HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PUBLICACION GACETA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL MISTRATO RISARALDA

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PUBLICACION GACETA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL MISTRATO RISARALDA EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MISTRATO RISARALDA, E

0 downloads 192 Views 1MB Size

Recommend Stories


HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PISCO
16/04/2010 1 16/04/2010 HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PISCO JUAN ENRIQUE MENDOZA URIBE ALCALDE Regidores: DR. FERNANDO ELISBAN LOPEZ ESCALANTE SR

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CALIFORNIA
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO DE CALIFORNIA CONCEJO MUNICIPAL ************************************* ACUERDO No 007 (AGOST

Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Por cuanto el Honorable Concejo Municipal Ha sancionado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL No 02

Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Honorable Concejo Municipal de Santa Cruz de la Sierra Por cuanto el Honorable Concejo Municipal Ha sancionado la siguiente: Sra. Maria Desiree Bravo

Story Transcript

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PUBLICACION GACETA HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL MISTRATO RISARALDA

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MISTRATO RISARALDA, EN SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE MAYO SE APROBARON LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE ACUERDO. ACUERDO No.007 POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA BIEN DE INTERES CULTURAL LA IGLESIA SAN ANTONIO DE PADUA UBICADA EN EL CORREGIMIENTO DE SAN ANTONIO DEL CHAMI Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES. APROBADO MAYO 18 DE 2014. APROBADO.

PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2014 SESIONES MES DE MAYO “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA BIEN DE INTERES CULTURAL LA IGLESIA SAN ANTONIO DE PADUA, UBICADA EN EL CORREGIMIENTO DE SAN ANTONIO DEL CHAMÍ”Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A través de los tiempos la arquitectura religiosa ha transcendido como componente importante de la cultura como diversidad de manifestaciones de los pueblos dentro de la historia de la humanidad que han marcado sucesos y periodos, en los cuales el hombre haciendo parte del territorio, ha generado diferentes matices de su existencia como distintas épocas conocidas como periodos de evolución. Los procesos de modernización y transculturización han mutado facetas vernáculas muy representativas de los pueblos con ancestros indígenas y mestizos que hoy por hoy son un deber del estado, hacer valer sus raíces autóctonas de las cuales, muchas están representadas en la fe religiosa y espiritual. La iglesia de San Antonio de Padua de San Antonio del Chamí si bien no tienen un valor como joya arquitectónica dentro de los parámetros mundialmente establecidos, si merecen una atención y un tratamiento especial como baluartes de la fe cristiana, que ameritan el estímulo como génesis de futuros patrimonios arquitectónicos municipales, aumentándose de esta manera las posibilidades de inversión socio-cultural para San Antonio del Chamí. Por tal motivo en uso de las facultades legales propender por mejorar y aumentar, las posibilidades de recursos para el Fomento Cultural, para lo cual el gobierno nacional está propiciando mecanismos de ayuda para este tipo de iniciativas.

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL Como bien de interés cultural del municipio de Mistrató - Risaralda representa una o más épocas de la historia de nuestro municipio o una o más etapas en desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo en esta zona así como aquellos bienes que se han constituido en hitos o puntos de referencia urbana y rural con algún significado cultural para la ciudad o que están relacionados con personajes o hechos significativos de la historia del municipio. El Concejo Municipal de Mistrató - Risaralda, tiene la competencia y el compromiso con la ciudad de preservar nuestros valores culturales, y la forma directa de protegerlos es a través de su reconocimiento formal elevando este compromiso a nivel de Acuerdo del municipio, con el fin de obtener recursos que permitan una atención a esta obra insigne municipal la cual tiene un valor incalculable arquitectónicamente. Esta edificación ha sido azotada por las fuertes olas invernales y sin que nadie haga algo por recuperar su estado y salvarla, lo que me permite levantar una cruzada por su restauración, El concejo municipal debe suscribirse con el patrimonio cultural de la región debido a que esta forma la identidad de nuestros pueblos. Por lo anterior expuesto solicito al Honorable Concejo Municipal acoger está sana iniciativa.

Cordialmente,

DIEGO LEÓN MEDINA MUÑOZ Alcalde Municipal

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 007 MAYO 28 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA BIEN DE INTERES CULTURAL LA IGLESIA SAN ANTONIO DE PADUA UBICADA EN EL CORREGIMIENTO DE SAN ANTONIO DEL CHAMÍ Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”

El Honorable Concejo Municipal de Mistrató, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales y en especial de las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 3 del Art. 32 de la Ley 136 de 1994 y,

CONSIDERANDO 1-Que son bienes tangibles arquitectónicos, religiosos y de gran valor por el fomento cultural, de buenas costumbres, respecto y solidaridad humana, la iglesia “SAN ANTONIO DE PADUA DEL CORREGIMIENTO SAN ANTONIO DEL CHAMÍ”, como complemento para el desarrollo cultural, amparados en los lineamientos de la ley 1185 de 2008, la cual establece modificaciones y adiciones a la Ley 397 de 1997 sobre patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural del ámbito Municipal. 2- Que el articulo 15 de la Ley 133 de 1994 señala al estado y a través del Ministerio de Cultura, como institución encargada de celebrar proyectos de protección de Patrimonios y Bienes Culturales. 3- Que se estaban dejando de percibir recursos del orden nacional e internacional como posibilidad de trascendencia espiritual a través de la iglesia “SAN ANTONIO DE PADUA del corregimiento San Antonio del Chamí” 4- Que es deber del gobierno nacional estimular la convergencia de sectores tan importantes para la cultura religiosa y espiritual, para el fortalecimiento de recursos específicos para este sector, pero en el marco de lo público como estrategia de gobierno y control social. 5- Que existe una gran debilidad para la gestión y fomento de la Cultura religiosa y Espiritual en la oferta de proyectos de gran impacto socio-cultural y de integración regional 6- Que se considera necesario propiciar espacios y escenarios de encuentro y concertación socio-cultural, para dinamizar grandes iniciativas para el Enriquecimiento de referentes e hitos representativos arquitectónicos, que a su vez, promuevan iniciativas de sentido de pertenencia sobre lo espiritual a través de estos hitos arquitectónicos. 7- Que le es potestativo a los mandatarios locales, definir usos de suelo con carácter especial de intervención física y económica como beneficio para lo público. 8-Que en la actualidad la infraestructura de la iglesia SAN ANTONIO DE PADUA del corregimiento de San Antonio del Chamí presenta alto grado de deterioro debido al

