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GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DEL MANUAL DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA DE INSTALACIONES CON EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIÓN IONIZANTE DE USO INDUSTRIAL Y DE INVESTIGACIÓN.
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
- MÉXICO, D. F. 1998 Rev. 2
GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y LICENCIAMIENTO
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INTRODUCCIÓN. Esta presente guía tiene como finalidad aclarar cómo se debe preparar el Manual de Seguridad Radiológica que deben presentar los solicitantes de autorizaciones, permisos y licencias relacionados con la operación de equipos de rayos X y aceleradores de partículas, así como la posesión, uso, adquisición y transferencia de dichos equipos generadores de radiaciones ionizantes con aplicaciones en la industria y en la investigación. La información aquí solicitada debe ser elaborada por un Especialista en Seguridad Radiológica o por la persona propuesta como Encargado de Seguridad Radiológica. *** ¿Qué es el Manual de Seguridad Radiológica? *** Es el compendio de procedimientos con los que se describe a detalle cada una de las actividades relacionadas con el objeto de la solicitud, para consulta y seguimiento del Personal Ocupacionalmente Expuesto (POE) de la instalación. El Manual de Seguridad Radiológica NO ES un documento monográfico, con conceptos básicos de protección radiológica, ya que dichos conceptos deben ser adquiridos y dominados por el POE como parte del entrenamiento que reciben. Más bien, cada uno de los procedimientos que integran el Manual de Seguridad Radiológica debe indicar los pasos a seguir para mantener la seguridad radiológica en la instalación. *** ¿Por qué se requiere el Manual de Seguridad Radiológica? *** En todas las actividades humanas que implican riesgos, la experiencia ha demostrado que la actuación mediante pasos previamente establecidos aumenta la seguridad, debido precisamente a que puede meditarse con anticipación cuál es la forma más segura de ejecutar cada una de las tareas. Durante la fase de licenciamiento la Comisión analiza los procedimientos del solicitante para determinar si están orientados hacia la seguridad y evaluar si efectivamente con dichos procedimientos se mantendrán las dosis tan bajas como razonablemente pueda lograrse, se reducirá al mínimo la probabilidad de accidentes y en los casos (entonces improbables) en que estos ocurran, se tendrá una capacidad de respuesta adecuada para mitigar sus consecuencias. En la fase de auditoría e inspección, la Comisión verificará que el POE ha sido adiestrado para el seguimiento de los procedimientos contenidos en el Manual de Seguridad Radiológica y que ejecuta sus tareas conforme a los mismos. Además se verifica que en los sitios donde se realizan las operaciones se cuente con ejemplares del Manual de Seguridad Radiológica que puedan ser consultados por dicho personal. Independientemente de lo aquí especificado, adicionalmente se requiere de una copia del Manual de Operación del Equipo Generador de Radiación Ionizante en una versión traducida al idioma español, dicho Manual de Operación estará disponible a los operadores del mismo. Junio/98
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PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DEL MANUAL DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA. Se recomienda que el Manual de Seguridad Radiológica se presente en hojas tamaño carta, esté escrito a máquina y contenga espacios y márgenes adecuados. En los sitios de trabajo se debe contar con los ejemplares necesarios de las versiones del Manual de Seguridad Radiológica aprobadas por la Comisión, para que estén al alcance de las consultas del POE, por lo que debe elegirse la forma más conveniente de encuadernado. El lenguaje utilizado debe ser del todo claro y dirigido al POE. Aunque desde luego es válido consultar bibliografía, el Manual de Seguridad Radiológica debe ser totalmente consistente con lo que realmente existe en la instalación, por ejemplo en lo que se refiere a la ubicación de los equipos, de los dispositivos de control, o las unidades de las carátulas de la instrumentación, etc. Conforme sea aplicable, el Manual de Seguridad Radiológica debe contener como primera sección, a manera de presentación, una exhortación de los niveles directivos de la razón social del solicitante dirigida al POE para apegar sus actividades a lo prescrito en los procedimientos del Manual de Seguridad Radiológica. El Manual de Seguridad Radiológica debe contener también un índice con la lista de procedimientos incluidos en el mismo. CONTENIDO DE CADA PROCEDIMIENTO. 1. CARÁTULA. Cada procedimiento debe portar una carátula con la siguiente información: a) Nombre de la Razón Social. b) Título del procedimiento. Deben elegirse títulos que permitan identificar rápidamente el tema del procedimiento. c) Clave del procedimiento. Cada procedimiento debe tener una clave alfanumérica con identificación diseñada por la propia razón social. d) Fecha de la última revisión y número de revisión. Se espera que los procedimientos sean revisados al menos cada 2 años, con el fin de incorporar experiencias adquiridas o hacer las modificaciones necesarias. e) Nombre y firma del Encargado de Seguridad Radiológica. El Encargado de Seguridad Radiológica (ESR) debe rubricar como responsable de la elaboración y revisión de cada procedimiento. f) Nombre y firma del Representante Legal. El Representante Legal de la razón social solicitante (RL), debe rubricar cada carátula como responsable de la aprobación de los respectivos procedimientos.
