Historia de la Ley. Decreto Supremo Nº 82

Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 82 Promulga la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su A

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Historia de la Ley Decreto Supremo Nº 82

Promulga la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo

Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

no

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

INDICE

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

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1.1. Mensaje Presidencial 1.2 Informe Comisión de Relaciones Exteriores 1.3. Discusión en Sala 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora

4 11 18 29

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

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2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 2.2. Discusión en Sala 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

30 50 77

3 Trámite Finalización: Cámara de Diputados

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3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

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4. Publicación del Decreto en Diario Oficial

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4.1. Decreto Supremo Nº 82

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1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. La Presidenta de la República. Fecha 23 de octubre, 2006. Cuenta en Sesión 112, Legislatura 354.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES Y SU ANEXO, ADOPTADA EL 20 DE OCTUBRE DE 2005, EN LA 33ª CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, UNESCO, EFECTUADA EN LA CIUDAD DE PARIS. ______________________________ SANTIAGO, octubre 23 de 2006.A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

M E N S A J E Nº 387-354/

Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, en la 33ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, efectuada en la ciudad de París. ANTECEDENTES La señalada Convención es el primer instrumento de derecho internacional que reconoce la importancia fundamental de mantener vivas, en el marco de la globalización, las expresiones culturales de los pueblos. Mediante ella se reafirma, además, la potestad soberana de los Estados para adoptar políticas o medidas que protejan y promuevan la diversidad de las expresiones culturales, tanto a escala nacional como internacional, enriqueciendo la democracia y fomentando el conocimiento mutuo entre los pueblos. La Convención reconoce el carácter específico de las actividades, bienes y servicios culturales, que va más allá de su valor comercial, en su calidad de portadores de identidad, valores y significado que permiten a nuestros pueblos y a sus ciudadanos expresar y compartir con otros sus ideas y valores.

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Este instrumento viene así a institucionalizar la posición asumida por nuestro país en el proceso de apertura comercial que ha desarrollado en los últimos años, mediante la suscripción de numerosos tratados y acuerdos de libre comercio, entre los que destacan el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, tratados en los cuales se tomó el debido recaudo respecto de nuestra cultura, mediante cláusulas de reserva o excepción que permiten que los asuntos referidos a la cultura no sean sólo asimilables a un bien o servicio de carácter económico y se pueda respecto de ellos continuar contando con una acción sostenida de fomento de parte del Estado. ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO Objetivos y principios rectores El objetivo central de la Convención es la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales en los Estados miembros, mediante el reconocimiento de su derecho soberano a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios, con arreglo a las disposiciones de la Convención. Asimismo, consigna como objetivos específicos a conseguir: i) el fomento del diálogo entre culturas, a fin de garantizar intercambios culturales más equilibrados; ii) la promoción del respeto de las diversas expresiones culturales; iii) el reconocimiento de la especificidad de las actividades, bienes y servicios culturales, en su calidad de portadores de identidad, valores y significado; y iv) el fortalecimiento de la cooperación y solidaridad internacionales en la materia, entre otros. Entre los principios rectores de la Convención, que informan su contenido y el alcance de sus disposiciones, cabe destacar el del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en virtud del cual sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales, prohibiéndose la invocación de las normas de la Convención como fundamento para atentar contra estos derechos y libertades. En tanto, el principio de soberanía, reafirma el derecho de los Estados de adoptar medidas y políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios. Además, se promueve el desarrollo de acciones internacionales de cooperación y solidaridad, que tengan por objeto permitir a todos los países, en especial a los menos desarrollados, a crear y reforzar sus medios de expresión cultural, ello en aplicación del principio de solidaridad y cooperación respeto y dignidad de todas las culturas. La complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo, reconociendo su idéntica importancia es otro principio. Finalmente, también son principios de la Convención el desarrollo sostenible, el acceso equitativo y la apertura y equilibrio en las medidas que adopte un Estado, procurando promover una apertura a las demás culturas del mundo.

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Ámbito de aplicación Las disposiciones de la Convención se aplicarán a las políticas y medidas que adopten las Partes en relación con la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. Definiciones A su turno, la Convención define los conceptos y expresiones necesarios para su aplicación, entre ellos: “diversidad cultural”, “contenido cultural”, “expresiones culturales”, actividades, bienes y servicios culturales”, “industrias culturales”, “políticas y medidas culturales”, “protección” e “interculturalidad”. Derechos y obligaciones de las partes Normas Generales Seguidamente, la Convención reafirma el derecho soberano de los Estados Partes de formular y aplicar sus políticas culturales y de adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, estableciendo igualmente que el ejercicio de ese derecho deberá realizarse de manera coherente con las disposiciones de la Convención. Derechos en el plano nacional Luego, la Convención alude a los derechos de las partes a nivel nacional, preceptuando que cada Estado Parte puede adoptar en sus respectivos territorios medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. Para ello, enuncia y describe un catálogo abierto de medidas reconocidas, entre las cuales se consideran: i) medidas que brinden oportunidades especiales a las actividades, bienes y servicios culturales nacionales; ii) medidas que proporcionen acceso efectivo a las industrias culturales independientes nacionales a los medios de producción, difusión y distribución; iii) medidas destinadas a conceder asistencia financiera pública; iv) medidas encaminadas a alentar a organizaciones sin fines de lucro, así como a entidades públicas y privadas, artistas y otros profesionales de la cultura, a impulsar y promover el libre intercambio y circulación de ideas, expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales; v) medidas destinadas a apoyar de manera adecuada la institucionalidad pública pertinente; vi) medidas encaminadas a respaldar y apoyar, finalmente, vii) medidas destinadas a promover la diversidad de los medios de comunicación social. Medidas de promoción de las expresiones culturales También se regulan aquellas medidas que los Estados Partes procurarán establecer para que en su territorio se genere un entorno que incite a las personas y a los grupos que desarrollen expresiones culturales, mediante la creación, producción y difusión y distribución de sus experiencias culturales, garantizando a su vez el acceso a ellas, con especial énfasis en las mujeres y distintos grupos sociales. La garantía de acceso debe extenderse también a las diversas expresiones culturales procedentes de los demás países del mundo. Medidas de protección de las expresiones culturales La Convención estatuye acerca de las medidas que podrán tomar los Estados Partes a los efectos de proteger las expresiones culturales, en especial cuando

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corran riesgo de extinción o sean objeto de una grave amenaza o requieren de algún tipo de medida urgente de salvaguardia. En el mismo sentido, se establece la obligación del Estado Parte de informar al Comité Intergubernamental que se creará, acerca de todas las medidas adoptadas para enfrentarse con la situación. Información, educación y participación de la sociedad civil Más adelante, se disponen mandatos específicos a los Estados Partes en materia de intercambio de información y transparencia, educación y sensibilización del público y fomento de la participación de la sociedad civil en la consecución de los objetivos de la Convención. Cooperación internacional Asimismo, la Convención alude a las bases fundamentales de un sistema de cooperación internacional, donde las Partes procurarán fortalecer su cooperación bilateral, regional e internacional para crear condiciones que faciliten la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, en particular con miras a: i) facilitar el diálogo sobre política cultural; ii) reforzar las capacidades estratégicas y de gestión del sector público; iii) reforzar las asociaciones con la sociedad civil y el sector privado; iv) promover el uso de nuevas tecnologías y alentar el intercambio de información; y, v) fomentar la firma de acuerdos de coproducción y codistribución. Integración cultural y desarrollo Por su parte, se consagra la voluntad de las Partes de hacer los esfuerzos necesarios por integrar la cultura en sus políticas de desarrollo, a todos los niveles, a fin de crear condiciones propicias para el desarrollo sostenible. La Convención da cuenta del compromiso de los Estados Partes de esforzarse por apoyar la cooperación para el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, especialmente en lo que respecta a las necesidades específicas de los países en desarrollo, a fin de propiciar el surgimiento de un sector cultural dinámico, por medio de algunos de los siguientes mecanismos que establece el texto de la Convención: i) el fortalecimiento de las industrias culturales en los países en desarrollo; ii) la creación de capacidades mediante el intercambio de información, experiencias y competencias; iii) la transferencia de técnicas y conocimientos prácticos, especialmente en el campo de las industrias y empresas culturales; y, iv) el apoyo financiero mediante la creación de un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, de conformidad con lo previsto en el Artículo 18, el suministro de asistencia oficial, y otras modalidades tales como préstamos con tipos de interés bajos, subvenciones y otros mecanismos de financiación. Asociaciones público-privado Del mismo modo, se regula la obligación de los Estados Partes de alentar la creación de asociaciones entre el sector público, el privado y organismos sin fines lucrativos, a fin de cooperar con los países en desarrollo en el fortalecimiento de sus capacidades con vistas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales.

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Trato preferente La Convención consagra la regla del trato preferente de los países desarrollados a los países en desarrollo, mediante la facilitación de los intercambios culturales y el otorgamiento de un trato preferente a los artistas y profesionales de la cultura procedentes de países en desarrollo, así como a sus bienes y servicios culturales. Enseguida, se manifiesta la voluntad de los Estados Partes de establecer mecanismos de cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales. Fondo internacional La Convención establece el Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, cuyos recursos provendrán de: i) contribuciones voluntarias de las Partes; ii) recursos financieros que asigne la UNESCO; iii) contribuciones, donaciones o legados; iv) todo interés devengado por los recursos del Fondo; v) colectas y la recaudación de eventos organizados en beneficio del Fondo; y, vi) todos los demás recursos autorizados por el Reglamento del Fondo. Asimismo, se consignan normas generales sobre administración del Fondo y la prohibición de aceptar contribuciones supeditadas a condiciones políticas, económicas ni de otro tipo que sean contrarias a los objetivos de la Convención. La Convención da cuenta del acuerdo de los Estados Partes de intercambiar información y compartir conocimientos especializados sobre acopio de información y estadísticas. En tanto, la UNESCO se compromete a facilitar el acopio, análisis y difusión de todas las informaciones, estadísticas y mejores prácticas pertinentes. Relaciones de la convenciOn con otros instrumentos internacionales Las normas sobre la relación de la Convención con otros acuerdos internacionales, sean bilaterales o multilaterales, que aborden materias afines a las comprendidas en la Convención, se armonizan en base a los principios de potenciación mutua, complementariedad y no subordinación. En particular, se reafirma el deber de los Estados Partes de cumplir de buena fe con las obligaciones que suscriben en virtud de la presente Convención y de los demás tratados en los que son Parte, debiendo, al efecto: i) fomentar la potenciación mutua entre la Convención y los demás tratados en los que son Parte; y, ii) cuando interpreten y apliquen los demás tratados en los que son Parte o contraigan otras obligaciones internacionales, tener en cuenta las disposiciones pertinentes de la presente Convención, sin subordinarlas. Con todo, la Convención contiene una cláusula de cierre que establece que ninguna disposición de ella podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las Partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean Parte. Esta disposición fue acordada después de arduas discusiones, en las cuales existió una diversidad de criterios respecto a la subordinación o no de las disposiciones de la Convención a otros acuerdos internacionales, en especial aquellos que emanan de organizaciones como la Organización Mundial de

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Comercio, donde se incorporan normas relativas a servicios que tienen carácter comercial y cultural. Cabe destacar que la norma sancionada garantiza adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en los diversos acuerdos bilaterales y multilaterales de libre comercio que ha suscrito en los últimos años, en los cuales incluso se han incorporado excepciones o reservas culturales a fin de tomar los resguardos necesarios en beneficio de nuestra diversidad cultural. Reforzando lo dispuesto en la norma anterior, la Convención dispone que los Estados Partes se comprometen a promover los objetivos y principios de la Convención en otros foros internacionales. Organos de la ConvenciOn La Convención, enseguida, crea la Conferencia de las Partes como el órgano plenario y supremo de ella, la cual se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y en extraordinaria cuando así lo decida o cuando proceda conforme a reglamento. La Conferencia será el órgano encargado de aprobar su propio reglamento. Finalmente, la norma citada establece las principales funciones de la Conferencia de las Partes. También crea el Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, compuesto por representantes de los Estados Parte en la Convención y el cual se reunirá de manera anual. La norma establece, además, su organización, forma de funcionamiento y atribuciones. Se precisa que, entre otras, las funciones del Comité serán las siguientes: a) promover los objetivos de la Convención y fomentar y supervisar su aplicación; b) preparar y someter a la aprobación de la Conferencia de las Partes orientaciones prácticas, cuando ésta lo solicite, para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la Convención; c) transmitir a la Conferencia de las Partes informes de las Partes, junto con sus observaciones y un resumen del contenido; d) formular las recomendaciones apropiadas en los casos que las Partes en la Convención sometan a su atención de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, y en particular su Artículo 8; e) establecer procedimientos y otros mecanismos de consulta para promover los objetivos y principios de la presente Convención en otros foros internacionales; f) realizar cualquier otra tarea que lo pueda pedir la Conferencia de las Partes. Por su parte, se establece que los órganos creados por la Convención estarán secundados por la Secretaría de la UNESCO, que preparará los documentos de la Conferencia de las Partes y del Comité Intergubernamental, así como los proyectos de las órdenes del día de sus reuniones, y coadyuvará a la aplicación de sus decisiones e informará sobre dicha aplicación. Disposiciones finales Los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 establecen las normas usuales en esta clase de acuerdos que se refieren, respectivamente, a las siguientes materias: i) solución de controversias; ii) ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los estados miembros; iii) adhesión; iv) punto de contacto; v) entrada en vigor; vi) situación de regímenes

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constitucionales federales o no unitarios; vii) denuncia; viii) funciones del depositario; ix) enmiendas; x) textos auténticos, y, xi) registro. ANEXO El Anexo, compuesto de seis artículos, contiene las reglas del procedimiento de conciliación establecido en el artículo 25, relativas a la Comisión de Conciliación, a los miembros de la misma, el presidente de ésta, a los fallos, y desacuerdos sobre la competencia de la comisión. De conformidad a lo anteriormente expuesto y dada la importancia de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, someto a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "ARTICULO UNICO.Apruébanse la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, en la 33ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, efectuada en la ciudad de París.". Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República

ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO Ministro de Relaciones Exteriores

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY Ministro de Educación

ANDRES VELASCO BRAÑES Ministro de Hacienda

PAULINA URRUTIA FERNANDEZ Ministra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores. Cámara de Diputados. Fecha 09 de enero, 2007. Cuenta en Sesión 118. Legislatura 354.

Boletín N° 4.778-10. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO APROBATORIO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES Y SU ANEXO, ADOPTADA EL 20 DE OCTUBRE DE 2005. )===============================================( HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, acerca del proyecto aprobatorio de la Convención indicada en el epígrafe, cuyo objeto fundamental es crear, en un mundo cada vez más interconectado, un entorno que permita a todas las expresiones culturales manifestarse en su rica diversidad creativa, renovarse mediante intercambios y cooperaciones, y ser accesibles a todos en beneficio de toda la humanidad. De este modo, la Convención proporciona una plataforma innovadora para la cooperación cultural internacional, con una atención particular a los países en desarrollo, y reafirma los vínculos que unen cultura y desarrollo al servicio de la comprensión mutua y del diálogo entre los pueblos Mediante su defensa se trata de dar a las pequeñas naciones la posibilidad de proteger sus industrias culturales (literatura, cine, teatro, música, canción, televisión, edición, poesía, folklore, etc.) en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y sus culturas como factores indispensables para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente: 1°) Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado ni de aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda, puesto que las contribuciones al Fondo Internacional para la Diversidad Cultural serán voluntarias; por ello el Informe financiero entregado por la Dirección de

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala que el proyecto en trámite no contempla mayor gasto fiscal para el año 2007 y que el que pudiere significar en el futuro, será establecido en las respectivas leyes de Presupuesto del Sector Público. 2°) Que el proyecto fue aprobado por unanimidad de los HH. Diputados presentes, señora Allende Bussi, doña Isabel, y señores Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Delmastro Naso, don Roberto; Díaz Díaz, don Marcelo; Forni Lobos, don Marcelo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Palma Flores, don Osvaldo; Quintana Leal, don Jaime; Tarud Daccarett, don Jorge (Presidente de la Comisión). 3°) Que Diputado Informante se designó al H. Diputado Delmastro, don Roberto. Se hace constar, además, que la Comisión, en cumplimiento de un acuerdo de los Jefes de los Comités Parlamentarios, adoptado en sesión de Sala de fecha 2 de enero en curso, procedió a invitar a participar en el estudio de este proyecto de acuerdo a los HH. Diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes. Es así como en la sesión en que se discutió y despachó esta iniciativa, participaron los HH. Diputados Escobar Rufatt, don Alvaro (Presidente de la Comisión); De Urresti Longton, don Alfonso; Farías Ponce, don Ramón; Nogueira Fernández, doña Claudia, y Uriarte Herrera, don Gonzalo.

II.- ANTECEDENTES GENERALES. 1°) La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo, fue adoptada el 20 de octubre de 2005, en la Trigésima Tercera Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en París, con la participación de 147 países, entre ellos, Chile. Antecedentes publicados por la UNESCO indican que de la Convención se han hecho Partes 38 Estados, más la Unión Europea; de manera que habiendo sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación el 18 de diciembre de 2006, ella entrará en vigor el 18 de marzo de 2007. La lista completa de los ratificantes se adjunta al final del informe, en la que se puede observar que entre ellos se registran cinco países latinoamericanos: Bolivia, Ecuador, Guatemala, México y Perú. 2°) El mensaje sostiene que esta Convención es el primer instrumento de derecho internacional que reconoce la importancia fundamental de mantener vivas, en el marco de la globalización, las expresiones culturales

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES de los pueblos. Mediante ella se reafirma, además, la potestad soberana de los Estados para adoptar políticas o medidas que protejan y promuevan la diversidad de las expresiones culturales, tanto a escala nacional como internacional, enriqueciendo la democracia y fomentando el conocimiento mutuo entre los pueblos. Agrega el mensaje que este instrumento institucionaliza la posición asumida por nuestro país en el proceso de apertura comercial que ha desarrollado en los últimos años, mediante la suscripción de tratados y acuerdos de libre comercio, entre los que destacan los suscritos con la Unión Europea y con Estados Unidos, en los que se tomaron los recaudos adecuados de nuestra cultura, mediante reservas o excepciones que permiten que los asuntos culturales no sean sólo asimilables a un bien o servicio de carácter económico y se pueda respecto de ellos continuar contando con una acción sostenida de fomento de parte del Estado. III.- RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DE LA CONVENCIÓN. Este instrumento consta de un preámbulo, en el que los Estados formulan diversas declaraciones sobre los motivos por los cuales aprueban esta Convención; de una parte dispositiva principal que consta de 35 artículos, referidos, en lo sustancial, a objetivos y principios rectores; al ámbito de aplicación; a definiciones de expresiones y términos; a los derechos y obligaciones de las Partes; a los órganos de la Convención, y a las disposiciones finales. Entre los objetivos se dispone que esta Convención persigue proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; crear la condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa; fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo; reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de este vínculo. En el plano de los principios, se podrían destacar el que indica que la protección y promoción de la diversidad cultural deben hacerse con respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tales como la libertad de expresión, información y comunicación, así como admitiendo la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales (Nº 1 de artículo 2). Además, se declara que los Estados tienen el derecho soberano de adoptar las medidas de aplicación de la Convención (Nº 2 de artículo 2).

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Por otra parte, se reconoce que la cultura es uno de los principales motores del desarrollo, en cuyos aspectos económicos tanto los individuos como los pueblos tienen los derechos fundamentales de participación y de disfrute (Nº 5 de artículo 2). Entre las definiciones se afirma que la “diversidad cultural” se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturales de los grupos sociales (Nº 1 de artículo 4). En cuanto al ámbito de aplicación se señala que esta Convención se aplicará a las políticas y medidas que adopten las Partes en relación con la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales (artículo 3). El capítulo IV, relativo a los derechos y obligaciones de las Partes, contempla, en primer lugar, una norma declarativa orientadora de la acción que las Partes llevarán a cabo en la aplicación de esta Convención. En ella reivindican su derecho soberano a formular y aplicar sus políticas culturales y a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, así como a reforzar la cooperación internacional. Las normas relativas a los derechos de las Partes en el plano nacional, a las medidas para promover las expresiones culturales, a la promoción de la cooperación internacional, a la integración de la cultura en el desarrollo sostenible, a la cooperación para el desarrollo, a las medidas de colaboración, al trato preferente a los países en desarrollo, a la cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales y a las contribuciones voluntarias de las Partes al Fondo Internacional para la Diversidad Cultural son de carácter facultativo y, por ende, no importan compromisos de acción específica e inmediata por el hecho de la ratificación de la Convención. En virtud de su participación en la Convención, los Estados Partes, en lo sustancial: == "podrán" adoptar medidas de protección y promoción de la diversidad cultural o de asistencia financiera (letras a) y d) de artículo 6); == "procurarán" crear en su territorio un entorno que incite a las personas y grupos a crear, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales (letra a) de Nº 1 de artículo 7); = "propiciarán" la educación y la sensibilización del público acerca de la importancia de las expresiones propias de la diversidad cultural (artículo 10);

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES == "promoverán" la cooperación internacional para facilitar la promoción de las expresiones de la diversidad cultural (artículo 12); == "se esforzarán" por integrar la cultura en sus políticas de desarrollo (artículo 13); y == "alentarán" la creación de asociaciones entre el sector público, el privado organismos sin fines de lucro con vistas a proteger y promover las expresiones de la diversidad cultural (artículo 15). Además, cabe precisar que los aportes de las Partes al Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, creado para apoyar a los países en desarrollo, serán "contribuciones voluntarias" (letra a) de Nº 3 de artículo 18, en relación con literal i), letra d) de artículo 14). A dicho Fondo se sumarán las recursos que la Conferencia General de la UNESCO le asigne; lo mismo que las donaciones o legados que puedan hacer otros Estados, organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones regionales o internacionales, entidades públicas o privadas, más los intereses devengados por los recursos del Fondo, y el producto de las colectas y la recaudación de eventos organizados en beneficios del Fondo. En cuanto se refiere a los órganos de la Convención, se establecen: == La Conferencia de las Partes, órgano plenario y supremo, que reunirá a representantes de todos los Estados Partes (artículo 22); == El Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, integrado por representantes de 18 Estados Parte en la Convención, elegidos por la Conferencia de las Partes para desempeñar un mandato de 4 años tras la entrada en vigor de la Convención (artículo 23), y == La Secretaría de la UNESCO, coadyuvante de los órganos antes señalados (artículo 24).

como

órgano

Cabe destacar que nuestro país cuando llegue a ser Estado Parte de la Convención deberá designar el punto de contacto que se ocupará de informar cada cuatro años a la UNESCO de las medidas adoptadas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en el territorio nacional y en el plano internacional (artículo 9 y 28).

