Guía de Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Ayuda a Domicilio en Empresas de Economía Social
Índice
Presentación.......................................................................................................7 Introducción.....................................................................................................11 1.- PERFIL PROFESIONAL DEL AUXILIAR DE LA AYUDA A DOMCILIO........13 1.1. ¿A qué se dedica?................................................................................15 1.2. ¿Qué tareas realiza?.............................................................................15 1.3. ¿Qué formación relacionada existe? .................................................. 17 1.4. Mercado de trabajo..............................................................................18 2.- CONCEPTOS GENERALES PREVENCION DE RIESGOS (Ley 31/1.995 De la ley de prevencion de riesgos laborales).......................19 2.1. Conceptos básicos ..............................................................................21 2.2. El trabajo y la salud ............................................................................22 2.3. Los riesgos laborales............................................................................22 2.4. Los derechos y deberes básicos de los trabajadores/as y de los/as empresarios/as....................................................................23 2.5. Legislación aplicable.......................................................................... 26 2.6. Los riesgos derivados del trabajo......................................................... 26 2.7. Los principios generales de la accion preventiva..................................27 2.8. La gestión de la prevención ............................................................... 28 2.9. Tendencias de la prevención de riesgos laborales................................31 3.- LA ECONÓMIA SOCIAL PÁG.....................................................................33 3.1-.Sociedad cooperativa..........................................................................36 3.2.-Sociedad laboral..................................................................................38
4.- CONCLUSIONES DEL GRUPO DE DISCUSION Y DE LAS ENTREVISTAS A EXPERTOS .......................................................41 5.- PRINCIPALES RIESGOS PROFESIONALES Y BUENAS PRÁCTICAS.............47 5.1.- Recomendaciones generales a tener en cuenta...................................49 5.2.- Principales riesgos profesionales y buenas prácticas...........................49 5.2.1. Caídas al mismo nivel..............................................................49 5.2.2. Caidas a distinto nivel, especialmente durante los trabajos de limpieza . ........................................................ 51 5.2.3. Sobreesfuerzos.........................................................................52 5.2.4. Atropellos y accidentes in itinere..............................................53 5.2.5. Riesgo eléctrico........................................................................54 5.2.6. Quemaduras.............................................................................55 5.2.7. Exposición a agentes químicos.................................................57 5.2.8. Riesgos de cortes, golpes..........................................................57 5.2.9. Exposicion a agentes biologicos...............................................58 5.2.10. Estrés por volumen de trabajo.................................................59 6.- CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD DE LAS MUJERES . ......................61 Glosario...........................................................................................................69 Direcctorio de salud laboral.............................................................................77
Índice
Presentación
La materialización de esta guía, en el marco del Pacto Local por el Empleo y el Fomento Empresarial de la ciudad de Córdoba, ha sido de gran importancia para Comisiones Obreras de Córdoba, por los temas tan importantes y de tan triste actualidad que se tratan en ella. Se trata de un proyecto muy sugestivo por varias razones: 1. Es una cuestión tan relevante y actual como la prevención de riesgos laborales, regulado en una ley de obligado cumplimiento y no para su aplicación voluntaria como ocurre con otros sistemas de gestión (Calidad y Medio Ambiente), que sin embargo están mejor considerados por el empresariado. Tras 10 años de vigencia de la ley (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales) vemos que ésta no sólo no se aplica, sino que no existe cultura preventiva, y todo ello cuando somos, junto a Grecia y Portugal, de los países con más accidentes de trabajo de la U.E., y, no nos engañemos, con mas costes derivados, que al final, inevitablemente, acaban derramándose sobre el conjunto de la sociedad. Ya no basta con decir que es una lacra social, hay que tomar medidas de una vez por todas: “tolerancia cero a los accidentes y enfermedades profesionales”. 2. El sector al que se refiere la guía esta encuadrado en lo que el Libro blanco del Empleo de la Unión Europea llamó como nuevos yacimientos de empleo (NYE), en concreto a los servicios de la vida diaria. Pese a que el trabajo en sí de este sector no es “innovador”, si que lo es la manera de prestarlo, así como también es “innovadora” la necesidad que de este trabajo existe en la actualidad, por distintas causas como el acceso de la mujer al trabajo, el envejecimiento de la población, etc. 3. La llamada Economía Social (Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales) lleva a la realidad el deseo constituyente de que los trabajadores y trabajadoras accedieran a los medios de producción (art. 129 de la Constitución Española.). Es por esto, que este proyecto fue presentado en la mesa de trabajo de la Economía Social en el ámbito del Pacto Local por el Empleo de la Ciudad de Córdoba. Nos encontramos
con que la mayoría de empresas que se crean en el sector adoptan una forma societaria de las encuadradas dentro del “Tercer Sector”. 4. Además, se trataría de dar buenas prácticas en prevención a un sector que siempre se ha caracterizado por estar “sumergido” (economía informal) y de dignificar el trabajo de muchas de las mujeres de nuestra ciudad ya que en este sector el hombre se encuentra “subrepresentado”. Uno de los escollos mayores del trabajo femenino es la invisibilidad general de los trabajos de las mujeres y su repercusión en las condiciones laborales y de salud en que se prestan sus servicios. Como vemos se trata de temas de máxima actualidad y de una gran importancia para Comisiones Obreras. Cuestiones a los que esta organización siempre ha sido sensible y a los que siempre ha estado atenta. En fecha reciente, hemos asistido al nacimiento de la “Ley de la Dependencia”. Unos 264.000 andaluces y andaluzas se beneficiarán de las prestaciones que incluirá esta norma (2007-2015), aunque el sistema nacional de atención a estas personas centrará inicialmente sus actuaciones en los 34.000 grandes dependientes que hay en la comunidad, considerándose como la “gran revolución social” de los próximos años. La cuantía de las ayudas se aprobará en el futuro consejo territorial de dependencia, entre el Gobierno y la comunidades autónomas, y está previsto que la aplicación de la ley genere un “fuerte” impulso económico y la creación de 300.000 puestos de trabajo. El sistema dará preferencia a la prestación de servicios y en los casos en que ello no sea posible se podrá acceder a ayudas económicas “vinculadas a la contratación del servicio en el mercado privado”. Comisiones Obreras de Córdoba destaca que la “Ley de Autonomía Personal”, conocida como Ley de Dependencia, supondrá crear en Córdoba más de 3.000 puestos de trabajo nuevos en los próximos ocho años. En Córdoba hay más de 85.000 personas dependientes, y el 25% de los cordobeses/as mayores están aquejados/as de problemas de dependencia en sus diferentes grados. “El 80% de los/as actuales enfermos/as sólo reciben ayuda de familiares, en su mayoría mujeres, con lo que ello significa desde el punto de vista de su incorporación al mundo laboral y su dificultad para conciliar la vida profesional y familiar”.
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Introducción
Si el contenido de esta guía se antojaba como necesario y como justificado, es por esta nueva puerta que se abre por lo que viene a situarse en primera línea de actualidad. En la presente guía vamos a reflejar buenas prácticas para la/el auxiliar de ayuda a domicilio en el sector de la economía social (3er sector): Este es nuestro objetivo último. Con la redacción de este trabajo, no se pretende abarcar toda la realidad jurídicamente hablando. Todo lo contrario, no vamos a repetir lo que ya se encuentra en las normas de aplicación. Se trata, mas bien, de unas recomendaciones a tener en cuenta tanto por el empresariado como por la clase trabajadora, pero sin olvidar que la ley atribuye al empresario/a las obligaciones de mayor envergadura, y haciendo especial hincapié en que hay que cumplirlas. Para ello, haremos referencia, en primer lugar, al perfil profesional de estos/as trabajadores/as, para ver en toda su amplitud cuales son sus funciones y tareas. De esta manera, podremos hacernos, más fácilmente, una idea de cuales pueden ser los riesgos laborales. Posteriormente, trataremos de introducir a los/las posibles lectores/as de esta guía en algunos conceptos fundamentales que hay que conocer para poder apreciar con toda intensidad el contenido de la misma. Somos conscientes de que aún hay muchas personas que no conocen, siquiera, los conceptos más básicos en materia de prevención de riesgos laborales, pese a que somos el país, junto con Grecia con más accidentes laborales de la UE. A continuación, nos ocuparemos, muy sencillamente, de la llamada Economía Social y daremos unas notas sobre las características de las diferentes formas jurídicas que se incluyen dentro de este Sector (Sociedades Laborales y Cooperativas). Para la realización de esta Guía se ha utilizado una metodología lo más participativa posible. Se ha pretendido que no fuera un documento meramente técnico en el que se sucedieran notas y guías técnicas, así como procedimientos a seguir. Es por ello, por lo que se realizaron entrevistas en profundidad a expertos/as, así como un grupo de discu-
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sión con trabajadoras del sector. Con estas actuaciones se pretendía dotar a este trabajo de un contenido subjetivo y experiencial, para darle una virtualidad práctica a la Guía. Así, se incluyen las conclusiones del Grupo de Discusión y de las Entrevistas para que las opiniones y vivencias profesionales de las protagonistas tengan un espacio. Una vez nos hemos empapado en este marco subjetivo de los/las verdaderos/as actores/ actrices, pasaremos a ver los riesgos profesionales habituales en la profesión de auxiliar de ayuda a domicilio, así como las medidas y buenas practicas para reducirlos, minimizarlos y combatirlos. No hace falta decir, que las formas de combatir los riesgos han sido adaptadas a las funciones y tareas de estos/as profesionales. Por último, y como ya hemos visto en la presentación a esta guía, no debemos olvidar que más que actores nos encontramos con actrices, y que por esta simple razón sería un despropósito no mencionar riesgos laborales específicos de las mujeres.
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PERFIL PROFESIONAL DEL/LA AUXILIAR DE LA AYUDA A DOMCILIO
1.1. ¿A qué se dedica? Es el/la profesional que atiende a la persona asistida física, psicológica y socialmente, ayudándole en las tareas de alimentación, higiene, sanitarias y administrativas.
