GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA.Sucúa, 10 de julio de 2015, a l

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA.Sucúa, 10 de julio de 2015, a las 16H20.VISTOS: CONSIDERANDO: 1.- Mediante oficio N° 041 ADM-2-CRF de 16 de diciembre de 2014, la Ingeniera Eunice Vélez C., Técnica de Estudios y Proyectos, Administradora del contrato, (oficio ingresado en la Secretaría Municipal e 17 de diciembre de 2014, las 16H17) remite la documentación concerniente al estado actual de la obra “CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL PARA: IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FAENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CÁRNICOS EN EL CANTÓN SUCÚA I ETAPA”, y como es de su conocimiento que la obra aún no ha concluido, en calidad de administradora de la Obra Civil, solicita al Alcalde, se disponga a quien corresponda el análisis respectivo de la documentación presentada e indicar si es procedente y favorable para la institución municipal proceder con la terminación del contrato, adjunta la siguiente información: - informe técnico # 16: detalle avance de obra a la fecha. – Memoria fotográfica del avance físico de la obra civil. – anexo 1: (Rubros que no se podrán ejecutar). – Oficio solicitando la renovación de garantías. – Informe de Fiscalización con el corte 31 de octubre 2014. – Planilla de avance # 13. Al mismo (oficio) existe una sumilla de Alcaldía “Para. Srs. Dres. As. Jurídica y Ad. Financiera. Favor; coordinar gestión conforme a ley e informar” de fecha 17 de diciembre de 2014./Con oficio N° 0675-DJ-GADMCS-2014 de 30 de diciembre de 2014, se emite informe jurídico en los siguientes términos: “(….) Con los antecedentes expuestos según informe técnico # 16, es criterio jurídico en base a los hechos relatados esto es, se entiende a la fecha del informe (Informe técnico # 16, Diciembre 16 de 2014)al existir un avance físico global de la obra civil, y un avance general del 88.61%, calculado en base al monto real ejecutado, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Arts. 92, num. 4; 93, 94, nums. 1 y 3; y, 95), Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Arts. 146; 146.1; y, 146.2) que la entidad contratante podrá previo el trámite administrativo mediante resolución medidamente motivada declarar la terminación anticipada y unilateral del contrato ““CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FAENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CÁRNICOS EN EL CANTÓN SUCÚA- I ETAPA”, SIGNADO CON EL N° LICO-GMCS-002-2013, suscrito el 27 de junio de 2013, monto del contrato USD $ 839,155.19, monto del anticipo USD $ 419,577.96, plazo del contrato 300 días desde la entrega del anticipo suscrito entre el GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA Y el contratista Consorcio B&M obras de ingeniería civil, representado por el procurador común, Ingeniero Civil Tito Vinicio

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1

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA Moya Iglesias y del contrato complementario por las consideraciones expuestas. …”, recibido en la Secretaría Municipal el 5 de enero de 2015; en el mismo existe una sumilla de Alcaldía “Para Sr. Secretario; Srs. Dres. Planif. Y P. O. Públicas Ad. Financiero y As. Jurídica, favor coordinar y proceder conforme a ley” de 5 de enero de 2015, mismo que es recibido en la Dirección de Asesoría Jurídica el 6 de enero de 2015, las 09H38./Mediante oficio N° 019-DJ-GMCS-2015 de 15 de enero de 2015, se solicita a la Administradora del contrato signado con el N° LICO-GMCS-002-2013, el informe técnico en los términos del artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mismo que es respondido mediante oficio N° 049-ADM-2-CRF de 21 de enero de 2015, al manifestar “(…) Referente al Oficio N° 019-DJ-GMCS2015, fechado 15 de enero de 2015, mediante el cual solicita que se remita el Informe Técnico referente al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista, de la obra: “CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL PARA: IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FAENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CÁRNICOS EN EL CANTÓN SUCÚA I ETAPA”, adjunto a la presente la información solicitada, para el trámite correspondiente./Anexo: - Informe Técnico # 17 e información de respaldo: Requerimiento – Memoria fotográfica del avance físico – Oficio No. 047 ADM-2CRF, con fecha 15 de enero del 2015, solicitando el informe de Fiscalización, en atención a oficio N° 019-DJ-GMCS-2015, remitido por el Procurador Síndico Municipal –Copia de In forme de Fiscalización emitido con fecha 16 de enero 2015 – Copia de Informe de Fiscalización No. 1 de Contrato Complementario – Copia de Planilla de Avance # 1 de Contrato Complementario – Copia de Memorándum de disposición de continuidad de la Administración del Contrato; oficio recibido el 22 de enero de 2015, las 07H59. En lo que interesa es oportuno referirnos al informe técnico N° 17, que en lo que importa consta “ (…) 1.2 ESTADO FINANCIERO DE LA OBRA DEL CONTRATO ORIGINAL DE OBRA CIVIL: Según informe de Fiscalización con corte 15 de enero 2015, emitido con fecha 16 de enero de 2015 se detalla un resumen financiero de la situación actual del contrato original de la obra civil, mediante el cual se indica lo siguiente: Monto del contrato

$ 839,155.91

Anticipo de contrato

$ 419,577.96

Valor cancelado al contratista hasta la planilla

$

682,320.76

Valor cancelado al contratista mediante modalidad Costo + %

$

31,089.44

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2

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA TOTAL EJECUTADO Y PLANILLADO

$

Monto devengado del anticipo

$

713,410.22 82.02% 341,160.34 81.31%

3 Se ha planillado un total de 85.02% del contrato original, incluyendo los rubros ejecutados mediante la modalidad de costo + %; con respecto a la obra ejecutada con corte 15 de enero de 2015 que aún no se ha planillado se detalla a continuación: Rubros contratados ejecutados y no planillados al 15 de enero del 2015

