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ADENDA AL coNvENto MARco DE

REAL ACADEIIIA DE GASIRONOMíA

coLABoRAclót suscRlro EL l3

DE

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FEBRERo DE 2015 ENTRE EL MtNtsrERto oe

DEpoRTE, LA REAL AcADEMIA DE GASTRoNoIUíI v

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CULTURA

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En Madrid, a 5 de noviembre de 2015

REUNIDOS

De una parte, D. Marcial Marín Hellín, Secretar¡o de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, en virtud del Real Decreto 603/2015, de 3 de julio, por el

que se dispone su nombramiento y actuando en el ejerc¡c¡o de la competencia que le

otorga

el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de

l4 de abril, de organización y

funcionam¡ento de la Administración General del Estado.

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De otra parte, Don Rafael Ansón Oliart, en nombre y representación de la Real Academia de Gastronomía, con N.l.F. Q 2801986 G, y sede en Madrid calle Príncipe de Vergara

n'

33-1" lzq, creada como Corporación de Derecho Público de ámbito

nacional mediante el Real Decreto 107112010, de 20 de agosto, actuando en su condición de Pres¡dente con poder otorgado ante el Notario Santiago-María Cardelús Muñoz-Seca, en fecha 23 de mayo de2011, n" de protocolo 1.482, según acuerdo de la Junta Direct¡va de la Real Academra de Gastronomía de fecha 4 de mayo de 2Q11.

Y de otra parte, D. Gregorio Varela Moreiras, mayor de edad y titular de DNI: 50.308.010 H, en su calidad de Pres¡dente y en representac¡ón de la Fundación Española de la Nutr¡c¡ón, con sede en Madrid, c/ General Álvarez de Castro 20, 1" planta, 28010 Madr¡d, C.l.F. n'G-28915601, según Orden de '10 de jun¡o de 1996, por

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la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales, publicada en el B.O.E. n" 155, de 27 de jun¡ode 1996.

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REAL ACADEMIA DT GAIIRONOI.líA

Actuando todos en razón de sus respectivas competenc¡as y reconociéndose poderes

y facultades para formalizar la presente adenda al Convenio marco de colaboración suscr¡to el 13 de febrero de 2015 entre el M¡n¡sterio de Educación, Cultura y Deporte, la Real Academia de Gastronomía y la Fundación Española de la Nutr¡ción,

EXPONEN

PRIMERO. Que el M¡n¡sterio de Educación, Cultura y Deporte, actúa en el ejercic¡o de

la competencia que corresponde al Estado, conforme al artículo 149i.14 y 304 de la Constitución.

SEGUNDO. Que el M¡n¡sterio de Educación, Cultura y Deporte tiene entre sus fines conseguir que el s¡stema educativo se or¡ente a la adquisic¡ón de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conoc¡mientos científicos, técnicos, humanísticos, histór¡cos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.

TERCERO. Que la Real Academia de Gastronomía es una corporación de Derecho

Público cuyos fines tienen carácter científico, educativo, cultural

e

histórico, en

beneficio de la investigación, mejora y difusión de la gastronomía española, de la alimentación

y

bienestar de las personas, de la salud pública

e

¡ndiv¡dual,

y

del

mantenimiento y transmisión de las tradic¡ones populares.

CUARTO. Que la Fundación Española de la Nutr¡ción, m¡embro español de The European Nutr¡t¡on Foundations Network, fundada en el año 1984, tiene por objeto, según declaran tanto sus Estatutos como el expedrente de inscr¡pc¡ón en el Reg¡stro

de Fundac¡ones Culturales, el estudio y mejora de la nutr¡c¡ón de los españoles. Para

ello favorecerá la coordinación entre los estamentos científicos

y

las industrias

alimentarias en todos los temas relac¡onados con la nutrición y su promoción.

A tal efecto, participará en la elaboración, realización y difusión sobre los dist¡ntos estados de situación de los problemas ex¡stentes en el terreno nutricional. Contribuirá

a facilitar y asegurar el ¡ntercambio de informac¡ón y opiniones entre los científicos

e

medios

¡ndustriales. Desarrollará también las actividades precisas para d¡rig¡r

hacia laboratorios e ¡nst¡tuc¡ones, públicas y pr¡vadas, más cualificadas en cada caso, los estudios o trabajos de investigación acordados por el Patronato de la Fundac¡ón,

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aquellos que procedan de peticiones de los m¡embros de la misma, o los solicitados por terceros, previo informe favorable del Comité C¡entífico, realizando, a tal efecto. los

actos jurídicos procedentes. F¡nalmente, y respecto de las actividades propias de la Fundación, asegurará el enlace y cooperación con las organizac¡ones nacionales e

internacionales cuyas tareas están relacionadas

con las desarrolladas por

la

Fundación, y participará en la ¡nformación y difusión a los medios interesados y a la op¡n¡ón públ¡ca. Para ello podrá:

1. Promover la real¡zación de trabajos y estudios, individuales o en grupo, de

cualquier t¡po, dentro de su objeto, para llevar a cabo en España o en el extranjero, por sí sola o con otras instituciones análogas.

2. La realización de

investigaciones científicas, encuestas, trabajos

estadíst¡cos, sondeos de opinión y otros similares.

3. La divulgación, por sí o por medio de una empresa editora, de los trabajos y

y aquellos otros que se est¡men de interés dentro del ámbito histórico, económico y social a que se ref¡ere el objeto estud¡os referidos anter¡ormente

fundacional.

4. La organizac¡ón de conferenc¡as, s¡mpos¡os, mesas redondas,

sem¡nar¡os,

cursos y cualqu¡er otro t¡po de reuniones sobre los temas señalados, así como ¡ntercamb¡os con colaboradores y entidades culturales de similares objetivos.

5. La presentación de cualquier t¡po de asistencia, ayuda o actividad análoga o complementaria a las anteriores, dentro de su ámbito de competencia. QUINTO. Que en atención a los objetivos de común interés que pers¡guen, las partes suscribieron el 13 de febrero de 2015 un Convenio marco de colaborac¡ón cuyo objeto,

de acuerdo con su cláusula primera, es "colaborar en el ámb¡to de la alimentación, la nutrición y la gastronomía favoreciendo la coord¡nac¡ón y el intercambio de información

{

.y opiniones entre el sector y la Administración, para que la educación y la promoción para la salud formen pañe fundamental de Ia educación integral de /as personas". SEXTO. Que el 12 de mazo de 2014 se aprobó el lnforme del Parlamento Europeo sobre el patrimon¡o gastronómico europeo: aspecfos culturales

y educativos, que abrió

una puerta para mejorar la alimentación, la nutric¡ón y la gastronomía a través de la educación de los niños y jóvenes europeos. Con estos conoc¡m¡entos se qu¡ere evitar

el desarrollo de enfermedades y patologías der¡vadas de una mala alimentactón

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REAL ACADE14IA DE GASTRONOMíA

(sobrepeso y obesidad, diabetes, hipertensión arterial, etc.), siendo indispensable su incorporación al sistema educativo español.

SEPTIMO. Que la Comisión de Cultura del Congreso de los D¡putados, en su sesión del dia 12 de mayo de 2015, aprobó la Proposición no de Ley sobre impulso de la

act¡vidad

de la Real Academia de

Gastronomía, presentada

por

el

Grupo

Parlamentario Popular y publicada en el

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