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Entre las disposiciones finales (artículos 25 a 35), se regulan los procedimientos de solución de las controversias que se presenten entre las Partes acerca de la interpretación o aplicación de la Convención, entre los cuales se contemplan las negociaciones directas, los buenos oficios, la mediación o la conciliación regulado en el anexo de la Convención. Cada Estado Parte podrá declarar al momento de su ratificación de este instrumento que no acepta el procedimiento de conciliación. Por último, todo Estado Parte podrá denunciar la Convención y tendrá derecho de proponer enmiendas al texto de ésta (artículos 31 y 33). IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN. A) Personas escuchadas por la Comisión. Durante el estudio de esta Convención, la Comisión escuchó a la Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, señorita Paulina Urrutia Fernández, quien precisó que nuestro país ha sido un importante promotor de esta Convención, desde su institucionalidad gubernamental y la participación activa de la sociedad civil organizada en la Coalición Chilena para la Diversidad Cultural. Agregó que ella reafirma la decisión del Estado de reconocer el carácter específico de las actividades, bienes y servicios culturales, que van más allá de su valor comercial, en su calidad de portadores de identidad, valores y significado, y también reafirma las políticas públicas de fomento a la creación que el Estado chileno ha implementado desde principios de los años noventa y que constituyen el eje central de la acción estatal en materia de cultura. Enseguida, la Comisión escuchó al Jefe del Departamento de Agencias Especializadas de la Dirección de Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor José Miguel Concha, quien, en lo sustancial, informó que esta Convención consolida un sistema pluricultural en base a la tolerancia, para atenuar la creación de una supercultura como efecto de la globalización homogeneizante, que puede generar una contra reacción de sociedades que se tornen xenófobas y autárquicas. Agregó que desde el ángulo político y económico surgió, durante la etapa preparatoria de esta Convención, cierta preocupación por los efectos que ella podría acarrear respecto a otros tratados ya suscritos por nuestro país; la que se entiende superada al incluirse en su texto una norma propuesta por Japón en la que se declara que este instrumento no modifica los derechos y obligaciones originados en otros tratados que los Estados Partes hayan suscrito (N° 2 de artículo 20). B) Aprobación del proyecto de acuerdo.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES En mérito de los antecedentes expuestos y atendido el contenido normativo de la Convención en trámite, la Comisión decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto con modificaciones formales que tienen por objeto hacer referencia a la reunión internacional en que fue adoptada, en la forma en que lo hace el texto protocolizado por el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores sometido a la consideración de la H. Cámara. "Artículo único.- Apruébanse la "Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales" y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en su 33a reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005.". )====( Discutido y despachado en sesión del 9 de enero de 2007, con la asistencia del señor Diputado Tarud Daccarett, don Jorge (Presidente de la Comisión); de la señora Diputada Allende Bussi, doña Isabel, y de los señores Diputados Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Delmastro Naso, don Roberto; Díaz Díaz, don Marcelo; Forni Lobos, don Marcelo; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Flores, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo, y Quintana Leal, don Jaime.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de enero de 2007.

Federico Vallejos de la Barra, Abogado Secretario de la Comisión.

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1.3. Discusión en Sala. Cámara de Diputados. Legislatura 354. Sesión 118. Fecha 11 de enero, 2007. Discusión Única. Se aprueba.

PROYECTO APROBATORIO DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES. Primer trámite constitucional. El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).- En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto que aprueba la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, en la 33° Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, efectuada en París. Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Roberto Delmastro. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 4778-10, sesión 112ª, en 2 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta N° 1. -Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Documentos de la Cuenta N° 2, de esta sesión. El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputados informante. El señor DELMASTRO.- Señor Presidente, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales tiene como objeto fundamental crear, en un mundo cada vez más interconectado, un entorno que permita a todas las expresiones culturales manifestarse en su rica diversidad creativa, renovarse mediante intercambios y cooperaciones, y ser accesibles a todos en beneficio de toda la humanidad. De este modo, la Convención proporciona una plataforma innovadora para la cooperación cultural internacional, con una atención particular a los países en desarrollo, y reafirma los vínculos que unen cultura y desarrollo al servicio de la comprensión mutua y del diálogo entre los pueblos. Se trata de dar a las pequeñas naciones la posibilidad de proteger sus industrias culturales -literatura, cine, teatro, música, canción, televisión, edición, poesía, folclor, etcétera- en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y sus culturas, como factores indispensables para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional.

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Esta Convención fue adoptada el 20 de octubre de 2005, en la Trigésima Tercera Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), celebrada en París, con la participación de 147 países, entre ellos, Chile. Antecedentes publicados por la Unesco indican que de la Convención se han hecho parte 38 estados, más la Unión Europea, de manera que habiendo sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, el 18 de diciembre de 2006, ella entrará en vigor el 18 de marzo de 2007. Entre los ratificantes figuran cinco países latinoamericanos: Bolivia, Ecuador, Guatemala, México y Perú. El mensaje sostiene que la Convención es el primer instrumento de derecho internacional que reconoce la importancia fundamental de mantener vivas, en el marco de la globalización, las expresiones culturales de los pueblos. Mediante ella se reafirma la potestad soberana de los Estados para adoptar políticas o medidas que protejan y promuevan la diversidad de las expresiones culturales, tanto a escala nacional como internacional, enriqueciendo la democracia y fomentando el conocimiento mutuo entre los pueblos. Agrega el mensaje que este instrumento institucionaliza la posición asumida por nuestro país en el proceso de apertura comercial desarrollado en los últimos años, mediante la suscripción de tratados y acuerdos de libre comercio, entre los que destacan los suscritos con la Unión Europea y con Estados Unidos, en los que se tomaron los recaudos adecuados de nuestra cultura, mediante reservas o excepciones que permiten que los asuntos culturales no sean sólo asimilables a un bien o servicio de carácter económico y se pueda respecto de ellos continuar con una acción sostenida de fomento de parte del Estado. Los objetivos de la Convención son, entre otros, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; crear la condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener libremente interacciones mutuamente provechosa; fomentar el diálogo entre culturas, a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo; reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de este vínculo. En el plano de los principios, se destaca que la protección y promoción de la diversidad cultural debe hacerse con respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, tales como la libertad de expresión, información y comunicación, admitiendo la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales. Además, se declara que los estados tienen el derecho soberano de adoptar las medidas de aplicación de la Convención. Por otra parte, se reconoce que la cultura es uno de los principales motores del desarrollo, en cuyos aspectos económicos, los individuos y los pueblos tienen los derechos fundamentales de participación y de disfrute.

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Entre las definiciones se afirma que la “diversidad cultural” se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturales de los grupos sociales. En cuanto al ámbito de aplicación, se señala que la Convención se aplicará a las políticas y medidas que adopten las partes en relación con la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. El capítulo IV, relativo a los derechos y obligaciones de las partes, contempla una norma declarativa orientadora de la acción que las partes llevarán a cabo en la aplicación de la Convención, reivindicando su derecho soberano a formular y aplicar sus políticas culturales y a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, así como a reforzar la cooperación internacional. Las normas relativas a los derechos de las partes en el plano nacional se refieren a las medidas para promover las expresiones culturales, a la promoción de la cooperación internacional, a la integración de la cultura en el desarrollo sostenible, a la cooperación para el desarrollo, a las medidas de colaboración, al trato preferente a los países en desarrollo, a la cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales y a las contribuciones voluntarias de las partes al Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, que son de carácter facultativo y, por ende, no importan compromisos de acción específica e inmediata por la ratificación de la Convención. En virtud de su participación en la Convención, los estados partes, en lo sustancial: -”podrán” adoptar medidas de protección y promoción de la diversidad cultural o de asistencia financiera; -”procurarán” crear en su territorio un entorno que incite a las personas y grupos a crear, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales; -”propiciarán” la educación y la sensibilización del público acerca de la importancia de las expresiones propias de la diversidad cultural; -”promoverán” la cooperación internacional para facilitar la promoción de las expresiones de la diversidad cultural; -”se esforzarán” por integrar la cultura en sus políticas de desarrollo, y -”alentarán” la creación de asociaciones entre el sector público, el privado y organismos sin fines de lucro con vistas a proteger y promover las expresiones de la diversidad cultural. Cabe precisar que los aportes de las partes al Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, creado para apoyar a los países en desarrollo, serán “contribuciones voluntarias”. A dicho Fondo se sumarán los recursos que la Conferencia General de la Unesco le asigne, lo mismo que las donaciones o legados que puedan hacer otros estados, organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones regionales o internacionales, entidades públicas o privadas; intereses devengados por los recursos del Fondo, el producto de las colectas y la recaudación de eventos organizados en beneficio del Fondo. Por ello, el informe financiero entregado por la Dirección de

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Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala que el proyecto en trámite no irroga mayor gasto fiscal para el año 2007 y que el que pudiere significar en el futuro, será establecido en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público. En cuanto a los órganos de la Convención, se establecen: -La Conferencia de las Partes, órgano plenario y supremo, que reunirá a representantes de todos los estados partes; -El Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, integrado por representantes de 18 estados parte en la Convención, elegidos por la Conferencia de las Partes para desempeñar un mandato de cuatro años tras la entrada en vigor de la Convención, y -La Secretaría de la Unesco, como órgano coadyuvante de los órganos antes señalados. Cabe destacar que nuestro país, cuando llegue a ser estado parte de la Convención, deberá designar el punto de contacto que se ocupará de informar cada cuatro años a la Unesco de las medidas adoptadas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en el territorio nacional y en el plano internacional. Durante el estudio de la Convención, la Comisión escuchó a la ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, señorita Paulina Urrutia Fernández, quien precisó que nuestro país ha sido un importante promotor de la Convención, desde su institucionalidad gubernamental y la participación activa de la sociedad civil organizada en la Coalición Chilena para la Diversidad Cultural. Agregó que la Convención reafirma la decisión del Estado de reconocer el carácter específico de las actividades, bienes y servicios culturales, que van más allá de su valor comercial, en su calidad de portadores de identidad, valores y significado, como también las políticas públicas de fomento a la creación que el Estado chileno ha implementado desde principios de los años noventa y que constituyen el eje central de la acción estatal en materia de cultura. Enseguida, la Comisión escuchó al jefe del Departamento de Agencias Especializadas de la Dirección de Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor José Miguel Concha, quien, en lo sustancial, informó que la Convención consolida un sistema pluricultural basado en la tolerancia, para atenuar la creación de una supercultura como efecto de la globalización homogeneizante, que puede generar una contra reacción de sociedades que se tornen xenófobas y autárquicas. Agregó que, desde el ángulo político y económico, durante la etapa preparatoria de la Convención surgió cierta preocupación por los efectos que ella podría acarrear en otros tratados suscritos por nuestro país, la que se entiende superada al incluirse en su texto una norma propuesta por Japón en la que se declara que el instrumento no modifica los derechos y obligaciones originados en otros tratados que los Estados Partes hayan suscrito. En mérito de los antecedentes expuestos y atendido el contenido normativo de la Convención en trámite, la Comisión decidió proponer a la

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honorable Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto, con las modificaciones formales que tienen por objeto hacer referencia a la reunión internacional en que fue adoptada, en la forma en que lo hace el texto protocolizado por el señor subsecretario de Relaciones Exteriores sometido a la consideración de la honorable Cámara. El artículo único del proyecto señala lo siguiente: “Apruébanse la “Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales” y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, en su 33ª reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005.” El texto de la Convención se acompaña al informe que los señores diputados tienen en sus escritorios. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, el 20 de octubre de 2005, la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, adoptó la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Como bien dijo el diputado informante, colega Roberto Delmastro, el principal objetivo de la Convención consiste en crear, en un mundo cada vez más interconectado, un entorno que permita a todas las expresiones culturales manifestarse en su rica diversidad creativa, renovarse, mediante intercambios y cooperaciones, y ser accesibles a todos en beneficio de toda la humanidad. De este modo, la Convención proporciona una plataforma innovadora para la cooperación cultural internacional, con una atención particular a los países en desarrollo, y reafirma los vínculos que unen cultura y desarrollo al servicio de la compresión mutua y del diálogo entre los pueblos. Esta nueva Convención refuerza la idea que figura en la Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural del año 2001, a saber, que la diversidad cultural debe considerarse como un “patrimonio común de la humanidad”, y su defensa como un “imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana”. El mensaje señala que la Convención armoniza plenamente con la posición asumida por nuestro país en el proceso de apertura comercial que ha desarrollado en los últimos años mediante la suscripción de tratados y acuerdos de libre comercio, en los que se tomaron los recaudos adecuados de nuestra cultura a través de reservas o excepciones que permiten que los asuntos culturales no sean sólo asimilables a un bien o servicio de carácter económico y se pueda, respecto de ellos, continuar contando con una acción sostenida de fomento de parte del Estado. Antecedentes publicados por la Unesco indican que 38 Estados se han

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hecho partes de la Convención, más la Unión Europea; de manera que como ha sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación el 18 de diciembre de 2006, ella entrará en vigor el 18 de marzo de 2007. Entre los países que la han ratificado se registran cinco latinoamericanos: Bolivia, Ecuador, Guatemala, México y Perú. Como esta Convención persigue proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, de tal forma que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libres y mutuamente provechosas, y reconociendo la vinculación existente entre cultura y desarrollo, la Unión Demócrata Independiente y quien habla hemos acordado votar favorablemente el proyecto de acuerdo en debate. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, quiero señalar la voluntad de mi bancada, la del Partido Socialista, de dar todo nuestro apoyo para aprobar el proyecto aprobatorio de esta Convención, que ya se ha explicado con meridiana claridad, sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales y su anexo, adoptados, como se ha dicho, el 20 de octubre de 2005, en la Trigésima Tercera Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco. Como el diputado informante señaló, la Comisión de Relaciones Exteriores lo aprobó por unanimidad, en sesiones que contaron con la asistencia de la ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. En un mundo tan globalizado, donde proliferan tantos tratados de libre comercio a nivel bilateral o regional, es extraordinariamente importante contar con instrumentos que nos permitan proteger y promover las más variadas expresiones culturales. Debemos crear esas condiciones para permitir que la cultura se desarrolle, se promueva y florezca en un marco de mayor libertad, respeto y tolerancia. Además, es importante privilegiar los intercambios culturales, la cooperación cultural. Nuestro país, que ha suscrito tantos tratados de libre comercio, no sólo debe ocuparse, que por cierto es muy importante, del libre intercambio comercial, sino también debe promover y difundir, a través de instrumentos de este tipo, las más variadas expresiones culturales. También es importante que el tratado tenga particular interés en el aporte y apoyo que puedan dar los países más desarrollados a los de menor desarrollo, así como la contribución pública y privada. Todas estas razones movieron a la ministra a señalar en la Comisión que el Gobierno veía con entusiasmo este instrumento que, por cierto, se añade al fuerte impulso que se ha dado a la cultura a partir de 1990, cuando recuperamos la democracia. Quizás pudimos hacerlo mucho mejor, pero qué duda cabe que a partir de la creación de organismos como el Consejo Nacional

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de la Cultura y de las Artes y del aumento creciente y sostenido de recursos para los concursos nacional y regional del Fondart, a través de la creación incluso de los Fondart regionales, hemos incrementado no sólo los fondos concursables, sino también la descentralización y la promoción de las más variadas expresiones culturales. Me alegro de que tengamos un instrumento de estas características. Ojalá nuestro país lo ratifique a la brevedad, ya que, como se ha señalado, fue adoptado por más de 140 países y ya se han hecho parte 38 estados. Por lo tanto, Chile no puede hacer menos que ratificar esta Convención, con el objeto de adoptar todas las medidas que hagan posible la promoción y la protección cultural. Debemos procurar un entorno que incite a las personas, a las organizaciones y a los grupos a crear, distribuir y difundir sus propias expresiones culturales, así como propiciar y sensibilizar al público para que tome conciencia de la importancia que tiene cualquiera de estas expresiones. Por todas estas razones, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Socialista. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, luego de leer con un poco más de detención el informe y de escuchar atentamente al diputado informante señor Roberto Delmastro, es posible comprobar la importancia de estos proyectos. Los procesos de globalización se consolidan de manera irreversible en nuestro quehacer y esta iniciativa va de la mano con ese fenómeno. Si analizamos nuestra propia realidad, podemos concluir en que Chile, a pesar de ser un país relativamente pequeño, pero muy rico en diversidad cultural. Día a día existe mayor reconocimiento y encuentro entre las distintas identidades que componen nuestra nacionalidad y nuestros orígenes. Más de alguna vez en este hemiciclo hemos destacado y agradecido la labor de los inmigrantes, a quienes denominamos colonias, por el aporte importante que han realizado en el desarrollo de Chile. Así se manifiesta el cariño hacia ellos y el deseo de que exista una convivencia pacífica entre quienes componemos la diversidad cultural de nuestro país. Por su intermedio, señor Presidente, pido a mi colega Roberto Delmastro que me aclare por qué naciones como Reino Unido, Estados Unidos y Japón se opusieron a suscribir la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Estamos hablando de grandes potencias. No sé qué razones de conveniencia habrán tenido. Por eso, quiero que el diputado informante me aclare en qué situación se encuentra Chile en relación con la posición de esos países. Nuestro país ha suscrito tratados de libre comercio con la Unión Europea, con Estados Unidos y, próximamente, lo hará con Japón. Sin embargo, esos países se oponen a la Convención. Pido que me aclare esa duda, sin perjuicio de que votaré a favor la iniciativa. He dicho.

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El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, en mi intervención trataré de aclarar las dudas del diputado Jaramillo. A veces, no ponemos la atención necesaria a los proyectos relacionados con los compromisos que adquieren los estados respecto de temas que se orientan al desarrollo humano y que son fundamentales para avanzar en la profundización democrática, económica, social y cultural mundial. Esta despreocupación se podría justificar en las necesidades urgentes que nos queman día a día y en los conflictos de discriminación social y económica que vivimos en nuestros países. En Chile no hemos logrado cifras de igualdad que contrarresten el sentimiento de exclusión que viven muchos compatriotas, a pesar de todo lo que hemos avanzado en los últimos años. Tal vez, por eso dejamos de dar la importancia necesaria a este tipo de proyectos, que tienen que ver con un compromiso más global e internacional. Pero estamos seguros de que este esfuerzo universal, vinculado a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incidirá positivamente, siempre y cuando ejerzamos su mandato en nuestros países de manera adecuada e integral. En tal sentido, la Convención es un instrumento que nos permitiría construir ese mundo que soñamos. Como una diputada que viene desde el mundo del arte, tengo la certeza de que es de toda justicia celebrar y apoyar este proyecto, pues consagra a la diversidad cultural como patrimonio común de la humanidad y a su defensa como imperativo ético, inseparable del respeto a la dignidad humana. El sentido profundo del proyecto es que realmente nos sintamos parte del mundo en que vivimos. Por eso, nos llama la atención que algunos países no estén dispuestos a firmar este tipo de convenios, que nos obligan a respetar la diversidad de expresiones culturales del mundo. Ha habido convenios internacionales en los que Estados Unidos, Japón y otros se han restado de participar, en los ámbitos cultural y medioambiental, en el esfuerzo de la mayoría de los países en orden a reconocernos en nuestras diferencias y a apoyarnos en nuestras igualdades. Los objetivos fundamentales de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales son: proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libres mutuamente provechosas, fomentar el diálogo entre culturas, con el fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo; reafirmar la importancia del vínculo que existe entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial, los que están en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional, para que se reconozca el auténtico valor de este vínculo. Chile seguirá haciendo este esfuerzo internacional. En el trabajo desarrollado en la Comisión de Asuntos Culturales del Parlatino hemos visto el

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empeño de los países latinoamericanos por integrarse. En la medida en que trabajemos mancomunadamente vamos a lograr el poder social, económico y cultural que nos posicionará en el nivel de desarrollo que pretendemos. Espero haber aclarado la duda del diputado Jaramillo. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado don Alfonso De Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, esta iniciativa permitirá al Estado de Chile ratificar la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Durante su discusión hemos podido advertir la importancia que el Gobierno, especialmente la ministra de Cultura, le han asignado a la suscripción de este instrumento internacional. Con ello nos estamos actualizando y, al mismo tiempo, reconociendo, destacando y protegiendo la diversidad y la promoción de las expresiones culturales. Se discutió mucho en la Comisión de Relaciones Exteriores y, en particular, en la Comisión de la Cultura y de las Artes, sobre la necesidad de proteger nuestro patrimonio, de entender que el Estado ha abierto sus barreras fronterizas a distintas expresiones, al comercio internacional, por lo cual necesita proteger sus expresiones culturales. Celebramos que, a través de esta Convención, los Estados, en virtud de su potestad soberana, adopten políticas de protección. Ese es el deber que hoy tenemos dentro de nuestra legislación. Chile, seguramente, será el país número 39 en ratificar esta Convención. Pero, luego, debemos adecuar nuestra legislación y buscar los instrumentos que protejan las distintas expresiones culturales de nuestro país, a fin de que no se vean presionadas ni influenciadas. Eso es importante, porque, en definitiva, será el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes el organismo encargado de lograr los desafíos que se han propuesto, entre ellos, que Chile sea uno de los cincuenta primeros países en ratificar la Convención internacional e incorporar sus principios y objetivos en las políticas y programas culturales del Estado. Ese es el llamado que hacemos, de manera de conciliar -como lo señalaba la ministra de Cultura- la política de apertura comercial, que nos ha caracterizado en el mundo entero, con nuestras políticas de fomento y protección de las expresiones culturales nacionales, implementadas desde principios de los noventa. Esta armonía, interacción y vinculación para resguardar y proteger efectivamente la diversidad cultural dentro de nuestro país, nos permitirá dar mayor protección a las expresiones históricas y también a las modernas que hoy se manifiestan en el ámbito cultural. Por ello, vamos a votar a favor de esta iniciativa, y esperamos que se genere dentro de la legislación interna, dentro de nuestro Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, un desarrollo más profundo de protección, de incorporación y de resguardo de nuestra identidad cultural, y que eso se

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traduzca en mayor desarrollo, bienestar, y creatividad de los distintos agentes culturales dentro de nuestro Estado. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- El diputado don Enrique Jaramillo había hecho una consulta al diputado informante señor Delmastro, quien en este momento puede hacer uso de la palabra. El señor DELMASTRO.- Señor Presidente, como ha señalado el diputado Enrique Jaramillo, algunos países no han confirmado o ratificado esta Convención. De los 147 países que la suscribieron, sólo 38 la han ratificado, entre los cuales no se encuentra Estados Unidos. En un principio, Estados Unidos, Inglaterra y Japón, se negaron a ratificarla. Luego Japón y Gran Bretaña reaccionaron positivamente y la suscribieron, pero con ciertas restricciones. Obviamente, cada país es libre de efectuar las reservas que estime conveniente. Estados Unidos no es que esté en contra de la Convención; simplemente no se ha adscrito a ella, actuando en la misma forma que lo hizo respecto del Protocolo de Kyoto, sobre Protección del Medio Ambiente y la Reducción de CO2 y otros gases en la atmósfera. Sin duda, esa es una señal -reconozco que no es el momento más oportuno para analizarlo- que Estados Unidos está dando al mundo respecto de la suscripción de convenios de amplio espectro. En este caso, se trata de la cultura y de la diversidad de las expresiones culturales de los pueblos. Desgraciadamente, no tengo una explicación certera de por qué Estados Unidos no ha querido sumarse a esta Convención internacional. Por lo demás, hay que pensar que la Unesco es un organismo de Naciones Unidas y garante de muchas políticas adoptadas por los pueblos, entre ellas, relativa a la conservación del patrimonio de la humanidad. Es el organismo que más ha colaborado en ese sentido, especialmente en lo que atañe a los países en desarrollo y subdesarrollados. Ciertamente, el patrimonio cultural forma parte del patrimonio de la humanidad. No obstante, antes de esta Convención no estaba contemplado garantizar la protección y el estímulo de las actividades culturales en todas sus manifestaciones y formas. Eso es lo que puedo aportar al respecto. Si el diputado Jaramillo así lo estima, con posterioridad podríamos analizar más en profundidad la posición adoptada por Estados Unidos en cuanto a no suscribir este tipo de convenios que, sin duda, son de interés de toda la humanidad. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

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El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).- En votación el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Bustos Ramírez Juan; Dittborn Cordua Julio. El señor BURGOS (Presidente en ejercicio).- Despachado el proyecto.

