Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares

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PÁGINA

COOPERATIVAS ESCOLARES DISPOSICIONES GENERALES

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INFORME Y RENOVACIÓN DE ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL

5

CONVOCATORIA ....................................................................................................................... ACTA ..........................................................................................................................................

5 6

LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS SOCIAL Y DE RESERVA

8

ACTA...........................................................................................................................................

12

PROCEDIMIENTO PARA ABSORBER PÉRDIDAS

13

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO

16

PROCEDIMIENTO ..................................................................................................................... BASES CONSTITUTIVAS .......................................................................................................... SOLICITUD DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN ....................................................................... CONVOCATORIA ....................................................................................................................... ACTA CONSTITUTIVA ............................................................................................................... RELACIÓN DE NUEVOS SOCIOS ............................................................................................

16 20 32 33 34 36

LINEAMIENTOS PARA LA DISOLUCIÓN DE COOPERATIVAS ESCOLARES POR FUSIÓN

37

LINEAMIENTOS ........................................................................................................................ CONVOCATORIA 1ª. ASAMBLEA............................................................................................. CONVOCATORIA 2ª. ASAMBLEA............................................................................................. ACTA..........................................................................................................................................

37 38 39 40

DISOLUCIÓN DE COOPERATIVAS ESCOLARES DE ESCUELAS PARTICULARES

41

LINEAMIENTOS ......................................................................................................................... PROCEDIMIENTO............................................................................................ ......................... CONVOCATORIA PARA PONER A CONSIDERACIÓN LA DISOLUCIÓN.... .......................... CONVOCATORIA PARA LLEVAR A CABO LA DISOLUCIÓN....................... .......................... ACTA ..........................................................................................................................................

41 42 45 46 47

LINEAMIENTOS PARA L A VENTA DE PRODUCTOS EN LAS COOPERATIVAS ESCOLARES LINEAMIENTOS ......................................................................................................................... CONSIDERACIONES GENERALES........................................................................................ . EL PROVEEDOR.... ................................................................................................................... RELACIÓN DE PRODUCTOS....................... ............................................................................ FORMATO DE CARTA COMPROMISO…… .................................................. ……………….....

51 51 52 53 54

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DISPOSICIONES GENERALES FUNDAMENTO LEGAL 1.- En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, en su Título Primero, Capítulo I, De las Garantías Individuales, establece en el Artículo 25 que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. 2.- En la Ley General de Educación, en la Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, Texto vigente (Última reforma publicada DOF 22-06-2006), en el Capítulo I que se refiere a Disposiciones Generales, en el Artículo 7, en su Fracción XIII especifica que hay que fomentar los valores y principios del cooperativismo. En el Capítulo II, del Federalismo Educativo, Sección 1.- De la Distribución de la Función Educativa, en el Artículo 14, Fracción XII, menciona que hay que promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares. 3.- En las Disposiciones y Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica, Inicial, Especial y para Adultos en el Distrito Federal 2010-2011, menciona en el: 267. Las cooperativas escolares se regirán en su organización y funcionamiento por lo previsto en el Reglamento de Cooperativas Escolares publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1982 y sus respectivas reformas a los artículos 7 fracción XIII y 14 fracción XI de 2 de junio de 2006, última reforma artículo XIV fracción XII, Diario Oficial de la Federación del 17 de abril de 2009. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes, Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2000, y las disposiciones vigentes. 268.  Serán de consumo y se organizarán para la adquisición y venta de productos alimenticios que sean ricos en proteínas, vitaminas y minerales para una dieta saludable durante su permanencia en las escuelas de educación primaria y secundaria oficiales y particulares. En las escuelas secundarias técnicas existe la opción de conformar cooperativas de producción con sección de consumo, las cuales se regirán por la normatividad correspondiente, orientando su actividad a la producción y venta de alimentos naturales. 269. Es obligación de los Órganos de Gobierno y Control de la Cooperativa Escolar fomentar la Educación Cooperativa, difundir los principios, valores, filosofía del cooperativismo y de los derechos y obligaciones de los cooperativistas, así como el desarrollo de una nueva cultura 3

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de la salud que promueva una educación alimentaria y la creación de entornos saludables. Supervisar y vigilar que entre los socios se promueva y facilite para su consumo la venta de agua natural y productos alimenticios balanceados con amplio valor nutricional, como son, de manera enunciativa mas no limitativa: frutas, verduras, cereales y tubérculos, productos de maíz, trigo, arroz y papa, camote y leguminosas y productos de origen animal como la leche, yogurt, huevo, queso, pollo y pescado. Igualmente verificarán que los productos no sean elaborados con exceso de carbohidratos y grasas y se manejen en las mejores condiciones en cuanto a su elaboración y traslado. 270. En las cooperativas escolares se deberá mantener actualizados los libros Contables, de Actas y auxiliares de notas, así como la documentación soporte, como una acción qye permita la transparencia en los procesos, misma que deberá estar a disposición de las autoridades correspondientes. 4.- En el Reglamento de Cooperativas Escolares, Diario Oficial de la Federación, Abril de 1982, en el Capítulo I, Disposiciones Generales, en el Artículo 4º especifica que en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 3° , la Secretaría de Educación Pública, designará las unidades administrativas que tendrán a cargo la supervisión técnica y pedagógica de las cooperativas escolares. El Artículo 8º refiere que los casos de duda sobre la interpretación de los preceptos contenidos en este reglamento serán resueltos por la Secretaría de Educación Pública. En el Capítulo III, Tipos de Cooperativas, Artículo 13 especifica que son cooperativas escolares de consumo las que se organicen para la adquisición y venta de materiales didácticos, útiles escolares, vestuario y alimentos que requieran los socios durante su permanencia en la escuela. En el Capítulo V, que se refiere a los Órganos de Gobierno y Control, en el Artículo 23, Fracción VI, corresponde a la Asamblea General en autorizar los programas de producción, adquisición, trabajo, distribución y ventas que le someta el Consejo de Administración. En el Artículo 28, Fracción XI, corresponde al Consejo de Administración el autorizar la venta de los productos adquiridos o producidos por la cooperativa. En el Capítulo VII del Capital, aportaciones y rendimientos, el Artículo 45 menciona que el rendimiento económico bruto de las cooperativas escolares se formará, Fracción I por la diferencia resultante entre el precio de venta y el precio de adquisición

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OBJETIVO ESPECÍFICO Normar, sistematizar y unificar los criterios y procesos para brindar apoyo técnico y pedagógico a las Cooperativas Escolares de consumo y/o producción de los planteles de educación primaria.

DISPOSICIONES NORMATIVAS 1) Todas las actividades de comercialización que se realicen dentro de las escuelas en días laborables y durante el horario de labores, incluidas venta de uniformes, útiles escolares, fotografías, fotocopias, funciones de cine, teatro, circo, etc., deberán registrarse en la Cooperativa Escolar. (Arts. 3 y 6 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 2) La organización, registro, fomento, vigilancia y control de las Cooperativas Escolares estarán a cargo de la Secretaría de Educación Pública, con la coadyuvancia de la estructura orgánica establecida para la prestación del servicio educativo. (Arts. 3 y 4 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 3) Las Cooperativas Escolares estarán constituidas por alumnos, docentes, personal de apoyo técnico, administrativo y asistentes de servicios en plantel. (Art. 2 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 4) Las Cooperativas Escolares tendrán una finalidad eminentemente educativa y para lograr tal objetivo desarrollarán las actividades mencionadas en el Artículo 10 del Reglamento de Cooperativas Escolares: I.- Propiciar el desenvolvimiento psicosocial del educando, promoviendo el desarrollo de actividades de solidaridad, ayuda mutua, cooperación y responsabilidad de tareas de beneficio individual y colectivo. II.- Facilitar la asimilación teórica y experimentación práctica de principios básicos de convivencia social, igualdad, democracia, comunidad de esfuerzo y espíritu de iniciativa. III.- Desarrollar hábitos de cooperación, previsión, orden y disciplina. IV.- Coordinar sus actividades con los contenidos, planes y programas educativos de cada rama de la enseñanza, contribuyendo a la adquisición de conocimientos integrados. V.- Favorecer el proceso de autoaprendizaje funcional del educando. VI.- Propiciar la aplicación de técnicas participativas, métodos activos de aprendizaje y otros que coadyuven al proceso educativo. VII.- Vincular al educando con la realidad de su medio ambiente, al través de actividades productivas. 5) Son Cooperativas Escolares de Consumo, las que se organicen para la adquisición y venta de materiales didácticos, útiles escolares, vestuario y alimentos que requieran los socios durante su permanencia en la escuela. (Art. 13 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 6) El precio de venta de los artículos que expenda la cooperativa escolar deberá ser inferior al que prive en el mercado. (Art. 11 fracción 1ª del Reglamento de Cooperativas Escolares) 7) Los productos alimenticios que expenda la Cooperativa Escolar, deberán ser higiénicos y de alto valor nutritivo. (Art. 10 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 8) Si el plantel cuenta con más de un turno o en un mismo inmueble funciona más de una escuela, podrán establecerse tantas cooperativas, como turnos o escuelas existan. (Art. 2 párrafo 2º del Reglamento de Cooperativas Escolares)

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9) La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y se integrará con todos los socios de la misma. Esta podrá ser representativa eligiendo por voto directo a cinco socios por cada cincuenta o fracción que exceda de veinticinco. Los acuerdos de la Asamblea General, serán obligatorios para todos los socios. (Art. 35 Ley General de Sociedades Cooperativas) 10) El quórum de la Asamblea General, se constituirá con la presencia de las dos terceras partes como mínimo, de los socios de la cooperativa o sus correspondientes representantes. (Art. 26 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 11) En cada reunión de Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se elegirá entre los presentes una Mesa de Debates integrada por un presidente, un secretario y dos escrutadores. (Art. 25 del Reglamento de Cooperativas. Escolares) 12) Después de resultar electos en Asamblea General, el Presidente del Consejo de Administración y el Tesorero, realizarán el cambio de firmas en la institución bancaria de su elección. Se procurará que la cuenta esté a nombre de la Cooperativa Escolar o bien mancomunada con las firmas del Presidente de Administración y del Tesorero, dicha cuenta no deberá otorgar tarjetas de retiro automático. (Art. 52 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 13) La documentación de la Cooperativa Escolar (libros de actas y contable, cuadernos auxiliares, justificantes bancarios, sello, etc.), deberá permanecer en un archivo en la dirección de la escuela bajo responsabilidad del Director y de los Órganos de Gobierno y Control. (Art. 28 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 14) Los tesoreros de las Cooperativas Escolares realizarán depósitos de utilidades semanalmente, los cuales serán verificados por los Directores de los planteles, de no hacerlo así incurren en responsabilidad personal. (Art. 52 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 15) Queda prohibida la entrada de vendedores ambulantes; autoridades, maestros y trabajadores de apoyo no podrán vender para su beneficio personal dentro de la escuela, ni podrán ser proveedores de la Cooperativa. Será facultad exclusiva de los Órganos de Gobierno y Control la designación de proveedores. (numeral 156 de los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Primaria”) 16) Los Órganos de Gobierno y Control presentarán a la Asamblea General informes que reflejen fielmente los estados contables y las actividades desarrolladas por la cooperativa incluyendo el Plan de Trabajo al inicio del ciclo escolar, su Informe Final de Actividades y después de cada corte contable, (Art. 28 fracción IX y X, del Reglamento de Cooperativas Escolares, numeral 158 de los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Primaria”) 17) Las primeras instancias de supervisión de las Cooperativas Escolares son: Comité de Vigilancia, Director del Plantel y el Supervisor de Zona Escolar. 18) Las Cooperativas Escolares procurarán un beneficio económico para la comunidad escolar mediante la aplicación de sus fondos (Art. 31 del Reglamento de Cooperativas Escolares), tomando como base los siguientes artículos: Art. 11 Fracción III del Reglamento de Cooperativas Escolares “La contribución económica para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades docentes del plantel”.