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL desgaste producido por el paso de los años y al gran deterioro producido por las fuertes olas invernales, la cual ha sufrido inmensos daños que lo refleja su estado. 9-Que se hace necesario que la administración municipal acompañe y apoye la preservación y el cuidado de la infraestructura de la iglesia del corregimiento de San Antonio del Chamí. 10- Que dada la alta riqueza arquitectónica de la edificación se necesita un especial cuidado de preservación y de difusión con el fin de fomentar el desarrollo cultural y turístico del municipio. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Declárese bien de interés cultural, la Iglesia SAN ANTONIO DE PADUA del corregimiento de San Antonio del Chamí, municipio de Mistrató – Risaralda, para todos los efectos legales, culturales y de patrimonio. ARTÍCULO SEGUNDO: Difundir por todos los medios, casas de la cultura, prensa hablada y escrita, establecimientos de educación y la comunidad en general la anterior declaración. PARÁGRAFO: La entidad municipal encargada del manejo de la cultura en el municipio se encargará del seguimiento y la difusión de dicha declaratoria de interés cultural. ARTÍCULO TERCERO: Los bienes de interés cultural no son ni serán propiedad de la Casa de la Cultura de Mistrató - Risaralda, puesto que estos son y seguirán siendo patrimonio colectivo cultural de Mistrató - Risaralda: Dichos bienes serán promovidos y dinamizados por la Casa de la Cultura que a nivel local, regional, nacional e internacional tengan lugar. ARTICULO CUARTO: Otórguese facultades al alcalde municipal para que mediante un decreto establezca un programa de apoyo para la protección y conservación y divulgación de la Iglesia SAN ANTONIO DE PADUA de San Antonio del Chamí, en donde establecerá conforme a las posibilidades del presupuesto y logística, un acompañamiento para la preservación de dicho bien. ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia del presente acuerdo a la Curia para que realicen la respectiva diligencia ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

Dada en el Municipio de Mistrató – Risaralda, a los veintiocho días del mes de Mayo de 2014.

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

HENRY ALEXIS CADAVID MEDINA Presidente ELABORA Asesora Jurídica

ACUERDO No. 008 POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA ADICION AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO DE MISTRATO RISARALDA. APRBADO MAYO 28 DE 2014

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO DE MISTRATÓ – RISARALDA”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el Departamento de Risaralda, mediante Resolución No. 041 de mayo 06 de 2014, realizó distribución de recursos y asignó para el Municipio de Mistrató – Risaralda, participación del 30% de la transferencia del impuesto al cigarrillo, según lo ordenado por la Ley 1289 de 2009. En virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar adiciones al presupuesto del municipio de Mistrató – Risaralda, por un valor total de TREINTA Y UN MILLÓNES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS M/CTE ($31.886.100,oo) Con fundamento en lo anterior, dejo para su estudio y pongo a consideración del Honorable Concejo Municipal de Mistrató – Risaralda el presente proyecto de Acuerdo, seguro de que ustedes tomarán la decisión óptima que redunde en el bienestar de la comunidad de nuestro municipio.

Cordialmente,

DIEGO LEÓN MEDINA MUÑOZ Alcalde Municipal

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 008 MAYO 28 DE 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO DE MISTRATÓ – RISARALDA”

El Honorable Concejo Municipal de Mistrató, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales y en especial de las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 3 del Art. 32 de la Ley 136 de 1994 y, CONSIDERANDO 1- Que el Art. 4 de la Ley 30 de 1971, modificada por la Ley 1289 de 2009, faculta al Departamento de Risaralda para la distribución de los recursos correspondientes al 30% de transferencias del impuesto del cigarrillo. 2- Que el Departamento de Risaralda, mediante Resolución No. 041 de mayo 06 de 2014, realizó distribución de recursos y asignó para el Municipio de Mistrató – Risaralda, participación del 30% de la transferencia del impuesto al cigarrillo para la vigencia 2014, correspondiéndole al municipio la suma de TREINTA Y UN MILLÓNES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS M/CTE ($31.886.100,oo), motivo por el cual, es necesario adicionar dicha suma al presupuesto de municipio. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar al presupuesto de ingresos del Municipio de Mistrató – Risaralda, de la vigencia fiscal 2014, la suma de TREINTA Y UN MILLÓNES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS M/CTE ($31.886.100,oo), según el siguiente detalle: CÓDIGO TI.A TI.A.2 TI.A.2.6 TI.A.2.6.2 TI.A.2.6.2.2.2

NOMBRE Ingresos Totales Ingresos Corrientes Transferencias Transferencias para Inversión Resolución 04 Impuesto al Cigarrillo y Tabaco (Ley 1289 de 2009)

APROPIACIÓN INICIAL 31.886.100.oo 31.886.100.oo 31.886.100.oo 31.886.100.oo 31.886.100.oo

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar al presupuesto de gastos del Municipio de Mistrató – Risaralda, de la vigencia fiscal 2014, la suma de TREINTA Y UN MILLÓNES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS M/CTE ($31.886.100,oo), según el siguiente detalle: CÓDIGO A. A.22.2 A.22.2.1

NOMBRE APROPIACIÓN INICIAL Gastos de Inversión 31.886.100.oo Participaciones 31.886.100.oo Departamentales Resolución 04 Impuesto 31.886.100.oo al Cigarrillo y Tabaco (Ley 1289 de 2009)

El Honorable Concejo Municipal solicita a la Administración Municipal que presenten a los 10 días siguientes de la aprobación del presente acuerdo, como fue hecha la adición a los diferentes códigos y que no sean solo para participaciones departamentales, si no que incluyan códigos de dotación a los deportistas. PAGRAFO: El honorable Concejo solicita que en el mes de Noviembre nos den un informe de cómo fueron gastados los recursos de esta adición ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación. Dada en el Municipio de Mistrató – Risaralda, a los veintiocho días del mes de Mayo de 2014. PUBLIQUESE Y CUMPLASE

HENRY ALEXIS CADAVID MEDINA Presidente

ACUERDO No.009 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EN EL MUNICIPIO DE MISTRATO RISARALDA EL DIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONCEJALES. APROBADO MAYO 18 DE 2014. APROBADO MAYO 28 DE 2014.

