Guía para el Registro de fertilizantes y enmiendas agrícolas

Guía para el Registro de fertilizantes y enmiendas agrícolas según el Decreto Ejecutivo N° 37982-COMEX-MEIC-MAG RTCA 65.05.54:09 1. PROPÓSITO Estable

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Guía para el Registro de fertilizantes y enmiendas agrícolas según el Decreto Ejecutivo N° 37982-COMEX-MEIC-MAG RTCA 65.05.54:09

1. PROPÓSITO Establecer la documentación que se debe presentar según el Decreto Ejecutivo N° 37982COMEX-MEIC-MAG. RTCA 65.05.54:09. Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola, Requisitos para su Registro., para otorgar el registro.

2. DOCUMENTOS RELACIONADOS Cuadro 1. Documentos Relacionados. Código

Nombre del Documento

GC- EX-02

Ley de Protección Fitosanitaria

GC- EX-24

Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria

GC- EX-79

Decreto

Ejecutivo



37982-COMEX-MEIC-MAG.

RTCA

65.05.54:09. Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola, Requisitos para su Registro

3. DOCUMENTOS A PRESENTAR DE ACUERDO AL DECRETO EJECUTIVO Nº 37982COMEX-MAG-MEIC. Para registrar un FERTILIZANTE INORGÁNICO se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud, de conformidad con el Anexo 1 del Decreto 37982. 2. Certificados de registro o Libre Venta, en original, extendido por la ANC del país de origen de formulación o fabricación del fertilizante o cualquier otra entidad que demuestre que está facultada legalmente para la emisión de los mismos. En caso 1

de que el país de origen del producto no cuente con ninguno de los anteriores, se aceptara una declaración jurada de la empresa fabricante o registrante debidamente protocolizado. En el caso que el registrante no cuente con los originales al momento de presentar la solicitud de registro, podrá adjuntar copias del mismo, mientras se realiza la revisión de la documentación. Dichos documentos deberán ser aportados en original antes de concluir la revisión de la solicitud. 3. Certificado de composición cualitativo-cuantitativo del fertilizante, en original, emitido y firmado por el fabricante o formulador. Indicar el nombre de la fuente o compuestos de donde proceden, con su fórmula química. De igual manera deberá indicarse para los ingredientes inertes (en caso de mezcla física), ya sea material de relleno, aditivos de formulación u otros. Los contenidos de todos los componentes deberán anotarse en porcentaje masa/masa (peso/peso) o masa/volumen, según su formulación. Dicho documento debe presentarse firmado por un químico nacional y refrendado por el colegio de químicos de Costa Rica. Nota 1: anotar en el certificado de composición y en la etiqueta solo los nutrientes cuyos contenidos individuales sean mayores a 0,5 % para fertilizantes inorgánicos, excepto el Boro, para el que se aceptará 0,3 %. Nota 2: En el caso de que el registrante no cuente con los originales (Certificado de composición y el de análisis) al momento de presentar la solicitud de registro, podrá adjuntar copias de los mismos, mientras se realiza la revisión de la documentación. Dichos documentos deberán ser aportados en original antes de concluir la revisión de la solicitud. La empresa registrante podrá aportar copias de los originales debidamente confrontadas por el oficial de registro a cargo del expediente, en caso que el registrante desee mantener los originales en su poder. 4. Certificado de análisis del fertilizante, en original, proporcionado por el fabricante o formulador, de una muestra de un lote en particular (indicar número de lote) que indique los elementos nutrientes con sus correspondientes porcentajes Participaron en la elaboración del documento: Arnoldo Merayo Miller, Esteban Arias Alvarado, Ingenieros de la Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación y Ing. Esaú Miranda Vargas Jefe de la Unidad de Agroquímicos y Equipos de Aplicación

masa/masa para sólidos y masa/volumen para líquidos. Dicho documento debe presentarse firmado por un químico nacional y refrendado por el colegio de químicos de Costa Rica. Además debe presentarse una declaración de la presencia o ausencia de metales pesados (Cadmio, Cromo, Arsénico, Mercurio y Plomo) expresando la concentración máxima en ppm, u otras substancias que puedan transformarse en el suelo en metabolitos dañinos. En este certificado se deben indicar los métodos de análisis físicos y químicos debidamente

referenciados

(ASTM,

AOAC,

u

otros

reconocidos

internacionalmente. En caso que sean métodos propios, demostrar su validación) utilizados para la determinación de los componentes. Tanto para el Certificado de Composición como para el de Análisis deben declararse el contenido de los nutrientes presentes, en el siguiente orden y forma: Macronutrientes primarios: Nitrógeno: Nitrógeno total, expresado como % N, además indicar las formas determinables del nitrógeno: Amoniacal, Ureico y nitratos y sus porcentajes, e identificar el porcentaje de Biuret (tolerancia máxima 1,5 %), cuando el Nitrógeno provenga de una urea. Fósforo: Fósforo total, expresado como % P2O5 . Potasio: Potasio, expresado como % K2O

