HIGIENE INDUSTRIAL COMO HERRAMIENTA PARA EL RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL AMBIENTE LABORAL. AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS

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HIGIENE INDUSTRIAL COMO HERRAMIENTA PARA EL RECONOCIMIENTO Y EVALUACIÓN DE RIESGOS EN EL AMBIENTE LABORAL. AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS

Dra. Elizabeth Barba Ortega.

Introducción

• La Higiene Industrial se dedica a la prevención y control de los riesgos originados por los procesos de trabajo. Ruido

Gases

Microorganismos •La Higiene Industrial se ocupa de las relaciones y efectos que producen sobre el trabajador los contaminantes existentes en su lugar de trabajo.

Otras definiciones:

• Una Técnica no médica de prevención de las Enfermedades Profesionales (EP), mediante el control en el medio ambiente de trabajo de los contaminantes que las producen. • El conjunto de técnicas que estudia el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo para prevenir el desarrollo de EP.

Objetivos de la Higiene Industrial:

1. Protección y promoción de la salud de los trabajadores, 2. Protección del medio ambiente y 3. Contribuir a un desarrollo seguro y sostenible.



Etapas clásicas de la práctica de la higiene industrial: 1. Identificación de posibles peligros para la salud en el medio ambiente de trabajo;, 2. Evaluación de los peligros, un proceso que permite valorar la exposición y extraer conclusiones sobre el nivel de riesgo para la salud humana; 3. Prevención y Control de riesgos, que es un proceso que consiste en desarrollar e implantar estrategias para eliminar o reducir a niveles aceptables la presencia de agentes y factores nocivos en el lugar de trabajo, teniendo también en cuenta la protección del medio ambiente.



El enfoque ideal de la prevención de riesgos es “UNA ACTUACIÓN PREVENTIVA ANTICIPADA E INTEGRADA”, que incluya:



Evaluación de los efectos sobre la salud de los trabajadores y del impacto ambiental, antes de diseñar e instalar, en su caso, un nuevo lugar de trabajo; Selección de la tecnología más segura, menos peligrosa y menos contaminante (“producción más limpia”); Emplazamiento adecuado desde el punto de vista ambiental; Diseño adecuado, con una distribución y una tecnología de control apropiadas, que prevea un manejo y una evacuación seguros de los residuos y desechos resultantes; Elaboración de directrices y normas para la formación del personal sobre el correcto funcionamiento de los procesos, métodos seguros de trabajo, mantenimiento y procedimientos de emergencia.

• • •



Procedimientos de la Higiene Industrial:

1.- Análisis de las condiciones de trabajo y de los contaminantes (físicos, químicos y biológicos) • FISICOS: son formas de energía que pueden afectar a los trabajadores. Se dividen en. – Energía Mecánica: fundamentalmente Ruido y Vibraciones. – Energía Térmica: Calor y Frío – Energías Electromagnéticas: conocidas como radiaciones, por ejemplo Rayos X, Rayos Gamma, Partículas Alfa , Láser.

• QUIMICOS: contaminantes químicos, es decir, aquellos contaminantes formados por materia inerte. Son los mas importantes desde el punto de vista numérico en el mundo laboral, dado su gran uso en la industria.

• BIOLOGICOS: Son seres vivos que pueden producir efectos nocivos al penetrar en el organismo del trabajador, dando lugar a enfermedades de tipo infeccioso y parasitario.

• La identificación de riesgos es una etapa fundamental en la práctica de la higiene industrial, indispensable para una planificación adecuada de la evaluación de riesgos y de las estrategias de control, así como para el establecimiento de prioridades de acción. • La identificación de riesgos permite determinar: – los agentes que pueden estar presentes y en qué circunstancias; – la naturaleza y la posible magnitud de los efectos nocivos para la salud y el bienestar.

• La identificación de agentes peligrosos, sus fuentes y las condiciones de exposición requiere un conocimiento exhaustivo y un estudio detenido de los procesos y operaciones de trabajo, las materias primas y las sustancias químicas utilizadas o generadas, los productos finales y los posibles subproductos, así como la eventual formación accidental de sustancias químicas, descomposición de materiales, quema de combustibles o presencia de impurezas. • La determinación de la naturaleza y la magnitud potencial de los efectos biológicos que estos agentes pueden causar si se produce una exposición excesiva a ellos exige el acceso a información toxicológica.

