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Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública Orden Jurídico Poblano
Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico.
Reglamento Interior de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico
REFORMAS Publicación
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13/may/2011
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO.
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CONTENIDO REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO ................................................................................. 5 TÍTULO PRIMERO ............................................................................................. 5 DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA .......................... 5
CAPÍTULO ÚNICO ........................................................................................................ 5 ARTÍCULO 1 ............................................................................................................ 5 ARTÍCULO 2 ............................................................................................................ 5 ARTÍCULO 3 .......................................................................................................... 10 ARTÍCULO 4 .......................................................................................................... 11
TÍTULO SEGUNDO .......................................................................................... 12 DE LAS ATRIBUCIONES .................................................................................. 12
CAPÍTULO I................................................................................................................ 12 DEL SECRETARIO ..................................................................................................... 12 ARTÍCULO 5 .......................................................................................................... 12 ARTÍCULO 6 .......................................................................................................... 12 CAPÍTULO II............................................................................................................... 17 DE LOS SUBSECRETARIOS ....................................................................................... 17 ARTÍCULO 7 .......................................................................................................... 17 CAPÍTULO III ............................................................................................................. 20 DE LAS DIRECCIONES GENERALES ......................................................................... 20 ARTÍCULO 8 .......................................................................................................... 20 CAPÍTULO IV ............................................................................................................. 21 DE LOS DIRECTORES ............................................................................................... 21 ARTÍCULO 9 .......................................................................................................... 21 CAPÍTULO V .............................................................................................................. 23 SECCIÓN I ................................................................................................................. 23 DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOCIÓN DE NEGOCIOS ................................................................................................................ 23 ARTÍCULO 10 ........................................................................................................ 23 SECCIÓN II ................................................................................................................ 27 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE NEGOCIOS ................................. 27 ARTÍCULO 11 ........................................................................................................ 27 SECCIÓN III ............................................................................................................... 32 DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN.......................................................................... 32 ARTÍCULO 12 ........................................................................................................ 32 SECCIÓN IV ............................................................................................................... 35 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN, PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN DE FONDOS .................................................................................................................... 35 ARTÍCULO 13 ........................................................................................................ 35 SECCIÓN V ................................................................................................................ 37 DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN, PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE FONDOS ............ 37 ARTÍCULO 14 ........................................................................................................ 37 CAPÍTULO VI ............................................................................................................. 38 SECCIÓN I ................................................................................................................. 38 DE LA SUBSECRETARÍA DE FOMENTO EMPRESARIAL Y COMERCIO ...................... 38 ARTÍCULO 15 ........................................................................................................ 38 SECCIÓN II ................................................................................................................ 40 DE LA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y CENTRO PyMEXPORTA.................. 40 ARTÍCULO 16 ........................................................................................................ 40 SECCIÓN III ............................................................................................................... 42 DE LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN COMERCIAL ................................................... 42 ARTÍCULO 17 ........................................................................................................ 42 SECCIÓN IV ............................................................................................................... 44 DE LA DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR ........................................................... 44
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ARTÍCULO 18 ........................................................................................................ 44 SECCIÓN V ................................................................................................................ 46 DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL ................................ 46 ARTÍCULO 19 ........................................................................................................ 46 CAPÍTULO VII ............................................................................................................ 47 SECCIÓN I ................................................................................................................. 47 DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ................................. 47 ARTÍCULO 20 ........................................................................................................ 47 SECCIÓN II ................................................................................................................ 51 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL .................................................................................................................................. 51 ARTÍCULO 21 ........................................................................................................ 51 SECCIÓN III ............................................................................................................... 53 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO ........................ 53 ARTÍCULO 22 ........................................................................................................ 53 SECCIÓN IV ............................................................................................................... 55 DE LA DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO DE PROYECTOS .............................................................................................................. 55 ARTÍCULO 23 ........................................................................................................ 55 CAPÍTULO VIII ........................................................................................................... 58 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGALES .............................................. 58 ARTÍCULO 24 ........................................................................................................ 58 CAPÍTULO IX ............................................................................................................. 62 DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ..................... 62 ARTÍCULO 25 ........................................................................................................ 62 CAPÍTULO X .............................................................................................................. 65 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN, ACCESO A LA INFORMACIÓN, INNOVACIÓN E INFORMÁTICA .................................................................................. 65 ARTÍCULO 26 ........................................................................................................ 65
TÍTULO TERCERO ........................................................................................... 68 DE LAS SUPLENCIAS ...................................................................................... 68
CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................... 68 ARTÍCULO 27 ........................................................................................................ 68 ARTÍCULO 28 ........................................................................................................ 68
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ............................................................................ 69
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GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que con los cambios políticos y sociales que se viven en el Estado, surgen retos que obligan necesariamente a adecuar las normas que emanan de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, con la finalidad de hacer más eficaz y eficiente el funcionamiento y la estructura administrativa del Gobierno del Estado. Que con el fin de articular las políticas públicas que fortalezcan la generación de empleo y el equilibrio entre los factores de la producción en el Estado, asimismo para lograr la elevación de los índices de competitividad, se fusionan las Secretarías de Desarrollo Económico y la del Trabajo y Competitividad, para dar paso a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, tal y como se menciona en la citada Ley Orgánica. La Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico es una dependencia auxiliar del titular del Poder Ejecutivo, que surge para el estudio y planeación de las políticas y programas relativos al fomento de las actividades industriales, comerciales y de servicios, tendentes a impulsar el desarrollo económico de la entidad de manera integral, regional y sectorial; así como para la productividad, desarrollo integral de empleo, previsión social y competitividad. En el marco de las atribuciones conferidas a la citada Dependencia, se orienta a la promoción de la inversión privada directa y a la armonización de los diversos programas de impulso a las micro, pequeñas y medianas empresas; así como a la mejora de los centros de trabajo, esquemas de participación ciudadana en la creación de empleos, aplicando criterios de equidad de género y la protección de los derechos de los niños, a través del combate a la explotación infantil. 4
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Que de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo, la reorganización administrativa va orientada para que los funcionarios actúen con mayor honestidad, responsabilidad, transparencia y esfuerzo, que permita ofrecerle a la ciudadanía servicios de mejor calidad y prestar una mejor atención a través de la reducción de tiempos, en los trámites que deban realizar en las oficinas de gobierno. Que el presente Reglamento Interior, en forma congruente con las políticas de reorganización del aparato administrativo estatal, establece las atribuciones y ámbitos de competencia de las diferentes unidades administrativas y busca el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, con base en la normatividad aplicable, para lograr sus objetivos de acuerdo con la administración pública estatal. En mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 79 fracciones II y IV, y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 22 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien emitir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO TÍTULO PRIMERO DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1 La Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, como dependencia del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo las atribuciones y despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las demás leyes, reglamentos, acuerdos, decretos convenios y sus anexos vigentes, en el ámbito de su competencia, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado. ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Aceleradora de negocios. Es la organización que se especializa en ayudar a las empresas de base tecnológica en su proceso de crecimiento, asesora y da acceso a una importante red de contactos, 5
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además de guiarlos para que realicen los cambios necesarios para adaptar y mejorar su modelo de negocio, para de forma tal, que puedan tener acceso y participar en el mercado global, así como atraer inversión; II. Agrupamientos económicos. Los vínculos que se forman de la articulación de actividades, acciones y agentes económicos altamente concentrados en una región alrededor de un sector o empresa líder, con estrechas relaciones verticales de cliente a proveedor y horizontales entre empresas que se complementan o comparten tecnología, proveedores, clientes, canales de distribución o necesidades; lo que aumenta su eficiencia en lo individual y les proporciona un nivel competitivo en su conjunto; III. Áreas de desarrollo económico. Los espacios territoriales, comprendidos en zonas y unidades de fomento industrial, zonas y reservas mineras, unidades comerciales y artesanales; IV. Becas a la capacitación para el trabajo. Apoyos para obtener y desarrollar las destrezas y habilidades requeridas por el mercado de trabajo. El subprograma de Becas a la Capacitación para el Trabajo (BÉCATE) cuenta con las modalidades siguientes: capacitación mixta, en la práctica laboral, para el autoempleo, capacitación productiva y vales de capacitación, otorgadas a los ciudadanos que la soliciten, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad señalada por la federación, a través de la Dirección General del Servicio Estatal de Empleo; V. Centro de abasto. Lugar destinado al comercio público, formado por bodegas y locales, con infraestructura necesaria y dedicado a la realización de actividades de compra y venta de productos perecederos, artículos de primera necesidad y bienes de consumo generalizado, tanto al mayoreo como al medio mayoreo, dotado de servicios comunes y administrado por una dependencia o una entidad pública, privada o mixta de desarrollo; VI. Centro de acopio. Lugar destinado al almacenamiento, conservación, selección, empaque y distribución de productos perecederos, formado por bodegas y locales con la infraestructura adecuada, dotado de servicios comunes y administrado por una dependencia o una entidad pública, privada o mixta de desarrollo; VII. Centro comercial. Inmueble destinado al comercio público, formado por locales, con infraestructura suficiente y dedicado a la venta y prestación de cualquier tipo de bienes y servicios, dotado de servicios comunes y administrado por una entidad privada; 6
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VIII. Centros de incubación o incubadora. Es la entidad o empresa competente para conocer, calificar y promover los proyectos de los emprendedores. Son centros de asistencia donde se desarrollan y comercializan nuevos productos, servicios y tecnologías. Su meta es generar negocios incipientes exitosos e inclusive ayudar a los ya establecidos para fortalecer y mejorar sus oportunidades de éxito. Estos centros de incubadoras reportan diversos beneficios para el crecimiento y desarrollo óptimo; IX. Ciudades industriales. Núcleos urbanos integrados a una unidad de superficie claramente deslindada para el establecimiento de instalaciones industriales, que contemplen la infraestructura e inversiones que implica un conjunto urbano, y debe contar con las siguientes demarcaciones: a) Zonas habitacionales y deportivas; b) Zonas financieras, comerciales, de servicios y recreativas; c) Centro cívico y mercado; d) Planteles educativos y de capacitación obrera; e) Oficinas públicas y privadas; f) Centros de salubridad y asistencia pública; g) Lugares de abastecimiento de combustible; h) Central de autobuses y terminal de carga y descarga; e i) Parques, jardines y reservas ecológicas. X. Coalición. Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes; XI. Comisiones de seguridad e higiene. Las que se integran en cada empresa o establecimiento con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan; XII. Comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento. A las comisiones que se integran con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerir las medidas tendentes a perfeccionarlos, esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas; XIII. COMPEX. La Comisión Mixta de Promoción a las Exportaciones; 7
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XIV. Condiciones de trabajo. Son las reglas que regirán la relación obrero-patronal y que se establecen en el momento de la contratación, dentro de las cuales se mencionan: salario, horario, puesto, prestaciones como el pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y demás prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo; XV. Conjunto industrial. Conglomerado de pequeñas, medianas y grandes naves industriales, en cualquier lugar de la entidad que estén dotadas de la infraestructura suficiente, y cuenten con servicios de asistencia técnica, administrativa y financiera, compra de materias primas y comercialización de sus productos, almacenaje, talleres de reparación, maquinado de piezas, locales para exposición y demás servicios que hagan posible su ocupación inmediata, administrado por una entidad pública, privada o mixta de desarrollo; XVI. Contrato colectivo de trabajo. Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales deba presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos; XVII. Corredor industrial. Demarcación territorial con una superficie mayor a 250 hectáreas, ubicada al margen de una vía carretera, entre dos centros urbanos importantes, determinada en forma lineal para el aprovechamiento de la infraestructura y recursos naturales y artificiales de cierta región, y utiliza los servicios que en el lugar tenga establecidos el Estado; XVIII. El Centro Pymexporta Puebla. Es el área que se encuentra dentro de la Dirección de Comercio Exterior, que apoya a la pequeña y mediana empresa para iniciarse o consolidarse en las exportaciones; XIX. Emprendedores. Los hombres y mujeres que se encuentran en proceso de creación de una micro, pequeña o mediana empresa, a partir de una idea o proyecto de negocio; XX. Explanada. Inmueble destinado al tianguis o comercio público libre y temporal, formado por una superficie abierta y regular, con infraestructura suficiente y dedicados a la realización de actividades de compra y venta, de cualquier tipo de bienes y servicios propios de la región a la que pertenezca y sus alrededores, administrado por una entidad pública, privada o mixta de desarrollo; XXI. Gobernador. El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Puebla;
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XXII. Inspecciones de trabajo. Las visitas realizadas a las empresas de competencia local, por la Dirección General de Competitividad, Trabajo y Previsión Social, a través de los Inspectores de Trabajo; XXIII. Inspector del Trabajo. Autoridad administrativa del trabajo, adscrito a la Secretaría, facultado para vigilar el cumplimiento de los contratos de trabajo, de la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos; practicar visitas de inspección para comprobar el cumplimiento de la normatividad laboral en los centros de trabajo y que cuente con el nombramiento correspondiente expedido por el Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico y en términos de la Ley Federal del Trabajo y del presente Reglamento; XXIV. Mercado. Inmueble destinado al comercio público libre y permanente, formado por locales con la infraestructura necesaria, dedicados principalmente a la realización de actividades de compra y venta al menudeo, de artículos y productos de primera necesidad y de consumo generalizado, dotado de servicios comunes y administrado por una dependencia pública, o por una entidad pública, privada o mixta de desarrollo; XXV. MIPyMES. Las micro, pequeñas y medianas empresas; XXVI. Organismos intermedios. Las organizaciones públicas, privadas o mixtas, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuando promuevan proyectos que se ajusten al Plan Estatal de Desarrollo que esté vigente en ese momento; XXVII. Parque industrial. Superficie geográficamente delimitada y diseñada especialmente para el asentamiento de la planta industrial, en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamiento y de servicios, con una administración permanente para su operación. Busca el ordenamiento de los asentamientos industriales y la desconcentración de las zonas urbanas y conurbadas, la utilización adecuada del suelo y proporcionar condiciones idóneas para que la industria opere eficientemente y se estimule la creatividad y productividad, en un ambiente favorable. Asimismo, forma parte de las estrategias de desarrollo industrial de una región; XXVIII. Programa de Apoyo al Empleo. Programa patrocinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con recurso federal y aplicado en la entidad a través de la Dirección General del Servicio Estatal de Empleo; 9
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XXIX. Secretaría. La Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Puebla; XXX. Secretario. El titular de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; XXXI. Sector estratégico. Se basa en análisis de factores económicos, científicos, tecnológicos, médicos y sociales, se considera de importancia excepcional, para ser atendido, preferentemente a través de programas gubernamentales; XXXII. Servicio Estatal de Empleo. La Dirección General del Servicio Estatal de Empleo, dependiente de la Secretaría; XXXIII. Servicio Nacional de Empleo. La Dirección Federal, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; XXXIV. Sindicato. Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses; XXXV. Unidad comercial. Lugar o inmueble destinado al comercio o almacenamiento, contando para ello con infraestructura necesaria, dedicado a la realización de actividades comerciales de bienes o servicios, administrados por una dependencia pública, o por una entidad pública, privada o mixta de desarrollo; y XXXVI. Zona industrial. La superficie geográfica de propiedad pública o privada, delimitada y destinada al establecimiento de industrias o unidades de fomento industrial, previa su determinación en los planes estatal y municipales de desarrollo urbano, conforme a las necesidades industriales del Estado y a las características de las regiones en que se ubiquen. ARTÍCULO 3 Para la planeación, programación, ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría se auxiliará y contará con las siguientes unidades administrativas: I. Secretaría I.1 Dirección General de Asuntos Legales I.2 Coordinación General de Administración y Finanzas I.3 Dirección General de Planeación, Acceso a la Información, Innovación e Informática II. Subsecretaría de Desarrollo Económico y Promoción de Negocios 10
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II.1 Dirección General de Promoción de Negocios II.1.1 Dirección de Promoción II.2 Dirección General de Gestión, Promoción y Evaluación de Fondos II.2.1 Dirección de Gestión Promoción y Operación de Fondos III. Subsecretaría de Fomento Empresarial y Comercio III.1 Dirección de Comercio Exterior y Centro Pymexporta III.2 Dirección de Vinculación Comercial III.3 Dirección de Comercio Interior III.4 Dirección de Desarrollo Económico Regional IV. Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social IV.1 Dirección General del Servicio Estatal de Empleo IV.2 Dirección General de Competitividad, Trabajo y Previsión Social IV.2.1 Dirección de Competitividad, Productividad y Desarrollo de Proyectos Los titulares de las unidades administrativas y demás servidores públicos de la Secretaría, están obligados a coordinarse con sus similares, con el objeto de lograr el mejor desempeño de las atribuciones y obligaciones a cargo de la Secretaría, y a ejercer sus atribuciones con sujeción a las disposiciones legales correspondientes. ARTÍCULO 4 Las unidades administrativas de la Secretaría, estarán integradas por el personal directivo, administrativo, técnico y de apoyo que el servicio requiera, de acuerdo con la estructura orgánica y disponibilidad presupuestal que se autorice conforme a las normas respectivas.
