GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO

GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO del Secretario de Desarrollo Social, por el que modifica las Reglas de Operación del Progr

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GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO del Secretario de Desarrollo Social, por el que modifica las Reglas de Operación del Programa Estatal de Colocación de Techos. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Gobierno del Estado de Puebla. LUIS BANCK SERRATO, Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; y

CONSIDERANDO Que con fecha treinta de diciembre de dos mil catorce, se publicaron conforme a la legislación aplicable las Reglas de Operación del Programa Estatal de Colocación de Techos, en el Portal de Transparencia del Estado, el cual tiene como objeto el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas que habitan en hogares que carecen de servicios básicos de la vivienda, específicamente aquellas casas en las que sus techos se encuentran en mal estado y deteriorados. Que derivado de la aplicación de dichas Reglas, se ha observado la necesidad de adecuarlas para el mejor funcionamiento del Programa, por lo que resulta necesario modificarlas en un numeral, específicamente el 3.3. Criterios y requisitos de elegibilidad para los beneficiarios, Requisitos Documentales en el último punto. En mérito a lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 17 fracción XIV y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como el artículo 9 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE COLOCACIÓN DE TECHOS ÚNICO.- Se modifica el último párrafo de la página 2, se incluye en el glosario la descripción de Vivienda Particular Habitada, el número 3.3. Criterios y requisitos de elegibilidad para los beneficiarios, Requisitos Documentales en el último punto, de las Reglas de Operación del Programa Estatal de Colocación de Techos, se modifica el Anexo 1 y se agrega el Anexo 3.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno del Estado. 1

SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación del Programa Estatal de Colocación de Techos, se publicarán en su totalidad para un mayor entendimiento.

Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de octubre de dos mil quince.- El Secretario de Desarrollo Social del Estado.- LUIS BANCK SERRATO.Rúbrica.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE COLOCACIÓN DE TECHOS Que el Gobierno del Estado de Puebla, plantea como propósito fundamental mejorar las condiciones de vida de la población, de los poblanos y poblanas, para ello, impulsa una política de desarrollo social sustentable alineada a la Actualización del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 y a la Actualización del Programa Sectorial de Desarrollo Social 2011-2017, en el eje 2 denominado “Igualdad de oportunidades para todos”, en el capítulo 2.1 “Determinación para reducir la brecha social”; en el objetivo 6 y objetivo 5 de dichos documentos, respectivamente, que establecen: “Reducir el déficit en servicios básicos y en mejoramiento, acceso y construcción de vivienda que incidan en el bienestar de las familias”; los cuales se refieren a trabajar junto con los municipios que integran el estado, para mejorar las condiciones de las viviendas de las personas de los ayuntamientos del estado de Puebla en situación de pobreza que presenten Carencia en la Calidad y Espacios de su Vivienda. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, establece dentro de las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO), diseñar, concentrar, ejecutar y dar seguimiento a los programas sociales en el ámbito rural y urbano de alcance estatal, regional y micro regional, para la atención de grupos específicos y sectores marginados, por lo que para estos efectos podrá coordinarse con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, y propiciará la participación de los sectores social y privado. Que en tal virtud, el Gobierno del Estado de Puebla a través de la SEDESO, promoverá mecanismos para atender a la población en situación de pobreza, mediante la implementación de programas y acciones sociales que promuevan el cumplimiento de sus derechos sociales, para reducir el déficit de servicios básicos y en mejoramiento, acceso y construcción de vivienda.