1.2. ¿Qué tareas realiza? • Desempeñar las tareas domésticas necesarias para asegurar el mantenimiento higiénico del hogar. • Realizar cuidados de enfermería básica que ayuden a proteger, alertar y socorrer al asistido/a. • Controlar que sus hábitos alimenticios sean apropiados para su estado físico y psíquico. • Proporcionar al asistido/a los cuidados higiénicos necesarios. • Ayudarle a realizar actividades físicas o lúdicas que mejoren su calidad de vida. • Acompañar al asistido/a para conseguir su integración social. • Gestionarle las necesidades administrativas que puedan surgirle. • Hacer un seguimiento de los/as asistidos/as junto al/la asistente social. Y concretando un poco mas, podríamos decir que las funciones y tareas del Auxiliar de Ayuda a Domicilio son las siguientes: Tareas de cuidado personal. Ayudar a la persona, estimularla en las actividades básicas de la vida diaria: • Levantarse • Asearse • Bañarse/ducharse
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• Caminar por casa • Vestirse • Calzarse • Peinarse/arreglarse • Comer • Bajar/subir escaleras Tareas domésticas. Ayudar, enseñar y estimular al/la cliente y/o familiares si los hubiere a realizar las actividades instrumentales: Confeccionar menús y comprar alimentos • Cocinar, poner la mesa • Hacer la cama • Ordenar la casa y los enseres • Atender la colada • Planchar Cuidados específicos personales. Consisten en aplicar aquellas atenciones que se precisan una vez detectadas necesidades de la evaluación inicial. Hay que seguir las instrucciones de los/las profesionales prescriptores/as en su caso. Movilización y cambios posturales (prevención de escaras). • Hacer la cama con enfermo/a encamado/a. • Higiene y manipulación de pañales y otros materiales de higiene. • Cambio de colectores y bolsas. • Higiene personal en personas encamadas/inmovilizadas. • Alimentación especial. • Educación sanitaria a familiares y usuarios/as. Relaciones interpersonales Paseos • Realizar las compras • Orientar, leer la prensa, charlar • Estimular a escribir, contactar con sus personas allegadas • Escucharle
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Asesoramiento y gestión básica Orientar a la gestión del hogar • Ayudarle a realizar las gestiones contables • Estimularle a realizar por sí mismo/a las obligaciones como ciudadano/a. • Planificar y ayudar en la planificación y proyecto de vida Asesoramiento sanitario Control y educación sanitaria • Farmacovigilancia • Gestión de citas y revisiones médicas • Educar sobre los recursos sanitarios disponibles • Favorecer hábitos saludables • Control y educación sobre dietas • Desmitificar patologías
1.3. ¿Qué formación relacionada existe? La formación reglada ofrece la posibilidad de realizar un programa de garantía social de “Auxiliar de ayuda a domicilio” que prepara para el desempeño de esta ocupación. Otra opción viene dada a través de la formación ocupacional. También se oferta el ciclo de grado medio de “Cuidados Auxiliares en Enfermería” enmarcado en la familia de Sanidad que se ocuparía de proporcionar cuidados auxiliares al/la paciente/cliente y actuar sobre las condiciones sanitarias de su entorno como miembro de un equipo de enfermería en los centros sanitarios de atención especializada y de atención primaria. Existe otra vía de formación en esta ocupación, a través de los programas de empleo-formación que ofrecen las Escuelas Taller, las Casas de Oficio y los Talleres de Empleo. El desempeño de esta ocupación exige la realización del mantenimiento doméstico del hogar, asear y cuidar la higiene personal del/la usuario/a, primeros auxilios y cuidados sanitarios. Se pueden ampliar conocimientos realizando cursos de atención psicológica a la tercera edad, auxiliar de gerontología, atención especializada a enfermos y enfermas de alzehimer, limpieza de inmuebles y primeros auxilios entre otros. El/la auxiliar de ayuda a domicilio trabaja con personas enfermas por lo que debe de ser paciente, con interés por los/as demás, responsable y empática. Es conveniente, además, poseer agilidad, fuerza física y resistencia para ayudar al/la asistido/a a moverse.
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1.4. Mercado de trabajo Dentro de los servicios a la comunidad, la prestación de ayuda a domicilio es un sector de fuerte crecimiento. Actualmente es una de las profesiones incluidas en los “Nuevos Yacimientos de Empleo”, que, como ya dijimos más arriba, se enmarca en el área de servicios de la vida diaria. Existen numerosos factores que empujan la demanda de estos y estas profesionales, pero los más destacados son el aumento de la población de tercera edad y a la incorporación de la mujer al trabajo. La inserción al mercado laboral del auxiliar de ayuda a domicilio se produce de varias formas, la más habitual es la contratación que viene directamente del/la demandante del servicio, otra es a través de las empresas de prestación de servicios personales integrados y las empresas de trabajo temporal suelen contratar a este tipo de profesionales. También existe la posibilidad de acceder a los departamentos de servicios sociales de los ayuntamientos, mediante convocatoria publica. Las nuevas tecnologías comienzan a tener cabida en este tipo de profesiones, la teleasistencia es una modalidad que actualmente se complementa con la asistencia a domicilio. Aunque este tipo de ayuda es fundamentalmente demandada por personas mayores que viven solas, el Servicio de Ayuda a Domicilio también se dirige a todas aquellas personas que lo requieran en un determinado momento (personas con minusvalías, personas incapacitadas temporal o permanentemente, etc.) El lugar de trabajo del/la auxiliar de ayuda a domicilio es el hogar de la persona asistida, por lo que las condiciones ambientales dependerán de su ubicación, dimensiones y estado. Los riesgos profesionales vienen dados por accidentes domésticos (quemaduras, cortes, caídas...), y por las acciones que impliquen mover a las personas, que pueden generar traumatismos, problemas de espalda y/o cervicales. No hemos de olvidar, como ya hemos dicho en la presentación de esta guía, que el trabajo de ayuda a domicilio, en un porcentaje muy importante, se realiza en condiciones informales. Esta guía pretende serlo también para aquellas personas que se encuentran desempeñando su trabajo bajo esas pésimas condiciones. No nos engañamos si decimos que si cuesta exigir la aplicación de la normativa de prevención en la empresa, en situaciones formalizadas, más lo es a este nivel, pero no por ello perdemos la esperanza de que estos/as trabajadores/as puedan poner en practica algunos de los consejos y buenas practicas de esta guía, en la medida que les resulte posible con la mira, siempre, en el cuidado de su vida y de su integridad física.
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CONCEPTOS GENERALES PREVENCIÓN DE RIESGOS “Ley 31/1995 de la ley de prevención de riesgos laborales”
2.1. Conceptos básicos1 Para comenzar con la materia se ha de partir de una serie de definiciones y conceptos básicos previos fundamentales. • PREVENCION: Conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. • RIESGO: Posibilidad de que un/a trabajador/a sufra un determinado daño derivado del trabajo. • DAÑOS: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo del trabajo • PELIGRO GRAVE E INMINENTE: Riesgo laboral grave e inminente con alta probabilidad de materializarse en un futuro inmediato. • PROCESOS PELIGROSOS: Aquellos que en ausencia de medidas preventivas originen riesgos para la seguridad y salud de los/las trabajadores/as. • EQUIPO DE TRABAJO: Máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. • CONDICION DE TRABAJO: Cualquier característica del mismo que pueda generar riesgos para la seguridad y salud de el/la trabajador/a. • EQUIPO DE PROTECCION INDIVIDUAL: Cualquier equipo destinado a ser llevado por el/la trabajador/a para que le proteja de uno o varios riesgos derivados del trabajo. • ACCIDENTE DE TRABAJO: es toda lesión corporal que el /la trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena. • LA ENFERMEDAD PROFESIONAL: se define como la contraída a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena en determinadas actividades y por la acción de los elementos o sustancias que se especifiquen legalmente. *1 Ver el Glosario de términos al final de esta guía, donde se trata más extensamente el tema de conceptos y definiciones.
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2.2. El trabajo y la salud Trabajo Actividad social organizada a traves de la organización de recursos de naturaleza diferente, permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades
Salud Estado de bienestar fisico, mental y social (O.M.S)
Busqueda de equilibrio entre trabajo y salud El trabajo nos permite satisfacer nuestras necesidades, incluso las de desarrollo profesional, personal y social, pero asimismo puede agredir a nuestra salud, si no se realiza en las condiciones adecueadas
2.3. Los riesgos laborales En materia de prevención si se quiere ser eficaz se trata prioritariamente de: 1 Evitar los riesgos 2 Evaluar los que no se puedan evitar 3 Combatir los riesgos en su origen
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¡TODOS DEBEMOS TENER CONOCIMIENTO DE LOS PELIGROS EXISTENTES! CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES Para el Accidentado Dolor y sufrimiento físico COSTE HUMANO
Pérdida de la capacidad de trabajo Sufrimiento de la victima Marginación social del accidentado
COSTE ECONÓMICO
Disminución de ingresos Gastos adicionales Para la Sociedad Muertes
COSTE HUMANO
Minusvalías Lesiones leves y graves Deterioro de la calidad de vida Indemnizaciones de la Seguridad Social
COSTE ECONÓMICO
Deterioro de bienes, equipos e instalaciones Investigaciones, procesos Sustracción de recursos humanos para el trabajo Para la Empresa Pérdida de recursos humanos
COSTE HUMANO
Problemas, juicios, condenas Presiones sociales y psicológicas Primas de seguros, salarios e indemnizaciones
COSTE ECONÓMICO
Sanciones Otros costes
2.4. Los derechos y deberes básicos de los trabajadores/as y de los/as empresarios/as DERECHOS DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS 1 Ser informados/as y formados/as en materia de prevención (ver artículo 29 L.P.R.L.). 2 Interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente (artículo 21). 3 Recibir una vigilancia de su estado de salud.
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DEBERES DE EL/LA TRABAJADOR/A 1 Usar adecuadamente las máquinas y aparatos herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio con el que desarrolle su actividad. 2 Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario. 3 No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen. 4 Informar de inmediato a su superior/a y a los/las trabajadores/as designados/as, acerca de cualquier situación que, a su juicio entrañe situación de riesgo. 5 Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente. 6 Cooperar con el/la empresario/a para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos. ¿Qué pasa si el/la trabajador/a no cumple estos deberes y, sobre todo, no observa las órdenes e instrucciones del/la empresario/a en materia preventiva? Si esto ocurre, el/la trabajador/a puede ser sancionado/ a por el/la empresario/a, en ejercicio del poder disciplinario que le reconoce para las faltas laborales en general el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores/as y de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que están previamente establecidas en las disposiciones legales o convenios colectivos de aplicación. DEBERES DEL/LA EMPRESARIO/A 1 Garantizar la protección de los/las trabajadores/as frente a los riesgos laborales (Deber genérico de protección). 2 Garantizar que sólo los/las trabajadores/as que hayan recibido la información puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específicos, utilizar maquinaria peligrosa o realizar labores de mantenimiento de estas máquinas. 3 Evaluar los riesgos. 4 Adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados, y las precauciones ante riesgos específicos. 5 Proporcionar a los/as trabajadores/as EPI’s adecuados y velar por su correcto uso. 6 Informar y consultar a los/las trabajadores/as sobre riesgos específicos, medidas y actividades de prevención y protección y medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendio y evacuación. 7 Garantizar que cada trabajador/a reciba una formación adecuada en materia de prevención con motivo de su contratación, cuando se produzcan cambios en su trabajo y cuando se introduzcan nuevas tecnologías y cambios en los equipos.
