Historia del Derecho Romano

Derecho Romano. Sistemas jurídicos romanos. Monarquía romana. Consulado. Consules. Imperio. Transformaciones socioeconómicas

0 downloads 146 Views 17KB Size

Story Transcript

ESCUELA DE DERECHO HISTORIA DEL DERECHO ROMANO Apuntes 1er Parcial México DF a Jueves 21 de Febrero de 2002 INDICE. CARÁTULA 1 INDICE 2 METODO DE CALIFICACION 3 BIBLIOGRAFÍA 3 CONCEPTO DE DERECHO ROMANO. 4 CLASES DE DERECHO ROMANO. 4 • DERECHO ROMANO ORIGINARIO: 4 • DERECHO ROMANO DE RECEPCIÓN: 4 UBICACIÓN DEL DERECHO ROMANO EN LOS SISTEMAS JURÍDICOS. 4 UBICACIÓN DE LOS SITEMAS JURÍDICOS ROMANOS: QUE SON EN TODA AMERICA LATINA Y BRASIL. 4 LINEA DE EVOLUCION HISTORICA: 4 LINEA DE EVOLUCION JURÍDICA 5 • Monarquía: 5 7 REYES. 5 CLASES SOCIALES QUE SE DIERON DURANTE LA MONARQUIA. 5 EXPEDICIÓN DE UNA LEY DURANTE LA MONARQUIA. 6 SPQR. 6 LOS ELEMENTOS DE LA MONARQUIA ROMANA. 6 • DIFERENTES CONCEPTOS DE GENS. 6 2. LA FAMILIA EN LA MONARQUIA ROMANA. 7 1

PATRICIOS Y PLEBEYOS. 7 REY. 7 SENADO − SENATUS. 7 COMICIOS. 7 LA REPUBLICA. 8 INSTITUCIONES POLÍTICAS DURANTE LA REPUBLICA. 8 CONSULADO Y MAGISTRATURA. 8 FACULTADES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CONSULES. 9 CARACTERÍSTICAS DE LOS MAGISTRADOS. 9 CONCILIA PLEBIS O TRIBUNAL DE LA PLEBE. 9 RELIGIOSO 10 JUDICIAL 10 TRIBUNADO DE LA PLEBE. 10 EL IMPERIO 10 • DIVISIÓN JURÍDICA 10 • AUTOCRACIA 11 TRANSFORMACIONES SOCIOECONÓMICAS DURANTE EL IMPERIO. 11 REFORMAS DE DIOCLESIANO Y CONSTANTINO. 11 DIVISIÓN DEL IMPERIO 12 BIBLIOGRAFÍA Derecho Privado Romano Marbadant Spanjader Guillermo F. Esfinge, México. Iglesias Juan Ariel, España. Doors Alvarado 2

Aranzandi, España. Derecho Romano Morinay, Martha. Oxford, México. Tratado del derecho romano Patit Eugene Porrua, México (investigación) Digesto de Justiniano Aranzandi, España. Diccionario de Derecho mexicano Porrua, México UNAM 4 tomos CONCEPTO DE DERECHO ROMANO. El derecho romano es aquel reconocido desde 450 A.C. hasta ser reconocido por las autoridades bizantinas en donde la llamaron Corpus Juris Civili (El cuerpo del derecho civil), para entenderlo o diferenciarlo de Corpus Juris Canoici ( El cuerpo del derecho canónico). CLASES DE DERECHO ROMANO. Según los juristas argentinos existen dos clases de derecho romano: • Derecho Romano Originario • Derecho Romano de recepción. • DERECHO ROMANO ORIGINARIO: Es aquel en donde tuvo origen el mismo derecho romano y también se considera que es aquel donde fue creado y aplicado dentro de la misma roma. • DERECHO ROMANO DE RECEPCIÓN: Es aquel que tuvo origen fuera de roma, es decir su creación y aplicación sucedió fuera de la misma. En épocas distintas por ejemplo: a México llego el derecho romano por recepción ya que roma conquisto a España y esta a su vez al conquistar a México le aplico el derecho romano. UBICACIÓN DEL DERECHO ROMANO EN LOS SISTEMAS JURÍDICOS. El sistema jurídico romano se aplica en nuestros días en Alemania, España, Francia, Portugal, Italia y Grecia en Europa.