Macronutrientes secundarios: Magnesio: Magnesio total, expresado en óxido: % MgO. Calcio: Calcio total, expresado en óxido: % CaO Azufre: Azufre total, expresado en %, como: S

Micronutrientes: Boro: Boro total, expresado en % (eliminar comas) B Cobre: Cobre total, expresado en % Cu Participaron en la elaboración del documento: Arnoldo Merayo Miller, Esteban Arias Alvarado, Ingenieros de la Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación y Ing. Esaú Miranda Vargas Jefe de la Unidad de Agroquímicos y Equipos de Aplicación

Cobalto: Cobalto total, expresado en % (eliminar comas) Co Manganeso: Manganeso total, expresado en % (eliminar comas) Mn Molibdeno: Molibdeno total, expresado en % (eliminar comas) Mo Zinc: Zinc total, expresado en % (eliminar comas) Zn Nota: Los micronutrientes deben expresarse en porcentaje pudiéndose agregar la dimensional ppm (mg/L o mg/kg) entre paréntesis junto al nombre del elemento. Los valores declarados deben ser presentados con un máximo de un decimal. Declaración de la presencia de otros elementos considerados como nutrientes. Los metales pesados serán evaluados de la siguiente forma (propuesta de valores máximos tolerables para metales pesados):

Cuadro I. Contenidos máximos aceptables de metales pesados en fertilizantes inorgánicos de uso comercial.

Inorgánico Costa Rica

Arsénico

Cadmio

Plomo

Cromo

Mercurio

(ppm)

(ppm)

(ppm)

(ppm)

(ppm)

80

200

500

60

15

NOTA 2: En caso de que la empresa registrante considere como secreto comercial la información contenida en el certificado de composición y el certificado de análisis, la empresa puede solicitar que los documentos sean sometidos al régimen de confidencialidad (Dicha solicitud será valorada por el SFE para ser considerada como confidencial), mediante nota adjunta a la solicitud de registro. Para ello deberá presentar el original (para resguardo en el SFE) y una copia exactamente igual para uso de la compañía. La compañía deberá traer un par de sobres de manila, para tal efecto. Se corroborará que el original y copia sean idénticos; se colocarán Participaron en la elaboración del documento: Arnoldo Merayo Miller, Esteban Arias Alvarado, Ingenieros de la Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación y Ing. Esaú Miranda Vargas Jefe de la Unidad de Agroquímicos y Equipos de Aplicación

dentro de los sobres, se sellarán los mismos, serán firmados por el funcionario a cargo y por el que entrega información de manera transversal a la cinta indicando fecha. Luego, se procederá y se colocará el sello de la unidad. En la cara frontal de los sobres se indicara lo siguiente: Original (al sobre del SFE) o copia (al sobre de la compañía). Ambos sobres indicarán: Fecha,

si es enmienda o fertilizante, compañía, si es

respuesta o ingresa por primera vez, marca comercial, componentes: fuente, número de folios. En el caso de venir sin foliar, se deben contar todas las hojas e indicarlas en el sobre. Finalizado se procederá a dar la copia a la empresa y el original se archivará en el archivo confidencial. 5 Etiqueta Comercial del fertilizante o enmienda, de conformidad con los anexos que aparecen al final de este procedimiento. a En caso de un registro de un fertilizante o enmienda con varias marcas comerciales se debe aportar una etiqueta por cada una de las marcas comerciales solicitadas. b En caso de fertilizantes granulados (químico o mezcla física) que contengan Nitrógeno en su formulación, se debe declarar la fuente de Nitrógeno.

