Guía para el cambio de IVA en la empresa

Guía para el cambio de IVA en la empresa Guía para el cambio de IVA en la empresa La ayuda de OfiPro 1. LOS NUEVOS TIPOS ¿Cuáles son los cambios

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1. LOS NUEVOS TIPOS

¿Cuáles son los cambios en el Impuesto sobre el Valor Añadido? El próximo día 1 de Septiembre 2012 entrará en vigor una serie de cambios muy importantes en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tal y como se ha publicado en el BOE el pasado 14 de julio: Novedades en los tipos Impositivos General y Reducido: Elevación de los tipos Impositivos Reducido y General del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 8% y 18% al 10% y 21%, respectivamente. Novedades en los tipos del Régimen Especial de Recargo de Equivalencia: Cambio en los tipos del Régimen Especial de Recargo de Equivalencia, que pasan del 1% y 4,5% al 1,4% y 5,2%, respectivamente. Novedades en las compensaciones del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca: Cambio en las compensaciones del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, que pasan del 8,5% y 10% al 10,5% y 12%, respectivamente. Novedades en productos y servicios que cambian su tipo impositivo: El IVA del material escolar A partir del 1 de septiembre de 2012, la aplicación del tipo reducido del 4% al material escolar queda limitado a los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo. Por tanto, a partir de esa fecha se aplicará el tipo general, entre otros, al material didáctico de uso escolar, incluidos los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción. También al material escolar, incluidos, entre otros, los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares. Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del 4%. Las flores y plantas ornamentales Seguirán tributando al tipo impositivo reducido, por lo que se aplicará el 10%, las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas. Se consideran semillas los elementos botánicos cuyo destino es reproducir la especie o establecer cultivos, así como los tubérculos, bulbos y otros órganos y material vivo que se utilicen con tales fines. También tributarán al tipo reducido del 10% los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento. Tendrán la consideración de flores y plantas ornamentales aquellas que por su naturaleza y características se cultivan y se comercializan para ser destinadas con propósitos decorativos, tanto para ser plantadas en el exterior, como planta de interior o para flor cortada, ya sean vendidos en maceta, contenedor, cepellón o raíz desnuda. Por tanto tributarán al tipo general del 21%, entre otras: - Las coníferas, angiospermas de hoja persistente o caducifolia, y los helechos arborescentes - Los arbustos ornamentales - Las trepadoras - Las plantas acuáticas y palustres - Las palmeras - Las plantas bulbosas - Las plantas tuberosas - Los helechos - Los cactus y plantas crasas - Las flores anuales

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- Los céspedes, - Los bambúes, - Los ficus, bromeliáceas, crasuláceas, marantáceas, aráceas, liliáceas y demás plantas de interior, - Las orquídeas y epifitas. Los servicios mixtos de hostelería Se aplicará el tipo general del 21% en los servicios mixtos de hostelería, lo que implica la existencia de un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo, por lo que se excluyen los supuestos en que la prestación de este último constituye una actividad accesoria al principal de hostelería. Dentro de estos servicios mixtos de hostelería se incluyen todos aquellos prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke. La aplicación del tipo general se realiza con independencia de la circunstancia de que en las facturas expedidas para documentar las operaciones o para justificar el acceso a los locales se diferencie el precio de los servicios de espectáculo, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile o servicios análogos, y el de los alimentos y bebidas que se ofrezcan en los mismos. Los servicios de peluquería y estética Tributarán al 21%, al tipo de IVA general, los servicios de peluquería y estética, incluidos los relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así como los servicios de manicura. Se incluyen, entre otros, los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar, corte, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y “posticería”. Por otra parte, mantienen su tributación al tipo general del Impuesto, entre otros, los servicios relacionados con la estética y belleza, tales como pedicura, depilación, maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales, rayos UVA, tatuajes, etc., prestados por salones, institutos de belleza y gabinetes de estética. Actividades deportivas Tributarán al tipo general del Impuesto, por tanto al 21%, los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, excluidos aquellos a los que les resulte aplicable la exención a que se refiere la Ley del Impuesto. Por tanto, pasarán a tributar al tipo general a partir de dicha fecha entre otros: - Los servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones, «rafting», «trekking», «puenting» y actividades similares), boleras, hípica, las cuotas de acceso a los gimnasios, etc. - El uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf, pistas de tenis, “squash” y paddle, piscinas, pistas de atletismo, etc. - Las clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de golf, tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga, «pilates», taichi, artes marciales, «spinning», esgrima, ajedrez, etc., - El alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos Se aplicará el tipo general del Impuesto a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser

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exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales. No estarán sujetas al Impuesto las actividades de intérpretes, artistas, directores y técnicos, realizadas en régimen de dependencia laboral y administrativa. Mantienen la exención del Impuesto los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor. Servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales Tributarán al tipo general del 21% los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992. En particular, tributarán al tipo general los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Igualmente, se aplicará el tipo general del Impuesto a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial. También tributan al tipo general los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. Igualmente los servicios de balneario urbano y curas termales, circuitos termales, «SPA», hidroterapia, etc. Siguen manteniendo la exención del Impuesto los servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, siempre y cuando se refieran actividades relacionadas con su profesión.

2. RESUMEN DE CAMBIOS EN TU EMPRESA ¿Qué supone este cambio para el departamento de administración? • Empezar a emitir todas las facturas con los nuevos tipos de IVA a partir del 1 de septiembre. • Tener en cuenta el cambio de IVA en las facturas rectificativas. • Establecer un criterio para los documentos pendientes de facturar (presupuestos, facturas proforma, pedidos y albaranes), decidir cuáles se facturan antes del cambio y cuáles después. Se recomienda facturar albaranes antes de empezar con las modificaciones y actualizar a los nuevos tipos en pedidos, presupuestos y facturas proforma. • Una vez cerrada la facturación del periodo anterior y en el caso de que sus artículos tengan los precios finales con IVA incluído, deberá cambiar el precio de los mismos y revisar aquellos precios redondeados o precios psicológicos. • Re-etiquetar todos los artículos del comercio.

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3. FECHA DEL CAMBIO

¿Cuándo debo cambiar a los nuevos tipos de IVA? Cuando se considere “cerrada” la facturación del mes de Agosto y antes de comenzar la facturación de Septiembre. Podría ser el propio sábado 1 de septiembre o el lunes día 3 si su empresa no factura el sábado ni el domingo.

4. ACTUALIZACIÓN

¿Debo realizar alguna instalación o descarga en mi programa? ¿Tiene algún coste?

Depende del programa que uses. En el caso de usar OfiPro NO. OfiPro se actualizará automáticamente unos días antes de la fecha establecida y tendrás disponible la opción, también automatizada, “Cambio de los tipos de IVA”, sin coste alguno. Si no modificas los tipos antes del día 1 de septiembre, a partir de ese día recibirás un aviso de OfiPro recordándote que debes actualizar los tipos.

5. PAUTAS DETALLADAS DEL CAMBIO 5.1. Las facturas

A partir del 1 de Septiembre todas las facturas se deberán emitir con los nuevos tipos de IVA del 21% para el tipo general y 10% para el reducido. Hay que tener en cuenta las facturas rectificativas, cuando la factura rectificada es de una fecha anterior al 1 de Septiembre, es decir, se está rectificando una factura que se emitió con los tipos de IVA anteriores, deberá corregirse aplicando el tipo de IVA que realmente se usó, que será del 8% o del 18%, sea reducido o general, respectivamente. Ejemplo:

Si en una factura de Agosto el precio indicaba 1.000 euros cuando el precio real era de 1.100 euros, al emitir la correspondiente factura rectificativa en Septiembre deberá incluir en ésta dos líneas: la primera, para anular la anterior, con el tipo anterior, al 18%. Y la segunda, con el precio correcto, con el tipo nuevo, al 21%.