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Art. 46 del Reglamento de Cooperativas Escolares: “Con el rendimiento económico neto se constituirán los siguientes fondos: I Fondo Social, II Fondo de Reserva y III Fondo Repartible”. Art. 47 del Reglamento de Cooperativas Escolares ”El Fondo Social se formará con el 40% del rendimiento económico neto y se empleará para apoyar las necesidades prioritarias del plantel. Podrán utilizar este fondo para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades docentes, considerando los aspectos de salud, higiene escolar y apoyo a la educación y cuidando que sea en beneficio de todos los socios”. Art. 48 del Reglamento de Cooperativas Escolares “El Fondo de Reserva se constituirá con el 20 % del rendimiento económico neto y se destinará a: I.- Evitar interrupciones en las actividades de la cooperativa; II.- Incrementar dichas actividades; III.- Absorber las pérdidas que pudiera sufrir la cooperativa, las cuales deberán ser comprobadas ante las autoridades competentes”.

Art. 49 del Reglamento de Cooperativas Escolares "El Fondo Repartible se formará con el 40% del rendimiento económico neto y se distribuirá entre los socios al finalizar el ejercicio social correspondiente al año escolar”. 19) Corresponde a la Asamblea General autorizar los programas de producción, adquisición, trabajo, distribución y ventas que le someta el Consejo de Administración. (Art. 23 fracción VI, Art. 47 párrafo II y Art. 49 del Reglamento de Cooperativas Escolares) 20) Los casos no comprendidos en estas disposiciones serán dictaminados por la Coordinación Sectorial de Educación Primaria a través de la Subdirección de Integración Programática y del Departamento de Supervisión.

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CONVOCATORIA El (La) Profr. (a) _____________________________________________________________ Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar ___________________ No. de Reg. ____________________Ubicada en la Escuela __________________________ __________________________________________________________________________ CONVOCA A todos los socios de la Cooperativa Escolar a la Asamblea General Ordinaria de Informe de Actividades y Renovación de los Integrantes de los Órganos de Gobierno y Control que se llevará a cabo a las ________ hrs. del día _______ de _____________________, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA 1. Lista de Asistencia. 2. Instalación legal de la asamblea, una vez que el Presidente del Consejo de Administración haya comprobado el quórum. (Art. 26 del Reglamento) 3. Elección y toma de posesión de la Mesa de Debates, que se integrará por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores. (Art. 25 del Reglamento) 4. Lectura del Informe de Actividades de los Órganos de Gobierno y Control. 5. Aprobación por la Asamblea General de la admisión de nuevos socios de acuerdo con el Reglamento. 6. Ratificación o rectificación del número y valor de Certificados de Aportación de todos los socios. 7. Elección de los integrantes de los Órganos de Gobierno y Control, que fungirán hasta la realización de la siguiente Asamblea de Informe y Renovación, siendo éstos: *Consejo de Administración (Art. 27 del Reglamento) *Comité de Vigilancia (Art. 30 del Reglamento) *Comisión de Educación Cooperativa (Art. 33 del Reglamento) 8. Elección del maestro que desempeñará las funciones de asesor si el Presidente del Consejo de Administración es un alumno menor de edad (Art. 27 último párrafo del Reglamento) 9. Entrega de la documentación de la Cooperativa Escolar por parte del Consejo de Administración saliente, y en su caso, comprobación de la existencia de mercancía. 10. Toma de protesta. 11. Clausura de la asamblea.

México, D. F. a ______de ______________ de _______. El Presidente del Consejo de Administración

____________________________________ NOTA: La convocatoria deberá lanzarse con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General y colocarse en lugares visibles del plantel.

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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE INFORME DE ACTIVIDADES Y RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL DE LA COOPERATIVA ESCOLAR DE CONSUMO_________________________________________________, CEL. REG. No. _________________, QUE FUNCIONA EN LA ESCUELA PRIMARIA ___________________________________________________, CON CLAVE _________________ DE LA DIRECCIÓN NÚM. ______ DE EDUCACIÓN PRIMARIA. En __________________siendo las ______horas del día ____ del mes de __________________ de ________, se reunieron en el local de la escuela los socios de la Cooperativa Escolar, en cumplimiento de lo manifestado en la convocatoria dada a conocer con oportunidad para celebrar Asamblea General Ordinaria de acuerdo con el siguiente orden del día: 1. Bajo la presidencia del (a) C. Profr. (a) ____________________________________________ Presidente (a) o Asesor (a) del Consejo de Administración, se procedió a pasar lista de asistencia, encontrándose presentes _______ de los _________ socios que integran la Cooperativa Escolar, de acuerdo con la lista que para constancia firma el Secretario del Consejo de Administración y se anexan en el apéndice respectivo. Comprobado el quórum legal requerido, la presidencia provisional declaró instalada la asamblea. 2. La presidencia provisional indicó a la Asamblea que se procedería a la elección de los integrantes de la Mesa de los debates, resultando electos los siguientes socios: NOMBRE

PRESIDENTE SECRETARIO PRIMER ESCRUTADOR SEGUNDO ESCRUTADOR

__________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________

3. El Presidente de la Mesa de Debates solicitó al Consejo de Administración, diera lectura al informe de actividades realizadas en su gestión. Leído, fue sometido a consideración de la Asamblea, la cual después de hacer las aclaraciones pertinentes, lo aprobó, integrándose en el apéndice respectivo. 4. Asimismo, el Comité de Vigilancia y la Comisión de Educación Cooperativa leyeron su informe, mismo que después de aprobados, se integraron al apéndice. 5. El Presidente de la Mesa de Debates solicitó la admisión de ______ nuevos socios y después de ser aprobada se anexó a la relación de ellos. Asimismo, se sometió a consideración de la asamblea el valor de los certificados de aportación que es igual para todos los socios; y cuyo monto individual ascendió a la cantidad de $ ________ ( ____________________________), adquiriendo cada socio ______ certificado(s). 6. La Presidencia de la Mesa de Debates informó a la asamblea que se procedería a la renovación de los Órganos de Gobierno y las personas que resulten electas permanecerán en sus cargos durante el período comprendido del _____ de ____________________ de _______ al día en que se realice la próxima Asamblea de Informe y Renovación. 7. Realizada la votación, fueron electos para ocupar los cargos, los siguientes socios:

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CARGO

NOMBRE

GRUPO

FIRMA

PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO PROFR. VOCAL ALUMNO VOCAL ALUMNO VOCAL PROFR. VOCAL ALUMNO, PROFR. O EMPLEADO

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COMITÉ DE VIGILANCIA NOMBRE GRUPO

CARGO

FIRMA

PRESIDENTE ALUMNO, O PROFR. O EMPLEADO SECRETARIO ALUMNO VOCAL ALUMNO, PROFR. O EMPLEADO VOCAL ALUMNO, PROFR. O EMPLEADO VOCAL ALUMNO, PROFR. O EMPLEADO

COMISIÓN DE EDUCACIÓN COOPERATIVA NOMBRE GRUPO

CARGO

FIRMA

PRESIDENTE PROFR. SECRETARIO ALUMNO VOCAL ALUMNO, PROFR. O EMPLEADO VOCAL ALUMNO VOCAL ALUMNO

8. La Presidencia de la Mesa de Debates informó a la Asamblea que en el Artículo 27, último párrafo, del Reglamento en vigor, dispone la elección de un maestro que desempeñará las funciones de Asesor si el Presidente del Consejo de Administración es un alumno menor de edad. Para desempeñar dicho cargo, la Asamblea eligió al profesor: Nombre: ____________________________________Grupo: ______ Firma: ______________ 9. El Consejo de Administración saliente hizo entrega al Consejo electo de: Libro de contabilidad. Libro de actas. Documentos bancarios. Inventario de mercancía. Inventario de bienes adquiridos con fondos de la Cooperativa Escolar. Archivo de la Cooperativa Escolar. 10. Acto seguido, el Presidente de la Mesa de Debates tomó la protesta de Ley a los integrantes de los consejos, exhortándolos a cumplir con el Reglamento de Cooperativas Escolares, las Bases Constitutivas y los acuerdos de la Asamblea General, en el orden prioritario que están enumerados. Agotado el orden del día y no habiendo otro asunto que tratar, el Presidente de la Mesa de Debates declaró clausurada la Asamblea General Ordinaria, siendo las ________ hrs. del día _____ de ___________________ de _______, levantándose el acta en el libro correspondiente, misma que leída y aprobada firman los que participaron en la reunión.

POR LA MESA DE DEBATES PRESIDENTE

SECRETARIO

____________________________________

___________________________________

PRIMER ESCRUTADOR

SEGUNDO ESCRUTADOR

____________________________________ DIRECTOR DE LA ESCUELA

____________________________________ SUPERVISOR DE LA ZONA ESCOLAR

____________________________________

____________________________________

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LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE FONDOS SOCIAL Y DE RESERVA Con fundamento en el Artículo 23 fracción X, Artículo 28 fracciones II y IX, Artículo 29 III párrafo y Artículos 57 y 58 del Reglamento de Cooperativas Escolares, el Consejo de Administración podrá realizar las acciones pertinentes para la aplicación de los Fondos Social y de Reserva atendiendo las siguientes indicaciones:

FONDO SOCIAL Podrán utilizar este fondo para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades docentes del plantel, dando prioridad a los aspectos de salud, higiene escolar y apoyo a la educación, cuidando que sea en beneficio de todos los socios. (Art. 47) - Será la Asamblea General quien autorice la aplicación de este fondo. - Las asambleas deberán caracterizarse por propiciar en los socios valores democráticos, de respeto, tolerancia, justicia y libertad. - El Supervisor de Zona Escolar avalará con su presencia la realización de la asamblea. LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL FONDO SOCIAL Una vez jerarquizadas y atendidas las necesidades prioritarias de la escuela, si la cooperativa cuenta con el suficiente fondo social, podrán realizar la adquisición, atendiendo a los siguientes lineamientos: GENERALES Considerando los fines que persiguen las Cooperativas Escolares, el servicio que proporcionan estos recursos deberá ser para beneficio exclusivo de los socios, gratuito y con fines didácticos. Se tendrá un Plan de Trabajo a desarrollar con la instalación del equipo. Deberá contarse previamente con local e instalaciones adecuadas para su uso y resguardo. Deberá contarse permanentemente con personal capacitado para su operación. El procedimiento de adquisición será el mismo que ha establecido la Coordinación Sectorial de Educación Primaria a través del Departamento de Supervisión para la aplicación del fondo social.

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En el acta de Asamblea para solicitar la autorización del gasto, se deberá anotar el compromiso de acatar los lineamientos dictados por la Coordinación Sectorial de Educación Primaria a través del Departamento de Supervisión, para la adquisición y uso de equipo de tecnología educativa. APOYO A GASTOS DE LA DIRECCIÓN DE LA ESCUELA. Con relación al apoyo para gastos de administración de las direcciones de las escuelas y con fundamento en el Artículo 4°: “En cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 3°, la Secretaría de Educación Pública, designará las unidades administrativas que tendrán a su cargo la supervisión técnica y pedagógica de las Cooperativas Escolares”, y Artículo 47, segundo párrafo: “Los gastos con cargo a este fondo se harán de acuerdo con las disposiciones que dicten las autoridades educativas competentes”, informamos lo siguiente:

1) Se podrá aplicar como máximo un 10% de las utilidades semanales. 2) No será acumulable, ni podrá excederse y se procederá a su devolución cuando no se utilice. 3) No se requiere autorización de la Asamblea General para aplicar este porcentaje. 4) Se deberá informar en Asamblea General la aplicación de este porcentaje. 5) La comprobación de estos gastos deberá ser en tiempo y forma con los siguientes documentos: - Factura y/o nota de remisión en original con el sello de la casa comercial. - Recibo con firmas autógrafas de quien entrega y recibe el dinero, avalado por los Órganos de Gobierno y Control de la Cooperativa Escolar. - Especificar el o los artículos adquiridos. Se consideran gastos de administración de la Dirección: a) Fotocopias, solo en caso de que la escuela no cuente con fotocopiadora. b) Pasajes para gestoría, indicando nombre y firma de quien recibe; cantidad del gasto con número y letra; especificar motivo y sitio al que se acudió. No aplica: a) Fotocopias personales, ni de libros, ni para trámites de carrera magisterial. b) Pago de taxis, ni gasolina. FOTOCOPIADORA Analizar presupuestalmente la conveniencia de la compra, comparando el promedio de gasto anual por mantenimiento, adecuaciones, instalaciones, material, reparaciones, personal y tiempo destinado para su operación, etc. El material para su funcionamiento y los gastos ocasionados por su mantenimiento podrán ser solicitados y adquiridos a través del procedimiento establecido por el Departamento de 12

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Supervisión para la aplicación de gastos al fondo social y de reserva, mismos que serán registrados en el libro contable. En el caso de la fotocopiadora la gratuidad quedará a consideración de los socios, dado el caso, podrán cobrar por este servicio hasta el 50% de su precio en los establecimientos cercanos a la escuela. Se deberá registrar en el libro contable bajo el concepto de “venta de fotocopias”, por lo anterior se llevará un registro de ventas diarias.