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TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES CAPÍTULO I DEL SECRETARIO ARTÍCULO 5 La representación, trámite y resolución de los asuntos de la Secretaría corresponden originalmente al Secretario, quien podrá ejercer directamente cualquiera de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas que conforman la Secretaría, sin necesidad de acuerdo por escrito. ARTÍCULO 6 Para el despacho de los asuntos de la Secretaría, su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer, dirigir y controlar las políticas implementadas por el Gobernador y aprobar los planes y programas en materia de competitividad, trabajo y desarrollo económico conforme a los objetivos y metas que determine el Gobernador y lo dispuesto en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo; II. Orientar la política de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, de conformidad con la legislación aplicable, con objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y con los lineamientos que el Gobernador señale; III. Someter al acuerdo del Gobernador, los asuntos encomendados a la Secretaría o a las entidades paraestatales del sector coordinado por ella, que así lo ameriten, y desempeñar las comisiones y funciones que le confiera, manteniéndolo informado sobre su desarrollo y cumplimiento de las mismas; IV. Establecer la comunicación necesaria con las autoridades de otros estados, y con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal para el adecuado despacho de los asuntos de la Secretaría; V. Emitir acuerdos, circulares y demás disposiciones en el ámbito de su competencia y en términos de la legislación aplicable, para el ejercicio y cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría;
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VI. Aprobar las medidas administrativas y técnicas para la adecuada organización y funcionamiento de la Secretaría; VII. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, y ordenar su presentación a la Secretaría de Finanzas, para los efectos legales y administrativos correspondientes; VIII. Acordar los asuntos de la Secretaría con los titulares de las unidades administrativas, y en su caso, con los demás servidores públicos; IX. Representar legalmente a la Secretaría, en lo relativo a las relaciones laborales y en toda clase de juicios o procedimientos en los que la misma sea parte o tenga interés jurídico; X. Procurar la capacitación permanente de los servidores públicos de la Secretaría de conformidad con la normatividad aplicable; XI. Suscribir y dar seguimiento a los convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, cuando incluyan materias de la competencia de la Secretaría o sean inherentes al desarrollo de sus atribuciones; XII. Autorizar por escrito a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, para que realicen actos y suscriban documentos, siempre y cuando por su contenido, sea delegable la atribución de que se trate; XIII. Proponer al Gobernador la obtención de recursos y su aplicación en programas a través de la participación en la celebración de los convenios y sus anexos, que se suscriban con la federación, los estados y los municipios; así como proponer a la Secretaría de Finanzas, la contratación de toda clase de créditos y financiamientos, para el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría; XIV. Proponer al Gobernador, la creación, modificación, supresión, liquidación o transferencia de unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, conforme con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Publica; XV. Solicitar a la Secretaría de la Contraloría, la práctica de revisiones, auditorías o evaluaciones a las unidades administrativas de la Secretaría; XVI. Ordenar la ejecución y aplicación de las sanciones administrativas que la Secretaría de la Contraloría, imponga al personal de la Secretaría, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; 13
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XVII. Evaluar la ejecución de las políticas y programas de la Secretaría, e informar al Gobernador, sobre el desarrollo y avance de sus acciones; XVIII. Aprobar, previo acuerdo del titular del Ejecutivo, conforme a la disponibilidad presupuestal y en términos de la normatividad aplicable, los viajes y actividades que, para la promoción del Estado de Puebla a nivel nacional e internacional, deban realizar los titulares de las unidades administrativas y demás servidores públicos de la Secretaría; XIX. Promover y realizar las acciones y actos jurídicos de coordinación y concertación en materia de desarrollo económico, entre el Gobierno del Estado con la Federación, las entidades federativas, los municipios y los sectores, representados por las sociedades, asociaciones, cámaras, consejos, federaciones, sindicatos, representaciones campesinas y demás organizaciones relacionadas con dichas actividades; XX. Ejercer, previo acuerdo con el Gobernador, las atribuciones y funciones que en materia de desarrollo económico correspondan al Estado, y nombrar a los representantes de la Secretaría, ante los organismos, comités, comisiones y consejos que deriven de los convenios y acuerdos firmados con los gobiernos federal, estatales y municipales, de conformidad con lo dispuesto en dichos instrumentos y demás normatividad aplicable; XXI. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento, y lo no previsto en él, sobre la competencia y atribuciones de las demás unidades administrativas de la Secretaría; XXII. Asignar a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, las atribuciones no comprendidas en este Reglamento y que fueren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos; XXIII. Autorizar, en términos de la legislación aplicable y previo acuerdo del Gobernador, la venta, cesión de derechos o gravamen de los terrenos ubicados en los conjuntos, zonas, parques y corredores industriales del Estado, en los que la Secretaría participe en su desarrollo y administración; XXIV. Establecer los lineamientos para que las unidades administrativas competentes de la Secretaría, proporcionen información y servicios de consulta, a través de publicaciones periódicas u otros medios adecuados, a todos los interesados en adquirir los datos económicos y financieros del Estado; 14
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XXV. Fungir como enlace entre el Gobierno del Estado y las coaliciones y sindicatos, para concertar los aspectos relativos a las relaciones colectivas de los trabajadores; XXVI. Ejercer las atribuciones y desarrollar las funciones que en materia del trabajo y competitividad, contengan los ordenamientos vigentes, los convenios y sus anexos, suscritos entre la administración pública federal, estatal o municipal; XXVII. Aprobar la contratación de servicios externos, conforme a la normatividad aplicable, para la elaboración de programas, proyectos y demás instrumentos que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones; XXVIII. Establecer las políticas y lineamientos cuya aplicación propicie el incremento y la conservación de empleo en el Estado; XXIX. Aprobar los programas y acciones que en materia de trabajo, empleo, educación, capacitación y adiestramiento lleve a cabo la Secretaría; XXX. Emitir los lineamientos, para el correcto funcionamiento del Servicio Estatal de Empleo, y de los subprogramas de becas de empleo; XXXI. Aprobar los programas para fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el autoempleo, así como aquéllos que propicien la disminución del desempleo y subempleo de la mano de obra rural y urbana; XXXII. Emitir los lineamientos, bajo los cuales se les deba otorgar autorización o registro a las agencias, organizaciones o instituciones de empleo para su funcionamiento, y vigilar que cumplan con las disposiciones legales aplicables; XXXIII. Autorizar e implementar mecanismos de participación social con criterios de transparencia, eficacia y eficiencia, que contribuyan a la correcta aplicación de los recursos asignados y al desarrollo del Programa de Apoyo al Empleo; XXXIV. Ordenar se vigile la oportuna constitución y el funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, de seguridad e higiene, en las empresas de su competencia, expidiendo las bases relativas a su integración y funcionamiento; XXXV. En coordinación con las autoridades federales y en el ámbito de su competencia, expedir los criterios generales que deban observar los planes y programas de capacitación y adiestramiento, seguridad e 15
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higiene, en relación con cada rama industrial o actividad, según corresponda; XXXVI. Autorizar por escrito o por el documento que corresponda, a los titulares de las unidades administrativas y al personal adscrito a ellas, para realizar inspecciones y notificaciones que se requieran con motivo y en cumplimiento de las atribuciones señaladas en este Reglamento y demás normatividad aplicable; XXXVII. Someter a consideración del Consejo Estatal para el Diálogo con Sectores Productivos, la infraestructura necesaria para la ejecución de los planes y programas tendentes a mejorar la calidad e incrementar la productividad en el Estado; XXXVIII. Fomentar las acciones que vinculen a la Secretaría con universidades, institutos tecnológicos, asociaciones empresariales y sindicales, y con organismos internacionales que representen una posibilidad para elevar la productividad del Estado; XXXIX. Autorizar la impartición de cursos, diplomados y conferencias en materia de economía y competitividad, que propicien el incremento de la productividad en el Estado; XL. Aprobar acciones y programas tendentes a proteger el trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis, y expedir conforme a la Ley Federal del Trabajo, las autorizaciones correspondientes, para salvaguardar las disposiciones sociales de carácter laboral y educativa; XLI. Fomentar, en el ámbito de su competencia, la participación ciudadana en los asuntos de interés público; XLII. Impulsar el servicio civil de carrera para los servidores públicos adscritos a la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable, para lo cual instruirá los lineamientos específicos para el ingreso, desempeño y permanencia del personal; XLIII. Ordenar que se ejecuten las normas y políticas en materia de administración, remuneración y desarrollo integral de recursos humanos, de conformidad con la normatividad aplicable; XLIV. Asignar a las unidades administrativas de la Secretaría, las atribuciones no comprendidas en este Reglamento, que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones; y XLV. Las demás que le encomiende el Gobernador o le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, decretos, y demás disposiciones aplicables. 16
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CAPÍTULO II DE LOS SUBSECRETARIOS ARTÍCULO 7 Al frente de cada Subsecretaría habrá un titular que dependerá directamente del Secretario, quien tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar y evaluar los programas, manuales, lineamientos y normatividad interna que se requiera para la prestación de los servicios de las unidades administrativas a su cargo, los cuales someterá a la aprobación del Secretario; II. Acordar con el Secretario, el despacho de los asuntos de la Subsecretaría y de las unidades administrativas a su cargo; III. Asistir al Secretario, cuando sea procedente, en la suscripción de convenios y acuerdos, y proponerle las bases de coordinación y concertación para lograr competitividad, trabajo y desarrollo económico en el Estado; IV. Emitir en el ámbito de su competencia, los acuerdos, circulares y demás documentación que se requiera para el mejor desempeño de sus atribuciones; V. Someter a consideración del Secretario, previa revisión de la Dirección General de Asuntos Legales, los anteproyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, contratos y demás ordenamientos de su competencia, y los relacionados con las unidades administrativas a su cargo; VI. Formular, conjuntamente con la Coordinación General de Administración y Finanzas, el anteproyecto de presupuesto de la Subsecretaría a su cargo, y revisar los correspondientes a las unidades administrativas adscritas a la misma, para someterlos al acuerdo del Secretario; VII. Establecer las políticas, planes, programas de trabajo y los objetivos que deberán regir en las unidades administrativas a su cargo, y vigilar su cumplimiento, e informar al Secretario sobre los resultados obtenidos; VIII. Evaluar y, en su caso, aprobar, previo acuerdo del Secretario, los proyectos, programas, manuales, normatividad y lineamientos necesarios para el desempeño de las funciones; IX. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario les encomiende o delegue en representación de la Secretaría, pudiendo 17
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suscribir aquellos documentos que por delegación de atribuciones o por suplencia les correspondan, manteniéndolo informado del desarrollo y resultado de las mismas; X. Proporcionar en el ámbito de su competencia, la información y asesoría técnica que le sea requerida por las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, de conformidad con las políticas que establezca el Secretario y la normatividad aplicable; XI. Proponer al Secretario las medidas, normas, políticas y procedimientos para la evaluación y el mejoramiento operativo de las unidades administrativas a su cargo; XII. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, sobre los recursos administrativos y medios de impugnación que sean interpuestos en contra de la Subsecretaría y unidades administrativas, en términos de la legislación aplicable; XIII. Establecer la comunicación y coordinación necesarias con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, con las cuales se tenga interés en consideración a su ámbito de competencia, para obtener un mejor desempeño en el ejercicio de sus atribuciones; XIV. Proponer al Secretario la designación, promoción o remoción de los servidores públicos que integren las áreas administrativas a su cargo; XV. Coordinar la elaboración de los informes que deban rendirse al Gobernador, e incluir los correspondientes a los resultados de las evaluaciones periódicas que se practiquen a las unidades administrativas a su cargo, sobre el desarrollo de sus programas, proyectos y actividades, conforme a los lineamientos que establezca el Secretario; XVI. Ejercer, en los casos que indique el Secretario, las atribuciones que este Reglamento otorga a los titulares de las unidades administrativas a su cargo; XVII. Otorgar permisos y autorizaciones que les correspondan, en el ámbito de su competencia; XVIII. Proponer al Secretario, la reducción o cancelación de los apercibimientos y sanciones por violaciones a las disposiciones dictadas por la Secretaría y a los ordenamientos legales en materia de desarrollo económico;
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XIX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la planeación y programación de obras e inversiones tendentes a promover la racional explotación de los recursos económicos del Estado, con base en criterios de productividad y competitividad; XX. Solicitar a la unidad administrativa correspondiente, la contratación de servicios externos para la elaboración de programas y proyectos en las materias de su competencia, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en términos de la normatividad correspondiente; XXI. Coordinar la realización de estudios de factibilidad técnica y económica de los proyectos que se requieran para fomentar o promover el desarrollo económico en el Estado, dentro de sus respectivas competencias; XXII. Asesorar técnicamente a los inversionistas y particulares que lo soliciten, sobre los programas de fomento y las ventajas que el Estado ofrece para la inversión nacional y extranjera, dentro de sus respectivas áreas; XXIII. Supervisar la elaboración, análisis, difusión de estadísticas y demás datos relativos al desarrollo económico del Estado, ajustándose a los lineamientos establecidos por el Secretario y a la información proporcionada por las unidades administrativas a su cargo; XXIV. Diseñar y apoyar, conjuntamente con el sector productivo en el Estado, el desarrollo de mecanismos de integración eficiente entre la industria, la minería, la actividad artesanal, el comercio y los servicios, que permitan evitar la intermediación y mejorar la productividad del aparato económico, fortaleciendo al mismo tiempo su participación en el mercado interior frente a los productos extranjeros; XXV. Proponer al Secretario las acciones que fomenten la participación ciudadana en aquellos asuntos de interés público de competencia de la Secretaría; y XXVI. Las demás que le delegue o encomiende el Secretario, así como aquellas que otros ordenamientos le confieran.