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO No. 006 DE MAYO 18 2014 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EN EL MUNICIPIO DE MISTRATORISARALDA EL DÍA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONCEJALES” EL CONCEJO MUNICIPAL DE MISTRATO-RISARALDA En uso de las facultades legales y en especial las que le otorga la Constitución Política en el artículo 313 y la ley 136/94 Y C O N S I D E R A N D O: 1. Que corresponde a los Concejos Municipales por medio de acuerdo cumplir, entre otras, las funciones que le señale la Constitución y las leyes. 2. Que de conformidad con el Parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1195 de 2008, a nivel Departamental, Distrital y Municipal se establecerán en las Corporaciones Públicas de elección popular sesiones para que los niños, niñas y adolescentes se formen en participación y en el ejercicio de la democracia. 3. Que esta actividad deberá articularse con lo previsto en el artículo 1, literal a) de la Ley 1029 de 2006, relacionada con el estudio, comprensión y práctica dentro de los establecimientos educativos públicos y privados de la Constitución y la Democracia. 4. Que se hace necesario generar estos espacios por parte del Concejo Municipal de Mistrato, Risaralda dando cumplimiento al derecho a la participación que les asiste a los niños, niñas y adolescentes en virtud a lo dispuesto en el artículo 31 y 41 de la Ley 1098 de 2006. 5. Que la Ley 1622 de Abril 29 de 2013 establece el marco institucional

para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país. ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Establecer en el Concejo Municipal de Mistrató, Risaralda “El Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Concejales” como un espacio de reflexión y participación sobre los asuntos que vive el Municipio observada desde su perspectiva. ARTICULO SEGUNDO: Cada año, el Concejo Municipal en las sesiones ordinarias del mes de Agosto dará acceso a los niños y niñas, adolescentes para que sesionen como resultado del proceso de formación y sensibilidad municipal.

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

ARTICULO TERCERO: Acompañamiento y Representación. En la fecha establecida, los Concejales del Municipio de Mistrató acompañarán a los niños, niñas y adolescentes Concejales, en las sesiones programadas para este efecto. En el desarrollo de las sesiones, los Concejales apoyarán a los niños, niñas y adolescentes en asuntos procedimentales que permitan su aprendizaje de esta Corporación, sin que esto interfiera con las expresiones e intervenciones de los mismos, de igual manera, asumirán su compromiso de avalar acciones tendientes a mejorar la participación, ejercicio de la democracia, atención de las necesidades e intereses de la niñez y la adolescencia colombiana. ARTICULO CUARTO: Durante este día, el Concejo Municipal sesionará conforme a los procedimientos vigentes, previa preparación de una agenda y según la temática propuesta por los mismos niños, niñas y adolescentes Concejales, previamente seleccionados de las Instituciones Educativas del municipio de Mistrató. Risaralda. ARTICULO QUINTO: Organización. Corresponderá al Concejo Municipal y al señor Alcalde la coordinación, reglamentación, organización y desarrollo del presente Acuerdo. PARAGRAFO: Se escogerá un niño (a) por Escuela e Institución educativa, los cuales se seleccionara mediante sorteo y por el número de concejales de la corporación. Cada año se debe manejar una rotación diferente del plantel educativo. La edad de los niños (as) participantes es: Mayores de 8 años y menores de 18 años. ARTICULO SEXTO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. Dado en Mistrató. Risaralda a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2014

HENRY ALEXIS CADAVID MEDINA Presidente

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

EXPOSICION DE MOTIVOS “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EN EL MUNICIPIO DE MISTRATORISARALDA EL DÍA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONCEJALES” Motiva la presentación del presente proyecto de acuerdo la necesidad de darle la oportunidad a los niños, niñas y adolescentes de nuestro municipio de que se vayan familiarizando con la administración pública y que con la ayuda de los concejales aprendan y se motiven para que en un futuro ellos sean los que rijan los destinos de nuestro municipio. La ley 1195 de 2008 “Por medio de la cual se establece en el Congreso de la república el Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas”. En su artículo primero parágrafo 3 dice: A nivel Departamental, Distrital y Municipal se establecerán en las Corporaciones Públicas de elección popular sesiones para que los niños, niñas y adolescentes se formen en participación y el ejercicio de la democracia, previa reglamentación que se expida para el efecto. Por tal motivo estamos en mora de realizar en nuestra corporación la realización de una sesión con la participación activa de los niños, niñas y jóvenes de nuestro Municipio. Por los anteriores motivos presento el presente proyecto de acuerdo a la corporación y esperando que las propuestas que presenten los concejalitos sean tenidas en cuenta por el Alcalde Municipal para que de esta manera se motiven y cada año sea más llamativo para los jóvenes y niños de las diferentes instituciones educativas del Municipio pertenecer al concejo municipal. Espero tener el apoyo de mis compañeros concejales y que entre todos lo estudiemos y lo analicemos lo suficiente como para mejorarlo en beneficio de todos los niños, niñas y adolescentes de nuestro Municipio. LUIS GONZAGA ALVAREZ C. Concejal proponente PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DEMISTRATO RISARALDA PARA GESTIONAR Y SUSCRIBIR CONTRATO DE EMPRESTITO. NO APROBADO.

MARIA NOELVA MARIN PEREZ Secretaria

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MISTRATO RISARALDA, EN SESIONES EXTRAORDINARIAS CONVOCADO POR EL SEÑOR ALCALDE PARA LOS DIAS 5,6,7,8 Y 12 DE JUNIO DE 2014, PARA ESTUDIAR Y APROBAR LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE ACUERDO: ACUERDO No.010 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE MISTRATO RISARALDA PARA GESTIONAR Y SUSCRIBIR CONTRATO DE EMPRESTITO, PARA LA ACTUALIZACION Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EOT. APROBADO JUNIO 12 DE 2014.

ACUERDO N°010 (JUNIO 12 DE 2014) “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE MISTRATO RISARALDA PARA GESTIONAR Y SUSCRIBIR CONTRATO DE EMPRÉSTITO, PARA LA ACTUALIZACION Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EOT. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MISTRTO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 313 NUMERAL 3, EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 80 DE 1993, LA LEY 358 DE 1997, 819 DE 2003 Y 1515 DE 2012, Y CONSIDERANDO: Que el numeral 3º del artículo 315 de la Constitución Política de 1991, en concordancia con el artículo 91 inciso D de la ley 136 de 1994, disponen que son atribuciones del alcalde, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. Que el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política de 1991, el numeral 3 del artículo 32 de las ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, el numeral 7 del artículo 92 y el numeral 2 del artículo 279 del decreto 1333 de 1986 establece que le corresponde al Concejo Municipal autorizar al Alcalde para la celebración de contratos, entre los cuales están los contratos de empréstito. Que de conformidad con lo establecido en las Leyes 358 de 1997 y 819 de 2003, el municipio de Mistrató tiene capacidad de pago, en razón que el índice de solvencia, es decir, los intereses de la deuda, incluido el nuevo empréstito que se tramitará a través del presente proyecto, con el siguiente panorama financiero que le permite acceder a los recursos del crédito planteados en el presente acuerdo municipal así: Ahorro Operacional $ 3.701.038.000.00 Ingresos Corrientes $4.727.332.000.00 INDICADORSE DE SOLVENCIA Interés/Ahorro Operacional = 0.05% INDICADOR DE SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA Saldo Deuda / Ingresos Corrientes= 0% Que el municipio de Mistrató viene desarrollando las acciones contempladas en el Plan de desarrollo municipal, “POR MISTRATO CON SENTIDO SOCIAL” entre los cuales se

