GRUPO CLARIN S.A. Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios

GRUPO CLARIN S.A. Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2013, presentados

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GRUPO CLARIN S.A. Estados Financieros Consolidados Condensados Intermedios por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2013, presentados en forma comparativa.

GRUPO CLARIN S.A. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS AL 30 DE JUNIO DE 2013 Y POR EL PERÍODO DE SEIS MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2013 Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2013 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA

GLOSARIO DE TERMINOS AFA ....................................................... AFIP ...................................................... AFSCA .................................................. AGEA .................................................... AGR ...................................................... ANA ...................................................... APE ...................................................... ARTEAR ................................................ Auto Sports............................................ Bariloche TV .......................................... BCBA..................................................... Cablevisión ............................................ Canal Rural ........................................... CER ....................................................... CIMECO ................................................ Clarín Global ......................................... CLC ....................................................... CMD ...................................................... CMI ........................................................ CNDC .................................................... CNV ....................................................... CPCECABA........................................... COMFER ............................................... CUSPIDE .............................................. CVB ....................................................... Dinero Mail ............................................ EBITDA ajustado ................................... Editorial Atlántida .................................. FACPCE ................................................ FADRA .................................................. Fintech................................................... GCGC.................................................... GCSA Investments ............................... GC Minor ............................................... GC Services .......................................... GDS ...................................................... Grupo Carburando ................................ Grupo Clarín, o la Sociedad .................. Grupo Radio Noticias ........................... Holding Teledigital ................................. IASB ...................................................... Ideas del Sur ......................................... IESA ...................................................... IFRIC ó CINIIF…………………………… IFRS ó NIIF ........................................... IGJ ......................................................... Impripost................................................ IVA ........................................................ JPM .......................................................

Asociación del Fútbol Argentino Administración Federal de Ingresos Públicos Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. Artes Gráficas Rioplatense S.A. Administración Nacional de Aduanas Acuerdo preventivo extrajudicial Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. Auto Sports S.A. Bariloche TV S.A. Bolsa de Comercio de Buenos Aires Cablevisión S.A. Canal Rural Satelital S.A. Coeficiente de Estabilización de Referencia Compañía Inversora en Medios de Comunicación (CIMECO) S.A. Clarín Global S.A. Compañía Latinoamericana de Cable S.A. Compañía de Medios Digitales S.A. (anteriormente PRIMA Internacional) Comercializadora de Medios del Interior S.A. Comisión Nacional de Defensa de la Competencia Comisión Nacional de Valores Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comité Federal de Radiodifusión Cúspide libros S.A. CV B Holding S.A. Dinero Mail LLC Ventas menos costo de ventas y gastos de comercialización y de administración (sin incluir depreciaciones ni amortizaciones) Editorial Atlántida S.A. Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas Fundación de Automovilismo Deportivo de la República Argentina Fintech Advisory, Inc. junto con sus afiliadas GC Gestión Compartida S.A. GCSA Investments, LLC GC Minor S.A. Grupo Clarín Services, LLC Certificados Globales de Depósito Carburando S.A.P.I.C.A.F.I., Mundo Show S.A. y Mundo Show TV S.A. Grupo Clarín S.A. Grupo Radio Noticias S.R.L. Holding Teledigital Cable S.A. Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad Ideas del Sur S.A. Inversora de Eventos S.A. Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera Normas Internacionales de Información Financiera Inspección General de Justicia Impripost Tecnologías S.A. Impuesto al Valor Agregado JP Morgan Chase Bank, N.A.

Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora

C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17

(Socio)

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GRUPO CLARIN S.A. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS AL 30 DE JUNIO DE 2013 Y POR EL PERÍODO DE SEIS MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2013 Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2013 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA La Razón ............................................... La Capital Cable ................................... Ley de Defensa de la Competencia ...... Ley de Radiodifusión ............................. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ó LSCA ............................... LSE ....................................................... Multicanal .............................................. NIC ........................................................ NCP ARG………………………………… OSA ....................................................... PALP ..................................................... Papel Prensa ......................................... Patagonik .............................................. Pol-Ka.................................................... PRIMA ................................................... PRIMA Internacional ............................ Radio Mitre ............................................ Raven .................................................... SCI ........................................................ SECOM ................................................. SHOSA .................................................. SMC ...................................................... Supercanal ............................................ TATC ..................................................... TCM....................................................... Telba ..................................................... Telecor .................................................. Teledigital .............................................. TFN ....................................................... Tinta Fresca .......................................... TPO ....................................................... TRISA .................................................... TSC ....................................................... TSMA .................................................... UNIR...................................................... Vistone .................................................. VLG .......................................................

Editorial La Razón S.A. La Capital Cable S.A. Ley N° 25.156 y sus modificaciones Ley N° 22.285 y sus normas reglamentarias Ley N° 26.522 y sus normas reglamentarias Bolsa de Comercio de Londres Multicanal S.A. Normas Internacionales de Contabilidad Normas Contables Profesionales Argentinas, excepto por las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 que adoptan las NIIF. Oportunidades S.A. Plan de Ahorro a Largo Plazo Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. Patagonik Film Group S.A. Pol-Ka Producciones S.A. Primera Red Interactiva de Medios Argentinos (PRIMA) S.A. Primera Red Interactiva de Medios Americanos (PRIMA) Internacional S.A. (actualmente CMD) Radio Mitre S.A. Raven Media Investments, LLC Secretaría de Comercio Interior Secretaría de Comunicaciones Southtel Holdings S.A. Secretaría de Medios de Comunicación Supercanal Holding S.A. Tres Arroyos Televisora Color S.A. TC Marketing S.A. Teledifusora Bahiense S.A. Telecor S.A.C.I. Teledigital Cable S.A. Tribunal Fiscal de la Nación Tinta Fresca Ediciones S.A. Televisora Privada del Oeste S.A. Tele Red Imagen S.A. Televisión Satelital Codificada S.A. Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. Unir S.A. Vistone S.A. VLG Argentina, LLC

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Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora

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GRUPO CLARIN S.A. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS AL 30 DE JUNIO DE 2013 Y POR EL PERÍODO DE SEIS MESES INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2013 Y FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2013 PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA

Cifras en Pesos – Notas 2.1 a los estados financieros consolidados condensados intermedios y notas 2.1 a los estados financieros individuales condensados intermedios.

Domicilio legal de la Sociedad: Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Actividad principal de la Sociedad: Inversora y financiera Fecha de constitución: 16 de julio de 1999 Fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio: - Del estatuto: 30 de agosto de 1999 - De la última modificación: 10 de octubre de 2007 Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 Fecha en que se cumple el plazo de duración del contrato social: 29 de agosto de 2098 Información sobre la sociedad controlante: Denominación: GC Dominio S.A. Domicilio legal: Piedras 1743, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

COMPOSICION DEL CAPITAL

Tipo Acciones ordinarias Clase A de valor nominal $1 Acciones ordinarias Clase B de valor nominal $1 Acciones ordinarias Clase C de valor nominal $1 Total al 30 de junio de 2013

Número de votos que otorga cada una 5 1 1

Total al 31 de diciembre de 2012

Capital Suscripto, integrado e inscripto 75.980.304 186.281.411 25.156.869 287.418.584 287.418.584

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CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora

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(Socio)

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HECTOR HORACIO MAGNETTO Presidente

GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE RESULTADO INTEGRAL POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2013 Y 2012, Y POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2013 Y 2012 (Cifras expresadas en Pesos)

Notas

30.06.2013

30.06.2012

01.04.2013 al 30.06.2013

01.04.2012 al 30.06.2012

Operaciones continuas Ventas 5.1

Costo de ventas (1) Subtotal - Ganancia bruta Gastos de comercialización (1) Gastos de administración (1) Otros ingresos y egresos, netos Costos financieros Otros resultados financieros, netos Resultados financieros Resultados por participación en sociedades

5.2 5.2

6.381.129.060

5.211.797.279

3.338.622.584

2.725.314.898

(3.768.924.353)

(3.020.942.034)

(1.981.103.503)

(1.565.981.788)

2.612.204.707

2.190.855.245

1.357.519.081

1.159.333.110

(850.995.097) (881.658.482) 2.990.180 (493.108.564) (72.960.514) (566.069.078)

(604.357.950) (685.571.607) 3.758.258 (322.617.238) (24.766.983) (347.384.221)

(450.757.239) (462.699.444) 695.914 (230.483.061) (66.536.142) (297.019.203)

(312.720.685) (367.221.084) 5.790.756 (188.382.920) 2.446.643 (185.936.277)

7.420.344

15.808.443

2.912.507

2.304.843

Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

323.892.574

573.108.168

150.651.616

301.550.663

Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

(125.049.044)

(209.208.214)

(47.699.597)

(122.831.050)

Ganancia del período por operaciones continuas

198.843.530

363.899.954

102.952.019

178.719.613

Operaciones discontinuas Resultados de operaciones discontinuas Ganancia del período

-

36.289.242

-

15.170.995

198.843.530

400.189.196

102.952.019

193.890.608

58.050.515

31.755.323

(79.160.272)

23.087.027

58.050.515

646.011 32.401.334

(79.160.272)

(283.551) 22.803.476

256.894.045

432.590.530

23.791.747

216.694.084

Otros resultados integrales Items que podrían ser reclasificados a resultados Variación por conversión de negocios en el extranjero por operaciones continuas Variación por conversión de negocios en el extranjero por operaciones discontinuas Otros resultados integrales del período RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL PERÍODO Ganancia atribuible a: Propietarios de la controladora

83.696.435

226.352.900

48.353.853

107.669.447

115.147.095

173.836.296

54.598.166

86.221.161

Propietarios de la controladora

114.295.453

242.199.070

7.655.040

118.514.748

Participaciones no controladoras

142.598.592

190.391.460

16.136.707

98.179.336

0,29

0,73

0,17

0,35

-

0,06

-

0,02

0,29

0,79

0,17

0,37

Participaciones no controladoras Resultado integral total atribuible a:

Ganancia básica y diluida por acción operaciones continuas Ganancia básica y diluida por acción operaciones discontinuas Ganancia básica y diluida por acción - total (1)

Incluyen amortizaciones de activos intangibles y librería, y depreciaciones de propiedades, planta y equipo por $ 533.017.996 y $ 426.648.999 por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2013 y 2012, respectivamente. Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios.

Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

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HECTOR HORACIO MAGNETTO Presidente

GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2013 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2012 (Cifras expresadas en Pesos) Notas ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE Propiedades, planta y equipo Activos intangibles Llaves de negocio Activo por impuesto diferido Inversiones en sociedades Otras inversiones Bienes de cambio Otros activos Otros créditos Créditos por ventas Total del activo no corriente

5.4

ACTIVO CORRIENTE Bienes de cambio Otros activos Otros créditos Créditos por ventas Otras inversiones Caja y bancos Total del activo corriente Total del activo PATRIMONIO (según estado respectivo) Atribuible a los propietarios de la controladora Atribuible a las participaciones no controladoras Total del patrimonio PASIVO PASIVO NO CORRIENTE Previsiones y otros cargos Préstamos Deudas por compra de sociedades Pasivo por impuesto diferido Deudas fiscales Otros pasivos Cuentas por pagar comerciales y otras Total del pasivo no corriente

5.3

PASIVO CORRIENTE Préstamos Deudas por compra de sociedades Deudas fiscales Otros pasivos Cuentas por pagar comerciales y otras Total del pasivo corriente

5.3

Total del pasivo Total del patrimonio y del pasivo

30.06.2013

31.12.2012

4.493.362.857 504.190.627 2.813.815.822 92.358.158 363.698.653 113.890.009 20.089.699 1.671.061 115.023.336 113.731.306 8.631.831.528

4.137.741.603 554.781.161 2.797.020.692 55.403.579 389.212.589 99.597.125 13.929.652 1.896.642 128.770.432 125.285.473 8.303.638.948

345.154.380 7.461.957 545.542.435 1.741.892.920 439.432.118 727.480.828 3.806.964.638

342.773.949 7.362.757 402.265.693 1.638.550.031 685.632.591 623.395.314 3.699.980.335

12.438.796.166

12.003.619.283

4.204.325.565 1.408.310.300 5.612.635.865

4.090.030.112 1.374.568.933 5.464.599.045

283.528.675 2.420.594.888 222.380.908 71.409.400 117.603.958 8.425.932 3.123.943.761

251.107.396 2.683.294.222 325.330 261.847.892 74.910.041 101.320.147 5.888.626 3.378.693.654

961.577.949 1.631.815 325.247.295 261.517.326 2.152.242.155 3.702.216.540

504.084.669 1.103.888 411.769.236 214.245.125 2.029.123.666 3.160.326.584

6.826.160.301

6.539.020.238

12.438.796.166

12.003.619.283

Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios.

Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

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HECTOR HORACIO MAGNETTO Presidente

GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2013 Y 2012 (Cifras expresadas en Pesos) Patrimonio atribuible a propietarios de la controladora Aportes de los propietarios

Otros componentes Conversión de negocios en el extranjero Otras reservas

Resultados acumulados Total patrimonio de la controladora

Participaciones no controladoras

481.152.598

4.090.030.112

1.374.568.933

457.094.968

(481.152.598)

-

-

-

-

-

-

-

-

83.696.435

83.696.435

Ajuste de capital

Prima de emisión

287.418.584

309.885.253

1.413.334.666

2.010.638.503

122.978.415

5.207.274

88.652.667

1.381.400.655

Constitución de reservas (Nota 10.a.) Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora

-

-

-

-

-

-

24.057.630

-

-

-

-

-

-

Ganancia del período

-

-

-

-

-

-

Capital social Saldos al 1º de enero de 2013

Subtotal

Reserva legal

Reservas facultativas (1)

Resultados no asignados

Total patrimonio 5.464.599.045 -

(108.857.225)

(108.857.225)

115.147.095

198.843.530

Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero

-

-

-

-

30.599.018

-

-

-

-

30.599.018

27.451.497

58.050.515

Saldos al 30 de junio de 2013

287.418.584

309.885.253

1.413.334.666

2.010.638.503

153.577.433

5.207.274

112.710.297

1.838.495.623

83.696.435

4.204.325.565

1.408.310.300

5.612.635.865

Saldos al 1° de enero de 2012

287.418.584

309.885.253

1.413.334.666

2.010.638.503

37.992.937

(18.384.533)

64.740.233

-

1.539.154.967

3.634.142.107

1.063.645.779

4.697.787.886

Constitución de reservas

-

-

-

-

-

-

23.912.434

1.381.400.655

(1.405.313.089)

-

-

-

Distribución de dividendos Dividendos y otros movimientos de la participación no controladora

-

-

-

-

-

-

-

-

(135.000.000)

(135.000.000)

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

(93.123.896)

Ganancia del período

-

-

-

-

-

-

-

-

226.352.900

226.352.900

173.836.296

(135.000.000) (93.123.896) 400.189.196

Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero Saldos al 30 de junio de 2012

-

-

-

-

15.846.170

-

-

-

-

15.846.170

16.555.164

32.401.334

287.418.584

309.885.253

1.413.334.666

2.010.638.503

53.839.107

(18.384.533)

88.652.667

1.381.400.655

225.194.778

3.741.341.177

1.160.913.343

4.902.254.520

(1) Se componen de: (i) Reserva facultativa para futuros dividendos por $ 300.000.000, (ii) Reserva judicial para distribución de futuros dividendos por $ 387.028.756, (iii) Reserva facultativa por resultados ilíquidos por $ 694.371.899 y (iv) Reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios $ 457.094.968.

Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios.

Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

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HECTOR HORACIO MAGNETTO Presidente

GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO CONSOLIDADO DE FLUJOS DE EFECTIVO POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2013 Y 2012 (Cifras expresadas en Pesos) 30.06.2013 FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia del período Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Intereses devengados, netos Ajustes para conciliar la ganancia del período con el efectivo generado por las operaciones: Depreciaciones de propiedades, planta y equipo Amortizaciones de activos intangibles y librería Constitución neta de previsiones Resultados financieros Resultados netos de inversiones en sociedades Otros ingresos y egresos Resultado de operaciones discontinuas Variación en activos y pasivos: Créditos por ventas Otros créditos Bienes de cambio Otros activos Cuentas por pagar comerciales y otras Cargas fiscales Otros pasivos Previsiones Pagos de impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

30.06.2012

198.843.530 125.049.044 136.020.595

400.189.196 209.208.214 130.264.191

450.421.418 82.596.578 108.156.607 265.865.226 (7.420.344) (379.989) -

357.997.568 68.651.431 55.512.374 159.387.810 (15.808.443) (1.911.671) 16.005.339

(146.098.127) (92.450.163) (9.641.107) 124.198 113.263.156 (93.688.575) 42.229.992 (15.833.664) (208.023.895)

(106.619.670) (59.372.428) (83.437.633) 1.630.907 (24.777.639) (51.447.382) 65.558.685 (20.872.449) (170.804.897)

Flujo neto de efectivo generado por actividades operativas

949.034.480

929.353.503

FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSION Pagos por adquisiciones netas de propiedades, planta y equipo Pagos por adquisiciones de activos intangibles Adquisición de inversiones netas del efectivo adquirido Cobros de intereses Cobros por ventas de propiedades, planta y equipo Cobro de dividendos Préstamos otorgados Constitución de colocaciones financieras a término Cobros de colocaciones financieras a término

(795.981.121) (30.730.066) (2.113.981) 480.375 35.242 24.761.721 (7.416.658) (98.589) 1.965.740

(535.861.068) (21.237.355) (1.831.731) 1.449.507 (4.848.000) 10.775.447

Flujo neto de efectivo utilizado en actividades de inversión

(809.097.337)

(551.553.200)

66.126.370 (224.950.933) (148.921.865) (4.680.000) (111.665) -

64.764.120 (81.964.380) (142.566.344) (1.412.500) (5.730.954) (118.854.787)

67.182.254 (7.516.839) (102.888.537)

(6.368.954) (88.657.287)

(355.761.215)

(380.791.086)

72.783.465

38.300.730

FLUJO DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACION Préstamos obtenidos Pagos de préstamos y gastos de permanencia Pagos de intereses Pagos netos por instrumentos derivados Pagos de deudas por compra de sociedades Pagos de dividendos Precancelación parcial de inversiones para la compra de obligaciones negociables de subsidiarias Constitución de cuenta de reserva Pagos netos a participaciones no controladoras Flujo neto de efectivo utilizado en actividades de financiación RESULTADOS FINANCIEROS GENERADOS POR EL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES (Disminución) / Aumento neto de efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período

(143.040.607) 1.304.735.665 1.161.695.058

35.309.947 865.580.054 900.890.001

Las notas forman parte de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios.

Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

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HECTOR HORACIO MAGNETTO Presidente

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ÍNDICE DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

INFORMACION GENERAL BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES INFORMACIÓN POR SEGMENTOS COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES MARCO REGULATORIO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL INSTRUMENTOS FINANCIEROS OPCIONES DE COMPRA DE ACCIONES RESERVAS, GANANCIAS ACUMULADAS Y DIVIDENDOS LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES HECHOS POSTERIORES APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

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Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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GRUPO CLARÍN S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS POR EL PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2013, PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA (Cifras expresadas en Pesos) NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL Grupo Clarín es una sociedad holding que opera en la industria de medios, cuyos ingresos y flujos de fondos operativos provienen de su tenencia en las sociedades en las que, directa o indirectamente, participa. En la Nota 1 a los estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2012, se detallan los segmentos de negocio en los que Grupo Clarín participa a través de sus subsidiarias. NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS CONDENSADOS INTERMEDIOS 2.1 Bases de preparación y transición a NIIF A través de la Resolución General N° 562 del 29 de diciembre de 2009 denominada “Adopción de normas internacionales de información financiera”, la Comisión Nacional de Valores ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas que obliga a la Sociedad, dado que se encuentra incluida en el régimen de la oferta pública de la Ley N° 17.811, a aplicar en forma obligatoria las normas mencionadas a partir del ejercicio iniciado el 1° de enero de 2012. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha Federación. Los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios de la Sociedad por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2013, presentados en forma comparativa, han sido preparados de conformidad con la Norma internacional de contabilidad (NIC) 34 “Información Financiera Intermedia”. Los estados financieros consolidados condensados intermedios han sido preparados de acuerdo con las políticas contables que la Sociedad espera adoptar en sus estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2013. Las políticas contables están basadas en la NIIF emitidas por el IASB y las interpretaciones emitidas por el IFRIC que la Sociedad espera que sean aplicables a dicha fecha. Los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios han sido preparados sobre la base del costo histórico excepto por la valuación de instrumentos financieros. Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos. Los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios deben ser leídos en conjunto con los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2012 preparados de acuerdo con NIIF. Las políticas contables utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2012.

Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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Se han reclasificado ciertas cifras de los estados financieros consolidados condensados intermedios correspondientes al período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2012 con el objetivo de reflejar los efectos de la venta de los activos y operaciones de las subsidiarias paraguayas de Cablevisión (Cable Visión Comunicaciones S.A., Televisión Dirigida S.A., Consorcio Multipunto Multicanal S.A. y Producciones Unicanal S.A.) y de la venta de la tenencia en el paquete accionario de Teledeportes Paraguay S.A., operaciones perfeccionadas el 1° de octubre de 2012. Las informaciones consolidadas adjuntas, aprobadas por el Directorio en su reunión del 9 de agosto de 2013, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en Argentina y han sido preparadas a partir de los registros contables de Grupo Clarín S.A. y de sus subsidiarias. 2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación no es exigida para el cierre del período finalizado el 30 de junio de 2013: - Ciertas mejoras a las NIIF emitidas en 2010, las que no generan un impacto relevante para la Sociedad. - NIIF 9 Instrumentos financieros: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La NIIF 9 es aplicable en los ejercicios que se inicien el o después del 1° de enero de 2015, permitiéndose su aplicación anticipada. Es probable que los cambios no afecten en forma significativa los montos expuestos en relación a activos y pasivos financieros de la Sociedad. 2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha - NIC 1 Presentación de estados financieros: se introduce un cambio sobre la norma acerca del requisito de agrupar los componentes de otros resultados integrales entre aquellos que son potencialmente reciclables a resultados y aquellos que no lo son. Las modificaciones de la NIC 1 no tratan cuáles son los componentes que son presentados en otros resultados integrales. Esta modificación resulta efectiva para períodos anuales iniciados a partir del 1° de julio de 2012. El impacto de esta norma se revela en el Estado Consolidado de Resultado Integral. - NIC 19 Beneficios a los empleados: dado que a la fecha la Sociedad no ha establecido planes de beneficios definidos para sus empleados y funcionarios, esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad. - NIIF 10 Estados financieros consolidados: tiene como objetivo definir los principios de control y establecer el control como la base para determinar qué entidades son consolidadas en los estados financieros consolidados. Esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad. - NIIF 11 Acuerdos conjuntos: clasifica los acuerdos conjuntos ya sea como operaciones conjuntas (combinando los conceptos existentes de activos controlados conjuntamente y operaciones controladas conjuntas) o como negocios conjuntos (equivalentes al concepto existente de entidad controlada conjuntamente). La NIIF 11 requiere el uso del método de valor patrimonial proporcional para los negocios conjuntos y a su vez, elimina el método de la consolidación proporcional para este tipo de negocios. Esta norma no afectó los estados financieros consolidados de la Sociedad.

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- NIIF 13 Medición del valor razonable: establece una sola estructura para la medición del valor razonable cuando es requerido por otras normas y los requisitos de exposición acerca de la medición a valor razonable. Esta NIIF es aplicable a los elementos tanto financieros como no financieros medidos a valor razonable. El impacto de esta norma se encuentra expuesto en notas a estos estados financieros consolidados condensados intermedios. 2.4 Bases de consolidación En la Nota 2.4 a los estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2012 se detallan los criterios de consolidación utilizados, así como el detalle de las entidades consolidadas más significativas, las cuales no difieren de las incluidas en los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios. 2.5 Estado de Flujo de Efectivo A efectos de la preparación del estado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye saldos en caja y bancos, inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días) y, de existir, se deducen los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad. Los adelantos en cuenta corriente se clasifican dentro del rubro “Préstamos” en el estado consolidado de situación financiera. El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada período, tal como se muestra en el estado consolidado de flujos de efectivo, puede ser reconciliado con las partidas relacionadas en el estado de situación financiera como sigue: 30.06.2013 Caja y bancos Inversiones de corto plazo Efectivo y equivalentes de efectivo

727.480.828 434.214.230 1.161.695.058

30.06.2012 493.717.833 407.172.168 900.890.001

En los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2013 y 2012 se realizaron las siguientes transacciones significativas que no afectaron el efectivo y sus equivalentes: 30.06.2013 Cobro de dividendos mediante cancelación de deuda Cancelación de intereses con cuenta de reserva

9.834.618 7.519.022

30.06.2012 223.092 6.367.764

NOTA 3 – ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES En la aplicación de las políticas contables utilizadas para la preparación de los presentes estados financieros consolidados intermedios, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos los cuales no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones.

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Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas. Las estimaciones y suposiciones utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2012, las cuales han sido expuestas en la Nota 3 a dichos estados financieros consolidados anuales. Ciertas estimaciones mencionadas en la Nota 3 a los estados financieros consolidados anuales podrían verse afectadas en función de cómo se resuelvan las circunstancias indicadas en la Nota 7 a los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios. NOTA 4 – INFORMACIÓN POR SEGMENTOS En la Nota 4 a los estados financieros consolidados anuales al 31 de diciembre de 2012 se detallan los segmentos de negocio de la Sociedad, y las consideraciones sobre la medida de desempeño utilizada por la Sociedad para la evaluación de los mismos, el EBITDA ajustado. Se expone a continuación información por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2013 y 2012, elaborada sobre la base de NIIF, para los segmentos de negocio identificados por la Sociedad.

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Información de Resultados Consolidados al 30.06.2013 Ventas a terceros (3)

Televisión por cable y acceso a internet 4.494.151.840

Ventas intersegmentos Ventas netas Costo de ventas – excepto depreciaciones y amortizaciones Subtotal Gastos – excepto depreciaciones y amortizaciones Gastos de comercialización Gastos de administración EBITDA ajustado Depreciaciones de propiedades, planta y equipo

Impresión y publicación 1.148.253.283

Producción y distribución de contenidos

Contenidos digitales y otros

643.013.124

119.827.470

Eliminaciones (1) -

Ajustes (2)

Consolidado

(24.116.657)

6.381.129.060

7.226.599

90.017.308

57.619.836

108.527.724

(263.391.467)

4.501.378.439

1.238.270.591

700.632.960

228.355.194

(263.391.467)

(24.116.657)

-

6.381.129.060

-

(1.955.092.182) 2.546.286.257

(791.097.324) 447.173.267

(483.750.424) 216.882.536

(105.084.289) 123.270.905

101.669.306 (161.722.161)

(45.835.427) (69.952.084)

(3.279.190.340) 3.101.938.720

(568.648.645) (569.404.916) 1.408.232.696

(224.258.175) (209.807.512) 13.107.580

(48.826.782) (115.903.778) 52.151.976

(41.417.902) (72.824.047) 9.028.956

59.789.330 101.932.831 -

(69.952.084)

(823.362.174) (866.007.422) 1.412.569.124 (450.421.418)

Amortizaciones de activos intangibles y librería (4)

(82.596.578)

Otros ingresos y egresos, netos

2.990.180

Costos financieros Otros resultados financieros, netos Resultados financieros

(493.108.564) (72.960.514) (566.069.078)

Resultados por participación en sociedades Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

7.420.344 (125.049.044)

Ganancia del período por operaciones continuas

198.843.530

Resultado de operaciones discontinuas

-

Ganancia del período

198.843.530

Información adicional consolidada al 30.06.2013 Pagos por adquisiciones de Propiedades, planta y equipo Pagos por adquisiciones de Activos intangibles (1) (2) (3) (4)

762.807.812 17.781.331

13.242.876 8.500.086

8.472.197 100.998

11.458.236 4.347.651

-

-

795.981.121 30.730.066

Las eliminaciones corresponden a saldos y operaciones entre compañías de Grupo Clarín. Por el reconocimiento de los ingresos por instalaciones del servicio de cable e Internet y de las transacciones que incluyen componentes separables, la no consolidación de entidades de propósito específico y los resultados de operaciones discontinuas. Incluye, también, las ventas a compañías no consolidadas. Corresponde a las amortizaciones de los derechos fílmicos adquiridos a perpetuidad.

Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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Información de Resultados Consolidados al 30.06.2012 Ventas a terceros (3) Ventas intersegmentos

Televisión por cable y acceso a internet

Impresión y publicación

Producción y distribución de contenidos

Contenidos digitales y otros

3.679.639.494

1.058.912.563

509.944.083

85.457.437

6.692.164

65.529.078

53.902.782

88.601.186

(214.725.210)

3.686.331.658

1.124.441.641

563.846.865

174.058.623

(214.725.210)

(122.156.298)

5.211.797.279

Eliminaciones (1)

Ajustes (2)

-

Consolidado

(122.156.298)

5.211.797.279

-

-

Ventas netas Costo de ventas –excepto depreciaciones y amortizaciones Subtotal

(1.520.944.964) 2.165.386.694

(663.357.453) 461.084.188

(437.401.738) 126.445.127

(76.162.912) 97.895.711

80.737.643 (133.987.567)

(15.845.274) (138.001.572)

(2.632.974.698) 2.578.822.581

Gastos – excepto depreciaciones y amortizaciones Gastos de comercialización Gastos de administración EBITDA ajustado

(388.946.763) (462.290.248) 1.314.149.683

(182.960.119) (166.725.355) 111.398.714

(39.880.328) (89.876.104) (3.311.305)

(29.624.243) (60.872.500) 7.398.968

51.372.830 82.614.737 -

9.898.436 26.041.763 (102.061.373)

(580.140.187) (671.107.707) 1.327.574.687

Depreciaciones de propiedades, planta y equipo

(357.997.568)

Amortizaciones de activos intangibles y librería

(68.651.431)

Otros ingresos y egresos, netos

3.758.258

Costos financieros Otros resultados financieros, netos Resultados financieros

(322.617.238) (24.766.983) (347.384.221)

Resultados por participación en sociedades Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Ganancia del período por operaciones continuas

15.808.443 (209.208.214) 363.899.954

Resultado de operaciones discontinuas

36.289.242

Ganancia del período

400.189.196

Información adicional consolidada al 30.06.2012 Pagos por adquisiciones de Propiedades, planta y equipo Pagos por adquisiciones de Activos intangibles (1) (2) (3)

492.649.863 15.832.527

14.253.922 2.330.589

26.844.131 169.409

2.113.152 2.904.830

-

-

535.861.068 21.237.355

Las eliminaciones corresponden a saldos y operaciones entre compañías de Grupo Clarín. Por el reconocimiento de los ingresos por instalaciones del servicio de cable e Internet y de las transacciones que incluyen componentes separables, la no consolidación de entidades de propósito específico y los resultados de operaciones discontinuas. Incluye, también, las ventas a compañías no consolidadas.

Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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NOTA 5 – COMPOSICION DE LOS PRINCIPALES RUBROS 5.1 - COSTO DE VENTAS Existencias al inicio del ejercicio Compras del período Gastos de producción y prestación de servicios (Nota 5.2) Menos: Existencias al cierre del período Costo de ventas

30.06.2013 362.814.970 322.281.190 3.455.628.836 (371.800.643) 3.768.924.353

30.06.2012 387.495.288 413.794.870 2.689.129.907 (469.478.031) 3.020.942.034

5.2 – GASTOS DE PRODUCCION Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, COMERCIALIZACION Y ADMINISTRACION

Concepto

Gastos de producción y prestación de servicios

Gastos de comercialización

Gastos de administración

106.691.854

32.724.923

228.241.968

367.658.745

293.939.455

1.366.056.270 100.642.711 26.549.652 205.358.569 18.037.187 3.912.744 14.821.896 1.685.774 86.142.355 88.091.447 675.043.686 106.282.947 5.174.678 10.822.637 87.356.104 76.373.106 1.238.093

248.419.016 169.118.407 198.221.706 70.330.288 13.932.319 17.915.690 27.568.497 1.241.213 1.256.564 14.002.732 374.700 2.855.101 4.481.756 4.027.999 -

350.288.301 404.402 14.022.050 4.595.347 69.339.978 5.325.617 21.413.207 10.641.328 116.248.489 9.414.133 7.081.492 14.307.412 957.380 -

1.964.763.587 169.522.809 312.886.467 70.330.288 45.077.318 292.614.237 45.605.684 10.479.574 36.235.103 13.583.666 130.251.221 86.142.355 88.091.447 675.043.686 116.071.780 15.111.271 10.822.637 106.145.272 81.358.485 1.238.093

1.510.595.389 129.653.823 219.099.309 27.086.653 42.438.689 227.636.792 29.464.520 7.938.291 23.692.921 14.563.975 98.658.899 82.345.061 61.017.325 506.828.787 97.112.328 9.565.499 10.707.081 85.812.113 67.189.292 1.462.139

412.122.814

23.604.924

14.693.680

450.421.418

357.997.568

1.591.216 61.633.096

20.919.262

14.683.698

1.591.216 97.236.056

4.732.800 69.520.755

Total al 30.06.2013

3.455.628.836

850.995.097

881.658.482

5.188.282.415

Total al 30.06.2012

2.689.129.907

604.357.950

685.571.607

Honorarios y retribuciones por servicios Remuneraciones, cargas sociales y beneficios al personal Gastos de publicidad y promoción Impuestos, tasas y contribuciones Deudores incobrables Viáticos y movilidad Gastos de mantenimiento Gastos de distribución Gastos de comunicación Contingencias Papelería y útiles Comisiones Coproducciones y realizaciones Costos de impresión Derechos Servicios y satélites Indemnizaciones IVA no computable Alquileres Amortización de activos intangibles Amortización de librería Depreciación de propiedades, planta y equipo Desvalorización de inventarios y obsolescencia de materiales Gastos varios

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Total 30.06.2013

Total 30.06.2012

3.979.059.464

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5.3 - PRESTAMOS La evolución de los préstamos y financiamientos en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2013 y el período equivalente del ejercicio anterior se expone a continuación: 2013

2012

Saldos al 1° de enero Nuevos préstamos y financiamientos(1) Intereses devengados Otros efectos financieros Precancelación parcial de inversiones para la compra de obligaciones negociables Cancelaciones de intereses Cancelaciones de capital Resultado por recompra / refinanciación de deuda financiera

3.187.378.891 66.126.370 157.585.549 298.225.534

Saldos al 30 de junio

3.382.172.837

(1)

67.182.254 (159.540.211) (234.785.550)

3.191.741.464 64.764.120 149.637.193 165.442.561 (148.965.584) (81.964.380)

-

(2.083.800) 3.338.571.574

Principalmente préstamos para compra de equipamiento de bienes de capital e inventarios.

5.4 - PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO La evolución de las propiedades, planta y equipo en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2013 y el período equivalente del ejercicio anterior se expone a continuación: Saldos al 1° de enero Altas Bajas Transferencias y otros movimientos (1)

Depreciaciones Saldos al 30 de junio (1)

2013 4.137.741.603 875.561.704 (82.587.029) 13.067.997

2012 3.665.276.048 607.024.871 (58.148.094) 13.437.221

(450.421.418) 4.493.362.857

(370.692.873) 3.856.897.173

Al 30 de junio de 2012 incluye $ 12,7 millones correspondientes a operaciones discontinuas.

De las altas del período, aproximadamente un 83% corresponde a los rubros red exterior y equipos de transmisión y materiales en almacén. NOTA 6 – PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES A continuación se describen las principales situaciones contingentes que afectan a la Sociedad y sus subsidiarias, así como también los cambios significativos, si los hubiera, que se han producido con posterioridad a la emisión de los estados financieros consolidados anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2012, en relación al resto de las situaciones contingentes descriptas en los mencionados estados financieros. 6.1 Marco regulatorio a. Mediante Resolución Nº 50/10 de la SCI se dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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marzo de 2010, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección. Si bien a la fecha de los presentes estados financieros, la subsidiaria Cablevisión no puede asegurar el impacto concreto que tendrá la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, Cablevisión entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad. Si bien Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de esta situación. En consecuencia, Cablevisión podría verse obligada a modificar el precio del abono del servicio de televisión paga, situación que podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de Cablevisión que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes incorporados en los presentes estados financieros consolidados, y de aquellos activos de Grupo Clarín S.A. relacionados con la inversión en Cablevisión. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los presentes estados financieros, según Resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (ATVC). Cabe destacar además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo. Con fecha 1 de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a Cablevisión por no cumplir con el sistema de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha multa fue apelada y fue elevada a la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/11 de la SCI, dictada, de acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución Nº 36/11 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció: 1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3) respecto a los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos a la misma fecha. De acuerdo a la mencionada Resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período. Cablevisión considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución Nº 50/10, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución Nº 50/10 se encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución Nº 36/2011 que ha sido dictada en consecuencia. Actualmente tramita un pedido de nulidad de Cablevisión respecto de la Resolución N° 50/2010 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13 y 61/13 de la Secretaría de Comercio Interior las cuales prorrogaron el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de septiembre de 2013 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción a $138. Sin perjuicio de ello, Cablevisión considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC (dentro de las cuales se encuentra Cablevisión y sus subsidiarias) y toda vez que las Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13 y 61/13, no hacen más que extender la vigencia de la Resolución Nº 50/10, Cablevisión continúa amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación. Con fecha 13 de enero de 2012, la SECI dictó la Resolución N° 2/2012 mediante la cual se fija un plazo de 24 horas para restablecer el servicio a aquellos usuarios de Cablevisión que hubiesen abonado en tiempo y forma según las tarifas estipuladas por el Gobierno. En su artículo sexto la Resolución establece que si la empresa no cumple con los términos de la medida, podría ser sancionada según marca la Ley 20.680. Con fecha 10 de febrero de 2012, se impuso a Cablevisión una multa de $ 1 millón alegándose incumplimiento de esta Resolución. Dicha multa ha sido apelada, no habiendo sido a la fecha resuelto el recurso de apelación. Con fecha 23 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. S/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a dicha sociedad una multa acumulativa de $ 100.000 diarios. Cablevisión oportunamente apeló dicha multa atento que la Resolución Nº 50/10 dictada por el Lic. Moreno como así también sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran, tal lo mencionado precedentemente, cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa a la imposición de la multa conforme lo resuelto por la medida cautelar de carácter colectivo dictada por la Justicia Federal de la ciudad de Mar del Plata con fecha 1º de agosto de 2011 en los autos caratulados “La Capital Cable y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Medida Precautoria”. En virtud de dicha medida, se suspendió la aplicación de la totalidad de las pautas impuestas por la Secretaria de Comercio Interior a cargo del licenciado Guillermo Moreno. La Cámara Federal de la ciudad de La Plata redujo la multa a $ 10.000 diarios. Dicha resolución también fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. El recurso presentado se encuentra a estudio de la Cámara. Con fecha 11 de junio de 2013 Cablevisión fue notificada de una resolución dictada en los autos mencionados precedentemente en virtud de la cual el Juez dispuso la designación de un perito interventor informante con especialidad en ciencias económicas a fin de : (i) verificar si las facturas correspondientes al abono básico del servicio de televisión por cable que expide Cablevisión y que tiene por destinatario a los usuarios con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, se confeccionan efectivamente en la sede central de dicha sociedad sita en la calle Gral. Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en sus respectivas sucursales, detallando con precisión dicho proceso, (ii) identificar a las personas responsables de ese área, (iii) determinar si se encuentran en curso las acciones administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar dictada en dichos autos y, (iv) identificar al personal jerárquico de Cablevisión que debe ordenar al área de emisión de facturación su confección conforme lo resuelto en la medida. Cablevisión oportunamente apeló dicha designación con los mismos fundamentos esgrimidos anteriormente. El recurso interpuesto también se encuentra actualmente a estudio de la Cámara Federal de la ciudad de La Plata. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de Información al Consumidor (“OMIC”) y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de Cablevisión obteniendo en algunos casos medidas cautelares en tal sentido. En todos los casos Cablevisión apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa al inicio de dichas medidas judiciales. b. El 19 de agosto de 2010, la SECOM emitió la Resolución Nº 100/2010 por medio de la cual declaró la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a Fibertel. Cablevisión entiende que la resolución cuestionada constituye un acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable. Su contenido contradice expresas normas de la Constitución Nacional, de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, de los Decretos Nº 1.185/90 y Nº 764/00 y de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, entre otras. La resolución desconoce las múltiples intimaciones que efectuara Cablevisión ante la SECOM a efectos de que dictara el acto administrativo por el cual se dejara constancia de que Cablevisión es, por efectos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales, continuadora de Fibertel y en consecuencia de la Licencia Única de servicios de telecomunicaciones y de los registros oportunamente conferidos. Transcurridos más de ocho años desde aquel pedido y aún con proyecto de resolución favorable agregado al expediente, mediante una actitud totalmente arbitraria y contraria a otros precedentes emitidos por ese mismo Organismo, sin intimación previa que permita ejercer el derecho de defensa que le asiste a Cablevisión, la SECOM ordenó la caducidad de la licencia y la migración de sus usuarios en un plazo de 90 días contados a partir de su notificación. Con fecha 26 de agosto de 2010 se interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio contra la Resolución emitida. El Recurso de Reconsideración fue rechazado mediante Resolución SECOM Nº 132/2010 de fecha 7 de octubre de 2010. Sin perjuicio de ello, dado que el mismo fue interpuesto con Recurso Jerárquico en Subsidio, el expediente luego fue elevado al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para su resolución. Dicho Recurso Jerárquico se encuentra pendiente de resolución a la fecha de emisión de los presentes estados financieros. Con fecha 24 de febrero de 2011, la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA c. ESTADO NACIONAL SECRETARÍA DE COMUNCACIONES s/ AMPARO” resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia, en cuanto disponía que el Estado Nacional, SECOM, se abstuviera de afectar o limitar de cualquier forma la efectiva prestación del servicio de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Asimismo, modificó parcialmente la medida mencionada ampliando sus efectos de modo tal que el Estado Nacional se abstenga de ejecutar la Resolución Nº 100/10, garantizando la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Con fecha 16 de diciembre de 2011, se dictó una medida cautelar conexa a la referida en el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 5, en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ESTADO NACIONAL s/AMPARO”, mediante la cual se dispone la suspensión de los efectos de la Resolución SECOM N° 100/10 garantizando también la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2011, bajo pedido de Cablevisión, se dictó una nueva medida cautelar en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ Estado Nacional – Secretaría de Comunicaciones s/ Amparo” que, en base al antecedente jurisprudencial ya citado y la conexidad solicitada con éste en razón de la materia, suspende los efectos de la Resolución SECOM N° 100/10. La medida fue apelada por el Estado Nacional y se elevó a la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal para su consideración, encontrándose a la fecha de los presentes estados financieros pendiente de resolución.

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Por otra parte, y ante la inminente posibilidad de que la aplicación de la Ley 26.522 afecte los bienes destinados a la provisión del servicio de acceso a Internet, en el marco de este mismo expediente se solicitó la ampliación de la medida cautelar vigente, la cual fue concedida con fecha 6 de diciembre de 2012. Dicha ampliación consistió en hacerle saber a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) la existencia de una cautelar que le impide afectar de alguna manera el acceso a Internet que ofrece Cablevisión. En virtud de lo resuelto en las distintas medidas cautelares antes reseñadas, Cablevisión se encuentra habilitado a seguir prestando los servicios de telecomunicaciones conferidos oportunamente a Fibertel. Cablevisión agotará todas las instancias administrativas y judiciales con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución SECOM Nº 100/2010. Si bien Cablevisión cuenta con fuertes argumentos, no es posible garantizar que la resolución final de esta situación sea favorable a la misma. Con fecha 10 de septiembre de 2010, la Dirección de Comercio Interior notificó a Cablevisión la imposición de una multa por la suma de $ 5 millones por promocionar el servicio de Fibertel sin ser titular de dicha licencia (art. 7º de la Ley Nº 24.240), por la imposibilidad de cumplir con la oferta ofrecida a consumidores potenciales indeterminados (art. 7º de la Ley 24.240), información errónea al cliente (art. 4º de la Ley Nº 24.240) y por imposibilidad de cumplir con lo promocionado por no ser titular de la licencia de Fibertel (art. 19 de la Ley Nº 24.240). Cablevisión oportunamente recurrió dicha resolución, dado que considera tener argumentos suficientes a su favor. El expediente quedó identificado con el N° 1276 y radicado en la Sala 2 del fuero Contencioso Administrativo Federal. El 17 de abril de 2012 se hizo lugar parcialmente a la apelación deducida, reduciéndose la multa impuesta a la suma de $ 380.000. Sin perjuicio de ello, Cablevisión interpuso en tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal contra dicha resolución. Con fecha 12 de julio de 2012, la Sala 2 de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió denegar los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes. No obstante ello, Cablevisión interpuso queja por Recurso Extraordinario denegado, por cuanto considera que posee argumentos suficientes para la revocación de la multa impuesta, sin embargo no puede asegurarse que dicho recurso será resuelto favorablemente. Al carecer el recurso de queja efectos suspensivos, con fecha 18 de octubre de 2012 la Dirección Nacional de Comercio Interior intimó a Cablevisión a hacer efectiva dentro de los diez (10) días hábiles la multa reducida por la Sala 2. El 29 de octubre de 2012 se canceló el monto de la multa de $380.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente. c.

Conforme a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley de Radiodifusión N° 22.285, las operaciones llevadas a cabo el 26 de septiembre de 2006 que dieron por resultado un aumento en la participación indirecta de la Sociedad en Cablevisión al 60%, la adquisición por Cablevisión del 98,5% de Multicanal y del 100% de Holding Teledigital y la adquisición de PRIMA por Multicanal a PRIMA Internacional (actualmente CMD), requerían de la autorización de la CNDC (validada por la SCI), y del COMFER. El 4 de octubre de 2006, la Sociedad, Vistone, Fintech, VLG y Cablevisión como compradores, y AMI CV Holdings LLC, AMI Cable Holdings Ltd. y HMTF-LA Teledigital Cable Partners LP, como vendedores, solicitaron la aprobación de las operaciones de adquisición. Luego de varios pedidos de información, mediante Resolución Nº 257/07 la SCI, con dictamen previo aprobatorio de la CNDC y previa consulta al COMFER y a la SECOM quienes no manifestaron objeciones al respecto, aprobó las operaciones mencionadas precedentemente y notificó a la Sociedad con fecha 7 de diciembre de 2007. Dicha resolución ha sido apelada por cinco entidades. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la CNDC ha rechazado los cinco recursos de apelación interpuestos. Cuatro de las entidades presentaron recursos de queja ante el poder judicial, habiéndose rechazado tres de ellos y quedando uno aún sin resolver.

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Cablevisión estima que, si la CNDC actúa conforme lo actuado hasta la fecha en el caso de los tres recursos de queja rechazados, esta apelación tiene bajas posibilidades de prosperar. Con fecha 11 de junio de 2008, Cablevisión fue notificada de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007 en la que la CNDC desestimara una denuncia presentada por Gigacable S.A. con anterioridad al dictado de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la revocación únicamente respecto de los hechos anteriores a la autorización de la operación ordenando se investigue si el accionar de Cablevisión y Multicanal anterior a la resolución de la CNDC del 7 de diciembre de 2007 es pasible de multa. A la fecha de los presentes estados financieros, Cablevisión ha presentado su correspondiente descargo, encontrándose el mismo al análisis del mencionado organismo. d. Los accionistas de Cablevisión aprobaron con fecha 15 de diciembre de 2008 la fusión por absorción de Cablevisión con Multicanal, Delta Cable S.A., Holding Teledigital, Teledigital, Televisora La Plata Sociedad Anónima, Pampa TV S.A., Construred S.A. y Cablepost S.A. en virtud de la cual, con efecto al 1º de octubre de 2008 Cablevisión, en su calidad de sociedad absorbente, devino continuadora a título universal de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Con fecha 12 de febrero de 2009 se suscribió el compromiso definitivo de fusión, el que ha sido presentado ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable. Dicho proceso se encuentra, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, pendiente de conformidad por la CNV y pendiente de inscripción en la IGJ. Con fecha 3 de septiembre de 2009 el COMFER dictó la Resolución Nº 577/09 en virtud de la cual denegó la aprobación de la fusión de Cablevisión con Multicanal S.A. Con fecha 8 de septiembre de 2009 Multicanal fue notificada de la Resolución Nº 106/09 de fecha 4 de septiembre de 2009 dictada por la CNDC en virtud de la cual la CNDC ordenó llevar a cabo una auditoría para articular y armonizar los aspectos comprendidos en la Resolución Nº 577/09 dictada por el COMFER, con lo oportunamente resuelto por el Secretario de Comercio Interior mediante Resolución SCI Nº 257/07, disponiendo asimismo que las empresas notificantes no podrán, desde el dictado de dicha resolución y hasta el fin de la auditoría y/o resolución de la CNDC, remover o reemplazar activos físicos y jurídicos. Con fecha 17 de septiembre de 2009 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 Dr. Esteban Furnari, resolvió en el marco de los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” decretar la suspensión de los efectos de la Resolución COMFER Nº 577/09, de la Resolución CNDC Nº 106/09 y de los demás actos que se hubieran dictado en su consecuencia, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos. Con fecha 23 de octubre de 2009, la resolución judicial que ordenó la suspensión de las Resoluciones Nº 577/09 del COMFER y Nº 106/09 de la CNDC, fue revocada mediante resolución de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”. De ese modo se reanudaba el cómputo de los plazos oportunamente suspendidos. En virtud de ello, con fecha 1º de diciembre de 2009 Cablevisión realizó una presentación ante el COMFER en virtud de la cual ratificó su presentación ante dicho organismo al momento de la notificación de la fusión por absorción detallando las licencias cuya titularidad había decidido conservar. El 16 de diciembre de 2009, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en autos caratulados “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” expediente Nro 14.024/08 concedió el Recurso Extraordinario interpuesto por Multicanal y Grupo Clarín contra la resolución dictada por esa misma sala con fecha 23 de octubre de 2009. Con la concesión del recurso extraordinario la medida cautelar obtenida por Cablevisión Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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recobró plena vigencia. Consecuentemente, con fecha 8 de enero de 2010 Cablevisión notificó al COMFER dicha circunstancia. Posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”, hizo lugar al Recurso de queja y al Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó una medida cautelar obtenida por Cablevisión en Primera Instancia, revocando la misma. No obstante ello, Cablevisión considera que esta situación no tiene un impacto relevante sobre las cuestiones de fondo. Sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por Cablevisión y sus accionistas en cumplimiento de lo dispuesto por la CNDC a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso acordado a la fecha de otorgamiento de la autorización de la SCI de fecha 7 de diciembre de 2007, con fecha 23 de septiembre de 2009 la SCI dictó la Resolución Nº 641 en virtud de la cual ordenó a la CNDC la verificación del cumplimiento del compromiso ofrecido por las partes pudiendo efectuar visitas, requerir informes, revisión de documentación e información y celebración de audiencias, entre otras. El 11 de diciembre de 2009 Cablevisión realizó ante la CNDC una presentación en virtud de la cual informó a dicho organismo la concreción y correspondiente verificación del cabal cumplimiento de los compromisos oportuna y voluntariamente asumidos por la misma en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 257/07 de la SCI. El 15 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medida cautelares” (causa 10.506/09) admitiendo parcialmente la medida cautelar solicitada por Grupo Clarín y ordenando a la CNDC y a la SCI que, una vez concluida la verificación iniciada por dichos organismos, debían hacérsela conocer a Grupo Clarín cualquiera sea su resultado. En el caso que existiese algún cargo que formular, deberían correrle traslado por el plazo de 10 días. En igual fecha la CNDC dictó la Resolución Nº 1.011/09 en virtud de la cual resolvió considerar incumplido el compromiso oportuna y voluntariamente asumido por Cablevisión, declarando el cese de los efectos de la autorización otorgada según resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. El 17 de diciembre de 2009 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió suspender el plazo para apelar la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se devolviesen los autos principales a la CNDC atento que se encontraban en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico desde el 16 de diciembre de 2009. El 17 de diciembre de 2009 la CNDC notificó a Cablevisión la formación del incidente de ejecución de la Resolución Nº 1.011/09. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” que suspendió los efectos de la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se corriese el traslado dispuesto en la medida cautelar de fecha 15 de diciembre de 2009. En virtud de ello, mediante Resolución Nº 1.101/09 la CNDC corrió el traslado respectivo a Cablevisión. Con fecha 30 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” admitiendo parcialmente la solicitud formulada por Grupo Clarín y suspendiendo el plazo de traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 hasta tanto se pueda acceder a las actuaciones administrativas que tengan relación con los cargos formulados en el Dictamen CNDC Nº 770/09, que sirvió de fundamento para la Resolución Nº 1.011/09. Con fecha 19 de febrero de 2010, Cablevisión solicitó la nulidad del traslado y en subsidio contestó el traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 y con fecha 26 de febrero de 2010, la Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dispuso hacer lugar a la recusación interpuesta por Cablevisión y apartar del conocimiento de la causa al Secretario de Comercio Interior. Con fecha 3 de marzo de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Nº 113 (con firma del Ministro de Economía, Dr. Amado Boudou) mediante la cual se rechaza el pedido de nulidad de la Resolución Nº 1.011/09, los planteos de inhibición y de excusación de ciertos funcionarios y la totalidad de la prueba ofrecida en relación con dicho pedido de nulidad. Asimismo se considera incumplido el compromiso asumido en la Resolución Nº 257/07 declarándose en consecuencia el cese de los efectos de la autorización otorgada en la mencionada Resolución. Por último se intima a las partes a que, en el plazo de seis meses efectúen todos los actos necesarios para dar cumplimiento al cese descripto, informando mensualmente a la CNDC acerca del progreso del mismo. Dicha resolución fue apelada en legal tiempo y forma, siendo concedido dicho recurso con efecto devolutivo. Actualmente, el mismo se encuentra en trámite ante la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “AMI CABLE HOLDING y otros s/ Apelación Resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” bajo el expediente N° 2.054/2010. El mismo 3 de marzo de 2010, se inició una acción persiguiendo la nulidad de la ya referida Resolución N° 577/09 del COMFER. Se ha dado traslado de la acción al COMFER quien contestó demanda oponiendo excepción, la cual fue contestada por Cablevisión. Con fecha 4 de septiembre de 2012 el Juez resolvió rechazar la excepción opuesta por el COMFER con costas. El 13 de diciembre de 2012 se presentó la cédula para notificar dicha resolución la cual fue librada por el Juzgado el día 26 de diciembre de 2012. Asimismo en el mismo acto se solicitó designación de audiencia preliminar (previo a la apertura a prueba). Dicho rechazo fue apelado por el organismo por lo que, en la actualidad, el expediente en encuentra elevado a estudio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que deberá expedirse sobre dicho recurso. Con fecha 20 de abril de 2010 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Grupo Clarín S.A. en los autos caratulados “Grupo Clarín s/ retardo de la elevación de las actuaciones” y decidió que la apelación concedida por la CNDC a Grupo Clarín en contra de la Resolución Nº 113/10 tiene efecto suspensivo. Contra dicha resolución el Estado Nacional interpuso un recurso de revocatoria y extraordinario federal, el primero respecto del efecto concedido al recurso e interponiendo la declinatoria de los jueces actuantes. Ambos recursos fueron rechazados. Ante ello, la Sala 2 solicitó el expediente administrativo encontrándose los autos al acuerdo del Tribunal. Cablevisión considera que posee sólidos argumentos para que se decrete la suspensión de sus efectos, razón por la cual ha interpuesto las acciones legales correspondientes. No obstante ello, no puede asegurar que las mismas serán resueltas favorablemente. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los presentes estados financieros deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre. e. Por su parte, bajo Actuación Nº 21788/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, Cablevisión denunció al COMFER el proceso de reorganización societaria instrumentado con efectos al 1º de octubre de 2008. En ese mismo acto, Cablevisión comunicó al COMFER: i) el total de licencias de las cuales devenía continuadora en función del proceso de reorganización societaria denunciado; ii) el ejercicio de una opción por una de las licencias en cada una de las localidades en las cuales se configuraba un supuesto de multiplicidad, y iii) el desistimiento de licencias originales y Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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extensiones de forma tal de eliminar las licencias acumuladas en multiplicidad en cada una de las localidades en las cuales se configuraba esta situación. En virtud de dicho proceso, Cablevisión devino continuadora de 158 licencias de Servicios Complementarios ubicadas todas en distintas localizaciones (conforme artículo 44 inciso b) de la Ley 22.285. Para lograr esta adecuación, Cablevisión comunicó al organismo de contralor su voluntad indeclinable de desistir de un total de 78 licencias (entre originales y extensiones) de forma tal de eliminar la totalidad de licencias de servicios complementarios que superaran el límite dispuesto para servicios complementarios para cada localidad (que era de 1 licencia por área adjudicada). Sin perjuicio de lo expuesto, mediante Resolución N° 577/COMFER/09 el COMFER resolvió en forma ilegítima denegar la aprobación de la fusión por absorción sometida a su consideración por Cablevisión, exigiendo la presentación de un plan de desinversión al considerar que los desistimientos de licencias comunicados espontáneamente por dicha sociedad resultaban insuficientes. (Ver Nota 6.1.d.). f.

