HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE CIENelAS JURiDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE CIENelAS JURiDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA DECANO: Lic. Avidan Ort

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HONORABLE JUNTA DIRECTIVA

DE LA

FACULTAD DE CIENelAS JURiDICAS Y SOCIALES

DE LA

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

DECANO:

Lic.

Avidan Ortiz Orellana

VOCAL II:

Lic.

Mario Ismael Aguilar Elizardi

VOCAL III:

Lic.

Luis Fernando Lopez Dlaz

VOCAL IV:

Br.

Modesto Jose Eduardo Salazar Dieguez

VOCAL V:

Br.

Pablo Jose Calderon Galvez

SECRETARIA: Licda. Rosario Gil Perez

TRIBUNAL QUE PRAC1"ICO EL EXAMEN TECNICO PROFESIONAL

Primera Fase: Presidente:

Lic.

Hector David Espana Pinetta

Vocal:

Licda. Edna Mariflor Irungaray Lopez

Secretario:

Licda. Mirza Irungaray

Segunda Fase: Presidente:

Lic.

Hector David Espana Pinetta

Vocal:

Lic.

Edna Mariflor Irungaray Lopez

Secretario:

Lic.

Jorge Mario Yupe Carcamo

RAZON:

"Unicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y contenido de la tesis". (ArtIculo 43 del Normativo para la Elaboracion de Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurldicas y Sociales y del Examen General Publico).

£;~_. .C'i"4dro,

~u6Q-?LntonU;, ~el4sco,

Licenciado Carlos Manuel Castro Monroy Jefe de la Unidad de Asesoria de lesis Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala Su Despacho. Licenciado Castro:

Hor':---\:~~F----:;;~~V Firma:----\-----.;r-­

Con base al nombrarniento de fecha 15 de junio de 201 pr cedi a ev' . !AD DE trabajo de tesis del bachiller Jorge Alejandro Donis, intitulado: liN, REGULAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA LA EXTINCION DEL PA TRiMONIO FAMILIAR"; despues de la revisi6n encomendada, me es grato hacer de su conocimiento 10 siguiente: a.

EI trabajo de merito, cumple con los aspectos cientificos y tecnicos, donde determina el procedimiento a seguir para la extinci6n de patrimonio familiar en la via judicial 0 notarial.

b.

Se utilizaron los siguientes metodos de investigaci6n: analitico, con el cual se estableci6 que es el patrimonio familiar y cual es la importancia del conocimiento te6rico del mismo; el sintetico, dio a conocer la importancia del conocimiento doctrinario del patrimonio familiar para lIevarlo a la pn3ctica procesal; el inductivo, sefial6 los dos temas importantes como 10 son la propiedad privada, la propiedad privada y el proceso judicial y notarial con el que se constituye el patrimonio familiar; y el deductivo, determin6 un procedirniento de creaci6n de el tramite a seguir para la extinci6n del patrimonio familiar. Las tecnicas que se emplearon fueron la documental y de fichas bibliograficas, con las cuales se recolect6 ordenadamente la bibliografia necesaria y actualizada relacionada con el tema.

c.

La redacci6n utilizada para el desarrollo del trabajo de tesis es muy clara, donde el ponente explica el desarrollo, aplicaci6n de la norma a la constituci6n y extinci6n del patrimonio familiar y los temas importantes como 10 son la el derecho de familia y la propiedad privada, desarrollados desde sus elementos mas importantes encaminados a crear un procedimiento para la extinci6n del patrimonio familiar.

d.

Es de importancia la contribuci6n cientifica del trabajo, ademas cuenta con la adecuada validez, debido a que el sustentante enfoca con propiedad durante 3 "~tI,, 3-23 2 -, 9Yi'"."t, !fo."'~ 0 I, {j)/fjt~ 9Y;"".~, fI.~e".. ~t~,

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en 10 que concierne a los bienes inmuebles. Constituido el patrimonio familiar no po~t!;i" entablarse accion de nulidad del mismo.

En caso de oposicion se tramitara en juicio ordinario, siempre que se acompane prueba documental que acredite el derecho a oponerse.

4.3.

Procedimiento notarial para constituir patrimonio familiar

"Debe tenerse presente que, de manera original, tanto en el Codigo Civil como en el Codigo Procesal Civil y Mercantil, se previo que la autorizacion debia ser realizada por un juez, si bien la escritura como corresponde la faccionaria un Notario. Sin embargo gracias a la Ley Reguladora de la Tramitacion Notarial de Asuntos de Jurisdiccion Voluntaria, se establecio, especificamente en el Articulo 24, que este asunto podia tramitarse ante Notario y el,

una vez cumplido el procedimiento, daria

la

autorizacion... ,,20.

