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Guía Práctica: SUCESIONES
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Índice del documento 1. Introducción ......................................................................................................... 3 2. Trámites tras el fallecimiento de un familiar ..................................................... 3 2.1. Certificado de Defunción .......................................................................... 3 2.2. Certificado de Últimas Voluntades ..................................................................... 3 2.3. Si existe Testamento ........................................................................................ 4 2.4. Si no existe Testamento ..................................................................................... 5 3. Concepto de Herencia ......................................................................................... 5 3.1. La herencia yacente ................................................................................................ 6 4. La apertura de la sucesión .................................................................................. 6 5. La sucesión testada ............................................................................................. 6 5.1. Que es el Testamento ................................................................................. 6 5.2. Quién no puede otorgarlo ........................................................................................ 7 6. Tipos de Testamentos ......................................................................................... 7 6.1. Testamento Abierto ..................................................................................... 8 6.2. Testamento Cerrado ............................................................................................... 8 6.3. Testamento Ológrafo ............................................................................................... 8 7. Herencia y legado ................................................................................................. 9 8. La Legítima ................................................................................................. 9 8.1. Como se determina ..................................................................................... 10 9. Sucesión intestada .............................................................................................. 10 9.1. Orden de llamamiento ................................................................................ 11 10. La aceptación de la herencia ............................................................................ 12 11. La partición de herencia ................................................................................... 12
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1. INTRODUCCIÓN Cuando una persona fallece deja una serie de bienes y derechos que pueden ser heredados bien por personas que designe el propio fallecido, por su familia más cercana o bien sea por el Estado en último caso. La voluntad de la persona que fallece se recoge en el testamento y, a falta de éste, se sigue lo dispuesto en la legislación del lugar del residencia del fallecido (con lo que puede variar la situación según de que Comunidad Autónoma sea el fallecido dado que hay comunidades que tienen derecho foral propio en temas de herencias). Por tanto, la sucesión puede ser testada, cuando existe testamento, o intestada si no lo hay y es la ley de la residencia del fallecido la que determina la sucesión. La sucesión se refiere a la herencia del patrimonio del fallecido. Esta herencia está formada por todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extinguen por su muerte. Es decir que la herencia la integra tanto el activo (los bienes y derechos) como el pasivo (las deudas) de la persona.
2. TRAMITES TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR 2.1 Obtener el Certificado de Defunción Se consigue normalmente al momento en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento. Cualquiera puede solicitar el Certificado de Defunción dando el nombre y los apellidos del fallecido, el lugar y la fecha de la defunción. Es recomendable, para los diversos trámites, solicitar tres o más ejemplares. 2.2 Obtener el Certificado de Últimas Voluntades Es el documento que acredita si una persona fallecida había otorgado testamento y ante qué notario lo hizo. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad. Ese documento acredita la existencia del testamento pero no incluye el contenido del mismo. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio. © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
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Documentación y requisitos necesarios. Puede solicitarse de manera presencial, por correo o, si se posee certificado electrónico de usuario, se puede optar por la tramitación electrónica de su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de justicia Para la tramitación personal o por correo se precisa: 1. SOLICITUD: se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar de la página Web del Ministerio de Justicia u obtener gratuitamente en los siguientes lugares: Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Registros Civiles. En Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano. El certificado puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos, una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción. 2. DOCUMENTACIÓN: debe presentarse el Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido. 3. ABONO DE LA TASA: habrá de proceder al pago de la tasa en cualquier entidad financiera que colabore con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) acudiendo a la misma con el impreso cumplimentado. El precio de la tasa para el certificado de Actos de Última Voluntad para el año 2012 es de 3,54 euros. Cuando el certificado de actos de última voluntad deba surtir efectos en el extranjero debe ser legalizado con lo que debe advertirse de ello cuando se solicita. 2.3 Si existe Testamento Si hay testamento, el siguiente paso será la obtención de una copia del último que se haya otorgado, solicitándolo al notario que lo autorizó o a su sustituto en la custodia de su protocolo, bien presentándose personalmente en la notaría con un documento identificativo (D.N.I.), bien enviando una carta solicitándolo con la firma legitimada por otro notario. © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
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La notaría solo va a dar copia del testamento a una serie limitada de personas; o bien las personas que están expresamente nombradas en él, o bien las personas que serían herederas directas si el testamento fuera nulo. 2.4 Si no existe testamento Si no hay testamento, la determinación de quienes son los herederos tiene que hacerse mediante la llamada "declaración de herederos ab-intestato". Las personas que tendrán derecho a la herencia en esos casos varían en función de las diferentes Comunidades Autónomas. Si los herederos abintestato van a ser los descendientes (hijos o nietos), ascendientes (padres), o cónyuge del fallecido, basta con acudir directamente a una notaría de la localidad de residencia del difunto y la declaración de herederos se formaliza por medio de un acta notarial. En el caso de ser herederos otros parientes más lejanos (hermanos, sobrinos, o familiares hasta el 4º grado de parentesco), la declaración de herederos deberá solicitarse judicialmente en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio en el momento de su defunción, previos los trámites previstos en la ley.
