Guía para el Procedimiento Administrativo por Violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo

Guía para el Procedimiento Administrativo por Violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS J.J. Coronado No. 27 · Col.

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Guía para el Procedimiento Administrativo por Violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS J.J. Coronado No. 27 · Col. Aguacatal · C.P. 91130 · Xalapa, Ver. Tel. (228) 842.33.20 Ext. 3011, 3012 www.cobaev.edu.mx!

ÍNDICE Contenido PRESENTACIÓN CAPITULO I. MARCO NORMATIVO. I.I. Normas que rigen el Procedimiento Administrativo

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CAPÍTULO II.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. II.I. Acta de hechos II.II Acta Circunstanciada II.III Acta de Coordinadores CAPÍTULO III.- CONSIDERACIONES GENERALES. III. I. Aspectos a considerar en todos los procedimientos III. II. Aspectos a considerar en los procedimientos por falta de respeto, acoso sexual o venta de calificaciones III. III. Aspectos a considerar en los procedimientos por inasistencias III. IV. Aspectos a considerar tratándose de personal de confianza

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ANEXOS ANEXO I. Acta de Hechos ANEXO II. Acta Circunstanciada ANEXO III. Citatorio ANEXO IV-a. Acta de Notificación. (En el Plantel) ANEXO IV-b. Acta de Notificación. (En el domicilio) ANEXO V. Acta Circunstanciada. (Sin la comparecencia del trabajador) ANEXO VI. Acta de Coordinadores

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PRESENTACIÓN Es interés del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, instrumentar debidamente los Procedimientos Administrativos iniciados con motivo de violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo, con la finalidad de lograr una adecuada conducción de las relaciones laborales para evitar, en la medida de lo posible, que se afecten los intereses de la Institución y de los propios trabajadores. La presente guía responde a esta inquietud, con la finalidad de que el levantamiento de las actas administrativas se realice adecuadamente, unificando los criterios que deben seguir los servidores públicos que tienen a su cargo la formulación de dichas actas para que se apliquen las sanciones correspondientes, cumpliendo con las disposiciones jurídicas previstas en el Contrato Colectivo de Trabajo que regula las relaciones laborales del Colegio con sus trabajadores, así como los establecidos por la Ley Federal del Trabajo. Se busca también, a través de la presente guía, establecer el proceso para la elaboración de actas administrativas en forma ordenada, clara y sencilla, mediante la descripción de las acciones que han de desarrollar cada uno de los funcionarios que intervienen en el procedimiento administrativo. ! ! ! !

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CAPÍTULO I MARCO NORMATIVO I.I NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El marco normativo que rige el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones en caso de violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo se encuentra previsto en las Cláusulas 51, 52, 53, 54 y 116. Cláusula 51.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la cláusula anterior, el funcionario facultado por el titular de “LA ENTIDAD PÚBLICA” con intervención del afectado y un representante de “EL SUITCOBAEV” debidamente acreditado y facultado por “EL COMITÉ”, procederá a levantar el acta circunstanciada que corresponda. Cláusula 52.- En el acta circunstanciada se asentarán con precisión los hechos, la declaración del trabajador afectado en su caso y la de los testigos que propongan las partes, pudiendo el trabajador y/o representante sindical debidamente acreditado y facultado aportar las pruebas que consideren pertinentes para su defensa; una vez concluida el acta se entregará copia de la misma a las partes. Cláusula 53.- Para los efectos de la cláusula anterior, el trabajador deberá ser citado por escrito, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación al levantamiento del acta, en el lugar donde presta sus servicios o en el domicilio que tenga registrado ante “LA ENTIDAD PÚBLICA”, al igual y en los mismos términos a “EL COMITÉ”, en caso de que el trabajador se niegue a recibir el citatorio, se levantará un acta ante dos testigos, haciéndose constar esta circunstancia. Si el trabajador no se encuentra en “EL PLANTEL” o en “LAS DEPENDENCIAS”, ni en el domicilio indicado en el primer párrafo de esta cláusula, el citatorio se le dejará con la persona que se encuentre en dicho domicilio y de no haber nadie en él, con un vecino y se levantará un acta ante dos testigos, haciéndose constar esta circunstancia. En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el citatorio surtirá todos sus efectos legales. 2  DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS J.J. Coronado No. 27 · Col. Aguacatal · C.P. 91130 · Xalapa, Ver. Tel. (228) 842.33.20 Ext. 3011, 3012 www.cobaev.edu.mx!