3

Lo que se puede decir que hace a un buen abogado es lo siguiente: RATIO LEGIS (Razón legal) RATIO JURIS (Razón Jurídica) RATIO HOUNES (Razón Humana) Roma es de hecho la de mayor aportación jurídica o de derecho mas que sus filosofías, arquitectura, etc. UBICACIÓN DE LOS SITEMAS JURÍDICOS ROMANOS: QUE SON EN TODA AMERICA LATINA Y BRASIL. Para el estudio del derecho romano se deberá analizar a través de sus líneas de evolución: tanto histórica como la jurídica. LINEA DE EVOLUCION HISTORICA: • Monárquica. • Republica • Imperio • Justiniano LINEA DE EVOLUCION JURÍDICA • Derecho arcaico • Derecho clásico • Derecho Posclásico • Derecho Justinianeo a. Monarquía: La Monarquía como primera fase de la evolución histórica del derecho romano, cabe señalar que era una monarquía de carácter muy especial, ya que el rey era elegido mediante sufragio electoral. Además durante dicha monarquía romana se dieron en roma 7 reyes y cada uno de ellos aporto algo a roma. 7 REYES. I. Rómulo (latino): quien fue el primer rey de origen latino y aporto las leyes de la propiedad. II. Numa (sabino): Aporto a roma su religión como producto de sus platicas nocturnas con una bella ninfa. III. Tulo Hosticio: Aporto a roma las normas de guerra. IV. Anco Marcio: No aporto nada y fue conquistado por los etruscos. V. Servio Tulio: Organizo a los ciudadanos en centuria para fines militares y cívicos. VI. Tarquino El soberbio: quien provoco el descontento de los plebeyos que origino el surgimiento de la republica.

4

VII. Tarquino el Antiguo(etrusco). CLASES SOCIALES QUE SE DIERON DURANTE LA MONARQUIA. Patricios y plebeyos. Durante la monarquía surgieron en roma 2 clases principales que fueron patricios y plebeyos y según dice la leyenda que los patricios eran los ricos y acaudalados, y los plebeyos, los pobres y menas trozos. Por otra parte, los historiadores nos dicen que los patricios eran de raza sabina y los plebeyos eran de raza latina. Los sociólogos nos dicen que los patricios eran industriales y los plebeyos eran comerciantes que a pesar de este desacuerdo se puede decir que tanto patricios y plebeyos son las dos clases protagónicas de la monarquía romana. EXPEDICIÓN DE UNA LEY DURANTE LA MONARQUIA. Este sé hacia a través de un plebiscito y que tenia tres factores: 1. Rey −−−− Proponía 2. Comicios −−−− Aceptaban 3. Senado −−−− Ratificaban. SPQR. S− senatos P− populus Q− quop R− romanorum (Senado del Pueblo Romano) LOS ELEMENTOS DE LA MONARQUIA ROMANA. −−Gens −Senado −Clientela GENS: la roma monárquica fue considerada como una confederación de Gens y cada Gens como una confederación de domus (familia). 3 DOMUS = 1 GENS La gens romana se atribuyo a la inexperiencia del estado, ya que el estado romano monárquico se encontraba totalmente inmaduro para gobernar, tanto en lo social, político, económico, incluso en lo religioso. Todo esto se debió a la inmadurez que tenia el estado romano monárquico y por tal motivo tuvo que encomendar a las familias romanas para que se organizaran en GENS y de esta manera sé autogobernaran, y sin embargo los cargos importantes eran únicamente integrados por patricios, es decir, el propio rey, los 5

