GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

PUBLICADO EN EL ALCANCE A LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 7 DE FECHA 11 DE ENERO DE 2005. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que

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PUBLICADO EN EL ALCANCE A LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 7 DE FECHA 11 DE ENERO DE 2005. GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. FIDEL HERRERA BELTRÁN, Gobernador del Estado Libre y Soberano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 44, 49 fracción I de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en el artículo 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. CONSIDERANDO

I.

Que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en el artículo 46 fracciones XIII, XV, XVI y XVII, establece restricciones e impedimentos de orden legal para que los funcionarios puedan intervenir, solicitar, designar, contratar, promover, suspender, remover, cesar o sancionar a su cónyuge y a los familiares comprendidos dentro del cuarto grado de parentesco, ya fuere por consanguinidad o afinidad;

II.

Que para los efectos de la aplicación de la ley de referencia, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán tomar nota que de acuerdo con el Código Civil vigente en el Estado (Artículos 223 al 231), los familiares comprendidos dentro del cuarto grado de parentesco y, por ende, dentro de la restricción legal de que se trata, son los siguientes:

a)

Parentesco por consanguinidad: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos; hijos, nietos, bisnietos, tataranietos; hermanos, medios hermanos, tíos y sobrinos carnales, primos hermanos, tíos y sobrinos segundos carnales, y

b)

Parentesco por afinidad: suegros, padrastros, padres de los suegros, abuelos de los suegros, bisabuelos de los suegros, yernos o nueras, hijastros o entenados, cuñados y hermanastros, sobrinos carnales del cónyuge, tíos segundos, primos hermanos y sobrinos segundos del cónyuge.

III.

Que, por otra parte, debe observarse que el parentesco por afinidad solamente existe entre el varón y los consanguíneos de la esposa, y viceversa, por lo que no existe parentesco de afines a afines. Sin embargo, si se diere el caso de anulación o disolución por divorcio del vínculo matrimonial, por razón de lógica jurídica los lazos de parentesco por afinidad adquiridos con dicho vínculo dejan de surtir efectos en términos de ley. Este hecho no se da en los casos de muerte del cónyuge, pues en esta eventualidad continúa vigente la relación de parentesco. Por todo ello

He tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES EN LO REFERENTE A FAMILIARES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. PRIMERO. Tomando en cuenta que en términos generales existe restricción legal para que los servidores públicos puedan designar o promover a sus familiares para ocupar cargos dentro de su área de influencia, se señalan los criterios a seguirse en los siguientes casos, que en forma enunciativa y no limitativa, se pueden presentar: a) Cuando al ingresar el servidor público a la función de que se trate, ya se encontrare en el servicio público el familiar comprendido dentro de la restricción. En este caso el impedimento existe solamente para efectos de que en todo lo relacionado con los asuntos derivados del ejercicio público de la función del familiar, el funcionario de que se trate, deba excusarse de intervenir en cualquier forma respecto del mismo, y b) Cuando el servidor público, antes de la vigencia de la actual Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave hubiere intervenido, directa o indirectamente, en la designación o promoción de sus familiares citados, dentro del área de su influencia, y dicha situación continúe indefinidamente. En esta eventualidad, aun cuando no existiría propiamente impedimento legal (en razón del principio de la no retroactividad de las leyes), sí se estaría contraviniendo en forma permanente el espíritu y los objetivos que se persiguen con ésta la legislación. SEGUNDO. Es importante hacer notar, que en virtud de la sectorización de las empresas y organismos paraestatales, los servidores públicos de las Secretarías de Despacho a las que corresponda ser cabeza de sector, tienen igual restricción legal respecto de sus familiares en las empresas u organismos de su sector, en los términos ya indicados.

TERCERO. Por último, como criterio aplicable tanto al sector central como al paraestatal, debe tomarse en cuenta que las restricciones para que los servidores públicos puedan designar o promover a sus familiares para ocupar cargos públicos en sus respectivas dependencias, debe entenderse en los términos siguientes: para el secretario, en todos los casos; para los subsecretarios, en las áreas de su adscripción; para el titular de la unidad administrativa, en todos los casos, por la naturaleza administrativa de sus funciones y su estrecha vinculación con el personal, y para los directores generales, subdirectores generales, directores y jefes de departamento o sus equivalentes, sólo en las áreas adscritas a ellos. CUARTO. Para un mejor conocimiento de la forma de computar los grados de parentesco, tanto por consanguinidad como por afinidad, se anexan gráficas ilustrativas de los mismos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. SEGUNDO. decreto.

Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día cinco del mes de enero del año dos mil cinco. CÚMPLASE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”

LIC. FIDEL HERRERA BELTRÁN Gobernador del Estado Rúbrica.

GRAFICA ILUSTRATIVA DEL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD

4 Tatarabuelos

3

5 Tíos Terceros

Bisabuelos

2 Abuelos

1

4 Tíos Segundos

3 Tíos Carnales

5 Tíos Terceros

Padres

2 Servidor

1 Hijos

Hermanos

4 Primos Hermanos

3 Sobrinos Carnales

2 Nietos

5 Sobrinos Terceros

4 Sobrinos Segundos

3 Bisnietos

4 Tataranietos

Los números indican los grados de parentesco.

GRAFICA ILUSTRATIVA DEL PARENTESCO POR AFINIDAD

4 Tatarabuelos

3 Abuelos de los Suegros

2 Padres de los Suegros

1 Suegros

5 Tíos Terceros del Cónyuge

4 Tíos Segundos del Cónyuge

3 Tíos Carnales del Cónyuge

2 Servidor

Cónyuge

1 Yerno o Nueras

2 Nietos

Cuñados

5 Tíos Terceros del Cónyuge

4 Primos Hermanos del Cónyuge

3 Sobrinos Carnales del Cónyuge

5 Sobrinos Terceros del Cónyuge

4 Sobrinos Segundos del Cónyuge

3 Bisnietos

4 Tataranietos

Los números indican los grados de parentesco.

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