Cláusula 54.- El levantamiento del acta no se suspenderá por la inasistencia del trabajador si fue debidamente notificado para comparecer; el acta así levantada surtirá todos los efectos legales procedentes, siempre y cuando también se haya notificado a “EL COMITÉ”.

Cláusula 55.- Cuando en el acta circunstanciada aparezcan elementos que hagan presumir que son ciertos los actos imputados al trabajador, el funcionario autorizado para ello podrá rescindir la relación laboral entre “LA ENTIDAD PÚBLICA” y el trabajador, comunicándolo por escrito al afectado marcando copia a “EL COMITÉ”.

Cláusula 116.- Cuando un trabajador cometa alguna falta de las previstas en “EL CONTRATO”, analizarán la incidencia el Director del Plantel y el Delegado Sindical del mismo, para llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes; de no llegar a ningún acuerdo el asunto pasará a los Coordinadores de Zona tanto de “LA ENTIDAD PÚBLICA” como de “EL SUITCOBAEV” y por último será la Dirección de Servicios Jurídicos y el Secretario de Trabajo y Conflictos, quienes intentarán resolver el asunto, de tal manera que sólo en casos extremos se llegue a la rescisión del trabajador. Las decisiones tomadas en los Planteles o en las Coordinaciones de Zona, deberán hacerse del conocimiento de las Direcciones de Servicios Jurídicos y Administrativa.



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CAPÍTULO II DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO II.I. ACTA DE HECHOS El procedimiento inicia con un ACTA DE HECHOS que levantará el DIRECTOR del Plantel en compañía de dos testigos de asistencia, al detectar que un trabajador ha incurrido en una violación al Contrato Colectivo de Trabajo, misma que deberá de hacer llegar de forma inmediata a la Dirección de Asuntos Jurídicos. (Anexo I) En el acta de hechos se hará constar la incidencia de forma clara y precisa, aportando todos los elementos que lleven a la convicción de que el trabajador efectivamente incurrió en la falta. Por ejemplo, si se tratara de inasistencias, se deberá de señalar en el acta que las inasistencias del trabajador constan en la tarjeta de asistencia, debiendo anexar además al acta de hechos una copia de la misma. Si se tratara de una falta de respeto, se deberán incluir, además de la declaración de la agraviada (o), quien deberá comparecer acompañada (o) de su tutor o sus padres, las declaraciones de los testigos a los que les consten los hechos. Por tratarse de un documento de carácter institucional en el que no intervienen ni el trabajador ni su representación sindical, no se deberá de proporcionar copia del acta de hechos a ninguno de éstos. II.II. ACTA CIRCUNSTANCIADA. Una vez que el acta de hechos sea turnada a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la misma será analizada, y de considerar que existen elementos suficientes para iniciar el procedimiento administrativo, enviará un oficio al Director del Plantel señalando fecha y hora para levantar el ACTA CIRCUNSTANCIADA. (Anexo II) Cláusula 51.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la cláusula anterior, el funcionario facultado por el titular de “LA ENTIDAD PÚBLICA” con intervención del afectado y un representante de “EL SUITCOBAEV” debidamente acreditado y facultado por “EL COMITÉ”, procederá a levantar el acta circunstanciada que corresponda. ! 4 