Los gastos ocasionados por su mantenimiento deberán ser autorizados por la asamblea. EQUIPO DE CÓMPUTO. Deberá presentarse a la Asamblea General un plan de trabajo anual para el uso del equipo de cómputo, como medio didáctico. El equipo y el material para su funcionamiento, disquetes, programas educativos, accesorios, etc. serán adquiridos con autorización de la asamblea y a través del procedimiento establecido por el Departamento de Supervisión para la aplicación de gastos al Fondo Social y de Reserva.

FONDO DE RESERVA Los gastos con cargo a este fondo procurarán el mejoramiento de las actividades de la Cooperativa Escolar garantizando en primer lugar, las condiciones de higiene necesarias del local y equipo utilizado por la Cooperativa Escolar para la elaboración, conservación y distribución de alimentos. (Art. 48) Este fondo también podrá ser utilizado para absorber pérdidas en la Cooperativa Escolar, plenamente comprobadas y justificadas ante la Coordinación Sectorial de Educación Primaria. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN PARA LOS FONDOS SOCIAL Y DE RESERVA 1. 2. 3. 4.

Verificar el monto de los fondos disponibles con el Director del plantel. Recibir propuestas de los socios para la aplicación de los fondos. Jerarquizar las necesidades detectadas y recabar presupuestos. Dar a conocer la convocatoria con cinco días de anticipación para que los socios tengan tiempo de enterarse de la realización de la Asamblea General. 5. Enviar la convocatoria a la Zona Escolar para su conocimiento, anexando el presupuesto de gastos e informando día y hora para la realización de la asamblea. 6. Establecida legalmente la asamblea, el Consejo de Administración dará a conocer el monto del fondo que se desea aplicar, presentando los presupuestos correspondientes. Estos deberán contener:

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   

Razón social, R.F.C., domicilio y teléfono del prestador de los bienes y/o servicios. Descripción del artículo y/o servicio. Costo unitario, costo total incluyendo el I.V.A., (flete en caso necesario) Firmas de los Presidentes de los tres Órganos de Gobierno y Control y del tesorero.

a)

El Secretario de la Mesa de Debates levantará el acta en el libro correspondiente, anotando claramente el monto autorizado por la Asamblea General y el uso del mismo. (original libro de Actas)

b)

De existir gastos indebidos ( no autorizados por la Asamblea General), la responsabilidad directa será de los Órganos de Gobierno y Control, quienes se harán acreedores a las sanciones administrativas a que haya lugar, sin excluir las acciones civiles o penales por parte de las autoridades competentes.

c)

El presidente y/o asesor del Consejo de Administración registrará en el libro contable el gasto realizado e inmediatamente pegará los comprobantes en la libreta auxiliar de notas.

7. La compra de productos autorizados en la Asamblea General, será inmediata, para evitar que pudieran cambiar los precios o el producto requerido estuviera agotado. 8. Las escuelas particulares deberán enviar, a la Dirección de Educación Primaria correspondiente, las facturas originales de los bienes que hayan sido adquiridos por medio de la Cooperativa Escolar. En el caso de las escuelas oficiales deberán solicitar mediante oficio a la Dirección de Educación Primaria que le corresponda, el registro y número de inventario del bien adquirido. 9. El Comité de Vigilancia y el Supervisor de Zona Escolar, son los directamente responsables de que la asamblea extraordinaria se desarrolle respetando todos los ordenamientos y disposiciones al respecto.

NOTA: Los gastos del Fondo Social y de Reserva podrán ser solicitados en una misma asamblea y en una misma acta, especificando la cantidad que se aplicará en cada uno de ellos. No podrá aplicar para, convivíos y/o festejos sociales (día del niño, día de las madres, etc.), regalos, ni reuniones de trabajo y en todas las actividades ajenas a la Cooperativa Escolar que no beneficien a todos los socios.

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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE GASTOS CON CARGO AL FONDO ___________________ COOPERATIVA ESCOLAR DE CONSUMO______________________________REG. No.________________ QUE FUNCIONA EN LA ESCUELA PRIMARIA___________________________________________________ CON CLAVE_______________________________. En___________________, siendo las __________horas con _______minutos del día______de____________ del dos mil_________, se reunieron los socios de la cooperativa para celebrar Asamblea General Extraordinaria bajo el siguiente orden del día: 1.- El presidente del Consejo de Administración procedió a pasar lista y comprobado el quórum legal declaró instalada la asamblea. 2.- Acto seguido, se procedió a la elección de la Mesa de Debates, siendo nombrados los siguientes socios: PRESIDENTE _______________________________ SECRETARIO _______________________________ PRIMER ESCRUTADOR _______________________________ SEGUNDO ESCRUTADOR _______________________________ 3.- El secretario del Consejo de Administración dio lectura al proyecto de gastos con cargo al fondo _________________,(los presupuestos correspondientes se anexan a la presente). 4.- Habiéndose discutido ampliamente las propuestas presentadas a la Asamblea, se acordó se invierta la cantidad de: $____________________ (________________________________________________________________) del fondo__________________ de la cooperativa que se empleará en : _______________________________________________________________________________________ 5.- Agotado el orden del día y no habiendo más asunto que tratar, el Presidente de la Mesa de Debates declaró clausurada la asamblea a las ____________horas del mismo día, levantándose la presente acta , misma que leída y aprobada firman los que participan en la reunión. POR LA MESA DE DEBATES ___________________________

_____________________________

PRESIDENTE

SECRETARIO

_________________________________ Ier. ESCRUTADOR

____________________________________ 2do. ESCRUTADOR

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PRESIDENTE O ASESOR _________________________________

COMITÉ DE VIGILANCIA PRESIDENTE _________________________________

TESORERO

SELLO

________________________________

___________________________________

COMISIÓN DE EDUCACIÓN COOPERATIVA PRESIDENTE _______________________________

Vo. Bo. EL DIRECTOR

_____________________________________

Vo. Bo. _________________________________ EL SUPERVISOR ESCOLAR

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PROCEDIMIENTO PARA ABSORBER PÉRDIDAS Con fundamento en los Artículos 1°, 3°, 4°, 8°, 28 (fracciones IX y XIV) y 52 del Reglamento de Cooperativas Escolares y considerando: I. Que es indispensable que en las Cooperativas Escolares se conozcan y se observen los siguientes lineamientos respecto de la aplicación del Fondo de Reserva (Art. 48), y del resguardo de los recursos que en efectivo administren las cooperativas, y que son: 1º.- El Fondo de Reserva se empleará para: 

Evitar interrupciones en las actividades de la Cooperativa Escolar.



Incrementar dichas actividades abriendo nuevas líneas de venta de productos.



Absorber las pérdidas que pudiera sufrir la cooperativa, las comprobadas ante las autoridades competentes.



Adquirir los implementos necesarios para producir y conservar alimentos.



Adecuar o ampliar los espacios físicos ocupados por la Cooperativa Escolar.

cuales deberán ser

2º.- El Tesorero de la Cooperativa Escolar es el directamente responsable del resguardo de los recursos económicos que en efectivo se administran en la cooperativa. (Art. 52) 3º.- El Tesorero, es el responsable de que se realicen los depósitos bancarios cada semana de las utilidades de la cooperativa; de no hacerlo así, incurre en responsabilidad personal. (Art. 52) 4º.- Para disminuir las posibilidades de robo se deben observar las siguientes disposiciones: a) No guardar el dinero en lugares como el estante o escritorio del maestro o cualquier otro mueble dentro del plantel. b) Si fuera necesario se mandarán reforzar los aseguramientos del local y bodega de la cooperativa, de manera que se eviten en lo posible los robos de mercancía. c) Se evitará la compra de volúmenes excesivos de mercancía, principalmente en la semana anterior a un período vacacional o de receso de clases y sobre todo de aquéllos con riesgo de descomposición.

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5º.- En caso de robo de dinero, previa comprobación satisfactoria y del cumplimiento del trámite descrito en el procedimiento explicitado más adelante, la Coordinación Sectorial de Educación Primaria deja asentado que en el caso de ventas, compras y/o utilidades será objeto de reconocimiento el monto que corresponda a las operaciones económicas de una semana de trabajo de la cooperativa, el monto restante deberá ser cubierto por los Órganos de Gobierno y Control del plantel escolar y el Director. II. Que siendo necesario normar, sistematizar y unificar los criterios para que las pérdidas de la Cooperativa Escolar puedan ser absorbidas por el Fondo de Reserva, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS PÉRDIDAS DE LA COOPERATIVA ESCOLAR PUEDAN SER ABSORBIDAS POR EL FONDO DE RESERVA A). -EN CASO DE ROBO: 1. -El Director del plantel dará aviso inmediato al Supervisor de Zona, ambas partes harán una corroboración personal de los hechos y orientarán al Consejo de Administración en el desempeño de sus funciones al respecto. El Supervisor de Zona informará por escrito al Sector Escolar, éste a la Dirección de Educación Primaria correspondiente la que notificará por escrito a la Coordinación Sectorial de Educación Primaria 2. -El Director procederá a levantar el acta administrativa y el afectado directo efectuará la denuncia de hechos ante el Ministerio Público correspondiente para recabar el Acta Judicial. 3. -El Consejo de Administración convocará a una Asamblea General Extraordinaria para informar a los socios de la Cooperativa Escolar el monto del robo y solicitarle su conformidad para verificar la cantidad que el Fondo de Reserva podría absorber, levantará el acta correspondiente en el libro de actas y tramitará su validación con los Órganos de Gobierno y Control. 4. -El Consejo de Administración presentará al Departamento de Supervisión los siguientes documentos: I.- Libro de Actas. II.- Libro Contable. III.- Cuadernos Auxiliares. IV.- Acta Administrativa. V.- Acta Judicial VI.- Oficio solicitando Vo. Bo. para absorber la pérdida, dirigido a la Coordinación Sectorial de Educación Primaria.

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5. -El Departamento de Supervisión recibe la documentación y previo estudio de la misma, emitirá el fallo que corresponda, de acuerdo con los presentes lineamientos y demás normas aplicables al caso, notificándolo a la Dirección de Educación Primaria correspondiente.

B) EN CASO DE PÉRDIDA DE MERCANCIA POR DETERIORO En general, se sigue el mismo procedimiento aplicado en el caso anterior, con las siguientes diferencias: 1ª.- El Acta de Asamblea General Extraordinaria debe incluir el inventario de la mercancía deteriorada, con precio de compra. 2ª.- El informe del Responsable de Mesa de la Dirección de Educación Primaria correspondiente, también incluirá el inventario debidamente cotejado con las notas respectivas y las observaciones pertinentes. 3ª.- No se requiere Acta Judicial.

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PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE LA COOPERATIVA ESCOLAR DE CONSUMO SUPERVISOR DE ZONA Detecta planteles escolares oficiales y particulares de su zona, en los que no esté constituida la Cooperativa Escolar. En el caso de las escuelas particulares, si llevan a cabo la venta de productos señalados en el artículo 13 del Reglamento de Cooperativas Escolares, tienen la obligación de constituir su Cooperativa Escolar. Asesora a los directores de dichos planteles acerca del procedimiento para la constitución y registro de la Cooperativa Escolar, con base en las normas y lineamientos establecidos.