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

encuentran programas y planes de acción que deben ejecutarse dentro del actual periodo constitucional. Que el plan de desarrollo contempla como una de la fuentes de financiación, los recursos del crédito, teniendo en cuenta que según las proyecciones financieras establecidas en el Plan Financiero, no es posible ni con rentas propias del municipio, ni con recursos del Sistema General de Participaciones SGP financiar en su totalidad los programas y proyectos en los sectores antes citados. Que para adelantar los proyectos, si bien se puede contar con la cofinanciación de otras entidades de naturaleza pública, el municipio debe iniciar las acciones con el aporte de recursos propios. Que el Municipio no cuenta con liquidez inmediata para concurrir a la ejecución de las primeras obras y se requiere de un capital aproximado de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 100.000.000,oo) para tal efecto. Que la Secretaría de Planeación del municipio de Mistrató, expidió certificaciones en las cuales declara que los proyectos a realizar, se encuentran inscritos en el banco de programas y proyectos del municipio con base en el Plan de Desarrollo “POR MISTRATO CON SENTIDO SOCIAL” Es claro que para llevar a cabo los proyectos en mención, es necesario el compromiso y el apoyo de los honorables concejales, ya que de sus decisiones depende el cumplimiento de los programas y proyectos propuestos en el plan de desarrollo. Que mediante oficio el Secretario de Hacienda Municipal (Anexo documento) certificó la capacidad de pago que tiene el municipio de Mistrató para realizar los empréstitos propuestos a través del cumplimiento de los indicadores de endeudamiento calculados en la ley 358 de 1997, norma que se establece como único requisito legal para medir la capacidad que tienen los entes territoriales para acceder a los recursos del crédito . Que en mérito a lo expuesto, ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Autorizar al señor alcalde municipal de Mistrató Risaralda, para que gestione y suscriba un empréstitos bien sea con la banca privada y/o pública y las operaciones de crédito que sean necesarias para financiar los siguientes proyectos, contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal “ POR MISTRATO CON SENTIDO SOCIAL”: PROYECTO VALOR ACTUALIZACIÓN Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE $100.000.000.oo cien millones ORDENAMIENTO TERRITORIAL

PARAGRAFO: La Administración Municipal con los TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) que se presupuestaron para la presente vigencia con el fin de actualizar el EOT, estos recursos sean utilizados para realizar los estudios y diseños del mismo y que la Corporación tenga conocimiento del equipo de trabajo que determine el diagnostico y la metodología a utilizar para dicho proyecto.

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

ARTÍCULO SEGUNDO: MONTO DE LA AUTORIZACION: Para efectos de financiar el proyecto descrito en el artículo primero, se autoriza al alcalde para suscribir el empréstito hasta la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 100.000.000,oo) valor a precios constantes de la presente vigencia. PARAGRAFO: La administración actual deberá cancelar CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) de la deuda con sus respectivos intereses. ARTÍCULO TERCERO: El señor Alcalde tendrá un término de seis (06) meses, contados a partir de la sanción de este acuerdo, para realizar los trámites pertinentes al empréstito autorizado. ARTÍCULO CUARTO: OTRAS OPERACIONES: Se faculta al alcalde para realizar las transferencias y demás operaciones de crédito, operaciones administrativas y presupuestales necesarias para satisfacer las obligaciones que se adquieran, para financiar el proyecto descrito en el artículo primero, debiendo ser pagados a través del Sistema General de Participaciones – Propósitos Generales. En desarrollo de la presente facultad, el alcalde de Mistrató Risaralda, podrá suscribir los contratos de empréstitos respectivos, fijar plazos, negociar tasas, otorgar las garantías necesarias, y en general celebrar todos los actos que sean necesarios para desarrollar la facultad concedida en el presente Acuerdo. ARTICULO QUINTO: AJUSTES PRESUPUESTALES: Facúltese igualmente al señor alcalde municipal de Mistrató hasta el 31 de diciembre de 2015, para que realice los ajustes presupuestales necesarios en cuanto a la destinación de los recursos provenientes del endeudamiento, de acuerdo al contenido del presente acuerdo municipal. ARTICULO SEXTO: EJECUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: Autorizase al señor alcalde hasta el 31 de diciembre de 2015, para celebrar los contratos requeridos para la ejecución de los programas y proyectos financiados con los recursos del crédito establecidos en el presente acuerdo. ARTICULO SÉPTIMO: Ordénese al señor alcalde municipal presentar informe al Concejo Municipal, una vez invertidos los recursos del crédito. ARTICULO OCTAVO: El presente Acuerdo Municipal rige a partir de la fecha de su sanción, publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE HENRY ALEXIS CADAVID MEDINA Presidente

