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_ _DE _ASTURIAS _c:....::....:..:.;;:.;;;: BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO
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2-11-99
Admlnistracion Local
AYUNTAMIENTOS
Ordenan za mimero 23 Tasa por recogida de basuras. Articulo 6.
DE CANGAS DEL NARCEA
Epigrafe I : Viviendas. POl' cada vivienda
Anuncio Por acuerdo de Pleno de 25 de noviembre de 1998, se aprob6 provisionalmente el expediente de modificaci6n, e imposici6n de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 1999. Dicho expediente fue expuesto al publico mediante edicto publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de fecha 28 de noviembre de 1998, por plazo de 30 dfas a efectos de reclamaciones y transcurrido dicho plazo se han presentado alegaciones contra dicho acuerdo. En cumplimiento del articulo 17 de la Ley de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, por acuerdo de Pleno extraordinario celebrado el dfa 18 de enero de 1999, dichas alegaciones fueron resueltas, aprobandose la redacci6n definitiva. Contra este acuerdo de aprobaci6n definitiva, de conformidad con el artfculo 19 de la Ley ya mencionada, procedera la interposici6n de Recurso Contencioso-Adrninistrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del dfa siguiente al de esta publicaci6n en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Moditieaei6n de las siguientes Ordenanzas: Tasas Ordenanza numero 20' Tasa por Iicencias urban isticas. Articulo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos eontribuyentes las personas fisicas 0 juridieas y las entidades a que se retiere el anieulo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten 0 resulten beneticiadas 0 afectadas pOI'el servicio 0 aetividad local prestado 0 realizado y que constituye el heeho imponible de la tasa,
Articulo 5.- Cuota tributaria. I.
Hasta 2.000.000 de ptas, . De 2.000.000 a 10.000.000 de ptas De 10.000.000 a 20.000.000 de ptas. . De 20.000.000 de pras, en adelante
8.940 35.755 62.560 89.380.
2. De 0 a 300.000 ptas, . De 300.000 a 600.000 ptas, . De 600.000 a 1.200.000 ptas De 1.200.000 ptas. en adelante
4.475 5.750 7.025 8.300
Ordenanza numero 21 Tasa por expedici6n de documentos.
Artfculo 7.- Epfgrafe 3". 4. POI' eada documento que se expida en fotocopia, pOI' cada folio
5. POI' eada fotocopia del catastro 6. POI' cada cotejo de copia de documento con el original
15 30 200
Ordenanza nfunero 22 Tasa pol' Iicencia de apertura de establecimientos.
Articulo 5.- Cuota tributaria. A. De 0 a 75 m' B. De 75 a 150 m' C. De 150 a 300 m' D. De 300 a 500 m'
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39.925 69.025 141.830 262.650
E. De mas de 500 m' a raz6n de 525 ptas. m' de exceso sobre la tarifa anterior. F. Las cuadras para el ganado: De 0 a 300 m' Exentas De mas de 300 m' 99.805
8.360
Epigrafe 2: Alojamientos. A. Hoteles, rnoteles, horeles-apartamentos de cinco 0 cuatro estrellas B. Hoteles, rnoteles, hoteles-apartamentos de tres y dos estrellas C. Hoteles, rnoteles, hoteles-apartarnenros de una estrella D. Pensiones y casas de huespedes, colegios y dernas centros de naturaleza analoga
27.850
Epigrafe 3: Establecirnientos de alimentaci6n. A. Supennercados, economatos y cooperativas B. Almaeenes al por mayor de frutas, verduras y honalizas C. Pescaderias, carnicerlas y similares
.46.420 27.850 12.380
Epigrafe 4: Establecimienlos de restauraci6n. A. Restaurantes B. Cafeterfas C. Wisquerias y Pubs D. Bares E. Tabernas
40.230 27.850 27.850 27.850 27.850
Epigrafe 5: Estableeimientos de espectaculos. A. Cines y teatros B. Salas de tiestas y discotecas C. Salas de bingo
27.850 27.850 27.850
Epigrafe 6: Otros locales. A. Centros oticiales : B. Oticinas bancarias C. Grandes almacenes D. Centros hospitalarios .' E. Demas locales expresarnente no tarifados: Hasta 75 m' De 75 a 150 m' De mas de 150 m' F. Talleres mecanicos Epigrafe 7: Despachos profesionales. Por cada despacho Eplgrafe 8: Basura rural. POl' cada vivienda Alojarnientos
POl' cada establecimiento de alimentacion: A. Supermercados, economatos y cooperativas B. Auto-servicios, almacenes al por mayor de frutas, verduras, hortal izas C. Pescaderias, camicerlas y similares POl' cada establecimiento de restauraci6n: A. Restaurantes B. Cafeterlas C. Wisquerias y Pubs D. Bares E. Tabernas F. Establecimientos de espectaculos Otros locales industriales 0 mercantiles: A. Centros oticiales B. Oficinas bancarias C. Grandes almacenes : D. Talleres mecanicos E. Demas locales expresamente no tarifados:
40.230 34.040 27.850
27.850 27.850 27.850 .46.420 '
8.360 18.100 .27.850 27.850 8.360 8.360 27.850 .46.420 27.850 12.380 .40.230 27.850 27.850 27.850 27.850 27.850 27.850 27.850 27.850 27.850
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Hasta 75 m' De 75 a 150 m' De mas de 150 m'
8.360 18.100 27.850
Epfgrafe9: a) Recogida de productos de desecho y su traslado a la Estaci6n de Transferencia, con una cuota por prestaci6n de servicio, segun deralle: Lavadoras, lavavajillas, televisores grandes y Electrodornesticos de este ramano .350 Calderines 180 Frigorfficos grandes 470 Pequenoselectrodomesticos 180 Colchones .350 Somieres .350 Armariosde coeina 350 Muebles por cuerpo (0.60 x 2,20) .470 Camas (cabeceros, largueros y fondos) .470 SofID; 590 Cocinas de gas pequenas 350 Cocinas de gas grandes 590 Otros no especificados 350 Por desplazamiento fuera del casco urbano,a razon de 74 ptas.por km.recorrido. b) Tratamiento de neurnaticos reaJizado por el Ayuntamiento a traves de los medios de que dispone. una vez depositados por el usuario en la Estaci6n de Transferenciade Residuos S61idos de Tebongo: Cubiertas de turismos. (Hasta 650 mm. 0 maximo). por unidad
64
Cubiertas de camionetas y afines, (Hasta 825 mm. 0 maximo), por unidad
126
Cubiertas de cami6n y afines. (A partir de 825 mm. 0). por unidad
"
Tratamiento de chatarra y residuos s61idos industriales (no qufmicos), realizado por el Ayuntamiento a traves de los medios de que dispone. una vez depositados por el usuario en la Estaci6n de Transferencia de Tebongo, a raz6n de. por Tm
.350
.4.230
Ordenanza nume ro 24 Tasa cementerio municipal. Articulo 6.
Epfgrafe I: Asignaci6n de sepulturas y nichos. A. Sepulturas perpetuas B. Sepuhuras temporales: Por cada cuerpo C. Nichos perpetuos D. Nichos temporales: a) Tiempo Iimitado a diez anos b) Tiernpo limitado a cinco anos c) Los dernas E. Sepulturas temporales para parvulos y fetos: Por cada cuerpo F. Nichos perpetuos para parvulos y fetes G. Nichos temporales para parvulos y fetos Epfgrafe 2: Asignaci6n de terrenos para mausoleos y panteones, A. En rnausoleo, por m'. de terrene B. Panteones, por m'. de terreno
73.540 10.505 115.565 .10.505
10.505 .I 0.505
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A. Permiso para construir panteones 11.160 B. Permiso para construir sepulturas .11.1 60 C. Permiso de obras de modificaci6n de panteones 2.795 D. Permiso de obras de reparaci6n 0 adecentamiento en panteones . . .3.720 Epfgrafe6: Coloeaci6n de lapidas, verjas y adomos. A. Por cada lapida en nicho 0 sepultura propia B. Por cada cruz de cualquier tarnafio 0 materia, excepto de madera C. Por coloeaci6n de adornos, jardineras, marcos, etc.• en nichos por unidad D. Por cada revestimiento de sepulturas en cemento, granito 0 material analogo, siempre que no se forme capilla 0 panteon ,
940 940 940
-
Epigrafe 7: Incineraci6n,reducci6n y traslado. A. Incineraci6n de cadaveres y restos B. Reduccion de cadaveres y restos C. Traslado de cadaveres y restos Epfgrafe8: Movimiento de lapidas y tapas. A. En mausoleo B. En panteon C. En sepulturas perpetuas D. En nichos perpelUOS Epfgrafe9: Conservaci6n y Jimpieza. A. Por retirada de tierras, escombros, con motivo de la limpieza de sepulturas en panteones a perpetuidad, a solicitud del concesionario de la misma B. Por 1a realizaci6n de reparaciones de urgencias 0 de trabajos de conservaclon y limpieza, bien a instancia de parte 0 bien de oficio, cuando, requerido para ello el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, ademas del valor de los materiales empleados. se exigira por cada operario y hora
940 .4.020 4.020 .4.020 940 940 940 940
2.675
1.740
Epfgrafe 10: Registro de permutas y transmisiones. A. Inscripci6n en los Registros Municipales de cada permuta que se conceda, de sepulturas 0 nichos dentro de Cementerio B. Por cada inscripci6n en los Registros Municipales de transmisi6n de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas 0 niches, a !ftulo de herencia entre padres. c6nyuges e hijos C. Por inscripci6n de las dernas transmisiones de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas 0 nichos "
765
Epfgrafe I I: Servicio de deposito y sala de autopsia. A. Dep6sito voluntario de cadaveres, tanto para su traslado posterior a orro cernenterio, como para su inhumaci6n en el mismo, por dfa B. UtiJizaci6n de.la sala de autopsia, por cada vez
670 940
765
765
Ordenanza mimero 25 Tasa por licencias de aulotaxis y demas vehfculos de alquiler. Articulo 5.- Cuota tributa ria.
10.505 10.505 .10.505 12.605 8.405
Licencias de enterramienlo: Eplgrafe 3: Inhumaciones: A. En mausoleo 0 pante6n B. En sepultura 0 nicho perpetuo C. En sepulturas 0 nichos temporales D. En sepultura 0 nicho de parvulos y fetos temporales E. En nichos de parvulos y fetos temporales
.5.365 4.020 .4.020 .4.020 .4.020
Epigrafe 4: Exhumaciones: A. De mausoleo y pante6n B. De sepultura perpetua C. En sepultura 0 nichos temporales D. Parvulario perpetuo E. Parvulario temporal
.4.685 .4.020 .4.020 4.020 .4.020
Epfgrafe I: Concesi6n y expedici6n de Jicencias. A. Licencias de la clase A B: Licencias de 1a clase C Epfgrafe2: Autorizacion para transmisi6n de licencias. A. Permiso local del conductor B. Transmisi6n "inter-vivos": I. De licencias de la clase A 2. De Iicencias' de la clase B C. Transmisiones "mortis causa": I. La primera transrnision de Jicenciatanto A como C a favor de los herederos forzosos 2. Ulteriores transmisiones de IicenciasA y C
24.150 24.150 8.405 24.150 24.150
24.I50 24.150
Epfgrafe 3: Sustitucion de vehiculos: A. De Iicencias clase A
6.445
B. De Iicencias Clase C
6.445
Epfgrafe 4: Revision de vehfculos. A. Revision anual ordinaria B. Revisiones extraordinarias a instancia de parte
810 1.600
Epfgrafe5: DiJigenciamiento de Iibro-registro.
Licencias para obras:
A. Empresas de la clase C
760
Epfgrafe 5: Perrnisos de construcci6n de mausoleos y panteones.
B. Empresas de la clase D
760
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BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Ordenanza nUmero27 Tasa de alcantarillado
menrandose en 362 pesetas por cada 1.000 kg. 0 fracci6n que excedade los 5.000 kg. de tara.
Articulo 5.- Cuota tributaria.
C) Inmovilizaci6nde vehlculos.
I. La cuota tributaria correspondiente a la concesi6n de la Iicencia 0 aurorizaci6n de acometida a la red de aleantarillado se exigira por una sola vez y consistira en la cantidad de: Por cada vivienda 2.765 5.525 Por cada local 0 establecimiento
2. a) Viviendas: Por aleantarillado, cada m' Por depuraci6n, cada m'
20 .19
b) Fincasy locales no destinados exclusivamente a vivienda: Por alcantarillado, cada m'. . Por depuracion, cada m'
25 19
Ordenanza nUmero28 Tasa por serviciosespeciales por espectaculos 0 transportes. Articulo 5.- Cuota tributaria.
Eplgrafe I: Servicios especiales. a) Por cada policla municipal. bombero, funcionario 0 trabajador, por cada hora 0 fracci6n b) Por cada vehlculomunicipal. incluida su dotaci6n por cada hora 0 fracci6n c) Por cada motocicleta, incluida su dotaci6npor cada hora 0 fracci6n
9. Por cada vehlculo inmovilizado
5.365
lmposicitin y Ordenaci6n de las siguientes Tasas, mediante la aprobacitin de las respectivas Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las mismas:
Tasus Ordenanza numero 31 Instalaci6n de quioscos en la vta publica 0 en terrenos de dominic publico municipal. Articulo 1.- Naturaleza yfundamento .
En uso de las facultades concedidas por los artlculos 133.2 Y 142 de la Constituci6n y por el artfculo 106de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Basesde RegimenLocal. y de confonnidad con 10dispuestoen los artfculos 15a 19 de la Ley 39/1988. de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas 0 aprovechamientos especialesque se derivende la instalaci6nde quioscos en terrenosde uso y dominio publico local 0 en cualquier clase de vlas pdblicas, que se regira por la presente Ordenanza Fiscal. cuyas norrnas atienden a 10 prevenidoen el anleulo 58 de la cirada Ley 39/1988. Articulo 2.- Hecho imponible.
1.305 3.070 1.540
Ordenanza nUmero29 Tasa por servicio de extinci6n de incendios. Articulo 6.- Cuota tributaria.
Eplgrafe I: Personal. a) Por cada bombero, por cada hora 0 fracci6n b) Por cada conductor, por cada hora 0 fracci6n c) Porcada subcapataz, por cada hora 0 fracci6n d) Por cada capataz, por cada hora 0 fracci 6n e) Por cada aparejador, por cada hora 0 fracci6n f) Por cada arquitecto, por cada hora 0 fracci6n
1.225 1.225 1.225 1.435 2.150 2.860
Eplgrafe2: Material. a) Por cada vehfculo, por cada hora 0 fracci6n b) Por cada autobomba, por cada hora 0 fracci6n c) Porcada autotanque, por cada hora 0 fracci6n d) Por cada autoescala, por cada hora 0 fracci6n e) Por cada autogufa, por cada hora 0 fracci6n
2.440 2.440 1.OD5 1.OD5 1.005
Eplgrafe3: Desplazamiento. Por cada vehlculo que acnie y por cada kil6metro de recorrido, computandose ida y vuelta
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Ordenanza nUmero30 Tasa por recogida de vehlculos en la vfa publica. su dep6sito e inmovilizaci6n de vehfculosmal estacionados. Articulo 5.
EplgrafeBases A) Servicio de recogiday traslado, 1. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas 3.150 2. Autom6viles turisrno, furgonetas y dernasvehfculos de caracteristicas analogas, con tonelajehasta 700 Kg. de carga util 8.400 3. Camiones, tractores, remolques, camionetas furgonetas,furgones y demas vehlculos de caracterfsticas analogas con tara hasta 5.000 kg coste real del servicio roM retribuci6n personal. 4. Los vehleulos con tara superiora 5.000 kg. abonar~ como cuota la seilaladaen el eplgrafeanterior, lncrementandose en 2.525 pras,por cada 1.000 kg. 0 fracci6n que excedade 5.000 kg. de tara. B) Dep6sitode vehleulos. Por cada dta, a partir del siguienteal deposito: 5. Morocicletas, ciclomotores, y bicicletas 6. Autom6viles de turismo, furgonetas, remolques y demas vehlculos de caracterfsticas analogas,con tonelaje hasta 700 kg. de carga util 7. Camiones,tractores, remolques. camionetas. furgonetas. furgones y dem4svehlculos de caracteristicas an~logas con tara hasta 5.000 kg Los vehlculos con tara superiora 5.000 kg. abonanln como cuota la seilalada en el eplgrafeanterior. incre·
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1.340 2.680
Constituyeel hecho imponiblede esta tasa la utilizaci6n privativa0 aprovechamientoespecialde toda clase de terrenosdel dominio publico local mediantela ocupaci6n por instalaciones de quioscos. Articulo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, de esta Tasa las personas fIsicas y juridicas asf como las entidades a que se retiere el artlculos 33 de la ley generalTributaria: I. Aquellosa cuyo favorse otorguen las Iicencias correspondientes. 2. Quienes utilicen, realicenel aprovechamiento 0 se beneticien de las actividades descritas en el hecho imponible, aunque no hayan solicitado la pertinentelicencia,todo ello sin perjuiciodel oponuno expedientesancionador a que diera lugar. Articulo 4.- Responsables.
a) Responderan solidariamente de las obligacionestributariasdel sujeto pasivo las personas fIsicas y juridicas a quienes se retieren los artleulos 38 parrafo 1° y 39 . de la Ley generaltributaria. b) Seran responsablesde las obligaciones tributarias del sujeto pasivo los adrninistradores de las sociedadesy los sfndicos, los interventores 0 Iiquidadores de quiebras. concursos. sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que seilalael artleulo40 de la Ley generaltributaria. Articulo 5.- Cuota tributaria.
a) La cuantia de esta Tasa vendra determinadapor la superficie en metros cuadrados y el tiernpode duraci6n del aprovechamiento, siempre que no se establezca una duraci6n minimaen otros apartadosde la presenteOrdenanzay por la categoria de la calle 0 cualquierotro dominiopublicodonde radiqueel quiosco. b) Segun el plazo, los uses y aprovechamientos podnInser anuales y semestrales 0 de temporada. c) La cuota que correspondase calcularasegun la siguiente tarifa; Tarifa unica: Anual: Quioscos en general dedicadosa la ventade toda clase de artlculosincluidas loterfasy cuponesde ciegos, Por metrocuadrado 0 fracci6n
Categoriascalles I' 2' Otros
13.780 9.200 9.200
De Temporada:
Quioscos dedicadosa la ventade helados, refrescos. y demasanfculos propiosde temporada, con un mfnimode diez metroscuadrados Por metro cuadrado 0 fracci6n y mes
1.265
845
845
Normasde aplicaci6n de la Tarifa: I. Las cuantlasestabJecidas en la Tarifaseran aplicadas lntegramente a los diez primeros metros cuadrados de cada ocupaci6n. Cada metro cuadrado de exceso sufriraun recargodel veintepor ciento en la cuantfa senalada en la Tarifa.
