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Año CXX 10 de noviembre de 2016 Núm. 7.781
BOAM
Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid
SUMARIO I. Ayuntamiento de Madrid A) Sesiones Ayuntamiento Pleno Acuerdos de la sesión (18/2016), ordinaria del Pleno celebrada el día 27 de septiembre de 2016. p. 3
Acuerdos de la sesión (19/2016), ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de septiembre de 2016. p. 4
Acuerdos de la sesión (20/2016), extraordinaria y urgente del Pleno celebrada el día 28 de septiembre de 2016. p. 122
Distrito de Arganzuela Extracto de los acuerdos adoptados por la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2016. p. 122
B) Disposiciones y Actos Ayuntamiento Pleno Resolución de 4 de noviembre de 2016 del Tercer Teniente de Alcalde por la que se interpreta el alcance de distintos tipos de proposiciones y otras cuestiones relativas a enmiendas. p. 124
ISSN 1989-9114 D.L.: M. 7178/1958
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Área de Gobierno de Cultura y Deportes
Gerencia de la Ciudad
Resolución de 4 de noviembre de 2016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de 25 de octubre de 2016, por el que se concede plazo de subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante 2016.
Resolución de 3 de noviembre de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas para proveer 12 plazas de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid. p. 171
p. 126
Resolución de 7 de noviembre de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas para proveer 12 plazas de Operador de Servicios Informáticos del Ayuntamiento de Madrid.
Resolución de 4 de noviembre de 2016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes de 25 de octubre de 2016 por la que se concede plazo de subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016.
p. 174
p. 136
Resolución de 7 de noviembre de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas para proveer 7 plazas de Cocinero del Ayuntamiento de Madrid.
C) Personal Nombramientos y Ceses
p. 179
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias Resolución de 7 de noviembre de 2016 del Director General de Policía Municipal por la que se resuelve la convocatoria del puesto de Inspector Jefe del Cuerpo de Policía Municipal para su provisión por el procedimiento de libre designación.
Informática del Ayuntamiento de Madrid Resolución 3 de noviembre de 2016 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se designan los miembros de la Comisión de Valoración correspondiente al Concurso General de Méritos FG IAM 3/2016, para la provisión de dos puestos de trabajo.
p. 164
Gerencia de la Ciudad Resolución de 2 de noviembre de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de puestos de trabajo para ser provistos por el procedimiento de libre designación LD-19/2016.
p. 182
D) Anuncios
p. 164
Convocatorias
Otros anuncios
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
Distrito de San Blas-Canillejas
Resolución de 4 de noviembre de 2016 del Director General de la Policía Municipal por la que se convocan puestos de trabajo de la categoría de Policía para su provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos en la Unidad de Comunicaciones y Videovigilancia del Cuerpo de Policía.
Resolución de 20 de octubre de 2016 de la Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se requiere para la aportación de documentación a P. G. S. M. con Documento Nacional de Identidad 50.776.519-V, expediente número 117/2016/02933.
p. 167
p. 183
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I. Ayuntamiento de Madrid A) Sesiones ORDEN DEL DÍA
Ayuntamiento Pleno 2340
I. PARTE RESOLUTIVA
Acuerdos de la sesión (18/2016), ordinaria del Pleno celebrada el día 27 de septiembre de 2016.
PROPUESTAS DEL TERCER TENIENTE DE ALCALDE (POR DELEGACIÓN DE LA ALCALDESA) Punto 1. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "Primero.- Quedar enterado de la renuncia a la condición de concejal del Ayuntamiento de Madrid de don Pablo Cavero Martínez de Campos, electo por la candidatura del Partido Popular (PP). Segundo.- Dirigir petición a la Junta Electoral Central, para que designe el nombre del siguiente candidato que corresponda por la lista de la candidatura del Partido Popular (PP), a efectos de cubrir la vacante ocasionada por dicha renuncia".
Sesión (18/2016), ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2016 en el Salón de Sesiones del Pleno del Palacio de Cibeles. Presidenta: doña Manuela Carmena Castrillo, Alcaldesa y Presidenta del Pleno.
II. PARTE DE INFORMACIÓN, IMPULSO Y CONTROL
Secretario: don Federico Andrés López de la Riva Carrasco, Secretario General del Pleno.
COMPARECENCIAS Concejales asistentes:
Punto 2. Se sustancia la comparecencia n.º 2016/8001296 de la Alcaldesa, a petición propia, con el objetivo de la rendición de cuentas y líneas de actuación del Gobierno Municipal.
Por el Grupo Municipal del Partido Popular: doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, don Francisco de Borja Carabante Muntada, doña María Carmen Castell Díaz, don Pedro María Corral Corral, doña Alicia Delibes Liniers, doña Beatriz María Elorriaga Pisarik, don Francisco de Borja Fanjul Fernández-Pita, don Álvaro González López, don Íñigo Henríquez de Luna Losada, doña María Begoña Larrainzar Zaballa, doña Almudena Maíllo del Valle, don Percival Peter Manglano Albacar, don Fernando Martínez Vidal, don José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, doña María Isabel Martínez-Cubells Yraola, don José Luis Moreno Casas, don Jesús Moreno Sánchez, doña Ana María Román Martín, doña Isabel Rosell Volart y doña María Inmaculada Sanz Otero.
Punto 3. Se sustancia la comparecencia nº 2016/8001305 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, interesada por el Grupo Municipal del Partido Popular, "al objeto de explicar la regularización excepcional de situaciones de ocupación sin título suficiente de viviendas propiedad de la EMVS o cedidas a ella".
PREGUNTAS Punto 4. Se sustancia la pregunta n.º 2016/8001313, formulada por el concejal don Miguel Angel Redondo Rodríguez, del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, (en la redacción dada por el escrito de reformulación nº 2016/8001338), interesando conocer el avance total de las inversiones, informando de "Crédito Autorizado, Dispuesto y Obligaciones Reconocidas con porcentaje de las mismas disponible".
Por el Grupo Municipal Ahora Madrid: doña Rommy Arce Legua, don José Javier Barbero Gutiérrez, don José Manuel Calvo del Olmo, don Pablo César Carmona Pascual, doña Montserrat Galcerán Huguet, don Jorge García Castaño, doña Marta Gómez Lahoz, doña Esther Gómez Morante, doña Marta María Higueras Garrobo, doña Rita Maestre Fernández, don Ignacio Murgui Parra, don Francisco Pérez Ramos, doña Yolanda Rodríguez Martínez, doña Inés Sabanés Nadal, don Carlos Sánchez Mato, don Pablo Soto Bravo, don Mauricio Valiente Ots y don Guillermo Zapata Romero.
Punto 5. Se sustancia la pregunta n.º 2016/8001316, formulada por la concejala doña María Carlota Merchán Mesón, del Grupo Municipal Socialista de Madrid, interesando conocer "qué acciones formativas ha presentado la Agencia para el Empleo a la convocatoria del pasado 2 de agosto de la Comunidad de Madrid de subvenciones para la financiación de acciones de formación conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad".
Por el Grupo Municipal Socialista de Madrid: don Ignacio de Benito Pérez, don Antonio Miguel Carmona Sancipriano, doña Purificación Causapié Lopesino, don José Manuel Dávila Pérez, doña María del Mar Espinar Mesa-Moles, doña María de las Mercedes González Fernández, doña María Carlota Merchán Mesón, don Julio Ransés Pérez Boga y don Ramón Silva Buenadicha.
Punto 6. Se sustancia la pregunta nº 2016/8001317, formulada por el concejal don Ignacio de Benito Pérez, del Grupo Municipal Socialista de Madrid, interesando conocer "qué actuaciones va a poner en marcha el gobierno municipal para que las familias que llevan a sus hijos/as a las escuelas infantiles municipales perciban este curso escolar las ayudas aprobadas en el Pleno de abril de 2016 por iniciativa del Grupo Municipal Socialista".
Por el Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía: don Sergio Brabezo Carballo, doña Ana María Domínguez Soler, don Bosco Labrado Prieto, doña Sofía Miranda Esteban, don Miguel Ángel Redondo Rodríguez, doña Silvia Elena Saavedra Ibarrondo y doña Begoña Villacís Sánchez.
Punto 7. Se sustancia la pregunta nº 2016/8001320, formulada por el concejal don Percival Peter Manglano Albacar, del Grupo Municipal del Partido Popular, interesando conocer si "cree el Gobierno Municipal que D. Jacobo Rivero garantiza la independencia, imparcialidad y objetividad de M-21 Radio" .
Asiste también el Interventor General accidental don Miguel Aguinaga Martínez. Excusa su asistencia la concejala doña Celia Mayer Duque, del Grupo Municipal Ahora Madrid.
Punto 8. Se sustancia la pregunta nº 2016/8001322, formulada por el concejal don Sergio Brabezo Carballo, del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, interesando conocer "qué
Se abre la sesión pública por la Presidenta del Pleno a las nueve horas y dieciséis minutos.
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planes tiene el equipo de gobierno respecto al modelo de gestión de Madrid Calle 30, S.A.".
2016, por el que se autoriza la transferencia de crédito, por importe total de 529.221,54 euros, a la sección 110 "Créditos Globales y fondo de contingencia" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2016.
Punto 9. Se sustancia la pregunta nº 2016/8001323, formulada por la concejala doña Begoña Villacís Sánchez, del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, interesando conocer de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Servicios Sociales y Empleo, si "en relación con las edades requeridas en las bases generales y/o específicas de las convocatorias de la Agencia para el Empleo no considera la Delegada insuficiente el esfuerzo dedicado al colectivo de mayores de 45 años en situación de desempleo".
Punto 20. Se da cuenta del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión de 22 de septiembre de 2016, por el que se nombra a María José Monzón Mayo, como Interventora General del Ayuntamiento de Madrid y se cesa a Miguel Aguinaga Martínez como Interventor General con carácter accidental. Punto 21. Se da cuenta del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión de 22 de septiembre de 2016, por el que se aprueban las líneas fundamentales del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.
INTERPELACIONES Punto 10. Se sustancia la interpelación n.º 2016/8001290, presentada por la concejala doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, del Grupo Municipal del Partido Popular, dirigida a la Alcaldesa "sobre el estado general del mantenimiento de la ciudad de Madrid".
Se levanta la sesión por la Presidenta del Pleno a las doce horas y cuarenta y dos minutos.
INFORMACIÓN DEL EQUIPO DE GOBIERNO El acta de la presente sesión ha sido aprobada por el Pleno en su sesión (22/2016), celebrada los días 26 y 28 de octubre de 2016, en aplicación del artículo 54.3 del Reglamento Orgánico del Pleno.
Punto 11. Se da cuenta del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión de 21 de julio de 2016, por el que se inadmite a trámite el estudio de detalle para la finca sita en la calle de Tapia de Casariego número 1, promovido por Afanias, Asociación Pro-Personas con Discapacidad Intelectual. Distrito de Moncloa-Aravaca.
Madrid, a 28 de octubre de 2016.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
Punto 12. Se da cuenta de la suplencia de la Alcaldesa los días 1 al 14 y 16 al 31 de agosto de 2016.
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Punto 13. Se da cuenta del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión de 28 de julio de 2016, por el que se modifica el Acuerdo de 17 de septiembre de 2015 por el que se designan los miembros de las mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid.
Acuerdos de la sesión (19/2016), ordinaria del Pleno celebrada el día 28 de septiembre de 2016.
Presidenta: doña Manuela Carmena Castrillo, Alcaldesa y Presidenta del Pleno.
Punto 14. Se da cuenta del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión de 28 de julio de 2016, por el que se deniega la aprobación inicial del Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la modificación de la actividad discoteca a sala de fiesta en las plantas sótano, baja y primera del edificio sito en la calle de Joaquín Costa número 27, promovido por Gentleman New Tex, S. L. Distrito de Chamartín.
Secretario: don Federico Andrés López de la Riva Carrasco, Secretario General del Pleno. Concejales asistentes: Por el Grupo Municipal del Partido Popular: doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, don Francisco de Borja Carabante Muntada, doña María Carmen Castell Díaz, don Pedro María Corral Corral, doña Alicia Delibes Liniers, doña Beatriz María Elorriaga Pisarik, don Francisco de Borja Fanjul Fernández-Pita, doña Paloma García Romero, don Álvaro González López, don Íñigo Henríquez de Luna Losada, doña María Begoña Larrainzar Zaballa, doña Almudena Maíllo del Valle, don Percival Peter Manglano Albacar, don Fernando Martínez Vidal, don José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, doña María Isabel Martínez-Cubells Yraola, don José Luis Moreno Casas, don Jesús Moreno Sánchez, doña Ana María Román Martín, doña Isabel Rosell Volart y doña María Inmaculada Sanz Otero.
Punto 15. Se da cuenta del informe emitido por la Intervención General, de seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero en el ejercicio 2015 por las entidades a las que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento de desarrollo de la normativa de estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, remitido por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, de 2 de septiembre de 2016. Punto 16. Se da cuenta del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión de 8 de septiembre de 2016, por el que se avoca la competencia para la realización de obras y actuaciones de subsanación de deficiencias en determinados inmuebles municipales adscritos a los distritos de Arganzuela y Latina, y se delega en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
Por el Grupo Municipal Ahora Madrid: doña Rommy Arce Legua, don José Javier Barbero Gutiérrez, don José Manuel Calvo del Olmo, don Pablo César Carmona Pascual, doña Montserrat Galcerán Huguet, don Jorge García Castaño, doña Marta Gómez Lahoz, doña Esther Gómez Morante, doña Marta María Higueras Garrobo, doña Rita Maestre Fernández, doña Celia Mayer Duque, don Ignacio Murgui Parra, don Francisco Pérez Ramos, doña Yolanda Rodríguez Martínez, doña Inés Sabanés Nadal, don Carlos Sánchez Mato, don Pablo Soto Bravo, don Mauricio Valiente Ots y don Guillermo Zapata Romero.
Punto 17. Se da cuenta del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión de 8 de septiembre de 2016, por el que se inadmite a trámite el Estudio de Detalle para la finca sita en la calle de Rosa Jardón número 1, promovido por Marafalna, S. L. Distrito de Chamartín.
Por el Grupo Municipal Socialista de Madrid: don Ignacio de Benito Pérez, don Antonio Miguel Carmona Sancipriano, doña Purificación Causapié Lopesino, don José Manuel Dávila Pérez, doña María del Mar Espinar Mesa-Moles, doña María de las Mercedes González Fernández, doña María Carlota Merchán Mesón, don Julio Ransés Pérez Boga y don Ramón Silva Buenadicha.
Punto 18. Se da cuenta de la suplencia de la Alcaldesa durante los días 12 a 14 de septiembre de 2016.
Por el Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía: don Sergio Brabezo Carballo, doña Ana María Domínguez Soler, don Bosco Labrado Prieto, doña Sofía Miranda Esteban, don Miguel Ángel Redondo Rodríguez, doña Silvia Elena Saavedra Ibarrondo y doña Begoña Villacís Sánchez.
Punto 19. Se da cuenta del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión de 15 de septiembre de
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Asiste también el Interventor General accidental, don Miguel Aguinaga Martínez.
liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2015".
Se abre la sesión pública por la Presidenta del Pleno a las nueve horas y cuarenta y tres minutos.
Los cuadros correspondientes a la publicación del precedente acuerdo se incluyen como apéndice III, relacionado con el punto 5 del orden del día.
ORDEN DEL DÍA
Punto 6. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 81.792,41 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla: • 81.792,41 euros, en la aplicación presupuestaria 001/205/151.02/227.03 "Gastos por acción subsidiaria" del programa 151.02 "Gestión urbanística" del Ayuntamiento de Madrid para 2016. La citada modificación se financia con el remanente líquido de tesorería afectado a gastos con financiación afectada obtenido de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2015".
I. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Punto 1. Aprobar el acta de la sesión anterior, ordinaria, celebrada el día 27 de julio de 2016.
II. PARTE RESOLUTIVA PROPUESTAS DE LA ALCALDESA Punto 2. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "Fijar como fiestas locales, para su inclusión en el calendario laboral del año 2017, el 15 de mayo, lunes, San Isidro Labrador, y el 9 de noviembre, jueves, Nuestra Señora de La Almudena".
Los cuadros correspondientes a la publicación del precedente acuerdo se incluyen como apéndice IV, relacionado con el punto 6 del orden del día.
PROPUESTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, DE SUS MIEMBROS Y DE LOS DEMÁS CONCEJALES CON RESPONSABILIDADES DE GOBIERNO
Punto 7. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe 1.012.979,34 de euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla: • 16.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/087/153.21/609.03 "Urbanización a cargo de particulares" del programa 153.21 "Vías públicas" del Ayuntamiento de Madrid para 2016. • 290.043,10 euros, en la aplicación presupuestaria 001/087/153.21/609.03 "Urbanización a cargo de particulares" del programa 153.21 "Vías públicas" del Ayuntamiento de Madrid para 2016. • 249.586,78 euros, en la aplicación presupuestaria 001/087/153.21/609.02 "Sistemas de Cooperación" del programa 153.21 "Vías públicas" del Ayuntamiento de Madrid para 2016. • 335.060,05 euros, en la aplicación presupuestaria 001/087/151.03/227.03 "Gastos por acción subsidiaria" del programa 151.03 "Ejecución y control de la edificación" del Ayuntamiento de Madrid para 2016. • 251,60 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/171.01/210.00 "Reparación, mantenimiento y conservación. Bienes destinados uso general" del programa 171.01 "Patrimonio verde" del Ayuntamiento de Madrid para 2016. • 42.037,81 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/171.01/609.03 "Urbanización a cargo de particulares" del programa 171.01 "Patrimonio verde" del Ayuntamiento de Madrid para 2016. • 20.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/133.01/230.10 "Del personal directivo" del programa 133.01 "Tráfico" del Ayuntamiento de Madrid para 2016. • 20.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/133.01/231.10 "Gastos de viaje del personal directivo" del programa 133.01 "Tráfico" del Ayuntamiento de Madrid para 2016. • 20.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/133.01/230.20 "Del personal no directivo" del programa 133.01 "Tráfico" del Ayuntamiento de Madrid para 2016. • 20.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/097/133.01/231.20 "Gastos de viaje del personal no directivo" del programa 133.01 "Tráfico" del Ayuntamiento de Madrid para 2016. La citada modificación se financia con el remanente líquido de tesorería afectado a gastos con financiación afectada obtenido de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2015".
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO Punto 3. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento de adjudicación de viviendas con protección pública afectas a los programas municipales de vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. (EMVS), que se acompaña al presente Acuerdo. Segundo.- Publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" este Acuerdo y la modificación del Reglamento que constituyen su objeto". El texto de la modificación del Reglamento de adjudicación de viviendas con protección pública afectas a los programas municipales de vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., aprobado por el Pleno se incluye como apéndice I, relacionado con el punto 3 del orden del día.
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Punto 4. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Aprobar el Plan Económico Financiero 2016-2017 del Ayuntamiento de Madrid para la recuperación de la regla de gasto derivada de la liquidación del Presupuesto 2015, que incluye la solicitud de elevación del límite de gasto computable a efectos de cálculo de la regla de gasto y que figura como Anexo del presente Acuerdo. SEGUNDO.- Remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Plan Económico Financiero al que se refiere el apartado anterior para su aprobación definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera". El anexo al que se refiere el precedente acuerdo, se incluye como apéndice II, relacionado con el punto 4 del orden del día. Punto 5. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 92.999,07 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla: • 80.699,24 euros, en la aplicación presupuestaria 001/203/151.02/227.03 "Gastos por acción subsidiaria" del programa 151.02 "Gestión urbanística" del Ayuntamiento de Madrid para 2016. • 10.826,25 euros, en la aplicación presupuestaria 001/209/153.22/210.01 "Reparación, mantenimiento y conservación de vías públicas a cargo de particulares" del programa 153.22 "Otras actuaciones en vías públicas" del Ayuntamiento de Madrid para 2016. • 1.473,58 euros, en la aplicación presupuestaria 001/211/153.22/210.01 "Reparación, mantenimiento y conservación de vías públicas a cargo de particulares" del programa 153.22 "Otras actuaciones en vías públicas" del Ayuntamiento de Madrid para 2016. La citada modificación se financia con el remanente líquido de tesorería afectado a gastos con financiación afectada obtenido de la
Los cuadros correspondientes a la publicación del precedente acuerdo se incluyen como apéndice V, relacionado con el punto 7 del orden del día. Punto 8. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe 81.000,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla: • 81.000,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/027/231.06/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del programa 231.06 "Atención e inclusión social y atención a la emergencia" del Ayuntamiento de Madrid para 2016.
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La citada modificación se financia con bajas por anulación de créditos en el subconcepto 227.99 "Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales" del programa 231.06 "Atención e inclusión social y atención a la emergencia", del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo".
Segundo.- Facultar al titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias a formalizar cuantos acuerdos sean necesarios para la adhesión a la organización internacional "Foro Europeo para la Seguridad Urbana" y a la asociación "Forum Español para la Prevención y la Seguridad Urbana".
Los cuadros correspondientes a la publicación del precedente acuerdo se incluyen como apéndice VI, relacionado con el punto 8 del orden del día.
Punto 15. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "PRIMERO: Reconocer extrajudicialmente un crédito por importe de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (7.939,42 €) a favor del HOSPITAL CLÍNICO VETERINARIO COMPLUTENSE - UCM, correspondiente a los servicios veterinarios prestados a animales pertenecientes a la Sección Escuadrón de Caballería y a la Sección Canina de la Unidad de Vigilancia y Protección de la Policía Municipal de Madrid, desde junio a octubre de 2014 y en junio y agosto de 2015. SEGUNDO: El abono de la expresada cantidad se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 2016/G/001/067/132.01/227.99 "Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales", del Presupuesto Municipal del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias para el año 2016".
Punto 9. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 1.884.950,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla: • 1.884.950,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/100/011.11/913.00 "Amortización préstamos a largo plazo de entes fuera del Sector Público" del programa 011.11 "Endeudamiento" del Ayuntamiento de Madrid para 2016. La citada modificación se financia con bajas por anulación de créditos de los proyectos de inversión financieramente sostenibles correspondientes al Capítulo 6 "Inversiones reales" del Ayuntamiento de Madrid".
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO
Los cuadros correspondientes a la publicación del precedente acuerdo se incluyen como apéndice VII, relacionado con el punto 9 del orden del día.
Punto 16. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "Primero.- Crear en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Auxiliar, la categoría de Auxiliar de Biblioteca, del Grupo C, Subgrupo C2. Segundo.- Crear en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase "Cometidos Especiales", la categoría de Técnico de Control de Plagas, del Grupo C, Subgrupo C1. Tercero.- Declarar a extinguir la categoría de Aplicador de Plaguicidas, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase "Cometidos Especiales", Grupo C, Subgrupo C2. Cuarto.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para dictar las resoluciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación".
Punto 10. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 334.053.725,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla: • 334.053.725,00 euros, en la aplicación presupuestaria 001/100/011.11/913.00 "Amortización préstamos a largo plazo de entes fuera del Sector Público" del programa 011.11 "Endeudamiento" del Ayuntamiento de Madrid para 2016. La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2015". Los cuadros correspondientes a la publicación del precedente acuerdo se incluyen como apéndice VIII, relacionado con el punto 10 del orden del día.
Punto 17. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito por un importe total de 4.224,23 euros a favor de la entidad U.T.E. COARSA-ARPADA para el abono de tres facturas por actuaciones subsidiarias consistentes en el desalojo de viviendas en la finca sita en la calle Huerta del Bayo número 8, por importe de 2.092,73 euros, el desalojo y posterior tapiado de accesos en el edificio sito la calle de Embajadores número 40, por importe de 709,38 euros y la apertura de viviendas y posterior tapiado de acceso en edificio de la plaza de Puerta Cerrada número 4, por importe de 1.422,12 euros; con cargo a las aplicación presupuestaria G/201/151.02/227.99 "Gestión Urbanística. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales" del Presupuesto Municipal para 2016".
Punto 11. Aprobar, en veintitrés expedientes, otras tantas declaraciones de especial interés o utilidad municipal, a los efectos de la obtención de las correspondientes bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. La relación de los expedientes a los que se refiere el precedente acuerdo, se incluye como apéndice IX, relacionado con el punto 11 del orden del día. Punto 12. Desestimar, en sesenta y tres expedientes, otras tantas solicitudes de declaración de especial interés o utilidad municipal, a los efectos de la obtención de las correspondientes bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Punto 18. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "1º Dejar sin efecto el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en el Punto nº 16 del Orden del Día del 27 de julio de 2016 por el que se rechazó el reconocimiento extrajudicial de crédito por un importe total de 19.239,00 euros. 2º Aprobar el reconocimiento extrajudicial de un crédito por importe total de 19.239 euros (IVA incluido) para hacer frente al gasto derivado de las prestaciones a favor de las empresas y personas físicas y con cargo a las aplicaciones que figuran en el Anexo a esta propuesta, durante el año 2015". El anexo al que se refiere el precedente acuerdo se incluye como apéndice XII, relacionado con el punto 18 del orden del día.
La relación de los expedientes a los que se refiere el precedente acuerdo, se incluye como apéndice X, relacionado con el punto 12 del orden del día. Punto 13. Tener por desistidos de su petición, en veintinueve expedientes, a otros tantos solicitantes de declaración de especial interés o utilidad municipal, a los efectos de la obtención de las correspondientes bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. La relación de los expedientes a los que se refiere el precedente acuerdo, se incluye como apéndice XI, relacionado con el punto 13 del orden del día.
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE Punto 19. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el edificio sito en la calle Gran Vía número 18, Distrito de Centro, promovido por Allende Arquitectos en representación de Iberia Project Development, S. L, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 61.4 de la misma Ley.
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE SALUD, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS Punto 14. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "Primero.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Madrid a la organización internacional "Foro Europeo para la Seguridad Urbana" y a la asociación "Forum Español para la Prevención y la Seguridad Urbana" asumiendo el compromiso de cumplir con sus fines estatutarios.
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SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal. TERCERO.- La vigencia del control urbanístico-ambiental de usos contenida en el presente Plan Especial, será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. CUARTO.- Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
TERCERO.- Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el Art.58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". Punto 24. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "Autorizar y Disponer un Gasto, Reconocer y Liquidar una Obligación, por importe de 3.025 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/087/153.21/227.06 "Estudios y Trabajos Técnicos" del presupuesto de 2016 correspondiente al Reconocimiento Extrajudicial de Crédito, a favor de INES INGENIEROS CONSULTORES, S. L. por los trabajos realizados para la redacción del informe técnico de 10 de septiembre de 2015 "Emergencia de los cerramientos de la estructura VI-0507" (Paseo de la Castellana bajo las calles Sinesio Delgado y Monforte de Lemos)".
Punto 20. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de Usos para el local situado en parte de la planta primera del edificio sito en la calle Montera, números 25-27, Distrito de Centro, promovido por don Emilio Leal Ruiz en representación de Exacorp One, S. L. conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.a), en relación con el articulo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal. TERCERO.- La vigencia del control urbanístico ambiental de usos, contenida en el presente Plan Especial, será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. CUARTO.- Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
COMISIÓN NO PERMANENTE DE INVESTIGACIÓN PARA ANALIZAR LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN REALIZADA POR EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y LAS EMPRESAS MUNICIPALES EN LOS TRES ÚLTIMOS MANDATOS Y LA GESTIÓN Y EL ORIGEN DEL ENDEUDAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Punto 25. Queda sobre la mesa la propuesta para debatir y votar conforme a lo dispuesto en el artículo 138.2 del Reglamento Orgánico del Pleno, el dictamen de 14 de septiembre de 2016, relativo a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, de la Comisión de Investigación para analizar la gestión de la contratación realizada por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y las Empresas Municipales en los tres últimos mandatos y la gestión y el origen del endeudamiento del Ayuntamiento de Madrid, creada por acuerdo plenario de 30 de marzo de 2016, aplazándose su discusión para la siguiente sesión en aplicación del artículo 65.3 del Reglamento Orgánico del Pleno.
PROPOSICIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
Punto 21. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Estudio de Detalle que modifica al E.D. 07/80 en la parcela sita en la c/ Luis de la Mata, 1, Distrito de Hortaleza, promovido por don Lorenzo Peña Martín, en representación de la Cooperativa "Avenida de América Class Sociedad Cooperativa Madrileña", conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.a), en relación con el artículo 61.5, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal. TERCERO.- Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el Art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
Punto 26. Aprobar la proposición n.º 2016/8001310, presentada por la concejala doña Begoña Villacís Sánchez, del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, (en la redacción dada por el escrito de subsanación nº 2016/8001340) , interesando que se adopten las medidas que contempla la iniciativa, tendentes a impulsar y promover los programas destinados a aumentar la calidad de vida tanto de los cuidadores de las personas que tienen alguna discapacidad reconocida o la enfermedad de Parkinson, como de las personas que reciben esos cuidados. Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal: "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En Madrid más de un 5 % de nuestros habitantes tienen alguna discapacidad reconocida, y 11.161 sufren la enfermedad del Parkinson. La aparición de una discapacidad o de una enfermedad degenerativa en el seno de la familia supone un cambio inesperado que genera inestabilidad y desorientación. La atención y los cuidados focalizan la vida familiar provocando con frecuencia efectos negativos de estrés y sobrecarga emocional que dificultan la convivencia familiar. Además las cuidadoras (en su mayoría mujeres) ven afectadas su vida laboral, y las familias tienen que asumir un sobre esfuerzo económico que se estima entre 20.000 € y 45.000 € anuales según el nivel de dependencia. Las familias tienen derecho a que la Administración Pública y la sociedad en su conjunto, valoren este sobre esfuerzo personal, económico, social y laboral que realizan. Por este motivo, la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.e) atribuye competencias a los Ayuntamientos en esta materia, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Competencias que el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, concreta en los puntos 8º y 9º, dentro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Al Ayuntamiento de Madrid, consciente de esta responsabilidad, dio un primer paso en 2010, lanzando el programa de "Respiro Familiar". Pero este programa, tras casi 7 años resulta hoy insuficiente. En estos siete años han aumentado en 25.000 familias las que tienen a algunos de sus miembros con discapacidad, y han crecido exponencialmente enfermedades degenerativas como el Parkinson, aumentado un 31% en los últimos 5 años, los afectados. Hoy en un Madrid "Ciudad de los Cuidados", el Ayuntamiento consciente de su responsabilidad debe impulsar y promover los programas, destinados a aumentar la calidad de vida tanto de los que cuidan como de los que reciben los cuidados.
Punto 22. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Aprobar Definitivamente el Estudio de Detalle para la parcela sita en la avenida del Mediterráneo número 62, Distrito de Retiro, promovido por el organismo autónomo Madrid Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.a), en relación con el artículo 61.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal. TERCERO.- Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el Art.58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común". Punto 23. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal: "PRIMERO.- Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Estudio de Detalle para la parcela sita en el paseo de la Habana número 75, Distrito de Chamartín, promovido por don Miguel Oñate Rino, en representación de Martell Investments S. A. conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.a), en relación con el artículo 61.5, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.
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Este apoyo municipal debe reconocer y apoyar la labor del movimiento asociativo de familias y afectados, que ofrecen la oportunidad a los cuidadores de desarrollar una vida familiar y social satisfactoria y reduce el estrés que conlleva la atención intensiva a un miembro con discapacidad o con una grave enfermedad degenerativa PARTE DISPOSITIVA El Pleno aprueba: 1) Que en el Proyecto de los presupuestos municipales del 2017, el actual equipo de gobierno aumente la partida presupuestaria destinada a apoyar los programas de "Respiro Familiar" mejorando los convenios de colaboración existentes. Estos convenios de colaboración, vigentes desde 2010, con las entidades de referencia en daño cerebral sobrevenido, discapacidad física y/o orgánica y discapacidad intelectual, están subscritas en el apartado de subvenciones nominativas del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. 2) Impulsar una línea de apoyo para los familiares cuidadores de los pacientes de Parkinson: -Facilitar y promover que los trabajadores de los Centros de Día para Mayores Municipales se formen en la enfermedad de Parkinson. -Elaborar un convenio de colaboración con las asociaciones de referencia en Madrid para impulsar el programa de Respiro Familiar que apoye a los familiares cuidadores. Y que el actual equipo de Gobierno contemple en el proyecto de presupuestos municipales de 2017 dicho convenio. -Concertar un número de plazas especializadas para personas afectadas por Parkinson en Centros de Día".
que se ejecute un plan integral contra la venta ambulante ilegal para el Distrito Centro y en otras zonas de Madrid donde está más extendida y que se exija a la Portavoz del Gobierno Municipal disculpas públicas por sus declaraciones de "mero forcejeo normal en este tipo de situaciones" lo que fue una "agresión a dos agentes de la Policía Municipal ". Punto 30. Se retira por la autora de la iniciativa, mediante escrito suscrito por la misma y por la Portavoz del Grupo Municipal Socialista de Madrid, antes del comienzo de su deliberación, en los términos del artículo 65.1 del Reglamento Orgánico del Pleno, la proposición nº 2016/8001324, presentada por la concejala doña María del Mar Espinar Mesa-Moles, del Grupo Municipal Socialista de Madrid, interesando reclamar al Canal de Isabel II Gestión, S. A. y a la Comunidad de Madrid el acatamiento de la Sentencia nº 580/2016 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se declara nula de pleno derecho la resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se aprobó definitivamente el Plan Especial "definición de redes públicas depósito nº 3 del Canal de Isabel II y regulación de condiciones de protección", así como el cumplimiento inmediato de lo aprobado en la Proposición No de Ley 16(X)/2015 RGEP.2569, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y solicitar a los servicios jurídicos y urbanísticos del Ayuntamiento de Madrid con carácter de urgencia los informes necesarios al respecto de la legalidad de las instalaciones del campo de prácticas de golf existente sobre el mencionado emplazamiento. Punto 31. Aprobar la proposición n.º 2016/8001325, presentada conjuntamente por las concejalas doña Marta María Higueras Garrobo y doña María de las Mercedes González Fernández, de los Grupos Municipales Ahora Madrid y Socialista de Madrid, respectivamente, (con la aclaración dada mediante correo electrónico), en la redacción resultante de integrar en la misma la enmienda transaccional "in voce" planteada por el Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, interesando que se adopten las medidas que se contemplan en relación con la renovación del contrato de arrendamiento del inmueble sito en la calle Jacobeo número 34, 2º A, por parte de la empresa Fidere Vivienda SLU, con el apoyo institucional del Ayuntamiento a estas actuaciones, y que se inste al Gobierno de la Nación y al de la Comunidad de Madrid a que se aprueben las modificaciones legislativas y normativas que se indican. Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal: "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La venta de 18 promociones de vivienda protegida por parte de la EMVS a Fondos de Inversión ha generado daños, perjuicios varios y sufrimiento a casi dos mil familias madrileñas. Un proceso que comienza con la adjudicación de unas viviendas promovidas por la iniciativa pública, permitiendo el acceso a esas casi dos mil familias a una vivienda digna, adecuada y a unos precios "ajustados" en alquiler, con una "pseudo promesa", expresada en los actos públicos de entrega de las viviendas, de que en un futuro a medio plazo esas viviendas serían suyas, en propiedad, ejerciendo la posible compra de las mismas. El proceso continua con la venta de ese patrimonio, que es de todos los madrileños, en un proceso cuajado de irregularidades o, al menos, de aspectos no ajustados en su totalidad a la ortodoxia debida, como se recoge tanto en el Informe de la Cámara de Cuentas, que está siendo analizado por la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, como en las sesiones de la Comisión de Investigación, que ha llevado a cabo este Ayuntamiento y cuyas conclusiones han sido debatidas y aprobadas por unanimidad en la Comisión no Permanente de Investigación para analizar la gestión de la contratación realizada por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y las empresas municipales en los tres últimos mandatos, la gestión y el origen del endeudamiento en el Ayuntamiento de Madrid, y en concreto por la EMVS, el pasado día 14 de septiembre de 2016. Con esta venta se volvió a engañar a las familias que residían en las viviendas, al asegurarles que nada cambiaría en su situación, condiciones y derecho, y donde, según se les promete públicamente, solo cambiará el nombre de quien les cobraría las rentas, que pasará de ser la EMVS a la empresa Magic Real Estate-Blackstone / Fidere. En el mismo momento, y ante el incumplimiento de esta nueva promesa, se producen cambios a peor, -con subidas progresivas de las rentas de arrendamiento en sus contratos de un 43%, o teniendo que volver a depositar nuevas fianzas de alquiler, etc.-, ante ello, los vecinos optan por constituir una Asociación de Afectados por la Venta de Viviendas de la EMVS, que como bien conocen, preside doña Arancha Mejías.