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO N° XX (JUNIO_____ DE 2014) “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE MISTRATO RISARALDA PARA GESTIONAR Y SUSCRIBIR CONTRATO DE EMPRÉSTITO” Presento ante el honorable Concejo Municipal el presente proyecto de acuerdo, para que se me autorice gestionar y suscribir un empréstito con destino a: ACTUALIZACIÓN Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El numeral 3 del artículo 313 de la Constitución política les da a ustedes, honorables concejales, la facultad de autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. La ley 358 de 1991 y 819 de 2003 establece los criterios para que las entidades territoriales puedan realizar operaciones de crédito y, de acuerdo con estas normas, el municipio de Mistrató tiene capacidad de endeudamiento suficiente para contraer el crédito objeto del presente proyecto de acuerdo. El proyecto que presento ante ustedes, Honorables Concejales, está dirigido a LA ACTUALIZACIÓN Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. JUSTIFICACIÓN: La Constitución Política de Colombia de 1991 establece las bases para la organización territorial (Título XI), para los esquema es de desarrollo, (Título XII, Capítulo 2), y dicta los criterios fundamentales para el desarrollo territorial, al asignarle a las entidades públicas dentro de los derechos colectivos y del medio ambiente, la función de regular los usos del suelo, y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. “ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” “ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” “ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.” “ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.” La ley de Desarrollo Territorial (Ley 388/97) determina el rol del Estado, como orientador de las intervenciones, otorgando la autonomía de las entidades territoriales, en concordancia con la Ley Orgánica de los Esquema es de Desarrollo, (Ley 152 de 1994, artículo 41) para promover el uso equitativo y racional del suelo, garantizar la función social y ecológica de la propiedad privada, e instrumentar los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios. El ordenamiento territorial se concibe como una función pública, participativa, y política, en la cual una Administración, define de manera concertada, las reglas para el desarrollo de su territorio, regulando usos, aprovechamientos, ocupaciones, y definiendo las zonas de conservación, protección, consolidación, desarrollo, renovación y redesarrollo. Según el Ministerio de Medio Ambiente, Desarrollo Territorial y Vivienda, se considera la revisión de los esquema es de ordenamiento territorial como un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997, artículo 28, modificado por el artículo 2°, Ley 902 de 2004), con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar aquellos contenidos del Esquema de Ordenamiento Territorial que dificultan o entorpecen la construcción efectiva del modelo del municipio formulado en los mismos. “ARTÍCULO 28. Vigencia y revisión del esquema de ordenamiento. Los esquemas es de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros: 1. El contenido estructural del esquema tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones. 2. Como contenido de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima correspondiente al término de dos (2) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración.

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

3. Los contenidos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un (1) período constitucional de la administración municipal, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos. 4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macro proyectos de infraestructura regional municipal que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo esquema. No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo esquema de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado. 5. Las autoridades municipales podrán revisar y ajustar los Esquemas de Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el período constitucional inmediatamente anterior. En las revisiones de los Esquemas de Ordenamiento se evaluará por los respectivos Alcaldes los avances o retrocesos y se proyectarán nuevos programas para el reordenamiento de los usos de servicios de alto impacto referidos a la prostitución y su incompatibilidad con usos residenciales y dotacionales educativos.” El espíritu de la Ley de 388 de 1997 es el de constituir un instrumento con una vigencia mínima de tres administraciones municipales en sus contenidos estructurales, los cuales hacen referencia principalmente a cinco grandes temas del ordenamiento: 1. los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo 2. la estructura urbana y rural definida principalmente por las redes de transporte, vías, espacios públicos, y servicios públicos; 3. el sistema de áreas de reserva definidas por su valor ambiental y paisajístico; 4. las zonas de amenaza y riesgo que puedan afectar a la población, 5. la clasificación del suelo municipal, que implica el respeto por los perímetros establecidos. “ARTÍCULO 12. CONTENIDO DEL COMPONENTE GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO. El componente general del esquema de ordenamiento deberá contener: 1. Los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que complementarán, desde el punto de vista del manejo territorial, el desarrollo municipal y distrital, principalmente en los siguientes aspectos:

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

1.1 Identificación y localización de las acciones sobre el territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas y su mayor competitividad. 1.2 Definición de las acciones territoriales estratégicas necesarias para garantizar la consecución de los objetivos de desarrollo económico y social del municipio o distrito. 1.3 Adopción de las políticas de largo plazo para la ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo y del conjunto de los recursos naturales. 2. Contenido Estructural, el cual deberá establecer, en desarrollo y concreción de los aspectos señalados en el numeral 1º de este artículo, la estructura urbano-rural e intraurbana que se busca alcanzar a largo plazo, con la correspondiente identificación de la naturaleza de las infraestructuras, redes de comunicación y servicios, así como otros elementos o equipamientos estructurantés de gran escala. En particular se deberán especificar: 2.1 Los sistemas de comunicación entre el área urbana y el área rural y su articulación con los respectivos sistemas regionales. 2.2 El señalamiento de las áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, así como de las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico. 2.3 La determinación y ubicación en esquemas de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad. 2.4 La localización de actividades, infraestructuras y equipamientos básicos para garantizar adecuadas relaciones funcionales entre asentamientos y zonas urbanas y rurales. 2.5 La clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente fijación del perímetro del suelo urbano, en los términos en que estas categorías quedan definidas en el Capítulo IV de la presente ley, y siguiendo los lineamientos de las regulaciones del Ministerio del Medio Ambiente en cuanto a usos del suelo, exclusivamente en los aspectos ambientales y de conformidad con los objetivos y criterios definidos por las Áreas Metropolitanas en las normas obligatoriamente generales, para el caso de los municipios que las integran.

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

REVISIÓN Y AJUSTES DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MISTRATO El proceso de revisión y ajuste del EOT se realizara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 388, modificado en el artículo 2 de la Ley 902 de 2004, y el Decreto Nacional 4002 de 2004. En esa medida el proceso de revisión y ajuste del EOT se rige por los siguientes artículos del mencionado Decreto: “ARTÍCULO 5°. Revisión del esquema es de ordenamiento territorial. Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Esquema es de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos esquemas. Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos Esquema es de Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios que establece el artículo 28 anteriormente citado. PARÁGRAFO. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde munícipe o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Esquema o de alguno de sus contenidos. Serán circunstancias de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisión del Esquema de Ordenamiento las siguientes: a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico. b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Esquema de Ordenamiento Territorial vigente.” “ARTÍCULO 6°. Modificación excepcional de normas urbanísticas. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Esquema de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Esquema de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Esquema de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran.” “ARTÍCULO 7°. Procedimiento para aprobar y adoptar las revisiones. Todo proyecto de revisión y modificación del Esquema de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. Ante la declaratoria de desastre o calamidad pública, los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana del proyecto de revisión podrán ser adelantados paralelamente ante las instancias y autoridades competentes.” “ARTÍCULO 8°. Adopción por decreto. Transcurridos noventa (90) días desde la presentación del proyecto de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos al Concejo Municipal o Distrital sin que este la adopte, el Alcalde podrá adoptarla por decreto.” “ARTÍCULO 9°. Documentos. El proyecto de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos deberá acompañarse, por lo menos, de los siguientes documentos y estudios técnicos, sin perjuicio de aquellos que sean necesarios para la correcta sustentación del mismo a juicio de las distintas instancias y autoridades de consulta, concertación y aprobación: a) Memoria justificativa indicando con precisión, la necesidad, la conveniencia y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar. Adicionalmente, se anexará la descripción técnica y la evaluación de sus impactos sobre el Esquema de Ordenamiento vigente. b) Proyecto de Acuerdo con los anexos, esquema y los y demás documentación requerida para la aprobación de la revisión. c) Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos esquema planteados en el Esquema de Ordenamiento Territorial vigente.” MOTIVACIÓN PARA LA REVISIÓN DEL EOT La decisión de revisar y ajustar el POT vigente además de responder a lo establecido en la ley 388 de 1997 respondió a la necesidad de atender problemáticas específicas, asociadas al ordenamiento territorial y cuyos efectos sobre la comunidad del municipio de Mistrató son altamente sensibles. El siguiente esquema sintetiza los principales problemas, las causas aparentes asociadas a disposiciones del POT y sus efectos sobre la población y el territorio.