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8 En cuanto a las medidas de emergencia, analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias, designar al personal encargado de ponerlas en marcha, comprobar su funcionamiento y organizar las relaciones con servicios externos a la empresa (primeros auxilios, lucha contra incendios...) 9 En cuanto a las situaciones de riesgo grave e inminente, informar a los/las trabajadores/as, adoptar medidas y dar instrucciones a los/las trabajadores/as y disponer las medidas para que el/la trabajador/a que no pueda contactar con el superior pueda adoptar las medidas necesarias. 10 En cuanto a la vigilancia de la salud, garantizar la vigilancia periódica de la salud de los/las trabajadores/as y no utilizar los datos obtenidos con fines discriminatorios. 11 Elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la documentación relativa a su deber de protección de la salud del/a trabajador/a. 12 Notificar a la Autoridad Laboral los daños para la salud de los/as trabajadores/as. 13 Cooperar, en caso de subcontratación con las distintas empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, adoptar medidas para que los/las otros/ as operarios/as reciban información sobre los riesgos existentes, medidas de prevención y emergencia. Vigilar el cumplimiento de la normativa por parte de los/as subcontratistas. 14 Garantizar de manera específica la protección de los/las trabajadores/as que por sus propias características personales sean especialmente sensibles a los riesgos. 15 Adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de la maternidad, de las menores de 18 años y en los casos de relaciones laborales temporales. 16 Designar uno/a o varios/as trabajadores/as para desempeñar funciones de prevención, constituir servicios de prevención o concertarlo con entidad ajena a la empresa. Facilitando el acceso a la información y documentación necesaria. 17 Consultar a los/las trabajadores/as sobre las decisiones a adoptar relativas a la planificación-organización del trabajo en lo relacionado con la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as. 18 Recabar de los servicios fabricantes y suministradores, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, etc., se produzcan sin riesgo y para poder cumplir con sus obligaciones de información a los/las trabajadores/as. 19 Poner en conocimiento inmediato de los/las trabajadores/as afectados, del Comité de Seguridad y Salud y del Delegado de Personal la decisión del Inspector de Trabajo del cumplimiento de su obligación.
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2.5. Legislación aplicable Unión Europea Las Directivas Comunitarias son: Son los instrumentos jurídicos mediante los que la Unión Europea establece las reglas para todos los países miembros. La UE actúa fundamentalmente por dos vías en lo referente a prevención de riesgos laborales: Las Directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo: Establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los locales, el medio ambiente, la distribución del tiempo o las condiciones de utilización de los equipos de trabajo. Las Directivas sobre Seguridad del Producto: Establecen los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los productos para poder ser comercializados. España LA LEY 31/1995 DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la Seguridad y Salud de los/las trabajadores/as en el trabajo. EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (R.D. 39/1997): En dicho Reglamento se recoge la organización de la acción preventiva en la Empresa. REGLAMENTACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS DERIVADAS DE LA LEY: Las más importantes se refieren a lugares de trabajo, equipos de trabajo y equipos de protección individual. OTRAS DISPOSICIONES: A través de una serie de Disposiciones se establecen y desarrollan las condiciones mínimas sobre la seguridad y salud en los lugares de trabajo y las condiciones sobre la seguridad de los productos.
2.6. Los riesgos derivados del trabajo Los factores que inciden en los riesgos laborales: 1 Mecánicos: Máquinas, herramientas, equipos de transporte, etc. 2 Físicos: Ruido, vibraciones, radiaciones, iluminación, ambiente térmico, electricidad, incendios, explosiones, etc. 3 Químicos: Sustancias contaminantes de tipo químico que pueden penetrar en el cuerpo humano de diferentes formas:
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• Respiratoria • Dérmica • Digestiva • Parenteral (por las heridas o llagas) 4 Biológicos: Por contactos con organismos vivos: • Bacterias • Protozoos • Virus • Hongos • Gusanos parásitos 5 Cargas de trabajo, depende de: • Las características de cada persona (edad, sexo, fortaleza física) • Esfuerzo físico o intelectual de la tarea • Confort del puesto de trabajo 6 Factores Psicosociales Por otro lado, las disciplinas existentes en materia de prevención de riesgos laborales en la empresa son: a) Seguridad en el Trabajo. Estudia la forma de prevenir los accidentes provocados por riesgos de origen fundamentalmente mecánico. b) Higiene Industrial. Analiza aquellos elementos pertenecientes al medio ambiente laboral (contaminantes) susceptibles de provocar algún tipo de enfermedad profesional en el/a trabajador/a. c) Ergonomía y Psicosociología en el Trabajo. La Ergonomía es la Ciencia que estudia e incorpora todas las técnicas necesarias para adaptar el trabajo a el/la hombre/mujer. La Psicosociología del trabajo estudia y analiza las causas de la perdida de la salud psíquica de los/las trabajadores/as. d) Medicina del Trabajo. Tiene como misión el control de la salud de el/la trabajador/a desde su incorporación al mundo del trabajo hasta finalizar el contrato.
2.7. Los principios generales de la accion preventiva El/la empresario/a aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales:
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1 Evitar los riesgos. 2 Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. 3 Combatir los riesgos en su origen. 4 Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. 5 Tener en cuenta la evolución de la técnica. 6 Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. 7 Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. 8 Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. 9 Dar las debidas instrucciones a los/as trabajadores/as
2.8. La gestión de la prevención Un Sistema de Gestión, ya sea de Prevención de Riesgos Laborales, Calidad o Medio Ambiente puede definirse como un conjunto de medios humanos, materiales y procedimientos que están interrelacionados de forma organizada, para realizar un determinado trabajo o conseguir un objetivo específico. Deben formar parte de un sistema de gestión de la prevención: 1 Establecimiento de la Política General de Prevención de Riesgos Laborales 2 Adopción de un modelo de Gestión Preventiva (art 10 RSP) 3 Evaluación general de riesgos en los Centros de Trabajo 4 Planificación de las Acciones Preventivas 5 Procedimientos de Actuación en materia de Seguridad 6 Control de las actuaciones: a Revisión inicial b Auditorias c Documentación
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d Evaluación de riesgos e Planificación de la acción preventiva f Vigilancia de la Salud de los/as trabajadores/as g Relación de accidentes e incidentes Por otro lado, el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1.997) establece que el/la empresario/a puede optar entre cuatro modalidades organizativas de la gestión de la prevención en la empresa: 1 Desarrollar personalmente la actividad de prevención, siempre que: • Se trate de empresas de menos de 6 trabajadores/as. • Las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo. • Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo. • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención. 2 Designar a uno/a o varios/as trabajadores/as, cuando: El/la empresario/a designará a uno/a o varios/as trabajadores/as para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa. No será necesaria la designación de trabajadores/as cuando el/la empresario/a: a) Haya asumido personalmente la actividad de prevención. b) Haya recurrido a un servicio de prevención propio. c) Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno. Los/las trabajadores/as designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención. 3 Constituir un servicio de prevención propio: Conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades preventivas. El/la empresario/a deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: • Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores/as.
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• Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores/as, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I. • Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta disposición. Servicios de Prevención Propio y Mancomunado: Podrán constituirse Servicios de Prevención Mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado del artículo 15 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que lo constituyan (art.21 R.D. 39/1.997). 4 Acudir a un servicio de prevención ajeno: Aquel prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos.
PARTICIPACIÓN DEL/LA TRABAJADOR/RA
PARTICIPACIÓN DEL/LA EMPRESARIO/LA Evita los riesgos, es más rentable que corregirlos Asigna funciones sobre prevención a los/as responsables de la empresa Informa y forma a los mismos sobre los riesgos existentes en la empresa Capacita a los/as trabajadores/as para un trabajo seguro Investiga las causas de los accidentes para prevenirlos Evalúa los riesgos y planifica las acciones preventivas Informa y forma a los/as trabajadores/as en todo lo relativo a sus condiciones de trabajo Recuerda a los/as trabajadores/as la necesidad de respetar las normas de seguridad Ante los cambios en la organización y las conducciones de trabajo consulta a los/as trabajadores/as en lo que puede afectar a su seguridad y salud
Exige información y formación para trabajar con seguridad Colabora en la búsqueda de las causas de los accidentes Participa cuando se fijen las medidas preventivas de tu puesto de trabajo Exige información puntual de los productos químicos con los que trabajes Utiliza los medios de protección que te asignen Moviliza los/as pacientes y las cargas respetando las instrucciones preventivas Cumple las normas y recomendaciones preventivas de tu empresa Participa comunicando los peligros y haciendo propuestas sobre la mejora de la seguridad y salud en el trabajo Pon en práctica tus conocimientos preventivos antes de actuar
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2.9. Tendencias de la prevención de riesgos laborales La Prevención de los Riesgos Laborales tiende hoy a desarrollarse bajo un modelo de las siguientes características: Científica: Analizando en profundidad los factores causales de los riesgos evaluando su peligrosidad para poder seleccionar las medidas correctoras más adecuadas. Interdisciplinar: Asumiendo la intervención de las diferentes áreas del conocimiento, ante la diversidad y complejidad de variables que pueden condicionar el continuo proceso de generación y evolución de los riesgos laborales de un puesto de trabajo. Lo que requiere de la intervención de especialistas en las áreas de Seguridad, Higiene, medicina Psicología y Ergonomía. Integral: Contemplando todos los riesgos, tanto los que generan daños directos como indirectos, siendo los accidentes y demás riesgos laborales, junto a otro indicadoresaverías, errores, desperfectos, etc.-, con los que están relacionados, objetivos colaterales de actuación, es decir, se da un tratamiento integral a todo riesgo que pueda ser controlado. Integrada: Comprometiéndose directivos/as, técnicos/as y trabajadores/as en que deben aplicarse criterios de prevención tanto en su concepción y diseño como en su ejecución material. Participativa: Basada en que debido a los tres derechos de los/las trabajadores/as de participación, información y formación, sobre los riesgos que les afectan, y sobre su salud, puedan participar activamente a través de los cauces representativos legalmente establecidos y de otros que por la vía de negociación colectiva puedan crearse en la empresa.
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LA ECONÓMIA SOCIAL
Con el término Economía Social nos referimos a Sociedades Cooperativas, Agrarias de Transformación y Laborales, que se constituyen para dar satisfacción a necesidades e intereses comunes de los/las socios/as que se integran en las mismas. La Economía Social en su aspecto empresarial se integra en el denominado autoempleo colectivo, esto es personas que crean su propio puesto de trabajo mediante la constitución de una empresa, si esta es una cooperativa o una sociedad laboral, es una empresa de Economía Social. Por otro lado, la Economía Social nace para dar respuestas a las necesidades de diversos colectivos, necesidades de vivienda (coop. de viviendas), necesidades de determinados servicios (coop. de servicios, de consumidores y usuarios, de transportistas,...), etc. Las empresas de Economía Social por sus especiales características responden a las necesidades personales de los que las componen, siendo el componente monetario o de capital, secundario en las mismas. Dentro del concepto de economía social o tercer sector (como se conoce en la Unión Europea) nos centraremos en las Cooperativas y Sociedades Laborales, por ser las formulas de asociación del trabajo más consolidadas y representativas en nuestro país. Aunque no toda cooperativa tiene el empleo como su principal finalidad, si se suelen considerar como un instrumento de especial importancia para la creación, desarrollo y mantenimiento de puestos de trabajo en todos los sectores de la actividad productiva. La misma consideración pueden recibir las sociedades laborales, que en su constitución y funcionamiento responden a los mismos objetivos que los dichos anteriormente. “La ley de prevención y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los/ as Trabajadores/as, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les
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sea de aplicación, en las que existan socios/as cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica (articulo 3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)”. “Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores/as y empresarios/as, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y de otra, los/las socios/as de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios (articulo 3 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)”. Como se desprende de lo expresado mas arriba, la ley de prevención de riesgos laborales se aplica a todas las empresas (en tanto que empleadoras de personal por cuenta ajena), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyéndose expresamente a las cooperativas por si pudiera plantearse alguna duda. A estos efectos tanto las sociedades cooperativas como las sociedades laborales se convierten en empresas, con las obligaciones propias que la ley exige a los/las empresarios/as. Y ello, por la doble relación existente, societaria y de empresa, por las que se caracterizan estas formas jurídicas.