2. Para la determinaci6n de la superficiecomputablea efectos de aplicaci6nde la tarifa, en los quioscos dedicados a la venta de flores 0 similares, ademas de In superficie ocupadapor el quioscose cornputarala superficieanexa utilizada para In exposici6nde plantas,flores u otros productos complementarios de la actividad ejercida en el quiosco. 3. Las cuantlasestablecidasen la tarifa se incrernentaran un cuarenta por ciento cuando se comercialicen en los quioscos anlculos de expositoresen dep6sito. Articulo 6.- Exenciones y bonificaciones.
Exceptolas establecidasen el artfculos 21.2 de la Ley 39/1988,no se concedera exenci6nalgunaen el pago de la Tasa. Artfculo 7.- Devengo. La lasa se devenganlen el momentoque se solicile la Iicencia 0 aUlorizaci6n
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municipal a que se refiereel articulo siguiente 0 cuando se inicie alguna de las actividadesdescritasen la definici6n del hecho imponible,si se procedio sin Iicencia. Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados la tasa se devengarael dla primero de cada uno de los periodos naturalesde tiempo seilalados en las tarifas. Articulo 8.- Normas de gestidn. I. La Tasa regulada por esta Ordenanza es independientey compatible con la tasa por ocupacion del dominio publico municipal con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
2. Todaocupacionde las vias publicas 0 terrenosde dominio publico con cualquiera de los aprovechamientos definidosen esta Ordenanza piiblicamente requerirli:
a) Solicitudprevia por el interesado de Iicencia0 autorizacion municipal.en la que se expresaran la superficie y el tiempo de duracion del aprovechamiento. los elementos que se van a instalar y un plano detailado de la superficie que se pretende ocupar y su situaci6n dentro del municipio. b) La solicitud de la Iicencia municipal ira obligatoriamente acompailada de documento acreditativo de haber realizado el pago del deposito mediante autoliquidacion de la rasa, segun 10previsto en esta ordenanza y los datos formulados por el interesado en la citada solicitud, EI dep6sito previo no causara derecho alguno y-no faculta para la ocupacion de la via publica 0 terrenos de dominio municipal. que solo podran lIevarse a cabo cuando se obtenga la licencia. c) La autoliquidacion practicadapor el interesadose elevaraa definitivauna vez recaigaresolucionsobre la concesien de la Iicenciaen los terminossolicitado. Si la Iicenciafuera denegada,el interesadopodn\ instar la devoluclon del importe ingresado. 3. Las cuotas exigibles con arreglo a la tarifa anual del articulo 5° se liquidaran por cada aprovechamiento solicitado 0 realizado y tendran caracter irreducible por los periodosde tiempo seilaladosen la tarifa, 4. No se consentira la ocupacionde los terrenosde uso y dominio publicobasta que se haya abonado la tasa y obtenido la oportuna Iicenciapor los interesados. EI incumplimiento de este mandato podra dar lugar a la no concesionde la Iicenciasin perjuiciode la Tasa y de las sanciones y recargosque procedan. 5. LaAdrninistracion Municipalcornprobarae investigaralas declaraciones formuladaspor los interesados,concediendoleslas autorizaciones de no encontrardiferencias con las peticiones de Iicencias. Si existiesen diferencias, se notiflcaran las misrnas a los inleresadosy se giraran, en su caso, las declaracionescomplementarias que procedan concediendose las autorizacionesuna vez subsanadas las diferencias por los interesados y. si proceden, realizados los ingresos complementarios que correspondan.
6. Una vez autorizada la ocupacicn y lIegado el plazo de vencimiento de la misma,se entendera prorrogadamientrasno se acuerdesu caducidadpor la Alcaldla o se presentebaja debidamentejustificada por el interesado, sus representantes acreditados 0 sus causahabientesen caso de fallecimiento. 7. Las autorizaciones tendran caracter personal y no podranser cedidas 0 subarrendadas a terceros. EI incumplimientode este mandate dara lugar a la anulacion de la Iicencia. 8. Se consideraracaducada la licencia,sin derecho a devolucion del importe de la rasa, si transcurrido el plazo autorizado en las ocupaciones temporales no se hubiera materializadoel aprovechamiento, ni se hubiera comunicado causa alguna del retraso 0 en las anuales se dejase transcurrirel afio natural para el que se solicito sin haberse realizado eI aprovechamiento. 9. En los supuestos de que la parte de terreno de uso y dominio publico sobre los que se pueda realizar los aprovechamientos a que se refiere el hecho imponible fuera solicitada por mas de una persona. se tendran en cuenta para su adjudicacion las siguientesconsideraciones: . a) Fecha de solicitud. b) Actividada desarrollar. c) Condiciones omamentales y decorativasde las instalaciones. d) En el supuesto de igualdad de las consideracionesanterioresla adjudicaci6n podra realizarse mediante la oportuna subasta publica partiendo como precio mlnirnode licitacidnel establecidoen la Tarifa de esta Ordenanza. Articulo 9.-liquidaci6n e ingreso. I. La Tasa se podra exigir en regimen de autoliquidacion, por el procedimiento de sello mecanizado adherido al documento o, en su caso, mediante la entrega de reciboy debe satisfacerseen el momento de entregar el efecto. 2. Los responsables de los distintos servicios cuidamn de no admitir ni cursar ningun documento gravado sin que se haya cumplido previamenteel requisito del pago. 3. En los casos de liquidaciones complementarias 0 en aquellosque el aprovechamiento se realizo sin la oportuna Iicencia. se practicara de oficio la Iiquidacion que proceda. notificandola a1 interesado para su ingreso directo en el plazo de 15 dlas. transcurridoel cual sin abonarla se procederaa su cobro por la via de apremio de conforrnidad con 10previstoen el ReglamentoGeneral de recaudacion y legisla. cion concordante. 4. Cuandola duracionde la Iicenciaolorgadasea superioral ano. la tasase Iiqujdara medianterecibo y su notificacion podra hacerse mediante anuncioen el BOLE· TIN OFICIALdel Principadode Asturias. EI pago se realizarlien los terminosque se indiquenen el anuncio anual.
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relativeal regimen tributariode infraccionesy sanciones se estara a 10dispuestoen el CapituloVI de la Ley GeneralTributaria. Disposici6nfinal. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporacionen seslon celebrada el 18 de enero de 1999.comenzara a aplicarse una vez que se publiqueIntegramentesu texto en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias. perrnaneciendo en vigor hasta su modificacidn0 derogacionexpresas. Ordenanza numero 32 Por ocupaclon de terrenos de uso'publkil con mesas y sUlasy elementos analogos con fiml1idild lucrativa, " . Articulo 1.- Naturaleza y fundamento. En uso de las facultades concedidas por los artlculos 133.2 y 142 de la Constituciony por el articulo 106 de la ley 7/1985. de 2 de abril, !eguladora de las Basesde Regimen Local. y de conformidadelln 10dispuestoen los art!clJlps 15 a 19 de la Ley 39/1988. de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. este Ayuntamiento establecela Tasa por ocupaci6nde terrenosde u50 it dominio publico con mesas y sillas y elementos analogos con finalidad lucrativa,que se regira por la presente Ordenanza Fiscal. cuyas norrnas atienden a 10prevenidoen el articulo 58 de la citada Ley 39/1988. Articulo 2.- Hecho imponible. Constituyeel hecho imponiblela utilizaci6n privativa 0 aprovechamiento especial del dominio publico local por la reserva de ocupaci6n u ocupacion misrnade terrenos de uso y dominiopublicocon mesas y sillas de cualquierforma 0 tipo yelementos analogos para terrazas de cafeterias, bares. sidrerfas, restaurantes y establecimientos analogos con finalidad lucrativa. Articulo 3.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentesde esta Tasa las siguientes personas llsicas y jurfdicas asl como las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley GeneralTributaria: I. Aquellosa cuyo favor se otorgue las Iicenciascorrespondientes. 2. Quienes utilicen, realicen el aprovechamiento0 se beneficien de las actividades descritasen el hecho imponible, aunque no hayan solicitado la pertinente licencia,todo ello sin perjuicio del oportuno expediente sancionadora que diera lugar. Articulo 4.- Responsables. I. Responderan solidariamentede las obligaciones rributariasdel sujeto pasivo, las personasfTsicas y jurfdicas a que se refierenlos artlculos38.1 y 39 de la ley general Tributaria. 2. Responderan subsidiariarnente de las obligacionestributariasdel sujeto pasiyo. las personas llsicas y jurfdicas a que se refieren el articulo 40 de la Ley General Tributaria, Articulo 5.- Cuota tributaria La cuantla de esta Tasa se calculara segun las siguiente tarifa: Tarifaprimera: Ocupaci6n con mesas y sillas. Reservaespecial de ocupaci6nu ocupacion de terrenos de uso 0 dominio publico con mesas y sillas para terrazasde cafeterfas,bares. sidrerfas, restaurantesy establecimientosanalogos, An.ual: En calles de I' categorfa por metro cuadrado 0 fracci6n En calles de 2' categorfa por metro cuadrado 0 fracci6n En otros terrenos por metro cuadrado 0 fraccion
7.935 ptas. 6.950 ptas. 6.950 ptas,
Temporada: En calles de I' categorfapor metro cuadrado 0 fraccion En calles de 2' categorfapor metro cuadrado 0 fraccion En otros terrenos por metro cuadrado 0 fraccion
2.605 ptas. 2.290 ptas. 2.290 ptas,
Esporadicos(menores de temporada): Por metro cuadrado0 fracci6n y dfa: En calles de I' categorfa En calles de 2' categorla En otros terrenos
25 ptas, 23 ptas. 23 ptas.
Tarifa segunda: Ocupacion con otros elementos: I. Por la utilizaci6nde toldos 0 marquesinasfijados a la via 465 ptas. publica.por metro cuadrado 0 fracci6n y mes 2. Por la utilizaci6nde sombrillas .465 ptas.lunidadlmes ArtIculo 6.- Exenciones y bonijicaciones. Excepto las establecidasen el articulo 21.2 de la Ley 39/1988. no se concedera exencion alguna en el pago de la Tasa. ArtIculo 7.- Devengo. La Tasa se devengaraen el momentoque se solicile la Iicencia a que se refiere el articulosiguiente 0 cuando se inicie la actividaddescrita en la definici6ndel hecho imponible. si se procedi6 sin Iicencia.
ArtIculo 10.- Infracciones y simciones.
ArtIculo 8.- Normas de gesti6n.
De acuerdo con 10previsto en el articulo II de la citada Ley 39/1988. todo 10
I. Todaocupaci6nde la via publica con las mesas y sillas a que se refiere la defi.
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BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
nicion del hecho imponible requerira, previa solicitud del interesado, licencia 0 autorizaci6n municipal en la que se expresaran la superficie y plazo de la ocupaci6n, los elementos que se van a instalar, la naturaleza y caracterfsticas de los materiales 0 de las instalaciones a utilizar cuando se delimite la superficie a reservar, Asimismo, se indicarlien la solicitud las formas de anclaje y sujeci6n de las instalaciones y pequeftasadaptaciones a realizar en la vIa publica, as! como un plano detallado de la zona a ocupar. 2. EI periodo de ocupaci6n sera obligatoriamente anual, de temporada 0 esporadico.La temporada transcurrira desde el primero de junio hasta el treinta de septiembre. Y el esporadico, que sera como mlnimo de una semana y maximo de dos , solamente se concedera para eventos tradicionales 0 especiales. 3. La solicitud de la licencia municipal ira obligatoriamente acompanada del documento acreditativo de haber realizado el pago del deposito previo mediante autoliquidaci6n de la tasa segiin 10previsto en esta ordenanza y los datos formulados por el interesado en la solicitud de la licencia. 4. EI deposito previo no causara derecho alguno y no faculta para la ocupaci6n
de la vla publica, que solo podra lIevarse a cabo cuando se obtenga la Iicencia,
5. La autoliquidaci6n practicada conforme a las normas anteriores se elevara a definitiva una vez recaiga resoluci6n sobre la concesi6n de la Iicencia en los terrninos solicitados. Si la licencia fuera denegada, el interesado podra instar la devoluci6n de los derecho pagados. 6. La ocupaci6n se realizara en la superficle, condiciones y plazo previsto en la licencia. La ocupaci6n de superficie mayor 0 el sobrepasar el plazo autorizado sin haber practicado la autoliquidaci6n correspondiente, dara lugar a una Iiquidaci6n . complementaria por la diferencia entre la superficie autorizada y realmente ocupada y el periodo autorizado y los realrnente transcurridos, todo ello sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar. 7. Terminada la ocupaci6n si hubiera sido necesario adaptar la vfa publica para
su instalaci6n se restablecera esta a su estado anterior, salvo autorizaci6n expresa en sentido contrario del Ayuntamiento. 8. Se considerara caducada la licencia, sin derecho a devoluci6n de la rasa, si transcurrido el plazo autorizado no se hubiera ocupado la via publica, ni se hubiera comunicado causa alguna del retraso. 9. En los supuestos de que la parte de terrene de uso
dominio publico sobre los que pueda realizarse los aprovechamieruos a que se refieres el hecho imponible fuera solicitada por mas de una persona, se tendra en cuenta las siguientes consideraciones: 0
• Proximidad del establecimiento del que sea titular el solicitante, • Condiciones ornamentales y decorativas de las instalaciones, En el supuesto de igualdad de las consideraciones anteriores la adjudicaci6n podra realizarse mediante la oportuna subasta publica partiendo como precio minino de licitaci6n el establecido en el artfculo 4° de esta Ordenanza, Articulo 9.- Liquida cion e ingreso.
La Tasa se podra exigir en regimen de autoliquidaci6n, por el procedimiento de sello rnecanizado adherido al docurnento 0, en su caso mediante la entrega de reciboo Los responsables de los distintos servicios cuidaran de no admitir ni cursar ningun documento gravado sin que haya cumplido previ amente el requisito del pago, Art iculo 10.- lnfra cciones y sanciones. De acuerdo con 10previsto en el articulo II de la citada Ley 3911 988, todo 10 relative al regimen tributario de infracciones y sanciones se estara a 10dispuesto en el Capitulo VI de la Ley General Tributaria, y a 10 previsto en la secci6n II de la Ordenanza Fiscal General.
Disposicion final .
La presente Ordenanza, aprobada definitivamenle por el Pleno de la Corporaci6n en sesi6n celebrada el 18 de enero de 1999, comenzara a aplicarse una vez que se publique Integramenlesu texto en el BOLETIN OFICIAL del Principadd de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresas. Ordenanza mimero 33 Por ocupaci6n de terrenos de uso publico con mercancfas , materfales de construcci6n, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, y otras instalaciones anlilogas. ArtIculo 1. - Naturale za y fundament o.
En uso de las facultades concedidas por los articulos 133.2 y 142 de la Constituci6n y por el articulo 106 de la ley 711985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R~gimen Local, y de conformidad con 10dispuesto en los articulos 15 a 19 de la Ley 39/1988 , de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupaci6n de terrenos de uso y dominio publico con mercancfas, materiales de construcci6n, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamlos y otras instalaciones analogas, que se regira por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas norrnas atienden a 10 prevenido en el artIculo 58 de la citada Ley 3911988. ArtIculo 2.- Huho imponible.
Constituye el hecho imponible la utilizaci6n privativa 0 aprovechamienloespecial del dominio publico local por la ocupaci6n de terrenos de uso y dominio publico con mercancfas,materiales de construcci6n, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones analogas, de acuerdo con las tarifas de esta Ordenanza. Art Iculo 3.- Sujet os pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes de esta Tasa las siguienles personas fTsicas y jurfdicas asi como las entidades a que se refiere el artIculo 33 de la Ley General Tributaria:
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I. A cuyo favor se otorgue las licencias correspondienles. 2. Quienes utilicen, realicen el aprovechamiento 0 se beneficien de las actividades descritas en el hecho imponible, aunque no hayan solicitado la pertinente licencia, todo ello sin perjuicio del oportuno expedienre sancionador a que diera lugar. Art iculo 4.- Resp onsable s. I. Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas flsicas y juridicas a que se refieren los artlculos 38.1 y 39 de la ley general Tributaria,
2. Responderan subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas fTs icas y jurfdicas a que se refieren el artlculo 40 de la Ley General fributaria.
Articulo 5.- Cuota tributaria. La cuantfa de esta Tasa se calculara segun las siguientes tarifas:
Tarifa primera: Ocupaci6n con mercancias. Ocupaci6n 0 reserva especial de terrenos de uso 0 dominio publico que hagan los industriales con materiales 0 productos de la industria 0 cornercio a que dediquen su actividad, incluidos los contenedores. Por metro cuadrado 0 fracci6n de ocupaci6n y dia: En calles de I' categorfa En calles de 2' caregoria En otros terrenos
70 ptas. 62 ptas. .48 ptas.
Tarifa segunda: Ocupacion con materiales de construcci6n. Ocupaci6n de lerrenos de uso y dominio publico con escombros, tierra, arenas, 0 dentro de contenedores. rnater iales de construcci6n 0 cualesquiera otros materiales, bien a granel
Por metro cuadrado 0 fracci6n de ocupaci6n y dia: En calles de I' categorfa En calles de 2' categoria En otros terrenos
70 ptas. 62 ptas. .48 ptas,
Tarifa tercera: Ocupaci6n con vallas y andamios 0 similares: I. Oeupaci6n de terrenos de uso y dominio publico con vallas cerrarniento y otras instalaciones analogas, sean 0 no para obras.