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL MOTIVACIONES INMEDIATAS

PROBLEMAS

DIFICULTADES EN LA CONSOLIDACION DE ZONAS PRODUCTIVAS

DESARROLLO URBANO MAL PROGRAMADO GENERANDO DESORDEN EL TIPOLOGIAS URBANISTICAS E ILEGALIDAD

DESGASTE E IMPROVISACION EN EL DESARROLLO AMBIENTAL

CAUSAS ASOCIADAS

DESCONOCIMIENTO DE LA NOMATIVIDADDESCONFIANZA POR PARTE DE LA INVERCION PRIVADA

LA NO APLICACION DE SANCIONES Y CONCORDANCIA CON EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPAL

FALTA DE CONTROL EN LA EXPLOTACION DE LOS RECURSOS NATURALES, Y FALTA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

EFECTOS

POCO DESARROLLO DEL AGRO EN EL TERRITORIO MUNICIPAL

BAJOS NIVELES DE RECAUDO QUE REDUNDAN EN LA FALTA DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y MUNICIPAL

PERDIDA DE RECURSOS POR CONCEPTO DE REGALIAS Y AUMENTO DE LA INSEGURIDAD

Como se puede apreciar en el esquema, las causas directas asociadas al EOT parecen referirse a componentes instrumentales del EOT; la revisión, por consiguiente, podría limitarse a ajustar, complementar y generar posibilidades de aplicación efectiva de estos instrumentos.

ALCANCE PARA EL AJUSTE Y ACTUALIZACION DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: JUSTIFICACIÓN DE LA REVISIÓN Y AJUSTE DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MISTRATO RISARALDA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

SOPORTE JURÍDICO ALCANCE DE LA REVISIÓN DEL EOT EN EL MUNICIPIO DE MISTRATO RISARALDA MOTIVACIÓN PARA LA REVISIÓN DEL EOT TEMAS DE REVISIÓN CLASIFICACIÓN DEL SUELO USO DEL SUELO FRANJAS DE DENSIDAD HABITACIONAL EN EL SUELO URBANO TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS OBLIGACIONES Y CESIONES URBANÍSTICAS PLANES PARCIALES INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA LA GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO ESPACIO PÚBLICO Y ÁREAS VERDES EQUIPAMIENTO COLECTIVO SISTEMA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO MOVILIDAD (SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE) PATRIMONIO MUNICIPAL MACRO PROYECTOS RURALES Y URBANOS EXPEDIENTE MUNICIPAL ADECUACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS. AJUSTE DEL MARCO NORMATIVO VIGENTE a. LEY 1228 DE 2008 FAJAS MÍNIMAS DE RETIRO OBLIGATORIO O ÁREAS DE EXCLUSIÓN, PARA LAS CARRETERAS DEL SISTEMA VIAL NACIONAL. b. LEY 1454 DE 2011 DE JUNIO 28 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS

ORGÁNICAS SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL c. NORMOGRAMA APLICABLE AL AJUSTE Y ACTUALIZACION

Por lo anterior, pongo a su consideración, honorables concejales, el presente Proyecto de Acuerdo para que se dé el trámite correspondiente y, con su aprobación, contribuyamos a la solución de los problemas sociales de nuestro Municipio. De ustedes, honorables concejales Atentamente, DIEGO LEÓN MEDINA MUÑOZ Alcalde Municipal

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. 011 POR MEDIO DEL CUAL SE AMPLIAN LOS PLAZOS OTORGADOS PARA LAS AUTORIZACIONES CONFERIDAS AL ALCALDE MUNICIPAL. APROBADO JUNIO 12 DE 2014.

ACUERDO No.011 JUNIO 12 DE 2014 SESIONES EXTRAORDINARIAS “POR MEDIO DEL CUAL SE AMPLIAN LOS PLAZOS OTORGADOS PARA LAS AUTORIZACIONES CONFERIDAS AL ALCALDE MUNICIPAL” CONSIDERANDO Que El Honorable Concejo Municipal de Mistrató, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la Ley 136; a través del Acuerdo número 015 del día 27 de Noviembre de 2013; ARTÍCULO 12: El ARTÍCULO establece: “Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General del municipio, son autorizaciones máximas de gastos que el concejo otorga hasta el 15 de junio de 2014. Durante la vigencia fiscal el ejecutivo podrá realizar créditos y contra-créditos. Después de dicha fecha las partidas no podrán modificarse y los saldos expirarán también. Se exceptúan los trámites de reservas presupuestales y cuentas por pagar que se hayan legalizado debidamente. En todo caso, frente a las reservas de apropiación, se aplicarán los mandatos de la Ley 819 de 2003, y se reducirán las respectivas partidas según manda dicha ley”. Y el ARTÍCULO 26. En desarrollo del numeral 3) del Artículo 313 de la Constitución política así como del numeral 5 del literal d), del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 , así como del numeral 11, inciso segundo del Artículo 25 , de la ley 80 de 1993 durante el periodo del 1 de Enero hasta el 15 de junio de 2014, el ejecutivo podrá suscribir los contratos y convenios Que la Administración requiera el cumplimiento del plan de desarrollo y del presupuesto dela actual vigencia. A fin de que el ejecutivo pueda suscribir los contratos, empréstitos, leasing fiduciario o comercial, convenios que la administración requiera, Y realizar los créditos y contra créditos en cumplimiento del Plan de Desarrollo y del Presupuesto aprobado para la vigencia 2014, se requiere ampliación de dichas facultades hasta el 15 de septiembre de 2014. Que por disposición constitucional y legal es necesario ampliar los plazos expresados en el Artículo 12 y 26 del Acuerdo No.015 de noviembre 27-2013; habida cuenta que éstas, son normas que se establecen para ejecutar correctamente el Presupuesto de la Vigencia 2014. Que es deber del Concejo Municipal otorgarle los Plazos de las facultades hasta el 15 de Septiembre del 2014 a fin de que el Señor Alcalde logre viabilizar los procesos contractuales y presupuestales del Municipio.