3.1 Sociedad cooperativa Las Cooperativas surgen para realizar una actividad económico-social al servicio de los/ as socios/as.
CARACTERISTICAS • Libre adhesión y baja voluntaria de los/las socios/as con la consiguiente variabilidad del capital social. • Igualdad de derechos y obligaciones entre los/las socios/as. • Estructura, gestión y control democráticos. • Interés voluntario y limitado a las aportaciones al capital social. • Participación en la actividad de la cooperativa. • Participación de los socios/as en los resultados, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa. • Educación y formación cooperativa de sus miembros, así como la difusión en su entorno de estos principios. • Promoción de las relaciones intercooperativas para el mejor servicio de sus intereses comunes. • Autonomía de las cooperativas frente a toda instancia política, económica, religiosa o sindical.
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CLASES DE COOPERATIVAS Sociedades Cooperativas de primer grado: • Cooperativas de Trabajo Asociado • Cooperativas de Consumidores/as y Usuarios/as • Cooperativas de Viviendas • Cooperativas Agrarias • Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra • Cooperativas de Servicios • Cooperativas del Mar • Cooperativas de Transportistas • Cooperativas de Seguros • Cooperativas Sanitarias • Cooperativas de Enseñanza • Cooperativas Educacionales • Cooperativas de Crédito Cooperativas de segundo o ulterior grado: • Cooperativas de integración Desde otro punto de vista, el de su protección fiscal, podemos distinguir entre: Cooperativas protegidas: Se consideran como tales las constituidas con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas o de las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas Cooperativas especialmente protegidas. Dentro de las de primer grado: Cooperativas de Trabajo Asociado, Cooperativas Agrarias, Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra, Cooperativas del Mar y Cooperativas de Consumidores/as y Usuarios/as
VENTAJAS Los/las socios/as pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente. Todos los/las socios/as participan en los órganos de la sociedad con los mismos derechos (Gestión democrática). Su objetivo principal es el bien común de los/as trabajadores/as y no el beneficio económico.
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Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la sociedad, y al Fondo de Reserva de Educación y Promoción, para facilitar la formación de los/as trabajadores/as. Permite la capitalización por desempleo de los/las socios/as a la hora de su creación, con el objetivo de disponer de dinero para ello. Tienen bonificaciones y exenciones fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto de Actividades Económicas. Y en el Impuesto de Sociedades, dependiendo de su calificación como Cooperativas protegidas o especialmente protegidas. Puede acceder a una normativa especialmente favorable de ayudas (fomento de la economía social).
INCONVENIENTES Hay que tener en cuenta que la gestión democrática aún siendo una de las ventajas básicas de las cooperativas, si es mal entendida por algunos/as socios/as (discusiones por el poder, creerse jefe/a y faltar a sus obligaciones de trabajador/a...) puede traer problemas de organización y funcionamiento a la Cooperativa, con lo que este concepto fundamental de funcionamiento democrático habrá que tratarle y dejarle claro desde el principio para evitar futuros problemas. Disolución complicada de la sociedad cooperativa a la hora de liquidar los bienes de la misma entre los/las socio/as.
LEGISLACIÓN Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas de la Administración General del Estado La Ley 2/1999 del 31 de marzo de 1999 de Cooperativas Andaluza. Para esta ley, son andaluzas las sociedades cooperativas que desarrollen principalmente su actividad societaria en Andalucía. También lo serán aquellas que realicen su actividad cooperativizada en más de una Comunidad Autónoma, siempre que no lo haga en una de ellas con carácter principal, es decir, siempre que la actividad cooperativizada se desarrolle con preferencia en Andalucía. Ley 20/1.990 de Régimen Fiscal de las Cooperativas.
3.2 Sociedad laboral Son aquellas sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, en las que la mayoría del capital pertenece a los socios/as trabajadores/as, cuya relación laboral es por tiempo indefinido y a jornada completa.
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CARACTERÍSTICAS Existen dos tipos de socios/as: trabajadores/as y capitalistas. Capital mínimo 60.101,21 Euros, dividido en acciones, constituido por las aportaciones de los socios/as, y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución cuando se trata de sociedad anónima laboral; y un capital mínimo de 3.005,06 Euros, desembolsado en el momento de la constitución cuando se trata de sociedad limitada laboral. El número de horas trabajadas por trabajadores/as que no sean socios/as, no podrá superar el 15% del total horas/año trabajadas por los socios/as trabajadores/as, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios/as en cuyo caso el porcentaje será el 25%. Ningún socio/a podrá poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo las entidades públicas, las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el estado, las comunidades autónomas o entidades locales, que podrán participar en el capital, hasta el 50%. La responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones de los socios/as. Deben dotar al fondo de reserva el 10% de los beneficios líquidos de cada año, que sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, el caso de que no haya otras reservas disponibles para tal fin. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (o en su caso a las Comunidades Autónomas), el otorgamiento de la calificación “Sociedad Laboral”. En la denominación deberá figurar la indicación “Sociedad Anónima Laboral” (SAL) o “Sociedad Limitada Laboral” (SLL). El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Las acciones laborales tienen siempre derecho a voto.
VENTAJAS Limita la responsabilidad de los socios/as al Capital aportado a la sociedad. Los socios/as trabajadores/as poseen mayoritariamente el control de la Sociedad. Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para garantizar el futuro de la Sociedad. Permite la capitalización por desempleo. Tienen bonificaciones y exenciones fiscales por su constitución (ITP y AJD, IAE...). Puede acceder a una normativa especialmente favorable de ayudas (fomento de la economía social).
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INCONVENIENTES No se pueden transmitir las acciones libremente. Tiene limitada la cantidad de contrataciones de trabajadores/as indefinidos, que no sean socios/as, a realizar. (No podrá ser superior al 25% del total de las horas/año trabajadas por los socios/as trabajadores/as en empresas de menos de 25 socios/as trabajadores/as y al 15% de esa cantidad en el resto de empresas, para el calculo de estos porcentajes no se tendrán en cuenta los/as trabajadores/as con contratos de duración determinada)
LEGISLACIÓN Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre. Ley 19/1989 de 25 de julio de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil. Código de Comercio.
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CONCLUSIONES DEL GRUPO DE DISCUSIÓN Y DE LAS ENTREVISTAS A EXPERTOS
Se considera que la realización de esta guía supone una gran oportunidad, porque, en definitiva, supone plasmar sobre el papel la realidad de un sector laboral objeto de continuas inaplicaciones en materia de prevención. Además, se ve la redacción de este proyecto como el establecimiento de unos criterios y de un guión a seguir en una actividad que se realiza en diferentes centros de trabajo (las casas de los/as particulares), y por tanto, mas difícil de regular. El concepto de buena practica se extiende, en esta actividad, a sensibilizar o crear una idea general en las personas que tienen que desempeñar ese trabajo para que ellas mismas sean las que creen las condiciones que las protejan en sus puestos, ya que la especificidad que presenta en cuanto al lugar de trabajo aconseja el establecimiento de usos y costumbres adecuados, si bien, para ello, han de contar con empresas que respondan y que se preocupen del tema. El centro de trabajo de estos/as trabajadores/as es móvil, ya que generalmente, es el domicilio de cada uno/a de los/as personas objeto de atención (ayuda a domicilio). Ello supone que la evaluación de riesgos profesionales del puesto de trabajo, de manera generalizada, se realice con prudencia ya que dependerá del estado del domicilio particular de cada usuario/a. Otro factor importante es el la “privacidad de las personas”. Hay un verdadero dilema entre el derecho a la dignidad e intimidad de las personas y el derecho a trabajar seguro/a. No se cuenta con información trascendental para el desempeño del trabajo en condiciones de seguridad. Esto se ve claramente en los casos en que el/la usuario/a del servicio sufre una enfermedad contagiosa (sida, hepatitis C, etc.), y que se traduce, una vez descubierto, en el absentismo del/a trabajador/a. Al respecto, se señala que una posible solución es que se estableciera un protocolo de actuación en que la persona (o el domicilio, o el hábitat, etc.) quedara catalogada por los Servicios Sociales, y así ellos/ as, sin necesidad de conocer la enfermedad concreta, si pudieran adoptar las medidas tendentes a proteger su salud. A este respecto, señalan deberían ser informados/as por los/las responsables de los servicios sociales, en caso de venir derivado el servicio por
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las Administraciones Públicas. Sería deseable también, en este sentido, una buena coordinación para que los servicios sociales tuvieran la información actualizada, ya que el requerimiento de los informes para ver la oportunidad del mismo se realiza con bastante antelación a su concesión, pudiendo haber pasado un tiempo suficiente como para que la situación de la persona pudiera haber cambiado. Otro dato a reseñar es que no se tiene en cuenta a la hora de prestar el servicio si el/la trabajador/a puede poner en peligro su integridad física por tener que desplazarse solo/a a lugares ciertamente inseguros. Se han encontrado en situaciones en las que han tenido que atender a casas que los trabajadores/as sociales, dicen que son “problemáticas”, y a las que ni siquiera ellos/as se atreven a ir solos/as. Por lo que respecta a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, se recalca que es escasa, cuando existe, y que no está adaptada al sector y a los riesgos específicos de su actividad. Incluso, cuando es específica, por ejemplo de movilización de enfermos/as, no está lo suficientemente adaptada a la realidad del/la auxiliar de ayuda a domicilio. En cuanto que los riesgos no se pueden combatir en origen, en la mayoría de los casos, la formación se muestra como estrictamente necesaria. A esto se añade que el ejercicio profesional se realiza por la/el auxiliar de ayuda a domicilio en solitario. Esto debería sumar un valor añadido a la formación adecuada para el puesto de trabajo. Los tres factores de riesgo más importantes son: los ergonómicos (músculo-esqueléticos, dorsolumbares), los higiénico-sanitarios (sustancias químicas, enfermedades infecciosas) y los psicosociales (acoso psicológico, acoso sexual, ansiedad, estrés), sin olvidar el riesgo de accidente in itinere (al ir o al volver del lugar de trabajo; sin olvidar que en un día atienden a varias personas en diferentes domicilios, y que no siempre están cerca unos de otros), acrecentado por las prisas, ya que los/as usuarios/as, normalmente, no entienden el retraso. Existe un sentido de la apropiación del/la auxiliar de ayuda de domicilio, ya que, en no pocos casos, son la única persona que los/as usuarios/as ven al cabo del día. Esto deviene, en muchos casos, en equivocaciones graves por parte de los/las usuarios/as de cuales son las funciones de estos/as auxiliares. Es fundamental, que los Servicios Sociales realicen un seguimiento exhaustivo de los/as usuarios/as del servicio, en cuanto a la oportunidad del mismo (“se cubren muchas limpiezas y no se pueden cubrir situaciones reales de necesidad del servicio”) y en cuanto a las condiciones de habitabilidad de los/las usuarios/as y, por supuesto, de prestación del servicio por estos/as profesionales. Hay que hacer realidad la expresión utilizada por los/ as técnicos/as de Servicios Sociales referente a que “Los/as auxiliares de ayuda a domicilio son nuestros ojos”. Sería, por tanto deseable, una mejor coordinación entre la administración y la empresa que ofrece el servicio, teniendo en cuenta las informaciones de los/las auxiliares de ayuda a domicilio, así como, la conexión entre los Servicios Sociales y las/ los trabajadoras/es para un arreglo cotidiano de los problemas de manera apropiada. Entre las medidas colectivas de prevención adecuadas se recalca la necesidad de establecer protocolos de actuación, tanto para la concesión del servicio como para clasifi-
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car a los usuarios/as (información de los posibles riesgos infecciosos), y el cumplimiento de los mismos. En cuanto a los individuales, se denuncia que los EPI’s proporcionados, cuando lo son, no son homologados conforme a la normativa comunitaria. Sin embargo, las medidas fundamentales han de ser la formación y la información de los trabajadores/as. Se apunta también como muy positivo el que los Servicios Sociales hicieran una presentación del servicio y de el/la trabajador/a a el/la usuario/a. En esta exposición deberían dejar muy claro cuales son los derechos y deberes de cada parte, así como las funciones de los/as trabajadores/as. Así, se eliminarían muchos problemas que tienen que ver con futuros riesgos psicosociales. Se apunta, también, la necesidad de que las Administraciones Públicas vigilen el cumplimiento de la normativa por las empresas concesionarias del servicio, como por otra parte es su obligación, y no “den la sensación de que lo que han hecho es quitarse el problema de encima y que se las arreglen como puedan, además de salirle más barato”. Preguntados/as sobre como ven el futuro a la luz de la ley de dependencia, se debaten entre los aspectos positivos y negativos: • Positivos: Aparece en un texto legal reconocido su trabajo. Diversificación de la ayuda a domicilio y significación de la misma. • Negativos: Incógnita ante la ampliación de los/las posibles usuarios/as y sobre el funcionamiento del servicio. La posibilidad que contempla la ley de entregar dinero en vez de prestación del servicio, que puede derivar en prestaciones privadas informales.