DIRECTOR DEL PLANTEL EDUCATIVO

Reúne a la comunidad escolar y le informa del significado del cooperativismo y sus beneficios, así como de la necesidad de constituir la Cooperativa Escolar. Elabora la convocatoria para celebrar la Asamblea General Constitutiva con 5 días de anticipación y la coloca en los lugares visibles del plantel. Envía copia de la convocatoria al Supervisor de Zona para su conocimiento y asistencia

ALUMNOS, SUPERVISOR, DIRECTOR, DOCENTES, PERSONAL DE APOYO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS AL PLANTEL Acuden a la Asamblea General en el lugar, fecha y hora establecidos en la convocatoria.

DIRECTOR DEL PLANTEL EDUCATIVO Comprueba que se cuente con el quórum legal e instala la Asamblea General. Da lectura al Orden del Día. Propone a la Asamblea General se elija a la Mesa de Debates.

ASAMBLEA GENERAL Elige la Mesa de Debates.

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PRESIDENTE DE LA MESA DE DEBATES Solicita se proponga el nombre de la Cooperativa Escolar.

ASAMBLEA GENERAL Propone y aprueba el nombre de la Cooperativa Escolar, por mayoría de votos.

PRESIDENTE DE LA MESA DE DEBATES Solicita se proponga el valor del certificado de aportación.

ASAMBLEA GENERAL Propone y aprueba el valor del certificado de aportación, por mayoría de votos.

SECRETARIO DE LA MESA DE DEBATES Da lectura a las Bases Constitutivas.

ASAMBLEA GENERAL Analiza y aprueba las Bases Constitutivas.

PRESIDENTE DE LA MESA DE DEBATES Solicita se propongan candidatos para integrar los Órganos de Gobierno y Control de la Cooperativa Escolar.

ASAMBLEA GENERAL Propone y elige a los integrantes de los Órganos de Gobierno y Control por mayoría de votos. PRESIDENTE DE LA MESA DE DEBATES Toma protesta a los integrantes de los Órganos de Gobierno y Control electos.

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SECRETARIO DE LA MESA DE DEBATES Elabora el acta de la Asamblea General.

INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL Y MESA DE DEBATES Aprueban el acta y dan fe a los acuerdos tomados mediante su firma.

SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Elabora en original y copia, la relación de socios fundadores.

TESORERO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Colecta el importe de los certificados de aportación suscritos por cada socio y lo deposita en el banco. Adquiere los siguientes libros en los que se registrarán las actividades de la Cooperativa Escolar: - libro de actas - libro de ingresos y egresos - libreta auxiliar de compras - libreta auxiliar de ventas Nota: Véase características en la Pág. 32 Entrega al presidente de administración los libros de contabilidad y el de actas

PRESIDENTE O ASESOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Llena y firma la solicitud de registro y autorización en original y dos copias. Solicita al secretario de la mesa de debates la trascripción textual del acta de la Asamblea General en el libro correspondiente, recabe las firmas y sellos necesarios y la relación de socios fundadores. Entrega al director de la escuela la siguiente documentación: - libros de actas y de contabilidad (características especificadas en la solicitud de registro) - formato del acta de constitución y bases constitutivas (con firmas y sellos originales), original y copia - relación de socios fundadores, original y copia - solicitud de registro y autorización, en original y copia - copia de la convocatoria 21

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DIRECTOR DE LA ESCUELA Recibe la documentación, revisa y firma la solicitud. Entrega al Supervisor de Zona la documentación para su revisión.

SUPERVISOR DE ZONA Recibe la documentación y revisa que reúna los requisitos, firma con su Vo. Bo. y devuelve la documentación al Director de la escuela.

DIRECTOR DE LA ESCUELA Ó PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Entrega la documentación al Departamento de Supervisión solicitando el registro y autorización de la Cooperativa Escolar. Archiva las copias recibidas de la solicitud de registro y autorización, de la convocatoria, del acta de asamblea, de las bases constitutivas y de la relación de socios fundadores. Entrega a los Órganos de Gobierno y Control, la documentación debidamente autorizada para su manejo.

DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Recibe y devuelve al Director la siguiente documentación, debidamente autorizada: - libro de actas - libro de ingresos y egresos Envía oficio a la Dirección de Educación Primaria correspondiente, para abrir el expediente respectivo (anexando los documentos de constitución ya autorizados)

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BASES CONSTITUTIVAS

CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO SOCIAL, OBJETO Y DURACIÓN PRIMERA.- La Cooperativa se denominará Cooperativa Escolar de (producción y/o consumo): ________________________________________________________________ ___________________________________ C.E.L. No. de Registro ___________________ de la Escuela: ______________________________________________________________ (clave, nombre y C.C.T.) domicilio social en: __________________________________________________________ (calle, número, colonia C.P. y delegación) SEGUNDA.- La Cooperativa tendrá una finalidad eminentemente educativa. TERCERA.- Para el logro de su finalidad la Cooperativa escolar deberá: I.- Propiciar el desenvolvimiento psicosocial del educando, promoviendo el desarrollo de actividades de solidaridad, ayuda mutua, cooperación y responsabilidad de tareas de beneficio individual y colectivo. II.- Facilitar la asimilación teórica y experimentación práctica de principios básicos de convivencia social, igualdad, democracia, comunidad de esfuerzo y espíritu de iniciativa. III.- Desarrollar hábitos de cooperación, previsión, orden y disciplina. IV.- Coordinar sus actividades con los contenidos, plan y programas escolares y de cada rama de la enseñanza contribuyendo a la adquisición de conocimientos integrados y del desarrollo de las competencias para la vida. V.- Favorecer el proceso de autoaprendizaje funcional del educando. VI.- Propiciar la aplicación de técnicas participativas, métodos activos de aprendizaje y otros que coadyuven al proceso educativo. VII.- Vincular al educando con la realidad de su medio ambiente, al través de actividades productivas.

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CUARTA.- Además de los propósitos expuestos, la Cooperativa Escolar procurará un beneficio económico para la comunidad escolar, mediante: I.- La reducción del precio de venta de los artículos que expenda, de tal modo que sea inferior al que prive en el mercado. II.- La disminución de los costos de producción. III.- La contribución económica para mejorar las instalaciones, el equipamiento y en general el desarrollo de las actividades docentes del plantel. QUINTA.- El funcionamiento de la Cooperativa Escolar tendrá duración indefinida: su régimen será de responsabilidad limitada (C.E.L. Cooperativa Escolar Limitada), y la duración del ejercicio social comprenderá un año natural como máximo.

CAPÍTULO SEGUNDO LOS SOCIOS SEXTA.- Para ser socio de la Cooperativa Escolar es necesario ser alumno, maestro o empleado de la escuela. Todos los socios tendrán obligaciones y derechos iguales, sea cual fuere la fecha de su ingreso. Los maestros procurarán correlacionar sus actividades con la difusión y desarrollo del cooperativismo. SEPTIMA.- Son obligaciones y derechos de los socios: I.- Adquirir uno o más certificados de aportación. II.- Desempeñar los cargos que le sean encomendados por la Asamblea General, el Consejo de Administración, o las Comisiones que se formen. III.- Tener un solo voto. IV.- Votar y ser votado para integrar el Consejo de Administración, Comité de Vigilancia o Comisiones que se designen. V.- Pagar en efectivo y al contado los artículos que se adquieran en la Cooperativa Escolar VI.- Proponer a la Asamblea General las medidas que se consideran útiles para el buen funcionamiento de la Cooperativa Escolar. VII.- Recibir la parte proporcional que les corresponda del fondo repartible en consideración a su carácter de socios y como contraprestación única por los trabajos que desempeñen en favor de la Cooperativa Escolar. 24

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VIII.- Recibir en efectivo al término del ejercicio social correspondiente al año escolar, en caso de retiro, el importe del o de los certificados de aportación que hubiesen adquirido. IX.- Aplicar, difundir y mejorar sus conocimientos referentes al cooperativismo. OCTAVA.- La calidad de socio de la Cooperativa Escolar se pierde: I.- Por muerte. II.- Por separación voluntaria. III.- Por exclusión. IV.- Por dejar de ser maestro, alumno o empleado del plantel. NOVENA.- Las infracciones al presente reglamento comprobadas por el Comité de Vigilancia, serán sancionadas por la Asamblea General, la cual podrá imponer cualquiera de las siguientes medidas: I.- Amonestación al socio infractor. II.- Suspensión temporal. III.- Destitución del cargo que estuviere desempeñando dentro de la Cooperativa Escolar. IV.- Exclusión. Las sanciones que se apliquen a socios infractores, maestros o empleados, serán sin perjuicio de las que establezcan las disposiciones que regulen su relación laboral. La aplicación de las sanciones que proveen la base constitutiva novena no excluye el ejercicio de las acciones civiles o penales, por parte de las autoridades competentes.

CAPÍTULO TERCERO CAPITAL SOCIAL DÉCIMA.- El capital social de la cooperativa será variable. DÉCIMA PRIMERA.- La Cooperativa Escolar formará su capital social mediante: I.- Aportaciones de los socios a través de la suscripción de certificados. II.- Aportaciones de fondos que haga la Secretaría de Educación Pública u otras dependencias o entidades públicas y privadas. III.- Donaciones en especie o en efectivo hechas por padres de familia y demás particulares. IV.- Rendimiento de las inversiones que conforme al Reglamento y otras disposiciones legales realice la cooperativa. 25

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V.- Porcentaje de los rendimientos que se destinen a incrementar el capital social. VI.- La combinación de las formas anteriores y por cualquier otro título que no se oponga al Reglamento de Cooperativas Escolares vigente. Para la realización de sus finalidades, la cooperativa podrá obtener créditos de instituciones públicas o privadas. Los recursos obtenidos conforme a los supuestos de las fracciones II y III no podrán ser objeto de distribución entre los socios en ningún caso. Si la Cooperativa se disuelve, dichos recursos quedarán en beneficio del plantel en el cual haya funcionado la misma. Si éste deja de existir, las autoridades educativas competentes resolverán su afectación. DÉCIMA SEGUNDA.- Cuando existan varias formas de aportación de capital social, éstas se individualizarán en los registros contables correspondientes. DÉCIMA TERCERA.- Los certificados de aportación tendrán un solo valor en la cooperativa, serán adquiridos al contado y en efectivo y se devolverá su importe al término del ejercicio social que corresponda al año escolar, al socio que deje de formar parte de la cooperativa. En ningún caso el valor de los certificados de aportación será mayor de $ 50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), teniéndose en cuenta para la determinación del monto, el nivel económico de la comunidad. DÉCIMA CUARTA.- Los certificados de aportación serán nominativos, indivisibles, inalterables e intransferibles entre socios o terceros, siendo la Cooperativa Escolar la única que podrá readquirirlos con la obligación de transmitirlos a otros socios, nuevos o ya existentes, a la brevedad posible. DÉCIMA QUINTA.- El capital social de la cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General, se podrá incrementar: I.- Aumentando el número de socios. II.- Suscribiendo y pagando nuevos certificados de aportación por los socios ya existentes.