comicios, senadores, curias y sacerdotes. En cuanto a la denominación de Gens ha habido diferentes acepciones, los alemanes le denominaban con el nombre de SIP o SIPE. Los españoles les denominan con el nombre de GRUPO GENTILICIO. Sin embargo el termino que ha prevalecido es el romano de GENS y su descubrimiento se le atribuye al antropólogo norteamericano Lewis H. Morgan. 1. DIFERENTES CONCEPTOS DE GENS. Por el antropólogo francés Fostel de Coulanges, la gens es la relación que tiene una familia con otras familias. El antropólogo alemán Rodolfo Von Jhering nos dice que la gens es la relación que tiene la familia con el propio estado para satisfacer necesidades políticas, culturales y religiosas. 2. LA FAMILIA EN LA MONARQUIA ROMANA. La familia romana se basaba en supuestos orígenes atribuidos a un dios o aun héroe y cada familia tomo un grado de independencia tan fuerte frente al estado a manera que el Pater Familias era el único dueño sobre su propia Domus (familia) y dicho Pater familias podía ejercer un poder tan despótico sobre su propia familia tal grado que tenia la facultad de ejercer el Jus Vitae Nescisque que significa el derecho de vida y muerte sobre sus propios hijos. Pero el estado nombro a un MAGÍSTER GENTIS (maestro de la gente) para tratar de suavizar dicho poder tan despótico, otro elemento es la clientela que significa el que escucha y el que debe obedecer. Los clientes eran de origen extranjero que por alguna poderosa razón se subordinaban a una poderosa domus aristocrática también se dice que los clientes eran extranjeros que por alguna razón se empobrecían y se venían a menos y entonces tenían que subordinar su servicio de vasallaje además recibían alguna compensación económica y además eran protegidos por sus patrones tanto en lo político como en lo económico. PATRICIOS Y PLEBEYOS. A pesar de los elementos monárquicos ya sea el rey, comicios, curias, senado y clientela y GENS se dieron en roma dos clases sociales que dentro de la monarquía trabajan conjuntamente para la economía romana y fueron los patricios y los plebeyos, quienes poco a poco fueron tomando tal fuerza que fueron ganando ciertos derechos a través de plebiscitos (cita de la plebe) y sin embargo los cargos importantes eran integrados únicamente por patricios, es decir el propio rey, comicios, senadores, jurias y sacerdotes. REY. Cabe recordar que el rey no era elegido por su nacimiento sino por elección popular, pero al ser elegido de manera vitalicia se considera que la monarquía romana es de carácter especial. SENADO − SENATUS. Estaba integrado por venerables ancianos llamados SENES y en un principio se dice que tuvieron 300 senadores y un gobierno oligárquico y gerontocratico (para unos cuantos y para los viejos).

6

COMICIOS. Los comicios constituían un factor importantísimo dentro de la monarquía romana y se constituirían en asambleas para tomar decisiones de manera colectiva, es decir los ciudadanos romanos organizados en asamblea podían decidir sobre su futuro político. Cabe señalar que los comicios se organizaban en curias para los tiempos de elecciones, es decir para denominar al nuevo rey y dichos comicios eran convocados por un INTERREX (era quien convocaba a todos los comicios para seleccionar los curias). LA REPUBLICA. La republica como segunda línea de evolución histórica según nos dicen los historiadores en el año 510 A.C. una revolución social puso fin al poder despótico de Tarquino el Soberbio y cabe señalar que dicha revolución fue organizada por los mismos patricios además esta revolución tuvo éxito gracias al EXERCITUS CENTURIATUS (patricios y plebeyos). Además durante la republica se rompen las relaciones que había entre las GENS y el estado, además desaparece la división de clase entre patricios y plebeyos, en el cual los plebeyos lograron tener representantes en el senado llamados CONSCRIPTI (senadores plebeyos con voto sin voz). INSTITUCIONES POLÍTICAS DURANTE LA REPUBLICA. En lo político el rey es sustituido por PONTÍFICEX MAXIMUS que era aquella persona que se encargaba de designar a los senadores mediante un CENSOR. En cambio todos los demás cargos públicos se llevaban a cabo por conducto de dos cónsules. Estos cónsules tenían su nombramiento únicamente por un año y no podían ser reelegidos cabe señalar que entre los cónsules podían paralizar la función de otro a través de un JUS INTERCESSIONIS (derecho de interceder). Milicia: mal que hacen los militares por uno. CONSULADO Y MAGISTRATURA. Debido al crecimiento del imperio romano la función de los cónsules se fue haciendo insuficiente ya que dichos cónsules tuvieron que desmembrar funciones en otra clase de funcionarios tal y como son las siguientes magistraturas: 1. Tribunado militar: dicho tribunal estaba integrado por todos los jefes de infantería y los cuales eran elegidos por los plebeyos. 2. Censura: fue creada en 443 A.C. y en este caso cada censor tenia la obligación de crear un censo general cada 5 años. Y en un principio fue para fines religiosos y posteriormente para efectos fiscales, además proporcionaban una vigilancia de carácter moral, y ellos decidían que ciudadanos debían entrar o salir del senado. 3. Cuestores: se encargaban de administrar la justicia penal e imponían sus penas correspondientes. 4. Praetura: El praetor era el encargado de administrar justicia civil y se dividía en dos: a) Praetor Urbanus. b) Praetor Peregrinus. a) Praetor Urbanus: 7