Punto 27. Aprobar los puntos 1 y 3 de la proposición n.º 2016/8001311, presentada por la concejala doña Silvia Elena Saavedra Ibarrondo, del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, (en la redacción dada por el escrito de subsanación nº 2016/8001339), interesando que se inste al equipo de gobierno a que la tramitación del procedimiento de convocatoria pública de subvenciones se desarrolle con la antelación suficiente para evitar la publicación de las referidas convocatorias en el mes de agosto y a que modifique la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a fin de excluir el mes de agosto del cómputo del plazo para presentar solicitudes, y rechazar el punto 2 de la iniciativa. Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal: "Con el objetivo de que los procedimientos de concesión de subvenciones y de provisión de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Madrid alcancen la máxima difusión, asumiendo la palmaria realidad social que configura el mes de agosto como mes de vacaciones el Grupo Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, propone: -Instar al actual equipo de gobierno para que la tramitación del procedimiento de convocatoria pública de subvenciones se desarrolle con la antelación suficiente que evite la anómala situación que se ha producido en el presente ejercicio, de publicación de las referidas convocatorias en el mes de agosto. -Instar al equipo de gobierno a modificar la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a fin de excluir el mes de agosto del cómputo del plazo para presentar solicitudes de subvención en los procedimientos de concurrencia competitiva". Punto 28. Rechazar la proposición n.º 2016/8001314, presentada por la concejala doña Sofía Miranda Esteban, del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, (con la aclaración dada mediante el escrito nº 2016/8001342), interesando que el coordinador del convenio de colaboración entre la Agencia para el Empleo, Madrid Destino y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la Radio Municipal "Emisora Escuela M21", sea propuesto por el Consejo de Administración de Madrid Destino y ratificado su nombramiento por mayoría cualificada de las 3/5 partes del Pleno, que la comisión de seguimiento de esta emisora incluya de manera preceptiva a un miembro designado por cada uno de los grupos municipales de la oposición, con voz y voto, y que se establezcan convenios de colaboración con emisoras de radio que tengan estudios propios al objeto de que sean cedidos a la Radio Municipal "Emisora Escuela M21" con el fin de evitar la construcción de nuevos estudios con cargo al presupuesto municipal. Punto 29. Rechazar la proposición n.º 2016/8001321, presentada por la concejala doña María Inmaculada Sanz Otero, del Grupo Municipal del Partido Popular, interesando que se reconozca y apoye la labor de la Policía Municipal en su función de hacer cumplir las leyes y las ordenanzas municipales; que se inste al equipo de gobierno a
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Esta persona, a requerimiento de este Ayuntamiento, comparece ante la anteriormente citada (omisión de Investigación, ejerciendo un derecho y obligación democrática. Algo que no hacen ni quienes desde el lado público llevaron a cabo el proceso de venta, ni quienes desde el lado privado se beneficiaron de ella (Magic Real EstateBlackstone / Fidere). No existiendo incumplimiento objetivo del contrato suscrito entre sus padres (con los que convive dada su edad y exiguos ingresos), y la sociedad arrendadora "modélica", que es Magic Real EstateBlackstone / Fidere, no se puede presumir ninguna causa objetiva para la no renovación del contrato de alquiler que tenían vigente hasta el momento y de próximo vencimiento, por lo que sólo cabe deducir que el motivo de la resolución y no renovación del contrato de arrendamiento de la familia de Arancha Mejías, no es otro que el hecho de haber ejercicio un derecho democrático de pertenencia y presidencia de una asociación legalmente constituida, que no ha realizado actos contrarios a la legislación vigente, antes al contrario ha venido a denunciar sus notorios incumplimientos. Como consecuencia de todo ello, dadas las circunstancias del caso que nos trae a este debate, que no se circunscriben al solo hecho de la defensa del disfrute a una vivienda digna y adecuada, el Pleno aprueba: "PARTE DISPOSITIVA 1. Exigir a la empresa Fidere Vivienda SLU, la renovación del contrato de arrendamiento del inmueble sito en la calle Jacobeo n° 34 2° A de Madrid, que la empresa tenía suscrito con D. Manuel Mejías Ríos, padre de doña Arancha Mejías. 2. Instar al Gobierno de la Nación a la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para lograr regular de forma objetiva las causas de terminación del contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas, por voluntad unilateral del arrendador, a la hora de su renovación, especialmente en el caso de los operadores inmobiliarios profesionales. 3. Instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, así mismo, se regulen de forma objetiva, en el caso de viviendas de protección pública en alquiler, las causas de terminación del contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas por voluntad unilateral del arrendador, a la hora de su renovación. 4. Prestar todo el apoyo institucional de este Ayuntamiento a la familia de doña Arancha Mejías, y además, en concreto: - Poner a su disposición cuantos medios sean necesarios para prestar el apoyo y/o asesoramiento preciso para defender sus derechos, y en concreto prestar la ayuda económica necesaria a fin de que pueda dotarse del apoyo jurídico profesional para defender sus derechos como inquilino y conseguir la renovación o la suscripción del contrato de arrendamiento. - Poner a su disposición facilitar cuantos medios sean necesarios para, si llegado el caso de tener que abandonar su domicilio habitual ante la negativa a la renovación de la sociedad arrendadora, cuente con posibilidades reales de obtener el mejor recurso habitacional adaptado a sus necesidades y circunstancias, generando los menores daños a ella y su familia, y procurando que se vean afectos en la menor medida posible en su arraigo a pesar de la dureza de la salida de su entorno, y el señalamiento/exposición pública. - Que el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Oficina de Intermediación Hipotecaria, preste asesoramiento en el ejercicio de sus derechos como inquilinos y, en caso de ser necesario, atienda las situaciones de emergencia residencial de las personas titulares de contratos de arrendamiento de viviendas propiedad de la EMVS, hasta 2013".
de reunión y un centro cultural para mujeres pertenecientes a la élite sociocultural de la época. Se convirtió así en un referente intelectual y un símbolo de la independencia femenina. Entre sus metas destacaba la defensa de la igualdad femenina y la plena incorporación de la mujer al mundo de la educación y del trabajo. Fundado por un centenar de mujeres de ámbitos culturales ilustrados, siguió el ejemplo del primer Lyceum Club Femenino creado en 1903 en Londres por la escritora británica Constance Smedley. El objetivo del Lyceum era la defensa de los intereses de la mujer, al tiempo que les facilitaba un lugar de encuentro y promovía el desarrollo educativo, cultural y profesional de las mujeres, así como facilitaba la organización de obras de carácter social. Pronto surgieron clubes similares en Berlín, París, Bruselas, Nueva York, Roma, La Haya y otras ciudades del mundo. En 1908 se organizó una federación internacional de estas entidades. Debido a su relevancia social y cultural, el Lyceum Club Femenino de Madrid es a veces considerado "la primera asociación feminista del país". En abril de 1926, tuvo lugar la asamblea constituyente en la c/ Miguel Ángel. 8, y el 4 noviembre de 1926 se inauguró en Madrid la primera sede del Lyceum, en la Casa de las Siete Chimeneas, de la c/ Infantas, 31, que se trasladarla posteriormente a la c/ San Marcos, 44. En 1939 la Falange lo desmanteló y reconvirtió en el Club Medina de la Sección Femenina. La Junta Directiva estaba inicialmente compuesta por: María de Maeztu (Presidenta), Victoria Kent, Isabel Oyarzábal, Zenobia Camprubí, Maria Lejárraga, Carmen Baroja, y Maria Luisa Navarro. Entre otras socias podemos destacar a Clara Campoamor, Matilde Calvo Rodero, Ernestina de Champourcín, Carmen de Mesa, Victorina Durán, Elena Fortún, Amalia Galárraga, Matitde Huici, Maria Teresa León, María Martos, Concha Méndez, Helen Phillips, Rosa Spottorno... Entre las iniciativas que se discutieron en la sede del Lyceum Club están la defensa del sufragio universal y de la igualdad económica de la mujer, el replanteamiento del artículo 438 del Código Civil que sólo imponía la pena de destierro a 105 culpables de violencia de género, o la petición al Gobierno para eliminar el articulo 57 del Código Civil que imponla a la mujer la subordinación legal a su marido. Somos conscientes de la deuda histórica que la ciudad de Madrid tiene con las mujeres y con el papel histórico y social que han jugado a lo largo de los siglos. Por ello, creemos que debe reconocerse el papel que jugó el Lyceum Club Femenino en la defensa de los derechos de las mujeres y tener en cuenta el 90 aniversario de su fundación para promover la instalación de una placa en la calle Infantas número 31, la denominada "Casa de las Siete Chimeneas" y actual sede de la Secretaría de Estado de Cultura. PARTE DISPOSITIVA El Pleno aprueba: 1.- Realizar los trámites necesarios para la instalación de una Placa Conmemorativa del 90 Aniversario del Lyceum Club Madrid, como homenaje al papel histórico de las mujeres en la consecución de la igualdad de derechos. 2.- Dicha instalación se realizará preferiblemente el día 4 de noviembre de 2016, coincidiendo con el 90 aniversario de la fecha de la inauguración de la sede del Lyceum Club Madrid en la calle Infantas, 31, en un acto que se organice con tal fin". Punto 33. Aprobar la proposición n.º 2016/8001327, presentada por la concejala doña María Carlota Merchán Mesón, del Grupo Municipal Socialista de Madrid, interesando que el Ayuntamiento de Madrid se dirija al Secretario General de Naciones Unidas, para manifestar el apoyo a la Campaña Internacional por el Derecho de las Mujeres al Aborto Seguro reclamando un acuerdo que declare el 28 de septiembre Día Internacional del Aborto Seguro, como día oficial de las Naciones Unidas y que se haga llegar copia del acuerdo de este pleno a los responsables de las agencias de Naciones Unidas que se indican en la iniciativa. Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal: "PARTE EXPOSITIVA Los Derechos Sexuales y Reproductivos y entre ellos, la Interrupción Voluntaria del Embarazo, son derechos humanos internacionalmente reconocidos por Naciones Unidas en las Conferencias de El Cairo (1994) y Beijing (1995) así como por el Consejo de Europa (2008), que instan a los Estados Miembros a que garanticen que la interrupción del embarazo sea una práctica accesible, asequible y segura. Tras la Declaración institucional de la Conferencia de El Cairo, un texto rubricado por 179 países -entre ellos España-, siguen sin cumplirse los objetivos fundamentales: "los países deben garantizar el acceso a la anticoncepción, la información sobre planificación familiar y el aborto seguro". Así lo pone de manifiesto un Informe de 2014 del
Punto 32. Aprobar la proposición n.º 2016/8001326, presentada conjuntamente por los concejales doña Begoña Villacís Sánchez, doña Purificación Causapié Lopesino, don Íñigo Henríquez de Luna Losada y doña Rita Maestre Fernández de los Grupos Municipales Ciudadanos -Partido de la Ciudadanía, Socialista de Madrid, Partido Popular y Ahora Madrid, respectivamente, interesando que se realicen los trámites necesarios para la instalación de una Placa Conmemorativa del 90 Aniversario del Lyceum Club Madrid, como homenaje al papel histórico de las mujeres en la consecución de la igualdad de derechos, la cual se realizará preferiblemente el día 4 de noviembre de 2016 coincidiendo con el 90 Aniversario de la fecha de la inauguración de su sede en la calle Infantas n.º 31. Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal: "EXPOSIClÓN DE MOTIVOS Este año se cumplen 90 años de la fundación del Lyceum Club Femenino en Madrid, asociación de carácter independiente, apartidista y aconfesional que funcionó desde 1926 hasta 1939. Considerado el primer club de mujeres intelectuales de Madrid, proporcionó un lugar
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Fondo de Naciones Unidas para la Población y Desarrollo (UNFPA) que alerta de las gravísimas consecuencias para 220 millones de mujeres de todo el mundo, que no pueden acceder a métodos anticonceptivos modernos. Los derechos sexuales y reproductivos son parte fundamental de los derechos humanos, por lo que los estados deben garantizar el derecho de las mujeres a tener control respecto de su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva y a decidir libre y responsablemente sobre su maternidad, lo contrario supone la vulneración de estos derechos, y un ataque frontal contra la libertad, la dignidad y la integridad de las mujeres. La fecha del 28 septiembre se declaró Día Internacional de Acción por la Despenalización del Aborto en el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe celebrado en Argentina en 1990. En 2012, se conmemoró en 53 países: 10 países de África, 8 países de Asia y el Pacífico, 14 países europeos, 15 países de América / Caribe, 2 países de Oriente Medio, y 2 países de América del Norte. En 2015, los Ministerios de Salud en tres países - República Democrática del Congo, Nepal y Francia - se unieron con las ONG nacionales para celebrar el Día de Acción. Las convocatorias del día 28 de septiembre se enmarcan en los objetivos del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo de 1994, la plataforma de Acción de Beijing de 1995 y otros acuerdos regionales, como la Convención de Belém do Para de 1996 y el Protocolo de Maputo de 2005, todos los cuales reconocen que el aborto inseguro es un grave problema de salud pública y que las interrupciones voluntarias del embarazo deben practicarse con garantías sanitarias y jurídicas. Recomendaciones que han sido suscritas en los últimos años por parte de diferentes organismos de Naciones Unidas como la CEDAW, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Civiles y Políticos derechos, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre derechos Humanos, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y la práctica (Grupo de Trabajo de la ONU), y la Comisión Africana de derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), reforzando así la petición de que la interrupción de embarazos no deseados fuera segura y legal. Lejos de disminuir el número de abortos, las leyes restrictivas sobre la interrupción voluntaria del embarazo colocan a las mujeres en situaciones de riesgo sobre su salud e incluso sobre su vida. La maternidad no es un destino biológico ciego sino un proyecto humano, por lo que defendemos la libertad de elección de las mujeres sobre su maternidad. PARTE DISPOSITIVA El Pleno aprueba: • El Ayuntamiento de Madrid se dirigirá al Secretario General de Naciones Unidas, para manifestar el apoyo a la Campaña Internacional por el Derecho de las Mujeres al Aborto Seguro que reclama un acuerdo para declarar el 28 de septiembre Día Internacional del Aborto Seguro, como día oficial de las Naciones Unidas. • Asimismo este Ayuntamiento hará llegar copia del acuerdo de este pleno a los responsables de las siguientes agencias de Naciones Unidas: ONU Mujeres, Programa de Desarrollo de la ONU, Organización Mundial de la Salud, Fondo de Población de las Naciones Unidas, Fondo de la Infancia de las Naciones Unidas, ONUSIDA UNESCO". Punto 34. Aprobar la proposición n.º 2016/8001328, presentada por el concejal don José Manuel Pérez Dávila, del Grupo Municipal Socialista de Madrid, interesando que se ponga en marcha una Mesa por la Limpieza de la Ciudad de Madrid en la que participen todos los agentes sociales implicados en esta materia; que en el plazo máximo de cuatro meses, a partir de su constitución, proponga medidas de mejora y en el supuesto de que dichas medidas una vez ejecutadas no tuviesen un resultado positivo, estudie la rescisión de los contratos integrales de limpieza. Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal: "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La situación de la limpieza en Madrid es uno de los problemas que más preocupa a la ciudadanía ya que actualmente no se ofrece un servicio de limpieza de calidad en nuestra ciudad. Las quejas de los vecinos y comerciantes son constantes y este verano hemos comprobado como la suciedad ha repuntado en las calles produciendo un aumento de las reclamaciones ciudadanas.
La principal causa de esta situación es la puesta en marcha en agosto de 2013 por el anterior gobierno municipal del contrato integral de limpieza, conservación de zonas verdes, áreas infantiles y de mayores, mobiliario urbano e hidrantes. Este contrato supuso una reducción del 26% en el presupuesto de limpieza viaria, un recorte de 2.000 trabajadores en la plantilla, unos pliegos de condiciones que no contenían unos mínimos de personal y equipos de limpieza y la aplicación de unos procedimientos de evaluación y control que no permiten sancionar adecuadamente a las empresas cuando incumplen los indicadores de calidad. Todos estos factores han contribuido decisivamente a un deterioro sustancial del servicio. Las medidas adoptadas por el actual equipo de gobierno no han conseguido resolver el problema y la sensación entre la ciudadanía es que los responsables municipales no están dando respuestas adecuadas y eficaces para mejorar la limpieza en la capital . Debido a la complejidad de la situación, y ante la falta de soluciones, creemos que es necesario dar un paso adelante y buscar nuevas vías implicando a los agentes sociales implicados en el servicio. Partidos, sindicatos, empresas y vecinas/os tenemos que sentarnos juntos y de una forma seria y rigurosa plantear el problema para buscar soluciones. Sólo con la complicidad y trabajo de todas/os podremos conseguir que Madrid sea una ciudad limpia y habitable. PARTE DISPOSITIVA El Pleno aprueba: 1) Que se ponga en marcha una Mesa por la Limpieza de la Ciudad de Madrid en la que se invite a participar a representantes de todos los partidos políticos municipales, empresas concesionarias del servicio de limpieza, CEIM, sindicatos representativos y la Federación de Asociaciones de Vecinas/os de Madrid. 2) Que la Mesa realice un análisis de la actual situación de la limpieza en Madrid para que, en base a este diagnóstico, y en el plazo máximo de cuatro meses a partir de su constitución, proponga medidas que mejoren el servicio dentro del marco de los contratos integrales actuales. Las medidas incluirán aportaciones sobre mejora de los sistemas de inspección y control a las empresas concesionarias y el desarrollo de campañas de concienciación y sensibilización. 3) Una vez ejecutadas las medidas propuestas por la Mesa por la Limpieza de la Ciudad de Madrid, si éstas no tienen un resultado positivo y no hay más posibilidades de ofrecer un servicio de calidad, la Mesa estudiará las condiciones de rescisión de los contratos integrales de limpieza para que el gobierno municipal inicie las correspondientes negociaciones para este fin con las empresas concesionarias del servicio". Punto 35. Aprobar la proposición n.º 2016/8001329, presentada por el concejal don Fernando Martínez Vidal, del Grupo Municipal del Partido Popular, interesando que se planten los casi 10.000 alcorques vacíos inventariados por el propio Ayuntamiento en la temporada que ahora se inicia; que se obtenga el compromiso de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, al igual que lo han hecho los Concejales de Distrito, de acabar con los alcorques vacíos y que se adopten las demás medidas que, en esta materia, contempla la iniciativa. Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal: "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Madrid es la primera capital de Europa y la segunda del mundo. después de Tokio, con más árboles en sus calles. Sin contar con los parques, existen cerca de 300.000 árboles de alineación de más de 240 especies. Esto, junto al casi 50% de superficie verde del municipio, constituye el mayor y mejor patrimonio de Madrid, imposible de encontrar en otras ciudades. Su conservación y ampliación no es tarea fácil, pero es un compromiso que tenemos que adquirir para seguir siendo la dudad más verde de Europa. En el Grupo Municipal del Partido Popular no entendemos cómo es posible que haya dinero para talar y no para plantar los casi 10.000 alcorques vacíos que existen actualmente. Sabemos que no hay un único criterio entre los expertos en arbolado urbano, pero la realidad es que Madrid necesita árboles en las calles. por la sombra que aportan y su contribución a la mejora de la calidad de aire. Este objetivo debería ser común en todas las formaciones políticas. PARTE DISPOSITIVA El Pleno aprueba: 1. Plantar los casi 10.000 alcorques vacíos inventariados por el propio Ayuntamiento, en la temporada que ahora se inicia y obtener el compromiso de la Delegada del Área de Medio Ambiente y Movilidad, al igual que lo han hecho los Concejales de Distrito. de acabar con los alcorques vacíos y el consecuente agujero en la acera que suponen.
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2. Abrir nuevos alcorques en aceras de más de 2,5 metros de ancho que aún no los tengan. 3. Revisar el sistema de riego por goteo de todas las calles. 4. lncluir en el Presupuesto del 2017 las partidas necesarias para instalar el riego por goteo donde no exista. 5. Publicar los estudios técnicos de revisión del arbolado de alineación. 6. Dar cumplimiento al Acuerdo unánime del Pleno de Diciembre de 2015 para plantar árboles en las conocidas como Plazas Duras".
las altas tasas de violaciones a los derechos humanos que siguen registrándose. Asimismo recuerda la importancia de mecanismos como la Comisión Interamericana para los Derechos Humanos (CIDH) y llama a que los Estados apoyen política y financieramente a esta importante institución de protección de los derechos humanos. El Ayuntamiento de Madrid muestra su preocupación por el incremento de asesinatos y agresiones contra personas defensoras de derechos humanos y dirigentes sociales, comunitarios y políticos, considerando de imprescindible abordar las medidas necesarias para garantizar una protección efectiva a estas personas y que se respete el derecho a la protesta social. El Ayuntamiento de Madrid llama la atención sobre la situación de especial vulnerabilidad de las mujeres y menores y reconoce que en el proceso de negociación las mujeres jugaron un papel relevante a través de la Comisión de Género y comprometiéndose a apoyar procesos que tengan como fin garantizar la equidad y la representación de las mujeres y de todas las personas en la política y la toma de decisiones a todos los niveles. El Ayuntamiento de Madrid celebra el anuncio oficial de los diálogos de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y manifiesta la conveniencia de iniciarse un proceso de negociación con el Ejército Popular de Liberación (EPL) para avanzar hacia una paz más amplia. El Ayuntamiento de Madrid considera fundamental para lograr la paz desmantelar el paramilitarismo y las estructuras políticas y económicas que lo sustentan, quienes actualmente son responsables de más del 70 % de las agresiones registradas contra personas defensoras de derechos humanos en Colombia". Punto 38. Aprobar la proposición n.º 2016/8001334, presentada por la concejala doña Purificación Causapié Lopesino, del Grupo Municipal Socialista de Madrid, interesando que en el plazo de seis meses a partir del lanzamiento definitivo de la emisora de radio municipal, el Equipo de Gobierno presente ante el Pleno la creación de un Consejo Rector de la misma, que se redacte un Estatuto de la Radio Pública que regule su funcionamiento, misiones y objetivos y un Código de Buenas Prácticas, se sirva de guía y directriz para todos los empleados de la emisora. Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal: "PARTE EXPOSITIVA El acceso a toda la información relevante sobre los servicios y derechos que ampara y facilita el Ayuntamiento es requisito indispensable para que todos los vecinos y vecinas puedan acceder en plena libertad e igualdad a los mismos. Por ello, entendemos que la reactivación de la radio municipal es una oportunidad excelente para profundizar en el enriquecimiento de la convivencia y avanzar para conseguir que Madrid sea una ciudad más cohesionada y enriquecedora. El Ayuntamiento puede, de estar forma, poner en marcha una eficaz herramienta para impulsar la participación ciudadana, mejorar su acceso a la información y servicios municipales, creando así las bases para una ciudadanía más exigente para con sus instituciones. Desde el Grupo Municipal Socialista creemos que el proyecto de radio municipal, desarrollado con una clara vocación de servicio público, es perfectamente compatible y complementario con la actividad que ya vienen desempeñando en nuestra ciudad otras emisoras comerciales, sin que suponga, su puesta en marcha, ningún menoscabo al normal desempeño de las emisoras privadas. Antes al contrario, supone un enriquecimiento del dial local, aportando una información que, de otra manera, tendría difícil o imposible cabida en las programaciones de las radios comerciales. Este nuevo medio de comunicación social debe caracterizarse por su compromiso con los valores intrínsecos a las modernas sociedades democráticas, como la transparencia, la defensa de la pluralidad, la no discriminación con razón de sexo, etnia o religión, etc. Valores cuya difusión deben convertirse en ejes básicos e impregnar toda la parrilla de programación. Asimismo, la radio municipal puede y debe convertirse en una herramienta eficaz que estimule y canalice la participación ciudadana, facilitando la difusión de proyectos ciudadanos impulsados por colectivos vecinales, culturales, deportivos, etc. Así, desde nuestra concepción, la nueva radio municipal no debe convertirse en un canal unidireccional de información, sino que debe articular los mecanismos de participación y protagonismo ciudadano, que estimule a la corporación a mejorar su trabajo en favor de los hombres y mujeres de nuestra ciudad. En paralelo, esta emisora municipal debe desempeñar un papel activo en la formación y cualificación para el empleo de la población desempleada, creando nuevos profesionales para un sector tan dinámico con el de la comunicación radiofónica.
Punto 36. Rechazar la proposición n.º 2016/8001330, presentada por el concejal don Francisco de Borja Carabante Muntada, del Grupo Municipal del Partido Popular, interesando que apruebe las medidas que contiene la iniciativa con el objetivo de evitar que se consideren las multas de tráfico como fuente ordinaria de recursos y no como instrumento de disuasión para la infracción. Punto 37. Aprobar, en relación con la proposición n.º 2016/8001332 presentada conjuntamente por las concejalas doña Purificación Causapié Lopesino y doña Rita Maestre Fernández, de los Grupos Municipales Socialista de Madrid y Ahora Madrid respectivamente, (recalificada mediante resolución de 23 de septiembre de 2016, del Tercer Teniente de Alcalde por delegación de la Alcaldesa), el acuerdo transaccional n.º 2016/8001356 suscrito por los Grupos Municipales Ahora Madrid, Socialista de Madrid y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, de carácter sustitutivo de la iniciativa, con la corrección planteada "in voce" por el Tercer Teniente de Alcalde, interesando que el Pleno apruebe los pronunciamientos de apoyo al proceso de paz en Colombia que contiene la iniciativa. Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal: "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROPOSICIÓN DE APOYO AL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA El pasado 26 de septiembre se firmó en la ciudad de Cartagena de Indias (Colombia) el Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP. Tras más de 50 años de conflicto armado y cuatro años de negociaciones se ha alcanzado un acuerdo histórico para Colombia y para toda América Latina. El Acuerdo es un paso decisivo para la paz y la reconciliación nacional en Colombia. El Ayuntamiento de Madrid expresa su alegría por la firma de este Acuerdo que pone fin a un conflicto armado, social y político que dura más de 50 años y se ha cobrado, según cifras oficiales, 220.000 personas asesinadas (de las cuales aproximadamente 8 de cada 10 muertos han sido civiles), más de 50.000 desapariciones, elevados índices de violencia sexual y más de seis millones de personas desplazadas. La especial atención que se ha conferido en el Acuerdo a las víctimas del conflicto debe ser objeto de reconocimiento. La terminación de la confrontación armada significará el fin del sufrimiento que ha causado el conflicto a millones de colombianos y colombianas. Asimismo, contribuirá a una mayor integración del territorio colombiano, una mayor inclusión social y a fortalecer la democracia colombiana para que se despliegue en todo el territorio nacional y asegure que los conflictos sociales se tramiten por las vías institucionales. Desde este punto de vista, el consenso de las distintas fuerzas políticas, de los actores sociales y de la población de Colombia, debe ser un objetivo del mismo proceso. El Ayuntamiento de Madrid se suma a los apoyos institucionales que está recibiendo el Proceso de Paz, manifestando mediante la presente proposición su reconocimiento expreso a la labor realizada por la Mesa de Diálogo desde octubre de 2012 y el apoyo incondicional a los Acuerdos suscritos entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP para poner alcanzar una Paz estable y duradera, así como a la posterior etapa de la consolidación de la paz y aplicación de los acuerdos. En este sentido, el Ayuntamiento de Madrid se suma al clamor emitido por la sociedad colombiana y la comunidad internacional por alcanzar una paz con justicia social, con verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición. El Ayuntamiento de Madrid se compromete a orientar su cooperación al desarrollo con Colombia a la consolidación del Proceso de Paz. El Ayuntamiento de Madrid felicita el Acuerdo de Paz por cuanto supone el final de un conflicto que ha causado un enorme sufrimiento y abre una nueva era en la construcción de una sociedad en paz y libertad desde el respeto y la memoria a las miles de víctimas de toda índole. El Ayuntamiento de Madrid considera fundamental la permanencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OACNUDH) en Colombia, considerando el importante papel desempeñado hasta la fecha y teniendo en cuenta
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PARTE DISPOSITIVA El Pleno aprueba: 1.- En el plazo de seis meses a partir del lanzamiento definitivo de la emisora, el Equipo de Gobierno deberá presentar ante este Pleno la creación de un Consejo Rector de la radio municipal. Este Consejo, encargado de supervisar el correcto desempeño de la radio, deberá estar integrado por profesionales relevantes de los medios de comunicación social, especialmente reconocidos/as periodistas radiofónicos, docentes, profesores e investigadores universitarios. A su vez, se regulará el funcionamiento de este Consejo, así como, los instrumentos de seguimiento, control y participación por parte de los grupos políticos municipales. 2.- En paralelo se redactará un Estatuto de la Radio Pública que debe regular el funcionamiento, misiones y objetivos del medio de comunicación, garantizando en todo momento el carácter de servicio público y de herramienta para la formación y la capacitación para el empleo de la emisora. El Estatuto recogerá los valores que deben inspirar su programación, con especial atención a la transparencia, la pluralidad y una clara defensa de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación. Igualmente, el Estatuto fijará las normas y procedimientos para la selección y nombramiento del Director o Directora de la emisora, nombramiento que deberá ser ratificado por el Pleno. 3.- Se redactará un Código de Buenas Prácticas, que sirva de guía y directriz para todos los empleados de la emisora, que describa el tipo de contenidos y programas a emitir, así como las obligaciones y derechos tanto del personal profesional como del personal en formación y sus monitores. Este Código explicitará el compromiso de la emisora con el respeto y difusión de los valores que caracterizan el desempeño ético de la profesión periodística, como el respeto a la veracidad, la pluralidad y libertad informativa, la no discriminación, la igualdad de sexos y la protección de la infancia, garantizando el respeto a estos valores en todos los contenidos y programas emitidos".
nuestras ciudades y pueblos. Para conseguir estos objetivos, la FEMP iniciará los contactos con el Gobierno de España y con todos los responsables políticos de Instituciones y organismos concernidos en la busca de la financiación oportuna que garantice el mantenimiento y la estabilidad de la Red en el tiempo. Es oportuno señalar que el pasado 20 de abril de 2016 se reunió el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) en Nicosia y aprobó una resolución impulsada por la FEMP en la que se sientan las bases de unos compromisos comunes y un marco de colaboración estable entre los Gobiernos Locales de los países miembros para buscar soluciones urgentes y propiciar medidas duraderas que permitan abordar la dramática situación de miles de personas a las puertas de Europa. Con este mismo ánimo de coordinar los procesos de acogida, la FEMP suscribió acuerdos de colaboración con ACCEM, CEAR y Cruz Roja. Asimismo, se ha abierto una línea de cooperación y asesoramiento entre la FEMP y organizaciones especializadas en la defensa y promoción de los derechos humanos. Además, la FEMP está elaborando un Protocolo Municipal de Acogida e Integración de Refugiados, que recogerá la experiencia municipal en la materia y las líneas de actuación acordes con las necesidades de integración de los refugiados en la comunidad local. En Madrid, el 16 de septiembre de 2015 el Pleno Municipal aprobó por unanimidad declarar "MADRID, tierra de asilo y refugio" asumiendo determinados compromisos en ese sentido. Considerando que la integración de Madrid en la Red Española de Municipios de Acogida de Refugiados puede ser una iniciativa complementaria a las que hemos tomado y podemos tomar como Ayuntamiento para facilitar una respuesta coordinada y eficaz al drama humanitario que afrontamos, los grupos municipales que componemos la Corporación Municipal declaramos que: 1. El Ayuntamiento de Madrid manifiesta la voluntad expresa de adherirse a la Red Española de Municipios de Acogida de Refugiados. 2. El Ayuntamiento de Madrid manifiesta su voluntad expresa de cumplir con los fines de la Red Española de Municipios de Acogida de Refugiados y su compromiso de colaborar activamente en la consecución de los objetivos que se fijen así como en el desarrollo de las acciones que se acuerden en el marco de la Red".
Punto 39. Queda sobre la mesa la proposición n.º 2016/8001335, presentada conjuntamente por las concejalas doña Purificación Causapié Lopesino y doña Rita Maestre Fernández, de los Grupos Municipales Socialista de Madrid y Ahora Madrid, respectivamente, interesando la reprobación de los miembros de la Junta de Gobierno que, el 20 de junio de 2013, aprobaron el Plan de viabilidad que originó la enajenación de 18 promociones de vivienda pública y social a fondos buitre, aplazándose su discusión para la siguiente sesión en aplicación del artículo 65.3 del Reglamento Orgánico del Pleno.
V. MOCIONES DE URGENCIA Punto 41. Declarar la procedencia del debate y aprobar el contenido de la moción de urgencia nº 2016/8001348, presentada por el Grupo Municipal Socialista de Madrid, interesando que el Ayuntamiento de Madrid inicie los contactos necesarios con Canal de Isabel II Gestión, S. A. y la Comunidad de Madrid a los efectos de estudiar conjuntamente las necesidades y obligaciones administrativas, jurídicas y urbanísticas necesarias para la perfecta legalización en el menor tiempo posible de las instalaciones resultantes de la aplicación del referido acuerdo que contempla el desmantelamiento del actual campo de prácticas de golf y su sustitución por un espacio de acceso público, así como del resto de los equipamientos actualmente existentes en el Depósito número 3 del Canal de Isabel II y promover, de acuerdo con lo propuesto por el Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, la convocatoria de una mesa de trabajo que analice y proponga las mejores soluciones. Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal: "PARTE EXPOSITIVA El Grupo Municipal Socialista saluda el acuerdo unánime que subyace en la contestación del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, D. Ángel Garrido, a la pregunta formulada por el Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid al respecto de la voluntad del Gobierno de la Comunidad de acatar la Sentencia nº 580/2016 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que ordena a CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A. y a la COMUNIDAD DE MADRID, entre otras cuestiones, a la adopción de las medidas necesarias para la reposición de la parcela a su estado físico anterior a la ejecución de las obras, transformando el actual campo de prácticas de golf en un espacio de acceso público que venga a paliar el actual déficit que en zonas verdes, de recreo y esparcimiento y deportivas que padece el Distrito de Chamberí.
III. PARTE DE INFORMACIÓN, IMPULSO Y CONTROL No hay asuntos a sustanciar en este epígrafe.
IV. DECLARACIONES INSTITUCIONALES Punto 40. Aprobar la iniciativa n.º 2016/8001333 presentada conjuntamente por los Grupos Municipales Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, Socialista de Madrid, del Partido Popular y Ahora Madrid, con la corrección planteada "in voce", interesando que el Pleno apruebe una declaración institucional de adhesión del Ayuntamiento de Madrid a la Red Española de Municipios de Acogida de Refugiados. Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal: "DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID A LA RED ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS DE ACOGIDA DE REFUGIADOS La Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) aprobó en su reunión del pasado 31 de mayo de 2016 la creación de la Red Española de Municipios de Acogida de Refugiados. Con esta iniciativa la FEMP da un paso en su compromiso para impulsar una intervención organizada desde las instituciones más cercanas a los ciudadanos y ciudadanas, que son, precisamente, los que hasta el momento han mostrado una mayor sensibilidad y solidaridad para la acogida de los que huyendo de la guerra y el terror buscan asilo en Europa. Los municipios mediante su adhesión a la Red de Municipios de Acogida de Refugiados quieren responder a la voluntad solidaria expresada por la ciudadanía, que se fundamenta en los valores que inspiran la defensa de los Derechos Humanos, y quieren construir el mejor y más eficaz instrumento para que España cumpla con el derecho internacional y los compromisos europeos. Por ello, las Entidades Locales adheridas, con el apoyo de la FEMP, facilitarán las condiciones necesarias para una vida digna a las y los refugiados y sus familias más allá de la primera emergencia de acogida y trabajarán para garantizar su incorporación e integración en
Teniendo en cuenta la citada sentencia y la decisión del Gobierno de la Comunidad de Madrid de acatarla, creemos que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid debe sumarse a esta iniciativa vecinal y ejecutar las acciones precisas, de forma urgente, para dar una solución definitiva que satisfaga las necesidades y carencia de dotaciones del Distrito.
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PARTE DISPOSITIVA El Pleno aprueba: El Ayuntamiento de Madrid iniciará los contactos necesarios con Canal de Isabel II Gestión, S. A. y la Comunidad de Madrid a los efectos de: 1.- Estudiar conjuntamente las necesidades y obligaciones administrativas, jurídicas y urbanísticas necesarias para la perfecta legalización en el menor tiempo posible de las instalaciones resultantes de la aplicación del referido acuerdo que contempla el desmantelamiento del actual campo de prácticas de golf y su sustitución por un espacio de acceso público, así como del resto de los equipamientos actualmente existentes en el Depósito número 3 del Canal de Isabel II. 2.- Promover, de acuerdo con lo propuesto por el Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, la convocatoria de
una mesa de trabajo en la que junto a las administraciones participen representantes de las entidades ciudadanas de Chamberí, entre las que en ningún caso deberían faltar las asociaciones vecinales "El Organillo" y "Parque Sí" que analice y proponga las mejores soluciones". Se levanta la sesión por la Presidenta del Pleno a las diecisiete horas y cincuenta y tres minutos. El acta de la presente sesión ha sido aprobada por el Pleno en su sesión (22/2016), celebrada los días 26 y 28 de octubre de 2016, en aplicación del artículo 54.3 del Reglamento Orgánico del Pleno. Madrid, a 28 de octubre de 2016.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
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Apéndice I (En relación con el punto 3 del orden del día de la sesión ordinaria del Pleno de 28 de septiembre de 2016, propuesta de la Junta de Gobierno para aprobar la modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas con protección pública afectas a los programas municipales de vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.)