$ 32,271.28

Rubros mediante aumento de cantidades (ampliación de casa de máquinas)

$ 6,462.00

Rubros mediante Costo + % para la planilla 2

$ 960,00

TOTAL EJECUTADO Y PLANILLADO

$ 39,693.28 5.00 %

Diferencia entre monto contratado y valor total ejecutado a la fecha

$ 86,052.52 10.00%

1.4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CONTRATO ORIGINAL El plazo de ejecución del contrato original ya está vencido, por lo tanto en la planilla de liquidación se deberá considerar las respectivas multas según lo estipula el contrato, en la cláusula Décima.- Multas; casos (10.01) y 10.02; 2, hasta la fecha de culminación de los mismos. Por lo expuesto se deberá proceder según lo determine la entidad contratante. 2.4 CONCLUSIONES COMPLEMENTARIO

Y

RECOMENDACIONES

DEL

CONTRATO

El plazo de ejecución del contrato complementario ya están vencido, por lo tanto se deberá considerar las respectivas multas según lo estipula el contrato, hasta la fecha de culminación de los mismos. Por lo expuesto se deberá proceder según lo determine la entidad contratante. Informe que se adjunta. La Directora Administrativa Financiera en su momento, mediante oficio N° 0036-DFGMCS-15 de 05 de febrero de 2015, consta a la letra “En atención al Oficio Nro. 042DJ-GMCS-2015, me permito indicar que hasta la fecha se tiene registrado los siguientes

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA compromisos económicos presupuestarios y financieros, con el contrato de CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL PARA: IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FAENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CÁRNICOS EN EL CANTÓN SUCÚA I ETAPA, a favor del CONSORCIO B&M OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL, según proceso signado con el N° LICO-GMCS-002-2013. VALOR DEL CONTRATO ORIGINAL: USD 939.845,62 (Valor incluido el IVA) Hasta la presente fecha se ha comprometido presupuestariamente el valor de USD 604.503,22 (Incluido el IVA) Del contrato complementario: el monto de USD 68.731,49 (Valor que incluye el IVA), de este proceso de contratación, hasta la fecha no se registra ningún compromiso presupuestario ni pago alguno. …….”./.2.- Mediante Oficio N° 088-DJ-GMCS-2015, de 10 de febrero de 2015, se emite informe jurídico favorable. Por lo expuesto en calidad de Alcalde, máxima autoridad del Gobierno Municipal del cantón Sucúa. El señor Alcalde con Resolución de lugar y fecha, Sucúa 5 de marzo de 2015, a las 16h20, resuelve: “(…)PRIMERO.Previo a dar, por terminado en forma unilateral y anticipada el contrato para la “CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL PARA: IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FAENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CÁRNICOS EN EL CANTÓN SUCÚA I ETAPA” , suscrito con fecha 27 de junio de 2013 entre el contratista CONSORCIO B&M OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL, y el Gobierno Municipal del cantón Sucúa, y el “CONTRATO COMPLEMETARIO ENTRE EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA Y EL CONSORCIO B&M OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL REPRESENTADO POR EL PROCURADOR COMÚN INGENIERO CIVIL TITO VINICIO MOYA IGLESIAS, DEL “CONTRATO DE LICITACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL PARA: IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FAENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CÁRNICOS EN EL CANTÓN SUCÚA- I ETAPA”, CANTÓN SUCÚA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO ENTRE EL CONSORCIO B&M OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR COMÚN, INGENIERO CIVIL TITO MOYA IGLESIAS”, suscrito el 27 de agosto de 2014, por el valor de USD $

61.367,40, según el informe técnico constante en el oficio N° 019-DJ-GMCS-2015 de 15 de enero de 2015, suscrito por la Administradora del contrasto y el informe económico constante en el oficio N° 0036-DF-GMCS-15 de 05 de febrero de 2015, se concede el término de diez días para que justifique su incumplimiento en los términos de los informes técnico y económico, disponiéndose a fiscalización realice la correspondiente liquidación del contrato en mención, y se realice la liquidación financiera y contable del contrato y se notificará al contratista; e inmediatamente se podrá volver a contratar el objeto del contrato que fue terminado según este informe, en lo que corresponda, visto el requerimiento institucional; SEGUNDO.- Que a través de Secretaría General y de Concejo se proceda a notificar al contratista CONSORCIO B&M OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL , en la persona de su Procurador Común, Ingeniero Civil Tito Vinicio Moya Iglesias con la presente resolución, para fines legales considérese la dirección señalada