0
cajones de
Por metro lineal 0 fracci6n de fachada a terreno de uso 0 dominio publico y mes: En calles de I' categorfa 1.500 ptas, En calles de 2· categorfa 1.300 ptas. En otros terrenos no urbanizados 1.000 ptas, 2. Ocupaci6n delterreno de uso 0 dominio publico con punt ales, asnillas, andamios y otros elementos analogos,
Por metro lineal 0 fracci6n de terreno de uso En calles de I' categoria En calles de 2' categorfa En otros terrenos no urbanizados
0
dominio publico y mes: 1.500 ptas, 1.300 ptas, 1.000 ptas,
3. Los mismos elementos e instalaciones del apartado 2) esren 0 no apoyados en la via publica de tal forma que la dejen expedita y transitable y esten dotadas de un sistema de protecci6n. Por metro cuadrado 0 fracci6n de terreno de uso 0 domiuio publico y mes: En calles de I' calegoria 500 ptas. En calles de 2' eategorfa .300 ptas. ArtIculo 6.- Exenciones y baniftcaciones.
Excepto las establecidas en el articulo 21.2 de la Ley 39/1988, no se concedera exenci6n alguna en el pago de la Tasa. Art Iculo 7.- Deveng a.
La Tasa se devengara en el momento que se solicite la licencia a que se refiere el articulo siguienle 0 euando se inicie la actividad deserila en la definicion del hecho imponible, si se procedi6 sin lieencia. Ari lculo 8.- Norma.< de gestion.
I. Toda ocupaci6n de la vIa publica con los materiales e instalaciones a que se refiere la definici6n del hecho imponible eSI~n 0 no apoyados en la misma 0 en este ultimo caso eSI~n dotadas de un sislema de protecci6n aunque la dejen expedita y transitable requerira, previa solicitud del interesado, licellcia 0 autorizacion municipal en la que se expresartin la superficie y plazo de la ocupaci6n, asl como la naturaleza y caraeterfsticas de los materiales 0 de las instalaciones. 2. La solicitud de la lieencia municipal ira obligaloriarnente acompanada del documento acredilativo de haber realizado el pago del deposito previo mediante autoliquidaci6n de la tasa segUn 10previslo en esta ordenanza y los dalos formulados por el interesado en la solicitud de la licencia. 3. EI deposito previo no causara derecho alguno y no faculta para la ocupaci6n de la vIa publica, que solo podrti lIevarse a cabo cuando se oblenga la licencia. 4. La autoliquidaci6n practicada conforme a las normas anteriores se elevara a definitiva una vez recaiga resoluci6n sobre la concesi6n de la licencia en los l~rmi nos solicitados. Si la lieencia fuera denegada, el interesado podra instar la devoluci6n de los derecho pagados.
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5. La ocupaci6n se realizar:\ en la superficie , condiciones y plazo previsto en la Iicencia. Si siete dlas antes de la finalizaci6n del plazo autorizado el interesado estimasc como necesario la amplia ci6n del mismo, presentara comunie aci6n de tal situaci6n indicando el nuevo plazo, acornpanada de la correspondiente autoliquidaci6n.
La ocupaci6n de superficie mayor 0 el sobrepasar el plazo autorizado sin la comunicaci6n y autoliquidaci6 n a que se refiere el parrafo anterior dara lugar a una Iiquidaci6n complementaria por la diferencia entre la superficie autorizada y realmente ocupada y los dlas autorizados y los realmerue transcurridos, todo ello sin per, juicio de las sanciones a que diera lugar. Se entendera, en todo caso, que la ocupaci6n sigue efectiva hasta que no se presente la comun icaci6 n a que se refiere el apartado siguientc. 6. Terminada la ocupaci6n de la via publica se comunicara por escrito al Ayuntamiento. debiendose reponer la via publica al estado en el que se encontraba antes de la ocupaci6n. 7. Se considerara caducada la licencia, sin derecho a devoluci6n de la rasa, si transcurrido el plazo autorizado no se hubiera ocupado la via publica, ni se hubiera comunicado causa alguna del retraso. 8. Cuando se trate de ocupaci6n que por razones de seguridad deban ser realizadas de forma inmed iata, se procedera a la misma sin haber obtenido la correspondiente licencia municipal, con la obligaci6 n de solici tar la misma en un plazo de 'veinticuatro horas en las condicio nes y terminos expuestos.
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b) Segu n el plazo, los usos y aprovecharnientos podran ser anuales, semestrales o de temporad a, trimestrales, mensuales, para todas las fiestas y vigilias durante el afio, para un mimero determin ado de dfas consecutivos, para un mimero de dlas interrnitentes durante un perlodo determinado y para la duraci6n de las fiestas 0 ferias autorizadas . c) La cuota que corresponda se calculara segiin las siguientes tarifas: Tarifa primera: Fiestas y ferias tradicionales. Categorlas
I'
2'
Otros
I. Licencias para ocupaciones de terrenos municipales con todo tipo de mercancfas, instalaciones, aparatos 0 construccio nes autorizados y destinados al ejercicio de espectaculos, atraccio nes, actividades de ocio u otras analogas con finalidad lucrativa y no regulados expres amente por otra Ordenanza , por metro cuadrado 0 fracci6n y dla
25
23
23ptas.
2. Licencias para la venta ambulante al brazo (no se podran utilizar carro s, carrill os, mesas, vehlculos ni ningun otro artefacto apoyado en cl suelo) 0 el ejercicio de industrias u oficios ambulantes sin utilizar ningun tipo de instalaci6n fija. Por dla en cualquier calle
500 ptas,
Nota cormin a los apartados I):
Articulo 9.- Liq uidac ion e ingreso.
La Tasa se podra exigir en regimen de autoliquidaci6n, por el procedimiento de sello mecanizado adherido al documento 0, en su caso mediante la entreg a de reci-
boo Los responsables de los distintos servicios cuidaran de no admitir ni cursar ningun documento gravado sin que haya cumplid o previamente el requisito del pago. Articulo IO. - lnfra cciont!., y sanciones .
De acuerdo con 10 previsto en el articulo II de la citada Ley 39/1988, todo 10 relativo al regimen tributario de infracciones y sanciones se estara a 10 dispuesto en el Capitulo VI de la Ley General Tributaria, y a 10 previsto en Ia secci6n " de la Ordenanza Fiscal General.
Disposicion fi nal. La presente Or denan za, aprobada definitivament e por el Pleno de la Corporaci6n en sesion celebrada el 18 de enero de 1999, cornenzara a aplicarse una vez que se publique Integramente su texto en eI BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresas, Ordenanza mimero 34 Instalaci6n de puestus, barracas, casetas de vent a , espectaculos 0 atracciones , situados en terrenos de uso y dominio publi co e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematograflco.
Articulo 1.- Naturaleza y funda mento. En usa de las facultades concedidas por los artfculos 133.2 y 142 de la Constituci6n y por el articulo 106 de la Ley 7/19 85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y de conformidad con 10 dispuesto en los artfculos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regulador a de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas 0 aprovechamientos especiales del dominio publico local mediante la instalaci6n de puestos, barracas, casetas de venta, espectacul os 0 atracciones e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematografico, que se regira por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a 10 prevenido en el articulo 58 de la citada Ley 39/1988.
a) En las Iicencias para ocupaci6n de terrenos municipale s con camiones 0 vehicul os para cualquier tipo de actividad lucrativa perrnitida la superficie computable sera la de su proyecci6n en el suelo, mas una franja de lerreno de un metro de anchura paralela al frente de la Ifnea exterior al mostrador 0 instalaci6n que se utilice para el uso 0 servicio al publico. b) La superficie minima computable en cualquier caso sera de dos metros cuadrados. Tarifa segunda: Mercado de los sabados 0 cualquier otro mercado fuera del recinto del mercado de ganados.
0
certarnen ...
Categorfa ilnica I. Licencias para ocupaciones de terrenos municipa les con todo tipo de mercancfas, instalaciones, aparatos 0 construcciones autorizad os y destinados al ejercicio de actividades lucrativas de toda clase y no regulados expresamen te por otra Ordenanza, por metro cuadrado 0 fracci6n y dla, .
71 ptas,
2. Licencias para la venta ambulante al brazo (no se podran utilizar carros, carrillos, mesas, vehlculos ni ningiin otro artefacto apoyado en el suelo) 0 el eje rcicio de industrias u oficios ambulantes sin utilizar ningtin tipo de instalaci6n fij a. Por dla en cualquier ca lle
200 ptas.
Nota corruin al apartado I): a) En las Iicencias para ocupaci6 n de terrenos municipales con carniones 0 vehlculo s para cualquier tipo de actividad lucrativa perrnitida la superficie computable sera la de su proyecci6n en el suelo, mas una franja de terreno de un metro de anchura paralel a al frente de la Ifnea exterior al mostrador 0 instalaci6n que se utilice para e l uso 0 servicio al publi co. b) La superficie minima computabl e cualquier caso sera de dos metros cuadrados. Tarifa tercera: Temporale s varios.
Articulo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilizaci6 n privativa 0 aprovechamiento especial de toda c1ase de vias publicas u otros terrenos del dominio 0 usa publico local mediante su ocupaci6n con todo tipo de instalaciones, aparatos 0 construcciones destinados al ejercicio de actividadcs lucrativas 0 su utilizaci6n para el ejercicio de industrias u oficios ambulantes descritos en las Tarlfas de esta Ordenanza.
A rtlcul~ 3.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas fTsicas y jurld icas asf como las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria : I. Aquellos a cuyo favor se otorguen las licencias correspondientes . 2. Quienes utilicen, rea licen el aprovechamiento 0 se beneficien de las actividades descrita s en el hecho imponible , aunque no hayan solicitad o la pertinente licencia, todo ello sin perjui cio del oportuno expediente sancionador a que diera lugar. Articulo 4.- Resp onsabl es.
a) Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas fTsicas y j urldicas a quiene s se refieren los artfculos 38 pmafo I y 39 de la Ley generaltributaria. '
I. Licencias para ocupaciones de terrenos municipales con todo tipo de mercancfas, instalaciones, aparatos 0 construcciones autoriz ados y destinad os al ejercicio de espectaculos, atracciones , actividades de ocio u otras analogas con finalidad lucrativa y no regulados expresainente por otra Ordenanza , por metro cuadrado 0 fracci6n y dfa, . 2. Licencias para la venta ambulante al brazo (no se podran utilizar carros, carrillos, mesas , vehlculos ni , ningdn otro artefacto apoyado en el suelo) 0 el ejercicio de indust rias u oficios ambulantes sin utilizar ningun tipo de instalaci6n fija . Por dla en cualquier ca lle
71 ptas.
500 ptas,
Nota comun al apartado I): a) En las Iicencias para ' ocupaci6 n de .terrenos municipale s con camiones 0 vehfculos para cualquier tipo de actividad lucrativa penni tida la superficie computable sera la de su ptoyecci6n en el suel o, mas una franja de terrene de un metro de anchur a paralela al frente de la Ifnea exterior al rnostrador 0 instalaci6n que se utilice para el uso 0 servicio al publico .
D
b) Seran responsable s subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo los administrad ores de las sociedade s y los slndieos, los interventores 0 Iiquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el aleance que senala el articulo 40 de la Ley general tributaria. Art iculo 5.- CUVla tributuria .
a) La cuantla de esta Tasa vendra determinada por la superficie en metros cuadrados y el tiempo de aprovechamient o, siempre que no se establezca una duraci6n mfnima en otros artfculos de la presente Ordenanza.
b) La superficie mlnirna computable cualquier caso sera de dos metros cuadrados. Tarifa cuarta: Otras instalaciones u ocupaciones no especificadas anteriorrnente Licencias para ocupaciones de vfas piiblicas 0 terrenos municipales de usa y dominio publico con aparatos automaticos accionados por monedas para entre tenimiento, recreo, venta 0 similar pagaran por metro cuadrado 0 fracci6n y dfa
I'
Categorlas 2' Otros
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23 23 ptas.
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Tarifa quinta; Rodaje cinernatografico I' Por ocupaci6n de las vias publicus 0 terrenos de usn y/o dominio publico para el rodaje de pelfculas, videos y registros televisivos de caracter publicitario0 comercial, pagaran al dfa por metro cuadrado 0 fracci6n Cuota minima por dfa
Categorfas 2' Otros
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chamiento se realiz6 sin la oportuna Iicencia, se practicara de oficio la Iiquidaci6n que proceda, notificandola al interesado para su ingreso directo en el plazo de 15 dlas, transcurrido el cual sin abonarla se procedera a su cobro por la via de apremio de conforrnidad con 10previsto en el Reglamento General de Recaudaci6n y legislaci6n concordante. Articulo 10.- lnfr acciones y sanciones.
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23 23 ptas. 1.535 ptas,
Articulo 6.- Exenciones y bonificaciones. Excepto las establecidas en el articulo 21.2 de la Ley 3911988, no se ccncedera exenci6n alguna en el pago de la Tasa. Articulo 7.- Devengo. La tasa se devengara en el momenta que se solicite la Iicencia 0 autorizaci6n municipala que se refiere el articulo siguiente 0 cuando se inicie alguna de las actividades descritasen la definici6n del hecho imponible, si se procedi6 sin licencia.
Articulo 11.- Normasde gestion. I. Toda ocupaci6n de las vias publicas 0 terrenos de uso y/o dominio publico con cualquiera de los aprovechamientos definidos en esta Ordenanza y no Iicitados publicarnente requerira: a) Solicitud previa por el interesado de Iicencia 0 autorizaci6n municipal, en la que se expresariin la superficie y el tiempo de duraci6n del aprovechamiento, los elementos que se van a instalar y un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y su siluaci6n dentro del municipio. b) La solicitud de la licencia municipal ira obligatoriamente acompailada de documento acreditativo de haber realizado el pago del deposito previo mediante autoliquidacion de la tasa, segun 10previsto en esta ordenanza y los datos formulados por el interesado en la citada solicitud. EI dep6sito previo no causara derecho alguno y no faculta para la ocupaci6n de la via publica 0 terrenos de dominio municipal, que solo podran lIevarse a cabo cuando se obtenga la Iicencia. c) La autoliquidaci6n practicada por el interesado se elevarii a definiliva una vez recaiga resoluci6n sobre la concesi6n de la Iicencia en los terminos solicitados. Si la licencia fuera denegada, el interesado podra instar la devoluci6n del irnporte ingresado. 2. En los supuestos de que la parte de terreno de via publica 0 del dominio publico municipal sobre la que puedan realizarse los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza sea Iimitado en relaci6n con los posibles solicitantes, la adjudicaci6n de dichos terrenos podra realizarse mediante la oportuna subasta procediendose con antelaci6n a la misma a la forrnaci6n de un plano con los terrenos disponibles para ser subasrados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitaci6n y seilalando su superficie indicandose tambien las parcelas que podran dedicarse a coches de cheque. teatros, exposiciones de animales, neverfas, bisuterias, etc. .
De acuerdo con 10previsto en el articulo II de la citada Ley 39/1988, todo 10 relativo al regimen tributario de infracciones y sanciones se estara a 10 dispuestoen el Capitulo VI de la Ley General Tributaria. Disposicionfina l. La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Pieno de la Corporaci6n en sesi6n celebrada el 18 de enero de 1999, cornenzara a aplicarse una vez que de publique Integramente su texto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, perrnaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresas. . Ordenanza ruimero 35 Por entradas de vehlculos a traves de las aceras y reservas de via publica para apa rcamienlo exclusivo, carga y descarga de mercan cfas de cual quier c1ase. Articulo J.- Naturaleza yfundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artlculos 133.2 y 142 de la Constituci6n y por el articulo 106 de la Ley 711985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y de conforrnidad con 10 dispuesto en los artlculos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece la Tasa por utilizaciones privativas 0 aprovechamientos especiales del dominio publico local mediante entradas a traves de las aceras y reservas de via publica para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercanetas de cualquier c1asey otros aprovechamientos especiales 0 utilizaciones privativas por vehlculos, que se regira por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a 10 prevenido en el articulo 58 de la citada Ley 3911988. Articulo 2.-' Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilizaci6n privativa 0 aprovechamientoespecial de toda c1asede vias publicas u otros terrenos del dominio 0 uso publico local mediante su ocupaci6n con entradas de vehfculos a traves de las aceras y reservas de via publica para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercandas de cualquier c1ase y otros aprovechamientos especiales 0 utilizaciones privativaspor vehlculos descritos en las tarifas de esta Ordenanza. Aniculo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas flsicas y juridicas asl como las entidades a que se refiere el artfculo 33 de la Ley General Tributaria: I. Aquellos a cuyo favor se otorguen las licencias correspondientes. 2. Quienes utilicen, realicen el aprovechamiento 0 se beneficien de las actividades descritas en el hecho imponible, aunque no hayan solicitado la pertinente Iicencia, todo ello sin perjuicio del oportuno expediente sancionador a que diera lugar.
Eltipo de Iicitaci6nque servira de base sera la cuantla fijada en las Tarifas del articulo 5° de esta Ordenanza. Si algun adjudicatario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la subastada, satisfara por cada metro cuadrado que exceda el cien por cien del importe de la pujanza, independientemente de la cuantla fijada en las Tarifasde esta Tasa. 3. Las cuotas exigibles con arreglo a las Tarifasdel articulo 5°se liquidaran por cada aprovechamiento solicitado 0 realizado y tendriin caracter irreducible por el mlnimo autorizado. 4. No se consentira ninguna ocupaci6n de las vias publicas 0 los terrenos de uso y dominio publico municipal hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados las licencias correspondientes. 5. La Administraci6n Municipal cornprobara e investigara las declaraciones forrnuladas por los interesados, concediendoles las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de Iicencias. Si existiesen diferencias, se notiflcaran las mismas a los interesados y se girariin, en su caso, las declaraciones comptementarias que procedan, concediendose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, si proceden, realizados los ingresos complementarios que correspondan.
Tendran la condici6n de sustitutos del contribuyente por la utilizaci6n privativa 0 aprovechamienloespecial por entradas de vehlculosa traves de las aceras y por su construcci6n, mantenimiento modificaci6n 0 supresi6n, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehlculos, quienes podran repercutir,en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Articulo 4.- Responsables. a) Responderiin solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas flsicas y jurfdicas a quienes se refieren los artlculos 38 parrafo lOy 39 de la Ley generaltributaria. b) Seran responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo los administradores de las sociedades y los sindicos, los interventores 0 liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que senala el arttculo 40 de la Ley generaltributaria. Articulo 5.- Cuota tributaria.
6. La autorizaci6n para el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes s610 perrniteestacionarse eltiempo necesario para realizar las operaciones 0 transacciones propias de la industria u oficio objeto de la patente,
La cuantla de esta Tasa sera la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente: '
7. Las autorizaciones tendriincaracter personal y no podran ser cedidas 0 subarrendadas a terceros. EI incumplimiento de este mandato dara lugar a la anulaci6n de la Iicencia.