6 Requisitos técnicos: Propiedades físicas y químicas del fertilizante  Estado físico  Color (indicar el rango de color de acuerdo con la información del formulador, fabricante o extractor).  Peso específico o densidad expresada en g/mL a 24 °C, según el estado físico del producto. En el caso de los líquidos la densidad debe presentarse obligatoriamente; en el caso de los sólidos si el dato está disponible ya sea para materia prima o mezcla física se solicita su aporte. Participaron en la elaboración del documento: Arnoldo Merayo Miller, Esteban Arias Alvarado, Ingenieros de la Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación y Ing. Esaú Miranda Vargas Jefe de la Unidad de Agroquímicos y Equipos de Aplicación

 pH (sólo para líquidos).  Solubilidad en agua, sólo para sólidos (% ó g/L) indicando la temperatura.  Granulometría (diámetro

promedio

de partículas en mesh o

milímetros para formulaciones granuladas).  Corrosividad: indicar si es corrosivo.  Si

el

producto

contiene

nutrientes

quelatados,

identificar

químicamente el agente quelatante y su % en peso/volumen.  Si se trata de un fertilizante de liberación lenta, indicar químicamente su composición.  Indicar si es una mezcla física o fórmula química. 7. Datos sobre aplicación de fertilizantes Ámbito de aplicación: ambiente controlado, campo abierto, fertirriego, otros. Para aplicaciones aéreas de fertilizantes líquidos deberá aportarse la correspondiente solicitud y la etiqueta indicando lo siguiente: cultivos recomendados, dosis, volumen de caldo de aplicación, máximas aplicaciones por ciclo, intervalo de aplicación. En la etiqueta se debe anotar la siguiente leyenda: “se debe cumplir con las recomendaciones de aplicación aérea indicadas en el D.E 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP

(Reglamento

para

las

actividades de Aviación Agrícola)” Cultivos y/o familias botánicas recomendadas (nombre común y científico) y forma de aplicación. Condiciones en que puede ser aplicado el producto, indicar el pH óptimo de la mezcla de aplicación Compatibilidad Fitotoxicidad

Datos sobre seguridad Participaron en la elaboración del documento: Arnoldo Merayo Miller, Esteban Arias Alvarado, Ingenieros de la Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación y Ing. Esaú Miranda Vargas Jefe de la Unidad de Agroquímicos y Equipos de Aplicación

Información sobre el equipo de protección personal. Presentar fecha de vencimiento del producto, con el fin de garantizar la calidad del mismo y el tiempo en que se mantendrán las propiedades fisicoquímicas.

Datos sobre el envase del producto a comercializar 

Tipo de envase



Material del envase: detallar las características del material del envase



Capacidad del envase

Para registrar una ENMIENDA PARA EL REGISTRO DE ENMIENDAS, debe cumplir con los siguientes requisitos: Solicitud, de conformidad con el Anexo 1 del Decreto 37982 Certificado de registro o Libre Venta, en original, extendido por la ANC del país de origen de formulación o fabricación del fertilizante o cualquier otra entidad que demuestre que está facultada legalmente para la emisión de los mismos. En caso de que el país de origen del producto no cuente con ninguno de los anteriores, se aceptará una declaración jurada de la empresa fabricante o registrante debidamente protocolizada. En el caso de que el registrante no cuente con los originales al momento de presentar la solicitud de registro, podrá adjuntar copias del mismo, mientras se realiza la revisión de la documentación. Dichos documentos deberán ser aportados en original antes de concluir la revisión de la solicitud. Certificado de composición cualitativo-cuantitativo del fertilizante en original, emitido y firmado por el fabricante o formulador.

Indicar el nombre de la fuente o

compuestos de donde proceden con su fórmula química. De igual manera deberá indicarse para los ingredientes inertes (en caso de mezcla física), ya sea material de relleno, aditivos de formulación u otros. Los contenidos de todos los componentes deberán anotarse en porcentaje masa/masa (peso/peso) o masa/volumen, según su formulación. Dicho documento debe presentarse firmado por un químico nacional y Participaron en la elaboración del documento: Arnoldo Merayo Miller, Esteban Arias Alvarado, Ingenieros de la Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación y Ing. Esaú Miranda Vargas Jefe de la Unidad de Agroquímicos y Equipos de Aplicación

