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GOBERNACION DE CUNDINAMARCA A.G.S. LTDA. PROGRAMA ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL Proyecto Reglamentación de Usos del Suelo en el Municipio de Sa

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PROGRAMA ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPAL Proyecto Reglamentación de Usos del Suelo en el Municipio de San Cayetano

PRESENTACION El deterioro acelerado del medio ambiente expresado por una menor calidad del agua, el suelo y el agotamiento de los Recursos Naturales Renovables y no Renovables, son el resultado directo de los procesos industriales y agrarios que tuvieron su inicio en la revolución industrial y verde respectivamente a comienzos de los años 50 y hasta la fecha; la lógica del Desarrollo Económico ha estado encaminado a obtener el máximo rendimiento de los elementos utilizados en los procesos productivos, para generar cada vez más ganancias. Nuestra región no esta exenta de estas anormalidades: incorporación de tierras no aptas para asentamientos humanos y cambios de tecnologías agrícolas que deterioran los recursos naturales con la consecuente degradación del entorno natural y generación d riesgos antropicos y naturales. En la práctica, lo que se ha entendido por ¨´Desarrollo´¨ tiene que ver mas con el crecimiento de la economía que con la felicidad de las personas y la satisfacción de las necesidades y requerimientos de la calidad humana sostenible y hoy en día se hace necesaria la búsqueda y perfeccionamiento de otros indicadores que se acerquen mas al concepto de calidad de vida de los seres humanos. La trayectoria del Ordenamiento Territorial en Colombia se considera relativamente corta, ya que aún se encuentra en permanente construcción y sobre todo por la diversidad de enfoques e interpretaciones, que han generado dificultades en su conceptualización y en la determinación de sus objetivos, alcances y métodos. Es solo a partir de la Constitución de 1991 que el Ordenamiento toma vigencia de manera paralela al proceso de descentralización e igualmente la ley 99 de 1993 establece que las CAR´s deben participar en los procesos de Planificación y Ordenamiento para garantizar que la dimensión ambiental sea incorporada en ellos y el Acuerdo 16 de 1998 establece las determinantes ambientales para la elaboración del POT municipal, y el ente municipal queda así dotado de las herramientas legales para su implementación, ya que las leyes 152 de 1994 y 388 de 1997, faculta a los municipios para que formulen, ejecuten y evalúen sus respectivos POT de manera integrada al ejercicio de la Planificación. Es fundamental y de ley la incorporación de la sociedad civil en los procesos de ordenamiento, reconociendo su diversidad étnica, cultural y sentido de pertenencia, además se debe contar con la viabilidad política y social para que las acciones que se adopten cuenten con el apoyo de todos los entes gubernamentales y comunitarias. La problemática planteada referente tanto al manejo actual de los recursos naturales como a las acciones de gestión relacionadas con estos aspectos, requieren para su solución de la elaboración e implementación del Reglamento del Uso del Suelo, instrumento que sobre una base técnica y normativa proporciona la directriz necesaria para controlar la ocupación del suelo y proponer las soluciones requeridas dentro de un marco de coordinación y continuidad que sirva tanto a la PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO

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acción administrativa como a la participación comunitaria y la base para esta Reglamentación corresponde a la Clasificación de Tierras o Clases Agrologicas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual define la aptitud o Capacidad de Uso de los Suelos basados desde el punto de vista agronómico, el cual determina la potencialidad agropecuaria desde la óptica de sus características morfológicas y a la interpretación de sus propiedades físicas, químicas y de algunos factores externos como el clima, riesgo de erosión, exceso de humedad y limitaciones en la zona radicular, lo cual determina Grupos de Manejo, que requieren o responden a practicas similares de laboreo con doble propósito: de importancia económica y de protección de los recursos naturales, estableciendo pautas que permitirán no solo la solución de la problemática actual en relación con el manejo de los recursos naturales, sino que determina la directriz de utilización sustentable de los mismos, en procura del desarrollo social y económico municipal.