Se encargaba de dirimir controversias cuando una de las partes eran ciudadanos romanos. b) Praetor Peregrinus: Se encargaba de impartir justicia fuera de roma o cuando las partes eran extranjeras. 5. Ediles: Eran encargados de la vigilancia en calles y mercados. 6. Dictadura: Era un tipo de magistratura de carácter extraordinaria y procedía únicamente en aquellos casos de emergencia cuando se atentaba contra la integridad de roma y únicamente duraba 6 meses. El nombramiento de los magistrados era únicamente por un año además no recibían salario alguno y ahí se les llama honores. FACULTADES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CONSULES. Facultades: 1. El cónsul tenia la coerción que era la facultad de ejercer la función policíaca. 2. Jurisdictio: era la facultad de dirigir la justicia. 3. Jus Agendi cum Popolu: Consistía el derecho de hacer preposiciones a los comicios. 4. Jus Agendi Cum Senatus: hacer preposiciones al senado. CARACTERÍSTICAS DE LOS MAGISTRADOS. Cabe señalar que los magistrados nunca constituyeron un cuerpo bien jerarquizado de normas sino mas bien su tarea durante la republica, siempre obedeció a resolver problemas prácticos y reales, tanto en lo político, social y económico. CONCILIA PLEBIS O TRIBUNAL DE LA PLEBE. La plebe con sus respectivos tribunales o asambleas se entregaron a una tarea de integrar a las dos clases sociales opuestas durante la monarquía (concilia plebis) y en lo político lograron a través de plebiscitos tener senadores llamados conscripti y cualquier clase de magistratura; en lo jurídico se logro hacer un código civil que permitiera que por primera vez el matrimonio entre patricios y plebeyos. La primera ley de divorcio se vio sancionada en la ley de las XII tablas y fue sustituida por la ley Canuluela del año 455 A.C. RELIGIOSO Lograron los plebeyos con la ley Ogulnia puestos de augures y pontífices. JUDICIAL Se logro el tribunado de la plebe en la cual a través de un intercessio que era aquel derecho para interponerse a la decisión de un juez o magistrado y este sentido también se facultaba a aquellas personas que eran victimas de un agresor de hacer justicia propia mano siempre y cuando dicho agresor hubiese sido declarado de hacer a través de una sacrosantitas. TRIBUNADO DE LA PLEBE. 8