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Cláusula 52.- En el acta circunstanciada se asentarán con precisión los hechos, la declaración del trabajador afectado en su caso y la de los testigos que propongan las partes, pudiendo el trabajador y/o representante sindical debidamente acreditado y facultado aportar las pruebas que consideren pertinentes para su defensa; una vez concluida el acta se entregará copia de la misma a las partes. Al recibir el oficio por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos, el Director del Plantel deberá proceder de forma inmediata a notificar al trabajador. Para esto, deberá elaborar un citatorio, mismo que notificará al trabajador en el Plantel, de encontrarlo ahí, o de lo contrario, deberá trasladarse al domicilio del trabajador para proceder a su notificación. (Anexo III) Es muy importante que en el citatorio se señale de forma expresa el motivo de la cita, es decir, deberá hacerle saber al trabajador en el texto del citatorio que el motivo de la cita es para levantar un acta circunstanciada en virtud de la violación al Contrato Colectivo de Trabajo en que haya incurrido, por ejemplo, en caso de inasistencias, se le deberá señalar a qué periodo corresponden éstas, citando los días que ha faltado a sus labores. En caso de que el trabajador se niegue a recibir el citatorio, el Director del Plantel deberá de proceder a levantar un acta ante dos testigos en la que haga constar esta circunstancia. (Anexo IV) Cláusula 53.- Para los efectos de la cláusula anterior, el trabajador deberá ser citado por escrito, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación al levantamiento del acta, en el lugar donde presta sus servicios o en el domicilio que tenga registrado ante “LA ENTIDAD PÚBLICA”, al igual y en los mismos términos a “EL COMITÉ”, en caso de que el trabajador se niegue a recibir el citatorio, se levantará un acta ante dos testigos, haciéndose constar esta circunstancia. Si el trabajador no se encuentra en “EL PLANTEL” o en “LAS DEPENDENCIAS”, ni en el domicilio indicado en el primer párrafo de esta cláusula, el citatorio se le dejará con la persona que se encuentre en dicho domicilio y de no haber nadie en él, con un vecino y se levantará un acta ante dos testigos, haciéndose constar esta circunstancia. En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el citatorio surtirá todos sus efectos legales.



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En caso de que el trabajador no compareciera al levantamiento del acta circunstanciada, la diligencia se llevará a cabo haciendo constar esta circunstancia, siempre y cuando éste se encuentre debidamente notificado, por lo que el Director del Plantel levantará el acta circunstanciada con las personas que se encuentren presentes. (Anexo V)

II. III. ACTA DE COORDINADORES Una vez levantada el acta circunstanciada, el Coordinador de Zona correspondiente deberá de proceder a citar por escrito al Coordinador sindical, señalándole fecha y hora para que para que comparezca al levantamiento del acta prevista por la Cláusula 116 del Contrato Colectivo de Trabajo. (Anexo VI) En dicha diligencia buscarán llegar a un arreglo ambos coordinadores, y de no ser posible, turnarán el asunto a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para continuar con la siguiente Instancia, en la que el Director se reunirá con la Secretaria de Trabajos y Conflictos de la Organización sindical para buscar llegar a un arreglo, y de no ser posible, emitirá un dictamen en el que se determine si es procedente sancionar al trabajador. Cláusula 116.- Cuando un trabajador cometa alguna falta de las previstas en “EL CONTRATO”, analizarán la incidencia el Director del Plantel y el Delegado Sindical del mismo, para llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes; de no llegar a ningún acuerdo el asunto pasará a los Coordinadores de Zona tanto de “LA ENTIDAD PÚBLICA” como de “EL SUITCOBAEV” y por último será la Dirección de Servicios Jurídicos y el Secretario de Trabajo y Conflictos, quienes intentarán resolver el asunto, de tal manera que sólo en casos extremos se llegue a la rescisión del trabajador. Las decisiones tomadas en los Planteles o en las Coordinaciones de Zona, deberán hacerse del conocimiento de las Direcciones de Servicios Jurídicos y Administrativa.



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CAPÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES III. I. ASPECTOS A CONSIDERAR EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS. • Siempre que se levante un acta de hechos se deberá enviar de forma inmediata a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Debido a que conforme al Contrato Colectivo de Trabajo, se cuenta con un término de 30 días para sancionar al trabajador, por lo que es muy importante darle celeridad al procedimiento. • Al citar al trabajador para el acta circunstanciada se le debe hacer de su conocimiento, de forma expresa en el citatorio, los motivos de la cita. Pues de lo contrario, los trabajadores pueden manifestar en su favor que no fueron enterados de cuál era el motivo de la cita, por lo que se les deja en estado de indefensión ya que al comparecer al levantamiento del acta circunstanciada sin conocer los motivos de la cita manifiestan que no pueden aportar elementos para su defensa. • En el levantamiento del acta circunstanciada se le deberán solicitar al trabajador sus generales y su domicilio, mismos que se asentarán en el acta. Es muy importante sobre todo el domicilio, porque algunas veces el domicilio que proporcionaron originalmente ya no es el domicilio en el que habitan, y para el caso de ser necesario notificar al trabajador cuando éste ya no se encuentre en el centro de trabajo es muy importante contar con su domicilio, que él mismo señalará.