OBJETIVO GENERAL Dotar a la administración municipal de la Reglamentación de Uso del Suelo, como herramienta de singular importancia en la integración y encause del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), de manera que se ejerza control sobre lo procesos de ocupación del suelo, a tiempo que posibilite el desarrollo económico del Municipio de San Cayetano, con base en la conservación y protección de los recursos naturales, a fin de asegurar su sustentabilidad y el progreso de lo urbanístico, agropecuario, sanitario, agroindustrial y social en beneficio directo de la comunidad Cayetense.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS -

Contener y ordenar dentro del perímetro urbano el desarrollo urbanístico, comercial, industrial y los asentamientos humanos, para evitar la expansión e incremento de los efectos de contaminación y degradación ambiental.

-

Regular el uso agropecuario de los suelos de acuerdo con su potencialidad y el empleo de sistemas apropiados que los preserven del deterioro mediante prácticas de manejo para conseguir su sostenibilidad y mejorar sus rendimientos.

-

Restringir y limitar los usos agropecuarios, urbanos o industriales o cualquier otro que pudiera apartarse de la función reguladora de la preservación y conservación del agua, de suelos de baja potencialidad agrológica susceptibles de degradación o que requieren reposo u obras de conservación para su recuperación de actuales estados de degradación.

-

Estimular, promover y organizar los desarrollos urbanos, agroindustriales y los asentamientos humanos rurales, acordes con las necesidades y enmarcados dentro de políticas ambientales sostenibles.

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MARCO CONCEPTUAL El objetivo de integrar y encausar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal de San Cayetano con la reglamentación de los usos del suelo, está soportado en el desarrollo municipal para la sustentabilidad de los recursos naturales dentro del concepto de conservación y desarrollo socioeconómico en equilibrio. La comparación desarrollada entre el Uso Actual del Suelo y la Capacidad de Uso, permitió desarrollar la evaluación integral del territorio, resumido en el mapa de Unidades de Aptitud de Uso del Territorio, estableciéndose la vocación del suelo en concordancia con el manejo actual del recurso y su manejo desde el punto de vista técnico, ambiental y económico, que permitirán orientar programas de planeación y fomento del sector agropecuario.

PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN La base de la propuesta de reglamentación del Uso del Suelo es el Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca que establece los Usos previstos para la zonificación en su jurisdicción, definiéndolos de la siguiente manera:

DEFINICIONES Uso principal, es el uso deseable que coincide con la función específica de la zona y que ofrece las mayores ventajas desde los puntos de vista del desarrollo sostenible. Usos compatibles, son aquellos que no se oponen al principal y concuerdan con la potencialidad, productividad y protección del suelo y demás recursos naturales conexos. Usos condicionados, son aquellos que presentan algún grado de incompatibilidad con el uso principal y ciertos riesgos ambientales controlables por la autoridad ambiental o por el municipio. Usos prohibidos, son aquellos incompatibles con el uso principal de una zona, con los propósitos de preservación ambiental o de planificación y por consiguiente, entrañan graves riesgos de tipo ecológico y/o social. Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 10, hace referencia a las determinantes de los planes de ordenamiento territorial y el numeral 1, establece lo correspondiente a la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales y el Acuerdo 16 de 1998, expide las determinantes ambientales para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial municipal. Que en el área del Municipio de San Cayetano y en cumplimiento de la legislación vigente es determinante dar prioridad al manejo de ciertas áreas, por lo tanto: PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO

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ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Establecer las determinantes básicas para la Reglamentación del Uso del Suelo en concordancia con la Evaluación Integral del Territorio Municipal desarrollada por el Plan de Ordenamiento Territorial y representada a Escala 1: 30.000 en el Mapa de Unidades de Aptitud de Uso del Territorio del mismo documento. Se definen como determinantes municipales relacionadas con las áreas para conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales los siguientes ecosistemas estratégicos: 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5

1.1

Páramos y subpáramos Areas periféricas a nacimientos, cauces de agua, lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general Areas de infiltración para recarga de acuíferos Areas de bosque protector Areas de amortiguación de áreas protegidas