2.- Evaluación de los datos obtenidos en el análisis anterior frente a unos valores estándar previamente admitidos. • El objetivo de la evaluación de la exposición es determinar la magnitud, frecuencia y duración de la exposición de los trabajadores a un agente. • Por ejemplo en el caso de un agente físico como el ruido, se realizara la caracterización del mismo y la medición y se compara los resultados con los limites permitidos de exposición al agente.

• Las evaluaciones de higiene industrial se realizan para valorar la exposición de los trabajadores y para obtener información que permita diseñar o establecer la eficiencia de las medidas de control. • La evaluación de riesgos es parte de un procedimiento amplio que comienza en el momento en que se descubre que determinado agente, capaz de producir un daño para la salud, puede estar presente en el medio ambiente de trabajo, y concluye con el control de ese agente para evitar que cause daños.

3.- Corrección de las condiciones que son adversas, eliminándolas o llevándolas a límites tolerables para el individuo trabajador.

• La práctica de la higiene industrial se ocupa de tres tipos de situaciones: 1) Estudios iniciales para evaluar la exposición de los trabajadores; 2) Control / vigilancia de seguimiento; 3) Evaluación de la exposición para estudios epidemiológicos. • Una de las principales razones para determinar si existe una exposición excesiva a un agente peligroso en el medio ambiente de trabajo es decidir si se necesita alguna intervención.

Prevención y control de riesgos • El principal objetivo de la higiene industrial es la aplicación de medidas adecuadas para prevenir y controlar los riesgos en el medio ambiente de trabajo. • Las normas y reglamentos, si no se aplican, carecen de utilidad para proteger la salud de los trabajadores, y su aplicación efectiva suele exigir la implantación de estrategias tanto de vigilancia como de control. • La ausencia de unas normas obligatorias por ley no debe ser obstáculo para la aplicación de las medidas necesarias a fin de prevenir exposiciones nocivas o de controlarlas para que se mantengan al nivel mínimo posible.

• Cuando es evidente que existen riesgos graves, deben introducirse controles incluso antes de realizar evaluaciones cuantitativas. • En algunas ocasiones, puede ser necesario sustituir el concepto clásico de “identificación-evaluación-control” por el de “identificación-control-evaluación”, o incluso por el de “identificación-control”, si no existen recursos para evaluar los riesgos.

• Ejemplos de riesgos que obligan a adoptar medidas sin necesidad de realizar un muestreo ambiental previo son: – La galvanoplastia realizada en una sala pequeña y poco ventilada, o – La utilización de un martillo perforador o – Un equipo de limpieza por chorro de arena sin controles ambientales ni equipo de protección.

Cuando es evidente que existen riesgos graves para la salud, la necesidad inmediata es el CONTROL, y no la evaluación cuantitativa.

Medidas de control

• Las medidas de control pueden clasificarse en tres grandes grupos: – Controles técnicos, – Prácticas de trabajo y – Medidas personales.

Controles técnicos

• El enfoque más eficiente para prevenir riesgos consiste en introducir controles técnicos que eviten las exposiciones profesionales actuando en el medio ambiente de trabajo y, en consecuencia, reduciendo la necesidad de que los trabajadores o las personas que pueden verse expuestas tengan que poner algo de su parte.

Controles técnicos • Las medidas técnicas suelen exigir la modificación de algunos procesos o estructuras mecánicas. • Su finalidad es eliminar o reducir el uso, la generación o la emisión de agentes peligrosos en la fuente o, cuando no se pueda eliminar la fuente, prevenir o reducir la propagación de agentes peligrosos en el medio ambiente de trabajo: – encerrándolo; – eliminándolos en el momento en que salen de la fuente; – interfiriendo en su propagación; – reduciendo su concentración o intensidad.

• Las mejores intervenciones de control son las que consisten en alguna modificación de la fuente, ya que permiten eliminar el agente peligroso o reducir su concentración o intensidad. • La fuente puede reducirse con medidas como la sustitución de materiales, la sustitución o la modificación de procesos o equipos y la mejora del mantenimiento de los equipos.

