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Historia de la Ley
Código Penal Artículo 266 Concepto de Autoridad o Funcionario Público, respecto de los delitos cometidos en su contra
12 de noviembre, 1874
Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de sus antecedentes, así como la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Los antecedentes de esta historia por artículo han sido recogidos por un profesional analista especializado en Historia de la Ley de la Biblioteca del Congreso Nacional, guiándose y recogiendo en su integridad el espíritu del legislador durante el proceso de formación de la ley. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.
Nota de Contexto Para los efectos del análisis y comprensión del artículo 266 del Código Penal cabe señalar que en la presente Historia de Ley se han tomado en consideración los antecedentes fidedignos que dieron lugar a las norma originalmente contemplada en el mencionado Código, así como los antecedentes relevantes que dieron lugar a su modificación y que se han obtenido a partir del estudio de la ley N° 20.048 que modifica el Código Penal en materia de Desacato. Es relevante tener presente que son mínimos los antecedentes que permiten entender el contenido de la norma, ya que se trata de una disposición que no ha tenido cambios significativos en cuanto a su contenido y cuyo texto fue tomado sin alteración alguna del Código Penal español, práctica muy usual en la generación de los primeros códigos de la República.
Índice
ANTECEDENTES ACTAS DE SESIONES 1. Comisión redactora del Código Penal Chileno 1.1. Sesión 56
5 5
2. Publicación de Ley en Diario Oficial 2.1. Discusión en Sala
6 6
LEY N° 20.048 1. Segundo Trámite Constitucional: Senado 1.1. Boletín de Indicaciones 1.2. Segundo Informe Comisión de Constitución 1.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen
7 7 8 10
2. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 2.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo
11 11
3. Publicación de Ley en Diario Oficial 3.1. Ley N° 20.048, Art. 1°, Número 5
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TEXTO VIGENTE ARTÍCULO 1. Publicación de Ley en Diario Oficial 1. Código Penal, Art. 266
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MOCIÓN PARLAMENTARIA
ANTECEDENTES ACTAS DE SESIONES1 1. Comisión redactora del Código Penal Chileno 1.1 Sesión 56 de Fecha 21 de agosto ,1871 La norma en análisis durante la discusión dentro de la Comisión Redactora tenía el numeral 256 Bajo el núm. 256, se aprobó sin alteración el 194 del Código español.
Propuesta de artículo: Art 256. para todos los efectos de las disposiciones penales, respecto de los que cometen atentado a desacato contra la autoridad o funcionarios públicos, se entiende que ejercen aquella constantemente, los Ministros de Estado y las autoridades de funciones permanentes o llamadas a ejercerlas en todo caso o circunstancias. “Entiéndase también ofendida la autoridad n el ejercicios de sus funciones cuando tuviera lugar el atentado o desacato con ocasión de ella o por razón del cargo”
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Imprenta de la República de Jacinto NUñez, 1873.
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TEXTO ORIGINAL ARTÍCULO
2. Publicación de Ley en Diario Oficial 2.2 Código Penal, Art. 266
Tipo Norma :Código 18742 Fecha Publicación :12-11-1874 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :CÓDIGO PENAL URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=1984&idVersion=200 9-04-22&idParte=8552507 Santiago, Noviembre 12 de 1874. El Presidente de la República, Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente CODIGO PENAL Titulo Sexto. De los crímenes y simples delitos contra el orden y la primera seguridad públicos cometidos por particulares. Atentados y desacatos contra la autoridad Art. 266. Para todos los efectos d las disposiciones penales respecto de los que cometen atentados o desacatos contra la autoridad o los ministros de Estado y las autoridades de funciones permanentes o llamadas a ejercerlas en todo caso y circunstancias. Entiéndase también ofendida la autoridad en ejercicio de sus funciones cuando tuviere lugar el atentado o desacato con ocasión de ellas o por razón de su cargo.
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TEXTO ORIGINAL ARTÍCULO
LEY Nº 20.048 1. Segundo Trámite Constitucional: Senado 1.1. Boletín de Indicaciones Senado. Fecha 15 de marzo de 2005. Indicaciones de Senadores
BOLETíN Nº 3.048-07 INDICACIONES 15.03.05
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO.
