GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 532

PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 28 DE JUNIO DE 2012. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 532 CIUDADANA IVONNE ARACELLY

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GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MANUEL ANGEL NUÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO

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MÉRIDA, YUC., JUEVES 28 DE JUNIO DE 2012.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 532 CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO POR LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIÓN XXV Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 14 FRACCIONES I, VIII, IX, Y XIII, 49, 66 y 67 DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y CONSIDERANDO PRIMERO. Que según información del Consejo Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación (CONAPO), en nuestro país hay 55 zonas metropolitanas cuya población asciende a 56.7 millones de personas, que representan cerca de la mitad de la población total del país y de ese total, nueve de ellas cuentan con más de un millón de habitantes: Valle de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla-Tlaxcala, Toluca, Tijuana, León, Juárez y La Laguna, donde residen 33.5 millones de personas, poco más de la tercera parte del total nacional (34.4%), de acuerdo con la reciente delimitación de las zonas metropolitanas de México, recientemente elaborada por el propio CONAPO, la SEDESOL y el INEGI. También hay 14 zonas metropolitanas con, entre 500 mil y un millón de habitantes: entre ellas Mérida, además de San Luis Potosí–Soledad de Graciano Sánchez, Acapulco, Querétaro, Tampico, Cuernavaca, Aguascalientes, Chihuahua, Morelia, Veracruz, Saltillo, Villahermosa, Reynosa-Río Bravo y Xalapa, cuya población en conjunto asciende a 9.7 millones (9.9% del total). De igual manera, las 32 zonas metropolitanas restantes se ubican en el rango de 100 mil a 500 mil habitantes, en ellas residen 8.3 millones de personas, cifra equivalente a 8.5 por ciento de la población del país. SEGUNDO. Que de acuerdo con las proyecciones del CONAPO, durante los próximos 25 años se agregarán al grupo de zonas metropolitanas que rebasan el millón de habitantes ocho ciudades más, con lo que el número de grandes metrópolis casi se duplicará, al pasar de 9 a 17, donde se concentrarán 54.4 millones de personas, lo que representa más de la mitad de la población actual del país.

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TERCERO. Que de acuerdo con los datos del Conteo Nacional de Población y Vivienda 2005, la zona metropolitana de Mérida, contabilizando sólo los municipios de Kanasín, Umán y Mérida, tenía en esa fecha 886,188 habitantes que comparten algunos problemas comunes y tienen también necesidades similares, a las que se suman los municipios de Ucú, Conkal y Progreso, también como parte de la zona metropolitana. CUARTO. Que en la región oriente del Estado de Yucatán, particularmente donde se encuentran ubicadas las ciudades de Valladolid y Tizimín, viven un total de 138,416 habitantes que realizan importantes actividades agropecuarias y turísticas, que constituyen medios de atracción hacia las mismas y permiten vislumbrar importantes flujos migratorios en la medida en que se consoliden los proyectos de desarrollo regional. QUINTO. Que en el sur del Estado, en el territorio de las poblaciones de Tekax, Peto, Oxkutzcab, Akil y Ticul, hay importantes acciones agrícolas e industriales que en el mediano y largo plazos pueden ser instrumentos de atracción laboral y, por lo tanto, esa región amerita ser considerada objeto de particular atención, a fin de impulsar el desarrollo de esa zona estatal, además de que esos municipios tienen en su conjunto 132,310 habitantes. SEXTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012 establece con toda claridad en su Pilar VI, denominado “Gobierno de Calidad”, que la pluralidad política de Yucatán es una realidad que llegó para quedarse y, por ello, la coordinación entre poderes y órdenes de gobierno rebasa los disensos y se ubica en la construcción de consensos mediante el diálogo entre las fuerzas políticas del Estado. SÉPTIMO. Que para lograr el fortalecimiento de los servicios públicos que prestan instituciones de los tres órdenes de gobierno en las zonas antes citadas, resulta necesario priorizar la atención de los asuntos de mayor trascendencia para el desarrollo armónico de esas áreas y de los núcleos de población que ahí conviven, a partir de aquéllos que presentan mayores insuficiencias de naturaleza económica, social y cultural, ubicados en áreas que convergen con zonas urbanas y en casos, comparten los límites de municipios diversos. OCTAVO. Que el crecimiento de la población en la zona metropolitana de Mérida y en las regiones oriente y sur del Estado antes mencionadas, implica también el aumento de servicios públicos y otros proyectos de desarrollo económico y social que deben ser promovidos con base en una adecuada planeación que asegure el óptimo aprovechamiento de los recursos y esfuerzos que se destinen para elevar la productividad y la calidad de vida de los habitantes de las localidades que las integran.