Técnicas de lucha contra los riesgos profesionales • El objetivo es evitar que se produzca daño mediante la eliminación, reducción o control del riesgo. SUSTITUCION.• Si no se puede eliminar completamente un producto químico o un procedimiento de trabajo particularmente peligroso, hay que tratar de reemplazarlos por un sustituto mas seguro. Ejemplos: • Sustitución de un químico: uso de plaguicidas basados en piretrinas que son menos tóxicos y no dejan residuos en los alimentos, pero pueden ser mas caros; uso de pigmentos sin plomo en la pintura. • Cambio de procedimientos de trabajo: aspirar el polvo en lugar de barrerlo; pintar con brocha en lugar de nebulizar la pintura.

CONTROL MECANICO.• Confinamiento de la sustancia o proceso de trabajo peligroso. Protección de máquinas. • Aislamiento: aislando el trabajo, situando la máquina en una zona con pocos operarios, o al trabajador (cabina de control con aire acondicionado). • Ventilación: para evitar que el entorno laboral sea demasiado caliente, frío, seco o húmedo, y para evitar que los contaminantes que hay en la atmósfera lleguen a la zona en que los trabajadores respiran. Existe la venetilación por extraccion local y la ventilación general.

CONTROLES ADMINISTRATIVOS.• Limitan el tiempo empleado por los trabajadores en el trabajo peligroso. Ejemplos: • Cambio de horario de trabajo • Periodos de descanso mas largos • Cambiar un procedimiento de trabajo a un turno en el que haya menos personas

EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL.• • • •

Es el último método al que hay que acudir. Puede ser incomodo. Puede crear nuevos riesgos. Es posible que no proteja adecuadamente.

Ejemplo: Estrategia de control de oxido de etileno

Limites de exposición ocupacional

• Límite de exposición (LE) es el nivel de exposición definido por una autoridad competente, o por algún otro organismo reconocido, como, por ejemplo, una agrupación profesional, cuyo valor indica el nivel máximo al que pueden exponerse los trabajadores sin sufrir lesiones graves. • Este término tiene un uso genérico y abarca las diversas expresiones utilizadas en los repertorios nacionales, como: – concentración máxima admisible, – valor límite del umbral de seguridad, – nivel máximo permisible, – valor límite, – límite de exposición permisible, – límites de exposición en el trabajo, etc.

Limites de exposición ocupacional

• Tienen tres componentes primarios: concentración permisible en un promedio de tiempo definido al cual un trabajador esta expuesto. • No fueron originalmente diseñados como el fin en la prevención de enfermedades laborales, sino como una de las herramientas para alcanzar la prevención.

Datos que suelen utilizarse para establecer un límite de exposición ocupacional

Reseña Histórica Internacional y Nacional

• Los riesgos ocupacionales existieron desde la aparición del trabajo como fuente de obtención de los recursos necesarios para la existencia del hombre. • Desde que el hombre como nómade buscó mediante la caza y la recolección, sus alimentos y abrigo, como cuando descubrió la agricultura, ya estuvo expuesto a riesgos ocupacionales que le causaban lesiones y muchas veces la muerte.

• Desde el siglo IV AC el griego Hipócrates menciona enfermedades que presentan solo los trabajadores mineros de entonces, llamados “trabajadores de las canteras”. • Luego en la era cristiana Plinio el Viejo, describió las enfermedades pulmonares entre los mineros y los envenenamientos por azufre y zinc

• En el siglo II Galeno describió las intoxicaciones de los mineros de Chipre.

• Durante el renacimiento, en el tratado “De la Res Metálica”, Georgius Agricola (1494-1555) realizó una primera división entre enfermedades laborales crónicas y agudas. menciona las enfermedades que afectan a los mineros como la Neumoconiosis.

• En el siglo XVI Paracelso relaciona la acción de las sustancias usadas en el trabajo y la enfermedad en el trabajador, describe la toxicidad del mercurio.

• En 1733 Bernardino Ramazzini, escribió el De morbis artificum diatriba (discurso sobre las enfermedades de los trabajadores) con el cual se incorpora a la Salud Ocupacional como una rama de la medicina. Se le conoce como el Padre de la Medicina del Trabajo

• La revolución industrial incorporó desde el campo numerosos trabajadores hacia las fábricas, en condiciones muchas veces infrahumanas, lo que dio lugar a una amplia crítica social pero también al desarrollo de estudios e investigaciones que establecieron la relación directa entre diversas ocupaciones y la enfermedad.