PÁRAMO Y SUBPÁRAMO

Son aquellas áreas ecológicas y bioclímaticas referidas a regiones montañosas por encima del límite superior del bosque alto Andino y se localizan en el municipio dentro de las áreas para conservación y protección de recursos naturales las cuales se observan en el mapa de unidades de aptitud de uso del territorio y se encuentran mencionadas en el Acuerdo 16 como Areas protegidas proyectadas Cuchilla El Tablón y el Tablazo de la Cuenca del Río Negro y en la Categoría de Distrito de Manejo Integrado como Zonas en proceso de declaración el páramo de Guerrero, Guargua y Laguna Verde de las cuencas del Río Suarez y Bogotá, las cuales se ubican al sur y sureste de San Cayetano en limites con los municipios de Pacho y Carmen de Carupa respectivamente. Uso principal: Protección integral de los recursos naturales Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación controlada. Usos condicionados: Agropecuarios tradicionales bajo régimen de gradualidad hasta su prohibición en un máximo de 3 años, aprovechamiento persistente de productos forestales secundarios para cuya obtención no se PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO

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requiera cortar los árboles, arbustos o plantas; infraestructura básica para usos compatibles, vías y captación de acueductos. Usos prohibidos: Agropecuarios intensivos, industriales, minería, urbanización institucionales y otros usos y actividades, como la quema, tala y caza que ocasionan deterioro ambiental.

1.2

AREAS PERIFÉRICAS A NACIMIENTOS, CAUCES DE RÍOS, QUEBRADAS, ARROYOS, LAGUNAS, CIÉNAGAS, PANTANOS, EMBALSES Y HUMEDALES EN GENERAL

Son franjas de suelo de por lo menos 100 metros a la redonda, medidos a partir de la periferia de nacimientos y no inferior a 30 metros de ancho, paralela al nivel máximo de aguas a cada lado de los cauces de ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no y alrededor de lagos, lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general. Se localizan en el municipio dentro de las áreas forestales protectoras las cuales se observan en el mapa de unidades de aptitud de uso del territorio. Uso principal: Conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos. Usos compatibles: Recreación pasiva o contemplativa. Usos condicionados: Captación de aguas o incorporación de vertimientos, siempre y cuando no afecten el cuerpo de agua ni se realice sobre los nacimientos. Construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, embarcaderos, puentes y obras de adecuación, desagüe de instalaciones de acuicultura y extracción de material de arrastre. Usos prohibidos: Usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación.

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AREAS DE INFILTRACIÓN PARA RECARGA DE ACUÍFEROS

Son aquellas que permiten la infiltración, circulación o transito de aguas entre la superficie y el subsuelo. En general, la cobertura vegetal del bosque de niebla sustentada sobre areniscas, rocas fracturadas o suelos formados sobre movimientos en masa, son áreas potenciales de recarga al igual que los aluviones de grandes valles interandinos. Se localizan en el municipio dentro de las áreas forestales protectoras, fallas geológicas y demás zonas de infiltración las cuales se encuentran discriminadas en los mapas de unidades de aptitud de uso del territorio e hidrogeológico respectivamente.

Uso principal: Forestal protector con especies nativas. Usos compatibles: Actividades agrosilviculturales y recreación contemplativa y vivienda campesina con máximo de ocupación del 5% Usos condicionados: Infraestructura vial, institucionales, equipamiento comunitario, aprovechamiento forestal de especies exóticas. Usos prohibidos: Plantación de bosques con especies foráneas, explotaciones agropecuarias bajo invernadero, parcelaciones con fines de construcción de vivienda, zonas de expansión urbana, extracción de materiales, aprovechamiento forestal de especies nativas.

1.4

AREAS DE BOSQUE PROTECTOR

Son aquellas áreas boscosas silvestres o cultivadas que por su naturaleza bien sea de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural améritan ser protegidas y conservadas y que al momento no se les ha creado una categoría de manejo y administración. Se encuentran representadas y definidas en el mapa de Unidades de Aptitud de Uso del Territorio haciendo parte de las clasificaciones Areas Forestales Protectoras- Productoras, localizadas en el sector este y sur del municipio en clases agrológicas IV y VII en altitudes sobre los 2800 msnm. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO

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Uso principal: Recuperación y conservación forestal y recursos conexos. Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación y establecimiento de plantaciones forestales protectoras en áreas desprovistas de vegetación nativa. Usos condicionados: Construcción de vivienda del propietario, infraestructura básica para el establecimiento de usos compatibles, aprovechamiento persistente de especies foráneas y productos forestales secundarios para cuya obtención no se requiera cortar los árboles, arbustos o plantas en general. Usos prohibidos: Agropecuarios, industriales, urbanos, instituciones, minería, loteo para fines de construcción de vivienda y otros que causen deterioro ambiental como la quema y tala de vegetación y la caza.