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDA ARTICULO PRIMERO. Conferir al Alcalde Municipal facultades Administrativa hasta el 15 de Septiembre de 2014; a fin de que el ejecutivo pueda suscribir los contratos, convenios que la administración requiera, realizar los créditos y contra créditos en cumplimiento del Plan de Desarrollo y del Presupuesto aprobado para la vigencia 2014. ARTICULO SEGUNDO. publicación.

El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y

Dado en el salón del Honorable Concejo Municipal a los doce días del mes de Junio del año 2014

HENRY ALEXIS CADAVID MEDINA Presidente

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

EXPOSICION DE MOTIVOS.

HONORABLES MIEMBROS CONCEJO MUNICIPAL. Ciudad.

Apreciados Concejales.

Honorables Concejales, el Numeral 9 del Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el Numeral 5, Literal D del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994 el cual fue modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establece como función del Alcalde Municipal ordenar los gastos y celebrar contratos y convenios, realizar los créditos y contra crédito de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y con el Presupuesto de conformidad con las normas legales sobre la materia. Teniendo en cuenta que se hace necesario continuar con la buena marcha de la administración, resulta fundamental que dicha Corporación conceda facultades al Alcalde Municipal para celebrar los contratos, empréstitos, leasing fiduciario o comercial, convenios, realizar los créditos y contra créditoque la Administración requiera para el logro de los cometidos del ente territorial, presento a consideración de la Honorable Corporación el presente proyecto de Acuerdo para conceder las facultades antes enunciadas,

Atentamente,

DIEGO LEON MEDINA MUÑOZ Alcalde Municipal Elaboro Asesora Jurídica

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO N° 012 (JUNIO 12 DE 2014) “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE MISTRATO RISARALDA PARA GESTIONAR Y SUSCRIBIR CONTRATO DE EMPRÉSTITO PARA LA COMPRA DE PREDIOS, PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MISTRTO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 313 NUMERAL 3, EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY 80 DE 1993, LA LEY 358 DE 1997, 819 DE 2003 Y 1515 DE 2012, Y CONSIDERANDO: Que el numeral 3º del artículo 315 de la Constitución Política de 1991, en concordancia con el artículo 91 inciso D del la ley 136 de 1994, disponen que son atribuciones del alcalde, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. Que el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política de 1991, el numeral 3 del artículo 32 de las ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, el numeral 7 del artículo 92 y el numeral 2 del artículo 279 del decreto 1333 de 1986 establece que le corresponde al Concejo Municipal autorizar al Alcalde para la celebración de contratos, entre los cuales están los contratos de empréstito. Que de conformidad con lo establecido en las Leyes 358 de 1997 y 819 de 2003, el municipio de Mistrató tiene capacidad de pago, en razón que el índice de solvencia, es decir, los intereses de la deuda, incluido el nuevo empréstito que se tramitará a través del presente proyecto, con el siguiente panorama financiero que le permite acceder a los recursos del crédito planteados en el presente acuerdo municipal así: Ahorro Operacional $ 3.701.038.000.00 Ingresos Corrientes $4.727.332.000.00 INDICADORES DE SOLVENCIA Interés/Ahorro Operacional = 0.05% INDICADOR DE SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA Saldo Deuda / Ingresos Corrientes= 0% Que el municipio de Mistrató viene desarrollando las acciones contempladas en el Plan de desarrollo municipal, “POR MISTRATO CON SENTIDO SOCIAL” entre los cuales se encuentran programas y planes de acción que deben ejecutarse dentro del actual periodo constitucional. Que el plan de desarrollo contempla como una de la fuentes de financiación, los recursos del crédito, teniendo en cuenta que según las proyecciones financieras establecidas en el Plan Financiero, no es posible ni con rentas propias del municipio, ni con recursos del Sistema General de Participaciones SGP financiar en su totalidad los programas y proyectos en los sectores antes citados. Que para adelantar los proyectos, si bien se puede contar con la cofinanciación de otras entidades de naturaleza pública, el municipio debe iniciar las acciones con el aporte de recursos propios. Que el Municipio no cuenta con liquidez inmediata para concurrir a la ejecución de las primeras obras y se requiere de un capital aproximado de TRECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 300.000.000,oo) para tal efecto.

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

Que la Secretaría de Planeación del municipio de Mistrató, expidió certificaciones en las cuales declara que los proyectos a realizar, se encuentran inscritos en el banco de programas y proyectos del municipio con base en el Plan de Desarrollo “POR MISTRATO CON SENTIDO SOCIAL”. Es claro que para llevar a cabo los proyectos en mención, es necesario el compromiso y el apoyo de los honorables concejales, ya que de sus decisiones depende el cumplimiento de los programas y proyectos propuestos en el plan de desarrollo. Que mediante oficio el Secretario de Hacienda Municipal (Anexo documento) certificó la capacidad de pago que tiene el municipio de Mistrató para realizar los empréstitos propuestos a través del cumplimiento de los indicadores de endeudamiento calculados en la ley 358 de 1997, norma que se establece como único requisito legal para medir la capacidad que tienen los entes territoriales para acceder a los recursos del crédito . Que en mérito a lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al señor alcalde municipal de Mistrató Risaralda, para que gestione y suscriba un empréstito bien sea con la banca privada y/o pública y las operaciones de crédito que sean necesarias para financiar el siguiente proyecto: PROYECTO VALOR COMPRA DE PREDIO PARA EL $300.000.000.oo trecientos millones de DESARROLLO DE VIVIENDA EN EL pesos MUNICIPIO.

PARÁGRAFO No. 01: El Alcalde Municipal podrá hacer uso de la autorización para constituir el empréstito objeto del presente Acuerdo, única y exclusivamente cuando cuente con los estudios que determinen la viabilidad y factibilidad para el desarrollo de vivienda en el terreno que estos mismos estudios determinen, y que arrojen como resultado una propuesta de localización de predios en las actuales zonas de expansión propuestas en el EOT. ARTÍCULO SEGUNDO: MONTO DE LA AUTORIZACION: Para efectos de financiar el proyecto descrito en el artículo primero, se autoriza al alcalde para suscribir el empréstito hasta la suma de TRECIENTOS MILLÓNES DE PESOS M/CTE ($ 300.000.000,oo) valor a precios constantes de la presente vigencia. PARAGRAFO: La actual administración cancelara $150.000.000 de la deuda con sus respectivos intereses y la próxima recibirá con $150.000.000 con sus respectivos intereses. ARTÍCULO TERCERO: El señor Alcalde tendrá un término de seis (06) meses, contados a partir de la sanción de este acuerdo, para realizar los trámites pertinentes al empréstito autorizado. ARTÍCULO CUARTO: OTRAS OPERACIONES: Se faculta al alcalde para realizar las transferencias y demás operaciones de crédito, operaciones administrativas y presupuestales necesarias para satisfacer las obligaciones que se adquieran, para financiar el proyecto descrito en el artículo primero, debiendo ser pagados a través del Sistema General de Participaciones – Propósitos Generales. En desarrollo de la presente facultad, el alcalde de Mistrató Risaralda, podrá suscribir los contratos de empréstitos