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1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 11 de enero, 2007. Cuenta en Sesión 84. Legislatura 354. Senado.

Oficio Nº 6598

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

VALPARAÍSO, 11 de enero de 2007

Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébanse la "Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales" y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en su 33ª reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005.". Dios guarde a V.E.

JORGE BURGOS VARELA Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores. Senado. Fecha 23 de enero, 2007. Cuenta en Sesión 86. Legislatura 354.

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, en la 33ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, efectuada en la ciudad de París. BOLETÍN Nº 4.778-10 __________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 23 de octubre de 2006, con urgencia calificada de “simple”. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 16 de enero de 2007, donde se encomendó su estudio a la Comisión de Relaciones Exteriores. A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, especialmente invitados, la señora Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Paulina Urrutia, el asesor jurídico de esa entidad, señor Daniel Álvarez; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso y el Jefe del Departamento de Agencias Especializadas de la Dirección de Asuntos Multilaterales, señor José Miguel Concha. ---Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. en su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 22 de junio de 1981. c) Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, promulgada por decreto supremo N°420, de 20 de agosto de 1953, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial del día 6 de octubre del mismo año. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Señala el Mensaje que la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, es el primer instrumento de derecho internacional que reconoce la importancia fundamental de mantener vivas, en el marco de la globalización, las expresiones culturales de los pueblos, y que mediante ella se reafirma, además, la potestad soberana de los Estados para adoptar políticas o medidas que protejan y promuevan la diversidad de las expresiones culturales, tanto a escala nacional como internacional, enriqueciendo la democracia y fomentando el conocimiento mutuo entre los pueblos. Agrega que la Convención reconoce el carácter específico de las actividades, bienes y servicios culturales, que va más allá de su valor comercial, en su calidad de portadores de identidad, valores y significado que permiten a nuestros pueblos y a sus ciudadanos expresar y compartir con otros sus ideas y valores. Finalmente, indica que este instrumento viene así a institucionalizar la posición asumida por nuestro país en el proceso de apertura comercial que ha desarrollado en los últimos años, mediante la suscripción de numerosos tratados y acuerdos de libre comercio, entre los que destacan el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, tratados en los cuales se tomó el debido recaudo respecto de nuestra cultura, mediante cláusulas de reserva o excepción que permiten que los asuntos referidos a la cultura no sean sólo asimilables a un bien o

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES servicio de carácter económico y se pueda respecto de ellos continuar contando con una acción sostenida de fomento de parte del Estado.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el día 2 de enero de 2007, donde se dispuso su análisis por parte de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda, dejándose luego sin efecto este último trámite. La primera de dichas Comisiones estudió la materia en sesión efectuada el día 9 de enero de 2007 y aprobó, por unanimidad, el proyecto en informe. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 11 de enero de 2007, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 78 votos a favor y dos abstenciones. 4.- Instrumento Internacional.- El instrumento internacional consta de un preámbulo y 35 artículos, en tanto que el anexo consta de 6 artículos. Análisis de las disposiciones del convenio Objetivos y principios rectores Según señala el Mensaje, el objetivo central de la Convención es la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales en los Estados miembros, mediante el reconocimiento de su derecho soberano a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios, con arreglo a las disposiciones de la Convención. Asimismo, consigna como objetivos específicos a conseguir: i) el fomento del diálogo entre culturas, a fin de garantizar intercambios culturales más equilibrados; ii) la promoción del respeto de las diversas expresiones culturales; iii) el reconocimiento de la especificidad de las actividades, bienes y servicios culturales, en su calidad de portadores de identidad, valores y significado; y iv) el fortalecimiento de la cooperación y solidaridad internacionales en la materia, entre otros. Entre los principios rectores de la Convención, que informan su contenido y el alcance de sus disposiciones, destacan el del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en virtud del

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES cual sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales, prohibiéndose la invocación de las normas de la Convención como fundamento para atentar contra estos derechos y libertades. En tanto, el principio de soberanía, reafirma el derecho de los Estados de adoptar medidas y políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios. Además, se promueve el desarrollo de acciones internacionales de cooperación y solidaridad, que tengan por objeto permitir a todos los países, en especial a los menos desarrollados, crear y reforzar sus medios de expresión cultural, ello en aplicación del principio de solidaridad y cooperación respeto y dignidad de todas las culturas. La complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo, reconociendo su idéntica importancia es otro principio rector de la Convención. Finalmente, también son principios de la Convención el desarrollo sostenible, el acceso equitativo y la apertura y equilibrio en las medidas que adopte un Estado, procurando promover una apertura a las demás culturas del mundo. Ámbito de aplicación: Las disposiciones de la Convención se aplicarán a las políticas y medidas que adopten las Partes en relación con la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. Definiciones: la Convención define los conceptos y expresiones necesarios para su aplicación, entre ellos: “diversidad cultural”, “contenido cultural”, “expresiones culturales”, actividades, bienes y servicios culturales”, “industrias culturales”, “políticas y medidas culturales”, “protección” e “interculturalidad”. Derechos y obligaciones de las partes: La Convención reafirma el derecho soberano de los Estados Partes de formular y aplicar sus políticas culturales y de adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, estableciendo igualmente que el ejercicio de ese derecho deberá realizarse de manera coherente con las disposiciones de la Convención. Derechos en el plano nacional: la Convención alude a los derechos de las partes a nivel nacional, preceptuando que cada Estado

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Parte puede adoptar en sus respectivos territorios medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. Para ello, enuncia y describe un catálogo abierto de medidas reconocidas, entre las cuales se consideran: i) medidas que brinden oportunidades especiales a las actividades, bienes y servicios culturales nacionales; ii) medidas que proporcionen acceso efectivo a las industrias culturales independientes nacionales a los medios de producción, difusión y distribución; iii) medidas destinadas a conceder asistencia financiera pública; iv) medidas encaminadas a alentar a organizaciones sin fines de lucro, así como a entidades públicas y privadas, artistas y otros profesionales de la cultura, a impulsar y promover el libre intercambio y circulación de ideas, expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales; v) medidas destinadas a apoyar de manera adecuada la institucionalidad pública pertinente; vi) medidas encaminadas a respaldar y apoyar, finalmente, vii) medidas destinadas a promover la diversidad de los medios de comunicación social. Medidas de promoción de las expresiones culturales: Se regulan las medidas que los Estados Partes procurarán establecer para que en su territorio se genere un entorno que incite a las personas y a los grupos que desarrollen expresiones culturales, mediante la creación, producción y difusión y distribución de sus experiencias culturales, garantizando a su vez el acceso a ellas, con especial énfasis en las mujeres y distintos grupos sociales. La garantía de acceso debe extenderse también a las diversas expresiones culturales procedentes de los demás países del mundo. Medidas de protección de las expresiones culturales: La Convención estatuye acerca de las medidas que podrán tomar los Estados Partes a los efectos de proteger las expresiones culturales, en especial cuando corran riesgo de extinción o sean objeto de una grave amenaza o requieren de algún tipo de medida urgente de salvaguardia. En el mismo sentido, se establece la obligación del Estado Parte de informar al Comité Intergubernamental que se creará, acerca de todas las medidas adoptadas para enfrentarse con la situación. Información, educación y participación de la sociedad civil: se disponen mandatos específicos a los Estados Partes en materia de intercambio de información y transparencia, educación y sensibilización del público y fomento de la participación de la sociedad civil en la consecución de los objetivos de la Convención. Cooperación internacional: La Convención alude a las bases fundamentales de un sistema de cooperación internacional, donde las Partes procurarán fortalecer su cooperación bilateral, regional e internacional

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES para crear condiciones que faciliten la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, en particular con miras a: i) facilitar el diálogo sobre política cultural; ii) reforzar las capacidades estratégicas y de gestión del sector público; iii) reforzar las asociaciones con la sociedad civil y el sector privado; iv) promover el uso de nuevas tecnologías y alentar el intercambio de información; y, v) fomentar la firma de acuerdos de coproducción y codistribución. Integración cultural y desarrollo: Se consagra la voluntad de las Partes de hacer los esfuerzos necesarios por integrar la cultura en sus políticas de desarrollo, a todos los niveles, a fin de crear condiciones propicias para el desarrollo sostenible. La Convención da cuenta del compromiso de los Estados Partes de esforzarse por apoyar la cooperación para el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, especialmente en lo que respecta a las necesidades específicas de los países en desarrollo, a fin de propiciar el surgimiento de un sector cultural dinámico, por medio de algunos de los siguientes mecanismos que establece el texto de la Convención: i) el fortalecimiento de las industrias culturales en los países en desarrollo; ii) la creación de capacidades mediante el intercambio de información, experiencias y competencias; iii) la transferencia de técnicas y conocimientos prácticos, especialmente en el campo de las industrias y empresas culturales; y, iv) el apoyo financiero mediante la creación de un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, de conformidad con lo previsto en el Artículo 18, el suministro de asistencia oficial, y otras modalidades tales como préstamos con tipos de interés bajos, subvenciones y otros mecanismos de financiación. Asociaciones público-privado: Se regula la obligación de los Estados Partes de alentar la creación de asociaciones entre el sector público, el privado y organismos sin fines lucrativos, a fin de cooperar con los países en desarrollo en el fortalecimiento de sus capacidades con vistas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. Trato preferente: La Convención consagra la regla del trato preferente de los países desarrollados a los países en desarrollo, mediante la facilitación de los intercambios culturales y el otorgamiento de un trato preferente a los artistas y profesionales de la cultura procedentes de países en desarrollo, así como a sus bienes y servicios culturales. Enseguida, se manifiesta la voluntad de los Estados Partes de establecer mecanismos de cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales. Fondo internacional: La Convención establece el Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, cuyos recursos provendrán de:

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES i) contribuciones voluntarias de las Partes; ii) recursos financieros que asigne la UNESCO; iii) contribuciones, donaciones o legados; iv) todo interés devengado por los recursos del Fondo; v) colectas y la recaudación de eventos organizados en beneficio del Fondo; y, vi) todos los demás recursos autorizados por el Reglamento del Fondo. Asimismo, se consignan normas generales sobre administración del Fondo y la prohibición de aceptar contribuciones supeditadas a condiciones políticas, económicas ni de otro tipo que sean contrarias a los objetivos de la Convención. Finalmente, la Convención da cuenta del acuerdo de los Estados Partes de intercambiar información y compartir conocimientos especializados sobre acopio de información y estadísticas. En tanto, la UNESCO se compromete a facilitar el acopio, análisis y difusión de todas las informaciones, estadísticas y mejores prácticas pertinentes. Relaciones de la convención con otros instrumentos internacionales Las normas sobre la relación de la Convención con otros acuerdos internacionales, sean bilaterales o multilaterales, que aborden materias afines a las comprendidas en la Convención, se armonizan en base a los principios de potenciación mutua, complementariedad y no subordinación. En particular, se reafirma el deber de los Estados Partes de cumplir de buena fe con las obligaciones que suscriben en virtud de la presente Convención y de los demás tratados en los que son Parte, debiendo, al efecto fomentar la potenciación mutua entre la Convención y los demás tratados en los que son Parte; y, cuando interpreten y apliquen los demás tratados en los que son Parte o contraigan otras obligaciones internacionales, tener en cuenta las disposiciones pertinentes de la presente Convención, sin subordinarlas. Con todo, la Convención contiene una cláusula de cierre que establece que ninguna disposición de ella podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las Partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean Parte. Esta disposición, según señala el Mensaje, fue acordada después de arduas discusiones, en las cuales existió diversidad de criterios respecto a la subordinación o no de las disposiciones de la Convención a otros acuerdos internacionales, en especial aquellos que emanan de organizaciones como la Organización Mundial de Comercio, donde se incorporan normas relativas a servicios que tienen carácter comercial y cultural.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Cabe destacar que la norma sancionada garantiza adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en los diversos acuerdos bilaterales y multilaterales de libre comercio que ha suscrito en los últimos años, en los cuales incluso se han incorporado excepciones o reservas culturales a fin de tomar los resguardos necesarios en beneficio de nuestra diversidad cultural. Reforzando lo dispuesto en la norma anterior, la Convención dispone que los Estados Partes se comprometen a promover los objetivos y principios de la Convención en otros foros internacionales. Órganos de la Convención La Convención, enseguida, crea la Conferencia de las Partes como el órgano plenario y supremo de ella, la cual se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y en extraordinaria cuando así lo decida o cuando proceda conforme a reglamento. La Conferencia será el órgano encargado de aprobar su propio reglamento. Finalmente, la norma citada establece las principales funciones de la Conferencia de las Partes. También crea el Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, compuesto por representantes de los Estados Parte en la Convención y el cual se reunirá de manera anual. La norma establece, además, su organización, forma de funcionamiento y atribuciones. Se precisa que, entre otras, las funciones del Comité serán las siguientes: a) promover los objetivos de la Convención y fomentar y supervisar su aplicación; b) preparar y someter a la aprobación de la Conferencia de las Partes orientaciones prácticas, cuando ésta lo solicite, para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la Convención; c) transmitir a la Conferencia de las Partes informes de las Partes, junto con sus observaciones y un resumen del contenido; d) formular las recomendaciones apropiadas en los casos que las Partes en la Convención sometan a su atención de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, y en particular su artículo 8; e) establecer procedimientos y otros mecanismos de consulta para promover los objetivos y principios de la presente Convención en otros foros internacionales; f) realizar cualquier otra tarea que lo pueda pedir la Conferencia de las Partes. Por su parte, se establece que los órganos creados por la Convención estarán secundados por la Secretaría de la UNESCO, que preparará los documentos de la Conferencia de las Partes y del Comité Intergubernamental, así como los proyectos de las órdenes del día de sus reuniones, y coadyuvará a la aplicación de sus decisiones e informará sobre dicha aplicación.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Disposiciones finales: Los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 establecen las normas usuales en esta clase de acuerdos que se refieren, respectivamente, a las siguientes materias: i) solución de controversias; ii) ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los estados miembros; iii) adhesión; iv) punto de contacto; v) entrada en vigor; vi) situación de regímenes constitucionales federales o no unitarios; vii) denuncia; viii) funciones del depositario; ix) enmiendas; x) textos auténticos, y, xi) registro. ANEXO El Anexo, compuesto de seis artículos, contiene las reglas del procedimiento de conciliación establecido en el artículo 25, relativas a la Comisión de Conciliación, a los miembros de la misma, el presidente de ésta, a los fallos, y desacuerdos sobre la competencia de la comisión.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Muñoz, señaló que según se le ha indicado, la Convención entra en vigor el día 19 de marzo próximo, y al consultar la premura con que se envía, se le informó que el Ministerio de Hacienda se tomó un tiempo excesivo en su análisis, en el que dicho Ministerio concluyó, como se puede leer en el informe financiero que se adjunta al Mensaje, que no irroga nuevos gastos. La Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Paulina Urrutia, recordó que la Convención fue adoptada el 20 de octubre de 2005, en la 33ª Conferencia General de la UNESCO, por más de 147 países, y que su antecedente directo fue la Declaración por la Diversidad Cultural del año 2001. Agregó que nuestro país ha sido un importante promotor de la Convención, desde su institucionalidad gubernamental y con la participación activa de la sociedad civil organizada en la Coalición Chilena para la Diversidad Cultural En cuanto a las definiciones, la Convención es el primer instrumento de derecho internacional que reconoce la importancia de mantener vivas, en el marco de la globalización, las expresiones culturales de los pueblos. Asimismo, expresó, reafirma la potestad soberana de los Estados de adoptar, conservar y aplicar políticas o medidas que protejan y promuevan la diversidad de las expresiones culturales y fortalece la decisión

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES del Estado de Chile de reconocer el carácter específico de las actividades, bienes y servicios culturales, que van más allá de su valor comercial, en su calidad de portadores de identidad, valores y significado. Desde otro punto de vista, ratifica las políticas públicas de fomento a la creación que el Estado chileno ha implementado desde principios de los años noventa y que constituyen el eje central de la acción estatal en materia de cultura. Agregó la señora Ministra, que el objetivo central de la Convención es la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales en los Estados miembros, mediante el reconocimiento de su derecho soberano a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios. Otros objetivos, prosiguió manifestando, son el fomento del diálogo entre culturas, a fin de garantizar intercambios culturales más equilibrados; la promoción del respeto de las diversas expresiones culturales; el reconocimiento de la especificidad de las actividades, bienes y servicios culturales, en su calidad de portadores de identidad, valores y significado, y el fortalecimiento de la cooperación y solidaridad internacionales en la materia, entre otros. En lo que respecta a derechos, señaló que la Convención enuncia y describe un catálogo abierto de medidas reconocidas como eficaces para promover y proteger la diversidad cultural, entre las cuales se consideran medidas que brinden oportunidades especiales a las actividades, bienes y servicios culturales nacionales; medidas que proporcionen acceso efectivo a las industrias culturales independientes nacionales a los medios de producción, difusión y distribución; medidas destinadas a conceder asistencia financiera pública; medidas encaminadas a alentar a organizaciones sin fines de lucro, a artistas y otros profesionales de la cultura, a impulsar y promover el libre intercambio y circulación de ideas, expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales; medidas destinadas a apoyar la institucionalidad pública pertinente; medidas encaminadas a respaldar y apoyar a los artistas y demás personas que participan en la creación de expresiones culturales; medidas destinadas a promover la diversidad de los medios de comunicación social; y, cualquier otra medida que cumpla con los fines y principios de la Convención. En materia de obligaciones, la Convención establece la obligación de los Estados de promover a las personas y a los grupos que desarrollen expresiones culturales, garantizando a su vez el acceso a ellas, con especial énfasis en las mujeres y distintos grupos sociales, garantía de acceso

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES que debe extenderse también a las diversas procedentes de los demás países del mundo.

expresiones

culturales

Añadió que los Estados podrán tomar las medidas necesarias para proteger las expresiones culturales, en especial cuando corran riesgo de extinción o son objeto de una grave amenaza o requieren de algún tipo de medida urgente de salvaguardia. Indicó que la Convención establece la creación de un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural para el cumplimiento de los objetivos de la Convención, de contribución voluntaria. Señaló que este cuerpo normativo establece mandatos específicos a los Estados Partes: Intercambio de Información y Transparencia, Educación y Sensibilización del Público, y Fomento de la participación de la Sociedad civil en la consecución de los objetivos de la Convención. Asimismo, expresó, establece las bases fundamentales de un sistema de cooperación internacional. En relación con otros Tratados, señaló que se establecen los principios de potenciación mutua, complementariedad y no subordinación de la Convención a otros tratados multilaterales o bilaterales sobre materias afines a ella; Se reafirma también el deber de los Estados Partes de cumplir de buena fe con las obligaciones que suscriben en virtud de la presente Convención y de los demás tratados en los que son Parte. Enfatizó que ninguna norma de la Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las Partes que emanen de otros tratados internacionales. Planteó que los desafíos consisten en lograr un fuerte número de ratificaciones y adhesiones, hay 38 a la fecha, con lo que entrará en vigor el 19 de marzo de 2007. Agregó que Chile espera estar dentro de los primeros 50 países en ratificar para así formar parte del Comité Intergubernamental integrado por 24 Estados partes. Finalmente, señaló que también forman parte de los desafíos que se enfrentan la incorporación de los principios y objetivos de la Convención en las políticas y programas culturales, y seguir conciliando nuestra política de apertura comercial, que nos ha caracterizado en el mundo entero, con nuestras políticas de fomento y protección a las expresiones culturales nacionales que ya tienen más de 14 años de existencia.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES El jefe de la División Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Troncoso, señaló que el objetivo central del documento será el garantizar el derecho de los Estados a preservar y promocionar las culturas existentes y realizar un intercambio equilibrado y diverso entre las culturas del mundo. Agregó que se debería consolidar un sistema pluricultural donde prime como condición y principio esencial la tolerancia. Indicó que el intercambio cultural en el marco de la diversidad y pluralismo reviste dos amenazas que es necesario anular: -la búsqueda conciente o inconciente, en el marco de la globalización de una “super cultura”, que establezca una hegemonía sobre las otras. -Reacción frente a la “super cultura” que conlleve a movimientos xenófobos, excluyentes y autárquicos. Añadió que en el marco de las iniciativas del Diálogo de Civilizaciones, se creó un grupo de expertos intergubernamentales de la UNESCO (en el cual pudieron participar todos los Estados Miembros de la organización), para elaborar durante los años 2004-2005 una Convención que tuviera como objetivo central el respeto a la diversidad cultural y el plurilinguismo, donde los máximos promotores de la iniciativa fueron los países francófonos liderados por Francia y Canadá, quienes buscaban barreras para proteger sus tradiciones y su mercado cultural. Señaló que la “Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad Cultural y las Expresiones Artísticas” de la UNESCO, se sometió a su aprobación en la Comisión de Cultura de la 33ª Conferencia General de la UNESCO, en París, en octubre de 2005. Hizo presente que Chile participó activamente en las negociaciones previas al encuentro de octubre. Dicha labor fue un trabajo coordinado y consensuado entre diferentes instituciones nacionales (Ministerio de Educación, Consejo de la Cultural y la Cancillería). Durante las negociaciones, nuestro país manifestó su compromiso e interés en la entrada en vigor de una Convención que regule la materia, pero presentó observaciones tanto de fondo como de forma respecto al proyecto de Tratado presentado por la UNESCO. Indicó que la Cancillería (Misión ante UNESCO, DIRECON y DIMULTI) expresó en su momento que el texto original tendía a regular materias que escapaban a la competencia de lo cultural, había aspectos