1.5

AREAS DE AMORTIGUACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS

Son aquellas áreas delimitadas con finalidad de prevenir perturbaciones causadas por actividades humanas en zonas aledañas a un área protegida, con el objeto de evitar que se causen alteraciones que atenten contra la conservación de la misma.

Uso principal: Actividades orientadas a la protección integral de los recursos naturales Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación controlada Usos condicionados: Agropecuarios tradicionales, aprovechamiento forestal de especies foráneas, captación de acueductos y vías.

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Usos prohibidos: Institucionales, agropecuario mecanizado, recreación masiva y parcelaciones con fines de construcción de vivienda campestre, minería y extracción de materiales de construcción.

ARTICULO SEGUNDO. Categorías de Manejo y Administración. Se definen como categorías para el manejo y administración de los ecosistemas estratégicos anteriormente señalados para el municipio de San Cayetano las siguientes: 2.1 2.2 2.3 2.4

Reservas Forestales Distritos de Manejo Integrado Distrito de Conservación de Suelos y Restauración Ecológica Areas de Recreación Ecoturística

2. 2.1

RESERVAS FORESTALES

Son aquellas áreas de propiedad pública o privada que se destinan al mantenimiento o recuperación de la vegetación nativa protectora. Se distinguen las siguientes áreas de suelos con vocación forestal: 2.1.1

Areas Forestales Protectoras

Su finalidad exclusiva es la protección de suelos, aguas, flora, fauna, diversidad biológica, recursos genéticos u otros recursos naturales renovables. En San Cayetano corresponden a las cimas de cuchillas La Alpujarra, Tres Zarzos, El Gallinazo, El Cabrero, Cerro Pan de Azúcar y todas las microcuencas aportantes de acueductos veredales. Uso principal: Conservación de flora y recursos conexos. Usos compatibles: Recreación contemplativa, Rehabilitación ecológica e investigación controlada Usos condicionados: Infraestructura básica para el establecimiento de los usos compatibles, aprovechamiento persistente de productos forestales secundarios. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO

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Usos prohibidos: Agropecuarios, industriales, urbanísticos, minería y actividades como talas, quemas, caza y pesca. 2.1.2

Areas Forestales Protectoras - Productoras

Su finalidad es proteger los suelos y demás recursos naturales: pero pueden ser objeto de usos productivos, sujetos al mantenimiento del efecto protector. Uso principal: Conservación y establecimiento forestal. Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación e investigación controlada. Usos condicionados: Silvicultura, aprovechamiento sostenible de especies forestales y establecimiento de infraestructura para los usos compatibles. Usos prohibidos: Agropecuarios, minería, industria, urbanización, tala y pesca.

2.2

DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO

Son áreas de protección y reserva declaradas o en proceso de declaración por la autoridad competente, que con base en criterios de desarrollo sostenible, permiten ordenar, planificar y regular el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollan. Uso principal: Protección y preservación de los recursos naturales. Usos compatibles: Investigación, recreación contemplativa y restauración ecológica. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO

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Usos condicionados: Agropecuarios tradicionales, aprovechamiento forestal de especies foráneas y captación de aguas. Usos prohibidos: Agropecuario mecanizado, recreación masiva, parcelaciones con fines de construcción vivienda campestre, minería y extracción de materiales de construcción.

2.3

DISTRITO DE ECOLÓGICA

CONSERVACIÓN

DE

SUELOS

Y

de

RESTAURACIÓN

Son aquellas áreas cuyos suelos han sufrido un proceso de deterioro, ya sea natural o antrópica, diferente de la explotación minera, que justifican su recuperación con el fin de rehabilitarlos para integrarlos a los suelos de protección natural o de producción, definidos en el mapa de zonificación ambiental.