Ej: Factura rectificativa

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5.2. Documentos pendientes de facturar: Presupuestos, facturas proforma, pedidos, albaranes y documentos de compra. El problema que plantea el cambio de los tipos de IVA, especialmente cuando se produce a mitad del ejercicio, es que existirán documentos ya creados previamente con los tipos de IVA antiguos, como presupuestos, facturas proforma, pedidos y albaranes. Si estos documentos se facturasen a día 1 de septiembre quedarían emitidos con unos tipos de IVA que no están en vigor y estarían creados incorrectamente. Para evitar esto es conveniente cambiar el tipo de IVA de dichos documentos cuando consideremos “cerrada” la facturación de Agosto.

Ej: Documentos pendientes

Por ello, en el momento en que se haya cerrado la facturación de Agosto, y antes de comenzar a crear documentos con fecha de Septiembre, se deben actualizar los tipos de IVA en todos los artículos, para que los documentos que se creen a partir de ese momento utilicen ya el nuevo tipo.

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Albaranes

Es recomendable facturar todos los albaranes el 31 de Agosto, así quedarían facturados con el mismo tipo de IVA con el que han sido creados. Los albaranes que queden pendientes de facturar para Septiembre o meses posteriores (si quedase alguno), se deben actualizar con los nuevos tipos, con lo cual sus clientes recibirán una factura con un importe total un 2% o un 3% superior (y en algunos casos del 13%), según el tipo de IVA aplicado.

Presupuestos, proformas y pedidos

Se deben actualizar a los nuevos tipos para evitar que se puedan generar facturas a partir de ellos con los tipos incorrectos. Se pueden modificar automáticamente o dejarlos sin modificar y cambiarlos manualmente. Tenga presente que al actualizar presupuestos, proformas y pedidos existentes, éstos modificarán su importe total.

Ej: Documentos pendientes

¿Debo modificar los tipos de IVA de los presupuestos, facturas proforma y pedidos existentes antes del cambio? Si va a facturarlos con fecha anterior al 1 de Septiembre: No. Deberás tener en cuenta que si no lo hace, y posteriormente los factura con las opciones de facturación automática de OfiPro, las facturas creadas tendrían los tipos de IVA antiguos, por lo cual tendría que modificarlas, cambiando manualmente los tipos de IVA a los nuevos, línea a línea, ya que a partir del 1 de Septiembre las facturas tienen que emitirse con los nuevos tipos. Si van a ser facturados posteriormente: Sí. Si sus documentos van a ser facturados posteriormente, es recomendable actualizarlos a los nuevos tipos.

Documentos de compra El mismo problema afectará a los documentos de compra. Es decir, los albaranes, presupuestos, facturas proformas y pedidos a proveedores que tengamos actualmente en el programa con fecha anterior al 1 de septiembre, se convertirán en el programa en una factura con los tipos de IVA anteriores si la factura es emitida por el proveedor con fecha de Agosto, o con los nuevos si es emitida con fecha de Septiembre. Por ello, asumiendo que la mayoría de sus proveedores facturarán en Agosto sus albaranes pendientes de facturar, es recomendable facturar en el programa los albaranes de compras cuando considere cerrada su propia facturación de Agosto, aunque todavía no haya recibido la correspondiente factura, para que dichos albaranes se facturen con los tipos de IVA anteriores al cambio, no con los nuevos. Si posteriormente recibiese facturas de proveedores con fechas o tipos de IVA que no coinciden con los previstos, podrá modificarlos manualmente.