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CAPÍTULO III DE LAS DIRECCIONES GENERALES ARTÍCULO 8 Al frente de cada Dirección General habrá un titular, quien dependerá del superior jerárquico que se establezca en el presente Reglamento y tendrá las siguientes atribuciones: I. Programar, dirigir, vigilar y evaluar el desarrollo de las acciones y programas encomendados a las unidades administrativas a su cargo; II. Acordar con su superior jerárquico, el despacho de los asuntos de las unidades administrativas a su cargo; III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Secretario o de su superior jerárquico; IV. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas a su cargo y a cualquier otro servidor público subalterno; V. Elaborar, de manera conjunta con la Coordinación General de Administración y Finanzas, el anteproyecto de presupuesto de la Dirección a su cargo, y revisar los correspondientes a las unidades administrativas adscritas a la misma; VI. Presentar a la consideración de su superior jerárquico, los estudios y proyectos que se elaboren en las unidades administrativas a su cargo; VII. Someter a consideración de su superior jerárquico, previa asesoría de la Dirección General de Asuntos Legales, los asuntos de carácter jurídico que le sean presentados, directamente o a través de las unidades administrativas a su cargo; VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que por delegación de facultades o por suplencia le correspondan, e informar al superior jerárquico el resultado de sus actuaciones; IX. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, sobre los recursos administrativos y medios de impugnación que sean interpuestos en contra de la Dirección General a su cargo o de las unidades administrativas que la integran, previa consulta a la Dirección General de Asuntos Legales, y aquéllos que le correspondan; X. Establecer comunicación y coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, 20
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con las que se tenga interés de acuerdo a su ámbito de competencia, para obtener un mejor desempeño en el ejercicio de sus atribuciones; XI. Proponer, a su superior jerárquico, al personal que deba integrarse a las unidades administrativas a su cargo; XII. Coordinar la elaboración de los informes que deban rendirse al Gobernador, incluyendo los correspondientes a los resultados de las evaluaciones que se practiquen a las unidades administrativas a su cargo, sobre el desarrollo de sus programas, proyectos y actividades; XIII. Someter a la consideración de su superior jerárquico, el otorgamiento de los permisos y autorizaciones que le correspondan, en el ámbito de su competencia; XIV. Proponer a su superior jerárquico, previa justificación, la reducción o cancelación de los apercibimientos y sanciones por violaciones a las disposiciones dictadas por el Secretario y a los ordenamientos legales en la materia; y XV. Las demás que le delegue o encomiende su superior jerárquico, así como aquéllas que otros ordenamientos le confieran. CAPÍTULO IV DE LOS DIRECTORES ARTÍCULO 9 Al frente de cada Dirección habrá un titular, quien tendrá las siguientes atribuciones: I. Organizar, dirigir y ejecutar actividades encomendadas a la Dirección a su cargo y a las áreas administrativas que la integran; II. Acordar con el superior jerárquico, el despacho de los asuntos de la Dirección a su cargo; III. Desempeñar las funciones y comisiones que sus superiores jerárquicos les deleguen o encomienden, manteniéndolos informados sobre el resultado de las mismas; IV. Formular los programas anuales de trabajo que corresponda ejecutar a la Dirección a su cargo, sometiéndolos a la consideración de su superior jerárquico, e informándole sobre su desarrollo y resultado; V. Recibir en acuerdo a los servidores públicos que integran las áreas administrativas a su cargo, y otorgar audiencias al público en asuntos que sean de su competencia; 21
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VI. Gestionar ante la unidad administrativa competente, la capacitación permanente y el desarrollo integral del personal de la Dirección a su cargo; VII. Establecer, previo acuerdo de su superior jerárquico, las medidas necesarias para prevenir que el personal adscrito a la Dirección a su cargo, incurra en la deficiencia del servicio, abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión, o cualquier otro acto u omisión que pueda afectar los intereses de la Secretaría o de terceros; para el caso de incurrir el personal en una falta administrativa, deberá hacerlo del conocimiento a su superior jerárquico para que se proceda en términos de Ley; VIII. Integrar, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y las medidas de simplificación administrativa que estime convenientes, en las materias de su competencia; IX. Validar, mediante firma, en términos del presente Reglamento, el trámite y despacho de los asuntos de su competencia; X. Elaborar y rendir informes, análisis, estudios y demás trabajos que su superior jerárquico le solicite, en lo correspondiente a los asuntos de su competencia; XI. Proporcionar la información, datos, cooperación y asesoría técnica, en las materias de su competencia, que les sea requerida por las demás unidades administrativas de la propia Secretaría; XII. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Dirección General de Asuntos Legales, firmen la documentación relacionada con los asuntos que competan a la Dirección o unidades administrativas a su cargo; XIII. Turnar a la Dirección General de Asuntos Legales, los casos que impliquen controversias de derecho y proporcionarle la información que ésta requiera, en los plazos y términos que ésta le señale; XIV. Proporcionar a la Dirección General de Asuntos Legales, los elementos necesarios para la certificación de documentos en el ámbito de su competencia; XV. Vigilar, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Legales, el cumplimiento de las normas y procedimientos que rijan a las unidades administrativas que de ellos dependan o se contengan en cualquier tipo de disposición jurídica laboral que regule los asuntos y 22
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actividades de su competencia, debiendo informar oportunamente a dicha Dirección General y a la Coordinación General de Administración y Finanzas, las incidencias en que incurra el personal para proceder en su caso conforme a derecho; XVI. Cumplir y hacer cumplir, dentro de su área de competencia, las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y convenios aplicables en el Estado y las normas, políticas y procedimientos administrativos que regulen las actividades de la Dirección a su cargo; y XVII. Las demás que les deleguen o encomienden sus superiores jerárquicos, así como aquéllas que otros ordenamientos le confieran. CAPÍTULO V SECCIÓN I DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PROMOCIÓN DE NEGOCIOS ARTÍCULO 10 La Subsecretaría de Desarrollo Económico y Promoción de Negocios dependerá directamente del Secretario y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 7 de este Reglamento, las siguientes: I. Someter a consideración del Secretario, los programas y proyectos cuyo objetivo sea el fomento a la innovación y desarrollo para los diferentes sectores productivos en las distintas regiones del Estado de Puebla; II. Evaluar y gestionar programas y proyectos de cooperación técnica y vinculación empresa-universidad, en materia de innovación y desarrollo tecnológico; III. Participar en las reuniones con organismos e instituciones públicas y privadas dedicadas a la promoción y fomento de la innovación; IV. Promover en el ámbito de su competencia, los programas de innovación y desarrollo tecnológico entre los diferentes sectores empresariales; V. Promover y ordenar la difusión de los logros que han alcanzado las empresas a través de la mejora de sus productos o procesos a través de la implantación de modelos de innovación;
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VI. Evaluar y otorgar la elaboración de programas y proyectos tendentes a promover y fomentar la innovación y desarrollo entre los diferentes sectores empresariales del Estado; VII. Instruir el diseño y aplicación de políticas de operación, promoción y apoyo, que tiendan a impulsar el desarrollo y la modernización de la industria; VIII. Promover y apoyar la elaboración de estudios y programas que permitan conocer el potencial de los diferentes sectores productivos en el Estado; IX. Proponer al Secretario, el otorgamiento de estímulos y la implementación de mecanismos para impulsar el establecimiento de nuevas empresas y promover el desarrollo de las ya existentes en el Estado, a fin de contribuir a la generación de fuentes de empleo; X. Proponer al Secretario, previos estudios correspondientes, la ubicación y determinación de áreas industriales acordes a las necesidades de desarrollo y crecimiento del Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano y ecología; XI. Representar a la Secretaría en la instalación, regularización, funcionamiento, desarrollo y administración de los conjuntos, zonas, parques, corredores y ciudades industriales del Estado; XII. Instruir a los directores a su cargo, para que de manera individual o solidaria con los empresarios, se tramiten ante las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, la banca y la iniciativa privada y otras, las acciones para dotar de infraestructura necesaria a los parques o áreas industriales; XIII. Identificar la problemática de la micro, pequeña y mediana empresa, para elaborar y promover programas de apoyo, y desarrollo de proyectos en materia de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología; XIV. Proponer, fomentar y apoyar, la realización de obras de infraestructura industrial en localidades y lugares que se consideren estratégicos dentro del Estado; XV. Coordinar reuniones con dependencias y entidades federales, estatales y municipales, para diseñar mecanismos de simplificación de trámites para la constitución, instalación y funcionamiento de la actividad industrial en el Estado; XVI. Coadyuvar al desarrollo de proyectos y programas, en coordinación con instituciones de educación superior y centros de 24
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investigación, orientados a desarrollar nuevos sectores económicos con potencial de crecimiento en el Estado; XVII. Evaluar y gestionar los proyectos asociados a la industria, comercio y trabajo en ferias y exposiciones especializadas tanto nacionales como internacionales que sean de interés para el desarrollo del Estado; XVIII. Asesorar a los diferentes organismos e instituciones públicas y privadas, en el desarrollo de programas especiales para el sector empresarial del Estado; XIX. Coordinar acciones con los gobiernos federal, estatales y municipales, instituciones públicas, privadas y educativas, a fin de otorgar asistencia técnica, de capacitación y administrativa en favor de las unidades industriales; XX. Fomentar los programas de capacitación y adiestramiento para la industria y la micro industria, en coordinación con las instituciones educativas, públicas y privadas dedicadas a la prestación de estos servicios; XXI. Promover ante las instancias correspondientes, previo acuerdo con el Secretario, la realización de investigaciones, estudios y análisis en materia de ubicación, uso de suelo, impacto ambiental, tenencia de la tierra, infraestructura, vialidades y servicios existentes, que sean necesarios para determinar la factibilidad técnica, económica y financiera de los proyectos de desarrollo industrial en el Estado; XXII. Participar en la determinación de los precios de venta de lotes en las áreas de desarrollo industrial que pertenezcan al Estado, y en los procedimientos de enajenación, escrituración, cesión o gravamen de los mismos, debiendo conformar los expedientes respectivos para su análisis, dictamen y autorización procedente; XXIII. Procurar el buen estado y funcionamiento de las unidades de fomento industrial, conforme a los ordenamientos vigentes en la materia, a través de la unidad administrativa que corresponda; XXIV. Promover, previo acuerdo con su superior jerárquico, a nivel nacional e internacional, los conjuntos, zonas, parques, corredores y ciudades industriales ubicadas en el Estado; XXV. Coordinar y fomentar la participación del sector industrial del Estado, en ferias y misiones comerciales e industriales, tanto a nivel nacional como internacional, a fin de fomentar su integración con otros sectores;
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XXVI. Impulsar proyectos de integración productiva e identificar oportunidades de diversificación industrial, promoviendo el desarrollo de los sectores económicamente más significativos para el Estado; XXVII. Difundir entre los diferentes sectores industriales, la información relativa a los trámites, gestiones y medidas que se deban realizar o adoptar en materia ecológica, de modernización tecnológica y capacitación técnica, tendentes a garantizar un desarrollo económico sustentable; XXVIII. Ordenar visitas de verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de incentivos, derivados de autorizaciones, concesiones o convenios, debiendo hacer del conocimiento cualquier incumplimiento o irregularidad a la Dirección General de Asuntos Legales, para los efectos jurídicos y administrativos a que hubiere lugar; XXIX. Dar a conocer a los beneficiarios de algún incentivo, los hechos conocidos con motivo del ejercicio de sus atribuciones de verificación y hacer constar dichos hechos en las actas que para tal efecto se redacten; XXX. Organizar eventos entre los sectores público, privado, social e instituciones educativas, tendentes a fomentar el intercambio de experiencias en relación al mejoramiento de la calidad en las actividades productivas, que permitan crear un modelo general adaptable a cada sector; XXXI. Implementar acciones y mecanismos de seguimiento en apoyo a la inversión y reconversión industrial, que se realice en el Estado y someterlos a consideración del Secretario; XXXII. Asesorar a los inversionistas industriales y de servicios que lo soliciten, sobre las repercusiones y los efectos causados en los diferentes sectores productivos del Estado, por la firma de tratados y acuerdos internacionales o por la adopción de diversas políticas en materia de inversión nacional y extranjera; XXXIII. Supervisar y dar seguimiento a los informes presentados en la comprobación de las acciones realizadas, para el cumplimiento de los proyectos, con el objeto de verificar la aplicación adecuada de los fondos en el Estado; XXXIV. Vincular a la Secretaría con los apoyos federales en materia de tecnología y financiamiento, previo acuerdo con el Secretario;
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XXXV. Supervisar la aplicación de proyectos de modernización, simplificación y calidad de los procesos de trabajo y servicios al público, con el fin de hacer más eficiente la operación de la Secretaría; XXXVI. Coordinar la automatización de los procesos de trabajo en todas las áreas que integran la Secretaría; XXXVII. Asesorar a las empresas interesadas en obtener apoyos financieros o crediticios, para el desarrollo de nuevos proyectos de inversión que fortalezcan el crecimiento económico del Estado y la creación de fuentes de empleo; y XXXVIII. Supervisar el desarrollo de proyectos y programas que se elaboren en coordinación con Instituciones de educación superior y centros de investigación orientados a desarrollar nuevos sectores económicos con potencial de crecimiento en el Estado. SECCIÓN II DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE NEGOCIOS ARTÍCULO 11 La Dirección General de Promoción de Negocios dependerá directamente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico y Promoción de Negocios y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 8 de este Reglamento, las siguientes: I. Coordinar la ejecución de planes, programas, proyectos y mecanismos tendentes a fomentar, apoyar y promover el desarrollo y operación de las áreas a su cargo, conforme a la normatividad aplicable; II. Elaborar los proyectos para el desarrollo industrial del Estado, con base en la creación de áreas de desarrollo económico, participando en la definición de las mismas; III. Desarrollar estrategias para el establecimiento, construcción, operación y comercialización de zonas y unidades de fomento industrial en el Estado; IV. Asesorar y coadyuvar a los industriales en lo que se refiera a la tramitación necesaria, para la instalación y funcionamiento de sus empresas, de acuerdo con la normatividad vigente, con el objeto de facilitar su establecimiento; V. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con las diferentes dependencias y entidades federales, estatales y municipales, en las áreas de planeación urbana e industrial, infraestructura, impacto 27
