HISTORIA Y CONCEPTO DE GUERRA JUSTA

1 HISTORIA Y CONCEPTO DE GUERRA JUSTA "La guerra se hace contra aquellos que no pueden ser detenidos por la justicia". Demóstenes Samy Hawa Arellano

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HISTORIA Y CONCEPTO DE GUERRA JUSTA "La guerra se hace contra aquellos que no pueden ser detenidos por la justicia". Demóstenes Samy Hawa Arellano *

Generalidades.

E

l Derecho y los conflictos armados, o bien las leyes y la guerra no constituyen conceptos

antagónicos como pudieran sostener voces pacifistas que abundan en el presente siglo. Las mismas que han efectuado análisis someros de un tema que resulta muy complejo e importante

para quienes nos desenvolvemos en la profesión de las armas. Tan intrínseca es la relación entre los dos tópicos antes mencionados, que el tema ha sido preocupación constante del hombre no sólo en nuestros días sino desde los tiempos más remotos de la historia humana. La génesis del problema se remonta a las primeras civilizaciones conocidas, tal como lo analizaremos más adelante. Hoy en día, el efecto de la globalización que se extiende por el orbe ha permitido que el fenómeno bélico sea regulado con normas que tienden a humanizar los conflictos armados (si es que ello pudiese suceder), las naciones han aunado esfuerzos y se han valido del derecho para dar vigor a las iniciativas existentes. No obstante lo anterior, es necesario echar un vistazo a la historia para poder comprender de manera inequívoca la importancia que el hombre le ha dado al tema y quienes han cimentado las bases del concepto de Guerra Justa, que constituye el primer esfuerzo serio para normar el fenómeno de la guerra, el cual ha evolucionado hasta nuestros días para convertirse en una parte importante del Derecho Internacional, llamada Derecho de los “Conflictos Armados” o “Ius Ad Bellum”.

Antecedentes históricos y filosóficos. – Civilización fenicia: El pueblo fenicio constituye la primera organización humana respecto de la cual se conoce la existencia de normas que regulan la actividad bélica. Originarios de la costa siria, desarrollan una habilidad natural para la navegación gracias a la cual se extienden por el Mediterráneo hasta la costa adyacente a las columnas de Heracles (estrecho de Gibraltar), fundando colonias que perdurarán en el tiempo incluso después del ocaso de su cultura. Alcanzan su apogeo en el siglo 8 aC, llegando a fundar colonias alrededor de ciudades puerto entre las cuales de destacan Sidón, Tiro, Biblos, Milita (actual Malta), Cartago (que después se independiza), Gadir (actual Cádiz) y Malaca (actual Málaga). Su principal actividad es el comercio y entre los productos que transportan, se destaca la madera de cedro de Líbano, tintura para telas de los filisteos, especias de oriente y otros. En virtud de lo anterior,

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nunca tuvieron afanes territoriales, vale decir, fundan puertos y no se proyectan al interior de los respectivos continentes; aún así tuvieron enemigos que competían con ellos en el comercio a través del Mediterráneo, entre los cuales destacaban; los asirios, babilonios y posteriormente cartagineses y romanos, los cuales terminan por desplazarlos en su hegemonía hasta hacerlos desaparecer. Sus ciudades poseían administración independiente entre sí y sólo conformaban una federación conjunta en caso de amenaza, a raíz de lo cual fue necesario regular algunos aspectos. Los magistrados fenicios llamados “Suffetes” dictaron algunas normas que han llegado hasta nuestros días gracias a los relatos de Heródoto; entre ellas la más relevante es la relativa a la justa distribución del botín de guerra (bienes no personas); en virtud de las normas dictadas, los bienes obtenidos se reparten en relación directa a las fuerzas aportadas por cada ciudad, siendo los botines bélicos (armas, escudos, corazas) potestad de los combatientes.