refrendado por el colegio de químicos de Costa Rica. Nota 1: anotar en el certificado de composición y en la etiqueta solo los nutrientes cuyos contenidos individuales sean mayores a 0,5 % para fertilizantes inorgánicos, excepto el Boro que se aceptará 0,3 %. Nota 2: En el caso que el registrante no cuente con los originales (Certificado de composición y el de análisis) al momento de presentar la solicitud de registro, podrá adjuntar copias de los mismos, mientras se realiza la revisión de la documentación. Dichos documentos deberán ser aportados en original antes de concluir la revisión de la solicitud. La empresa registrante podrá aportar copias de los originales debidamente confrontadas por el oficial de registro a cargo del expediente en caso que el registrante desee mantener los originales en su poder. Certificado de análisis del fertilizante, en original, proporcionado por el fabricante o formulador, de una muestra de un lote en particular (indicar número de lote) que indique los elementos nutrientes con sus correspondientes porcentajes masa/masa para sólidos y masa/volumen para líquidos. Dicho documento debe presentarse firmado por un químico nacional y refrendado por el colegio de químicos de Costa Rica. Además debe presentarse una declaración de la presencia o ausencia de metales pesados (Cadmio, Cromo, Arsénico, Mercurio y Plomo) expresando la concentración máxima en ppm, u otras substancias que puedan transformarse en el suelo en metabolitos dañinos. En este certificado se deben indicar los métodos de análisis físicos y químicos debidamente referenciados (ASTM, AOAC, u otros reconocidos internacionalmente. En caso de que sean métodos propios demostrar su validación) utilizados para la determinación de los componentes. Tanto para el Certificado de Composición como para el Certificado de Análisis debe declararse el contenido de los componentes presentes, en el siguiente orden y forma:

Participaron en la elaboración del documento: Arnoldo Merayo Miller, Esteban Arias Alvarado, Ingenieros de la Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación y Ing. Esaú Miranda Vargas Jefe de la Unidad de Agroquímicos y Equipos de Aplicación

Para enmiendas orgánicas: Los componentes deben expresarse en porcentaje (%), peso/peso o peso/volumen, según su estado físico, en su forma elemental. _Materia orgánica total _Relación carbono/nitrógeno (C/N). _Porcentaje de humedad (no mayor a 10%) _pH _Conductividad eléctrica Para el caso de sustancias húmicas su identificación y porcentaje de las mismos. Indicar la materia prima de la que procede el producto. Aportar el análisis microbiológico del producto terminado indicando: Coliformes fecales, Salmonella, Huevos de Helminthos y Escherichia Coli, el cual debe venir con el nombre del laboratorio y con la firma del microbiólogo responsable. Además debe presentarse una declaración de la presencia o ausencia de metales pesados (Cadmio, Cromo, Arsénico, Mercurio y Plomo) expresando la concentración máxima en ppm, u otras substancias que puedan transformarse en el suelo en metabolitos dañinos. En este certificado se debe indicar los métodos de análisis físicos y químicos debidamente referenciados (ASTM, AOAC, u otros reconocidos internacionalmente. En caso que sean métodos propios demostrar su validación) utilizados para la determinación de los componentes. Se aceptará como límites máximos permitidos de metales pesados para enmiendas orgánicas los valores indicados en el cuadro I.

Para enmiendas minerales. Carbonato de cálcio CaCO3................................ ...% p/p Oxido de cálcio CaO………………………………… ……….…% p/p Carbonato de magnésio MgCO3..............................% p/p Participaron en la elaboración del documento: Arnoldo Merayo Miller, Esteban Arias Alvarado, Ingenieros de la Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación y Ing. Esaú Miranda Vargas Jefe de la Unidad de Agroquímicos y Equipos de Aplicación

Oxido de magnesio MgO.……………………………….… % p/p Sulfato de cálcio CaSO4 ..…………………………………..…% p/p Porcentaje de humedad…………………………………….…% p/p Declaración de la presencia o ausencia de metales pesados (Cadmio, Cromo, Arsénico, Mercurio y Plomo) y su concentración máxima en partes por millón (ppm) u otras substancias que puedan transformarse en el suelo en metabolitos dañinos. Se aceptará como límites máximos permitidos de metales pesados para enmiendas orgánicas los valores indicados en el cuadro I.