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ambiental y establecimiento de centros de capacitación tecnológica para la industria; VI. Promover ante las instancias correspondientes, la realización de investigaciones, estudios y análisis en materia de ubicación, uso de suelo, impacto ambiental, tenencia de la tierra, infraestructura, vialidades y servicios existentes, que sean necesarios para determinar la factibilidad técnica, económica y financiera de los proyectos de desarrollo industrial en el Estado; VII. Coadyuvar con las instancias correspondientes y conforme a la normatividad aplicable, en la realización de acciones necesarias para la adquisición, rescate o consolidación de terrenos para el establecimiento de áreas de desarrollo económico industrial en el Estado; VIII. Participar en el ámbito de su competencia y con apego a la normatividad aplicable, en la determinación de los precios de venta de lotes en las áreas de desarrollo industrial que pertenezcan al Estado, y en los procedimientos de enajenación, escrituración, cesión o gravamen de los mismos, debiendo conformar los expedientes respectivos para su análisis, dictamen y autorización procedente; IX. Supervisar el buen estado y funcionamiento de las unidades de fomento industrial, conforme a los ordenamientos vigentes en la materia; X. Promover, a nivel nacional e internacional, los conjuntos, zonas, parques, corredores y ciudades industriales ubicadas en el Estado; XI. Establecer los mecanismos de coordinación de la participación del sector industrial del Estado, en ferias y misiones comerciales e industriales, tanto a nivel nacional como internacional, a fin de fomentar su integración con otros sectores, previo acuerdo con su superior jerárquico; XII. Brindar apoyo técnico, en el ámbito de su competencia, a los diferentes sectores de la industria en el Estado, para realizar planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo económico; XIII. Proponer a su superior jerárquico, proyectos de integración productiva e identificar oportunidades de diversificación industrial, promoviendo el desarrollo de los giros económicamente más significativos para el Estado; XIV. Promocionar entre los diferentes sectores industriales, la información relativa a los trámites, gestiones y medidas que se deban realizar o adoptar en materia ecológica, de modernización tecnológica 28
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y capacitación técnica, económico sustentable;
tendentes
a
garantizar
un
desarrollo
XV. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normatividad aplicable, con las autoridades federales, estatales y municipales, en materia de protección al medio ambiente, control de descargas de desechos industriales, uso del agua y el impacto que ejercen las industrias en el ecosistema, procurando el cumplimiento de las disposiciones aplicables, promoviendo con particulares la aplicación de medidas de mitigación protectora de los ecosistemas; XVI. Asesorar y apoyar, a las organizaciones y grupos de industriales en el Estado, para facilitar su acceso a créditos e innovaciones tecnológicas, con el objeto de mejorar la infraestructura industrial; XVII. Fomentar el impulso a proyectos de integración productiva e identificar oportunidades de diversificación industrial, promoviendo el desarrollo de los giros económicamente más significativos para el Estado; XVIII. Gestionar por sí o solidariamente con los empresarios, ante las dependencias y entidades federales, estatales y municipales competentes, la banca y la iniciativa privada, acciones para dotar de infraestructura necesaria a los parques o áreas industriales; XIX. Fomentar y apoyar la realización de obras de infraestructura industrial en lugares y localidades que se consideren estratégicos dentro del Estado; XX. Celebrar reuniones, previo acuerdo con su superior jerárquico, con dependencias y entidades federales, estatales y municipales, con la finalidad de diseñar mecanismos de apoyo, promoción, difusión, tecnificación de trámites para la constitución, instalación y funcionamiento de la actividad industrial en el Estado; XXI. Proponer a su superior jerárquico, el desarrollo de programas de capacitación y adiestramiento para la industria y la micro industria; XXII. Coadyuvar en las acciones que se implementen para impulsar el desarrollo del sector industrial, mediante programas de desarrollo de proveedores; XXIII. Poner al tanto, a los beneficiarios de algún incentivo, los hechos conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de verificación, y hacer constar dichos hechos en las actas que para tal efecto se redacten; XXIV. Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico, las políticas, programas, proyectos y sistemas tendentes a 29
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fomentar, promover y apoyar el establecimiento y desarrollo industrial en el Estado y llevar a cabo la ejecución de las mismas; XXV. Apoyar a las empresas instaladas o por instalarse en el Estado, a través del uso de información disponible, a fin de que puedan realizar una planeación adecuada que redunde en el fortalecimiento de la economía del Estado; XXVI. Ofrecer, a los inversionistas industriales y de servicios, toda clase de apoyos en materia de asesoría, gestión, promoción, vinculación, instalación, operación y consolidación de las empresas en general, a fin de incentivar su inversión en el Estado; XXVII. Establecer vínculos entre las empresas de la entidad y desarrollar la promoción interna, a fin de fortalecer las relaciones empresariales y comerciales en el Estado; XXVIII. Planear, formar y dirigir, la operación de un banco de datos de empresas de servicios y sector industrial, y la organización de sistemas de información y catálogos que sirvan para la evaluación, análisis y apoyo del empresariado, pudiendo participar en la elaboración y difusión de publicaciones y directorios relativos al mismo; XXIX. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con los sectores productivos y educativos, con el objeto de apoyar la operatividad y la vinculación de las empresas; XXX. Organizar, eventos con los sectores públicos, privados, sociales e instituciones educativas tendentes a fomentar el intercambio de experiencias en relación al mejoramiento de la calidad en las actividades productivas que permitan crear un modelo general adaptable a cada sector; XXXI. Poner a consideración de su superior jerárquico, la coordinación de programas, políticas y acciones orientadas a incentivar la inversión industrial en el Estado, con apego a la normatividad aplicable; XXXII. Implementar acciones y mecanismos de seguimiento en apoyo a la inversión y reconversión industrial que se realicen en el Estado y ponerlas a consideración de su superior jerárquico; XXXIII. Proponer a su superior jerárquico, previo el análisis correspondiente y de conformidad con la normatividad aplicable, el otorgamiento de estímulos a las empresas que inviertan en el Estado en materia industrial;
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XXXIV. Conformar y mantener actualizados los directorios y el registro de empresas con inversión en el Estado; XXXV. Constituir, conservar y actualizar, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, la cartera de proyectos de inversión e inversionistas industriales y de servicios nacionales y extranjeros; XXXVI. Participar en el diseño y elaboración de documentos informativos, estudios sectoriales y publicaciones promocionales del Estado, que fomenten y atraigan inversiones al mismo; XXXVII. Asesorar a los inversionistas en trámites y gestiones, que deban efectuarse ante las diferentes instancias competentes, con el fin de facilitar su inversión y la instalación de sus empresas en el Estado, y respecto a disposiciones y políticas de apoyo en la materia, emitidas por los gobiernos federal, estatales y municipales; XXXVIII. Promover y organizar previo acuerdo con su superior jerárquico, la participación en ferias, exposiciones, misiones, congresos y otros eventos nacionales e internacionales, de carácter industrial, que apoyen y promuevan la atracción de inversión productiva en el Estado, de conformidad con la normatividad aplicable; XXXIX. Asesorar, a los inversionistas industriales y de servicios que lo soliciten, sobre las repercusiones y los efectos causados en los diferentes sectores productivos del Estado, por la firma de tratados y acuerdos internacionales o por la adopción de diversas políticas en materia de inversión nacional y extranjera; XL. Llevar a cabo reuniones con cámaras, asociaciones, empresas, uniones u otros organismos del sector privado y con dependencias y entidades del sector público federal, estatal y municipal, con el objeto de difundir y plantear las políticas de inversión en el Estado; XLI. Asistir y promover cursos y seminarios de capacitación relacionados con la inversión en el Estado; XLII. Promover mecanismos de coordinación y enlace con las organizaciones multilaterales encargadas del estudio, fomento, promoción y financiamiento de la inversión; XLIII. Compilar y difundir la información relativa a la inversión en el Estado, proporcionando la asesoría y cooperación técnica que le requieran las diversas unidades administrativas de la Secretaría, u otras instancias e instituciones relacionadas con dicha materia; y
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XLIV. Coordinarse, previo acuerdo del superior jerárquico, con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, en las acciones relacionadas con las atribuciones de la Dirección General a su cargo. SECCIÓN III DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN ARTÍCULO 12 La Dirección de Promoción dependerá directamente de la Dirección General de Promoción de Negocios y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 9 de este Reglamento, las siguientes: I. Ejecutar planes, programas, proyectos y mecanismos tendentes a fomentar, apoyar y promover el desarrollo y operación de la Dirección a su cargo, conforme a la normatividad aplicable; II. Ejecutar los proyectos para el desarrollo industrial del Estado, con base en la creación de áreas de desarrollo económico y someterlas a consideración de su superior jerárquico; III. Realizar estrategias para el establecimiento, construcción, operación y comercialización de zonas y unidades de fomento industrial en el Estado, previo acuerdo con su superior jerárquico; IV. Practicar, previo acuerdo con su superior jerárquico, las investigaciones, estudios y análisis en materia de ubicación, uso de suelo, impacto ambiental, tenencia de la tierra, infraestructura, vialidades y servicios existentes, que sean necesarios para determinar la factibilidad técnica, económica y financiera de los proyectos de desarrollo industrial en el Estado; V. Realizar las acciones necesarias para la adquisición, rescate o consolidación de terrenos para el establecimiento de áreas de desarrollo económico industrial en el Estado; VI. Mantener el buen estado y funcionamiento de las unidades de fomento industrial, conforme a los ordenamientos vigentes en la materia, previo acuerdo con su superior jerárquico; VII. Difundir a nivel nacional e internacional, a los conjuntos, zonas, parques, corredores y ciudades industriales ubicadas en el Estado; VIII. Promocionar la participación del sector industrial del Estado, en ferias y misiones comerciales e industriales, tanto a nivel nacional 32
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como internacional, a fin de fomentar su integración con otros sectores; IX. Proponer a su superior jerárquico y a los diferentes sectores de la industria en el Estado, la realización de planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo económico; X. Realizar proyectos de integración productiva e identificar oportunidades de diversificación industrial para el desarrollo de los giros económicamente más significativos para el Estado y someterlos a consideración de su superior jerárquico; XI. Proporcionar entre los diferentes sectores industriales, la información relativa a los trámites, gestiones y medidas que se deban realizar o adoptar en materia ecológica, de modernización tecnológica y capacitación técnica, en términos de la normatividad aplicable, tendentes a garantizar un desarrollo económico sustentable, previo acuerdo con su superior jerárquico; XII. Difundir, en el ámbito de su competencia, la normatividad aplicable relativa a la protección del medio ambiente, control de descargas de desechos industriales, uso del agua y el impacto que ejercen las industrias en el ecosistema, procurando el cumplimiento de las disposiciones aplicables, promoviendo con particulares la aplicación de medidas de mitigación protectora de los ecosistemas; XIII. Propiciar el acceso a créditos e innovaciones tecnológicas, para las organizaciones y grupos industriales del Estado, con el objeto de mejorar la infraestructura industrial, previo acuerdo con su superior jerárquico; XIV. Participar en el impulso a proyectos de integración productiva e identificar oportunidades de diversificación industrial, favoreciendo el desarrollo de los giros económicamente más significativos para el Estado; XV. Difundir la realización de obras de infraestructura industrial en localidades y lugares que se consideren estratégicos dentro del Estado; XVI. Difundir las acciones que se implementen para impulsar el desarrollo del sector industrial, mediante programas de desarrollo de proveedores; XVII. Efectuar visitas de verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de incentivos, derivados de autorizaciones, concesiones o convenios, debiendo hacer del conocimiento de cualquier incumplimiento o irregularidad a la 33
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Dirección General de Asuntos Legales, para los efectos legales y administrativos a que hubiere lugar; XVIII. Proporcionar a las empresas instaladas o por instalarse en el Estado, la información necesaria a fin de que puedan realizar una planeación adecuada que redunde en el fortalecimiento de la economía del Estado; XIX. Dar a conocer, previo acuerdo con su superior jerárquico, la operación de un banco de datos de empresas de servicios y sector industrial, y la organización de sistemas de información y catálogos que sirvan para la evaluación, análisis y apoyo del empresariado, pudiendo participar en la elaboración y difusión de publicaciones y directorios relativos al mismo; XX. Promocionar en el ámbito de su competencia, entre los sectores productivos y el educativo, la operatividad y la vinculación de las empresas; XXI. Dar la difusión necesaria a los eventos que tengan lugar entre los sectores público, privado, social y con instituciones educativas, tendentes a fomentar el intercambio de experiencias en relación al mejoramiento de la calidad en las actividades productivas que permitan crear un modelo general adaptable a cada sector; XXII. Proporcionar los servicios de información, asesoría o apoyos específicos a los inversionistas, en el ámbito de su competencia, para incentivar su inversión industrial en el Estado; XXIII. Promocionar las acciones y mecanismos de seguimiento en apoyo a la inversión y reconversión industrial que se realicen en el Estado; XXIV. Diseñar y elaborar documentos informativos, estudios sectoriales y publicaciones promocionales del Estado, que fomenten y atraigan inversiones al mismo; XXV. Asesorar a los inversionistas en trámites y gestiones, que deban efectuarse ante las diferentes instancias competentes, con el fin de facilitar su inversión y la instalación de sus empresas en el Estado, previo acuerdo con su superior jerárquico; XXVI. Promover, organizar y participar en ferias, exposiciones, misiones, congresos y otros eventos nacionales e internacionales, de carácter industrial, que apoyen y promuevan la atracción de inversión productiva en el Estado, de conformidad con la normatividad aplicable;
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XXVII. Difundir las reuniones que se lleven a cabo con las cámaras, asociaciones, empresas, uniones u otros organismos del sector privado, dependencias y entidades del sector público federal, estatal y municipal, con el objeto plantear las políticas de inversión en el Estado; y XXVIII. Proponer a su superior jerárquico, la impartición de cursos y seminarios de capacitación relacionados con la inversión en el Estado. SECCIÓN IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN, PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN DE FONDOS ARTÍCULO 13 La Dirección General de Gestión, Promoción y Evaluación de Fondos dependerá directamente del Subsecretario de Desarrollo Económico y Promoción de Negocios y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 8 de este Reglamento, las siguientes: I. Formular y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos que sean presentados a los diferentes fondos de apoyo estatal y federal para las pequeñas y medianas empresas; II. Coordinar la difusión de los servicios y apoyos que competen a la Dirección General, entre las empresas establecidas en las diferentes regiones del Estado; III. Proponer a su superior jerárquico, la creación de fondos de apoyo para los proyectos que sean presentados para su financiamiento; IV. Vigilar los asuntos relacionados con innovación y financiamiento empresarial, a fin de brindarles el apoyo necesario; V. Vincular a la Secretaría, previo acuerdo con su superior jerárquico, con los apoyos federales en materia de tecnología y financiamiento; VI. Aplicar, previo acuerdo con su superior jerárquico, los proyectos de modernización, simplificación y calidad de los procesos de trabajo y servicios al público, con el fin de hacer más eficiente la operación de la Secretaría; VII. Coordinar la elaboración de los proyectos de racionalidad, modernización, simplificación y calidad de los programas de trabajo y servicios al público, a fin de lograr una eficiente operación de la Secretaría;