• El Perú tiene una tradición milenaria en la que el trabajo es considerado como un deber social. • Durante la Conquista por los españoles, el sistema productivo se modificó. • Desde la Colonia hasta la etapa Republicana se cimienta la coexistencia del modo de producción variado que influye en el paso del Perú al proceso productivo industrial. • En 1824 se suprime el trabajo forzado de los indios en las minas.

• En 1900 se promulga el primer Código de Minería. • En 1911 se dio la primera Ley sobre Accidentes de Trabajo, Ley N° 1378 (José Matías Manzanilla), norma pionera en la región y avanzadísima para su época, introduce la teoría de responsabilidad por riesgo, quien crea un puesto de trabajo está creando un riesgo, no siendo necesario demostrar la culpa del empresario pues éste responde al riesgo existente en el trabajo por él creado. • Los empresarios para cubrirse de esta responsabilidad aseguraban a sus trabajadores contratando pólizas con seguros privados; esto duró 60 años.

• En 1936 se crea el Seguro Social Obrero, en el que se establece cobertura por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y muerte, no considerando los accidentes y enfermedades ocupacionales. • El 5 de Agosto de 1940 por Decreto Supremo se crea el Departamento de Higiene Industrial dentro del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social. • Por Ley 10833 en 1947 se crean los fondos, para el Departamento de Higiene Industrial, con el aporte del 1.8 % de la planilla de salarios de los trabajadores mineros.

• En 1957 el Departamento de Higiene Industrial se transforma en Instituto de Salud Ocupacional (ISO), durante este periodo se realizaron diversos estudios de investigación: 1.- “Diámetro transverso del corazón en los mineros de altura”, 2.- Estudios sobre “Control de Polvos Contaminantes en Plantas Mineras” , “Silicosis” , 3.- “Tuberculosis y Mal de Montaña Crónico”, 4.- “Intoxicación por Insecticidas en valles de Cañete, Chincha, Pisco e Ica”,

KKKKK.. 5.- “Visita de inspección y control de las condiciones de trabajo”, 6.- “Investigación sobre la correlación del factor tiempo, concentración y la Silicosis”, 7.- “Diagnóstico de Silicosis”, 8.- “Límites Fisiológicos de Adaptación a la Altura Factores Hemáticos y Cardiopulmonares”, 9.- “ Metabolismo Basal en el Frío”, “ 10.- “Aplicación de la Cromatografía de Gases a los Estudios de Ventilación Pulmonar”.

• El ISO en 1985 se eleva a la categoría de Instituto Nacional de Salud Ocupacional (INSO). • De 1990 a 1994 el INSO sufrió cambios, integrándose a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), en esta década el campo de la salud ocupacional fue minimizado por la corriente ambientalista. • En abril de 2001 mediante R.M. N° 223-2001-SA/DM, la Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional se incorpora en el Reglamento de Organización Y funciones (ROF) de DIGESA. • En Julio de 2001 el INSO, pasa a ser un órgano desconcentrado de la estructura orgánica del Ministerio de Salud, denominándose Instituto de Salud Ocupacional “Alberto Hurtado Abadía”.

• Mediante la promulgación de la Ley del Ministerio de Salud, Ley N° 27657 publicada en Enero del 2002, se crea el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), como integrante del Instituto Nacional de Salud (INS), órgano descentralizado del MINSA. • Dirección Ejecutiva de Identificación, Prevención y Control de - Riesgos Ocupacionales y Ambientales – DEIPCROA, es el órgano técnico de línea encargado de la identificación, prevención, evaluación y control de agentes y factores de riesgo ocupacional y ambiental en las diferentes actividades económicas.

La DEIPCROA está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos:

• Planificar, programar, ejecutar, supervisar y evaluar el Plan Operativo anual de la Dirección • Realizar el reconocimiento, evaluación y control de los agentes y factores de riesgo ocupacional y ambiental en los centros de trabajo. • Realizar los análisis epidemiológicos de las enfermedades laborales y accidentes de trabajo a fin de elaborar proyectos y programas. • Realizar la identificación y medición de riesgos aplicando tecnologías modernas y enfoques apropiados para la salud ocupacional y protección del ambiente para la salud. • Promover y desarrollar Programas de Higiene y Seguridad Ocupacional y Ambiental en los Centros de Trabajo. • Promover y desarrollar la organización de servicios de salud ocupacional y protección del ambiente para la salud. • Promover y desarrollar Programas de Gestión e Información en Higiene y Seguridad Ocupacional y Ambiental en los Centros de Trabajo.