2

Que para la mejor atención, integración y ejecución de los programas en materia de Desarrollo Social, como Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y de conformidad con los artículos 47 fracciones III, VI, XIV y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 4 y 5 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla; 2, 4 fracción IV de la Ley de Vivienda del Estado de Puebla, 42 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla; 1, 8, 9 fracciones I, XIII y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, se emiten las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL DE COLOCACIÓN DE TECHOS. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por: ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN: Es el documento que da constancia de la terminación de una obra y/o acciones, y se elabora con el propósito de efectuar el descargo en el sistema de contabilidad gubernamental. BENEFICIARIOS: Los sujetos favorecidos de una acción. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Proceso a través del cual se da orden al esfuerzo institucional de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno. Los propósitos primordiales de esta coordinación son evitar la duplicidad de esfuerzos, transparentar y hacer más eficiente el uso de los recursos. CONAPO: El Consejo Nacional de Población, por mandato de la Ley de Población, tiene la misión de regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que ésta participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social. CONEVAL: Es el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. CUESTIONARIO ÚNICO DE INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA (CUIS): Instrumento de recolección que capta la información necesaria de los datos del beneficiario de los padrones de personas, así como para la evaluación de la pobreza multidimensional (contexto territorial, bienestar económico y carencias sociales), y para la evaluación de criterios de selección de los programas sociales. CURP: Clave Única de Registro de Población. DV: Dirección de Vivienda. FISE: Fondo para la Infraestructura Social Estatal. HOGAR: Conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma vivienda, unidos o no por parentesco y que comparten los gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina. 3

INSTANCIA EJECUTORA: La Dirección de Programas de Pobreza Urbana de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Puebla, responsable de la realización de los proyectos obras o acciones. MARGINACIÓN: Es un fenómeno estructural de rezago de un territorio determinado que, de manera general, refleja la falta de acceso de la población a bienes y servicios básicos. El Consejo Nacional de Población establece una medida-resumen de marginación, i.e., el índice de marginación, con base en nueve variables de rezago y con la cual se clasifican a los municipios, localidades, áreas geoestadísticas básicas, de acuerdo a su grado de marginación: muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR): Es una herramienta de planeación que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos de un programa, incorpora los indicadores que miden dichos objetivos y sus resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa. MUNICIPIO DE MUY ALTA MARGINACIÓN (MUNICIPIO CON GRADO DE MARGINACIÓN MUY ALTO): Son los municipios que presentan las mayores carencias estructurales relacionadas con el acceso a la educación, a las condiciones de la vivienda y a los ingresos monetarios, en comparación con los municipios del resto del país. En general, están constituidos por pequeños asentamientos humanos dispersos. Técnicamente, se trata de municipios que se ubican en el quinto y último intervalo del índice de marginación (Muy Bajo grado de marginación, Bajo, Medio, Alto y Muy Alto), definido por el Consejo Nacional de Población. MUNICIPIO DE ALTA MARGINACIÓN (MUNICIPIO CON GRADO DE MARGINACIÓN ALTO): Son los municipios que presentan importantes carencias estructurales relacionadas con el acceso a la educación, a las condiciones de la vivienda y a los ingresos monetarios, en comparación con los municipios del resto del país. En general, están constituidos por pequeños asentamientos humanos dispersos. Técnicamente, se trata de municipios que se ubican en el penúltimo intervalo del índice de marginación (Muy Bajo grado de marginación, Bajo, Medio, Alto y Muy Alto), definido por el Consejo Nacional de Población. PROGRAMA: Se refiere al Programa Estatal de Colocación de Techos. REGLAS: Las Reglas de Operación del Programa Estatal de Colocación de Techos. REZAGO SOCIAL: Es una condición de atraso o carencia de bienes o servicios que se manifiesta en distintos aspectos: infraestructura de agua entubada, saneamiento, electrificación, caminos o carreteras, pavimentación de calles, etc.; de la infraestructura de los servicios de educación, salud o deporte; de la infraestructura de los servicios comunitarios como son los centros de desarrollo, centros comunitarios de aprendizaje, etc. 4

SEDESOL: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal. SEDESO: La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla. SFA: Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. SVPU: Subsecretaría de Vivienda y Programas Urbanos. VIVIENDA: Espacio fijo delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente, que se construyó o adaptó para el alojamiento de personas. VIVIENDA PARTICULAR HABITADA: Vivienda particular (destinada, construida o adaptada para el alojamiento de personas que forman hogares) que en el momento del levantamiento censal tiene residentes habituales que forman hogares. Incluye también cualquier recinto, local, refugio, instalación móvil o improvisada que estén habitados. ZAP: Conforme el Artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, se consideran zonas de atención prioritaria, las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registre índices de pobreza multidimensional, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el Desarrollo Social establecidos en esta Ley.