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PRINCIPALES RIESGOS PROFESIONALES Y BUENAS PRÁCTICAS
5.1 Recomendaciones generales a tener en cuenta 1 Tu vida merece la pena. No te arriesgues. “Debes trabajar para vivir, no para morir o enfermar”. 2 Céntrate en el trabajo. No actúes a lo loco. No tengas prisa 3 No improvises en el trabajo: “Los inventos con gaseosa”. 4 Conoce tus derechos y obligaciones. Siempre puedes acudir al Sindicato. 5 Ningún accidente ocurre por casualidad. Todos pueden evitarse. 6 Colabora tomando las medidas puestas a tu disposición y disfruta del trabajo bien hecho. 7 Con seguridad e higiene en el trabajo el/la que gana siempre eres tú. 8 Exige tus derechos con firmeza. Vale más trabajar seguro. 9 Tener en cuenta la seguridad en todos los ámbitos de la vida ha de convertirse en costumbre generalizada.
No dejes nada a la suerte. No puedes confiar en ella siempre. Pon de tu parte. Un día puede fallar y todo se trastoca. Los accidentes no son resultado de la mala suerte, sino de la mala o nula gestión de la prevención. 5.2 Principales riesgos profesionales del auxiliar de ayuda a domicilio y medidas preventivas a dpotar: buenas prácticas. 5.2.1 Caídas al mismo nivel por desorden o tropiezos con objetos. Debido a suelos en mal estado, charcos, manchas de aceites, etc. Se producen resbalones o tropiezos, pudiendo producir esguinces, contusiones, heridas, etc.
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Las estadísticas revelan que las caídas ocupan un lugar preponderante entre los accidentes con baja en las empresas y, aunque la mayor parte de ellas son clasificadas como leves, también pueden ser graves e, incluso, mortales. En el sector que nos ocupa, tanto la probabilidad de que se produzcan como la severidad del daño suelen ser bajas, por lo que en la mayoría de los casos nos encontraríamos con un riesgo trivial o no importante. A continuación, daremos algunas sencillas recomendaciones que pueden seguirse con cierta facilidad para evitar las caídas al nivel del suelo. • Conservar despejado y limpio el suelo de las zonas de paso y de trabajo, eliminando cosas que puedan provocar una caída (cajas, herramientas, restos de comida, etc.). • Si la superficie está desgastada y resbaladiza, hay agujeros o irregularidades, se debe comunicar rápidamente al responsable de seguridad. Al desempeñarse este trabajo habitualmente en las casas de los/las “clientes” se debería comunicar también a los/las propietarios/as, y, en su caso, a los/as trabajadores/as sociales, cuando la prestación del servicio sea de carácter pública. • Salvar las pequeñas diferencias de nivel de los pisos de los pasillos y corredores con rampas suaves manteniéndolas libres de obstáculos, colocando en su lugar las rampas móviles que se hayan desplazado. • En el transporte manual de materiales no se debe obstaculizar con la carga la visibilidad del recorrido. Hay que mirar siempre por dónde se camina. • Mantener los lugares de paso permanentemente secos. • Utilizar calzado adecuado al tipo de trabajo que se realiza. • Iluminar adecuadamente las zonas de trabajo y de paso, con arreglo a la normativa especifica (el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril) • Recoger y fijar los cables de las lámparas, teléfonos, etc. evitando que estén al nivel del suelo. • Los levantamientos y transportes manuales de cargas (incluyendo las movilizaciones de las personas enfermas) deben evitarse, en la medida de lo posible, utilizando equipos mecánicos. • Utilizar ropa adecuada al trabajo que se realiza y mantenerla en buen estado. • Mientras se está realizando un trabajo se debe mantener la atención necesaria para evitar distracciones que puedan provocar un accidente. • Evitar la formación de superficies resbaladizas sobre el piso, como grasas (frecuente en cocinas) o agua (frecuente en lavaderos o cuartos de baño).
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• Colocar en la superficie de la ducha, bañera o baño algún sistema antideslizante. • Mantener recogidos los cables de los aparatos eléctricos cuando se trasladen. • Mantener el suelo libre de obstáculos, en cuanto sea posible (cajas en la cocina, paquetes en los pasillos, objetos abandonados en el cuarto de estar, etc.). • Asegurarse de que las alfombras no deslizan sobre el piso y evitar que sus bordes estén levantados. • Garantizar una buena iluminación de todos los recintos de la casa, especialmente los lugares de tránsito (escaleras, pasillos,…). • No pulimentar, abrillantar o encerar excesivamente las superficies. • Tomar precauciones cuando se deban mover objetos voluminosos, especialmente si cubren parcialmente la visión del suelo. • Evitar utilizar sillas u otros muebles para intentar llegar a sitios altos. 5.2.2 Caidas a distinto nivel, especialmente durante los trabajos de limpieza (escaleras de mano, plataformas fijas, plataformas móviles). Tanto la probabilidad de que se produzcan estos riesgos como la severidad de los mismos es media, por lo que podemos hablar de un riesgo moderado durante la realización de estos trabajos).
RECOMENDACIONES • Utilizar elementos seguros para el acceso a lugares altos. Evitar el uso de elementos inestables. • Disponer de sistemas de protección individual frente al riego de caídas de altura. • Colocar las escaleras de mano simples en un ángulo seguro y en posición estable. • Utilizar arneses y/o cinturones de seguridad. • Utilizar preferentemente escaleras de mano dobles (de tijera) para trabajar o alcanzar objetos altos y revisarlas antes de usarlas. No subir hasta que estén totalmente abiertas y asentadas en el suelo. • No usar escaleras de mano defectuosa, con travesaños rotos o empalmados, etc. • No subir a la vez que otra persona en una escalera de mano. • No realizar labores de limpieza temerariamente (sacar el cuerpo por la ventana para limpiar los cristales, etc).
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5.2.3 Sobreesfuerzos Al coger o transportar peso, o al adoptar posturas forzadas. Cuando en tareas de manipulación de cargas, se sobrepasa la capacidad física o estas tareas sean repetitivas, pueden producirse lesiones en la espalda. El levantamiento, manejo y transporte de cargas está asociado a una alta incidencia de alteraciones de la salud en este sentido (tirones musculares, lumbalgias, etc.). Los factores fundamentales que influyen en la aparición de este tipo de lesiones son los siguientes: • La magnitud de los esfuerzos (peso y volumen de la carga). • La frecuencia de los esfuerzos (número de veces que se realizan). • La postura al realizar el esfuerzo (inclinación del tronco y de la cabeza, distancia de la carga al tronco, etc.). Los huesos, músculos y articulaciones de la espalda pueden dañarse si se someten a esfuerzos superiores a los que en principio están preparados para resistir o si estos esfuerzos son repetitivos. El esfuerzo de un levantamiento no es sólo el resultado del peso del objeto manipulado, sino que depende también de la posición y forma en que se ejecuta.
RECOMENDACIONES • Cuando nos disponemos a levantar un objeto considerado en principio como pesado, debemos tener en cuenta aspectos como el peso, las repeticiones a realizar, la necesidad de ayuda, la dificultad de agarre, la distancia a recorrer, etc. • Utilizar la técnica correcta de elevación y transporte. • Aproximarse a la carga. • Asegurar un buen apoyo de los pies manteniéndolos separados. • Mantener la espalda recta. Doblar las rodillas, no la espalda, sin alterar de este modo el centro de gravedad del cuerpo. • Utilizar los músculos más fuertes y mejor preparados (brazos y piernas). • Mantener la carga tan próxima al cuerpo como sea posible “abrazando” el peso, pues aumenta mucho la capacidad de levantamiento. Llevar la carga equilibrada, levantándola gradualmente y sin sacudidas. • Utilizar siempre que sea necesario elementos auxiliares tales como cinchas o mochilas. • El peso máximo que se recomienda no sobrepasar es de 25 kg. No obstante, si la población expuesta son mujeres, trabajadores/as jóvenes o mayores, o si se quiere
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proteger a la mayoría de la población, no se deberían manejar cargas superiores a 15 kg. Se tendrá un cuidado especial durante el embarazo y hasta tres meses después del parto. • Se debe evitar manipular cargas a nivel del suelo o por encima del nivel de los hombros y hacer giros e inclinaciones del tronco. No se deberían manejar cargas por encima de 175 cm., que es el límite de alcance para muchas personas. • No girar nunca la cintura cuando se tiene una carga entre las manos. Es preferible pivotar sobre los pies evitando el giro del tronco. • No levantar una carga pesada por encima de la cintura en un solo movimiento. • Controlar el levantamiento de cargas pesadas, sobre todo cuando se hace por encima de los hombros. Emplear medios mecánicos o hacerlo entre varias personas. Es necesario manejar una carga entre dos personas siempre que: • El objeto sea voluminoso, independientemente de su peso, pero dificulte la visibilidad. • Cuando una persona tenga que levantar un peso superior a 30 Kg. y su trabajo habitual no sea el de manipulación de cargas. • Cuando el objeto sea muy largo y una sola persona no pueda trasladarlo de forma estable. • En la manipulación de cargas, si es posible, utilice medios mecánicos de ayuda tales como carros, sobre todo si las cargas son pesadas o si la frecuencia con que éstas se manipulan es elevada. Comprobar previamente el recorrido por donde se ha de transportar la carga de forma que se asegure que no existen obstáculos, desniveles, productos resbaladizos, etc., que nos puedan desequilibrar cuando vayamos cargados/as. 5.2.4. Atropellos y accidentes in itinere Atropellos por desplazamiento de la persona al lugar de trabajo (viviendas), se pueden producir atropellos con lesiones de gravedad, en la calzada o al cruzar la calle. Accidentes in itinere, que son los que se producen al ir o al volver del lugar de trabajo: • Olvida las prisas, no son buenas consejeras (vísteme despacio que tengo prisa). • Siempre que puedas, utiliza los Servicios Públicos de transportes (te saldrá mas barato). • Respeta las normas de circulación y usa siempre el cinturón o el casco (es mejor cumplir las normas) • Protégete de las caídas: si circulas en motocicleta no vayas en mangas de camisa, falda o pantalón corto aunque haga calor.