La DEIPCROA está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos: • Proponer normas para la identificación y control de los factores de riesgo en los ambientes de trabajo, para la protección de la salud de los trabajadores y de la comunidad, verificando su cumplimiento. • Realizar el registro de sustancias peligrosas y exposiciones ocupacionales, así como de las actividades y empresas de alto riesgo a fin de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo. • Elaborar los estándares de calidad y normalización de la salud y seguridad ocupacional en las diferentes actividades económicas. • Promover la incorporación de la Salud Ocupacional y Protección del Ambiente en las etapas previas y de operación de nuevas actividades económicas. • Efectuar los análisis de los agentes físicos, químicos, biológicos y mecánicos presentes en las diferentes actividades laborales. • Realizar el control de calidad de los equipos e implementos de protección personal que se usa en las diferentes actividades laborales. • Lograr que se establezca en la unidad orgánica y en el ámbito de su competencia las acciones de control interno, previo, simultáneo y posterior.

DIGESA

• En Noviembre de 2002 según el D.S. Nº 014-2002-SA Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, la Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional (DESO) se ubica en la estructura orgánica de la DIGESA. • El 23 de Mayo del 2003, se les asigna funciones de salud ocupacional a las Direcciones de Salud y Direcciones de Redes de Salud, según R.M Nº 573-2003-SA/DM, Reglamento de Organización y Funciones, habiéndose constituido en el 2004 las Unidades de Salud Ocupacional como componente organizacional de las Direcciones Ejecutivas de Salud Ambiental (en las 34 DESAs) de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs) y Direcciones de Salud (DISAs), las mismas que vienen realizando acciones de vigilancia de salud ocupacional en las regiones del país.

• DIGESA .- Dirección General de Salud Ambiental como uno de los órganos de línea del Ministerio de Salud, técnico – normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente; norma y evalúa el proceso de salud ambiental, concerta el apoyo y articula el cumplimiento de sus normas con los organismos públicos y privados que apoyan o tienen responsabilidades en el control de los riesgos del ambiente, teniendo como objetivo fundamental promover un ambiente saludable para toda la población. • La Dirección de Salud Ocupacional  – Área de Seguridad e Higiene Ocupacional. – Área de Prevención de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales.

Marco regulatorio en SST

Normas Internacionales

I.- NORMAS EMITIDAS POR LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN): – Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Sustitución de la Decisión 547). Mayo 2004. – Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo 23 setiembre 2005

II.- NORMAS EMITIDAS POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Convenios ratificados por el Perú: • C139 Convenio sobre el cáncer profesional, 1974. El Estado deberá determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida, o sujeta a autorización o control, y aquellos a los que se aplican otras disposiciones establecidas por Convenio. Deberá asegurar el establecimiento de un sistema apropiado de registros. • C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979. Se implementan medidas de seguridad, salud e higiene relativas a los trabajadores portuarios. • C176 Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995. Establece medidas de seguridad e higiene para el trabajo en minas desarrollado por áreas y niveles de exposición al riesgo.

• Convenios NO ratificados por el Perú • C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. Es aplicable a todas las ramas de actividad económica. Establece principios de una política nacional. • C187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006. Realiza presiones sobre política nacional, sistema nacional y programa nacional de seguridad y salud en el trabajo.

III.- OTRAS NORMAS SUPRANACIONALES DE SST

• Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre: 11° Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales. • Declaración Universal de los Derechos Humanos (10. 12. 1948): 3°, 25°. Reconoce que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, seguridad y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

• Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y Culturales (PIDESC) (16.12.1966): 7° b, 12°, 20º. Señala el compromiso de todos los Estados de reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Así como de seguridad e higiene en el trabajo sin discriminación. Agregando además entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes: El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; y la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas. • Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Pacto de San Salvador: 10° Señala que se debe garantizar la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole. Reconociendo a la salud como el estadio óptimo del ser humano.

Normas Nacionales

• CONSTITUCIÓN DEL PERÚ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. 1º,2º inciso 1) y 2); 7º, 9º, 10º, 11º, 22º y 23º. 4ta DFT. • Regula de manera general el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al respeto de los derechos fundamentales dentro de la relación laboral. La interpretación de los derechos según los tratados de DDHH.