1. Introducción. El Programa Estatal de Colocación de Techos, se crea con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población de los municipios del estado de Puebla en situación de pobreza que presente Carencia en la Calidad y Espacios de su Vivienda, de acuerdo a lo reportado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); con niveles de muy alto y alto rezago social y marginación, para ello es necesario combatir los rezagos que en materia de vivienda se padecen en nuestro estado, desmantelando las estructuras existentes y colocando e instalando techos nuevos de fibrocemento, lo anterior con base en los objetivos establecidos en la Actualización del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 y en la Actualización del Programa Sectorial de Desarrollo Social 2011-2017.

1.1.

Problemática.

De acuerdo al Informe de Pobreza en México 2012 emitidos por el CONEVAL, en el estado de Puebla el 19.4 % de los hogares presentan carencia por la Calidad y Espacios en sus viviendas, y de manera particular el 4.3% de las familias habitan en viviendas con techos de material endeble. Derivado de lo anterior para esta administración 2011-2017, entre sus principales objetivos se plantea el crear e implementar programas de naturaleza social que permitan mejorar la calidad de vida de los poblanos, específicamente en aquellos hogares en los que sus techos se encuentran en malas condiciones, colocando en su lugar uno nuevo de buena 5

calidad, trayendo con ello grandes beneficios ya que podrán estar protegidos del sol, el aire, el frío, la lluvia y de todas las inclemencias de la naturaleza.

1.2

Vinculación con instrumentos de planeación estatal.

El Programa Estatal de Colocación de Techos, se vincula directamente con la Actualización del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 y la Actualización del Programa Sectorial de Desarrollo Social 2011-2017, en el eje 2 denominado “Igualdad de oportunidades para todos”, en el capítulo 2.1 “Determinación para reducir la brecha social”; en el objetivo 6 y objetivo 5 de dichos documentos, respectivamente, que establecen: “Reducir el déficit en servicios básicos y en mejoramiento, acceso y construcción de vivienda que incidan en el bienestar de las familias”; los cuales se refieren a trabajar junto con los municipios que integran el estado, para mejorar las condiciones de las viviendas de las personas de los ayuntamientos del estado de Puebla en situación de pobreza que presenten Carencia en la Calidad y Espacios de su Vivienda.

2. Objetivos. 2.1. Objetivo general. El Programa Estatal de Colocación de Techos, tiene como objetivo general atender y ayudar a la población de los municipios del estado de Puebla en situación de pobreza que presenten Carencia en la Calidad y Espacios de su Vivienda, de acuerdo a lo reportado por el CONEVAL; con niveles de muy alto y alto rezago social y marginación, implementando como acción base de este programa la colocación e instalación de techos con estructura metálica y lámina de fibrocemento.

2.2. Objetivo específico. Brindar un mejor nivel de vida y bienestar a las familias poblanas en situación de pobreza con Carencia en Calidad y Espacios de su Vivienda, de acuerdo a lo reportado por el CONEVAL, en los diversos municipios del estado de Puebla, los cuales se ven beneficiados a largo plazo con este programa; generando en la población un sentir de seguridad al saber que una vez ejecutado el programa sus viviendas tendrán un techo nuevo de buena calidad, el cual les permitirá combatir los estragos ocasionados por la propia naturaleza, previniéndose a su vez enfermedades respiratorias y afectaciones a la salud.

3. Lineamientos 3.1. Cobertura. El programa comprende la cobertura de las familias poblanas en situación de pobreza que habitan viviendas con Carencia en Calidad y Espacios de su Vivienda en los municipios que conforman al estado de Puebla, de acuerdo a lo reportado por el CONEVAL, así como también en la medida en la que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal (FISE) lo permita, en virtud 6

de que se contempla atender al mayor número posible de población en situación vulnerable que así lo necesite.

3.2. Población objetivo. Las familias poblanas en condiciones de pobreza con Carencia en Calidad y Espacios de la Vivienda, que son propietarias de un inmueble, el cual habitan, los cuales tengan techos de material de desecho, siendo indispensable que sus viviendas se encuentren en zonas de atención prioritaria y en polígonos de pobreza definidas por la Secretaría de Desarrollo Social Federal.