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• Realiza un mantenimiento adecuado del vehiculo y ten en cuenta las circunstancias meteorológicas adversas a la hora de desplazarte. 5.2.5 Riesgo eléctrico (por la utilización de aspiradoras, pulidoras, enceradoras, máquinas de fregar, máquinas de limpiar moquetas, luces u otros equipos conectados.) Los contactos eléctricos pueden ser de dos tipos:
CONTACTOS DIRECTOS: Son aquellos en los que la persona entra en contacto con partes activas de la instalación o elementos habitualmente en tensión.
CONTACTOS INDIRECTOS: Son aquellos en los que la persona entra en contacto con masas puestas accidentalmente en tensión por no formar parte del circuito eléctrico.
MEDIDAS PREVENTIVAS • Utilizar equipos con el marcado CE. • Comprobar los equipos antes de su uso. • Evitar el uso de “ladrones”. • Comprobar el estado de cables y enchufes. • Comprobar que la potencia eléctrica de la instalación es suficiente para el funcionamiento de los equipos. • Evitar limpiar cualquier equipo conectado a la corriente eléctrica con sprays o con líquidos, a menos que sea apropiado. • Evitar los empalmes eléctricos improvisados. • Nunca deberán manipularse elementos eléctricos con las manos mojadas, en ambientes húmedos o mojados accidentalmente (labores de limpieza, instalaciones a la intemperie, etc.). • Si nota olor a tostado, revise y localice el origen, puede tratarse de un sobrecalentamiento de la instalación eléctrica que originará un peligroso cortocircuito o un incendio. • No dejar aparatos eléctricos en funcionamiento como hornos, hervidores o cafeteras, cuando se abandone el hogar. • Haz de procurar que se mantengan los aparatos eléctricos en buen estado.
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• No utilizar ni tocar aparatos eléctricos estando descalzo/a, especialmente si el suelo está húmedo. • No conectar nunca aparatos eléctricos que se hayan mojado, hasta tener la seguridad de que están completamente secos, incluso en su interior. • No hacer reparaciones de aparatos eléctricos a menos que se sepa realmente hacerlas. En todo caso, tomar precauciones. • Deberá evitarse el paso de personas o equipos por encima de los cables para evitar tropiezos, sin olvidar el riesgo que supone el deterioro del aislante. • Evitar el uso de mantas eléctricas, si no están impermeabilizadas, cuando pueden ser mojadas. Tener en consideración también el caso de ancianos incontinentes. • Para proceder a su desconexión será necesario coger la clavija directamente, sin tirar nunca del cable.
ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE ELÉCTRICO Dados los efectos de la corriente eléctrica sobre el organismo, es imprescindible prestar una ayuda rápida y eficaz en caso de accidente, de acuerdo con la siguiente secuencia: 1 Desconectar la corriente, tratando de hacer uso de algún elemento aislante. 2 Alejar al accidentado de la zona de peligro, sin tocarle directamente. 3 En su caso, apagar el fuego haciendo uso de mantas. No se utilizará agua sin haber desconectado antes la corriente. 4 Avisar a los servicios sanitarios. 5 Socorrer al/la accidentado/a, reconociendo sus signos vitales (consciencia, respiración y pulso), con el fin de hacer frente a un eventual paro respiratorio o cardiaco. Colocar al accidentado sobre un costado. 5.2.6. Quemaduras • No aproximar estufas, braseros, etc. a cortinas, muebles o camas. • No cubrir las lámparas con paños o papeles y evitar que las pantallas estén en contacto con las bombillas. • No secar ninguna prenda sobre radiadores eléctricos o bombillas.
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• Apoyar siempre la plancha sobre una superficie estable y procurar colocar el cable de manera que no pueda engancharse y tirar la plancha al suelo. • Proteger los braseros, de forma que no se pueda alcanzar la zona de máximo calor ni se puedan introducir combustibles. • Las estufas se deben colocar de forma que su foco de calor no sea fácilmente accesible ni se puedan introducir combustibles. • Colocar protecciones alrededor de aquellos objetos calientes y que resultan por necesidad accesibles. • Cuidar especialmente la accesibilidad y protección de las chimeneas. • Utilizar recipientes con protecciones en las asas y en los mangos. • Colocar los utensilios de cocina de forma estable sobre el fuego, procurando que sus mangos no sobresalgan de la superficie donde están situados, es decir, colocados hacia adentro. • No utilizar recipientes en la cocina que vuelquen con facilidad. • No coger los recipientes con líquidos calientes con las manos mojadas, ya que pueden resbalar y caer. • Utilizar manoplas o guantes de cocina al manejar recipientes calientes. • Evitar salpicaduras de agua o aceite calientes, utilizando cubiertas o tapaderas mientras sea posible. • Evitar las lumbres bajas, y cuando no sea posible protegerlas convenientemente. • Evitar tocar las puertas de los hornos, pueden alcanzar temperaturas muy altas. • Evitar, cuando sea posible, la presencia de los/as ancianos/as con dificultad de movimiento en la cocina, si se está cocinando en ella. Si no es posible evitarlo, vigilarlos atentamente. • No instalar braseros, estufas o calentadores de gas en habitaciones pequeñas mal ventiladas. (Pueden provocar asfixia por gases) • Procurar una buena ventilación que permita aportar suficiente aire, a las habitaciones donde tengan lugar combustiones con llama (velas, lamparillas, etc.) o incandescentes (estufas de carbón, braseros, etc.) (Pueden provocar asfixia por gases) • Comprobar que las tuberías metálicas de agua (fría, caliente, desagües, etc.) están conectadas entre sí y a tierra mediante un conductor.
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• Comprobar que los electrodomésticos de mayor consumo (lavadora, el frigorífico, el lavavajillas, el termo eléctrico, etc.) disponen de clavija con toma de tierra. 5.2.7 EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS (Riesgo derivado del uso de productos químicos, por inhalación de vapores, por contacto o por salpicaduras). • No mezclar productos de limpieza de forma indiscriminada, ya que algunas mezclas pueden producir gases tóxicos. Una mezcla de lejía y ácido clorhídrico o salfumán produce un notable desprendimiento de cloro (producto tóxico). • Mantener los productos de limpieza fuera del alcance de los/as niños/as, juntos en un lugar cerrado, preferiblemente fuera de la cocina. Recordar que la mayoría de estos productos son nocivos, irritantes o tóxicos. • Seguir las instrucciones de empleo y conservación indicadas por el fabricante del producto. • Procure agrupar los productos tóxicos del mismo tipo en un mismo lugar. • Mantener los productos tóxicos en sus envases originales y fuera del alcance, en zonas altas y seguras. • No guardar nunca los productos tóxicos en botellas o frascos que normalmente se utilicen para bebidas o productos alimenticios. • Recordar que todos los medicamentos son potencialmente tóxicos si no se usan debidamente. No los tome a no ser que le sean prescritos por un/a profesional de la medicina y hágalo en las dosis indicadas. • Conservar los medicamentos en sus envases originales, para evitar toda confusión de identificación. Mantener en buen estado su etiqueta. • No almacenar los medicamentos en la mesilla de noche, salvo que esté cerrada. • Procura disponer siempre del teléfono de información toxicológica. En caso contrario pídelo a tu empresa 5.2.8. Riesgos de cortes, golpes • Elección y uso adecuado de los útiles de cocina. No se hará uso de los mismos cuando se encuentren deteriorados o defectuosos. • Tener cuidado en el manejo de instrumentos de cortar, como tijeras o cuchillos. • Recoger inmediatamente del suelo o de otras superficies de apoyo, las chinchetas, tachuelas u otros elementos punzantes que caigan sobre él.
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• Recoger siempre muy bien todos los trozos que se produzcan al romperse algún objeto de cristal o cerámica. • Eliminar el uso de platos, tazas o vasos rotos o desportillados. • No dejar el costurero o la caja de herramientas abierta cuando deje de utilizarlos. • Mantener las tijeras, cuchillos, aspas de ventiladores o trituradoras bien guardados. • Situar las plantas punzantes en lugares visibles. 5.2.9 EXPOSICION A AGENTES BIOLOGICOS (R.D. 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los/as trabajadores/as contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo) Nos encontramos con: • Sustancias que pueden estar presentes en el medio de trabajo y causar cualquier tipo de trastorno de la salud. • Microorganismos que puedan causar daño en el hombre (virus, bacterias, hongos, parásitos). Se encuentran en el aire, los alimentos o forman parte del proceso productivo. La vía de entrada en el organismo es similar a la de los contaminantes químicos: respiratoria, digestiva, piel y mucosas o a través de cortes o pinchazos. Son frecuentes las contaminaciones por restos de curas o basura y utensilios utilizados por personas enfermas. El Apdo. 1 del Artº. 6. del R.D. 664/97 indica que “si los resultados de la evaluación a que se refiere el Artº.4 pusieran de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los/as trabajadores/as por exposición a agentes biológicos, deberá evitarse dicha exposición. Cuando ello no resulte factible por motivos técnicos, habida cuenta de la actividad desarrollada, se reducirá el riesgo de exposición al nivel mas bajo posible”. Una vez evaluados los riesgos, deberán adoptarse las medidas preventivas necesarias para el control de los mismos. La actuación preventiva frente al riesgo biológico se puede resumir en los siguientes puntos: • Formación e Información a los/as trabajadores/as. • Establecimiento de normas y Procedimientos de seguridad. • Utilización de Ropa de trabajo y EPIs. • Acondicionamiento de las instalaciones para hacerlas lo más adecuadas posibles (hay que tener en cuenta las peculiaridades de los lugares de trabajo de la actividad que nos ocupa).
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• Gestión de residuos: Recoger y clasificar los residuos en contenedores adecuados. Utilizar mecanismos seguros de manipulación de líquidos, residuos sólidos y herramientas o elementos potencialmente contaminados. • Vigilancia Médica. • Implantar un plan de limpieza y desinfección periódico, con control de plagas en los lugares de trabajo, si ello fuera posible de acuerdo con las singularidades del lugar de trabajo. En todo caso, esto, sería mas que exigible por los/las trabajadores/as del sector que a veces entran en lugares donde no entra nadie, como hemos visto en las conclusiones de las entrevistas y del grupo de discusión. • Guardar normas estrictas de higiene personal y no fumar, beber o comer en el lugar de trabajo. 5.2.10. Estrés por volumen de trabajo • Haz una buena planificación de tu trabajo, organízate y plantéate objetivos realistas • No trabajes de forma independiente, trabaja en equipo, participa: ofrece tu ayuda y pídela cuando la necesites. • Cuida tus relaciones interpersonales, familiares, de amistad y de compañerismo. • Dale valor a las pequeñas cosas. Son más importantes de lo que crees. • No caigas en la rutina, evita el aburrimiento y la frustración, disfruta de la tarea bien hecha e irás reconociendo tu capacidad aprendiendo a automotivarte. • Aprovecha tu tiempo libre, mira por tu salud, encuentra un espacio para estar contigo mismo. • Descansa bien antes de ir al trabajo y no abuses de sustancias excitantes.