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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA AFECTAS A LOS PROGRAMAS MUNICIPALES DE VIVIENDA A APLICAR POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S. A. El mercado de la vivienda ha sufrido en las últimas décadas una serie de circunstancias cuyas repercusiones económicas y sociales han tenido y tienen una magnitud inusitada. El incremento anormal de los precios de la vivienda, favorecido principalmente por la demanda de inversión, en muchos casos especulativa, que se vivió en este país fundamentalmente desde finales de la década de los noventa del siglo pasado, generó la llamada “burbuja inmobiliaria” cuyo estallido coincidió con el comienzo de la crisis financiera internacional de 2007. A partir de entonces, el aumento del paro, la quiebra financiera y el endeudamiento insostenible de muchas familias hipotecadas, fueron paulatinamente derivando en una dinámica social de empobrecimiento de las clases sociales media y baja, que padecieron un menoscabo significativo en términos de renta y patrimonio. Como consecuencia del grave deterioro de los mercados de trabajo y de vivienda, las situaciones de vulnerabilidad social han ido progresivamente en aumento. Los colectivos sociales que tradicionalmente han tenido dificultades para conseguir o mantener un alojamiento digno y estable, han visto cómo disminuían aún más sus oportunidades. A estos colectivos, se ha añadido otra parte importante de la ciudadanía cuyas opciones también se han visto gravemente dificultadas o que, después de realizar un gran esfuerzo por mantener la vivienda, la han perdido sufriendo la trágica experiencia del desahucio por ejecución hipotecaria. Esta situación coincide con un modelo de tenencia de la vivienda basado en la compra y no en el alquiler, que permitiría un mayor dinamismo y adaptabilidad a las cambiantes necesidades sociales. Por último, los mecanismos del Estado del Bienestar que debieran compensar los desequilibrios en la redistribución de la riqueza y del grado de oportunidades, han estado condicionados por la reducción del gasto social, lo que ha hecho que no hayan podido cumplir su función suficientemente. Ni las prestaciones de desempleo, ni las pensiones, ni las prestaciones propias del sistema de Servicios Sociales han podido contener mínimamente esta vorágine. Tampoco en este tiempo se ha incrementado la oferta de vivienda protegida, tan claramente deficitaria en la ciudad de Madrid. En este contexto social y político se enmarca esta modificación del Reglamento de Adjudicación de Vivienda Protegida de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid que modifica el aprobado el 30 de octubre de 2012, con la pretensión de incrementar significativamente las posibilidades de acceso a la vivienda social de todos aquellos colectivos ciudadanos de Madrid necesitados de apoyo y que por sus
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medios propios ven claramente impedido su desarrollo personal y social por no disponer de un bien tan básico como es la vivienda. El Reglamento, en su nueva redacción, tiene por objeto constituirse en el principal instrumento normativo para regular la adjudicación de vivienda protegida promovidas por el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (en adelante EMVS), tanto en primera como en ulteriores adjudicaciones, de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia pública, transparencia, igualdad y no discriminación. Estos procedimientos administrativos garantizarán además la equidad de sus objetivos, definiendo prioridades según la magnitud o emergencia de las circunstancias a atender, a través del desarrollo de unos procedimientos de gestión continua no vinculada a convocatorias, que garanticen la adecuada atención de las problemáticas sociales relacionadas con el acceso a la vivienda. Así mismo, se apoyarán tanto en la gestión del conocimiento que de estas problemáticas se tiene, como de los criterios técnicos idóneos para su abordaje. En todo caso, lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de aplicar los requisitos, cupos y reservas que específicamente estén establecidos con carácter obligatorio por la legislación vigente estatal o autonómica que resulte aplicable. En cuanto a las novedades más importantes introducidas en el Reglamento, cabe destacar las siguientes: 1. Unificación de los regímenes de adjudicación de vivienda en el de arrendamiento, priorizando el alquiler estable y de calidad en las políticas de vivienda del Ayuntamiento de Madrid. 2. Se regula la posibilidad de que los adjudicatarios de vivienda en alquiler de la EMVS y los inquilinos de las mismas, puedan solicitar cambio de vivienda en caso de aumento o disminución de la unidad familiar, inadecuación de la vivienda actual a las necesidades sobrevenidas del titular del contrato o de algún miembro de su unidad familiar, y circunstancias de salud o de tipo social. 3. Se incorpora la posibilidad de adjudicación directa de vivienda a las personas incursas en las situaciones de atención prioritaria definidas en el Capítulo VII del Reglamento. Artículo único: Modificación del Reglamento de adjudicación de viviendas con protección pública afectas a los programas municipales de vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., aprobado por acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2012. El Reglamento de adjudicación de viviendas con protección pública afectas a los programas municipales de vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., queda modificado como sigue:
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UNO: Modificación del artículo 1, apartados 1 y 3, quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de adjudicación de viviendas con protección pública promovidas por el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (en adelante EMVS), tanto en primera como en ulteriores adjudicaciones, de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia, igualdad y no discriminación. 2. Asimismo, se podrá aplicar el procedimiento recogido en este Reglamento a la selección de adjudicatarios de las viviendas promovidas por promotores privados u otro tipo de operadores que se adscriban a los Programas Municipales de Vivienda. 3. En el caso de actuar a través de Convenio o Acuerdo con cualesquiera Administraciones Públicas o Entidades Privadas, se estará a lo dispuesto en el mismo en cuanto al tipo de adjudicatario, sistema de selección y adjudicación de las viviendas. 4. En todo caso, lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de aplicar los requisitos, cupos y reservas que específicamente estén establecidos con carácter obligatorio por la legislación vigente estatal o autonómica que resulte aplicable.” DOS: Modificación del artículo 3, apartado 1, quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 3. Régimen de adjudicación y destino de las viviendas. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento será en arrendamiento. 2. Las viviendas se destinarán a domicilio habitual y permanente de los adjudicatarios y, en su caso, tendrán las limitaciones establecidas por la normativa vigente que resulte de aplicación. 3. Las relaciones entre el adjudicatario y la EMVS, se regirán por las presentes normas, supletoriamente por la normativa de vivienda protegida que resulte de aplicación y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el Código Civil.” TRES: Modificación del artículo 5, apartados 1 y 2, quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 5. Requisitos de los solicitantes de inscripción como demandantes de vivienda en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda. 1. Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda en el RPSV, las personas físicas mayores de edad o menores emancipados, que no se encuentren incapacitados para obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en la
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legislación civil, que tengan residencia legal en España y cumplan los siguientes requisitos: a) Ingresos económicos mínimos y máximos establecidos en el presente Reglamento para cada Programa Municipal de Vivienda. b) No ser titular, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones previstos en la normativa de vivienda protegida que regule el régimen de protección de las viviendas ofertadas. c) Residir o trabajar en el municipio de Madrid durante los plazos exigidos en el presente Reglamento para cada Programa Municipal de Vivienda. En el caso de españoles retornados residentes en el municipio de Madrid, si la solicitud se realiza en el plazo máximo de seis meses desde el retorno, esta circunstancia se valorará en el momento de la salida de España. d) No encontrarse ocupando una vivienda o inmueble de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, Comunidad de Madrid o EMVS sin título legítimo para ello en el momento de la solicitud o con posterioridad a la misma, salvo situaciones de excepcional necesidad debidamente valoradas por los Servicios Sociales de la EMVS que pudieran incluirse en un proceso de regularización. 2. Los requisitos, excepto el señalado en el apartado c) del presente artículo, serán exigibles respecto de todos los miembros de la unidad familiar. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores imposibilitará la inscripción en el RPSV y supondrá la baja en el mismo. 3. No podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda en el RPSV, ni permanecer inscritos en el mismo quienes ostenten por designación de los grupos políticos los cargos de Consejero, representante o cualquier otra figura en el Consejo de Administración de la EMVS, así como ningún miembro de su unidad familiar.” CUATRO: Modificación del artículo 6, apartado 2, quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 6. Solicitud de inscripción como demandante de vivienda en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda. 1. Las solicitudes de inscripción como demandantes de vivienda en el RPSV se presentarán, preferentemente, en modelo normalizado, incorporando los datos y documentos del solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar establecidos para cada Programa Municipal de Vivienda en el presente Reglamento. El modelo normalizado de solicitud podrá obtenerse en la Sede electrónica municipal https://sede.madrid.es y en la Web de la EMVS, (www.emvs.es). 2. Se consideran datos del solicitante o de los miembros de la unidad familiar que deberán figurar en la solicitud de inscripción, los siguientes:
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a) Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar. De estos últimos, también se añadirá el parentesco con el solicitante. b) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el artículo 12 del presente Reglamento. c) Indicación del Programa Municipal de Vivienda al que se opte: programa de situaciones de atención prioritaria, programa de arrendamiento para jóvenes o programa de arrendamiento general. Asimismo, se indicará la tipología que se considere adecuada en los términos que figuran el Anexo II del presente Reglamento. d) Documentación acreditativa de la concurrencia de las circunstancias personales/ familiares indicadas en el artículo 26 y en el Anexo I. 3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Agencia Tributaria Municipal o Administración Pública competente. Asimismo, conllevará la autorización al órgano gestor para verificar los datos relativos a la identidad y residencia de las personas solicitantes, y para recabar los datos sobre la titularidad de los inmuebles, así como otros que puedan autorizarse en relación con los requisitos que venga obligado a acreditar el demandante. El solicitante que no desee acogerse a este acto, lo hará constar expresamente en la solicitud de inscripción en el RPSV. Cuando la misma se presente en el modelo normalizado disponible al efecto, se consignará esta opción en la casilla correspondiente. En este caso, el solicitante deberá aportar esta documentación por sí mismo. 4. La solicitud de inscripción podrá formalizarse a título individual, o como miembros de una unidad familiar, sin que pueda estar incluida una persona en más de una inscripción en el RPSV. La presentación por el solicitante o cualquier miembro de su unidad familiar de más de una solicitud conllevará la no inscripción en el RPSV de todas aquellas en las que figure.” CINCO: Modificación del artículo 9, apartados 1 y 3, quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 9. Modificación y actualización de datos del Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda. 1. Las personas inscritas en el RPSV están obligadas a mantener actualizada la información que figura en el mismo. Esta obligación se mantendrá hasta la fecha de formalización del correspondiente contrato de arrendamiento. 2. La modificación de los datos contenidos en la solicitud deberá ser comunicada al Registro, debiendo justificarse mediante la aportación de la
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documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de dos meses desde que dicha modificación haya tenido lugar. 3. Cualquier modificación practicada en la solicitud, de la que dependa su inclusión en un cupo, programa, tipología de vivienda en el período fiscal vigente, surtirá efectos desde la verificación de la misma por la EMVS, e implicará, en su caso, un nuevo número de orden dentro del proceso de adjudicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del presente Reglamento. 4. El incumplimiento del deber establecido en los apartados anteriores dará lugar a la cancelación de la inscripción, cuando de los nuevos datos aportados o comprobados por la Administración resulte que el demandante deja de cumplir los requisitos establecidos para el acceso, habilitándose un periodo de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.” SEIS: Modificación del artículo 10, apartados 3, 4, 5 y 6, quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 10. Periodo de vigencia de la inscripción y cancelación en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda. 1. Las inscripciones válidamente formalizadas tendrán una duración de dos años a partir de la fecha en que se produzca el alta en el RPSV. En caso de modificación o variación de datos, el plazo de dos años se computará desde la fecha en que se produzca dicha modificación. No obstante, en el supuesto de que el interesado no tuviera ninguna modificación de datos que notificar deberá manifestar, antes de finalizar el referido plazo, su voluntad de continuar inscrito. 2. La cancelación de la inscripción en el RPSV se producirá en los siguientes supuestos: a) Por el transcurso del plazo de dos años, desde la inscripción o desde la última modificación de la misma. b) Por incumplimiento sobrevenido de las obligaciones o requisitos de acceso al RPSV del solicitante o de cualquier miembro de su unidad familiar. c)
Por solicitud expresa del solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar. Cuando la solicitud de baja no la formule el solicitante, deberá notificarse al mismo dicha circunstancia a fin de que pueda adecuar su unidad familiar a la nueva realidad.
d) Por resultar adjudicatario de vivienda el solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar que conste en la inscripción y que resulte incompatible con alguno de los Programas de Vivienda regulados en este Reglamento. e) De oficio, por causa debidamente justificada. 3. Del mismo modo serán dados de baja, no pudiendo darse de alta nuevamente en el RPSV durante dos años, el solicitante o cualquier miembro de su
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unidad familiar que, habiendo resultado adjudicatario, haya renunciado a la vivienda. El plazo de baja se computará desde el día de la renuncia. 4. Así mismo serán dados de baja, no pudiendo darse de alta nuevamente en el RPSV durante dos años, el solicitante o cualquier miembro de su unidad familiar que, habiendo resultado seleccionado en los correspondientes procedimientos, haya desistido en dos ocasiones de los mismos. 5. No obstante, la penalización prevista en los apartados 3 y 4 del presente artículo, no será aplicable si concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) Desempleo del solicitante o de un miembro de su unidad familiar cuyos ingresos hayan sido computados para la adjudicación de vivienda de que se trate, siempre que la situación de desempleo se haya producido con posterioridad al periodo correspondiente al ejercicio fiscal cuyos ingresos sirvieron de base para la adjudicación de vivienda o, estando en situación de desempleo en el momento de la inscripción, se haya producido la extinción de las prestaciones económicas reconocidas. b) Cualquier otra situación de análogas características que suponga venir a una menor fortuna en los últimos dos ejercicios fiscales. c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 19. 6. La apreciación de las excepciones establecidas en el apartado anterior, implicarán una de las dos siguientes opciones a elección del interesado: a) La adecuación de su solicitud de vivienda al programa o programas que se ajusten a la nueva situación invocada, renunciando a continuar participando en el programa al que pertenece la vivienda a cuya adjudicación ha renunciado o de cuyo procedimiento ha desistido. b) Su permanencia en el listado del programa y tipología en el que haya resultado seleccionado durante la vigencia del referido listado, manteniendo su situación en suspenso, hasta que comunique de forma fehaciente el cese de su situación de desempleo.” SIETE: Modificación del artículo 11, apartado 2, quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 11. Unidad familiar. 1. A efectos del presente Reglamento se considera como unidad familiar los cónyuges no separados legalmente, las uniones de hecho con una convivencia estable de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción en el RPSV o, sin convivencia estable, que tengan descendencia en común o figuren inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o institución similar en cualquier parte del territorio nacional, los solteros, viudos, separados legalmente o divorciados. 2. Se considerarán, asimismo, miembros de la unidad familiar:
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a) Los hijos menores de edad formarán parte de la unidad familiar del solicitante, siempre que se acredite ostentar la guarda y custodia legal de los mismos, en los supuestos de uniones de hecho disueltas, separación o divorcio. Para participar en la tipología de vivienda adecuada, se deberá acreditar la guarda y custodia legal de los hijos, adecuándose la misma a la tipología que se corresponda con la unidad familiar válidamente inscrita en el RPSV. b) A petición del solicitante, los hijos mayores de edad solteros, separados y divorciados que convivan y estén empadronados en el mismo domicilio durante, al menos, dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV. c) Los hermanos del solicitante o de su cónyuge o pareja, siempre que sean menores de edad o discapacitados, convivan y estén empadronados con el solicitante, cuando aquel sea mayor de edad y ostente la tutela legal de dichos menores o discapacitados. d) Los ascendientes del solicitante, directos o por afinidad, siempre que estén a su cargo en los términos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o normas que las sustituyan, que convivan y estén empadronados con el solicitante con una antigüedad de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV. e) Los menores de edad o incapacitados que convivan y estén empadronados con el solicitante y estén sujetos a su tutela legal o a su guarda, mediante acogimiento familiar permanente o preadoptivo. 3. En los casos de personas discapacitadas cuya unidad familiar esté compuesta por un solo miembro y que requiera ayuda de otra persona y se acredite debidamente dicha circunstancia, se considerará un miembro más a efectos de unidad familiar. 4. Asimismo, se consideran unidad familiar las parejas que, aun sin convivencia previa, manifiesten responsablemente su pretensión de contraer matrimonio o establecer análoga relación de afectividad. A estos efectos se considerará unidad familiar los hijos no comunes en los términos previstos en el apartado 2.a) de este artículo. 5. Para la consideración de cualquier unidad convivencial diferente de las previstas en el apartado 2, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación y a las posibles modificaciones de la misma.” OCHO: Modificación del artículo 13, quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 13. Programa Municipal de Arrendamiento.
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1. Programa Municipal de Arrendamiento para Jóvenes. Las viviendas adscritas a este Programa tendrán una superficie máxima de 50 m2, y se adjudicarán entre los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener menos de treinta y cinco años a fecha de selección del adjudicatario. b) Ingresos de la unidad familiar comprendidos entre 0,5 y 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM), o indicador que lo sustituya, calculados de acuerdo con la legislación vigente. c)
Estar empadronado de forma ininterrumpida en el municipio de Madrid durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV, o desempeñar su actividad laboral principal de forma ininterrumpida en un centro de trabajo ubicado en el mismo, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV. En aquellos casos en que no se acredite una residencia ininterrumpida, deberá estar empadronado en el municipio de Madrid al tiempo de la inscripción y haberlo estado, además, durante un período mínimo de tres años dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV. La actividad laboral se computará igualmente si el solicitante es perceptor de un subsidio de desempleo o se encuentra inscrito en la oficina de empleo correspondiente ubicada en el municipio de Madrid, estableciéndose un periodo de carencia de 90 días, dentro de los últimos tres años, donde no será necesario acreditar actividad laboral.
2. Programa Municipal en Arrendamiento General. Las viviendas adscritas a este Programa, se adjudicarán entre los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos: a) Ingresos de la unidad familiar comprendidos entre 0,75 y 3,5 veces el IPREM, o indicador que lo sustituya calculados de acuerdo con la legislación vigente. b) Estar empadronado de forma ininterrumpida en el municipio de Madrid durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV, o desempeñar su actividad laboral principal de forma ininterrumpida en un centro de trabajo ubicado en el mismo, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV. En aquellos casos en que no se acredite una residencia ininterrumpida, deberá estar empadronado en el municipio de Madrid al tiempo de la inscripción y haberlo estado, además, durante un período mínimo de tres años dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV. La actividad laboral se computará igualmente si el solicitante es perceptor de un subsidio de desempleo o se encuentra inscrito en la oficina de empleo correspondiente ubicada en el municipio de Madrid,
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estableciéndose un periodo de carencia de 90 días, dentro de los últimos tres años, donde no será necesario acreditar actividad laboral.” NUEVE: Se suprime el contenido de los artículos 14, 15 y 16, modificándose la redacción del artículo 17 que pasará a ser el artículo 14, del siguiente modo: “Artículo 14. Oferta de Vivienda. Las rentas y condiciones de las viviendas que sean adjudicadas de acuerdo con las presentes normas, serán las establecidas en las respectivas Calificaciones provisionales o definitivas, salvo que, por acuerdo del Consejo de Administración de la EMVS, se establezcan otras distintas que, en todo caso, no podrán resultar contrarias a lo establecido en la regulación de los respectivos regímenes de protección. La EMVS, por acuerdo de su Consejo de Administración, podrá reservar un cupo de viviendas, en cualquier programa y tipología, a un segmento de la población de especial protección, con independencia de aquéllos cupos de obligado cumplimiento. No podrán asignarse viviendas cuyas obras de ejecución no hayan sido adjudicadas por el Consejo de Administración de la EMVS, S.A." DIEZ: Se modifica la redacción del artículo 18 que pasará a ser el artículo 15, del siguiente modo: “Artículo 15. Sistema de selección de adjudicatarios. La selección de los adjudicatarios de las viviendas incluidas en los Programas Municipales de Vivienda regulados en el presente Reglamento, se realizará por los procedimientos de sorteo, baremo combinado o asignación directa dependiendo del Programa Municipal y tipo de vivienda de que se trate. Con carácter general, se utilizarán los procedimientos siguientes: 1. El procedimiento de sorteo para las viviendas ofertadas en el Programa Municipal de Arrendamiento para Jóvenes. 2. El procedimiento de baremo combinado para las viviendas ofertadas en el Programa Municipal de Arrendamiento General. 3. Las viviendas destinadas para situaciones de atención prioritaria, mediante asignación directa de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del presente reglamento.” ONCE: Se modifica la redacción del artículo 19 que pasará a ser el artículo 16, del siguiente modo: “Artículo 16. Procedimiento de selección de adjudicatarios de vivienda.
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El procedimiento de selección de adjudicatarios, sin perjuicio de lo previsto en el Capítulo VII para situaciones de atención prioritaria, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Con carácter general, finalizado el ejercicio fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y una vez concluido el plazo de presentación de las declaraciones en periodo voluntario, se elaborará una relación de solicitantes por Programas Municipales de vivienda, cupos y tipología adecuada, de entre todos los inscritos en el RPSV, a quienes se comunicará su situación en la forma prevista en el artículo 17 del presente Reglamento, disponiendo de un periodo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que estime oportunas. Dichas alegaciones deberán ser razonadas, ajustadas al contenido del presente Reglamento y conforme a derecho. 2. Resueltas las alegaciones, se comunicará su resolución en la forma prevista en el artículo 17 del presente Reglamento, quedando así configurado el listado de participantes. 3. Para la elaboración del listado ordenado de participantes, se tendrá en cuenta: a) En los Programas Municipales de Vivienda en Arrendamiento para Jóvenes, el orden se establecerá mediante un sorteo informático aleatorio. b) En los Programas Municipales de Vivienda en Arrendamiento general, el mencionado listado se realizará tomando en cuenta la puntuación obtenida en aplicación del Anexo I de este Reglamento, que ordenará de mayor a menor puntuación a todos los participantes cuya puntuación sea superior a 15 puntos. En este caso, los solicitantes con idéntica puntuación se ordenarán entre ellos mediante sorteo informático aleatorio. El orden de los solicitantes con puntuación igual o inferior a 15 puntos, será el que se establezca tras la celebración de sorteo aleatorio, en el que cada solicitante participará con tantas posibilidades como puntuación haya obtenido en la baremación de las circunstancias puntuables. En ambos casos, los procedimientos descritos se desarrollaran mediante un sorteo público con aforo limitado ante fedatario público, que se anunciará en la página Web de la EMVS (www.emvs.es) y en la Sede electrónica municipal https://sede.madrid.es. El listado resultante de los procedimientos aquí establecidos, mantendrá su vigencia hasta la elaboración del siguiente listado con el nuevo vencimiento del ejercicio fiscal. Aquellos solicitantes que formalicen su inscripción en el RPSV con posterioridad a la elaboración del listado ordenado, se incorporarán a éste en la última posición de cada uno de los programas de vivienda y tipología en los que puedan participar, con independencia de la puntuación obtenida que si se tendrá en cuenta en el procedimiento de elaboración del listado ordenado del periodo siguiente.
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4. Una vez ordenado el listado de participantes, de acuerdo con las reglas anteriormente señaladas y encontrándose las viviendas disponibles, se procederá a su asignación concreta, de acuerdo con el orden previamente establecido para los participantes y el orden en la disponibilidad de las viviendas. 5. Las viviendas, se ordenarán de acuerdo con su fecha de disponibilidad. En aquéllos casos en que se gestione una promoción de nueva construcción o, en aquéllos supuestos en que coincida su fecha de disponibilidad, será un programa informático el que aleatoriamente ordene las mismas. La incorporación de viviendas en fecha posterior a la aprobación del listado ordenado de participantes no alterará el mismo, siendo determinante la fecha de disponibilidad de la misma. 6. El resultado de la asignación de vivienda será comunicado, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, al interesado, a quien se requerirá la documentación acreditativa de la concurrencia de las circunstancias personales/familiares señaladas en el artículo 6.2), al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones previstas para la participación en el programa de que se trate. La asignación de vivienda no generará derecho alguno hasta que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, que se mantendrán hasta la formalización de la adjudicación. 7. Finalmente, la Comisión Permanente de Adjudicación elevará la propuesta de adjudicación al órgano competente. 8. Las viviendas que no resultasen adjudicadas de acuerdo con el procedimiento anteriormente señalado, por inexistencia de demandantes inscritos en el RPSV para el programa y tipología concreto de que se trate, se ofertaran a aquellos solicitantes inscritos para otros Programas y/o tipologías, siempre que expresamente lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos para optar a la vivienda ofrecida.” DOCE: Se modifica la redacción del artículo 20 que pasará a ser el artículo 17 del siguiente modo: “Artículo 17. Publicación y notificación. 1. En virtud del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por tratarse de un procedimiento selectivo de concurrencia competitiva, la publicación, que sustituirá a la notificación produciendo los mismos efectos, durante la tramitación de los expedientes se realizará en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, donde se expondrán las relaciones de participantes y/o seleccionados, los anuncios, requerimientos o cualquier otro tipo de actuación o comunicación que pudiera requerir por parte de los interesados la realización de acción o presentación de documentación solicitada. Asimismo, y a fin de dar mayor publicidad y a efectos informativos, se expondrán en la Sede electrónica municipal https://sede.madrid.es, y en la de la
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EMVS, y adicionalmente, en cualquier otro medio o soporte informático que pudiera determinarse. 2. Una vez aprobado el resultado final del proceso de selección, los adjudicatarios serán notificados de forma fehaciente. Dicha notificación contendrá, al menos, los siguientes datos: a) Vivienda adjudicada. b) Superficie útil de la vivienda. c) Renta, fianza y garantías adicionales en la adjudicación en régimen de arrendamiento. d) Modelo de contrato de arrendamiento.” TRECE: Se modifica la redacción del artículo 21, que pasará a ser el artículo 18, del siguiente modo: “Artículo 18. Aceptación y formalización de la adjudicación. 1. El adjudicatario deberá comunicar de forma fehaciente a la EMVS, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, la aceptación o renuncia de la adjudicación. 2. Transcurrido el plazo sin dicha comunicación, se entenderá que renuncia a su condición de adjudicatario. 3. Una vez aceptada la adjudicación dentro del plazo establecido, se procederá a formalizar el contrato correspondiente con la EMVS. 4. La renuncia del solicitante o, en su caso, de cualquier miembro de la unidad familiar a la vivienda adjudicada supondrá la renuncia total a la misma, no admitiéndose renuncias parciales. 5. Una vez aceptada la vivienda, los adjudicatarios deberán formalizar el correspondiente contrato de arrendamiento dentro de los tres meses siguientes al que se comunicó a la EMVS, dicha aceptación, previo ingreso de las cantidades que en concepto de primera mensualidad de renta, fianza y, en su caso, garantías adicionales, se establezcan. Transcurrido dicho plazo y no habiendo hecho efectivas las cantidades señaladas ni constituyendo la garantía adicional exigida, en su caso, se entenderá que renuncia a la adjudicación definitiva de la vivienda.” CATORCE: Modificación del artículo 19, quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 19. Solicitud de cambio de vivienda. 1. Los adjudicatarios de vivienda en alquiler de la EMVS y los inquilinos de las mismas, podrán solicitar cambio de vivienda cuando concurra alguna de las siguientes causas:
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a) Aumento o disminución de la unidad familiar. A estos efectos, en el caso de ascendientes o descendientes mayores de edad del titular del contrato, se exigirá un año de convivencia continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Igualmente, no se considerará aumento de la unidad familiar el matrimonio o situación análoga de los descendientes del titular, que formarían una nueva unidad familiar independiente de la del titular del contrato. b) Inadecuación de la vivienda actual a las necesidades de adaptación sobrevenidas del titular del contrato o de algún miembro de su unidad familiar. c) Situaciones de salud del titular o de algún miembro de su unidad familiar que hagan necesario el cambio de vivienda. d) Circunstancias sociales que motiven la necesidad de cambio de vivienda. 2. Serán requisitos para solicitar el cambio de vivienda: a) Que el solicitante se encuentre al corriente de todas las obligaciones contraídas en el contrato suscrito con la EMVS, en caso de ser inquilino. b) Que cumpla los requisitos que, en cuanto a ingresos y titularidades, se establezcan para el acceso a vivienda protegida. 3. La solicitud de cambio se dirigirá a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, acompañada de la documentación que acredite alguna de las circunstancias especificadas en el apartado 1 de este artículo. La EMVS podrá requerir al solicitante, en los casos que estime necesarios, documentación complementaria para el estudio y resolución de la solicitud de cambio. En caso de que el solicitante no hubiera aportado la documentación solicitada, o bien de la misma se dedujera falsedad o incumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo, se procederá a desestimar la solicitud de cambio, comunicando dicha decisión al interesado. Comprobado el cumplimiento de todos los requisitos y en tanto que existan viviendas disponibles adaptadas a las circunstancias del solicitante, la Comisión Permanente de Adjudicación elevará la propuesta de adjudicación al órgano competente. 4. Una vez adjudicada la vivienda, se procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 17 y 18 de este Reglamento.” QUINCE: Modificación de la denominación del Capítulo V, quedando redactado del siguiente modo: “CAPÍTULO V De la nulidad, anulabilidad y la resolución de los contratos”
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DIECISÉIS: Renumeración del artículo 23, que pasa a ser el artículo 20. DIECISIETE: Renumeración del artículo 24, que pasa a ser el artículo 21. DIECIOCHO: Modificación del artículo 22, quedando redactado del siguiente modo: “Artículo 22. Objetivos y competencias de la Comisión Permanente de Adjudicación. 1. Corresponde a la Comisión Permanente de Adjudicación analizar los asuntos sometidos a su deliberación por los Servicios Técnicos competentes, y elevar la correspondiente propuesta al órgano competente para su adopción. 2. Son competencias de la Comisión Permanente de Adjudicación: a) Velar por la implementación de procedimientos que agilicen la gestión de viviendas. b) Proponer la adjudicación de las viviendas que se integren en los distintos programas municipales de vivienda, de acuerdo con las condiciones, requisitos y baremos en su caso, establecidos en el presente Reglamento. c) Decidir sobre las penalizaciones previstas en el artículo 10, apartados 3 y 4. d) Cualesquiera otros asuntos, previstos en el presente Reglamento.” DIECINUEVE: Renumeración del artículo 27, que pasa a ser el artículo 23. VEINTE: Renumeración del artículo 28, que pasa a ser el artículo 24. VEINTIUNO: Inclusión de un nuevo Capítulo VII, que incorpora los artículos 25, 26, 27, 28 y 29, quedando redactados del siguiente modo: “CAPÍTULO VII Situaciones de Atención Prioritaria Artículo 25.
Asignación de viviendas a situaciones de atención prioritaria.
Además de procurar la atención adecuada de la demanda de vivienda social que se reciba por solicitud directa de los ciudadanos, la EMVS fijará anualmente la disponibilidad de viviendas asignadas a situaciones de atención prioritaria, en función de las necesidades detectadas según el criterio de prioridad que se determine en
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función de los datos ofrecidos por los estudios sobre demanda y necesidades detectadas. La atención a las situaciones de atención prioritaria responderá a los siguientes objetivos: a) Velar por la permanente adecuación de las viviendas disponibles a las necesidades sociales planteadas. b) Insertar la intervención en relación a la vivienda dentro de un contexto de trabajo en red, donde la vivienda sea un elemento transversal de integración. La EMVS, por tanto, incorpora su actuación dentro de un marco colaborativo de actuación junto a los servicios sociales de atención primaria del municipio de Madrid. c) Favorecer la respuesta inmediata de los servicios sociales municipales en relación a la vivienda ante situaciones de emergencia o extrema vulnerabilidad social. Artículo 26. Definición de situaciones de atención prioritaria. 1. Se determinan como situaciones de atención prioritaria las indicadas en los apartados siguientes de este artículo. Además de acreditar la concurrencia de la situación de que se trate, sólo podrán ser adjudicatarios en el régimen especial regulado en este Capítulo: a) Las personas legalmente establecidas en Madrid con un mínimo de estancia de dos años con anterioridad a la fecha de solicitud, que puedan acreditarlo mediante el correspondiente certificado de empadronamiento. En el caso de que carecieran de él, aportando cualquier medio de prueba admitido en Derecho que pueda acreditar residencia en Madrid en, al menos, los dos últimos años, salvo situación de excepcional necesidad, debidamente valorada por los Servicios Sociales de la EMVS. b) Cuyos ingresos familiares no superen 3,5 veces el IPREM o indicador que lo sustituya. c) Que no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones previstos en la normativa de vivienda protegida que regule el régimen de protección de las viviendas ofertadas. 2. Se entienden situaciones de atención prioritaria las siguientes: a) Pérdida o privación de la vivienda en la que se reside por sentencia judicial firme dictada en procesos de desahucio por las siguientes circunstancias: 1.º Falta de pago de las rentas cuando la renta impagada supere el 30% de los ingresos mensuales de la persona o unidad familiar,
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siempre y cuando quede acreditada una situación general de precariedad económica e insolvencia. 2.º Las dictadas en procesos de desahucio por ejecución hipotecaria, cuando quede acreditada la insolvencia económica familiar para satisfacer su necesidad de vivienda en el mercado libre de alquiler. b) Que algún miembro de la unidad familiar esté afectado por graves problemas de salud relacionados y agravados por las deficitarias condiciones de la vivienda, según quede acreditado por dictámenes médicos autorizados. c) Las representadas por personas, solas o acompañadas de sus unidades familiares, que se vean obligadas a abandonar su vivienda habitual por razones de violencia de género o medie orden de alejamiento, cuando se acredite una insuficiencia grave de recursos económicos. Estas situaciones, en cualquier caso, serán abordadas conjuntamente con los recursos específicos de atención social. d) Aquellas circunstancias derivadas de la pérdida de la vivienda por deficiencias graves estructurales del edificio o por desalojo, por dichos motivos, del inmueble, siempre y cuando no sea posible jurídicamente la exigencia de realojo o retorno por parte de la propiedad del inmueble. e) Residir en vivienda inadecuada en razón a su superficie útil o sus condiciones de habitabilidad, cuando estas circunstancias comporten un elemento de dificultad significativo para el normal desarrollo de la familia que la habita. f)
Las protagonizadas por personas mayores de 65 años con problemas de movilidad permanente y residencia habitual en vivienda de su propiedad, no reuniendo ésta las mínimas condiciones de accesibilidad. En estos supuestos se vincula la adjudicación de la vivienda accesible y adaptada para discapacitados de la EMVS, en régimen de Derecho de Habitación, a la inscripción de la vivienda de origen al Servicio Municipal de Alquiler (no pudiendo optar al alquiler de esta vivienda familiares en 1º grado del adjudicatario de vivienda pública). Además del cumplimiento de los requisitos de carácter general para ser adjudicatario de vivienda protegida a que pudieran estar obligados, los solicitantes deberán poder acreditar: 1.º Una discapacidad superior al 33% según calificación dictada por los órganos competentes de cualquier comunidad autónoma. 2.º No residir con familiares u otras personas (que no sea pareja, cuidador/a) de forma permanente. 3.º La suma de ingresos, tomando la suma de las bases imponibles a efectos de IRPF, de la unidad familiar no podrá superar en más de 3,5 veces el IPREM.
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4.º La vivienda de origen ha de ser 100% en propiedad del titular o de la pareja en su conjunto. g) Contar con ingresos familiares ponderados inferiores a 0,75 veces el IPREM o indicador que lo sustituya, calculados de acuerdo con la legislación vigente. h) Cualquier otra situación o eventualidad sobrevenida de vulnerabilidad extraordinaria y excepcional y que requiere de un apoyo institucional por carecer, los sujetos afectados, de medios propios o exigibles a terceros, para solventar la circunstancia acaecida. En especial, se tendrán en cuenta aquellas que puedan afectar de forma particularmente directa al desarrollo psicosocial de menores. Artículo 27. Régimen de adjudicación de las viviendas y renta máxima. 1. El régimen de adjudicación será el arrendamiento. 2. La renta de las viviendas adjudicadas para personas en situación de atención prioritaria se fijará conforme a la fórmula de cálculo empleada en el régimen general de adjudicación, basada fundamentalmente en el cómputo de los ingresos brutos de la unidad familiar del adjudicatario y del número de miembros que la componen. Artículo 28. Forma de solicitud y criterios de valoración. 1. Las solicitudes serán presentadas en la forma prevista en el artículo 6 de este Reglamento. 2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, la EMVS requerirá al solicitante para que resuelva el defecto o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días, con la advertencia de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud. Artículo 29. Adjudicación de las viviendas para situaciones de atención prioritaria. 1. La adjudicación de viviendas para situaciones de atención prioritaria será directa a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos. No obstante, la adjudicación estará en todo caso condicionada a la existencia de viviendas disponibles adecuadas a las necesidades del solicitante. La determinación del cumplimiento de los requisitos exigibles no conllevará el reconocimiento de ningún derecho subjetivo para los solicitantes hasta que no se proceda, en su caso, a la adjudicación de la vivienda. 2. EMVS, en colaboración con los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, comprobará la documentación aportada, realizará los requerimientos precisos y solicitará los informes e indagaciones que crean adecuados para comprobar la concurrencia de la situación de atención prioritaria alegada por el solicitante y emitirá un informe en el que valorará la misma. Se aplicará a estos efectos el baremo del Anexo I a este Reglamento.
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En caso de empate en la puntuación obtenida, se utilizará la antigüedad de la solicitud como criterio de desempate, computada desde la fecha de presentación válida de la misma. 3. El expediente instruido y valorado será remitido a la Comisión Permanente de Adjudicación regulada en el Capítulo VI de este Reglamento, que efectuará una propuesta de resolución al órgano competente sobre la adjudicación de una vivienda o su denegación. 4. Resultará aplicable a la adjudicación de viviendas para situaciones de atención prioritaria lo previsto en los demás Capítulos de este Reglamento en la medida en que resulte compatible con las especialidades previstas en el presente Capítulo VII.” VEINTIDÓS: Se modifica el Anexo I, quedando redactado del siguiente modo: “ANEXO I Baremo 1. Residencia Estar empadronado en el municipio de Madrid de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de inscripción:
Entre 2 y 5 años: 2 puntos.
Entre 6 y 9 años: 3 puntos.
Entre 10 y 13 años: 4 puntos.
Más de 14 años: 6 puntos.