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA por el Contratista, a la fecha del contrato, Sucúa, calle Kiruba y Andrés Molina, celular: 0995221246, correo electrónico [email protected], sin perjuicio de que se notifique por la prensa en un periódico de amplia circulación del domicilio de la contratante, previo que se siente razón de no ser posible su notificación en persona, por parte del señor Secretario General Municipal. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- Atentamente, Ing. Diego Torres Rojas, ALCALDE DEL CANTÓN SUCÚA.), resolución que fuera notificada al CONSORCIO B&M OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR COMÚN INGENIERO CIVIL TITO MOYA IGLESIAS, el 18 de junio de 2015. Mediante oficio sin número de lugar y fecha de 2 de junio de 2015, recibido en la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sucúa el 2 de julio de 2015, del cual se desprende con meridiana claridad que no hace ninguna referencia a la multa que excede al 5% de la garantía de fiel cumplimiento ni tampoco ha pretendido justificar en legal y debida forma. 3.- Mediante oficio N° 0709-DJ-GADMCS-2015 de 3 de julio de 2015, se solicita al señor Fiscalizador de la obra “CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FAENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CÁRNICOS EN EL CANTÓN SUCÚA-I ETAPA”, SIGNADO CON EL N° LICO-GMCS002-2013 que consta (…)visto la notificación realizada al CONSORCIO B&M OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL, representado por el Procurador Común, Ingeniero Civil Tito Moya Iglesias, contratista de la obra “CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FAENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CÁRNICOS EN EL CANTÓN SUCÚA-I ETAPA”, SIGNADO CON EL N° LICO-GMCS-002-2013, de fecha 18 de junio der 2015, con fundamento en el artículo 95 parte pertinente de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 146 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública solicito se digne emitir el informe técnico respectivo en el sentido de que si el contratista CONSORCIO B&M OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL, representado por el Procurador Común, Ingeniero Civil Tito Moya Iglesias, de la obra “CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FAENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CÁRNICOS EN EL CANTÓN SUCÚA-I ETAPA”, SIGNADO CON EL N° LICO-GMCS-002-2013 ha justificado la mora o ha remediado el incumplimiento, esto, es, si ha justificado o remediado que por multas ha superado el monto del 5% del valor de la garantía de fiel cumplimiento según documentación que obra del expediente, así como se emita el informe técnico del avance físico de la obra, su liquidación financiera y contable ésta estará a cargo de la Dirección Financiera, a ejecutar las garantía de fiel cumplimiento y si fuere del caso en lo que corresponda la garantía del anticipo reajustado, para poder emitir el informe pertinente sobre la procedencia o no de la terminación unilateral del mencionado contrato, conforme a ley. Adjunto oficio de contratista en tres copia y copia de la notificación (tres hojas) y documentación adjunta a dicha notificación (31 hojas), cuya fecha de notificación es de 18 de junio de 2015./Se adjunta oficio y copias de las

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA garantías: fiel cumplimiento, y garantía del anticipo (3 hojas). “, oficio recibido el 3 de julio de 2015, las 14H00.

4.-

El señor fiscalizador mediante oficio sin número de fecha 8 de

julio de 2015, emite el respectivo informe en los siguientes términos “(…)en atención al oficio N° 0709 -DJ-GADMCS-2015, donde usted en calidad de Procurador Síndico Municipal solicita, “emitir el informe técnico respectivo en el sentido de que si el contratista Consorcio B & M Obras de Ingeniería, representado por el procurador común Ing. Tito Moya Iglesias de la Obra “CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL PARA IMPLEMENTACION DEL CENTRO REGIONAL DE FAENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CÁRNICOS EN EL CANTÓN SUCÚA - I ETAPA” ha justificado la mora o remediado el incumplimiento”; cúmpleme comunicarle que con fecha 3 de diciembre del año 2014, mediante oficio puse en conocimiento de la Administradora del contrato que hasta esa fecha las multas acumuladas por parte del contratista de la obra “CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL PARA IMPLEMENTACION DEL CENTRO REGIONAL DE FAENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CÁRNICOS EN EL CANTÓN SUCÚA - I ETAPA” había superado el 5 % ($ 41957,80); del monto del contrato, por tal motivo debía aplicarse los artículos de ley según el contrato suscrito entre la Municipalidad y Consorcio B&M, el mismo que no ha justificado el atraso que ha generado las multas correspondientes. En lo referente a la “emisión del informe técnico del avance físico de la obra, su liquidación financiera”, detallo lo siguiente:

Valor del Contrato ………………………………………………………….

$ 839,155.91

Anticipo 50 %

$ 419,577.96

………………………………………………………..

Fecha de terminación del contrato incluido 1ra y 2da ampliación de plazo: 17 de noviembre del 2014 Monto planillado con corte al 31 de octubre 2014:………………………………… $ 682.320,65 Anticipo devengado………………………………………………………………………………… $ 341.160,35 Multas por incumplimiento del cronograma hasta 30/0ct/2014…………….... $

11470,26

Anticipo por devengar…………………………………………………………………………..…. $ 78.417,61 Valor estimado de planilla de liquidación ………………………………………………… $ 234557,15 Multa diaria por atraso según contrato …………………………………………………… $

2.517,47

Días en mora ..……………………………………………………………………………………….

233 días

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA Multas acumuladas hasta 8-julio-2015 ……………………………………… $ 598.040,22 Multa referencial del 5 % del monto del contrato principal…………….. $ 41957,80 El valor correspondiente a la planilla N° 2 de Costo + % no se incluye, en virtud que no ha presentado el contratista. Valor del Contrato Complementario………………………………. 61,367.40

$

Anticipo 50 % 30,683.70

$

………………………………………………………..

Fecha de terminación del contrato: 15 de noviembre del 2014 Monto planillado con corte al 31 de octubre 2014:………………………………… 60,462.11 Anticipo devengado…………………………………………………………………………………

$

$ 30,683.70

Anticipo por devengar…………………………………………………………………………..….

$ 0,00

Valor estimado de planilla de liquidación …………………………………………………

$ 3891,30

Multa diaria por atraso según contrato ……………………………………………………

$

Días en mora ..………………………………………………………………………………………. Multas acumuladas hasta el 8-julio-2015

184,10 235 días

……………………………………… $ 43.264,02

Multa referencial del 5 % del monto del contrato complementario…. $ 3023,11 Con la finalidad de proceder conforme a la ley, cabe señalar que la MULTA se aplicará hasta la fecha en que la entidad contratante emita la resolución correspondiente. Adjunto al presente borrador de las planillas de liquidación y rubros no ejecutados de los contratos principal y complementario. Particular que pongo a su consideración para los fines pertinentes. …”, oficio que es recibido el 9 de julio de 2015 a las 09H45, en la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal. Constando igualmente en dicho informe los rubros que no se ejecutan:

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA RUBROS QUE NO SE EJCUTAN

ITEM

|

UNID.