Uso principal: Conservación y restauración ecológica Usos compatibles: Actividades agrosilvopastoriles. Usos condicionados: Agropecuarios, institucionales, recreación general, vías de comunicación e infraestructura de servicios. Usos prohibidos: Aquellos que generan deterioro de la cobertura vegetal o fenómenos erosivos: quemas, tala rasa, rocería, industria y usos urbanos. Una vez recuperadas dichas áreas, podrán ser objeto de nuevos usos, siempre bajo el criterio de desarrollo sostenible.

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AREAS DE RECREACIÓN ECOTURÍSTICA

Son aquellas áreas que por factores ambientales y sociales o la ocurrencia de fenómenos de riesgo, deben constituir modelos de aprovechamiento racional destinados a la recreación pasiva y a las actividades lúdicas de tipo urbano o rural. Deben ser prioritariamente consideradas como áreas de recreación ecoturísticas o ecoparques, la zona de páramo localizada al sureste del municipio y el sistema de soporte ambiental del nuevo casco urbano. Para las áreas de recreación de tipo rural se definen los siguientes usos: Uso principal: Recreación pasiva Usos compatibles: Actividades campestres diferentes a vivienda. Usos condicionados: Establecimiento de instalaciones para los usos compatibles. Usos prohibidos: Todos los demás, incluidos los de vivienda campestre.

ARTICULO TERCERO. Determinantes para la Protección del Medio Ambiente en Suelos Urbanos y de Expansión Urbana. Definidas como las áreas del municipio destinadas por el Plan de Ordenamiento Territorial para uso urbano, las cuales deben estar dotadas de infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, lo cual posibilita su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial. Las áreas que conforman el suelo urbano serán delimitadas por perímetros y podrán incluir centros poblados de las veredas, teniendo en cuenta que en ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitario (articulo 31 de ley 388/97).

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La zona urbana hace referencia directa al casco urbano del municipio de San Cayetano, donde las condiciones de equipamiento urbano tales como red vial, infraestructura de comunicaciones, redes de servicios públicos, la dotación de infraestructura de servicios sociales en sectores como salud, educación, cultura, recreación, posibilitan el desarrollo urbano en condiciones de sostenibilidad y buen nivel de calidad de vida para sus pobladores, el cual se encuentra definido por la Sociedad Colombiana de Arquitectos en el mapa de uso potencial del suelo del casco urbano. 3. 3.1

ZONA COMERCIAL

De acuerdo con las potencialidades y tradición en el desarrollo de la actividad comercial y las consideraciones de diseño establecidas para el nuevo casco urbano por la Sociedad Colombiana de Arquitectos, se define como área de uso comercial la zonas definidas con las convenciones Z.U.C.1 y Z.U.C.2,correspondientes a la zona de comercio institucional, a la plaza de mercado y plaza de ferias, localizada en las márgenes del parque central y la vía principal respectivamente. (Ver Plano)

3.2

ZONA RESIDENCIAL

Hace referencia a las zonas del casco urbano con destinación de uso del suelo predominantemente habitacional definidas en las consideraciones de diseño desarrolladas para el nuevo casco urbano por la Sociedad Colombiana de Arquitectos, las cuales se encuentran demarcadas con la convención Z.U.V.

3.3

ZONA DE EXPANSIÓN URBANA

Definido como la porción del territorio municipal destinado a la expansión urbana que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento y según lo determine su Plan de Ejecución, las cuales se encuentran definidas de acuerdo con las consideraciones de diseño para el nuevo casco urbano por la Sociedad Colombiana de Arquitectos, demarcadas con la convención Z.U.V (Zona de expansión urbana). La definición del mismo estará sujeta a las previsiones de crecimiento del municipio y a la posibilidad de dotar con infraestructura vial, transporte y de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques y equipamientos colectivos de interés público o social. En consonancia con lo anterior se define como área de expansión urbana la localizada en la sector Suroriental contigua al nuevo casco urbano municipal definida entre el límite del perímetro PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO

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urbano y el área objeto, definida por la sociedad en su reglamentación urbanística y planos de uso del suelo de actividades productivas y especializadas, donde se alcanza de manera eficiente la cota de cobertura de los servicios públicos domiciliarios. Se excluye como potencial sector de expansión urbana, la zona rural considerada como de protección, localizada al Oeste del perímetro urbano, donde se ubican el camino real, el humedal, el sistema hídrico y la zona de bosque nativo (robledal).