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VIII. Fomentar la participación del personal de la Dirección General a su cargo, en las diferentes actividades relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones, estimulando así la capacitación continua; IX. Verificar la coordinación y elaboración de los programas operativos anuales de la Secretaría, e informar del estado que guarden los mismos a su superior jerárquico; X. Coordina el apoyo a las unidades administrativas generadoras de información en su análisis, integración, sistematización y difusión de la misma entre las que interactúan conjuntamente en su operación, y de los organismos públicos y privados que se la soliciten; XI. Dictaminar, previo acuerdo con su superior jerárquico, la automatización de los procesos de trabajo en todas las áreas que integran la Secretaría; XII. Apoyar en coordinación con las unidades administrativas competentes, a las empresas instaladas o por instalarse en el Estado, proporcionando información requerida previamente para realizar una planeación y desempeño adecuado, para lograr el fortalecimiento económico del Estado; XIII. Promover el establecimiento de esquemas de consultoría que auxilien a las empresas de la entidad a identificar la problemática empresarial y las ventajas competitivas; XIV. Asesorar, a las empresas interesadas en obtener apoyos financieros o crediticios para el desarrollo de nuevos proyectos de inversión que fortalezcan el crecimiento económico del Estado y generen fuentes de empleo; XV. Llevar a cabo el seguimiento a los informes presentados en la comprobación de las acciones realizadas para el cumplimiento de los proyectos, verificando así la aplicación adecuada de los fondos; XVI. Dar seguimiento al desarrollo de proyectos y programas que se elaboren en coordinación con instituciones de educación superior y centros de investigación, orientados a desarrollar nuevos sectores económicos con potencial de crecimiento en el Estado; XVII. Participar en la elaboración de estudios de investigación sectoriales, los cuales sirvan de apoyo para identificar la situación presente y futura de la economía estatal, sirviendo como referencia para el desarrollo de actividades de planeación para el ambiente empresarial y gubernamental; y XVIII. Someter a consideración de su superior jerárquico, los apoyos y las promociones a las empresas para la organización sectorial, 36
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fomentando su participación en ferias, exposiciones o misiones nacionales o extranjeras. SECCIÓN V DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN, PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE FONDOS ARTÍCULO 14 La Dirección de Gestión, Promoción y Operación de Fondos dependerá directamente de la Dirección General de Gestión, Promoción y Evaluación de Fondos y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 9 de este Reglamento, las siguientes: I. Elaborar los proyectos que sean presentados a los diferentes fondos de apoyo estatal y federal para las pequeñas y medianas empresas; II. Difundir los servicios y apoyos que competen a la Dirección a su cargo, entre las empresas establecidas en las diferentes regiones del Estado; III. Atender los asuntos encomendados por su superior jerárquico, relacionados con la innovación y financiamiento empresarial, a fin de brindarles el apoyo necesario; IV. Elaborar y proponer a su superior jerárquico, los proyectos de racionalidad, modernización, simplificación y calidad de los programas de trabajo y servicios al público, a fin de lograr una eficiente operación de la Dirección a su cargo; V. Procurar la promoción y la participación del personal de la Secretaría, en las diferentes actividades relacionadas con el ejercicio de su trabajo, fomentando así la capacitación continua; VI. Otorgar el apoyo necesario a las unidades administrativas de la Secretaría, y a los organismos públicos y privados generadores de información en su análisis, integración, sistematización y difusión de la misma, entre las que interactúan conjuntamente en su operación; VII. Elaborar proyectos y programas en coordinación con instituciones de educación superior y centros de investigación, orientados a desarrollar nuevos sectores económicos con potencial de crecimiento en el Estado; y VIII. Elaborar estudios de investigación sectoriales, los cuales sirvan de apoyo para identificar la situación presente y futura de la economía estatal, sirviendo como referencia para el desarrollo de 37
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actividades de gubernamental.
planeación
para
el
ambiente
empresarial
y
CAPÍTULO VI SECCIÓN I DE LA SUBSECRETARÍA DE FOMENTO EMPRESARIAL Y COMERCIO ARTÍCULO 15 La Subsecretaría de Fomento Empresarial y Comercio dependerá directamente del Secretario y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 7 de este Reglamento, las siguientes: I. Implementar políticas de promoción industrial y desarrollo económico del Estado, impulsando la creación, instalación y consolidación de empresas, fomentando la competitividad de las MIPyMES instaladas en la entidad, que interactúan en los mercados nacional e internacional, creando y fortaleciendo las cadenas productivas a través del desarrollo de proveedores, propiciando con todo ello el crecimiento económico regional; II. Fomentar e impulsar la creación de establecimientos comerciales y de servicios, y la ejecución de programas para apoyar a las cadenas productivas en actividades y proyectos que fomenten el comercio interior, exterior y el desarrollo regional; III. Propiciar la vinculación entre las empresas de los principales sectores económicos del Estado, como estrategia para el desarrollo de proveedores a través de la realización de encuentros de negocios especializados; IV. Instruir el diseño de acciones que competan a la Secretaría, en la constitución de figuras asociativas de micro industriales, para el inicio de sus actividades empresariales; V. Establecer apoyos para el desarrollo de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas, fomentando la organización de la producción, la comercialización, logística y proveeduría de las mismas; VI. Propiciar la innovación y competitividad en los procesos productivos, fomentando la integración de cadenas productivas en sectores estratégicos;
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VII. Proponer medidas de simplificación, impulso e incentivos a la actividad productiva, industrial y comercial, garantizando así un desarrollo económico sustentable; VIII. Coordinar e impulsar a las organizaciones, grupos industriales y comerciantes en el Estado, facilitando su acceso a financiamientos con el objeto de mejorar su infraestructura industrial y comercial; IX. Proponer acciones con los gobiernos federal, estatales, municipales, organismos públicos, privados y sociales, para la realización de estudios, planes, programas, proyectos, e informes sobre la distribución, abasto y comercialización, de los productos y servicios que se generan en el Estado; X. Proponer la realización de reuniones con organismos públicos, privados y sociales, dedicados al impulso y fomento del comercio interior, procurando que estas acciones sean formalizadas, a través de la celebración de acuerdos y convenios; XI. Impulsar acuerdos entre productores, proveedores, mayoristas y comerciantes al menudeo, que contribuyan a garantizar el abasto eficiente y oportuno, principalmente de productos de consumo básico, con las condiciones de calidad y precios adecuados, con el objetivo de disminuir el intermediarismo; XII. Fomentar en los productores, comerciantes y consumidores la realización de trabajos sobre la creación de figuras asociativas como: empresas integradoras, cooperativas, uniones de compra, cajas de ahorro, entre otras, con el fin de impulsar la cultura de las alianzas estratégicas y la mejora en su competitividad; XIII. Proponer la creación y permanencia de centros de competitividad empresarial, en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa, propiciando mayores competencias al empresario, su ingreso y vinculación al aparato productivo, impulsando con ello la comercialización de sus productos en los mejores mercados; XIV. Proponer mecanismos para crear nuevas oportunidades de negocios, que permitan el desarrollo de proyectos de inversión regional, estatal y nacional, fomentando la creación de nuevas empresas; XV. Coordinar los trabajos para el desarrollo y profesionalización de los productos, empaques y negocios, de las MIPyMES, a través de marcas colectivas y de una mejor eficiencia de sus procesos; XVI. Promover y difundir la participación de la micro, pequeñas y medianas empresas poblanas, en ferias y eventos que coadyuven a 39
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que las empresas tengan mejores oportunidades de mercado a nivel estatal, nacional e internacional; XVII. Proponer al Secretario programas, políticas y acciones orientadas a promover el comercio exterior en el Estado, coordinando la operación y desarrollo del Centro Pymexporta; XVIII. Propiciar la participación de empresas exportadoras y con potencial exportador, en las ferias y exposiciones tanto nacionales como internacionales, que sean de interés para la promoción del Estado; XIX. Someter a consideración del Secretario los cursos, seminarios, diplomados, intercambios y congresos de capacitación, relacionados con el comercio exterior que se consideren necesarios para el desarrollo del Estado en esa materia; XX. Orientar los trabajos de identificación de las características y vocación productiva de cada región coordinando visitas, reuniones de trabajo, foros y estudios que se realicen para proponer y dar seguimiento a programas y proyectos que impulsen el desarrollo económico regional; XXI. Supervisar la realización de actividades con las demás unidades administrativas de la Secretaría, los tres niveles de gobierno, los organismos empresariales y sociales, para promover la actividad económica de cada región; y XXII. Participar con los sectores productivos en la planeación y programación de proyectos de inversión, capacitación y empleo, tendentes a impulsar el desarrollo económico de manera integral, regional y sectorial. SECCIÓN II DE LA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y CENTRO PyMEXPORTA ARTÍCULO 16 La Dirección de Comercio Exterior y Centro Pymexporta dependerá directamente de la Subsecretaría de Fomento Empresarial y Comercio y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 9 de este Reglamento, las siguientes: I. Organizar, promover y difundir ferias, exposiciones, muestras y eventos que coadyuven a que las empresas radicadas en la entidad, 40
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tengan mejores oportunidades de mercado a nivel regional, nacional e internacional; II. Elaborar los programas, políticas y acciones orientadas a promover el comercio exterior en el Estado, coordinando la operación y desarrollo del centro Pymexporta; III. Promover y apoyar la participación de empresas exportadoras y con potencial exportador, en las ferias y exposiciones nacionales e internacionales que sean de interés para la promoción del Estado, previo acuerdo con su superior jerárquico; IV. Realizar acciones con las instancias correspondientes para mejorar las escalas de productividad, calidad y competitividad de las empresas dedicadas a la exportación; V. Otorgar asesoría, en el ámbito de su competencia, a empresas con potencial exportador respecto de sus proyectos viables, información y capacitación en materia de comercio exterior, coadyuvando con ellas en todas las fases del ciclo exportador; VI. Fomentar y coordinar las acciones y proyectos que tengan por objeto la promoción de oferta exportable, analizando las propuestas de exportación viables; VII. Elaborar estudios e informes con el objeto de promover la oferta exportable del Estado en el exterior; VIII. Proponer a su superior jerárquico, previo análisis y de conformidad con la normatividad aplicable, el otorgamiento de apoyos a las empresas de comercio exterior establecidas en el Estado de Puebla; IX. Diseñar y actualizar la página web de oferta exportable del Estado; X. Participar con las instancias correspondientes, en el diseño y elaboración de publicaciones promocionales del Estado u otros trabajos informativos, que tengan por objeto fomentar el comercio exterior; XI. Asesorar a los empresarios exportadores poblanos, respecto de los trámites que deban efectuarse ante las diferentes instancias, para apoyar las actividades de comercio exterior y promover la cultura exportadora entre las empresas del Estado; XII. Brindar orientación y asistencia técnica a los particulares y además unidades administrativas de la Secretaría, para la
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organización y difusión de ferias, exposiciones y misiones comerciales que se vinculen con el comercio exterior; XIII. Informar a los particulares, sobre las repercusiones y efectos causados en los diferentes sectores productivos del Estado, por la firma de tratados y acuerdos internacionales, o por la adopción de diversas políticas en materia de comercio exterior; y XIV. Sugerir a su superior jerárquico, la realización de cursos, seminarios, diplomados, intercambios y congresos de capacitación relacionados con el comercio exterior, que se consideren necesarios para el desarrollo del Estado en esa materia. SECCIÓN III DE LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN COMERCIAL ARTÍCULO 17 La Dirección de Vinculación Comercial dependerá directamente de la Subsecretaría de Fomento Empresarial y Comercio y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 9 de este Reglamento, las siguientes: I. Fomentar e impulsar el desarrollo de los sectores económicos, mediante la identificación de la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas locales y nacionales; II. Identificar la problemática de las micro, pequeña y mediana empresa de los sectores comercial, industrial y de servicios para su vinculación con organismos públicos y privados, a fin de impulsar su productividad y competitividad; III. Gestionar ante las instancias que correspondan, que las micros, pequeñas y medianas empresas reciban servicios de capacitación, consultoría, asesoría y todas aquéllas acciones que favorezcan la integración de las MIPyMES en las cadenas productivas de las grandes empresas; IV. Integrar una base de datos de las empresas que conforman los sectores económicos más representativos en el Estado, que sirva de herramienta de consulta y de referencia para el desarrollo de proveedores de nuestro Estado; V. Promover la vinculación entre las empresas de los principales sectores económicos del Estado, como estrategia para el desarrollo de proveedores a través de la realización de encuentros de negocios especializados; 42
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VI. Promover y organizar cursos de capacitación asistenciales dirigidos a proveedores, de forma coordinada con instituciones de apoyo; VII. Brindar servicios de asesoría en materia de gestión, promoción, vinculación, instalación y operación de empresas en general; VIII. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con los sectores productivos, con el objeto de apoyar la operatividad y la vinculación de las empresas; IX. Ejecutar acciones que competan a la Secretaría, en la constitución de figuras asociativas de micro industriales, para el inicio de sus actividades empresariales; X. Coordinar la operación del Centro de Atención Empresarial para orientar y atender a los empresarios e inversionistas, que identifiquen en Puebla una oportunidad de inversión; XI. Apoyar a las empresas instaladas o por instalarse en el Estado, a través de la consulta de información disponible, a fin de que puedan realizar una planeación adecuada; XII. Gestionar y supervisar los apoyos para el desarrollo de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas, fomentando la organización de la producción, la comercialización, logística y proveeduría de las mismas; XIII. Promover y coordinar la participación del sector industrial del Estado, en ferias y misiones comerciales e industriales, a nivel nacional e internacional, a fin de fomentar su integración con otros sectores; XIV. Impulsar la innovación y competitividad en los procesos productivos y fomentar la integración de cadenas productivas en sectores estratégicos; XV. Difundir medidas de simplificación, impulso e incentivos a la actividad productiva, industrial y comercial, garantizando así un desarrollo económico sustentable; XVI. Proponer estudios para identificar y localizar áreas estratégicas susceptibles de desarrollo en el Estado; y XVII. Promover y apoyar a las organizaciones y grupos industriales en el Estado, facilitando su acceso a financiamientos con el objeto de mejorar su infraestructura industrial.