Con fecha 23 de mayo de 2011, Supercanal S.A. inició por ante la Justicia Federal de Mendoza una acción de amparo contra Cablevisión, Grupo Clarín, y otros codemandados con el fin que se ordene el cese de supuestas conductas anticompetitivas denunciadas en la demanda y separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión a través de una fusión por absorción (ver Nota 6.1.d.), de los restantes activos, pasivos y negocios de Cablevisión; y la transferencia a terceros de éstos últimos. Conjuntamente con el inicio de la acción de amparo, Supercanal S.A. solicitó una medida cautelar con el mismo objeto que aquella-, que le fue concedida mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2011. La medida cautelar dispone la separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión en un plazo de 60 días. Asimismo, designa un Interventor Coadministrador por el plazo de doce meses a fin de que disponga de todas las acciones necesarias para hacer efectivas las medidas dispuestas, ordenar las modificaciones a la administración de dicha sociedad que requiera la efectiva materialización de las medidas a las cuales el Directorio deberá ajustarse y dar cumplimiento; e informar mensualmente al tribunal sobre el desarrollo de su gestión, imponiéndosele la obligación de llevar a cabo todas las funciones tendientes al cumplimiento de las actividades ordenadas en la cautelar. Dicha medida cautelar fue oportunamente apelada y fundada por Cablevisión. Asimismo, Cablevisión solicitó la sustitución de la medida cautelar por otra menos gravosa para dicha sociedad y que cubre acabadamente los supuestos riesgos que denunció Supercanal en la demanda. Con fecha 26 de abril de 2012 la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Cablevisión contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2011, aunque se extendió a 120 días el plazo para la separación de activos, pasivos y negocios de Multicanal absorbidos por Cablevisión. Tampoco se hizo lugar al pedido de sustitución de la medida cautelar oportunamente otorgada. Cablevisión entiende que tiene sólidos fundamentos para defender su posición. Por lo tanto, se presentó y puso en conocimiento del tribunal que procederá a interponer Recurso Extraordinario Federal contra dichas resoluciones. Sin perjuicio de ello, dicha sociedad no puede asegurar el resultado de dicho recurso. Con fecha 14 de agosto de 2012, Cablevisión fue notificada de una Resolución de fecha 13 de agosto de 2012 dictada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal en virtud de la cual dicha Sala dispuso declarar la conexidad de la causa iniciada por Supercanal S.A. en la Provincia de Mendoza con la causa por la cual tramita la apelación de la Resolución Nº 113/10 MECON (“Ami Cable Holding LTD y otros s/apel resol Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”). La resolución se funda en que la tramitación de la causa en Mendoza provoca una cuestión atípica de competencia y jurisdicción que afecta la correcta prestación del servicio de justicia y las potestades de dicha Sala. En su Resolución, la Sala requirió la remisión del expediente de Mendoza a fin de que prosiga el trámite en jurisdicción

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de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Resolución fue notificada tanto al Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza como a la Excelentísima Cámara Federal de ese fuero en la misma fecha siendo rechazada por ambas. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre la Sala 2 de la Cámara y el referido Juzgado Federal Nº 2. Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto por el artículo 24 inciso 7 del Decreto Ley 1285/58, en caso de conflicto negativo de competencia entre un Juez Federal de una jurisdicción y una Cámara Federal de otra jurisdicción, corresponde su resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con posterioridad a la sentencia de la Sala 2 de la Cámara, el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, Dr. Walter Bento, libró con fecha 17 de agosto de 2012 una cédula a Cablevisión con el fin de notificarle la ampliación de la medida cautelar dispuesta en los autos “Supercanal c/ Cablevisión s/ amparo”, cuyo objeto es la remoción del Directorio de Cablevisión y su reemplazo por el interventor designado al solo efecto de cumplir con la manda judicial. Sin embargo, ante una denuncia efectuada por Cablevisión con fecha 21 de agosto de 2012 ante la Corte Suprema de Justicia por el conflicto negativo de competencia suscitado, ésta dispuso la inmediata suspensión de las actuaciones y sus incidentes hasta tanto se decida sobre la cuestión de competencia previamente planteada. Sin perjuicio de ello, cabe aclarar además que Cablevisión y sus asesores legales entienden que la notificación de fecha 17 de agosto es irregular y no puede ser considerada como válida, por cuanto la misma debió hacerse directamente mediante la tramitación de un exhorto ante la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no al domicilio constituido en la ciudad de Mendoza. En la actualidad, la totalidad de las causas que tratan estas cuestiones se encuentran con el trámite suspendido y fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano que definirá la contienda negativa de competencia. g. El Poder Ejecutivo de Uruguay dictó el Decreto Nº 73/012, que fuera publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de marzo de 2012, a través del cual derogó en forma expresa el Decreto Nº 231/011 por medio del cual se revocaban algunas de las frecuencias de transmisión de señales, a pesar de lo cual confirma y reitera -prácticamente en términos idénticos- el acto impugnado, agregando nuevos agravios, lo que motivó que las dos sociedades afectadas con las que una subsidiaria de Cablevisión tiene relación contractual, interpusieran con fecha 23 de marzo de 2012 el recurso administrativo de revocación contra el Decreto N° 73/012, el cual se encuentra pendiente de resolución. En el mes de mayo de 2012 las referidas sociedades presentaron demanda anticipada de nulidad y suspensión de la ejecución del acto administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”). Dichos recursos han continuado sus etapas procesales y se encuentran pendientes de resolución a la fecha de emisión de los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios. Sin perjuicio de ello, las referidas sociedades no pueden asegurar que tales acciones sean resueltas favorablemente. En la preparación de los presentes estados financieros consolidados condesados intermedios han sido considerados los efectos que se podrían derivar, y que pueden ser proyectados al día de hoy dentro de un período previsible como consecuencia de los efectos, en caso de concretarse, de estos cambios regulatorios.

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6.2 Reclamos y controversias con organismos a. Respecto de diversas inspecciones por parte de la AFIP a las que fue sometida la subsidiaria AGEA para determinar el cumplimiento de los llamados planes de competitividad instrumentados por el Poder Ejecutivo Nacional, y que luego de diversos dictámenes de la AFIP y de sendas Resoluciones del Ministerio de Economía, dichas reparticiones pretenden sostener que ciertos actos de AGEA realizados durante el año 2002 conllevan a la caducidad de algunos de los beneficios previstos en los mencionados planes, con más accesorios, por un valor total aproximado de $ 51 millones, en el mes de abril de 2013 dicha subsidiaria fue notificada de la Resolución (AFIP) 03/13, por la cual dicho organismo dispone la exclusión, a partir del 4 de marzo de 2002, del Registro de Beneficiarios de los Convenios de Competitividad y la Generación de Empleo correspondiente al Convenio sector Cultural, intimando la rectificación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes correspondientes. La mencionada Resolución fue apelada por medio de la interposición del recurso respectivo. No obstante lo anteriormente mencionado, en la causa “AEDBA y Otros c/ Ministerio de Economía Res. 58/10”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 dictó una medida cautelar ordenando a la AFIP se abstenga de iniciar y/o continuar el procedimiento o los procedimientos administrativos y/o cualquier acto que implique la ejecución de los importes que resulten exigibles dentro del marco de la Resolución Nº 3/13, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Sin perjuicio de lo indicado, AGEA no puede asegurar que la cuestión sea resuelta favorablemente. b. Con fecha 9 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de la Resolución AFIP Nº 45/13 de fecha 3 de abril de 2013, mediante la cual dicho organismo resolvió las sanciones que fueron dictadas en un sumario contra dicha sociedad relacionado con el cumplimiento de la Resolución General Nº 3260/12. Cablevisión interpuso recurso de apelación ante el superior jerárquico. Su interposición tiene efectos suspensivos sobre la ejecución de las sanciones aplicadas. c.

A raíz del reporte de una operación sospechosa denunciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación a transacciones realizadas entre la Sociedad y algunas subsidiarias mencionado en Nota 8.2.e. a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2012, la UIF se ha presentado como parte querellante en la causa. Un directivo de la Sociedad se presentó en los actuados en forma espontánea brindando un descargo y aportando prueba documental. A la causa se ha agregado una denuncia efectuada por la Diputada Nacional Di Tullio. Asimismo, el Fiscal impulsó la acción requiriendo se instruyeran los sucesos denunciados y propiciando una serie de medidas probatorias que, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, no han sido cumplimentadas en su totalidad. La Sociedad y sus asesores sostienen que poseen fuertes argumentos a su favor, habiendo recabado sólida documentación respaldatoria que avala la ajenidad de cualquier maniobra.

6.3 Otros reclamos y controversias a. Con fecha 25 de abril de 2013 se celebró la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de Grupo Clarín S.A. Como consecuencia de las cuestiones planteadas en dicha Asamblea, algunos de los directores titulares han comunicado a la Sociedad que han formulado una denuncia ante la justicia criminal contra los señores representantes del accionista ANSES y de la CNV (Sres. Reposo, Kicillof, Moreno, Vanoli, Fardi y Helman), por haber efectuado manifestaciones y construcciones intelectuales que, bajo la apariencia de estar incluidas en la nueva normativa de la Ley de Mercado de Capitales de Argentina, sólo buscaban desacreditar al Directorio y caricaturizar su gestión, creando pretextos que conduzcan al dictado de una resolución de intervención de la Sociedad sin control judicial, bajo las nuevas facultades que la Ley de Mercado de Capitales 26.831 otorga a la CNV. Asimismo, por resolución del Directorio de fecha 26 de abril de 2013, la Sociedad aprobó formular denuncia judicial con causa en los mismos hechos.

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Consecuentemente, en una comunicación enviada por la Sociedad a la CNV, la Sociedad dejó expresa constancia de que lo actuado no puede considerarse de modo alguno como un consentimiento a la legitimidad de las facultades conferidas a la CNV por la Ley 26.831 y/o las reglamentaciones que se dicten en el futuro, formulando expresa reserva de oportunamente iniciar las pertinentes acciones judiciales tendientes a declarar la manifiesta inconstitucionalidad de dicha normativa. Asimismo se le solicitó a la CNV que se abstenga de realizar actos o dictar resolución alguna tendiente a concretar el plan denunciado judicialmente. Ver Nota 12.c. b. Con fecha 30 de mayo de 2013 Pem S.A. fue notificada de una demanda en los autos “TELEVISORA PRIVADA DEL OESTE S.A. C/ GRUPO CLARÍN S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” Expte. Nº 99078/2011, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primer Instancia en lo Comercial Nº 16 Secretaría Nº 32. El objeto de la misma es por daños y perjuicios generados a partir de decisiones adoptadas respecto de la sociedad Televisora Privada del Oeste S.A. De dicha demanda surgiría que también serían demandados, entre otras personas, Cablevisión y Grupo Clarín, aunque a la fecha ninguna de las dos últimas han sido notificadas. De acuerdo a la opinión de los asesores legales de la Sociedad, la probabilidad de que prospere el reclamo se evalúa como baja en atención a que se trata de un reclamo cuya cuantificación resulta por demás exagerada, el daño invocado es inexistente y el reclamo resulta improcedente desde lo procesal, fáctica como jurídicamente. 6.4 Situaciones relacionadas con Papel Prensa a. Con fecha 6 de junio de 2013, el Directorio de la CNV dictó la Resolución CNV Nº 17.102, en el marco del Expte. Administrativo 1032/10, mediante la cual decidió: (i) aplicar a algunos consejeros de vigilancia y síndicos de Papel Prensa la sanción de multa por la suma de $150.000 para cada uno de ellos; (ii) aplicar a Papel Prensa, a los miembros de su Directorio, a un miembro de su Comisión Fiscalizadora y a los miembros de su Consejo de Vigilancia (todos representantes del capital privado de Papel Prensa) la sanción de multa por la suma de $800.000, en forma solidaria. Papel Prensa y los demás funcionarios y ex funcionarios sancionados interpusieron recurso de apelación en tiempo y forma. Asimismo, en la misma presentación, se solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se modifique el efecto del recurso y se suspenda la ejecución de la multa. Ello no obstante, el 19 de junio de 2013 se solicitó a la CNV la suspensión de la ejecución de la multa hasta tanto la Cámara de Apelaciones se expida con relación a la medida cautelar solicitada, lo cual fue denegado. El 28 de junio de 2013 se pagó la multa bajo protesta, a fin de evitar su ejecución coactiva por la CNV atento el efecto devolutivo que asigna al recurso de apelación la nueva ley de mercado de capitales Nº 26.831.

NOTA 7 - MARCO REGULATORIO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL La instalación, operación y adquisición de servicios de comunicación audiovisual en Argentina hasta la sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se regían por la Ley de Radiodifusión Nº 22.285. Las actividades de televisión por suscripción se encontraban reguladas y supervisadas principalmente por el COMFER. Conforme lo dispuesto por dicha Ley Nº 22.285 los servicios de radiodifusión en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requerían ciertas otras aprobaciones, incluyendo autorización de las municipalidades. Dicha ley establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera otorgada. Tanto Cablevisión como las sociedades controladas por ésta, y otras subsidiarias de Grupo Clarín, que prestan servicios de radiodifusión, poseen licencias expedidas por el COMFER conferidas conforme a dicha normativa. Algunas de las licencias de Cablevisión, inclusive la licencia que le fuera otorgada inicialmente (cuyo plazo de prórroga vencía originalmente el 31 de marzo de 2006), y las licencias de otras subsidiarias, ya han sido prorrogadas por el plazo de diez años referido. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los plazos se reanudará automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los dos años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión. Mediante la Resolución 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto 527/05 a efectos de poder gozar de la suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en consecuencia a la fecha se encuentran suspendidos por diez años los plazos de vigencia de las licencias originalmente otorgadas a Cablevisión, como así también los plazos de las licencias que hoy Cablevisión resulta continuadora, y los de las licencias de otras subsidiarias. Mediante Resolución COMFER N° 275/09, se puso fin a la suspensión de pliegos ordenada por la Resolución COMFER N° 726/00 y se aprobó el Reglamento para acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión por vínculo físico, estableciendo un plazo para hacer uso de la opción de trámite abreviado. En consecuencia, Cablevisión y ciertas de sus asociadas procedieron a comprar pliegos para obtener nuevas licencias haciendo uso de este procedimiento en aquellas localidades en las cuales las mismas no habían obtenido la suspensión de plazo dispuesta por Decreto N° 527/05 por encontrarse vencidos a esa fecha los plazos de dichas licencias. Cablevisión ha solicitado al COMFER la aprobación de numerosas operaciones, incluyendo las diversas reorganizaciones societarias llevadas a cabo y ciertas transferencias accionarias. Dichas aprobaciones, excepto la solicitud de aprobación de la fusión de Cablevisión y sus subsidiarias (ver Nota 6.1.d.), se encuentran pendientes. El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún se encuentran pendientes de reglamentación. La norma dispone el reemplazo del COMFER por parte de la AFSCA, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma. A la fecha de los presentes estados financieros se puede aún considerar que la AFSCA no se encuentra conformada en su totalidad por lo que su funcionamiento continúa siendo cuestionable. La nueva norma, bajo cuya aplicación la Sociedad, a través de sus subsidiarias, desarrolla sus operaciones en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, introduce, entre otras cuestiones:     

un esquema de adjudicación y revisión de licencias que confiere alta discrecionalidad al Poder Ejecutivo y a una Autoridad de Aplicación de cuestionada composición y atribuciones, la limitación a 10 años del período de vigencia de las licencias, con una única prórroga no renovable, la intransferibilidad de autorizaciones y licencias, la regulación y registro de señales, productoras y agencias de publicidad, un esquema de multiplicidad de licencias que: i) limita a 10 las licencias de servicios de comunicación audiovisual, más una única señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radio, televisión y televisión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico; ii) restringe el licenciamiento de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico (cable) a la cantidad máxima de 24 licencias; iii) impone, además, límites de cobertura del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; iv) prevé que en una misma localización no se pueda

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explotar en forma simultánea un servicio de televisión abierta y un servicio de televisión por suscripción, y v) limita a una única señal de televisión cerrada la que pueden poseer los titulares de servicios de radiodifusión abiertos y también los titulares de servicios de televisión por suscripción, limitándoles en este caso al denominado “canal local” exigible por cada licencia, y cupos y tipos de contenidos obligatorios.

Por otra parte, con equivalente grado de controversia, la ley impone efectos retroactivos, en tanto ordena a los titulares de licencias de radiodifusión vigentes -que constituyen derechos legítimamente adquiridos bajo la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias- su adecuación a la nueva ley dentro del plazo de un año contado a partir de la reglamentación de los mecanismos ordenados a tales efectos. Como es de público conocimiento, se han planteado numerosos cuestionamientos a la norma sancionada, por entender que conlleva vicios de inconstitucionalidad, implica serios perjuicios para el desarrollo de la industria audiovisual y limita libertades fundamentales. Algunos de esos actores, entre ellos Grupo Clarín y sus principales subsidiarias, ya han realizado presentaciones judiciales en tal sentido. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, en lo que a la Sociedad concierne, se encuentran vigentes dos medidas cautelares en virtud de las cuales se resolvió: (i) la suspensión provisional respecto de Grupo Clarín, Cablevisión y otras subsidiarias, del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la cual ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y (ii) a pedido del Comité de Defensa del Consumidor, la suspensión de la aplicación de los artículos 45, 161 y 62 a 65 de la mencionada ley. Si bien esta última medida ha sido parcialmente revocada por la Cámara Federal de Salta, se puede considerar que el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Alzada no está firme atento que la parte afectada interpuso recurso extraordinario, recobrando sus efectos la medida ordenada en Primera Instancia. Asimismo, y respecto a la suspensión del artículo 161 referida en el punto (i) precedente, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había confirmado tanto la medida como el plazo temporal de tres años dispuesto por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, modificando solo la fecha a partir de la cual debía computarse dicho plazo. Conforme a dicho fallo, la aplicación del artículo 161 se encontraba suspendida para las actoras hasta el día 7 de diciembre de 2012, por lo que a partir de esa fecha el artículo 161 de la Ley 26.522 resultaría aplicable tanto a Grupo Clarín S.A. como a sus subsidiarias. Evidenciándose maniobras dilatorias por parte del Estado Nacional llevadas a cabo con el fin de evitar una sentencia que se expida sobre la constitucionalidad de la norma, antes de la fecha reseñada, con fecha 6 de diciembre de 2012 la misma Cámara prorrogó la vigencia de la medida cautelar que se encontraba vigente, hasta tanto exista una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo. Contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional recurrió directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta última denegó in-limine el recurso planteado por el Estado Nacional con fecha 10 de diciembre de 2012, por considerar que no existían razones urgentes para su tratamiento, manteniéndose la vigencia de la cautelar dictada. En consecuencia el Estado Nacional interpuso un Recurso Extraordinario Federal, el cual fue concedido por la Cámara con fecha 19 de diciembre de 2012 y se encuentra actualmente a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 14 de diciembre de 2012 fue notificada a la Sociedad la sentencia de Primera Instancia sobre la cuestión de fondo, recaída en autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción meramente declarativa” (Expte. 119/10). En dicha sentencia el juez consideró a las actoras legitimadas para demandar por ser consideradas titulares de licencias, pero rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida con costas. Dicha sentencia fue apelada en tiempo y forma, habiéndose elevado las actuaciones a la Cámara para que entienda en el recurso interpuesto. Con fecha 17 de abril de 2013 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó sentencia sobre el fondo, resolviendo:

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i)

Confirmar el rechazo de la falta de legitimación activa deducida contra Grupo Clarín y Teledigital.

ii)

Rechazar la impugnación de inconstitucionalidad planteada por los demandantes contra: a. El Artículo 41 de la LSCA que establece que las licencias son intransferibles, con un régimen de excepción para la transferencia de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias; b. El Artículo 161 de la LSCA que obliga a los licenciatarios existentes a adecuarse a la LSCA; c. El Artículo 45, apartado 1, inciso a) que limita a una licencia de televisión por suscripción bajo soporte satelital a nivel nacional; d. El Artículo 45, apartado 1, inciso b) que limita a 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual con uso del espectro radioeléctrico por licenciatario, a nivel nacional, excepto por la exigencia de limitación a una señal por licenciatario, que fue declarada inconstitucional; e. El Artículo 45, apartado 2 inciso a) que limita a una licencia de AM por licenciatario en el orden local; y f. El Artículo 45, apartado 2, inciso b) que limita a una licencia de FM por licenciatario en el orden local, o a dos si existen más de ocho emisoras de FM en la misma localidad. La Cámara declaró asimismo que el demandante tiene derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios que pudieran resultar de la desinversión obligatoria como consecuencia de las limitaciones dispuestas en ii. c), d), e) y f);

iii)

Declarar la inconstitucionalidad de los siguientes preceptos: a. El Artículo 45, apartado 1, inciso c) que limita las licencias de televisión por suscripción por vínculo físico a 24 por licenciatario, a nivel nacional; b. El Artículo 45, párrafo final, que establece que ningún licenciatario puede prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; c. El Artículo 45, Apartado 2, incisos c) y d) que establece que un licenciatario de TV abierta no puede simultáneamente ser licenciatario de servicio de televisión por suscripción en una misma localidad; d. El Artículo 45, párrafo final, que limita las licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, a tres licencias por licenciatario; y e. El Artículo 45, Apartado 3, en su totalidad, que establece que las licenciatarias televisión abierta solo pueden ser titulares de una señal cerrada de televisión y las licenciatarias de servicios de televisión por suscripción solo pueden ser titulares de un canal de generación propia. La Cámara ordenó la inaplicabilidad de los preceptos detallados en iii. a), b), c), d) y e) a las licencias que explota la parte actora.

iv)

Declarar la inconstitucionalidad del artículo 48, segundo párrafo que establece que el régimen de multiplicidad de licencias establecido en la LSCA no puede ser alegado como un derecho adquirido frente a futuras reformas ordenadas en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia.

v)

Rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fue promovida en este expediente.

vi)

Revocar lo dispuesto por el juez de primera instancia en cuanto a la derogación de la cautelar conferida a favor de las actoras hasta obtener sentencia definitiva.

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Con fecha 25 de abril de 2013, antes del plazo de vencimiento, Cablevisión procedió a recurrir la sentencia mediante Recurso Extraordinario Federal, del cual se le confirió traslado al Estado Nacional y a la AFSCA para que refuten sus argumentos. Las demás sociedades actoras en el pleito procedieron con fecha 9 de mayo de 2013 también a recurrir en tiempo y forma mediante Recurso Extraordinario Federal este rechazo parcial de la demanda. Sustanciados que fueron los recursos, con fecha 11 de junio de 2013 la Sala I concedió los Recursos Extraordinarios interpuestos por las actoras y sólo parcialmente los interpuestos por el Estado Nacional y la AFSCA, procediendo a elevarlos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se expida sobre los mismos, en donde se encuentra a la fecha de emisión de los presentes estados financieros. Con fecha 17 de diciembre de 2012, la Sociedad fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 2276/2012 (Expediente Nº 1395-AFSCA/2012), mediante la cual la AFSCA dispuso el inicio del procedimiento de transferencia de oficio ordenando asimismo la tasación por el Tribunal de Tasaciones de la Nación de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a los distintos servicios de radiodifusión e intimando a la Sociedad a responder en el marco de ese procedimiento un requerimiento de información respecto de las licencias y/o servicios que son de su titularidad directa o indirecta. En consecuencia, la Sociedad se presentó ante AFSCA rechazando la validez de la resolución que fuera dispuesta en violación de la medida cautelar dictada y prorrogada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Por otra parte, se presentó en el marco de la causa “Grupo Clarín S.A. y Otro s/ Medidas Cautelares” para denunciar tal circunstancia. Como consecuencia de ello, en el incidente caratulado “Grupo Clarín S.A. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ incidente de incumplimiento de medida cautelar” (Expte.4777/2012), la Sala I de la Cámara del fuero ordenó a la AFSCA con fecha 27 de junio de 2013, suspender el trámite del expediente iniciado a tal efecto (Expte. 1395-AFSCA/2012) y abstenerse de iniciar o promover cualquier otro expediente o requerimiento de similares o idénticas características con fundamento en lo dispuesto por el art. 161 y/o sus normas reglamentarias mientras se encuentre vigente la medida cautelar ya referida. El Poder Ejecutivo ha procedido a reglamentar la mayor parte del articulado de la Ley Nº 26.522 mediante Decreto Nº 1.225/2010. En esta norma se destaca por arbitrariedad, el sistema de desinversión forzoso y altamente discrecional previsto por la reglamentación del artículo 50 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, con claros efectos confiscatorios. Por su parte, mediante Resolución AFSCA Nº 432/2011 se aprobó un nuevo pliego de bases y condiciones para la adjudicación de licencias. Consideración aparte merece el procedimiento dispuesto por Cablevisión para dar cumplimiento a la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha Resolución establece las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación a los titulares de servicios audiovisuales por suscripción de televisión, reglamentaria del artículo 65 incisos a) y b) de la Ley Nº 26.522. La Resolución amplía lo dispuesto por la reglamentación dispuesta para ese mismo artículo por el Decreto Nº 1.225/2010. Cablevisión considera que tanto lo dispuesto por el Decreto Nº 1.225/2010 como por la Resolución AFSCA Nº 296/2010 constituyen un exceso reglamentario y vulneran el derecho a la libertad de prensa garantizado por la Constitución Nacional. A pesar de los esfuerzos realizados por Cablevisión para adecuar sus grillas a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 26.522, AFSCA, ha desconocido la vigencia de distintas medidas judiciales que ordenan la suspensión de esa disposición y su reglamentación y ha iniciado múltiples sumarios respecto de las distintas licencias de televisión por suscripción de las cuales Cablevisión resulta legal continuadora. AFSCA considera que Cablevisión ha infringido la reglamentación dispuesta por Resolución AFSCA Nº 296/2010. Cablevisión se ha presentado ofreciendo los descargos previstos por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución AFSCA Nº 224/2010 en relación a las imputaciones formuladas. Algunos de los sumarios iniciados ya han sido resueltos con aplicación de multa a Cablevisión. Cablevisión ha recurrido las resoluciones emitidas. Algunos de los recursos interpuestos han sido resueltos en forma adversa a Cablevisión. En dichos casos se ha procedido a interponer el recurso de alzada. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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A la fecha se mantienen vigentes dos medidas judiciales que ordenan la inaplicabilidad de la Resolución N° 296/2010. A saber: i) la medida cautelar dictada en autos “CODELCO c/ ESTADO NACIONAL –PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR” en trámite ante la Justicia Federal de Salta que suspendió entre otros la aplicación del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación. Si bien dicha medida luego fue revocada por la Cámara Federal de Salta, se puede considerar que el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Alzada no está firme, atento que la parte afectada interpuso recurso extraordinario, recobrando sus efectos la medida ordenada en Primera Instancia y ii) la medida cautelar ordenada en los autos “CABLEVISIÓN S.A. C. ESTADO NACIONAL Y OTRO S. AMPARO” por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, mediante la cual se resolvió revocar la decisión del Juez de Primera Instancia que había resuelto rechazar la medida solicitada por Cablevisión, ordenando a AFSCA la suspensión -hasta tanto exista decisión definitiva sobre la cuestión de autos- de la aplicación de sanciones derivadas del presunto incumplimiento del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y del Decreto Reglamentario Nº 1225/2010. La Cámara ordenó también aplicar el artículo 6 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, en el entendimiento que la falta grave imputada a Cablevisión no está contemplada ni en la ley, ni en su Decreto Reglamentario. Contra esta medida, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario el cual aún no ha sido resuelto. Por su parte, en autos “AFSCA c/ CABLEVISION SA DTO. 1225/10 – RES. 296/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, el 16 de mayo de 2012 se dictó una medida cautelar, solicitada por la AFSCA, ordenando a Cablevisión y/o a los servicios audiovisuales de televisión por suscripción que dicha sociedad explota, el cumplimiento efectivo del artículo 65 inc. 3 b del Decreto Nº 1225/2010 y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, hasta tanto recaiga sentencia definitiva respecto de la cuestión de fondo planteada. Dicha medida se encuentra recurrida por Cablevisión. El día 6 de agosto de 2012 Cablevisión fue notificada de una resolución del juez federal a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual le aplica a la Sociedad una penalidad de $ 20 mil diarios en concepto de astreintes, por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar que ordenara a la Sociedad el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto Nº 1225/2010 y la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha medida fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Sin embargo, la Cámara del fuero, haciendo caso omiso de los sólidos fundamentos invocados, confirmó parcialmente la sentencia de grado, reduciendo las astreintes a $ 2 mil por cada día de retardo, y disponiendo su cómputo a partir de que ese fallo quede firme. Dicha resolución fue recurrida mediante Recurso Extraordinario Federal, el cual se encuentra actualmente a estudio de la Sala interviniente. Entre septiembre y octubre de 2011, AFSCA formuló 46 cargos por delegación de la explotación de distintas licencias de las cuales hoy Cablevisión resulta legal continuadora. Los cargos fueron formulados en el marco del expediente COMFER N° 2005/08, en el que se tramita la inscripción de la reorganización societaria mediante la cual Cablevisión absorbió por fusión a Multicanal y Teledigital, entre otras subsidiarias. Cablevisión ha presentado los correspondientes descargos en representación de las licenciatarias absorbidas que fueran imputadas, los que a la fecha aún no han sido resueltos. Cablevisión considera que tiene fuertes argumentos para revertir los cargos formulados ya sea en sede administrativa y/o judicial. A la fecha de los presentes estados financieros, los descargos presentados continúan pendientes de resolución. La Sociedad y sus subsidiarias se encuentran evaluando las posibles consecuencias sobre sus negocios de la tan objetada Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, de su reglamentación y de las cuestiones que se desarrollan ut supra, por lo que esta situación presenta un marco de incertidumbre sobre los negocios de la Sociedad. Dependiendo de una serie de factores, la Sociedad y/o algunas de sus subsidiarias podrían verse obligadas a desinvertir en determinados servicios, los cuales dependerán de las elecciones que la Sociedad y/o sus subsidiarias realicen.