3. CONCEPTO DE HERENCIA La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con la muerte. Está constituida por el patrimonio total del difunto. Los únicos bienes que no son transmisibles son los bienes personalísimos y los que así lo establece expresamente la ley. Es decir que normalmente no se transmiten: Los derechos de carácter público. Los derechos personalísimos o aquellos ligados a determinadas personas por sus cualidades, parentesco, confianza, etc. Los derechos políticos y los derechos a la función pública.
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Los derechos de usufructo y los de uso y habitación se consideran vitalicios, salvo pacto en contra. 3.1 La herencia yacente “Herencia Yacente” es el nombre que se le da al conjunto de los bienes de la herencia durante el tiempo que pasa entre la defunción y hasta que los herederos aceptan la herencia sea expresa o tácitamente. Durante ese tiempo la herencia yacente la puede administrar un administrador o albacea nombrado por el difunto en el testamento si lo hay, o un administrador nombrado por el juzgado, o incluso los propios herederos pueden hacer algunas gestiones de administración para mantener los bienes sin que se entienda por eso que han aceptado ya la herencia.
4. LA APERTURA DE LA SUCESIÓN La sucesión sólo se abre por muerte del titular de los bienes (causante). En ese momento los herederos han de existir, estar vivos y tener capacidad para heredar. El lugar de apertura de la sucesión sería el del último domicilio del fallecido. La sucesión puede ser: Testada: cuando existe un testamento validamente otorgado. Intestada: cuando no se otorgó testamento y se rige por la ley del lugar de última residencia.
5. LA SUCESIÓN TESTADA 5.1 Que es el Testamento El testamento es el documento por el cual una persona decide qué hacer con los bienes que quedan después de su muerte. Tiene que otorgarse libremente por la persona fallecida con capacidad mental suficiente y será nulo si se ha otorgado con violencia, engaño o fraude. © ARAG SE, Sucursal en España. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal. www.arag.es
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5.2.- Quién no puede otorgar testamento Menores: los menores de 14 años. Si se trata de testamento ológrafo (manuscrito por el fallecido) sólo pueden los mayores de edad. Falta de juicio cabal. Los que no sepan leer ni escribir no podrán prestar testamento ológrafo. Los ciegos y los que no sepan o puedan leer no podrán otorgar testamento cerrado. Los sordomudos que no sepan leer y escribir.
6. TIPOS DE TESTAMENTOS La Ley distingue entre formas ordinarias o comunes, que son: El testamento abierto. El testamento cerrado. El testamento ológrafo. Y formas extraordinarias o especiales de otorgar testamento como: El testamento militar. El testamento marítimo. El testamento hecho en un país extranjero. Junto a estas dos formas se hace referencia a determinados testamentos excepcionales como: El testamento del incapacitado: El Notario ha de designar dos facultativos que lo reconozcan. El testamento de los que no pueden expresarse verbalmente. El testamento otorgado en peligro de muerte o caso de epidemia.