2. Circunstancias personales/familiares
Por cada miembro de la unidad familiar discapacitado con un grado superior al 65 por 100 o con Grado III de Gran Dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia): 15 puntos.
Familia numerosa con menores a cargo: 15 puntos.
Familia monoparental con menores a cargo: 15 puntos.
3. Circunstancias económicas
Entre 0 y 0,75 veces el IPREM: 20 puntos.
Entre 0,75 y 1,5 veces el IPREM: 15 puntos.
Mayor de 1,5 veces el IPREM: 10 puntos.
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4. Circunstancias de atención prioritaria (estas circunstancias se entienden excluyentes o incompatibles entre sí, de manera que sólo podrá figurar en la solicitud la que se considere más relevante): -
Pérdida o privación de la vivienda en procesos de desahucio, desalojo o lanzamiento, según lo previsto en el Art. 26.2.a), así como cualquier otra causa que implique la desaparición física de la vivienda: 25 puntos.
-
Personas solas o acompañadas de sus unidades familiares, que se vean obligadas a abandonar su vivienda habitual por ser víctimas de violencia de género: 25 puntos.
-
Que algún miembro de la unidad familiar esté afectado por graves problemas de salud relacionados y agravados por las deficitarias condiciones de la vivienda: 20 puntos.
-
Residir en vivienda inadecuada en razón a su superficie útil o sus condiciones de habitabilidad: 15 puntos.
-
Personas mayores de 65 años con problemas de movilidad permanente y residencia habitual en vivienda que no reúna las mínimas condiciones de accesibilidad: 20 puntos.
-
Cualquier otra situación o eventualidad sobrevenida de vulnerabilidad de carácter extraordinario y excepcional: 20 puntos.
A la valoración de las circunstancias reconocidas en este apartado, se incorporará la puntuación que, en relación a otras circunstancias particulares que concurran en la unidad familiar y al grado de emergencia que se le reconozca, le sea asignada por la Dirección de Servicios Sociales de la EMVS a través de un Informe Social fundamentado, que incorporará la información proporcionada por el Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Podrá suponer hasta 25 puntos más en la valoración total de dicha solicitud. 5. Los criterios valorables contemplados en el primer inciso del apartado 3 y en el apartado 4 anteriores de este Anexo I, son de exclusiva aplicación en la baremación de las solicitudes relativas a las situaciones de atención prioritaria contempladas en el Capítulo VII de este Reglamento.” VEINTITRÉS: Se modifica el Anexo II, quedando redactado del siguiente modo: “ANEXO II Tipología de Vivienda Adecuada Tipología de Vivienda Adecuada PROGRAMA
Arrendamiento
Unidad familiar 1o2
Estudio o 1 dormitorio SI
2 3 dormitorios dormitorios SI
--
4 dormitorios --
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Jóvenes Arrendamiento General
miembros 1 miembro 2-3 miembros 4-5 miembros Más de 5 miembros
SI ----
SI SI ---
-SI SI --
--SI SI
VEINTICUATRO: Se eliminan los Anexos III y IV. “Disposición adicional primera. Con ocasión de la derogación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, se elimina cualquier referencia a la misma. Disposición adicional segunda. Obligaciones en materia de publicidad activa. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., dará la máxima publicidad en su página web a los resultados de su actividad regulada en este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de los límites regulados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la normativa municipal que se apruebe en materia de transparencia. Disposición transitoria. Los solicitantes inscritos en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda con anterioridad a la aprobación de la modificación del presente Reglamento, deberán adaptar los datos que figuran en su solicitud a la nueva regulación de los Programas Municipales de Vivienda que se establece tras dicha modificación, en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del mismo. En caso contrario la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., dirigirá las solicitudes al programa o programas de vivienda a los que mejor se adapten, procediendo a dar de baja aquellas inscripciones que no cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Disposición final primera. Instrucciones y protocolos. Se faculta al titular del Área de Gobierno competente por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos necesarios para la coordinación y gestión de los procedimientos regulados en el presente Reglamento. Disposición final segunda. Publicación, comunicación y entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, letras e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la modificación del presente Reglamento se producirá de la siguiente forma:
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a) El acuerdo de aprobación y la modificación se publicaran íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.”
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Apéndice II (En relación con el punto 4 del orden del día de la sesión ordinaria del Pleno de 28 de septiembre de 2016, propuesta de la Junta de Gobierno para aprobar el Plan Económico-Financiero 2016-2017 del Ayuntamiento de Madrid para la recuperación de la regla de gasto derivada de la liquidación del Presupuesto 2015).
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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017 AYUNTAMIENTO DE MADRID
INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2015
(Aprobado en el Pleno de 28 de septiembre de 2016)
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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017 DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DE RECUPERACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO DERIVADA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2015.
1. Introducción. Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de febrero de 2016 fue aprobada la liquidación del presupuesto 2015, en la que se determinaba el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, con una capacidad de financiación 1.386,8 millones de euros. De dicha liquidación se dio cuenta al Pleno es su sesión ordinaria de 29 de marzo de 2016. Por otro lado, según consta en el informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda en la fase de liquidación del presupuesto 2015, que acompaña a la misma, se ha producido un incumplimiento de la regla de gasto en un importe de 16.941.926,37 euros.
2. Normativa aplicable y contenido del plan. A tenor del artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulara un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este articulo. El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información: a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto. b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos. c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizaran. d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15. e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.
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Por su parte, el artículo 20 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales determina respecto al contenido del plan económico-financiero que contendrá, entre otra información, la relación de entidades dependientes que conforman el perímetro de consolidación del subsector administraciones públicas. Respecto al contenido concreto del plan, el artículo 9 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, además del contenido a que se refiere su artículo 21.2, establece como contenido del plan la siguiente información: a) Las medidas correctoras aprobadas, cuantificadas y fundamentadas, señalando la fecha de su implementación, que deberán ser coherentes con la variación interanual de sus previsiones presupuestarias respectivas. b) La estimación y justificación de los ajustes de contabilidad nacional y la coherencia con el límite de gasto no financiero, calculado en la forma que establece la regla del gasto. c) La evolución de la deuda, el cumplimiento del límite de deuda, las magnitudes de ahorro bruto y neto, la estimación de los saldos de tesorería, el exceso de financiación afectada y el remanente de tesorería para gastos generales. En cuanto a la tramitación de los planes económico-financieros el artículo 23 de la LOEPSF, prescribe que los planes económico-financieros deberán aprobarse por el Pleno de la Corporación y, los correspondientes a las corporaciones incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) serán remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas para su aprobación definitiva y seguimiento. Dichos planes deberán ser aprobados en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. Por tanto, en aplicación del artículo 21 LOEPSF, el presente Plan EconómicoFinanciero tiene por objetivo corregir el incumplimiento de la regla de gasto derivada de la liquidación del Presupuesto General de 2015, iniciándose en el presente ejercicio 2016 y finalizando en el ejercicio 2017. Este plan, una vez aprobado por el Pleno de la corporación, deberá ser remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su aprobación definitiva, dado que el Ayuntamiento de Madrid se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 111 TRLRHL y, en nuestro caso, la Comunidad de Madrid no tiene competencia para el ejercicio de la tutela financiera de las entidades locales.
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3. Determinación del ámbito subjetivo. El artículo 3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales establece que el Instituto Nacional de Estadística (INE) junto con la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) son los órganos que realizan la clasificación de los agentes del sector público local a los efectos de su inclusión en las categorías previstas en el artículo 4.1 o en el artículo 4.2 del propio Reglamento. El artículo 4.1 se corresponde con aquellas unidades que el INE y la IGAE clasifican en términos de Contabilidad Nacional como Administraciones Publicas. De acuerdo con esto, y a la fecha de elaboración de este Plan Económico-Financiero 2016-2017 las entidades dependientes del Ayuntamiento de Madrid que están clasificadas como Administraciones Públicas son las siguientes: x x x x x x x x x x
El Ayuntamiento de Madrid. Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid. Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid. Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid. Organismo Autónomo Madrid Salud. Organismo Autónomo Agencia de Actividades. Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A. Madrid Calle 30, S.A. Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. Consorcio de Rehabilitación y Equipamientos de los Teatros de Madrid.
Sin perjuicio de lo anterior, con carácter previo a la aprobación definitiva del presente plan está prevista la creación, y puesta en funcionamiento a lo largo del presente ejercicio 2016, de una nueva sociedad mercantil de capital íntegramente municipal que bajo la denominación de Empresa Municipal de Servicios Ambientales, S.A. (EMSA), realizará la prestación de determinados servicios medioambientales relacionados con la gestión de puntos limpios, el mantenimiento y conservación del río Manzanares y de los parques históricos de la ciudad. La creación de esta sociedad mercantil, que supondrá el cambio de una gestión indirecta a una gestión directa, independientemente de la mejora en la prestación del servicio gracias a gestión más eficiente, coordinada y sostenible, se basa en criterios económicos, tal y como se recoge en la memoria económica financiera sobre sostenibilidad y eficiencia del cambio de gestión, en la que comparando el coste de funcionamiento de las distintas opciones (gestión indirecta, gestión directa por sociedad mercantil, gestión directa por organismo autónomo y gestión directa por la administración municipal) se concluye que la sociedad mercantil es la forma más económica y eficiente de prestación del servicio, por cuanto que con su creación y puesta en funcionamiento se reducirán los empleos no financieros del conjunto del Ayuntamiento de Madrid. Dicha sociedad, una vez sea clasificada en la categoría que le corresponda de acuerdo con las previstas en el artículo 4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, será, si se sectoriza como perteneciente al subsector administraciones públicas como es previsible, integrada en las previsiones realizadas en el plan.
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En relación con lo anterior y, atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley de Bases del régimen Local, sobre redimensionamiento del sector público local, se ha considerado -dado el ahorro en empleos no financieros que su puesta en funcionamiento supondrá- que con la autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del presente PEF, quedará autorizada la creación de esta empresa. 4. Situación actual, causas del incumplimiento de la regla de gasto y consideraciones sobre su cálculo. 4.1.
Situación actual.
Tal y como se señalaba en el apartado 1 del presente plan, la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015 ha arrojado unas cifras que por cuarto año consecutivo ofrecen equilibrio presupuestario en sus cuentas, superando los resultados obtenidos en ejercicios anteriores. El resultado no financiero consolidado en términos de Contabilidad Nacional (SEC 2010), muestra una capacidad de financiación de 1.386.775.792,80 euros, lo que supone que Madrid ha cerrado sus cuentas con un superávit del 1,1% de su PIB. LIQUIDACIÓN 2015 CONSOLIDADO SEC 2010 (en millones de euros)
Cap. 1 2 3 4 5
6 7
8 9
Cap. 1 2 3 4 5
6 7
8 9
EJECUCIÓN
AJUSTES
CONTABILIDAD
PRESUPUESTARIA
C.N.
NACIONAL
Denominación Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales Operaciones corrientes Enaj. inversiones reales Transferencias capital Operaciones de capital OPERACIONES NO FINANCIERAS Activos financieros Pasivos financieros Operaciones Financieras TOTAL INGRESOS
2.400,4 137,7 687,5 1.449,9 140,4 4.815,9 117,9 21,6 139,5 4.955,5 2,2 0,3 2,5 4.958,0
-205,1 -71,5 -106,6 138,0 -33,5 -278,7 -0,7 1,1 0,4 -278,3 0,0 0,0 0,0 -278,3
2.195,3 66,3 580,9 1.587,9 106,9 4.537,2 117,2 22,7 140,0 4.677,2 2,2 0,3 2,5 4.679,7
Denominación Gastos de personal Gtos. Corr. en Bienes y Serv. Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos Operaciones corrientes Inversiones reales Transferencias capital Operaciones de capital OPERACIONES NO FINANCIERAS Activos financieros Pasivos financieros Operaciones Financieras TOTAL GASTOS
1.301,0 1.423,5 203,2 176,0 0,0 3.103,7 224,0 9,3 233,4 3.337,0 0,0 1.093,7 1.093,7 4.430,8
0,0 14,6 -72,2 0,1 0,0 -57,5 11,7 -0,8 10,9 -46,6 0,0 68,4 68,4 21,8
1.301,0 1.438,1 131,0 176,0 0,0 3.046,2 235,7 8,5 244,2 3.290,4 0,0 1.162,2 1.162,2 4.452,6
CAPACIDAD(+) / NECESIDAD DE FINANCIACIÓN(-)
1.618,4
-231,7
1.386,8
5
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Se ha obtenido, sólo en el Ayuntamiento de Madrid, un remanente de tesorería para gastos generales de 560.504.064,63 euros, lo que consolida la tendencia de mejora de esta magnitud respecto a ejercicios pasados.
LIQUIDACIÓN 2015 REMANENTE DE TESORERÍA (en millones de euros) (millones de euros) 1 2 3 4 I II III IV
(+) FONDOS LÍQUIDOS EN FIN DE EJERCICIO (+) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO EN FIN DE EJERCICIO (-) ACREEDORES PENDIENTES DE PAGO EN FIN DE EJERCICIO (+) PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN
136,7 1.959,7 494,0 -23,0
REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL (1+2+3+4) SALDOS DE DUDOSO COBRO EXCESO DE FINANCIACIÓN AFECTADA REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTO GENERALES (I-II-III) MEDIDAS ADICIONALES DE LIQUIDEZ REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (DA 6ª LOESPF)
1.579,5 916,7 102,3 560,5 0,0 560,5
En cuanto al calculado para el conjunto del sector Público municipal ha ascendido a 571 millones de euros de acuerdo con la siguiente distribución:
REMANENTE DE TESORERÍA AYUNTAMIENTO DE MADRID Y OO.AA. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2015 (en millones de euros)
CENTRO
AYUNTAMIENTO
Fondos Líquidos en Tesorería a fin de ejercicio
Derechos Pendientes de Cobro
Acreedores Pendientes de Pago
Partidas Pendientes de Aplicación
Saldos dudoso cobro
Exceso de Financiación Afectada
REMANENTE DE TESORERÍA GASTOS GENER.
136,7
1.959,7
494,0
-23,0
916,7
102,3
560,5
10,5
3,8
8,2
0,0
0,0
0,0
6,1
A. EMPLEO
3,4
2,0
1,8
-0,6
0,0
0,2
2,9
A. TRIBUTARIA
2,7
0,6
2,0
0,0
0,2
0,0
1,0
M. SALUD
3,2
24,2
11,4
0,0
15,9
0,0
0,1
A. ACTIVIDADES
1,4
0,0
0,9
0,0
0,0
0,0
0,5
157,9
1.990,4
518,4
-23,6
932,8
102,5
571,1
IAM
Ayuntamiento y OO.AA.
Por lo que se refiere al resultado presupuestario ajustado del Ayuntamiento de Madrid, es decir la diferencia entre los derechos reconocidos netos de todos los capítulos de ingresos y las obligaciones reconocidas netas de todos los capítulos de gastos asciende a 784,8 millones de euros, superior en 182,7 millones de euros al obtenido en 2014 (602,1). En cuanto a las magnitudes de ahorro, el ahorro bruto ascendió a 1.632,2 millones de euros, en tanto que el ahorro neto presupuestario –esto es, la diferencia entre los ingresos corrientes y las obligaciones reconocidas por gastos corrientes y amortizaciones de deuda– asciende a 881,3 millones de euros. 6
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Magnitudes Liquidación Presupuesto Ayuntamiento de Madrid PRINCIPALES MAGNITUDES DERIVADAS DE LA LIQUIDACIÓN AYUNTAMIENTO (CENTRO 001) Millones de euros 2012
2013
2014
2015
Resultado Presupuestario (Ayto)
1.097,7
769,1
602,1
784,8
Remanente de Tesorería (Ayto)
4,3
406,2
368,9
560,5
Ahorro Bruto (Ayto)
974,2
1.348,4
1.534,5
1.632,2
Ahorro Neto (Ayto)
247,8
605,4
731,7
881,3
Además de estos hechos, se consolida la tendencia del Ayuntamiento de Madrid en el mantenimiento del periodo medio de pago a proveedores dentro de los límites marcados por la normativa, situándose en 32,8 días conforme a la reglas interpretativas facilitadas en la Guía del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la elaboración de los informes trimestrales de morosidad de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo que supone que la fecha de cómputo de plazos comienza a contarse desde la entrada de la factura en el Registro Administrativo del Ayuntamiento, y como la Administración cuenta con 30 días desde esa fecha para aprobar la factura o certificación y 30 más para pagarla, el plazo real con el que está pagando estas facturas, desde el punto de vista de la normativa de morosidad (30 días), es de 2,8 días, toda vez que los primeros 30 días se atribuyen al periodo con el que se cuenta para la aprobación de la factura o certificación. Conforme al Real Decreto 635/2014, el Período Medio de Pago económico fue de -4,12 días. Por lo que se refiere a la situación de la deuda a 31 de diciembre de 2015, si la contemplamos de acuerdo con el método Protocolo de Déficit Excesivo (EUROSTAT) propio de la LOEPSF, la ratio de capital vivo sobre ingresos corrientes liquidados según definición "Deuda Pública" del PROTOCOLO SOBRE DÉFICIT EXCESIVO es del 99,36 por ciento. RATIO CAPITAL VIVO SOBRE INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS DEL ESTADO CONSOLIDADO CALCULADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2015 SEGÚN DEFINICIÓN "DEUDA PÚBLICA" DEL PROTOCOLO DE DÉFICIT EXCESIVO
(millones de euros)
TOTAL CAPITAL VIVO AYUNTAMIENTO L/P 31.12.2015 TOTAL CAPITAL VIVO EMVS L/P 31.12.2015 TOTAL CAPITAL VIVO AYUNTAMIENTO Y EMVS L/P 31.12.2015 FACTORING SIN RECURSO
4.581,9 179,8 4.761,7 6,0
TOTAL CAPITAL VIVO AYUNTAMIENTO Y EMVS DE OPERACIONES DE CRÉDITO VIGENTES A 31.12.2015
4.767,7
Ingresos corrientes liquidados en 2015 consolidados de Ayuntamiento, Organismos autónomos, Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. y sociedades mercantiles dependientes, deducidos los ingresos
4.798,3
afectados según llos criterios de la DA 301 de la Ley 17/2012 RATIO CAPITAL VIVO SOBRE INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS DE 2015 SEGÚN DEFINICIÓN "DEUDA PÚBLICA" DEL PROTOCOLO DE DÉFICIT EXCESIVO
99,36%
7
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Si nos atenemos al método establecido en el artículo 53 TRLRHL y sus concreciones posteriores cuya principal diferencia con el anterior –aparte de incluir en el mismo la deuda que pudiera haber con la administraciones públicasǦ es la de contemplar las operaciones de corto plazo por su importe concertado y no el efectivamente dispuesto, la ratio capital vivo sobre ingresos corrientes liquidados asciende a 111,98 por ciento. RATIO CAPITAL VIVO SOBRE INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS DEL ESTADO CONSOLIDADO CALCULADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2015 ARTÍCULO 53 TRLRHL
(millones de euros)
TOTAL CAPITAL VIVO AYUNTAMIENTO L/P 31.12.2015 TOTAL CAPITAL VIVO EMVS L/P 31.12.2015 TOTAL CAPITAL VIVO AYUNTAMIENTO Y EMVS L/P 31.12.2015 TOTAL CAPITAL VIVO AYUNTAMIENTO C/P 31.12.2015
4.600,8 182,6 4.783,4 590,0
TOTAL CAPITAL VIVO AYUNTAMIENTO Y EMVS DE OPERACIONES DE CRÉDITO VIGENTES A 31.12.2015
5.373,4
Ingresos corrientes liquidados en 2015 consolidados de Ayuntamiento, Organismos autónomos, Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, S.A. y sociedades mercantiles dependientes, deducidos los ingresos
4.798,3
afectados según llos criterios de la DA 301 de la Ley 17/2012 RATIO CAPITAL VIVO SOBRE INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS DE 2015 (1/2)
111,98%
No obstante, respecto a esta última ratio hay que indicar que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó, el 25 de septiembre de 2013, un Plan de Reducción de Deuda para el periodo 2013Ǧ2018, que fue objeto de aprobación definitiva por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por Resolución de 1 de octubre de 2013. En relación con lo anterior, señalar que la disposición septuagésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 establece, entre otras cosas, que la aprobación de un Plan de Reducción de Deuda por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas implicará, a cualquier efecto, que la entidad local está cumpliendo con los límites que fija la legislación reguladora de las haciendas locales (TRLRHL). Por último, queda por abordar el apartado relativo a la regla de gasto, cuyo incumplimiento motiva la aprobación del presente plan. De acuerdo con los datos derivados de la liquidación del presupuesto 2015 y una vez eliminadas las operaciones internas entre las entidades que integran el perímetro SEC2010 al objeto de obtener un estado consolidado, el gasto computable asciende a 2.932.184.325,58 euros, habiéndose excedido en 16.941.926,37 euros el límite marcado por los empleos no financieros computables, incumpliéndose por tanto en dicho importe el límite de la regla de gasto. 4.2.
Causas del incumplimiento de la regla de gasto
El Ayuntamiento de Madrid, si nos atenemos tanto a los datos de la última liquidación como a los de las tres anteriores, goza de una solidez económica consolidada en el tiempo, como se aprecia en el siguiente cuadro. De igual manera, por lo que se refiere a las magnitudes relativas a estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera la senda de cumplimiento se consolida por cuarto año consecutivo tal y como puede apreciarse en el cuadro. 8
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DÉFICIT/SUPERÁVIT CONTABILIDAD NACIONAL Y DEUDA PROTOCOLO DÉFICIT EXCESIVO (PDE) Millones de euros 2012
2013
2014
2015
Déficit/Superávit (SEC95/2010_CN)
878,7
965,8
1.293,9
1.386,8
Deuda (PDE) A 31 Dic.
7.733
7.036
5.936
4.768
En consecuencia, podemos afirmar que la situación económico-financiera de solidez no tiene un componente coyuntural, sino más bien al contrario tiene un carácter estructural que garantiza su permanencia en ejercicios futuros. Del mismo modo desde el ejercicio 2013, primer ejercicio al que se aplica, la regla de gasto ha sido cumplida con holgura. Sin embargo es en el ejercicio 2015 en el que el gasto computable asciende a 2.932,2 millones de euros arrojando un resultado de incumplimiento de 16,9 millones de euros, lo que supone el 0,58 por ciento sobre los 2.915,2 millones de euros de límite de gasto computable y el 0,50 por ciento sobre los 3.386,5 millones del límite de gasto no financiero. En consecuencia, podemos afirmar que aún cuando se ha obtenido un resultado de incumplimiento, el mismo no puede poner en duda la capacidad del Ayuntamiento de Madrid para revertir la situación. Podemos afirmar que el incumplimiento de la regla de gasto se deriva de dos circunstancias fundamentales, por un lado de la disminución de la recaudación obtenida en 2015 derivada de la aprobación de medidas normativas en el ámbito tributario que asciende a Ǧ116.762.597,03 euros y, por otro, de la devolución de 30.948.705,40 euros (en el grupo SEC-2010 del Ayuntamiento de Madrid), destinadas a la devolución de parte de la paga extra de 2012, año en el que se produjo el devengo de la misma. Las medidas tributarias aprobadas por el anterior equipo de gobierno afectaron al Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana e Inmuebles de Características Especiales (BICES) con una rebaja de sus tipos impositivos, con la pretensión de la congelación de las cuotas del impuesto a niveles de 2014 para eliminar el efecto ponencia en 2015; al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, con una minoración de tarifas en un 10 % durante el año 2015; al Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, para restablecer las condiciones íntegras existentes antes de 2012 a la bonificación de las transmisión mortis causa entre cónyuges y reducir la base imponible de las transmisiones de periodo inferior a 15 años y el tipo general; al Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras extendiendo a cualquier tipo de obras de la bonificación que para obras de emprendedores fue aprobada en 2013; y, finalmente, a la Tasa de Gestión de Residuos, cuya supresión ha supuesto pérdida para 2015 de 115.830.824 euros respecto de la recaudación neta de 2014.
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INCREMENTOS/DISMINUCIONES MEDIDAS NORMATIVAS RECAUDACIÓN (en millones de euros)
PPTO 2015 APROBADO (CAJA)
SUBIDAS TRIBUTARIAS, SUPRESIÓN DE EXENCIONES Y BONIFICACIONES VOLUNTARIAS IMPUESTO BIENES INMUEBLES URBANA
LIQUIDACIÓN (CAJA)
-189,9
-32,5
1,1
4,2
-15,8
-16,4
-51,1
-11,2
-124,1
0,0
0,0
-0,2
0,0
-8,9
CORRECTA FINANCIACIÓN DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS TASA GESTIÓN DE RESÍDUOS
0,0
-115,8
0,0
-115,8
OTRAS MEDIDAS DE INGRESOS - MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE REINTEGRO DE LOS SALDOS DEUDORES PIE 2008-2009
31,6
31,6
31,6
31,6
-158,3
-116,8
- Efecto Ponencia de Valores Catastrales en liquidaciones procedentes de ejercicios anteriores - Impacto congelación cuotas en matrícula real
IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA - Reducción tarifas en 10%
IMPUESTO INCREMENTO VALOR TERRENOS NATURALEZA URANA - Intervivos-Mortiscausa: Reducción porcentajes incremento de valoar que determinan la base imponible para periodos impositivos de 1 a 15 años. Reducción del tipo impositivo al 29% para periodos impositivos de 1 a 5 años - Mortiscausa: Restitución bonificación desde julio 2014 - Efecto medidas fiscales en liquidaciones procedentes de ejercicios anteriores
TASA GESTIÓN DE RESÍDUOS - Supresión
IMPUESTO BIENES INMUEBLES CARACTERÍSTICAS ESPECIALES - Impacto congelación cuotas en matrícula real
IMPUESTO CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS - Incremento bonificaciónhasta el 95% en fución del coste de las obras, con límite de 3.000 euros
- Supresión
- Disposición adicional primera Real Decreto-ley 12/2014, de 12 de septiembre)
TOTAL MEDIDAS INGRESOS
Por lo que se refiere a la recuperación de la paga extra, consideramos que ha sido un elemento de distorsión que ha afectado al cumplimiento de la regla de gasto. El Real Decreto-ley 20/2012 que eliminó la paga extraordinaria de diciembre de 2012, lo hizo exclusivamente con el fin de generar un menor déficit en dicho año para el conjunto de las Administraciones Públicas. Por tanto, nos encontramos con una medida legislativa de obligado cumplimiento que debía haber tenido efectos exclusivamente en 2012, sin embargo, dio lugar a una reducción permanente del gasto computable que redujo, en consecuencia, el límite de gasto no financiero resultante de los años posteriores. En el recientemente finalizado ejercicio 2015 el gobierno nacional decidió comenzar el proceso para la recuperación de las retribuciones dejadas de percibir en 2012. Dicha recuperación se ha producido por aplicación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. En consecuencia, el Ayuntamiento de Madrid durante el pasado ejercicio 2015 procedió a abonar dichas cantidades en los meses de enero y de octubre 10
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contabilizándose las correspondientes obligaciones reconocidas que tienen su reflejo definitivo en los estados de liquidación del presupuesto 2015. El abono de la paga extraordinaria correspondiente a 2012 supone un elemento de distorsión que debe ser tenido en cuenta a la hora de hacer una valoración del incumplimiento de la regla de gasto en la liquidación 2015, pues entendemos que de acuerdo con las normas aplicables no sólo por los principios de buenas prácticas contables, sino también de los preceptos del sistema europeo de cuentas, que la comparativa de los gastos computables de dos ejercicios exige que se realicen los ajustes de homogeneización necesarios para garantizar su comparabilidad.
CÁLCULO GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE 2015 CONSOLIDADO SEC 2010 CIERRE 2015 (a fecha 31 de diciembre) (millones de euros)
GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE 2014 Tasa referencia crecimiento PIB GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE 2014*Tasa referencia crecimiento PIB (+/-) Incremento / disminuciones recaudación 2015 por cambios normativos TOTAL LÍMITE GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE 2015
2.993,1 1,3% 3.032,0 -116,8 2.915,2
AGREGADO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS (Cap. 1 a 7 excepto cap. 3) (-) Enajenación terrenos y demás inversiones reales (+) Aportaciones de capital (+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto (Diferencias saldo cuenta 413 al inicio y fin de ejercicio) (-) Gasto financiado con fondos finalistas procedentes UE y otras AA.PP. (+/-) Otros ajustes a especificar: gastosdel Ayuntamiento por proyectos financiados por la UE y gestionados por Madrid Destino (-) Inversiones financieramente sostenibles (-) Eliminación operaciones internas entre entidades que integran la corporación local
3.670,0 -105,6 0,0
4.3.
21,2 -103,2 0,0 -18,4 -531,7
GASTO NO FINANCIERO COMPUTABLE
2.932,2
(+) Cumplimiento / (-) Incumplimiento
-16,9
Consideraciones sobre el cálculo de la Regla de Gasto.
Como es sabido, la Regla de Gasto es una norma que se deriva del artículo 135 de la Constitución Española, donde se consagran los principios de equilibrio presupuestario. Por otro lado, la Constitución también recoge como derechos de los españoles y españolas aquellos otros derivados de sus necesidades económicas, sociales, sanitarias, etc…; por lo que entendemos que la aplicación de esta norma debe compaginarse con la salvaguarda de esos otros derechos constitucionales, cuyo cumplimiento deben garantizar las Administraciones Públicas, entre ellas el Ayuntamiento de Madrid. Es importante señalar que la Regla de Gasto española surge y se deriva de la Regla de Gasto europea, en concreto de la referencia de gasto (expenditure benchmark) que se establece en la reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, mediante el Reglamento 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de noviembre 11
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de 2011 por el que se modifica el Reglamento 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas. Dicha referencia del gasto, junto con el ajuste anual del saldo estructural, son los dos instrumentos destinados a garantizar que cada Estado Miembro alcance su objetivo presupuestario a medio plazo (MTO), lo que, según la Comisión Europea, garantiza la sostenibilidad de las finanzas públicas del país. Es decir, a diferencia de la norma española, la regla de gasto europea no está sujeta a normas rígidas de aplicación automática, sino que se integra en un análisis global de la evolución fiscal de cada Estado Miembro, en la que se analiza conjuntamente con otros indicadores de esfuerzo fiscal (como el saldo estructural) y de la situación cíclica de la economía del país, para evaluar el cumplimiento del objetivo presupuestario a medio plazo (MTO). En este sentido, el cálculo que se viene haciendo de la Regla de Gasto puede cuestionarse, pues en algunos casos resulta gravemente perjudicial para que la Administración pueda garantizar el cumplimiento de esos derechos constitucionales básicos y esenciales, afectar a la actividad económica, e incluso al propio funcionamiento de la correspondiente administración pública. Si se parte de la consideración de que todos los gastos han de ser cubiertos por los ingresos (como hace la legislación en la que se enmarca la Regla de Gasto), es difícil justificar el desvincular los gastos de los ingresos y vincularlos a los gastos del ejercicio anterior y al crecimiento estimado de la economía. Atenerse a esta limitación puede llevar a que el Ayuntamiento lleve a cabo menos políticas de inversión y de gasto que las que sus propios ingresos le permitirían hacer, todo ello mientras el nivel de deuda pública se mantiene bajo control y con tendencia descendente. Éste sería, precisamente, el caso de la Ciudad de Madrid si se aplicase una interpretación estricta del cálculo de la Regla de Gasto: en el curso fiscal de 2016 el Ayuntamiento de Madrid tendría que limitar el gasto (límite de gasto no financiero) a 3.079 millones de euros, cuando los ingresos previstos (techo de gasto ajustado) alcanzan los 3.957 millones, obteniendo así un saldo de 878 millones que quedarían absolutamente inutilizados para mejorar los servicios y necesidades de la Ciudad y que deberían dedicarse, sustancialmente, al pago anticipado de deuda. Además, hay que tener en cuenta que también la actividad económica depende del saldo público: el nivel y el signo del saldo público influyen notablemente en la actividad económica, impulsándola o contrayéndola. Así, hay que tener en cuenta que, con el marco institucional de las corporaciones locales sin capacidad legislativa por su parte, el conjunto de estas administraciones lleva tiempo registrando superávits (en el año 2015 ha sido de 0,44% sobre el PIB). En este contexto, la obligación que establece el cálculo de la Regla de Gasto de vincular el máximo gasto en el que pueden incurrir los ayuntamientos al gasto realizado el año anterior lleva a que se genere un superávit muy importante en el presupuesto. Las limitaciones existentes para el gasto municipal derivadas del método de cálculo impiden así que el Ayuntamiento de Madrid pueda mejorar sus
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servicios y atender sus obligaciones, dentro siempre del cumplimiento del principio de estabilidad al que deben ceñirse todas las Administraciones Públicas. También hay que tener en cuenta que, dado el muy escaso margen de maniobra que las entidades locales tienen para incrementar los ingresos fiscales y las normas de carácter general que rigen el gasto público, la actual determinación de la Regla de Gasto supone una limitación en la capacidad de actuación de las Corporaciones Locales, con el objetivo de alcanzar una estabilidad presupuestaria que ya está garantizada por otras vías. Habría que plantearse, pues, la necesidad de revisar la misma de manera que se pudieran acompasar el cumplimiento de los objetivos generales de la planificación económica, correspondientes al Estado, con la capacidad de actuación y ejecución del gasto de las Corporaciones Locales, respetando los principios generales establecidos en la Ley, pero con capacidad para ejecutar sus ingresos, cumpliendo con los compromisos adquiridos (pago de la deuda) y garantizando la prestación de los servicios que tienen encomendados. Consideraciones estas que comparten muchos ayuntamientos a través de la FEMP, y varias comunidades autónomas. En consecuencia, la clave de esta revisión sería la modificación de la metodología para el cálculo del límite de gasto anual, que debe ser la misma para todos los años. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado unas Guías sobre la aplicación de la Regla de Gasto, en las que el límite de gasto computable en un año se calcula a partir del gasto efectivamente realizado el año anterior. Sin embargo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) ha criticado reiteradamente esta interpretación pues ¨desvirtúa el objetivo perseguido por cualquier regla internacional de disciplina del gasto público y se separa de los criterios de aplicación de la regla de gasto europea¨ (Informe de cumplimiento esperado de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto 2016 de las Administraciones Públicas). La razón es clara. Si la base sobre la que se calcula el límite de gasto de un año es el gasto realmente efectuado el año anterior, entonces se produce un incentivo enorme a gastar mucho un año determinado, incumpliendo con ello la Regla, y consolidar ese nivel de gasto en años posteriores con incrementos menores que permitan ir cumpliendo la Regla. Además, esta interpretación penaliza enormemente a una administración que tiene que llevar a cabo recortes de gasto en unos años determinados o recortes no recurrentes, como la eliminación de la paga extraordinaria, pues rebaja la base de cálculo del gasto. Esta forma de aplicar la Regla de gasto provoca que la evolución real del gasto se desvincule completamente del crecimiento potencial de la economía, que es el objetivo último de la misma, para fluctuar según las decisiones discrecionales de política presupuestaria. Por tanto, se trataría de interpretar la aplicación de la Regla de Gasto de otra forma:
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Se tomaría el gasto computable efectivamente efectuado en un año base, que sería el anterior a la puesta en marcha de la Regla de Gasto, es decir, el 2013. A partir de ahí, se calcularían los aumentos del gasto en base a la tasa anual de referencia del crecimiento potencial medio de la economía, que publica el Ministerio de Economía, y se ajustarían por los cambios normativos de aumentos o bajadas de impuestos. De esta forma se obtendría una senda teórica a medio plazo de límite de gasto computable, relacionada directamente con la evolución del crecimiento potencial de la economía y se compararía con el gasto efectivamente liquidado, o esperado con la senda anterior, para ver si se ha cumplido o no con la Regla de Gasto.
Con esta metodología, que garantiza que la evolución del gasto a medio plazo esté en relación con el crecimiento potencial de la economía, el Ayuntamiento de Madrid no habría incumplido la Regla de Gasto en ningún año:
Evolución del cumplimiento del cálculo propuesto de Regla de Gasto en el Ayuntamiento de Madrid (millones €):
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
Gasto base
3.056
3.441
3.603
3.532
3.707
3.862
4.032
Tasa de referencia
1,7%
1,5%
1,3%
1,8%
2,2%
2,6%
2,6%
52
52
47
64
82
100
105
3.108
3.493
3.649
3.596
3.789
3.962
4.137
Incremento Gasto base + Tasa de referencia (+/-) Cambios normativos
333
110
-117
111
73
70
70
Límite de gasto según nueva Regla de Gasto
3.441
3.603
3.532
3.707
3.862
4.032
4.207
Gasto computable anual
3.015
2.993
2.932
3.445
3.817
3.702
3.751
426
610
600
262
45
330
456
Cumplimiento (+) / Incumplimiento (-)
Como podemos ver, en 2013 el Ayuntamiento de Madrid recortó su gasto hasta los 3.015 millones de euros cuando tenía un límite de 3.441 millones de euros. Estos recortes han lastrado el límite de gasto del Ayuntamiento en los ejercicios siguientes, al aplicar la tasa de referencia sobre el gasto realizado y no sobre el límite de gasto permitido. De esta manera, el Ayuntamiento de Madrid no hubiera incumplido la Regla de Gasto en 2015. Y, si se cumplen las previsiones recogidas en el Plan Presupuestario a Medio Plazo 2017-2019, tampoco en los ejercicios siguientes.