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III. II. ASPECTOS A CONSIDERAR EN LOS PROCEDIMIENTOS POR FALTA DE RESPETO, ACOSO SEXUAL O VENTA DE CALIFICACIONES. • Deberá estar el (los) alumno (s) acompañado (s) siempre por los padres de familia o tutores en el levantamiento del acta de hechos. Nos encontramos en algunas ocasiones, con que los alumnos no comparecen acompañados de sus padres, y toda vez que se trata de menores de edad, siempre deberán estar acompañados de sus padres o tutores, para evitar que los trabajadores implicados aleguen en su favor que los alumnos fueron manipulados por el personal del Colegio para perjudicar a un trabajador. • Deberá evitarse carear a los alumnos con el trabajador a quien estén acusando. Puesto que de hacerlo, esto provoca temor en los alumnos y la consecuencia muchas veces es que se retractan de sus declaraciones originales, las modifican o prefieren no denunciar los hechos. • En el acta de hechos se deberá asentar la declaración del alumno en primera persona, pues se le otorga el uso de la voz y se asienta su declaración. Es muy importante que se asiente su declaración en primera persona, pues por tratarse de una denuncia personal, deberá constar en el acta que es una manifestación del alumno, para evitar especulaciones en el sentido de que dichas manifestaciones fueron asentadas en el acta por el director del plantel. • Se deberá procurar que cuando los alumnos realicen una denuncia queden debidamente asentadas en su declaración las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, de preferencia con testigos que les consten los hechos denunciados. Se debe asesorar al alumno al hacer su declaración, para que éste proporcione la mayor cantidad de datos posibles de cómo sucedieron los hechos, narrando todos los detalles que podrán arrojar más datos en la investigación que se realice, y siempre que se cuente con testigos hay que procurar acercarse a ellos para ofrecerles la confianza de que pueden declarar y que no les va a repercutir en su entorno académico.



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• Siempre deberán comparecer en el acta de hechos dos testigos.  

Esto es con la finalidad de que existan testigos de las declaraciones realizadas en la diligencia, no implica que sean testigos de los hechos, sino únicamente de la diligencia que se desarrolla en ese momento.

III. III. ASPECTOS A CONSIDERAR EN LOS PROCEDIMIENTOS POR INASISTENCIAS. • Se debe asentar en el acta de hechos el número total de faltas de asistencia por día (jornada de trabajo), no por horas; las inasistencias para efectos del Contrato Colectivo de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo se computan por jornada de trabajo. En algunas ocasiones nos hacen llegar actas de hechos haciendo constar que un trabajador se ausentó determinadas horas de su jornada de trabajo, sin embargo, siempre se deberá hacer constar en el acta de hechos el número de faltas por día, no por horas, es decir la cantidad de faltas, siendo muy específicos al señalar cada uno de los días del mes en que el trabajador no se ha presentado a laborar. • Se deberá levantar el acta de hechos al cuarto día de inasistencias, tratándose de faltas consecutivas. • En el caso de cinco inasistencias no consecutivas en un periodo de treinta días, se deberá levantar el acta al registrarse la quinta inasistencia. De conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo la Dependencia cuenta con un término de 30 días para sancionar a un trabajador, y éstos se deben contar desde que se actualiza el supuesto de infracción, es decir, que una vez que se presenta la cuarta inasistencia de forma consecutiva, o la quinta no consecutiva en un periodo de 30 días, por lo que es necesario actuar de forma inmediata levantando el acta de hechos y haciéndola llegar de inmediato a la Dirección de Asuntos Jurídicos. • Se debe mencionar cuál es el horario de trabajo del trabajador, y concretamente qué días del mes se ha ausentado de sus labores. Esto es básicamente para determinar si sus inasistencias son consecutivas o no consecutivas, pues esto va a depender de los días en los que se debe presentar a laborar.

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• Cuando un trabajador registra su entrada y no registra su salida no se considera una inasistencia, dicha omisión implica una violación específica al Contrato Colectivo, más no una inasistencia y no puede computarse como tal.

En estos casos se debe levantar el acta de hechos haciendo constar tal situación, es decir, que el trabajador registró su entrada y posteriormente se retiró sin registrar su salida, puesto que dicha conducta no implica una inasistencia, sino una violación al Contrato Colectivo de Trabajo específica que se sanciona de forma distinta.