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SECCIÓN IV DE LA DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERIOR ARTÍCULO 18 La Dirección de Comercio Interior dependerá directamente de la Subsecretaría de Fomento Empresarial y Comercio y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 9 de este Reglamento, las siguientes: I. Promover, fomentar y ejecutar acciones, previo acuerdo del superior jerárquico, con los gobiernos federal, estatales y municipales, organismos públicos, privados y sociales, para la realización de estudios, planes, programas, proyectos e informes sobre la distribución, abasto y comercialización, el desarrollo o modernización de la infraestructura comercial y de los servicios que permitan determinar su incidencia en el desarrollo económico y social de la entidad; II. Aplicar las políticas y mecanismos de apoyo en materia de gestión al comercio y los servicios, que establezca el Secretario, en lo referente a trámites, esquemas de integración, información sobre productores, distribuidores, mercados potenciales y otros servicios, asesorando a los municipios, comerciantes y prestadores de servicios; III. Mantener comunicación permanente con las instancias competentes de los gobiernos federal, estatales o municipales, organismos públicos y los sectores privado y social, con el fin de analizar la problemática que afecte al comercio y los servicios, asesorando a los particulares que lo soliciten; IV. Gestionar ante las instancias competentes, el otorgamiento de apoyos para el fomento y protección del comercio y los servicios en el Estado, tendentes a resolver los problemas de abasto, comercialización y distribución de productos y servicios básicos; V. Promover y apoyar la actividad comercial eficiente entre los productores y los mayoristas, incitando campañas de precios competitivos, en coordinación con las instancias correspondientes; VI. Elaborar, actualizar y difundir un banco de datos del sector comercial y de servicios en el Estado, y ponerlo a disposición del sector empresarial correspondiente como apoyo a las actividades que realizan; VII. Proponer a su superior jerárquico la realización de reuniones de los organismos públicos dedicados a la promoción y fomento del 44
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comercio interior, procurando la celebración de convenios y acuerdos con dependencias federales, estatales y municipales, a fin de hacer más eficiente la actividad comercial y la atención al consumidor del Estado; VIII. Participar en las reuniones de los organismos públicos dedicados a la promoción y fomento del comercio interior, conforme a los convenios y acuerdos celebrados; IX. Promover entre productores, proveedores, mayoristas y comerciantes al menudeo su contribución para garantizar el abasto eficiente y oportuno, principalmente de productos de consumo básico, en condiciones de calidad y precios adecuados, evitando la intermediación; X. Asesorar a los productores, comerciantes y consumidores, en la creación de figuras asociativas tales como: empresas integradoras, cooperativas, uniones de compra, cajas de ahorro, entre otras, con el fin de mejorar su competitividad; XI. Elaborar y difundir los programas de capacitación y vinculación técnica, que contribuyan a fomentar el establecimiento y la modernización de empresas comerciales y de servicios; XII. Gestionar ante las instancias correspondientes, el otorgamiento de la capacitación y adiestramiento de los empresarios del sector comercial y de servicios; XIII. Promover y difundir previo acuerdo del superior jerárquico, los avances tecnológicos en materia electrónica, con el fin de adoptar esquemas de asociación, a través de sistemas de código de barras, registros de marcas y otros que impulsen la modernización del comercio; XIV. Coadyuvar en la organización, difusión y promoción de ferias, eventos empresariales y misiones comerciales en la entidad y a nivel nacional, para impulsar la actividad en el sector; XV. Fomentar la creación y permanencia de centros de formación y desarrollo empresarial en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa, propiciando su ingreso y vinculación al aparato productivo y a la comercialización de sus productos en más y mejores mercados; XVI. Promover el estudio y análisis de la infraestructura comercial y de servicios existente, con el fin de impulsar y modernizar a las empresas, para que se refleje en una mayor atracción de inversiones y la generación de empleos bien remunerados;
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XVII. Participar en la organización de estrategias que atiendan las necesidades de la población, en coordinación con el Sistema Oficial de Abasto; XVIII. Efectuar análisis e informes servicios, que permitan determinar económico y social de la entidad, y prestadores de servicios que lo competencia;
sobre el sector de comercio y su incidencia en el desarrollo asesorar a los comerciantes y soliciten en materia de su
XIX. Asesorar y en su caso, coadyuvar con la ciudadanía en los diversos trámites de tipo comercial, que se realicen ante la federación, el estado o los municipios; y XX. Elaborar los trabajos para el desarrollo y profesionalización de los productos de las empresas, empaques y negocios, a través de marcas colectivas y de una mejor eficiencia de sus procesos. SECCIÓN V DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO REGIONAL ARTÍCULO 19 La Dirección de Desarrollo Económico Regional dependerá directamente de la Subsecretaría de Fomento Empresarial y Comercio y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 9 de este Reglamento, las siguientes: I. Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento y operación de las delegaciones; II. Evaluar y dar seguimiento a los informes emitidos por las delegaciones; III. Promover y fomentar el desarrollo económico en el Estado, tomando en consideración las particularidades de cada región; IV. Gestionar en el ámbito de su competencia, previo acuerdo con su superior jerárquico, los programas y proyectos que propicien el desarrollo económico regional, entre los diversos grupos empresariales; V. Interactuar en la realización de actividades con las demás unidades administrativas de la Secretaría, los tres niveles de gobierno, y los organismos empresariales y sociales, para promover la actividad económica de cada región;
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VI. Diseñar y aplicar políticas de operación, promoción y apoyo, que tiendan a impulsar el desarrollo económico regional y la modernización de la industria; VII. Promover entre los industriales y las organizaciones empresariales, los fondos de financiamiento que impulsen el desarrollo productivo, y los diferentes proyectos de inversión, con el objeto de fortalecer sus operaciones y su infraestructura; VIII. Proponer a su superior jerárquico, el otorgamiento de estímulos y la implementación de mecanismos para impulsar el establecimiento de nuevas empresas y promover el desarrollo de las ya existentes en cada región, a fin de contribuir a la generación de fuentes de empleo; IX. Coadyuvar al desarrollo de proyectos y programas en coordinación con instituciones de investigación, orientados a desarrollar nuevos sectores económicos con potencial de crecimiento en el Estado; X. Asesorar a los diferentes organismos e instituciones públicas y privadas en apoyo al desarrollo de programas especiales en beneficio del sector empresarial del Estado y sus regiones; y XI. Ser enlace en asuntos de desarrollo regional con las áreas correspondientes entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, el Congreso del Estado y organismos privados. CAPÍTULO VII SECCIÓN I DE LA SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ARTÍCULO 20 La Subsecretaria del Trabajo y Previsión Social dependerá directamente del Secretario y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 7 de este Reglamento, las siguientes atribuciones: I. Someter a la consideración del Secretario, los proyectos de convenios y acuerdos de coordinación y colaboración que se celebren entre el Gobierno del Estado y las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal en las materias de su competencia; II. Informar a su superior jerárquico acerca de los estudios, políticas, líneas de acción y resultados de los programas que se implanten en el 47
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Estado con recursos federales y que deban hacerse del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; III. Someter a consideración del Secretario, los programas y acciones en materia de educación, capacitación y vinculación para el empleo; IV. Coordinar de conformidad con los lineamientos establecidos por el Secretario, el Servicio Estatal de Empleo, y los subprogramas de becas de empleo; V. Instrumentar y aplicar los programas para fomentar y apoyar la organización social para el trabajo, empleo y autoempleo, con apego a las políticas establecidas por el Secretario, proponiendo las alternativas de solución para abatir el desempleo y subempleo de la mano de obra rural y urbana; VI. Ejecutar las políticas y líneas de acción de programas de trabajo para ampliar las oportunidades de empleo y capacitación, en observancia al Plan Estatal de Desarrollo; VII. Coordinar la operación y funcionamiento de los sistemas nacional y estatal de empleo a nivel local; VIII. Vigilar en el ámbito de su competencia, la debida integración de comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene en las empresas, con apego a las bases de integración y funcionamiento expedidas por el Secretario; IX. Validar con su firma, previo acuerdo del Secretario, las constancias que acrediten la capacitación otorgada a los trabajadores de las empresas que sean de su competencia; X. Informar al Secretario, respecto de las agencias, organizaciones o instituciones de empleo a las que se les deba otorgar autorización o registro para su funcionamiento; verificar a través de la Dirección General del Servicio Estatal de Empleo, el funcionamiento de las agencias, organizaciones o instituciones a las que se les haya otorgado autorización o registro, para que cumplan las obligaciones que les impongan la Ley Federal del Trabajo, y demás disposiciones aplicables, autorizando se realicen las visitas que resulten necesarias para tal fin; XI. Proporcionar la información técnica y asesoría en materia de capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene y condiciones generales de trabajo, a los trabajadores y patrones, procurando el cumplimiento de las normas de trabajo y previsión social; XII. Ejecutar las políticas y programas que permitan ampliar las oportunidades de empleo, capacitación y oferta de trabajo hacia los 48
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sectores productivos solicitantes, brindando apoyo a las empresas e industrias para cubrir sus necesidades de personal; XIII. Vigilar en coordinación con las autoridades estatales y federales, el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de inspección, condiciones de trabajo y de seguridad e higiene, y las disposiciones de previsión social, en las empresas y establecimientos de competencia estatal, rindiendo al Secretario los informes correspondientes; XIV. Someter a consideración del Secretario, los programas mediante los cuales se lleven a cabo las inspecciones ordinarias y extraordinarias en las empresas y establecimientos sujetos a la competencia local, para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral; utilizando los citatorios, órdenes de visitas y demás formatos autorizados por el titular de la Secretaría; XV. Proponer al Secretario, acciones y programas tendentes a proteger el trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis, e informándole periódicamente los que se otorguen en este sentido; XVI. Informar al Secretario el resultado de las inspecciones, y de las medidas implementadas para el cumplimiento de las obligaciones tanto de trabajadores como de patrones de las distintas empresas de competencia local; XVII. Realizar acciones tendentes a evaluar y certificar el aprovechamiento del talento humano y la calidad del lugar del trabajo, elaborando los informes correspondientes a su superior jerárquico; XVIII. Elaborar y someter a consideración del Secretario, los programas que impulsen y apoyen el desarrollo social, cultural, recreativo y deportivo de los trabajadores y sus familias, en las empresas de su competencia; XIX. Iniciar, substanciar y poner en estado de resolución, los procedimientos administrativos que sean de su competencia, derivados de infracciones a la normatividad laboral, y previa opinión de la Dirección General de Asuntos Legales, someterlos a la consideración del Secretario, para que imponga las sanciones administrativas correspondientes; XX. Coordinar y vigilar el debido cumplimiento de las atribuciones de los inspectores locales del trabajo; XXI. Organizar exposiciones, congresos, conferencias y promover las actividades culturales en el área de su competencia; 49
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XXII. Presentar programas y acciones que impulsen la participación ciudadana en materia laboral; así como aquéllas que mejoren las condiciones laborales de las mujeres; XXIII. Vigilar y procurar el correcto funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que funcionen en la entidad, elaborando los informes correspondientes; XXIV. Establecer las acciones necesarias que procuren el debido funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, informando de ello a su superior jerárquico; XXV. Supervisar el funcionamiento del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, elaborando los informes correspondientes; XXVI. Intervenir previo acuerdo con el Secretario, y a petición de parte en los conflictos individuales y colectivos que surjan por presuntas violaciones a la Ley Federal del Trabajo, propiciando la conciliación entre las partes, con la finalidad de evitar los conflictos obrero-patronales; XXVII. Intervenir a petición de parte y de conformidad con las políticas establecidas por el Secretario, en la revisión de los contratos colectivos de trabajo, informándole los resultados obtenidos; XXVIII. Llevar a través de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el registro de las asociaciones obreras patronales y profesionales que funcionen en la entidad; XXIX. Representar a los trabajadores ante los Tribunales del Trabajo, por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; XXX. Supervisar el adecuado funcionamiento de la unidad administrativa encargada de la competitividad, productividad y desarrollo de proyectos; XXXI. Vigilar el correcto funcionamiento del Instituto Poblano para la Productividad Competitiva, elaborando los informes correspondientes; y XXXII. Coordinar el funcionamiento del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla, elaborando los informes correspondientes.