3.3. Criterios y requisitos de elegibilidad para los beneficiarios Para ser beneficiario se requiere cumplir con lo siguiente: 

Que el beneficiario sea mayor de edad y acredite la legítima propiedad del inmueble;



Que la vivienda se encuentre destinado para uso exclusivo de casahabitación, es decir no para patios, ni cocheras, ni locales comerciales;



Que las viviendas se localicen en polígonos de pobreza definidos por la Secretaría de Desarrollo Social Federal (SEDESOL);



Cumplir con cada uno de los apartados del Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS), designado por la SEDESOL para este rubro, el cual forma parte del padrón de beneficiarios para la aplicación del programa.

Requisitos técnicos La vivienda debe tener las siguientes especificaciones:      

Únicamente se aplicará en planta baja; Muros solidos (block, ladrillo piedra); Castillos (al menos en los cuatro puntos de apoyo); Cadena de cerramiento; Piso Firme; Consideración de la pendiente mínima requerida por el fabricante (20%), lo anterior para hacer efectiva la garantía.

Requisitos documentales Las personas que resulten beneficiarios deberán proporcionar en tiempo y forma al personal designado por la Secretaría de Desarrollo Social del Estado (SEDESO), para el levantamiento de los CUIS; a quienes deberán entregar copias simples de los siguientes documentos: 1. Actas de nacimiento de todos los habitantes del inmueble; 7

2. Clave Única de Registro de Población (CURP), de las personas que habitan la casa; 3. Credencial de elector o constancia de identificación del solicitante, cónyuge y/o habitante mayor de edad; 4. Constancia de propiedad del inmueble y la cual puede acreditarse a través de los siguientes documentos:  Escritura pública o minuta;  Constancia de posesión;  Boleta predial;  Contrato privado de compra venta; 5. Comprobante de domicilio (luz, agua, predial y/o teléfono) con fecha de expedición no mayor a 3 meses.

4. Tipos de apoyo Los apoyos serán en especie, consistente en la fabricación y colocación de techo de estructura metálica y lámina de fibrocemento.

5. Líneas de acción. 

La SEDESO, será la instancia ejecutora a través de la empresa adjudicada mediante licitación pública realizada por la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA), la cual tendrá la obligación de cumplir con la correcta ejecución del servicio objeto del programa.



El Gobierno del Estado a través de la SEDESO, definirá de mutuo acuerdo con los municipios que decidan participar en el programa el número de acciones a ejecutarse.

Los municipios se comprometen a: 

Aportar los recursos económicos acordados para la ejecución de las acciones de techos de lámina de fibrocemento, mediante depósito en la cuenta aperturada exprofeso para el programa;



Informar y remitir copia del recibo oficial del depósito correspondiente a su aportación, a la Dirección de Seguimiento a la inversión de la SFA en un término no mayor a 3 días hábiles contados a partir de que éste le sea entregado.

6. Padrón de beneficiarios. Este padrón se constituirá con base en los Lineamientos Generales para la Conformación del Padrón Único de Beneficiarios de los Programas Sociales Estatales, con todos y cada uno de los CUIS, los cuales serán aplicados por parte del personal asignado por la SEDESO, observándose siempre las limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los 8

Sujetos Obligados del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable. Este padrón deberá ser remitido a la Dirección de Padrones, Evaluaciones y Monitoreo, de la Coordinación General de Política Social para efecto de la integración de los padrones correspondientes.

7. Derechos y obligaciones de los beneficiarios. Derechos: a)

Recibir trato digno, respetuoso, oportuno, equitativo, de calidad y sin discriminación alguna por parte del personal responsable del programa perteneciente a la SEDESO; así como del personal del municipio.

b)

Recibir de la instancia ejecutora los apoyos en especie correspondientes al desmantelamiento de la estructura existente, la fabricación e instalación del techo con estructura metálica y lámina de fibrocemento, conforme a las disposiciones del programa, de forma gratuita.

c)

Acceder a la información referente a la aplicación del programa.

d)

En el caso de que tengan alguna duda respecto a la implementación del programa, deberá ser aclarada por parte de personal de la SEDESO y del municipio.