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6.1 Testamento Abierto El testamento abierto es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia del notario que debe autorizar el acto, quedando enterado de lo que en él se dispone. Es el formato normal hoy en día. Se puede otorgar por mayores de 14 años. Se exige la presencia de notario. Puede precisar la presencia y firma de testigos en los siguientes casos: El testador declare no saber o no poder firmar el testamento. El testador sea ciego o declare no saber leer. Cuando el testador o el Notario lo soliciten. 6.2 Testamento Cerrado El testamento cerrado, más arcaico y en desuso, se da cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se encuentra en un documento cerrado y sellado que presenta al notario que ha de autorizar el acto. No pueden hacerlo ni los ciegos ni los que no sepan leer ni escribir. Debe estar firmado y se requiere autorización notarial. 6.3 Testamento Ológrafo El testamento ológrafo es aquel que el testador escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos establecidos por la ley. Sólo pueden realizarlo los mayores de edad. Debe estar escrito todo de su puño y letra, y firmado por el testador, indicando el año, mes y día en que se otorgue. Se ha de presentar ante juez de primera instancia del último domicilio del fallecido en el plazo de cinco años contados desde el día de la defunción. La persona que lo posea debe presentarlo en el juzgado en el plazo de diez días desde que tenga noticias de la muerte.
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Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones serán salvadas por el testador bajo su firma. Como requiere que tras la defunción se protocolice judicialmente por parte de la persona que conoce de su existencia, resulta bastante más complejo y costoso hacerlo valer. Es por ello que, de las tres fórmulas vistas, la más habitual y recomendable es el testamento abierto, que se ha convertido en el estándar a nivel de coste y de validez.
7. HERENCIA Y LEGADO El testador, es decir, la persona que realiza el testamento, puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. El heredero es el que sucede a título universal, es decir que recibe todos los derechos, bienes y obligaciones que no se hayan asignado particularmente a nadie más y tendrá la obligación de hacer entrega de esos otros bienes que sí que estén asignados mediante legados. El legatario es el que sucede a título particular un bien o derecho en concreto especialmente adjudicado. El legado debe disponerse en testamento.
8. LA LEGÍTIMA La legítima es aquella porción de bienes de los que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos. 1º. Son herederos legitimarios, en primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, con preferencia de la proximidad de grado. 2º. Si no existen hijos o descendientes, son legitimarios los padres o ascendientes. 3º. El cónyuge viudo es heredero forzoso y su legítima es el usufructo del tercio de mejora según el Código Civil si concurre a la herencia con hijos o descendientes; si concurre con ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
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8.1 Como se determina El Código Civil en su Art. 808 establece que “En el caso de que los herederos forzosos sean hijos o descendientes, la porción de bienes de que el testador no puede disponer libremente es de 2/3, de los cuales uno puede dedicarse por el causante a mejorarlos. El tercio restante es de libre disposición” Es decir que tenemos un tercio que realmente es de legítima estricta y que se repartirá entre todos los legitimarios por partes iguales; y un segundo tercio llamado de mejora que debe ir para un legitimario (hijo o descendiente) pero se puede elegir a cual de ellos se entrega sin ser necesario que se reparta entre todos. Queda por tanto un tercer tercio que es de libre disposición pudiendo atribuirse por parte del testador a quien se desee. *** La legítima se reparte de diferente forma en las Comunidades Autónomas que tienen derecho foral propio sobre el tema. Por ejemplo, en Cataluña la porción de la legítima es de ? del total de la herencia, al igual que Galicia. Las principales Comunidades Autónomas que tienen derecho foral en materia civil-sucesiones y legítimas son: Cataluña, País Vasco, Aragón, Islas Baleares, Navarra y Galicia. Con lo que si el fallecido tuviera su residencia habitual en cualquiera de ellas de debe tener cuidado porque no solo varia el tanto por ciento de la legítima, el reparto de la misma sino también las personas que son legitimarias.