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SECCIÓN II DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ARTÍCULO 21 La Dirección General de Competitividad, Trabajo y Previsión Social dependerá directamente de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 8 de este Reglamento, las siguientes: I. Elaborar y someter a consideración del superior jerárquico, los programas mediante los cuales se lleven a cabo las inspecciones ordinarias y extraordinarias en las empresas y establecimientos sujetos a la competencia local, que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento y condiciones generales de trabajo, y demás disposiciones en materia laboral, utilizando los citatorios, órdenes de visitas y demás formatos autorizados por el Secretario; II. Vigilar de manera especial el trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis, así como autorizar y expedir conforme a la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad aplicable, los permisos correspondientes, a efecto de proteger las disposiciones sociales de carácter laboral y educativa; III. Realizar inspecciones a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales de las condiciones de seguridad e higiene, y las disposiciones de previsión social en las empresas y establecimientos de jurisdicción estatal, rindiendo informes sobre los resultados de las mismas a su superior jerárquico; IV. Ejecutar las acciones tendentes a evaluar y certificar el aprovechamiento del talento humano y la calidad del lugar de trabajo, elaborando los informes correspondientes a su superior jerárquico; V. Promover y supervisar de conformidad con los lineamientos que establezca el Subsecretario, el cumplimiento de las normas de capacitación y adiestramiento y de seguridad e higiene para el trabajo, pudiéndose coordinar con otras autoridades competentes para tal efecto; VI. Someter a consideración de su superior jerárquico, la realización de los programas que impulsen y apoyen el desarrollo social, cultural, recreativo y deportivo de los trabajadores y sus familias, que sean competencia de la Secretaría; 51
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VII. Verificar a través de las inspecciones que para tal efecto realice, el cumplimiento de la normatividad relacionada con las disposiciones que prohíban la discriminación laboral en el Estado; VIII. De conformidad con los convenios que al efecto se suscriban y la legislación aplicable, realizar la integración laboral de las personas recluidas en los Centros de Readaptación Social que hayan mostrado capacitación en el trabajo; IX. Proponer al superior jerárquico, derivado de los estudios efectuados a los sectores productivos, donde puedan ser incluidas en materia laboral a personas adultas mayores o con discapacidades; X. Realizar todas las acciones tendentes a integrar los expedientes relativos a las inspecciones y substanciar los procedimientos hasta ponerlos en estado de resolución, e imponer las sanciones administrativas que procedan derivadas de las violaciones a la normatividad laboral, contando con la opinión previa de la Dirección General de Asuntos Legales; XI. Coordinar y vigilar el debido cumplimiento de las atribuciones de los inspectores locales del trabajo; XII. Proponer acciones con instituciones públicas y privadas, encaminadas a fomentar y apoyar a las organizaciones sociales productivas y la capacitación para el trabajo; XIII. Proponer a su superior jerárquico, criterios para orientar la capacitación y la formación profesional y técnica hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra en el Estado; XIV. En colaboración con las áreas correspondientes de la Secretaría, proponer a su superior jerárquico, la organización de exposiciones, congresos y conferencias y promover las actividades culturales que sean de su competencia; XV. Promover en las empresas, la integración de comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento y de seguridad e higiene, informando a su superior jerárquico de dichas actividades; XVI. Facilitar la información técnica y asesorar en materia de capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene y condiciones generales de trabajo a los trabajadores y a los patrones, sobre la manera de cómo cumplir las normas de trabajo y previsión social; XVII. Elaborar estudios e investigaciones documentales sobre el comportamiento y evolución de los fenómenos laborales y sobre la participación del movimiento obrero en el desarrollo del Estado; de 52
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aquellas acciones que mejoren las condiciones laborales de las mujeres; XVIII. Realizar estudios y proponer a su superior jerárquico, programas y acciones que impulsen la participación ciudadana en materia laboral, que sean de su competencia; XIX. Suscribir de manera personal o a través de las unidades administrativas adscritas a su cargo, los citatorios y las órdenes de inspección ordinarias, extraordinarias y especiales, conforme al reglamento respectivo, para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral; y XX. Otorgar por sí o a través de las unidades administrativas adscritas la autorización a que se refiere el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo, para que los mayores de catorce años y menores de dieciséis, puedan prestar sus servicios. SECCIÓN III DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO ARTÍCULO 22 La Dirección General del Servicio Estatal de Empleo dependerá directamente de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 8 de este Reglamento, las siguientes: I. Programar y coordinar acciones que coadyuven en el incremento y la conservación de los niveles de empleo en los diversos sectores de la economía en el Estado; II. Elaborar informes acerca de los estudios, políticas, líneas de acción, y los resultados de los programas que se implanten en el Estado con recursos federales, para hacerlo del conocimiento de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social; III. Promover y llevar a cabo acciones que proporcionen la integración de las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento de las empresas; IV. Llevar a cabo políticas para el desarrollo integral de empleo en la entidad, elaborando los proyectos que proporcionen su constante actualización y modernización;
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V. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, los programas y acciones en materia de educación, vinculadas con la capacitación y el empleo; VI. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, programas para el trabajo y el empleo, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Secretario; VII. Operar de conformidad con los lineamientos establecidos por el Secretario, el Servicio Estatal de Empleo, vigilando su funcionamiento e informando a su superior jerárquico; VIII. Elaborar los programas necesarios para fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el autoempleo, con apego a las políticas establecidas por sus superiores jerárquicos; IX. Elaborar, desarrollar y proponer a su superior jerárquico, las políticas y líneas de acción de programas de trabajo para ampliar las oportunidades de empleo y capacitación, en observancia al Plan Estatal de Desarrollo; X. Operar previo acuerdo con su superior jerárquico, el Sistema de Información del Servicio Estatal de Empleo a nivel local; XI. Proporcionar orientación y capacitación a los buscadores de empleo, para encauzarlos hacia los puestos de trabajo vacantes, brindando apoyo a las empresas e industrias para cubrir sus necesidades de personal, dirigiendo a los solicitantes más adecuados por su preparación y aptitudes hacia los empleos que les resulten idóneos; XII. Proporcionar orientación y capacitación a los demandantes de empleo como consecuencia de la operación del Servicio Estatal de Empleo, informando al superior jerárquico sobre los resultados obtenidos; XIII. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, las constancias que acrediten la capacitación otorgada a los trabajadores en las empresas que sean de su competencia y llevar los registros y controles de la relación de dichas constancias; XIV. Vigilar el funcionamiento de las agencias, organizaciones o instituciones a las que se les haya otorgado autorización o registro, para que cumplan las obligaciones que les imponga la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables, pudiendo efectuar las visitas que estime convenientes, en el ámbito de su competencia; XV. Instrumentar y operar mecanismos de participación social con criterios de transparencia, eficacia y eficiencia, que contribuyan a la 54
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correcta aplicación de los recursos asignados y al desarrollo del Programa de Apoyo al Empleo, informando al superior jerárquico sobre los resultados; y XVI. Detectar e informar a su superior jerárquico, las demandas de mano de obra temporal, con el fin de orientar la oferta de trabajo hacia los sectores productivos solicitantes. SECCIÓN IV DE LA DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD, PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO DE PROYECTOS ARTÍCULO 23 La Dirección de Competitividad, Productividad y Desarrollo Proyectos dependerá directamente de la Dirección General Competitividad, Trabajo y Previsión Social y tendrá, además de atribuciones señaladas en el artículo 19 de este Reglamento, siguientes:
de de las las
I. Evaluar y proponer al Subsecretario del Trabajo y Previsión Social, los proyectos, programas, manuales, normatividad y criterios que propongan las unidades administrativas a su cargo; II. Coordinarse entre sí y con las demás unidades administrativas de la Secretaría, para el mejor desempeño de sus atribuciones; III. Emitir en el ámbito de su competencia y previo acuerdo con su superior jerárquico, los acuerdos, circulares y órdenes que se requieran para el mejor desempeño de sus atribuciones; IV. Elaborar programas que promuevan la impartición de cursos de competitividad y productividad en el Estado, realizando acciones y proponiendo políticas tendentes a apoyar su incremento y someterlos a la aprobación del Subsecretario del Trabajo y Previsión Social; V. Promover y procurar la capacitación para el trabajo y el otorgamiento de servicios educativos que sean de su competencia, a fin de permitir que cada individuo estudie y se capacite en las áreas de su talento natural para ser más competitivos; VI. Sugerir a su superior jerárquico, los organismos productivos del Estado, a los que se deba proporcionar en condiciones de equidad, tecnología de punta para elevar su competitividad y productividad; VII. Sugerir a su superior jerárquico, los candidatos a quienes se les deben otorgar reconocimientos al desempeño por la calidad demostrada en gestión del capital humano; 55
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VIII. Coadyuvar con los organismos productivos para realizar gestiones y trámites, ante las instancias competentes para que certifiquen los procesos y actividades relacionadas con la calidad y la eficiencia; IX. Proponer a su superior jerárquico, programas y acciones tendentes a inducir la participación ciudadana en materia laboral que sea competencia de la Secretaría, rindiendo informes periódicos sobre los resultados obtenidos; X. Rendir informes a su superior jerárquico, de los resultados de las investigaciones que se realicen para identificar empresas nacionales e internacionales, más competitivas con empleos bien remunerados, con el fin de difundir los modelos que contribuyan a la elevación real de los niveles de bienestar; XI. Implementar programas de competitividad y asesorar a las empresas, a fin de lograr el rendimiento de sus recursos disponibles, como personal, capital, materiales e ideas; XII. Informar a su superior jerárquico, el resultado de las evaluaciones en términos comparativos, en materia de competitividad efectuada a los organismos productivos, que permitan su ubicación dentro del nivel real que ocupan otras organizaciones a nivel estatal, nacional e internacional; XIII. Instrumentar mecanismos que permitan que las acciones de la Subsecretaría, se vinculen con las generadas por organismos o instituciones a nivel nacional e internacional, que apoyen económicamente el desarrollo empresarial; XIV. Implementar condiciones laborales en los centros de trabajo tendentes a garantizar la estabilidad y el crecimiento de la actividad comercial de los organismos productivos de nueva creación y de los que actualmente operan; XV. Planear y coordinar previo acuerdo con su superior jerárquico, proyectos de asistencia técnica que permitan a las organizaciones y grupos empresariales, mejorar sus productos y procesos, desarrollando estrategias competitivas; XVI. Implementar programas de capacitación para que las empresas amplíen las oportunidades de los trabajadores generando su desarrollo integral; XVII. Propiciar e incrementar la competitividad del Estado a través de programas de investigación y asesoramiento a empresas que
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identifiquen el aprovechamiento y rendimiento del talento humano y su involucramiento permanente en el lugar de trabajo; XVIII. Informar a su superior jerárquico, de las acciones implementadas para propiciar la integración de cadenas productivas con el fin de mejorar sus procesos productivos; XIX. Coordinar la operación de programas para el mejoramiento de la calidad y la productividad de las empresas con base en los lineamientos que para el efecto provea el superior jerárquico; XX. Implementar cursos y programas teóricos dirigidos a la formación especializada de recursos humanos para la organización y ejecución del proceso capacitador y para el mejoramiento de la calidad y productividad de los centros de trabajo; XXI. Proponer a su superior jerárquico, políticas de productividad para su aplicación en los distintos sectores de la producción que propicien el incremento de la calidad en materia laboral en el Estado; XXII. Sugerir a su superior jerárquico, la infraestructura necesaria para la ejecución de los planes y programas tendentes a mejorar la calidad e incrementar la productividad, a fin de someterlo a la consideración del Consejo Estatal para el Diálogo con Sectores Productivos; XXIII. Informar a su superior jerárquico, el resultado de las investigaciones y su desarrollo para implementar programas, métodos, técnicas y sistemas dirigidos al examen, diagnóstico y mejoramiento de los niveles de calidad y productividad de los centros de trabajo en el Estado; XXIV. Vincular las acciones de la Subsecretaría, con las desarrolladas por universidades, institutos tecnológicos, asociaciones empresariales, sindicales y con organismos internacionales que representen una posibilidad real para elevar la productividad del Estado; XXV. Coordinar las investigaciones que muestren el comportamiento y tendencias de los sectores productivos, con el fin de difundir los resultados hacia los organismos productivos para que éstos adopten las medidas que estimen necesarias que contribuyan a su mejora; y XXVI. Informar a su superior jerárquico, de las necesidades más apremiantes en materia de productividad en el Estado, a fin de que, en coordinación con instituciones públicas y privadas y en el ámbito de su competencia, se impartan cursos, diplomados y conferencias en
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la materia que propicien el incremento de la misma, en las micro, pequeñas y medianas empresas. CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGALES ARTÍCULO 24 La Dirección General de Asuntos Legales dependerá directamente del Secretario y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 11 de este Reglamento, las siguientes: I. Representar a la Secretaría en todas las controversias de carácter jurídico y trámites que sean de su competencia, incluyendo las laborales, instrumentar medios preparatorios de juicio, medidas precautorias, presentar demandas, contestaciones, reconvenciones, iniciar o continuar acciones ante los órganos formal o materialmente jurisdiccionales, desistirse, interponer recursos, promover incidentes, ofrecer o rendir pruebas, alegar y seguir los juicios y procedimientos hasta ejecutar las resoluciones; y en general, ejercer las mismas atribuciones que un mandatario con todas la facultades generales y las particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la ley; solicitar la suspensión o diferimiento de las audiencias, alegar, pedir se dicte sentencia y seguir los juicios y procedimientos hasta ejecutar las resoluciones; así como todas aquéllas que sean necesarias para la substanciación de los procedimientos respectivos en defensa de los intereses de la Secretaría, debiendo informar al Secretario de tales acciones; II. Fungir como delegado en los juicios de amparo, elaborar demandas, contestaciones, informes, recursos y demás promociones, en aquellos juicios donde tenga interés o sea señalado como autoridad responsable cualquier servidor público que integre la Secretaría; III. Asesorar jurídicamente al Secretario y a los titulares de las unidades administrativas que componen esta Secretaría; recibir y resolver en el ámbito de su competencia, las consultas que le formulen las mismas, relacionadas con la aplicación de las disposiciones jurídicas estatales en la materia, y las que le planteen las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, siempre que éstos sean de su competencia; IV. Elaborar y proponer al Secretario los anteproyectos de ley, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y circulares que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría; 58
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V. Tramitar ante la Secretaría General de Gobierno, la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de los instrumentos o documentos jurídicos que emita la Secretaría; VI. Tramitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Puebla, los actos jurídicos que lo ameriten y que sean competencia de la Secretaría; VII. Verificar la procedencia jurídica de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales, que deba firmar el Secretario; VIII. Coadyuvar con el Secretario, los Subsecretarios, Coordinador, Directores Generales y Directores de la Secretaría, para que en el ejercicio de sus atribuciones se de cumplimiento a las normas y procedimientos, así como todo instrumento y acto jurídico que rijan a las unidades administrativas que de ellos dependan; IX. Proponer al Secretario las bases y requisitos legales a que deban ajustarse los proyectos de ley, reglamentos, convenios, contratos, acuerdos, concesiones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y demás instrumentos jurídicos y administrativos, formulando los que sean necesarios para el funcionamiento de la Secretaría; X. Coordinar con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, personas físicas, jurídicas, organizaciones de los sectores social y privado, en las materias jurídico-administrativas que competan a la Secretaría; XI. Revisar y dictaminar la procedencia jurídica del otorgamiento, celebración, modificación, suspensión, revocación, terminación, rescisión, nulidad total o parcial y demás efectos jurídicos de los convenios, contratos, concesiones, autorizaciones, permisos y licencias que competan a la Secretaría o que se propongan al Gobernador del Estado; XII. Opinar en el ámbito de sus atribuciones, respecto de los contratos en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios profesionales y relaciones laborales, que al efecto le plantee la Coordinación General de Administración y Finanzas; XIII. Controlar, registrar y archivar los convenios, contratos e instrumentos que celebre el Secretario con la administración pública federal, los estados, municipios, asociaciones, sociedades y particulares; XIV. Asesorar y proponer al Secretario la normatividad y formalidades que deban observarse en la delegación y autorización de facultades; 59
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XV. Registrar los nombramientos y autorizaciones de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría que en el ejercicio de sus atribuciones expida el Secretario; XVI. Auxiliar a la Coordinación General de Administración y Finanzas, en la formulación de actas administrativas que con motivo de los actos de los servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas, deban realizarse; XVII. Llevar el control y autentificar las firmas de los servidores públicos de la Secretaría, asentadas en los documentos que se expidan con motivo del ejercicio de sus atribuciones; XVIII. Coadyuvar con las áreas administrativas competentes de la Secretaría, en la actualización, elaboración y difusión del Reglamento Interior, manual de organización y demás normas y lineamientos jurídico-administrativos a que debe sujetarse la Secretaría y todas sus unidades administrativas; XIX. Substanciar en el ámbito de su competencia y de conformidad a la normatividad aplicable, los procedimientos y recursos administrativos, que le correspondan a la Secretaría; XX. Interponer denuncias o querellas ante las autoridades competentes, respecto de hechos presuntamente delictuosos, que afecten los intereses o el patrimonio de la Secretaría; XXI. Compilar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, resoluciones y demás disposiciones jurídicas y administrativas, jurisprudencias y tesis relacionadas con la competencia de la Secretaría, pudiendo proponer al Secretario criterios objetivos para su aplicación, modernización y adecuación a las normas que rigen el funcionamiento de la Secretaría; XXII. Coadyuvar con el Secretario o con las unidades administrativas, conjunta o separadamente, en la intervención y representación que le corresponda dentro de los juicios de amparo en que sean señalados como autoridad responsable, auxiliándolos en la preparación de los informes previos o justificados, ofrecimiento y desahogo de pruebas, interposición de recursos y contestación de requerimientos hechos por los órganos jurisdiccionales; XXIII. Expedir y certificar a solicitud debidamente fundada y motivada copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos, magneto ópticos, fotográficos o video, documentos que esta Secretaría tenga en su poder y obren en sus archivos; y de las constancias que se deban enviar a las empresas o autoridades de los países con los 60
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que se tengan convenios en materia económica, y en su caso, solicitar previamente su legalización o apostillamiento; XXIV. Realizar y difundir en coordinación con las unidades administrativas, estudios de derecho, celebrar, reuniones, seminarios, congresos, convenciones, talleres y cursos de actualización jurídica, sobre las materias y temas de interés de la Secretaría; XXV. Realizar las notificaciones de los actos jurídicos relacionados con el cumplimiento de sus atribuciones, habilitando por escrito a los servidores públicos, que se encuentren a su cargo, para realizar las diligencias correspondientes; XXVI. Requerir a los particulares, responsables solidarios y terceros, que tengan relación con la Secretaría para que exhiban los documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables o convenios, deban proporcionar o conservar y demás elementos que permitan corroborar el cumplimiento de las obligaciones contraídas; XXVII. Substanciar los procedimientos previstos en la Ley de Fomento Económico del Estado, y en caso de multa, remitir las resoluciones a las Secretarías de Finanzas y de Administración, para su control y cobro correspondiente; XXVIII. Expedir de conformidad con la normatividad aplicable, el formato de pago de derechos de autorización, para gravar o enajenar algún inmueble ubicado dentro de una unidad de fomento industrial de carácter público; XXIX. Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno del Estado; XXX. Dictaminar sobre la procedencia jurídica de las propuestas de imposición, reducción o cancelación de los apercibimientos o sanciones que por violaciones a los ordenamientos legales en la materia o a las disposiciones dictadas por la Secretaría, formulen las unidades administrativas; y XXXI. Supervisar que los programas estatales, sectoriales y especiales que sean competencia de la Secretaría, se elaboren conforme a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla.
