GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador a partir del Art. 35

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador a partir del Art. 35 consagra los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria en los ámbitos público y privado, debiendo el Estado prestar especial protección a las personas de doble vulnerabilidad; Que, el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, confiere facultad legislativa a los Gobiernos Municipales a través de la expedición de ordenanzas; Que, la Disposición General Octava del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los Gobiernos Provinciales, Metropolitanos y Municipales conservarán los Patronatos como instituciones de derecho público, regidas e integradas por las políticas sociales de cada Gobierno; Que, es necesario institucionalizar bajo la figura de entidad pública al actual Patronato Municipal de Amparo Social del Cantón Saquisilí, estructurándolo de una manera moderna que le permitirá afrontar con eficiencia, efectividad y eficacia las competencias de ejecución de las políticas sociales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Saquisilí; Que, el Art. 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados deberán hacer constar obligatoriamente de su presupuesto, por lo menos el 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos vulnerables del Cantón; y, Por lo expuesto, en el ámbito de su competencia y territorio, y en uso de su potestad Constitucional y facultad legal el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Saquisilí.

Expide: LA REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ.

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TÍTULO PRIMERO Del Nombre, Duración y Domicilio

Art. 1.- Se constituye con el nombre de Patronato Municipal de Amparo Social, como entidad de derecho público adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Saquisilí, con un sistema administrativo, económico, técnico y jurídico propio, el mismo que desarrollará sus actividades de conformidad con la presente ordenanza y reglamentos que se dictaren.

Art 2.- El Patronato Municipal de Amparo Social, tendrá una duración indefinida, su domicilio es la parroquia Saquisilí, perteneciente al Cantón Saquisilí, de la provincia de Cotopaxi, su ámbito es cantonal.

TÍTULO SEGUNDO De lo Objetivos y Finalidades

Art. 3.- Constituye el Objetivo primordial del Patronato Municipal de Amparo Social; la planificación, ejecución y evaluación de las políticas sociales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Saquisilí, dirigido fundamentalmente a la protección integral de los grupos de atención prioritaria. Art. 4.- Fines y Objetivos del Patronato Municipal de Amparo Social: a) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución de la República y demás leyes en el marco de su competencia; b) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad en el área urbana y rural, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno e instituciones de atención social; c) Coordinar acciones con los diferentes Patronatos, instituciones públicas, privadas, para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos de los grupos de atención prioritaria reconocidos en la Constitución de la República; d) Definir la política social del Patronato Municipal de Amparo Social, en función de la Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Saquisilí; e) Suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales para ejecutar los planes y programas que se hayan establecido; 2

f) Implementar la infraestructura y equipamiento básico para el funcionamiento de las actividades relacionadas con la prestación de servicios de salud; g) Brindar atención prioritaria en el sector urbano marginal del Cantón Saquisilí, a través de convenios de cooperación con los diferentes niveles de gobierno; y, h) Expedir los reglamentos internos para el óptimo funcionamiento del Patronato Municipal de Amparo Social. Art. 5.-Para el cumplimiento de sus fines y objetivos el Patronato Municipal de Amparo Social gozará de autonomía con capacidad para la celebración de contratos de conformidad con la ley.

TÍTULO TERCERO De la Estructura y Organización Art. 6.- Es organismo directivo del Patronato: El Directorio

CAPÍTULO 1 Del Directorio

Art. 7.- El Directorio, es el organismo máximo del Patronato. Art. 8.- Los miembros o dignidades que integren el Directorio del Patronato, pueden ser activos/as, voluntarios/as y honorarios/as. Son miembros activos con voz y voto: La o él cónyuge del Alcalde/sa o su delegado/a; un familiar comprendido hasta el segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad; La o él cónyuge del Vicealcalde/sa; y, Las/os cónyuges de los miembros del legislativo municipal. Miembros voluntarios con voz, que sean ciudadanas de la localidad nombradas por el Directorio hasta completar un número de 20.