CAPÍTULO CUARTO RENDIMIENTOS ECONÓMICOS DÉCIMA SEXTA.- El rendimiento económico bruto de la Cooperativa Escolar se formará por: I.- La diferencia resultante entre el precio de venta y el precio de compra de los artículos, más otros ingresos. El rendimiento económico neto se calculará deduciendo del rendimiento económico bruto los gastos de administración de la cooperativa. 26

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La Cooperativa Escolar en la medida de sus posibilidades, invertirá de manera preferente sus fondos o parte de ellos en valores emitidos por el Gobierno Federal, instituciones nacionales de crédito o instituciones bancarias de participación estatal. DÉCIMA SÉPTIMA.- Con el rendimiento económico neto se constituirán los siguientes fondos: 1.- Fondo social 2.- Fondo de reserva 3.- Fondo repartible DÉCIMA OCTAVA.- El fondo social se formará con el 40% del rendimiento económico neto y se empleará para apoyar las necesidades prioritarias del plantel. Los gastos con cargo a este fondo se harán de acuerdo con las disposiciones que dicten las autoridades educativas competentes. DÉCIMA NOVENA.- El fondo de reserva se constituirá con el 20% del rendimiento económico neto y se destinará a: I.-Evitar interrupciones en las actividades de la cooperativa. II.-Incrementar dichas actividades. III.-Absorber las pérdidas que pudiera sufrir la cooperativa, las cuales deberán ser comprobadas ante las autoridades competentes. El límite máximo de acumulación de este fondo se regirá por las disposiciones que dicten las autoridades educativas competentes. Si resultare remanente, éste se incorporará al fondo social. VIGÉSIMA.- El fondo repartible se formará con el 40% del rendimiento económico neto y se distribuirá entre los socios al finalizar el ejercicio social correspondiente al año escolar. VIGÉSIMA PRIMERA.- La mejoras que con motivo de sus actividades llegara a realizar la Cooperativa Escolar a los bienes muebles e inmuebles de la escuela, quedarán en beneficio de la misma. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los recursos en efectivo que administre la cooperativa serán depositados a nombre de ésta en cuenta de cheques o de ahorro, en el banco más cercano a su domicilio social. La cuenta se manejará con las firmas mancomunadas del Presidente del Consejo de Administración y tesorero de la cooperativa. Cuando en la población más cercana al plantel no exista banco, el tesorero de la cooperativa, bajo su responsabilidad, fungirá como depositario de dichos recursos.

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CAPÍTULO QUINTO ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL VIGÉSIMA TERCERA.- La dirección, administración y vigilancia de la Cooperativa Escolar estará a cargo de: a) La Asamblea General. b) El Consejo de Administración. c) El Comité de Vigilancia. d) La Comisión de Educación Cooperativa. e) Las demás comisiones integradas por alumnos, maestros, pudiendo incluirse a empleados, que establezca la Asamblea General para atender las necesidades de la Cooperativa. Nota: Se indicarán las comisiones a que se refiere el inciso “e”, en caso de establecerse. VIGÉSIMA CUARTA.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la cooperativa y se integrará con todo los socios de la misma, Cuando el número de alumnos fuera mayor de doscientos, la Asamblea General podrá integrarse con socios representantes de los alumnos, mismos que se elegirán por voto directo, en número de cinco por cada cincuenta o fracción que exceda de veinticinco. Los acuerdos de la Asamblea General serán obligatorios para todos los socios. VIGÉSIMA QUINTA.- Corresponde a la Asamblea General: I.- Nombrar y, en su caso, remover a los miembros del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y de las comisiones que se integren. II.- Designar el asesor del presidente del Consejo de Administración en cumplimiento de la base constitutiva vigésima novena. III.- Aprobar, o rechazar la admisión de socios. IV.- Aprobar, en su caso, los informes de contabilidad y los demás que se relacionen con el funcionamiento de la cooperativa. V.- Estudiar y aprobar las modificaciones a las bases constitutivas que no se opongan a las disposiciones del Reglamento de Cooperativas Escolares. VI.- Aprobar o rechazar los aumentos o disminuciones del capital social. VII.- Analizar y aprobar el programa de cuentas de ahorro o de cheques que le someta el Consejo de Administración. 28

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VIII.- Aplicar sanciones a los socios y definir responsabilidades a los miembros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y comisiones que se integren. IX.- Aprobar la aplicación del fondo de reserva. X.- Aprobar la distribución de los rendimientos económicos, conforme al Reglamento de Cooperativas Escolares. XI.- Aprobar los proyectos de distribución del fondo repartible y de utilización del fondo de reserva, elaborado por el Consejo de Administración. XII.- Adoptar las disposiciones convenientes para la buena marcha de la cooperativa Escolar. XIII.- Crear los mecanismos necesarios para otorgar estímulos a los socios que hayan contribuido de una manera sobresaliente al logro de los propósitos de la cooperativa. XIV.- Ejercer las demás facultades que le confiere el Reglamento en la materia y las que le sean atribuibles. VIGÉSIMA SEXTA.- La Cooperativa Escolar celebrará Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán: la primera en el mes de septiembre para la presentación del Plan de Trabajo de los Órganos de Gobierno y aprobación de nuevos socios, la segunda en el último mes del ciclo escolar para la entrega de Informes y Renovación de los Órganos de Gobierno. Las extraordinarias cuando se considere necesario. Las convocatorias para las Asambleas Generales, incluyendo los asuntos a tratar, serán elaboradas por el Consejo de Administración y se fijarán en un lugar visible dentro del plantel, con cinco días de anticipación. Cuando el Consejo de Administración omita efectuar las convocatorias correspondientes, el Comité de Vigilancia podrá convocar a una asamblea extraordinaria al efecto del informe sobre la anomalía promoviendo la adopción por parte de la Asamblea General de las medidas pertinentes. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- En oportunidad de reunirse la Asamblea General, en sesión ordinaria o extraordinaria, se elegirá entre los presentes a quien habrá de presidirla, a un secretario encargado de levantar el acta correspondiente y a dos escrutadores que firmarán el acta conjuntamente con los anteriores. VIGÉSIMA OCTAVA.- El quórum de la Asamblea General se constituirá con la presencia de las dos terceras partes como mínimo de los socios de la Cooperativa Escolar o sus correspondientes representantes.

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Cuando después de una primera convocatoria no se hubiere reunido el número de socios señalado, se convocará por segunda vez y la Asamblea General se llevará al cabo con el número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad. VIGÉSIMA NOVENA.- El Consejo de Administración se integrará por: a) Un presidente. b) Un secretario. c) Un tesorero que deberá ser maestro de la escuela. d) Cuatro vocales, de los cuales dos serán alumnos, uno maestro y, en su caso, un empleado. Si no hubiere empleados, el cuarto vocal podrá ser alumno o maestro. Todos los miembros del Consejo de Administración serán electos por la Asamblea General. Cuando el Presidente del Consejo de Administración sea un alumno menor de edad, la Asamblea General le designará un asesor, que deberá ser maestro. Si el alumno fuera mayor de edad, esta designación será facultativa de la Asamblea General. TRIGÉSIMA.- Corresponde al Consejo de Administración. I.- Representar a la cooperativa. II.- Convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias. III.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. IV.- Aceptar provisionalmente el ingreso de nuevos socios, e informar del caso para consideración de la Asamblea General. V.- Organizar y controlar el funcionamiento de la Cooperativa. VI.- Elaborar el proyecto de actividades productivas, y el de adquisiciones cuando proceda, y someterlo a consideración de la Asamblea General. VII.- Elaborar el plan de actividades a cargo de los socios de la Cooperativa de Consumo considerando el calendario escolar. VIII.- Controlar el uso de los bienes de la escuela al servicio de la cooperativa, recibiéndolos y entregándolos por inventario. IX.- Controlar los ingresos y egresos de la Cooperativa Escolar y mantener actualizados los registros contables correspondientes. 30

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X.- Elaborar los estados contables y los informes a rendir. XI.- Autorizar la venta de los productos adquiridos o producidos por la Cooperativa Escolar. XII.- Elaborar el proyecto de distribución del fondo repartible y presentarlo a la Asamblea General. XIII.- Elaborar el proyecto de utilización del fondo de reserva de la Cooperativa Escolar y someterlo a la Asamblea General. XIV.- Elaborar el programa de cuentas de ahorro o de cheques y someterlo a la consideración de la Asamblea General. XV.- Presentar a la Asamblea General un informe de todas las actividades de la Cooperativa Escolar, al finalizar el ejercicio social correspondiente. XVI.- Adoptar iniciativas para el mejor funcionamiento de la Cooperativa Escolar. XVII.- Cualquier otra actividad que le señalen las bases constitutivas y que no se oponga al Reglamento de Cooperativas Escolares.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes por convocatoria de su Presidente, conjuntamente con el Secretario. El quórum se integrará con la presencia de por lo menos, cuatro de sus miembros, incluyendo al Presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión deberá levantarse el acta correspondiente.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- El Comité de Vigilancia se integrará por: a).Un presidente. b) Un secretario. c) Tres vocales. Todos los miembros del Comité de Vigilancia serán electos por la Asamblea General y, por lo menos, dos deberán ser alumnos y los demás maestros y, en su caso, empleados.

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TRIGÉSIMA TERCERA.- Corresponde al Comité de Vigilancia. I.- Conocer y supervisar todas las operaciones de la Cooperativa Escolar. II.- Vigilar permanentemente la calidad, higiene y valor nutritivo de los productos. III.-Informar al Consejo de Administración y, en su caso, a la Asamblea General, de las anomalías observadas en el funcionamiento de la Cooperativa Escolar. IV.- Vigilar que los libros de actas y de contabilidad se lleven al corriente y que los informes que rinda el Consejo de Administración ante la Asamblea General reflejen fielmente los estados contables y las actividades desarrolladas por la Cooperativa Escolar. V.- Vigilar que el fondo repartible se entregue oportunamente a los socios. VI.- Requerir cuando lo considere necesario el asesoramiento de técnicos. VII.- Cualquiera otra actividad que le señalen las bases constitutivas y que no se oponga al Reglamento de Cooperativas Escolares.

TRIGÉSIMA CUARTA El Comité de Vigilancia se reunirá siempre que un asunto importante así lo amerite, y como mínimo una vez al mes, por convocatoria de su Presidente. El quórum se integrará con la presencia de por lo menos tres de sus miembros, incluyendo al Presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión deberá levantarse el acta correspondiente.

TRIGÉSIMA QUINTA.- La Comisión de Educación Cooperativa se integrará por: a) Un presidente. b) Un secretario. c) Tres vocales. De los cuales por lo menos dos serán maestros y los demás alumnos y en su caso, empleados.

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Todos los miembros de la Comisión de Educación Cooperativa serán electos por la Asamblea General, y entre ellos mismos elegirán a quien deberá presidirla. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

TRIGÉSIMA SEXTA.- Corresponde a la Comisión de Educación Cooperativa: I.- Fomentar la Educación Cooperativa entre los socios. II.- Difundir los principios y la filosofía del cooperativismo. III.- Vincular el cooperativismo escolar con el Proyecto Escolar de la escuela. IV.- Instruir a los socios acerca de sus obligaciones y derechos. V.- Hacer del conocimiento de los socios los acuerdos tomados por la Asamblea General. VI.- Promover el intercambio de información y experiencias entre los socios. VII.- Coordinar y ejecutar las relaciones públicas de la Cooperativa Escolar con la comunidad y con otras Cooperativas Escolares. VIII.- Promover la realización de eventos para dar a conocer a la comunidad los beneficios obtenidos a través del trabajo cooperativo.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Los integrantes del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y de las comisiones que se formen durarán en sus funciones un período no mayor al del ejercicio social que corresponda al año escolar y no podrán ser reelectos para el mismo cargo en el período inmediato.

Si algún cargo quedara vacante antes del vencimiento del mandato, se procederá a la elección de un sustituto que completará la gestión por el período correspondiente.

CAPÍTULO SEXTO DISOLUCIÓN DE LA COOPERATIVA ESCOLAR TRIGÉSIMA OCTAVA.- La Cooperativa Escolar se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: I.- Por reducción del número de socios a menos de 10. 33

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II.- Por clausura o fusión de la escuela donde funciona. III.- Por voluntad de las dos terceras partes de los socios que la integran.