Propiedades físicas y químicas de las enmiendas Capacidad neutralizadora (PRNT) para el caso de enmiendas minerales, expresada en porcentaje de neutralización comparado con 100 kg de Carbonato de Calcio puro. Peso específico o densidad expresada g/mL a 24 0C, según el estado físico del producto. Granulometría (diámetro promedio de partículas: 20, 60 y 100 mesh para productos granulados). Indicar los métodos de análisis, debidamente referenciados, para determinar la composición de la enmienda; en el caso de que sean propios demostrar su validación. Proceso de elaboración del producto para el caso de enmiendas de origen orgánico. Datos sobre la aplicación y manejo de la enmienda: ámbito de aplicación, dosis, número y frecuencia de aplicación, instrucciones de uso, métodos de aplicación, fitotoxicidad, compatibilidad, manejo de sobrantes, equipo de protección personal, procedimientos de limpieza del equipo de aplicación, condiciones de almacenamiento y efectos sobre el ambiente. Envase del producto a comercializar, indicar lo siguiente: Tipo de envase. Material del envase: detallar las características del material del envase o empaque. Capacidad del envase. Participaron en la elaboración del documento: Arnoldo Merayo Miller, Esteban Arias Alvarado, Ingenieros de la Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación y Ing. Esaú Miranda Vargas Jefe de la Unidad de Agroquímicos y Equipos de Aplicación

Los datos de las propiedades físico-químicas deben ir firmados por un químico incorporado al Colegio de Químicos y refrendado por este último. CAUSALES Y REQUISITOS DE MODIFICACIÓN El requisito de un fertilizante o una enmienda (eliminar coma) de uso agrícola puede ser modificado por las siguientes causales: a. Cambio de titular. Requisitos: a.1. Documento legal que acredite la cesión o traspaso de dicho registro a.2. Proyecto de etiqueta atendiendo el cambio b. Cambio de nombre o razón social del titular, fabricante o formulador. Requisitos: b.1. Documento legal que acredite el cambio del nombre, o razón social del titular, fabricante o formulador. b.2 Proyecto de etiqueta atendiendo el cambio. c. Cambio o adición de marca (nombre del producto). c.1 Proyecto de etiqueta atendiendo el cambio, con la nueva marca. c.2 Certificado de marca cuando exista e. Adición y eliminación de las presentaciones de los envases o empaques. d.1. Tipo de envase, material del envase: (detallar las características del material del envase o empaque), capacidad del envase. d.2. Proyecto de etiqueta atendiendo la capacidad del envase. f. Cambio o ampliación de origen del fabricante o formulador. f. 1. Certificado de composición Cuali-Cuantitativo, indicando las fuentes de los nutrientes. f.2. Declaración de la presencia o ausencia de los metales pesados (Cadmio, Arsénico, Mercurio, Plomo, Cromo) f.3. Proyecto de etiqueta donde se refleje el cambio o ampliación de origen del fabricante o formulador Participaron en la elaboración del documento: Arnoldo Merayo Miller, Esteban Arias Alvarado, Ingenieros de la Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación y Ing. Esaú Miranda Vargas Jefe de la Unidad de Agroquímicos y Equipos de Aplicación

g. Inclusión o exclusión de uso. e.1. Adjuntar información técnica, cuando corresponda, que justifique dicha petición. En caso de que estas inclusiones correspondan a prácticas o técnicas innovadoras se solicitará información técnica que respalde las propuestas de inclusión.

Inclusión para aplicaciones aéreas: cuando se solicite dentro del uso autorizado la inclusión de aplicación aérea debe cumplir con lo siguiente: 1.

Indicar cultivos, dosis, volumen del caldo de aplicación, intervalo de aplicación y máximas aplicaciones por ciclo.

2.

Indicar en la etiqueta que se debe cumplir las recomendaciones establecidas en el Decreto 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP (Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola).

Fórmulas especiales se aplicará el siguiente procedimiento: 1. Se debe comunicar a la Unidad de registro del SFE de todas las fórmulas especiales que se produzcan donde indiquen el tipo de formulación, el nombre de la finca y lugar específico donde se va a utilizar la fórmula especial. 2. Las fórmulas especiales deben ser transportadas directamente a la finca que la encargó, y la venta debe ser por una relación directa de la empresa formuladora con la finca. 3. Indicar en el saco la siguiente leyenda “USO EXCLUSIVO Y VENTA DIRECTA” 4. Las fórmulas especiales son para uso exclusivo en Costa Rica. 5. En el caso de grupos organizados (por ejemplo Cooperativas) cuando requieran el uso de fórmulas especiales, se les concede un tiempo máximo de 30 días en sus bodegas para que puedan realizar la distribución del producto a sus agremiados. 6. El incumplimiento de alguno de los puntos antes citados, conllevará la aplicación de la Ley de Protección Fitosanitaria N°7664.