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5.2. Los precios a. Cambio de precios de artículos o servicios Al cambiar el tipo de IVA de los artículos, el Precio de Venta al Público de los mismos sufrirá el correspondiente incremento, del 3% en los artículos al tipo general y el 2% en los artículos al tipo reducido. También puede optar por mantener los precios finales (IVA incluido) sin variación, asumiendo en este caso la reducción del margen correspondiente.

b. Ajustar redondeos y precios psicológicos

Si su empresa vende con precios IVA incluído deberá realizar una revisión manual, artículo a artículo, para ajustar los llamados “precios psicológicos” y los redondeos, salvo en el caso de que haya decidido no incrementar los precios finales IVA incluido.

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c. Añadir precios específicos

Si ha negociado con algunos clientes precios especiales durante un periodo de tiempo (por ejemplo, el mantenimiento de los precios antiguos durante el mes de Septiembre), es posible que necesite añadir los precios específicos de dichos clientes en el programa, indicando el periodo de validez de los mismos. Igualmente ocurrirá con aquellos proveedores con los que haya negociado sus nuevos precios, por lo cual necesitará añadir los precios específicos durante el periodo negociado.

d. Re-etiquetar

Según la normativa vigente, los comercios, y en general todos los establecimientos que venden al público, deben tener los productos etiquetados con el precio de venta al público. Por tanto, el 1 de Septiembre deberá re-etiquetar los productos con el nuevo precio, salvo que haya optado por dejar los precios sin variación.

6. OfiPro y el cambio de IVA fácil

¿Cómo hacemos los cambios con OfiPro? 6.1 OfiPro se autoactualizará en agosto y a partir de las 00:00h del día 1 de septiembre aparecerá el siguiente aviso para recordarle que debe actualizar los tipos de IVA.

6.2. La nueva herramienta “Cambio de los tipos de IVA” ya está en OfiPro desde la anterior actualización en el apartado “Mi Empresa” y en el subapartado “Tipos de IVA”, accediendo desde la barra de opciones o desde el menú:

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Mediante esta herramienta podrá realizar los cambios de IVA en aquellos documentos de venta y compra que usted mismo elija y mantener los precios finales en los artículos si desea no repercutir el IVA en los precios de venta al público (PVPs).

Marque las casillas de aquellos documentos en los que quiera modificar los tipos de IVA y deje sin marcar los que prefiera modificar manualmente o más adelante. Para los precios, marque la casilla si desea mantener los precios finales o deje sin marcar en caso contrario.

6.3. Para revisar los precios usaremos la herramienta “Actualización de precios de venta” que se encuentra dentro del grupo “Artículos” y que permite revisar cómodamente los precios.

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6.4. Re-etiquetar OfiPro dispone de una opción para emitir etiquetas de artículos según el stock actual, emitiendo, para un mismo artículo, un número de etiquetas igual al número de elementos de dicho artículo que tenga en stock.

8. OfiPro Contabilidad

¿Cómo hacemos los cambios con OfiPro Contabilidad? En el programa de Contabilidad, en cada uno de los ejercicios del año 2012, se crean automáticamente en el Plan Contable las cuentas de IVA soportado e IVA repercutido correspondientes a los nuevos tipos, 10% y 21%, con el mismo nivel de desglose que tenía las que ya existían con los tipos 8% y 18%. Para actualizar los asientos predefinidos, dispone de una nueva tarea Cambio de tipos de IVA en la propia pantalla de asientos predefinidos, que los actualiza automáticamente, en el momento en que Vd. desee, ya que seguirá recibiendo facturas con los tipos anteriores durante un cierto tiempo, antes de que considere necesario actualizarlos a los tipos nuevo. Si se crea un asiento con fecha de Septiembre 2012 o posterior, y se utilizan tipos de IVA repercutido incorrectos, OfiPro te avisará.

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Las ayudas de OfiPro Si necesita facturar con fecha de Agosto después de actualizar los nuevos tipos podrá hacerlo modificando de forma manual el documento.

Aunque haya dejado sin cambiar los tipos en alguno de los documentos que le hemos indicado o por error introduce un tipo de IVA anterior al vigente, OfiPro le avisará para evitar errores:

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