TRIGÉSIMA NOVENA.- En los casos previstos en la base constitutiva anterior, las autoridades competentes, nombrarán un liquidador y uno más será designado por la Asamblea General, ambos pondrán al corriente la contabilidad y continuarán las operaciones hasta obtener el capital líquido. CUADRAGÉSIMA.- Una vez obtenido el capital líquido, se aplicará de la siguiente manera: I.- Los recursos obtenidos conforme lo previsto en las fracciones II y III de la base constitutiva décima primera, se destinarán como lo establece el último párrafo de la misma base constitutiva. II.- Se devolverá a los socios el importe de los certificados de aportación que hubiesen adquirido. III.- Si hubiere remanente, la Asamblea General determinará el porcentaje del mismo que habrá de destinarse para obras en beneficio del plantel, el cual no podrá ser mayor del 50%. El resto se distribuirá entre los socios, por partes iguales. Si el plantel dejara de funcionar, el 100% del remanente corresponderá a los socios, por partes iguales.

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SOLICITUD DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN México, DF., a ______ de __________________de __________. El C. _______________________________________________ Presidente (a) del Consejo de

Administración de

la

Cooperativa

Escolar

de

Consumo

y/o

Producción

__________________________________________________C.E.L. ubicada en la escuela _______________________________________________clave_______________________ localizada en ______________________________________________________________, calle

número

colonia

__________________________________________________________________________, delegación

C.P.

teléfono

con fecha de constitución el _______ de ___________________________ de _________; solicita el registro de la Cooperativa Escolar y la autorización de los libros que se utilizarán en su funcionamiento. Se anexa a continuación la documentación requerida:      

Solicitud de Registro y Autorización formato en original y copia. Convocatoria formato en original y copia. Acta y Bases Constitutivas en original y copia. Relación de socios fundadores, formato en original. Libro contable de ingresos y egresos (libreta de pastas duras con 4 columnas, forma francesa y tamaño oficio de 100 folios) Libro de actas (libreta de pastas duras, forma francesa, rayada, tamaño oficio de 100 folios) PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ASESOR DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

___________________ _____________________

Vo. Bo. EL DIRECTOR DE LA ESCUELA

_______________________

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CONVOCATORIA El (La) C. Profr. (a) _________________________________________ Director (a) de la escuela:_______________________________________, clave:____________________ Ubicada:___________________________________________________________________ calle

número

colonia

delegación

C.P.

CONVOCA A la comunidad escolar, a la Asamblea General Ordinaria para la Constitución de la Cooperativa Escolar de Consumo, y/o Producción que se realizará el día ______ del mes de _____________ de ________ a las _______ horas, en el plantel, bajo el siguiente:

ORDEN DEL DIA 1. Pase de lista. 2. Instalación legal de la Asamblea General. 3. Elección y toma de posesión de la Mesa de Debates. 4. Elección del nombre de la Cooperativa Escolar. 5. Lectura de las Bases Constitutivas para su análisis y aprobación. 6. Determinación del monto del certificado de aportación. 7. Elección de los Órganos de Gobierno y Control que fungirán en el Ciclo Escolar: _______________. 8. Toma de protesta. 9. Clausura de la Asamblea General. México, D. F., a _____ de __________________ de ______. EL DIRECTOR (A) DE LA ESCUELA

________________________________ NOTA: La convocatoria deberá lanzarse con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General y colocarse en lugares visibles del plantel.

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ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA ESCOLAR DE CONSUMO Y/O PRODUCCIÓN En __________________siendo las ______horas del día ____ del mes de __________________ de ____, se reunió en Asamblea General la comunidad escolar (maestros, alumnos y personal de apoyo) en el local designado en la Escuela: ______________________________________ clave_________________________: y C.C.T.____________________, ubicada en ____________________________________________________ para constituir la Cooperativa Escolar de Consumo y/o Producción, siguiendo los puntos establecidos en la convocatoria del______ de _______________________ de ___________. Bajo la presidencia provisional del C._______________________________ Director del plantel, se comprobó el quórum con asistencia legal de ____ personas, declarándose legalmente instalada la Asamblea y dando lectura del orden del día. (Art. 26). I. El Director del plantel indicó a la Asamblea procediera a la elección de la Mesa de Debates, resultando nombrados por mayoría las siguientes personas:

II.

_________________________ PRESIDENTE

__________________________ SECRETARIO

_________________________ PRIMER ESCRUTADOR

__________________________ SEGUNDO ESCRUTADOR

A continuación el Presidente de la Mesa de Debates indicó a la Asamblea, presentaran propuestas para asignarle nombre a la cooperativa, resultando por _______________________________________________________________C.E.L.

mayoría:

III.

El Presidente de la Mesa de Debates dio lectura a las Bases Constitutivas para conocimiento y aprobación de la Asamblea.

IV.

La Asamblea General, por medio de votación, fijó el valor del certificado de aportación en $__________, siendo ___________el número de socios fundadores que conforman un capital social de $ ___________ ( ________________________________________ ). con letra

V.

La presidencia de la Mesa de Debates informó a la Asamblea que se procederá a la elección de los Órganos de Gobierno y Control que fungirán como tales durante el período comprendido del _____ de ______________de _____ , al día en que se realice la próxima Asamblea de Informe y Renovación de Órganos, resultando electos:

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CARGO

NOMBRE

GRUPO

FIRMA

PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO PROFR. VOCAL ALUMNO VOCAL ALUMNO VOCAL PROFR. VOCAL ALUMNO, PROFR. O EMPLEADO

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COMITÉ DE VIGILANCIA NOMBRE GRUPO

CARGO

FIRMA

PRESIDENTE ALUMNO, O PROFR. O EMPLEADO SECRETARIO ALUMNO VOCAL ALUMNO, PROFR. O EMPLEADO VOCAL ALUMNO, PROFR .O EMPLEADO VOCAL ALUMNO, PROFR. O EMPLEADO

COMISIÓN DE EDUCACIÓN COOPERATIVA NOMBRE GRUPO

CARGO

FIRMA

PRESIDENTE PROFR. SECRETARIO ALUMNO VOCAL ALUMNO, PROFR O EMPLEADO VOCAL ALUMNO VOCAL ALUMNO

VI. La Presidencia de la Mesa de los Debates informó a la Asamblea que el Art. 27 párrafo 2º. del Reglamento en vigor, dispone la elección de un maestro que desempeñará las funciones de Asesor, si el Presidente del Consejo de Administración es un alumno menor de edad. Para desempeñar dicho cargo la Asamblea eligió al Profr.: NOMBRE FIRMA ___________________________

____________________________

VII. Acto seguido, el Presidente de la Mesa de Debates tomó la protesta de ley a los integrantes de los Órganos, exhortándolos a cumplir con el Reglamento de Cooperativas Escolares, las Bases. Constitutivas y los acuerdos de la Asamblea General en el orden prioritario en que están enumerados. Agotado el orden del día y no habiendo asunto que tratar el Presidente de la Mesa de Debates declaró clausurada la Asamblea General Ordinaria siendo las _____ horas del día _____ de _________________de ________, levantándose en el libro correspondiente para los efectos legales que procedan, la presente Acta, misma que, leída y aprobada, firman los que participaron en la reunión. POR LA MESA DE DEBATES PRESIDENTE

SECRETARIO

____________________________________

___________________________________

PRIMER ESCRUTADOR

SEGUNDO ESCRUTADOR

____________________________________

____________________________________

DIRECTOR DE LA ESCUELA

SUPERVISOR DE ZONA ESCOLAR

____________________________________

____________________________________

NOTA: Anexa al acta figurará la lista de socios fundadores, expresando el valor del certificado de aportación, así como el número de certificados adquiridos por cada socio.

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RELACIÓN DE NUEVOS SOCIOS CICLO ESCOLAR ___________. Cooperativa Escolar de Consumo y/o Producción___________________________C.E.L. No. de Reg. ______________. Ubicada en la Escuela _______________________________________________________ nombre

No. Prog.

Nombre de los nuevos socios

clave

Valor del certificado

Grupo

Observaciones

México, D. F., a ____ de _________________ de ________. PRESIDENTE O ASESOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

____________________________________ ______________________________________ Vo.Bo. DIRECTOR DE LA ESCUELA ____________________________________

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LINEAMIENTOS PARA LA DISOLUCIÓN POR FUSIÓN DE COOPERATIVAS ESCOLARES La Coordinación Sectorial de Educación Primaria en uso de las facultades que le confieren los Artículos 3º. y 4º. del Reglamento de Cooperativas Escolares y con base en los Artículos 16 y 53, fracción II del mismo reglamento, tiene a bien emitir los siguientes lineamientos para regular la disolución por fusión de las Cooperativas Escolares que así lo requieran. 1° La autoridad competente determinará cuál de las Cooperativas Escolares por fusionar se declarará disuelta. 2° La fusión se llevará a cabo en dos asambleas: en la primer asamblea, el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar a fusionar informará a sus socios que se integrarán a la organización de otra Cooperativa Escolar, les expondrá la determinación de la fusión y nombrarán a su liquidador. En la segunda asamblea los liquidadores informarán del capital líquido existente, devolverán los certificados de aportación; en su caso, se determinará el porcentaje para mejoras al plantel; el remanente se entregará en forma equitativa entre los socios de la cooperativa que se disuelve; se entregará a la Cooperativa Escolar que absorbe, los bienes adquiridos con fondos de la cooperativa, en su caso, el capital para mejoras al plantel, además del capital social reunido por los certificados de aportación de los socios que se integran. 3° La Cooperativa Escolar a disolver llevará a cabo las siguientes actividades: a) Vigilar y apoyar a los liquidadores nombrados para que pongan al corriente la contabilidad y la cuenta bancaria. b) Elaborar el inventario de los bienes existentes adquiridos con los fondos de la Cooperativa Escolar. c) Preparar una lista de todos los socios que constituyen la Cooperativa Escolar. d) Distribuir equitativamente el remanente del capital entre todos los socios, después de considerar los certificados de aportación de los socios y el porcentaje para mejoras al plantel. e) Elaborar el inventario de los documentos de Registro y Control de la cooperativa. f) Proponer la fecha de fusión. g) Solicitar al Comité de Vigilancia verifique la documentación por presentar. 4° El día de la segunda asamblea para la fusión, el Consejo de Administración se presentará al evento con la documentación señalada en el punto anterior. Por su parte el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar que absorbe, convocará a la Asamblea General Extraordinaria con el motivo de integrar a su organización una Cooperativa Escolar que se disolverá. En esta asamblea, si es el caso, se recibirá el porcentaje del capital que se determinó para mejoras del plantel, el importe de los certificados de aportación de los socios que se integran para hacer legal su admisión y los bienes que fueron adquiridos con fondos de la Cooperativa Escolar. Se levantará el acta respectiva en el libro y se entregará una copia de ésta, acompañada de una copia de la convocatoria al Departamento de Supervisión para su conocimiento. Una vez concluido el trámite la documentación debidamente requisitada, deberá ser remitida a la Dirección de Educación Primaria correspondiente para su resguardo.

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CONVOCATORIA El Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar _________________ _________________ C.E.L., No. de Registro ____________ ubicada en la Escuela Primaria __________________________________________________________________________ clave

nombre

Con domicilio en ____________________________________________________ calle

número

colonia

C.P.

CONVOCA A todos los socios de la Cooperativa Escolar a la 1ª. Asamblea General Extraordinaria, para la Disolución por Fusión de la Cooperativa Escolar la cual se llevará a cabo a las ______hrs. del día ____ del mes de _________________ de ________, bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA 1.- Pase de lista. 2.- Si existe quórum, instalación legal de la asamblea. 3.- Elección y toma de posesión de la Mesa de Debates. 4.- Informar a la asamblea la razón de la Disolución por Fusión de la Cooperativa Escolar _______________ _______________________C.E.L., No. Reg. ____________________establecida en la Escuela Primaria _____________________________Clave______________________________que pasará a formar parte de la Cooperativa Escolar ________________________No. Reg._______________________ establecida en la Escuela Primaria__________________________________________ Clave ___________________ 5.- Nombrar a un liquidador que junto con el liquidador nombrado por la Coordinación Sectorial de Educación Primaria actualizarán la contabilidad de la Cooperativa Escolar hasta obtener el capital líquido para proceder a su distribución. 6.- Clausura de la Asamblea.