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES claramente del campo de la comercial, propiedad intelectual, etc., y que muchas de las observaciones fueron acogidas en el último texto. Recordó que la Convención fue aprobada en la 33ª Conferencia General de la UNESCO por la mayoría de los Estados Miembros. Sólo votaron en contra 2 países (Estados Unidos e Israel). En lo que respecta a las implicancias financieras, manifestó que el Ministerio de Hacienda señaló que los artículos de la Convención no son susceptibles de reparos y se ajustan a la institucionalidad del país e hizo presente que la Convención eso si tiene componentes o compromisos financieros de carácter voluntario. Finalmente, señaló que una vez aprobada por Chile, el texto de la Convención se remitió a diversos organismos estatales para que formularan sus apreciaciones (Ministerio de Educación, Consejo de la Cultura, DIBAM, Ministerio de Hacienda), todos los cuales emitieron un informe positivo al respecto. El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que no comparte el criterio de que no irrogue nuevos gastos, sobre todo si Chile tiene intenciones de entrar al Comité. Agregó que esta Comisión en otras ocasiones ha abordado el gasto que significa para Chile su participación en Organismos Internacionales. El Honorable Senador señor Muñoz, manifestó su preocupación por los alcances de la referencia a los órganos de difusión, ello porque pueden tocarse ciertos derechos constitucionales de las entidades que pertenecen a particulares. Agregó que, aún siendo Senador de Gobierno, no puede dejar de hacer presente su sensibilidad y molestia por el hecho de que en un proyecto tan importante se ponga al Senado “entre la espada y la pared”. Asimismo, manifestó que el hecho que la explicación sea que el Ministerio de Hacienda lo tuvo cuatro meses en su poder, le parece decidor, y ello menos aún justifica que se traiga a esta Comisión en el último día. En su opinión, debe haber una relación racional entre los Poderes del Estado, y pidió que la molestia de la Comisión se haga presente en el Consejo de Ministros. La señora Ministra ofreció sus disculpas a la Comisión, y explicó que este problema se debió también afrontar en la Cámara de Diputados, porque entiende que, aunque en algunos ámbitos del quehacer nacional este proyecto era conocido, e incluso fue anunciado por S.E. la Presidenta de la República en el Mensaje a la Nación del día 21 de mayo pasado, no es la situación ideal para discutir un tema de esta envergadura.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Manifestó también su esperanza que el Convención se ratifique, porque es lo que Chile merece en el ámbito cultural, para tratar de alcanzar la misma importancia que se le asigna a las materias comerciales. El Honorable Senador señor Gazmuri manifestó que, aunque coincide con el fondo de la materia tratada en la Convención, desde luego hay una “inconducta” del Gobierno, porque estos Acuerdos requieren un análisis más profundo para despejar las legítimas dudas que puedan surgir a los señores miembros. No hay nada que justifique que un proyecto de esta envergadura se despache en tan breve plazo. Por otra parte, reafirmó la conveniencia para Chile de aprobar este Tratado, por cuanto se ha convertido en política de Estado el hecho que la producción de bienes culturales no puede tener el mismo trato que los bienes comerciales. Agregó que hay un gran debate internacional, especialmente entre las grandes industrias culturales y también de los propios artistas, que quieren darle un gran impulso a esta Convención, y se ha afianzado la idea que es preciso tener protección de los bienes culturales. Recordó que en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Chile se han incorporado normas de protección cultural, materia que no fue difícil en las negociaciones con la Unión Europea y Canadá, porque compartían políticas similares a las nuestras, pero que sí lo fue con Estados Unidos, país con el que a pesar de tener criterios distintos en estas materias, se produjo una cláusula cultural consensuada. Indicó que Chile ha desarrollado esta interpretación y ha logrado un reconocimiento por ello, por lo que le parece importante estar entre los primeros países que ratifiquen la Convención. Reconoció que hay un debate con la Organización Mundial de Comercio (OMC) en lo referido al alcance que debe darse al concepto de “bienes culturales”, pero esa discusión excede a esta Convención, que es el único instrumento internacional que distingue los bienes culturales de los bienes comerciales. El Honorable Senador señor Romero, reconoció que no es responsabilidad de la señora Ministra la tardanza y tampoco cree que se deba a ineptitud del Gobierno, sino a que probablemente se produjeron discrepancias en su seno porque la Convención tiene materias muy complejas. En cuanto al fondo, señaló que comparte la necesidad de preservar la identidad cultural de los pueblos en este mundo globalizado, porque tal proceso puede dañar matando expresiones artísticas y culturales que es necesario conservar.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES Sobre el contenido de la Convención, tema que incluso conversó con la embajadora de Chile ante la UNESCO, señora Pilar Armanet, mantiene ciertas dudas de fondo que se despejarán probablemente sólo con su puesta en marcha.

Expresó la necesidad de que los derechos soberanos de los Estados sean respetados, pero cuando se leen ciertas definiciones de la Convención, como por ejemplo que “proteger” no es cautelar, sino adoptar las medidas que contempla la Convención, se generan dudas sobre ella. Añadió que también hay normas contradictorias, como por ejemplo, el artículo 5° número 2, que considera que cuando un Estado parte adopte políticas culturales, éstas deberán ser coherentes con la Convención, pese a que su número 1 indica que cada Estado es soberano para fijar sus propias políticas dentro de su territorio. Sin embargo, enfatizó que su mayor preocupación es la forma en que se interpretarán sus normas: cuándo se entenderá que se adoptan medidas y quién califica su coherencia. Indicó que otro factor inquietante es la solución de controversias del artículo 25, porque el procedimiento de conciliación es muy complejo y, en su opinión, si se ratifica debe ser con reserva expresa sobre este punto, porque puede haber grupos interesados en crearle problemas al país y para ello obtengan el apoyo de algún otro Estado que comparta sus criterios. Si se tiene en cuenta que el procedimiento significa que cada parte en conflicto nombra dos representantes, y un tercero lo preside, y en el fondo decide, queda la decisión entregada sólo a una persona y en esa instancia se pueden tomar acuerdos que perjudiquen la imagen del país. Finalmente, añadió que otra preocupación es qué es lo que debe entenderse por creatividad, por cuanto aún cuando la Convención dice que no afecta a otros Tratados vigentes, desde luego trae a colación el derecho de autor. El Honorable Senador señor Coloma, manifestó que estas Convenciones son muy complejas y de gran trascendencia para muchas personas, y por ello debería exigirse mayor precisión conceptual. Añadió que la tramitación en el Congreso, es la única instancia en que éste puede interiorizarse de los Acuerdos Internacionales y expresar su opinión, y cuya aprobación debe ser lo más consensuada posible, y no por una simple mayoría de votos. Planteó seis dudas sobre la Convención:

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES En primer lugar, representó la dificultad de aplicar el concepto de “identidad cultural”, que es el bien protegido por este instrumento, por cuanto puede haber distintas interpretaciones para los diferentes países que lo integran. A vía ejemplar, señaló que hay pueblos para los que es sagrada la Pachamama, para otros hay un uso cultural del agua. La naturaleza de lo cultural es vaga, puede ir desde lo sagrado a lo artístico, recordó los problemas que hubo en la construcción de la Central Ralco, o con la casa de vidrio, por poner ejemplos muy contrapuestos en su origen, que sólo tienen en común el que en ambos casos se apelaba a la cultura para justificar sus acciones. Esta vaguedad, expresó, puede significar trabas al desarrollo del país. En segundo lugar, coincidió con el planteamiento del Honorable Senador señor Romero, en lo que respecta a los derechos y obligaciones de las partes, por cuanto alguien podría reclamar que las políticas culturales de Chile son contrarias a la Convención. En tercer término, le inquietó la referencia a proporcionar acceso equitativo a los medios de difusión a entidades culturales independientes, establecida en el artículo 6°, número 2 C, y que en la práctica es muy difícil de asegurar. En cuarto lugar, en el mismo artículo 6°, letra H, no es comprensible el significado de promover diversidad en los medios de comunicación. Su quinta duda dice relación con quién tiene derecho a reclamar, porque no son sólo países, sino también organizaciones regionales, incluso se menciona a Estados que no estén reconocidos por las Naciones Unidas. Finalmente, planteó cuáles son los efectos de la resolución, porque en materias de esta complejidad, parece inadecuado someterse a un tribunal de conciliación, tanto es así que se permite expresamente reserva sobre este punto. El asesor jurídico del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Daniel Álvarez, hizo presente su opinión en el sentido que las preocupaciones expresadas durante la discusión resaltan la necesidad de aprobar rápidamente la presente Convención. Ser Estado Parte, agregó, permitirá incidir en las políticas, orientaciones y fijación de prioridades de la Convención, todo lo cual

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES se hará teniendo en especial consideración los objetivos que el país se ha fijado con la aprobación del presente instrumento internacional. Aclaró que la urgencia por obtener la ratificación, obedece al interés de Chile de integrar el Comité a fin de poder aportar experiencias nacidas de las políticas de fomento a la cultura. Agregó que la decisión finalmente es respecto de si se forma parte del Comité o se permite que otros Estados tomen las decisiones que afectarán a todos los miembros. El Honorable Senador señor Pizarro expresó que la aprobación de la Convención sería positiva para el país, tanto desde el punto de vista de la protección de las diversas expresiones culturales como desde la perspectiva de que ella permita contar con otro elemento a nuestra política exterior. Sin embargo, lamentó que en su discusión la Comisión no haya contado, en tiempo y forma, con todos los antecedentes que el caso merece. Indicó que si la urgencia en aprobar el presente instrumento se debe al interés del país en optar a ser parte del Comité Intergubernamental, ello ha de ser el reflejo de una política que se ha diseñado, de planes previamente elaborados, de propósitos ya establecidos, todo lo cual no es posible conciliar con la demora con que el Ministerio de Hacienda tramitó la materia para, en definitiva, informar que no originará mayor gasto fiscal para el presente año. Señaló que si existe tal premura, y hay políticas definidas sobre la materia, no resulta lógico suponer que la responsabilidad internacional que asumimos no tenga un costo financiero, al menos en el mediano y largo plazo. Desde otro punto de vista, agregó, no estima adecuado el procedimiento de conciliación establecido en el párrafo relativo a la solución de controversias. En efecto, expresó, teniendo en consideración que el Convenio establece que las medidas que un Estado adopte para proteger y promover las diversas expresiones culturales, en su territorio, deberán ser coherentes con las normas de la Convención, y que el mismo instrumento permite ser parte a Estados y a otras entidades, es posible que sus normas sean utilizadas por terceros en perjuicio del país, sea con fines políticos, económicos, o de cualquier otra índole, lo cual es necesario tener presente al analizar las normas de solución de controversias que, en el presente caso, estima insatisfactorias.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES En atención a los planteamientos expuestos por todos sus integrantes durante la discusión, la Comisión, por unanimidad, acordó remitir oficio a Su Excelencia la señora Presidente de la República, a fin de transmitirle su preocupación sobre la premura con que se ha visto en la necesidad de estudiar el presente Convenio, como consecuencia de la demora con que en el Ministerio de Hacienda se estudió la materia, sin que ella guarde relación con el informe financiero que acompaña al respectivo Mensaje. Además, y teniendo presente lo prescrito en el inciso tercero del número 1 del artículo 54 de la Carta Fundamental, la unanimidad de sus integrantes acordó solicitar formalmente al Ejecutivo la formulación de reserva respecto del procedimiento de conciliación, a que alude su artículo 25, y que figura en el Anexo de la presente Convención. Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Gazmuri, Muñoz Barra y Pizarro, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señores Coloma y Romero. En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO "Artículo único.- Apruébanse la "Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales" y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en su 33ª reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005.". Acordado en sesión celebrada el día 23 de enero de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Jaime Gazmuri Mujica, Jorge Pizarro Soto y Sergio Romero Pizarro. Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2007.

JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ Secretario Accidental

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, en la 33ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, efectuada en la ciudad de París. (Boletín Nº 4.778-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales.

II. ACUERDO: Aprobado en general y en particular, por mayoría de votos. (3 votos a favor y dos abstenciones).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo, el cual consta de un preámbulo y 35 artículos, en tanto que el Anexo consta de 6 artículos.

IV.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.

URGENCIA: Simple urgencia.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.

TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Se aprobó en general y en particular, 78 votos a favor y dos abstenciones.

IX.

INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de enero de 2007.

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES X.

TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, promulgada por decreto supremo N°420, de 20 de agosto de 1953, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial del día 6 de octubre del mismo año.

Valparaíso, 23 de enero de 2007.

JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ Secretario Accidental

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2.2. Discusión en Sala. Senado. Legislatura 354. Sesión 88. Fecha 24 de enero, 2007. Discusión Única. Se aprueba.

CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, en la 33ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), efectuada en la ciudad de París, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de “simple”. --Los antecedentes sobre el proyecto (4778-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 84ª, en 16 de enero de 2007. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores, sesión 86ª, en 23 de enero de 2007. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo principal de esta iniciativa es proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en los Estados miembros, mediante el reconocimiento de su derecho a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas necesarias para cumplir con dicha finalidad. La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el proyecto de acuerdo tanto en general cuanto en particular por tres votos a favor (Senadores señores Gazmuri, Muñoz Barra y Pizarro) y dos abstenciones (Honorables señores Coloma y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Cabe dejar constancia de que la unanimidad de los integrantes del órgano técnico, teniendo presente lo prescrito en el inciso tercero del número 1) del artículo 54 de la Carta Fundamental, acordó solicitar al Ejecutivo que formulara una reserva sobre el procedimiento de conciliación, establecido en el artículo 25, cuyas reglas se especifican en el Anexo de la Convención. Hace algunos instantes llegó a la Mesa un mensaje, suscrito por Su Excelencia la Presidenta de la República y por el señor Ministro

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de Relaciones Exteriores, en el que, luego de una exposición de motivos, se termina consignando: “La República de Chile formula reserva a lo previsto en el Nº 3 del Artículo 25, sobre Solución de Controversias y al Anexo de la Convención, por lo cual declara no reconocer el Procedimiento de Conciliación allí establecido, el que considera inaplicable a su respecto, de acuerdo a lo señalado en el Nº 4 del artículo 25.”. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En la discusión general y particular del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra. El señor MUÑOZ BARRA.- En mi calidad de Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, parto por informar que el objetivo central de la Convención es la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales en los Estados miembros, mediante el reconocimiento de su derecho soberano a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios, con arreglo -por supuesto- a las disposiciones de la Convención. Asimismo, dicho instrumento internacional consigna como objetivos específicos a conseguir los que paso a enunciar en forma bastante resumida: 1.- Fomento del diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más equilibrados; 2.- Promoción del respeto a las diversas expresiones culturales; 3.- Reconocimiento de la especificidad de las actividades, bienes y servicios culturales, en su calidad de portadores de identidad, valores y significados, y 4.- Fortalecimiento de la cooperación y solidaridad internacionales en la materia, entre otros. La Comisión de Relaciones Exteriores invitó a la señora Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien manifestó que la Convención es el primer instrumento de Derecho Internacional que reconoce la importancia fundamental de mantener vivas, en el marco de la globalización, las expresiones culturales de los pueblos. Y agregó que mediante ella se reafirma, además, la potestad soberana de los Estados para adoptar políticas o medidas que protejan y promuevan la diversidad de las expresiones culturales, a escalas tanto nacional cuanto internacional, enriqueciendo la democracia y fomentando el conocimiento mutuo de los pueblos. Se indicó a la Comisión que la Convención reconoce el carácter específico de las actividades, bienes y servicios culturales, que va más allá de su valor comercial, en su calidad de portadores de identidad, valores y significados que permiten a nuestros pueblos y a sus ciudadanos expresar y compartir con otros sus ideas y valores. Entonces, este instrumento viene, así, a institucionalizar la posición asumida por nuestro país en el proceso de apertura comercial que ha desarrollado en los últimos años mediante la suscripción de

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numerosos tratados y acuerdos de libre comercio, entre los que destacan el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, instrumentos en los cuales se tomó el debido recaudo respecto de nuestra cultura a través de cláusulas de reserva o excepción que permiten que los asuntos referidos a la cultura no sean sólo asimilables a un bien o servicio de carácter económico y se pueda respecto de ellos continuar contando con una acción sostenida de fomento de parte del Estado. Cabe señalar que la Convención entra en vigor el día 19 de marzo próximo y que, al consultar el Presidente que habla y algunos integrantes de la Comisión sobre la premura con que se nos hizo llegar este proyecto de tanta trascendencia, se nos informó que el Ministerio de Hacienda tomó un tiempo excesivo para su análisis, tras el cual concluyó -como se puede leer en el informe financiero adjunto al mensaje- que no irroga nuevos gastos. Aun así, estuvimos circunscritos a una sola sesión, en la que, con muy buena disposición, en una actitud responsable por parte de todos los miembros de la Comisión, no pusimos obstáculos a la iniciativa, considerando que la Convención entra en vigencia el 19 de marzo y que, por tanto, ésa era la última oportunidad en que nos reuníamos durante el año legislativo que concluye. Algunos integrantes de la Comisión plantearon sus objeciones respecto a varias materias: obligaciones y derechos de las partes; conceptos como el de “identidad cultural”, cuya definición no logramos acotar definitivamente en la larga sesión que celebramos. Y, sobre todo, lo que más nos llamó la atención fue la fórmula de solución de controversias, aspecto que ahora se está resolviendo mediante una reserva hecha por el Ejecutivo, de la que se dio cuenta en esta sesión. En este mismo orden de materias, la Comisión de Relaciones Exteriores, por unanimidad, en función de lo que he señalado, acordó remitir oficio a Su Excelencia la Presidenta de la República a fin de transmitirle nuestra preocupación por la premura con que debió estudiar la Convención en comento, lo cual no se condice con la importancia que reviste. Además, y teniendo presente la norma constitucional que permite al Congreso sugerir al Primer Mandatario la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional -contenida, como señaló el señor Secretario, en el inciso tercero del número 1), artículo 54, de la Carta Fundamental-, la unanimidad de los integrantes del referido órgano técnico acordó proponer formalmente al Ejecutivo la formulación de reserva respecto del procedimiento de conciliación a que alude el artículo 25 de la Convención, que se desarrolla en el Anexo de ésta. La Comisión de Relaciones Exteriores, entonces, aplicó lo que dice el número 3 del artículo 25 respecto de la solución de controversias. Ahora, con relación a ello, debo señalar que se hizo uso de una potestad en que se particulariza que el Congreso podrá sugerir esto revela la disposición positiva del Senado a través de la Comisión que

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presido, la cual seguramente se va a expresar en la Sala- la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional durante el trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad con lo previsto en el propio tratado o en las normas generales del Derecho Internacional. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -creo que es importante señalarlo aquí-, se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherir a él, con el objeto de excluir -y esto fue lo que consiguió el acuerdo de la Comisión de Relaciones Exteriores- o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones en su aplicación a ese Estado. Repito: después de un largo debate, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por tres votos a favor y dos abstenciones. Es cuanto puedo informar al Honorable Senado, señor Presidente. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Romero. El señor ROMERO.- Señor Presidente, en efecto, estamos frente a una materia de enorme trascendencia y de particular interés. Y digo "particular interés" porque en el Senado hemos sido reiterativos para señalar y destacar que la globalización y los tratados de libre comercio son parte de una realidad. Pero la cultura es parte de una realidad nacional. Y ninguno de nosotros ha querido dejar de expresar su coincidencia -diría yo- en la necesidad de preservar la identidad cultural por encima de cualquier otra consideración. Cuando hablamos de las diversidades culturales entramos en materias que algunos podrán entender de alguna manera, y otros, de forma distinta. Pero, ciertamente, la Convención en comento va a tener especial significación una vez que se ponga en marcha. Desde esa perspectiva, creo que hay dos temas que es muy importante clarificar en esta Sala. Desde luego, nuestras abstenciones no implican un voto negativo, sino, por el contrario, una mirada positiva que se va a transformar en un voto afirmativo en la medida en que definamos con claridad cuál va a ser el procedimiento para que el Ejecutivo acoja la reserva que sugerimos. Y las expresamos en el entendido de que ha habido una suerte de mala interpretación -lo voy a denominar así- de lo que se acordó, desgraciadamente con mucha premura. Porque, como bien señaló el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, este Senado hubiese querido tener más tiempo para analizar en profundidad un tema que es demasiado relevante como para ser estudiado en una sola sesión.