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NOVENO. Que para atender la problemática antes citada el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto Número 92 por el que se creó la Coordinación Metropolitana de Yucatán, como un órgano desconcentrado del Despacho del Gobernador que tiene por objeto brindar asesoría técnica y apoyar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado en la atención de los asuntos vinculados con el desarrollo metropolitano y regional. DÉCIMO. Que debido a la importancia de los asuntos que compete atender a la Coordinación Metropolitana de Yucatán, y para hacer más eficiente su labor, así como fortalecer sus atribuciones, se ha decidido cambiar su naturaleza, y crearlo como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá por objeto brindar atención y promover el desarrollo de las zonas metropolitanas y centros de desarrollo regional de Yucatán, con estricto apego a lo establecido en las disposiciones que fijan los mecanismos de coordinación entre los gobiernos federal, estatal y municipales. Por lo expuesto y fundado se expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COORDINACIÓN METROPOLITANA DE YUCATÁN Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Se crea la Coordinación Metropolitana de Yucatán, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto: I. Conducir la política estatal para el desarrollo metropolitanas y centros de desarrollo regional;

integral

de

las

zonas

II. Coadyuvar en la elaboración y actualización del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, así como coordinar su promoción e instrumentación, y III. Brindar asesoría técnica y apoyo a las diversas autoridades estatales y municipales, cuando éstas lo soliciten, en la atención y resolución de asuntos vinculados con el desarrollo de las regiones metropolitanas y centros de desarrollo regional. Artículo 2. Para los efectos de este Decreto, se entiende por: I. Centro de Desarrollo Regional: el área geográfica constituida por dos o más municipios que, en virtud del crecimiento de la población así como del aumento y de la complejidad de las relaciones sociales, vecinales, comerciales y de otra índole, tienda a convertirse en una zona metropolitana; o bien, constituya una continuidad física y demográfica de una zona metropolitana;

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II. COMEY: la Coordinación Metropolitana de Yucatán; III. Director General: el Director General de la COMEY; IV. Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo para la Atención de las Zonas Metropolitanas y de los Centros de Desarrollo Regional de Yucatán; V. Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población; VI. Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno de la COMEY; VII. PIDEM: el Programa Integral de Desarrollo Metropolitano del Estado de Yucatán, y VIII. Zonas Metropolitanas: el centro urbano que rebasa sus límites administrativos municipales y/o estatales y se conurba con otros centros de menor tamaño, con los que forma una unidad socioeconómica, territorial y ambiental que exige coordinación entre sus gobiernos para planificar su desarrollo y para el funcionamiento de sus servicios. Artículo 3. Para cumplir con el objeto de su creación, la COMEY tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar y actualizar el PIDEM, en coordinación con las autoridades competentes en la materia y organizaciones de la sociedad civil relacionadas; II. Desarrollar las estrategias y acciones que establezca el PIDEM, para dar atención a zonas metropolitanas y centros de desarrollo regional de Yucatán, en los términos de las disposiciones aplicables; III. Proponer a los diversos municipios, en función de los diagnósticos realizados y las estrategias establecidas en el PIDEM, opciones de solución a los problemas ocasionados por la conurbación y otros factores, mediante convenios y acuerdos de asociación municipales; IV. Proponer mecanismos de coordinación a las autoridades competentes para la atención y solución de los problemas inherentes al desarrollo metropolitano, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable; V. Proporcionar a las autoridades competentes que lo soliciten, información para el desarrollo de proyectos de corto, mediano y largo plazos, en beneficio de los habitantes de las zonas metropolitanas y de los centros de desarrollo regional; VI. Coordinar la política de desarrollo metropolitano, desde una perspectiva integral que considere los temas del desarrollo urbano, el crecimiento económico, el desarrollo social y la preservación del equilibrio ecológico en la

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región, a través del establecimiento de acuerdos entre el Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos federal y municipales, para articular las acciones que realicen y que incidan en el desarrollo metropolitano y regional; VII. Propiciar estudios, conjuntamente con las organizaciones e instituciones de la sociedad, que permitan mejorar el conocimiento sobre los fenómenos socioeconómicos, territoriales y ambientales que afectan a las zonas metropolitanas y de los centros de desarrollo regional y proponer solución a las problemáticas particulares; VIII. Elaborar proyectos conjuntos con las instituciones públicas, privadas y del sector social, encaminados a plantear soluciones a la problemática de las zonas metropolitanas y de los centros de desarrollo regional; IX. Realizar, integrar y ejecutar estudios, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y equipamiento que contribuyan al desarrollo metropolitano, y X. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 4.El patrimonio de la COMEY se integrará con: I. Las aportaciones en dinero o en especie, que bajo cualquier acto jurídico efectúen a su favor las dependencias federales, estatales y municipales, así como las personas físicas y morales; II. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; III. Los beneficios, frutos o intereses que obtenga por el desarrollo de sus actividades; IV. Los créditos o subsidios que obtenga de todo tipo de Instituciones de crédito constituidas legalmente, y que se convengan en términos de la legislación aplicable, y V. La inversión proveniente de organismos convenida en términos de la legislación aplicable.

