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ORDENANZA N° 194-2007-MDL Lince, 17 de Agosto del 2007
EL ALCALDE DE.LA MUNICIPALIDADDlSTRITAL DE LINCE; ~
POR CUANTO:
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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios ala Ciudad y Participae-ión Vecinal; y Asuntos Legales de fecha 15.08.07, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la . siguiente: .
ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCiÓN y CONTROL DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EN EL DISTRITO DE LINCE TITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES ARTICULO PRIMERO.- El objetivo de la presente Ordenanza' es prevenir y controlar en la jurisdicción de la Municipalidadde Lince la contaminaciónsonora producida por ultrasonjdo,ruido y vibración, tanto en la vía pública como calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o I()cales de diversiÓn y comercio de t(ido género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarroll.:n actividade$ públicas o privadas. ' ARTICULO SEGUNDO.- La Presente Ordenanza se regirá en el marco de las siguientes normas:
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Constitución Política del perú Decreto Legislativo N°613, Código del Medio Arnbientey los Recursos Natur~jes ,
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Ley N° 46842, Ley General de Salud Ley Wé;Z7972,Ley Orgánica de Municipalidades
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Ordenanza W 015-MML, Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos . D.S. N° 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambient potencia o intensidad sonora. . d) Decibel A (~BA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el filtro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana.
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e) Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente.exterior. .. . .. f) Éstándares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles' máximos de ruido en el - ambiente exteriór, los cuales no deben excederse en protección de la splu'd de las personas. g) Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el día será dividicjo en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:()1 y las 22:00 'horas y el horario nocturno ef}tre las ?2:01 y las Q7:üGhoras del día si!;juiente: h) Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales.
i} Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada, de .Ios parámetros que inciden o modifiquen la calidad del entorno.
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j) Ruidc~ Ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con características físk:A~y psicofisi()ió~¡casdesagradable al oído, que puede producir molestias y daños irreversiblesen /;,;ib personas. k) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en h salud de las personas expUestas, sea temporal o en for~a pel1'!1anente: 1) Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3dS A), variable (entre 3 y 6 dS
A)y fluctuante(más de 6 dS N.
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m) Ruido de fonc:lo: Se considera como el nive! de presión acústica durante el 90 Ó 100 por ckmto de un tiempo de observación, en ausencia del ruido objeto de la inspección.' , n) ZQna cO~Jercial: Área ~utorizada por el gO,bi.erno!ocal correspondiente
actividades:Comercialesy de servicios:'
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para la realización de ..
na reside ncial: Área correspondiente 'para el uso de 'vivien~as o residencias, ~ -t:\ de0) zoaltas, medias y bajas concentraciones poblacionales. DC(,~, "
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p) Zona mix,ta: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o mi:.' .
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q) . Zona industrial: Área autorizada para su . uso en actividades' de producción e industrias
r) Zona de protección especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acústica, que requiere de protecciónespecial contra 'el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos. .
ARTíCULO QUINTO.- De los Niveles Máximos Permisibles En el interior de las edificaciones: En los interiores de los locales de una edificación, el Nivel Acústico de Evaluación (N.A.E.) de Inmisión sonOra, expresado en dSA, como consecuencia de la actividad, instalación o actuación ruidosa, no deberá sobrepasar en función de la zonificación, tipo de local y horario, los valores expresados en la siguiente Tabla:
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LIMITES DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PERMISIBLES
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DE 07:01 A 22:00 HRS
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