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Miembros honorarios/as son aquellas personas que merezcan tal distintivo por el Directorio, dado a los relevantes servicios prestados a la institución o hayan colaborado de alguna manera con sus nobles propósitos. Art. 9.- El quórum para la instalación del Directorio, será de mayoría simple de los miembros activos/as. Transcurrida la hora legal si no se ha podido instalar la sesión por falta de quórum tendrá lugar con el número de asistentes, pero nunca con menos de cuatro personas. Art. 10.- El Directorio está constituido por las siguientes dignidades: · · ·

Presidente/a; Vicepresidente/a;y, Vocales

Art. 11.- La Presidencia será desempeñada por él o la cónyuge del Alcalde o Alcaldesa o un familiar y las dignidades de Vicepresidente/a, y Vocales, serán elegidas de entre el resto de miembros activos/as del Directorio. Art. 12.- El Directorio es el ejecutor de las políticas sociales del Gobierno Municipal del Cantón Saquisilí, establecidas y puntualizadas en esta ordenanza. Art. 13.- El Directorio sesionará por lo menos una vez cada mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando las circunstancias así lo requieran. Art. 14.- Los miembros activos/as del directorio que no asistieren a tres sesiones consecutivas sin causa justa, serán excluidos del mismo. Art. 15.- Corresponde al Directorio: Establecer las políticas y metas del Patronato, en concordancia con la política social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Saquisilí y evaluar su cumplimiento. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa. Aprobar el presupuesto general del Patronato y evaluar su gestión. Sugerir al ejecutivo municipal la creación o supresión de unidades administrativas y dependencias para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Aprobar el plan estratégico y operativo del Patronato, elaborado y presentado por el Directorio; y, evaluar su gestión. Expedir, aprobar y reformar los reglamentos internos del Patronato.

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Conocer y resolver sobre el informe anual de/la Contador/a, así como los estados financieros del Patronato, cortados al 31 de diciembre de cada año y remitir esta información al ejecutivo municipal. Sugerir al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la liquidación del Patronato. Elegir por votación nominal a los miembros del Directorio, a excepción del a la Presidente(a). Las demás que le asignen esta ordenanza, su reglamento; las políticas y directrices del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y las normas del Patronato.

CAPÍTULO 2 Del Presidente/a

Art. 16.- El Presidente/a, es el representante legal del Patronato y por tanto presidirá las reuniones del Directorio, con voto en las decisiones; en caso de empate su voto será dirimente. Art. 17.- Son funciones del Presidente/a: Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio y del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Saquisilí. Dar cuenta detallada de sus actividades al Directorio y al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Saquisilí. Decidir a cerca de la continuación, desistimiento o transacción en procesos judiciales de conformidad con los montos establecidos por el Directorio. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio. Suscribir conjuntamente con el secretario/a las actas de las sesiones del Directorio así también las comunicaciones. Legalizar con el Tesorero/a, los egresos de la institución; Aperturar cuentas bancarias en conjunto con el Tesorero/a; Orientar y vigilar las labores del Patronato; y, Cumplir y hacer cumplir con lo preceptuado en esta ordenanza y en los reglamentos. 5

CAPÍTULO 3 Del Vicepresidente/a

Art. 18.- Son funciones del Vicepresidente/a: Reemplazar al Presidente/a, en caso de ausencia temporal o definitiva con todas sus facultades y deberes.

CAPÍTULO 4 Del Secretario/a y Tesorero/a

Art. 19 Las funciones de Secretaria – Tesorera, serán desempeñadas por el/la servidor/a designado por el Directorio, de la terna que presente la Presidenta del Patronato luego del procedimiento de selección que corresponde legalmente, será de preferencia un profesional con el perfil afín a estas actividades, desarrollará su labor a tiempo completo y será de libre nombramiento y remoción por ejercer funciones de confianza. Art. 20.- Son atribuciones del Secretario/a Tesorero/a: a) Llevar al día los libros de actas de las sesiones del Directorio; b) Informar oportunamente por escrito a las autoridades, miembros o personas particulares de las resoluciones emanadas por el Directorio. c) Actuar de Secretario/a con voz en las sesiones del Directorio y de cualquier comisión que se conformare; a excepción de los casos que se relacionen con sus funciones en que tendrá únicamente voz informativa. d) Mantener actualizado el registro de miembros, con indicación de la fecha de ingreso, las actividades desempeñadas, así como también las distinciones y sanciones que hayan merecido; y, e) Más atribuciones que establezca el Directorio mediante sus reglamentos de acuerdo a la necesidad institucional. f) Mantener en cuenta corriente bancaria todos los valores ingresados en efectivo; g) Efectuar pagos con autorización de la Presidenta; h) Llevar el libro de Ingresos y Egresos; i) Llevar la cuenta de los ingresos de las especies y de la distribución de las mismas; j) Requerir, en forma previa, para todo gasto mayor de 500 dólares, la autorización del Directorio, los gastos inferiores a esa cantidad los autoriza la Presidenta. k) A fin de cada mes la Tesorera del Patronato deberá presentar un detalle de la cuenta de inversiones, al Directorio del Patronato y Departamento financiero con copia al señor Alcalde. 6