3.4

ZONAS DE PATRIMONIO MUNICIPAL

3.4.1

Zonas de Patrimonio Institucional

Corresponde las zonas donde se tiene proyectado la construcción de los diferentes entes administrativos, de servicios sociales y públicos del orden nacional, departamental, regional y municipal que por su valor arquitectónico, su significado histórico y cultural, merecen considerarse como elementos patrimoniales del municipio y por tanto requieren el adelanto de labores de recuperación y mantenimiento en beneficio del acervo cultural municipal. Dentro de estos elementos se consideran los siguientes inmuebles: 3.4.1.1 Urbano • •

La pileta del antiguo casco urbano El vitral de la antigua iglesia

3.4.1.2 Rural • •

3.5

La zona del antiguo casco urbano El camino real, que comunica el antiguo y nuevo casco urbano

ZONA RECREATIVA

Definidos como las áreas destinadas a la recreación y esparcimiento que por sus calidades escénicas o de equipamiento, permitan proveer espacios a la comunidad para el sano ejercicio de la lúdica. Hacen parte de esta zonificación de áreas recreativas para el sector urbano, toda la infraestructura correspondiente al escenario deportivo de las instituciones educativas, la Casa de la Cultura, el polideportivo adyacente y las áreas verdes y parques que se lleguen a implementar en desarrollo PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO

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del proceso de consolidación y urbanización del casco urbano, de acuerdo con las consideraciones de diseño desarrolladas para el nuevo casco urbano por la Sociedad Colombiana de Arquitectos, las cuales se encuentran demarcadas dentro de la convención Z.U.I. Para el sector rural se consideran como áreas destinadas para la recreación la infraestructura deportiva localizada en los centros educativos rurales, cuerpos de agua (recreación pasiva) y los eventuales parques temáticos y ecológicos que pudieran implementarse en los sectores oeste del casco urbano, y en los sitios de antiguos centros poblados que serán recuperados con ocasión del riesgo que representan

3.6

CORREDOR SANITARIO

Define el sector destinado a la localización de todos aquellos equipamientos de alto impacto ambiental que por sus características deben ser localizados en un sector aislado, donde las características ambientales y de espacio del sector permita su óptimo funcionamiento, evitando la generación de conflictos y facilitando la oferta de servicios de importancia para el funcionamiento y desarrollo del municipio. La consolidación futura de este corredor podrá ser desarrollada en la zona propuesta por la Sociedad Colombiana de Arquitectos, donde se ubican la planta de tratamiento de aguas residuales y el matadero municipal localizadas en el sector Nororiental del plano de reglamentación urbanística, entre el perímetro urbano y el límite de área de objeto del plano de usos del suelo de la S.C.A.

ARTICULO CUARTO. Determinantes relacionadas con la protección de los suelos rurales y suburbanos. Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad o por destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas; o por terrenos donde se interrelacionan usos del suelo urbano con el rural y que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, intensidad y densidad. Teniendo en cuenta criterios sociales, económicos, ambientales y condiciones físicas determinadas por la red hidrográfica y el balance hídrico, geología, geomorfología; calidad del suelo, pendiente del terreno, usos actuales, presencia de recursos naturales y localización geográfica, se presentan las siguientes categorías:

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4. 4.1

AREA FORESTAL PRODUCTORA

Su finalidad es la de producción forestal directa o indirecta. Es producción directa cuando la obtención de productos implica la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación; es indirecta cuando se obtienen los productos sin que desaparezca el bosque. Uso principal: Plantación, mantenimiento forestal y agrosilvicultural. Usos compatibles: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación de las especies forestales y de los recursos naturales en general. Usos condicionados: Actividades silvopastoriles, aprovechamiento de plantaciones forestales, minería, parcelaciones para construcción de vivienda, infraestructura básica para el establecimiento de usos compatibles. Usos prohibidos: Industriales diferente al forestal, urbanizaciones o loteo para construcción de vivienda en agrupación y otros usos que causen deterioro al suelo y al patrimonio ambiental e histórico cultural del municipio y todos los demás que causen deterioro a los recursos naturales y el medio ambiente.