Eplgrafes .
8. Se establece la caducidad de derechos de utilizaci6n privativa0 aprovechamiento singular del dominio publico municipal por el transcurso del plazo otorgado para ello en la licencia 0 autorizaci6n, sin haberse lIevadoa cabo las actividades u ocupaci6n para las que se habla solicitado la citada licencia y sin derecho del solicitante al reintegro de la tasa previamente abonada.
Tarifa primera:Vado perrnanente(hasta 4 metros lineales).
1
2 3
Articulo 9.- Liquidacion e ingreso. I. La Tasa se podriiexigir en regimen de autoliquidaci6n, por el procedimiento de sello mecanizadoadherido al documento 0, en su caso, mediante la entrega de recibo y debe satisfacerse en el momento de entregar el efecto. 2. Los responsables de los distintos servicios municipalescu.daran de no admitir ni cursar ningiin documento gravado sin 'que haya cumplido previamente el requisito del pago. 3. En los casos de liquidaciones complementarias 0 en aquellos que el aprove-
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5
6
Cada paso 0 entrada particular Cada paso 0 entrada en almacenes, industrias 0 comercios Cada paso 0 entrada en guarderlas, garajes 0 talleres de reparaci6n de vehlculos hasta 50 vehlculos de capacidad Cada paso 0 entrada en guarderias, garajes 0 talleres de reparaci6n de vehlculos, de 51 a 100 vehlculos de capacidad Cada paso 0 entrada en guarderlas, garajes 0 talleres de reparaci6n de vehlculos, de mas de 100 vehfculos de capacidad Por el exceso de 4 metros lineales se abonaran por cada 50 cm.o fracci6n de aumento
Categorfa calle I'
2'
18.410
15.330
23.000
19.930
23.000
19.930
26.070
23.000
30.665
27.600
1.540
1.540
BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPAOO DE ASTURIAS
2-11-99
Tarifa segunda: Vado horario limitado (hasta 4 metros lineales) Epigrafes
Categona calle Cada paso a entrada particular Cada paso a entrada en almacenes, industrias a
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comercios Cada paso a entrada en guarderfas, garajes a talleres de reparaci6n de vehiculos hasta 50 vehiculos de capacida d Cada paso 0 entrada en guarderfas, garajes 0 talleres de reparaci6n de vehiculos , de 51 a 100 vehiculos de capacidad
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Cada paso 0 entrada en guarderfas, garajes talleres de reparacion de vehlculos, de mas de 100 vehiculos de capacidad
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Por el exceso de 4 metros lineales se abonaran por cada 50 cm.o fracci6n de aumento
I'
2'
9.200
7.675
11.500
9.975
11.500
9.975
13.030
11.500
15.325
13.800
1.540
1.540
Tarifa tercera: Reservas en via publica para carga y descarga de cualquier c1ase de mercancias. Categorla calle I' 2'
2 3
Hasta 8 metros lineales y capacidad del local de 80 metros cuadrados Por el exceso de ocho metros, se abonara por cada metro lineal a fracci6 n de aumento . Por el exceso de capacidad del local. par cada 20 metros cuadrados 0 fracci6n de auinento
27.600
24.530
1.540
1.540
1.540
1.540
Tarifa cuarta: Reservas en via publica para carga y descarga de cualquier c1ase de mercancfas, con horario limitado. . Categorfa calle 2' I'
Epigrafes Hasta 8 metros lineales y capacidad del local de 80 metros cuadrados, hasta 8 horas diarias Hasta 8 metros lineales y capacidad del local de 80 metros cuadrados, hasta 4 horas diarias Por el exceso de ocho metros. se abonara par cada metro lineal a fracci6n de aumento Por el exceso de capacidad del local. par cada 20 metros cuadrados 0 fracci6n de aumento
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18.410
15.330
12.270
9.195
1.540
1.540
1.540
1.540
Tarifa quinta: Reservas en via publica para aparcamientos exclusives y otros aprovechamientos especiales 0 utilizaciones privativas par vehiculos. Epigrafes
Categorfa calle J& 2&
I
Hasta 10 metros lineales
2
Por el exceso de 10 metros lineales. se abonara por cada metro lineal
30.665
27.600
3.070
1.540
Tarifa sexta: Par cualquier otro aprovechamiento publico par vehiculos y co n caracter temporal a no continuado, Categorfa calle I' 2'
Epigrafes . Por metro cuadrado y dia
460
310
Tarifa septirna: Par ocupaci6n con placa sefial de tipo reglamentari o obligatorio. Eplgrafes
Categorfa calle I' 2' Por cada sefial reglamentari a
carga con horario Iimitado seran utilizables segun el horario que se exprese en la autorizacio n otorgada por el Ayuntamiento. 7. Los sujetos pasivos de esta Tasa deberan utilizar la placa seilal que le proporcionara e l Ayuntamiento con la numeraci6n correspondiente . 8. En todo momento, desde la co ncesi6n de la autorizaci6n hasta su caducidad, los interesados deben cumplir los requisitos de la concesi6n como capacidad del local. posibilidad de acceso y seilalizaci6 n, pues en caso contrario, se imped ira al titular el ejercicio del aprovechamiento, cancelando el mismo sin derecho a recla. maci6n 0 devolucion alguna .
Articulo 7.- Exenciones )' bonificaciones. Excepto las estableci das en el articulo 21.2 de la Ley 39/1988, no se co ncedera exenci6n alguna en el pago de la Tasa ,
Articulo 8.- Devengo.
0
Epigrafes
. 1343
1.860
1.860
Articulo 6.- Requisitos para /a aplieaci6n de las tarijas anteriores.
La tasa regulada por esta Ordenan za se devengara: a) Tratandose de concesiones de nuevos aprovecharnientos de la via publica. en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) Tratandose de concesion es de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el dla primero de cada ailo..
Articulo 9.- Normas de gestitin . I. Toda ocupaci6n de las vias publicas a terren os de usa y dominio publico con aprovechamientos nuevos de los definidos en esta Ordenanza requerira: a) Solicitud previa por el interesado de Iicencia \l autorizaci6n municip al, en la que se expresaran la superficie y un plano detallado dellugar que se pretende ocupar y su situaci6n dentro del Municipio. b) La solicitud de la Iicencia municipal ira obligatoriamente aco mpailada de document o acreditativo de haber realizado el pago del deposito previo mediante autoliquidaci 6n de Ia rasa, segiin 10 previsto en esta ordenanza y los dato s formulados por el interesado en la citada solicitud . EI deposito previo no causara derecho alguno y no faculta para la ocupaci6 n de la via publica 0 terrenos de dominia municipal, que solo podran lIevarse a cabo cuando se obten ga la Iicencia. c) La autoliquidaci6n practicada por el interesad o se elevara a definitiva una vez recaiga resoluci6n sobre la concesi6n de la Iicencia en los termin os solicitados. Si la licencia fuera denegada, el interesado podra instar la devoluci6n del importe ingresado. 2. La concesi6n de la entrada de vehiculos a rraves de las aceras y la concesi6n de las demas autorizaciones para las utilizaciones privativas a que se refiere esta Ordenanza , sera siempre discrecional para el Ayuntamiento y podran ser retiradas a ca nceladas en cualquier momento, previa acuerdo por el 6rgano municipal competente que se ha de comunicar al interesado, si las necesidades de ordenaci6n de trafico u otras circunstancias de policia urbana 10 aco nsejasen, 3. La Administraci6n Municipal cornprobar a e investigara las declaraciones forrnuladas por los interesados, concediendoles las autorizacio nes de no encontrar diferencias con las peticiones de Iicencias. Si existiesen diferen cias, se notificaran las mismas a los interesados y se giraran, en su caso, las declaracione s complementarias que procedan, concediendose las autoriz aciones una vez subsanad as las diferencias por los interesados y, si proceden, realizados los ingresos complement arios que correspond an. 4. No se co nsentira ninguna ocupaci6 n de las vias publicas 0 los terrenos de usa y dominio publico municipal hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados las Iicencias correspondientes. 5. Una vez autorizada la ocupaci6n, se entender a prorrog ada mientras no se presente la declaraci6n expresa de baja por el interesado. La presentaci6n de la baja surtira efectos a parti r del dia primero del ailo siguiente al de su presentaci6 n, excepto en las Tarifas sexta y septima. 6. La concesi6n de autorizaci6n para un aprovechamiento de paso 0 entrada de vehiculos se considerara independie nte de las obras de acondici onamient o de la acera a pavimento cuando estas fueran necesarias, asf como el pintado de la puerta de acceso al local 0 marco de la misma, a el bordillo de la acera ca n franj as roj as y blancas. Para estas obras, el titular de la autorizac i6n debera solicitar y obtener la neeesaria Iicencia municipal, previo pago de los correspondientes derechos, respondiendo de las obras de repo sici6n de pavimentos y bordillo s, cuando finalice la cancesi6n.
I. Las cuotas seran siempre anuales, cualquiera que sea la fecha de concesi6n y comienzo del aprovec hamiento 0 la de su cese. excepto las de las tarifas sexta y septima.
7. Las autorizaciones tendran caracter personal y no podran ser cedidas a subarrendadas a terceros. EI incumplimiento de este mandata dara lugar a la anulaci6n de la Iicencia.
2. La categoria de calles a que se refieren estas Tarifas sera, en todo momento, la que resulte segun la c1asificaci6 n vigente aprobada par el Ayuntamient o a efectos de aplicaci6n de tribulos.
8. Se establece la caducidad de derechos de utilizaci6n privativa a aprovechamiento singular del dominio publico municipal par el transcur so del plazo otorgado para ella en la Iicencia a autorizaci6n, sin haberse lIevado a cabo las actividades u ocupaci6n para las que se habia solicitado la citada Iicencia y sin derecho del solicitante al reintegro de la tasa previamen te abonada.
3. Las autorizaci ones de paso 0 entrada de vehiculos que regula esta Ordenanza. se concederan siempre que los locales a los que sirvan tengan una capacidad igual 0 superior a 60 metros cuadrados, debiendo en todo caso albergar un minimo de tres vehiculos de turismo y que tengan la posibilidad de entrada y salida de vehiculos sin ayuda de elementos auxiliares apreciado Iibremente por el Ayuntamiento. 4. Los pasos de horatio Iimitado seran utilizables, como norma general. durante las horas en que, par disposicione s generales. este establecido la apertura al publico de los establecimientos comerciales . En todo caso, cada autorizaci6n de esta clase que conceda el Ayuntamiento , seilalara las hora~ en que el aprovechamient o se puede realizar. 5. Las autorizaciones para reserva de via publica ca n ocasi6n de carga y descarga se concederan siempre que los locales a los que sirvan tengan una capacidad igual 0 superior a 80 metros cuadrados. 6. Las aUlorizacio nes para reserva de via publica can ocasi6n de carga y des-
An tell/a 10.- Liqllidaei6n e ingreso. I. Cuando se trate de concesiones de nuevas aprovechamientos la Tasa se podra exigir en regimen de autoliquidaci6n, notificandose al interesado en ese mismo acto. el cual tendra que abonar su importe en la Oficina de la Depositaria Municipal 0 en Entidad financiera colaboradora cuando asi se haya esta blecido. 2. Cuando se trate de concesiones de aprovecham ientos ya autorizados la Tasa se liquidara mediante recibo . pudiendo notificarse. una vez incluidas en los Padrones o Matrfculas, mediante edictos generales. EI pago se efectuara en las Oficinas de la Recaudaci6n Municipal 0 en Entidades financieras colaboradoras cuando asl se estabJezca y dentro del plazo Iijado al efecto en los edictos anunciadores.
Antell/a 11.- Infraeciones y sanciones. De acuerdo con 10 previsto en el ar tIculo I J de la citada Ley 39/1988. lodo 10
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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
relative al regimen tributario de infracciones y sanciones se estara a 10dispuesto en el Capitulo V[ de la Ley General Tributaria. Disposicion fin al .
La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporaci6n en sesi6n celebrada el 18 de enero de 1999, comenzanl a aplicarse una vez que se publique integramente su texto en el BOLETIN OFIC[AL del Principado de Asturias, perrnaneciendo en vigor basta su modificaci6n 0 derogaci6n expresas. Ordenanza nfun ero 36 'Ut ilizaci6n de columnas, carteles y otras instalaciones locales analogas para la exhibici6n de anuncios. Articulo /.- Naturaleza yfundamento.
En usa de lasfacultades concedidas por los artfculos 133.2 y 142 de la Constituci6n y por el articulo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y de conforrnidad con 10 dispuesto en los articulcs 15 a [9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la presracion del-serv icio de exhibici6n de anuncios mediante la utilizaci6n de columnas, carteles y otras instalaciones municipales analogas, que se regira por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a 10 prevenido en el articulo 58 de la citada Ley 39/1988. Constituye el hecho imponible de esra tasa la utilizaci6n de columnas, carteles y otras instalaciones municipales para la exhibici6n de anuncios. Articulo 3.- Sujet os pasivos.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas flsicas y jurldicas asf como las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria: I. Quienes disfruten, utilicen 0 aprovechen el dominio publico local en beneficio particular, aunque no hayan solicitado ia correspondiente licencia, autorizaci6n 0 concesi6n. 2. Quienes soliciten 0 resulten beneficiados 0 utilicen los servicios 0 actividades que se han descrito en el hecho imponible, aunque no hayan solicitado la pertinente licencia, todo ello sin perjuicio del oportuno expediente sancionador a que diera lugar. Articulo 4.- Responsables.
a) Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas flsicas y jurldicas a quienes se refieren los artfculos 38 parrafo lO y 39 de la Ley general tributaria. b) Seran responsables subsidiaries de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo los administradores de las sociedades y los sfndicos, los interventores 0 liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que senala el articulo 40 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Cuota tributa ria.
La cuantfa de esta Tasa vendra determinada por la superficie en metros cuadrados y el tiernpo del aprovechamiento. La cuota tributaria consistira en la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:
Por la utilizaci6n de columnas, carteles y otras instalaciones municipales para la exhibici6n de anuncios, por metro cuadrado 0 fracci6n y dia
3. Las cuotas exigibles con arreglo a la tarifa del articulo 50 tendran caracter irreducible por la superficie minima autorizada. 4. No se consentira ninguna ocupaci6n 0 utilizaci6n de las vias publicus u otros hienes 0 instalaciones municipales para exhibici6n de anuncios hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente. 5. La Administraci6n Municipal comprobara e investigara las declaraciones formuladas por los interesados, concediendoles las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias. Si existiesen diferencias, se norificaran las mismas a los interesados y se giraran, en su caso; las declaraciones complementarias que procedan, concediendose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y. si proceden, realizados los ingresos complementarios que correspondan. 6. Las autorizaciones tendran caracter personal y no podran ser cedidas 0 subarrendadas a terceros. EI incumplimiento de este mandate dara lugar a la anulaci6n de la licencia. 7. En los supuesrosde caducidad de las licencias as! como en los de cancelacion modificaci6n de las mismas, el Ayuntamiento procedera a adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la restricci6n del uso publico de las instalaciones 0 bienes municipales.
II
Articulo 9.- Liquida cion e ingreso.
Articulo 2.- Hecho imponible.
Tarifa unica: Exhibici6n de anuncios
2-11-99
Caregorfas calle Otros I' 2'
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23
2. Los responsables de los distintos servicios cuidaran de no admitir ni cursar un giin documento gravado sin que haya cumplido previamente el requisito del pago, 3. En los casos de liquidaciones complementaries 0 en aquellos que el aprovechamiento se realiz6 sin la oportuna licencia, se practicara de oficio la liquidaci6n que proceda, notificandola al interesado para su ingreso directo en el plazo improrrogable de 15 dlas, transcurrido el cual sin abonarla se procedera a su cobro por la vla de apremio de conformidad con 10 previsto en el Reglamento General de Recaudaci6n y legislaci6n concordante.
Articulo /0.- lnfracciones y sanciones. De acuerdo con 10 previsto en el artfculo I I de la citada Ley 39/1988, todo 10 relativo al regimen tributario de infracciones y sanciones se estara a 10 dispuesto en : 1 Capitulo VI de la Ley General Tributaria.
Disposicitinfinal. La presente Ordenanza , aprobada definit ivamente por el Pleno de la Corporaci6n en sesi6n celebrada el 18 de enero de 1999, comenzara a aplicarse una vez que se publique Integramente su texto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, perrnaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresas. Ordenanza numero 37 Tasa por ocupaci6n de suelo, subsuelo y vuelo de la via publica de dominio y uso publico municipal.
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en terrenos
Articulo / . - Natural eza y funda me nto.
En uso de las facultades concedidas por los artfculos 133.2 Y 142 de la Constituci6n y por el articulo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y de conformidad con 10 dispuesto en los artlculos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas 0 aprovechamientos especiales que se deriven de la ocupaci6n del suelo, subsuelo y vuelo en terrenos de usa y dominio publico local 0 en cualquier c1asede vias piiblicas, que se regira por la presente OrdenanzaFiscal, cuyas normas atienden a 10 prevenido en el articulo 58 de la citada Ley 39/1988. Articu lo 2.- Hecho imponib le.
Articulo 6.- Exenciones )' bonificaciones.
Excepto las establecidas en el articulo 21.2 de la Ley 39/1988, no se concedera exenci6n alguna en el pago de la Tasa. . Articulo 7.- Devengo.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilizaci6n privativa 0 aprovechamiento especial mediante la ocupaci6n del suelo, subsuelo y vuelo de toda c1ase de terrenos del dominic publico local 0 cualquier c1asede via publica.
Articulo 3.- Sujetos pasivos.
La tasa se devengara en el momenta que se solicite la licencia 0 autorizaci6n municipal a que se refiere el articulo siguiente 0 cuando se inicie la prestacion del servicio 0 realizaci6n de la actividad descrita en la definici6n del hecho imponible, si se procedi6 sin licencia. Articulo 8.- No rmas de gestion.
I. EI Ayuntamiento podra delerrninar previamente los bienes municipales en que permitira la exhibici6n de anuncios.
I. La Tasa se podra exigir en regimen de autoliquidaci6n, por el procedimiento de sella mecanizado adherido al documento 0 , en su caso, mediante la entrega de re cibo, y debe satisfacerse en el momento de entregar el efecto.