9. SUCESIÓN INTESTADA Se llama sucesión intestada aquella que tiene lugar siempre que falta el testamento o cuando existiendo éste, es ineficaz. También es llamada sucesión legal. Para acreditar la inexistencia de testamento hay que presentar el correspondiente certificado de defunción y certificación negativa del Registro de actos de Última voluntad. El testamento puede ser ineficaz o nulo si así lo declaran los juzgados cuando no se cumplan las formalidades legales. Abierta la sucesión intestada, los bienes deben atribuirse según la proximidad del parentesco con el fallecido.
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Son supuestos de sucesión intestada: Cuando uno muere sin testamento. Cuando el testamento no designa heredero. Cuando el heredero no cumple la condición, muere antes que el testador, o rechaza la herencia sin tener sustituto. Cuando el heredero es incapaz de suceder. Los herederos legítimos para suceder intestadamente son: Parientes del difunto. Viudo/a del difunto. El Estado. 9.1 Orden de llamamiento El orden general de llamamiento es: Hijos y descendientes. Ascendientes. Cónyuge supérstite. Colaterales hasta 4º grado. El Estado. En las Comunidades Autónomas que tiene normas de derecho civil foral propio como son Cataluña, País Vasco, Aragón, Islas Baleares, Navarra y Galicia, el orden de llamamiento puede cambiar, con lo que dejaría de aplicarse lo dispuesto en el Código Civil en materia de orden de llamamiento, para aplicarse el régimen autonómico.
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10. LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Por lo que respecta a la aceptación de la herencia ésta puede ser expresa o tácita. Habrá aceptación expresa cuando se hace en documento público o privado, es decir, de forma escrita. En cambio, será una aceptación tácita la realizada por actos que supongan necesariamente la voluntad de aceptar. La aceptación también puede ser pura y simple o con beneficio de inventario: Será aceptación pura y simple: cuando el patrimonio del fallecido y el del heredero se mezclan. Como resultado el heredero se hace responsable de las deudas y demás cargas no sólo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos propios. Aceptación con beneficio de inventario: El patrimonio hereditario y el del heredero se constituyen en patrimonios separados y el heredero queda obligado a pagar las deudas y demás cargas sólo con los bienes y hasta los valores que ha heredado, y no con los bienes propios. Tiene que ser siempre expresa ante notario o ante el Juez que tramite el procedimiento de testamentaría o ab-intestato. La renuncia o repudiación de la herencia es lo contrario a la aceptación, y se da cuando el heredero manifiesta su voluntad de no adquirir los bienes que la herencia le asigna. La repudiación de la herencia debe ser también siempre expresa, requiriéndose que se haga en documento público ante notario. Además la renuncia debe ser total; no puedo renunciar a una parte sí y a otra no. Tampoco es válida la renuncia que se otorgue antes de la defunción de la persona que deja la herencia.
11. LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA Es la facultad de pedir la división y el reparto de los bienes de la herencia entre los diferentes herederos (cuando hay varios herederos se entiende).
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Es la facultad de pedir la división y el reparto de los bienes de la herencia entre los diferentes herederos (cuando hay varios herederos se entiende). Pueden solicitarla, por ejemplo: Los herederos y legatarios de parte alícuota. El cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho. El contador partidor, el albacea o el administrador…. La partición de la herencia puede hacerse a la vez que la aceptación o en cualquier momento posterior. Puede hacerse de dos maneras: De común acuerdo entre todos los herederos: en cuyo caso acuden a cualquier notaría y firman el reparto de los bienes Por un procedimiento de partición judicial: puede iniciarlo cualquier coheredero a falta de acuerdo amistoso y será el juzgado el que nombrará un contador partidor que realice las operaciones divisorias que luego aprobará el Juez.
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El coste de esta llamada es de 1.37 desde un teléfono fijo el primer minuto y 1,16 el resto de minutos. Desde un móvil el coste de la llamada es de 1,48 euros el primer minuto y 1,22 euros/minuto el resto de la llamada.
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