4.2

AREAS AGROPECUARIAS

Son aquellas zonas destinadas a la agricultura y/o ganadería. Se consideran dos (2) categorías: 4.2.1 Agropecuaria tradicional 4.2.2 Agropecuaria semi-intensiva o semi-mecanizada.

4.2.1

Suelos de uso agropecuario tradicional

Son aquellas áreas con suelos muy superficiales a profundos, con relieve quebrado a fuertemente ondulado susceptibles a procesos erosivos y la aptitud de uso se localizan en las clases PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO

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agrológicas IV,VI y VII. En San Cayetano, este tipo de uso del suelo se encuentra en toda el área municipal y su delimitación se observa en el Mapa de Aptitud de Uso del Suelo (Clases Agrologicas) Uso principal: Agropecuario tradicional y forestal. Se debe dedicar el 20% del predio para uso forestalproductor para promover la formación de la malla ambiental. Usos compatibles: Infraestructura para construcción de Distritos de Adecuación de Tierras, vivienda del propietario y trabajadores, establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas, cunículas y silvicultura. Usos condicionados: Cultivos de flores, granjas porcinas, recreación, vías de comunicación, infraestructura de servicios, agroindustria, minería, parcelaciones rurales con fines de construcción de vivienda campestre siempre y cuando no resulten predios menores a los indicados por el municipio para tal fin. Usos prohibidos: Agricultura mecanizada, usos urbanos y suburbanos, industria de transformación y manufacturera.

4.2.2

Suelos de uso agropecuario semi-mecanizado o semi-intensivo

Son aquellas áreas con suelos desarrollados sobre cenizas volcánicas, profundos y bien drenados sobre relieve plano y ondulado, con pendientes suaves y buena capacidad agrológica , pero que pueden permitir una mecanización controlada o uso semi-intensivo. En el área rural municipal se localiza en el Mapa de Aptitud de Uso del Suelo (Clases Agrologicas) del P.O.T.

Uso principal: Agropecuario tradicional a semi-mecanizado y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 15% del predio para uso forestal protector-productor para promover la formación de la malla ambiental.

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Usos compatibles: Infraestructura para Distritos de Adecuación de tierras, establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas o cunícolas y vivienda del propietario. Usos prohibidos: Usos urbanos y suburbanos, industriales y loteo con fines de construcción de viviendas.

4.3

AREAS CON SUELOS DE USO SUBURBANO

Corresponde a las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las zonas de expansión urbana, que puedan ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad, y de densidad, garantizando el auto - abastecimiento de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo establecido en las leyes 99 de 1993 y 142 de 1994. Dentro de la connotación de zona suburbana se consideran inmersos los asentamientos rurales y los localizados en el corredor de 200 m de ancho, definido a partir de la delimitación del perímetro urbano del nuevo casco de san Cayetano

4.4

AREAS DE ACTIVIDADES AGROINDUSTRIALES

La delimitación y consolidación de este corredor agroindustrial y su declaratoria, prohibe de manera expresa su uso mixto con cualquier otra actividad y muy particularmente, el establecimiento de usos residenciales. Su viabilidad estará dada por el cumplimiento de la legislación ambiental en consonancia con las funciones atribuidas por la misma a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y sin menoscabo de las de competencia directa de la administración municipal. Dentro de esta zona se considera la zona de granjas comunitarias definida por la Sociedad Colombiana de Arquitectos descrita en el plano de usos del suelo con convención Z.U.I.A. y definido como zona de uso agroindustrial. Uso principal: Agroindustria, altamente tecnificado con utilización de alternativas de producción de bajo impacto ambiental, mediante la adopción de tecnologías agropecuarias, agroindustriales y sanitarias adecuadas, dentro de un marco de desarrollo sostenible y ajustado en su totalidad a la reglamentación de índices de ocupación, conformación de zonas verdes y cumplimiento de la PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO

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legislación ambiental proferidas por planeación municipal y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – C.A.R. Usos compatibles: Infraestructura de producción agropecuaria, sanitaria y usos institucionales de tipo suburbano. Usos condicionados: Cultivos de flores, , infraestructura de servicios sociales. Usos prohibidos: Procesos de beneficio minero, usos urbanos y suburbanos y loteo con fines de construcciones de vivienda.