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instalaciones
2. La utilizaci6n u ocupaci6n del dominio pUblico municipal con cualquiera de los aprovechamientos definidos en esta Ordenanza requerinl: a) Solicitud previa por el interesado del servicio que demanda, en la que se expresaran la superficie y' el tiempo de duraci6n del aprovechamiento, los elementos que se van a inSlalary un plano de situaci6n dentro del munici· pio. b) La solicitud de la licencia municipal ira obligaloriamente acompafiada de documento acreditativo de haber realizado el pago del dep6sito previa mediante autoliquidaci6n de la lasa, segun 10 previsto en esta ordenanza y los datos formulados por el interesado en la citada solicitud. EI dep6sito pre· vio no causara derecho alguno y no faculta para la ocupaci6n de la vIa publica 0 terrenos de dominio municipal, que solo podran lIevarse a cabo cuando se obtenga la Iicencia. c) La autoliquidaci6n practicada por el interesado se elevara a definitiva una vez recaiga resoluci6n sobre la concesi6n de la Iicencia en los terminos solicila· dos. Si la licencia fuera denegada, el interesado podra inslar la devoluci6n del importe ingresado.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, de esta Tasa las personas flsicas y jurfdicas asf como las entidades a quese refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria: I. Aquellos a cuyo favor se otorguen las licencias correspondientes. 2. Quienes utilicen, realicen el aprovechamiento 0 se beneficien de las aClividades descritas en el hecho imponible, aunque no hayan solicitado la pertinente licencia, lodo ella sin perjuicio del oportuno expedienle sancionador a que diera lugar. Arlicu lo 4.- Responsables.
a) Responder6n solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas ffsicas y jurldicas a quienes se refieren los artlculos 38 parrafo lOy 39 de \a Ley general tributaria. b) Seran responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujelo pasivo los administradores de las sociedades y los slndicos. los interventores 0 liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supueslos y con el alcance que sefiala el artIculo 40 de la Ley general tributaria. Articulo 5.- Clasiji cac"ron de las vias publi cas.
a) Las vIas publicas de esle Municipio se clasifican en dos calegorias a los efectos previstos y para la aplicaci6n de la Tarifa del artIculo 5. b) En el Anexo a la Ordenanza fiscal general figura un Indice alfabc!tico de las vIas publicas de eSle municipio con expresi6n de la calegorla que corresponde a cada una de elias.
HI-99
BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
c) Las vias publicas que no aparezcan senaladas en el indice alfabetico seran consideradas de ultima categon a, permaneciendo elasificadas asf hasta el primero de enero del afio siguiente a aquel en que se apruebe por eI Pleno de la Corporaci6n la catego rfa correspondiente y su inelusi6n en el Indice alfabetico de vias piiblicas. d) Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento este situado en la conf1uencia de dos 0 mas vias publicas elasificadas en distinta categorfa, se aplicara la Tarifa que corresponda a la via publica de categoria superior. e) Los parques, jardines y dehesas municipales seran consideradas vias pdblicas de primera categoria. f) Los aprovechamientos e fec tuados en terrenos de propiedad municipal tri bu-
taran como efectuados en la via de mayor categorla con la que linden. Articulo 6.- Cuota tributaria. 1. La cuantfa de esta Tasa vendra determinada por las tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente.
2. No obstante 10 anterior. para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad 0 a una parte importante del vecindario, la cuantla de la rasa regulada en esta Ordenanza co nsistira, en tedo caso y sin excepci6n alguna, en el 1.5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturaci6n que obtengan anualmente en este termino municipal dichas empresas. A estos efectos se entendera por ingresos brutos eltotal de facturaci6n, ineluidos alquileres 0 ventas de aparatos de medida, y exeluido el I. V.A. La cuantfa de esta rasa que pudiera corresponder a Telef6nica de Espana S.A., esta englobada en la compensaci6n en rnetalico de periodicidad anual a que se reflere el apartado 1 del articulo 4° de la Ley 15/1987, de 30 de julio (disposici6n adicional octava de la Ley 3911988, de 28 de diciembre). La citada cornpania presentar3 sus deelaraciones a 10 previsto en la precitada Ley 15/1987, correspondiendo Ia deelaraci6n de ingresos brutos a la facturacion de Telef6nica de Espana S.A., y de sus empresas filiales ,
3. Las tarifas de la Tasa seran his siguientes: Ca tegorfas
NOla: cuando exceda de dicha anchura, se pagara por cada 50 em. De exceso y por cada metro lineal. al semestre. Tarifa segunda: Postes. 1. Postes con diametro superior a 50 cm. Por cada poste y semestre. En las calles de I' categoria, casco urbano En las calles de 2' categorfa, casco urbano En los pueblos del municipio ' 2. Posies con diametro inferior a 50 em. Y superior a 10 em. Por cada posle y semestre: En las calles de I' categoria. casco urbano En las calles de 2' categoria, casco urbano En los pueblos del municipio
2. Postes-con diametro inferior a 10 em.
Por cada poste y semestre: En las calles de I' categoria. casco urbano En las calles de 2' categorfa, casco urbano En los pueblos del municipio
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890 .41 Categorias I' 2' Resto
Tarifa tercera: Bascules, aparatos 0 maquinas Automaticas. I. Por cada bascula, por metro cuadrado 0 fracci6n 2.8 10 1.800 al sernestre 2. Cabinas fotograficas y maquinas de xerocopias. 2.810 1.800 Por cada metro cuadrado 0 fracci6n, al sernestre. 3. Aparatos 0 maquinas de venta de expedici6n autornatica de cualquier producto 0 servicio no 2.810 1.800 especificados en otros eplgrafes, al semestre. Tarifa cuarta: Aparatos surtidores de gasolina y analogos, 1. Ocupaci6n de la via publica 0 terrenos de uso 0 dominio publico con aparatos surtidores de gasolina. Por cada metro cuadrado Q fraccion, 2.8 10 1.800 al semestre. 2. Ocupacion del subsuelo de la via publica con dep6sitos de gasolina. Por cada metro cubico 0 fracci6n, al semestre. 43 17 Tarifa quinta: Gnias. I. Por cada gnia utilizada en la construcci6n cuyo brazo 0 pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la via publica, al sernestre.
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76
76
4
9.195
Tarifa sexta, Otras instalaciones distintas de las Ineluidas en las tarifas anterioI'
Tarifa primera: Palomillas•. cajas de ama rre, Dislribuci6n y registro, cables. railes, tuberias y otros analogos, I. Palomillas para el sosten de cables. Por cada una, al sernestre. 2. Transformadores colocados en quioscos. Por cada m' 0 fracci6n, al semestre. 3. Caja s de amarre, 'distribucidn y de regisrro, cada una. al semestre. 4. Cables de trabajo colocados en la via publica 0 terrenos de uso 0 dominio publico. Por cada metro lineal 0 fracci6n al semestre. 5. Cables de alimentaci6n de energia electrica colocados en la via publica 0 terrenos de uso 0 dominio publico. Por metro lineal 0 fracci6n al semestre. 6. Cables de conducci6n electrica subterraneos 0 aereos, Por cada metro lineal 0 fracei6n, al semestre: 7. Conducci6n lelef6nica aerea, adosada 0 no a la fachada. Por cada metro lineal 0 fracci6n de canafizacion, al semestre. 8. Ocupaci6n lelef6nica subrerranea. Por cada metro lineal 0 fracci6n de canalizacion, al semestre. 9. Ocupaci6n del subsuelo, suelo 0 vuelo de la via publica Q terrenos de uso 0 dominio publico con cables no especificados en otros epigrafes. Por cada metro lineal 0 fraccion. al semeslre. 10. Ocupaci6n de la via publica con tuberias paraJa conducci6n de agua 0 gas. Por cada metro lineal 0 fraccion, al semestre. 11. Ocupaci6n del subsuelo con conducciones de cualquier elase. Cuando en ancho no excedan de 50 em. Por metro lineal 0 fracci6n, al sernestre.
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2'
res.
Resto
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1. Subsuelo: Por cada metro lineal de subsuelo realmente ocupado. Medidas su dimensiones con espesores de muros de contenci6n, solera y losas, al semestre. 2. Suelo: Por cada metro cuadrado 0 fraccion, al semestre. 3. Vuelo: Por cada metro cuadrado 0 fraccion, medido en proyecci6n horizontal, al semestre.
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4
2.810
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Articulo 7.- Exenciones y bonifi caciones.
Excepto las establecidas en el articulo 21.2 de la Ley 3911988. no se conceders exenci6n alguna en el pago de la Tasa. Articulo 8.- Devengo.
La tasa se devengara en el memento que se solicite la Iicencia 0 autorizacion municipal a que se refiere el articu10siguiente 0 cuando se inicie alguna de las actividades descritas en la definici6n del hecho imponible, si se procedi6 sin Iicencia.
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I. La Tasa regulada por esta Ordenanza es independiente y compatible con otras tasas que se encuentren establecidas 0 pueda establecer el Ayuntamiento por ocupaci6n del dominio publico municipal 0 la prestaci6n de servicios, asf como con el Irnpuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones.
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2. Toda ocupaci6n de las vias publicas 0 terrenos de dominio publico con cualquiera de los aprovechamientos definidos en esta Ordenanza piiblicamente requeri~ .
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a) Solicitud previa por el interesado de Iicencia 0 autorizaci6n municipal. en la que se expresaran la superiicie y el tiernpo de duraci6n del aprovechamiento. los elementos que se van a instalar y un plano detallado de la superiicie que se pretende ocupar y su situaci6n dentro del municipio. b) La solicitud de la licencia municipal ira obligatoriarnente acompanada de docurnento acreditativo de haber realizado el pago del deposito previo mediante autoliquidacion de la rasa, segiin 10 previsto en esta ordenanza y los datos formulados por el interesado en la citada solicitud, EI dep6sito previo no causara derecho alguno y no faculta para la ocupaci6n de la via publica 0 terrenos de dominio municipal, que solo podran lIevarse a cabo cuando se obtenga la Iicencia.
Cuando se trate de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados la tasa se devengara el dia primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo sefialados en las Tarifas, 0 el Ide enero cuando se extienda a varios ejercicios. Articulo 9.- Normas de gestion.
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c) La autoliquidacion practicadapo r el interesado se elevara a definitiva una vez recaiga resoluci6n sabre la concesion de la licencia en los terminos solicitados. Si la licencia fuera denegada, el interesado podra instar la devoluci6n del importe ingresado. . 3. Las cuotas exigibles con arreglo a la tarifa del articulo 6° se liquidaran por cada aprovechamiento solicitado 0 realizado y tendran caracter irreducible por los periodos de tiempo minimos senalados en la tarifa. 4. No se consentira la ocupaci6n de los terreno s de uso y /o dominio publico hasta que se haya abonado la lasa y obtenido la oportuna Iicencia por los interesados. EI incumplimienro de este mandato podra dar lugar a 13 no concesi6n de 13
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Iicencia sin perjuicio del pago de la Tasa y de las sanciones y recargos que procedan. 5. La Adminislraci6n Municipal comprobara e investigara las declaraciones formuladas por los interesados, concediendoles las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de Iicencias. Si existiesen diferencias, se notificanln las mismas a los interesados y se giraran, en su caso, las declaraciones complementarias que procedan, concediendose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias par los interesados y, si proceden, realizados los ingresos complementarios que correspondan . . 6. Vna vez autorizada la ocupaci6n y lIegado el plaza de vencimiento de la misma, se entendera prorrogada mientras no se acuerde su caducidad par la Alcaldfa a se presente baja debidamente justificada por el interesado, sus representantes acreditados 0 sus causahabientes en casu de fallecimiento . 7. Las autorizaciones tendran caracter personal y no podran ser cedidas 0 subarrendadas a terceros . EI incumplimiento de esre.mandata dara lugar a la anulaci6n de la licencia. 8. Se considerara caducada la licencia, sin derecho a devoluci6n del importe de la rasa, si transcurrido el plazo autorizado en las ocupaciones temporales no se hubiera materializado el aprovechamiento, ni se hubiera comunicado causa alguna del retraso 0 en las anuales se dejase transcurrir el ano natural para el que se solicit6 sin haberse realizado el aprovechamiento.
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Articulo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa el disfrute y aprovecham iento de los bienes e instalaciones del Recinto Ferial a la prestaci6n de los servicios establecidos y descritos en las tarifas de esta Ordenanza .
Articulo 3.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos, en concepro de contribuyentes, de esta Tasa las personas ffsicas y jurfdicas asf como las entidades a que se reliere el artfculo 33 de In Ley General Tributaria : I. Aquellos a cuyo favor se otorguen las Iicencias correspondientes. 2. Quienes utilicen, realicen el aprovechamiento a se benelicien de los servicios descritos en el hecho imponible, aunque no hayan soJicitado la pertinente Iicencia, todo ella sin perjuicio del oportuno expediente sancionador a que diera lugar. En los servicios de caracter voluntario, el sujeto pasivo sera directamente el peticionario de los mismos .
Articulo 4.- Responsables. a) Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas ffsicas y juridicas a quienes se relieren los artfculos 38 parrafo 1° y 39 de la Ley generaltributaria.
9. En los supuestos de que la parte de terreno de usa y/o dominio publico sobre los que pueda realizarse los aprovecharnientos a que se refiere el hecho imponible fuera solicitada por mas de una persona, se tendran en cuenta las siguientes consideraciones: a) Fecha de solicitud .
b) Seran responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo los administradores de las sociedades y los sfndicos, los interventores a liquidadores de quiebras , concursos , sociedades y entid ades en general en los supuestos y COlT el alcance que sei'lala el artfculo 40 de la Ley generaltributaria.
b) Actividad a desarrollar. c) Condiciones de las instalaciones . d) En el supuesto de igualdad de las consideraciones anteriores la adjudicaci6n podra realizarse mediante la oportuna subasta publica partiendo como precia minino de Iicitaci6n el establecido en la Tarifa de esta Ordenanza .
La cuota que corresponda por los aprovechamientos y servicios regulados par esta Ordenanza se fijara segun las siguientes tarifas :
10. Se podran establecer convenios de colaboraci6n can organizaciones representativas de los sujetos pasivos, a can entidades que deban tributar por rnultiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplilicar los procedimientos de declaraci6n, Iiquidaci6n 0 recaudaci6n .
Articulo8.- Notificaciones. I. La notilicaci6n de la deuda publico en los supuestos de aprovechamiento singulares se realizara al interesado , en el momenta en que se presente la autoliquidaci6n, can caracter previa a la presentaci6n del servicio . 2. En los supuestos de tasas por aprovechamlenros especiales continuados que tienen caracter peri6dico, se notificara personal mente al solicitante el alta en el regisrro de contribuyentes . La tasa de ejercicios sucesivos se notificara colectivamente, mediante exposici6n publica del padr6n en eltabl6n de anuncios del Ayuntamiento, par el periodo que se publicara en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia.
Articulo 9.- Liquidacione ingreso. I. La Tasa se podra exigir en regimen de autoliquidaci6n, par el procedimiento de sella mecanizado adherido al documento 0, en su caso, mediante la entrega de recibo y debe satisfacerse en el momenta de entregar el efecto. 2. Los responsables de' los distintos servicios cuidaran de no admitir ni cursar ningun documento gravado sin que haya cumplido previamente el requisito del pago. 3. En los casos de Iiquidaciones complementarias 0 en aquellos que el aprovechamiento se realiz6 sin la oportuna Iicencia, se practicara de alicia la Iiquidaci6n que proceda, notificandola al interesado para su ingreso directo en el plazo de 15 dfas, Iranscurrido el cual sin abonarla se procedera a su cobro por la vfa de apremio de conformidad can 10previsto en el Reglarnento General de Recaudaci6n y legislaci6n concordante. 4. Cuando se hayan suscrito convenios can representantes de los interesados las declaraciones de inicio del aprovechamiento especial, 0 de las variaciones de los elementes tributarios, asf como el ingreso de la tasa se realizara segdn 10convenido.
Articulo IO.-lnlracciones y sanciones. De acuerdo can 10 previsto en el artfculo II de la citada Ley 39/1988, todo 10
reJativo al regimen tributario de infracciones y sanciones se estara a 10dispuesto en el Capftulo VI de la Ley General Tributaria .
Disposition final. La presente Ordenanza, aprobada delinitivamente par el Pie no de la Corporaci6n en sesi6n celebrada el18 de enero de 1999, cornenzara a aplicarse una vez que se publique fntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modilicaci6n 0 demgaci6n expresas . Ordenanza namero 38 Por el usa y aprovechamiento de los bienes e instalacionesmunicipales del Recinto Ferial y por los servicios inherentes.
Anlculo J.- Naturaleza Yfundamento. En usa de las facultades concedidas por los artlculos 133.2 Y 142 de la Constituci6n y par el artfculo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y de conforrnidad con 10dispuesto en los artfculos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento eslablece la Tasa por el disfrute y aprovechamiento de los bienes e instalaciones del Recinto Ferial y par los servicios inherentes, que se regira par la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a 10 prevenido en el artfculo 58 de la citada Ley 3911988.
Articulo 5.- Cuota tributaria.
Tarifa primera : Introducci6n y estacionamiento de ganado.
Ptas.ldfa
a) Porcada cabeza de ganado vacuno mayor b) Par cada cabeza de ganado vacuno menor
183 \22
c) Par cada cabeza de ganado porcino d) Por cada cabeza de ganado lanar
0
61 cabrio
e) Por cada cabeza de ganado caballar, asnal
, 0
mular
Tarifa segunda: Entrada de camiones y tractores . a) Camiones cuyo peso sea igual 0 superior a 3 Tm. . b) Camiones de menos de 3 Tm. y tractores
61 122 " ,183 122
Tarifa tercera: Pesaje. a) Por cabeza de ganado de cualquier especie
122
Tarifa cuarta: Lavado y desinfecci6n de vehfculos de transporte de ganados: lavado a presi6n de la caja del cami6n y desinfe cci6n de sue los y paredes . a) Tractor
,
b) Cami6n c) Cami6n doble
, , .. ,
800. 1.140 , .1.255
La retirada de la cama vieja 0 la colocaci6n de una nueva cama supondra un incremento de 340 pesetas por concepto para los camiones y tractores y 800 pesetas para los camiones dobles. Tarifa quinta: Vtilizaci6n de las instalaciones y ocupaci6n de terrenos del Recinto Ferial para exposici6n de maquinaria, vehfculos, utillaje, enseres, mobiliario, productos de alimentacidn.etc., en ferias de ganados u otros certamenes 0 actividades autorizadas , por cada metro cuadrado y dfa: a) Superficie de interior 0 cubierta : , ' 1.500 ptas, b) Superficie de exterior: , , 500 ptas, c) Superficie de exterior mas infraestructuras de alquiler
1.400 ptas.