México, D. F., a ____ de __________________ de _____. PRESIDENTE O ASESOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

________________________________ NOTA:

La convocatoria deberá lanzarse con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General y colocarse en lugares visibles del plantel.

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CONVOCATORIA El Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar _________________ _________________ C.E.L., No. de Registro ____________ ubicada en la Escuela Primaria __________________________________________________________________________ clave

nombre

Con domicilio en ____________________________________________________ calle

número

colonia

C.P.

CONVOCA A los socios de la Cooperativa Escolar a la 2ª. Asamblea General Extraordinaria, para la Disolución por Fusión de la Cooperativa Escolar la cual se llevará a cabo a las ______hrs. del día ____ del mes de _________________ de ________, bajo el siguiente: ORDEN DEL DIA 1.- Pase de lista. 2.- Si existe quórum, instalación legal de la asamblea. 3.- Elección y toma de posesión de la Mesa de Debates. 4.- Los liquidadores informarán a la Asamblea General el monto del capital líquido obtenido. 5.- Se procederá a la distribución del capital de la siguiente manera: Se devolverán los certificados de aportación a los socios de la Cooperativa que se disuelve. Entrega del porcentaje que se destinó para obras en beneficio del plantel que los absorbe. El resto se distribuirá por partes iguales entre los socios de la Cooperativa Escolar que se fusiona. 6.- El Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar que se fusiona entregará a los liquidadores la relación de socios de su cooperativa; relación de los bienes adquiridos con los fondos de la Cooperativa Escolar y los documentos de registro y control. Los liquidadores entregarán a la instancia correspondiente la siguiente documentación: Relación de socios de la Cooperativa Escolar fusionada, relación de los bienes adquiridos con fondos de La Cooperativa Escolar que pasarán a formar parte de la Cooperativa Escolar que absorbe y los documentos de registro y control previamente requisitados. 7.-Clausura de la Asamblea.

México, D. F., a ____ de __________________ de _____. PRESIDENTE O ASESOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

________________________________ NOTA: La convocatoria deberá lanzarse con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General y colocarse en lugares visibles del plantel.

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ACTA DE DISOLUCIÓN POR FUSIÓN DE COOPERATIVAS ESCOLARES En la Ciudad de México DF., siendo las _________ horas del día ________ de _____________________ de _________, en el local que ocupa la Escuela: _______________________________________________ ubicada en: ______________________________________________________________________________ y ante la

presencia del C. _______________________________________________ representante del

Departamento de Supervisión de la Coordinación Sectorial de Educación Primaria, designado como liquidador y del C. _________________________________________________ nombrado en Asamblea General celebrada por los socios de la Cooperativa Escolar como liquidador, se procede a levantar la presente acta de disolución por fusión las cooperativas: ________________________C.E.L. No. Reg.____________ y ___________________________C.E.L. No. Reg.____________de las escuelas: ___________________________________________y_____________________________________________ (nombre y clave)

(nombre y clave)

_________________________ ya que esta última fue dada de baja por haberse integrado al programa de Escuelas de Tiempo Completo, se entregaron certificados de aportación a ________ socios por un total de $_________________, y la asamblea determinó otorgar el _______ % como porcentaje del remanente para obras en beneficio del plantel, las cuales consistirán en:____________________________________ _________________________________________________________________________________________, el resto se distribuyó proporcionalmente entre los______socios de la Cooperativa Escolar fusionada, correspondiendo a cada uno $ ________ (___________________________________) y los bienes que fueron adquiridos con fondos de la misma pasan a formar parte de la cooperativa que absorbe. El Liquidador Oficial que actúa determina dar cuenta con el contenido de la presente acta a la Dirección de Educación correspondiente para que ordene lo procedente. Con lo anterior se da por terminada la presente diligencia, levantándose acta por duplicado que después de leída y ratificada la firman al calce los liquidadores nombrados.

PRIMER LIQUIDADOR

NOMBRADO POR LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA

SEGUNDO LIQUIDADOR

NOMBRADO POR LA ASAMBLEA

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LINEAMIENTOS PARA LA DISOLUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS ESCOLARES DE ESCUELAS PARTICULARES FUNDAMENTOS LEGALES La Coordinación Sectorial de Educación Primaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o. 8o. y 53, fracción III del Reglamento de Cooperativas Escolares; 75, fracción VIII y 76, fracciones I y II de la Ley General de Educación; y para dar cumplimiento a la NOVENA DISPOSICIÓN emitida conjuntamente por las Subsecretarías de Planeación y Coordinación y la de Servicios Educativos para el Distrito Federal, el 3 de abril de l995, que a la letra dice: “Será opcional para las escuelas particulares contar con Cooperativas Escolares”: CONSIDERANDO Que es importante meditar cuidadosamente las repercusiones que conlleva el tomar esta decisión, se pone a su consideración la siguiente RECOMENDACIÓN Es muy importante que los socios de la Cooperativa Escolar participen conscientemente y con entera libertad en la decisión de disolver o no su cooperativa, para ello deberán dárseles todos los elementos necesarios de información y ser discutidos ampliamente en la Asamblea General respectiva antes de someter a votación la propuesta, porque serán los alumnos quienes resulten beneficiados o perjudicados por el acuerdo que resulte de la misma. Estos elementos son: De la LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, publicada en el Diario Oficial el l3 de julio de l993. Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos. fracción VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo distintos de alimentos. Artículo 76.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con: Fracción I –Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o Fracción II –Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente.

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La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa. Del REGLAMENTO DE COOPERATIVAS ESCOLARES vigente: Artículo 6o.- En las escuelas federales y en las que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, a excepción de las instituciones que tengan el carácter de universidades autónomas, sólo podrán realizarse las actividades a que se refiere el artículo l3 de este reglamento por conducto de Cooperativas Escolares que se constituyan conforme al mismo. ARTÍCULO l3.- Son Cooperativas Escolares de Consumo las que se organicen para la adquisición y venta de materiales didácticos, útiles escolares, vestuario y alimentos que requieran los socios durante su permanencia en la escuela. PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN DE LA COOPERATIVA ESCOLAR A).-DISPOSICIONES NORMATIVAS 1a.

Las Asambleas Generales del proceso, se constituirán y desarrollarán respetando todos los ordenamientos que al respecto dispone el Reglamento de Cooperativas Escolares y las actas se asentarán en el libro correspondiente. Las Asambleas Generales, para ser válidas, deberán celebrarse con la presencia del Supervisor de Zona y/o del representante de la Coordinación Sectorial de Educación Primaria.

2a.

El incumplimiento de alguno de los requisitos que debe llenar la celebración de las Asambleas Generales de Disolución, será motivo de su anulación, decisión que podrá tomar el Supervisor de Zona y/o el Representante de la Coordinación Sectorial de Educación Primaria, o ambos a la vez. (Arts. 24, 25 y 26)

3a.

La determinación de disolver una Cooperativa Escolar que funcione en escuela particular, sólo podrá tomarse en una Asamblea General convocada exprofeso por el Consejo de Administración, con la presencia del Supervisor de la Zona Escolar, todos los socios y por voluntad de las dos terceras partes de los mismos como mínimo, como lo dispone el Artículo 53, Fracción III del Reglamento de Cooperativas Escolares.

4a.

La decisión tomada por los socios de la Cooperativa Escolar en asamblea legalmente desarrollada será inapelable por el resto del ciclo escolar, pero se tendrá que renovar cada ciclo escolar.

5a.

Siendo el Consejo de Administración el representante legal de la Cooperativa Escolar, será de su exclusiva responsabilidad desarrollar el trámite de disolución, mismo que realizará directamente en la Coordinación Sectorial de Educación Primaria, dirigiendo todos los documentos a su respectivo titular. (Art. 28)

6a.

La Cooperativa Escolar suspenderá sus actividades de comercialización solamente si la Asamblea General realizada para tal fin, tomó legalmente el acuerdo de 45

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disolverse, y si los liquidadores ya han puesto al corriente la contabilidad y han obtenido el capital líquido. (Art. 54) 7a.

De cada una de las Asambleas Generales informarán por escrito del resultado de las mismas, a su vez el Supervisor de Zona al Supervisor General de Sector, éste a la Dirección de Educación quien informará al Departamento de Supervisión de la Coordinación Sectorial de Educación Primaria, anexando copia del acta respectiva en un plazo que no exceda de tres días hábiles.

8a.

Tanto el Consejo de Administración como el Comité de Vigilancia, el Supervisor de Zona y el Representante Oficial, son los directamente responsables de que la Asamblea General se desarrolle respetando todos los ordenamientos y disposiciones al respecto. B).-DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1.-

El Consejo de Administración elabora y envía a la Coordinación Sectorial de Educación Primaria la solicitud de Disolución de la Cooperativa Escolar.

2.-

Por instrucción de la Subdirección de Integración Programática, el Departamento de Supervisión envía el Procedimiento de Disolución y en el mismo, solicita con diez días hábiles de antelación la fecha de realización de la primera asamblea.

3.-

El Consejo de Administración mediante oficio informa al Departamento de Supervisión el lugar, fecha y hora de realización de la asamblea de disolución de su Cooperativa Escolar, acompañada de la relación de socios, por lo menos con diez días de antelación.

4.-

El Departamento de Supervisión acredita a su representante para que asista a dicha asamblea, quién, si es el caso, fungirá como liquidador oficial en el proceso (Art. 54)

5.-

El Consejo de Administración elaborará la convocatoria correspondiente, de acuerdo con el modelo anexo y se asegurará que todos los socios la conozcan con cinco días de anticipación como mínimo a la fecha de realización de la asamblea.

6.-

Se desarrolla la asamblea en el lugar, fecha y hora autorizados y si es el caso, se nombrará un liquidador. (Art. 54)

7.-

El Supervisor de Zona y el representante Liquidador Oficial informan a sus respectivas áreas de competencia el resultado de la primera asamblea, anexando éste último, copia del acta respectiva.

8.-

Los dos liquidadores pondrán al corriente la contabilidad de la cooperativa y continuarán las operaciones hasta obtener el capital líquido. Terminadas las actividades anteriores, los responsables darán aviso inmediato al Consejo de Administración para que éste pueda continuar las diligencias del proceso. (Art. 55) 46

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9.-

El Consejo de Administración informa al Departamento de Supervisión, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea final de disolución, donde los liquidadores, procederán a distribuir los bienes de la siguiente manera:  En beneficio del plantel, las aportaciones de fondos que hubieran hecho a la cooperativa la Secretaría de Educación Pública u otras dependencias o entidades públicas y privadas y las donaciones en especie o en efectivo hechas por padres de familia y demás particulares.  Devolver a los socios el importe de los certificados de aportación que hubiesen adquirido, y  Del remanente, la Asamblea General determinará el porcentaje que habrá de destinarse para obras en beneficio del plantel, el cual no podrá ser mayor del 50%, el resto se distribuirá entre los socios por partes iguales.  Se integrará la relación de los bienes duraderos que existan comprados con los fondos de la Cooperativa Escolar, con el fin de que pasen a formar parte de la escuela que disuelve su cooperativa.(Art. 55)  NOTA: En el caso que las escuelas que cierran definitivamente sus instalaciones donarán los bienes a la escuela que más lo requiera dentro de la Zona Escolar ó el Sector.

10.-

El Director del plantel levanta el acta de disolución y recaba las firmas que la validan.

11.-

El Consejo de Administración realiza las siguientes actividades finales:  Transcribe el acta de disolución al libro de actas y recaba las firmas necesarias.  Asienta en el libro contable las operaciones contables de la disolución, en virtud de las cuales la Existencia en Efectivo queda en ceros, lo mismo que el saldo de la cuenta bancaria.  Entrega al Supervisor de Zona y/o Liquidador Oficial los siguientes documentos de la Cooperativa Escolar: los libros de actas y contable, las libretas auxiliares, los últimos documentos bancarios, la relación de bienes, sello, últimas relaciones de socios en donde firman la recepción de la parte que les correspondió por la liquidación y la devolución de su certificado, además del acta de disolución. (sin considerar la transcrita en el libro)

12.-

El Supervisor de Zona, entrega mediante oficio dichos documentos para ser archivados en la Dirección de Educación que corresponda.

