Hijos mayores de 18 años. Hasta qué edad pueden incluirse en la declaración de los padres?

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Preguntas frecuentes sobre la declaración de la Renta 2012

Agencia Estatal de Administración Tributaria Ref. CISS 67/2013

Hijos mayores de 18 años. ¿Hasta qué edad pueden incluirse en la declaración de los padres? Dan derecho a mínimo por descendientes (cantidad por la que no se tributa), los siguientes: • - Descendientes menores de 25 años a 31 de diciembre de 2012, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. • - Descendientes mayores de 25 años a 31 de diciembre de 2012 con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. A tener en cuenta: • - Si los descendientes son menores de 18 años (o siendo mayores forman parte de la unidad familiar por tener discapacidad), deben incluirse sus rentas en el correspondiente apartado de la declaración. Si se opta por tributación conjunta, además de la reducción por descendientes, será de aplicación la reducción por tributación conjunta. • - Si los descendientes son mayores de 25 años y tienen rentas inferiores a 8.000 euros, esas rentas no tienen que incluirse en la declaración de los padres o ascendientes. Estos hijos dan derecho a reducción por

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descendientes, pero al no formar parte de la unidad familiar, no generan reducción por tributación conjunta. • - Si hay hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18, pero menores de 25, es posible la presentación de una declaración conjunta (padres y menores de 18), en la que se aplique la reducción por descendiente por los mayores de 18 menores de 25 años (siempre que cumplan los requisitos señalados).

¿Es aplicable la deducción por inversión en vivienda habitual en 2012? Sí. La modificación de la deducción inicialmente prevista para la declaración de IRPF de 2011 que la restringía a contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros no ha llegado a entrar en vigor. De este modo, la deducción por inversión en vivienda habitual se aplica en 2012 con los mismos porcentajes y límites establecidos para 2011. La base máxima de deducción será de: • 9. 040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda. • 12. 080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

¿Es aplicable la deducción por obras de mejora en viviendas en 2012? Sí, siempre que la base imponible no supere los 70.007,20 euros y que el objeto de las obras sea alguno de los siguientes: mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad de los edificios o la instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. En la declaración de 2012 puede aplicarse por las cantidades satisfechas en 2012 o por las cantidades pendientes de deducción procedentes de otros ejercicios, el régimen de deducción por obras de mejora que corresponda: • – Deducción por las obras realizadas y cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta

se

encuentre,

salvo

las

viviendas

afectas

a

actividades

económicas. • – Deducción por obras de mejora realizadas y cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 mayo de 2011 en vivienda habitual.

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La coexistencia en el ejercicio 2011 de estos dos regímenes de deducción, según que las obras se hubiesen realizado antes o desde el 7 de mayo, unido a la previsión contenida en ambos de que las cantidades satisfechas en un ejercicio que no hayan podido ser deducidas por exceder la base máxima anual, puedan deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, ha determinado que en la declaración del ejercicio 2012 haya de tenerse en cuenta, a efectos de su aplicación, la posibilidad de que concurran tanto cantidades satisfechas en el propio ejercicio 2012 como cantidades satisfechas en los ejercicios 2010 y 2011 pendientes de deducir por uno y otro régimen, lo que exige establecer las condiciones que, en tales supuestos, darán derecho al contribuyente a aplicar la deducción y en qué orden. En relación a esta última cuestión, el orden se aplicación de deducción por obras de mejora, en sus dos modalidades (deducción por obras de mejora en vivienda y por obras de mejora en la vivienda habitual), en la declaración del ejercicio 2012 será la siguiente: Primero. Deducción por obras de mejora en vivienda: • 1º. Cantidades satisfechas desde el 7 de mayo al 31 de diciembre de 2011 pendientes de deducción. • 2º. Las cantidades satisfechas en 2012. Segundo: Deducción por obras de mejora en vivienda habitual: • 1º. Cantidades satisfechas desde el 14 de abril al 31 de diciembre de 2010 pendientes de deducción. • 2º. Las cantidades desde el 1 de enero al 6 de mayo de 2011 pendientes de deducción. En ningún caso dan derecho a la aplicación de esta deducción (en cualquiera de sus dos regulaciones), las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual.

¿Qué porcentaje de deducción se puede practicar el arrendatario de una vivienda habitual en 2012? Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. La base máxima de esta deducción es de: • a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.

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• b) 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.

¿Qué porcentaje de reducción en el rendimiento de capital inmobiliario se puede practicar el arrendador por el alquiler de un inmueble destinado a vivienda en 2012? 1º.- Para el cálculo del rendimiento derivado del arrendamiento de viviendas, el porcentaje general de reducción será del 60 por ciento. 2º.- Podrá aplicarse la reducción del 100 por 100, cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y que sus ingresos, en ese ejercicio, hayan superado los 7.455,14 euros. El año en el que se cumple la edad de 30 años, se podrá reducir el 100 por 100 de la renta correspondiente a la parte de ejercicio en la que el arrendatario era menor de los 30 años. Además, los propietarios que hubieran alquilado a un menor de 35 años antes del 1 de enero de 2011, conservarán la reducción del 100 por 100 hasta que el arrendatario cumpla los 35 años.

¿Origina una ganancia patrimonial la dación en pago de la vivienda en 2012? La dación en pago de la vivienda habitual constituye una medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria que pueden solicitar aquellos deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria vigentes a 11 de marzo de 2012, que se encuentren situados en el umbral de exclusión, y para los que la reestructuración de la deuda hipotecaria y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables. En estos casos, una vez solicitada por el deudor la dación en pago, la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda. La dación en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda. Esta medida no será aplicable en los supuestos que se encuentren en procedimiento de ejecución en los que ya se haya anunciado la subasta, o en los que la vivienda esté gravada con cargas. En la dación en pago la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre el importe total de la deuda cancelada y el valor de adquisición de la vivienda. En el Impuesto sobre la Renta, está exenta la ganancia patrimonial que se pueda generar en los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que se encuentren situados en el umbral de exclusión, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual.

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La exención se concede sólo a los deudores situados en el denominado umbral de exclusión, esto es, a aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran todas las circunstancias siguientes: • a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas. A estos efectos se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda. • b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. • c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda. • d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma. • e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c). • f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

¿Sigue siendo aplicable la reducción en rendimientos de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo en 2012? Sí. Será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso por otras reducciones aplicables, siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. Para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividades que realicen sea inferior a 5 millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, se establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de la renta de emancipación de los jóvenes?

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La renta de emancipación de los jóvenes se regula por el RD 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por RD 366/2009, de 20 de marzo y por RD 1260/2010, de 8 de octubre. Los perceptores de renta de emancipación, deben declararla como ganancia patrimonial, en la casilla 314 del borrador / declaración.

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