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

respectivos, fijar plazos, negociar tasas, otorgar las garantías necesarias, y en general celebrar todos los actos que sean necesarios para desarrollar la facultad concedida en el presente Acuerdo; siempre y cuando se de cumplimiento al parágrafo No. 01 del Art. 1 del presente Acuerdo. ARTICULO QUINTO: AJUSTES PRESUPUESTALES: Facúltese igualmente al señor alcalde municipal de Mistrató hasta el 31 de diciembre de 2014, para que realice los ajustes presupuestales necesarios en cuanto a la destinación de los recursos provenientes del endeudamiento, de acuerdo al contenido del presente acuerdo municipal. ARTICULO SEXTO: EJECUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: Autorizase al señor alcalde hasta el 31 de diciembre de 2014, para celebrar los contratos requeridos para la ejecución de los programas y proyectos financiados con los recursos del crédito establecidos en el presente acuerdo. ARTICULO SÉPTIMO: Ordénese al señor alcalde municipal presentar informe al Concejo Municipal, una vez invertidos los recursos del crédito. PARAGRAFO: Los estudios de factibilidad de los predios sean contratados lo más pronto posible, para realizar en el menor tiempo el empréstito que se está solicitando. ARTICULO OCTAVO: El presente Acuerdo Municipal rige a partir de la fecha de su sanción, publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE HENRY ALEXIS CADAVID MEDINA Presidente

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO N° XX (JUNIO_____ DE 2014) “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE MISTRATO RISARALDA PARA GESTIONAR Y SUSCRIBIR CONTRATO DE EMPRÉSTITO” Presento ante el honorable Concejo Municipal el presente proyecto de acuerdo, para que se me autorice gestionar y suscribir un empréstito con destino a: COMPRA DE PREDIO PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO. El numeral 3 del artículo 313 de la Constitución política les da a ustedes, honorables concejales, la facultad de autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. La ley 358 de 1991 y 819 de 2003 establece los criterios para que las entidades territoriales puedan realizar operaciones de crédito y, de acuerdo con estas normas, el municipio de Mistrató tiene capacidad de endeudamiento suficiente para contraer el crédito objeto del presente proyecto de acuerdo. El proyecto que presento ante ustedes, Honorables Concejales, está dirigido a sacar adelante el siguiente proyecto: COMPRA DE PREDIO PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO. JUSTIFICACIÓN: Dentro del marco del NBI municipal en los indicadores con que cuenta el DNP se establece que una de las mayores causas es la falta de un buen espacio habitacional, que cumpla con los requerimientos mínimos que garanticen calidad de vida de los habitantes del municipio Los indicadores son: “Según DANE, el NBI para el año 2010 corresponde a 17.40%. La zona urbana con el 13,6% y la zona rural con el 32,6%. Evidentemente se observa una brecha entre las condiciones de vida de la zona rural frente a la urbana, lo cual permite entender por qué existe concentración de población en las cabeceras municipales. Dosquebradas y Pereira tienen los porcentajes más bajos de NBI. Pueblo Rico y Mistrató con 52.9% y 45% respectivamente. Viviendas con hacinamiento crítico, con servicios inadecuados, con alta dependencia económica y con niños en edad escolar que no asisten a la escuela.

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

Al comparar específicamente los índices de NBI de Pueblo Rico y Mistrató con los del orden nacional, se observa cómo los pertenecientes a los entes territoriales mencionados de las zonas urbana y rural se sitúan por encima de los guarismos del país. Lo expuesto está señalando que en dichos municipios se cumple al menos una de las siguientes condiciones de manera preocupante, al mostrar indicadores que superan a los de la nación especialmente los de la zona rural.

tipo). descarga.

cuales el jefe tiene bajo nivel de educación (sólo asistió dos años o menos al nivel primario). Tabla No. 1 Risaralda. Municipios. NBI por zona a 30 de Julio de 2010

Tomado de http://www.asamblearisaralda.gov.co/sitio/images/stories/DIAGNOSTICO%20RISARALDA%202012/DIAGNOSTICO%20R ISARALDA%202012%20-%20ANEXO.pdf

Con respecto al municipio se puede establecer que, el Departamento Nacional de Planeación DNP presenta los siguientes indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas: se tiene un total de NBI de 45%; NBI vivienda 2,1%; NBI en miseria 18,05%, NBI servicios públicos 21,6%; NBI hacinamiento 18,6%; NBI inasistencia escolar 9,6%; NBI dependencia económica 19%; población SISBEN 8897; familias en pobreza extrema vinculados a unidos 438. (DANE CENSO 2005), con base en estas estadística es fácil inferir que aun no contamos con el suelo suficiente para garantizar vivienda digna a la población Mistratense, razón por la cual se hace necesario acudir a un empréstito por un valor de 300 millones para la compra de un predio que permita consolidar una política de vivienda en el nivel municipal. Que mediante oficio el Secretario de Hacienda Municipal (Anexo documento) certificó la capacidad de pago que tiene el municipio de Mistrató para realizar el empréstito propuesto a través del cumplimiento de los indicadores de endeudamiento calculados en

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

la ley 358 de 1997, norma que se establece como único requisito legal para medir la capacidad que tienen los entes territoriales para acceder a los recursos del crédito . Por lo anterior, pongo a su consideración, honorables concejales, el presente proyecto de acuerdo para que se dé el trámite correspondiente y, con su aprobación, contribuyamos a la solución de los problemas sociales de nuestro Municipio. De ustedes, honorables concejales Atentamente, DIEGO LEÓN MEDINA MUÑOZ Alcalde Municipal NO FUE APROBADO EL PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE MISTRATO RISARALDA PARA GESTIONAR Y SUSCRIBIR CONTRATO DE EMPRESTITO, PARA LA PAVIMENTACION DE VIAS EN LA ZONA RURAL DEL CORREGIMIENTO DE SAN ANTONIO DEL CHAMI.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.