– Civilización griega: El pueblo griego, comienza su expansión hacia el 900 aC, llegando a poseer una importante influencia en todo el Mediterráneo Oriental, lo que se conoce como el Mediterráneo Helénico. Además de las ciudades griegas (Polis) que se desarrollan en el Peloponeso, se establecen algunas importantes colonias entre las cuales se destaca; Massalia (Marsella) y Alois (Alicante) desde donde difunden su cultura al resto de Europa y parte de la Mesopotamia. Su sistema político determinaba que las normas que se difundían públicamente en la plaza o “Agore”, eran de pública discusión y aprobación. Fueron fecundos en desarrollar normas relativas a conflictos armados, probablemente por su condición de pueblo rodeado de enemigos que además vivió constantes pugnas internas (Esparta-Atenas) y guerras con sus vecinos persas (medos). Su principal aporte a la regulación de los conflictos armados fue la esclavitud; contrariamente a lo que pudiera imaginarse, esta institución nace como una manera de salvar a los vencidos de la muerte, por lo que pasaban a formar parte de las tropas vencedoras pero en calidad de esclavos. A través de la ella, escribe Platón en su obra El Banquete, “El hombre demuestra su espíritu bondadoso que lo diferencia de las bestias o de los bárbaros”. Es en Grecia donde aparece el primer pensador de la antigüedad clásica que desarrolla tangencialmente el concepto de “Causa Justa”; Aristóteles funda las bases de lo que luego, Santo Tomás de Aquino, desarrollaría y se conocería como la filosofía tomista, en virtud de la cual, se acuñan conceptos como justicia e igualdad que son propios del hombre y debieran proyectarse en todas sus actividades en sociedad, incluida la guerra. Aristóteles se refiere al conflicto armado como “Bellyus Empres” o empresa bélica, ésta puede originarse en casos en que el agresor posee una “autoestima de su fortaleza o a la prudente necesidad de enfrentamiento”; a la luz de lo anterior, determina que la guerra si bien podrá comenzar por causas honorables, por desgracia generará durante su desarrollo vicios típicamente humanos tales como la intolerancia, soberbia y egoísmo, es por ello que la Bellyus Empres, debe ser regulada a través de normas

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legales con carácter obligatorio. Aunque Aristóteles no habla de virtudes ético-religiosas, como sí lo hace luego Santo Tomás, la similitud entre ambos es enorme. Entre las normas que regularon aspectos relacionados con la guerra o con cualquier forma de conflicto armado, destacan en Grecia: -

Tregua (aidesis): Nació por la necesidad de las fuerzas combatientes en su recuperación y

esparcimiento, se pactaba a través de los mandos, eran de duración indefinida y podían constituir el cese de hostilidades. Reconciliación (filotees): Daba término a una disputa, por existir la voluntad de las partes de desagraviarse mutuamente, ejemplo de ello lo da Homero en “La Ilíada”, cuando Agamenón se reconcilia con Aquiles. -

El Combate Singular Vinculante (monomaquia): Constituía una norma que buscaba evitar

derramamiento innecesario de sangre en el campo de batalla, y permitía el enfrentamiento de un guerrero por cada parte beligerante que representaba todas las fuerzas y cuyo resultado decidía el resultado de una confrontación. -

Arbitraje (arbitrios): Era la forma más común para evitar un conflicto y consistía en la mediación de

un tercero no involucrado que solucionaba pacíficamente el litigio y resolvía con autoridad sobre la cuestión con la obligación de las partes a acatar lo resuelto. - Convenios: Era una variación de la tregua, pero tenía características particulares, tales como su vigencia que era durante un tiempo breve, en lugar determinado y por una causa definida. Por ejemplo; recoger cadáveres se efectuaba por convenio, cuya vigencia expiraba al acabarse la tarea establecida. Uno de estos convenios, la paz olímpica, ha evolucionado hasta convertirse en las Olimpíadas que hoy conocemos. -

Los Emisarios (spondoforoi): Eran plenipotenciarios de las partes en época que no existía el cuerpo

diplomático y cuyas negociaciones representaban a las partes beligerantes, por lo que sus resoluciones tenían pleno valor. El Derecho Griego de la Guerra, como hemos visto, fecundo de normas que regulan los conflictos armados, constituye un modelo de humanizacion de los procesos bélicos, basado en la convicción que si bien la guerra es un fenómeno plenamente humano, no puede producir efectos de desequilibrio ni destruir formas de convivencia humana, puesto que la existencia de la sociedad (en este caso la helénica) era factor de progreso para todos los países, incluidos sus enemigos.