La superficie mfnima computable a los efectos de aplicaci6n de la tarifa quinta seran dos metros cuadrados.
Articulo 6.- Exenciones y bonificaciones. Excepto las estabJecidas en el artfculo 21.2 de la Ley 3911988, no se concedera exenci6n alguna en el pago de la Tasa.
Articulo 7.- Devengo. La tasa se devenganl en el momento que se solicite la Iicencia 0 autorizaci6n municipal a que se reliere el artfculo siguiente 0 cuando se inicie alguna de las actividades descritas en la delinici6n del hecho imponible, si se procedi6 sin licencia. Cuando se trate de prestaciones de servicios la obligaci6n tributaria nace por la utilizaci6n de los servicios .
Articulo 8.- Normas de gestiOn. I. Toda ocupaci6n de los terrenos del Recinto Ferial con cualquiera de los aprovechamientos definidos en la tarifa quinta de esta Ordenanza requerira : a) Solicitud previa par el interesado de Iicencia 0 autorizaci6n municipal , en la que se expresaran la superficie y el tiernpo de duraci6n del aprovechamiento, los elementos que se van a instalar y un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y su situaci6n dentro del Recinto Ferial. b) La solicitud de la Iicencia municipal ira obligatoriamente acompai'lada de documento acreditativo de haber realizado el pago del deposito previa mediante autoliquidaci6n de la rasa, segdn 10 previsto en esta ordenanza Y los datos formulados par el interesado en la citada solicitud . EI dep6sito pre-
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vio no causara derecho alguno y no faculta para la ocupaci6n de la via publica 0 terrenos de dominio municipal, que solo podran lIevarsea cabo cuando se obtenga la Iicencia. c) La autoliquidaci6n practicada por el interesado se elevara a definitiva una vez recaiga resoluci6n sobre la concesi6n de la licencia en los terminos solicitados. Si la licencia fuera denegad a, el interesado podr d instar la devoluci6n del irnporte ingresado.
2. Las cuotas exigibles con arreglo a la tarifa del artfculo 5° se Iiquidaran por cada aprovechamiento 0 servicio solicitado 0 realizado y tendran caracter irreducible por los periodos de tiempo mlnimos seilalados en la tarifa , 3. No se consentira la ocupaci6n de los terrenos de usa y dominio publico hasta que se haya abonado la rasay, en su caso, obtenido la oportuna Iicencia por los interesados. EI incumplimiento de este mandato podra dar lugar a la no concesi6n de la Iicencia sin perjuicio del pago de la Tasa y de las sanciones y recargos que procedan. 4. La Adrninistracion Municipal comprobara e investigara las declaraciones formuladas por los interesados, concediendoles las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de Iicencias. Si existiesen diferencias, se notificaran las mismas a los interesados y se giraran, en su caso, las declaraciones complementarias que procedan, concediendose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, si proceden, realizados los ingresos complementarios que correspondan. 5. Las autorizaciones tendran caracter personal y no podran ser cedidas 0 subarrendadas a terceros. EI incumplimiento de esre mandato dara lugar a la anulaci6n de la Iicencia. 6. La ocupaci6n de terrenos 0 la prestaci6n de servicios a que se relieren las Tarifas I' , 2', 3' Y 4' se realizaran de acuerdo con las normas de Organizaci6n y Funcionamienlodel Recinto Ferial. Articulo 9.- Llquidacitin e ingreso.
I. Para las tarifas I', 2' Y 4' la Iiquidaci6n, notificaci6n y pago se realizara mediante liquidaci6n que se practicara a la entrada del ganado en el Recinto y se Ie exigira a la persona que conduzca las reses, aunque no sea el sujeto pasivo. EI pago se realizara en efectivo al Recaudador municipal 0 responsable del servicio. 2. Para la tarifa 3' -Pesaje- la Tasa se liquidara, notificara y exigira el pago en el momenta de su soJicitud. EI pago se realizara en efectivo mediante "ticket" al encargada de este servicio. 3. En el supuesto de ocupaci6n de los terrenos del Recinto Ferial, tarifa 5' ; la Tasa se podra exigir en regimen de autoJiquidaci6n, por el procedimiento de sello mecanizado adherido al documento 0 , en su caso, mediante la entrega de recibo y debe satisfacerse en el momento de entregar el efecto. 4. Los responsables de los distintos servicios cuidaran de no admitir ni cursar ningundocumento gravado sin que haya cumpJido previamente el requisite del pago. 5. En los casos de Iiquidaciones cornplernentarias 0 en aquellos que el aprovechamiento se realiz6 sin la oportuna licencia, se practicara de oficio la Iiquidaci6n que proceda, notificandola al interesado para su ingreso directo en eJ plazo de IS dlas, transcurrido el cual sin abonarla se procedera a su cobro por la vfa de apremio -de conformidad con 10 previsto en el Reglamento General de Recaudaci6n y legislaci6n concordante. Articulo 10.- lnfr acciones y sanciones.
De acuerdo con 10 previsto en el artlculo II de la citada Ley 3911 988, todo 10 relativo al regimen tributario de infracciones y sanciones se estara a 10dispuesto en el Capitulo VI de la Ley General Tributaria. Disposicitin final.
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2. Los usuarios 0 beneficiarios del servicio, Artic ulo 4.- Responsables.
I. Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas tTsicas y jurldicas a que se refieren los artlculos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria, 2. Responderan subsidiariamente de las obligaciones tributarias del suj eto pasivo, las personas tTsicas y jurfdicas a que se refieren el articulo 40 de la Ley General Tr iburaria.
Articulo 5.- Cuota tributariu.
La cuantfa de esta tasa se calculara segiin las siguientes tarifas:
Tarifa primera: Utilizacion de los servicios generales de la estaci6n: por cada billete expedido en cualquier linea que inicie el trayecto en aquella y en funci6n de la longitud del mismo. Menos de 10 Km. . 5 ptas. 10 ptas. De 10 a 14 Km De 15 a 19 Km 15 ptas, De 20 a 49 Km 20 ptas. .30 ptas. De 50 a 74 Km .40 ptas. De 75 Km. en adelante Tarifa segunda: Servicios de facturaci6n de equipajes y encargos regidos y administrados por la Estacion. : .30 pras, De 0 a 500 pesetas 40 ptas, De 50 I a 1.000 pesetas 100 pras. De 1.001 a 3.000 pesetas 200 ptas. De 3.001 a 5.000 pesetas .350 ptas. De 5.000 pesetas en adelante Tarifa tercera: Dep6sito de equipajes y encargos en consigna. Peso
Tiempo de utilizaci6n
Hasta 10 kg.
Dos primeras horas A partir de dos horas basta 24
Pesetas
100 250
2. Mas de 10 kg.
Dos primeras horas A partir de dos horas hasta 24
200 500
Tarifa cuarta: Utilizaci6n de la Estaci6n para operaciones de entrada/salida y carga/descarga. Por servicio ' .' .400 ptas. Tarifa quinta: Por estacionarnienro 0 aparcamiento de un autobiis, cuando exista espacio disponible para ello dentro de la Estacion. I. En horario de 8.00 a 22.00 horas Por cada hora 0 fracci6n
2. Desde 22.00 a 8.00 horas
.300 ptas. 2.000 ptas.
Tarifa sexta: Por el alquiler de taquillas a las empresas de transporte, Por metro cuadrado y mes
1.000 ptas,
Nota comdn a todas las tarifas: Las cantidades seran irreducibles por los periodos naturales de tiempo seilalados en los respectivos eplgrafes. Articulo 6.- Exenciones y bonificaciones.
La presente Ordenanz a, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corparaci6n en sesi6n celebrada el 18 de enero de 1999, comenzara a aplicarse una vez que se pubIique Inregramente su texto en el Boletin Oficial de Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresas.
Excepto las establecidas en el artfculo 21.2 de la ley 3911 988, no se concedera exenci6n alguna en e1pago de la Tasa.
Ordenanza mimero 39 Por el usa y aprovechamiento de los bienes e instalaciones de la Esta clon de Autobuses y preslac i6n de los servicios inherentes,
La Tasa se devengara en el memento que se conceda 0 autorice la utilizacion privativa 0 aprovechamiento de la estaci6n 0 cuando se inicie la prestaci6n del servicio 0 se realicen las actividades a que se refiere el articulo 5°.
Articulo 1.- Naturaleza yfundamento.
En usa de las facultades concedidas por los artfculos 133.2 y 142 de la Constirucion y por el artlculo 106 de la Ley 7/1985. de 2 de abril, reguladora de las bases de Regimen Local, y de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el usa y aprovechamiento de los bienes e instalaciones de la Estacion de Autobuses y la prestaci6n de servicios inherentes, que se regira por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a 10prevenido en el artfculo 58 de la citada Ley 39/1988. Articulo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa. EI uso y aprovechamiento de los bienes e instalaciones de la Estaci6n de Autobuses y la prestacion de los servicios a que se refiere el articulo 5° de esta Ordenanzaen las citadas instalaciones. Articulo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujelos pasivos de esla lasa, en conceplo de contribuyentes, las personas tTsicas y jurfdicas asl como las entidades a que se refiere el an lculo 33 de la Ley general Tribularia y: I. Quienes utilicen, resullen beneficiados 0 aprovechen especialmente las instalaciones de la Estaci6n de Autobuses, aunque no hayan soJicitado la correspondiente aUlorizaci6n 0 concesi6n.
Articulo 7.- Devengo.
Articulo 8.- Normas de gestion.
I. Las personas 0 entidades interesadas en la prestaci6n de los servicios regulados en esta Ordenanza deberan ajustarse a 10 esrablecido en la misma y realizar el pago de la tasa, 2. La utilizaci6n de la Estaci6n de Autobuses es obligatoria para los concesionarios de servicios de transporte publico interurbano regular, permanente y de usa general por carretera en todas sus Ifneasy que no esten exceptuados de conforrnidad con 10 dispuesto en el artfculo 131 de la ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenaci6n de los Transportes Terrestres. Asimismo, la estaci6n debera ser utilizada por los servicios de transporte discrecional, asf como para el estacionamiento de autocares sin servicio, siempre y cuando la capacidad de las instalaciones perrnitiera su utilizaci6n y cuando no se interfiera el uso prioritario de la estaci6n. Si por razones de capacidad no se pudiera utilizar la estaci6n por los servicios discrecionales se permitira que la carga y descarga de viajeros se efecnie en zonas establecidas al efecto en la via publica y autorizados por el Ayuntamiento. 3. La gesti6n y explotaci6n de la estaci6n de autobuses podra sacarse a licitaci6n publica, yen su caso, la concesionaria percibira de los ususarios de la estaci6n y sus instalaciones las tanfas seilaladas en el an lculo 5°, por el transpone de viajeros y equipajes, asl como por los servicios complementarios de consigna 0 dep6sito. Asimismo. las empresas usuarias y ajenas a la gesti6n de la eSlaci6n, se veran obligadas a pagar a la concesionan a las tarifas del an fculo 5°.
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4. En los casas de concesion de la explotacion de los servicios de la estacion de Autobuses, la direccion e inspeccion del servicio correspondera al Ayuntamiento , quienen cualquier momento podra efectuar la inspeccion de las instalaciones y de la prestacion del servicio . En todo caso debera realizarse obligatori amente una inspeccion al ano, ernitiendose un informe del resultado de IIImisma, a la vista de la cual el Ayuntamiento podra proponer al concesionario las mod ificaciones que estime oportuna para una mejor prestaci6n del servicio, 5. En 10no establecido en estas normas, el uso y utilizacion de las instalaciones de la Estaci6n de Autobuses asi como los dere chos a que de lugar el pago de la tasa regulada en esta Orden anza se estara a 10 prev isto en el Reglamento de Explotaci6n de la instalaci 6n.
Articulo 9.- Liquida cion e ingreso. I. La Tasa se podra exigir en el mismo momento del devengo y el pago se realizara en efectivo antes de iniciar la prestacion del servicio, No obstante, a los usuarios de la Estaci6n por servicios regulares se les facrurara el coste del servicio con caracrer mensual. 2. Los responsables de la Instalaci 6n cuidaran de no permitir la prestaci 6n de ningun servicio sin que haya cumplido previamente el requisito del pago .
Articulo 10.- lnfracciones y sanciones. De acuerdo con 10 previsto en el articulo II de la citada Ley 39/1988 , todo 10 relativo al regimen tributario de infracciones y sanciones se estara a 10dispuesto en el Capitulo VI de la Ley General Tributari a, y a 10 previsto en la secci6n II de la Ordenanza Fiscal General.
Disposicitinfinal . La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporaci6n en sesi6n celebrada el 18 de enero de 1999, comenzara a aplicarse una vez que se publique Integramente su texto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresas . Ordenanza mimero 41 Por la prestaclen del servicio de suminislro de agua potable.
Articulo 1.- Naturaleza y fundamento . En uso de las facultades concedidas por los artlculos 133.2 y 142 de la Constituci6n y por el articulo 106 de la ley 7/1985 , de 2 de abril , reguladora de las Bases de Regimen Local , y de conformidad con 10dispuesto en los artlculos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestacion de servicio de Sumin istro de Agua Potable, que se regira por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a 10 prevenido en el articulo 58 de la citada Ley 39/1988.
Articulo 2.- Hecho imponible . Constituye el hecho imponible de esta Tasa la presta ci6n del servicio de sumi nistro de agua potable, la construcci6n de acometidas, el mantenimiento de contadores y acometidas y el uso de contadores municipales de acuerdo con 10previsto en las tarifas reguladas en el articulo 5 de esta Ordenanza.
Articulo J.- Sujeto s pasivo s. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes de esta Tasa las siguientes personas fTsicas y jurldicas asl como las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria: I. A cuyo favor se preste los servicios descritos en el hecho imponible. 2 . Quienes consuman agua de la red municipal 0 se beneficien 0 aprovechen del servicio sin la oportuna autorizacion, todo ello sin perjuicio del oportuno expediente sancionador a que diera lugar.
Articulo 4.- Responsable s. I. Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo , las personas fTsicasy jurldicas a que se refieren los artlculos 38.1 Y39 de la ley general Tributaria. 2. Responderan subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas fTsicas y jurldicas Bque se refieren el articulo 40 de Ia Ley General Tributaria.
Articulo 5.- Cuota tributaria. La cuantla de esta Tasa se calculara segun las siguientes tarifas: Tarifa primera: Suministro de agua para uso domestico. Bloque I: Mlnimo mes 10 metros cubicos a 34 ptas.lm': 340 ptas . Bloque 2: Exeeso de 10 metros cubic os mes, a 41 ptas.lm '. Tarifa segunda: Suministro de agua para usn no domestico: comercial , indus trial, etc. Bloque I: Mlnimo mes 20 metros cubicos a 44 ptas .lm': 880 ptas . Bloque 2: Exceso de 20 metros cubicos mes, a 59 ptas.lm'. Tarifa tercera: Acomelidas a la red general 3.1 Acometida a edificio de multiples viviendas : Por cada vivienda: I. 385 ptas. Por cada local comercial : 5.545 ptas . 3.2 Acomelidas a viviendas unifamiliares Por cada vivienda : Exclusivamente usos domesticos: 1.385 ptas . Usos domesticos y comerciales: 2 .770 ptas .
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3.3 Acometida a edificios para usos exclusivos no dornesticos: Por industria 0 negocio : 5.545 ptas . 3.4 Acometida para obras . Por cada obra : 2.770 ptas, Tarifa cuarta : Tasa de conservac ion Conservaci6n de contadores, por cad a abonado al trirnestre : 150 ptas. Conservaci 6n de accrnetidas, cada abon ado al trimestre: 75 ptas. Netas co munes a todas las tarifas : a) EI importe de las tarifas no incluye el Irnpuesro sobre el Valor Afiadido (LY.A), que sera aplicado sobre las mism as de acuerdo con 10 previsto en la normativa vigente del citado Impue sto. b) Los rneses seran los naturales .
Articulo 6.- Exenciones y bonificaciones. Estaran exentas del pago de esta Tasa en cualquiera de sus tarifas las person as carentes de recursos econ6micos cuando asl se determine por el 6rgano municipal cornpetente previo informe de los Servicios Sociales. Excepto 10 establecido en el parrafo anterior y las del ar ticulo 21.2 de la Ley 39/1988, no se concedera exenci 6n alguna en el pago de la Tasa.
Articulo 7.- Devengo . La Tasa se deveng ara : a) Suministro de agua : EI primer dia de cada trimestre natural. b) Acometidas: Cuando se ejecute la acometida c) Mantenimiento de contadores y acometidas : EI primer dia de cada trirnestre natural. .
Articulo 8.- Normas de gestion . I. A los efecros de 10 previsto en esta Ordenanza, se entendera por: a) Usos dornesticos : el consumo que se realiza normalrnente en las viviendas para atender las necesidades ordinarias de la vida, en bebida, preparaci6n de alimentos, limpieza, lavado e higiene. b) Usos no dornesticos : el resto de usos no comprendidos en el apartado anterior. . 2. Los suministros para usos no domesticos estaran siempre subordinados al de uso domestico, Por consiguiente, el suministro de usos no dornestico podra ser interrumpido por la Administraci6n Municipal cuando las circunsrancias 10 acon sejen, aunque no se interrumpiere el suministro de uso dome stico . 3. EI Ayuntamiento no sera responsable de las interrupciones que pueda sufrir el servicio por motivos de escasez de agua 0 averias en los sistemas de capta cion, conduccion, deposito , y distribucion. En tales casos , se reserva el derecho de interrumpir los suministros tanto con caracter general , como en sectores 0 zonas en que asl 10 aconsejen las necesidades del servicio 0 los intereses generales del municipio. 4. EI usuario de un surninistro no podra utilizar el agua en uso distinto de aquel para el cual haya sido otorgado, quedando prohibida, tarnbien , la cesi6n total 0 parcial de agua a favor de un tercero. Solamente en caso de incendio se podra entender suspendida esta prohibici6n. 5. Los suministros e instalaci6n de acometidas en cualquiera de sus c1ases se otorgaran mediante solicitud previa de los interesados, formalizandose el otorgamiento en contrato administrativo en el que, ademas de los datos propios para la identificacidn del interesado y del lugar de prestacion del servicio, habra de figurar la clase de uso a que se destine y, cuando se trare de usos no domesticos, el volumen de consumo conrratado. Los solicitantes del suministro, justificaran documentalmente, a efectos de formalizaci6n del contrato, la condicion con que solicitan aquel : Propietario, arrendatario, inquilino, etc. . EI cese en el suministro por c1ausura 0 demolicion de los edificios 0 , por desocupaci6n de las viviendas , debera ser comunicado al Ayuntamiento por el usuario interes ado, que solic itara la correspondiente baja en el servicio. En caso contrario, el usuario continuara sujeto al pago de la tasa y a las dernas responsabiJidades que puedan derivarse del usa del servicio . 6. A los efectos de esta Ordenanza, se entendera por "aco metida de agua " la instalaci6n que tomando agua de la tuberla prop ia de la red de distribuci 6n, la conduzca basta el edificio 0 local que haya de recibir el surninistro. Las acometidas reuniran las condiciones tecnicas de insralacion que el Ayuntamiento determine en cada caso . •
Las obras de instalaci6n de acometida y sus reparaciones, se ejecutaran siempre por el Ayuntamiento, en la forma que se indique por los servicios tecriicos . Estas obras asl como las instalaciones de contadores, seran de cargo y cuenta del usuario de acuerdo con las tarifas vigemes . Las obras de reparaci6n por averias que se realicen en las acometidas no devengaran cargo alguno, siempre que la averia no sea imputable a causa provocadas por negligencia 0 manipulaci6n del abonado. 7. La instalaci6n de aparatos contadores de volumen de agua consumida se reaIizara siempre en las cond iciones eSlablecidas por el Ayuntamiento. Los aparalos contadores seran propiedad y a cargo del usuario .