CANT.

P. UNIT.

P. TOTAL

8

5 6 7 8 46 47 48 53 109 110 111 112 124 140 148 149

150 151 152 153 154 155 156 158 159 160 161 162

163 164 166 167 169 171

MOVIMIENTO DE TIERRAS Conformación y compactación de subrasante Base clase III Cunetas H. Simple fc=180 kg/cm2 Excavación de cunetas Cerámica de pared Puertas madera Cerámica de Piso Estructura p/ dinteles vigas Tipo armex C3 L 6,5 m -A 225 cm2 Ventanas de aluminio con vidrios catedral de 4mm Detalle de madera sobre ventanas de vidrio Cubierta de policarbonato incluye estructura de madera Hormigón ciclópeo en jardineras Salida Monofasica 220V / 32 Amp Equipos De Frio Punto de cableado estructurado cat 6 UMA-1: Unidad Manejadora / Condensadora, 36.000 BTU/H, 1.200 cfm, 230/3/60 UMA-2: Unidad Manejadora / Condensadora, Unidad Manejadora /Condensadora, 36.000 BTU/H, 1200 cfm, Termostatos digital no programable para UMAS Termostatos digital no programable para UMAS Filtros de Aire similar a: Pre-filtros de cartón modo XL82, Multi- pleat 30%, incluye caja portafiltros Difusores, Rejillas y Louvers Incluye: difusores de suministro, rejillas de extracción y louvers Manguera Flexible C/A Incluye: manguera flexible con aislamiento térmico, varios diámetros Tubería de cobre Incluye: tubería de cobre ACR., accesorios, aislamiento térmico y combustibles, varios diámetros Duetos de tol galvanizado. Incluye: duetos rectangulares con aislamiento térmico y soportes metálicos VE-1: Ventilador de extracción baños; 600 cfm, 0.35"ca, 1/4 hp, 892 frpm, 115/1/60 VE-3: Ventilador de extracción baños-vestidores; 800 cfm, 0.35"ca, 1/4 hp, 1.340 frpm, 115/1/60 VE-4: Ventilador de extracción chamuscadora; 8.680 cfm, 0.65"ca, 2 hp, 658 frpm,230/3/60 VE-S: Ventilador de extracción depiladora; 5.585 cfm, 0.75"ca, 2 hp, 1.189 frpm, 230/3/60 Ventilador extractor, 70 cfm, 115/1/60 Difusores, rejillas, louvers, manguera y dampers Incluye: difusores y rejillas de aluminio, louvers de tol galvanizado y manuera flexible sin aislamie Campanas de extracción Campana tipo pared de tol galvanizado, 2.0 x 0.73 x 0.6 (m) Campana tipo isla de tol galvanizado, 2.0 x 1.6 x 0.6 (m) Duetos tol galvanizado Incluye duetos rectangulares sin aislamiento térmico, Y soportes metálicos diam 3 plg diam 2 plg diam 11/4 plg

m2 m3

3.650,00 730,00

0,67 15,54

2.445,50 11.344,20

210,00 84,00 95,00 10,00 41,00 114,12 4,08 112,00 9,23 0,55 2,00 6,00 1,00

17,33 4,51 19,18 134,60 20,87 5,14 72,88 3,75 78,67 128,42 327,49 193,03 5.979,11

3.639,30 378,84 1.822,10 1.346,00 855,67 586,58 297,35 420,00 726,12 70,63 654,98 1.158,18 5.979,11

U

1,00

5.979,11

5.979,11

U Glb

2,00 1,00

126,34 560,61

252,68 560,61

Glb

1,00

990,39

990,39

Glb

1,00

3.595,51

3.595,51

Glb

1,00

752,25

752,25

Glb

1,00

1.576,61

1.576,61

U

1,00

763,51

763,51

U

1,00

1.211,91

1.211,91

U

1,00

1.924,63

1.924,63

U

1,00

1.924,63

1.924,63

U Glb

2,00 1,00

163,55 1.251,12

327,10 1.251,12

U U Glb

1,00 1,00 1,00

1.008,07 1.127,48 1.660,60

0,00 1.008,07 1.127,48 1.660,60

M M M

12,00 24,00 8,00

73,95 36,27 24,39

887,40 870,48 195,12

mi m3 m2 UNID. m2 m M2 ML M2 M3 U Pto U

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA 172 173 175 176 177 183 184 185 186 187 188 193 194

195 196 197 198 199 200 202 209 210 211 212 215 217 218 219 220 221 222 224 225 226 227 228 233 234 235

diam 1 plg diam 3/4 plg diam 2 1/2 plg diam 3/4 plg Cañuela de fibra de vidrio y enchaquetado con plancha de tol galvanizado, e=0.5mm diam 3/4 plg diam 1/2 plg diam 2 plg diam 3/4 plg diam 1/2 plg diam 3/4 plg diam 2 plg Gabinete con vidrio, 0.7xO.8xO.2 m. manguera; válvula angular diam 11/2"; rack porta manguera; nipple 11/2";coupling diam.1 1/2"; boquilla diam.1 1/2" Extintores igualo similar a GUARDIAN, mod 4020, ABC, 20 lbs Siamesa, mod 6114, 4"x2 1/2"x2 1/2" y válvula check GUARDIAN, mod 6226, 4"x2 1/2"x2 1/2" Incluye: Válvula de mariposa, diam 4 plg, modo VIC 705W UL/FM, Válvulas check,diam 4plg Incluye: pintura roja brillante, anticorrosiva, diluyente y consumible Soportes de tuberías aéreas ancladas a paredes o losas diam 2 1/2 plg diam 3/4 plg diam 1/2 plg diam 1/2 plg diam 1/2 plg diam 11/2 plg diam 1 plg diam 3/4 plg diam 1/2 plg diam 3/4 plg diam 1/2 plg diam 1/2 plg diam 11/4 plg diam 1 plg diam 3/4 plg diam 1/2 plg Soportes de tuberías aéreas ancladas a paredes o losas diam 2 plg Instalación inodoro tanque Instalación urinario

