GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL

0 downloads 29 Views 325KB Size

Story Transcript

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA

PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO

Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930

TOMO CDLXXXIII

“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”

MIÉRCOLES 15 DE JULIO DE 2015

NÚMERO 11 TERCERA SECCIÓN

Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se inscriba la leyenda “2015, CENTENARIO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA”, en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Miércoles 15 de julio de 2015

Periódico Oficial del Estado de Puebla

(Tercera Sección)

3

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, nuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, por virtud del cual se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que las manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas en lo privado y lo público, se han registrado desde los años noventa. Sin embargo, es hasta 2003 cuando se realizan las primeras encuestas nacionales en materia de violencia contra las mujeres, tales como, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2003 (ENDIREH 2003), que realizó el Instituto Nacional de las Mujeres con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y la Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres 2003 (ENVIM 2003) de la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Salud Pública. Que a través de dichas encuestas se puso de manifiesto que la violencia contra las mujeres no era un fenómeno aislado, sino que afectaba a un importante número de mujeres, con lo cual dejó de verse como un problema de carácter privado y se reconoció como un problema público, formando parte de la agenda gubernamental. Por lo que cabe destacar que ese panorama de violencia no sólo ha generado señalamientos por parte de organismos internacionales, sino que casos particulares han llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En efecto, el tribunal interamericano ha sentenciado en seis ocasiones al Estado mexicano. La mitad de estas sentencias se refieren a violaciones a los derechos humanos de las mujeres: González y otras (“Campo Algodonero”), Fernández Ortega y Rosendo Cantú. En tal razón, en México existe un compromiso para adoptar políticas públicas y medidas legislativas de acción afirmativa necesarias para eliminar disposiciones legales y otro tipo de obstáculos, valores y prácticas sociales que discrimen o laceren gravemente los derechos humanos de las mujeres y niñas. Que conforme al Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, dentro de la Estrategia 1.1 se tienen como líneas de acción la armonización de los marcos normativos locales, relativos al tipo penal de Feminicidio con el establecido en el Código Penal Federal. Bajo este orden de ideas, resulta trascendente armonizar el delito de Feminicidio al marco jurídico federal, a fin de dar claridad a la descripción legal y evitar la impunidad de un delito que daña gravemente a la Sociedad, por lo

4

(Tercera Sección)

Periódico Oficial del Estado de Puebla

Miércoles 15 de julio de 2015

que es necesario reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. En este sentido, se propone reformar la Sección Séptima, del Capítulo Decimoquinto denominado Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal, con el objeto de que a esta Sección le corresponda la denominación de “FEMINICIDIO”. En este contexto, por el impacto y la trascendencia en la Sociedad del delito de Feminicidio es que se propone ser más exhaustivos en las hipótesis normativas, y sus sanciones, acorde a la legislación federal, a fin de proporcionar una más amplia protección del bien jurídico tutelado, que es la vida y la integridad corporal de las mujeres, toda vez que éstas tienen un mayor grado de vulnerabilidad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción II, 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente:

DECRETO ÚNICO. Se reforman la Sección Séptima del Capítulo Decimoquinto, los artículos 336 y 338; se adiciona un párrafo segundo al artículo 331, el 338 Bis, y 338 Ter, y se deroga el artículo 312 Bis todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 312 Bis.- Se deroga. Artículo 331.- … El homicidio de una mujer cometido por odio en razón de género, se sancionará como feminicidio. Artículo 336.- Se configura el delito de homicidio en razón de parentesco o relación, al privar de la vida a un o una ascendiente o descendiente, hermano o hermana, un o una adoptante, adoptado o adoptada, con conocimiento del parentesco; o al cónyuge, concubino, amasio o novio.

SECCIÓN SÉPTIMA FEMINICIDIO Artículo 338.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias: I.- Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres; II.- Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima; III.- Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

Miércoles 15 de julio de 2015

Periódico Oficial del Estado de Puebla

(Tercera Sección)

5

IV.- Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima; V.- Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima; VI.- Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima; VII.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VIII.- Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o IX.- Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. 338 Bis.- A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción conforme a lo establecido en las Secciones Segunda y Cuarta. 338 Ter.- Además de las sanciones descritas en el artículo anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Todos los asuntos que se encuentren en etapa de averiguación previa, instrucción, juicio o ejecución, o en etapa de investigación, intermedia o de juicio, según sea el caso del sistema penal en que se lleven a cabo, por delitos relacionados con el presente Decreto, seguirán rigiéndose por las normas vigentes al momento de la realización del hecho delictuoso. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de julio de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de julio de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.