Obligaciones: a)

Proporcionar al personal asignado por la SEDESO la información necesaria para asegurar la correcta integración del CUIS.

b)

Entregar en tiempo y forma toda la documentación que el personal asignado por la SEDESO le solicite.

c)

Brindar a la instancia ejecutora las facilidades necesarias para que se pueda llevar a cabo el cumplimiento total de las acciones.

d)

Realizar los trabajos necesarios para cerrar los espacios entre la construcción existente y el nuevo techo.

e)

Abstenerse de modificar el diseño, la colocación y acabado de la estructura metálica, cuando menos durante un año posterior a la fecha de terminación de la instalación del techo.

8. Instancias participantes. 8.1. Instancia ejecutora. La instancia ejecutora del programa es la Dirección de Vivienda (DV). 9

8.1.1 Obligaciones generales de la instancia ejecutora. a) Ejercer los recursos que se hayan autorizado para este programa conforme a las presentes reglas de operación y demás lineamientos establecidos en la Ley que corresponda; b) Verificar que los beneficiarios cumplan con los requisitos de elegibilidad; c) Integrar la información necesaria para levantar los CUIS; d) Elaborar una base de datos con el padrón de beneficiarios para el programa debidamente actualizada y resguardada; e) Integrar la documentación que contenga la información de los beneficiarios, de las acciones a realizarse, de los avances físicos y financieros, de la gestión del gasto, toda esta documentación servirá como parte de la integración de los expedientes técnicos y; f) Tendrá a su cargo la verificación e inspección del cumplimiento de las acciones, ya sea por parte de la SEDESO o por medio de consultoría externa sin embargo la fiscalización será por parte de los órganos de gobierno competentes federales y estatales.

8.2 Instancia normativa. La SEDESO, la cual tiene facultades amplias para interpretar las presentes reglas, y podrá resolver todo lo concerniente a la correcta aplicación y ejecución del programa.

8.3 Instancia coordinadora. La SEDESO es la instancia coordinadora a través de la SVPU. La coordinación se refiere a que la instancia ejecutora, participa en la instrumentación del programa en todo el estado, verificando el cumplimiento de lo dispuesto en estas reglas y en la normatividad aplicable, dando seguimiento a la operación del programa informando sobre los avances y resultados del mismo.

9. Coordinación Institucional La Instancia Normativa establecerá la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal, Estatal y Municipal; la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad y reducir gastos administrativos.

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10. Operación del programa Proceso: Con base a los resultados arrojados por el CONEVAL, se atienden localidades de los municipios que presentan carencia en la Calidad y Espacios de las Viviendas, específicamente techos fijos, para lo cual se lleva a cabo la identificación de beneficiarios a través del CUIS, el cual es un documento homogéneo a nivel nacional que se aplica por hogar y sirve para identificar personas que podrán ser susceptibles de apoyo de los programas; durante el levantamiento del CUIS se toman ciertos criterios de validación para considerar una vivienda susceptible al apoyo como:     

Las carencias sociales que padecen; Que los muros de la vivienda sean de material resistente (block, ladrillo y/o adobe); Que los habitantes de esa vivienda no estén en hacinamiento y; Que la vivienda cuente como mínimo con la estructura idónea (castillos de concreto armado o metálicos); Únicamente aplica para vivienda de un solo nivel;

Aquellos que cumplan con los requisitos documentales y técnicos, podrán ser designados como beneficiarios, siendo el proceso de instalación como sigue: 1. Desmantelamiento y retiro de estructura existente; 2. Fabricación de estructura metálica nueva; 3. Apuntalamiento y/o andamiaje para garantizar la seguridad y cuidado de los bienes muebles e inmuebles del beneficiario; 4. Colocación de estructura metálica nueva; 5. Colocación de lámina nueva y fijación a base de birlos; 6. Se instalarán láminas de fibrocemento onduladas de 6 ondas con pigmento integrado color terracota de 1.52 m de largo por 0.975 m de ancho, de 4 mm de espesor y un peso aproximado de 13.20 kg por cada pieza; 7. Limpieza de la vivienda y retiro del material sobrante.