M M

9,00 14,00

19,73 17,53

177,57 245,42

M M

1,00 2,00

430,90 114,91

430,90 229,82

Glb

1,00

3.510,05

3.510,05

M

10,00

46,22

462,20

M

10,00

34,66

346,60

M M

2,00 6,00

1.283,63 678,58

2.567,26 4.071,48

M

4,00

572,34

2.289,36

M

2,00

580,12

1.160,24

M Glb

12,00 6,00

28,13 459,60

337,56 2.757,60

U Glb U Glb

6,00 1,00 2,00 1,00

109,54 476,91 1.004,69 2.470,66

657,24 476,91 2.009,38 2.470,66

Glb Glb M M

1,00 1,00 21,00 4,00

1.018,08 602,56 210,42 48,06

1.018,08 602,56 4.418,82 192,24

M

27,00

38,43

1.037,61

M

1,00

867,08

867,08

M

2,00

22,86

45,72

M

30,00

81,74

2.452,20

M M

54,00 143,00

44,29 33,34

2.391,66 4.767,62

M

188,00

18,96

3.564,48

M

1,00

48,06

48,06

M

25,00

35,66

891,50

M

14,00

35,66

499,24

M

32,00

61,62

1.971,84

M M

45,00 34,00

44,29 33,34

1.993,05 1.133,56

M

87,00

19,66

1.710,42

Glb M U

1,00 96,00 11,00

1.164,51 13,28 37,62

1.164,51 1.274,88 413,82

U

2,00

32,90

65,80

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA 236 237 238 239 240 241 242 248 250 253 256 260 261 281 282 292 295 296 299 300

301

Instalación ducha Instalación lavamanos Instalación lavamanos industriales Instalación lavadora Instalación fregadero Tipo T-125 x 75 mm Soportes de tuberías aéreas ancladas a paredes o losas Tipo T-125 x 75 mm Soportes de tuberías aéreas ancladas a paredes o losas diam 8 plg Soportes de tuberías aéreas ancladas a paredes o losas Rejilla horizontal hierro fundido 2,95 x 0,30 m Rejilla horizontal hierro fundido 0,65 x 0,30 m Miscelaneos (Instalaciones equipos) Jardinería Cerradura s Cubierta metálica tipo galvalume Cerámica de pared Cerámica de Piso Siembra Siembra Siembra de árboles y arbustos talados o de árboles de árboles desbrozados y arbustos y arbustos talados o talados o desbrozad desbrozad os os Cuñas Cuñas Cuñas radiales sobre difusión del proyecto en la radiales radiales etapa constructiva sobre sobre difusión difusión del del proyecto proyecto en la etapa en la etapa constructi constructi va va

U U U U U U Glb U Glb M Glb UNID. UNID. glb m2 UNID.

2,00 14,00 4,00 1,00 1,00 2,00 1,00 76,00 1,00 18,00 1,00 12,00 15,00 1,00 500,00 4,00

35,35 32,90 36,37 32,90 29,43 35,35 1.405,52 85,71 487,48 65,94 272,72 303,12 303,12 5.546,00 0,77 17,90

70,70 460,60 145,48 32,90 29,43 70,70 1.405,52 6.513,96 487,48 10 1.186,92 272,72 3.637,44 4.546,80 5.546,00 385,00 71,60

m2 UNID. m2 glb

20,00 16,00 5,00 1,00

14,62 19,18 20,87 529,19

292,40 306,88 104,35 529,19

UNID.

360

4,72

1.699,20

143.104,04 35.559,71

Monto de los rubros no ejecutados por disposición de ficalización y Administradora del contrato

107.544,3 3

Monto de llos rubros del contrato no ejecutado por el contratista

Consta también, la planilla N° 14, (liquidación de obra) borrador, y planilla N° 2 (liquidación) borrador. 5.- Con oficio N° 0725-DJ-GADMCS-2015 de 6 de julio de 2015, se solicita a la Directora Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sucúa emite el informe de liquidación financiera y contable de la obra “CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FAENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CÁRNICOS EN EL CANTÓN SUCÚA-I ETAPA”, SIGNADO CON EL N° LICOGMCS-002-2013, de fecha 18 de junio der 2015, con fundamento en el artículo 95 parte pertinente de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 146 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, siendo el contratista el CONSORCIO B&M OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL, representado por el Procurador Común, Ingeniero Civil Tito Moya Iglesias. 6.- La Directora Financiera, emite la liquidación financiera y contable según oficio N° 0230-DF-GMCS-15 de 10 de julio de 2015, en los términos que sigue “(…) En atención al Oficio N°0725-DJ-GADMCS-2015, con el

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA

que solicita informe económico con respecto al Contrato de obra: “CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FAENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNICOS EN EL CANTÓN SUCÚA I ETAPA”, signado con el N° LICO-GMCS-002-2013, me permito indicar lo siguiente: INFORME ECONÓMICO No. 001 – N° LICO-GMCS-002-2013, AL 10-07-2015, Contrasto de obra: “CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FAENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CARNICOS EN EL CANTÓN SUCÚA I ETAPA” 1.- DATOS DEL

11

CONTRATO:

CONSORCIO B%M OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL CONTRATISTA Representado por el Procurador Común: Ing. Civil Tito Moya Iglesias

Objeto:

“Construcción de la Obra Civil para la implementación del centro regional de Faenamiento, Distribución y Comercialización de cárnicos en el cantón Sucúa I Etapa”.