Con fundamento en el ArticulO 24, de Ley Reguladora de la Tramitaci6n Notarial de Asuntos de Jurisdiccion Voluntaria, que establece: "Solicitud. Salvo 10 que permitan las leyes especiales para la constitucion de un patrimonio familiar, la solicitud puede presentarse ante notario, para cuyo efecto se lIenaran los requisitos que establece el Articulo 444 del Codigo Procesal Civil y Mercanti!. Son aplicables las disposiciones del Codigo Civil excepto 10 que se refiere a la aprobacion"; y

20

para el analisis del

Alvarado Sandoval, Ricardo. Gracias Gonzalez, Jose Antonio. Procedimientos Notariales, dentro de la

jurisdicci6n voluntaria guatemalteca. Pag. 385.

61

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procedimiento notarial de las diligencias voiuntarias de patrimonio familiar se fases de la siguiente manera.

ha,,'~ -:!:~: _

a) Primera fase: EI tramite para la constituci6n del patrimonio familiar se tiene por iniciado cuando el promoviente (es decir, la persona que esta interesada en que se constituya el patrimonio familiar y por ende el propietario de los bienes) acude ante un notario para lIevar a cabo el procedimiento respectivo.

La solicitud debe constar en el acta notarial de requerimiento, en la que se hace la relaci6n, y debera contener la siguiente informaci6n: 1. Los nombres y apellidos, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de las personas a cuyo favor se desea constituir el patrimonio; 2. La situaci6n, valor, dimensiones, linderos del 0 de los inmuebles, descripci6n del establecimiento industrial

0

comercial, en su caso y de los otros bienes que deben

constituir el patrimonio familiar, as! como las demas circunstancias necesarias para SIJ

identificaci6n;

3. EI tiempo que debe durar el patrimonio familiar; 4. EI valor de los bienes y el monto de las deudas del solicitante

Toda la informaci6n anterior debera ser acreditada y respaldada con las certificaciones correspondientes, es decir, la certi'f1caci6n de matrimonio, de nacimiento de los hijos y de propiedad de los bienes, las cuales se recomienda que sean de expedici6n recientes.

62

~;'jl.

b) Segunda fase: Seguidamente al acta de requerimiento, el primera resolucion dentro de las diligencias del expediente en la cual tiene por iniciadas las mismas y ordena agregar al expediente las certificaciones presentadas por el solicitante, la que debera contener: • Nombre y direccion del notario. • Que se tiene por iniciadas las diligencias voluntarias de constitucion de patrimonio familiar y nombre del requirente. • Debe hacer mencion que con el acta de requerimiento y los documentos se tiene por iniciadas dichas diligencias. • Que se tienen presentados los medios de pruebas. • La orden de hacerse las publicaciones en el diario oficial. • Que se de audiencia a la Procuradurfa General de la Nacion. • Cita de leyes • EI termino notiffquese. • Firma y sello del notario

c) Tercera fase: Luego de dictada la primera resolucion el notario debera hacer la notificacion de la misma al requirente y que debera contener: • Lugar, fecha y hora. • Direccion de la oficina profesional del notario. • Nombre de la persona a quien se esta notificando. • Identificar la resolucion que se esta notificando. • Indicar si la persona que esta siendo notificada si

63

0

no firma de recibido



EI notario debe dar fe.

• Firma de la persona notificada. • Ante mL • Firma y sello del notario

d) Cuarta fase: Como 10 establece el Articulo 25 de la Ley Reguladora de la Tramitaci6n Notarial de Asuntos de Jurisdicci6n Voluntaria, Decreto 54-77, ordenara la publicaci6n de edictos en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulaci6n, por tres veces, en el termino de 30 dlas, el cual debera contener: • Nombre del requirente. • Descripci6n de las diligencias voluntarias en este caso de patrimonio familiar. • Identificar el inmueble con numero de finca, folio y libro, direcci6n exacta. • Indicar si pesan gravamenes, anotaciones

0

limitaciones, que afecten los derechos

de las personas beneficiadas. • Nombre de las personas beneficiadas. • Hacer menci6n si hay personas interesadas

0

que tengan oposici6n debe

presentarse ala oficina del notario. • Direcci6n de la oficina del notario. • Lugar y fecha. • Nombre del notario y numero de colegiado.

Si se hubiere presentado oposici6n, el notario remitira el expediente al tribunal competente para que en juicio ordinario se resuelva 10 procedente.

64

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r"" ,~~ III " e) Quinta fase: No habiendo oposici6n a la constituci6n del patrimonio familiar,-~'~,'("""

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