Se obtuvo mediante una huelga integral en el cual los plebeyos tuvieron una organización propia y con medios legales para ejercerla. EL IMPERIO A la muerte de Alejandro Severo se producen una serie de descontentos sociales, con la fin de la toma del poder, también se le da el problema sociografico de equiparar a roma con sus provincias. Por otra parte en el aspecto social se producen una serie de desavenencias que originan el conflicto entre el imperio romano y entre el cristianismo y en cuanto a los problemas económicos estos se debieron a la guerra y a los constantes acechos por los bárbaros. • División del imperio (políticamente) 1. División jurídica: el imperio jurídicamente se divide en dos partes. a) Principado: máximo florecimiento del derecho romano (ecloga legum) ⋅ Aparecen los juicios orales. ⋅ El derecho romano recibe gran influencia de la filosofía griega. ⋅ Aportan una gran literatura jurídica. (juris litteris) Durante el principado el príncipe recibe una serie de características que le eran concedidos con los antiguos órganos republicanos y tras la renuncia de dos cónsules recibe en su persona el imperium preconsulare con el cual mandaba a todos los gobernantes en cualquier provincia. Cabe señalar que el príncipe no era un magistrado sino un nuevo órgano del estado para dar solución a cualquier tipo de problemas del imperio y esto lo logro gracias a la colegialidad. Durante el principado surgen una serie de funcionarios a sueldo y que originan la burocracia y entre ellos tenemos los siguientes: • Legati Augusti.− Era el encargado del gobierno de las provincias. • Praefecti Praetorio.− era el encargado de la guardia imperial y también se hicieron cargo de la justicia civil y penal. • Praefecti Urbis.− Era el encargado de representar al príncipe en su ausencia y también tuvo a su cargo la administración de la policía de la ciudad. • Praefecti Vigilum.− era el encargado únicamente de la vigilancia nocturna. • Praefecti Annonae.− era el encargado de la vigilancia en los mercados. • Praefecti Aggypti.− era el encargado del gobierno de Egipto. 2. Autocracia: con la autocracia como la segunda parte del imperio la ciencia jurídica decayó a tal grado que se le conoce con el nombre de derecho vulgar y las únicas innovaciones jurídicas que se dieron consistieron en constituciones imperiales que no eran mas que adaptaciones del derecho romano al derecho provincial. TRANSFORMACIONES SOCIOECONÓMICAS DURANTE EL IMPERIO. Durante el imperio el nivel adquisitivo cayo a tal grado que ya no bastaba con ser rico y acaudalado sino que había que ser un alto nivel militar o un funcionario distinguido y cabe señalar que durante el bajo imperio es decir la autocracia, se cometieron grandes terrores con el fisco y además se incremento el peligro en las carreteras, el nivel cultural bajo y en parte se debió a la invasión de los germanos. (volkswander). Por otra parte los grandes terratenientes ya no podían ofrecer tanta protección a sus súbditos, es decir de 9

defenderlos de los abusos de cualquier funcionario y con esto se dejaba vislumbrar el feudalismo medieval. REFORMAS DE DIOCLESIANO Y CONSTANTINO. Una vez que Dioclesiano es nombrado emperador por las tropas imperiales se impone el absolutismo al estilo oriental, recayendo sobre el mando de la vida publica y como atribuciones tenemos: • Reforma los tribunos • Monta una burocracia oficial y numerosa que reemplazo a las magistraturas y encomendó el gobierno a dos emperadores. En cambio las reformas de Constantino consistieron en una cierta tendencia hacia la unidad de estado, pero siempre y cuando fuera con cierta orientación del derecho, y también hace ciertas reformas con tendencias al cristianismo y al socialismo del estado. DIVISIÓN DEL IMPERIO Por lo que se refiere a la división jurídicamente del imperio esta desaparece con Constantino debido a la ultima división que se dio con Teodosio, pero una vez que el imperio vuelve a la unidad de estado, el imperio abarca de Zenón Hasta Justiniano. Sin embargo nunca se logro la plena unidad del estado debido a los constantes acechos de los bárbaros y una vez que se dio la caída del imperio de occidente, el imperio de oriente siendo mas rico y poderoso, y en donde recibía el verdadero emperador quien posteriormente se nego a reconocer la calidad imperial de Carlo Magno. División del imperio geográfica según Teodoro Mommsem. Según Mommsem el imperio se dividía en cuatro prefecturas que son: • Oriente (capital Constantinopla). • Iliria (Bosnia y Dalmasia) • Italia • Galia (Francia). 2

10

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.