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Lo expuesto, podría implicar una reducción de los servicios que actualmente prestan, cuya titularidad y derechos fueron oportunamente adquiridos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 22.285. En consecuencia, esta situación presenta actualmente un marco general de incertidumbre sobre los negocios de la Sociedad y de sus subsidiarias, situación que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes. En el marco de los autos “Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción Meramente Declarativa” (Expte. N°119/10), los peritos, contable y económico, han presentado sus respectivos informes en los cuales, dentro de otras cuestiones relacionadas con la causa, han realizado un cálculo de las eventuales pérdidas contables y de valor compañía que sufriría la Sociedad si se viera obligada a realizar desinversiones en el plazo perentorio de un año. Basados sobre supuestos asumidos exclusivamente por dichos peritos, estiman que esta situación podría eventualmente derivar en una pérdida contable de entre $1,5 mil millones y $3,3 mil millones, y una eventual fuerte reducción del valor compañía. No obstante, los mencionados peritos aclaran que estas cuantificaciones dependerán de una serie de decisiones que aún no fueron tomadas por las sociedades actoras y que, en consecuencia, los resultados finales podrían finalmente diferir de los por ellos estimados. En este sentido la aplicación por parte de la AFSCA de otras interpretaciones de la norma en cuestión y/ o su reglamentación podrían permitir que se sigan cursos de acción diferentes a los asumidos por los peritos judiciales, lo cual podría producir resultados distintos a los originalmente estimados por estos últimos. Sin embargo, teniendo en cuenta los nuevos hechos que se fueron suscitando en relación con las interpretaciones efectuadas por la AFSCA sobre otras sociedades sujetas a las regulaciones de la Ley, existen incertidumbres para la Sociedad sobre cuáles serían los efectos de la eventual aplicación concreta de dicha norma, la cual podría variar según prevalezca una interpretación amplia o restrictiva de la misma, y por ende de los consecuentes cursos de acción que debería tomar la Sociedad. Por lo tanto, la Sociedad continúa el análisis sobre el impacto económico y las posibles consecuencias derivadas de una improbable pero eventual sentencia desfavorable, motivo por el cual no es posible realizar una cuantificación precisa del eventual impacto sobre los presentes estados financieros. No obstante, cabe señalar que la recuperabilidad de los activos de la Sociedad podría no verse afectada en un escenario en el cual los principales planteos, propios y de terceros, fueren adecuados a un marco de mayor racionalidad, ya sea por la modificación, derogación o declaración de la inconstitucionalidad de la ley en cuestión y/o de su reglamentación. La Sociedad y sus asesores legales consideran que la presente Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y su reglamentación vulneran derechos constitucionales sustanciales tales como el derecho a la propiedad y de libertad de prensa, entre otras cuestiones, razón por la cual procederá a interponer las acciones legales que correspondan en cada instancia a fin de salvaguardar sus derechos y los de los accionistas, así como de proteger los principios fundamentales vulnerados por la misma. Finalmente, se destaca que, no obstante impugnar la validez o constitucionalidad de algunas normas dispuestas por la Autoridad de Aplicación, en virtud del principio de eventualidad y con el objeto de resguardar sus derechos, las subsidiarias de Grupo Clarín alcanzadas han procedido a dar cabal cumplimiento a los distintos procedimientos dispuestos por la Autoridad de Aplicación. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que estos cambios en el marco regulatorio puedan tener sobre la Sociedad y sus subsidiarias y los estados financieros deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre.

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NOTA 8 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS Las actividades de Grupo Clarín exponen al mismo a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo de tipo de cambio, riesgo de valor razonable por tasa de interés y riesgo de precio), riesgo de crédito y riesgo de liquidez. No han habido cambios en el departamento de riesgo o en las políticas de gestión de riesgos, desde lo expuesto en los estados financieros consolidados anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2012. 8.1 Instrumentos financieros a valor razonable La siguiente tabla muestra los activos y pasivos financieros de Grupo Clarín valuados a valor razonable al cierre del período y ejercicio presentados, respectivamente (montos expresados en millones de pesos):

30.06.2013 Activos Inversiones corrientes

292

31.12.2012 Activos Inversiones corrientes Pasivos Instrumentos financieros

Precios de cotización (Nivel 1) 89

Precios de cotización (Nivel 1)

Otros ítems observables significativos (Nivel 2) 203

Otros ítems observables significativos (Nivel 2)

550

390

160

4

-

4

Los activos y pasivos financieros se valúan utilizando precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1), y los precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2). Al cierre del período y ejercicio presentados, Grupo Clarín no poseía ningún activo o pasivo financieros a los cuales no se los haya comparado con datos observables de mercado de los mismos para determinar su valor razonable (Nivel 3). 8.2 Valor razonable de instrumentos financieros El valor contable del efectivo, cuentas por cobrar y obligaciones corrientes se aproxima a su valor razonable, debido a los vencimientos en el corto plazo de estos instrumentos. El valor razonable de los pasivos financieros no corrientes representa el monto estimado que se requeriría para cancelar las obligaciones y se estima en función de las tasas vigentes disponibles al Grupo Clarín por la deuda con términos (moneda y plazo remanente) similares.

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Los valores razonables estimados de los pasivos financieros no corrientes son los siguientes (montos expresados en millones de pesos): 30.06.2013 Valor Valor contabilizado razonable Préstamos No Corrientes

2.421

31.12.2012 Valor Valor contabilizado razonable

2.230

2.683

2.469

NOTA 9 – OPCIONES DE COMPRA DE ACCIONES ARTEAR En relación a lo mencionado en la Nota 10 a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2012, con fecha 15 de marzo de 2013 se firmó una adenda adicional al acuerdo mediante la cual se modificó nuevamente el inicio de la opción irrevocable de venta, del 16 de marzo de 2013 al 16 de marzo de 2016. NOTA 10 – RESERVAS, GANANCIAS ACUMULADAS Y DIVIDENDOS a. Grupo Clarín Con fecha 25 de abril de 2013, la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de Grupo Clarín resolvió, entre otros temas, que el resultado del ejercicio 2012 que ascendió a $ 482.310.720 sea destinado: (i) $ 24.057.630 a reserva legal, (ii) $ 11.158.122 para absorber resultados no asignados negativos y (iii) $ 457.094.968 a reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios. Ver Nota 12.c. b. Cablevisión Con fecha 23 de abril de 2013, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión resolvió la distribución de dividendos en efectivo por la suma de $ 250 millones pagaderos en dos cuotas iguales, la primera de ellas en o antes del 23 de mayo de 2013, según lo determinase el Directorio, y la segunda, en o antes del 31 de diciembre de 2013, según lo determinase el Directorio. De dicha suma, aproximadamente $ 100 millones corresponden a la participación no controladora en dicha sociedad. Con fecha 6 de mayo de 2013, el Directorio de Cablevisión resolvió poner a disposición de los accionistas a partir del 9 de mayo de 2013 el pago de la suma de $ 175 millones correspondiente a la primera cuota y una porción de la segunda cuota de los dividendos aprobados. Asimismo, con fecha 20 de mayo de 2013 el Directorio de Cablevisión resolvió poner a disposición de los accionistas a partir del 24 de mayo de 2013 el pago de la suma de $ 75 millones, cancelándose de este modo la segunda cuota de los dividendos aprobados.

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NOTA 11 – LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (la “Ley”) que fuera sancionada el 29 de noviembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre del 2012. La Ley contempla una modificación integral del régimen de oferta pública regulado hasta esa fecha por la Ley N° 17.811 ampliando, entre otros, la capacidad de supervisión del Estado Nacional así como cambios en los mecanismos de autorización, control y supervisión de todas las etapas de la oferta pública, la actuación de todas las entidades y personas comprendidas bajo su ámbito. La Ley ha comenzado a regir el 28 de enero de 2013. Ver Nota 12.f. NOTA 12 – HECHOS POSTERIORES a. Mediante Resolución Nº 5/2013 emitida por la SECOM, publicada en el Boletín Oficial el 2 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, mediante el cual se establecen los requisitos de calidad exigibles para la prestación de dichos servicios. Cablevisión se encuentra analizando el impacto potencial de la resolución mencionada. b. Con fecha 5 de julio de 2013, la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la Disposición N° 134/2013, mediante la cual impuso una multa de $ 500.000 por infracción al art. 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 789/98, reglamentaria de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Con fecha 16 de julio de 2013 Cablevisión apeló la Disposición. El expediente actualmente se encuentra en la Administración pendiente de ser elevado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para su sorteo. Cablevisión y sus asesores consideran que dicha sociedad posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que la revocación de la multa sea resuelta favorablemente. c.

Con fecha 12 de julio de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución Nº 17.131 de fecha 11 de julio de 2013 en virtud de la cual la CNV ha resuelto declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el pasado 25 de abril de 2013 basándose en argumentos absolutamente falaces e inconducentes. En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales la mencionada Resolución, entre otras cuestiones, es nula por carecer de motivación suficiente y haber sido dictada en claro abuso de autoridad constituyendo un nuevo paso en la estrategia trazada por el Estado Nacional para intervenir la Sociedad. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad interpuso recurso directo ante la CNV.

Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora

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d. En relación a los reclamos realizados por la ANA contra titulares de licencias de radiodifusión y televisión por cable por el pago de tarifas e impuestos aduaneros aplicables a la importación de películas documentadas entre los años 2000 y 2005, mencionados en la nota 8.2.b. a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2012, visto que la cuestión de fondo ha sido resuelta por todas las Salas del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Cámara Federal en contra de la postura de Artear, y que además la Corte Suprema se abstuvo de opinar, se decidió, con posterioridad al cierre, la adhesión a un plan de facilidades de pago, en el marco del régimen de la Resolución General AFIP N° 3451 (hasta 120 meses de plazo con una tasa del 1,35% mensual), para parte de los reclamos existentes. Todo ello, sin perjuicio de que Artear no deja de considerar que su interpretación de la legislación aduanera tiene bases legales razonables. e. Con posterioridad al cierre del período, algunas de las subsidiarias de la Sociedad suscribieron un acuerdo para poner fin a los reclamos judiciales iniciados por la rescisión de los acuerdos de derechos de TV y de sponsoreo de las competencias automovilísticas del Turismo Carretera y TC Pista, en relación a lo mencionado en la Nota 8.3.c. a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2012. FADRA se obligó a abonar en concepto de daños y perjuicios la suma total y definitiva de $16,5 millones en 23 cuotas mensuales y consecutivas. Asimismo, cedió la totalidad de su participación accionaria en TCM representativa del 20% de su capital social y votos. Por otra parte, también llegaron a un acuerdo por el reclamo iniciado contra FADRA en autos "Mundo Show c/ FADRA s/cobro de pesos, Expediente Nro. 10041/2012", por medio del cual FADRA abonó la suma de $1,5 millones a cambio de desistir de las acciones judiciales. f.

Con fecha 29 de julio de 2013, mediante Decreto 1023/2013 (el “Decreto”), se reglamentó parcialmente la Ley de Mercado de Capitales sancionada el 29 de noviembre de 2012. Entre otras disposiciones, el Decreto reglamenta el art. 20 de la mencionada Ley en virtud del cual la CNV puede designar un veedor con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las entidades que se encuentran dentro del régimen de la oferta pública o separar a los órganos de administración de la misma por el plazo máximo de ciento ochenta días hasta regularizar las deficiencias encontradas. El referido Decreto modifica la Ley que pretende reglamentar incurriendo así en un exceso reglamentario. Así, mientras que la Ley le otorga a la CNV la facultad de designar un veedor o separar a los órganos de administración, el Decreto le permite ejercer dicha facultad en caso de una denuncia formulada por accionistas y/o tenedores de títulos de deuda titulares del dos por ciento (2%) del capital social o del monto en circulación del valor negociable cuando, en su entendimiento, se les ha causado un daño actual y cierto o por considerar que se encuentran ante un riesgo futuro grave de sus derechos. Asimismo confiere a la CNV la facultad de designar a los administradores o coadministradores que habrán de desempeñarse con motivo de la separación de los órganos de administración. De este modo, el Decreto modifica la Ley confiriéndole a la CNV facultades no contempladas en la misma atribuyéndose así funciones que son de estricto carácter legislativo violando, en consecuencia, disposiciones constitucionales.

Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora

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NOTA 13 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Los estados financieros consolidados condensados intermedios han sido aprobados por el Directorio de Grupo Clarín y su emisión ha sido autorizada para el 9 de agosto de 2013.

Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora

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RESEÑA INFORMATIVA Al 30 de junio de 2013

1. ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD El Grupo Clarín es el grupo de medios de comunicación más importante y diversificado de la Argentina y uno de los principales del mundo de habla hispana. Tiene presencia en medios escritos, radio, televisión por aire y cable, producción audiovisual, industria gráfica e Internet. Su posición de liderazgo en los distintos medios constituye una ventaja competitiva que le permite generar importantes sinergias y expandirse a nuevos mercados. Agrupa sus actividades en cuatro segmentos principales: televisión por cable y acceso a Internet, impresión y publicación, producción y distribución de contenidos y contenidos digitales y otros. La Sociedad llevó adelante sus actividades en el marco de los desafíos que planteó el sostenido contexto de hostigamiento hacia los medios de comunicación en general y hacia el Grupo Clarín en particular. Entre las principales acciones del período se destacan las siguientes: En el segmento de Impresión y Publicación, durante el período la Sociedad continuó editando sus tradicionales diarios y revistas, poniendo especial énfasis en valorizar su oferta editorial a través del lanzamiento de nuevos productos, opcionales y coleccionables. Respecto a la publicidad, resulta relevante mencionar que a partir de febrero del presente año se produjo una caída de las ventas de publicidad como consecuencia de que las cadenas de supermercados y de venta de electrodomésticos disminuyeron significativamente la publicación de avisos en medios gráficos. Esto impacta negativamente a las finanzas de las empresas periodísticas y en particular a este segmento que adicionalmente padece una cada vez menor asignación de publicidad oficial. En el segmento de Producción y Distribución de Contenidos, El Trece se mantuvo entre los primeros lugares en audiencia durante el primer semestre de 2013. Este liderazgo se debe principalmente a la buena performance de su programación tanto en el Prime Time como en el resto de los horarios. En el horario central se destacaron ficciones como la ya finalizada Sos Mi Hombre, Solamente Vos y Farsantes, y el noticiero líder de la TV abierta: Telenoche. En las tardes tuvieron buenos niveles de audiencia el Noticiero Trece y A Todo o Nada. Mientras que Periodismo para Todos y Soñando por Cantar contribuyeron a la buena performance de los fines de semana. En el segmento de Televisión por Cable y acceso a Internet, se puso énfasis en la fidelización de la base de abonados, en aumentar la penetración de sus servicios Premium como Cablevisión HD, Pay Per View (PPV), Video On Demand (VoD) y grabado digital de video (DVR) y en la expansión de suscriptores de servicios de acceso a Internet por banda ancha. Se continuó con el proceso de optimización del alcance de servicios digitales y premium hacia ciudades y localidades del interior del país.

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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2. ESTRUCTURA FINANCIERA CONSOLIDADA Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En función de lo establecido por la CNV a través de las Resoluciones N° 562 (modificada por la Resolución N° 576) y N° 592, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF. 30.06.2013 Activo no corriente Activo corriente

30.06.2012

30.06.2011

8.631.832 3.806.965

7.977.244 3.101.344

7.252.027 2.743.251

12.438.796

11.078.588

9.995.278

Patrimonio controlante Patrimonio no controlante Patrimonio total

4.204.326 1.408.310 5.612.636

3.741.341 1.160.913 4.902.255

3.424.742 951.144 4.375.886

Pasivo no corriente Pasivo corriente

3.123.944 3.702.217

3.207.504 2.968.829

3.294.972 2.324.420

Total del pasivo

6.826.160

6.176.333

5.619.392

12.438.796

11.078.588

9.995.278

Total del activo

Total del Pasivo más Patrimonio

3. ESTRUCTURA DE RESULTADOS INTEGRALES CONSOLIDADA Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En función de lo establecido por la CNV a través de las Resoluciones N° 562 (modificada por la Resolución N° 576) y N° 592, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF.

Resultado operativo de operaciones continuas (1) Otros ingresos y egresos, netos Resultados financieros Resultados por participación en sociedades Resultado de operaciones continuas antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Impuesto a las ganancia y a la ganancia mínima presunta Ganancia del período de operaciones continuas Resultado neto del período de operaciones discontinuas

30.06.2013

30.06.2012

30.06.2011

879.551 2.990 (566.069) 7.420

900.926 3.758 (347.384) 15.808

897.678 12.223 (231.039) 21.682

323.893

573.108

700.542

(125.049) 198.844

(209.208) 363.900

(248.344) 452.198

-

36.289

36.534

Ganancia del período Otros resultados integrales del período

198.844 58.051

400.190 32.401

488.732 55.863

Resultado integral total del período

256.894

432.591

544.595

(1)

Definido como ventas netas menos costo de ventas y menos gastos.

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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4. ESTRUCTURA DEL FLUJO DE EFECTIVO Nota: los montos se expresan redondeados en miles de pesos. Las cifras indicadas como totales pueden no ser la suma aritmética exacta de las demás cifras del cuadro. En función de lo establecido por la CNV a través de las Resoluciones N° 562 (modificada por la Resolución N° 576) y N° 592, se presentan los saldos y resultados del período comparativos con los períodos anteriores, preparados bajo NIIF. 30.06.2013

30.06.2012

30.06.2011

Fondos generados por (aplicados a) las actividades operativas

949.034

929.354

726.367

Fondo generados por (aplicados a) las actividades de inversión

(809.097)

(551.553)

(715.089)

Fondos generados por (aplicados a) las actividades de financiación

(355.761)

(380.791)

341.047

Total de fondos generados o (aplicados) durante el período

(215.824)

(2.991)

352.326

72.783

38.301

23.149

(143.041)

35.310

375.475

Resultados financieros generados por el efectivo y sus equivalentes Total variación del efectivo y sus equivalentes

5. DATOS ESTADISTICOS

Abonados de TV por cable (1) (5) Hogares cableados para abonados de cable

(2) (5)

30.06.2013

30.06.2012

30.06.2011

30.06.2010

30.06.2009

3.452.029

3.513.341

3.414.164

3.312.181

3.249.637

7.455.787

7.592.445

7.514.411

7.445.824

7.242.622

15,5

15,2

15,1

13,7

16,5

1.616.425

1.432.826

1.219.629

1.055.800

948.268

304.895

318.208

338.194

372.188

400.751

34,9 27,8

37,0 30,0

40,4 32,2

38,1 27,9

39,7 30,3

Índice de rotación de TV por cable (5) Abonados de acceso a Internet Circulación

(1) (5)

(3)

Participación en audiencia Canal 13 Prime Time (4) Tiempo Total (4) (1) (2) (3)

(4)

(5)

Incluye sociedades controladas, directa e indirectamente, por Cablevisión (Argentina, Uruguay y Paraguay). Contempla la eliminación de la superposición de redes entre Cablevisión y subsidiarias (incluyendo Multicanal y Teledigital). Cantidad diaria promedio de ejemplares (Diario Clarín y Olé) de acuerdo con Instituto Verificador de Circulaciones (total país más exterior). Participación en la audiencia de TV abierta de acuerdo con IBOPE en el Área Metropolitana de Buenos Aires. Prime time se define como el horario de 20:00 a 24:00 horas de lunes a viernes. El tiempo total se define como el horario de 12:00 a 24:00 de lunes a domingo. Al 30 de junio de 2013 no incluye los datos correspondientes a las sociedades controladas por Cablevisión en Paraguay (ver Nota 12.g. a los estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2012).

6. INDICES 30.06.2013

30.06.2012

30.06.2011

1,03 0,82 0,69

1,04 0,79 0,72

1,18 0,78 0,73

Liquidez (activo corriente / pasivo corriente) Solvencia (patrimonio / pasivo total) Inmovilización del capital (activo no corriente / activo total)

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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7. PERSPECTIVAS El Grupo Clarín se ha propuesto como estrategia empresarial consolidar su presencia en el mercado local y regional, articulando su actuación en el campo de los medios tradicionales con una apuesta creciente en el mundo de los medios digitales y en la producción y distribución de contenidos. Entre sus iniciativas, procura aprovechar su posicionamiento en la industria argentina y su amplio conocimiento del consumidor de medios, para fortalecer y desarrollar sus negocios actuales. Entre sus principales objetivos, se propone potenciar su servicio de televisión por cable y acceso a Internet, a partir de la fortaleza de su presencia en redes de distribución, del peso de sus marcas y, sobre todo, de su amplia experiencia en la producción de contenidos. En un marco de continuada hostilidad contra los medios de comunicación, la Compañía reafirma su compromiso de continuar informando con independencia, mantener su habitual llegada a todos los sectores de la sociedad, y sostener los valores de calidad y credibilidad propios de sus medios. Evaluará las implicancias de aquellas normativas vinculadas con sus actividades, en tanto adoptará las acciones legales pertinentes para resguardar sus derechos y los de sus lectores, audiencias y clientes. Independientemente del contexto, no dejará de considerar eventuales oportunidades de crecimiento en el mercado local o internacional que puedan ofrecer valor incremental para sus accionistas y sean consistentes con su estrategia de negocios. Por otro lado, seguirá poniendo foco en los procesos centrales que aseguren un desarrollo sostenido y eficiente desde los diversos ángulos: estructura financiera, control de gestión, estrategia de negocios, recursos humanos, innovación y responsabilidad social empresaria.

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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HECTOR HORACIO MAGNETTO Presidente

INFORME DE REVISION LIMITADA A los señores Accionistas, Presidente y Directores de Grupo Clarín S.A. Domicilio legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-70700173-5 1. Hemos revisado los estados financieros consolidados condensados intermedios adjuntos de Grupo Clarín S.A. y sus sociedades controladas que comprenden el estado consolidado de situación financiera al 30 de junio de 2013, el estado consolidado de resultado integral por los períodos de seis y tres meses finalizados el 30 de junio de 2013 y los estados consolidados de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas. Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2012 y a sus períodos intermedios, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros. 2. El Directorio de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés) y, por lo tanto, es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros consolidados condensados intermedios mencionados en el párrafo 1. de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34). Nuestra responsabilidad, consiste en expresar una conclusión basada en la revisión que hemos realizado con el alcance detallado en el párrafo 3. 3. Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados financieros intermedios que consisten, principalmente, en la aplicación de procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los estados financieros consolidados condensados intermedios y en la realización de indagaciones a personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros consolidados condensados intermedios y su posterior análisis. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados financieros bajo examen. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre la situación financiera consolidada, el resultado integral consolidado y el flujo de efectivo consolidado de la Sociedad. 4. El 10 de octubre de 2009 se promulgó la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (la “Ley”) que deroga la Ley de Radiodifusión N° 22.285, la cual regula las principales actividades de la Sociedad y de algunas de sus subsidiarias. Tal como se menciona en nota 7 a los estados financieros consolidados condensados intermedios, la Sociedad y ciertas subsidiarias se encuentran analizando las posibles consecuencias que podría generar el cambio en el marco regulatorio sobre sus negocios, y está llevando y llevará a cabo, según se indica en la citada nota, las acciones legales que correspondan en cada instancia para salvaguardar sus derechos y los de sus accionistas.

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De acuerdo con lo mencionado, existe incertidumbre sobre el efecto que el mencionado cambio en el marco regulatorio y los resultados de las acciones legales que la Sociedad está llevando a cabo pudieran tener sobre las actividades del grupo económico y por ende, sobre los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios en su conjunto. 5. Tal como se menciona en notas 6.1.b., 6.1.c., 6.1.d. y 6.1.e. a los estados financieros consolidados condensados intermedios, a partir del mes de septiembre de 2009 el Comité Federal de Radiodifusión, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Comercio Interior, la Secretaría de Comunicaciones y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas han dictado diversas resoluciones relacionadas con: (i) distintos aspectos vinculados con la adquisición de Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y otras sociedades y su posterior fusión, y (ii) la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a FIBERTEL S.A. Adicionalmente, tal como se indica en nota 6.1.f. a los estados financieros consolidados condensados intermedios, la subsidiaria Cablevisión fue notificada de una medida cautelar otorgada a un tercero que dispone la separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión y la designación de un interventor coadministrador. Tal como se indica en las notas antes citadas, la subsidiaria Cablevisión ha interpuesto las acciones legales que consideró apropiadas. De acuerdo con lo mencionado, existe incertidumbre sobre el efecto que la resolución final de las situaciones descriptas pudiera tener sobre la actividad de la subsidiaria Cablevisión y por ende, sobre los presentes estados financieros consolidados condensados intermedios en su conjunto. 6. Tal como se menciona en nota 6.1.a. a los estados financieros consolidados condensados intermedios, el 3 de marzo de 2010 la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”) emitió la Resolución 50/10 la cual establece la fórmula de cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga. Posteriormente, tal como se menciona en nota 6.1.a. a los estados financieros consolidados condensados intermedios, con fecha 10 de marzo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 36/11 de la misma Secretaría estableciendo los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que preste Cablevisión, habiendo sido prorrogada en sucesivas oportunidades la vigencia de la referida Resolución Nº 36/11 hasta el mes de septiembre de 2013 inclusive. Tal como se indica en dicha nota, la subsidiaria Cablevisión ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad. De acuerdo con lo mencionado, existe incertidumbre sobre el efecto que la resolución final de la situación descripta pudiera tener sobre el negocio de la subsidiaria Cablevisión y sus subsidiarias y por ende, sobre la recuperabilidad de sus activos. 7. Sobre la base de nuestra revisión, teniendo en consideración el efecto que sobre los estados financieros consolidados condensados intermedios podrían tener los eventuales ajustes y/o reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de las incertidumbres descriptas en los párrafos 4., 5. y 6., nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros consolidados condensados intermedios mencionados en el párrafo 1., no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34. 8. En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, respecto de Grupo Clarín S.A., que: a)

los estados financieros consolidados condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. se encuentran asentados en el libro "Inventario y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;

b)

los estados financieros individuales condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales; 2

c)

hemos leído la reseña informativa, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos otras observaciones que formular que las indicadas en los párrafos 4., 5. y 6.;

d)

al 30 de junio de 2013 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de Grupo Clarín S.A. que surge de los registros contables y de las liquidaciones de la Sociedad ascendía a $ 1.633.671 no siendo exigible a dicha fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de agosto de 2013

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 - F°17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

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GRUPO CLARIN S.A. Estados Financieros Individuales Condensados Intermedios por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2013, presentados en forma comparativa.

GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE RESULTADO INTEGRAL POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2013 Y 2012, Y POR LOS PERÍODOS DE TRES MESES COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2013 Y 2012 (Cifras expresadas en Pesos)

Notas Resultados de inversiones en sociedades Honorarios por asistencia gerencial Gastos de administración (1)

4

30.06.2013

30.06.2012

01.04.2013 al 30.06.2013

01.04.2012 al 30.06.2012

103.000.311 52.873.573 (60.674.841)

238.288.242 47.922.146 (48.892.602)

58.137.492 26.563.573 (30.881.834)

113.500.653 22.717.146 (25.029.764)

Otros ingresos y egresos, netos

(7.111.901)

(5.247.531)

(3.382.201)

(1.838.540)

Costos financieros Otros resultados financieros, netos Resultados financieros

(4.166.484) 342.596 (3.823.888)

(5.274.454) 571.355 (4.703.099)

(2.151.249) 450.233 (1.701.016)

(1.548.286) 462.828 (1.085.458)

Resultado antes del impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Ganancia del período

6

84.263.254

227.367.156

48.736.014

108.264.037

(566.819) 83.696.435

(1.014.256) 226.352.900

(382.161) 48.353.853

(594.590) 107.669.447

Otros resultados integrales Items que podrían ser reclasificados a resultados Variación por conversión de negocios en el extranjero

30.599.018

15.846.170

(40.698.813)

10.845.301

Otros resultados integrales del período neto del impuesto a las ganancias

30.599.018

15.846.170

(40.698.813)

10.845.301

114.295.453

242.199.070

7.655.040

118.514.748

RESULTADO INTEGRAL TOTAL DEL PERÍODO

(1) Incluye depreciaciones de propiedades, planta y equipo y amortizaciones de activos intangibles por $ 322.772 y $ 265.747 por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2013 y 2012, respectivamente.

Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios.

Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

(Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 F° 17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (U.B.A.) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

-1-

HECTOR HORACIO MAGNETTO Presidente

GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE SITUACION FINANCIERA Al 30 DE JUNIO DE 2013 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2012 (Cifras expresadas en Pesos) Notas

30.06.2013

31.12.2012

1.242.877 145.374 11.734.951 4.167.666.168 30.000

1.234.447 140.256 11.162.847 4.174.676.650 30.000

4.180.819.370

4.187.244.200

49.180.087 45.415.756 5.187.534

25.198.828 7.742.929 5.251.306

99.783.377

38.193.063

Total del activo

4.280.602.747

4.225.437.263

PATRIMONIO (según estado respectivo)

4.204.325.565

4.090.030.112

42.191.012

28.624.787

42.191.012

28.624.787

691.884 2.772.135 8.661.916 21.960.235

62.084.479 1.623.568 14.437.674 28.636.643

Total del pasivo corriente

34.086.170

106.782.364

Total del pasivo

76.277.182

135.407.151

4.280.602.747

4.225.437.263

ACTIVO ACTIVO NO CORRIENTE Propiedades, planta y equipo Activos intangibles Activo por impuesto diferido Inversiones en sociedades Otros créditos

4

Total del activo no corriente ACTIVO CORRIENTE Otros créditos Otras inversiones Caja y bancos Total del activo corriente

PASIVO PASIVO NO CORRIENTE Otros pasivos

4

Total del pasivo no corriente PASIVO CORRIENTE Préstamos Deudas fiscales Otros pasivos Cuentas por pagar comerciales y otras

5

Total del patrimonio y del pasivo

Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios.

Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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HECTOR HORACIO MAGNETTO Presidente

GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2013 Y 2012 (Cifras expresadas en Pesos) Aportes de los propietarios

Capital social Saldos al 1º de enero de 2013

Ajuste de Capital

Prima de emisión

Otros componentes Conversión de negocios en el Otras extranjero reservas

Subtotal

Resultados acumulados Reserva legal

Reservas facultativas (1)

287.418.584

309.885.253

1.413.334.666

2.010.638.503

122.978.415

5.207.274

88.652.667

1.381.400.655

Constitución de reservas (Nota 11.a)

-

-

-

-

-

-

24.057.630

457.094.968

Ganancia del período

-

-

-

-

-

-

-

-

Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero

Resultados no asignados

Total patrimonio

481.152.598 (481.152.598) 83.696.435

4.090.030.112 83.696.435

-

-

-

-

30.599.018

-

-

-

-

30.599.018

Saldos al 30 de junio de 2013

287.418.584

309.885.253

1.413.334.666

2.010.638.503

153.577.433

5.207.274

112.710.297

1.838.495.623

83.696.435

4.204.325.565

Saldos al 1º de enero de 2012

(18.384.533)

1.539.154.967

3.634.142.107

287.418.584

309.885.253

1.413.334.666

2.010.638.503

37.992.937

64.740.233

-

Constitución de reservas (Nota 11.a) Distribución de dividendos (Nota 11.a)

-

-

-

-

-

-

23.912.434

1.381.400.655

(1.405.313.089)

-

-

-

-

-

-

-

-

(135.000.000)

(135.000.000)

Ganancia del período

-

-

-

-

-

-

-

-

226.352.900

226.352.900

Otros resultados integrales: Variación por conversión monetaria de negocios en el extranjero Saldos al 30 de junio de 2012

-

-

-

-

15.846.170

287.418.584

309.885.253

1.413.334.666

2.010.638.503

53.839.107

(18.384.533)

-

-

-

-

15.846.170

88.652.667

1.381.400.655

225.194.778

3.741.341.177

(1) Se componen de: (i) Reserva facultativa para futuros dividendos por $ 300.000.000, (ii) Reserva judicial para distribución de futuros dividendos por $ 387.028.756, (iii) Reserva facultativa por resultados ilíquidos por $ 694.371.899 y (Iv) Reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios $ 457.094.968.

Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios

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HECTOR HORACIO MAGNETTO Presidente

GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

GRUPO CLARÍN S.A. ESTADO INDIVIDUAL DE FLUJOS DE EFECTIVO POR LOS PERÍODOS DE SEIS MESES FINALIZADOS EL 30 DE JUNIO DE 2013 Y 2012 (Cifras expresadas en Pesos) 30.06.2013 FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES OPERATIVAS Ganancia del período Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta Intereses devengados, netos Ajustes para conciliar la ganancia del período con el efectivo neto utilizado en las operaciones: Depreciaciones de propiedades, planta y equipo y amortizaciones de activos intangibles Diferencias de cambio y otros resultados financieros Resultados netos de inversiones en sociedades Variación en activos y pasivos: Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras Cargas fiscales Otros pasivos Pagos de impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta

83.696.435 566.819 4.033.954

30.06.2012 226.352.900 1.014.256 5.183.731

322.772 (1.292.498) (103.000.311)

265.747 (2.077.108) (238.288.242)

(13.647.542) (6.678.735) 353.754 (5.775.758) (191.188)

1.405.193 (7.103.477) (3.622.854) (4.341.925) (455.850)

(41.612.298)

(21.667.629)

FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSION Cobros de dividendos Aportes en sociedades controladas Préstamos otorgados Pagos por adquisiciones netas de propiedades, planta y equipo Pagos por adquisiciones de activos intangibles

48.923.174 (9.000.000) (7.000.000) (300.471) (35.849)

97.034.558 (350.000) (403.197) (153.567)

Flujo neto de efectivo generado por las actividades de inversión

32.586.854

96.127.794

FLUJO DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACION Préstamos obtenidos Pagos de préstamos e intereses Pagos de dividendos

45.400.000 (192.885) -

45.771.275 (1.595.581) (118.854.787)

Flujo neto de efectivo generado por / (utilizado en) las actividades de financiación

45.207.115

(74.679.093)

1.427.384

2.168.006

37.609.055 12.994.235 50.603.290

1.949.078 32.817.241 34.766.319

Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades operativas

RESULTADOS FINANCIEROS GENERADOS POR EL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES Aumento neto de efectivo Efectivo y equivalentes de efectivo al comienzo del ejercicio Efectivo y equivalentes de efectivo al cierre del período

Las notas forman parte de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios.

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Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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HECTOR HORACIO MAGNETTO Presidente

GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733 ÍNDICE DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

INFORMACIÓN GENERAL BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES INVERSIONES EN SOCIEDADES PRÉSTAMOS INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64 INC. b) DE LA LEY N° 19.550 SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS PLAZOS DE VENCIMIENTO Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES MARCO REGULATORIO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESERVAS, GANANCIAS ACUMULADAS Y DIVIDENDOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES HECHOS POSTERIORES APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS

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Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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(Socio)

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GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

GRUPO CLARÍN S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS POR EL PERÍODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 2013, PRESENTADOS EN FORMA COMPARATIVA (Cifras expresadas en Pesos) NOTA 1 – INFORMACIÓN GENERAL Grupo Clarín es una sociedad holding que opera en la industria de medios, cuyos ingresos y flujos de fondos operativos provienen de su tenencia en las sociedades en las que, directa o indirectamente, participa. Las operaciones de sus subsidiarias incluyen la prestación de servicios de televisión por cable y conectividad a Internet, la publicación e impresión de diarios y otras actividades gráficas y de publicidad relacionadas, la producción y distribución de contenidos a través de la televisión abierta y la radio, la prestación de servicios de Internet y otros nuevos servicios en la industria de medios, junto con otras actividades relacionadas. Una parte sustancial de sus ingresos son generados en Argentina. NOTA 2 – BASES DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS 2.1 Bases de preparación y transición a NIIF A través de la Resolución General N° 562 del 29 de diciembre de 2009 denominada “Adopción de normas internacionales de información financiera”, la Comisión Nacional de Valores ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica N° 26 (RT 26) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas que obliga a la Sociedad, dado que se encuentra incluida en el régimen de la oferta pública de la Ley N° 17.811, a aplicar en forma obligatoria las normas mencionadas en el ejercicio iniciado a partir del 1° de enero de 2012. La FACPCE ha establecido como mecanismo de puesta en vigencia en Argentina de los pronunciamientos del IASB, la emisión de Circulares de Adopción emitidas por parte de dicha Federación. La RT 26 establece que los estados financieros individuales deben ser preparados de acuerdo con las NIIF aprobadas a la fecha en la República Argentina por la “FACPCE”, excepto por la valuación de las inversiones en subsidiarias, las cuales se valúan por el método de la participación. Para la preparación de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios de la Sociedad por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2013, presentados en forma comparativa, la Sociedad ha seguido los lineamientos establecidos por la RT 26, y en consecuencia, los mismos han sido preparados de conformidad con la Norma internacional de contabilidad (NIC) 34 “Información Financiera Intermedia”, con la excepción mencionada anteriormente referida a la valuación de las inversiones en subsidiarias. Los estados financieros individuales condensados intermedios han sido preparados de acuerdo con las políticas contables que la Sociedad espera adoptar en sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2013. Las políticas contables están basadas en la NIIF emitidas por el IASB y las interpretaciones emitidas por el IFRIC que la Sociedad espera que sean aplicables a dicha fecha. Los estados financieros han sido preparados sobre la base del costo histórico excepto por la medición a valor razonable de ciertos activos no corrientes e instrumentos financieros. Por lo general, el costo histórico se basa en el valor razonable de la contraprestación otorgada a cambio de los activos. Los presentes estados financieros individuales condensados intermedios deben ser leídos en conjunto con los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2012 preparados de acuerdo con NIIF. Las políticas contables utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2012. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

Las informaciones adjuntas, aprobadas por el Directorio en su reunión del 9 de agosto de 2013, se presentan en pesos ($), moneda de curso legal en la República Argentina y han sido preparadas a partir de los registros contables de Grupo Clarín S.A. 2.2. Normas e Interpretaciones emitidas no adoptadas a la fecha La Sociedad no ha adoptado las NIIF o revisiones de NIIF emitidas que se detallan a continuación, dado que su aplicación no es exigida para el cierre del período terminado el 30 de junio de 2013: - Ciertas mejoras a las NIIF emitidas en 2010, las que no generan un impacto relevante para la Sociedad. - NIIF 9 Instrumentos financieros: emitida en noviembre de 2009 y modificada en octubre de 2010 introduce nuevos requerimientos para la clasificación y medición de activos y pasivos financieros y para la baja de los mismos. La NIIF 9 es aplicable en los ejercicios que se inicien el o después del 1° de enero de 2015, permitiéndose su aplicación anticipada. Es probable que los cambios no afecten en forma significativa los montos expuestos en relación a activos y pasivos financieros de la Sociedad. 2.3. Normas e Interpretaciones emitidas adoptadas a la fecha - NIC 1 Presentación de estados financieros: se introduce un cambio sobre la norma acerca del requisito de agrupar los componentes de otros resultados integrales entre aquellos que son potencialmente reciclables a resultados y aquellos que no lo son. Las modificaciones de la NIC 1 no tratan cuáles son los componentes que son presentados en otros resultados integrales. Esta modificación resulta efectiva para períodos anuales iniciados a partir del 1° de julio de 2012. El impacto de esta norma se revela en el Estado Individual de Resultado Integral. - NIC 19 Beneficios a los empleados: dado que a la fecha la Sociedad no ha establecido planes de beneficios definidos para sus empleados y funcionarios, esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad. - NIIF 10 Estados financieros consolidados: tiene como objetivo definir los principios de control y establecer el control como la base para determinar qué entidades son consolidadas en los estados financieros consolidados. Esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad. - NIIF 11 Acuerdos conjuntos: clasifica los acuerdos conjuntos ya sea como operaciones conjuntas (combinando los conceptos existentes de activos controlados conjuntamente y operaciones controladas conjuntas) o como negocios conjuntos (equivalentes al concepto existente de entidad controlada conjuntamente). La NIIF 11 requiere el uso del método de valor patrimonial proporcional para los negocios conjuntos y a su vez, elimina el método de la consolidación proporcional para este tipo de negocios. Esta norma no afectó los estados financieros de la Sociedad. - NIIF 13 Medición del valor razonable: establece una sola estructura para la medición del valor razonable cuando es requerido por otras normas y los requisitos de exposición acerca de la medición a valor razonable. Esta NIIF es aplicable a los elementos tanto financieros como no financieros medidos a valor razonable. El impacto de esta norma se encuentra expuesto en notas a estos estados financieros individuales condensados intermedios. 2.4 Estado de Flujo de Efectivo A efectos de la preparación del estado de flujo de efectivo, el “efectivo y equivalentes de efectivo” incluye efectivo, inversiones de corto plazo de alta liquidez (con vencimiento original menor a 90 días) y, de existir, los adelantos en cuenta corriente que sean exigibles a la vista, en la medida en que formen parte integrante de la gestión del efectivo por parte de la Sociedad. Los adelantos en cuenta corriente se clasifican dentro del rubro “Préstamos” en el estado de situación financiera. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

El efectivo y equivalentes de efectivo al cierre de cada período, tal como se muestra en el estado de flujo de efectivo, puede ser reconciliado con las partidas relacionadas en el estado individual de situación financiera como sigue: 30.06.2013 Caja y bancos Inversiones de corto plazo Efectivo y equivalentes de efectivo

5.187.534 45.415.756 50.603.290

30.06.2012 3.675.608 31.090.711 34.766.319

En los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2013 y 2012 se realizaron las siguientes transacciones significativas que no afectaron el efectivo o sus equivalentes: 30.06.2013 Cobro de dividendos mediante cancelación de deuda

110.748.331

30.06.2012 132.841.566

NOTA 3 - ESTIMACIONES Y JUICIOS CONTABLES En la aplicación de las políticas contables utilizadas para la preparación de los presentes estados financieros individuales intermedios, la Sociedad debe emitir juicios y elaborar las estimaciones contables relativas a los valores de los activos y pasivos los cuales no son factibles de obtención por otras fuentes. Las estimaciones y suposiciones asociadas se basan en la experiencia histórica y otros factores considerados pertinentes. Los resultados reales podrían diferir de dichas estimaciones. Las estimaciones y suposiciones subyacentes se revisan continuamente. Los efectos de las revisiones de las estimaciones contables son reconocidos en el período en el cual las estimaciones son revisadas. Las estimaciones y suposiciones utilizadas en la preparación de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios son consistentes con las utilizadas en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2012, las cuales han sido expuestas en la Nota 3 a dichos estados financieros individuales anuales. Ciertas estimaciones mencionadas en la Nota 3 a los estados financieros individuales anuales podrían verse afectadas en función de cómo se resuelvan las circunstancias indicadas en la Nota 10 a los presentes estados financieros individuales condensados intermedios.

Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

NOTA 4 - INVERSIONES EN SOCIEDADES Incluidas en el activo no corriente:

Razón Social SHOSA (1)

Actividad principal

Participación directa en el capital y votos

Inversora y financiera

97,0%

Valuación al 30.06.2013 (2)

Valuación al 31.12.2012 (2)

910.758.029

889.863.588

495.735.087

495.735.087

SHOSA Valor llave Vistone (1)

Inversora

95,0%

952.355.319

935.907.491

VLG (1)

Inversora y financiera

11,0%

168.908.238

165.692.576

100.503.301

100.503.301

CVB (1)

Inversora y financiera

95,0%

215.966.695

213.426.388

CLC (1)

Inversora y financiera

99,9%

57.966.012

58.904.881

Pem S.A.

Inversora

0,1%

2

2

AGEA

Editora e impresora

99,9%

635.238.555

681.361.011

AGR

Gráfica

0,9%

1.390.742

1.440.978

CIMECO

Inversora y financiera

20,7%

34.212.550

35.321.311

58.837.707

58.837.707

195.104

176.242

348.608.058

359.734.353

VLG Valor llave

CIMECO Valor llave CMI

Comercializadora publicitaria

0,8% (1)

ARTEAR

Servicio de radiodifusión

97,0%

Radio Mitre

Servicio de radiodifusión

94,7%

30.331.300

27.119.367

IESA

Inversora y financiera

96,9%

104.856.646

102.314.354

GC Services

Inversora y financiera

100%

12.256.412

11.182.693

GCGC

Prestación de servicios

97,5%

10.496.958

8.030.273

CMD

Inversora y financiera

84,6%

23.099.679

23.786.177

GC Minor

Inversora y financiera

95,6%

(1)

5.949.774

5.338.870

4.167.666.168

4.174.676.650

Sociedades a través de las cuales se posee participación en Cablevisión S.A.

Incluidas en el pasivo no corriente:

Razón Social GCSA Investments

(1)

Actividad principal

Participación directa en el capital y votos

Inversora y financiera

Valuación al 30.06.2013 (2)

100%

Valuación al 31.12.2012 (2)

42.191.012

28.624.787

42.191.012

28.624.787

La participación en los votos asciende a 98,8%.

(2)

El valor de la participación en algunos casos no se corresponde con el patrimonio indicado debido a: (i) que el valor de la participación se adecuó a los criterios contables de la Sociedad, tal cual lo requieren las normas contables profesionales, (ii) la eliminación de valores llave originados en transacciones entre sociedades bajo el control común de la Sociedad, (iii) la existencia de aportes irrevocables, y (iv) ajustes de activos netos a valores corrientes, en caso de adquisiciones realizadas por la Sociedad.

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Resultados de inversiones en sociedades 30.06.2013 SHOSA Vistone VLG CVB CLC AGEA CIMECO GCSA Investments ARTEAR IESA Radio Mitre GCGC CMD GC Services Otras

30.06.2012

71.959.462 49.858.138 13.244.086 12.480.106 3.003.614 (46.681.725) 2.622.596 (13.566.225) 3.900.958 8.547.954 (5.788.067) 2.466.685 (686.498) 1.073.719 565.508 103.000.311

109.971.870 79.302.880 21.294.155 19.046.172 4.479.543 21.472.355 2.869.765 (5.346.735) (20.712.908) 12.442.821 (5.822.986) 220.530 (1.436.941) 445.786 61.935 238.288.242

NOTA 5 - PRÉSTAMOS La evolución de los préstamos y financiamientos en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2013, y el período equivalente del ejercicio anterior, se expone a continuación: 2013 Saldos al 1° de enero Nuevos préstamos y financiamientos Intereses devengados Cancelaciones de capital e intereses

62.084.479 45.400.000 4.166.484 (110.959.079)

Saldos al 30 de junio

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691.884

2012 127.730.585 45.771.275 5.274.454 (136.314.415) 42.461.899

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NOTA 6 – INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL ART. 64 INC. b) DE LA LEY Nº 19.550 Gastos de administración Concepto

30.06.2013

30.06.2012

Remuneraciones, cargas sociales y beneficios al personal Honorarios comisión fiscalizadora Honorarios por servicios Impuestos, tasas y contribuciones Otros gastos en el personal Gastos generales Gastos de sistemas Gastos de mantenimiento Gastos de comunicaciones Gastos de publicidad Viáticos y movilidad Papelería y útiles Depreciación de propiedades, planta y equipo Amortización de activos intangibles Otros gastos

38.096.644 460.000 14.729.563 2.735.591 440.983 40.422 238.208 404.402 302.376 223.383 1.271.546 24.564 292.041 30.731 1.384.387

31.616.396 204.000 10.385.840 2.014.589 424.962 42.843 148.106 509.979 237.699 408.523 1.395.678 34.384 260.752 4.995 1.203.856

Total

60.674.841

48.892.602

NOTA 7 – SALDOS Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS A continuación se detallan los saldos de la Sociedad con sus sociedades relacionadas al 30 de junio de 2013 y 31 de diciembre de 2012: Sociedad

Rubro

30.06.2013

31.12.2012

Controladas Vistone

Préstamos

-

(30.327.556)

SHOSA

Préstamos

-

(23.636.527)

CVB

Préstamos

-

(3.147.155)

CLC

Otros créditos Préstamos

AGEA

11.311 (691.884)

(4.973.241)

Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras

33.792.094 (39.865)

18.912.095 (27.906)

ARTEAR

Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras

157.374 (254.496)

157.374 (240.774)

IESA

Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras

1.005.662 (29.975)

(29.975)

Radio Mitre

Otros créditos

4.235.307

8.042

GCGC

Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras

3.061.700 (698.135)

10.742 (1.024.735)

Cablevisión

Cuentas por pagar comerciales y otras

(14.002)

(6.682)

PRIMA

Cuentas por pagar comerciales y otras

(229.710)

(29.537)

AGR

Otros créditos Cuentas por pagar comerciales y otras

2.178.000 (4.450)

3.334.710 (56.029)

Controladas indirectamente

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Sociedad

Rubro

30.06.2013

31.12.2012

Controladas indirectamente (Cont.) UNIR

Otros créditos

1.158

1.158

Impripost

Otros créditos

463.875

377.075

Ferias y Exposiciones S.A.

Otros créditos

128

128

CIMECO

Otros créditos

2.487.847

-

TRISA

Cuentas por pagar comerciales y otras

(205.238)

Auto Sports

Otros créditos

337.724

193.293

A continuación se detallan las operaciones de la Sociedad con las sociedades relacionadas por los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2013 y 2012: Sociedad

Concepto

30.06.2013

30.06.2012

Controladas AGEA

Honorarios por asistencia Publicidad

18.000.000 (9.883)

14.400.000 (18.581)

ARTEAR

Honorarios por asistencia

12.600.000

16.600.000

Vistone

Intereses perdidos

(1.468.675)

(1.941.855)

CLC – SHOSA

Intereses perdidos

(217.865)

(143.026)

Intereses perdidos

(2.099.630)

(2.826.146)

CVB

Intereses perdidos

(380.314)

(363.427)

Radio Mitre

Honorarios por asistencia Intereses ganados

120.000 82.066

120.000 -

GCGC

Honorarios por asistencia Servicios Intereses ganados

(3.341.821) 50.959

5.000 (2.303.941) -

Cablevisión

Honorarios por asistencia Servicios

15.600.000 (29.894)

11.400.000 -

PRIMA

Servicios

AGR

Controladas indirectamente

(152.977)

(135.958)

Honorarios por asistencia Servicios

5.400.000 (2.424)

4.200.000 (2.388)

Impripost

Honorarios por asistencia

900.000

690.000

Auto Sports

Honorarios por asistencia

253.573

507.146

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NOTA 8 – PLAZOS DE VENCIMIENTO Y TASAS DE INTERÉS DE INVERSIONES, CRÉDITOS Y DEUDAS 30.06.2013 Inversiones

(1)

45.415.756

Sin plazo establecido

45.415.756 Créditos (2) (3)

41.584.324

Sin plazo establecido A vencer Dentro de los tres meses

7.625.763 7.625.763 49.210.087

Deudas (3)

(4)

Sin plazo establecido

5.235.680

A vencer Dentro de los tres meses A más de seis meses y hasta nueve meses A más de nueve meses y hasta doce meses

8.117.530 10.679.486 9.361.590 28.158.606 33.394.286

Préstamos

(3) (4)

Sin plazo establecido

691.884 691.884

(1) (2) (3) (4)

Devengan interés a tasa variable. No incluyen $ 11.734.951 correspondientes al activo neto por impuesto diferido. No devengan interés. No incluyen $ 42.191.012 correspondientes a participaciones en otras sociedades (ver Nota 4).

NOTA 9 – PREVISIONES Y OTRAS SITUACIONES CONTINGENTES A continuación se describen las principales situaciones contingentes que afectan a la Sociedad y sus subsidiarias, así como también los cambios significativos, si los hubiera, que se han producido con posterioridad a la emisión de los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2012, en relación al resto de las situaciones contingentes descriptas en los mencionados estados financieros. 9.1 Marco regulatorio a. Mediante Resolución Nº 50/10 de la SCI se dispuso la aprobación de pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga. Para ello se dispuso la aplicación de una fórmula para el cálculo del abono mensual del servicio. El monto que resultara de la aplicación de la fórmula en cuestión debía ser informado a la Dirección de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010, debiendo los operadores de televisión paga ajustar dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección. Si bien a la fecha de los presentes estados financieros, la subsidiaria Cablevisión no puede asegurar el impacto concreto que tendrá la aplicación de la fórmula como consecuencia de la vaguedad de las variables dispuestas por la Resolución Nº 50/10 a los efectos del cálculo del abono mensual, Cablevisión entiende que dicha Resolución es arbitraria y desconoce en forma burda y manifiesta la libertad de contratar, que forma parte de la libertad de industria y comercio por lo cual ha interpuesto los reclamos Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad. Si bien Cablevisión y/o alguna de sus subsidiarias, al igual que otras sociedades que operan en la industria, tienen sólidos argumentos constitucionales para sostener su postura, no es posible garantizar una resolución favorable de esta situación. En consecuencia, Cablevisión podría verse obligada a modificar el precio del abono del servicio de televisión paga, situación que podría afectar significativamente los ingresos de su negocio principal. Esta situación presenta un marco general de incertidumbre sobre los negocios de Cablevisión que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes, y de aquellos activos de Grupo Clarín S.A. relacionados con la inversión en Cablevisión. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde señalar que, a la fecha de los presentes estados financieros, según Resolución de fecha 1º de agosto de 2011 dictada en autos "LA CAPITAL CABLE S.A. c/ Ministerio de Economía-Secretaría de Comercio Interior de la Nación" la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata ha ordenado a la SCI suspender la aplicación de la Resolución N° 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la Asociación de Televisión por Cable (ATVC). Cabe destacar además que dicha medida fue notificada con fecha 12 de septiembre de 2011 a la SCI y al Ministerio de Economía, adquiriendo así plenamente sus efectos, por lo que no puede ser ignorada por este organismo. Con fecha 1 de junio de 2010, la SCI impuso una multa de $ 5 millones a Cablevisión por no cumplir con el sistema de información que establece la Resolución Nº 50/10, invocando para establecer la sanción, la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha multa fue apelada y fue elevada a la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal respectiva, cuya resolución redujo la multa a $ 300.000. La misma fue recurrida mediante la interposición de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 10 de marzo de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución Nº 36/11 de la SCI, dictada, de acuerdo con sus considerandos, bajo el marco de la Resolución Nº 50/10 del mismo organismo. La Resolución Nº 36/11 establece los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que Cablevisión preste a los usuarios durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive. Consecuentemente, dicha resolución estableció: 1) el precio del abono básico mensual en la suma de $ 109 para dicho período; 2) para los otros servicios prestados por Cablevisión, el precio debía mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la mencionada resolución y 3) respecto a los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos, deberán mantenerse los concedidos a la misma fecha. De acuerdo a la mencionada Resolución, Cablevisión debería restituir a los usuarios toda suma que hubiere percibido por sobre el precio fijado durante dicho período. Cablevisión considera que dicha resolución es ilegal y arbitraria dado que se fundamenta en la Resolución Nº 50/10, que resulta a su vez nula de nulidad absoluta e insanable. Siendo que la Resolución Nº 50/10 se encuentra suspendida judicialmente, también lo está la Resolución Nº 36/2011 que ha sido dictada en consecuencia. Actualmente tramita un pedido de nulidad de Cablevisión respecto de la Resolución N° 50/2010 ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 7 en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posteriormente, se emitieron las Resoluciones Nº 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13 y 61/13 de la Secretaría de Comercio Interior las cuales prorrogaron el plazo de la vigencia de la Resolución Nº 36/11 hasta el mes de septiembre de 2013 inclusive, y se actualizó el precio del abono del servicio de televisión por suscripción a $138. Sin perjuicio de ello, Cablevisión considera que, en los términos en los que fue concedida la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, que ordenó a la SCI suspenda la aplicación de la Resolución Nº 50/10 a todos los licenciatarios de televisión por cable representados por la ATVC (dentro de las cuales se encuentra Cablevisión y sus subsidiarias) y toda vez que las Resoluciones Nº 36/11, 65/11, 92/11, 123/11, 141/11, 10/11, 25/12, 97/12, 161/12, 29/13 y 61/13, no hacen más que extender la vigencia de la Resolución Nº Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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50/10, Cablevisión continúa amparada por la medida cautelar, por lo que no se afectará su normal operación. Con fecha 13 de enero de 2012, la SECI dictó la Resolución N° 2/2012 mediante la cual se fija un plazo de 24 horas para restablecer el servicio a aquellos usuarios de Cablevisión que hubiesen abonado en tiempo y forma según las tarifas estipuladas por el Gobierno. En su artículo sexto la Resolución establece que si la empresa no cumple con los términos de la medida, podría ser sancionada según marca la Ley 20.680. Con fecha 10 de febrero de 2012, se impuso a Cablevisión una multa de $ 1 millón alegándose incumplimiento de esta Resolución. Dicha multa ha sido apelada, no habiendo sido a la fecha resuelto el recurso de apelación. Con fecha 23 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de una resolución en la causa “Defensor del Pueblo de Buenos Aires c/Cablevisión S.A. S/Amparo Ley 16.986 (Incidente de Medida Cautelar)” que tramita ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 4 de la ciudad de La Plata referida al precio del abono del servicio de televisión por suscripción, mediante la cual le aplica a dicha sociedad una multa acumulativa de $ 100.000 diarios. Cablevisión oportunamente apeló dicha multa atento que la Resolución Nº 50/10 dictada por el Lic. Moreno como así también sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran, tal lo mencionado precedentemente, cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa a la imposición de la multa conforme lo resuelto por la medida cautelar de carácter colectivo dictada por la Justicia Federal de la ciudad de Mar del Plata con fecha 1º de agosto de 2011 en los autos caratulados “La Capital Cable y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Medida Precautoria”. En virtud de dicha medida, se suspendió la aplicación de la totalidad de las pautas impuestas por la Secretaria de Comercio Interior a cargo del licenciado Guillermo Moreno. La Cámara Federal de la ciudad de La Plata redujo la multa a $ 10.000 diarios. Dicha resolución también fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. El recurso presentado se encuentra a estudio de la Cámara. Con fecha 11 de junio de 2013 Cablevisión fue notificada de una resolución dictada en los autos mencionados precedentemente en virtud de la cual el Juez dispuso la designación de un perito interventor informante con especialidad en ciencias económicas a fin de : (i) verificar si las facturas correspondientes al abono básico del servicio de televisión por cable que expide Cablevisión y que tiene por destinatario a los usuarios con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, se confeccionan efectivamente en la sede central de dicha sociedad sita en la calle Gral. Hornos 690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o en sus respectivas sucursales, detallando con precisión dicho proceso, (ii) identificar a las personas responsables de ese área, (iii) determinar si se encuentran en curso las acciones administrativas tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar dictada en dichos autos y, (iv) identificar al personal jerárquico de Cablevisión que debe ordenar al área de emisión de facturación su confección conforme lo resuelto en la medida. Cablevisión oportunamente apeló dicha designación con los mismos fundamentos esgrimidos anteriormente. El recurso interpuesto también se encuentra actualmente a estudio de la Cámara Federal de la ciudad de La Plata. Luego de la medida cautelar ordenada por la Cámara Federal de la ciudad de Mar del Plata, diversas Oficinas Municipales de Información al Consumidor (“OMIC”) y distintos particulares han solicitado a la justicia el cumplimiento de la Resolución Nº 50/10 y sus prórrogas por parte de Cablevisión obteniendo en algunos casos medidas cautelares en tal sentido. En todos los casos Cablevisión apeló dichas medidas alegando que la Resolución Nº 50/10, sus prórrogas y/o modificatorias se encuentran cautelarmente suspendidas respecto de Cablevisión, sus sucursales y subsidiarias, en forma previa al inicio de dichas medidas judiciales.