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5. Medidas a adoptar para corregir la situación Una vez analizadas las causas del incumplimiento debemos abordar que medidas deben adoptarse para su corrección. De acuerdo con una interpretación restrictiva de la normativa vigente, el contenido del PEF debería acometer una serie de medidas de reducción de gasto que permitieran que en los ejercicios 2016 y 2017 se alcanzara un nivel de gasto no financiero compatible con el cumplimiento de la regla de gasto a partir del importe de cumplimiento del ejercicio 2015. Dichas medidas supondrían, de acuerdo con las medidas de ingresos ya adoptadas, tanto en el presupuesto de 2016, como en las previstas en el escenario 2017 y en la anualidad 2018 del Plan Presupuestario a Medio Plazo 2017-2019, que el límite de gasto no financiero, excluidos los intereses y otros gastos no computables, (en adelante LGNF) debería alcanzar las cifras de 3.079 millones de euros en 2016 y 3.219 millones de euros en 2017, de acuerdo con los índices de actualización aplicables y con las medidas permanentes de ingresos adoptadas por la corporación. Estos importes mantienen una brecha importante sobre el techo de gasto no financiero calculado por diferencia entre Ingresos no financieros SEC y Gastos no financieros SEC (gasto coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria) ajustado con las amortizaciones de deuda que se llevarían a cabo de acuerdo con el Plan de Reducción de Deuda 2013-2018 y los vencimientos establecidos en los contratos correspondientes. Este límite, al que en adelante denominaremos techo de gasto ajustado (TGAJ,) tiene como objetivo cumplir con el principio de equilibrio presupuestario recogido en el artículo 165.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Atendiendo a lo anterior, el techo de gasto ajustado (TGAJ) del Ayuntamiento de Madrid para el periodo 2013-2019, se recoge en el cuadro siguiente: DATOS PEF 2017-2018 SEC (ajustes CN)
LIQ_2013
LIQ_2014
LIQ_2015
Prev. Cierre 2016
Escenario 2017
PPMP 2018
PPMP 2019
Ingresos No Financieros (caja) Ingr. cap. 8 Ingr. cap. 9
4.609 2 688
4.747 2 1.015
4.677 2 0
4.705 4 0
4.720 1 0
4.774 1 0
4.913 1 0
Gastos cap. 3 Gastos cap. 8 Gastos cap. 9 (Amort. Ordinaria 2016-2019)
438 0 1.233
256 1 2.188
131 0 1.162
102 5 645
104 0 449
106 27 452
101 28 500
Límite de Gasto No Financiero (Ingresos) TGAJ
3.628
3.319
3.387
3.957
4.168
4.191
4.285
El límite de gasto (LGNF) que resulta de la aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tiene el siguiente detalle para el mismo periodo considerado anteriormente.
15
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BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
SEC (ajustes CN)
LIQ_2013
Gasto Computable ejercicio anterior Tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española Incremento por tasa de variación Gasto Computable x Tasa Referencia (+/-) Incrementos / disminuciones de recaudación por cambios normativos Límite Regla de Gasto (art. 12 LOEPSF) LGNF
LIQ_2014
LIQ_2015
Prev. Cierre 2016
Escenario 2017
PPMP 2018
PPMP 2019
3.056
3.015
2.993
2.915
3.079
3.219
3.373
1,7%
1,5%
1,3%
1,8%
2,2%
2,6%
2,6%
52
45
39
52
68
84
88
3.108
3.060
3.032
2.968
3.146
3.303
3.460
333
110
-117
111
73
70
70
3.441
3.170
2.915
3.079
3.219
3.373
3.531
De la comparativa que resulta de los datos anteriores, se deduce que desde el año 2013 existe un importe de gasto no financiero que la situación económica del Ayuntamiento podría asumir sin incumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y que se cuantifica a continuación: SEC (ajustes CN) Límite de Gasto No Financiero (Ingresos) TGAJ Límite Regla de Gasto (art. 12 LOEPSF) LGNF MARGEN SUPERIOR AL LÍMITE REGLA DE GASTO
LIQ_2013
LIQ_2014
3.628 3.441 187
3.319 3.170 149
LIQ_2015
3.387 2.915 471
Prev. Cierre 2016
3.957 3.079 878
Escenario 2017
4.168 3.219 949
PPMP 2018
4.191 3.373 818
PPMP 2019
4.285 3.531 754
Por último, el gasto computable (GCRG) establecido por la LOEPSF para el periodo considerado es el siguiente: SEC (ajustes CN) Gasto Computable (LOEPSF) GCRG
LIQ_2013
LIQ_2014
3.015
2.993
LIQ_2015 2.932
Prev. Cierre 2016 3.445
Escenario 2017 3.817
PPMP 2018 3.702
PPMP 2019 3.751
Las diferencias del gasto computable (GCRG) respecto al límite de gasto (LGNF) y respecto al techo de gasto (TGAJ) coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria ajustado serían las siguientes: SEC (ajustes CN)
LIQ_2013
LIQ_2014
LIQ_2015
Prev. Cierre Escenario 2016 2017
PPMP 2018 PPMP 2019
Límite Regla de Gasto (art. 12 LOEPSF) LGNF
3.441
3.170
2.915
3.079
3.219
3.373
3.531
Gasto Computable (LOEPSF) GCRG
3.015
2.993
2.932
3.445
3.817
3.702
3.751
426
177
-17
-367
-597
-329
-220
CUMPLIMIENTO / INCUMPLIMIENTO
SEC (ajustes CN)
LIQ_2013
LIQ_2014
LIQ_2015
Prev. Cierre 2016
Escenario 2017
PPMP 2018
PPMP 2019
Límite de Gasto No Financiero (Ingresos) TGAJ
3.628
3.319
3.387
3.957
4.168
4.191
4.285
Gasto Computable (LOEPSF) GCRG
3.015
2.993
2.932
3.445
3.817
3.702
3.751
613
326
454
512
352
489
534
CUMPLIMIENTO SEGÚN TGAJ
La evolución de estas tres magnitudes para el periodo considerado aparece reflejada en el gráfico siguiente. Como se puede comprobar, el Ayuntamiento ha hecho un gran esfuerzo durante los años 2013 y 2014 para cumplir la Regla de Gasto estando en un nivel de gasto inferior en 426 y 177 millones de euros respecto al límite de gasto que establece la LOEPSF, niveles que se elevan a 613 millones y 326 millones, respectivamente, si tenemos en cuenta el nivel de gasto
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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
no financiero que nos habría permitido realizar nuestros ingresos no financieros (techo de gasto ajustado). 4.400
4.285
4.191
4.168 4.200
3.957
4.000
3.817
3.751
millones de euros
3.800
3.702
3.628 3.600 3.445
3.531
3.387 3.400
3.441
3.319 3.373
3.200
3.219
3.170 2.932
3.000 3.015
3.079
2.993
2.915 2.800 LIQ_2013
LIQ_2014
LIQ_2015
Prev. Cierre 2016
Escenario 2017
PPMP 2018
PPMP 2019 año
Límite de Gasto No Financiero (Ingresos) TGAJ
Límite Regla de Gasto (art. 12 LOEPSF) LGNF
Gasto Computable (LOEPSF) GCRG
A partir del año 2015, si bien la situación económica del Ayuntamiento permite afrontar sin problemas los gastos previstos, se incumple la Regla de Gasto. La diferencia entre el techo de gasto ajustado (TGAJ) y el límite de gasto (LGNF) para los años 2016 y 2017 asciende a 878 millones y 949 millones respectivamente, lo que implica que el gasto computable según la LOEPSF supone una capacidad de gasto por parte del Ayuntamiento menor en un 22% y un 23% para 2016 y 2017, respectivamente, de lo que su situación económica permitiría. Ahora bien el escenario al que conduce el cumplimiento de la Regla de Gasto no es el más apropiado para la ciudad de Madrid en la actualidad. En primer lugar porque tal situación mantendría el actual déficit de servicios públicos de todo tipo: asistenciales, educativos, culturales y deportivos, así como una baja calidad de los servicios mínimos esenciales que el municipio debe asumir, como son limpieza viaria, recogida de basuras, mantenimiento de vías públicas, etc. En segundo lugar porque nos avocaría a tener que amortizar anticipadamente la deuda existente. Al respecto es preciso tener en cuenta que la cancelación anticipada de la deuda implica asumir los costes de ruptura de mercado correspondientes en aquellas operaciones que están concertadas a tipo de interés fijo o bien que tienen asociadas operaciones de cobertura de tipo de interés, teniendo en cuenta, además, que las emisiones de deuda pública no contemplan entre sus condiciones la posibilidad de efectuar amortización anticipada. Estos sobrecostes no están contemplados en el capítulo 3 de los cálculos que se presentan, lo que exigiría a su vez que hubiera que proceder a su estimación y dotación presupuestaria en el
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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
momento en que se decidiese acometer la amortización anticipada de las operaciones afectadas en cada año. En el siguiente cuadro se recoge una estimación de los importes disponibles de amortización anticipada de la deuda para el periodo 2016-2019. RESUMEN PROYECCIÓN CAPITULOS 3 Y 9 CON SUPUESTOS DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA 2016-2019 ESTIMACIÓN EURIBOR AÑO
INGRESOS Capitulo 9
GASTOS Capitulo 3
GASTOS Capitulo 9
IMPORTES DISPONIBLES AMORTIZACIÓN ANTICIPADA TOTAL Incluye el importe del RT
REMANENTE DE TESORERÍA IMPORTE
AÑO
PRESUPUESTO 2016
0,00
158.811.384
557.970.015 1,1756% ESTIMACIÓN
729.500.000
300.000.000
2.015
2.017 2.018 2.019
0,00 0,00 0,00
130.552.430 104.968.953 79.735.540
330.654.943 191.232.661 43.197.145
590.633.299 788.935.460 964.598.562
0 0 0
2.016 2.017 2.018
0,7900% 0,9507% 1,2352%
En los cálculos del cuadro anterior, se ha considerado la misma hipótesis de Remanente de Tesorería de 2015 destinado a amortización anticipada de deuda en 2016, que la considerada en la elaboración del Plan Presupuestario a Medio Plazo 2017-2019, que asciende a 300.000.000 de euros. En cuanto al orden para realizar las amortizaciones anticipadas, se comenzaría por los préstamos a tipo variable no cubiertos por IRS (SWAPS DE TIPOS DE INTERÉS), después los préstamos a tipo de interés fijo, asumiendo los costes de ruptura, posteriormente los prestamos cubiertos con SWAPS, asumiendo que estos derivados deberían cancelarse, con el consiguiente coste de cancelación, y por último las Emisiones de Deuda realizadas, con la particularidad de que las mismas dependerán de la voluntad de los tenedores de acudir o no a la amortización propuesta. Además, las amortizaciones anticipadas pueden originar tensiones de tesorería que, incluso, obligasen a la contratación de más líneas de crédito, para poder atender a su pago. Por último destacar que, en el caso de realizar amortizaciones anticipadas en el reducido plazo de cuatro años, del 31 de diciembre de 2015 al 31 de diciembre de 2019, el Ayuntamiento de Madrid habría reducido su deuda de 4.601 millones de euros a 404 millones de euros.
DEUDA VIVA
DEUDA DEUDA DEUDA DEUDA DEUDA
VIVA VIVA VIVA VIVA VIVA
IMPORTE
31.12.15 31.12.16 31.12.17 31.12.18 31.12.19
4.600.759.303 3.313.289.293 2.392.001.050 1.411.832.932 404.037.225
Por ello las medidas que se proponen en este plan consisten en el mantenimiento de las medidas fiscales adoptadas en 2014 y la disminución puntual para el 2016 del desfase existente entre el techo de gasto ajustado (TGAJ) y el límite de gasto establecido por la ley (LGNF), en 575 millones de euros, estableciendo el gasto 18
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computable (GCRG) del ejercicio anterior para el año 2016 en 3.490 millones de euros, con lo que los niveles de gasto para el periodo considerado serían los siguientes: SEC (ajustes CN)
LIQ_2013
Gasto Computable ejercicio anterior
LIQ_2014
Prev. Cierre 2016
LIQ_2015
Escenario 2017
PPMP 2018
PPMP 2019
3.056
3.015
2.993
3.490
3.664
3.816
3.702
Tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española
1,7%
1,5%
1,3%
1,8%
2,2%
2,6%
2,6%
Incremento por tasa de variación
52
45
39
63
81
99
96
3.108
3.060
3.032
3.553
3.745
3.915
3.798
333
110
-117
111
73
70
70
3.441
3.170
2.915
3.664
3.817
3.985
3.868
Gasto Computable x Tasa Referencia (+/-) Incrementos / disminuciones de recaudación 2015 por cambios normativos Límite Regla de Gasto (LOEPSF) LGNF
Con la aprobación del PEF, al aplicar las medidas antes indicadas se llegaría a una situación de cumplimiento de la Regla de Gasto y un nivel de gasto más acorde a las necesidades de la ciudad que se aproxima más al gasto que el nivel de ingresos financieros permitiría realizar, tal y como se refleja en el gráfico siguiente: 4.400
4.285 4.191
4.168 4.200
3.986
3.957
4.000
3.868
3.817
millones de euros
3.800
3.817
3.664
3.628
3.751 3.702
3.600
3.441 3.387
3.400
3.445
3.319
3.170
3.200
2.932
3.000 3.015
2.993
2.915 2.800
LIQ_2013
LIQ_2014
LIQ_2015
Prev. Cierre 2016
Escenario 2017
PPMP 2018
PPMP 2019
año Límite de Gasto No Financiero (Ingresos) TGAJ
Límite Regla de Gasto (art. 12 LOEPSF) LGNF
Gasto Computable (LOEPSF) GCRG
Además hay que poner de manifiesto que del resultado de la liquidación de 2015 se ha derivado, como se ha indicado anteriormente, un remanente líquido de tesorería para gastos generales de 571 millones de euros, del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, que de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y, una vez descontados los 19
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importes destinados a financiar Inversiones Financieramente Sostenibles, deberá aplicarse a la amortización anticipada de Deuda. Dicha preamortización, que en el Plan Presupuestario a Medio Plazo 2017-2019, estaba prevista en 300 millones de euros, una vez aprobadas definitivamente las Inversiones Financieramente Sostenibles 2016, alcanzará la cifra de 347 millones de euros cuya aplicación, si bien no plantea ningún problema financiero a largo plazo, lo cierto es que podría hacer necesario el mantenimiento de Operaciones de Tesorería a corto al final del ejercicio. En relación con ello, señalar que la disminución del desfase entre el techo de gasto ajustado (TGAJ) y el límite de gato establecido por la ley (LGNF) en los términos antes descritos, permitiría un escenario sostenible de deuda tal y como se refleja en el siguiente cuadro, teniendo en cuenta que en dichas previsiones no han sido computadas las preamortizaciones que pudieran derivarse de los remanentes de tesorería que se obtengan en cada ejercicio, hecho que en último caso mejoraría la situación prevista.
DEUDA VIVA Y PREVISIÓN DE VENCIMIENTO DE LA DEUDA (importes en miles de €)
Deuda viva prevista al cierre de cada ejercicio 2016
Concepto Ayuntamiento
2017
2018
2019
3.680,22
3.297,34
2.933,85
2.600,39
3.680,22
3.297,34
2.933,85
2.600,39
164,48
150,28
139,17
129,23
164,48
150,28
139,17
129,23
3.844,69
3.447,62
3.073,02
2.729,62
4.815,94
4.735,41
4.697,78
4.751,72
Operaciones de riesgo (avales, garantias) Operaciones de credito y emisiones de deuda Mecanismos extraordinarios de financiacion con el Estado Otras operaciones de credito
Entidades dependientes Contab. Empresarial Operaciones de riesgo (avales, garantias) Operaciones de credito y emisiones de deuda Mecanismos extraordinarios de financiacion con el Estado Otras operaciones de credito
Total Deuda viva Total de Ingresos Corrientes consolidados del ultimo ejercicio liquidado*
Ratio Deuda viva / Ingresos Corrientes consolidados
79,83%
72,81%
65,41%
57,45%
* Los datos relativos Ingresos Corrientes de los ejercicios 2018 y 2019 se han calculado en términos de Caja al no disponer de datos consolidados en términos de Derechos Reconocidos.
Por último, la nueva situación generada con la aplicación de estas medidas no afectaría al resto de variables relevantes, capacidad de financiación, resultado presupuestario, periodo medio de pago a proveedores y previsión de remanentes en el periodo de referencia. SEC (ajustes CN)
LIQ_2015
Capacidad /Necesidad Financiación
1.387
AYUNTAMIENTO DE MADRID
LIQ_2015
Remanente de Tesorería Gtos Generales
561
Prev. Cierre 2016 856
Prev. Cierre 2016 276
Escenario 2017 720
Escenario 2017 175
20
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Teniendo en cuenta todo lo anterior se ha considerado necesario adoptar una serie de medidas, principalmente en ingresos, pero también en materia de gastos, que producirán sus efectos tanto en el presupuesto vigente como en el de 2017, cuyo detalle se especifica en los apartados siguientes. 5.1.- Medidas en materia de ingresos En la realización de las proyecciones presupuestarias de ingresos, hay que destacar una vez más que desde el presupuesto para 2013 las previsiones de ingresos corrientes del Ayuntamiento de Madrid se consignan en términos de caja o recaudación líquida, de manera que los importes consignados en cada presupuesto son los que se espera recaudar efectivamente, tanto en el correspondiente ejercicio como en los 5 ejercicios posteriores. Esta metodología consiste en aplicar sobre las previsiones de devengo de derechos netos de cada subconcepto de ingresos corrientes un porcentaje de recaudación calculado, que resulta de sumar como porcentaje de cobro del ejercicio el del último ejercicio liquidado, y como porcentaje de cobro de ejercicios posteriores la suma de los porcentajes medios de recaudación de los últimos 5 ejercicios cerrados. Esta formulación ha supuesto un importante refuerzo para el cumplimiento de las previsiones presupuestarias, ya que al suponer una aproximación al criterio de contabilidad nacional de imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionados con ellos por el importe total cobrado, evita en buena medida que la capacidad o necesidad de financiación de la administración pública se vea afectada por los importes de los ingresos cuya recaudación sea incierta (Reglamento (CE) 2516/2000). Previsión de liquidación para 2016 Los datos de las proyecciones de ingresos para 2016 y 2017 que se relacionan seguidamente parten, en primer lugar, de actualizar las previsiones de cierre para 2016 partiendo del presupuesto aprobado para el ejercicio. 2016 DIFERENCIAS CAPÍTULOS INGRESO
PRESUPUESTO
DRN 1, IMPUESTOS DIRECTOS
PREVISIÓN CIERRE 2016
PPTO. APROBADO CAJA
DRN
CAJA
DRN
2.246.767.421
2.387.935.650
2.318.877.998,79
2. IMPUESTOS INDIRECTOS
146.570.446
138.541.479
141.363.429
140.168.935,09
-5.207.017,07
1.627.456
3.TASAS Y OTROS INGRESOS
715.474.268
571.790.129
685.648.253
589.077.148,14
-29.826.015,09
17.287.019
1.417.069.388
1.415.869.649
1.430.654.262
1.430.063.949,70
13.584.873,82
14.194.301
100.460.534
92.208.959
100.328.710
89.123.307,34
-131.823,45
-3.085.652
4.725.409.695
4.465.177.637
4.745.930.303
4.567.311.339,05
20.520.608,63
102.133.702
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5. INGRESOS PATRIMONIALES ING. CORRIENTES
CAPÍTULOS INGRESO
PREVISIONES 2017 DRN
1, IMPUESTOS DIRECTOS
PTO. CAJA
42.100.590,41
CAJA
2.345.835.059
72.110.578
DIFERENCIAS PREV. 2017-PREV. CIERRE 2016 DRN
CAJA
2.482.098.284
2.410.615.573
94.162.634
2. IMPUESTOS INDIRECTOS
142.383.812
141.160.675
1.020.384
991.740
3.TASAS Y OTROS INGRESOS
677.817.258
583.172.164
-7.830.995
-5.904.984
1.472.936.685
1.472.346.373
42.282.424
42.282.423
99.322.301
93.529.938
-1.006.409
4.406.631
4.874.558.341
4.700.824.723
128.628.038
133.513.384
4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5. INGRESOS PATRIMONIALES ING. CORRIENTES
91.737.574
21
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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
Así, el presupuesto de ingresos corrientes para 2016 (entidad Ayuntamiento) asciende a un importe total de 4.465,2 millones de euros en términos de caja (resultantes1 de unas previsiones de devengo de DRN por 4.725,4 millones), cifra superior en 164 millones, un 3,8 por cien, respecto a las respectivas previsiones de 2015, fundamentalmente con motivo de la reorientación de la política fiscal del nuevo equipo de gobierno municipal, basada en una mayor progresividad y un reparto más equitativo de los tributos de la ciudad de Madrid, concretada en las siguientes medidas, tanto aprobadas en el ejercicio 2016 (medidas 1 a 6), como en ejercicios anteriores pero cuya efectividad se produce en 2016 (medidas 7): 1.
En el IBI Urbana: x
x x
x x
Respecto al año 2015 se rebaja un 7 por ciento el tipo general del impuesto y se aumentan un 10 por ciento las cuotas para los inmuebles gravados con tipos diferenciados. Se establece una nueva bonificación del 95 por ciento para los Centros Públicos de investigación. Respecto a la bonificación por familias numerosas, se suprime la bonificación para viviendas de valor catastral superior a 408.000 euros, manteniéndose, por tanto, el primer tramo hasta 204.000 euros y el segundo tramo de importes superiores a 204.000 euros y hasta 408.000 euros. Por otra parte, se incrementan los porcentajes aplicables a las familias numerosas de categoría general en ambos tramos (del 60% al 75% y del 20% al 30%, respectivamente) y a las de categoría especial en el tramo segundo (del 30% al 45%). Se incrementa del 25 al 40 por ciento la bonificación por sistemas de aprovechamiento de energía solar. No se prorroga la bonificación del 80 por ciento para bienes inmuebles de patrimonio histórico afectos a explotaciones económicas.
2.
En el IAE: Los coeficientes de situación del impuesto se incrementan un 7,87 por ciento en la categoría 2 y un 10 por ciento en las categorías 3 a 9.
3.
En el ICIO: se elimina la bonificación del 95 por ciento y un máximo de 3.000 euros, vigente desde mayo de 2015, reimplantando la previamente existente para emprendedores.
4.
Se establece una nueva tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades, con cuotas fijas y de generación, en la que no estarán gravados los inmuebles de uso catastral residencial ni los de almacénestacionamiento.
5.
Se rebajan los precios públicos por la prestación de servicios en centros deportivos y casas de baño, en torno a un 15 por ciento con carácter general, al tiempo que se reconfiguran las tarifas y reducciones con criterios más sociales o de mayor progresividad.
1 Al momento de realización del presupuesto para 2016, se ha aplicado sobre las previsiones de derechos netos correspondientes a cada subconcepto de ingresos un porcentaje de recaudación calculado que resulta de sumar como porcentaje de cobro del ejercicio 2016 el del último ejercicio liquidado (2014), y como porcentaje de cobro de ejercicios posteriores la suma de los porcentajes medios de recaudación de los últimos 5 ejercicios cerrados (2009-2013).
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6.
Se rebajan los precios públicos por la prestación de servicios en los viveros de empresas para aproximar su correlación a los del mercado.
7.
Se incorpora el efecto de las medidas fiscales aprobadas en años anteriores correspondientes, por una parte, a la Tasa por la utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, cuya ordenanza fiscal, aprobada en 2012, fue recurrida por las operadoras de telefonía afectadas, pero que finalmente el Tribunal Supremo ha considerado conforme a derecho por las recientes Sentencias 1150/2016 de 20 de mayo y 1351/2016 de 8 de junio; y por otra parte a la Tasa por la prestación de servicios docentes en los cursos de promoción o ascenso para funcionarios de los cuerpos de policía local, aprobada en 2014, cuya implementación se ha producido en 2016 una vez cumplidos todos los requisitos establecidos la Ley de Base de Régimen Local. Por razón de prudencia, el impacto de estas medidas (véase cuadro final) no fue considerado en los presupuestos aprobados de los años anteriores indicados, ni a los efectos de lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Los indicados ingresos corrientes del presupuesto aprobado para 2016 (4.465,2 millones en términos de caja resultantes de unos DRN por 4.725,4 millones), se estima que se liquiden al cierre del ejercicio por un importe de 4.745,9 millones en DRN, superiores en 20,5 millones de euros, básicamente como producto de lo siguiente: A. Al actualizar las cifras estimadas de las entregas a cuenta de la financiación procedente de la Administración del Estado (PIE) del ejercicio con los datos finales comunicados, incluir el importe del remanente de tesorería de 2015 correspondiente a los Organismos Autónomos, así como actualizando las proyecciones para 2016 del resto de ingresos corrientes con los datos de ejecución hasta el 31 de mayo. B. Al incorporar al cierre previsto del IBI Urbana para 2016 la parte estimada de liquidaciones (8.000 unidades urbanas) derivadas del procedimiento de regularización catastral previsto en la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, de conformidad con la Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General del Catastro, por la que se determina el período de aplicación de dicho procedimiento en el municipio de Madrid (del 1 de abril de 2016 al 1 de abril de 2017). Previsiones para el ejercicio 2017 Partiendo de la situación previsiones presupuestarias indicada reorientación de la minimizar las modificaciones de Madrid.
económico-presupuestaria prevista para 2016, las para 2017 se enmarcan en la consolidación de la política fiscal municipal y toman como referente el fiscales para los ciudadanos y empresas de la ciudad
Es por ello que los principales motivos de variación en las previsiones para 2017 se centran en el principal impuesto municipal, el IBI Urbana, para el que sin variar su 23
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vigente Ordenanza fiscal se intenta maximizar su progresividad tributaria utilizando las posibilidades que permite la normativa estatal y en particular de valoración catastral a través de las siguientes iniciativas o medidas: I.
El ya indicado procedimiento de regularización catastral previsto en la Disposición Adicional Tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, de conformidad con la Resolución de 17 de marzo de 2016, de la Dirección General del Catastro, en el resto de liquidaciones estimadas para 2017 (por 62.000 unidades urbanas)
II.
El nuevo procedimiento de revisión catastral parcial, esto es la valoración colectiva parcial del municipio de Madrid instada por el Ayuntamiento de Madrid y aprobada por Resolución de 27 de junio de 2016 de la Gerencia Regional del Catastro, cuyo efecto se producirá a partir de 2017, reduciéndose la carga fiscal del IBI correspondiente a inmuebles (370.888 u.u.) situados en determinados distritos y barrios de la ciudad para los que la evolución del mercado inmobiliario ha producido una significativa desviación de los valores catastrales respecto a los valores de mercado.
III.
Para el resto de inmuebles no afectados por la revisión parcial, en el IBI se continuara la adaptación anual de las bases liquidables a los valores catastrales de la Ponencia de Valores aprobada en 2011, sin modificación de los tipos de gravamen establecidos en la vigente Ordenanza Fiscal.
Para el resto de tributos municipales, al momento actual únicamente se prevé la modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la prestación de Servicios en Galerías Municipales, reconfigurando su hecho imponible para excluir del mismo a los sujetos pasivos que tributan por la Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, estimándose un impacto presupuestario en 2017 muy reducido. Para el resto de ingresos corrientes (excepto PIE), con carácter general las previsiones para 2017 se han calculado proyectando sobre las previsiones de cierre de 2016 la evolución del 2,4 por ciento de variación del PIB (real), de conformidad con la Actualización del programa de Estabilidad de España para el periodo 20162019, aprobado por el gobierno de la nación el 29 de abril de 2016. Respecto a la financiación procedente de la Administración del Estado (PIE) para 2017, a falta de mayor información al momento de elaboración del presente documento, las proyecciones del Ayuntamiento se realizan de forma prudente: Por una parte, en las entregas a cuenta se ha estimado para el periodo un incremento anual del 2 por ciento; y por otra, en cuanto a la liquidación definitiva de 2015, un diferencial positivo del 2 por ciento, en lugar del 5 por ciento de hipotética diferencia respecto al 95 por ciento recibido a cuenta. De esta forma, las previsiones de ingresos corrientes para 2017 ascienden a total de 4.874,5 millones de euros en DRN y 4.700,8 millones en los términos de caja o
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recaudación líquida2 que se consignarían para el próximo presupuesto. Por lo que respecta, a los incrementos o disminuciones permanentes de la recaudación derivados de las medidas normativas adoptadas o materializadas en 2016 o previstas para 2017 conforme a lo indicado anteriormente, su impacto se detalla en el cuadro siguiente (datos en caja): 2016 CAJA
Descripción medida de ingresos
Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias
2017 CAJA
64.987.845
IBI URBANA
46.845.858
- Congelación Tipos (Efecto Ponencia)
73.567.998 71.781.931 69.362.610
- Disminución del 7% del tipo de Inmuebles gravados a Tipo General
-9.559.731
- Incremento del 10% de las cuotas de inmuebles gravados a Tipo Diferenciado
48.087.493
0
- Reducción Umbrales Bon. Familia Numerosa y aumento porcentajes bonificación
-1.146.919
0
- No prórroga Bonif. Inmuebles del Patrimonio Histórico con actividades lucrativas
11.978.107
0
-1.954
0
-3.419.421
0
- Incremento del 25% al 40% Bonif sistemas aprovechamiento energía solar - Nueva Bonificación Organismos Públicos de Investigación
0
- Adaptación umbral VC tipo diferenciado Uso Sanidad
-36.415
0
- Regularización Catastral (Resolución D.G Catastro de 17 de marzo de 2016)
944.698
7.321.409
- Revisión Parcial del municipio de Madrid (publicación en BOCM de 3 de junio 2016 del inicio del procedimiento del aprobación de la ponenecia parcial de valores) IBI BICES: AÑO 2016: Efecto Ponencia
-4.902.088 2.400.692
IAE AÑO 2016: - Aumento del coeficiente de situación (categorías con recorrido suponen un 7,87% en categoría 2 y 10% en categorías 3 a 9) - Aumento de la bonificacón por incremento de plantilla con contrato indefinido igual o superior al 5% (del 30% al 40%) ICIO
1.786.067
6.212.802
9.528.493
- Supresión bonificación en función del coste de las obras.
9.823.188
- Restablecimiento de la bonificación a emprendedores
-294.696
Correcta financiación de tasas y precios públicos
45.894.593
TRUA AÑO 2016: Nueva Tasa Gestión Residuos (TRUA)
36.520.325
Modif Precio Público prest sev. Centros Deportivos
-2.598.834
Modif Precio Público Viveros Empresa
-654.334
-49.578
Tasa Móviles (Sentencias TS 1150/2016 de 20 de mayo y 1351/2016 de 8 de junio, por las que se declara conforme a Derecho el artículo 5 de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa) Nueva Tasa por Servicios Docente de Policia Local (cursos CIFSE)
12.000.000 22.680
Tasa Galerías Municipales (Exclusión del hecho imponible de la tasa a empresas que tributan por la tasa de 1,5%) Cuantificación de lo que afectaría a ingresos corrientes
-654.334 110.882.438
72.913.664
5.2.- Medidas en materia de gastos Por lo que se refiere a las medidas en materia de gastos, reiteramos la propuesta de incrementar el techo de gasto no financiero en los 575 millones que permitan afrontar los gastos que la ciudad de Madrid necesita, tanto en inversiones educativas, deportivas, culturales como infraestructuras viarias y zonas verdes. 2 Se ha aplicado sobre las previsiones de derechos netos de 2017, correspondientes a cada subconcepto de ingresos un porcentaje de recaudación calculado que resulta de sumar como porcentaje de cobro de cada ejercicio el del último ejercicio liquidado (2015), y como porcentaje de cobro de ejercicios posteriores la suma de los porcentajes medios de recaudación de los últimos 5 ejercicios cerrados (2010-2014).
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Destacar que en el capítulo de gastos en bienes corrientes y servicios, que supone en torno al 40 por ciento del gasto no financiero, y en el que se residencia una gran parte del gasto necesario para el funcionamiento de la ciudad, se ha realizado una estimación para 2017 que atiende a los aumentos comprometidos en los grandes contratos de prestación de servicios públicos, en concreto los compromisos adquiridos en el contrato de Gestión integral de infraestructuras viarias, en el contrato de Gestión integral y energética de instalaciones urbanas y alumbrado público y en la mayor dotación para el nuevo contrato de contenerización, recogida y transporte de residuos en la Ciudad de Madrid. Además, el aumento del gasto viene determinado, fundamentalmente, por la consolidación y aumento del gasto en atención a familia, infancia, mayores y exclusión social y el aumento en los precios de licitación de los contratos en general, coherente con una contratación pública socialmente responsable, teniendo en cuenta la incorporación de clausulas sociales en los contratos a realizar por el Ayuntamiento de Madrid. Por otra parte, en este apartado de gastos hay que hacer constar que, tal y como se señala en el apartado 3 del presente plan, en la actualidad se está instruyendo el expediente de creación de una nueva empresa de capital íntegramente local cuyo objeto social se encuentra en el ámbito de los servicios medioambientales y cuyo fin último es la prestación de servicios de jardinería, de gestión de los puntos limpios y de mantenimiento del rio Manzanares; haciendo constar que se crea como forma de gestión directa por la propia entidad por considerarse una forma de gestión más eficiente, toda vez que de los estudios realizados para la implementación de la medida, se calcula que esta nueva forma de gestión respecto de la actual (gestión indirecta en su mayor parte) supone un ahorro anual a la hacienda municipal de 2,3 millones de euros.
6. Recortes de gasto a aplicar con lectura estricta de la Regla de Gasto En cualquier caso, si el Ayuntamiento de Madrid respetase estrictamente la Regla de Gasto para el ejercicio 2016 tendría que hacer los siguientes recortes de gasto:
AYUNTAMIENTO DE MADRID MEDIDAS NO DISPONIBILIDAD PEF 2016-2017
GASTOS 1 2 3 4 5
PPTO 2016
Gastos de personal Gastos corrientes en bienes y servicios Gastos financieros Transferencias corrientes Fondo de Conting. y Otros Imprev.
CRÉD. DEF. 2016 a 31/03/16
MEDIDAS DE NO DISPOPNIBILIDAD
% respecto al CRÉD. INICIAL
CRÉDITO DEFINITIVO CON MEDIDAS
1.159.444.271 1.617.817.074 158.811.384 596.977.422 17.082.728
1.159.420.071 1.634.698.199 160.259.844 595.940.698 9.214.634
-10.000.000 -165.300.000
-0,9% -10,2%
-55.500.000
-9,3%
3.550.132.879
3.559.533.446
-230.800.000
303.243.071 69.094.500
318.382.393 72.169.342
-192.500.000 -6.200.000
operaciones de capital
372.337.571
390.551.735
-198.700.000
191.851.735
TOTAL OPER. NO FINANCIERAS
3.922.470.450
3.950.085.181
-429.500.000
3.520.585.181
3.060.000 557.970.015
3.060.000 557.970.015
operaciones financieras
561.030.015
561.030.015
0
561.030.015
TOTAL
4.483.500.465
4.511.115.196
-429.500.000
4.081.615.196
operaciones corrientes 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital
8 Activos financieros 9 Pasivos financieros
1.149.420.071 1.469.398.199 160.259.844 540.440.698 9.214.634
3.328.733.446 -63,5% -9,0%
125.882.393 65.969.342
3.060.000 557.970.015
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-Recortes en gastos de personal (capítulo 1) por valor de 10.000.000 euros, lo que supondría una reducción del 0,9% con respecto al volumen inicialmente presupuestado. -Recortes en gastos corrientes de bienes y servicios (capítulo 2) por valor de 165.300.000 euros, lo que supondría una reducción del 10% con respecto al volumen inicialmente presupuestado. De esta cantidad, 30.051.780,00 corresponderían al recorte en el Fondo de Reequilibrio Territorial del Área de Coordinación Territorial y Asociaciones, y 32.000.000,00 euros al recorte en Ayuda a Domicilio del Área de Equidad, derechos sociales y empleo. -Recortes en transferencias corrientes por valor de 55.500.000 euros (capítulo 4), lo que supondría una reducción del 9,3% con respecto al volumen inicialmente presupuestado. -Recortes en inversiones reales (capítulo 6) por valor de 192.500.000 euros, lo que supondría una reducción del 63,5% con respecto al volumen inicialmente presupuestado. De toda la cantidad de recortes citada en inversiones reales, cabe destacar que 9.560.500,00 euros corresponderían al programa de Innovación y ciudad inteligente de la Coordinación general de la alcaldía; 26.435.521,77 euros al programa de Gestión y defensa del patrimonio del Área de Economía y Hacienda; 12.803.542,83 euros Área de Salud, Seguridad y Emergencias; 56.143.043,52 euros al programa de Gestión urbanística, 14.193.815,65 euros al programa de Vías Públicas, y 17.536.017, 08 euros del programa de Infraestructuras urbanas del Área de Desarrollo Urbano Sostenible; 7.556.542,27 euros al programa de Patrimonio Verde y 5.650.000 euros del programa Zonas Verdes del Área de Medio ambiente y movilidad; 6.209.615,47 euros al programa Coordinación y fomento del deporte del Área de Cultura y Deportes; y 11.085.747,80 euros del programa Centros Docentes Enseñanza Infantil y Primaria, 14.164.099,12 euros del programa Instalaciones Deportivas del sector de Distritos de la Ciudad.