- Civilización romana. Los Romanos no fueron tan innovadores ni fecundos en la promulgación de normas como los griegos, sin embargo su aporte fundamental fue el perfeccionamiento de instituciones que hoy constituyen pilares que sustentan el Derecho en general, incluido el Derecho Internacional y sus ramas. Entre sus principales aportes se destacan:

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La Prescripción (prescriptio): Se define como un modo de extinguir las acciones y los derechos

ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante un lapso determinado de tiempo. Lo anterior significa que no puede perseguirse eternamente un delito o el cumplimiento de una obligación; por ello la ley sanciona al titular de este derecho, de tal manera que pasado un tiempo determinado, si éste no ha ejercido sus acciones, entonces la facultad de exigir su cumplimiento desaparece, como si nunca hubiese existido el delito o la obligación. Si bien no es un principio exclusivo del Derecho Internacional, repercute directamente en una serie de delitos que hoy en día se juzgan y que son considerados para aquellos miembros de las FF.AA. que vulneran normas del Derecho de los Conflictos Armados y que por su naturaleza especial, han llegado a ser considerados imprescriptibles (tortura, crímenes contra la humanidad y genocidio). - Justa causa (condictio): Se refiere a la causa justa que permite tomar determinadas acciones, inclusive la violencia o la defensa en términos bélicos. Este principio se consagra en la Carta de Naciones Unidas en su Artículo número 52 y el Capítulo VII. Al igual que la prescripción, la Condictio no es un principio exclusivo del Derecho Internacional, pero por su relevancia se hace extensiva a todas sus ramas, incluido el Derecho de los Conflictos Armados. - Plazo y Condición: Se define el primero como el acontecimiento futuro y cierto, del cual depende el ejercicio o extinción de un derecho; en tanto el segundo lo constituye un acontecimiento futuro e incierto. Los romanos perfeccionan esta institución jurídica que se relaciona con el Derecho Internacional Público, fundamentalmente en lo relativo a los arbitrajes o convenios, cuyo cumplimiento queda suscrito al acontecimiento de una determinada condición o plazo. Al igual que las dos instituciones anteriores, su aplicación no es exclusiva del Derecho internacional, sin embargo su existencia resulta vital para el cumplimiento de acuerdos. Por ejemplo, el plazo de tiempo que dos estados se dan para revisar reclamaciones territoriales (Acuerdo Campos de Hielo) representa claramente el primer caso. La condición es más difícil de encontrar, pero no por ello menos importante; quizás si el caso más claro es el relativo a la ratificación del texto de la “Convención del Mar”, por cuanto, no hay plazo para los estados, y su cumplimiento se basa en la sola condición de que exista la voluntad de los países por ratificar dicha Convención.

La Edad Media y el Renacimiento. La Edad Media y el Renacimiento constituyen las etapas donde los principios enunciados en la antigüedad clásica se funden con la doctrina católica, por lo que adquieren un valor relevante en la sociedad de la época y se proyectan de manera inalterable hasta nuestros días. El aporte de la doctrina cristiana resulta fundamental, por cuanto introduce principios teológicos y dogmas cristianos de humanidad los que agregados a los contenidos ético filosóficos de los períodos anteriores dan vigor a las normas y permiten las primeras codificaciones de leyes (Ius Codex Civili e Ius Codex Canonici), las cuales, aunque no consideran normas de Derecho Internacional, sientan los

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precedentes que permiten en nuestro tiempo desarrollar las teorías universales que sustentan el Derecho de los Conflictos Armados. Son notables autores católicos los que destacan en la época y sus teorías se mantienen hasta nuestros días como lo veremos a continuación. -