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2. CADA PÁGINA DE LOS PROCEDIMIENTOS. A su vez, cada página de los procedimientos debe contener: a) La clave del procedimiento. Que desde luego debe coincidir con el de la carátula. b) Número de versión. Que también debe coincidir con el de su respectiva carátula (ver inciso 1.d anterior). c) El número de página y el total de páginas. Presentado en la forma: pág: ___ de ___ . 3. RUBROS DE CADA PROCEDIMIENTO. 3.1 OBJETIVOS Y ALCANCE. Deben detallarse los objetivos específicos y la cobertura del procedimiento, deslindando perfectamente los casos cubiertos y los no cubiertos por el mismo. 3.2 RESPONSABILIDADES. Se deben enunciar las responsabilidades que con motivo del procedimiento adquieren los individuos involucrados, (ya sea para el ESR, el Operador, el POE o todos). La referencia al personal debe hacerse por puestos dentro de la organización. 3.3 RECOMENDACIONES Y ADVERTENCIAS. Se deben incluir recomendaciones que enfaticen la protección del personal y en los casos necesarios resaltar advertencias sobre cuidados especiales y situaciones de alto riesgo en las actividades cubiertas por el procedimiento. 3.4 INSTRUCCIONES. Deben detallarse en un lenguaje claro y con toda precisión cada una de las acciones a realizarse en forma consecutiva para cumplir con los propósitos del procedimiento. Los dibujos y gráficas necesarios para la perfecta comprensión del procedimiento por parte del POE podrán insertarse en la misma sección de instrucciones o bien añadirse como anexos. 3.5 REFERENCIAS. Se debe incluir la lista de referencias consultadas para la elaboración del procedimiento. 3.6 DOCUMENTOS Y REGISTROS GENERADOS. Se debe incluir la forma de documentar las actividades descritas en el procedimiento. 3.7 ANEXOS. Se podrá añadir todo el material de apoyo para dar integridad a la información que debe incluir el procedimiento, tal como gráficas, esquemas, tablas, etc. NOTA: Cuando alguno(s) de los incisos 3.1 a 3.7 anterior(es) no sea(n) de aplicabilidad en el procedimiento, debe indicarse mediante la frase "NO APLICABLE".
PROCEDIMIENTOS QUE DEBE INCLUIR EL MANUAL DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA. Los procedimientos incluidos en el Manual de Seguridad Radiológica dependen de la naturaleza de la instalación, en lo que se refiere al tipo y parámetros de los equipos generadores de radiación ionizante, así como a las aplicaciones específicas que sean objeto de la solicitud. A continuación se listan algunos ejemplos de las actividades que deben incluirse en los procedimientos:
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I. Procedimientos de operación normal. Deben, conforme sea aplicable, elaborarse los procedimientos de operación para los siguientes tipos de actividades: i) Verificaciones que deben hacerse al equipo e instalación antes de cada jornada. ii) Secuencia de verificaciones que deben hacerse antes y después de cada operación (incluyendo, desde luego las vigilancias radiológicas). iii) Secuencias correctas de accionamiento de dispositivos de interrupción de la unidad o consola de control. iv) Actuación segura del Personal Ocupacionalmente Expuesto durante la operación del equipo. v) Ingreso seguro a la zonas o salas de irradiación. vi) Posicionamiento normal o automático de los objetos a irradiar. vii) Cuidados que deben tenerse para manejar productos activados y gases tóxicos generados como producto de la irradiación (en aceleradores de altas energías). viii) Documentación y registros generados de la operación de los equipos (p. ej. llenado de la bitácora de operación, actividad que es obligatoria). ix) En los casos de equipos generadores de radiación ionizante destinados a la investigación, se debe incluir el procedimiento administrativo mediante el cual, el Comité de Selección de Experimentos, se responsabilizará del análisis y aprobación en su caso, de los experimentos propuestos. II.
Procedimientos sobre el manejo y cuidado de la instrumentación de detección y medición de la radiación ionizante. En este grupo se deben detallar los siguientes puntos por cada modelo que se posea en la instalación: i) Funciones de cada control del instrumento. ii) Explicaciones de las formas correctas de interpretar las lecturas en carátulas analógicas o pantallas digitales. iii) Explicaciones de cada uno de los modos de funcionamiento del instrumento, aplicables a los objetivos específicos de protección radiológica. iv) Limitaciones de cada instrumento, cuando alguno o algunos de ellos puedan ser rebasados por la amplitud de posibilidades radiológicas o ambientales en la instalación (por energía de la radiación, por temperatura ambiente, por humedad, por interferencia de radiaciones no ionizantes, etc.). v) Activación y desactivación de las señales de alarma, así como los respectivos puntos de ajuste. vi) Verificaciones que deben hacerse a los instrumentos para corroborar su funcionamiento (baterías, respuesta a fuentes de verificación, etc.). vii) Cuidados especiales a la instrumentación. viii) Documentos y registros generados de las verificaciones de la instrumentación. III. Junio/98
Procedimientos de control radiológico y médico del POE. 5/6
Deben incluirse los aspectos de dosimetría personal (asignación y uso de dosímetros, lectura y registro, etc.), así como la vigilancia médica a la que debe sujetarse el POE, durante su período laboral. IV. Procedimientos de seguridad física. Deben describirse las actividades mediante las cuales se controlará el acceso a zonas de exclusión. V. Procedimientos en situaciones anormales. Estos procedimientos deben considerar las situaciones previstas en el Análisis de Riesgos incluido en el Informe de Seguridad Radiológica, así como los niveles de acción mediante los cuales el personal de la instalación se percataría que se ha entrado a una condición de emergencia. Deben incluir las actividades que se pondrán en práctica cuando se ha perdido el control físico del equipo generador de radiación ionizante, o se ha degradado el control sobre los dispositivos (físicos o administrativos), implantados para su manejo seguro. El objetivo de dichas actividades deben orientarse hacia la recuperación del control de la situación por un lado y hacia la protección del personal y público potencialmente afectados por el otro.
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