4.5

CORREDORES VIALES.

Son las áreas aledañas a las vías que pueden ser objeto de desarrollos diferentes al uso principal de la zona respectiva que se localizan sobre las vías de perímetro primero y segundo orden preferencialmente dentro del kilometro adyacente al perímetro urbano de las cabeceras municipales y de los desarrollos urbanos de enclave rural. El corredor vial presentará las siguientes características: • • •

Ancho de la franja 200 metros a partir del borde de la vía. Calzada de desaceleracion y parqueo. Aislamiento ambiental de 15 metros a partir del borde de la calzada de desaceleracion.

El total de la red vial del municipio es de 467.89 Km. de extensión, representadas en un 100% por carreteras sin pavimentar y discriminadas en vías de primer orden con 39,55 Km. ( 8.45%), de segundo orden 72.16 Km. (15.42%), de tercer orden 72.22 Km. (15.43%) y cuarto orden 283.95 Km. (60.67%) las cuales se describen en el Mapa de Infraestructura Vial y de Transporte. 4.5.1

Vías Departamentales

La infraestructura vial principal corresponde a la vía que desde Santafé de Bogotá pasa por Zipaquira y Cogua; igualmente, cabe dentro de esta clasificación la vía con el municipio de Pacho en su calidad de cabecera provincial.

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GOBERNACION DE CUNDINAMARCA

4.5.2

A.G.S. LTDA.

Vías Intermunicipales

La infraestructura vial presenta especificaciones técnicas de ancho promedio de calzada de 4 m, pendientes entre el 8 y10% con velocidad de operación promedio de 30 Km./h 4.5.3

Vías Veredales

El tercer nivel está representado por una extensa red de carreteables y caminos que en general comunican a las vías intermunicipales, adquiriendo gran importancia para la movilización de productos agropecuarios y para el acceso a las escuelas rurales; 4.5.4

Vías Urbanas

Corresponde a la malla vial urbana que será construida para el nuevo casco urbano, las cuales estarán ceñidas a los diseños y especificaciones técnicas y aislamientos, definidos por la Sociedad Colombiana de Arquitectos, en el diseño y correspondiente reglamentación del nuevo casco urbano.

ARTICULO QUINTO. Determinantes Relacionadas con la Prevención de Amenazas y Riesgos Naturales. De acuerdo al Articulo 121 de la Ley 388 de 1997, define que: “las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicacion de asentamientos humanos, serán entregados a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el Alcalde municipal o distrital será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho”. Por tal razón, el área del antiguo casco urbano aparece demarcada en el mapa de Aptitud del territorio como Areas en Riesgo dentro de la categoría de Manejo y Administración y como lo dispone la Ley debe ser manejada por la C.A.R.

ARTICULO SEXTO. Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Aprovechamiento de Recursos Naturales. De acuerdo con la Ley 99 de 1993 en su Titulo VI articulo 23, las Corporaciones Autónomas Regionales son entes dotados de autonomía administrativa y financiera, encargados por la Ley de administrar dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables, por lo tanto, toda persona natural o jurídica, pública o privada que esté utilizando el suelo o los recursos naturales municipales o pretenda utilizarlos para los fines condicionados, deberá solicitar a la CAR el concepto de viabilidad técnica y el correspondiente permiso de acuerdo al recurso natural a utilizar. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO

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A.G.S. LTDA.

Para las zonas industriales se requiere permiso previo de localización y concepto viabilidad por parte de la CAR, la cual se abstendrá de otorgar permisos de localización y usos del suelo cuando para su desarrollo el usuario interesado no cumpla con las normas establecidas en la legislación colombiana para la protección al Medio Ambiente y en los acuerdos específicos que regulan el uso de otros recursos naturales renovables. La expedición del permiso no exime a su titular de obtener las licencias de construcción y funcionamiento que expedirá el municipio y sin las cuales no pueden iniciar la construcción de las obras. El permiso de localización y usos del suelo no podrá ser invocado para excluir o disminuir la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro índole en que pudieran incurrir los permisionarios. Dado en San Cayetano, a los ________________ días del mes de __________________ del Dosmil (2.000).

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