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Más allá de la aprobación que podamos prestarle al referido instrumento, creo que éste es un debate pendiente, porque no cabe la menor duda de que la ciudadanía necesita saber cuál es la opinión real y de proyección que tiene el Senado respecto de lo que estamos analizando. Dicho lo anterior, me parece del caso ir al tema de fondo, relativo a la reserva. Como bien indicaron el señor Secretario y el señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, el artículo 54, número 1), inciso tercero, de la Constitución establece que "El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.". Más adelante, el mismo artículo expresa que "El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.". Después se menciona el plazo dentro del cual deberá pronunciarse el Parlamento, que se cuenta desde la recepción del oficio en que se solicite su acuerdo, etcétera. Quiero recordar brevemente la historia fidedigna de la disposición constitucional recién citada, que nació justamente de quienes hoy nos dirigimos a esta Sala, pues considero conveniente que entendamos con claridad de qué estamos hablando. Cuando en el año 2005 se planteó el tema a propósito de las reformas a la Carta Fundamental, con el Honorable señor Chadwick presentamos una propuesta que sirvió de base a la norma finalmente despachada por el Congreso, con la aquiescencia del Ejecutivo. La Ministra de entonces -hoy Senadora señora Soledad Alvear- expresó que “los Honorables Senadores Chadwick y Romero confieren al Congreso la facultad de requerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas, sin las cuales el Jefe de Estado no pueda ratificar o adherir al tratado". Luego manifestó que "el Ejecutivo ha expresado su disposición a acoger la idea de que el Congreso pueda sugerir, mas no requerir, la formulación de reservas y declaraciones interpretativas, en el curso del trámite de la aprobación de un tratado". ¿Qué dije yo? Que “lo referente a "sugerir" declaraciones interpretativas o reservas ofrece un sentido muy claro," -lo señalé en una sesión de esta Sala- "en la medida en que, al hacerlo, el Parlamento no formula cualquier petición. Es algo que reviste la fuerza del acuerdo que toma el Senado en ese instante. En consecuencia, le parece que no se puede utilizar el verbo "sugerir" simplemente en la forma de sinónimo de cualquier otro, como "pedir". Esta Corporación no pide: lo que plantea es una sugerencia encaminada a que la considere el Ejecutivo. Ése es el concepto

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involucrado, que no es el de la palabra "petición", la cual puede ser ejercida por todos los chilenos en virtud del derecho que les asiste para tal efecto.". He querido traer a colación parte de la historia fidedigna del establecimiento del artículo 54 de la Constitución porque estimo relevante tenerla a la vista en momentos en que se registra el primer caso de aplicación del inciso tercero del número 1) del referido precepto. Además, en la historia fidedigna de la ley quedó consignado el hecho de que la posibilidad de sugerir reservas y declaraciones corresponde a cualquiera de las dos ramas legislativas. Lo señalo porque, como la disposición habla de "Congreso", en la Comisión se planteó la duda de si esa facultad debía ser ejercida por ambas Cámaras. No es así. En la historia de la ley que dio origen a la reforma constitucional quedó meridianamente clara la factibilidad de que la sugerencia fuera efectuada por cualquiera de las dos ramas. Y no podría ser de otra manera. El vocablo "Congreso" utilizado en la norma equivale a decir "cualquiera de las dos Cámaras". Y así quedó establecido gracias también a una aclaración que hizo en ese momento el propio Senador señor Chadwick, quien manifestó que "siempre las normas se pueden redactar mejor" y agregó que "el artículo 50 empieza diciendo: "Son atribuciones exclusivas del Congreso: 1) Aprobar o desechar", etcétera. En toda Constitución se entiende que la expresión "Congreso" se refiere a la entrega de facultades a ambas Cámaras. Si se modifica esta disposición habría que enmendar otras normas, lo que, en mi opinión, es innecesario.". Otros Senadores manifestaron su acuerdo con la precisión, y así quedó consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Pues bien, señor Presidente, estando clara esa situación, considero necesario clarificar un segundo punto. Cuando en la Comisión de Relaciones Exteriores planteamos la idea de sugerir al Ejecutivo la formulación de una reserva, lo hicimos en el entendido de que era la Sala del Senado la que iba acogerla, tal como lo indicó el señor Presidente de ese órgano técnico. No es una Comisión ni la de Relaciones Exteriores, ni la de Defensa, ni la de Constitución- la que formula la sugerencia, sino la Sala. Efectuada esa aclaración, quiero pedir a los representantes del Ejecutivo que, si entienden el acuerdo de la Comisión en el sentido que estoy indicando, lo hagan presente, con el objeto de reformular la reserva pertinente a la Convención sometida a nuestro conocimiento. Porque, en definitiva, dicha reserva adolece de un pequeño gran problema: la Comisión no se halla habilitada para plantear la sugerencia. Y tienen toda la razón, porque el espíritu del precepto es que la haga la Sala del Senado. Por tanto, señor Presidente, concedo una interrupción a los representantes del Gobierno para que aclaren el punto y así podamos proseguir el debate. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Yo prefiero que termine su intervención, señor Senador, para después dar la palabra a la señora Ministra.

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El señor ROMERO.- Es muy importante aclarar el punto, señor Presidente. Porque, si no contamos con la aquiescencia del Ejecutivo, nuestro proceder va a ser distinto. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En ese caso, ofrezco la palabra a la señora Ministra. La señora URRUTIA (Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).- Señor Presidente, creo que existe coincidencia en cuanto a la relevancia que la Convención tiene para Chile. Ahora bien, a fin de continuar el debate y responder preguntas que ayuden a profundizar los contenidos, me gustaría dejar con la palabra a don Claudio Troncoso, Jefe de la División Jurídica de la Cancillería, para que aclare lo relativo a la competencia de la reserva. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Si no hay objeción, usará de la palabra el señor Jefe de la División Jurídica de la Cancillería. Acordado. Puede intervenir, señor Troncoso. El señor TRONCOSO (Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).- Gracias, señor Presidente. Lo expresado por el Senador señor Romero traduce con exactitud el acuerdo adoptado ayer por la Comisión de Relaciones Exteriores. La idea precisa era que el Senado, como Corporación, sugiriera al Ejecutivo la introducción de una reserva al tratado y que luego él enviara a esta rama del Parlamento un oficio donde comunicara su formulación. Entiendo que ése es el acuerdo. Por lo demás, el Gobierno lo señala claramente. Por lo tanto, creo que en la historia fidedigna podría quedar constancia, junto a la aprobación del Tratado, de la sugerencia de esta Sala en cuanto a la realización de la reserva y, obviamente, de la disposición del Ejecutivo en orden a formularla. Asimismo, habría que dejar expresamente establecido -y es importante señalarlo- que un eventual retiro de la reserva en el futuro requeriría el asentimiento del Congreso. Tal es el sentido del acuerdo político adoptado ayer entre el Ejecutivo y la Comisión de Relaciones Exteriores en su conjunto. Por consiguiente, no tenemos ninguna discrepancia respecto a lo manifestado por el Senador señor Romero sobre el particular. Gracias, señor Presidente. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Romero.

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El señor ROMERO.- Señor Presidente, con la aclaración que ha hecho el Ejecutivo, estoy en condiciones de señalar que los Senadores de estas bancas vamos a dar nuestro respaldo al proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención en comento. Y lo haremos convencidos de la necesidad de preservar y desarrollar la identidad cultural en nuestro país y, también, de que, como nación soberana, no necesitamos tener instancias de conciliación para determinar nuestras políticas nacionales y de Estado en relación con estas materias. En esto somos coherentes y consecuentes con un punto que hemos sostenido siempre con claridad. Y al respecto no hay dos opiniones en este sector del Hemiciclo. Agradezco a la Comisión, a la Sala y, naturalmente, al Ejecutivo, porque por primera vez se va a poner en funcionamiento un mecanismo que nunca antes se había planteado y que de alguna manera hace participar a la Corporación, en forma real y consistente, en las políticas de Estado que normalmente se deben llevar a cabo en el ámbito internacional. En tal sentido, pienso que ello constituirá un precedente histórico, porque es la primera vez que una de las ramas del Congreso, dentro de la interpretación que se ha dado a la norma constitucional, formula una sugerencia de ese carácter -no es una petición, sino algo con más fuerza: la del Senado de la República- aceptada por el Ejecutivo. Esto, en definitiva, convierte a la materia en una política real de país, y no en un acto meramente administrativo de Gobierno. Tiene mucha más fortaleza, desde todo punto de vista -en particular, en cuanto a los objetivos del desarrollo de la identidad cultural-, una convergencia al respecto entre el Ejecutivo y el Legislativo, lo que, sin duda, va a dar mucha mayor importancia y trascendencia a aquello a lo cual hoy apuntamos. Por eso, creo que estamos dando un paso relevante. En verdad, ciertas normas en la Convención probablemente se irán aclarando y precisando en el tiempo, porque es posible darles interpretaciones a algunos conceptos. Por ejemplo, se señala que los Estados pueden definir soberanamente sus políticas de desarrollo cultural, pero, al mismo tiempo, que debe haber una coherencia con el espíritu con que se estableció dicho instrumento internacional. Mas ocurre que muchas veces el espíritu puede ser mal o bien interpretado. En ese aspecto, tenemos en nuestras manos una manera de converger todos para desarrollar algo que el país necesita: la identidad cultural. He dicho. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma. El señor COLOMA.- Según consta en el oficio del Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados, de 11 de enero de 2007 -o sea, hace poco más de diez días-, mediante el cual ingresó el proyecto de acuerdo al Senado, la

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Convención fue suscrita el 20 de octubre de 2005 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y está destinada a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. Resulta difícil encontrar un asunto más importante que éste en los ámbitos cultural y de las relaciones exteriores. Si sus Señorías observan el proyecto de acuerdo en detalle -imagino que debe de haber sido largamente negociado por los distintos países-, se trasluce un intenso esfuerzo en la lógica de entender cómo se protege y se promueve la diversidad de la expresión cultural en un mundo aparentemente cada vez menos comprometido con ello. Hago esa referencia, señor Presidente, porque si algo me sorprende es que, habiéndose dispuesto de un año y tres meses para debatir con riqueza, con profundidad, con diversidad el contenido de la Convención y cómo se encarna ello dentro de la política cultural, recién el día 2 de enero en curso haya ingresado el instrumento a la Cámara de Diputados. En ésta no hubo debate ni historia, porque fue aprobado sin más debido a que era urgente. Y aquí, en tanto, fuimos convocados en el día de ayer -la Ministra trabajó arduamente en ese logro-, y la innumerable cantidad de preguntas e inquietudes, así como las ganas de participar para ver cuál es el entorno de la nueva política, quedaron reducidos a lo que se puede plantear en 24 horas. La explicación de la Ministra -no cabe duda de que así ocurrió- fue que el proyecto de acuerdo estuvo en el Ministerio de Hacienda durante mucho tiempo. Y el informe financiero respectivo dice que “no se contempla un mayor gasto fiscal”. Así de simple. Ésta es la primera reflexión que debemos hacer, como Parlamento. Me parece increíble, sorprendente -no es culpa de la Ministra, pues me constan sus esfuerzos-, que, por incapacidad del Ejecutivo (o de parte de él, para ser preciso), no se haya generado un entorno o un ambiente donde podamos discutir los efectos de la Convención más importante respecto al tema cultural. Esto fue planteado por parlamentarios tanto de la Concertación como de la Alianza. Aparentemente, esto es un gran paso en el desarrollo cultural y su protección, pero nótese que no se contemplan recursos. Así lo señala el informe financiero. Y no estamos en condiciones de determinar cómo se integrará dentro del Presupuesto futuro del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuál es la importancia que el país le dará a este esfuerzo dentro de la UNESCO, cuál es el rol que vamos a tener en esa actividad. Simplemente, no hubo una posibilidad de hacerlo, porque el proyecto de acuerdo estuvo en la oficina de algún Ministerio de carácter económico durante muchos meses o más de un año, ya que su fecha es 20 de octubre de 2005. Entonces, cuando hablamos de la importancia del Parlamento y de la diversidad, nos damos cuenta de que la del primero es casi cero, y la de la segunda, casi inexistente.

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Creo que no se puede iniciar una intervención sin dejar expresa constancia de ello. Y así lo estableció el Presidente de la Comisión en parte de sus palabras. Pero admitamos que, a estas alturas, la cuestión resulta irritante por la política de hacer las cosas a última hora o por una improvisación total. No sé a qué obedece la situación. Francamente, no hay nadie que pueda estar satisfecho. Sin perjuicio del escaso tiempo que tuvimos para analizar la Convención, cabe señalar que ésta es muy interesante, conceptualmente: contiene definiciones respecto de los derechos y deberes en materia de expresión cultural; plantea medidas de protección y de eventual fomento; contempla el significado de la educación y la participación de la sociedad civil, y considera qué es integrar culturalmente y de forma desarrollada al mundo moderno, qué se puede hacer en cuanto a la asociación entre públicos y privados, qué relación hay con otros instrumentos internacionales. En fin, más allá de la imposibilidad de abordar lo anterior, creo que hubo dos temas que sí fueron relevantes -por lo menos, desde mi perspectiva- y que merecen una reflexión especial. El primero -decisivo, en lo que a mi voto se refierese relaciona con la consulta que se le formuló a la Ministra respecto de lo que entiende por expresión cultural. Porque el punto es muy de fondo. Si estamos protegiendo y promoviendo la diversidad de expresiones culturales, es especialmente relevante saber qué entendemos todos por ellas. En efecto, alguien de muy buena fe perfectamente podría entender el concepto en un sentido, y otros, en uno distinto. Hice referencia, por ejemplo, a que para algunos pueblos andinos la Pachamama puede ser parte muy importante de una expresión cultural y a que puede adquirirse el derecho a una protección preferente, por tanto, respecto de cualquier derecho de otro grupo con relación al mismo tema. Y también cabe señalar el caso del uso del agua según una fórmula determinada. Creo que ésa fue la expresión que usé cuando planteé mi pregunta de cómo se inserta dentro de la lógica institucional chilena la manifestación de la diversidad de la expresión cultural. Pienso que en esta parte se puede observar un nudo grueso en cuanto al problema, porque es la madre de todas las dudas o inseguridades en la materia. En tal sentido, quiero dejar constancia en la Sala -es la forma oficial de hacerlo- de que la Ministra señaló que precisa ese aspecto el número 3 del artículo 4 de la Convención, al definirse las expresiones culturales como las “resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural.”. O sea, la expresión cultural que protegemos en la Convención es la creatividad de las personas. Y éste es un punto muy

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significativo, en términos de comprender sus alcances, límites e importancia. Es algo que no tiene nada que ver con bienes o con otro tipo de expresión física de lo que puede entenderse en una visión distinta. Ello me parece una definición relevante, que me hace verla en un sentido mucho más positivo y plausible. Porque no hay nada peor que aprobar una Convención cuyo sentido nadie percibe exactamente o -lo que resulta más peligroso- que todos interpretan en forma distinta. Y eso sería dramático. Vimos un segundo problema de fondo en este breve tiempo. Porque en esta clase de instrumentos cabe considerar siempre dos aspectos. Primero, deben ser claros en lo que pretenden. Ya ha ocurrido en otros tratados que unos entienden una cosa y otros algo distinto, lo cual es un desastre. En seguida, es necesario precisar si se incluyen o no mecanismos de solución de controversias y quién las resuelve en determinado momento. Y en el texto en estudio, en particular, el artículo 25 dispone que “En caso de controversia acerca de la interpretación o aplicación de la presente Convención, las Partes procurarán resolverlas mediante negociaciones.”. Seré didáctico para la explicación que sigue. Ocurre que las Partes son los países que suscriben un compromiso o el grupo de países que se unen regionalmente para efectos de integrar una Convención, caso en el cual su voto se divide según el número. Aquí se establece que un Estado puede representar a otro que no está aplicando o interpretando como corresponde la Convención sobre la expresión cultural. A mi juicio, ése es un “Tema”, con mayúscula. Porque una cosa es que Chile se obligue, no sólo a respetar, sino también a fomentar la diversidad de las expresiones culturales, y una muy distinta es que otro país estime que uno está incumpliendo, malinterpretando o aplicando equivocadamente una norma del texto. Por eso, se contempla la posibilidad de solucionar las controversias a través de una negociación. Y si no hubiese acuerdo se llega a una especie de arbitraje. Son cinco árbitros: dos del país que reclama, dos de aquel que es objeto del reclamo y uno elegido conjuntamente. Y, al final, la resolución es obligatoria. A nosotros nos pareció especialmente compleja la materia, por lo que significa para una sociedad estar sujeta, en cuanto a expresión cultural, al tutelaje de un tribunal -cualquiera que sea- distinto del ámbito de la soberanía nacional. De ahí que todos los Senadores que participamos en la Comisión manifestamos nuestra preocupación por el paso que se estaba dando. Afortunadamente -y también constituye un punto nuevo dentro del tema-, el Nº 4 del artículo 25 de la Convención determina, respecto de la solución de las controversias, el derecho a no reconocer el procedimiento de conciliación previsto. Ello se vincula con lo que planteamos en cuanto al artículo 54, Nº 1), inciso tercero, de la Constitución Política, en cuanto a que el

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Congreso Nacional, por primera vez, puede solicitar a la Presidenta de la República que haga reserva de ese punto, incluido en la Convención como uno de aquellos susceptibles de formularla. De ahí la importancia de dicho instrumento para la institucionalidad chilena. Entiendo que la referencia al Congreso dice relación a una Sala. Resulta imposible interpretar que se trata de ambas Cámaras al unísono. El espíritu -así cabe concluirlo- es que cuando una Sala plantea el asunto se involucra al Congreso. Y encuentro valioso el hecho de que también haya mediado una respuesta de la Presidenta de la República acogiendo la reserva. Considero relevante, sí, decir que, en términos originales, la reserva no me parece suficiente. Y cabe destacar la adecuación o la explicación que formularon la señora Ministra y los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, que debe traducirse en un nuevo documento, o bien, en un compromiso que refleje el punto en la Sala. ¿Por qué lo digo? Porque, si bien es cierto que la Presidenta de la República acoge el planteamiento -si lo hace es porque está de acuerdo-, al final efectúa una especie de prevención en el sentido de que no se trata de algo hecho por el Congreso, sino por una Comisión. El asunto es que el inciso octavo del Nº 1) del artículo 54 de la Carta hace la diferencia. Efectivamente, si aprobamos la Convención con la reserva hecha por la Jefa de Estado y se entiende que esta última la propuso el Congreso, quiere decir que si el día de mañana cualquier Mandatario desea retirarla deberá recurrir nuevamente al Congreso, cualquiera que sea su conformación, para dar vida jurídica a la medida respectiva. Porque, de lo contrario, si se interpreta que la reserva fue unilateral y no a solicitud del Congreso, el Jefe de Estado puede retirarla en el momento que desee. Es importante, entonces, la precisión. En realidad, estamos haciendo historia en la materia. Y ello, particularmente, por lo que puede significar una suerte de arbitraje o tutelaje, sea de quién sea, respecto de la diversidad de las expresiones culturales en Chile. Por eso, luego de escuchar con interés el debate, estimo que el que he expuesto es el sentido correcto. Es decir, lo que ha planteado la Presidenta de la República, a través de su reserva, dice relación al artículo 54, Nº 1, inciso tercero, de la Constitución, sobre la base de que la acoge porque el Congreso la consideró importante. En virtud de ello, vamos a aprobar el proyecto de acuerdo. Y si cualquier Presidente quiere modificar en el futuro el sistema de solución de controversias, debe recurrir al Parlamento. Lamento verdaderamente que el asunto que nos ha ocupado no haya sido objeto de un debate más a fondo, el cual hubiese sido enriquecedor para todos, respecto del tema cultural. Pero también cabe felicitarse de haber podido llegar a un acuerdo y a una aclaración del significado de “expresión cultural”, respecto de la creatividad de las personas. En esa lógica y en ese entorno, votaremos a favor.

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El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri. El señor GAZMURI.- Señor Presidente, es completamente cierto -y el debate así lo prueba- que hemos realizado una discusión extraordinariamente apresurada del Convenio, el cual reviste gran importancia para el país. El apuro tiene que ver, básicamente, con el interés de todos los que durante mucho tiempo hemos venido afirmando el derecho de los Estados a contar con políticas de protección de sus culturas nacionales y con que el 19 de marzo próximo se constituye el Consejo de la Convención, en el cual Chile desea participar por tener políticas en la materia. Y si no suscribe el instrumento en análisis no puede hacerlo. Por ello, estuve de acuerdo en una discusión tan apresurada. El mérito del asunto, en verdad, hubiera requerido un debate más amplio y escuchar más voces. Porque el tema, siendo nuevo en el Parlamento, no lo es en el análisis cultural, político e internacional del país. Me hubiera gustado mucho poder contar con la presencia -están hoy día sólo en las tribunas- de la Coalición Chilena para la Diversidad Cultural, que reúne a más de 21 organizaciones profesionales de gente de la cultura, la creación y la industria cultural. Es un sector que durante estos últimos años ha seguido estas materias, de gran importancia nacional e internacional, tanto en el debate en el exterior como en todas las negociaciones, especialmente aquellas sobre libre comercio, donde el tratamiento de los bienes y la industria cultural ha sido de gran relevancia. La Convención se refiere a un punto central, entonces, y la discusión es global. Pareciera que algunas observaciones aludieran a otro asunto. Lo que está en debate en el mundo se refiere a que existen Estados y sectores que consideran que la cultura, la identidad cultural nacional y la diversidad cultural al interior de las sociedades constituyen, primero, un valor, y que la producción de bienes y servicios en esa área, en seguida, no puede estar sujeta sólo a las normas internacionales que rigen el comercio. Ése es el punto central de la discusión. Y aquí hay alineamientos. Básicamente, el país y la economía que dominan la industria cultural y de la entretención en el mundo, Estados Unidos, siempre pretende asimilar el comercio internacional de bienes y servicios culturales al comercio internacional de commodities y de otros asuntos, y, por tanto, llevar aquéllos a las normas de éste, que en general tienden al libre comercio y a evitar la protección, sin perjuicio de que las potencias industriales resguardan mucho lo que les interesa. Otra corriente de naciones, entre las cuales felizmente- se ha inscrito Chile, dice: “No, señores. Aquí no se puede dar el mismo tratamiento a la producción de bienes culturales que a la producción de bienes financieros, materiales o de otro tipo. Por lo tanto, los Estados tienen derecho a desarrollar políticas activas de protección y de promoción de su identidad cultural; esto es, de su industria y de sus creaciones culturales”.