nacionales

e

internacionales,

Capítulo II De la administración de la COMEY Artículo 5. La administración y conducción de la COMEY, estará a cargo de: I. La Junta de Gobierno, y II. El Director General.

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Artículo 6. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad de la COMEY y estará integrada por: I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, o la persona que éste designe, quien lo presidirá; II. El Secretario General de Gobierno, quien suplirá las ausencias del Presidente; III. El Secretario de Hacienda; IV. El Secretario de Planeación y Presupuesto; V. El Secretario de Política Comunitaria y Social, y VI. El Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. El Secretario de General del Gobierno, designará a un Secretario de Actas y Acuerdos quien deberá asistir a todas las sesiones pero no formará parte de la Junta de Gobierno. Cada miembro propietario deberá nombrar por escrito a un suplente al que acreditará ante el órgano de gobierno, excepto el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien será suplido en los términos del Código de la Administración Pública de Yucatán. El Director General, participará en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, con voz pero sin derecho a voto, en los términos del Código de la Administración Pública de Yucatán. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno son de carácter honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de los mismos. Artículo 7. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Aprobar el PIDEM, a propuesta del Director General; II. Aprobar los mecanismos necesarios para articular las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal realicen y que incidan en el desarrollo metropolitano y regional; III. Autorizar la realización de proyectos y estudios conjuntos con otras instituciones públicas, privadas y del sector social, encaminados a plantear soluciones a la problemática de las zonas metropolitanas y de los centros de desarrollo regional;

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IV. Ejercer facultades de un apoderado General para pleitos y cobranzas, comprendiendo asuntos judiciales, para actos de administración y para actos de riguroso dominio, con todas las facultades generales o especiales que requieran cláusula especial, en términos de la legislación aplicable; V. Analizar y en su caso, aprobar, con las modificaciones que estime pertinentes, el programa operativo y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, que le presente en forma anual el Director General; VI. Aprobar las normas de calidad que deberá observar la COMEY en ejercicio de sus funciones, a propuesta del Director General; VII. Analizar y en su caso, aprobar, la celebración de todo tipo de contratos, tendientes a la obtención de financiamiento para la realización de los planes y objetivos de la COMEY; VIII. Aprobar las políticas administrativas, el Estatuto Orgánico y la estructura administrativa de la COMEY, y IX. Las demás que establecen el Código de la Administración Pública de Yucatán, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la COMEY y otras disposiciones aplicables. Artículo 8. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria, al menos, cada tres meses y de manera extraordinaria cuando así lo estime pertinente el Presidente o por la solicitud de al menos un tercio del total de los miembros propietarios de la misma. Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas por lo menos con cinco días de anticipación. Las convocatorias para las sesiones extraordinarias deberán emitirse y notificarse a los integrantes de la Junta con al menos 24 horas de anticipación. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes. En el caso de que no se reúna el quórum señalado en este artículo, el Secretario de Actas y Acuerdos levantará constancia del hecho y convocará nuevamente a sesión, la cual se llevará a cabo con los miembros que asistan. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

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Artículo 9. De cada sesión de la Junta de Gobierno, el Secretario de Actas y Acuerdos levantará el acta correspondiente que incluirá los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas por la Junta de Gobierno y será firmada por todos los miembros asistentes. Al acta se le agregará la lista de asistencia firmada por los miembros de la Junta de Gobierno. Artículo 10. El Presidente o el Secretario de Actas y Acuerdos por instrucciones de éste, podrán invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno a las personas físicas y morales cuya presencia sea de interés para los asuntos que se ventilen. Estas personas, gozarán del derecho de voz pero no de voto. Artículo 11. El Director General de la COMEY será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado, y durará en el cargo el período señalado en el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán. Artículo 12. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Coordinar la elaboración del PIDEM, y someterlo a la Junta de Gobierno para su aprobación; II. Proponer a la Junta de Gobierno, los mecanismos a implementar en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para el desempeño de las funciones a su cargo que incidan en el desarrollo metropolitano y regional; III. Promover la coordinación de la COMEY con instituciones públicas, privadas y del sector social, para la realización de acciones conjuntas que propicien el desarrollo metropolitano y regional; IV. Coordinar la elaboración del programa operativo y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, y presentarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación; V. Realizar los procesos de adjudicacion de estudios, planes y proyectos, así como ejecutar acciones y recursos con base en la normatividad correspondiente; VI. Participar y orientar los trabajos de las Comisiones Metropolitanas de Trabajo, y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en las mismas; VII. Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno, los programas, estrategias y políticas de trabajo de las Comisiones Metropolitanas de Trabajo, encaminados a identificar y priorizar las problemáticas, metropolitana y regional;