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AYUNTAMIENTO DE MADRID EJECUCIÓN INVERSIONES 2015. CRÉDITO DISPONIBLES (NO AFECTOS A INGRESOS ESPECÍFICOS NI PATOLOGÍAS Y SEGURIDAD EN EDIFICIOS )
RESUMEN SECCIONES
CRED.INICIAL
C.DEFINITIVO
PR Y CONTAB. A 28 DE ABRIL
300.938.071,00
299.233.864,87
211.306.986,26
13.922.389,37
74.004.489,24
61.208.478,29
15.101.209,96
0,00
798,00
798,00
0,00
0,00
0,00
0,00
9.500.000,00
9.560.500,00
9.560.500,00
0,00
0,00
0,00
0,00
215.000,00
215.000,00
52.065,76
0,00
162.934,24
116.896,66
7.441,51
1.702.191,00
1.932.191,00
1.362.713,91
324.758,40
244.718,69
61.744,91
6.365,13
420.000,00
429.460,00
420.004,09
0,00
9.455,91
0,00
0,00
11.737,85
0,00
PLENO COORDINACIÓN GENERAL DE LA ALCALDÍA GERENCIA DE LA CIUDAD EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO COORDINACIÓN TERRITORIAL Y ASOCIACIONES PORTAVOZ, COORDINACIÓN JUNTA DE GOBIERNO Y RELACIONES CON EL PLENO
C.DISPON.
RETENC.
AUTORIZ.
DISPUESTO
OBL.RECONOC.
126.000,00
116.540,00
56.788,52
18.013,63
41.737,85
ECONOMÍA Y HACIENDA
31.391.987,00
35.681.850,66
27.673.800,93
0,00
8.008.049,73
8.008.049,73 5.281.181,35
SALUD, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
16.918.766,00
17.055.896,00
12.803.542,83
135.000,00
4.117.353,17
2.129.947,08
532.492,87
350.100,00
365.113,00
353.358,44
0,00
11.754,56
11.054,56
0,00
140.917.217,00 141.113.694,44
95.660.704,29
8.711.227,62
36.741.762,53
33.484.748,90 6.995.504,26 12.790.148,13 1.306.277,40
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO DESARROLLO URBANO SOSTENILE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
39.052.189,00
39.058.814,00
21.556.029,62
1.033.248,93
16.469.535,45
CULTURA Y DEPORTES
12.556.543,00
11.929.743,00
7.743.195,58
79.717,34
4.106.830,08
1.228.548,79
6.000,00
6.000,00
6.000,00
0,00
0,00
0,00
0,00
47.782.078,00
41.768.264,77
34.057.484,29
3.620.423,45
4.090.357,03
3.365.601,68
387.081,59
TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DISTRITOS
Importe a Reducir PEF Restrictivo Sobrante s/ disponible
584.865,85
192.500.000,00 18.806.986,26
-Recortes en transferencias de capital (capítulo 7) por valor de 6.200.000 euros, lo que supondría una reducción del 9,0% con respecto al volumen inicialmente presupuestado
Conclusiones El Ayuntamiento de Madrid desde el año 2014 goza de una solidez económica consolidada en el tiempo como se refleja en las principales magnitudes derivadas de la liquidación de cada año que se han recogido anteriormente. En el año 2015 se mantiene la tendencia al alza en todas las magnitudes relativas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin embargo, se incumple la Regla de Gasto como consecuencia, por una parte de la aprobación de medidas normativas en el ámbito tributario y, por otra, a la devolución de la parte de la paga extra de 2012. El límite del gasto computable (GCRG) según lo establecido en la LOEPSF no ha permitido llegar al nivel de gasto que el Ayuntamiento de Madrid podría asumir en función de sus ingresos no financieros, hecho que si bien no ha sido impedimento para la prestación de servicios mínimos, lo cierto es que la calidad de los mismos ha ido deteriorándose a lo largo del periodo 2011-2015 y la administración municipal no ha podido atender adecuadamente las necesidades sociales derivadas de la crisis y de las políticas restrictivas y de empobrecimiento adoptadas por el Gobierno. A partir de 2016 la aplicación de esta regla, una vez realizados los ahorros de los ejercicios anteriores, podría ocasionar un mayor deterioro en la prestación de servicios públicos a los ciudadanos aún cuando la previsión de
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ingresos permitiría incurrir en un mayor de gasto sin incumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria. De todo ello podemos deducir que la aplicación de la regla de gasto tiene sentido por lo que se refiere a administraciones que incumplan del objetivo de estabilidad, pero pierde todo su sentido cuando nos hallamos ante una administración que en los últimos años ha obtenido superávit y remanente de tesorería positivo, pues en este caso se obliga a la entidad a sacrificar, bien su capacidad de reducir la presión fiscal o bien su capacidad de asumir mayor gasto, con lo que en último término se está ocasionando un deterioro en la capacidad de prestar mejores servicios a la ciudadanía. Siendo conscientes de la necesidad de cumplir con la normativa vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, desde el Ayuntamiento de Madrid entendemos que la interpretación excesivamente rigurosa del concepto de la regla de gasto en su aplicación a una administración que ha cumplido y garantiza que cumplirá con los objetivos generales de estabilidad en el futuro debería de modularse con medidas alternativas que permitiesen una flexibilidad en la interpretación de la misma. Entre las medidas de flexibilización que podrían adoptarse se encuentran el incremento del límite de gasto no financiero (LGNF) mediante su aproximación al concepto de techo de gasto ajustado (TGAJ), hecho que podría ser viable si el límite de gasto se evolucionase a partir del presupuesto aprobado en lugar de hacerlo a partir de la liquidación. De la misma forma, se podría articular algún mecanismo legal que permitiese que una vez recuperado el ratio del 75 por ciento de deuda y se asumiese el compromiso de no concertar nuevas operaciones de endeudamiento, se excusase a la entidad local de la obligación de amortizar deuda anticipadamente. Ante todas estas circunstancias, como conclusión final y teniendo en cuenta la sólida situación económica del Ayuntamiento de Madrid que hace que se mantengan las medidas tributarias incluidas en el Plan Presupuestario a medio plazo 2017-2019 se propone la elevación del límite de gasto con el objetivo de reconducir al Ayuntamiento a una situación de cumplimiento sin que se produzcan consecuencias graves en la prestación de los servicios públicos. Asimismo se propone la reformulación del cálculo del límite de gasto (LGNF) del artículo 12 LOEPSF para evitar que se produzca esa diferencia tan significativa entre el límite fijado por la Ley (LGNF) y el techo de gasto que podría asumir la entidad local en función de sus ingresos no financieros (TGAJ). Por último, se propone la aplicación del remanente de tesorería de forma más flexible, fundamentalmente cuando su aplicación a la amortización anticipada de la deuda implica sobrecostes y pudiera conllevar la suscripción de operaciones de Tesorería para que sea posible el funcionamiento de la Entidad.
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PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015
ELEVANDO LÍMITE CONSOLIDADO DELIMITACIÓN SEC-2010. CON AJUSTES DE CONTABILIDAD NACIONAL Datos en euros
INGRESOS 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales
operaciones corrientes 6 Enajenación inversiones reales 7 Transferencias de capital
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
2.195.278.762
2.188.504.323
2.293.443.785
104.939.462
66.261.348
66.426.223
67.954.608
1.528.385
4,80% 2,30%
580.915.130
585.980.377
583.237.896
-2.742.481
-0,47%
1.587.887.840
1.725.802.025
1.690.038.168
-35.763.857
-2,07%
106.873.274
96.280.441
85.222.302
-11.058.139
-11,49%
4.537.216.355
4.662.993.388
4.719.896.759
56.903.371
1,22%
117.241.831
34.489.213
22.500
-34.466.713
-99,93%
22.746.059
7.080.691
200.000
-6.880.691
-97,18%
operaciones de capital
139.987.890
41.569.904
222.500
-41.347.404
-99,46%
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
4.677.204.245
4.704.563.292
4.720.119.259
15.555.967
0,33%
8 Activos financieros
2.188.424
3.940.848
910.000
-3.030.848
-76,91%
9 Pasivos financieros
289.269
0
0
0
-100,00%
operaciones financieras TOTAL
GASTOS
2.477.694
3.940.848
910.000
-3.030.848
-76,91%
4.679.681.939
4.708.504.139
4.721.029.259
12.525.120
0,27%
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Gastos de personal
1.301.041.130
1.370.110.769
1.411.412.464
41.301.695
3,01%
2 Gastos bienes corrientes y servicios
1.438.104.539
1.610.952.276
1.652.356.526
41.404.250
2,57%
3 Gastos financieros
131.018.290
102.130.587
103.706.686
1.576.098
1,54%
4 Transferencias corrientes
176.024.852
212.586.165
202.344.504
-10.241.662
-4,82%
5 Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
operaciones corrientes 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital
0
0
33.933.438
33.933.438
3.046.188.811
3.295.779.797
3.403.753.618
107.973.820
3,28%
235.703.832
482.353.190
572.247.634
89.894.444
18,64%
8.535.809
70.287.632
23.784.248
-46.503.384
-66,16%
operaciones de capital
244.239.641
552.640.822
596.031.882
43.391.060
7,85%
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
3.290.428.452
3.848.420.619
3.999.785.500
151.364.881
3,93% -100,00%
8 Activos financieros
0
4.500.000
0
-4.500.000
9 Pasivos financieros
1.162.152.981
991.269.446
449.226.155
-542.043.291
-54,68%
1.162.152.981
995.769.446
449.226.155
-546.543.291
-54,89%
4.452.581.433
4.844.190.065
4.449.011.655
-395.178.410
-8,16%
operaciones financieras TOTAL
MAGNITUDES Ahorro Bruto Presupuestario Ahorro Neto Presupuestario CAPACIDAD / NECESIDAD DE FINANCIACIÓN
LIQ. 2015
PREV. CIERRE 2016
PEF 2017
Var. PEF s/ ejer. Anterior
% Var. PEF 17/P. C. 16
1.491.027.544
1.367.213.591
1.316.143.142
-51.070.449
-3,74%
328.874.563
375.944.145
866.916.987
490.972.842
130,60%
1.386.775.793
856.142.673
720.333.760
-135.808.913
-15,86%
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PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015 AJUSTES CONTABILIDAD NACIONAL (CONSOL-SEC-2010) AJUSTES CRITERIOS DE CONTABILIDAD NACIONAL
PREV. CIERRE 2016
PEF 2017
Ajuste Ingresos CAP. 1
-199.431.327,17
-117.171.788,00
CAP. 2
-74.937.205,99
-73.206.067,00
CAP. 3
-96.297.144,03
CAP. 4
298.140.951,43
CAP. 5
0,00
212.493.237,24
CAP. 6 CAP. 7
-0,44
CAP. 8 TOTAL AJUSTES INGRESOS (1 a 7)
-72.524.726,20
22.115.382,24
Ajuste Gastos CAP. 1
0,00
0,00
CAP. 2
-11.849.052,40
-151.793.093,09
CAP. 3
-67.477.440,15
-54.646.012,26
CAP. 4 CAP. 5 CAP. 6
-1.136.586,90 0,00 67.498.248,46
-28.757.240,49 -3.028.620,56 526,52 -11.350.711,59
CAP. 7
-523.841,53
Ajuste CAP.8
0,00
0,00
Ajuste CAP.9
68.737.961,81
49.452.684,00
-13.488.672,52
-249.575.151,47
TOTAL AJUSTES INGR. Y GTOS. CAP. 1 A 7
-59.036.053,68
271.690.533,71
TOTAL AJUSTES INGR. Y GTOS. CAP. 1 A 9
-127.774.015,49
222.237.849,71
TOTAL AJUSTES GASTOS (1 a 7)
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PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015 ELEVANDO LÍMITE CONSOLIDADO DELIMITACIÓN SEC-2010. SIN AJUSTES DE CONTABILIDAD NACIONAL Datos en euros
INGRESOS 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales
operaciones corrientes 6 Enajenación inversiones reales 7 Transferencias de capital
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
2.400.356.560
2.387.935.650
2.410.615.573
22.679.923
0,95%
137.743.204
141.363.429
141.160.675
-202.754
-0,14% -14,52%
687.524.022
682.277.521
583.237.896
-99.039.625
1.449.892.398
1.427.661.074
1.477.544.931
49.883.857
3,49%
140.419.787
96.280.441
85.222.302
-11.058.139
-11,49%
4.815.935.970
4.735.518.114
4.697.781.377
-37.736.737
-0,80%
117.898.422
34.489.213
22.500
-34.466.713
-99,93%
21.649.665
7.080.691
200.000
-6.880.691
-97,18%
operaciones de capital
139.548.087
41.569.904
222.500
-41.347.404
-99,46%
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
4.955.484.057
4.777.088.018
4.698.003.877
-79.084.141
-1,66%
2.187.504
3.940.848
910.000
-3.030.848
-76,91%
8 Activos financieros 9 Pasivos financieros
operaciones financieras TOTAL
GASTOS
289.269
0
0
0
-100,00%
2.476.774
3.940.848
910.000
-3.030.848
-76,91%
4.957.960.831
4.781.028.866
4.698.913.877
-82.114.989
-1,72%
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Gastos de personal
1.301.041.130
1.370.110.769
1.411.412.464
41.301.695
3,01%
2 Gastos bienes corrientes y servicios
1.423.461.441
1.622.801.329
1.804.149.619
181.348.290
11,18%
3 Gastos financieros
203.235.594
169.608.027
158.352.698
-11.255.329
-6,64%
4 Transferencias corrientes
175.956.746
213.722.752
231.101.744
17.378.992
8,13%
0
0
36.962.059
36.962.059
3.103.694.910
3.376.242.877
3.641.978.584
265.735.707
7,87%
224.023.538
414.854.941
572.247.107
157.392.166
37,94%
5 Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
operaciones corrientes 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital
9.331.436
70.811.474
35.134.960
-35.676.514
-50,38%
operaciones de capital
233.354.974
485.666.415
607.382.067
121.715.652
25,06%
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
3.337.049.884
3.861.909.292
4.249.360.651
387.451.359
10,03% -100,00%
8 Activos financieros
0
4.500.000
0
-4.500.000
9 Pasivos financieros
1.093.746.557
922.531.484
399.773.471
-522.758.013
-56,67%
1.093.746.557
927.031.484
399.773.471
-527.258.013
-56,88%
4.430.796.441
4.788.940.775
4.649.134.122
-139.806.653
-2,92%
operaciones financieras TOTAL
MAGNITUDES Ahorro Bruto Presupuestario Ahorro Neto Presupuestario CAPACIDAD / NECESIDAD DE FINANCIACIÓN
LIQ. 2015
PREV. CIERRE 2016
PEF 2017
Var. PEF s/ ejer. Anterior
1.712.241.060
1.359.275.237
1.055.802.793
-303.472.444
618.494.503
436.743.754
656.029.322
219.285.568
50,21%
1.618.434.173
915.178.726
448.643.226
-466.535.500
-50,98%
VARIACION NETA ACTIVOS FINANCIEROS
2.187.504
-559.152
910.000
1.469.152
VARIACION NETA PASIVOS FINANCIEROS
-1.093.457.287
-922.531.484
-399.773.471
522.758.013
-1.091.269.783
-923.090.636
-398.863.471
524.227.165
527.164.390
-7.911.910
49.779.755
57.691.665
SALDO FINANCIERO RESULTADO TOTAL
% Var. PEF 17/P. C. 16
-22,33%
32
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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015 ELEVANDO LÍMITE
CONSOLIDADO CON OO.AA. Datos en euros
INGRESOS 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales
operaciones corrientes 6 Enajenación inversiones reales 7 Transferencias de capital
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
2.400.356.560
2.387.935.650
2.410.615.573
22.679.923
0,95%
137.743.204
141.363.429
141.160.675
-202.754
-0,14% -14,95%
688.033.233
685.762.048
583.237.896
-102.524.152
1.447.060.007
1.424.578.627
1.476.438.731
51.860.104
3,64%
108.660.591
100.357.448
93.536.710
-6.820.738
-6,80%
4.781.853.596
4.739.997.202
4.704.989.585
-35.007.617
-0,74%
115.973.918
61.973.873
22.500
-61.951.373
-99,96%
21.649.665
7.080.691
0
-7.080.691
-100,00%
operaciones de capital
137.623.583
69.054.563
22.500
-69.032.063
-99,97%
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
4.919.477.179
4.809.051.765
4.705.012.085
-104.039.680
-2,16%
8 Activos financieros
366.733
2.940.000
0
-2.940.000
-100,00%
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
operaciones financieras TOTAL
GASTOS
366.733
2.940.000
0
4.919.843.912
4.811.991.765
4.705.012.085
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
-2.940.000 -100,00% -106.979.680
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
-2,22%
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Gastos de personal
1.263.515.399
1.330.648.483
1.373.148.337
42.499.854
3,19%
2 Gastos bienes corrientes y servicios
1.413.531.436
1.605.287.720
1.785.511.798
180.224.078
11,23%
3 Gastos financieros
179.602.492
149.817.320
136.472.477
-13.344.843
-8,91%
4 Transferencias corrientes
267.482.339
331.234.914
348.179.305
16.944.391
5,12%
0
0
36.962.059
36.962.059
3.124.131.666
3.416.988.438
3.680.273.977
263.285.539
7,71%
208.791.081
390.479.541
500.655.082
110.175.541
28,22%
5 Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
operaciones corrientes 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital
18.337.275
102.108.347
138.526.985
36.418.639
35,67%
operaciones de capital
227.128.356
492.587.888
639.182.067
146.594.179
29,76%
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
3.351.260.022
3.909.576.325
4.319.456.044
409.879.719
10,48% -100,00%
8 Activos financieros
0
34.218.987
0
-34.218.987
9 Pasivos financieros
1.058.276.485
904.378.388
385.556.041
-518.822.347
-57,37%
1.058.276.485
938.597.375
385.556.041
-553.041.334
-58,92%
4.409.536.507
4.848.173.701
4.705.012.085
-143.161.616
-2,95%
operaciones financieras TOTAL
MAGNITUDES Ahorro Bruto Presupuestario Ahorro Neto Presupuestario RESULTADO NO FINANCIERO
LIQ. 2015
PREV. CIERRE 2016
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
1.657.721.930
1.323.008.764
1.024.715.608
-298.293.156
599.445.445
418.630.376
639.159.567
220.529.191
52,68%
1.568.217.157
899.475.440
385.556.041
-513.919.399
-57,14%
VARIACION NETA ACTIVOS FINANCIEROS
366.733
-31.278.987
0
31.278.987
VARIACION NETA PASIVOS FINANCIEROS
-1.058.276.485
-904.378.388
-385.556.041
518.822.347
-1.057.909.752
-935.657.375
-385.556.041
550.101.334
510.307.405
-36.181.936
0
36.181.936
SALDO FINANCIERO RESULTADO TOTAL
% Var. PEF 17/P. C. 16
-22,55%
Desviaciones positivas Desviaciones negativas RT AFECTADO aplicado (OR)
46.002.867
RT GG aplicado (OR)
RESULTADO AJUSTADO
529.938.785
510.307.405
539.759.717
0
33
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10 de noviembre de 2016
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015
ELEVANDO LÍMITE AYUNTAMIENTO DE MADRID Datos en euros
INGRESOS 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales
operaciones corrientes 6 Enajenación inversiones reales 7 Transferencias de capital
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
2.400.356.560
2.387.935.650
2.410.615.573
22.679.923
0,95%
137.743.204
141.363.429
141.160.675
-202.754
-0,14% -14,95%
672.183.912
685.648.253
583.172.164
-102.476.089
1.459.264.162
1.430.654.262
1.472.346.373
41.692.111
2,91%
108.603.011
100.328.710
93.529.938
-6.798.772
-6,78%
4.778.150.848
4.745.930.303
4.700.824.723
-45.105.580
-0,95%
115.973.918
61.973.873
0
-61.973.873
-100,00%
-7.080.691
-100,00%
22.499.665
7.080.691
0
operaciones de capital
138.473.583
69.054.563
0
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
4.916.624.431
4.814.984.867
4.700.824.723
-114.160.144
-2,37%
8 Activos financieros
366.733
2.940.000
0
-2.940.000
-100,00%
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
operaciones financieras TOTAL
GASTOS
366.733
2.940.000
0
4.916.991.164
4.817.924.867
4.700.824.723
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
-69.054.563 -100,00%
-2.940.000 -100,00% -117.100.144
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
-2,43%
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Gastos de personal
1.102.667.437
1.159.339.296
1.197.561.747
38.222.451
3,30%
2 Gastos bienes corrientes y servicios
1.345.502.784
1.524.794.365
1.697.723.742
172.929.377
11,34%
3 Gastos financieros
179.059.382
149.455.575
136.110.305
-13.345.270
-8,93%
4 Transferencias corrientes
503.312.371
583.486.507
607.751.261
24.264.754
4,16%
0
0
36.962.059
36.962.059
3.130.541.975
3.417.075.744
3.676.109.115
259.033.372
7,58%
195.430.732
366.895.690
478.535.926
111.640.236
30,43%
5 Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
operaciones corrientes 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital
30.801.647
120.881.840
160.623.641
39.741.801
32,88%
operaciones de capital
226.232.379
487.777.530
639.159.567
151.382.037
31,04%
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
3.356.774.354
3.904.853.273
4.315.268.682
410.415.409
10,51% -100,00%
8 Activos financieros
0
34.218.987
0
-34.218.987
9 Pasivos financieros
1.058.276.485
904.378.388
385.556.041
-518.822.347
-57,37%
1.058.276.485
938.597.375
385.556.041
-553.041.334
-58,92%
4.415.050.839
4.843.450.649
4.700.824.723
-142.625.926
-2,94%
operaciones financieras TOTAL
MAGNITUDES Ahorro Bruto Presupuestario Ahorro Neto Presupuestario RESULTADO NO FINANCIERO
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
1.647.608.873
1.328.854.560
1.024.715.608
-304.138.952
589.332.388
424.476.172
639.159.567
214.683.395
50,58%
-524.575.552
-57,64%
1.559.850.077
910.131.593
385.556.041
VARIACION NETA ACTIVOS FINANCIEROS
366.733
-31.278.987
0
31.278.987
VARIACION NETA PASIVOS FINANCIEROS
-1.058.276.485
-904.378.388
-385.556.041
518.822.347
-1.057.909.752
-935.657.375
-385.556.041
550.101.334
501.940.325
-25.525.782
0
25.525.782
SALDO FINANCIERO RESULTADO TOTAL Desviaciones positivas
-57.916.374
Desviaciones negativas
12.624.109
RT AFECTADO aplicado (OR) RT GG aplicado (OR)
RESULTADO AJUSTADO
% Var. PEF 17/P. C. 16
-22,89%
46.002.867 328.155.831
519.469.087
784.803.891
539.946.172
0
34
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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015
ELEVANDO LÍMITE IAM Datos en euros
INGRESOS
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Impuestos directos
0
0
2 Impuestos indirectos
0
0
300.047
88.519
57.500
-31.019
74.187.216
82.349.551
84.440.031
2.090.480
2,54%
49.878
19.101
-19.101
-100,00%
74.537.141
82.457.171
84.497.531
2.040.360
2,47%
0
0
22.500
22.500
3 Tasas y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales
operaciones corrientes 6 Enajenación inversiones reales 7 Transferencias de capital
0 0 -35,04%
11.848.761
16.767.217
19.175.200
2.407.983
14,36%
operaciones de capital
11.848.761
16.767.217
19.197.700
2.430.483
14,50%
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
86.385.902
99.224.389
103.695.231
4.470.842
4,51%
8 Activos financieros
0
0
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
86.385.902
99.224.389
103.695.231
4.470.842
operaciones financieras TOTAL
GASTOS
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
0 0
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
4,51%
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Gastos de personal
27.552.822
29.223.241
29.394.335
171.094
0,59%
2 Gastos bienes corrientes y servicios
40.227.406
48.926.350
55.103.196
6.176.846
12,62%
3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes
5.123
0
0
3.990.913
6.053.985
-6.053.985
0
0
0
71.776.265
84.203.576
84.497.531
293.955
0,35%
12.549.296
21.074.797
19.197.700
-1.877.097
-8,91%
0
0
5 Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
operaciones corrientes 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital
-100,00%
0
operaciones de capital
12.549.296
21.074.797
19.197.700
-1.877.097
-8,91%
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
84.325.560
105.278.374
103.695.231
-1.583.143
-1,50%
0
0
TOTActivos financieros 9 Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
84.325.560
105.278.374
103.695.231
-1.583.143
operaciones financieras TOTAL
MAGNITUDES
0
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
0
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
-1,50%
% Var. PEF 17/P. C. 16
Ahorro Bruto Presupuestario
2.760.876
-1.746.405
0
1.746.405
-100,00%
Ahorro Neto Presupuestario
2.760.876
-1.746.405
0
1.746.405
-100,00%
2.060.342
-6.053.985
0
6.053.985
-100,00%
0
0
0
0
RESULTADO NO FINANCIERO VARIACION NETA ACTIVOS FINANCIEROS VARIACION NETA PASIVOS FINANCIEROS
SALDO FINANCIERO RESULTADO TOTAL
0
0
0
0
0
0
0
0
2.060.342
-6.053.985
0
6.053.985
Desviaciones positivas Desviaciones negativas RT AFECTADO aplicado (OR) RT GG aplicado (OR)
RESULTADO AJUSTADO
6.053.985
2.060.342
0
0
35
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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015
ELEVANDO LÍMITE A. EMPLEO Datos en euros
INGRESOS
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Impuestos directos
0
0
2 Impuestos indirectos
0
0
53.465
8.000
5.000
-3.000
-37,50%
26.086.290
30.556.310
29.198.174
-1.358.136
-4,44%
65
0
26.139.820
30.564.310
0
0
3 Tasas y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales
operaciones corrientes 6 Enajenación inversiones reales 7 Transferencias de capital
0 0
0
29.203.174
-1.361.136
-4,45%
0
88.923
540.000
544.860
4.860
0,90%
operaciones de capital
88.923
540.000
544.860
4.860
0,90%
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
26.228.743
31.104.310
29.748.034
-1.356.276
-4,36%
8 Activos financieros
0
0
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
26.228.743
31.104.310
29.748.034
-1.356.276
operaciones financieras TOTAL
GASTOS 1 Gastos de personal 2 Gastos bienes corrientes y servicios 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes
6 Inversiones reales
0
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
-4,36%
% Var. PEF 17/P. C. 16
18.516.946
23.031.912
22.303.509
-728.403
-3,16%
3.809.196
5.953.853
5.613.190
-340.663
-5,72%
14.017
45.000
45.405
405
0,90%
2.637.907
4.627.809
1.241.070
-3.386.739
-73,18%
5 Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
operaciones corrientes
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
0
0
0
24.978.066
33.658.574
29.203.174
-4.455.400
-13,24%
115.998
540.000
544.860
4.860
0,90%
0
0
7 Transferencias de capital
0
0
operaciones de capital
115.998
540.000
544.860
4.860
0,90%
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
25.094.064
34.198.574
29.748.034
-4.450.540
-13,01%
8 Activos financieros
0
0
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
25.094.064
34.198.574
29.748.034
-4.450.540
operaciones financieras TOTAL
MAGNITUDES
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
0 0
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
-13,01%
% Var. PEF 17/P. C. 16
Ahorro Bruto Presupuestario
1.161.754
-3.094.264
0
3.094.264
-100,00%
Ahorro Neto Presupuestario
1.161.754
-3.094.264
0
3.094.264
-100,00%
1.134.679
-3.094.264
0
3.094.264
-100,00%
0
0
0
0
RESULTADO NO FINANCIERO VARIACION NETA ACTIVOS FINANCIEROS VARIACION NETA PASIVOS FINANCIEROS
SALDO FINANCIERO RESULTADO TOTAL
0
0
0
0
0
0
0
0
1.134.679
-3.094.264
0
3.094.264
Desviaciones positivas Desviaciones negativas RT AFECTADO aplicado (OR)
186.456
RT GG aplicado (OR)
RESULTADO AJUSTADO
2.907.809
1.134.679
0
0
36
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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015
ELEVANDO LÍMITE ATM Datos en euros
INGRESOS
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Impuestos directos
0
0
2 Impuestos indirectos
0
0
20.550
28.006
2.020
-25.986
51.047.908
52.754.803
52.629.027
-125.776
-0,24%
7.251
9.637
6.722
-2.915
-30,25%
51.075.708
52.792.446
52.637.769
-154.677
-0,29%
0
0
3 Tasas y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales
operaciones corrientes 6 Enajenación inversiones reales 7 Transferencias de capital
0 0
0
38.740
115.195
248.277
operaciones de capital
38.740
115.195
248.277
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
51.114.449
52.907.641
52.886.046
133.082
-21.595
0
0
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
51.114.449
52.907.641
52.886.046
-21.595
TOTAL
GASTOS 1 Gastos de personal 2 Gastos bienes corrientes y servicios 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes
6 Inversiones reales
0 0
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
44.644.610
44.410.674
-233.936
-0,52%
7.830.336
7.906.420
76.084
0,97%
520.283
310.000
313.100
3.100
1,00%
1.006.397
966.894
7.575
-959.319
-99,22%
0
0
0
0
51.042.632
53.751.840
52.637.769
-1.114.071
-2,07%
38.740
115.195
248.277
133.082
115,53%
0
0
operaciones de capital
38.740
115.195
248.277
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
51.081.372
53.867.035
52.886.046
0
133.082 115,53% -980.989
8 Activos financieros
0
0
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
51.081.372
53.867.035
52.886.046
-980.989
operaciones financieras
MAGNITUDES
-0,04%
6.187.453
7 Transferencias de capital
TOTAL
-0,04%
43.328.499
5 Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
operaciones corrientes
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
115,53%
133.082 115,53%
8 Activos financieros
operaciones financieras
-92,79%
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
-1,82%
0 0
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
-1,82%
% Var. PEF 17/P. C. 16
Ahorro Bruto Presupuestario
33.077
-959.394
0
959.394
-100,00%
Ahorro Neto Presupuestario
33.077
-959.394
0
959.394
-100,00%
33.077
-959.394
0
959.394
-100,00%
0
0
0
0
RESULTADO NO FINANCIERO VARIACION NETA ACTIVOS FINANCIEROS VARIACION NETA PASIVOS FINANCIEROS
SALDO FINANCIERO RESULTADO TOTAL
0
0
0
0
0
0
0
0
33.077
-959.394
0
959.394
Desviaciones positivas Desviaciones negativas RT AFECTADO aplicado (OR) RT GG aplicado (OR)
RESULTADO AJUSTADO
959.394
33.077
0
0
37
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BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015
ELEVANDO LÍMITE M. SALUD Datos en euros
INGRESOS
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Impuestos directos
0
0
2 Impuestos indirectos
0
0
0
3 Tasas y otros ingresos
15.467.868
-10.730
10.730
-100,00%
4 Transferencias corrientes
78.267.015
80.610.148
86.477.234
5.867.086
7,28%
375
0
50
50
93.735.258
80.599.418
86.477.284
5.877.866
0
0
5 Ingresos patrimoniales
operaciones corrientes 6 Enajenación inversiones reales 7 Transferencias de capital
0
7,29%
0
487.948
1.328.585
2.105.598
777.013
58,48%
operaciones de capital
487.948
1.328.585
2.105.598
777.013
58,48%
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
94.223.206
81.928.003
88.582.882
6.654.879
8,12%
8 Activos financieros
0
0
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
94.223.206
81.928.003
88.582.882
6.654.879
operaciones financieras TOTAL
GASTOS
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
0 0
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
8,12%
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Gastos de personal
59.262.827
60.611.500
65.057.470
4.445.970
2 Gastos bienes corrientes y servicios
17.621.342
17.594.933
19.020.938
1.426.005
8,10%
3.687
6.745
3.667
-3.078
-45,64%
11.226.094
1.883.462
2.395.209
511.747
27,17%
0
0
88.113.950
80.096.640
86.477.284
6.380.644
7,97%
655.206
1.831.363
2.105.598
274.235
14,97%
3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 5 Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
operaciones corrientes 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital
7,34%
0
850.000
0
operaciones de capital
1.505.206
1.831.363
2.105.598
274.235
14,97%
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
89.619.156
81.928.003
88.582.882
6.654.879
8,12%
0
0
8 Activos financieros 9 Pasivos financieros
MAGNITUDES
0
0
0
0
0
0
0
89.619.156
81.928.003
88.582.882
6.654.879
operaciones financieras TOTAL
0
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
0
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
8,12%
% Var. PEF 17/P. C. 16
Ahorro Bruto Presupuestario
5.621.308
502.778
0
-502.778
-100,00%
Ahorro Neto Presupuestario
5.621.308
502.778
0
-502.778
-100,00%
4.604.050
0
0
0
VARIACION NETA ACTIVOS FINANCIEROS
0
0
0
0
VARIACION NETA PASIVOS FINANCIEROS
0
0
0
0
0
0
0
0
4.604.050
0
0
0
4.604.050
0
0
RESULTADO NO FINANCIERO
SALDO FINANCIERO RESULTADO TOTAL Desviaciones positivas Desviaciones negativas RT AFECTADO aplicado (OR) RT GG aplicado (OR)
RESULTADO AJUSTADO
38
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10 de noviembre de 2016
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015
ELEVANDO LÍMITE AGENCIA DE ACTIVIDADES Datos en euros
INGRESOS
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Impuestos directos
0
0
2 Impuestos indirectos
0
0
7.392
0
1.212
1.212
12.912.337
13.985.807
14.563.702
577.895
12
0
0
0
12.919.741
13.985.807
14.564.914
579.107
0
0
3 Tasas y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales
operaciones corrientes 6 Enajenación inversiones reales 7 Transferencias de capital
0 0
4,13%
4,14%
0
0
22.496
22.721
225
1,00%
operaciones de capital
0
22.496
22.721
225
1,00%
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
12.919.741
14.008.303
14.587.635
579.332
4,14%
8 Activos financieros
0
0
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
12.919.741
14.008.303
14.587.635
579.332
operaciones financieras TOTAL
GASTOS 1 Gastos de personal 2 Gastos bienes corrientes y servicios
operaciones corrientes
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
4,14%
% Var. PEF 17/P. C. 16
13.797.924
14.420.602
622.678
4,51%
183.254
187.883
144.312
-43.571
-23,19%
0
0
0
13.576
548.510
-548.510
0
0
0
12.383.698
14.534.316
14.564.914
30.598
0,21%
1.109
22.496
22.721
225
1,00%
0
0
5 Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
6 Inversiones reales
0
12.186.868
3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
0
7 Transferencias de capital
-100,00%
0
operaciones de capital
1.109
22.496
22.721
225
1,00%
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
12.384.807
14.556.812
14.587.635
30.823
0,21%
8 Activos financieros
0
0
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
12.384.807
14.556.812
14.587.635
30.823
operaciones financieras TOTAL
MAGNITUDES
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
0 0
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
0,21%
% Var. PEF 17/P. C. 16
Ahorro Bruto Presupuestario
536.042
-548.510
0
548.510
-100,00%
Ahorro Neto Presupuestario
536.042
-548.510
0
548.510
-100,00%
534.933
-548.510
0
548.510
-100,00%
0
0
0
0
RESULTADO NO FINANCIERO VARIACION NETA ACTIVOS FINANCIEROS VARIACION NETA PASIVOS FINANCIEROS
SALDO FINANCIERO RESULTADO TOTAL
0
0
0
0
0
0
0
0
534.933
-548.510
0
548.510
Desviaciones positivas Desviaciones negativas RT AFECTADO aplicado (OR) RT GG aplicado (OR)
RESULTADO AJUSTADO
548.510
534.933
0
0
39
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10 de noviembre de 2016
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015