San Isidoro de Sevilla (560-636 dC): Es lejos el más importante jurista hispano visigodo y su obra

posee gran influencia sobre todo en la España visigoda y etapas inmediatamente posteriores. Llegó a ser Obispo de Sevilla y la iglesia lo elevó a calidad de Santo, entre otras razones, por su aporte fundamental en el mundo del Derecho. A él le corresponde codificar de manera definitiva las normas de los pueblos visigodos que habitaban España y que hasta ese momento eran sólo normas consuetudinarias y por ende quedaban sometidas al arbitrio de las castas gobernantes, lo que redundaba en la comisión de injusticias con los súbditos de éstos. Entre sus obras destacan: - La Etimología: Verdadera enciclopedia que recoge los conocimientos del mundo helénico y romano en las distintas ramas del saber. Contiene conceptos jurídicos resumidos que son conformados por las normas conocidas de manera consuetudinaria. - El Tratado de las Sentencias: De carácter teológico, constituye su principal obra, en la cual se exponen los fundamentos de la doctrina política del estado visigodo. - Historia de los Reyes Visigodos: Libro de carácter histórico sin mayor valor legal. San Isidoro de Sevilla, preside el 4° Concilio de Toledo (633 dC), en el cual difunde su obra “Tratado de las Sentencias” la que origina lo que se conoce como la doctrina Isidoriana y que constituye una suerte de manual para el buen soberano, en ella establece el “Principio de la rebelión al gobernante”. Según este principio el gobernante debe acceder al poder por medios lícitos y su mantención en él dependerá directamente de su correcto desempeño. San Isidoro, sostiene que si el gobernante incurre en conductas arbitrarias, contrarias a Derecho y que afectan directamente a los gobernados, otorga a éstos, la facultad de rebelarse y destituir al mal soberano. Si bien San Isidoro no habla de métodos para lograr la destitución como sí lo establecerá con posterioridad Francisco de Vittoria. Su obra influencia a la época y es tomada como introducción en el “Liber Iudiciorum” o libro de los jueces que se utilizó en toda la Edad Media como texto de consulta jurídica de los tribunales en España e incluso en aquella parte de la península ibérica que estaba bajo la dominación morisca. Santo Tomás de Aquino (1224-1274): Sacerdote, teólogo y filósofo italiano, elevado al rango de Santo por la Iglesia Católica por su aporte en el plano terrenal y espiritual que se manifiesta en su doctrina conocida como Tomista. Perteneciente a la orden Dominica, a la sazón la más culta de todas, estudia en París y en Colonia en las Universidades escolásticas de la Iglesia, donde llega a ser destacado catedrático y comienza a escribir estudios y obras que irán paulatinamente conformando su doctrina. Analiza la obra ética filosófica de Aristóteles y la analiza desde el punto de vista católico, dándole una validez casi dogmática; escribe varias obras para llegar en el año 1267 a su más importante escrito