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A mi juicio, ése es el punto central del Convenio y se encuentra consignado en la letra h) del artículo 1, que contiene los objetivos. Y hay varios otros: “proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales;” -está bien, pero para eso no se requiere un tratado internacional-; promover el diálogo intercultural, etcétera. Pero el propósito sustantivo es el de la letra h): “reiterar los derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios;”. Eso es lo medular. Porque en el TLC con Estados Unidos nos querían poner una cláusula en virtud de la cual habríamos tenido que desarmar el FONDART, pues nos habrían podido acusar de violar las reglas de la OMC, que impiden subsidios directos a la producción. Y yo creo que Chile tiene que subsidiar, como lo estamos haciendo. Y hay que incrementar aún más ese apoyo. Es necesario proteger la industria cultural, desarrollar programas activos respecto de nuestros creadores. Y a eso alude el Convenio cuando habla de “reiterar los derechos soberanos de los Estados”. Éste es un gran debate. No nos ha ido tan mal como país, pues hemos tenido una política y una sociedad civil activas en este aspecto. Por eso señalo a la Coalición. Y no sólo por el hecho de que estén aquí, sino también por haber sido como la pulga en el oído de la autoridad, sobre todo de la económica. Y al final logramos, contra toda evidencia, que en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, que era el más duro al respecto, por lo menos se estableciera una reserva cultural. Si no, no la habríamos tenido. Con la Unión Europea fue más fácil, dado que hay una lucha, a nivel global, entre la industria cultural del Viejo Continente y la americana. Y los europeos protegen, preservan. Ése es el punto. De eso trata este Convenio. Y por ello es tan importante aprobarlo. Ahora bien, como una condición para el despacho rápido de esta materia, en el acuerdo se planteó ayer el tema de la reserva. Debo manifestar que concurrí al acuerdo, primero, para poder despachar hoy el proyecto, pues creo que la reserva no es necesaria, y segundo, porque pienso que ella no perjudica, en lo esencial, los objetivos fundamentales de la Convención. Señor Presidente, me quedan escasos minutos, pero voy a intentar explicar este aspecto. Hemos tenido tan poco tiempo que nadie entiende mucho de qué se trata. El Convenio no podrá ser utilizado, por ejemplo, para obligar al Estado chileno a defender a la Pachamama, ni para que mañana venga alguien a acusarnos de que no estamos haciendo eso. No. El propósito de ese instrumento es proteger el derecho del Estado chileno a definir sus propias políticas culturales, que, entre cosas, defiendan -como creo que lo hacen- a la Pachamama. De esa manera, nos respalda frente a países

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poderosos que no quieren que contemos con políticas activas de protección y promoción de nuestra identidad cultural. En una nación como Chile, decir “identidad cultural” es decir también “diversidad”. Porque no hay cultura única en ninguna democracia del mundo. Entonces, creo que la reserva es innecesaria. ¿Y a qué se refiere? Al artículo 25, que establece los mecanismos de solución de controversias. Los tres primeros son, básicamente, las negociaciones entre las Partes, los buenos oficios y la mediación. Ahora bien -y esto debe quedar muy claro-, se trata de controversias entre Estados; vale decir, reclamos de uno de ellos respecto de otro en cuanto a la aplicación del Convenio. El sujeto de éste son los Estados, no las organizaciones de la sociedad civil de cada uno. El artículo 25 contempla, además de esas tres primeras formas de resolver controversias, una que es más vinculante: la llamada “conciliación”. Como esto fue discutido en todo el proceso de negociación de este instrumento, quedó expresamente establecido en el articulado que los Estados podrán, sólo respecto de esta cuarta forma de resolución de controversias, expresar reserva y, también, retirarla. En lo personal -insisto-, concurrí al acuerdo porque creo que la reserva no altera lo esencial de lo que a Chile le interesa. Yo no imagino una controversia que nos pueda perjudicar. Al contrario, el texto consagra el derecho a la protección y al desarrollo de políticas culturales activas por parte del Estado. Ello, salvo que alguien quisiera que Chile no las tuviera. Claro. Porque si alguien defendiera aquí ese punto de vista, sería complicado aprobar el Convenio. Pero como entiendo que lo suscribimos porque formamos parte de los países que quieren tener políticas activas, no veo qué tememos de las controversias. Incluso, en ese sentido, quizás la reserva nos podría resultar relativamente indiferente. Se puede discutir más, y sería útil hacerlo. Pero si, como he dicho, esta cláusula es innecesaria -por eso, no importa que se haga la reserva, si nos favorece un amplio acuerdo para despachar rápidamente la Convención, que considero muy relevante-, llamo a aprobar la iniciativa. No obstante lo anterior, creo que se puede plantear un debate sobre el asunto, con la reserva a que se ha referido el Senador señor Coloma y que, sin duda, no altera el Tratado, sino que es una indicación. O sea, si efectivamente esto surge producto de un acuerdo del Senado, no puede ser deshecho por la sola voluntad del Ejecutivo. Si lo fuera implicaría hacernos trampa entre nosotros. Y, en política, ésa es una práctica que yo, por lo menos, no promuevo bajo ninguna circunstancia. Eso es lo que quería señalar, señor Presidente. Concurrí al acuerdo a pesar de que, como dije, considero que la reserva es innecesaria. Pero ella no afecta lo fundamental que nos interesa defender. Y creo que tiene un valor muy importante el que la Convención sea aprobada en forma unánime en el Parlamento chileno. De esa manera afirmamos, como nación y como Estado, un principio que es esencial y que va a ser una de las grandes batallas

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culturales y económicas en el mundo que viene. Este asunto recién está empezando, y continuará con mucha fuerza. Repito: la reserva no afecta lo fundamental de la Convención, dadas las condiciones de un acuerdo de mayoría -fue casi unánime- en la Comisión y su aprobación por unanimidad en la Cámara de Diputados. Además, considero que estamos a tiempo para integrar el órgano que nos interesa. Porque en esta materia Chile tiene mucho que defender y que aportar en el concierto internacional. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro. El señor PIZARRO.- Señor Presidente, me parece positivo el hecho de que el Senado y la Cámara de Diputados ratifiquen la Convención sobre Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Éste es el primer instrumento internacional que reconoce a cada país, a cada Estado, el derecho soberano para adoptar, definir, conservar y aplicar políticas o medidas que protejan y promuevan la diversidad de sus expresiones culturales. En el caso de Chile, es la reafirmación de las políticas que se han venido llevando a cabo con relación al fomento de la creatividad. Y, sin duda, esto constituye una acción y un respaldo imprescindibles para el desarrollo de todo nuestro sector cultural. Asimismo, la Convención reafirma la decisión del Estado chileno de reconocer el carácter específico de las actividades, bienes y servicios culturales más allá -como se señaló- de lo económico o comercial. La intervención del Senador señor Gazmuri me ahorra entrar en ese tipo de materias, porque abordó el tema de fondo con mucha claridad. Ahora, es bueno dejar constancia en el Senado -así como estimamos que éste es un Convenio de la más alta prioridad para el Gobierno y para el país- de lo contradictorio que resulta el que un asunto con esta urgencia no haya sido tratado como corresponde por el Ejecutivo. Lamento que hoy día, una vez más, hayan dejado prácticamente sola acá a la señora Ministra de Cultura para tratar la materia. No está presente -como se habría dicho antiguamente- el poder fáctico del Gobierno, que es el Ministerio de Hacienda, que tiene mucho que decir y que ver en este tipo de asuntos. No sacamos nada con desarrollar políticas de protección o de desarrollo cultural si detrás de esas definiciones no colocamos los recursos ni la decisión que permitan ser eficientes en esa implementación. Digo eso con un gran sentido de autocrítica, que alguien tiene que asumir. Se nos plantea que hay urgencia en aprobar el Convenio. Ingresó al Senado, para su tramitación, el 11 de enero y lo tenemos que despachar en 13 días, no obstante la relevancia y magnitud que posee. O sea, nos vemos abocados a decidir, en prácticamente 10 días, respecto de una

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materia en la cual el solo hecho de conocerla debiera servir para generar más conciencia acerca de la importancia que reviste la cultura en nuestro país. Lamento que el Ejecutivo no le haya dado prioridad ni actuado con la eficiencia que requería. Las responsabilidades las tendrán que asumir quienes correspondan: el Ministerio de Hacienda, por haber demorado más de cuatro meses en terminar un informe que, por lo demás, señala que la iniciativa no irroga gastos; y el equipo político del Gobierno, que es el encargado del seguimiento de los proyectos y de fijar las prioridades y urgencias pertinentes para que los podamos conocer en el Senado. Es necesario que eso quede establecido. ¿Cuál es el motivo de la urgencia? Se nos dice que la premura obedece a que antes del 19 de marzo debe hallarse depositado en la UNESCO el instrumento de ratificación. Y está bien. ¿Pero por qué el 19 de marzo -preguntamos ayer-, cuando podría ser en abril o en mayo, pues lo trascendente es la aplicación del Convenio? Nos contestaron: “No. Resulta que es un objetivo político central del Gobierno que Chile sea miembro del Comité Permanente que se va a formar una vez que sea ratificado el Tratado por más de 50 países”. ¡Perfecto! Está bien. Ése es un objetivo político al cual legítimamente se debe optar. Pero, si ello es así y ésa es la urgencia, la pregunta obvia que surge-la reitero a la señora Ministra y es bueno que la conozca la Sala- es para qué vamos a integrar ese Comité Permanente; qué vamos a hacer ahí. ¿Para dar en el gusto a algún chileno ilustre posibilitando que forme parte de él? ¿Va a estar también la Ministra? ¿Cuál será la labor por cumplir? ¿A qué iremos? ¿Vamos a aprovechar los fondos solidarios que permitan desarrollar y proteger nuestra diversidad cultural? (éste puede ser un muy buen objetivo). ¿Vamos a formar parte de ese organismo porque tenemos mucho que aportar? Aquí se ha dicho que así es. Y lo estimo correcto, porque Chile ha desarrollado políticas que a lo mejor pueden servir de ejemplo y ser útiles para otros. Eso podría formar parte de los objetivos políticos que nos interesa conseguir. Pero si se quiere ser mínimamente coherente entre lo que se plantea y la urgencia que se solicita, también debería ser consistente en las metas que se han de cumplir. Una vez más, creo que hay algo que no calza. Y vuelvo al tema de los recursos. Porque si ése es el objetivo del Gobierno, esto no sale gratis. Si no queremos que esta iniciativa sea sólo un saludo a la bandera, debemos colocar detrás, consistentemente, los recursos que se precisan, no para un año calendario, sino para un largo período. Y eso tiene que obedecer a una política de Estado, de fomento y de apoyo a la creatividad. Entonces, no logro entender que no esté representado aquí el Ministerio de Hacienda, para decir: “Miren, a lo mejor este año, desde el punto de vista presupuestario, no se destinaron los fondos”. Pero si más adelante tampoco se cuenta con financiamiento, ¿qué sentido tiene fijarnos como prioridad el pertenecer al Comité Permanente o ratificar la

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Convención, si no existe una decisión política detrás, sustentada en un apoyo económico que permita ser eficientes en la consecución de los objetivos? Eso es algo imprescindible. Lo dijimos en la Comisión y exigimos un pronunciamiento. No recibimos explicación ni respuesta. Por eso lo exponemos en esta Sala. Para ser franco, señor Presidente, en determinado momento el proyecto de acuerdo se pudo haber rechazado en ese órgano técnico o, lisa y llanamente, no ser tratado, porque se requería una mayor información objetiva. Sin embargo, apelando a la buena voluntad y empeño de la señora Ministra, expresamos: “Haremos un acto de buena fe y aprobaremos la Convención, aun cuando no tengamos detrás lo más consistente, que implica eficiencia y que, según la propia Secretaria de Estado, es relevante para el fomento y desarrollo de la creatividad: el financiamiento.”. Alguien debe responder por ello. Y no precisamente la Ministra de Cultura, ni la Cancillería, sino quien dirige el equipo de coordinación política y el Ministerio de Hacienda. Señor Presidente, aparte de los problemas que puede suscitar el hecho de que no se dé importancia al apoyo con los recursos financieros necesarios para llevar adelante esta política, durante el análisis de la Convención surgieron algunas dudas -muy legítimas-, a las cuales ya se han referido algunos Honorables colegas y que dicen relación a la reserva. Uno se pregunta: ¿por qué se debe formular esa reserva? ¿Cuál fue la discusión que llevó a plantearla como solución para que en la Comisión se aprobara ayer la iniciativa? La relativa al sistema de resolución de controversias cuando se producen conflictos entre las partes. ¿Y quiénes son las partes en el Convenio? Los Estados. ¡Perfecto! No hay problema. Sin embargo, además de los Estados individuales también tienen tal calidad ciertos grupos de Estados o alguna institucionalidad que aglutine, en acuerdos regionales, subregionales o de cualquier tipo, a otros Estados, los que también pueden alegar, reclamar o provocar una discrepancia con otro Estado Parte. De ahí nace la preocupación acerca de la reserva. Yo sugerí la posibilidad de formular la reserva, como una salida para el despacho de esta materia. Pero mi inquietud iba más por el lado de los potenciales conflictos que podamos tener con Estados Unidos, el que no firma la Convención. ¿Y por qué no lo hace? Porque no le importa la existencia de la protección aludida. Ese país opera con la lógica de la gran industria del entretenimiento, del espectáculo, de la discográfica, en fin, de todo tipo. De modo que no le interesa una instancia de protección que de alguna manera inhiba o cercene las posibilidades de su desarrollo comercial. Pero también puede suceder que se cuestione alguna de las políticas de Estado definidas por nosotros y que se relacionan con materias culturales, raciales, religiosas o de cualquier otra índole. Me parece que ése es un debate legítimo; y se dio ayer en la Comisión.

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Cuando uno analiza por qué se produce la discusión, concluye que ella surge en función del artículo 5, norma general relativa a los derechos y obligaciones de las Partes, el cual, en su número 1, señala: “Las Partes, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los principios del derecho internacional y los instrumentos de derechos humanos universalmente reconocidos, reafirman su derecho soberano a formular y aplicar sus políticas culturales y adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, así como a reforzar la cooperación internacional para lograr los objetivos de la presente Convención.”. Eso lo considero muy bien. Es una afirmación que se debe cumplir. A mi juicio, es categórica. Sin embargo, el problema radica en el número 2 de ese artículo, que dispone: “Cuando una parte aplique políticas y adopte medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en su territorio, tales políticas y medidas deberán ser coherentes con las disposiciones de la presente Convención.”. No obstante, la duda que se planteó ayer en la Comisión fue qué pasa si un país determina que aquéllas no son coherentes con las normas de ese instrumento internacional. La explicación de la Cancillería, desde el punto de vista jurídico, fue que lo anterior obedecía a conceptos relacionados básicamente con la aplicación de las normas de la Convención. Y si se trata de disposiciones relativas a cómo se aplica dicho instrumento internacional y, más bien, de asuntos administrativos, reglamentarios, no habría problema. Pero éste se produce porque el artículo 25, relativo a la solución de controversias, expresa lo siguiente: “1. En caso de controversia acerca de la interpretación o aplicación de la presente Convención, las Partes procurarán resolverla mediante negociaciones. “2. Si las Partes interesadas no llegaran a un acuerdo mediante negociaciones, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios o la mediación de una tercera parte. “3. Cuando no se haya recurrido a los buenos oficios o la mediación o no se haya logrado una solución mediante negociaciones, buenos oficios o mediación, una Parte podrá recurrir a la conciliación”, etcétera. Ahí se genera la duda, que es razonable. En mi concepto, la salida que permite aprobar la Convención -como aquí se dijo- no le producirá daño a ella, ni mucho menos. Más bien, a la larga, incluso nos podría proteger si algún día se llegara a plantear un problema. Pero es una salida. En todo caso, para nosotros, la cuestión de fondo sigue siendo la misma: estamos aprobando una Convención; nos hemos fijado objetivos muy importantes desde el punto de vista de políticas de Estado para fomentar y desarrollar la creatividad. Y, sin embargo, no estamos siendo

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consistentes con la implementación de esas definiciones políticas. Porque detrás de esto no se ve -hasta el momento, no lo observo, y pido nuevamente a la señora Ministra que lo aclare en la Sala- cuáles son las políticas, prioridades y necesidades que tendremos de aquí en adelante en materia de recursos, para cumplir un papel dentro del Comité Intergubernamental permanente. Por último, señor Presidente, estimo de toda lógica que se trate de usar la posibilidad existente hoy día en cuanto a que el Congreso sugiera a la Presidenta de la República establecer una reserva -ésta, por lo demás, se encuentra consignada en la propia Convención- para que si el día de mañana se plantea su posible retiro, éste deba hacerse con acuerdo del Senado. Anuncio mi respaldo a esta iniciativa, haciendo votos para que en nuestro Gobierno pueda darse la prioridad que merece un tema como éste; para que se actúe con mayor eficacia y para que alguien algún día responda por qué no se han entregado de modo consistente los recursos destinados al fomento y desarrollo de la cultura. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, deseo expresar mi satisfacción por el hecho de que, a propósito de este Tratado, se pueda discutir un asunto tan importante como es saber qué se entiende por cultura -así podremos defender la nuestra-; cuáles son los mecanismos para evitar lo que está aconteciendo en el mundo, fundamentalmente en los últimos cinco siglos, en que las culturas autóctonas están siendo destruidas en su totalidad mediante distintos factores, y, sobre todo, tener clara nuestra visión hacia el futuro acerca de lo que debemos hacer en Chile. Todos entienden lo que estamos hablando. La tesis de lo que es la cultura es algo que se halla en la impronta de nuestra formación a través de los años. No hay una definición específica -todos lo sabemos- que sea capaz de dar cuenta de toda la riqueza que conlleva dicho concepto. La vieja concepción de Ortega y Gasset, de que la cultura es la capacidad que tienen los pueblos, los hombres, las sociedades -las culturas mismas, como se las llama genéricamente- para adecuar su desarrollo, crecimiento y acciones a la meta final de lo que se desea para esa cultura o para ese desarrollo, es una de las tantas que se han usado. También hay una descripción que pareciera ser muy buena para la situación que vive hoy día el mundo: cultura es lo que queda en nuestro recuerdo una vez que se ha olvidado todo. Puede tratarse de una definición bastante abstrusa, pero en verdad no lo es. La capacidad de recordar nuestros quehaceres, olvidándonos, a lo mejor, de las historias precisas, de los elementos concretos que intervinieron en esos quehaceres, es también una manera de entender lo que pasa en la materia en discusión.

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Ahora bien, ¿cuál es la situación atroz existente hoy en el orbe y que vale la pena destacar para saber cómo haremos nuestro desarrollo en los próximos 10, 20, 50 ó 100 años? A través de la historia, han pasado dos cosas en el mundo: una es la falta absoluta de aprecio, de respeto por la diversidad en cada uno de los hechos e instancias de una sociedad cualquiera. Es decir, la falta de respeto por la persona ajena, por su pensamiento, por la existencia de ese pensamiento como diversidad dentro del mundo. Al mismo tiempo, existe la convicción de que la destrucción de aquello, a veces, significa disminuir el poder del agresor o poner dificultades a la expansión del poder de determinado país o sistema político; o bien, lo que constituye la versión exacta en este mundo de hoy, que es la extensión del poderío económico de ciertas sociedades y empresas internacionales muy fuertes, las cuales son las que, en definitiva, desean tener la capacidad de hacer cualquier cosa en las naciones donde se instalan, sin respetar lo que someramente hemos definido como cultura, ni tampoco sus valores, que a ellas no les importan, y como no les importan, tampoco les interesa arrasar. La segunda cosa apunta a que estamos insertos en una realidad de los dos mundos, como alguien señaló aquí en forma bastante clara. No somos un país invasor para destruir cultura. No somos un país que busque la generación de poder sólo para mantener una mayor fuerza nacional. No somos un país -a pesar de todos los reproches históricos que nos hagan- que pretenda expandirse sobre el poder de la tierra, del dinero o de lo que, en definitiva, es la fuerza para arrasar otras sociedades. Hay espacios chilenos que sí buscan eso -debemos reconocerlo-, pero nuestra cultura general no es así. Ésta corresponde, más bien, a la de un humanismo cuyo objetivo es dar capacidad a nuestras estructuras para generar posibilidades a cada persona que esté en relación con nosotros. Eso lo deseamos para el mundo entero; y ha sido nuestro valor. Creemos que el humanismo -cualesquiera sean sus adjetivos: laico, cristiano, socialista- busca crear condiciones para que el hombre se desarrolle y no sólo crezca. Entre paréntesis, ésa es una de las grandes crisis que tenemos en la sociedad actual: hay mucho crecimiento y poco desarrollo. Es un crecimiento en términos de lograr mayor poder adquisitivo. Nunca el mundo había sido tan rico como lo es ahora. ¡Nunca! Y creo que pasará un tiempo largo en que seguirá atesorando riqueza. Sin embargo, cada vez más estamos viendo cómo las sociedades, los hombres y las mujeres empiezan a disminuir su capacidad de crecer interiormente. Expresándolo en una suerte de figura antropológica, debo decir que Chile, hoy en día -incluso, más que otros países-, como también diferentes naciones, crece en su propiedad económica, en sus extremidades, en su potencialidad para apoyarse en la tierra y en su riqueza. Pero empieza a

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disminuir la capacidad de pensar, de desarrollarse, de aportar ideas y de trasformarse en un nicho donde la gente pueda ser más feliz y crezca más. La vieja admonición de Maritain de ser, más que tener, es algo que con frecuencia no aplicamos en nuestro país. Para aquellos que pensamos o intentamos efectuar un análisis desde el punto de vista del Humanismo Cristiano, resulta bastante fuerte el que no podamos hacerlo de esa forma hoy. Ser y no tener es un concepto que en la actualidad aparece como muy fuera de la “cultura” -entre comillas- de una sociedad bastante menos espiritual de lo que quisiéramos. Señor Presidente, el asunto es que, más allá de lo que se ha manifestado, en términos concretos, sobre la reserva y cómo ésta se mantuvo sobre el artículo 25, comparto lo de la rapidez con que se discute. No voy a formular más juicios sobre ello, porque creo que se han hecho con mucha crudeza. Resulta obvio que una materia como ésta no puede ser debatida en 10 días. Es evidente que un análisis desde el punto de vista cultural, en cuanto a que queremos un nuevo cambio en la protección de la cultura en una organización como la que estamos discutiendo, parece absurdo, increíble. Cualquier adjetivo que pongamos es escaso para señalar que no debió hacerse así. Comparto lo dicho por el Senador señor Pizarro en cuanto a que cada uno cumpla con su deber y asuma las responsabilidades de lo sucedido. No se trata sólo de eso. Quiero entender que lo ocurrido en el Gobierno no es un desprecio por los afectos culturales, sino simplemente una tramitación inadecuada y errada del proyecto. Señor Presidente, si uno saca la cuenta de las culturas perdidas en el mundo, estimo que faltan números para contar la totalidad de ellas. Y como señalé, también sabemos en forma exacta la manera en que eso se produjo. Para nosotros, como país, el problema es cómo enfrentar la situación. Estamos en condiciones de firmar un documento como éste. Lo vamos a votar a favor, porque resulta conveniente hacerlo. Sin embargo, ¿podemos actuar en función del acuerdo que vamos a aprobar para exigir la protección de nuestras culturas, en la línea de que lo que importa hoy es arrasar, producir, enriquecerse, cualquiera sea el resultado? Y no hablo ya sólo desde un punto de vista ecológico, sino de uno cultural. ¿Podemos hacer de nuevo otro Ralco? ¿Podremos hacer de nuevo otro Pangue? ¿O podremos evitar en términos generales que sólo, por aumentar el rendimiento económico -porque los proyectos que mencioné como ejemplo se pudieron haber hecho de otra manera-, se destruya de alguna forma la cultura que allí se estaba desarrollando? Alguien hablaba de la Pachamama. Al respecto, hay una cultura de la tierra que es distinta a la de otras visiones. Cuando uno conversa con miembros de sociedades originarias, en nuestra zona por lo