Programa:

INVERSIÓN DE OBRA - CONSTRUCCIÓN

Financiamiento

Valor Desembolsado con IVA

Saldo

(US$)

(US$)

799.019,36 Fondo

Valor Subtotal (US$)

INVERSIÓN – OBRA PRINCIPAL

156.835,20 Valor total (US$)

839.155,91

939.854,62

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA OBRA COMPLEMENTARIA

Financiamiento

Valor Desembolsado

Saldo

Con IVA

(US$)

12

(US$) 67.717,56

905,29

Fondo

Valor Subtotal (US$)

Valor total (US$)

INVERSIÓN- COMPLEMENTARIA

61.367,40

68.731,49

Fecha de Suscripción Contrato principal

27 de junio de 2013

Fecha de Suscripción Contrato Complementario

27 de agosto de 2014

Desembolso Planillas (según contrato Principal )

Valor

Observaciones

Anticipo

419.577,96

04 de septiembre de 2013

Planillas entregadas en Obra

682.320,70

13 Planillas

Planilla 1 Costo más Porcentaje

31.089,44

18 de febrero de 2015

Total IVA Pagado

85.609,22

Pagado de 13 planillas

TOTAL VALOR PENDIENTE POR PLANILLAR

156.835,20

Amortización del anticipo

341.160,35

Según registro contable

Saldo por Amortizar

78.417,61

Según registro contable

Multas cobradas por incumplimientos

14.171,85

Multa cobrada

Valor subtotal sin IVA

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA En este contrato principal se han entregado 13 planillas de avance obra, una planilla de costo más porcentaje y como se puede observar, presupuestariamente y contablemente el contrato tiene valores pendientes por planillar, por consiguiente el Consorcio si demuestra el avance de planillas por cobrar existe un monto de USD. 156.835,20; IVA USD. 18.820,22 y valor de anticipo por devengar USD. 78.417,61

13

Desembolso Planillas (según contrato Complementario) Anticipo

Valor

Observaciones 30 de septiembre de 2014

30.683,70

Planillas entregadas en Obra

60.462,11

1 Planilla

Total IVA Pagado

7.255,45

Pagado de 1 planilla

TOTAL VALOR PENDIENTE POR PLANILLAR

905,29

Valor subtotal sin IVA

30.683,70

Según registro contable

Saldo por Amortizar

0

Según registro contable

Multas cobradas por incumplimientos

0

Multa cobrada

Amortización del anticipo

En este contrato complementario se ha entregado 1 planilla de avance obra y como se puede observar, presupuestariamente y contablemente el contrato tiene valores pendientes por planillar, por consiguiente el Contrato complementario si demuestra el avance de planillas por cobrar existe un monto de USD. 905,29; IVA USD. 108,63. 2.- SITUACIÓN DE GARANTÍAS.- se adjuntan 3 copias debidamente certificadas de las garantías del contrato principal y complementario…“. 7.- Se solicitó al señor Tesorero Municipal mediante oficio N° 0653-DJ-GADMCS-2015 de fecha 22 de junio de 2015, diciendo “(…) ruego se digne proceder a conceder una copia certificada de las garantías vigentes de anticipo (100%) y de fiel cumplimiento (5%) del contrato: “CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FAENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN YU COMERCIALIZACIÓN DE CÁRNICOS EN EL CANTÓN SUCÚA – I ETAPA”.

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA CÓDIGO DEL PROCESO: LICO-GMCS-002-2013 FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: 27 DE JUNIO DE 2013 FECHA DE PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO: 28 DE JUNIO DE 2013 PLAZO DEL CONTRATO: 300 DÍAS DESDE LA ENTREGA DEL ANTICIPO CUANTÍA DEL CONTRATO: USD $ 839,155.91 más IVA. CUANTÍA Y FECHA DEL ANTICIPO: USD $ 319,577.96; 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CONTRATISTA: CONSORCIO B&M OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL, REPRESENTADO POR EL INGENIERO CIVIL TITO MOYA IGLESIAS. Documentación requerida para trámites de índole institucional. Particular que comunico para los fines legales. ..”. 8.- El señor Tesorero mediante oficio N° 000-265-GADMCS de 23 de junio de 2015, manifiesta “(…) Adjunto al presente sírvase encontrar las copias certificadas de las garantías financieras por el Buen uso del anticipo y fiel cumplimiento del contrato “Construcción de la obra civil para la implementación del centro regional de faenamiento, distribución y comercialización de cárnicos en el Cantón Sucúa”; …”, constando adjunto la garantía de fiel cumplimiento con la siguiente información Guayaquil mayo 29 de 2015: No. CTA. GTIA: 100-61RFC-GE-2015, VALOR: USD $ 41.957,80, OTORGANTE: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO FAMILIAR LTDA., VENCIMIENTO: 16 de diciembre de 2015; como la garantía de Buen uso del anticipo con la siguiente información: Guayaquil mayo 29 de 2015, N° CTA.- GTIA: 100-2-34R-B-U-GE-2015, VALOR: USD $ 78,417.60, OTORGANTE: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO FAMILIAR LTDA., VENCIMIENTO: 16 DE AGOSTO DE 2015.