• LEY 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Implementa la Política Nacional en materia de seguridad y Salud en el Trabajo. Se aplica a todos los sectores de producción y de Servicio. Establece las responsabilidades de los actores, deber de protección al empleador, fiscalización al Estado y participación por parte de los Trabajadores. Establece los Sistemas de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo y regula el trabajo de los comités paritarios. Modifica normativa relativa a inspecciones, utilidades y sanciones penales. • DECRETO SUPREMO N° 005-2012-TR, REGLAMENTO DE LA LEY N° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Reglamenta la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

• DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR. TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL: 25º inciso a) y 30º. • Regula como una causal de despido por falta grave la reiterada inobservancia del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos por la autoridad competente que revista gravedad. • Regula como un supuesto de hostilización al trabajador el que el empleador no observe las medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.

• Ley Nº 23407. Ley general de industrias, 104º. Las empresas industriales deben cumplir con las normas legales de seguridad e higiene industrial, en resguardo de la integridad física de los trabajadores. Los trabajadores con secuelas físicas o sensoriales por accidente de trabajo deben ser reubicados en coordinación con el MTPE. • Decreto Supremo Nº 029-65-DGS. Reglamento para la apertura y control sanitario de plantas industriales de conformidad con el artículo Nº 160º del título “X” de la ley Nº 13270 de promoción industrial. La norma establece condiciones sanitario constructivas para los ambientes de trabajo. Se señala la responsabilidad de empleadores y trabajadores similares al Decreto Supremo N° 42-F. • Decreto Supremo N° 42-F: Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. 26/05/1964. Establece en sus anexos las máximas concentraciones permisibles de gases y vapores, y los límites permisibles de acumulación de radiación en órganos críticos.

• Decreto Supremo N° 049-82-ITI/ND: Normas a que están sujetas las empresas industriales en materia de seguridad e higiene industrial. 08/10/1982. • Ley Nº 28048. Ley de Protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que ponganen riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto. 01/08/2002. • Decreto Supremo N° 009-2004-TR (21/07/2004): Reglamento de la Ley de Protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.

• Decreto Supremo N° 015-2005-SA. Valores Límite Permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. 06/07/2005. • Resolución Ministerial Nº 480-08-MINSA. Aprueban “Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales” en la NTS Nº 068-08MINSA/DGSP-V.1. 14/07/2008 • Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Normas Básicas de Ergonomía y Procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico. 30/11/2008

• Resolución Ministerial N° 763-2010/MINSA. Aprueba el Plan Nacional para la VHB, VIH y la TB por riesgo ocupacional en los trabajadores del Salud 2010-2015. 31/10/2010. • Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES Aprueban la relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y moral de las y los adolescentes. 10/09/2010.

• DS 010-2009-VIVIENDA: NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN (08/05/2009) • Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) • OBJETO: Establecer los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen enfermedades ocupacionales.

• REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CON ELECTRICIDAD – 2013 (RESESATE2013), de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento. • DS 043-2007-EM. REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS. 22/08/2007.

• D.S. 014-92-EM. (04/06/1992) - LEY GENERAL DE MINERÍA • Establece la obligación del titular minero de desarrollar su actividad con sujeción a las normas de seguridad e higiene. Los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las medidas preventivas y disposiciones de la autoridad y de sus empleadores. • REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA – DS 024-2016-EM (26/07/2016) tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera.

• LEY Nº 28806 LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO (19/07/2006). Tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la OIT • DS 019-2006-TR 29/10/2006 - Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo • Decreto Supremo N° 004-2011-TR. Modifica el Reglamento de la Ley de Inspecciones en materia de fiscalización de Seguridad y Salud Ocupacional. 07/04/2011.

• LEY N° 29981-(14/01/2013) SE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL. • Organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

Recordemos siempre:

• “La ausencia de unas normas obligatorias por ley no debe ser obstáculo para la aplicación de las medidas necesarias a fin de prevenir exposiciones nocivas o de controlarlas para que se mantengan al nivel mínimo posible”. OIT (ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO)

El medio ambiente de trabajo debe someterse a una vigilancia continua para que sea posible detectar, eliminar y controlar los agentes y factores peligrosos antes de que causen un efecto nocivo; ésta es la función de la HIGIENE INDUSTRIAL.

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