HI Ayuntamiento podra establecer tipos definidos de los aparatos contadores que puedan ser instBlados y, en todo caso, se reserva el derecho de no permitir la ulilizaci6n de aparatos de tipo 0 conslruccion que no Ie ofrezcan las debidas garamias de funcionamiento . Todos los aparatos contadores seran precintados por los agentes del Servicio, una vez que hayan sido instalados y pueslos en funcionamiento. En la zona de extrarradio, con viviendas aisladas de tipo rural
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residencial , tales
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contadores se colocaran en hornacinas protegidas, en el cierre 0 muro exterior, de modo que perrnita n la lectura sin necesidad de acceso a la finca.
Las averfasque se produzcan en los aparatos contadores, los propietarios de los mismos vendran obligados a su reparaci6n en el plazo de un mes, contando a partir de la expedici6n del primer recibo de consumo cuya facturaci6n se haya producido por el sistema regulado por falta de funcionamiento del contador. 8. Los usuarios del servicio estaran obligados a permitir en cualquier hora del dfa el acceso de los Agentes del Servicio a los locales y lugares donde se hallen instalados los aparatos contadores, asf como a facilitar a dichos agentes la posibilidad de inspecci6n de las instalaciones de acometida y red interior de distribuci6n. 9. Los consumos correspondientes a usos no dornesticos, seran necesariamente controlados por contadores individuales. Unicamente podra utilizarse contador general para mas de un local en los casos en que aquellos carezcan de instalaci6n y suministro de agua interior y utilicen servicios higienicos comunes.
Las independizaciones de los servicios tanto dornesticos como no dornesticos que esten controlados por un contador general, se concederan previa solicitud del propietario del inmueble, y sera requisito indispensable para la concesi6n de la licencia que, independientemente de que la citada solicitud se refiera a la totalidad de los servicios, figuren aquellos indicados en la correspondiente ficha de lectura. En el caso de servicios antiguos en los que existan un contador general que controle consumo dornesticos y no domesticos, las facturaciones se realizaran por la tarifa mas alta. De interesar al propietario del inmueble, podra solicitar Iicencia para independizar los servicios no domesricos, continuando los dornesticos controlados por el contador general. Articulo 9.- Liqu idacion e ingreso . La Tasa se liquidara mediante recibo cuantificado segiln las tarifas de esta Ordenanza y de acuerdo con las siguientes normas:
a) EI calculo del volumen de agua registrada a cada abonado sera realizado trimestralmente de acuerdo con los siguientes procedimientos: I. Por diferencia de lecturas del aparato de medida. 2. Cuando se de tec te el paro 0 el mal funcionamiento del aparato de medida, el Ayuntamiento realizara una facturaci6n por estima. La facturaci6n del perfodo actual y regularizaci6n de periodos anteriores se efectuara conforme a uno de los tres siguientes sistemas por orden de prioridad: 2.a) A tenor del consumo registrado en el mismo perfodo del ano anterior. 2.b) De no disponer del dato anterior, se facturara a tenor del promedio de los tres periodos de facturaci6n anteriores. 2.c) De no disponer de ninguno de los datos anteriores se hara conforme al consumo registrado por el nuevo aparato de rnedida instalado, a prorrateo con los dfas que hubiese durado la anomalfa. 3. En el casu de que no se pueda efectuar la lectura de la medici6n del contador por ausencia del abonado se facturara igualmente por estima siguiendo los mismos procedimientos expuestos anteriormente. 4. En el caso de que no se pueda efectuar la lectura del contador por estar el local cerrado y negarse el propietario del mismo a facilitarle el acceso al lector, se facturara igualmente por estima siguiendo los mismos procedimientos expuestos anteriormente e incrementando el volumen de agua estimado en un 20%. En los casos 20 y 3°: abonado ausente 0 contador con funcionamiento an6malo, en la siguiente facturaci6n en la que se realizase lectura correcta del contador se Ie detraeran los consumos registrados a cuenta. En cualquier caso se facturara por 10 menos el mfnimo, no teniendo este caracter de pago a cuenta. Los consumos derivados de fugas 0 mal funcionamiento de las instalaciones, bajo custodia del abonado y registrados por el aparato de medida y, por tanto, efectivamente suministrados por el servicio, se entenderan a efectos de su facturaci6n, como si hubiesen sido realmente utilizados por el ab onado b) Mantenimiento de contadores y acometidas: se liquidani y facturara en el recibo trimestral de consumo. c) Acometidas: De uso domestico: Cuando se solicite la instalacion de la acornetida, teniendo este pago la naturaleza de deposito previo hasta que se ejecute la obra.
De uso no domestico: AI concederse la Iicencia de apertura del establecimiento de industria de que se trate, en cuyo momento debera solicitarse el alta en el surninistro. EI pago de la tasa se realizara de acuerdo con las siguientes normas: Suministro de agua, conservaci6n de contadores y acometidas: a) Una vez incluidos en los padrones 0 rnatrfculas de la rasa por trimestres naturales en las oficinas de Recaudaci6n Municipal, en los plazos establecidos en el acuerdo aprobatorio, sin que sea precisa la notificaci6n personal para su abono, bastando la notificaci6n por edictos. b) Acometidas: Por ingreso directo en la depositaria municipal 0 donde se estableciese por el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente Iicencia. EI pago para el apartado a) tarnbien se podra hacer mediante la domiciliaci6n bancaria de recibos de acuerdo con la reglamentaci6n municipal. Transcurridos los plazos previstos, el abono se exigira por medio del procedimiento administrativo de apremio regulado en el Reglamento General de Recaudaci6n. Articulo 10.- lnfra cciones y sanciones. I.-Infracciones.
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A los efectos de esta Ordenanza se considera infracci6n simple todo acto realizado por el usuario que signifique uso anormal 0 incumplimiento de preceptos reglamenrarios, siempre que tales actos no tengan por objeto eludir el pago de la tasa 0 aminorar su liquidacion, De forma particular se consideran infracciones simples los actos siguientes: a) La rotura injustificada de los precintos b) Los danos, alteraciones 0 manipulaciones, sin causa justificada, en los aparatos contadores 0 en las acometidas. c) La negativa, sin causaj ustificada, a permitir que los agentes del servicio tengan acceso a los aparatos contadores 0 a las instalaciones de entrada y distribucion para su inspeccion, d) Originar averias intencionadamente 0 por causa ajenas al natural funcionamiento de los aparatos medidores de agua. e) Modificar la situaci6n de un contador 0 establecer obstaculos que impidan su normal lectura, despues de haber sido dado de alta por el Ayuntamiento, sin contar con la previa autorizaci6n municipal. Asimismo, se consideraran infracciones graves los actos u omisiones de los usuarios que tiendan a eludir el pago de la tasa 0 a minorar el importe de la Iiquidaci6n procedente. De forma pan icular se consideran infracciones graves las siguientes:
a) Los de consumo y utilizacion de agua sin previo contrato yalta formalizada. b) Destinar el agua a usos distintos de aquellos para los que haya sido contratada. c) Los de alteraci6n de instalaciones de forma que permitan el consumo sin previo paso por eI aparato contador. 2.- Sanciones.
Las infracciones simples se castigaran cada una con multas de 5.740 ptas. Las infracciones graves se castigaran cada una con multas del duplo de la cantidad defraudada, previa Iiquidaci6n del consumo realizado anormalmente, para cuya Iiquidaci6n se utili zani los datos de que se disponga, 0 en su caso, el sistema previsto en el apartado nueve del artfcu10octavo de esta Ordenanza. EI descubrimiento de una infracci6n grave autorizara a la Administraci6n Municipal para interrumpir el suministro. La falta de pago por el usuario de mas de dos recibos consecutivos dara lugar a la interrupci6n del suministro, que no sera renovado en tanto no sean hechos efectivos los debitos pendientes. Sin perjuicio de los anterior, los recibos impagados seran exacccionados por la vfa adrninistrativa de aprernio, En cuanto a 10 no dispuesto en este articulo de acuerdo con 10 previsto en el articulo II de la citada Ley 3911988, todo 10 relativo al regimen tributario de infracciones y sanciones se estara a 10 dispuesto en el Capitulo VI de la Ley General Tributaria, y a 10 previsto en la secci6n II de la Ordenanza Fiscal General, constituyendo preceptos supletorios de esta Ordenanza los del Reglamento de Verificaciones Electricas y Regularidad en el Surninistro de Energfa de 12 de marzo de 1954, en cuanto por analogfa resulten aplicables. Disposici6n final.
La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporaci6n en sesi6n celebrada el 18 de enero de 1999, comenzara a aplicarse una vez que se publique fntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresas. Ordenanza mimero 42 Por la prestaci6n de servicio de reparaci6n y repos lclon de los bienes de dominio publico, Articulo 1.- Naturaleza y fundamen to.
En uso de las facultades concedidas por los artfculos 133.2 y 142 de la Constltuci6n y por el articulo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y de conformidad con 10 dispuesto en los artfculos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestaci6n de servicio de Reparaci6n y reposici6n de los bienes de dominio publico, que se regira por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a 10 prevenido en el articulo 58 de la citada Ley 39/1988. Articulo 2.- Hecho imp onible.
Constituye el hecho imponible de esra Tasa la prestaci6n del servicio de reparacion 'j reposicion de toda clase de bienes de dominio publico que hayan sido rotos 0 deteriorados en su estado normal por cualquier tipo de acci6n u omision, voluntaria o involuntaria, accidental, fonuita 0 dolosamente realizada por los particulates 0 cualquier tipo de instituci6n y no haya sido reparada 0 repuesta por los mismos, de acuerdo con 10 previsto en esta Ordenanza. Esta Tasa es compatible con otras tasas que graven la actividad causante del deterioro 0 rotura. Articulo 3.- Sujetos pasi vos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes de esta Tasa las siguientes personas fisicas y jurfdicas asf como las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria: I. Quienes hayan causado el dano 0 deterioro a que se refiere el hecho imponible. Art iculo 4.- Responsables.
I. Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas ffsicas y juridicas a que se refieren los artfculos 38.1 y 39 de la ley general Tributaria.
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2. Respondenln subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas fTsicas y jurfdicas a que se refieren el articulo 40 de la Ley General Tributaria,
Articulo 5.- Cuotatributaria. La cuantla de esta Tasa se calculard segun las siguientes tarifas:
Tarifa primera: Levantado y reconstrucci6n. I. Acera: Por cada metro cuadrado 0 fracci6n: 2. Bordillo: Por cada metro lineal 0 fracci6n: 3. Calzada: Por cada metro cuadrado 0 fracci6n:
.4.630 ptas. 3.180 ptas, 4.765 ptas.
Tarifa segunda: Reconstrucci6n. I. Acera: Por cada metro cuadrado 0 fracci6n: 2. Bordillo: Por cada metro lineal 0 fracci6n: 3. Calzada: Por cada metro cuadrado 0 fracci6n:
.4.340 ptas, 2.455 ptas, .4.485 ptas,
Tarifa tercera: Movirniento de tierras. Por cada metro ciibico Tarifa cuarta: Varios Arquetas, por unidad Sumideros, por unidad Pozos de registro, por unidad Por supresi6n 0 desplazamiento de farolas, por unidad. . Por supresi6n de arboles, por unidad
910 ptas, .J2.270 ptas, 24.530 ptas, 92.010 ptas, 61.345 ptas. 30.670 ptas.
Tarifa quinta: Por cualquier otra clase de obras 0 bienes. La construcci6n, reparaci6n 0 reposici6n de cualquier otra clase de obras 0 bienes de dominio publico su importe vendra determinado por el coste, I. VA incluido,
que tuviera para el Ayuntamiento. Articulo 6.- Exenciones y bonificaciones.
Excepto las establecidas en los parrafos anteriores y las del artfculo 21.2 de la Ley 3911988, no se concedera exenci6n alguna en el pago de la Tasa. Articulo 7.- Devengo.
La Tasa se devengara cuando se produzca el dailo, rotura 0 deterioro de los bienes de dominio publico a que se refiere el hecho imponible. Articulo 8.- Normas de gestitln.
I. Cuando el dailo 0 deterioro se produzca por una actividad autorizada y regulada en otras Ordenanzas Fiscales, los beneficiarios del aprovechamiento 0 del servicio municipal vendran obligados a reparar por su cuenta el dominio publico al estado anterior de su actividad, 0 bien comunicar al Ayuntamientoel dailo producido para que este y a su cargo realice la reparaci6n, reconstrucci6n 0 reposici6n del bien dailado. Si fuera la Administraci6n municipal la que detectase el dailo causado sin que este fuera reparado por el beneficiario, se 10comunicara al mismo para que en el plazo de J5 dfas procediese a la reparaci6n. En caso contrario procederfa por su cuenta, y cargo del beneficiario a la reparaci6n del bien dailado. Todo ello sin perjuicio a las sanciones a las legalmente diera lugar. 2. Cuando el dailo 0 deterioro fuera producido por actividades no autorizadas, accidentales 0 fortuitas, los causantes vendran obligados a comunicar la situaci6n al Ayuntamiento, indicando ellugar exacto y la fecha del dano ocasionado, asf comola identificaci6n del causante. La Administraci6n municipal procedera a evaluar el dailo causado y a proceder a su reparaci6n 0 reposici6n a cargo del causante. Asimismo, procedera la Administraci6n cuando el causante no hubiera comunicado el dailo y su propia identificaci6n, sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar, toda vez identificado el causante.
3. La Administraci6n municipal podra ejecutar por sus propios medios las reparaciones 0 reposiciones, 0 bien podra contratarlas con terceras personas.
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Ordenanza numero 43 Por la preslaci6n de servicios en las inslalaciones del Polidepo rlivo Municipal. Articulo / .- Naturaleza yfundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artfculos 133.2 y 142 de la Constiluci6n y por el articulo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y de conformidad con 10dispuesto en los artfculos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece la Tasa por la prestaci6n de servicios en las instalaciones del PolideportivoMunicipal, que se regira por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a 10prevenido en el articulo 58 de la citada Ley 39/1988. Articulo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestaci6n de los servicios a que se refiere el articulo 5 de esta Ordenanza en las instalaciones del Polideportivo Municipal. Articulo 3.-·Suje/o s pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes de esta Tasa las siguientes personas ffsicas y jurfdicas asf como las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria: I. Quienes utilicen, 0 reserven para su utilizaci6n las instalaciones del polideportivo municipal a que se refiere la definici6n del hecho imponible. Articulo 4.- Respon sables .
I. Responderan solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas flsicas y jurfdicas a que se refieren los artfculos 38. I Y39 de la ley general Tributaria, 2. Responderan subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas fTsicas y jurfdicas a que se refieren el articulo 40 de la Ley General Tributaria.
Articulo 5.- Cuota tributaria. La cuantfa de esta Tasa se calculara segiin las siguientes tarifas:
Tarifa primera: Escuelas Deportivas. Trimestre natural. Abono mensual.
3.300 ptas, 1.400 ptas,
Tarifa segunda: Actividades de adultos. A: Dirigidas (Artes marciales): Trimestre natural. Abono mensual.
6.500 ptas. 2.400 ptas.
B. Libres (Uso de los gimnasios) Trimestre natural Abono mensual.
6.500 ptas. 2.400 ptas,
Tarifa tercera: Abonados completes (Actividades dirigidas y uso Iibre gimnasios), . Trimestre natural. Abono mensual.
9.600 ptas, 3.500 ptas.
Tarifa cuarta: Utilizaci6n de Servicios Deportivos (sauna, gimnasio, pista etc."> . A) Sauna, gimnasio, pista polideportiva y vestuarios s610 mayores 16 ailos.: Un servicio. . .350 ptas, Abono por 15 servicios .3.500 ptas, B) Pista polideportiva y vestuarios menores de 16 ailos, un servicio 100 ptas, e) Tenis de mesa:
Un servicio (una hora) Abono por 15 servicios. .
250 ptas. 2.200 ptas.
Articulo 9.- ilquidacion e ingreso.
Tarifa quinta: Alquiler de Pista polideportiva: juegos de equipo.
La Tasa se liquidara mediante liquidaci6n provisional practicada por el
A) Un m6dulo/hora: Una reserva Abono cinco reservas. .
1.250 ptas, 5.500 ptas.
B) Cancha completa/hora. Una reserva Abono cinco reservas. .
2.600 ptas. 10.900 ptas,
Tarifa sexta: Cancha de lenis. Una reserva (una hora). . Abono cinco reservas. .
1.150 ptas. .4.200 ptas.