III. IV. ASPECTOS A CONSIDERAR TRATÁNDOSE DE PERSONAL DE CONFIANZA. • Cuando un trabajador de confianza incurra en una conducta violatoria al Contrato Colectivo de Trabajo, no obstante que no sea personal sindicalizado, se deberá levantar un acta de hechos para hacer constar esta conducta, enviándola de forma inmediata a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para su estudio, y en su caso, el inicio de un procedimiento administrativo.

Aún cuando no se trate de personal sindicalizado y por lo tanto no se encuentra obligada la Dependencia a instrumentarle un procedimiento administrativo como lo señala el Contrato Colectivo de Trabajo, lo cierto es que debe levantarse un acta de hechos para hacer constar la conducta del trabajador, y en consecuencia, se puedan tomar medidas en su contra, pues de no hacerlo, no se tienen elementos jurídicos que aportar para proceder en contra del trabajador.

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ANEXO I ACTA DE HECHOS En (lugar, población) siendo las____del día___ del mes____ del año de____, reunidos en el lugar que ocupa (Oficina en donde se lleva a cabo la diligencia), ubicada en (domicilio de la oficina) , los CC: (Coordinador o Director) (nombre y cargo de los funcionarios de Zona) del Plantel____ No.____ Del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, ante (nombre de dos testigos de asistencia que dan fe de lo actuado), funcionarios reunidos con el objeto de hacer constar las inasistencias a sus labores en las que ha incurrido el C.____ , con número de empleado_______, adscrito a_____ , quien debe cubrir un horario de las___ a las___ horas, de lunes a viernes de cada semana, sin que se haya presentado a laborar los días____ , (o bien, si se trata de algún otra conducta deberá señalar: con el objeto de hacer constar los siguientes hechos que el día_____ del mes____ del presente año, se detectó (narrar pormenorizadamente el hecho), señalando además los nombres de los testigos a los que en su caso les consten los hechos------------------------------------------------------------------------

DECLARACIÓN DEL DIRECTOR Y/O SUBDIRECTOR: A continuación el C._________ manifiesta que: (deberá asentar la declaración siempre en primera persona) ---------------------Una vez asentados los hechos anteriores y no habiendo otro asunto que tratar se da por concluida la presente, siendo las________ del mismo día firmando de conformidad todos los que en ella intervinieron. FIRMA DIRECTOR

TESTIGO DE ASISTENCIA

TESTIGO DE ASISTENCIA

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ANEXO II ACTA CIRCUNSTANCIADA En la ciudad de______, Veracruz, siendo las______ horas del día____ del mes de____ del año dos mil____, reunidos en el lugar que ocupa (Oficina en donde se lleva a cabo la diligencia), ubicada en (domicilio de la oficina) , los CC: (Coordinador o Director) (nombre y cargo de los funcionarios de Zona ) del Plantel___ No.___ del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, y los C.C. (nombre de dos testigos de asistencia que dan fe de lo actuado), en su carácter de testigos de asistencia; asimismo, se encuentran presentes el C._________ , con número de empleado_________, trabajador adscrito a_____, quien presta sus servicios en_____, con un horario de trabajo de lunes a viernes de las_____ a las_____horas, quien fue citado mediante oficio número______, de fecha_____, compareciendo acompañado de su representante sindical el C.__________ , quien se encuentra acreditado en términos del oficio número________ signado por_____; procediendo en este acto a levantar la presente acta con apego a lo dispuesto en las cláusulas 50, fracción III, 51, 52, 53 y 54 del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor, con motivo de que: (el citado trabajador presenta inasistencias injustificadas a sus labores los días______ ) (o bien, existe un señalamiento en contra del trabajador por haber incurrido en detallando la conducta de la que se le acusa ). ----------------------------------------------------En uso de la voz el C. (Director del Plantel) manifiesta lo siguiente: “El motivo de la presente acta se deriva que (narración clara y precisa de los hechos en la forma en la que sucedieron y que se hicieron constar en el acta de hechos).” Esto dijo.---------------------------------------------A continuación, se le otorga el uso de la voz al C. (trabajador) , para que manifieste lo que a sus intereses convenga, quien por sus generales manifiesta ser______ y quien en uso de la voz manifiesta lo siguiente: “Que soy trabajador adscrito a________, con categoría de____, con funciones de_____ con una jornada de trabajo de______, con una antigüedad de____, con un salario neto de (número y letra) quincenal, con domicilio particular en________ --------