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CONVOCATORIA El Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar ____________________________________ C.E.L., No. de Registro ___________ ubicada en la Escuela Primaria _______________________________________________________ clave

nombre

con domicilio en ____________________________________________________________ calle

número

colonia

C.P.

CONVOCA A todos los socios de la Cooperativa Escolar a la Asamblea General Extraordinaria, para poner a consideración la disolución de la Cooperativa Escolar que se llevará a cabo a las _______ horas del día ____ del mes de _________________ de ________, en el plantel, bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Pase de lista. 2.

Instalación legal de la Asamblea General.

3.

Elección y toma de posesión de la Mesa de Debates.

4.

Exposición amplia y detallada de todo lo que implica la disolución de una Cooperativa Escolar.

5.

La Asamblea analizará y comentará ampliamente y con entera libertad lo relativo a la disolución.

6.

Someter a votación la propuesta de disolución.

7.

Si procede, elección de un liquidador por parte de la Asamblea General.

8.

Determinar el porcentaje que podrá destinarse para obras en beneficio del plantel, el cual no podrá ser mayor del 50%, especificando por escrito qué obras se llevarán a cabo.

9.

Clausura de la Asamblea General. México, D. F., a ____ de __________________ de _____. PRESIDENTE O ASESOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ________________________________

NOTA:

La convocatoria deberá lanzarse con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General y colocarse en lugares visibles del plantel.

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CONVOCATORIA El Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Escolar _________________ ___________________C.E.L., No. de Registro ___________ ubicada en la Escuela Primaria _____________________________________________________________ con domicilio en clave nombre __________________________________________________________________________ calle número colonia C.P.

CONVOCA A todos los socios de la Cooperativa Escolar a la Asamblea General Extraordinaria para llevar a cabo la disolución de la Cooperativa Escolar, a las _______ horas del día ____ del mes de _________________ de ________, en el plantel, bajo el siguiente:

1. 2. 3. 4. 5.

6.

ORDEN DEL DIA Pase de lista. Instalación legal de la Asamblea General. Elección y toma de posesión de la Mesa de Debates. Los liquidadores informan de los bienes capitales y materiales con los que cuenta la Cooperativa Escolar. Distribución de bienes:  Devolución de certificados de aportación  Entrega del porcentaje para mejoras del plantel.  Reparto proporcional a socios.  Verificación de los bienes adquiridos con fondos de la Cooperativa Escolar y que quedarán en la escuela, o en su caso, escuela a la que se donarán los bienes. Clausura de la Asamblea General. México, D. F., a ____ de __________________ de _____.

PRESIDENTE O ASESOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

________________________________ NOTA: La convocatoria deberá lanzarse con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General y colocarse en lugares visibles del plantel.

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Guía de Procedimientos para el Funcionamiento de las Cooperativas Escolares 2010-2011

ACTA DE DISOLUCIÓN DE COOPERATIVAS ESCOLARES DE ESCUELAS PARTICULARES En la Ciudad de México DF., siendo las _____ horas del día ___ de _____________________ de _______, en el local que ocupa la Escuela: ____________________________________________________________ clave

nombre

ubicada en________________________________________________________________________ y ante la presencia del C.________________________________________________________ representante del Departamento de Supervisión de la Coordinación Sectorial de Educación Primaria, designado como liquidador y del C. _______________________________________ nombrado en Asamblea General celebrada por los socios de la Cooperativa Escolar como liquidador, se procede a levantar la presente acta de disolución y se expone que en la Asamblea General para la liquidación de la Cooperativa Escolar__________________________________________ C.E.L., No. Reg: ________________, cuya acta quedó registrada en el libro correspondiente, se asentó que el número de certificados devuletos ascendió a ______ por un total de $ ___________ (______________________________________________) el remanente a liquidar fue de $ ___________ (_________________________________) y la Asamblea General determinó dejar el ____ % para obras en beneficio del plantel las cuales consistirán en _________________________________________________________________________________________, el resto del capital $____________(____________________________________________) se distribuyó proporcionalmente

entre

los

socios

correspondiendo

a

cada

uno

$

_______

(___________________________________________) estando presentes _______ socios. Los bienes que fueron adquiridos con fondos de la Cooperativa Escolar pasan a formar parte de la escuela, en el caso de cierre definitivo del plantel especificar el centro escolar al que se donarán los bienes. El Liquidador Oficial que actúa determina dar cuenta con el contenido de la presente acta a la Dirección de Educación correspondiente para que ordene lo procedente, con lo anterior se da por terminada la presente diligencia levantándose acta por duplicado que después de leída y ratificada la firman al calce los liquidadores nombrados.

PRIMER LIQUIDADOR

SEGUNDO LIQUIDADOR

__________________________________________ ______________________________________ NOMBRADO POR LA COORDINACIÓN SECTORIAL NOMBRADO POR LA ASAMBLEA DE EDUCACIÓN PRIMARIA

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LINEAMIENTOS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS EN LA COOPERATIVA ESCOLAR Los presentes Lineamientos regirán la venta de productos dentro de las Cooperativas Escolares.

CONSIDERACIONES GENERALES La aplicación y vigilancia de estos Lineamientos corresponde a las Autoridades Educativas y a los Órganos de Gobierno y Control de las Cooperativas Escolares, ubicadas en cada plantel pertenecientes a la Coordinación Sectorial de Educación Primaria. Los lugares designados para la venta deberán estar alejados de zonas de riesgo y fuentes contaminantes (sanitarios y basura). El Comité de Vigilancia será la instancia que supervise la higiene, calidad y costo de los productos, considerando el derecho que tienen los socios para denunciar irregularidades en el funcionamiento de la Cooperativa Escolar. El Consejo de Administración avisará con anticipación al proveedor la suspensión de venta durante los días festivos o eventos especiales. El Consejo de Administración informará al proveedor sobre el contenido de la Carta Compromiso. La Comisión de Educación Cooperativa informará al proveedor sobre los productos que se pueden vender y lo que no se pueden vender, así como porciones y especificaciones para su preparación.

EL PROVEEDOR: a) Por ningún motivo podrá ceder a terceros la venta de productos. b) Expender los productos en los lugares expresamente designados por la escuela. c) Realizar la venta de productos exclusivamente en el horario estipulado para el recreo. d) Mantener aseado el lugar designado para la venta de productos alimenticios. e) Firmar y cumplir lo establecido en la Carta Compromiso. f) Promover la venta de productos alimenticios que sean ricos en proteínas, vitaminas y minerales que requieran los socios durante su permanencia en la escuela. g) Cuidar su presentación personal y la del producto que expenda. h) Manejar higiénicamente los productos para venta. i) Ofertar los productos a menor precio al que prive en el mercado externo.

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Los productos que podrán y no podrán expenderse en la Cooperativa Escolar son los siguientes: PRODUCTOS QUE SE PUEDEN VENDER FRUTAS sandía melón naranja mango piña papaya tuna granada

PORCIÓN libre “ “ “ “ “ “ “

plátano jugos naturales cóctel de frutas cualquier fruta de temporada VERDURAS jícama pepino zanahoria cualquier verdura de temporada LÍQUIDOS agua potable agua de fruta natural c/agua potable avena con agua o leche

“ “ “ “ PORCIÓN libre “ “ “ PORCIÓN libre “ 1 tza.

VARIOS elote/esquites sin mayonesa gelatina de agua paletas con fruta palomitas naturales yakult/soful galletas de animalitos o tipo maría galletas saladas integrales barras de cereal (amaranto, salvado, avena y linaza) pasitas alegrías (obleas con pepitas) yogurt natural nueces cacahuates con cáscara habas enchiladas arroz con leche emparedado / torta burritas quesadillas enfrijoladas / enchiladas tostadas tacos de guisado / sopes tlacoyo

PORCION 1 pza.1/2 tza. 1/2 tza. 1 pza. (90 g) 2 tzas (40 g) 1 pza. 5 pzas. 5 pzas. 1 pza. 2 ½ cdas. 35 g 1 pza. ¾ tza. 3 cdas. 15 pzas. ½ tza. ½ tza 1 pza. 1 pza. 1 tortilla 2 tortillas 1 tostada 1 tortilla 1 pza.

PRODUCTOS QUE NO PUEDEN SER EXPENDIDOS Chicharrones de cerdo y de harina/frituras de harina Cueritos Donas Ensaladas con crema Cualquier fruta con crema o en almíbar Dulces/golosinas/gomitas/mazapán Papas fritas o a la francesa Paletas o helados de crema Agua saborizada Refrescos/bebidas gasificadas Aguas de sabor industrializadas Leches saborizadas Bebidas saborizadas Naranjadas/limonadas Botanas industrializadas Pan dulce Pastelillos y galletas industrializados Gorditas, pambazos Tacos dorados/tacos de canasta Molletes Tamales Hamburguesas/hot dogs Nachos con queso Pizza

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ESPECIFICACIONES IMPORTANTES



Las frutas deben ser condimentadas únicamente con limón y chile piquín. La cantidad de sal será controlada.



El agua de frutas dulces como naranja, papaya, sandía, etc. Podrá llevar como máximo cuatro cucharaditas de azúcar por cada litro de agua cuando se utilicen otras.



La leche que se utilice deberá ser descremada o semidescremada.



No se adicionará miel, jarabes, leche condensada y/o chocolate.



Todos aquéllos alimentos que sean susceptibles de agregar fruta o verdura la deberán contener. Ej. Paletas de hielo de agua, gelatinas, guisados, tortas, emparedado, etc.



Ninguna preparación debe contener salchicha, longaniza, chorizo, chicharrón, cueritos, carne de puerco, queso amarillo, vísceras, patas de pollo, mollejas y crema.



Se incrementará el consumo de alimentos integrales.



Se limitará el uso de mayonesa.



Se utilizará aceite vegetal en la preparación de los diversos guisados.

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CARTA COMPROMISO El C. _______________________________________con domicilio en ________________________ __________________________, teléfono __________________ RFC ___________________ por medio de la presente, me comprometo como proveedor de la Cooperativa Escolar _______________ ______________________ No. Reg. ___________________establecida en la Escuela Primaria ___________________________ clave ____________________ C.C.T. ______________________, a cumplir con los “Lineamientos para la venta de productos en las Cooperativas Escolares”, durante el ciclo escolar 200__ - 200__ . DECLARACIÓN Venderé con higiene y calidad nutritiva: _________________________________________________, producto (s)

_________________________________________________________________________________ producto (s)

en beneficio de la salud de los socios de la Cooperativa Escolar. CLÁUSULAS PRIMERA. El proveedor se compromete a cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en los “Lineamientos para la venta de productos en las Cooperativas Escolares”. SEGUNDA. A partir del ______________________________________ inician las actividades de venta que se día/mes/año

llevarán a cabo durante el presente ciclo escolar hasta el ___________________________________________. día/mes/año

TERCERA. Se dará por terminado el presente compromiso al no asistir el proveedor por dos días continuos sin previo aviso y/o en caso de no cumplir con los Lineamientos respectivos. CUARTA. El proveedor se obliga a entregar diariamente la utilidad generada en la venta del producto. QUINTA. El proveedor realizará la venta de productos exclusivamente en el horario estipulado para el recreo, presentándose 10 minutos antes para organizar la venta y permanecerá 10 minutos después para dejar aseado el espacio asignado. Esta Carta Compromiso se firma de común acuerdo entre los Órganos de Gobierno y Control de la Cooperativa Escolar y el Proveedor, con el Vo. Bo. del Director de la Escuela y del Supervisor de Zona Escolar.

PROVEEDOR _____________________________________________ Sr.(a) ÓRGANOS DE GOBIERNO Pdte. Administración _________________________ Profr.(a)

Pdte. Vigilancia ___________________________ Profr.(a)

Pdte. Educ. Cooperativa ________________________ Profr.(a)

Vo. Bo. Director (a)

Supervisor (a) de Zona Escolar

___________________________ Profr. (a)

__________________________ Profr.(a)

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