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CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD DE LAS MUJERES
La incorporación de la mujer al mercado de trabajo en los últimos 25 años ha sido lenta pero imparable. Hoy, podemos hablar de que la cifra de mujeres ocupadas prácticamente se ha duplicado, si bien continúan dándose profundos desequilibrios entre hombres y mujeres en las distintas tasas de actividad, ocupación y paro. En términos generales, la situación laboral de la mujer se caracteriza, hoy día, por: • Tener tasas de actividad y ocupación menores que las de los varones, y tasas de paro muy superiores a las de éstos. • La escasa diversificación ocupacional, las mujeres eligen estudios y buscan empleo en un número muy reducido de ocupaciones. • La segregación ocupacional tanto horizontal como vertical. Suelen desempeñar puestos de trabajo cuyas funciones guardan relación con las del ámbito doméstico. Además suelen ocupar las categorías profesionales más bajas. • Discriminación salarial. • La realización de una doble jornada como consecuencia del no reparto de responsabilidades familiares y domésticas. • Los puestos a los que accede una mujer son más bajos, se le exige más que a un hombre para promocionarse y los sueldos, en un puesto similar, son inferiores. Dos de cada tres personas que trabajan en la economía sumergida son mujeres. Este tipo de trabajo significa la ausencia de derechos sociales o laborales, unos sueldos por debajo del mínimo interprofesional y jornadas de trabajo largas y en condiciones muy duras. Además, en la actualidad, los hombres arrojan unas cifras laborales similares a la media europea, y sigue siendo entre las mujeres donde continúa la diferencia con respecto a los indicadores europeos y por supuesto con los hombres en España.
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Esta gran incorporación de la mujer al trabajo ha provocado cambios sociales y laborales importantes que obligan a introducir la perspectiva de género en el análisis de las relaciones laborales y evidentemente también en la relación trabajo/salud. Las características de los riesgos a los que están expuestas mayoritariamente las mujeres por el tipo de tareas que desarrollan, hacen que los daños aparezcan de forma lenta y progresiva, como son las lesiones en el cuello y en los brazos y alteraciones de la salud psíquica, no reconocidas legalmente como enfermedades profesionales y que son mas difícil de visualizar en su relación con el trabajo. En los puestos ocupados más frecuentemente por los hombres son mucho más frecuentes las lesiones relacionadas con los accidentes de trabajo, que se reconocen más fácilmente por su relación inmediata entre la causa y el daño. Las políticas y prácticas de prevención ponen el énfasis de su actividad en los riesgos relacionados con los accidentes de trabajo de manera que es habitual que en las empresas los riesgos y daños que afectan de manera más frecuente a las mujeres no se identifiquen, ni se evalúen, y, consecuentemente no se actúe sobre ellos para eliminarlos o disminuirlos.
• Riesgos específicos de género En la relación condiciones de trabajo y salud se identifican dos riesgos específicos de género: • el acoso sexual • la doble presencia
El acoso sexual Se entiende por acoso sexual “la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”. El acoso sexual es sufrido fundamentalmente por las mujeres, identificándose dos tipos de acoso sexual: el chantaje sexual y el acoso ambiental. El chantaje sexual es el producido por superior jerárquico o personas cuyas decisiones puedan tener efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la persona acosada. El acoso ambiental es toda conducta que crea un entorno laboral discriminatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma.
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El acoso sexual tiene efectos importantes en el ambiente de trabajo, en la organización de la empresa, y también sobre la salud de la persona que lo padece. Aparecen alteraciones de la salud psicológica; reacciones relacionadas con el estrés como traumas emocionales, ansiedad, depresión, estados de nerviosismo, sentimientos de baja autoestima, etc. También puede afectar la salud física apareciendo trastornos del sueño, dolores de cabeza, problemas gastrointestinales, hipertensión, en definitiva, sintomatología física asociada a estrés. Trastornos que ante una situación de baja laboral deben considerarse como accidente de trabajo.
La doble presencia La doble presencia se define cuando recae sobre una misma persona la necesidad de responder a las demandas del espacio de trabajo doméstico y de trabajo asalariado. La doble presencia como riesgo para la salud está determinada por el aumento de las cargas de trabajo, así como de la dificultad para responder a las demandas del trabajo asalariado y doméstico cuando aparecen de manera simultánea. El estado de salud de las mujeres asalariadas empeora a medida que aumenta el número de personas (niños y niñas y personas enfermas) que requieren cuidados en el núcleo de convivencia familiar. Esta relación es mucho más evidente cuando no existe ayuda doméstica pagada. También se ha demostrado que cuando se combina la doble presencia y la realización de trabajos con elevada tensión (exigencias elevadas y bajo control sobre el trabajo) los efectos sobre la salud pueden ser mayores. Por el contrario el empeoramiento del estado de salud a medida que aumentan las cargas familiares no se observa en el colectivo de hombres.
• Los riesgos del trabajo desde una perspectiva de género. LA ERGONOMÍA Y LAS LESIONES MÚSCULO-ESQUELÉTICAS Las condiciones de trabajo de las mujeres implican más factores de riesgos músculoesqueléticos debido a: 1 El tipo de tareas asignadas a las mujeres (siendo más frecuente la realización de movimientos repetitivos, que requieren gran precisión y las posturas forzadas). 2 La interacción persona y puesto de trabajo (habitualmente las herramientas y útiles de trabajo son estándares y no tienen en cuenta la persona que trabaja).
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3 La duración del trabajo (en años de servicio) con exposición a riesgo es mayor en las mujeres. 4 Las mujeres tienen menos fuerza muscular que los hombres, las mismas condiciones tienen efectos mayores sobre ellas. 5 Las responsabilidades familiares combinadas con las condiciones de trabajo, aumentan el riesgo. 6 Los factores hormonales solos o en interacción con las condiciones de trabajo producen mayor riesgo. 7 Las mujeres expresan más sus problemas de salud. 8 Por la interacción entre los factores de riesgos psicosociales o de organización del trabajo y los riesgos de lesiones músculoesqueléticas.
EL RIESGO QUÍMICO Muchos de los trabajos y actividades que más intensamente utilizan sustancias químicas están altamente feminizados, como ocurre con la Ayuda a Domicilio.
LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y LOS RIESGOS PSICOSOCIALES Los riesgos psicosociales son uno de los riesgos más señalados por las trabajadoras en sus puestos de trabajo. Podemos sugerir situaciones habituales que fomentan la aparición de estos riesgos en el ámbito laboral. El exceso de exigencias psicológicas del trabajo: hay que trabajar rápido o de forma irregular, el trabajo requiere que escondamos los sentimientos, mantengamos la atención constante o tomemos decisiones difíciles y de forma rápida.... La falta de control sobre los contenidos y las condiciones de trabajo: no tenemos influencia en la forma de realizar nuestro trabajo, el trabajo no da posibilidades para aplicar nuestras habilidades y conocimientos, no podemos adaptar el horario a las necesidades familiares.... La falta de apoyo social en el trabajo: cuando hay que trabajar aislada y sola, sin apoyo de los superiores, en una situación de competitividad entre compañeros, sin la ayuda de los/as otros/as,... Las escasas compensaciones del trabajo: bajo salario, falta de respeto, inseguridad contractual, cambio de puesto o servicio contra nuestra voluntad, trato injusto...
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La doble presencia que afecta principalmente a las mujeres y que ya ha sido tratada anteriormente.
• Condiciones de trabajo y riesgo reproductivo Aunque socialmente se le da mayor importancia al tema del embarazo que al de la reproducción, no podemos abordar las políticas de prevención durante el embarazo, si no lo hacemos desde un ámbito más general y completo como es el de la salud reproductiva, y ello por varios motivos: • La prevención persigue el objetivo de garantizar la capacidad de procreación, la salud de la mujer y la salud del feto y recién nacido/a. • Las alteraciones de la reproducción (infertilidad, aborto, malformaciones congénitas...) pueden ser debidas a alteraciones en la información genética de las células sexuales, es decir, por exposiciones anteriores a la concepción o por la exposición laboral de hombres y/o mujeres. Actualmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla esta concepción. En el artículo 25 trata de la protección de la salud reproductiva antes de la procreación y en el 26 recoge la “protección de la maternidad”. La evaluación inicial de riesgos debe contemplar la posible existencia de riesgos para el embarazo y las medidas de prevención adecuada con el objetivo de establecer una relación de puestos de trabajo sin riesgos (debiéndose garantizar la participación de la representación sindical). Las trabajadoras deben ser informadas del resultado de esta actuación. Si persiste el riesgo, o bien se detecta tras la nueva evaluación ante la comunicación de embarazo de una trabajadora, la normativa prevé las siguientes actuaciones: • Adaptación de las condiciones o tiempo de trabajo. • Cambio de puesto de trabajo. • Suspensión del contrato por contingencia de “riesgo durante el embarazo”. Los cuatro elementos claves para la intervención en el marco de las empresas en referencia al riesgo reproductivo son: • Las actuaciones preventivas frente al riesgo reproductivo deben contemplar de forma conjunta la preconcepción y el embarazo y evaluar las exposiciones laborales de hombres y mujeres.
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• La evaluación inicial de riesgos debe contemplar el riesgo para la reproducción, e implementar las medidas necesarias para su eliminación o reducción. • Todas las empresas deben elaborar una relación de puestos de trabajo sin riesgo para el embarazo, previa consulta con la representación sindical. • Las trabajadoras deben recibir información sobre dicha relación. Cuando una trabajadora pone en conocimiento de la empresa su situación de embarazo debe realizarse una revisión de la evaluación de riesgo.
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GLOSARIO
Absentismo Laboral
Faltas de asistencia intermitentes del/la trabajador/ a a su lugar de trabajo que, aunque sean justificadas, podrían suponer la extinción de la relación laboral.
Accidente
Forma de siniestro que acaece en relación directa o indirecta con el trabajo, ocasionados por la agresión inesperada y violenta del medio laboral.
Accidente de Trabajo
Además de toda lesión corporal que sufre el/la trabajador/a con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena (art. 115 del Real Decreto Legislativo 1/94), la norma UNE 81902 EX lo define como cualquier suceso no esperado ni deseado que da lugar a pérdidas de salud o lesiones de los/as trabajadores/as.
Accidente in Itinere
El que puede suceder en el trayecto habitual de ida o vuelta del trabajo al domicilio del/la trabajador/a y viceversa.
Accidente no Laboral
Aquel que no tiene carácter de accidente de trabajo.
Acción Preventiva
Acción tomada o a tomar para eliminar los riesgos identificados en un determinado puesto de trabajo.
Agente Contaminante
Baja Médica
Boca de incendio equipada
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Agente de naturaleza física, química o biológica que, estando presente en el ambiente laboral, puede provocar, en función de las características de exposición al mismo, efectos nocivos en la salud de los/as trabajadores/as. Situación de incapacidad temporal del/la trabajador/a certificada por profesionales facultativos que hayan realizado el reconocimiento médico de su estado de salud. Instalación de extinción de incendios compuesta por los siguientes elementos: boquilla, lanza, manguera, racor, válvula y manómetro. Todos estos elementos deben encontrarse debidamente acoplados entre sí, conectados permanentemente a una red de de agua siempre en carga y convenientemente alojados
Calzado de Seguridad
Equipo de protección individual con el que se pretende preservar la integridad de los pies y las piernas de los/as trabajadores/as, existiendo diferentes prestaciones y diseños en función de los requerimientos y las condiciones de trabajo existentes.