CAPÍTULO 5 De las o los Vocales

Art. 22.- Son obligaciones de las o los vocales: Asistir puntualmente a las sesiones del Directorio con voz y voto; Integrar las comisiones que designe el Directorio e informar oportunamente sobre el resultado de las mismas; y, Presentar proyectos, actividades, programas e iniciativas para la buena marcha del Patronato.

TÍTULO CUARTO De los Bienes y Presupuesto

Art. 23.- Son bienes del Patronato; Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; y, Las asignaciones que por diferentes conceptos ingresen a la entidad. Art. 24.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Saquisilí, asignará con cargo al 10% de sus ingresos no tributarios un aporte económico para la ejecución de los programas sociales, gastos administrativos y pago de los servicios básicos de la Institución.

TÍTULO QUINTO De las Sanciones Disciplinarias Art. 25.- El Patronato establece las siguientes sanciones: a) b) c) d)

Amonestación, Multa; Suspensión de los derechos de los miembros; y Exclusión

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El reglamento interno, regulará los casos en los cuales los miembros se hagan acreedores/as a tales sanciones disciplinarias.

TÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 26.- Es función del directorio como tal y de cada uno de sus componentes procurar que se incremente los fondos del Patronato, con el fin de que éste pueda cumplir, en forma creciente, con sus objetivos y extender sus servicios al bien común. Art. 27.- Presidenta y Tesorera elaborarán, al 30 de Junio y al 31 de Diciembre de cada año, informes semestrales de las labores cumplidas y del movimiento económico respectivamente. Una copia de los informes se someterán a conocimientos del I. Consejo Municipal, sin perjuicio de que sea leído, por la Presidenta en la Asamblea Pública, a la que serán invitados especialmente las personas que durante el semestre hayan aprobado económicamente para la institución. Art. 28.- El Asesor Jurídico y el Director de Finanzas del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal, asesorará al Patronato en los campos concernientes a sus funciones.

TÍTULO SÉPTIMO DEROGATORIA

ÚNICA.- Queda expresamente derogada la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento del Patronato Municipal de Amparo Social de Saquisilí.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal o dominio Web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón Saquisilí, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once.

Ing. Manuel Chango Toapanta ALCALDE

Ing. Alexandra Cajas Garzón SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN: Certifico que la REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ, fue discutida y aprobada en primero y segundo debate, por el Concejo Municipal del Cantón Saquisilí, en sesiones ordinarias del 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2011, respectivamente, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

f.) Ing. Alexandra Cajas Garzón., Secretaria General.

TRASLADO. - Saquisilí, 14 de diciembre de 2011, a las 11H00, conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, remítase la ORDENANZA mencionada para su respectiva sanción, al señor Ing. Manuel Chango Toapanta, Alcalde.

f.) Ing. Alexandra Cajas Garzón., Secretaria General.

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SANCIÓN.- ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAQUISILÍ.- Saquisilí, 14 de diciembre de 2011, a las 12H00, conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, sanciono la REFORMA A LA ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ, por encontrarse enmarcada dentro del ordenamiento jurídico existente. EJECUTESE.-

PROMULGACION.- Ordeno su publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial y la página Web de la Entidad.

Ing. Manuel Chango Toapanta ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAQUISILÍ

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAQUISILÍ.- Saquisilí, 14 de diciembre de 2011, a las 15H00.- El Ing. Manuel Chango Toapanta, Alcalde, sancionó, firmó y ordenó la publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial y la página Web de la Entidad, la mencionada Ordenanza. LO CERTIFICO.-

Ing. Alexandra Cajas Garzón SECRETARIA GENERAL

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