ELEVANDO LÍMITE TOTAL OO.AA. Datos en euros
INGRESOS
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Impuestos directos
0
0
0
2 Impuestos indirectos
0
0
0
0
15.849.322
113.795
65.732
-48.063
242.500.765
260.256.618
267.308.168
7.051.550
2,71%
57.580
28.738
6.772
-21.966
-76,44%
258.407.667
260.399.151
267.380.672
6.981.521
2,68%
0
0
22.500
22.500
3 Tasas y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales
operaciones corrientes 6 Enajenación inversiones reales 7 Transferencias de capital
0
-42,24%
12.464.372
18.773.494
22.096.656
3.323.163
17,70%
operaciones de capital
12.464.372
18.773.494
22.119.156
3.345.663
17,82%
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
270.872.040
279.172.645
289.499.828
10.327.183
3,70%
0
8 Activos financieros
0
0
0
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
270.872.040
279.172.645
289.499.828
10.327.183
operaciones financieras TOTAL
GASTOS 1 Gastos de personal 2 Gastos bienes corrientes y servicios 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
operaciones corrientes 7 Transferencias de capital
% Var. PEF 17/P. C. 16
160.847.961
171.309.187
175.586.590
4.277.403
68.028.652
80.493.355
87.788.056
7.294.701
9,06%
543.109
361.745
362.172
427
0,12%
18.874.888
14.080.660
3.643.854
-10.436.806
-74,12%
0
0
0
248.294.610
266.244.947
267.380.672
1.135.725
0,43%
13.360.349
23.583.851
22.119.156
-1.464.695
-6,21%
850.000
0
0
0
5 Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
6 Inversiones reales
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
3,70%
2,50%
operaciones de capital
14.210.349
23.583.851
22.119.156
-1.464.695
-6,21%
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
262.504.959
289.828.798
289.499.828
-328.970
-0,11%
8 Activos financieros
0
0
0
0
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
262.504.959
289.828.798
289.499.828
-328.970
operaciones financieras TOTAL
MAGNITUDES
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
-0,11%
% Var. PEF 17/P. C. 16
Ahorro Bruto Presupuestario
10.113.057
-5.845.796
0
5.845.796
-100,00%
Ahorro Neto Presupuestario
10.113.057
-5.845.796
0
5.845.796
-100,00%
8.367.080
-10.656.153
0
10.656.153
-100,00%
0
0
0
0
RESULTADO NO FINANCIERO VARIACION NETA ACTIVOS FINANCIEROS VARIACION NETA PASIVOS FINANCIEROS
SALDO FINANCIERO RESULTADO TOTAL
0
0
0
0
0
0
0
0
8.367.080
-10.656.153
0
10.656.153
Desviaciones positivas Desviaciones negativas RT AFECTADO aplicado (OR)
186.456
RT GG aplicado (OR)
RESULTADO AJUSTADO
10.469.698
8.367.080
0
0
40
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BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015
ELEVANDO LÍMITE ELIMINACIONES OO.AA. Datos en euros
INGRESOS
0
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Impuestos directos
0
0
2 Impuestos indirectos
0
0
3 Tasas y otros ingresos
0
4 Transferencias corrientes
254.704.920
5 Ingresos patrimoniales
0 266.332.253
263.215.810
-3.116.443
0
operaciones corrientes
254.704.920
6 Enajenación inversiones reales 7 Transferencias de capital
-1,17%
0
266.332.253
263.215.810
-3.116.443
0
-1,17%
0
13.314.372
18.773.494
22.096.656
3.323.163
17,70%
operaciones de capital
13.314.372
18.773.494
22.096.656
3.323.163
17,70%
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
268.019.292
285.105.746
285.312.466
206.720
0,07%
8 Activos financieros
0
9 Pasivos financieros
0
operaciones financieras TOTAL
GASTOS
0 0
0
0
0
0
268.019.292
285.105.746
285.312.466
206.720
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Gastos de personal
0
0
2 Gastos bienes corrientes y servicios
0
0
3 Gastos financieros
0
4 Transferencias corrientes
254.704.920
5 Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
operaciones corrientes
0 266.332.253
263.215.810
0
254.704.920
6 Inversiones reales
-3.116.443
-1,17%
0
266.332.253
263.215.810
0
7 Transferencias de capital
0,07%
-3.116.443
-1,17%
0
13.314.372
18.773.494
22.096.656
3.323.163
17,70%
operaciones de capital
13.314.372
18.773.494
22.096.656
3.323.163
17,70%
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
268.019.292
285.105.746
285.312.466
206.720
0,07%
8 Activos financieros
0
9 Pasivos financieros
0
operaciones financieras TOTAL
0 0
0
0
0
0
268.019.292
285.105.746
285.312.466
206.720
0,07%
41
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10 de noviembre de 2016
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015 ELEVANDO LÍMITE
MADRID CALLE 30, S.A. Datos en euros
INGRESOS
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Impuestos directos
0
0
0
0
2 Impuestos indirectos
0
0
0
0
3 Tasas y otros ingresos
0
0
0
0
4 Transferencias corrientes
0
0
0
0
118.693.218
136.675.509
142.839.785
6.164.276
4,51%
118.693.218
136.675.509
142.839.785
6.164.276
4,51%
6 Enajenación inversiones reales
0
0
0
0
7 Transferencias de capital
0
0
0
0
operaciones de capital
0
0
0
0
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
118.693.218
136.675.509
142.839.785
6.164.276 0
5 Ingresos patrimoniales
operaciones corrientes
8 Activos financieros
0
0
0
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
118.693.218
136.675.509
142.839.785
6.164.276
operaciones financieras TOTAL
GASTOS 1 Gastos de personal
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
4,51%
4,51%
% Var. PEF 17/P. C. 16
1.054.480
858.444
843.358
-15.086
-1,76%
2 Gastos bienes corrientes y servicios
56.902.576
52.484.611
57.150.849
4.666.238
8,89%
3 Gastos financieros
51.601.221
53.014.974
54.492.028
1.477.054
2,79%
0
0
0
0
4 Transferencias corrientes 5 Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
operaciones corrientes 6 Inversiones reales
0
0
0
0
109.558.277
106.358.029
112.486.235
6.128.206
5,76%
10.517.313
21.216.910
27.084.289
5.867.379
27,65%
7 Transferencias de capital
0
0
0
0
operaciones de capital
10.517.313
21.216.910
27.084.289
5.867.379
27,65%
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
120.075.591
127.574.939
139.570.524
11.995.585
9,40%
8 Activos financieros
0
0
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
120.075.591
127.574.939
139.570.524
11.995.585
operaciones financieras TOTAL
MAGNITUDES
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
0
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
9,40%
% Var. PEF 17/P. C. 16
Ahorro Bruto Presupuestario
9.134.941
30.317.480
30.353.550
36.070
Ahorro Neto Presupuestario
9.134.941
30.317.480
30.353.550
36.070
0,12%
-1.382.372
9.100.570
3.269.261
-5.831.309
-64,08%
0
RESULTADO NO FINANCIERO VARIACION NETA ACTIVOS FINANCIEROS
0
0
0
VARIACION NETA PASIVOS FINANCIEROS
0
0
0
0
0
0
0
0
-1.382.372
9.100.570
3.269.261
-5.831.309
SALDO FINANCIERO RESULTADO TOTAL
0,12%
42
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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015 ELEVANDO LÍMITE
MADRID DESTINO, CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO, S.A. Datos en euros
INGRESOS
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Impuestos directos
0
0
0
0
2 Impuestos indirectos
0
0
0
0
3 Tasas y otros ingresos
0
0
0
0
4 Transferencias corrientes
41.086.062
55.401.435
54.728.235
-673.200
5 Ingresos patrimoniales
29.921.819
33.845.143
33.133.259
-711.884
-2,10%
71.007.881
89.246.578
87.861.494
-1.385.084
-1,55%
operaciones corrientes 6 Enajenación inversiones reales
-1,22%
0
0
0
0
9.005.839
3.310.000
6.117.000
2.807.000
84,80%
operaciones de capital
9.005.839
3.310.000
6.117.000
2.807.000
84,80%
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
80.013.720
92.556.578
93.978.494
1.421.916
1,54%
8 Activos financieros
166.705
0
0
0
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
166.705
0
0
0
80.180.424
92.556.578
93.978.494
1.421.916
7 Transferencias de capital
operaciones financieras TOTAL
GASTOS
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
1,54%
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Gastos de personal
22.914.091
24.557.805
23.182.672
-1.375.133
-5,60%
2 Gastos bienes corrientes y servicios
47.459.248
62.736.349
63.073.328
336.979
0,54%
1.990.116
5.000
5.000
0
0,00%
0
0
0
0
3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 5 Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
operaciones corrientes 6 Inversiones reales
0
0
0
0
72.363.456
87.299.154
86.261.000
-1.038.154
-1,19%
7.571.791
3.310.000
6.117.000
2.807.000
84,80%
0
0
0
0
7 Transferencias de capital
operaciones de capital
7.571.791
3.310.000
6.117.000
2.807.000
84,80%
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
79.935.247
90.609.154
92.378.000
1.768.846
1,95%
8 Activos financieros
0
0
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
79.935.247
90.609.154
92.378.000
1.768.846
operaciones financieras TOTAL
MAGNITUDES
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
0
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
1,95%
% Var. PEF 17/P. C. 16
Ahorro Bruto Presupuestario
-1.355.575
1.947.424
1.600.494
-346.930
-17,81%
Ahorro Neto Presupuestario
-1.355.575
1.947.424
1.600.494
-346.930
-17,81%
78.473
1.947.424
1.600.494
-346.930
-17,81%
166.705
0
0
0
RESULTADO NO FINANCIERO VARIACION NETA ACTIVOS FINANCIEROS VARIACION NETA PASIVOS FINANCIEROS
SALDO FINANCIERO RESULTADO TOTAL
0
0
0
0
166.705
0
0
0
245.178
1.947.424
1.600.494
-346.930
43
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10 de noviembre de 2016
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015 ELEVANDO LÍMITE
EMPRESA MUNICIPAL VIVIENDA Y SUELO, S.A. Datos en euros
INGRESOS
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Impuestos directos
0
0
0
0
2 Impuestos indirectos
0
0
0
0
3 Tasas y otros ingresos
0
0
0
0
4 Transferencias corrientes
53.272.402
67.045.574
63.455.526
-3.590.048
5 Ingresos patrimoniales
45.983.297
10.488.152
10.000.000
-488.152
-4,65%
99.255.699
77.533.726
73.455.526
-4.078.200
-5,26%
operaciones corrientes 6 Enajenación inversiones reales
-5,35%
656.591
0
0
0
0
22.146.873
97.475.025
75.328.152
340,13%
operaciones de capital
656.591
22.146.873
97.475.025
75.328.152
340,13%
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
99.912.290
99.680.599
170.930.551
71.249.952
71,48%
7 Transferencias de capital
8 Activos financieros
1.654.067
1.000.848
910.000
-90.848
-9,08%
9 Pasivos financieros
289.269
29.718.987
0
-29.718.987
-100,00%
operaciones financieras TOTAL
GASTOS
1.943.336
30.719.835
910.000
-29.809.835
-97,04%
101.855.626
130.400.434
171.840.551
41.440.117
31,78%
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Gastos de personal
13.557.159
14.046.036
14.238.097
192.061
1,37%
2 Gastos bienes corrientes y servicios
27.481.419
27.602.853
27.000.000
-602.853
-2,18%
6.491.951
5.442.462
6.000.000
557.538
10,24%
0
0
0
0
3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 5 Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
operaciones corrientes 6 Inversiones reales
0
0
0
0
47.530.529
47.091.351
47.238.097
146.746
0,31%
1.851.995
22.202.568
65.475.025
43.272.457
194,90%
7 Transferencias de capital
0
0
0
0
operaciones de capital
1.851.995
22.202.568
65.475.025
43.272.457
194,90%
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
49.382.524
69.293.919
112.713.122
43.419.203
62,66%
8 Activos financieros
0
0
9 Pasivos financieros
35.470.071
18.153.096
14.217.430
-3.935.666
-21,68%
35.470.071
18.153.096
14.217.430
-3.935.666
-21,68%
84.852.595
87.447.015
126.930.552
39.483.537
45,15%
operaciones financieras TOTAL
MAGNITUDES
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
0
PEF 2017
Var. PEF s/ ejer. Anterior
% Var. PEF 17/P. C. 16
Ahorro Bruto Presupuestario
51.725.171
30.442.375
26.217.429
-4.224.946
Ahorro Neto Presupuestario
16.255.099
12.289.279
11.999.999
-289.280
-2,35%
50.529.767
30.386.680
58.217.429
27.830.749
91,59%
RESULTADO NO FINANCIERO VARIACION NETA ACTIVOS FINANCIEROS
1.654.067
1.000.848
910.000
-90.848
VARIACION NETA PASIVOS FINANCIEROS
-35.180.802
11.565.891
-14.217.430
-25.783.321
-33.526.735
12.566.739
-13.307.430
-25.874.169
17.003.031
42.953.419
44.909.999
1.956.580
SALDO FINANCIERO RESULTADO TOTAL
-13,88%
44
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10 de noviembre de 2016
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015
ELEVANDO LÍMITE TOTAL SOCIEDADES Datos en euros
INGRESOS
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Impuestos directos
0
0
0
0
2 Impuestos indirectos
0
0
0
0
3 Tasas y otros ingresos
0
0
0
0
94.358.464
120.594.609
118.183.761
-2.410.848
194.578.964
182.259.004
185.973.044
3.714.040
2,04%
288.937.428
302.853.613
304.156.805
1.303.192
0,43%
4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales
operaciones corrientes 6 Enajenación inversiones reales
-2,00%
656.591
0
0
0
9.005.839
31.296.873
103.592.025
72.295.152
operaciones de capital
9.662.430
31.296.873
103.592.025
72.295.152 231,00%
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
298.599.858
334.150.486
407.748.830
73.598.344
7 Transferencias de capital
231,00%
22,03%
8 Activos financieros
1.820.771
1.000.848
910.000
-90.848
-9,08%
9 Pasivos financieros
289.269
29.718.987
0
-29.718.987
-100,00%
operaciones financieras TOTAL
GASTOS 1 Gastos de personal 2 Gastos bienes corrientes y servicios 3 Gastos financieros
2.110.041
30.719.835
910.000
-29.809.835
-97,04%
300.709.899
364.870.321
408.658.830
43.788.509
12,00%
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
37.525.731
39.462.285
38.264.127
-1.198.158
-3,04%
130.832.725
173.793.000
147.224.177
-26.568.823
-15,29%
60.083.288
58.462.436
60.497.028
2.034.592
3,48%
0
0
0
0
228.441.744
271.717.721
245.985.332
-25.732.389
-9,47%
19.941.099
46.729.478
98.676.314
51.946.836
111,17%
4 Transferencias corrientes 5 Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
operaciones corrientes 6 Inversiones reales
% Var. PEF 17/P. C. 16
0
7 Transferencias de capital
0
0
0
operaciones de capital
19.941.099
46.729.478
98.676.314
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
248.382.843
318.447.199
344.661.646
0
51.946.836 111,17% 26.214.447
8,23%
8 Activos financieros
0
0
0
0
9 Pasivos financieros
35.470.071
18.153.096
14.217.430
-3.935.666
-21,68%
35.470.071
18.153.096
14.217.430
-3.935.666
-21,68%
283.852.914
336.600.295
358.879.076
22.278.781
6,62%
operaciones financieras TOTAL
MAGNITUDES
LIQ. 2015
PREV. CIERRE 2016
PEF 2017
Var. PEF s/ ejer. Anterior
% Var. PEF 17/P. C. 16
Ahorro Bruto Presupuestario
60.495.684
31.135.892
58.171.473
27.035.581
86,83%
Ahorro Neto Presupuestario
25.025.613
12.982.796
43.954.043
30.971.247
238,56%
50.217.015
15.703.287
63.087.184
47.383.897
301,75%
1.820.771
1.000.848
910.000
-90.848
RESULTADO NO FINANCIERO VARIACION NETA ACTIVOS FINANCIEROS VARIACION NETA PASIVOS FINANCIEROS
SALDO FINANCIERO RESULTADO TOTAL
-35.180.802
11.565.891
-14.217.430
-25.783.321
-33.360.031
12.566.739
-13.307.430
-25.874.169
16.856.985
28.270.026
49.779.754
21.509.728
45
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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015
ELEVANDO LÍMITE ELIMINACIONES SOCIEDADES Y CONSORCIOS Datos en euros
INGRESOS
PREV. CIERRE 2016
PEF 2017
Var. PEF s/ ejer. Anterior
1 Impuestos directos
% Var. PEF 17/P. C. 16
0
2 Impuestos indirectos
0
3 Tasas y otros ingresos
3.484.527
0
-3.484.527
-100,00%
4 Transferencias corrientes
117.512.162
117.077.561
-434.601
-0,37%
5 Ingresos patrimoniales
186.336.011
194.287.452
7.951.442
4,27%
307.332.700
311.365.013
4.032.313
1,31%
operaciones corrientes 6 Enajenación inversiones reales
27.484.660
0
-27.484.660
-100,00%
7 Transferencias de capital
31.296.873
103.692.025
72.395.152
231,32%
operaciones de capital
58.781.533
103.692.025
44.910.492
76,40%
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
366.114.233
415.057.038
48.942.806
13,37%
8 Activos financieros
0
0
0
9 Pasivos financieros
29.718.987
0
-29.718.987
29.718.987
0
395.833.220
415.057.038
operaciones financieras TOTAL
GASTOS
PREV. CIERRE 2016
PEF 2017
19.223.818
Var. PEF s/ ejer. Anterior
1 Gastos de personal
-100,00%
-29.718.987 -100,00% 4,86%
% Var. PEF 17/P. C. 16
0
2 Gastos bienes corrientes y servicios 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes
156.279.391
128.586.356
-27.693.035
-17,72%
38.671.728
38.616.807
-54.921
-0,14%
117.512.162
117.077.561
-434.601
-0,37%
5 Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
operaciones corrientes
0
312.463.282
284.280.724
-28.182.557
6 Inversiones reales
22.354.078
27.084.289
4.730.211
21,16%
7 Transferencias de capital
31.296.873
103.692.025
72.395.152
231,32%
operaciones de capital
53.650.951
130.776.314
77.125.363
143,75%
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
366.114.233
415.057.038
48.942.806
13,37%
8 Activos financieros
29.718.987
0
-29.718.987
-100,00%
9 Pasivos financieros
0
0
0
29.718.987
0
-29.718.987 -100,00%
395.833.220
415.057.038
operaciones financieras TOTAL
19.223.818
-9,02%
4,86%
46
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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
PEF 2016-2017. INCUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO LIQUIDACIÓN 2015
ELEVANDO LÍMITE CONSORCIO DE REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTOS DE LOS TEATROS DE MADRID Datos en euros
INGRESOS
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Impuestos directos
0
0
0
0
2 Impuestos indirectos
0
0
0
0
3 Tasas y otros ingresos
0
0
0
0
4 Transferencias corrientes
0
0
0
0
5 Ingresos patrimoniales
0
0
0
0
0
0
0
0
6 Enajenación inversiones reales
0
0
0
0
7 Transferencias de capital
0
0
300.000
300.000
operaciones de capital
0
0
300.000
300.000
TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS
0
0
300.000
300.000 0
operaciones corrientes
8 Activos financieros
0
0
0
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
300.000
300.000
operaciones financieras TOTAL
GASTOS
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
1 Gastos de personal
0
0
0
0
2 Gastos bienes corrientes y servicios
0
0
0
0
3 Gastos financieros
0
0
0
0
4 Transferencias corrientes
0
0
0
0
5 Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos
0
0
0
0
0
0
0
0
6 Inversiones reales
0
0
0
0
7 Transferencias de capital
0
0
300.000
300.000
operaciones de capital
0
0
300.000
300.000
TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS
0
0
300.000
300.000
8 Activos financieros
0
0
0
0
9 Pasivos financieros
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
300.000
300.000
operaciones corrientes
operaciones financieras TOTAL
MAGNITUDES
PREV. CIERRE 2016
LIQ. 2015
Var. PEF s/ ejer. Anterior
PEF 2017
% Var. PEF 17/P. C. 16
Ahorro Bruto Presupuestario
0
0
0
0
Ahorro Neto Presupuestario
0
0
0
0
0
0
0
0
VARIACION NETA ACTIVOS FINANCIEROS
0
0
0
0
VARIACION NETA PASIVOS FINANCIEROS
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
RESULTADO NO FINANCIERO
SALDO FINANCIERO RESULTADO TOTAL
47
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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017 AYUNTAMIENTO DE MADRID
ANEXO
PEFEL2
48
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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
Plan Económico-Financiero 2016/2017 Madrid Versión detallada
Índice 1. CAUSAS, DIAGNÓSTICO Y PREVISIÓN TEMPORAL 1.1 Estabilidad Presupuestaria 1.2 Regla de Gasto 1.3 Sostenibilidad Financiera 1.3.1 Deuda Pública 1.3.2 Deuda Comercial y PMP 2. MEDIDAS: DESCRIPCIÓN, CUANTIFICACIÓN Y CALENDARIO 2.1 Gastos 2.2 Ingresos 2.3 Total de las medidas 3. CONCLUSIÓN Y OBJETIVO 3.1 Estabilidad Presupuestaria 3.2 Regla de Gasto 3.3 Sostenibilidad Financiera 3.3.1 Deuda Pública 3.3.2 Deuda Comercial y PMP
49
86 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código
12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código
12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código
C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
Denominación
Entidad
C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
Denominación
Entidad
C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
Denominación
Entidad
1.1- Estabilidad Presupuestaria
0,01 € 4.916.624.431,05 € 26.228.742,70 € 86.385.901,80 € 51.114.448,86 € 94.223.205,74 € 118.693.218,37 € 79.996.898,46 € 66.972.201,10 € 12.919.740,59 € 5.453.158.788,68 €
0,01 € 4.814.984.866,60 € 31.104.309,50 € 99.224.388,68 € 52.907.640,74 € 81.928.003,33 € 136.675.508,56 € 90.712.178,14 € 136.524.245,89 € 14.008.302,61 € 5.458.069.444,06 €
Limitativa Limitativa Limitativa Limitativa Limitativa Limitativa Empresarial Empresarial Empresarial Limitativa
300.000,00 € 4.700.824.723,00 € 29.748.034,00 € 103.695.231,00 € 52.886.046,00 € 88.582.882,00 € 142.839.785,00 € 93.978.494,00 € 170.930.551,00 € 14.587.635,00 € 5.398.373.381,00 €
Tipo contabilidad Ingresos no financieros
Limitativa Limitativa Limitativa Limitativa Limitativa Limitativa Empresarial Empresarial Empresarial Limitativa
Tipo contabilidad Ingresos no financieros
Limitativa Limitativa Limitativa Limitativa Limitativa Limitativa Empresarial Empresarial Empresarial Limitativa
Tipo contabilidad Ingresos no financieros -4.390,58 € -183.969.017,70 € 479.360,55 € -963.602,11 € 29.563,13 € -8.744.161,90 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € -193.172.248,61 €
0,00 € -20.223.044,25 € -549.770,73 € 0,00 € 0,00 € -197.981,31 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € -20.970.796,29 €
Ajustes propia entidad
300.000,00 € 4.315.268.682,00 € 29.748.034,00 € 103.695.231,00 € 52.886.046,00 € 88.582.882,00 € 139.569.132,17 € 99.807.407,17 € 147.692.067,00 € 14.587.635,00 € 4.992.137.116,34 €
Gastos no financieros
0,00 € 297.691.229,30 € 1.069.051,36 € 10.735.259,60 € 1.179.314,30 € 3.398.505,97 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 24.133,53 € 314.097.494,05 €
Ajustes propia entidad
Ejercicio 2017
0,01 € 3.904.853.273,43 € 34.198.573,87 € 105.278.373,81 € 53.867.034,83 € 81.928.003,33 € 127.574.939,39 € 90.609.154,60 € 168.089.810,09 € 14.556.812,43 € 4.580.955.975,79 €
Gastos no financieros
Ejercicio 2016
0,01 € 3.356.774.353,93 € 25.094.063,76 € 84.325.560,14 € 51.081.372,27 € 89.619.156,07 € 120.074.140,20 € 79.935.251,86 € 53.922.041,86 € 12.384.807,17 € 3.873.210.747,27 €
Ajustes propia entidad
Ejercicio 2015 Gastos no financieros
Ajustes por operaciones Capacidad/necesidad internas financiación 0,00 € 0,00 € 0,00 € 683.247.270,30 € 0,00 € 1.069.051,36 € 0,00 € 10.735.259,60 € 0,00 € 1.179.314,30 € 0,00 € 3.398.505,97 € 0,00 € 3.270.652,83 € 0,00 € -5.828.913,17 € 0,00 € 23.238.484,00 € 0,00 € 24.133,53 € 0,00 € 720.333.758,71 €
Ajustes por operaciones Capacidad/necesidad internas financiación 0,00 € 0,00 € 0,00 € 889.908.548,92 € 0,00 € -3.644.035,10 € 0,00 € -6.053.985,13 € 0,00 € -959.394,09 € 0,00 € -197.981,31 € 0,00 € 9.100.569,17 € 0,00 € 103.023,54 € 0,00 € -31.565.564,20 € 0,00 € -548.509,82 € 0,00 € 856.142.671,98 €
Ajustes por operaciones Capacidad/necesidad internas financiación 0,00 € -4.390,58 € 0,00 € 1.375.881.059,42 € 0,00 € 1.614.039,49 € 0,00 € 1.096.739,55 € 0,00 € 62.639,72 € 0,00 € -4.140.112,23 € 0,00 € -1.380.921,83 € 0,00 € 61.646,60 € 0,00 € 13.050.159,24 € 0,00 € 534.933,42 € 0,00 € 1.386.775.792,80 €
BOAM núm. 7.781 10 de noviembre de 2016
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
50
Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
87
12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código
12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código
12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código
Denominación
Entidad
C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
Denominación
Entidad
C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
Denominación
Entidad
C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
1.2- Regla de Gasto
579.632,53 € 2.563.113.003,47 € 19.987.694,83 € 75.165.764,92 € 49.256.291,87 € 77.748.896,22 € 64.429.577,90 € 65.151.397,53 € 105.494.630,31 € 11.078.106,61 € 3.032.004.996,19 €
Tasa referencia 2015
Base Gasto computable Tasa referencia 2017 liquidación 2016: 0,00 € 0,00 € 2.879.178.205,52 € 2.942.520.126,04 € 27.401.800,36 € 28.004.639,97 € 94.292.693,68 € 96.367.132,94 € 52.597.640,74 € 53.754.788,84 € 81.778.737,22 € 83.577.869,44 € 73.934.073,22 € 75.560.622,83 € 90.479.154,60 € 92.469.696,00 € 131.516.524,42 € 134.409.887,96 € 14.008.302,61 € 14.316.485,27 € 3.445.187.132,37 € 3.520.981.249,29 €
Base Gasto Tasa referencia 2016 computable liquidación 2015: 4.390,58 € 4.469,61 € 2.503.005.847,34 € 2.548.059.952,59 € 18.775.386,10 € 19.113.343,04 € 77.720.268,18 € 79.119.233,00 € 49.525.129,39 € 50.416.581,71 € 79.210.383,95 € 80.636.170,86 € 67.858.093,77 € 69.079.539,45 € 76.815.229,18 € 78.197.903,30 € 46.898.366,31 € 47.742.536,90 € 12.371.230,77 € 12.593.912,92 € 2.932.184.325,57 € 2.984.963.643,38 €
572.194,01 € 2.530.220.141,63 € 19.731.189,37 € 74.201.149,98 € 48.624.177,57 € 76.751.131,52 € 63.602.742,26 € 64.315.298,65 € 104.140.799,92 € 10.935.939,40 € 2.993.094.764,31 €
Gasto computable liquidación 2014:
Ejercicio 2017 Aumentos y disminuciones Límite regla gasto 2017 (art.12.4) 0,00 € 0,00 € 72.913.664,18 € 3.015.433.790,22 € 0,00 € 28.004.639,97 € 0,00 € 96.367.132,94 € 0,00 € 53.754.788,84 € 0,00 € 83.577.869,44 € 0,00 € 75.560.622,83 € 0,00 € 92.469.696,00 € 0,00 € 134.409.887,96 € 0,00 € 14.316.485,27 € 0,00 € 3.593.894.913,46 €
Ejercicio 2016 Aumentos y Límite regla gasto 2016 disminuciones (art.12.4) 0,00 € 4.469,61 € 110.882.438,00 € 2.658.942.390,59 € 0,00 € 19.113.343,04 € 0,00 € 79.119.233,00 € 0,00 € 50.416.581,71 € 0,00 € 80.636.170,86 € 0,00 € 69.079.539,45 € 0,00 € 78.197.903,30 € 0,00 € 47.742.536,90 € 0,00 € 12.593.912,92 € 110.882.438,00 € 3.095.846.081,38 €
Ejercicio 2015 Aumentos y disminuciones Límite regla gasto 2015 (art.12.4) 0,00 € 579.632,53 € -116.762.597,03 € 2.446.350.406,44 € 0,00 € 19.987.694,83 € 0,00 € 75.165.764,92 € 0,00 € 49.256.291,88 € 0,00 € 77.748.896,23 € 0,00 € 64.429.577,91 € 0,00 € 65.151.397,53 € 0,00 € 105.494.630,32 € 0,00 € 11.078.106,61 € -116.762.597,03 € 2.915.242.399,20 €
300.000,00 € 3.221.429.283,24 € 24.773.428,44 € 92.937.471,40 € 51.393.631,70 € 85.180.709,03 € 84.433.450,17 € 99.802.407,17 € 141.692.067,00 € 14.563.501,47 € 3.816.505.949,63 €
Gasto computable liquidación 2017
0,00 € 2.879.178.205,52 € 27.401.800,36 € 94.292.693,68 € 52.597.640,74 € 81.778.737,22 € 73.934.073,22 € 90.479.154,60 € 131.516.524,42 € 14.008.302,61 € 3.445.187.132,37 €
Gasto computable liquidación 2016
4.390,58 € 2.503.005.847,34 € 18.775.386,10 € 77.720.268,18 € 49.525.129,39 € 79.210.383,95 € 67.858.093,77 € 76.815.229,18 € 46.898.366,31 € 12.371.230,77 € 2.932.184.325,57 €
Gasto computable liquidación 2015
-300.000,00 € -205.995.493,02 € 3.231.211,53 € 3.429.661,54 € 2.361.157,13 € -1.602.839,59 € -8.872.827,34 € -7.332.711,17 € -7.282.179,04 € -247.016,21 € -222.611.036,17 €
Cumplimiento/incumpl imiento regla gasto
4.469,61 € -220.235.814,93 € -8.288.457,32 € -15.173.460,68 € -2.181.059,03 € -1.142.566,36 € -4.854.533,77 € -12.281.251,30 € -83.773.987,52 € -1.414.389,69 € -349.341.050,99 €
Cumplimiento/incumpl imiento regla gasto
575.241,95 € -56.655.440,89 € 1.212.308,73 € -2.554.503,25 € -268.837,51 € -1.461.487,72 € -3.428.515,86 € -11.663.831,64 € 58.596.264,01 € -1.293.124,16 € -16.941.926,34 €
Cumplimiento/incumpl imiento regla gasto
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88
12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código
12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código
12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código
C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
Denominación
Entidad
C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
Denominación
Entidad
C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
Denominación
Entidad
1.3- Sostenibilidad Financiera
1.3.1- Deuda Pública
0,00 € 4.835.297.880,18 € 4.097.358,00 € 57.500,00 € 8.742,00 € 50,00 € 491.716,00 € 22.060.537,00 € 9.500.000,00 € 1.211,93 € 4.871.514.995,11 €
Drn corrientes
0,00 € 4.693.917.697,20 € 4.200.185,57 € 107.620,39 € 37.642,70 € 202.107,97 € 226.985,84 € 24.707.968,90 € 12.117.905,76 € 0,00 € 4.735.518.114,33 €
Drn corrientes
0,00 € 4.724.305.952,39 € 4.046.287,21 € 349.925,00 € 27.800,39 € 15.687.548,02 € 539.245,35 € 23.725.358,22 € 47.246.449,90 € 7.403,69 € 4.815.935.970,17 €
Drn corrientes
Ajustes DF 31ª LPGE 2013 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Ajustes DF 31ª LPGE 2013 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Ajustes DF 31ª LPGE 2013 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
0,00 € 4.835.297.880,18 € 4.097.358,00 € 57.500,00 € 8.742,00 € 50,00 € 491.716,00 € 22.060.537,00 € 9.500.000,00 € 1.211,93 € 4.871.514.995,11 €
Drn ajustados
Ejercicio 2017
0,00 € 4.693.917.697,20 € 4.200.185,57 € 107.620,39 € 37.642,70 € 202.107,97 € 226.985,84 € 24.707.968,90 € 12.117.905,76 € 0,00 € 4.735.518.114,33 €
Drn ajustados
Ejercicio 2016
0,00 € 4.724.305.952,39 € 4.046.287,21 € 349.925,00 € 27.800,39 € 15.687.548,02 € 539.245,35 € 23.725.358,22 € 47.246.449,90 € 7.403,69 € 4.815.935.970,17 €
Drn ajustados
Ejercicio 2015
0,00 € 3.297.340.420,46 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 150.283.310,00 € 0,00 € 3.447.623.730,46 €
Deuda PDE
0,00 € 3.680.215.011,77 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 164.478.110,00 € 0,00 € 3.844.693.121,77 €
Deuda PDE
0,00 € 4.587.481.284,94 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 179.813.436,59 € 0,00 € 4.767.294.721,53 €
Deuda PDE
Coeficiente endeudamiento 0,00% 68,19% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 1581,93% 0,00% 70,77%
Coeficiente endeudamiento 0,00% 78,40% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 1357,31% 0,00% 81,19%
Coeficiente endeudamiento 0,00% 97,10% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 380,59% 0,00% 98,99%
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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
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89
1.3- Sostenibilidad Financiera
Código 12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código 12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código 12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Entidad Denominación C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
Entidad Denominación C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
Entidad Denominación C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
1.3.2- Deuda Comercial y PMP
Deuda comercial corriente 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Deuda comercial corriente 0,00 € 160.003.013,67 € 149.125,42 € 7.497.276,64 € 275.720,94 € 1.611.989,13 € 3.431.630,04 € 2.074.948,92 € 3.523.742,71 € 7.191,75 € 178.574.639,20 €
Deuda comercial corriente 0,00 € 143.593.561,16 € 221.369,02 € 6.626.597,90 € 298.921,61 € 1.047.360,35 € 3.044.359,72 € 3.414.755,63 € 2.138.877,00 € 0,00 € 160.385.802,39 €
Ejercicio 2017 Deuda comercial cerrados Saldo 413 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Total deuda comercial 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Ejercicio 2016 Deuda comercial cerrados Saldo 413 Total deuda comercial 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 5.580.740,87 € 165.583.754,53 € 0,00 € 18.963,40 € 168.088,82 € 0,00 € 169.855,00 € 7.667.131,64 € 0,00 € 14.781,57 € 290.502,50 € 0,00 € 2.041,15 € 1.614.030,28 € 0,00 € 0,00 € 3.431.630,04 € 0,00 € 0,00 € 2.074.948,92 € 0,00 € 0,00 € 3.523.742,71 € 0,00 € 0,00 € 7.191,75 € 0,00 € 5.786.381,98 € 184.361.021,17 €
Ejercicio 2015 Deuda comercial cerrados Saldo 413 Total deuda comercial 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 4.900.189,56 € 148.493.750,72 € 0,00 € 19.495,14 € 240.864,16 € 0,00 € 339.710,00 € 6.966.307,90 € 0,00 € 0,00 € 298.921,61 € 0,00 € 4.082,30 € 1.051.442,65 € 0,00 € 0,00 € 3.044.359,72 € 0,00 € 0,00 € 3.414.755,63 € 0,00 € 0,00 € 2.138.877,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 5.263.477,00 € 165.649.279,39 €
PMP 0,00 -3,22 -11,21 -9,80 -1,62 -5,58 -18,23 -16,18 26,97 -14,49 -3,92
PMP 0,00 -3,22 -11,21 -9,80 -1,62 -5,58 -18,23 -16,18 26,97 -14,49 -3,92
PMP 0,00 -3,17 -14,91 -8,55 -1,39 -11,07 -16,75 -16,80 31,52 -10,23 -4,12
BOAM núm. 7.781 10 de noviembre de 2016
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
53
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90
Entidad afectada
Soporte jurídico ACUERDO PLENO
Entidad afectada
Tipo de contabilidad
Entidad afectada
Tipo de contabilidad
Partida presupuestaria
Tipo de contabilidad
Fecha de aprobación 2º semestre 2016
2
Fecha de aprobación
Fecha de aprobación 27/07/2016
Capítulo
Capítulo
Capítulo
2º semestre 2016
Fecha de aplicación efectiva
Fecha de aplicación efectiva
Fecha de aplicación efectiva 2016
351.425.166,48 €
223.574.833,52 €
0,00 € 0,00 €
0,00 €
Efecto económico ejercicio 2017 0,00 €
Efecto económico ejercicio 2016
Efecto económico ejercicio 2016 Efecto económico ejercicio 2017 0,00 € 0,00 €
Efecto económico ejercicio 2016 Efecto económico ejercicio 2017 351.425.166,48 € 223.574.833,52 € 351.425.166,48 € 223.574.833,52 €
(1) En el texto del PEF 2016-2017 se contempla la creación de la Empresa Municipal de Servicios Ambientales, S.A.cuyos efectos económicos no se han trasladado a este documento. Sin embargo, a partir de su creación se generará un ahorro que se ha cuantificado en 2.317.467,33 euros, importe que mejoraría el cumplimiento de la Regla de Gasto.