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(En caso de ser necesario y considerarlo pertinente, pueden proceder a realizar cuestionamientos al trabajador, como se indica a continuación: Acto seguido, en uso de la voz el C.__________ Director del Plantel________, procede a realizar al trabajador las siguientes preguntas: 1.2.3.Concedido el uso de la voz al representante sindical el C.____________, manifiesta lo siguiente: “(contenido de la exposición del representante sindical) No habiendo otro asunto que tratar, se da por concluida la presente siendo las______ horas del día de su inicio, y al no haber llegado a un arreglo se turnan las actuaciones al Coordinador de Zona de la Institución para dar curso a la siguiente instancia, firmando de conformidad al margen y al calce quienes en ella intervinieron, haciendo entrega en este acto de un tanto de la presente acta al trabajador. ---------------------------------------------------------

FIRMA DIRECTOR

FIRMA TRABAJADOR

C.______________________. REPRESENTANTE SINDICAL

TESTIGOS DE ASISTENCIA

FIRMA TESTIGO

FIRMA TESTIGO

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ANEXO III CITATORIO (CIUDAD O POBLACIÓN), Veracruz de Ignacio de la Llave, (FECHA). (NÚMERO DE CITATORIO U OFICIO) C. (Nombre completo del trabajador) (Categoría) PRESENTE Por este conducto, me permito comunicarle, que se le cita para que comparezca ante la Dirección del Plantel________ No. , del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, ubicada en No. , Colonia de esta ciudad, el próximo día , mes año en punto de las horas, a efecto de que se imponga de su situación laboral, procediendo a levantar el Acta Circunstanciada, en la que se le dará intervención para que manifieste lo que a sus intereses convenga y podrá aportar los elementos de prueba que estime conveniente a sus intereses. Lo anterior con motivo de que (razón que da origen al procedimiento, es decir, si se trata de inasistencias hacerle saber qué días faltó y si se trata de otro tipo de conducta hacerle saber de qué se le acusa). Informándole que el levantamiento del Acta no se suspenderá por su inasistencia, en términos de lo dispuesto en la cláusula 54 del Contrato Colectivo de Trabajo.

A T E N T A M E N T E.

___________________________________________________ El Director del Plantel

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ANEXO IV-a ACTA DE NOTIFICACION (EN EL PLANTEL) En la ciudad de________, Estado de Veracruz-Llave, siendo las______Hrs., del día____del mes de______ del dos mil_____, constituidos en el lugar que ocupa la Dirección del Plantel______, del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, ubicado en_______, encontrándose presentes el C____________. en mi carácter de Director del Plantel, en compañía de las__________ y____________ en su calidad de testigos de asistencia, hago , adscrito a este constar que encontrándose presente en esta oficina el C. (trabajador) Plantel de________, procedí a notificarle el (oficio o citatorio) de fecha_______ del año en curso suscrito por________, en su carácter de___________, haciendo constar que el C. (trabajador) (Aquí hará constar lo que pasó: Por ejemplo: tomó el Oficio, lo leyó, se sonrió y manifestó que no iba a recibirlo ni firmarlo, procediendo a devolvérmelo y se retiró sin mencionar palabra alguna, retirándose de esta oficina). Por lo que se levanta la presente acta para dejar constancia de lo anterior. -------------------------------------------------------------------No habiendo más que agregar se da por terminada la presente diligencia, firmando de conformidad para dar constancia los que en ella intervinieron------------------------------------------

________________________ FIRMA DIRECTOR

TESTIGOS

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ANEXO IV-b ACTA DE NOTIFICACIÓN (EN EL DOMICILIO) En la Ciudad de________, Veracruz siendo las________ horas del día_______ del mes de__________ del año___ constituidos en el domicilio ubicado en (calle número, ciudad o población), (señalar características distintivas de la casa) cerciorados de que es el domicilio de (nombre completo del trabajador), el suscrito en mi carácter de (Director, Subdirector, etc.) Plantel______ No._____ del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz en compañía de los CC.__________ en su calidad de testigos de asistencia, procedí a hacerle entrega al C. (Nombre y categoría del trabajador) del oficio número__________ de fecha_________ suscrito por________, que contiene (Citatorio, Amonestación, suspensión, rescisión, etc.) , haciendo constar que (Aquí se asentarán los hechos que se susciten en el momento, si el trabajador se niega a recibir el oficio, si lo lee, si lo devuelve, si lo recibe y lo niega a firmar, etc.)-------------------------------------------------------------------------------------------------Con lo que se da por terminada la presente diligencia, firmando de conformidad para constancia los que en ella intervinieron.-----------------------------------------------------------------------