9.- La Codificación del Código Civil manda (Art. 7, num. 18 y 19) “La Ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo; y en conflicto de una ley posterior con otra anterior, se observarán las reglas siguientes: ….. 18. En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración./Exceptúanse de esta disposición: 1, las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren del contrato; y, 2, las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado en los contratos; pues ésta será castigada con arreglo a la ley bajo la cual se hubieren cometido;/19. Los actos y contratos válidamente celebrados según una ley, podrán probarse, bajo el imperio de otra, por los medios que aquella establecía para justificarlos; pero la forma en que debe rendirse la prueba estará sujeta a

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA la ley vigente al tiempo en que se rindiese; …..”; (Art. 1561) “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”; (Art. 1562) “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenece a ella. ”; (Art. 1572) “La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.”; (Art. 1576) “conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.”; (Art. 1579) “En los casos en que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que más bien cuadre con la naturaleza del contrato.”; La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública manda (Art. 92, num. 4) “Terminación de los contratos.- Los contratos terminan: … 4. Por declaratoria unilateral del contratante en caso de incumplimiento del contratista; y, …”; (Art. 94, num. 3) “Terminación unilateral del contrato.- La entidad contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: … 3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; ….”; (Art. 95) “Notificación y trámite.- Antes de proceder a la terminación unilateral, la entidad contratante notificará al contratista, con la anticipación de diez (10) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificación, se remitirán los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista. La notificación señalará específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido el contratista de acuerdo al artículo anterior y le advertirá que de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el contrato./Si el contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento en el término concedido, la Entidad Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad contratante, que se comunicará por escrito al contratista y se publicará en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP. La resolución de terminación unilateral no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo o de acciones de amparo de parte del contratista. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley./Los contratistas no podrán aducir que la entidad contratante está en mora del cumplimiento de sus obligaciones económicas en el caso de que el anticipo que les fuere entregado en virtud

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA del contrato no se encontrare totalmente amortizado,. La forma de calcular la amortización del anticipo constará en el Reglamento respectivo./Solo se aducirá mora en el cumplimiento de las obligaciones económicas de la entidad contratante cuando esté amortizado totalmente el anticipo entregado al contratista, y éste mantenga obligaciones económicas pendientes de pago./La declaración unilateral de terminación del contrato dará derecho a la entidad contratante a establecer el avance físico de las obras, bienes o servicios, su liquidación financiera y contable, a ejecutar las garantías de fiel cumplimiento y, si fuere del caso, en la parte que corresponda, la garantía por el anticipo entregado debidamente reajustados hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo el contratista el plazo término de diez (10) días para realizar el pago respetivo. Si vencido el término señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la liquidación más los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago./La entidad contratante también tendrá derecho a demandar la indemnización de los daños y perjuicios, a que haya lugar./Una vez declarada la terminación unilateral, la Entidad Contratante podrá volver a contratar inmediatamente el objeto del contrato que fue terminado, de manera directa, de conformidad con el procedimiento que se establezca en el reglamento de aplicación de esta Ley.”; (Art. 98.) “Registro de incumplimientos.- Las entidades remitirán obligatoriamente al Instituto Nacional de Contratación Pública la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el RUP por cinco (5) años y tres (3) años, respectivamente. En consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Instituto Nacional de Contratación Pública. ….”; El Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública manda (Art. 146) “La notificación prevista en el artículo 95 de la Ley se realizará también, dentro del término legal señalado, a los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley; para cuyo efecto, junto con la notificación, se remitirán copias certificadas de los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista./La declaración de terminación unilateral del contrato se realizará mediante resolución motivada emitida por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, la que se comunicará por escrito al INCOP, al contratista; y, al garante en el caso de los bancos o instituciones financieras aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley./La resolución de terminación unilateral del contrato será publicado en el Portal www.compraspublicas.gov.ec y en la página web de la entidad contratante e inhabilitará de forma automática al contratista registrado en el RUP./En la resolución de

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA terminación unilateral del contrato se establecerá el avance físico de las obras, bienes y servicios y la liquidación financiera y contable del contrato; requiriéndose que dentro del término de diez días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de terminación unilateral, el contratista pague a la entidad contratante los valores adeudados hasta la fecha de terminación del contrato conforme a la liquidación practicada y en la que se incluya, si fuera del caso, el valor del anticipo no devengado debidamente reajustado./En el caso de que el contratista no pagare el valor requerido dentro del término indicado en el inciso anterior, la entidad contratante pedirá por escrito al garante que dentro del término de 48 horas contado a partir del requerimiento, ejecute las garantías otorgadas y dentro del mismo término pague a la entidad contratante los valores liquidados que incluyan los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago.”; (Art. 146.1) “Proceso de contratación directa.- Luego de la declaratoria de terminación unilateral del contrato, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, iniciará un proceso de contratación directa de la siguiente manera:/1. Resolución de inicio.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá resolución de inicio del procedimiento de contratación directa y dispondrá su publicación en el portal institucional en el término máximo de 24 horas desde que fue emitida. En dicha resolución se hará constar el nombre del proveedor a sr invitado con la verificación del cumplimiento de los requisitos de patrimonio de ser el caso, valor agregado ecuatoriano, entre otros, y demás requisitos legales y reglamentarios./A la resolución de inicio se adjuntará el pliego del proceso precontractual y el requerimiento de explicitar las condiciones de ejecución del contrato./En la invitación publicada, la entidad contratante adjuntará el estado de ejecución del contrato terminado unilateralmente, la magnitud pendiente de ejecución, así como el monto de la contratación directa./2. Manifestación de aceptación y presentación de oferta.- En el término máximo de hasta cinco días desde que se publicó la Resolución de inicio en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Público, el proveedor invitado manifestará su aceptación a concluir la ejecución contractual o y acompañará su oferta, preparada de conformidad con los pliegos, en la que hará constar información relacionada a la ejecución del contrato, es decir al detalle de personal, recursos, equipos, infraestructura, entre otros, según sea el caso, que sea necesaria para el correcto cumplimiento del objeto contractual, incluyendo su cronograma de ejecución./En el caso de que el proveedor previamente escogido no presente su oferta, la entidad contratante iniciará otra vez el procedimiento con un proveedor distinto./3. Adjudicación y notificación.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado adjudicará, de ser el caso, el contrato, mediante resolución debidamente motivada, la misma que deberá ser notificada a través del portal institucional, en el término máximo de 24 horas contados a partir de su expedición; o en