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CAPÍTULO IX DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ARTÍCULO 25 La Coordinación General de Administración y Finanzas dependerá directamente del Secretario y tendrá, las atribuciones descritas en el artículo 8 de este Reglamento, además de las siguientes: I. Aplicar y conducir la política de administración interna de la Secretaría, de acuerdo a las normas emitidas por las Secretarías de Finanzas, de Administración y de la Contraloría del Estado; II. Aplicar las políticas, normas, sistemas y procedimientos tendentes a la organización y administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de la Secretaría, de acuerdo a los programas y lineamientos aplicables; III. Coadyuvar con la Dirección General de Planeación, Acceso a la Información, Innovación e Informática de la Secretaría, en la elaboración de los Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, procurando su constante revisión y permanente actualización; IV. Coordinarse con la Dirección General de Planeación, Acceso a la Información, Innovación e Informática, para realizar los diagnósticos de operatividad, y coadyuvar en la evaluación permanente de las unidades administrativas de la Secretaría; V. Coordinar las actividades de selección, contratación, capacitación, motivación, desarrollo, sueldos, salarios y prestaciones del personal de la Secretaría, y las relativas al mejoramiento de las condiciones de trabajo de conformidad con la legislación aplicable; VI. Resolver y tramitar en el ámbito de su competencia, los asuntos del personal al servicio de la Secretaría, tales como estímulos, recompensas, licencias y autorizaciones, en general, toda clase de movimientos, incluidos los de prestación del servicio social, sujetándose a los ordenamientos jurídicos aplicables debiendo coordinarse con la Dirección General de Asuntos Legales, en todo lo relativo a sanciones, renuncias y rescisión del personal adscrito a la Secretaría; VII. Formular y someter a consideración del Secretario, el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, vigilar y controlar su ejercicio, conforme a los calendarios de desarrollo de los 62
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programas y proyectos, realizando las modificaciones y transferencias necesarias de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; VIII. Asesorar, apoyar e informar a las unidades administrativas de la Secretaría, sobre la elaboración, asignación y ejercicio de su presupuesto a través de los responsables administrativos o sus similares; IX. Vigilar el cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones, en materia de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios profesionales y relaciones laborales, con base en la opinión previa que al efecto le formule la Dirección General de Asuntos Legales; X. Llevar la contabilidad y elaborar los estados financieros de la Secretaría, conforme a la normatividad expedida por la Secretaría de Finanzas; XI. Informar al Secretario, sobre las operaciones presupuestales, financieras y programáticas de la Secretaría; XII. Suscribir, previo acuerdo del Secretario y cuando la normatividad sustantiva así lo permita, los contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad aplicable; XIII. Asistir al Secretario en los aspectos logísticos y operativos a efecto de facilitarle el despacho de los asuntos, y proporcionar los apoyos necesarios para el desarrollo de los eventos especiales de la Secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable; XIV. Participar en los procesos de entrega-recepción física y documental del titular de la Secretaría y demás titulares de las unidades administrativas, en coordinación con la Secretaría de la Contraloría, elaborando el acta respectiva; XV. Proponer el programa anual de adquisiciones de la Secretaría y coordinar su aplicación de conformidad con los lineamientos que establezca el Secretario; XVI. Instrumentar y mantener actualizados los inventarios de bienes muebles e inmuebles y los de recursos materiales a cargo de la Secretaría, e implementar los mecanismos para su resguardo y actualización correspondiente; XVII. Llevar el control y administración del almacén general de la Secretaría; 63
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XVIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público; XIX. Atender los requerimientos de adaptación de instalaciones, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y de servicios generales, que demande el funcionamiento de la Secretaría; XX. Establecer y administrar los servicios de apoyo en materia de programación, presupuesto e informática, recursos humanos, materiales, contabilidad, archivos y los demás que sean necesarios, para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría, vigilando el uso racional de los mismos; XXI. Coordinar la elaboración de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las distintas unidades administrativas de la Secretaría, procurando su actualización, el cual deberá ser puesto a consideración del Secretario para su revisión y turnarlo a la Secretaría de la Contraloría para su validación y registro; XXII. Supervisar, conforme a la normatividad aplicable, el manejo de las cuentas bancarias de la Secretaría para la operación del gasto público de la Dependencia; XXIII. Coordinar con la Secretaría General de Gobierno, el establecimiento, control y evaluación del Programa Interno de Protección Civil; XXIV. Coordinar la planeación, informático de la Secretaría;
desarrollo
administrativo
e
XXV. Realizar, en el ámbito de su competencia, conforme a los ordenamientos legales aplicables, las acciones necesarias para el desarrollo e impulso del servicio civil de carrera de los servidores públicos de la Secretaría; XXVI. Coadyuvar, conforme a las normas y políticas aplicables, en el desarrollo integral de los aspectos mental, técnico, cultural, social y deportivo de los servidores públicos de la Secretaría; y XXVII. Expedir las constancias de identificación del personal, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de sus facultades y autorizar la emisión de gafetes de identificación; así como los correspondientes a los visitantes que requieran hacer trámites en la Secretaría.
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CAPÍTULO X DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN, ACCESO A LA INFORMACIÓN, INNOVACIÓN E INFORMÁTICA ARTÍCULO 26 La Dirección General de Planeación, Acceso a la Información, Innovación e Informática depende directamente del Secretario y tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 8 de este Reglamento, las siguientes: I. Cuidar la imagen de la Secretaría en función de la normatividad del manual de imagen del Gobierno del Estado, y difundirla tanto al interior de la Secretaría como del Estado; II. Proponer al Secretario la realización y aplicación de proyectos de racionalidad, modernización, simplificación y calidad de los procesos de trabajo y servicios al público, impulsando la participación de los servidores públicos, para lograr una clara y eficiente operación de la Secretaría; III. Coadyuvar con la Coordinación General de Administración y Finanzas, en la realización de los diagnósticos de operatividad administrativa y establecer los mecanismos necesarios para la evaluación permanente de la eficiencia de las unidades administrativas de la Secretaría, y proponer las adecuaciones correspondientes; IV. Promover la participación del personal de la Secretaría en talleres, diplomados, maestrías u otros cursos relacionados con sus labores, fomentando así su capacitación continua, pudiendo coordinarse al efecto, con las demás unidades administrativas competentes; V. Elaborar y actualizar los manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público y demás documentos administrativos de la Secretaría, según los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Contraloría; VI. Realizar las acciones de coordinación necesarias, con la Secretaría de la Contraloría, para la difusión y actualización del inventario de los servicios al público que presta la Secretaría; VII. Coordinar la integración de los programas operativos anuales de la Secretaría, e informar del estado que guarden los mismos al Secretario; VIII. Previo acuerdo con el Secretario, representar a la Secretaría, ante las de Finanzas, de Administración y de la Contraloría, en los 65
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asuntos referentes a la planeación y revisión de los programas operativos anuales; IX. Supervisar la elaboración de los programas de trabajo de las unidades administrativas que integran a la Secretaría, instrumentando los mecanismos de control que permitan determinar su funcionamiento, en congruencia con el presupuesto disponible y el Plan Estatal de Desarrollo; X. Coadyuvar con la Secretaría de la Contraloría, para que los sistemas de control, fiscalización y evaluación de los programas operativos anuales, se apliquen adecuadamente sin perjuicio de las actividades sustantivas propias de la Secretaría; XI. Planear y promover las modificaciones y ampliaciones requeridas en materia de equipos de procesamiento de datos y de soporte; XII. Vigilar y realizar la instalación, mantenimiento y soporte técnico del equipo y programas de cómputo utilizados en los sistemas de la Secretaría, directamente o a través de terceros; XIII. Respetar y vigilar el cumplimiento de las medidas técnicas y de seguridad en las instalaciones, equipos y soporte de los sistemas informáticos de la Secretaría; XIV. Coordinar las acciones para el desarrollo y operación de la red de informática en las áreas administrativas de la Secretaría; XV. Elaborar, revisar y actualizar la página electrónica de la Secretaría; XVI. Normar, diseñar, desarrollar y actualizar los sistemas informáticos y bases de datos que requiera la Secretaría, presupuestando los recursos necesarios para tal fin, y responsabilizarse de su correcto funcionamiento y de la capacitación de los usuarios; XVII. Analizar, definir y proponer al Secretario, la coordinación y ejecución de programas, políticas y acciones orientados a difundir una cultura de calidad entre los funcionarios y servidores públicos de la Secretaría, para incrementar la eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus productos y servicios; XVIII. Automatizar los procesos de las diferentes áreas con herramientas de software libre, esto con la finalidad de no generar costos en el diseño y desarrollo de las mismas, para coadyuvar en su buen funcionamiento, reducir tiempos de respuesta y brindar un servicio confiable y oportuno a la ciudadanía; 66
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XIX. Resguardar de manera confiable la información que se genera dentro de la Secretaría, con herramientas actualizadas de seguridad tanto de software como de hardware; XX. Implementar programas especiales con herramientas efectivas que impacten de manera real en la cultura organizacional, y se reflejen en indicadores y mediciones confiables; XXI. Generar sistemas estadísticos con información de la Secretaría, utilizando nuevas tecnologías y la Internet, esto con la finalidad de proporcionar una consulta real de datos que se generan en los diferentes rubros, lo que será posible consultar desde cualquier punto; XXII. Implementar la innovación tecnológica para contribuir con eficiencia y eficacia, hasta conseguir un estado innovador y tecnológicamente avanzado, con el uso de diferentes programas e instrumentos de ayuda y promoción; XXIII. Implementar el uso de redes sociales, para dar a la ciudadanía la oportunidad de participar y ser parte de la toma de decisiones de los diferentes proyectos que serán implementados para la innovación de los servicios y así brindar atención personalizada a las solicitudes y necesidades de la sociedad; XXIV. Promover y difundir los logros que han alcanzado las empresas en la mejora de sus procesos, a través de la implementación de sistemas de calidad; XXV. Analizar y someter a la consideración del Secretario, las bases y acciones relacionadas con la organización, difusión y otorgamiento del Premio Estatal de Calidad; XXVI. Mantener a disposición de las diversas áreas de la Secretaría, los expedientes que se encuentren bajo su custodia, para que sean consultados en el curso de las gestiones institucionales; XXVII. Apoyar a las diferentes áreas en el diseño de imagen, lonas, pendones, gafetes, personificadores y demás material necesario para los diferentes eventos que la Secretaría organice; XXVIII. Realizar a las diferentes áreas presentaciones animadas en flash, edición de video, edición de audio y modelado 3D para dar a la Secretaría una imagen innovadora en el campo de la comunicación; XXIX. Implementar tecnología de punta en telefonía, redes y los diferentes servicios de Intranet para reducir costos y brindar al usuario un servicio de vanguardia; 67
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XXX. Previo acuerdo con el Secretario, actuar en su representación, en la aplicación de normas de transparencia y elaboración de formatos de las solicitudes presentadas de los ciudadanos; XXXI. Orientar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y modificación de datos personales; y XXXII. Coordinar la planificación y difusión de las políticas, normas, sistemas y procedimientos técnicos o metodológicos para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría en materia de desarrollo administrativo, planeación e informática. TÍTULO TERCERO DE LAS SUPLENCIAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 27 Las ausencias y licencias de los servidores públicos no mayores a quince días, serán suplidas de la siguiente manera: I. El Secretario, por los Subsecretarios conforme al ámbito de su competencia o por el servidor público que designe el Secretario; II. Los Subsecretarios y Directores Generales, por los Directores que ejerzan la competencia del asunto a tratar; y III. Los Directores, por los jefes de departamentos adscritos, que los auxilien en el asunto del cual se trate. ARTÍCULO 28 En los casos de ausencias temporales por más de quince días de los Subsecretarios, el Secretario podrá autorizar por escrito a los funcionarios subalternos para que realicen en ausencia del titular las atribuciones que les correspondan. En el caso del Secretario, se deberá observar lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS (del DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que expide el REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el día viernes 13 de mayo de 2011, número 6 sexta sección, Tomo CDXXXIII) PRIMERO.-El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abrogan el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Competitividad y el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico, publicados en el Periódico Oficial del Estado, el dieciséis de diciembre de dos mil cinco y veinticuatro de junio de dos mil nueve, respectivamente. TERCERO.- En tanto se expidan los manuales administrativos, el Secretario está facultado para resolver las cuestiones de procedimiento y operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento legal. CUATRO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de mayo de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.-Rúbrica.- El Secretario de Competividad, Trabajo y Desarrollo Económico.- C. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
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