ARTÍCULO 1º “…) Suprimir en el artículo 266 las palabras “o desacato”, las dos veces que aparece.”.
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SEGUNDO INFORME COMISION CONSTITUCIÓN
1.2. Segundo Informe Comisión de Constitución Senado. Fecha 13 de abril de 2005. Cuenta en Sesión 44, Legislatura 352
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato. BOLETÍN Nº 3.048-07
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente: 2.- Indicación aprobada sin modificaciones: No 2).
DISCUSIÓN EN PARTICULAR. Fueron presentadas tres Indicaciones al texto del proyecto de ley contenido en el primer informe. A continuación, se describen brevemente las indicaciones presentadas y los respectivos artículos del proyecto, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto. Artículo 1º Indicación Nº 2) De los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Zaldívar, don Andrés, y Zurita, para consultar, a continuación del numeral 3), otro nuevo, que suprime, en el artículo 266, las palabras “o desacato”, las dos veces que aparece. Los miembros de la Comisión concordaron con esta propuesta teniendo en consideración que ella es concordante con el objetivo del presente proyecto. - La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés. -----MODIFICACIONES
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SEGUNDO INFORME COMISION CONSTITUCIÓN
En mérito de los acuerdos consignados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado: ARTÍCULO 1º
INTERCALAR EL SIGUIENTE Nº 5), NUEVO:
“5) SUPRÍMENSE, EN EL ARTÍCULO 266, LAS PALABRAS “O DESACATO” LAS DOS VECES QUE APARECEN.”. (UNANIMIDAD 5X0)
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY ”Artículo modificaciones en el Código Penal:
1°.-
Introdúcense
las
siguientes
5) Suprímense, en el artículo 266, las palabras “o desacato” las dos veces que aparecen.
La noma propuesta y aprobada por la unanimidad en Comisión no fue objeto de observación ni debate alguno en Sala, por lo que fue aprobada en particular
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OFICIO MODIFICACIONES
1.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones Fecha 20 de abril, 2005. Cuenta en Sesión 69, Legislatura 352. Cámara de Diputados
Nº 25.147 Valparaíso,
20
de
abril
de
2005. A S. E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato, correspondiente al Boletín Nº 3.048-07, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º “5) Suprímense, en el artículo 266, las palabras “o desacato” las dos veces que aparecen.
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2. Trámite Diputados
de
Finalización:
Cámara
de
2.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S. E la Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 10 de agosto de 2005
Oficio Nº 5774 VALPARAÍSO, 10 de agosto de 2005 A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
5) Suprímense, en el artículo 266, las palabras “o desacato” las dos veces que aparecen.
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TEXTO ARTÍCULO
3. Publicación de Ley en Diario Oficial 3.1. Ley Nº 20.048, Art. 1° número 5 Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo GOBIERNO Título
: : : :
Ley 20048 31-08-2005 22-08-2005 MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE
: MODIFICA EL CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO Tipo Versión : Única De: 31-08-2005 Inicio Vigencia : 31-08-2005 URL : http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=241428&idVersion=20 0 5-08-31&idParte LEY NUM. 20.048 MODIFICA EL CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
"Artículo 1º.Introdúcense modificaciones en el Código Penal:
las
5) Suprímense, en el artículo 266, desacato" las dos veces que aparecen.
las
siguientes
palabras
"o
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TEXTO VIGENTE ARTÍCULO
TEXTO VIGENTE ARTÍCULO
1. Publicación de Ley en Diario Oficial 1. Código Penal, Art. 266 Tipo Norma :Código 18742 Fecha Publicación :12-11-1874 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :CODIGO PENAL Tipo Versión :Última Versión De : 22-04-2009 Articulo :266 Permanente Versión :Última Versión De: 1874-11-13 URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=1984&idVersion=200 9-04-22&idParte=8552776
Art. 266. Para todos los efectos de las disposiciones penales respecto de los que cometen atentado contra la autoridad o funcionarios públicos, se entiende que ejercen aquélla constantemente los ministros de Estado y las autoridades de funciones permanentes o llamadas a ejercerlas en todo caso y circunstancias. Entiéndese también ofendida la autoridad en ejercicio de sus funciones cuando tuviere lugar el atentado con ocasión de ellas o por razón de su cargo.