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b. El 19 de agosto de 2010, la SECOM emitió la Resolución Nº 100/2010 por medio de la cual declaró la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a Fibertel. Cablevisión entiende que la resolución cuestionada constituye un acto administrativo nulo de nulidad absoluta e insanable. Su contenido contradice expresas normas de la Constitución Nacional, de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, de los Decretos Nº 1.185/90 y Nº 764/00 y de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, entre otras. La resolución desconoce las múltiples intimaciones que efectuara Cablevisión ante la SECOM a efectos de que dictara el acto administrativo por el cual se dejara constancia de que Cablevisión es, por efectos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Sociedades Comerciales, continuadora de Fibertel y en consecuencia de la Licencia Única de servicios de telecomunicaciones y de los registros oportunamente conferidos. Transcurridos más de ocho años desde aquel pedido y aún con proyecto de resolución favorable agregado al expediente, mediante una actitud totalmente arbitraria y contraria a otros precedentes emitidos por ese mismo Organismo, sin intimación previa que permita ejercer el derecho de defensa que le asiste a Cablevisión, la SECOM ordenó la caducidad de la licencia y la migración de sus usuarios en un plazo de 90 días contados a partir de su notificación. Con fecha 26 de agosto de 2010 se interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio contra la Resolución emitida. El Recurso de Reconsideración fue rechazado mediante Resolución SECOM Nº 132/2010 de fecha 7 de octubre de 2010. Sin perjuicio de ello, dado que el mismo fue interpuesto con Recurso Jerárquico en Subsidio, el expediente luego fue elevado al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para su resolución. Dicho Recurso Jerárquico se encuentra pendiente de resolución a la fecha de emisión de los presentes estados financieros. Con fecha 24 de febrero de 2011, la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos “ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA c. ESTADO NACIONAL SECRETARÍA DE COMUNCACIONES s/ AMPARO” resolvió confirmar la sentencia de Primera Instancia, en cuanto disponía que el Estado Nacional, SECOM, se abstuviera de afectar o limitar de cualquier forma la efectiva prestación del servicio de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Asimismo, modificó parcialmente la medida mencionada ampliando sus efectos de modo tal que el Estado Nacional se abstenga de ejecutar la Resolución Nº 100/10, garantizando la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Con fecha 16 de diciembre de 2011, se dictó una medida cautelar conexa a la referida en el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, Secretaría N° 5, en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ESTADO NACIONAL s/AMPARO”, mediante la cual se dispone la suspensión de los efectos de la Resolución SECOM N° 100/10 garantizando también la posibilidad de que nuevos usuarios contraten los servicios de acceso a Internet que ofrece Cablevisión. Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2011, bajo pedido de Cablevisión, se dictó una nueva medida cautelar en los autos caratulados “CABLEVISION S.A. c/ Estado Nacional – Secretaría de Comunicaciones s/ Amparo” que, en base al antecedente jurisprudencial ya citado y la conexidad solicitada con éste en razón de la materia, suspende los efectos de la Resolución SECOM N° 100/10. La medida fue apelada por el Estado Nacional y se elevó a la Sala 3 en lo Civil y Comercial Federal para su consideración, encontrándose a la fecha de los presentes estados financieros pendiente de resolución. Por otra parte, y ante la inminente posibilidad de que la aplicación de la Ley 26.522 afecte los bienes destinados a la provisión del servicio de acceso a Internet, en el marco de este mismo expediente se solicitó la ampliación de la medida cautelar vigente, la cual fue concedida con fecha 6 de diciembre de 2012. Dicha ampliación consistió en hacerle saber a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) la existencia de una cautelar que le impide afectar de alguna manera el acceso a Internet que ofrece Cablevisión. En virtud de lo resuelto en las distintas medidas cautelares antes reseñadas, Cablevisión se encuentra habilitado a seguir prestando los servicios de telecomunicaciones conferidos oportunamente a Fibertel.

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Cablevisión agotará todas las instancias administrativas y judiciales con el objeto que se declare la nulidad de la Resolución SECOM Nº 100/2010. Si bien Cablevisión cuenta con fuertes argumentos, no es posible garantizar que la resolución final de esta situación sea favorable a la misma. Con fecha 10 de septiembre de 2010, la Dirección de Comercio Interior notificó a Cablevisión la imposición de una multa por la suma de $ 5 millones por promocionar el servicio de Fibertel sin ser titular de dicha licencia (art. 7º de la Ley Nº 24.240), por la imposibilidad de cumplir con la oferta ofrecida a consumidores potenciales indeterminados (art. 7º de la Ley 24.240), información errónea al cliente (art. 4º de la Ley Nº 24.240) y por imposibilidad de cumplir con lo promocionado por no ser titular de la licencia de Fibertel (art. 19 de la Ley Nº 24.240). Cablevisión oportunamente recurrió dicha resolución, dado que considera tener argumentos suficientes a su favor. El expediente quedó identificado con el N° 1276 y radicado en la Sala 2 del fuero Contencioso Administrativo Federal. El 17 de abril de 2012 se hizo lugar parcialmente a la apelación deducida, reduciéndose la multa impuesta a la suma de $ 380.000. Sin perjuicio de ello, Cablevisión interpuso en tiempo y forma Recurso Extraordinario Federal contra dicha resolución. Con fecha 12 de julio de 2012, la Sala 2 de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió denegar los recursos extraordinarios interpuestos por ambas partes. No obstante ello, Cablevisión interpuso queja por Recurso Extraordinario denegado, por cuanto considera que posee argumentos suficientes para la revocación de la multa impuesta, sin embargo no puede asegurarse que dicho recurso será resuelto favorablemente. Al carecer el recurso de queja efectos suspensivos, con fecha 18 de octubre de 2012 la Dirección Nacional de Comercio Interior intimó a Cablevisión a hacer efectiva dentro de los diez (10) días hábiles la multa reducida por la Sala 2. El 29 de octubre de 2012 se canceló el monto de la multa de $380.000 y se acreditó su cumplimiento en el expediente. c.

Conforme a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley de Radiodifusión N° 22.285, las operaciones llevadas a cabo el 26 de septiembre de 2006 que dieron por resultado un aumento en la participación indirecta de la Sociedad en Cablevisión al 60%, la adquisición por Cablevisión del 98,5% de Multicanal y del 100% de Holding Teledigital y la adquisición de PRIMA por Multicanal a PRIMA Internacional (actualmente CMD), requerían de la autorización de la CNDC (validada por la SCI), y del COMFER. El 4 de octubre de 2006, la Sociedad, Vistone, Fintech, VLG y Cablevisión como compradores, y AMI CV Holdings LLC, AMI Cable Holdings Ltd. y HMTF-LA Teledigital Cable Partners LP, como vendedores, solicitaron la aprobación de las operaciones de adquisición. Luego de varios pedidos de información, mediante Resolución Nº 257/07 la SCI, con dictamen previo aprobatorio de la CNDC y previa consulta al COMFER y a la SECOM quienes no manifestaron objeciones al respecto, aprobó las operaciones mencionadas precedentemente y notificó a la Sociedad con fecha 7 de diciembre de 2007. Dicha resolución ha sido apelada por cinco entidades. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros la CNDC ha rechazado los cinco recursos de apelación interpuestos. Cuatro de las entidades presentaron recursos de queja ante el poder judicial, habiéndose rechazado tres de ellos y quedando uno aún sin resolver. Cablevisión estima que, si la CNDC actúa conforme lo actuado hasta la fecha en el caso de los tres recursos de queja rechazados, esta apelación tiene bajas posibilidades de prosperar. Con fecha 11 de junio de 2008, Cablevisión fue notificada de la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocando la resolución de fecha 13 de septiembre de 2007 en la que la CNDC desestimara una denuncia presentada por Gigacable S.A. con anterioridad al dictado de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. La Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a la revocación únicamente respecto de los hechos anteriores a la autorización de la operación ordenando se investigue si el accionar de Cablevisión y Multicanal anterior a la resolución de la CNDC del 7 de diciembre de 2007 es pasible de multa. A la fecha de los presentes estados financieros, Cablevisión ha Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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presentado su correspondiente descargo, encontrándose el mismo al análisis del mencionado organismo. d. Los accionistas de Cablevisión aprobaron con fecha 15 de diciembre de 2008 la fusión por absorción de Cablevisión con Multicanal, Delta Cable S.A., Holding Teledigital, Teledigital, Televisora La Plata Sociedad Anónima, Pampa TV S.A., Construred S.A. y Cablepost S.A. en virtud de la cual, con efecto al 1º de octubre de 2008 Cablevisión, en su calidad de sociedad absorbente, devino continuadora a título universal de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Con fecha 12 de febrero de 2009 se suscribió el compromiso definitivo de fusión, el que ha sido presentado ante la CNV en cumplimiento de la normativa aplicable. Dicho proceso se encuentra, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, pendiente de conformidad por la CNV y pendiente de inscripción en la IGJ. Con fecha 3 de septiembre de 2009 el COMFER dictó la Resolución Nº 577/09 en virtud de la cual denegó la aprobación de la fusión de Cablevisión con Multicanal S.A. Con fecha 8 de septiembre de 2009 Multicanal fue notificada de la Resolución Nº 106/09 de fecha 4 de septiembre de 2009 dictada por la CNDC en virtud de la cual la CNDC ordenó llevar a cabo una auditoría para articular y armonizar los aspectos comprendidos en la Resolución Nº 577/09 dictada por el COMFER, con lo oportunamente resuelto por el Secretario de Comercio Interior mediante Resolución SCI Nº 257/07, disponiendo asimismo que las empresas notificantes no podrán, desde el dictado de dicha resolución y hasta el fin de la auditoría y/o resolución de la CNDC, remover o reemplazar activos físicos y jurídicos. Con fecha 17 de septiembre de 2009 el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2 Dr. Esteban Furnari, resolvió en el marco de los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” decretar la suspensión de los efectos de la Resolución COMFER Nº 577/09, de la Resolución CNDC Nº 106/09 y de los demás actos que se hubieran dictado en su consecuencia, hasta tanto exista sentencia definitiva en autos. Con fecha 23 de octubre de 2009, la resolución judicial que ordenó la suspensión de las Resoluciones Nº 577/09 del COMFER y Nº 106/09 de la CNDC, fue revocada mediante resolución de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”. De ese modo se reanudaba el cómputo de los plazos oportunamente suspendidos. En virtud de ello, con fecha 1º de diciembre de 2009 Cablevisión realizó una presentación ante el COMFER en virtud de la cual ratificó su presentación ante dicho organismo al momento de la notificación de la fusión por absorción detallando las licencias cuya titularidad había decidido conservar. El 16 de diciembre de 2009, la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en autos caratulados “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento” expediente Nro 14.024/08 concedió el Recurso Extraordinario interpuesto por Multicanal y Grupo Clarín contra la resolución dictada por esa misma sala con fecha 23 de octubre de 2009. Con la concesión del recurso extraordinario la medida cautelar obtenida por Cablevisión recobró plena vigencia. Consecuentemente, con fecha 8 de enero de 2010 Cablevisión notificó al COMFER dicha circunstancia. Posteriormente, con fecha 9 de marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Multicanal y Otro c/ Conadeco- Dto. 527/05 y otro s/ Proceso de Conocimiento”, hizo lugar al Recurso de queja y al Recurso Extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó una medida cautelar obtenida por Cablevisión en Primera Instancia, revocando la misma. No obstante ello, Cablevisión considera que esta situación no tiene un impacto relevante sobre las cuestiones de fondo.

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Sin perjuicio de las presentaciones efectuadas por Cablevisión y sus accionistas en cumplimiento de lo dispuesto por la CNDC a fin de acreditar el cumplimiento del compromiso acordado a la fecha de otorgamiento de la autorización de la SCI de fecha 7 de diciembre de 2007, con fecha 23 de septiembre de 2009 la SCI dictó la Resolución Nº 641 en virtud de la cual ordenó a la CNDC la verificación del cumplimiento del compromiso ofrecido por las partes pudiendo efectuar visitas, requerir informes, revisión de documentación e información y celebración de audiencias, entre otras. El 11 de diciembre de 2009 Cablevisión realizó ante la CNDC una presentación en virtud de la cual informó a dicho organismo la concreción y correspondiente verificación del cabal cumplimiento de los compromisos oportuna y voluntariamente asumidos por la misma en oportunidad del dictado de la Resolución Nº 257/07 de la SCI. El 15 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medida cautelares” (causa 10.506/09) admitiendo parcialmente la medida cautelar solicitada por Grupo Clarín y ordenando a la CNDC y a la SCI que, una vez concluida la verificación iniciada por dichos organismos, debían hacérsela conocer a Grupo Clarín cualquiera sea su resultado. En el caso que existiese algún cargo que formular, deberían correrle traslado por el plazo de 10 días. En igual fecha la CNDC dictó la Resolución Nº 1.011/09 en virtud de la cual resolvió considerar incumplido el compromiso oportuna y voluntariamente asumido por Cablevisión, declarando el cese de los efectos de la autorización otorgada según resolución de fecha 7 de diciembre de 2007. El 17 de diciembre de 2009 la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió suspender el plazo para apelar la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se devolviesen los autos principales a la CNDC atento que se encontraban en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico desde el 16 de diciembre de 2009. El 17 de diciembre de 2009 la CNDC notificó a Cablevisión la formación del incidente de ejecución de la Resolución Nº 1.011/09. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” que suspendió los efectos de la Resolución Nº 1.011/09 hasta tanto se corriese el traslado dispuesto en la medida cautelar de fecha 15 de diciembre de 2009. En virtud de ello, mediante Resolución Nº 1.101/09 la CNDC corrió el traslado respectivo a Cablevisión. Con fecha 30 de diciembre de 2009 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una medida cautelar en los autos “Grupo Clarín S.A. c/ Secretaría de Comercio Interior y otros s/ medidas cautelares” admitiendo parcialmente la solicitud formulada por Grupo Clarín y suspendiendo el plazo de traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 hasta tanto se pueda acceder a las actuaciones administrativas que tengan relación con los cargos formulados en el Dictamen CNDC Nº 770/09, que sirvió de fundamento para la Resolución Nº 1.011/09. Con fecha 19 de febrero de 2010, Cablevisión solicitó la nulidad del traslado y en subsidio contestó el traslado conferido mediante Resolución Nº 1.101/09 y con fecha 26 de febrero de 2010, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dispuso hacer lugar a la recusación interpuesta por Cablevisión y apartar del conocimiento de la causa al Secretario de Comercio Interior. Con fecha 3 de marzo de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la Resolución Nº 113 (con firma del Ministro de Economía, Dr. Amado Boudou) mediante la cual se rechaza el pedido de nulidad de la Resolución Nº 1.011/09, los planteos de inhibición y de excusación de ciertos funcionarios y la totalidad de la prueba ofrecida en relación con dicho pedido de nulidad. Asimismo se considera incumplido el compromiso asumido en la Resolución Nº 257/07 declarándose en consecuencia el cese de los efectos de la autorización otorgada en la mencionada Resolución. Por último se intima a las partes a que, en el plazo de seis meses efectúen todos los actos necesarios para dar cumplimiento al cese descripto, informando mensualmente a la CNDC acerca del progreso del mismo. Dicha resolución fue apelada en legal tiempo y forma, siendo concedido dicho recurso con efecto devolutivo. Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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Actualmente, el mismo se encuentra en trámite ante la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos caratulados “AMI CABLE HOLDING y otros s/ Apelación Resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia” bajo el expediente N° 2.054/2010. El mismo 3 de marzo de 2010, se inició una acción persiguiendo la nulidad de la ya referida Resolución N° 577/09 del COMFER. Se ha dado traslado de la acción al COMFER quien contestó demanda oponiendo excepción, la cual fue contestada por Cablevisión. Con fecha 4 de septiembre de 2012 el Juez resolvió rechazar la excepción opuesta por el COMFER con costas. El 13 de diciembre de 2012 se presentó la cédula para notificar dicha resolución la cual fue librada por el Juzgado el día 26 de diciembre de 2012. Asimismo en el mismo acto se solicitó designación de audiencia preliminar (previo a la apertura a prueba). Dicho rechazo fue apelado por el organismo por lo que, en la actualidad, el expediente en encuentra elevado a estudio de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que deberá expedirse sobre dicho recurso. Con fecha 20 de abril de 2010 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Grupo Clarín S.A. en los autos caratulados “Grupo Clarín s/ retardo de la elevación de las actuaciones” y decidió que la apelación concedida por la CNDC a Grupo Clarín en contra de la Resolución Nº 113/10 tiene efecto suspensivo. Contra dicha resolución el Estado Nacional interpuso un recurso de revocatoria y extraordinario federal, el primero respecto del efecto concedido al recurso e interponiendo la declinatoria de los jueces actuantes. Ambos recursos fueron rechazados. Ante ello, la Sala 2 solicitó el expediente administrativo encontrándose los autos al acuerdo del Tribunal. Cablevisión considera que posee sólidos argumentos para que se decrete la suspensión de sus efectos, razón por la cual ha interpuesto las acciones legales correspondientes. No obstante ello, no puede asegurar que las mismas serán resueltas favorablemente. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que las resoluciones antes mencionadas puedan tener sobre Cablevisión y sus subsidiarias, y los presentes estados financieros deben ser leídos a la luz de esta circunstancia de incertidumbre. e. Por su parte, bajo Actuación Nº 21788/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, Cablevisión denunció al COMFER el proceso de reorganización societaria instrumentado con efectos al 1º de octubre de 2008. En ese mismo acto, Cablevisión comunicó al COMFER: i) el total de licencias de las cuales devenía continuadora en función del proceso de reorganización societaria denunciado; ii) el ejercicio de una opción por una de las licencias en cada una de las localidades en las cuales se configuraba un supuesto de multiplicidad, y iii) el desistimiento de licencias originales y extensiones de forma tal de eliminar las licencias acumuladas en multiplicidad en cada una de las localidades en las cuales se configuraba esta situación. En virtud de dicho proceso, Cablevisión devino continuadora de 158 licencias de Servicios Complementarios ubicadas todas en distintas localizaciones (conforme artículo 44 inciso b) de la Ley 22.285. Para lograr esta adecuación, Cablevisión comunicó al organismo de contralor su voluntad indeclinable de desistir de un total de 78 licencias (entre originales y extensiones) de forma tal de eliminar la totalidad de licencias de servicios complementarios que superaran el límite dispuesto para servicios complementarios para cada localidad (que era de 1 licencia por área adjudicada). Sin perjuicio de lo expuesto, mediante Resolución N° 577/COMFER/09 el COMFER resolvió en forma ilegítima denegar la aprobación de la fusión por absorción sometida a su consideración por Cablevisión, exigiendo la presentación de un plan de desinversión al considerar que los desistimientos de licencias comunicados espontáneamente por dicha sociedad resultaban insuficientes. (Ver Nota 9.1.d.).

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Con fecha 23 de mayo de 2011, Supercanal S.A. inició por ante la Justicia Federal de Mendoza una acción de amparo contra Cablevisión, Grupo Clarín, y otros codemandados con el fin que se ordene el cese de supuestas conductas anticompetitivas denunciadas en la demanda y separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión a través de una fusión por absorción (ver Nota 9.1.d.), de los restantes activos, pasivos y negocios de Cablevisión; y la transferencia a terceros de éstos últimos. Conjuntamente con el inicio de la acción de amparo, Supercanal S.A. solicitó una medida cautelar -con el mismo objeto que aquella-, que le fue concedida mediante resolución de fecha 16 de diciembre de 2011. La medida cautelar dispone la separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión en un plazo de 60 días. Asimismo, designa un Interventor Coadministrador por el plazo de doce meses a fin de que disponga de todas las acciones necesarias para hacer efectivas las medidas dispuestas, ordenar las modificaciones a la administración de dicha sociedad que requiera la efectiva materialización de las medidas a las cuales el Directorio deberá ajustarse y dar cumplimiento; e informar mensualmente al tribunal sobre el desarrollo de su gestión, imponiéndosele la obligación de llevar a cabo todas las funciones tendientes al cumplimiento de las actividades ordenadas en la cautelar. Dicha medida cautelar fue oportunamente apelada y fundada por Cablevisión. Asimismo, Cablevisión solicitó la sustitución de la medida cautelar por otra menos gravosa para dicha sociedad y que cubre acabadamente los supuestos riesgos que denunció Supercanal en la demanda. Con fecha 26 de abril de 2012 la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Cablevisión contra la resolución de fecha 16 de diciembre de 2011, aunque se extendió a 120 días el plazo para la separación de activos, pasivos y negocios de Multicanal absorbidos por Cablevisión. Tampoco se hizo lugar al pedido de sustitución de la medida cautelar oportunamente otorgada. Cablevisión entiende que tiene sólidos fundamentos para defender su posición. Por lo tanto, se presentó y puso en conocimiento del tribunal que procederá a interponer Recurso Extraordinario Federal contra dichas resoluciones. Sin perjuicio de ello, dicha sociedad no puede asegurar el resultado de dicho recurso. Con fecha 14 de agosto de 2012, Cablevisión fue notificada de una Resolución de fecha 13 de agosto de 2012 dictada por la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal en virtud de la cual dicha Sala dispuso declarar la conexidad de la causa iniciada por Supercanal S.A. en la Provincia de Mendoza con la causa por la cual tramita la apelación de la Resolución Nº 113/10 MECON (“Ami Cable Holding LTD y otros s/apel resol Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”). La resolución se funda en que la tramitación de la causa en Mendoza provoca una cuestión atípica de competencia y jurisdicción que afecta la correcta prestación del servicio de justicia y las potestades de dicha Sala. En su Resolución, la Sala requirió la remisión del expediente de Mendoza a fin de que prosiga el trámite en jurisdicción de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Resolución fue notificada tanto al Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza como a la Excelentísima Cámara Federal de ese fuero en la misma fecha siendo rechazada por ambas. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre la Sala 2 de la Cámara y el referido Juzgado Federal Nº 2. Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto por el artículo 24 inciso 7 del Decreto Ley 1285/58, en caso de conflicto negativo de competencia entre un Juez Federal de una jurisdicción y una Cámara Federal de otra jurisdicción, corresponde su resolución por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Con posterioridad a la sentencia de la Sala 2 de la Cámara, el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, Dr. Walter Bento, libró con fecha 17 de agosto de 2012 una cédula a Cablevisión con el fin de notificarle la ampliación de la medida cautelar dispuesta en los autos “Supercanal c/ Cablevisión s/ amparo”, cuyo objeto es la remoción del Directorio de Cablevisión y su reemplazo por el interventor designado al solo efecto de cumplir con la manda judicial. Sin embargo, ante una denuncia efectuada por Cablevisión con fecha 21 de agosto de 2012 ante la Corte Suprema de Justicia por el conflicto negativo de competencia suscitado, ésta dispuso la inmediata suspensión de las actuaciones y sus incidentes hasta tanto se decida sobre la cuestión de competencia previamente planteada. Sin perjuicio de ello, cabe aclarar además que Cablevisión y sus asesores legales entienden que la notificación de fecha 17 de agosto es irregular y no puede ser considerada como válida, por cuanto la misma debió hacerse directamente mediante la tramitación de un exhorto ante la Justicia Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no al domicilio constituido en la ciudad de Mendoza. En la actualidad, la totalidad de las causas que tratan estas cuestiones se encuentran con el trámite suspendido y fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, órgano que definirá la contienda negativa de competencia. g. El Poder Ejecutivo de Uruguay dictó el Decreto Nº 73/012, que fuera publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de marzo de 2012, a través del cual derogó en forma expresa el Decreto Nº 231/011 por medio del cual se revocaban algunas de las frecuencias de transmisión de señales, a pesar de lo cual confirma y reitera -prácticamente en términos idénticos- el acto impugnado, agregando nuevos agravios, lo que motivó que las dos sociedades afectadas con las que una subsidiaria de Cablevisión tiene relación contractual, interpusieran con fecha 23 de marzo de 2012 el recurso administrativo de revocación contra el Decreto N° 73/012, el cual se encuentra pendiente de resolución. En el mes de mayo de 2012 las referidas sociedades presentaron demanda anticipada de nulidad y suspensión de la ejecución del acto administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”). Dichos recursos han continuado sus etapas procesales y se encuentran pendientes de resolución a la fecha de emisión de los presentes estados financieros individuales condensados intermedios. Sin perjuicio de ello, las referidas sociedades no pueden asegurar que tales acciones sean resueltas favorablemente. En la preparación de los presentes estados financieros individuales condesados intermedios han sido considerados los efectos que se podrían derivar, y que pueden ser proyectados al día de hoy dentro de un período previsible como consecuencia de los efectos, en caso de concretarse, de estos cambios regulatorios. 9.2 Reclamos y controversias con organismos a. Respecto de lo resuelto en la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 28 de abril de 2011, con fecha 1º de septiembre de 2011 la Sociedad fue notificada de una medida cautelar dictada en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social c/ Grupo Clarín S.A. s/ ordinario” en virtud de la cual la Sociedad no podrá realizar ningún acto que importe la disposición total o parcial de la suma de $ 387.028.756 perteneciente a la cuenta de resultados no asignados, salvo que se trate de la distribución de los mismos a los accionistas en concepto de dividendos.

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En igual fecha, la Sociedad fue notificada de la interposición por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de una demanda de nulidad de la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el 22 de abril de 2010 en virtud de la cual se solicita la declaración de nulidad de la resolución adoptada en el punto 7º del orden del día (Destino de los Resultados). A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad ha contestado en tiempo y forma dicha demanda y el juez interviniente ha resuelto la apertura a prueba de dicho proceso. Con fecha 1º de noviembre de 2011 la CNV emitió la Resolución Nº 593, que establece que las asambleas de accionistas que consideren los estados contables deberán, respecto de los resultados acumulados positivos no sujetos a restricciones en cuanto a su distribución y susceptibles de tratamiento de acuerdo a las normas legales, adoptar una resolución expresa sobre su distribución efectiva en dividendos, su capitalización con entrega de acciones liberadas, su destino a la constitución de reservas diversas de las legales o una eventual combinación de tales dispositivos. b. Respecto de diversas inspecciones por parte de la AFIP a las que fue sometida la subsidiaria AGEA para determinar el cumplimiento de los llamados planes de competitividad instrumentados por el Poder Ejecutivo Nacional, y que luego de diversos dictámenes de la AFIP y de sendas Resoluciones del Ministerio de Economía, dichas reparticiones pretenden sostener que ciertos actos de AGEA realizados durante el año 2002 conllevan a la caducidad de algunos de los beneficios previstos en los mencionados planes, con más accesorios, por un valor total aproximado de $ 51 millones, en el mes de abril de 2013 dicha subsidiaria fue notificada de la Resolución (AFIP) 03/13, por la cual dicho organismo dispone la exclusión, a partir del 4 de marzo de 2002, del Registro de Beneficiarios de los Convenios de Competitividad y la Generación de Empleo correspondiente al Convenio sector Cultural, intimando la rectificación de las declaraciones juradas y el ingreso de los importes correspondientes. La mencionada Resolución fue apelada por medio de la interposición del recurso respectivo. No obstante lo anteriormente mencionado, en la causa “AEDBA y Otros c/ Ministerio de Economía Res. 58/10”, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6 dictó una medida cautelar ordenando a la AFIP se abstenga de iniciar y/o continuar el procedimiento o los procedimientos administrativos y/o cualquier acto que implique la ejecución de los importes que resulten exigibles dentro del marco de la Resolución Nº 3/13, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Sin perjuicio de lo indicado, AGEA no puede asegurar que la cuestión sea resuelta favorablemente. c.