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“La Summa Teológica”, la cual es la amalgama de toda la antigüedad clásica y las doctrinas cristianas, con lo que origina una corriente filosófica inspirada en la religión, de un alto contenido ético; la doctrina tomista, que influenció a la mayor parte de los pensadores de su época y aún hoy es plenamente válida. Lo fundamental del contenido doctrinario de Santo Tomás, opuesto a las concepciones Averroístas y Agustinianas vigentes en ese entonces, es que coloca al hombre en un sitial privilegiado respecto de Dios, vale decir, el ser humano está hecho a imagen y semejanza de su creador y si bien su naturaleza no es tan perfecta, nunca será la sombra o reflejo que definen los Agustinianos, que poseían una visión mucho más pesimista de la naturaleza humana. En términos Metafísicos, Dios es Acto, perfecto e incuestionable y el hombre es Potencia, vale decir, una criatura que tiende a la perfección con individualidad otorgada por el alma por lo que se define como Actus Essendi (el Acto en esencia). Esta visión fue cuestionada en sus inicios pero en el Siglo XIV se adopta como doctrina vigente de la iglesia y se enseña en las aulas, influenciando a variados pensadores entre los cuales se destaca Francisco de Vittoria quien analizará la Justa Causa de la Guerra a la luz de esta doctrina. Fray Bartolomé de las Casas (1474-1556): Sacerdote Dominico, seguidor de las teorías de Santo Tomás, estudia derecho en Andalucía y viaja a América donde desarrolla sus teorías humanitarias tendientes a regular los conflictos existentes en la época entre españoles e indígenas. Se ordena sacerdote en República Dominicana en 1512 y llega a ser Obispo de la región de Chiapas en el Virreinato de Veracruz. Conocedor de las colonias españolas, se convierte en gran defensor de los indios y sostiene que éstos deben ser sometidos pacíficamente a través del evangelio y no por el hecho de ser pueblos inferiores como los consideraban algunos pensadores contemporáneos como Ginés de Sepúlveda. Para él, quitar las tierras a los indios es un acto injusto y contrario al derecho natural, debido a ello, sostiene por primera vez el concepto de Guerra Justa y manifiesta a los Reyes en la reunión de Valladolid de 1542, que los Indios de América que enfrentan a los españoles lo hacen en forma correcta por cuanto utilizan la fuerza para restablecer derechos naturales concedidos por Dios y que les han sido conculcados (pisoteados). Tuvo una gran influencia en su época y gracias a su obra se dictan normas tendientes a humanizar las condiciones de los indios en América; entre las más importantes se destaca la abolición de las encomiendas. Entre sus obras destacan: - Memorial para evitar la destrucción de Indias - Del Derecho de los habitantes de Indias. Francisco de Vittoria (1486-1546): Nacido en Burgos, su verdadero nombre era Francisco de Gamboa, es el padre del Derecho Internacional Público; su obra es extensa y es quien, de manera más concreta, desarrolla el concepto de Guerra Justa, que constituye la base de todo Derecho de los Conflictos Armados en la actualidad y se consagra en la Carta de Naciones Unidas de 1945. Vittoria fue un gran jurista español, se destaca en el Derecho Natural (oposición al Derecho Positivo), puede ser considerado el representante más destacado de la escuela española de Derecho Natural que recoge las doctrinas de Santo Tomás y cuyos representantes eran egresados de las

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Universidades de Salamanca y de Alcalá de Henares. Como muchos de ellos, Vittoria era Dominico y catedrático en la Universidad de París, cuando vuelve a España, se hace profesor en la Universidad de Salamanca. Los profesores de la Universidad de Salamanca tenían la obligación de dar una conferencia pública semestral, donde debían abordar alguna materia vinculada al programa de curso de la universidad y se denominaban “reelecciones”; por lo general relacionaban temas de actualidad con materias docentes, dichas reelecciones se cumplían rigurosamente y muchas de ellas se publicaron, siendo así como han llegado hasta nuestros días las obras completas de Vittoria. Por la fama que poseía, Vittoria incluso expuso sus doctrinas ante el Rey Carlos V y abordó temas tan complejos para la época como el Matrimonio y la Guerra Justa. El 18 de junio de 1539 dicta la conferencia llamada “Reelección sobre la Guerra Justa”. Esta es la obra más importante respecto al tema que estamos analizando y constituye un documento avanzado para su época en muchos siglos porque tiene un valor actual, lo que ha significado que autores e intelectuales contemporáneos lo estudien con gran profundidad. Lo valioso de la obra de Vittoria es que dada su condición de Teólogo, sus obras no sólo se ajustan a un planteamiento jurídico basado en el Derecho Natural, sino que se ajustan a la moral cristiana, por lo que su obra consiste en una amalgama del pensamiento clásico y el pensamiento cristiano de su época por lo que su validez es absoluta, casi dogmática. En términos prácticos, para Vittoria, las conductas que se ajustan a derecho, además no constituyen pecado por lo que acuña el término de justicia incluso para una acción violenta como la guerra.