Carga Física
Esfuerzo fisiológico exigido al/la trabajador/a en el desarrollo de su actividad a lo largo de la jornada de trabajo.
Comité de Seguridad y Salud
Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
Contrato de Trabajo
Acuerdo, a través del cual dos sujetos, empresario/a y trabajador/a, celebran un pacto, en el que se obligan a un intercambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena y una retribución salarial.
Control de Riesgos
Mediante la información obtenida en la evaluación de riesgos, es el proceso de toma de decisión para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar las medidas correctoras, exigir su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficacia.
Convenio Colectivo
Daño derivado del Trabajo
Delegado/a de Personal
Delegado/a de Prevención
Acuerdo sobre las condiciones generales de trabajo entre trabajadores/as o sus representantes y el/ la empresario/a o sus representantes. Conjunto de enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Es el/la representante de los/las trabajadores/as en las empresas o centros de trabajo de menos de 50 trabajadores/ as. Sus competencias en materia de prevención son las mismas que tiene el Comité de Empresa. Representante de los/as trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, designado por y entre los/as representantes del personal.
Enfermedad Profesional
La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro incluido en el RD 1995/1978, de 12 de mayo, y que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.
Equipo de alarma y evacuación
Grupo de personas encargadas, en supuestos de emergencia, de activar la alarma y de dirigir la evacuación, conforme a las actuaciones explicitadas en el plan de emergencia.
Equipo de Emergencia
Equipos de Primeros Auxilios
Grupo de personas especialmente entrenadas y organizadas para evitar que se produzcan situaciones de emergencia y para activar y liderar, en el caso de que se produzcan, el oportuno Plan de Emergencia. Grupo de personas encargadas de prestar, durante la emergencia, la asistencia sanitaria de carácter primario a los lesionados/as antes de que llegue, si fuere necesaria, la ayuda médica externa.
Equipo de Trabajo
Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
Ergonomía
Aplicación conjunta de algunas ciencias biológicas y ciencias de la ingeniería para asegurar una correcta adaptación mutua entre el hombre y el trabajo.
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Estimación de Riesgos
Estrés
Evaluación de Riesgos
Fenómeno psicosocial de ansiedad, apatía, depresión, fatiga, irritabilidad, etc. motivado por factores estresores o situaciones estresantes derivadas del trabajo. Proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que la organización esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la adopción de acciones preventivas y sobre el tipo de acciones que deben adoptarse.
Extintor
Aparato a presión que contiene un agente (agua, polvo, espuma física, anhídrido carbónico o halón) que puede ser proyectado y dirigido sobre un fuego por acción de una presión interna o externa, con el fin de proceder a su extinción.
Gestión del Riesgo
Aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de gestión para analizar, valorar y evaluar los riesgos.
Guantes de Seguridad
Higiene industrial
Identificación de riesgos
INSHT
Inspección de Trabajo y la Seguridad Social
Jornada laboral
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El proceso mediante el cual se determina la frecuencia o probabilidad y las consecuencias que puedan derivarse de la materialización de un peligro.
Equipo de protección individual con el que se pretende preservar la integridad de las manos del/la trabajador/a, existiendo diferentes prestaciones y diseños en función de las necesidades del trabajo. Ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales o tensiones emanados o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar entre los/as trabajadores/as o ciudadanos/as de la comunidad. El proceso mediante el cual se reconoce que existe un riesgo y se definen explícitamente sus causas y características. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es un órgano científico, técnico y especializado de la Administración General del Estado, que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Es aquel servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, entre las que se sitúan las normas en materia de prevención, y exigir las responsabilidades pertinentes. Tiempo de trabajo efectivo que el/la trabajador/a ha de dedicar a la realización de la actividad para la que ha sido contratado (la duración máxima establecida legalmente es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual).
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Norma básica que pretende ser el pilar fundamental y el marco general de las acciones preventivas en materia de Seguridad y Salud de los/as trabajadores/as (Ley 31/1995, de 8 de noviembre -BOE 10.11.95-).
Manipulación manual de cargas
Manejo de cargas exclusivamente por medio de la fuerza física de una o varias personas.
Manual de auto protección
Documento marco en el que se establecen las bases técnicas para la elaboración y puesta en práctica de distintas medidas de protección ante emergencias (evaluación del riesgo, inventario de los medios humanos y materiales precisos, plan de emergencia y programación de su implantación y revisión).
Mutuas de Accidentes de Trabajo y EEPP
Asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro, por empresarios/as que asuman, al efecto, una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que les sean legalmente atribuidas.
OIT (Organización Internacional del Trabajo)
Agencia de las Naciones Unidas que reúne, para un objetivo común, a Gobiernos, Empresarios/as y Trabajadores/as de todos los países miembros. Su principal objetivo se basa en la comprobación de que los derechos de los/as trabajadores/ as de todo el mundo se respeten, el aumento del nivel de vida, la justa distribución de los beneficios del progreso, la protección de la vida y salud de los/as trabajadores/as.
Parte de Accidente de Trabajo
Documento oficial por el cual el/la empresario/a comunica, a la Entidad Gestora o Mutua con la que tenga concertadas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la ocurrencia de un accidente de trabajo, la forma en que se produjo, el lugar y las consecuencias del mismo. Deberá cursarse, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del accidente o de la baja médica, para aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conllevan la ausencia del lugar de trabajo de al menos un día (sin contar el día del accidente), previa baja médica.
Peligro
Plan de Emergencia
Fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos. Conjunto de medidas a adoptar por el/la empresario/a para hacer frente a situaciones de emergencia, en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
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Planificación
Actividades que establecen los objetivos y especificaciones necesarias para desarrollar la acción preventiva y para la aplicación de los elementos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.
Política de Prevención
Directrices y objetivos generales de una organización relativos a la prevención de riesgos laborales tal y como se expresan formalmente por la dirección.
Prevención de Riesgos Laborales
Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Primeros Auxilios
Conjunto de procedimientos o técnicas que facultan al equipo designado a estos efectos para asumir, en situaciones de emergencia, la primera atención de los/as accidentados/ as hasta la llegada de la asistencia médica profesional.
Protección
Técnica de actuación sobre las consecuencias perjudiciales que un peligro puede producir sobre un individuo, colectividad, o su entorno, provocando daños.
Protección Individual
Conjunto de sistemas o medidas que, para aquellos riesgos que no han podido ser eliminados por los mecanismos de protección colectiva, se ponen a disposición de determinados trabajadores por precisarlos para un desarrollo de sus funciones seguro y saludable (guantes, oculares, calzado de seguridad, cascos...).
Protección Colectiva
Aquella técnica o dispositivo de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo.
Registros de la Prevención
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Documentos que proporcionan información cuya veracidad puede demostrarse, basada en hechos obtenidos mediante observación, medición, ensayo u otros medios de las actividades realizadas de los resultados obtenidos en materia de prevención de riesgos laborales.
Riesgo
Combinación de la frecuencia o probabilidad que puedan derivarse de la materialización de un peligro.
Riesgo Laboral
La posibilidad de que un/a trabajador/a sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar el riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
Salud Laboral
En el ámbito de la prevención de riesgos laborales, se entiende por salud laboral el concepto básico que surge en el conflicto que se produce entre condiciones de trabajo y salud del/la trabajador/a, con el objetivo de alcanzar el máximo bienestar físico, psíquico y social de este último.
Seguridad en el Trabajo
Conjunto de disciplinas científicas y técnicas que identifican, evalúan y controlan los factores de riesgo relacionados con la estructura del centro de trabajo, sus instalaciones, las máquinas, los equipos de trabajo, los procesos y los productos, señalando las medidas colectivas o individuales para su prevención.
Señal de Advertencia
Símbolo gráfico que avisa de la existencia de un peligro. Tiene forma triangular, con el pictograma negro sobre fondo amarillo y bordes negros.
Señal de Obligación
Símbolo gráfico que impone la observancia de un comportamiento determinado. Tiene forma redonda, con el pictograma blanco sobre fondo azul.
Señal de Prohibición
Símbolo gráfico que no permite un comportamiento susceptible de provocar un peligro. Tiene forma redonda, con el pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha) rojos.
Señalización de Seguridad
Una señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporciona una indicación o una obligación relativa a la seguridad o salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual. lo más adecuado en casa caso.
Servicio de Prevención
Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y de la salud de los/as trabajadores/as, asesorando y asistiendo para ello al/la empresario/a, a los/as trabajadores/as y a sus representantes y a los órganos de representación.
Técnico de Prevención
Personal que, tras cursar con satisfacción los programas establecidos en el Reglamento de Servicios de Prevención, se le reconoce la facultad de ejercer funciones preventivas. Existen tres niveles: básico, intermedio y superior.
Valoración del Riesgo
Con la información obtenida en el análisis de riesgos, es el proceso en el que se emiten juicios sobre la tolerabilidad de riesgos teniendo en cuenta factores socioeconómicos y aspectos medioambientales.
Vigilancia de la Salud
Obligación consistente en la actividad sanitaria a desarrollar por la empresa, a nivel individual y/o del conjunto de los/as trabajadores/as, de la que se derivan la determinación de las condiciones de aptitud o no aptitud para el desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, las recomendaciones pertinentes.
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DIRECCIONES DE INTERÉS EN MATERIA DE SALUD LABORAL
AMBITO EUROPEO BTS-OFICINA TÉCNICO SINDICAL DE SALUD LABORAL DE LA CONFEDERACIÓN EUROPEA DE SINDICATOS (CES) Bd du Roi Albert II, 5 bte 5. B-1210 Bruselas Tel: 32 2 224 05 60 – Fax: 32 2 224 05 61 E-mail:
[email protected] AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Gran Vía, 3. 48009 Bilbao Tel: 944 794 360 – Fax: 944 794 383 Pagina Web: www.es.osha.eu.int
AMBITO ESTATAL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (INSHT) Servicios Centrales: C/ Torrelaguna, 73. 28027 Madrid. Tel: 913 634 100 – Fax: 913 634 327 Página Web: www.mtas.es/insht
AMBITO AUTONÓMICO CENTRO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN CÓRDOBA Polig. Ind. de Chinales, par. 26. 14007 Córdoba Tel: 957 273 000 – Fax: 957 408 045
AMBITO PROVINCIAL Y LOCAL GABINETE DE SALUD LABORAL DE CC.OO-CÓRDOBA Avda. Gran Capitán, 8. 14008 Córdoba Tel: 957 221 358/957 221 360 – Fax: 957 485 661 DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE CÓRDOBA Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales Pl. de la Constitución, s/n 14004 Tel: 957 98 90 00 – Fax: 957 45 21 14 Oficina de Información Socio-Laboral Pl. de la Constitución, s/n 14004 Tel: 957 98 92 05/6 – Fax: 957 45 21 14 Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social Avda. Conde de Vallellano, s/n 14004 Tel: 957 45 08 92 – Fax: 957 45 01 21
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