Con fecha 9 de abril de 2013, Cablevisión fue notificada de la Resolución AFIP Nº 45/13 de fecha 3 de abril de 2013, mediante la cual dicho organismo resolvió las sanciones que fueron dictadas en un sumario contra dicha sociedad relacionado con el cumplimiento de la Resolución General Nº 3260/12. Cablevisión interpuso recurso de apelación ante el superior jerárquico. Su interposición tiene efectos suspensivos sobre la ejecución de las sanciones aplicadas.

d. A raíz del reporte de una operación sospechosa denunciada por la Administración Federal de Ingresos Públicos en relación a transacciones realizadas entre la Sociedad y algunas subsidiarias mencionado en Nota 10.2.f. a los estados financieros individuales al 31 de diciembre de 2012, la UIF se ha presentado como parte querellante en la causa. Un directivo de la Sociedad se presentó en los actuados en forma espontánea brindando un descargo y aportando prueba documental. A la causa se ha agregado una denuncia efectuada por la Diputada Nacional Di Tullio. Asimismo, el Fiscal impulsó la acción requiriendo se instruyeran los sucesos denunciados y propiciando una serie de medidas probatorias que, a la fecha de emisión de los presentes estados financieros, no han sido cumplimentadas en su totalidad. La Sociedad y sus asesores sostienen que poseen fuertes argumentos a su favor, habiendo recabado sólida documentación respaldatoria que avala la ajenidad de cualquier maniobra.

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9.3 Otros reclamos y controversias a. Con fecha 25 de abril de 2013 se celebró la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de Grupo Clarín S.A. Como consecuencia de las cuestiones planteadas en dicha Asamblea, algunos de los directores titulares han comunicado a la Sociedad que han formulado una denuncia ante la justicia criminal contra los señores representantes del accionista ANSES y de la CNV (Sres. Reposo, Kicillof, Moreno, Vanoli, Fardi y Helman), por haber efectuado manifestaciones y construcciones intelectuales que, bajo la apariencia de estar incluidas en la nueva normativa de la Ley de Mercado de Capitales de Argentina, sólo buscaban desacreditar al Directorio y caricaturizar su gestión, creando pretextos que conduzcan al dictado de una resolución de intervención de la Sociedad sin control judicial, bajo las nuevas facultades que la Ley de Mercado de Capitales 26.831 otorga a la CNV. Asimismo, por resolución del Directorio de fecha 26 de abril de 2013, la Sociedad aprobó formular denuncia judicial con causa en los mismos hechos. Consecuentemente, en una comunicación enviada por la Sociedad a la CNV, la Sociedad dejó expresa constancia de que lo actuado no puede considerarse de modo alguno como un consentimiento a la legitimidad de las facultades conferidas a la CNV por la Ley 26.831 y/o las reglamentaciones que se dicten en el futuro, formulando expresa reserva de oportunamente iniciar las pertinentes acciones judiciales tendientes a declarar la manifiesta inconstitucionalidad de dicha normativa. Asimismo se le solicitó a la CNV que se abstenga de realizar actos o dictar resolución alguna tendiente a concretar el plan denunciado judicialmente. Ver Nota 14.c. b. Con fecha 30 de mayo de 2013 Pem S.A. fue notificada de una demanda en los autos “TELEVISORA PRIVADA DEL OESTE S.A. C/ GRUPO CLARÍN S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO” Expte. Nº 99078/2011, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primer Instancia en lo Comercial Nº 16 Secretaría Nº 32. El objeto de la misma es por daños y perjuicios generados a partir de decisiones adoptadas respecto de la sociedad Televisora Privada del Oeste S.A. De dicha demanda surgiría que también serían demandados, entre otras personas, Cablevisión y Grupo Clarín, aunque a la fecha ninguna de las dos últimas han sido notificadas. De acuerdo a la opinión de los asesores legales de la Sociedad, la probabilidad de que prospere el reclamo se evalúa como baja en atención a que se trata de un reclamo cuya cuantificación resulta por demás exagerada, el daño invocado es inexistente y el reclamo resulta improcedente desde lo procesal, fáctica como jurídicamente. 9.4 Situaciones relacionadas con Papel Prensa a. Con fecha 6 de junio de 2013, el Directorio de la CNV dictó la Resolución CNV Nº 17.102, en el marco del Expte. Administrativo 1032/10, mediante la cual decidió: (i) aplicar a algunos consejeros de vigilancia y síndicos de Papel Prensa la sanción de multa por la suma de $150.000 para cada uno de ellos; (ii) aplicar a Papel Prensa, a los miembros de su Directorio, a un miembro de su Comisión Fiscalizadora y a los miembros de su Consejo de Vigilancia (todos representantes del capital privado de Papel Prensa) la sanción de multa por la suma de $800.000, en forma solidaria. Papel Prensa y los demás funcionarios y ex funcionarios sancionados interpusieron recurso de apelación en tiempo y forma. Asimismo, en la misma presentación, se solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se modifique el efecto del recurso y se suspenda la ejecución de la multa. Ello no obstante, el 19 de junio de 2013 se solicitó a la CNV la suspensión de la ejecución de la multa hasta tanto la Cámara de Apelaciones se expida con relación a la medida cautelar solicitada, lo cual fue denegado. El 28 de junio de 2013 se pagó la multa bajo protesta, a fin de evitar su ejecución coactiva por la CNV atento el efecto devolutivo que asigna al recurso de apelación la nueva ley de mercado de capitales Nº 26.831.

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NOTA 10 – MARCO REGULATORIO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL La instalación, operación y adquisición de servicios de comunicación audiovisual en Argentina hasta la sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual se regían por la Ley de Radiodifusión Nº 22.285. Las actividades de televisión por suscripción se encontraban reguladas y supervisadas principalmente por el COMFER. Conforme lo dispuesto por dicha Ley Nº 22.285 los servicios de radiodifusión en Argentina requerían de una licencia no exclusiva del COMFER para operar. Asimismo, se requerían ciertas otras aprobaciones, incluyendo autorización de las municipalidades. Dicha ley establecía que las licencias se otorgaban por un plazo inicial de 15 años, prorrogable por única vez por 10 años. La prórroga de la licencia se encontraba sujeta a la aprobación del COMFER, quien determinaba si se había cumplido con las condiciones y términos en los cuales la licencia fuera otorgada. Tanto Cablevisión como las sociedades controladas por ésta, y otras subsidiarias de Grupo Clarín, que prestan servicios de radiodifusión, poseen licencias expedidas por el COMFER conferidas conforme a dicha normativa. Algunas de las licencias de Cablevisión, inclusive la licencia que le fuera otorgada inicialmente (cuyo plazo de prórroga vencía originalmente el 31 de marzo de 2006), y las licencias de otras subsidiarias, ya han sido prorrogadas por el plazo de diez años referido. El 24 de mayo de 2005, el Decreto N° 527/05 resolvió la suspensión por 10 años de los plazos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas. El cómputo de los plazos se reanudará automáticamente vencido el plazo de suspensión sujeto a ciertas condiciones. El Decreto requería que las sociedades que buscaban beneficiarse de la prórroga remitieran al COMFER para su aprobación, dentro de los dos años desde la fecha del Decreto, un proyecto de programación que contribuyera a la protección de la cultura nacional y a la educación del pueblo, y un proyecto de inversión tecnológica a ser implementado durante la vigencia de la suspensión. Mediante la Resolución 214/07, el COMFER reglamentó las obligaciones impuestas por el Decreto 527/05 a efectos de poder gozar de la suspensión. Las propuestas presentadas fueron aprobadas y en consecuencia a la fecha se encuentran suspendidos por diez años los plazos de vigencia de las licencias originalmente otorgadas a Cablevisión, como así también los plazos de las licencias que hoy Cablevisión resulta continuadora, y los de las licencias de otras subsidiarias. Mediante Resolución COMFER N° 275/09, se puso fin a la suspensión de pliegos ordenada por la Resolución COMFER N° 726/00 y se aprobó el Reglamento para acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión por vínculo físico, estableciendo un plazo para hacer uso de la opción de trámite abreviado. En consecuencia, Cablevisión y ciertas de sus asociadas procedieron a comprar pliegos para obtener nuevas licencias haciendo uso de este procedimiento en aquellas localidades en las cuales las mismas no habían obtenido la suspensión de plazo dispuesta por Decreto N° 527/05 por encontrarse vencidos a esa fecha los plazos de dichas licencias. Cablevisión ha solicitado al COMFER la aprobación de numerosas operaciones, incluyendo las diversas reorganizaciones societarias llevadas a cabo y ciertas transferencias accionarias. Dichas aprobaciones, excepto la solicitud de aprobación de la fusión de Cablevisión y sus subsidiarias (ver Nota 9.1.d.), se encuentran pendientes. El 10 de octubre de 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, con fuertes cuestionamientos a su contenido y al procedimiento de su sanción. Si bien la nueva ley entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, aún no se han dictado todos los reglamentos que prevé la norma, por lo que hasta tanto no se cumplan con los plazos y procedimientos previstos para su reglamentación resulta de aplicación la Ley Nº 22.285 en relación a aquellas cuestiones que a la fecha aún se encuentran pendientes de reglamentación.

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La norma dispone el reemplazo del COMFER por parte de la AFSCA, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el carácter de autoridad de aplicación de la norma. A la fecha de los presentes estados financieros se puede aún considerar que la AFSCA no se encuentra conformada en su totalidad por lo que su funcionamiento continúa siendo cuestionable. La nueva norma, bajo cuya aplicación la Sociedad, a través de sus subsidiarias, desarrolla sus operaciones en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, introduce, entre otras cuestiones:     



un esquema de adjudicación y revisión de licencias que confiere alta discrecionalidad al Poder Ejecutivo y a una Autoridad de Aplicación de cuestionada composición y atribuciones, la limitación a 10 años del período de vigencia de las licencias, con una única prórroga no renovable, la intransferibilidad de autorizaciones y licencias, la regulación y registro de señales, productoras y agencias de publicidad, un esquema de multiplicidad de licencias que: i) limita a 10 las licencias de servicios de comunicación audiovisual, más una única señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radio, televisión y televisión por suscripción con uso del espectro radioeléctrico; ii) restringe el licenciamiento de servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico (cable) a la cantidad máxima de 24 licencias; iii) impone, además, límites de cobertura del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; iv) prevé que en una misma localización no se pueda explotar en forma simultánea un servicio de televisión abierta y un servicio de televisión por suscripción, y v) limita a una única señal de televisión cerrada la que pueden poseer los titulares de servicios de radiodifusión abiertos y también los titulares de servicios de televisión por suscripción, limitándoles en este caso al denominado “canal local” exigible por cada licencia, y cupos y tipos de contenidos obligatorios.

Por otra parte, con equivalente grado de controversia, la ley impone efectos retroactivos, en tanto ordena a los titulares de licencias de radiodifusión vigentes -que constituyen derechos legítimamente adquiridos bajo la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias- su adecuación a la nueva ley dentro del plazo de un año contado a partir de la reglamentación de los mecanismos ordenados a tales efectos. Como es de público conocimiento, se han planteado numerosos cuestionamientos a la norma sancionada, por entender que conlleva vicios de inconstitucionalidad, implica serios perjuicios para el desarrollo de la industria audiovisual y limita libertades fundamentales. Algunos de esos actores, entre ellos Grupo Clarín y sus principales subsidiarias, ya han realizado presentaciones judiciales en tal sentido. A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, en lo que a la Sociedad concierne, se encuentran vigentes dos medidas cautelares en virtud de las cuales se resolvió: (i) la suspensión provisional respecto de Grupo Clarín, Cablevisión y otras subsidiarias, del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la cual ha sido confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y (ii) a pedido del Comité de Defensa del Consumidor, la suspensión de la aplicación de los artículos 45, 161 y 62 a 65 de la mencionada ley. Si bien esta última medida ha sido parcialmente revocada por la Cámara Federal de Salta, se puede considerar que el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Alzada no está firme atento que la parte afectada interpuso recurso extraordinario, recobrando sus efectos la medida ordenada en Primera Instancia. Asimismo, y respecto a la suspensión del artículo 161 referida en el punto (i) precedente, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había confirmado tanto la medida como el plazo temporal de tres años dispuesto por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, modificando solo la fecha a partir de la cual debía computarse dicho plazo. Conforme a dicho fallo, la aplicación del artículo 161 se encontraba suspendida para las actoras hasta el día 7 de diciembre de 2012, por lo que a partir de esa fecha el artículo 161 de la Ley 26.522 resultaría aplicable tanto a Grupo Clarín S.A. como a sus subsidiarias.

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Evidenciándose maniobras dilatorias por parte del Estado Nacional llevadas a cabo con el fin de evitar una sentencia que se expida sobre la constitucionalidad de la norma, antes de la fecha reseñada, con fecha 6 de diciembre de 2012 la misma Cámara prorrogó la vigencia de la medida cautelar que se encontraba vigente, hasta tanto exista una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo. Contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional recurrió directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta última denegó in-limine el recurso planteado por el Estado Nacional con fecha 10 de diciembre de 2012, por considerar que no existían razones urgentes para su tratamiento, manteniéndose la vigencia de la cautelar dictada. En consecuencia el Estado Nacional interpuso un Recurso Extraordinario Federal, el cual fue concedido por la Cámara con fecha 19 de diciembre de 2012 y se encuentra actualmente a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con fecha 14 de diciembre de 2012 fue notificada a la Sociedad la sentencia de Primera Instancia sobre la cuestión de fondo, recaída en autos “Grupo Clarín S.A. y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción meramente declarativa” (Expte. 119/10). En dicha sentencia el juez consideró a las actoras legitimadas para demandar por ser consideradas titulares de licencias, pero rechazó la demanda de inconstitucionalidad promovida con costas. Dicha sentencia fue apelada en tiempo y forma, habiéndose elevado las actuaciones a la Cámara para que entienda en el recurso interpuesto. Con fecha 17 de abril de 2013 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó sentencia sobre el fondo, resolviendo: i)

Confirmar el rechazo de la falta de legitimación activa deducida contra Grupo Clarín y Teledigital.

ii)

Rechazar la impugnación de inconstitucionalidad planteada por los demandantes contra: a. El Artículo 41 de la LSCA que establece que las licencias son intransferibles, con un régimen de excepción para la transferencia de acciones o cuotas partes de sociedades licenciatarias; b. El Artículo 161 de la LSCA que obliga a los licenciatarios existentes a adecuarse a la LSCA; c. El Artículo 45, apartado 1, inciso a) que limita a una licencia de televisión por suscripción bajo soporte satelital a nivel nacional; d. El Artículo 45, apartado 1, inciso b) que limita a 10 licencias de servicios de comunicación audiovisual con uso del espectro radioeléctrico por licenciatario, a nivel nacional, excepto por la exigencia de limitación a una señal por licenciatario, que fue declarada inconstitucional; e. El Artículo 45, apartado 2 inciso a) que limita a una licencia de AM por licenciatario en el orden local; y f. El Artículo 45, apartado 2, inciso b) que limita a una licencia de FM por licenciatario en el orden local, o a dos si existen más de ocho emisoras de FM en la misma localidad. La Cámara declaró asimismo que el demandante tiene derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios que pudieran resultar de la desinversión obligatoria como consecuencia de las limitaciones dispuestas en ii. c), d), e) y f);

iii)

Declarar la inconstitucionalidad de los siguientes preceptos: a. El Artículo 45, apartado 1, inciso c) que limita las licencias de televisión por suscripción por vínculo físico a 24 por licenciatario, a nivel nacional; b. El Artículo 45, párrafo final, que establece que ningún licenciatario puede prestar servicios a más del 35% del total nacional de habitantes o de abonados; c. El Artículo 45, Apartado 2, incisos c) y d) que establece que un licenciatario de TV abierta no puede simultáneamente ser licenciatario de servicio de televisión por suscripción en una misma localidad; d. El Artículo 45, párrafo final, que limita las licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, a tres licencias por licenciatario; y

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e. El Artículo 45, Apartado 3, en su totalidad, que establece que las licenciatarias televisión abierta solo pueden ser titulares de una señal cerrada de televisión y las licenciatarias de servicios de televisión por suscripción solo pueden ser titulares de un canal de generación propia. La Cámara ordenó la inaplicabilidad de los preceptos detallados en iii. a), b), c), d) y e) a las licencias que explota la parte actora. iv)

Declarar la inconstitucionalidad del artículo 48, segundo párrafo que establece que el régimen de multiplicidad de licencias establecido en la LSCA no puede ser alegado como un derecho adquirido frente a futuras reformas ordenadas en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia.

v)

Rechazar la acción de daños y perjuicios tal como fue promovida en este expediente.

vi)

Revocar lo dispuesto por el juez de primera instancia en cuanto a la derogación de la cautelar conferida a favor de las actoras hasta obtener sentencia definitiva.

Con fecha 25 de abril de 2013, antes del plazo de vencimiento, Cablevisión procedió a recurrir la sentencia mediante Recurso Extraordinario Federal, del cual se le confirió traslado al Estado Nacional y a la AFSCA para que refuten sus argumentos. Las demás sociedades actoras en el pleito procedieron con fecha 9 de mayo de 2013 también a recurrir en tiempo y forma mediante Recurso Extraordinario Federal este rechazo parcial de la demanda. Sustanciados que fueron los recursos, con fecha 11 de junio de 2013 la Sala I concedió los Recursos Extraordinarios interpuestos por las actoras y sólo parcialmente los interpuestos por el Estado Nacional y la AFSCA, procediendo a elevarlos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se expida sobre los mismos, en donde se encuentra a la fecha de emisión de los presentes estados financieros. Con fecha 17 de diciembre de 2012, la Sociedad fue notificada de la Resolución AFSCA Nº 2276/2012 (Expediente Nº 1395-AFSCA/2012), mediante la cual la AFSCA dispuso el inicio del procedimiento de transferencia de oficio ordenando asimismo la tasación por el Tribunal de Tasaciones de la Nación de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a los distintos servicios de radiodifusión e intimando a la Sociedad a responder en el marco de ese procedimiento un requerimiento de información respecto de las licencias y/o servicios que son de su titularidad directa o indirecta. En consecuencia, la Sociedad se presentó ante AFSCA rechazando la validez de la resolución que fuera dispuesta en violación de la medida cautelar dictada y prorrogada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Por otra parte, se presentó en el marco de la causa “Grupo Clarín S.A. y Otro s/ Medidas Cautelares” para denunciar tal circunstancia. Como consecuencia de ello, en el incidente caratulado “Grupo Clarín S.A. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ incidente de incumplimiento de medida cautelar” (Expte.4777/2012), la Sala I de la Cámara del fuero ordenó a la AFSCA con fecha 27 de junio de 2013, suspender el trámite del expediente iniciado a tal efecto (Expte. 1395-AFSCA/2012) y abstenerse de iniciar o promover cualquier otro expediente o requerimiento de similares o idénticas características con fundamento en lo dispuesto por el art. 161 y/o sus normas reglamentarias mientras se encuentre vigente la medida cautelar ya referida. El Poder Ejecutivo ha procedido a reglamentar la mayor parte del articulado de la Ley Nº 26.522 mediante Decreto Nº 1.225/2010. En esta norma se destaca por arbitrariedad, el sistema de desinversión forzoso y altamente discrecional previsto por la reglamentación del artículo 50 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, con claros efectos confiscatorios.

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Por su parte, mediante Resolución AFSCA Nº 432/2011 se aprobó un nuevo pliego de bases y condiciones para la adjudicación de licencias. Consideración aparte merece el procedimiento dispuesto por Cablevisión para dar cumplimiento a la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha Resolución establece las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación a los titulares de servicios audiovisuales por suscripción de televisión, reglamentaria del artículo 65 incisos a) y b) de la Ley Nº 26.522. La Resolución amplía lo dispuesto por la reglamentación dispuesta para ese mismo artículo por el Decreto Nº 1.225/2010. Cablevisión considera que tanto lo dispuesto por el Decreto Nº 1.225/2010 como por la Resolución AFSCA Nº 296/2010 constituyen un exceso reglamentario y vulneran el derecho a la libertad de prensa garantizado por la Constitución Nacional. A pesar de los esfuerzos realizados por Cablevisión para adecuar sus grillas a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 26.522, AFSCA, ha desconocido la vigencia de distintas medidas judiciales que ordenan la suspensión de esa disposición y su reglamentación y ha iniciado múltiples sumarios respecto de las distintas licencias de televisión por suscripción de las cuales Cablevisión resulta legal continuadora. AFSCA considera que Cablevisión ha infringido la reglamentación dispuesta por Resolución AFSCA Nº 296/2010. Cablevisión se ha presentado ofreciendo los descargos previstos por el artículo 1º del Anexo II de la Resolución AFSCA Nº 224/2010 en relación a las imputaciones formuladas. Algunos de los sumarios iniciados ya han sido resueltos con aplicación de multa a Cablevisión. Cablevisión ha recurrido las resoluciones emitidas. Algunos de los recursos interpuestos han sido resueltos en forma adversa a Cablevisión. En dichos casos se ha procedido a interponer el recurso de alzada. A la fecha se mantienen vigentes dos medidas judiciales que ordenan la inaplicabilidad de la Resolución N° 296/2010. A saber: i) la medida cautelar dictada en autos “CODELCO c/ ESTADO NACIONAL –PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ MEDIDA CAUTELAR” en trámite ante la Justicia Federal de Salta que suspendió entre otros la aplicación del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación. Si bien dicha medida luego fue revocada por la Cámara Federal de Salta, se puede considerar que el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Alzada no está firme, atento que la parte afectada interpuso recurso extraordinario, recobrando sus efectos la medida ordenada en Primera Instancia y ii) la medida cautelar ordenada en los autos “CABLEVISIÓN S.A. C. ESTADO NACIONAL Y OTRO S. AMPARO” por la Cámara Federal de la ciudad de de Mar del Plata, mediante la cual se resolvió revocar la decisión del Juez de Primera Instancia que había resuelto rechazar la medida solicitada por Cablevisión, ordenando a AFSCA la suspensión -hasta tanto exista decisión definitiva sobre la cuestión de autos- de la aplicación de sanciones derivadas del presunto incumplimiento del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y del Decreto Reglamentario Nº 1225/2010. La Cámara ordenó también aplicar el artículo 6 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, en el entendimiento que la falta grave imputada a Cablevisión no está contemplada ni en la ley, ni en su Decreto Reglamentario. Contra esta medida, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario el cual aún no ha sido resuelto. Por su parte, en autos “AFSCA c/ CABLEVISION SA DTO. 1225/10 – RES. 296/10 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, el 16 de mayo de 2012 se dictó una medida cautelar, solicitada por la AFSCA, ordenando a Cablevisión y/o a los servicios audiovisuales de televisión por suscripción que dicha sociedad explota, el cumplimiento efectivo del artículo 65 inc. 3 b del Decreto Nº 1225/2010 y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Resolución AFSCA Nº 296/2010, hasta tanto recaiga sentencia definitiva respecto de la cuestión de fondo planteada. Dicha medida se encuentra recurrida por Cablevisión. El día 6 de agosto de 2012 Cablevisión fue notificada de una resolución del juez federal a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual le aplica a la Sociedad una penalidad de $ 20 mil diarios en concepto de astreintes, por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar que ordenara a la Sociedad el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 65 del Decreto Nº 1225/2010 y la Resolución AFSCA Nº 296/2010. Dicha medida fue recurrida en tiempo y forma por Cablevisión. Sin embargo, la Cámara del fuero, haciendo caso omiso de los sólidos fundamentos invocados, confirmó parcialmente la sentencia de grado, reduciendo las astreintes a $ 2 mil por cada día de retardo, y disponiendo su cómputo a partir de que ese Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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fallo quede firme. Dicha resolución fue recurrida mediante Recurso Extraordinario Federal, el cual se encuentra actualmente a estudio de la Sala interviniente. Entre septiembre y octubre de 2011, AFSCA formuló 46 cargos por delegación de la explotación de distintas licencias de las cuales hoy Cablevisión resulta legal continuadora. Los cargos fueron formulados en el marco del expediente COMFER N° 2005/08, en el que se tramita la inscripción de la reorganización societaria mediante la cual Cablevisión absorbió por fusión a Multicanal y Teledigital, entre otras subsidiarias. Cablevisión ha presentado los correspondientes descargos en representación de las licenciatarias absorbidas que fueran imputadas, los que a la fecha aún no han sido resueltos. Cablevisión considera que tiene fuertes argumentos para revertir los cargos formulados ya sea en sede administrativa y/o judicial. A la fecha de los presentes estados financieros, los descargos presentados continúan pendientes de resolución. La Sociedad y sus subsidiarias se encuentran evaluando las posibles consecuencias sobre sus negocios de la tan objetada Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, de su reglamentación y de las cuestiones que se desarrollan ut supra, por lo que esta situación presenta un marco de incertidumbre sobre los negocios de la Sociedad. Dependiendo de una serie de factores, la Sociedad y/o algunas de sus subsidiarias podrían verse obligadas a desinvertir en determinados servicios, los cuales dependerán de las elecciones que la Sociedad y/o sus subsidiarias realicen. Lo expuesto, podría implicar una reducción de los servicios que actualmente prestan, cuya titularidad y derechos fueron oportunamente adquiridos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 22.285. En consecuencia, esta situación presenta actualmente un marco general de incertidumbre sobre los negocios de la Sociedad y de sus subsidiarias, situación que podría afectar significativamente la recuperabilidad de sus activos relevantes. En el marco de los autos “Grupo Clarín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción Meramente Declarativa” (Expte. N°119/10), los peritos, contable y económico, han presentado sus respectivos informes en los cuales, dentro de otras cuestiones relacionadas con la causa, han realizado un cálculo de las eventuales pérdidas contables y de valor compañía que sufriría la Sociedad si se viera obligada a realizar desinversiones en el plazo perentorio de un año. Basados sobre supuestos asumidos exclusivamente por dichos peritos, estiman que esta situación podría eventualmente derivar en una pérdida contable de entre $1,5 mil millones y $3,3 mil millones, y una eventual fuerte reducción del valor compañía. No obstante, los mencionados peritos aclaran que estas cuantificaciones dependerán de una serie de decisiones que aún no fueron tomadas por las sociedades actoras y que, en consecuencia, los resultados finales podrían finalmente diferir de los por ellos estimados. En este sentido la aplicación por parte de la AFSCA de otras interpretaciones de la norma en cuestión y/ o su reglamentación podrían permitir que se sigan cursos de acción diferentes a los asumidos por los peritos judiciales, lo cual podría producir resultados distintos a los originalmente estimados por estos últimos. Sin embargo, teniendo en cuenta los nuevos hechos que se fueron suscitando en relación con las interpretaciones efectuadas por la AFSCA sobre otras sociedades sujetas a las regulaciones de la Ley, existen incertidumbres para la Sociedad sobre cuáles serían los efectos de la eventual aplicación concreta de dicha norma, la cual podría variar según prevalezca una interpretación amplia o restrictiva de la misma, y por ende de los consecuentes cursos de acción que debería tomar la Sociedad. Por lo tanto, la Sociedad continúa el análisis sobre el impacto económico y las posibles consecuencias derivadas de una improbable pero eventual sentencia desfavorable, motivo por el cual no es posible realizar una cuantificación precisa del eventual impacto sobre los presentes estados financieros.

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No obstante, cabe señalar que la recuperabilidad de los activos de la Sociedad podría no verse afectada en un escenario en el cual los principales planteos, propios y de terceros, fueren adecuados a un marco de mayor racionalidad, ya sea por la modificación, derogación o declaración de la inconstitucionalidad de la ley en cuestión y/o de su reglamentación. La Sociedad y sus asesores legales consideran que la presente Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y su reglamentación vulneran derechos constitucionales sustanciales tales como el derecho a la propiedad y de libertad de prensa, entre otras cuestiones, razón por la cual procederá a interponer las acciones legales que correspondan en cada instancia a fin de salvaguardar sus derechos y los de los accionistas, así como de proteger los principios fundamentales vulnerados por la misma. Finalmente, se destaca que, no obstante impugnar la validez o constitucionalidad de algunas normas dispuestas por la Autoridad de Aplicación, en virtud del principio de eventualidad y con el objeto de resguardar sus derechos, las subsidiarias de Grupo Clarín alcanzadas han procedido a dar cabal cumplimiento a los distintos procedimientos dispuestos por la Autoridad de Aplicación. Las decisiones que deban tomarse en base a los presentes estados financieros deberán considerar los eventuales impactos que estos cambios en el marco regulatorio puedan tener sobre la Sociedad y sus subsidiarias y los estados financieros deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre. NOTA 11 – RESERVAS, GANANCIAS ACUMULADAS Y DIVIDENDOS a. Grupo Clarín El estatuto de la Sociedad establece que las ganancias realizadas y líquidas se destinen: (i) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social para el fondo de reserva legal, y (ii) el saldo en todo o en parte, a remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora, a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva, o al destino que determine la Asamblea, entre otras situaciones. La Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 28 de abril de 2011 resolvió, entre otros temas, que las utilidades del ejercicio 2010, que a dicho momento ascendían a $ 533.714.480, sean destinadas: (i) $ 26.685.724 a reserva legal, (ii) $ 120.000.000 a distribución de dividendos, los cuales han sido abonados a la fecha y (iii) $ 387.028.756 a resultados no asignados. Con fecha 26 de abril de 2012, la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de la Sociedad resolvió, entre otros temas, que los resultados no asignados al cierre del ejercicio 2011 que a dicho momento ascendía a $ 1.540.313.089 sean destinados: (i) $ 23.912.434 a reserva legal, (ii) $ 135.000.000 a distribución de dividendos, (iii) $ 387.028.756 a reserva judicial para distribución de futuros dividendos (iv) $ 300.000.000 a reserva facultativa para futuros dividendos y (v) $ 694.371.899 a reserva facultativa por resultados ilíquidos. Con fecha 25 de abril de 2013, la Asamblea Anual Ordinaria de Accionistas de Grupo Clarín resolvió, entre otros temas, que el resultado del ejercicio 2012 que ascendió a $ 482.310.720 sea destinado: (i) $ 24.057.630 a reserva legal, (ii) $ 11.158.122 para absorber resultados no asignados negativos y (iii) $ 457.094.968 a reserva facultativa para la asistencia financiera de subsidiarias y ley de medios. Ver Nota 14.c.

Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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b. Cablevisión Con fecha 23 de abril de 2013, la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cablevisión resolvió la distribución de dividendos en efectivo por la suma de $ 250 millones pagaderos en dos cuotas iguales, la primera de ellas en o antes del 23 de mayo de 2013, según lo determinase el Directorio, y la segunda, en o antes del 31 de diciembre de 2013, según lo determinase el Directorio. De dicha suma, aproximadamente $ 100 millones corresponden a la participación no controladora en dicha sociedad. Con fecha 6 de mayo de 2013, el Directorio de Cablevisión resolvió poner a disposición de los accionistas a partir del 9 de mayo de 2013 el pago de la suma de $ 175 millones correspondiente a la primera cuota y una porción de la segunda cuota de los dividendos aprobados. Asimismo, con fecha 20 de mayo de 2013 el Directorio de Cablevisión resolvió poner a disposición de los accionistas a partir del 24 de mayo de 2013 el pago de la suma de $ 75 millones, cancelándose de este modo la segunda cuota de los dividendos aprobados.

NOTA 12 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS Las actividades de la Sociedad exponen a la misma a diversos riesgos financieros: riesgo de mercado (incluyendo riesgo de tipo de cambio, riesgo de valor razonable por tasa de interés y riesgo de precio), riesgo de crédito y riesgo de liquidez. No han habido cambios en el departamento de riesgo o en las políticas de gestión de riesgos, desde lo expuesto en los estados financieros individuales anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2012. 12.1. Instrumentos financieros a valor razonable La siguiente tabla muestra los activos y pasivos financieros de la Sociedad valuados a valor razonable al cierre del período y ejercicio presentados:

30.06.2013 Activos Inversiones corrientes

45.415.756

31.12.2012 Activos Inversiones corrientes

7.170.245

Otros items observables significativos (Nivel 2) 45.415.756

Otros items observables significativos (Nivel 2) 7.170.245

Los activos financieros se valúan utilizando los precios de instrumentos similares provenientes de fuentes de información disponibles en el mercado (Nivel 2). Al 30 de junio de 2013 y 31 de diciembre de 2012, la Sociedad no poseía ningún activo o pasivo valuado utilizando precios de cotización para activos y pasivos idénticos (Nivel 1), ni activos o pasivos a los cuales no se los haya comparado con datos observables de mercado de los mismos para determinar su valor razonable (Nivel 3).

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Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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12.2. Valor razonable de instrumentos financieros El valor de libros de caja y bancos, cuentas por cobrar y obligaciones a corto plazo se aproximan al valor razonable debido a que se tratan de instrumentos que tienen vencimientos a corto plazo. Al 30 de junio de 2013 y 31 de diciembre de 2012, la Sociedad no registra pasivos financieros de largo plazo. NOTA 13 – LEY N° 26.831 DE MERCADO DE CAPITALES El 28 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales (la “Ley”) que fuera sancionada el 29 de noviembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre del 2012. La Ley contempla una modificación integral del régimen de oferta pública regulado hasta esa fecha por la Ley N° 17.811 ampliando, entre otros, la capacidad de supervisión del Estado Nacional así como cambios en los mecanismos de autorización, control y supervisión de todas las etapas de la oferta pública, la actuación de todas las entidades y personas comprendidas bajo su ámbito. La Ley ha comenzado a regir el 28 de enero de 2013. Ver Nota 14.f. NOTA 14 – HECHOS POSTERIORES a. Mediante Resolución Nº 5/2013 emitida por la SECOM, publicada en el Boletín Oficial el 2 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento de Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, mediante el cual se establecen los requisitos de calidad exigibles para la prestación de dichos servicios. Cablevisión se encuentra analizando el impacto potencial de la resolución mencionada. b. Con fecha 5 de julio de 2013, la Dirección Nacional de Comercio Interior notificó a Cablevisión la Disposición N° 134/2013, mediante la cual impuso una multa de $ 500.000 por infracción al art. 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 789/98, reglamentaria de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. Con fecha 16 de julio de 2013 Cablevisión apeló la Disposición. El expediente actualmente se encuentra en la Administración pendiente de ser elevado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para su sorteo. Cablevisión y sus asesores consideran que dicha sociedad posee sólidos argumentos a su favor sin perjuicio de lo cual, no puede asegurar que la revocación de la multa sea resuelta favorablemente. c.

Con fecha 12 de julio de 2013 la Sociedad fue notificada de la Resolución Nº 17.131 de fecha 11 de julio de 2013 en virtud de la cual la CNV ha resuelto declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas celebrada el pasado 25 de abril de 2013 basándose en argumentos absolutamente falaces e inconducentes. En opinión de la Sociedad y de sus asesores legales la mencionada Resolución, entre otras cuestiones, es nula por carecer de motivación suficiente y haber sido dictada en claro abuso de autoridad constituyendo un nuevo paso en la estrategia trazada por el Estado Nacional para intervenir la Sociedad. A la fecha de los presentes estados financieros, la Sociedad interpuso recurso directo ante la CNV.

Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

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Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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d. En relación a los reclamos realizados por la ANA contra titulares de licencias de radiodifusión y televisión por cable por el pago de tarifas e impuestos aduaneros aplicables a la importación de películas documentadas entre los años 2000 y 2005, mencionados en la nota 10.2.c. a los estados financieros individuales al 31 de diciembre de 2012, visto que la cuestión de fondo ha sido resuelta por todas las Salas del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Cámara Federal en contra de la postura de Artear, y que además la Corte Suprema se abstuvo de opinar, se decidió, con posterioridad al cierre, la adhesión a un plan de facilidades de pago, en el marco del régimen de la Resolución General AFIP N° 3451 (hasta 120 meses de plazo con una tasa del 1,35% mensual), para parte de los reclamos existentes. Todo ello, sin perjuicio de que Artear no deja de considerar que su interpretación de la legislación aduanera tiene bases legales razonables. e. Con posterioridad al cierre del período, algunas de las subsidiarias de la Sociedad suscribieron un acuerdo para poner fin a los reclamos judiciales iniciados por la rescisión de los acuerdos de derechos de TV y de sponsoreo de las competencias automovilísticas del Turismo Carretera y TC Pista, en relación a lo mencionado en la Nota 10.3.c. a los estados financieros individuales al 31 de diciembre de 2012. FADRA se obligó a abonar en concepto de daños y perjuicios la suma total y definitiva de $16,5 millones en 23 cuotas mensuales y consecutivas. Asimismo, cedió la totalidad de su participación accionaria en TCM representativa del 20% de su capital social y votos. Por otra parte, también llegaron a un acuerdo por el reclamo iniciado contra FADRA en autos "Mundo Show c/ FADRA s/cobro de pesos, Expediente Nro. 10041/2012", por medio del cual FADRA abonó la suma de $1,5 millones a cambio de desistir de las acciones judiciales. f.

Con fecha 29 de julio de 2013, mediante Decreto 1023/2013 (el “Decreto”), se reglamentó parcialmente la Ley de Mercado de Capitales sancionada el 29 de noviembre de 2012. Entre otras disposiciones, el Decreto reglamenta el art. 20 de la mencionada Ley en virtud del cual la CNV puede designar un veedor con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las entidades que se encuentran dentro del régimen de la oferta pública o separar a los órganos de administración de la misma por el plazo máximo de ciento ochenta días hasta regularizar las deficiencias encontradas. El referido Decreto modifica la Ley que pretende reglamentar incurriendo así en un exceso reglamentario. Así, mientras que la Ley le otorga a la CNV la facultad de designar un veedor o separar a los órganos de administración, el Decreto le permite ejercer dicha facultad en caso de una denuncia formulada por accionistas y/o tenedores de títulos de deuda titulares del dos por ciento (2%) del capital social o del monto en circulación del valor negociable cuando, en su entendimiento, se les ha causado un daño actual y cierto o por considerar que se encuentran ante un riesgo futuro grave de sus derechos. Asimismo confiere a la CNV la facultad de designar a los administradores o coadministradores que habrán de desempeñarse con motivo de la separación de los órganos de administración. De este modo, el Decreto modifica la Ley confiriéndole a la CNV facultades no contempladas en la misma atribuyéndose así funciones que son de estricto carácter legislativo violando, en consecuencia, disposiciones constitucionales.

g. Con fecha 25 de julio de 2013 la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de ARTEAR resolvió una distribución de dividendos en efectivo por $ 20 millones. De dicha suma le corresponden a la Sociedad, en función de su tenencia accionaria, $ 19,4 millones, habiéndose cobrado a la fecha de emisión de los presentes estados financieros.

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NOTA 15 – APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES CONDENSADOS INTERMEDIOS Los estados financieros individuales condensados intermedios han sido aprobados por el Directorio y su emisión ha sido autorizada para el 9 de agosto de 2013.

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CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora

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HECTOR HORACIO MAGNETTO Presidente

GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

INFORMACION ADICIONAL A LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS ART. N° 68 DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DE 2013

1) No existen regímenes jurídicos específicos y significativos que afecten a la Sociedad que impliquen decaimientos o renacimientos contingentes de beneficios previstos por dichas disposiciones. 2) Tal como se menciona en las notas a los estados financieros anuales de la Sociedad al 31 de diciembre de 2012 preparados de acuerdo con NCP ARG, durante el año 2008 la Sociedad realizó transacciones que resultaron en la adquisición de una participación sobre el capital social de CIMECO. 3) En la Nota 8 a los estados financieros individuales se detalla la clasificación de créditos y deudas según su vencimiento. 4) En la Nota 8 a los estados financieros individuales, se detalla la clasificación de créditos y deudas según los efectos financieros que produce su mantenimiento. 5) Las participaciones en sociedades del artículo 33 de la Ley N° 19.550 se exponen en la Nota 4 a los estados financieros individuales. Los saldos deudores y acreedores con dichas compañías se exponen en la Nota 7 a los estados financieros individuales. A continuación se resume la segregación de dichos saldos deudores y acreedores del modo previsto en los puntos 3) y 4) anteriores. Créditos Sin plazo establecido A vencer - Dentro de los tres meses

40.599.155

2.167.755

7.133.025

Total (1)

Deudas

47.732.180

(1)

2.167.755

(1)

Los saldos son nominados en moneda local y no devengan intereses.

6) No existen ni hubo durante el período créditos por ventas o préstamos a directores, miembros de la Comisión Fiscalizadora y sus parientes hasta el segundo grado inclusive. 7) La Sociedad no cuenta con bienes de cambio. 8) La Sociedad ha empleado valores corrientes para la valuación de los activos y pasivos adquiridos de Cablevisión, teniendo en cuenta, principalmente, los siguientes criterios: -

Cartera de abonados: se determinó en función de un análisis de la generación de fondos de la cartera de abonados adquirida, considerando la tasa de rotación de abonados de dicha cartera, descontada a una tasa de mercado, entre otras situaciones.

-

Deuda financiera: dado que la deuda financiera de las sociedades adquiridas no tenían al momento de adquisición cotización pública, se estimó el valor de mercado de la misma en función a un flujo de fondos descontado a una tasa de mercado.

-

Activo fijo: se basó en estimaciones internas realizadas por sus subsidiarias en función de la información disponible (kilómetros de red, características técnicas de la red, valores de reposición por kilómetro y tipo de red en función al conocimiento del negocio y a los precios de compra de los insumos requeridos, estado actual de la red al momento de la adquisición, cotizaciones de inmobiliarias sobre los inmuebles más representativos, entre otros).

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CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora

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HECTOR HORACIO MAGNETTO Presidente

GRUPO CLARIN S.A. Número correlativo ante IGJ: 1.669.733

En forma similar, la Sociedad ha empleado valores corrientes para la valuación de los activos netos adquiridos de CIMECO. 9) La Sociedad no cuenta con bienes de uso revaluados técnicamente. 10) La Sociedad no cuenta con bienes de uso obsoletos. 11) La Sociedad no está alcanzada por las limitaciones establecidas en el artículo 31 de la Ley Nº 19.550, puesto que se trata de una sociedad cuyo objeto social es inversora y financiera. 12) La Sociedad efectúa los análisis de recuperabilidad de sus inversiones no corrientes cada vez que prepara sus estados financieros. En los casos de las inversiones por las que la Sociedad no registra llave de negocio con vida útil indefinida, realiza los análisis en caso de existir algún indicio de desvalorización. En los casos donde la Sociedad registra llave de negocio con vida útil indefinida, realiza los análisis de recuperabilidad a través de la comparación de los valores contables con los flujos de fondos descontados a la correspondiente tasa de descuento, considerando el costo de capital promedio ponderado, y teniendo en cuenta el comportamiento proyectado de las principales variables operativas de las respectivas compañías. 13) Al 30 de junio de 2013 la Sociedad no tiene bienes de uso tangibles relevantes que ameriten una cobertura eficiente por parte de una compañía de seguros. 14) La Sociedad no tiene registradas previsiones por contingencias que superen ni individualmente ni en conjunto el dos por ciento (2%) de su patrimonio. 15) La Sociedad no presenta situaciones contingentes a la fecha de los estados financieros cuyos efectos patrimoniales, de corresponder, no hayan sido contabilizados (ver Nota 10 a los estados financieros individuales). 16) La Sociedad no cuenta con adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones. 17) La Sociedad no tiene dividendos acumulativos impagos de acciones preferidas. 18) En las Notas 11.a., 9.2.a) y 14.c. a los estados financieros individuales condensados intermedios se menciona el tratamiento aplicable a los resultados no asignados.

Firmado a efectos de su identificación con el informe de fecha 9/08/2013

CARLOS ALBERTO PEDRO DI CANDIA Presidente de la Comisión Fiscalizadora

Véase nuestro informe de fecha 9 de agosto de 2013 PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L.

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HECTOR HORACIO MAGNETTO Presidente

INFORME DE REVISION LIMITADA A los señores Accionistas, Presidente y Directores de Grupo Clarín S.A. Domicilio legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires CUIT: 30-70700173-5 1.

Hemos revisado los estados financieros individuales condensados intermedios adjuntos de Grupo Clarín S.A. que comprenden el estado individual de situación financiera al 30 de junio de 2013, el estado individual de resultado integral por los períodos de seis y tres meses finalizados el 30 de junio de 2013 y los estados individuales de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de seis meses finalizado en esa misma fecha y notas explicativas seleccionadas. Los saldos y otra información correspondientes al ejercicio 2012 y a sus períodos intermedios, son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y por lo tanto deberán ser considerados en relación con esos estados financieros.

2. El Directorio de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación de los estados financieros individuales condensados intermedios de acuerdo con las normas contables profesionales de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a su normativa. Dichas normas difieren de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y, en particular, de la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34) aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y utilizadas en la preparación de los estados financieros consolidados condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. con sus sociedades controladas, en los aspectos que se mencionan en nota 2.1 a los estados financieros individuales condensados intermedios adjuntos. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una conclusión basada en la revisión que hemos realizado con el alcance detallado en el párrafo 3. 3. Nuestra revisión se limitó a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados financieros intermedios que consisten, principalmente, en la aplicación de procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los estados financieros individuales condensados intermedios y en la realización de indagaciones a personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados financieros individuales condensados intermedios y su posterior análisis. El alcance de esta revisión es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados financieros bajo examen. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre la situación financiera individual, el resultado integral individual y el flujo de efectivo individual de la Sociedad. 4. El 10 de octubre de 2009 se promulgó la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (la “Ley”) que deroga la Ley de Radiodifusión N° 22.285, la cual regula las principales actividades de la Sociedad y de algunas de sus subsidiarias. Tal como se menciona en nota 10 a los estados financieros individuales condensados intermedios, la Sociedad y ciertas subsidiarias se encuentran analizando las posibles consecuencias que podría generar el cambio en el marco regulatorio sobre sus negocios, y está llevando y llevará a cabo, según se indica en la citada nota, las acciones legales que correspondan en cada instancia para salvaguardar sus derechos y los de sus accionistas.

De acuerdo con lo mencionado, existe incertidumbre sobre el efecto que el mencionado cambio en el marco regulatorio y los resultados de las acciones legales que la Sociedad está llevando a cabo pudieran tener sobre las actividades del grupo económico y por ende, sobre los presentes estados financieros individuales condensados intermedios en su conjunto. 5.

Tal como se menciona en notas 9.1.b., 9.1.c., 9.1.d. y 9.1.e. a los estados financieros individuales condensados intermedios, a partir del mes de septiembre de 2009 el Comité Federal de Radiodifusión, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Comercio Interior, la Secretaría de Comunicaciones y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas han dictado diversas resoluciones relacionadas con: (i) distintos aspectos vinculados con la adquisición de Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y otras sociedades y su posterior fusión, y (ii) la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a FIBERTEL S.A. Adicionalmente, tal como se indica en nota 9.1.f. a los estados financieros individuales condensados intermedios, la subsidiaria Cablevisión fue notificada de una medida cautelar otorgada a un tercero que dispone la separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión y la designación de un interventor coadministrador. Tal como se indica en las notas antes citadas, la subsidiaria Cablevisión ha interpuesto las acciones legales que consideró apropiadas. De acuerdo con lo mencionado, existe incertidumbre sobre el efecto que la resolución final de las situaciones descriptas pudiera tener sobre la actividad de Cablevisión y por ende, sobre la recuperabilidad de la inversión que posee Grupo Clarín S.A. sobre dicha sociedad a través de sus subsidiarias Southtel Holdings S.A., Vistone S.A., VLG Argentina L.L.C., CV B Holding S.A. y Compañía Latinoamericana de Cable S.A.

6. Tal como se menciona en nota 9.1.a. a los estados financieros individuales condensados intermedios, el 3 de marzo de 2010 la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”) emitió la Resolución 50/10 la cual establece la fórmula de cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga. Posteriormente, tal como se menciona en nota 9.1.a. a los estados financieros individuales condensados intermedios, con fecha 10 de marzo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 36/11 de la misma Secretaría estableciendo los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que preste Cablevisión, habiendo sido prorrogada en sucesivas oportunidades la vigencia de la referida Resolución Nº 36/11 hasta el mes de septiembre de 2013 inclusive. Tal como se indica en dicha nota, la subsidiaria Cablevisión ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad. De acuerdo con lo mencionado, existe incertidumbre sobre el efecto que la resolución final de la situación descripta pudiera tener sobre el negocio de Cablevisión y sus subsidiarias y por ende, sobre la recuperabilidad de la inversión que posee Grupo Clarín S.A. sobre dichas sociedades a través de sus subsidiarias Southtel Holdings S.A., Vistone S.A., VLG Argentina L.L.C., CV B Holding S.A. y Compañía Latinoamericana de Cable S.A. 7.

Sobre la base de nuestra revisión, teniendo en consideración el efecto que sobre los estados financieros individuales condensados intermedios podrían tener los eventuales ajustes y/o reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de las incertidumbres descriptas en los párrafos 4., 5. y 6., nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros individuales condensados intermedios mencionados en el párrafo 1., no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para los estados financieros individuales de una entidad controlante.

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8. En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos, respecto de Grupo Clarín S.A., que: a)

los estados financieros individuales condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. se encuentran asentados en el libro "Inventario y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;

b)

los estados financieros individuales condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales;

c)

hemos leído la información adicional a las notas a los estados financieros individuales condensados intermedios requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos otras observaciones que formular que las indicadas en los párrafos 4., 5. y 6.;

d)

al 30 de junio de 2013 la deuda devengada a favor del Sistema Integrado Previsional Argentino de Grupo Clarín S.A. que surge de los registros contables y de las liquidaciones de la Sociedad ascendía a $ 1.633.671, no siendo exigible a dicha fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de agosto de 2013

PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. (Socio) C.P.C.E.C.A.B.A. T°1 - F°17 Dr. Carlos A. Pace Contador Público (UBA) C.P.C.E.C.A.B.A. T° 150 F° 106

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INFORME DE REVISIÓN LIMITADA DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

A los Señores Accionistas de: Grupo Clarín S.A. CUIT N° 30-70700173-5 Domicilio Legal: Piedras 1743 Ciudad Autónoma de Buenos Aires En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Grupo Clarín S.A., de acuerdo con lo dispuesto por las normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, hemos efectuado una revisión limitada de los documentos detallados en el apartado I. con el alcance que se describe en el apartado II. La preparación y emisión de los documentos citados es responsabilidad del Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad consiste en emitir un informe sobre dichos documentos basados en el trabajo realizado con el alcance que se menciona en el apartado II. I.

DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISIÓN

a) Estado individual de situación financiera al 30 de junio de 2013 correspondiente a los estados financieros individuales condensados intermedios. b) Estado individual de resultado integral correspondiente a los estados financieros individuales condensados intermedios por los períodos de seis y tres meses finalizados el 30 de junio de 2013. c) Estado individual de cambios en el patrimonio correspondiente a los estados financieros individuales condensados intermedios por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2013. d) Estado individual de flujos de efectivo correspondiente a los estados financieros individuales condensados intermedios por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2013. e) Notas 1 a 15 explicativas correspondientes a los estados financieros individuales condensados intermedios por el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2013. f)

Estados financieros consolidados condensados intermedios de Grupo Clarín S.A. y sus subsidiarias que comprenden el estado consolidado de situación financiera al 30 de junio de 2013, el estado consolidado de resultado integral, el estado consolidado de cambios en el patrimonio y el estado consolidado de flujos de efectivo por los períodos de seis y tres meses finalizados en esa misma fecha, con sus notas 1 a 13 explicativas.

II. ALCANCE DE LA REVISIÓN Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes previstas por la Ley de Sociedades Comerciales (Ley Nº 19.550) y sus modificatorias y por la Resolución Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el apartado I. se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados financieros condensados intermedios, e incluye la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y al estatuto, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el apartado I., hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por el auditor externo Carlos A. Pace, socio de Price Waterhouse & Co. S.R.L., quien emitió sus informes con fecha 9 de agosto de 2013 de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados financieros condensados intermedios. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados financieros, cuyo objeto es la expresión de una opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. Dado que no es una responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar el control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio. III. ACLARACIONES PREVIAS 1. El 10 de octubre de 2009 se promulgó la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (la “Ley”) que deroga la Ley de Radiodifusión N° 22.285, la cual regula las principales actividades de la Sociedad y de algunas de sus subsidiarias. Tal como se menciona en nota 10 a los estados financieros individuales condensados intermedios y en nota 7 a los estados financieros consolidados condensados intermedios, la Sociedad y ciertas subsidiarias se encuentran analizando las posibles consecuencias que podría generar el cambio en el marco regulatorio sobre sus negocios, y está llevando y llevará a cabo, según se indica en las citadas notas a los estados financieros individuales y consolidados condensados intermedios, las acciones legales que correspondan en cada instancia para salvaguardar sus derechos y los de sus accionistas. De acuerdo con lo mencionado, existe incertidumbre sobre el efecto que el mencionado cambio en el marco regulatorio y los resultados de las acciones legales que la Sociedad está llevando a cabo pudieran tener sobre las actividades del grupo económico y por ende, sobre los presentes estados financieros individuales y consolidados condensados intermedios considerados en su conjunto. 2. Tal como se menciona en notas 9.1.b., 9.1. c., 9.1. d. y 9.1. e. a los estados financieros individuales condensados intermedios y en notas 6.1. b., 6.1. c., 6.1. d. y 6.1. e. a los estados financieros consolidados condensados intermedios, a partir del mes de septiembre de 2009 el Comité Federal de Radiodifusión, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Comercio Interior, la Secretaría de Comunicaciones y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas han dictado diversas resoluciones relacionadas con: (i) distintos aspectos vinculados con la adquisición de Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y otras sociedades y su posterior fusión, y (ii) la caducidad de la licencia oportunamente otorgada a FIBERTEL S.A. Adicionalmente, tal como se indica en nota 9.1. f. a los estados financieros individuales condensados intermedios y en nota 6.1. f. a los estados financieros consolidados condensados intermedios, la subsidiaria Cablevisión fue notificada de una medida cautelar otorgada a un tercero que dispone la separación de los activos, pasivos y negocios que fueran de la firma Multicanal y que resultaran absorbidos por Cablevisión y la designación de un interventor coadministrador. Tal como se indica en las citadas notas a los estados financieros individuales y consolidados condensados intermedios, la subsidiaria Cablevisión ha interpuesto las acciones legales que consideró apropiadas. De acuerdo con lo mencionado, existe incertidumbre sobre el efecto que la resolución final de las situaciones descriptas pudieran tener sobre la actividad de: (i) Cablevisión y por ende, sobre la recuperabilidad de la inversión que posee Grupo Clarín S.A. sobre dicha sociedad a través de sus subsidiarias Southtel Holdings S.A., Vistone S.A., VLG Argentina L.L.C., CV B Holding S.A. y Compañía Latinoamericana de Cable S.A. en los estados financieros individuales condensados intermedios y (ii) la subsidiaria Cablevisión y por ende, sobre los estados financieros consolidados condensados intermedios en su conjunto.

3. Tal como se menciona en nota 9.1. a. a los estados financieros individuales condensados intermedios y en nota 6.1. a. a los estados financieros consolidados condensados intermedios, el 3 de marzo de 2010 la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”) emitió la Resolución 50/10 la cual establece la fórmula de cálculo del abono mensual a pagar por los usuarios del servicio de televisión paga. Posteriormente, tal como se menciona en las notas 9.1. a. y 6.1. a. a los estados financieros individuales y consolidados condensados intermedios, con fecha 10 de marzo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 36/11 de la misma Secretaría estableciendo los parámetros a los que deberían ajustarse los servicios que preste Cablevisión, habiendo sido prorrogada en sucesivas oportunidades la vigencia de la referida Resolución Nº 36/11 hasta el mes de septiembre de 2013, inclusive. Tal como se indica en dichas notas a los estados financieros individuales y consolidados condensados intermedios, la subsidiaria Cablevisión ha interpuesto los reclamos administrativos pertinentes y procederá a interponer las acciones legales necesarias solicitando la suspensión de sus efectos y finalmente su nulidad. De acuerdo con lo mencionado, existe incertidumbre sobre el efecto que la resolución final de la situación descripta pudiera tener sobre el negocio de: (i) Cablevisión y sus subsidiarias y por ende, sobre la recuperabilidad de la inversión que posee Grupo Clarín S.A. sobre dichas sociedades a través de sus subsidiarias Southtel Holdings S.A., Vistone S.A., VLG Argentina L.L.C., CV B Holding S.A. y Compañía Latinoamericana de Cable S.A. en los estados financieros individuales condensados intermedios y (ii) la subsidiaria Cablevisión y sus subsidiarias y por ende, sobre la recuperabilidad de sus activos en los estados financieros consolidados condensados intermedios. IV. MANIFESTACIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA Basados en nuestro trabajo, con el alcance de la revisión descripto en el apartado II. de este informe: (i) teniendo en consideración el efecto que sobre los estados financieros individuales condensados intermedios podrían tener los eventuales ajustes y/o reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de las incertidumbres descriptas en los párrafos 1., 2. y 3. del apartado III., nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros individuales condensados intermedios mencionados en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado I., no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas de la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para los estados financieros individuales de una entidad controlante. (ii) teniendo en consideración el efecto que sobre los estados financieros consolidados condensados intermedios podrían tener los eventuales ajustes y/o reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de las incertidumbres descriptas en los párrafos 1., 2., y 3. del apartado III., nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los estados financieros consolidados condensados intermedios mencionados en el párrafo f) del apartado I., no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con la Norma Internacional de Contabilidad 34. . V. EN CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES, INFORMAMOS QUE: a) Sobre la base de nuestro trabajo, con el alcance de la revisión descripto en el apartado II. de este informe, nada ha llamado nuestra atención que nos hiciera pensar que los documentos mencionados en el apartado I. no están preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales y a las normas sobre documentación contable de la Comisión Nacional de Valores. Esta manifestación debe ser leída considerando las aclaraciones previas descriptas en el apartado III y la manifestación descripta en el apartado IV.

b) Los estados financieros condensados intermedios mencionados en el apartado I., se encuentran asentados en el libro Inventario y Balances y surgen de los registros contables de la Sociedad, los cuales son llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes. c) Manifestamos, asimismo, que en ejercicio del control de legalidad que nos compete, durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2013 hemos aplicado los procedimientos descriptos en el artículo N° 294 de la Ley N° 19.550, que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de agosto de 2013

Por Comisión Fiscalizadora

Carlos Alberto Pedro Di Candia Presidente

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