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VIII. Coordinar la elaboración del Estatuto Orgánico, los manuales organización, de procedimientos y de servicios al público de la COMEY;

de

IX. Proponer la incorporación de nuevos grupos de trabajo en las comisiones existentes, o su extinción, cuando los resultados o condiciones que les dieron origen así lo requieran; X. Formular y proponer a la Junta de Gobierno las medidas tendientes a fortalecer las acciones de coordinación del Gobierno del Estado de Yucatán, con las autoridades de los municipios, de otras entidades federativas y de la Federación, para el ordenamiento y regulación de las conurbaciones; XI. Proponer la formulación de estudios, investigaciones y acciones que apoyen las actividades que la administración pública del Estado realice en las Zonas Metropolitanas y Centros de Desarrollo Regional, así como de aquéllas que deriven de los planes y programas de las comisiones de trabajo que se implementen en la materia; XII. Organizar y participar en los foros de consulta regional y temáticos que tengan por objeto la identificación de necesidades, elaboración de programas de trabajo, realización de acciones y proyectos insertos en ámbito metropolitano, con la participación de los sectores interesados en su planteamiento y la búsqueda de soluciones integrales; XIII. Asesorar a los Ayuntamientos de los municipios conurbados con el Estado, cuando éstos así lo soliciten, en asuntos y temas de carácter metropolitano o de desarrollo regional, y para la articulación de acciones de coordinación regional e intermunicipal; XIV. Analizar la normatividad federal, estatal y municipal en materia de desarrollo metropolitano y proponer al Ejecutivo del Estado, las acciones necesarias para su puntual y mejor cumplimiento; XV. Proponer el establecimiento de mecanismos financieros para la operación de recursos tales como fideicomisos y comités de evaluación de proyectos, previstos por la normatividad reglamentaria de los diversos programas o fondos; XVI. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo o instruir para ello al Secretario Técnico del mismo; XVII. Turnar a las Comisiones Metropolitanas de Trabajo y, en su caso, a las comisiones especiales los asuntos que les corresponda, por conducto del Secretario Técnico del Consejo Consultivo;

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XVIII. Nombrar a los Presidentes de las Comisiones Metropolitanas de Trabajo y a los correspondientes en las especiales de la COMEY; XIX. Proponer ante el Pleno del Consejo Consultivo la integración de los Grupos de Trabajo; XX. Proponer la creación, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico, las comisiones especiales que se requieran para la adecuada atención de los asuntos de la COMEY; XXI. Otorgar reconocimientos, con la aprobación de la Junta de Gobierno, a los miembros del Consejo Consultivo que destaquen por sus actos y aportaciones en sus labores como consejeros, y XXII. Las demás que establezcan el Código de la Administración Pública de Yucatán, su Reglamento, el Estatuto Orgánico de la COMEY, y otras disposiciones aplicables. Capítulo III Del PIDEM Artículo 13. El PIDEM será el instrumento de planeación democrática especializado en los temas de desarrollo urbano, social, económico y ambiental, que se aplicará a la región metropolitana y, en su caso, orientará las directrices de impacto en los centros de desarrollo regional del Estado de Yucatán. Artículo 14. El PIDEM deberá contener, al menos, lo siguiente: I. Los objetivos, metas, métodos de investigación y principales actividades a realizar para detectar los problemas que afectan a los habitantes de las zonas metropolitanas y de los centros de desarrollo regional del Estado; II. La propuesta de estrategias que permitan a las autoridades competentes en la materia la identificación de riesgos y el establecimiento de medidas de prevención de problemas propios de las zonas metropolitanas y de los centros de desarrollo regional; III. El planteamiento de estrategias encaminadas a lograr el crecimiento equilibrado de los asentamientos humanos en las zonas metropolitanas y en los centros de desarrollo regional, y IV. Las demás que se consideren adecuadas para el debido funcionamiento del Programa.