6

(Tercera Sección)

Periódico Oficial del Estado de Puebla

Miércoles 15 de julio de 2015

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que solicita se inscriba la leyenda “2015, CENTENARIO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA”, en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla celebrada con esta fecha, se tuvo a bien aprobar el Acuerdo que emite la Comisión de Cultura, por virtud del cual se solicita inscribir en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la leyenda: “2015, CENTENARIO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA”. Que con fecha tres y once de junio de dos mil quince se turnaron a esta comisión, los escritos de fechas veintidós de enero, dieciocho de marzo y cinco de junio del presente año, suscrito por el General de Brigada D.E.M. Marco Antonio Guerrero Corona Comandante de la 25/a Zona Militar respecto de la posibilidad para materializar en el Muro de Honor del Honorable Congreso de esta Entidad Federativa, la inscripción en letras doradas de la leyenda “2015, CENTENARIO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA”. Que el día 5 de febrero de 1915, el Presidente de la República, Venustiano Carranza, promulgó un Decreto por virtud del cual se creó “Arma de Aviación Militar”, la rama aérea del ejército. Que la Secretaría de la Defensa Nacional tiene dos dependientes en relación a las fuerzas armadas, siendo la Fuerza Aérea Mexicana la que desde inicios del siglo pasado ha contribuido a combatir, reducir y desintegrar rebeliones de tipo militar en el país. Que esta fuerza armada se vio reforzada como institución al denominarse como “Fuerza Aérea Mexicana” mediante Decreto promulgado de fecha 10 de febrero de 1944 por el Presidente Manuel Ávila Camacho, por la destacada participación del “Escuadrón 201” en la Segunda Guerra Mundial, adquiriendo desde entonces rango constitucional. Cabe mencionar que este grupo dependiente de la Fuerza Armada de México, combatió fervientemente contra el enemigo en época de guerra, voló más de 95 misiones de combate, más de 1900 horas de vuelo, 1000 bombas arrojadas por mencionar algunas estadísticas de este heroico cuerpo militar. Que el 10 de febrero de 1992, se establece oficialmente el Día de la Fuerza Aérea Mexicana mediante Decreto Presidencial; encabezando el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de México cada año una ceremonia de celebración de este día. Que la Fuerza Aérea, ha sido baluarte de paz, seguridad nacional y dominio en nuestro país, custodio de nuestro espacio aéreo nacional así como el realizar de manera leal acciones sociales, humanitarias, sociales, de emergencia y catástrofe naturales en coordinación con la sociedad civil.

Miércoles 15 de julio de 2015

Periódico Oficial del Estado de Puebla

(Tercera Sección)

7

Que además de custodiar el espacio aéreo nacional, la Fuerza Aérea Mexicana cumple con una vocación social y humanista. Ante las emergencias y catástrofes naturales que ha padecido nuestra nación, las Fuerzas Armadas son fundamentales para enfrentarlas y superarlas. Que la Fuerza Aérea Mexicana tiene la misión de proteger y resguardar la soberanía nacional, defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, garantizar la seguridad interior, auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas, realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país, en caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas, entre otras. Que al cumplir con las misiones encomendadas, la Fuerza Aérea Mexicana garantiza la paz y tranquilidad social del país, brinda importantes apoyos a la población ante la presencia de desastres naturales, y en general, atiende necesidades primordiales que procuran el bienestar de la sociedad mexicana. Que a pesar de que México es un país sin enemigos, la Fuerza Aérea Mexicana vigila el espacio aéreo nacional y participa muy activamente en operaciones de intercepción de aeronaves en vuelos ilícitos, en reconocimientos aéreos y transporte de tropas del Ejército en la campaña permanente contra el narcotráfico así como en operaciones para reducir la violencia en nuestro país; para ello dispone de una flota aérea militar constituida por aeronaves de combate, de reconocimiento y de transporte. En el año 2015 se conmemora el centenario de la aviación militar mexicana, lo que representa todo un siglo de lealtad a México y a su gente; por ello es que nos permitimos proponer que se inscriba en el Muro de Honor del salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado de Puebla la Leyenda: “2015, CENTENARIO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA”, como símbolo de homenaje a esta importante y valiosa institución militar que sin duda alguna brinda inspiración y ejemplo para todas las generaciones presentes y futuras de nuestro Estado, lo anterior reforzará que nunca se olvide que solo la unidad entre todos los mexicanos, anteponiendo ésta a cualquier tipo de interés, será la que haga prevalecer y engrandecer los ideales de nuestra patria. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículo 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 165 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente:

DECRETO PRIMERO. Con motivo de la conmemoración de los cien años de la aviación militar mexicana, por su importante contribución y valiosa aportación a la paz nacional se solicita inscribir en el Muro de Honor del Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la leyenda: “2015, CENTENARIO DE LA FUERZA AÉREA MEXICANA”. SEGUNDO. Para este efecto, se llevará a cabo Sesión Solemne del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de julio del año dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de julio de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.