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menos -en otras tiene menos efecto-, el término “tierra” tiene una connotación distinta. Es la “Madre Tierra”. No es sólo el afán de adquirir más riqueza, plantar mejor o sembrar trigo o lo que fuera. Se trata de la concepción. Así como para algunos, como aquí se dijo, es el agua, para otras personas o sociedades constituye la necesidad de tener un espacio donde se puedan mover. En esas condiciones, la pregunta que surge -no tengo la respuesta, debo decirlo- es cómo evitar en este momento que vuelva a pasar algo así. Esto ha ocurrido en el mundo entero. Por lo tanto, no creo que sea novedoso para Chile. Pero lo que importa es qué pasa con nosotros. En ese sentido, señor Presidente, voy a votar a favor de la iniciativa. Estoy dispuesto a que realicemos un esfuerzo por permanecer en todas las instancias donde pueda participar nuestro país. De una u otra manera, estando presentes en las institucionalidades internacionales, debemos ocupar nuestra capacidad de hacer algo. Estamos conscientes de ello. El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes es nuevo. Por lo tanto, cuesta exigirle que, en un plazo corto, sea capaz de mantener una presencia más activa. Me señala la Ministra -lo hemos aprobado así- que 30 mil millones para la cultura o el desarrollo de su Cartera no es precisamente un derroche de dinero. Por el contrario, creo que debemos aumentarlo. Pero también hemos de tener claro qué es lo que buscamos. No sólo preservar los monumentos, que ya es bastante. No sólo contar con una política frente a situaciones como aquellas en que el progreso termina arrasando con la cultura de determinados sectores chilenos. Todo esto lo hemos discutido hoy día mismo en la Comisión de Educación, con un sentido de unidad, aunque tengamos opiniones distintas. Y estamos buscando la manera de crear una cultura chilena, que sea capaz de dar contenido y personalización a los temas que -creemos- son parte de nuestra prioridad cultural, para no caer fuera de ese camino y terminar desculturizados, según la tesis de Ortega y Gasset. Es decir, ¿qué chileno queremos en adelante: libre, solidario, entregado a la función pública con un sentido de solidaridad, en lugar de querer ganar dinero? ¿Deseamos un país que entiende el respeto a los demás, que entiende la paz como parte del desarrollo humano, que entiende la agresión como atentado fundamental contra los derechos humanos? En esas condiciones, hay una gran tarea por delante. Y en el contexto de la actualización de esta lucha por mantener las culturas, de este afán de evitar la destrucción de sociedades enteras que mueren en Ruanda o en otras partes, de impedir el atentado contra personas concretas -a las cuales se les mata sólo por una suerte de asepsia racial o de cualquier naturaleza-, debemos lograr tener un país que se culturice, que sigua en esa línea. Creo que la libertad, la solidaridad, el sistema democrático, el respeto entre nosotros forman parte de lo que constituye la cultura tradicional chilena. Y cuando se sale de ese marco y el país entero

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pierde esa norma y terminamos en un modelo de cualquier naturaleza, sin referencia a uno en especial, contrario a estos principios, el país se desculturiza. Y, cuando las sociedades caen en eso, se empieza a perder la carrera por mejorar sus condiciones de vida. Los Senadores democratacristianos votaremos a favor. Y adhiero también a lo señalado respecto de los términos concretos y procedimentales, en cuanto a que no hemos sido prolijos. El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona. El señor ESCALONA.- Señor Presidente, no pensaba intervenir, pero solicité la palabra porque percibo que el desarrollo del debate opaca lo que estamos acordando. La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales contiene, en primer lugar, una base de principios. Sólo los enumeraré: 1. Principio de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. Principio de soberanía. 3. Principio de igual dignidad y respeto de todas las culturas. 4. Principio de solidaridad y cooperación internacionales. 5. Principio de complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo. 6. Principio de desarrollo sostenible. 7. Principio de acceso equitativo. 8. Principio de apertura y equilibrio. ¿Alguien podría sostener que tales principios contradicen lo que es el Chile de hoy? Creo que nadie está en condiciones de afirmar que ellos, de alguna manera, con algún matiz, contravienen lo que es la evolución de nuestra nación desde hace ya varios años, comenzando, lógicamente, por el Nº 1, el del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, patrimonio que hemos reconstruido desde que recuperamos la democracia y la libertad. Y así se puede seguir con los demás. Entonces, ¿cuál es el sentido de esta Convención? Es parte de un fenómeno más amplio, que significa que en el mundo de hoy se va estableciendo un nuevo orden internacional, que ya no sólo está marcado por las relaciones de tipo comercial, sino que necesariamente incluye otros aspectos, que naturalmente comprenden el respeto al segundo principio de la Convención que estamos suscribiendo: el de soberanía. Es decir, se trata de una manera de vivir la globalización, en la que cada país busca preservarse a sí mismo, en la que cada Estado asume una responsabilidad nacional, la que, por cierto, conlleva el

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desarrollo y la preservación de la identidad cultural y de las expresiones propias de cada cual. En verdad, siento que lo que aquí debiese haber ocurrido es un aplauso no sólo a lo que estamos haciendo como país, sino a lo que está aconteciendo como humanidad. El hombre de hoy percibe claramente que no puede ser parte de la civilización de hoy el sólo comprar y vender mercancías. El mundo actual incluye por cierto el comercio, pero lo traspasa y va mucho más allá de éste. Para que la civilización sea la que aspiran los hombres y mujeres en sus sueños ancestrales tiene que conllevar la identidad y el patrimonio cultural de quienes formamos parte de la civilización actual. A eso apunta la Convención. Resaltar, por ejemplo, que el Ministerio de Hacienda se demoró o que, a lo mejor, la discusión fue breve, puede ser. Pero, en muchas ocasiones, los debates en el Parlamento ocupan menos tiempo del esperado. Y muchas veces los ministerios se demoran en entregar los informes. La verdad es que observo un cierto sentimiento difuso en cuanto a que deseamos firmar la Convención, pero lo hacemos de mala gana. Yo, señor Presidente, concurro con mi voto de buena gana a aprobar este instrumento. Creo que es conveniente para Chile. Pero no lo miro desde un punto de vista nacionalista ni en conflicto con nuestros vecinos ni con otras naciones, sino como favorable para el país, porque forma parte de un consenso internacional, de un acuerdo civilizacional, en el que las naciones del mundo de hoy comprenden que la respetabilidad a la identidad cultural de los pueblos es parte esencial de la globalización y de que ésta no es viable sino sobre la base del respeto a las naciones, a los Estados y a las expresiones culturales de cada cual. No me siento cómodo -debo decirlo con mucha franqueza- con los reparos ni con las reservas que aquí se señalan. Incluso más. Si lo miramos desde el punto de vista de lo que somos como país, siento que el no suscribir un artículo sobre la solución de controversias, al final, no es bueno para Chile. ¿A quiénes ayudan los mecanismos de controversia? A las naciones pequeñas respecto de las más grandes. Seamos francos en eso. ¿Acaso nosotros tenemos una industria de producción de bienes y servicios culturales tan masiva y gigantesca como para que vayamos a entrar en controversia con una industria de similar naturaleza de una nación como los Estados Unidos, por ejemplo? Es obvio que no y que somos superados y sobrepasados. ¿Y por qué no decirlo? En múltiples ocasiones, somos simplemente aplastados por la capacidad de producción de bienes y servicios culturales de otros países, en particular por los principales centros capitalistas. Entonces, el establecimiento de un mecanismo de solución de controversias ayuda al más débil frente a una producción de bienes

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culturales que hoy francamente amenaza con convertirse en unilateral. Por algo estamos firmando esta Convención. Si bien es cierto que el mundo ha progresado, dentro de los avances hay algunos aspectos insatisfactorios. Y uno de ellos es la unipolaridad. Frente a un mundo unipolar, ¿cuál es la reacción natural de la mayoría de las naciones y de los Estados más débiles y pequeños? La multipolaridad, la multilateralidad, lo cual conlleva la existencia de mecanismos de solución de las controversias. Aquí, de pronto, yo no sé si tenemos interlocutores que miran esta materia desde un punto de vista autárquico, pensando que sólo nosotros podemos resolver nuestros asuntos, lo que no es así, porque el desarrollo civilizacional superó dicha situación hace rato. O al revés, pensando que podemos vivir la globalización sin resguardos, pero ésta no se puede vivir sin ellos. Para eso son tales instrumentos: para proteger a los más débiles frente a los más fuertes. Entonces, siento que éste es el camino adecuado. No es el de aquellos que pretenden vivir exclusivamente en lo propio, tratando de establecer una especie de muro en sus fronteras ante la producción de bienes culturales, que simplemente pasan por encima de cualquier barrera que se erige, así como tampoco es la mirada diletante de quienes viven la globalización sin comprender el interés nacional. Por el contrario, se trata de vivir la globalización pensando en el interés nacional, pero desde la óptica de la amistad, del entendimiento y de la armonía con las naciones. Señor Presidente, me he detenido a hacer estas reflexiones -no pretendo con ellas ganar la unanimidad de la Sala-, porque entiendo que sobre estas materias debe haber -ojalá así sea- diversidad de opiniones y existir pluralismo. De eso se trata. El día que haya una producción monocultural, me temo que el desarrollo de la civilización humana se verá amenazado. Por lo tanto, el pluralismo y la diversidad constituyen la forma de vivir el mundo de hoy, de comprenderlo y de avanzar en él. Por eso, me parece que los reparos y las reservas que se formulan, en verdad, no dan cuenta del problema de fondo. En consecuencia, yo asumo que éste es un buen paso, que debiésemos felicitarnos, toda vez que en el siglo XXI se instalan de manera definitiva y resuelta principios que por desgracia en la segunda mitad del siglo XX se oscurecieron. Porque pensábamos que, después de la terrible experiencia de la Primera y de la Segunda Guerra Mundial, con la formación de las Naciones Unidas, y luego, de dos o tres décadas de paz, vendría un mundo en el que se iban a afirmar los principios de solidaridad, del respeto a los derechos humanos, de la dignidad, del respeto a la soberanía de cada cual. Pero desafortunadamente vivimos -al menos en América Latina- décadas terribles, en las que estos principios fueron avasallados. Pero ahora, felizmente, en el siglo XXI, reviven y se restablecen con más fuerza que antes. Por esa razón, con plenas ganas votaré a favor de la Convención.

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Muchas gracias. --(Aplausos en tribunas). El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo. --Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo, y queda despachado en este trámite.

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen. Oficio de Ley aprobación de Proyecto. Fecha 24 de enero, 2007. Cuenta en Sesión 125. Legislatura 354. Cámara de Diputados.

Nº 29.112

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Valparaíso, 24 de enero de 2007.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, en la 33ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, efectuada en la ciudad de París del 3 al 21 de octubre de 2005, correspondiente al Boletín Nº 4.778-10. Hago presente a Vuestra Excelencia que el Senado ha prestado su aprobación a este proyecto de acuerdo, en el entendido que el Ejecutivo formulará reserva al Convenio y a su Anexo, en los términos consignados en el oficio ordinario (DJ) N° 125, de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 24 de enero del año en curso, cuya copia se adjunta. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.598, de 11 de enero de 2007. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado

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3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados. 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley al S.E La Presidenta de la Republica. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 06 de marzo, 2007.

Oficio Nº 6639

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

VALPARAISO, 6 de marzo de 2007

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente: PROYECTO DE ACUERDO: "Artículo único.- Apruébanse la "Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales" y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en su 33ª reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005.". Hago presente a V.E. que el Congreso Nacional ha tomado conocimiento de la reserva que se formulará al Convenio y sus Anexos, en los términos consignados en sus oficios ordinarios (DJ) N° 125, de 24 de enero de 2007, y N° 294, de 6 de marzo de 2007. Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario General de la Cámara de Diputados

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4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial 4.1. Decreto N° 82 Tipo Norma Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Título

: : : :

Decreto 82 27-06-2007 04-04-2007 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES : PROMULGA LA CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES Y SU ANEXO : Única De: 27-06-2007

Tipo Versión URL : http://www.leychile.cl/N?i=262136&f=2007-06-27&p=

PROMULGA LA CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES Y SU ANEXO Núm. 82.- Santiago, 4 de abril de 2007.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República. Considerando: Que con fecha 20 de octubre de 2005, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, adoptó, en la 33ª Reunión celebrada en París, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo. Que dicha Convención y su Anexo fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 6.639, de 6 de marzo de 2007, de la Honorable Cámara de Diputados. Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, con fecha 13 de marzo de 2007, con la siguiente reserva:

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"La República de Chile formula reserva a lo previsto en el Nº 3 del artículo 25, sobre Solución de Controversias y al Anexo a la Convención, por lo cual declara no reconocer el Procedimiento de Conciliación allí establecido, el que considera inaplicable a su respecto, de acuerdo a lo señalado en el Nº 4 del artículo 25". Que, en consecuencia, la citada Convención y su Anexo entrarán en vigor para Chile el 13 de junio de 2007, Decreto:

Artículo único: Promúlganse la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo, adoptados en la 33ª Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en París, el 20 de octubre de 2005; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Director General Administrativo. CONVENCION SOBRE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 33ª reunión, celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005, Afirmando que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad, Consciente de que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos, Consciente de que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y

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nutre las capacidades y los valores humanos, y constituye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones, Recordando que la diversidad cultural, tal y como prospera en un marco de democracia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es indispensable para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional, Encomiando la importancia de la diversidad cultural para la plena realización de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos universalmente reconocidos, Destacando la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo nacionales e internacionales, así como a la cooperación internacional para el desarrollo, teniendo en cuenta asimismo la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000), con su especial hincapié en la erradicación de la pobreza, Considerando que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y el espacio y que esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades y en las expresiones culturales de los pueblos y sociedades que forman la humanidad, Reconociendo la importancia de los conocimientos tradicionales como fuente de riqueza inmaterial y material, en particular los sistemas de conocimiento de los pueblos autóctonos y su contribución positiva al desarrollo sostenible, así como la necesidad de garantizar su protección y promoción de manera adecuada, Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para proteger la diversidad de las expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones en las que las expresiones culturales pueden correr peligro de extinción o de grave menoscabo, Destacando la importancia de la cultura para la cohesión social en general y, en particular, las posibilidades que encierra para la mejora de la condición de la mujer y su papel en la sociedad, Consciente de que la diversidad cultural se fortalece mediante la libre circulación de las ideas y se nutre de los intercambios y las interacciones constantes entre las culturas, Reiterando que la libertad de pensamiento, expresión e información, así como la diversidad de los medios de comunicación social, posibilitan el florecimiento de las expresiones culturales en las sociedades,

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Reconociendo que la diversidad de expresiones culturales, comprendidas las expresiones culturales tradicionales, es un factor importante que permite a los pueblos y las personas expresar y compartir con otros sus ideas y valores, Recordando que la diversidad lingüística es un elemento fundamental de la diversidad cultural, y reafirmando el papel fundamental que desempeña la educación en la protección y promoción de las expresiones culturales, Teniendo en cuenta la importancia de la vitalidad de las culturas para todos, especialmente en el caso de las personas pertenecientes a minorías y de los pueblos autóctonos, tal y como se manifiesta en su libertad de crear, difundir y distribuir sus expresiones culturales tradicionales, así como su derecho a tener acceso a ellas a fin de aprovecharlas para su propio desarrollo, Subrayando la función esencial de la interacción y la creatividad culturales, que nutren y renuevan las expresiones culturales, y fortalecen la función desempeñada por quienes participan en el desarrollo de la cultura para el progreso de la sociedad en general, Reconociendo la importancia de los derechos de propiedad intelectual para sostener a quienes participan en la creatividad cultural, Persuadida de que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial, Observando que los procesos de mundialización, facilitados por la evolución rápida de las tecnologías de la información y la comunicación, pese a que crean condiciones inéditas para que se intensifique la interacción entre las culturas, constituyen también un desafío para la diversidad cultural, especialmente en lo que respecta a los riesgos de desequilibrios entre países ricos y países pobres, Consciente de que la UNESCO tiene asignado el cometido específico de garantizar el respeto de la diversidad de culturas y recomendar los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen, Teniendo en cuenta las disposiciones de los instrumentos internacionales aprobados por la UNESCO sobre la diversidad cultural y el ejercicio de los derechos culturales, en particular la Declaración Universal sobre la Diversidad

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Cultural de 2001, Aprueba, el 20 de octubre de 2005, la presente Convención. I. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1 - Objetivos Los objetivos de la presente Convención son: a) proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; b) crear las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa; c) fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz; d) fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos; e) promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional; f) reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo; g) reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado; h) reiterar los derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios; i) fortalecer la cooperación y solidaridad internacionales en un espíritu de colaboración, a fin de reforzar, en particular, las capacidades de los países en desarrollo con objeto de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. Artículo 2 - Principios rectores 1. Principio de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

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Sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales. Nadie podrá invocar las disposiciones de la presente Convención para atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizados por el derecho internacional, o para limitar su ámbito de aplicación. 2. Principio de soberanía. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de adoptar medidas y políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios. 3. Principio de igual dignidad y respeto de todas las culturas. La protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales presuponen el reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas y el respeto de ellas, comprendidas las culturas de las personas pertenecientes a minorías y las de los pueblos autóctonos. 4. Principio de solidaridad y cooperación internacionales. La cooperación y la solidaridad internacionales deberán estar encaminadas a permitir a todos los países, en especial los países en desarrollo, crear y reforzar sus medios de expresión cultural, comprendidas sus industrias culturales, nacientes o establecidas, en el plano local, nacional e internacional. 5. Principio de complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo. Habida cuenta de que la cultura es uno de los principales motores del desarrollo, los aspectos culturales de éste son tan importantes como sus aspectos económicos, respecto de los cuales los individuos y los pueblos tienen el derecho fundamental de participación y disfrute. 6. Principio de desarrollo sostenible. La diversidad cultural es una gran riqueza para las personas y las sociedades. La protección, la promoción y el mantenimiento de la diversidad cultural son una condición esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras. 7. Principio de acceso equitativo.

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El acceso equitativo a una gama rica y diversificada de expresiones culturales procedentes de todas las partes del mundo y el acceso de las culturas a los medios de expresión y difusión son elementos importantes para valorizar la diversidad cultural y propiciar el entendimiento mutuo. 8. Principio de apertura y equilibrio. Cuando los Estados adopten medidas para respaldar la diversidad de las expresiones culturales, procurarán promover de manera adecuada una apertura a las demás culturas del mundo y velarán por que esas medidas se orienten a alcanzar los objetivos perseguidos por la presente Convención. II. AMBITO DE APLICACION Artículo 3 - Ambito de aplicación Esta Convención se aplicará a las políticas y medidas que adopten las Partes en relación con la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. III. DEFINICIONES Artículo 4 - Definiciones A efectos de la presente Convención: 1. Diversidad cultural. La "diversidad cultural" se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades. La diversidad cultural se manifiesta no sólo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados. 2. Contenido cultural. El "contenido cultural" se refiere al sentido simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las identidades culturales o las expresan. 3. Expresiones culturales.

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Las "expresiones culturales" son las expresiones resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural. 4. Actividades, bienes y servicios culturales. Las "actividades, bienes y servicios culturales" se refieren a las actividades, los bienes y los servicios que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden constituir una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales. 5. Industrias culturales. Las "industrias culturales" se refieren a todas aquellas industrias que producen y distribuyen bienes o servicios culturales, tal como se definen en el párrafo 4 supra. 6. Políticas y medidas culturales. Las "políticas y medidas culturales" se refieren a las políticas y medidas relativas a la cultura, ya sean éstas locales, nacionales, regionales o internacionales, que están centradas en la cultura como tal, o cuya finalidad es ejercer un efecto directo en las expresiones culturales de las personas, grupos o sociedades, en particular la creación, producción, difusión y distribución de las actividades y los bienes y servicios culturales y el acceso a ellos. 7. Protección. La "protección" significa la adopción de medidas encaminadas a la preservación, salvaguardia y enriquecimiento de la diversidad de las expresiones culturales. "Proteger" significa adoptar tales medidas. 8. Interculturalidad. La "interculturalidad" se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo. IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Artículo 5 - Norma general relativa a los derechos y obligaciones 1. Las Partes, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los principios del derecho internacional y los instrumentos de derechos humanos universalmente reconocidos, reafirman su derecho soberano a formular y

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aplicar sus políticas culturales y a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, así como a reforzar la cooperación internacional para lograr los objetivos de la presente Convención. 2. Cuando una Parte aplique políticas y adopte medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en su territorio, tales políticas y medidas deberán ser coherentes con las disposiciones de la presente Convención. Artículo 6 - Derechos de las Partes en el plano nacional 1. En el marco de sus políticas y medidas culturales, tal como se definen en el párrafo 6 del artículo 4, y teniendo en cuenta sus circunstancias y necesidades particulares, las Partes podrán adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios. 2. Esas medidas pueden consistir en: a) medidas reglamentarias encaminadas a la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales; b) medidas que brinden oportunidades, de modo apropiado, a las actividades y los bienes y servicios culturales nacionales, entre todas las actividades, bienes y servicios culturales disponibles dentro del territorio nacional, para su creación, producción, distribución, difusión y disfrute, comprendidas disposiciones relativas a la lengua utilizada para tales actividades, bienes y servicios; c) medidas encaminadas a proporcionar a las industrias culturales independientes nacionales y las actividades del sector no estructurado un acceso efectivo a los medios de producción, difusión y distribución de bienes y servicios culturales; d) medidas destinadas a conceder asistencia financiera pública; e) medidas encaminadas a alentar a organizaciones sin fines de lucro, así como a entidades públicas y privadas, artistas y otros profesionales de la cultura, a impulsar y promover el libre intercambio y circulación de ideas, expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales, y a estimular en sus actividades el espíritu creativo y el espíritu de empresa;

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f) medidas destinadas a crear y apoyar de manera adecuada las instituciones de servicio público pertinentes; g) medidas encaminadas a respaldar y apoyar a los artistas y demás personas que participan en la creación de expresiones culturales; h) medidas destinadas a promover la diversidad de los medios de comunicación social, comprendida la promoción del servicio público de radiodifusión. Artículo culturales

7

-

Medidas

para

promover

las

expresiones

1. Las Partes procurarán crear en su territorio entorno que incite a las personas y a los grupos a:

un

a) crear, producir, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales, y tener acceso a ellas, prestando la debida atención a las circunstancias y necesidades especiales de las mujeres y de distintos grupos sociales, comprendidas las personas pertenecientes a minorías y los pueblos autóctonos; b) tener acceso a las diversas expresiones culturales procedentes de su territorio y de los demás países del mundo. 2. Las Partes procurarán también que se reconozca la importante contribución de los artistas, de todas las personas que participan en el proceso creativo, de las comunidades culturales y de las organizaciones que los apoyan en su trabajo, así como el papel fundamental que desempeñan, que es alimentar la diversidad de las expresiones culturales. Artículo culturales

8

-

Medidas

para

proteger

las

expresiones

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6, una Parte podrá determinar si hay situaciones especiales en que las expresiones culturales en su territorio corren riesgo de extinción, o son objeto de una grave amenaza o requieren algún tipo de medida urgente de salvaguardia. 2. Las Partes podrán adoptar cuantas medidas consideren necesarias para proteger y preservar las expresiones culturales en las situaciones a las que se hace referencia en el párrafo 1, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.