Participaron en la elaboración del documento: Arnoldo Merayo Miller, Esteban Arias Alvarado, Ingenieros de la Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación y Ing. Esaú Miranda Vargas Jefe de la Unidad de Agroquímicos y Equipos de Aplicación

Los productos biológicos deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser registrados: 1. Solicitud de conformidad con el Anexo 1 del Decreto 37982. 2. Presentar un certificado de análisis indicando: tipo, nombre científico de cada uno de los microorganismos presentes en el producto, así como la concentración expresada en porcentaje en masa/masa, unidades formadoras de colonia/mL o gramo según corresponda. Declarar el material inerte expresado en porcentaje en masa. 3. Se deberá garantizar la inocuidad del mismo. (Aportar el análisis microbiológico del producto terminado indicando: Coliformes fecales, Salmonella, Huevos de Helminthos y Escherichia coli, el cual debe venir con el nombre del laboratorio y con la firma del microbiólogo responsable). 4. Se debe indicar la fecha de vencimiento.

Todo producto biológico deberá aportar información técnica del fabricante o formulador sobre la función del microorganismo a registrar y la eficacia del producto; en caso que sea un producto novedoso deberá presentar un ensayo de eficacia biológica.

ANEXO 1.

Propuesta de etiqueta de tres caras para fertilizantes menores a 20 kg o Litros. Logo de la compañía

¡NO USE EL PRODUCTO EN FORMA DIFERENTE A LO DE MANIPULAR EL PRODUCTO! Nombre del producto. INDICADO EN ESTA Participaron en la elaboración del documento: Arnoldo Merayo Miller, Esteban Arias Alvarado, Ingenieros de la ETIQUETA! Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación yClase Ing. Esaú o tipo. Miranda Vargas Jefe de la Unidad de Agroquímicos y ¡ALTO LEA ESTA ETIQUETA ANTES

Equipos de Aplicación

Siga las recomendaciones de un profesional en agronomía

Tipo de formulación. Uso recomendado: Composición química % p/p o % p/v

Propuesta etiqueta 2 caras

Logo de la compañía

¡ALTO LEA ESTA ETIQUETA ANTES6. numeral

DE MANIPULAR EL PRODUCTO! Nombre del producto. Clase o tipo.

(Siga las recomendaciones de un profesional en agronomía).

Participaron en la elaboración del documento: Arnoldo Merayo Miller, Esteban Arias Alvarado, Ingenieros de la Unidad Tipo de formulación. Uso recomendado: de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación y Ing. Esaú Miranda Vargas Jefe de la Unidad de Agroquímicos y Equipos de Aplicación Composición química % p/p o % p/v

Composición………………………%

Cultivos (nombres científicos) o familias: Dosis e intervalos de aplicación:

Propuesta etiqueta para fertilizantes igual o mayores a 20 Kg o Litros Logo de la compañía Nombre del producto. Clase o tipo. Tipo de formulación. Participaron en la elaboración del documento: Arnoldo Merayo Miller, Esteban Arias Alvarado, Ingenieros de la Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación y Ing.química Esaú Miranda Jefe de la Unidad de Agroquímicos y Composición % p/pVargas o % p/v Equipos de Aplicación

Composición………………………% Ingredientes inertes…………. %

Propuesta etiqueta para enmiendas en presentaciones igual o superiores a 20 Kg.

Logo de la compañía Nombre del producto. Enmienda. Tipo de formulación. Composición química % p/p o % p/v Composición………………………% Ingredientes inertes…………. % Total…………………………………. % Arias Alvarado, Ingenieros de la Unidad Participaron en la elaboración del documento: Arnoldo Merayo Miller, Esteban de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación y Ing. Esaú Miranda Vargas Jefe de la Unidad de Agroquímicos y PRNT…………………………………% Equipos de Aplicación Granulometría…………………. % (Según lo indicado en el numeral

“ENMIENDA AGRICOLA” Seguir recomendación de la franja según los numerales p.1, p.2, p.2.1, p.2.1.1, p.2.1.3 del Decreto actual.

--- Última Línea ---

Participaron en la elaboración del documento: Arnoldo Merayo Miller, Esteban Arias Alvarado, Ingenieros de la Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación y Ing. Esaú Miranda Vargas Jefe de la Unidad de Agroquímicos y Equipos de Aplicación

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