Ayuntamiento, una vez evaluados los dailos por los servicios tecnicos municipales. Dicha Iiquidaci6nse notificara al domicilio del causante, quien ell un plazo de quince dfas debera ingresar en la entidad financiera que se Ie comunique al efecto, Una vez ejecutada la reparaci6n 0 reposici6n se procedera por los servicios municipales a practicar la liquidaci6n definitiva con el importe exacto de acuerdo con las tarifas. Si como resultado de esta liquidaci6n se obtuviera una cuota positiva a pagar por el causanre, descontado el importe de la liquidaci6n provisional, se Ie notificara en los rnismos terminos previstos en el parrafo anterior. En caso contrario si la cuota fuera negativase procedera por los servicios municipales a la devoluci6n de oficio del importe que correspondiere. Artlcu/o 10.- /nfra cciones y sancione.,.
De acuerdo con 10previslo en el artfculo I I de la citada Ley 39/1988, todo 10 relativo al regimen tributario de infracciones y sanciones se estara a 10dispuesto en el Capitulo VI de la Ley General Tributaria, y a 10 previsto en la secci6n II de la Ordenanza Fiscal General. Disposicitln final .
La presente Ordenanza, aprobada definilivamente por el Pleno de la Corporaci6n en sesi6n celebrada el 18 de enero de 1999, comenzara a aplicarse una vez que se publique fntegramentesu texto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresas.
Tarifa septima: Alquileres atfpicos de la Pisla Polideportiva. Precio por hora. . . .. .. .•. . . ... .. . . . .... . . . . . . . . . .. . . .3.200 ptas. Nota de tarifa septima: Los grupos, clubes que no esten directamente relacionados con el Polideportivo, que deseen alquilar I. pisla para actividades deportivas u ouas deberan ajustarse a un periodo maximo de 3 horas seguidas en dfas de jomad a completa y 2 hOrl!s seguidas de media jomada . No se perrnitira el alquiler diaria a mas de un club 0 grupo. NOlacomun a tadas las tarifas: Las tarifas seran irreducibles par los periodos naturales de tiempo seilalados en los respectivos epfgrafes.
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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPAOO DE ASTURIAS
Articulo 6.- Exenciones y bonificaciones. Bonificaci6n: las actividades de la tarifa segunda realizadas por titulares del carnet "[oven" tendrs una bonificaci6n del 15 par ciento, Excepto la bonificaci6n del parrafo anterior y las establecidas en el articulo 21.2 de la Ley 39/1988, no se concedera exenci6n alguna en el pago de la Tasa. Articulo 7.- Devengo. La Tasa se devengara en el momenta que se solicite la prestaci6n del servicio 0 se adquieran los abonos, para realizar las actividades a que se refiere el artIculo 5. Articulo 8.- Normas de gestion. EI uso y utiJizaci6n de las instalaciones del Polideportivo Municipal asf como los derechos a que de lugar el pago de la tasa regulada en esta Ordenanza se sometern a 10 previsto en el Reglamento de Funcionamiento de la instalaci6n. Articulo 9.- Liquidacitin e ingreso. La Tasa se exigira en el mismo momento del devengo y el pago se realizara en la siguiente forma: I. Los abonos trirnestrales se realizaran en la entidad bancaria que se establezca al efecto, 2. Las cuotas de un unico servicio deportivo ser realizaran en rnetalico antes de iniciar la prestaclon del servicio, en la propia instalacion deportiva. 3. Los pages correspondientes a los alquileres de la pista polideportiva se realizaran en rnetalico en las instalaciones del Polideportivoen el momenta de la reserva de pista, como deposito previa del pago de la rasa. Si por causas ajenas al solicitante de la reserva no fuera posible la prestacion del servicio, aquel lendra derecho a solicitar la devoluci6n del importe pagado previamente. No se admitira ningun tipo de fraccionamiento en el pago de las tasas. Los responsables de la Instalacidn cuidaran de no permitir la prestacion de ningun servicio sin que haya eumplido previarnente el requisito del pago. Articulo 10.- lnfra cciones y sanciones. De acuerdo con 10 previsto en el articulo II de la citada Ley 39/1988, todo 10
relative al regimen tributario de infracciones y sanciones se estara a 10 dispuesto en el Capitulo VI de la Ley General Tributaria, y a 10 previsto en la secci6n II de la Ordenanza Fiscal General. Disposicitin final. La presente Ordenanza, aprobada defin itivamente por el Pleno de la Corporaci6n en sesi6n celebrada el 18 de enero de 1999, comenzara a aplicarse una vez que se publique Integramente su texto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificaci6n 0 derogaci6n expresas. Ordenanza mimero 44 Por Ia prestaci6n de servicios en las instalaciones de la Piscina Municipal. Articulo 1. - Naturaleza yfundame nto.
En usa de las facullades concedidas por los artlculos 133.2 y 142 de la Consritucion y por el artfculo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local, y de conformidad con 10dispuesto en los artlculos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestaci6n de servicios en las instalaciones de la Piscina Municipal, que se regira por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas arienden a 10 prevenido en el articulo 58 de la citada Ley 3911988. Articulo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestaci6n de los servicios a que se refiere el articulo 5 de esta Ordenanza en las instalaciones de la Piscina Municipal. Articulo 3.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes de esta Tasa las siguientes personas fisicas y jurfdicas asf como las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria que utilicen, se beneficien 0 reserven los servicios que se prestan en la Piscina Municipal. Articulo 4. - Responsables.
I. Responderan solidariarnente de las obligaciones tributaries del sujeto pasivo, las personas fisicas y jurldicas a que se refieren los artlculos 38.1 Y39 de la Ley General Tributaria, 2. Responderan subsidiariamenle de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas fisicas y j urldicas a que se retieren el articulo 40 de la Ley General Tributaria. Articulo 5.- Cuota tributaria.
La cuantla de esta Tasa se calculara segiin las siguientes tarifas: Tarifa primera: Utilizaci6n de piscina y de los dernas servicios de las instalaciones excepto el solarium. Adulto, por servicio 350 ptas. Nino, por servicio 200 ptas. Socio adulto, por servicio 200 ptas. Abono 15 dtas adulto .3.500 ptas. 2.200 ptas. Abono 15 dfas nino Abono 15 dias adulto socio 1.800 ptas,
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NOla del eplgrafe: Los importes mencionados solamente incluyen dentro del mismo el acceso al recinto y la utilizaci6n de la piscina. Cada uno de los restantes servicios devengara el importe indicado. Tarifa segunda: Utilizaci6n del servicio de solarium. Un servicio Un servicio socio
500 ptas. 250 ptas.
Tarifa lercera: Abonados inslalaci6n (socios). Socio individual: Matrfcula Pago mensual adulto Pago anual adullo Pago mensual nino Pago anual nino
4.000 ptas, 2.200 ptas. 18.000 ptas, 1.500 ptas, 13.000 ptas.
Socio familiar: Matrlcula
6.000 ptas.
Mensual: Primer miembro Segundo rniembro Tercer miembro Resto de miembros
1.500 ptas, 1.200 ptas. 1.000 pras. 500 ptas.
,
Anual: Primer miembro Segundo miembro Tercer miembro Resto de miembros
.J3.000 ptas. 10.000 ptas, 7.000 pias. .4.000 ptas.
Tarifa cuarta: Curso de nataci6n de 15 clases. Adulto Adulto socio Nino Nino socio
.4.000 2.000 .3.000 1.500
Tarifa quinta: Alquiler de una calle de piscina. Alquiler de calle por hora
5.000 ptas,
Tarifa sexta: Actividades dirigidas de adullos. Pago mensual Pago trimestral Socio pago mensual Socio pago trimestral
2.400 ptas. 6.500 ptas. 1.200 ptas. 3.300 pras.
Tarifa septima: Escuelas deporrivas. Pago mensual Pago Irimestral Socio pago mensual Socio pago trirnestral Tarifa octava: Actividad rnixta mantenimiento - natacion, Pago mensual Pago trimestral Socio pago mensual Socio pago trirnestral
ptas, ptas. ptas. ptas.
1.400 ptas, ' . . .3.300 ptas. '. .700 ptas. 1.700 pras, 2.600 ptas. 7.000 ptas, 1.300 ptas. 3.500 ptas,
Nota cormin a las ocho tarifas: Las tarifas seran irreducibles por los periodos naturales de tiempo sefialados en los respectivos epigrafes.
Articulo 6.- Exenciones y bonificaciones. Bonificaci6n: Para aquellas actividades que la Direcci6n de la Piscina Municipal califique como especiales por su programaci6n, tipo de usuarios a las que van dirigidas, objetivos, etc., se podra conceder una bonificaci6n de hasta el 50%. Dicha concesi6n, previa solicitud y fundamenlaci6n de la Direcci6n de la Piscina Municipal, sera aprobada por el Organo Municipal responsable. Excepto la bonificaci6n del parrafo anterior y las establecidas en el articulo 21.2 de la Ley 3911 988, no se concedera exenci6n alguna en el pago de la Tasa. Articulo 7.- Devengo. La Tasa se devengara en el memento que se solicite la presracion del servicio, se adquieran los abonos, se solicite la inmalriculaci6n como socio 0 para realizar las acrividades a que se retiere el articulo 5.
Articulo 8.- Normas de gestion. EI uso y utilizaci6n de las instalaciones de la piscina Municipal asf como los derechos a que de lugar el pago de la tasa regulada en esta Ordenanza se sometera a 10previsto en el Reglamento de Funcionamienlo de la instalacion. Articulo 9.- Liquidacion e ingreso. La Tasa se podra exigir en el mismo momento del devengo y el pago se realizara en metalico antes de iniciar la preslaci6n del servicio.
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Los responsables de la Instalaci6n cuidaran de no pennitir la prestacion de ningun servicio sin que haya cumplido previamente el requisite del pago. De acuerdo con 10previsto en el articulo II de la citada Ley 39/1988, todo 10 relativo al regimen tributario de infracciones y sanciones se estara a 10dispuesto en el Capitulo VI de la Ley General Tributaria, y a 10 previslo en la secci6n II de la Ordenanza Fiscal General. Disposicitin fi nal.
La presenle Ordenanza, aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporacion en sesi6n celebrada el 18 de enero de 1999, comenzara a aplicarse una vez que se publique fntegramente su texto en el BOLETIN OFiCIAL del Principado de Asturias, pennaneciendo en vigor hasta su modificacion 0 derogacion expresas. Ordenanza Fiscal mimero 4S Por Ia prestacion de servicios 0 realizaci6n de actividades en las instalaciones del Teatro Municipal "Conde de Toreno ". Articulo 1.- Nuturaleza y fundamento.
En uso de las facultades concedidas por los artlculos 133.2 Y 142 de la Constitucion y por el articulo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local. y de confonnidad con 10 dispuesto en los artfculos 15 a 19 de la Ley 3911988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestacion de servicios 0 realizaci6n de actividades en el Teatro municipal "Conde de Toreno", que se regirii por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas nonnas atienden a 10prevenido en eI artfculo 58 de la citada Ley 3911 988. A rticulo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasala prestacion de servicios 0 realizacion de actividades culrurales, hidicas, de ocio, de entretenimiento u otras analogas descritas en las tarifas de esta Ordenanza y que tengan lugar en las instalaciones del Teatro Municipal "Conde de Toreno", Articulo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepro de contribuyentes, las personas fisicas y jurfdicas asf como las entidades a que se refiere el artlculo 33 de la Ley General Tributaria: I. Quienes disfruten, utilicen 0 aprovechen especialmenle las instalaciones del Teatro municipal "Conde de Toreno" en beneficio particular, aunque no hayan solicitado la correspondiente licencia, aurorizacion 0 concesion. 2. Quienes soliciten 0 resulten beneficiados 0 utilicen los servicios 0 actividades que se han descrito en el hecho imponible, aunque no hayan solicitado la pertinente licencia u obtenido cI obligatorio billete de entrada, todo ello sin perjuicio del oportuno expedienle sancionador a que diera lugar. Articulo 4.- Responsables.
a) Responderan solidariamenle de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas fisicas y juridicas a quienes se refieren los artfculos 38 piirrafo 1° y 39 de la Ley general lribularia. b) Seran responsables subsidiarios de las obligaciones lribularias del sujeto pasivo los adminislradores de las sociedades y los sfndicos, los interventores 0 Iiquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el aleance que senala ~I articulo 40 de la Ley general tributaria. Articulo 5.- Cuota tributaria.
La cuantfaque corresponda por los aprovechamientos y servicios regulados por esta Ordenanza sera la fijada segun las siguienles tarifas y en funcion de la calegoria del espectaculo 0 aClividad a realizar: Tarifa primera: Entradas al Tealro municipal
Ptas./Iocalidad
Espectaculos 0 actividades de I' calegorfa
5.000
Especlaculos 0 actividades de 2' categorfa
4.500
Espectaculos 0 actividades de 3' categorfa Espectaculos 0 actividades de 5' categoria
2. En aquellos espectaculos 0 actividades para los cuales se realicen abonos para varios dfas, se podran establecer bonificaciones de hasta el 25% del importe de la tarifa .
Articulo IO.-lnf racciones y sanciones.
Especlaculos 0 aClividades de 4' categorfa
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.4.000 '
.3.500
3. Cuando exist an razones sociales, benefi cas, culturales 0 de interes publi co que asf 10aconsejen, el Ayuntamiento podra fijar razonadarnente las bonificaciones que estirne oportunas.
Excepto las bonificaciones anteriores y las est able cidas en el articulo 21.2 de la Ley 3911988, no se concederii exencion alguna en el pago de la Tasa. Articulo 7.- Devengo.
La tasa se devengara en el momenta que se preste 0 utilice cualquiera de los servicios 0 se realicen las actividades especificados en eI articulo 5° de esta Ordenanza. Articulo 8.- Normas de gestion.
I. Quienes quieran asistir a presenciar las actividades 0 espectaculos que tengan lugar en el Teatro, deberan adquirir previamente billete de entrada 0 , en su caso, abono, de acuerdo con las tarifas de esta Ordenanza. La Administracion municipal puede exigir de los usuarios todas las declaraciones 0 aportaciones de datos que considere necesarias para conocer el grado real de utilizacion del servicio 0 aprovechamiento pudiendo, asimismo realizar las comprobaciones oportunas. 2. En los casos en que se haya efectuado la correspondiente solicitud de autorizacion 0 Iicencia para la utilizacion privative 0 especial de las instalaciones, el sujeto pasivo, en el memento de proceder a la recogida de la rnisma, debera acreditar haber efectuado el pago correspondiente, sin cuyo requisite no Ie sera e ntregada la licencia 0 autorizacion de que se trate, 3. Las cuotas exigibles con arreglo a la tarifa del articulo 5° se liquidanin por cada aprovechamiento 0 servicio solicitado 0 realizado y te ndni n caracrer irreducible por los periodos de tiempo rnfnimos sefialados en la tarifa. 4. EI usa y utiliz acion de las instalaciones del Teatro municipal, as f como los derechos a que de lugar el pago de la Tasa regul ada en esta Ordenanza, se regiran por 10 previsto en el Reglarnento de funcionamiento de la instalacion.
5. Las autorizaciones tendran caracrer personal y no podriin ser cedidas 0 subarrendadas a terceros, EI incurnplimiento de este mandate dara lugar a la anulacion de la licencia, . Articulo 9.- Liquidaci on e ingreso. I. La Tasa se exigira en el mismo momento del devengo y el pago se realizara en efectivo antes de iniciar la prestaci6n del servicio 0 realizacion de la acrividad: a) Para la tarifa primera, la Tasa se liquidara, notificara y pagara en el momen10 de adquirir los usuarios los billetes de entrada 0 , en su caso, los abonos. b) Para la tarifa segunda la Tasa se Iiquidarii,notificara y pagara en el rnornento de la concesion de la oportuna Iicencia. Dicho PagO lendrii caracter de previo. y eI mismo pasariia definitivo una vez realizada la utilizacion privativa del Teatro.
2. Cuando por razones no imputables al obligado al pago no se realice la aClividad 0 no se preste el servicio, procedera la devolucion del impone correspondiente. 3. Los responsables de la inslalacion, cuidariin de no permilir la prestaeion de ningun servicio sin que, previamente, se haya cumplido el requisilo del pagO. Articulo IO.-lnfracciones y sanciones. De aeuerdo con 10 previsto en el artfculo 11 de la cilada Ley 39/1988, todo 10 relativo al regimen lribulario de infracciones y sanciones se estara a 10dispueslo en el Capitulo VI de la Ley General Tributaria.
Disposicilin final .
La presente Ordenanz a, aprobada definit ivamente por el Pleno de la Corporacion en sesion celebrada el 18 de enero de 1999, comenzara a aplicarse una vez que se publique Integramente su lexto en el BOLETIN OFICIAL del Principado de ASlurias, pennaneciendo en vigor hasta su modificacion 0 derogacion expresas.
En Cangas del Narcea, a 19 de enero de 1999.-EI Alcalde. 1.050.
.3.000
Espectaculos 0 actividades de 6' categorfa
2.500
DESOMIEDO
Espectaculos 0 actividades de 7' categorfa
2.000
Anuncios
Espectaculos 0 actividades de 8' categorfa
1.500
Especlaculos 0 actividades de 9' categorfa
1.000
Espectaculos 0 actividades de I()' categorfa
500
La categoria del espectaculo 0 actividad la fijan! el organo municipal competente, teniendo en cuenta para establecer la misma el coste del oervicio prestado 0 de la aClividad 0 espectaculo que se vaya a representar. Tarifa segunda: Alquiler de las inslalaciones del Teatro. a) Por dfa completo, de 0 a 24 horas
80.000 ptas.
b) Malinal (medio dfa), de 8 a 15,30 horas
.40.000 plas.
c) Vespertina(medio dfa). de 15,30 a 23 horas
40.000 ptas.
EI Ayuntamiento Pleno de Somiedo, en Sesi6n Plenaria celebrada el dfa 4 de diciembre de 1998, aprob6 las Bases para la provisi6n de una plaza de Administrativo Oficial de I" en Regimen de Derecho Laboral con caracter indefinido con destine a la oficina de Informaci6n Juvenil del Ayuntamiento de Somiedo asf como la Convocatoria de la misma. Bases para la provision de una plaza de Administrativo en regimen de derecho laboral con destino a la Oficina de Informacion Juvenil del Ayuntamiento de Somiedo (personal laboral fijo)
Articulo 6.- Exenciones )' bonificaciones. I. Los ninos de hasta 14 anos inclusive, gozaran de una bonificaci6n del 50% en la entrada a espectaculos 0 actividades que, previamenle, hayan sido calificadas por el organo municipal que corresponda como de inleres cultural infantil.
Primera.- Objeto de La convocatoria. I. De acuerdo con la oferta de Empleo Publico, aprobada por