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA su defecto declarará desierto el proceso./4. Firma del contrato.- Se observará lo previsto la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento.”; (Art. 146.2) “Terminación unilateral de contratos.- Si como consecuencia de la celebración de un contrato luego de la terminación unilateral de otro, se produjera una nueva terminación unilateral del contrato, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado/a, aplicará el artículo precedente para una nueva contratación.”. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manda (Art. 356) “Los ejecutivos son la máxima autoridad de cada gobierno autónomo descentralizado. ….”; (Art. 364) “Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados podrán dictar o ejecutar para el cumplimiento de sus fines, actos administrativos, actos de simple administración, contratos administrativos y hechos administrativos.”; (Art. 365) “Los actos administrativos deberán ser obligatoriamente notificados al administrado y no tendrán eficacia con respecto a quienes se haya omitido la notificación. …”; (Art. 386) “La administración está obligada a dictar resolución expresa y motivada en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma y contenido. ….”; Con las consideraciones expuestas, RESUELVO: PRIMERO.- Dar por terminado unilateralmente el contrato de obra “CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FAENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CÁRNICOS EN EL CANTÓN SUCÚA-I ETAPA”, SIGNADO CON EL N° LICO-GMCS-002-2013, de fecha 18 de junio der 2015, y consecuentemente el “CONTRATO COMPLEMENTARIO ENTRE EL

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA Y EL CONSORICO B&M OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL REPRESENTADO POR EL PROCURADOR COMÚN INGENIERO CIVIL TITO VINICIO MOYA IGLESIAS, DEL “CONTRATO DE LICITACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL PARA: IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE FAENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE CÁRNICOS EN EL CANTÓN SUCÚA-I ETAPA”, CANTÓN SUCÚA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO ENTRE EL CONSORCIO B&M OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR COMÚN, INGENIERO CIVIL TITO MOYA IGLESIAS”, de fecha 27 de agosto de 2014, suscritos con el contratista CONSORCIO B&M OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL, representado por el Procurador Común, Ingeniero Civil Tito Vinicio Moya Iglesias, portador de la cédula de ciudadanía

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA N° 170776024-3, con fundamento en los artículos 95 parte pertinente, y 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con los artículos 146 y 146.1 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por cuanto el contratista no ha justificado la mora ni ha remediado el incumplimiento en el término concedido de diez días, al no haber desvanecido en el sentido de que el valor de las multas en el contrato principal había superado el 5% (41957,80) del monto del contrato en relación a la garantía de fiel cumplimiento según oficio de 3 de diciembre de 2014 enviado por el señor fiscalizador, que obra del expediente; no podrá aducir el contratista que la entidad contratante está en mora del cumplimiento de sus obligaciones económicas por cuanto el anticipo que les fue entregado, a la fecha no se encuentra totalmente amortizado, existiendo por devengar el valor de USD $ 78.417,61 dólares; ejecútese las garantías de fiel cumplimiento y en la parte que corresponda la garantía por el anticipo entregado debidamente reajustado hasta la fecha de terminación del contrato, teniendo el contratista el plazo término de diez (10) días para realizar el pago respectivo, si vencido el término señalado no efectúa el pago, deberá cancelar el valor de la liquidación más los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, los que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago, y de no pagar el valor requerido dentro del término mencionado de diez días, se solicitará por escrito al garante Cooperativa de Ahorro y Crédito Apoyo Familiar Ltda., que dentro del término de 48 horas contado a partir del requerimiento ejecute las garantías otorgadas y dentro del mismo término pague a la entidad contratante los valores liquidados que incluyan los intereses fijados por el Directorio del Banco Central del Ecuador, que se calcularán hasta la fecha efectiva del pago; se establece el avance físico de la obra del contrato principal y complementario en los términos del informe técnico presentado por el fiscalizador mediante oficio de 8 de julio de 2015, así como la liquidación financiera y contable del contrato principal y complementario en los términos de la liquidación financiera y contable constante en el oficio N° 0230-DF-GMCS-15 de 10 de julio de 2015. SEGUNDO.- Esta resolución comuníquese por escrito al SERCOP, al contratista, a través de Secretaría General y de Concejo, CONSORCIO B&M OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL , en la persona de su Procurador Común, Ingeniero Civil Tito Vinicio Moya Iglesias, para fines legales considérese la dirección señalada por el Contratista, a la fecha del contrato, Sucúa, calle Kiruba y Andrés Molina, celular: 0995221246, correo electrónico [email protected], en los términos de la cláusula vigésima séptima del contrato principal, suscrito el siete de junio de 2013. TERCERO.La notificación prevista en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se realizará también dentro del término legal señalado diez (10) días, a los bancos y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA ALCALDÍA artículo 73 de la Ley, para cuyo efecto se remitirán copias certificadas de los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista, esto es, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Apoyo Familiar Ltda., Guayaquil, Luis Urdaneta 413 y Boyacá, según consta en dichos documentos de garantías. CUATRO.- Publíquese la resolución en el portal www.compraspublicas.gob.ec y en la página web de la entidad contratante que inhabilitará de forma automática al contratista registrado en el RUP en los términos del artículo 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para que sea suspendido como contratista por incumplir sus obligaciones contractuales por cinco años. QUINTA.- La resolución de terminación unilateral no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrajes o de cualquier tipo o de acciones de amparo de parte del contratista. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de la resolución de terminación unilateral del contrato, según lo manda el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Atentamente,

Dr. Gilberto Saúl Cárdenas Riera ALCALDE DEL CANTÓN SUCÚA

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