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3. Las Partes informarán al Comité Intergubernamental mencionado en el artículo 23 de todas las medidas adoptadas para enfrentarse con la situación, y el Comité podrá formular las recomendaciones que convenga. Artículo 9 - Intercambio de información y transparencia Las Partes: a) proporcionarán cada cuatro años, en informes a la UNESCO, información apropiada acerca de las medidas que hayan adoptado para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios y en el plano internacional; b) designarán un punto de contacto encargado del intercambio de información relativa a la presente Convención; c) comunicarán e intercambiarán información sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. Artículo 10 - Educación y sensibilización del público Las Partes deberán: a) propiciar y promover el entendimiento de la importancia que revisten la protección y fomento de la diversidad de las expresiones culturales mediante, entre otros medios, programas de educación y mayor sensibilización del público; b) cooperar con otras Partes y organizaciones internacionales y regionales para alcanzar los objetivos del presente artículo; c) esforzarse por alentar la creatividad y fortalecer las capacidades de producción mediante el establecimiento de programas de educación, formación e intercambios en el ámbito de las industrias culturales. Estas medidas deberán aplicarse de manera que no tengan repercusiones negativas en las formas tradicionales de producción. Artículo 11 - Participación de la sociedad civil Las Partes reconocen el papel fundamental que desempeña la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. Las Partes fomentarán la participación activa de la sociedad civil en

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sus esfuerzos Convención.

por

alcanzar

los

objetivos

de

la

presente

Artículo 12 - Promoción de la cooperación internacional Las Partes procurarán fortalecer su cooperación bilateral, regional e internacional para crear condiciones que faciliten la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, teniendo especialmente en cuenta las situaciones contempladas en los artículos 8 y 17, en particular con miras a: a) facilitar el diálogo entre las Partes sobre la política cultural; b) reforzar las capacidades estratégicas y de gestión del sector público en las instituciones culturales públicas, mediante los intercambios profesionales y culturales internacionales y el aprovechamiento compartido de las mejores prácticas; c) reforzar las asociaciones con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, y entre todas estas entidades, para fomentar y promover la diversidad de las expresiones culturales; d) promover el uso de nuevas tecnologías y alentar la colaboración para extender el intercambio de información y el entendimiento cultural, y fomentar la diversidad de las expresiones culturales; e) fomentar la firma de acuerdos de coproducción y codistribución. Artículo 13 - Integración de la cultura en el desarrollo sostenible Las Partes se esforzarán por integrar la cultura en sus políticas de desarrollo a todos los niveles a fin de crear condiciones propicias para el desarrollo sostenible y, en este marco, fomentar los aspectos vinculados a la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. Artículo 14 - Cooperación para el desarrollo Las Partes se esforzarán el desarrollo sostenible y especialmente por lo que específicas de los países en

por apoyar la la reducción respecta a desarrollo, a

cooperación para de la pobreza, las necesidades fin de propiciar

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el surgimiento de un sector siguientes medios, entre otros:

cultural

dinámico

por

los

a) el fortalecimiento de las industrias culturales en los países en desarrollo: i) creando y reforzando las capacidades de los países en desarrollo en materia de producción y difusión culturales; ii) facilitando un amplio acceso de sus actividades, bienes y servicios culturales al mercado mundial y a las redes de distribución internacionales; iii) propiciando el surgimiento de mercados locales y regionales viables: iv) adoptando, cuando sea posible, medidas adecuadas en los países desarrollados para facilitar el acceso a su territorio de las actividades, los bienes y los servicios culturales procedentes de países en desarrollo; v) prestando apoyo al trabajo creativo y facilitando, en la medida de lo posible, la movilidad de los artistas del mundo en desarrollo; vi) alentando una colaboración adecuada entre países desarrollados y en desarrollo, en particular en los ámbitos de la música y el cine; b) la creación de capacidades mediante el intercambio de información, experiencias y competencias, así como mediante la formación de recursos humanos en los países en desarrollo, tanto en el sector público como en el privado, especialmente en materia de capacidades estratégicas y de gestión, de elaboración y aplicación de políticas, de promoción de la distribución de bienes y servicios culturales, de fomento de pequeñas y medianas empresas y microempresas, de utilización de tecnología y de desarrollo y transferencia de competencias; c) la transferencia de técnicas y conocimientos prácticos mediante la introducción de incentivos apropiados, especialmente en el campo de las industrias y empresas culturales; d) el apoyo financiero mediante:

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i)

la creación de un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural de conformidad con lo previsto en el artículo 18; ii) el suministro de asistencia oficial al desarrollo, según proceda, comprendido el de ayuda técnica, a fin de estimular y apoyar la creatividad; iii) otras modalidades de asistencia financiera, tales como préstamos con tipos de interés bajos, subvenciones y otros mecanismos de financiación. Artículo 15 - Modalidades de colaboración Las Partes alentarán la creación de asociaciones entre el sector público, el privado y organismos sin fines lucrativos, así como dentro de cada uno de ellos, a fin de cooperar con los países en desarrollo en el fortalecimiento de sus capacidades con vistas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales. Estas asociaciones innovadoras harán hincapié, en función de las necesidades prácticas de los países en desarrollo, en el fomento de infraestructuras, recursos humanos y políticas, así como en el intercambio de actividades, bienes y servicios culturales. Artículo desarrollo

16

-

Trato

preferente

a

los

países

en

Los países desarrollados facilitarán los intercambios culturales con los países en desarrollo, otorgando por conducto de los marcos institucionales y jurídicos adecuados un trato preferente a los artistas y otros profesionales de la cultura de los países en desarrollo, así como a los bienes y servicios culturales procedentes de ellos. Artículo 17 - Cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales Las Partes cooperarán para prestarse asistencia mutua, otorgando una especial atención a los países en desarrollo, en las situaciones contempladas en el artículo 8. Artículo 18 - Fondo Internacional para la Diversidad Cultural

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1. Queda establecido un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, denominado en adelante "el Fondo". 2. El Fondo estará constituido por fondos fiduciarios, de conformidad con el Reglamento Financiero de la UNESCO. 3. Los recursos del Fondo estarán constituidos por: a) las contribuciones voluntarias de las Partes; b) los recursos financieros que la Conferencia General de la UNESCO asigne a tal fin; c) las contribuciones, donaciones o legados que puedan hacer otros Estados, organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones regionales o internacionales, entidades públicas o privadas y particulares; d) todo interés devengado por los recursos del Fondo; e) el producto de las colectas y la recaudación de eventos organizados en beneficio del Fondo; f) todos los demás recursos autorizados por el Reglamento del Fondo. 4. La utilización de los recursos del Fondo por parte del Comité Intergubernamental se decidirá en función de las orientaciones que imparta la Conferencia de las Partes mencionada en el artículo 22. 5. El Comité Intergubernamental podrá aceptar contribuciones u otro tipo de ayudas con finalidad general o específica que estén vinculadas a proyectos concretos, siempre y cuando éstos cuenten con su aprobación. 6. Las contribuciones al Fondo no podrán estar supeditadas a condiciones políticas, económicas ni de otro tipo que sean incompatibles con los objetivos perseguidos por la presente Convención. 7. Las Partes aportarán contribuciones voluntarias periódicas para la aplicación de la presente Convención. Artículo información

19

-

Intercambio,

análisis

y

difusión

de

1. Las Partes acuerdan intercambiar información y compartir conocimientos especializados sobre acopio de información y estadísticas relativas a la diversidad de las expresiones culturales, así como sobre las mejores prácticas para su protección y promoción. 2. La UNESCO facilitará, gracias a la utilización de los mecanismos existentes en la Secretaría, el acopio, análisis y

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difusión de todas las informaciones, estadísticas y mejores prácticas pertinentes. 3. Además, la UNESCO creará y mantendrá actualizado un banco de datos sobre los distintos sectores y organismos gubernamentales, privados y no lucrativos, que actúan en el ámbito de las expresiones culturales. 4. Para facilitar el acopio de información, la UNESCO prestará una atención especial a la creación de capacidades y competencias especializadas en las Partes que formulen una solicitud de ayuda a este respecto. 5. El acopio de información al que se refiere el presente artículo complementará la información a la que se hace referencia en el artículo 9. V. RELACIONES CON OTROS INSTRUMENTOS Artículo 20 - Relaciones con otros instrumentos: potenciación mutua, complementariedad y no subordinación 1. Las Partes reconocen que deben cumplir de buena fe con las obligaciones que les incumben en virtud de la presente Convención y de los demás tratados en los que son parte. En consecuencia, sin subordinar esta Convención a los demás tratados: a) fomentarán la potenciación mutua entre la presente Convención y los demás tratados en los que son parte; b) cuando interpreten y apliquen los demás tratados en los que son Parte o contraigan otras obligaciones internacionales, tendrán en cuenta las disposiciones pertinentes de la presente Convención. 2. Ninguna disposición de la presente Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las Partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean parte. Artículo 21 - Consultas y coordinación internacionales Las Partes se comprometen a promover los objetivos y principios de la presente Convención en otros foros internacionales. A tal efecto, las Partes se consultarán, cuando proceda, teniendo presentes esos objetivos y principios. VI. ORGANOS DE LA CONVENCION

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Artículo 22 - Conferencia de las Partes 1. Se establecerá una Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes será el órgano plenario y supremo de la presente Convención. 2. La Conferencia de las Partes celebrará una reunión ordinaria cada dos años en concomitancia, siempre y cuando sea posible, con la Conferencia General de la UNESCO. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo decida, o cuando el Comité Intergubernamental reciba una petición en tal sentido de un tercio de las Partes por lo menos. 3. La Conferencia de las Partes aprobará su propio reglamento. 4. Corresponderán a la Conferencia de las Partes, entre otras, las siguientes funciones: a) b)

c)

d)

elegir a los miembros del Comité Intergubernamental; recibir y examinar los informes de las Partes en la presente Convención transmitidos por el Comité Intergubernamental; aprobar las orientaciones prácticas que el Comité Intergubernamental haya preparado a petición de la Conferencia; adoptar cualquier otra medida que considere necesaria para el logro de los objetivos de la presente Convención. Artículo 23 - Comité Intergubernamental

1. Se establecerá en la UNESCO un Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, denominado en lo sucesivo "el Comité Intergubernamental", que comprenderá representantes de 18 Estados Parte en la Convención, elegidos por la Conferencia de las Partes para desempeñar un mandato de cuatro años tras la entrada en vigor de la presente Convención de conformidad con el artículo 29. 2. El Comité Intergubernamental celebrará una reunión anual. 3. El Comité Intergubernamental funcionará bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, cumpliendo sus orientaciones y rindiéndole cuentas de sus actividades.

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4. El número de miembros del Comité Intergubernamental pasará a 24 cuando el número de Partes en la Convención ascienda a 50. 5. La elección de los miembros del Comité Intergubemamental deberá basarse en los principios de la representación geográfica equitativa y la rotación. 6. Sin perjuicio de las demás atribuciones que se le confieren en la presente Convención, las funciones del Comité Intergubernamental serán las siguientes: a) promover los objetivos de la Convención y fomentar y supervisar su aplicación; b) preparar y someter a la aprobación de la Conferencia de las Partes orientaciones prácticas, cuando ésta lo solicite, para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la Convención; c) transmitir a la Conferencia de las Partes informes de las Partes, junto con sus observaciones y un resumen del contenido; d) formular las recomendaciones apropiadas en los casos que las Partes en la Convención sometan a su atención de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, y en particular su artículo 8; e) establecer procedimientos y otros mecanismos de consulta para promover los objetivos y principios de la presente Convención en otros foros internacionales; f) realizar cualquier otra tarea que le pueda pedir la Conferencia de las Partes. 7. El Comité Intergubernamental, de conformidad con su Reglamento, podrá invitar en todo momento a entidades públicas o privadas y a particulares a participar en sus reuniones para consultarlos sobre cuestiones específicas. 8. El Comité Intergubernamental elaborará su propio Reglamento y lo someterá a la aprobación de la Conferencia de las Partes. Artículo 24 - Secretaría de la UNESCO 1. Los órganos de la Convención estarán secundados por la Secretaría de la UNESCO. 2. La Secretaría preparará los documentos de la Conferencia de las Partes y del Comité Intergubernamental, así como los proyectos de los órdenes del día de sus

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reuniones, y coadyuvará a la aplicación de sus decisiones e informará sobre dicha aplicación. VII. DISPOSICIONES FINALES Artículo 25 - Solución de controversias 1. En caso de controversia acerca de la interpretación o aplicación de la presente Convención, las Partes procurarán resolverla mediante negociaciones. 2. Si las Partes interesadas no llegaran a un acuerdo mediante negociaciones, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios o la mediación de una tercera parte. 3. Cuando no se haya recurrido a los buenos oficios o la mediación o no se haya logrado una solución mediante negociaciones, buenos oficios o mediación, una Parte podrá recurrir a la conciliación de conformidad con el procedimiento que figura en el Anexo de la presente Convención. Las Partes examinarán de buena fe la propuesta que formule la Comisión de Conciliación para solucionar la controversia. 4. En el momento de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Parte podrá declarar que no reconoce el procedimiento de conciliación previsto supra. Toda Parte que haya efectuado esa declaración podrá retirarla en cualquier momento mediante una notificación dirigida al Director General de la UNESCO. Artículo 26 - Ratificación, aceptación, adhesión por parte de los Estados Miembros

aprobación

o

1. La presente Convención estará sujeta a la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados Miembros de la UNESCO, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. 2. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el Director General de la UNESCO. Artículo 27 - Adhesión 1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todo Estado que no sea miembro de la UNESCO, pero que pertenezca a las Naciones Unidas o a uno de sus organismos

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especializados y que haya sido invitado por la Conferencia General de la Organización a adherirse a la Convención. 2. La presente Convención quedará abierta asimismo a la adhesión de los territorios que gocen de plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas pero que no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de suscribir tratados en relación con ellas. 3. Se aplicarán las siguientes disposiciones a las organizaciones de integración económica regional: a) la presente Convención quedará abierta asimismo a la adhesión de toda organización de integración económica regional, estando ésta a reserva de lo dispuesto en los apartados siguientes, vinculada por las disposiciones de la presente Convención de igual manera que los Estados Parte; b) de ser uno o varios Estados Miembros de una organización de ese tipo Partes en la presente Convención, esa organización y ese o esos Estados Miembros decidirán cuáles son sus responsabilidades respectivas en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la presente Convención. Ese reparto de responsabilidades surtirá efecto una vez finalizado el procedimiento de notificación previsto en el apartado c) infra. La organización y sus Estados Miembros no estarán facultados para ejercer concomitantemente los derechos que emanan de la presente Convención. Además, para ejercer el derecho de voto en sus ámbitos de competencia, la organización de integración económica regional dispondrá de un número de votos igual al de sus Estados Miembros que sean Parte en la presente Convención. La organización no ejercerá el derecho de voto si sus Estados Miembros lo ejercen, y viceversa; c) la organización de integración económica regional y el o los Estados Miembros de la misma que hayan acordado el reparto de responsabilidades previsto en el apartado b) supra informarán de éste a las Partes, de la siguiente manera: i)

ii)

en su instrumento de adhesión dicha organización declarará con precisión cuál es el reparto de responsabilidades con respecto a las materias regidas por la presente Convención; de haber una modificación ulterior de las

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responsabilidades respectivas, la organización de integración económica regional informará al depositario de toda propuesta de modificación de esas responsabilidades, y éste informará a su vez de ello a las Partes; d) se presume que los Estados Miembros de una organización de integración económica regional que hayan llegado a ser Partes en la Convención siguen siendo competentes en todos los ámbitos que no hayan sido objeto de una transferencia de competencia a la organización, expresamente declarada o señalada al depositario; e) se entiende por "organización de integración económica regional" toda organización constituida por Estados soberanos miembros de las Naciones Unidas o de uno de sus organismos especializados, a la que esos Estados han transferido sus competencias en ámbitos regidos por esta Convención y que ha sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a ser Parte en la Convención. 4. El instrumento de adhesión Director General de la UNESCO.

se

depositará

ante

el

Artículo 28 - Punto de contacto Cuando llegue a ser Parte en la presente Convención, cada Parte designará el punto de contacto mencionado en el artículo 9. Artículo 29 - Entrada en vigor 1. La presente Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha de depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, pero sólo para los Estados o las organizaciones de integración económica regional que hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión en esa fecha o anteriormente. Para las demás Partes, entrará en vigor tres meses después de efectuado el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. A efectos del presente artículo, no se considerará que los instrumentos de cualquier tipo depositados por una organización de integración económica regional vienen a

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añadirse a los instrumentos ya depositados por sus Estados Miembros. Artículo 30 - Regímenes constitucionales federales o no unitarios Reconociendo que los acuerdos internacionales vinculan asimismo a las Partes, independientemente de sus sistemas constitucionales, se aplicarán las siguientes disposiciones a las Partes que tengan un régimen constitucional federal o no unitario: a) por lo que respecta a las disposiciones de la presente Convención cuya aplicación incumba al poder legislativo federal o central, las obligaciones del gobierno federal o central serán idénticas a las de las Partes que no son Estados federales; b) por lo que respecta a las disposiciones de la presente Convención cuya aplicación sea de la competencia de cada una de las unidades constituyentes, ya sean Estados, condados, provincias o cantones que, en virtud del régimen constitucional de la federación, no estén facultados para tomar medidas legislativas, el gobierno federal comunicará con su dictamen favorable esas disposiciones, si fuere necesario, a las autoridades competentes de la unidades constituyentes, ya sean Estados, condados, provincias o cantones, para que las aprueben. Artículo 31 - Denuncia 1. Toda Parte en la presente Convención podrá denunciarla. 2. La denuncia se notificará por medio de un instrumento escrito, que se depositará ante el Director General de la UNESCO. 3. La denuncia surtirá efecto 12 meses después de la recepción del instrumento de denuncia. No modificará en modo alguno las obligaciones financieras que haya de asumir la Parte denunciante hasta la fecha en que su retirada de la Convención sea efectiva. Artículo 32 - Funciones del depositario El Director General de depositario de la presente

la UNESCO, en su calidad de Convención, informará a los

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Estados Miembros de la Organización, los Estados que no son miembros, las organizaciones de integración económica regional mencionadas en el artículo 27 y las Naciones Unidas, del depósito de todos los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión contemplados en los artículos 26 y 27 y de las denuncias previstas en el artículo 31. Artículo 33 - Enmiendas 1. Toda Parte en la presente Convención podrá proponer enmiendas a la misma mediante comunicación dirigida por escrito al Director General. Este transmitirá la comunicación a todas las demás Partes. Si en los seis meses siguientes a la fecha de envío de la comunicación la mitad por lo menos de las Partes responde favorablemente a esa petición, el Director General someterá la propuesta al examen y eventual aprobación de la siguiente reunión de la Conferencia de las Partes. 2. Las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes. 3. Una vez aprobadas, las enmiendas a la presente Convención deberán ser objeto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por las Partes. 4. Para las Partes que hayan ratificado, aceptado o aprobado enmiendas a la presente Convención, o se hayan adherido a ellas, las enmiendas entrarán en vigor tres meses después de que dos tercios de las Partes hayan depositado los instrumentos mencionados en el párrafo 3 del presente artículo. A partir de ese momento la correspondiente enmienda entrará en vigor para cada Parte que la ratifique, acepte, apruebe o se adhiera a ella tres meses después de la fecha en que la Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 5. El procedimiento previsto en los párrafos 3 y 4 no se aplicará a las enmiendas al artículo 23 relativo al número de miembros del Comité Intergubernamental. Estas enmiendas entrarán en vigor en el momento mismo de su aprobación. 6. Los Estados u organizaciones de integración económica regionales mencionadas en el artículo 27, que pasen a ser Partes en esta Convención después de la entrada en vigor de enmiendas de conformidad con el párrafo 4 del presente artículo y que no manifiesten una intención en sentido contrario serán considerados:

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a) b)

Partes en la presente Convención así enmendada; y Partes en la presente Convención no enmendada con respecto a toda Parte que no esté obligada por las enmiendas en cuestión. Artículo 34 - Textos auténticos

La presente Convención está redactada en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, siendo los seis textos igualmente auténticos. Artículo 35 - Registro De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convención se registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General de la UNESCO. ANEXO Procedimiento de conciliación Artículo 1 - Comisión de Conciliación Se creará una Comisión de Conciliación a solicitud de una de las Partes en la controversia. A menos que las Partes acuerden otra cosa, esa Comisión estará integrada por cinco miembros, dos nombrados por cada Parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente por esos miembros. Artículo 2 - Miembros de la Comisión En las controversias entre más de dos Partes, aquellas que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo a sus respectivos miembros en la Comisión. Cuando dos o más Partes tengan intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las Partes que tengan el mismo interés, nombrarán a sus miembros por separado. Artículo 3 - Nombramientos Si en un plazo de dos meses después de haberse presentado una solicitud de creación de una Comisión de Conciliación, las Partes no hubieran nombrado a todos los miembros de la Comisión, el Director General de la UNESCO, a

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instancia de la Parte que haya presentado la solicitud, procederá a los nombramientos necesarios en un nuevo plazo de dos meses. Artículo 4 - Presidente de la Comisión Si el Presidente de la Comisión de Conciliación no hubiera sido designado por ésta dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del último miembro de la Comisión, el Director General de la UNESCO, a instancia de una de las Partes, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses. Artículo 5 - Fallos La Comisión de Conciliación emitirá sus fallos por mayoría de sus miembros. A menos que las Partes en la controversia decidan otra cosa, determinará su propio procedimiento. La Comisión formulará una propuesta de solución de la controversia, que las Partes examinarán de buena fe. Artículo 6 - Desacuerdos Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la Comisión de Conciliación será zanjado por la propia Comisión.

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