Concepto de Guerra Justa. Para Vittoria, determinar si una guerra es justa o injusta no es un asunto superficial, por cuanto si ella fuese injusta, quienes intervengan se condenarán irremediablemente. Siempre se considera justa la Guerra Defensiva, por que responde a una agresión; a su vez la guerra ofensiva será justa en la medida que responda a tres principios. 1. Autoridad Legítima: La autoridad que declara la guerra o que la sustenta debe ser legítima, ya sea en su origen o en su ejercicio. No son condición una de la otra. La autoridad es ley en origen cuando ha llegado al poder por derecho vigente y según la constitución del Estado, pero también la autoridad puede adquirirse por legitimación, vale decir, por desempeñar con acierto y rectitud de intención las labores de gobierno, llevando a los gobernados hacia el bien común. En la historia encontramos bastantes casos de este tipo (Pepino el Breve) incluso en nuestro país, donde autoridades legítimas en origen, han dejado de serlo porque su ejercicio ha sido contrario a Derecho establecido y por ende al Derecho Natural. Según Vittoria incluso podrá darse el caso de aquella autoridad que no siendo de origen legítimo, su correcto desempeño legitima por sí sola su condición de autoridad.

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2. Causa Justa: Es la confrontación de aquellos que niegan, violan o desconocen sistemáticamente los derechos naturales e inalienables del hombre, consagrados en el Derecho Natural. 3. Rectitud de Intención: Significa que la guerra debe ser orientada a buscar la paz y quien usare la fuerza debe tener siempre como objetivo este fin de manera duradera y permanente previo restablecimiento del Derecho vulnerado. En virtud de lo anterior, Vittoria acuña su definición de guerra justa, la cual amalgama todos los conceptos involucrados. “La guerra justa es aquella llevada a cabo por una autoridad legítima, destinada a defenderse de una agresión o a reponer un derecho natural vulnerado con el objeto final de lograr la paz duradera”.

Conclusiones.. A la luz de lo analizado en los capítulos precedentes, se puede concluir que el concepto de guerra justa no es producto exclusivamente de la preclara visión de los pensadores españoles del siglo de oro, sino que por el contrario se remonta a los albores de la civilización humana y va tomando fuerza paulatinamente hasta constituir el concepto que ha llegado hasta nuestros días. Sin duda que lo más importante es el hecho de que la Guerra Justa posee plena validez hoy en día y más aún, opera como una verdadera suerte de declaración de principios para los tribunales internacionales que regulan materias bélicas y que los mismos estados les han otorgado competencia a través de tratados internacionales que han proliferado en el presente siglo. Un análisis somero de este concepto nos permite concluir que nuestras acciones deberán estar inspiradas en él y ello nos obligará a profundizar más aún en su estudio y difusión institucional.

BIBLIOGRAFIA

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Hans Kelsen; “Teoría pura del Derecho”, Eudeba, Buenos Aires, 1987 págs, 70, 120 y 241.

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Santo Tomás de Aquino; “La Summa Teológica”, 2-2: q.40,1; q.40.1 ad 3. “ Ultrum Bellare semper sit pecar” ( ¿es siempre pecado combatir? ).

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Francisco de Vittoria; “Releccio de Indis”; ”Reelección de Iure Bellis”; Prrúa México, 1964.

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Julius Kakarieka; “Los orígenes de la doctrina de la guerra justa. Cicerón y la tradición romana”; Cuadernos de historia N° 1, diciembre de 1981, Departamentos de ciencias históricas de la Universidad de Chile.

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Guerra Moral y Derecho; varios autores, seminario de filosofía del derecho de la Real Academia de la Jurisprudencia y legislación., Editorial ACTAS Madrid, 1994.

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Homero; “La Ilíada”, XIX 137-275. José Fernández F; “Del derecho de la guerra”, Ediciones Ejército, Madrid 1982. -----

____________________________________________________________________________________ * Teniente 2º IM. Diplomado en Derecho Marítimo en la Universidad de Chile.

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