Entrega y conclusión de la acción. Al concluir la colocación del techo de fibrocemento, el ejecutor debe llenar el formato denominado acta Entrega-Recepción, mismo que le será proporcionado por la instancia coordinadora del programa, el cual tiene que ser requisitado en su totalidad, y firmado por la persona que levanta el acta, el representante de la instancia ejecutora y los beneficiarios; además en cada una de las viviendas beneficiadas se debe colocar en lugar visible una placa que contenga datos distintivos del programa.

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Cierre del ejercicio. La comprobación de los recursos estará a cargo del ejecutor y de la Instancia coordinadora del programa, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

11. Auditoría, control y seguimiento El ejecutor será el responsable de la supervisión directa de las acciones, con apoyo de consultorías externas de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable, la correcta terminación y entrega de las acciones, así como de la solicitud y resguardo de la comprobación documental del gasto ejercido debidamente certificada. El ejercicio de los recursos podrán ser auditados por las siguientes Instancias de Fiscalización, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: la Auditoría Superior de la Federación, la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de la Contraloría del Estado y las Contralorías Municipales. La instancia Ejecutora dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías, revisiones o visitas de inspección que consideren necesarias; asimismo, efectuará el seguimiento y la atención de las posibles observaciones planteadas.

12. Evaluación del programa Con el objeto de enfocar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se evaluarán los resultados del Programa. Las evaluaciones se complementarán con un monitoreo periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas, orientado a consolidar una presupuestación basada en resultados.

12.1 Interna De acuerdo a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Evaluación Externa de los Programas Sociales Estatales, se dispondrá de los mecanismos de seguimiento y medición de resultados que proporcionen elementos importantes para su evaluación, a fin de analizar la ejecución del Programa, identificando el cumplimiento de los objetivos y metas programados, para fortalecer la toma de decisiones y mejorar sus expectativas. Para ello se utilizarán herramientas metodológicas en la etapa de evaluación, que permitan una identificación adecuada de resultados.

12.2 Externas Deberán llevarlas a cabo instancias especializadas con reconocimiento y experiencia en materia de evaluación de programas, en los términos y 12

disposiciones emitidas en los Lineamientos Generales para la Evaluación Externa de los Programas Sociales Estatales.

13. Transparencia Difusión del programa Las presentes reglas de operación, los montos y el padrón de beneficiarios serán publicados en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y demás normatividad aplicable y estarán a disposición de cualquier interesado para su consulta en el portal de transparencia del Gobierno del Estado de Puebla en: transparencia.puebla.gob.mx

Leyenda Para la difusión y publicidad que se haga del programa y en cada una de las acciones ejecutadas, debe incluirse la siguiente leyenda: “Este Programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social”.

Contraloría Social. Se propiciará la participación de las personas Beneficiarias del Programa, a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos destinados al mismo. Dicha actividad estará apegada a lo establecido en los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Sociales Ejecutados en la Entidad con Recurso Estatal”, emitidos por la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla.

14. Quejas y denuncias. Las quejas y denuncias vinculadas con la operación del Programa que hagan del conocimiento los ciudadanos a la SEDESO de manera personal o a través del teléfono (01 222) 777 97 00 ext. 1128, serán canalizadas a la Autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad aplicable. Los beneficiarios y los ciudadanos en general pueden presentar quejas y denuncias llamando al número 01 800 HONESTO y ante las instancias correspondientes, cuando se percaten de cualquier acto, hecho u omisión realizada por el ejecutor, personal de la SEDESO, del municipio o por cualquier otra persona sea o no beneficiario del programa.

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15. Indicadores. A través del Programa Estatal de Colocación de Techos se busca atender a las familias poblanas en condiciones de pobreza con Carencia en Calidad y Espacios de la Vivienda. Para medir su desempeño se rige a través de las siguientes fichas técnicas de indicadores.

16. Blindaje Electoral En la operación y ejecución de los recursos sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o políticoelectorales, haciendo énfasis en los principios de ética, legalidad, transparencia, integridad, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos y participación ciudadana.

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TRANSITORIO ÚNICO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su emisión y no perderán su vigencia hasta su sustitución o modificación. Dado en la sede de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de octubre de dos mil quince.- El Secretario de Desarrollo Social del Estado.- LUIS BANCK SERRATO.- Rúbrica.

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