_______________________ NOMBRE Y FIRMA (de quien entrega el documento)

TESTIGOS

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ANEXO V ACTA CIRCUNSTANCIADA (SIN LA COMPARECENCIA DEL TRABAJADOR) En la ciudad de______, Veracruz, siendo las______ horas del día______ del mes de_____ del año dos mil_____, reunidos en el lugar que ocupa la oficina de la Dirección del Plantel______, del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz, sita en_____, de esta ciudad, que constituye precisamente el domicilio del centro de trabajo del trabajador_____, encontrándose presentes los C.C.________, Director del Plantel,___________ y___________, como testigos de asistencia; en este acto el C. (Director del Plantel) hace constar que hasta este momento no se ha presentado al levantamiento de la presente acta circunstanciada el trabajador C._________, con número de empleado__________, trabajador adscrito a este Plantel, quien presta sus servicios en_________, pese a encontrarse debidamente notificado de la presente diligencia, como consta en el acuse de recibo del oficio número_______ de fecha_______ de_____ del año______, en el que consta en original la firma de recibido del propio puño y letra del trabajador (o en su caso hacer referencia al acta de notificación en la que se negó a recibir el trabajador o de la diligencia realizada en su domicilio con persona distinta); de igual forma, se hace constar que no comparece persona alguna por parte de su representación sindical, no obstante encontrarse debidamente notificados de la presente diligencia, como consta________, por lo que de conformidad con lo anterior, y en términos de lo dispuesto por la Cláusula 54 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, se procede a levantar el acta circunstanciada sin la presencia de la trabajadora ni de su representación sindical, con fundamento en lo dispuesto por las cláusulas 50, fracción III, 51, 52, 53 y 54 del citado Contrato, con motivo de que el citado trabajador presenta un total de inasistencias injustificadas de forma consecutiva, pues no se presentó a laborar los días_________, (en caso de que se trate de otra conducta, señalar la conducta en la que incurrió y que dio motivo al levantamiento del acta de hechos).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En uso de la voz el C. (Director del Plantel) manifiesta lo siguiente: “______________.” Esto dijo. --------------No habiendo otro asunto que tratar, se da por concluida la presente siendo las quince horas del día de su inicio, firmando de conformidad al margen y al calce quienes en ella intervinieron.-----------------FIRMA DIRECTOR TESTIGOS DE ASISTENCIA

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ANEXO VI ACTA DE COORDINADORES ACTA PARA CUMPLIMIENTO DE LA CLÁUSULA 116 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN VIGOR En (lugar, población) , siendo las_________ del día________ del mes_______ del año de_______, reunidos en el lugar que ocupa (oficinas en donde se lleva a cabo la diligencia) ubicada en (domicilio de la oficina) , los CC: (nombre del Coordinador de Zona y del Coordinador Sindical) Número de Zona_______ del Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz que intervienen en la diligencia, así como de ( los testigos de asistencia que dan fe de lo actuado) se procede en cumplimiento a la cláusula 116 del Contrato Colectivo de Trabajo, a levantar la presente acta a fin de determinar el trámite o sanción a aplicar al C. (trabajador) ______. Derivado del Acta Circunstanciada de fecha____________ de la cual se desprende que la conducta del trabajador citado se presume grave, por lo anterior:--------EL COORDINADOR DE ZONA SEÑALA: Que quedó acreditado que en efecto el trabajador incurrió en: (Faltas injustificadas o señalar que existe la presunción de que si incurrió en lo señalado en el acta de hechos). Por lo que es conveniente turnar las actas de hechos y circunstanciadas a la Dirección de Asuntos Jurídicos del COBAEV para que se resuelva conforme a derecho. ----------------------------------------------------------------------------------------------El COORDINADOR SINDICAL SEÑALA:___________________ No habiendo otro asunto que tratar se procede a enviar las actas a la Dirección de Asuntos Jurídicos, dando por concluida la presente a las___________ del mismo día, firmando de conformidad para constancia los que en ella intervinieron. ----------------------------------------------

FIRMA COORDINADOR DE ZONA

FIRMA COORDINADOR SINDICAL

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