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Capítulo IV Del Consejo Consultivo y el Consejo Técnico Ciudadano Artículo 15. La COMEY contará con el apoyo de un Consejo Consultivo que estará integrado por: I. Un Presidente, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, o la persona que éste designe; II. El Director General; III. Un Secretario Técnico, designado por el Director General; IV. Representantes de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, relacionadas con la problemática de las zonas metropolitanas y de los centros de desarrollo regional; V. Representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relacionados con la problemática de las zonas metropolitanas y de los centros de desarrollo regional; VI. Representantes de los Gobiernos Municipales de la demarcación geográfica de las zonas metropolitanas y de los centros de desarrollo regional, y VII. Representantes de las asociaciones y cámaras empresariales legalmente constituidas, instituciones académicas y de investigación científica, así como de asociaciones de profesionistas que funcionen en el estado, cuyo objeto esté relacionado con lo dispuesto por este Decreto. Los cargos de los integrantes del Consejo Consultivo serán de carácter honorífico, por tanto, éstos no percibirán retribución alguna por el desempeño de los mismos. Artículo 16. Para la integración del Consejo Consultivo, el Presidente del mismo, con base en la normatividad aplicable, invitará a los representantes a que se refieren las fracciones IV a VII del artículo anterior. Artículo 17. Corresponde al Consejo Consultivo la atención de los siguientes asuntos: I. Integrar su programa de trabajo y dar seguimiento a la ejecución de sus actividades;

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II. Ser un espacio de diálogo entre la sociedad y las autoridades federales, estatales y municipales que tengan competencia en alguna materia vinculada al desarrollo de las zonas metropolitanas y de los centros de desarrollo regional, para atender los rezagos más urgentes; III. Plantear a la COMEY una agenda para la atención de problemas que afecten a las zonas metropolitanas y a los centros de desarrollo regional; IV. Proponer criterios de coordinación y cooperación intermunicipal e intergubernamental que permitan a las autoridades federales, estatales y municipales competentes resolver, a través de la suma de esfuerzos, los problemas que comparten las zonas metropolitanas y los centros de desarrollo regional; V. Proponer a la COMEY mecanismos para el desarrollo de obras de infraestructura y de equipamiento urbano, así como proyectos de desarrollo económico y social; VI. Aprobar y expedir la reglamentación interna del Consejo Consultivo; VII. Establecer y mantener estrechos vínculos de coordinación con los representantes de sectores y organizaciones de la sociedad y con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para asegurar el avance de los trabajos relativos al desarrollo de las zonas metropolitanas y de los centros de desarrollo regional, e VIII. Invitar a la sociedad, a través de los diversos medios de comunicación, para que participen en la búsqueda de soluciones a la problemática que enfrentan las zonas metropolitanas y los centros de desarrollo regional. Artículo 18. La COMEY contará con un Comité Técnico Ciudadano integrado por profesionales especializados en la atención de problemas característicos de las zonas metropolitanas y de los centros de desarrollo regional, que la asesorará en el cumplimiento de sus funciones. Los cargos de los miembros del Comité Técnico Ciudadano, serán de carácter honorifico, por tanto, éstos no recibirán retribución alguna por el desempeño de los mismos. Capítulo V Del Régimen Laboral Artículo 19. Las relaciones de la COMEY que sea la naturaleza de la contratación dispuesto en el Artículo 123 Apartado A Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal legales aplicables.

con sus trabajadores, cualesquiera de los mismos, se regirá por lo de la Constitución Política de los del Trabajo y demás disposiciones

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se abrogan el Decreto Número 92, por el que se crea la Coordinación Metropolitana de Yucatán, y el Decreto Número 518, por el que se expide el Reglamento de la Coordinación Metropolitana de Yucatán. TERCERO. La Junta de Gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico de la COMEY, en un plazo que no exceda de 180 días contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de este Decreto. CUARTO. Los proyectos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos en proceso de ejecución o aprobados antes de la entrada en vigor de este ordenamiento, continuarán realizándose a cargo del organismo público descentralizado que se crea mediante este Decreto. QUINTO. Los recursos financieros, humanos y materiales asignados, así como las obligaciones y derechos adquiridos por el organismo desconcentrado que se extingue mediante este ordenamiento, quedarán a cargo del organismo público descentralizado que se crea mediante este Decreto. SEXTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a las contenidas en este Decreto. SE EXPIDE ESTE DECRETO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SEDE DEL PODER EJECUTIVO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

( RÚBRICA ) C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN

( RÚBRICA ) C. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO

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