EFECTO ECONÓMICO DEL TOTAL DE LAS MEDIDAS SOBRE EMPLEOS NO FINANCIEROS
Acuerdo de racionalización sector público art. 116 bis Creación Empresa Municipal de Servicios Ambientales, S.A. (1) TOTAL
Acuerdo de no disponibilidad TOTAL
TOTAL
Medida OTRAS MEDIDAS
2.1- Sobre empleos no financieros
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PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
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91
Medida
Soporte jurídico
Ayuntamiento Ayuntamiento Ayuntamiento Ayuntamiento Ayuntamiento
Ordenanza Fiscal 2016 Ordenanza Fiscal 2016 Ordenanza Fiscal 2016 Ordenanza Fiscal 2016 Ordenanza Fiscal 2016
3
3
3
3
3
3
2
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
Capítulo
01/01/2016
01/01/2016
01/01/2016
01/01/2016
01/01/2016
01/01/2016
01/01/2016
01/01/2017
Fecha de aplicación efectiva
diciembre 2016
19/12/2014
21/12/2012
23/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
Varias
27/06/2016
01/01/2017
01/04/2016
20/05/2016 y 8/06/2016
01/01/2016
01/01/2016
01/01/2016
01/01/2016
01/01/2016
01/01/2016
1/01/2016 y 1/01/2017
01/01/2017
17/03/2016 01/04/2016 hasta 01/04/2017
23/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
23/12/2015
10/06/2011
Fecha de aprobación
EFECTO ECONÓMICO DEL TOTAL DE LAS MEDIDAS SOBRE RECURSOS NO FINANCIEROS
Limitativa Limitativa
Limitativa
Ayuntamiento
Tasa Móviles
Limitativa
Limitativa
Limitativa
Limitativa
Limitativa
Limitativa
Limitativa
Limitativa
Limitativa
Limitativa
Limitativa
Limitativa
Limitativa
Limitativa
Limitativa
Limitativa
Limitativa
Tipo de contabilidad
Ayuntamiento
Ayuntamiento
Ordenanza Fiscal 2012 conforme a Sentencias TS 1150/2016 de 20 de mayo y 1351/2016, de 8 de junio, por las que se declara conforme a Derecho el artículo 5 de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa
Nueva Tasa por Servicios Docente de Policia Local Ordenanza Fiscal 2015 (cursos CIFSE) Tasa Galerías Municipales (Exclusión del hecho imponible de la tasa a empresas que tributan por Ordenanza Fiscal prev 2 la tasa de 1,5%) TOTAL
Ayuntamiento
Ayuntamiento
Ordenanza Fiscal 2016 Ayuntamiento
Ayuntamiento
Ordenanza Fiscal 2016
Ordenanza Fiscal 2016
Ayuntamiento
Ordenanza Fiscal 2016
Modif Precio Público Viveros Empresa
Ayuntamiento
Ordenanza Fiscal 2016
Ayuntamiento
Ayuntamiento
Ayuntamiento
Ayuntamiento
Resolución D.G Catastro de 17 de marzo de 2016 Art. 28 R.D. Leg. 1/2004, TR Ley Catastro Inmobiliario Art. 31 R.D. Leg. 1/2004, TR Ley Catastro Inmobiliario
Ayuntamiento
Ordenanza Fiscal 2016
Ayuntamiento
Entidad afectada
Ordenanza Fiscal 2016
Art. 28 R.D. Leg. 1/2004, TR Ley Catastro Inmobiliario
Modif Precio Público prest sev. Centros Deportivos Ordenanza Fiscal 2016
IAE Aumento del coeficiente de situación (categorías con recorrido suponen un 7,87% en categoría 2 y 10% en categorías 3 a 9) Aumento de la bonificación por incremento de plantilla con contrato indefinido igual o superior al 5% (del 30% al 40%) ICIO Supresión bonificación en función del coste de las obras. Restablecimiento de la bonificación a emprendedores TASAS Nueva Tasa Gestión Residuos (TRUA)
IBI BICES: Efecto Ponencia
Revisión Parcial del municipio de Madrid
Regularización Catastral
Disminución del 7% del tipo de Inmuebles gravados a Tipo General Incremento del 10% de las cuotas de inmuebles gravados a Tipo Diferenciado Reducción Umbrales Bon. Familia Numerosa y aumento porcentajes bonificación No prórroga Bonif. Inmuebles del Patrimonio Histórico con actividades lucrativas Incremento del 25% al 40% Bonif sistemas aprovechamiento energía solar Nueva Bonificación Organismos Públicos de Investigación Adaptación umbral VC tipo diferenciado Uso Sanidad
2017-2019 Congelación Tipos (Efecto Ponencia)
IBI URBANA
2.2- Sobre recursos no financieros
110.882.438,00 €
110.882.438,00 €
22.680
12.000.000
-49.578
-2.598.834
45.894.593 36.520.325
-294.696
9.823.188
9.528.493
6.212.802
6.212.802
2.400.692
944.698
-36.415
-3.419.421
-1.954
11.978.107
-1.146.919
48.087.493
-9.559.731
Efecto económico ejercicio 2016 46.845.858
72.913.664,18 €
72.913.664,18 €
-654.334
-654.334
0
0
1.786.067
-4.902.088
7.321.409
69.362.610
Efecto económico ejercicio 2017 71.781.931
BOAM núm. 7.781 10 de noviembre de 2016
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92
TOTAL DE LAS MEDIDAS EN EL GRUPO Núm. Efecto económico ejercicio 2016 Efecto económico ejercicio 2017 TOTAL DE LAS MEDIDAS SOBRE EMPLEOS NO FINANCIEROS 0 351.425.166,48 € 223.574.833,52 € TOTAL DE LAS MEDIDAS SOBRE RECURSOS NO FINANCIEROS 0 0,00 € 0,00 € TOTALES 0 351.425.166,48 € 223.574.833,52 €
MEDIDAS TOTALES
SOBRE RECURSOS NO FINANCIEROS Núm. Efecto económico ejercicio 2016 Efecto económico ejercicio 2017 0 0 0,00 € 0,00 €
SOBRE EMPLEOS NO FINANCIEROS Núm. Efecto económico ejercicio 2016 Efecto económico ejercicio 2017 MEDIDAS 0 351.425.166,48 € 223.574.833,52 € ACUERDOS DE NO DISPONIBILIDAD 0 0,00 € 0,00 € ACUERDOS RACIONALIZACIÓN SECTOR PÚBLICO ART.118 BIS 0 0,00 € 0,00 € TOTALES 0 351.425.166,48 € 223.574.833,52 €
2.3- Total de las medidas
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93
12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código
12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código
C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
Denominación
Entidad
C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
Denominación
Entidad
3.1- Estabilidad Presupuestaria
Capacidad/necesidad financiación previa 0,00 € 683.247.270,30 € 1.069.051,36 € 10.735.259,60 € 1.179.314,30 € 3.398.505,97 € 3.270.652,83 € -5.828.913,17 € 23.238.484,00 € 24.133,53 € 720.333.758,71 €
Capacidad/necesidad financiación previa 0,00 € 889.908.548,92 € -3.644.035,10 € -6.053.985,13 € -959.394,09 € -197.981,31 € 9.100.569,17 € 103.023,54 € -31.565.564,20 € -548.509,82 € 856.142.671,98 €
Ejercicio 2016
Efecto medidas
Ejercicio 2017
Efecto medidas
0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Capacidad/necesidad financiación PEF 0,00 € 683.247.270,30 € 1.069.051,36 € 10.735.259,60 € 1.179.314,30 € 3.398.505,97 € 3.270.652,83 € -5.828.913,17 € 23.238.484,00 € 24.133,53 € 720.333.758,71 €
Capacidad/necesidad financiación PEF 0,00 € 889.908.548,92 € -3.644.035,10 € -6.053.985,13 € -959.394,09 € -197.981,31 € 9.100.569,17 € 103.023,54 € -31.565.564,20 € -548.509,82 € 856.142.671,98 €
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C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
Denominación
Entidad
C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
Denominación
Entidad
Cumplimiento /incumplimiento regla gasto previa -300.000,00 € -205.995.493,02 € 3.231.211,53 € 3.429.661,54 € 2.361.157,13 € -1.602.839,59 € -8.872.827,34 € -7.332.711,17 € -7.282.179,04 € -247.016,21 € -222.611.036,17 €
Cumplimiento /incumplimiento regla gasto previa 4.469,61 € -220.235.814,93 € -8.288.457,32 € -15.173.460,68 € -2.181.059,03 € -1.142.566,36 € -4.854.533,77 € -12.281.251,30 € -83.773.987,52 € -1.414.389,69 € -349.341.050,99 €
Ejercicio 2016
5.607,00 € 253.952.104,36 € -4.027.468,55 € 2.885.802,97 € 9.491.448,06 € 17.578.023,95 € 11.097.789,31 € 5.627.456,74 € -74.518.167,89 € 1.482.237,55 € 223.574.833,52 €
Efecto medidas
Ejercicio 2017
628,92 € 289.948.134,88 € 2.689.452,20 € 11.132.924,01 € 7.094.153,36 € 11.346.373,42 € 9.720.231,53 € 11.003.283,04 € 6.717.886,60 € 1.772.098,52 € 351.425.166,48 €
Efecto medidas
Cumplimiento /incumplimiento regla gasto PEF -294.393,00 € 47.956.611,34 € -796.257,03 € 6.315.464,51 € 11.852.605,19 € 15.975.184,36 € 2.224.961,97 € -1.705.254,42 € -81.800.346,93 € 1.235.221,35 € 963.797,35 €
Cumplimiento /incumplimiento regla gasto PEF 5.098,53 € 69.712.319,95 € -5.599.005,12 € -4.040.536,67 € 4.913.094,33 € 10.203.807,06 € 4.865.697,76 € -1.277.968,26 € -77.056.100,92 € 357.708,83 € 2.084.115,49 €
Si bien las medidas contempladas en el PEF proponen un incremento único de 575 millones de euros en 2016, este importe se distribuye entre los dos ejercicios 2016 y 2017 para adecuarlo al cálculo de la Regla de Gasto incluída en la aplicación PEFEL2.
12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código
12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código
3.2- Regla de Gasto
BOAM núm. 7.781 10 de noviembre de 2016
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
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12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código
12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código
C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
Denominación
Entidad
C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
Denominación
Entidad
3.3- Sostenibilidad Financiera
3.3.1- Deuda Pública
0,00 € 4.835.297.880,18 € 4.097.358,00 € 57.500,00 € 8.742,00 € 50,00 € 491.716,00 € 22.060.537,00 € 9.500.000,00 € 1.211,93 € 4.871.514.995,11 €
Drn ajustados previo
0,00 € 4.693.917.697,20 € 4.200.185,57 € 107.620,39 € 37.642,70 € 202.107,97 € 226.985,84 € 24.707.968,90 € 12.117.905,76 € 0,00 € 4.735.518.114,33 €
Drn ajustados previo
0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Efecto medidas
0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Efecto medidas
Deuda PDE
Deuda PDE 0,00 € 4.835.297.880,18 € 3.297.340.420,46 € 4.097.358,00 € 0,00 € 57.500,00 € 0,00 € 8.742,00 € 0,00 € 50,00 € 0,00 € 491.716,00 € 0,00 € 22.060.537,00 € 0,00 € 9.500.000,00 € 150.283.310,00 € 1.211,93 € 0,00 € 4.871.514.995,11 € 3.447.623.730,46 €
Drn ajustados PEF
Ejercicio 2017
0,00 € 0,00 € 4.693.917.697,20 € 3.680.215.011,77 € 4.200.185,57 € 0,00 € 107.620,39 € 0,00 € 37.642,70 € 0,00 € 202.107,97 € 0,00 € 226.985,84 € 0,00 € 24.707.968,90 € 0,00 € 12.117.905,76 € 164.478.110,00 € 0,00 € 0,00 € 4.735.518.114,33 € 3.844.693.121,77 €
Drn ajustados PEF
Ejercicio 2016
68,19% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 1581,93% 0,00% 70,77%
Coeficiente endeudamiento
81,19%
78,40% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 1357,31%
Coeficiente endeudamiento
BOAM núm. 7.781 10 de noviembre de 2016
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
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96
3.3- Sostenibilidad Financiera
Código 12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Código 12-00-019-CC-000 12-28-079-AA-000 12-28-079-AO-001 12-28-079-AO-003 12-28-079-AO-004 12-28-079-AO-006 12-28-079-AP-014 12-28-079-AP-015 12-28-079-AP-016 12-28-079-AO-007 TOTAL
Ejercicio 2016 Deuda comercial corriente Deuda comercial cerrados Saldo 413 Total deuda comercial 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 160.003.013,67 € 0,00 € 5.580.740,87 € 165.583.754,53 € 149.125,42 € 0,00 € 18.963,40 € 168.088,82 € 7.497.276,64 € 0,00 € 169.855,00 € 7.667.131,64 € 275.720,94 € 0,00 € 14.781,57 € 290.502,50 € 1.611.989,13 € 0,00 € 2.041,15 € 1.614.030,28 € 3.431.630,04 € 0,00 € 0,00 € 3.431.630,04 € 2.074.948,92 € 0,00 € 0,00 € 2.074.948,92 € 3.523.742,71 € 0,00 € 0,00 € 3.523.742,71 € 7.191,75 € 0,00 € 0,00 € 7.191,75 € 178.574.639,20 € 0,00 € 5.786.381,98 € 184.361.021,17 € Ejercicio 2017 Deuda comercial corriente Deuda comercial cerrados Saldo 413 Total deuda comercial 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Entidad Denominación C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
Entidad Denominación C. Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid Madrid Agencia para el Empleo Informática del Ayuntamiento de Madrid Agencia Tributaria Madrid Madrid Salud Madrid Calle 30, S.A. Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S.A. E. M. Vivienda y Suelo de Madrid. S.A. Agencia de Actividades
3.3.2- Deuda Comercial y PMP
PMP 0,00 -3,22 -11,21 -9,80 -1,62 -5,58 -18,23 -16,18 26,97 -14,49 -3,92
PMP 0,00 -3,22 -11,21 -9,80 -1,62 -5,58 -18,23 -16,18 26,97 -14,49 -3,92
BOAM núm. 7.781 10 de noviembre de 2016
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO 2016-2017
60
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97
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
Apéndice III (En relación con el punto 5 del orden del día de la sesión ordinaria del Pleno de 28 de septiembre de 2016, propuesta de la Junta de Gobierno para aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 92.999,07 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Distritos de Retiro, Moncloa-Aravaca y Carabanchel).
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BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
CRÉDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE DE 92.999,07 EUROS
Aplicaciones presupuestarias
G/I
Capítulo
Importe
001/203/151.02/227.03
G
2
80.699,24
001/209/153.22/210.01
G
2
10.826,25
001/211/153.22/210.01
G
2
1.473,58
001/057/931.01/870.10
I
8
92.999,07
TOTAL CREDITO EXTRAORDINARIO
92.999,07
TOTAL MAYOR INGRESO
92.999,07
RESUMEN POR CAPÍTULOS Capítulo Altas Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 TOTAL
92.999,07
92.999,07
Gastos Bajas
TOTAL
Mayor
Ingresos Menor
TOTAL
92.999,07
92.999,07
92.999,07
92.999,07 92.999,07
92.999,07
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10 de noviembre de 2016
Apéndice IV (En relación con el punto 6 del orden del día de la sesión ordinaria del Pleno de 28 de septiembre de 2016, propuesta de la Junta de Gobierno para aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 81.792,41 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Distrito de Chamartín).
100 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
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10 de noviembre de 2016
CRÉDITO EXTRAORDINARIO POR IMPORTE DE 81.792,41 EUROS
Aplicaciones presupuestarias
G/I
Capítulo
001/205/151.02/227.03
G
2
81.792,41
001/057/931.01/870.10
I
8
81.792,41
Importe
TOTAL CREDITO EXTRAORDINARIO
81.792,41
TOTAL MAYOR INGRESO
81.792,41
RESUMEN POR CAPÍTULOS Capítulo Altas Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 TOTAL
81.792,41
81.792,41
Gastos Bajas
TOTAL
Mayor
Ingresos Menor
TOTAL
81.792,41
81.792,41
81.792,41
81.792,41
81.792,41
81.792,41
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10 de noviembre de 2016
Apéndice V (En relación con el punto 7 del orden del día de la sesión ordinaria del Pleno de 28 de septiembre de 2016, propuesta de la Junta de Gobierno para aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 1.012.979,34 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y de Medio Ambiente y Movilidad).
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10 de noviembre de 2016
SUPLEMENTO DE CRÉDITO POR IMPORTE DE 1.012.979,34 EUROS
Aplicaciones presupuestarias
G/I
Capítulo
Importe
001/087/153.21/609.03
G
6
16.000,00
001/087/153.21/609.03
G
6
290.043,10
001/087/153.21/609.02
G
6
249.586,78
001/087/151.03/227.03
G
2
335.060,05
001/097/171.01/210.00
G
2
251,60
001/097/171.01/609.03
G
6
42.037,81
001/097/133.01/230.10
G
2
20.000,00
001/097/133.01/231.10
G
2
20.000,00
001/097/133.01/230.20
G
2
20.000,00
001/097/133.01/231.20
G
2
20.000,00
001/057/931.01/870.10
I
8
1.012.979,34
TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO
1.012.979,34
TOTAL MAYOR INGRESO
1.012.979,34
RESUMEN POR CAPÍTULOS Capítulo Altas Capítulo 1 Capítulo 2 415.311,65 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 597.667,69 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 TOTAL 1.012.979,34
Gastos Bajas
TOTAL
Mayor
Ingresos Menor
TOTAL
415.311,65
597.667,69 1.012.979,34
1.012.979,34
1.012.979,34 1.012.979,34
1.012.979,34
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10 de noviembre de 2016
Apéndice VI (En relación con el punto 8 del orden del día de la sesión ordinaria del Pleno de 28 de septiembre de 2016, propuesta de la Junta de Gobierno para aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 81.000,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo).
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10 de noviembre de 2016
SUPLEMENTO DE CRÉDITO POR IMPORTE DE 81.000,00 EUROS
Aplicaciones presupuestarias
G/I
Capítulo
Importe
001/027/231.06/489.01
G
4
81.000,00
001/027/231.06/227.99
I
2
81.000,00
TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO
81.000,00
TOTAL MAYOR INGRESO
81.000,00
RESUMEN POR CAPÍTULOS Capítulo Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 TOTAL
Altas
Gastos Bajas
TOTAL
Mayor
Ingresos Menor
TOTAL
81.000,00
81.000,00
81.000,00
81.000,00
81.000,00
81.000,00 81.000,00
81.000,00
105 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
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10 de noviembre de 2016
Apéndice VII (En relación con el punto 9 del orden del día de la sesión ordinaria del Pleno de 28 de septiembre de 2016, propuesta de la Junta de Gobierno para aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 1.884.950,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid).
106 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
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10 de noviembre de 2016
SUPLEMENTO DE CRÉDITO POR IMPORTE DE 1.884.950,00 EUROS
Aplicaciones presupuestarias
G/I
Capítulo
Importe
001/100/011.11/913.00
G
9
1.884.950,00
001/057/933.03/632.00
G
6
-230.000,00
001/097/171.01/619.20
G
6
-935.000,00
001/213/933.03/632.00
G
6
-719.950,00
TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO
1.884.950,00
TOTAL BAJA POR ANULACIÓN
-1.884.950,00
RESUMEN POR CAPÍTULOS Capítulo Altas
Gastos Bajas
TOTAL
Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 -1.884.950,00 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 1.884.950,00 TOTAL 1.884.950,00 -1.884.950,00
Ingresos Mayor Menor TOTAL
-1.884.950,00
1.884.950,00
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10 de noviembre de 2016
Apéndice VIII (En relación con el punto 10 del orden del día de la sesión ordinaria del Pleno de 28 de septiembre de 2016, propuesta de la Junta de Gobierno para aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 334.053.725,00 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid).
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10 de noviembre de 2016
SUPLEMENTO DE CRÉDITO POR IMPORTE DE 334.053.725,00 EUROS
Aplicaciones presupuestarias
G/I
Capítulo
001/100/011.11/913.00
G
9
334.053.725,00
001/057/931.01/870.00
I
8
334.053.725,00
Importe
TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO
334.053.725,00
TOTAL MAYOR INGRESO
334.053.725,00
RESUMEN POR CAPÍTULOS Capítulo
Altas Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 334.053.725,00 TOTAL 334.053.725,00
Gastos Bajas
TOTAL
Mayor
334.053.725,00 334.053.725,00 334.053.725,00 334.053.725,00
Ingresos Menor
TOTAL
334.053.725,00 334.053.725,00
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10 de noviembre de 2016
Apéndice IX (En relación con el punto 11 del orden del día de la sesión ordinaria del Pleno de 28 de septiembre de 2016, propuestas del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para aprobar, en veintitrés expedientes, otras tantas declaraciones de especial interés o utilidad municipal, a los efectos de la obtención de las correspondientes bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
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10 de noviembre de 2016
En relación con el punto n.º 11 del Orden del Día
N.ºORDEN
N.º Expediente
1
711/2014/6159
2
711/2014/6167
3
711/2014/6184
4
711/2014/6192
5
711/2014/6197
6
711/2014/6198
7
711/2014/6204
8
711/2014/8395
9
711/2014/8404
10
711/2014/9596
11
711/2014/9610
12
711/2014/9617
13
711/2014/9618
14
711/2014/9624
15
711/2014/9629
16
711/2014/9635
17
711/2014/17040
18
711/2014/17754
19
711/2014/20412
20
711/2015/2727
21
711/2015/4205
22
711/2015/8111
111 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
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10 de noviembre de 2016
N.ºORDEN
N.º Expediente
23
711/2015/22156
112 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
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10 de noviembre de 2016
Apéndice X (En relación con el punto 12 del orden del día de la sesión ordinaria del Pleno de 28 de septiembre de 2016, propuestas del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para desestimar, en sesenta y tres expedientes, otras tantas solicitudes de declaración de especial interés o utilidad municipal, a los efectos de la obtención de las correspondientes bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
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10 de noviembre de 2016
En relación con el punto n.º 12 del Orden del Día
N.ºORDEN
N.º Expediente
1
711/2014/8053
2
711/2014/8366
3
711/2014/8376
4
711/2014/9568
5
711/2014/9586
6
711/2014/9614
7
711/2014/10921
8
711/2014/10929
9
711/2014/10940
10
711/2014/13355
11
711/2014/13485
12
711/2014/14025
13
711/2014/14745
14
711/2014/14765
15
711/2014/17354
16
711/2014/18310
17
711/2014/18324
18
711/2014/18331
19
711/2014/18378
20
711/2014/18382
21
711/2015/244
22
711/2015/262
114 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
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10 de noviembre de 2016
N.ºORDEN
N.º Expediente
23
711/2015/287
24
711/2015/293
25
711/2015/305
26
711/2015/313
27
711/2015/713
28
711/2015/877
29
711/2015/2733
30
711/2015/6799
31
711/2015/6803
32
711/2015/21620
33
711/2015/22171
34
711/2016/5414
35
711/2016/5429
36
711/2016/6704
37
711/2016/8836
38
711/2016/8837
39
711/2016/8841
40
711/2016/8844
41
711/2016/8847
42
711/2016/8850
43
711/2016/8854
44
711/2016/8856
45
711/2016/8857
46
711/2016/8861
115 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
N.ºORDEN
N.º Expediente
47
711/2016/8867
48
711/2016/8876
49
711/2016/8877
50
711/2016/8878
51
711/2016/8886
52
711/2016/8887
53
711/2016/10194
54
711/2016/10202
55
711/2016/10610
56
711/2016/13935
57
711/2016/14259
58
711/2016/14776
59
711/2016/14789
60
711/2016/14839
61
711/2016/15033
62
711/2016/16260
63
711/2016/18430
116 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
Apéndice XI (En relación con el punto 13 del orden del día de la sesión ordinaria del Pleno de 28 de septiembre de 2016, propuestas del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para tener por desistidos de su petición, en veintinueve expedientes, a otros tantos solicitantes de declaración de especial interés o utilidad municipal, a los efectos de la obtención de las correspondientes bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
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BOAM núm. 7.781
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En relación con el punto n.º 13 del Orden del Día
N.ºORDEN
N.º Expediente
1
711/2014/8038
2
711/2014/8354
3
711/2014/8357
4
711/2014/8385
5
711/2014/8394
6
711/2014/10918
7
711/2014/10932
8
711/2014/13985
9
711/2014/14734
10
711/2014/18320
11
711/2014/18352
12
711/2014/18353
13
711/2014/18354
14
711/2015/251
15
711/2015/256
16
711/2015/275
17
711/2015/303
18
711/2015/308
19
711/2015/2714
20
711/2015/3439
21
711/2015/4844
22
711/2015/6808
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N.ºORDEN
N.º Expediente
23
711/2015/8117
24
711/2015/8648
25
711/2015/22367
26
711/2015/22372
27
711/2016/8833
28
711/2016/8839
29
711/2016/8848
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Apéndice XII (En relación con el punto 18 del orden del día de la sesión ordinaria del Pleno de 28 de septiembre de 2016, propuesta del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones para dejar sin efecto el acuerdo plenario de 27 de julio de 2016 y aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito, por importe de 19.239,00 euros, para hacer frente al gasto derivado de las prestaciones a favor de las empresas y personas físicas que figuran en el Anexo. Distrito de Chamberí).
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Acuerdos de la sesión (20/2016), extraordinaria y urgente del Pleno celebrada el día 28 de septiembre de 2016.
como candidata siguiente al último de los electos en la lista del Partido Popular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. Segundo.- Quedar, asimismo, enterado de la toma de posesión por doña Paloma García Romero, del cargo de concejala del Ayuntamiento de Madrid".
Sesión (20/2016), extraordinaria y urgente celebrada el día 28 de septiembre de 2016 en el Salón de Sesiones del Pleno del Palacio de Cibeles.
Se levanta la sesión por la Presidenta del Pleno a las nueve horas y cuarenta y dos minutos.
2342
Presidenta: doña Manuela Carmena Castrillo, Alcaldesa y Presidenta del Pleno.
El acta de la presente sesión ha sido aprobada por el Pleno en su sesión (22/2016), celebrada los días 26 y 28 de octubre de 2016, en aplicación del artículo 54.3 del Reglamento Orgánico del Pleno.
Secretario: don Federico Andrés López de la Riva Carrasco, Secretario General del Pleno.
Madrid, a 28 de octubre de 2016.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
Concejales asistentes: Por el Grupo Municipal del Partido Popular: doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, don Francisco de Borja Carabante Muntada, doña María Carmen Castell Díaz, don Pedro María Corral Corral, doña Alicia Delibes Liniers, doña Beatriz María Elorriaga Pisarik, don Francisco de Borja Fanjul Fernández-Pita, doña Paloma García Romero, don Álvaro González López, don Íñigo Henríquez de Luna Losada, doña María Begoña Larrainzar Zaballa, doña Almudena Maíllo del Valle, don Percival Peter Manglano Albacar, don Fernando Martínez Vidal, don José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, doña María Isabel Martínez-Cubells Yraola, don José Luis Moreno Casas, don Jesús Moreno Sánchez, doña Ana María Román Martín, doña Isabel Rosell Volart y doña María Inmaculada Sanz Otero.
Distrito de Arganzuela 2343
Extracto de los acuerdos adoptados por la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre de 2016.
Sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 14 de septiembre de 2016.
Por el Grupo Municipal Ahora Madrid: doña Rommy Arce Legua, don José Javier Barbero Gutiérrez, don José Manuel Calvo del Olmo, don Pablo César Carmona Pascual, doña Montserrat Galcerán Huguet, don Jorge García Castaño, doña Marta Gómez Lahoz, doña Esther Gómez Morante, doña Marta María Higueras Garrobo, doña Rita Maestre Fernández, doña Celia Mayer Duque, don Ignacio Murgui Parra, don Francisco Pérez Ramos, doña Yolanda Rodríguez Martínez, doña Inés Sabanés Nadal, don Carlos Sánchez Mato, don Pablo Soto Bravo, don Mauricio Valiente Ots y don Guillermo Zapata Romero.
Presidencia de doña Rommy Arce Legua.- Asistieron: La Concejala Esther Gómez Morante, la Concejala doña Carmen Castell Díaz y la Concejala doña Carlota Merchán Meson y los vocales vecinos doña Julia Cañamero Benítez, don Jesús Guerra Pérez, don Jacinto Manuel Navlet Armenta, doña Yolanda Vallina Pérez, don Javier Santamaría López, doña Begoña Martín Cueli, doña Natalia Navarro Quintian, don Jose María Martín Hernández, doña M.ª Paz Martín Moreno, doña Virginia Sanz Rodríguez, don Miguel Ángel Fernández Gabriel, don José Francisco Nieto Heras, don Ernesto Enfedaque Villagrasa, doña Aurora Martín González, don Jesús Cuadrado Lozano, don Cruz Pedro Blanco Sanginés, don Ana Helena Navarro Ruiz, don Ángel Alonso Calvo, doña Marta Marín Gómez, don Santiago Campos Ruiz, doña Ana M.ª Nieto Castillo, don Javier Gámez Sánchez, don Eugenio Manzano Latorre, doña M.ª Teresa Navarro Otero. Asiste como Secretario don Antonio Piqueras Asolas.
Por el Grupo Municipal Socialista de Madrid: don Ignacio de Benito Pérez, don Antonio Miguel Carmona Sancipriano, doña Purificación Causapié Lopesino, don José Manuel Dávila Pérez, doña María del Mar Espinar Mesa-Moles, doña María de las Mercedes González Fernández, doña María Carlota Merchán Mesón, don Julio Ransés Pérez Boga y don Ramón Silva Buenadicha. Por el Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía: don Sergio Brabezo Carballo, doña Ana María Domínguez Soler, don Bosco Labrado Prieto, doña Sofía Miranda Esteban, don Miguel Ángel Redondo Rodríguez, doña Silvia Elena Saavedra Ibarrondo y doña Begoña Villacís Sánchez.
Se abre la sesión a las dieciocho horas y nueve minutos.
ORDEN DEL DÍA
Asiste también el Interventor General accidental Miguel Aguinaga Martínez.
ACUERDOS:
Se abre la sesión pública por la Presidenta del Pleno a las nueve horas y treinta y ocho minutos.
1. Aprobar el acta de la sesión ordinaria del Pleno de la Junta Municipal de Arganzuela celebrada el 13 de julio de 2016 y el acta de la sesión extraordinaria celebrada el día 13 de julio de 2016.
ORDEN DEL DÍA
I. PARTE RESOLUTIVA
Punto 1. Ratificar la urgencia de la sesión.
PROPUESTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, DE SUS MIEMBROS Y DE LOS DEMÁS CONCEJALES CON RESPONSABILIDADES DE GOBIERNO
2. Dar cuenta del cese de Dª. María Carmen Castell Díaz como vocal Concejal del Grupo Municipal Partido Popular y del nombramiento de D.ª Ana Helena Navarro Ruiz como Vocal Vecina del Grupo Municipal Partido Popular.
I. PARTE RESOLUTIVA PROPUESTA DEL TERCER TENIENTE DE ALCALDE (POR DELEGACIÓN DE LA ALCALDESA)
Proposiciones de los Grupos Políticos
Punto 2. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:
3. Aprobar la proposición presentada por el Grupo Municipal Ciudadanos para instar al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible que exija de inmediato a la empresa encargada de la demolición del edificio en la calle Batalla del Salado con la calle Tarragona la reparación de la acera, la colocación de la valla retirada
"Primero.- Quedar enterado de la proclamación por la Junta Electoral Central de doña Paloma García Romero como concejala de este Ayuntamiento, a efectos de cubrir la vacante producida por renuncia de don Pablo Cavero Martínez de Campos, por estar incluida
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que separa acera y calzada y la adecuación de las instalaciones eléctricas.
12. Se sustancia la pregunta formulada por el Grupo Municipal Socialista sobre las acciones llevadas en torno a la plaza Rutilio Gacis con el fin de mejorar los conflictos de la zona.
4. Aprobar la proposición presentada por el Grupo Municipal Ciudadanos para instar al área de gobierno que corresponda la retirada de los bolardos situados en la glorieta de Santa María de la Cabeza con la calle de Embajadores, ya no son necesarios y suponen un obstáculo en la acera y provocan accidentes a los transeúntes más mayores.
13. Se sustancia la pregunta formulada por el Grupo Municipal Socialista sobre el Plan de actuación en el arbolado del distrito. 14. Se sustancia la pregunta formulada por el Grupo Municipal Socialista sobre incumplimientos de las empresas de limpieza viaria.
5. Aprobar la proposición presentada por el Grupo Municipal Partido Popular para instar al área competente o a los organismos correspondientes para que pongan los medios para controlar el botellón en la zona "la playa de Madrid" y se refuerce la limpieza con el objetivo de ofrecer a los vecinos un distrito más seguro y limpio.
15. Se sustancia la pregunta formulada por el Grupo Municipal Socialista sobre la construcción de xiglus en las parcelas de Adif y sobre las actuaciones para construir provisionalmente dotaciones públicas provisionales y definitivamente un instituto público de enseñanza media en dichas parcelas.
6. Rechazar la proposición presentada por el Grupo Municipal Partido Popular para instar al área competente o a los organismos correspondientes para que se realice un estudio independiente para evitar la tala de uno de cada tres árboles en el paseo Virgen del Puerto, según lo establecido en el Plan de Regeneración del Arbolado de la zona.
16. Se sustancia la pregunta formulada por el Grupo Municipal Ciudadanos sobre el estudio de viabilidad técnica y económica para realizar un proyecto enfocado hacía un "urbanismo seguro" en la plaza de Rutilio Gacis. 17. Se sustancia la pregunta formulada por el Grupo Municipal Ciudadanos sobre las actuaciones que se están realizando y se van a realizar en el asentamiento de Delicias (parcela de ADIF y Ayuntamiento).
7. Aprobar la proposición presentada por el Grupo Municipal Partido Popular para instar a la Junta o a los organismos correspondientes a la colocación de un punto informativo en la zona de la estación de autobuses Sur, para dar a conocer la información sobre los museos y lugares de interés en la ciudad de Madrid y en particular del Distrito de Arganzuela.
18. Se sustancia la pregunta formulada por el Grupo Municipal Ciudadanos sobre el Proyecto Cuidamos Madrid y si Arganzuela va a disfrutar también de algún taller de formación o empleo desarrollado por la Agencia de Empleo de Madrid en colaboración con el Área de Coordinación Territorial y asociaciones del Ayuntamiento de Madrid y las Juntas Municipales de distrito en el marco del Fondo de Reequilibrio Territorial.
8. Rechazar la proposición presentada por el Grupo Municipal Ahora Madrid proponiendo al Pleno de Arganzuela la aprobación de la propuesta de los vecinos para solicitar a la Alcaldesa y a los Concejales de la Ciudad de Madrid descentralizar la gestión y priorizar las emergencias sociales.
19. Se sustancia la pregunta formulada por el Grupo Municipal Ciudadanos sobre los criterios que el consistorio ha manejado para adjudicar la gestión e instalación de la sala temporal de proyecciones del cine de verano en Arganzuela situado en un solar del paseo de la Virgen del Puerto.
II. PARTE DE INFORMACIÓN, IMPULSO Y CONTROL 9. El Pleno del Distrito de Arganzuela queda enterado de los decretos adoptados y de las contrataciones efectuadas por la Concejala Presidenta durante los meses de julio y agosto de 2016 y de las resoluciones adoptadas y de las contrataciones efectuadas por la Coordinadora del Distrito de Arganzuela durante los meses de julio y agosto de 2016, así como también de las contrataciones tramitadas electrónicamente (PLYCA) durante los meses de julio y agosto de 2016, en el ejercicio de las facultades delegadas por la Alcaldía Presidencia y por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
20. Se sustancia la pregunta formulada por el Grupo Municipal Partido Popular sobre los criterios seguidos por la Junta en la programación de las Fiestas de la Melonera de este año. 21. Se sustancia la pregunta formulada por el Grupo Municipal Partido Popular sobre el estado en que se encuentran las obras de los campos de fútbol del C.D. Samaranch.
Preguntas
22. Se sustancia la pregunta formulada por el Grupo Municipal Partido Popular sobre los criterios de adjudicación del cine de verano en este Distrito a una empresa de restauración.
10. Se sustancia la pregunta formulada por el Grupo Municipal Socialista sobre la programación o elaboración de un Plan para la apertura de instalaciones escolares en días no lectivos.
Se levanta la sesión a las veinte horas y cincuenta minutos.
11. Se sustancia la pregunta formulada por el Grupo Municipal Socialista sobre lo acordado por esta Junta Municipal en el Pleno de diciembre de 2015 afectando a diversas obras en la avenida del Planetario y aledaños.
Madrid, a 14 de septiembre de 2016.- El Secretario del Distrito de Arganzuela, Antonio Piqueras Asolas.
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B) Disposiciones y Actos Considerar lo contrario podría suponer que el acuerdo adoptado adoleciera de un vicio de nulidad de pleno derecho, por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en los términos previstos en el artículo 47, 1. e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ayuntamiento Pleno 2344
Resolución de 4 de noviembre de 2016 del Tercer Teniente de Alcalde por la que se interpreta el alcance de distintos tipos de proposiciones y otras cuestiones relativas a enmiendas.
En otro orden de cosas, el notable incremento, en cuanto a la presentación de enmiendas, producido desde el inicio del mandato de la presente Corporación, hace conveniente fijar un criterio interpretativo claro de los plazos y del lugar de presentación de las mismas, atendiendo a las diferentes tipologías previstas en el Reglamento Orgánico del Pleno, teniendo en cuenta la redacción de la ya mencionada ley 39/2015, de 1 de octubre y de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones del Presidente del Pleno de 9 de febrero de 2005, sobre funcionamiento del Registro del Pleno y de 3 de marzo del 2011 por la que se crea el Registro Electrónico del Pleno y se regula su funcionamiento, materia que se aborda en el apartado Octavo de la presente resolución.
PREÁMBULO El Reglamento Orgánico del Pleno, de 31 de mayo de 2004, regula en su título V el procedimiento de adopción de acuerdos, señalando en su artículo 80.1 que "el Pleno adoptará acuerdos a iniciativa del alcalde, de la Junta de Gobierno, de sus miembros, de los demás concejales, de los grupos políticos y a iniciativa popular". El punto 2 del mencionado artículo señala que "Los proyectos de acuerdo del alcalde y del resto del equipo de gobierno reciben el nombre de propuestas" y el punto 3 añade que "los proyectos de acuerdo de los demás concejales y de los grupos políticos y los de iniciativa popular reciben el nombre de proposiciones". Esto supone que con la presentación de la proposición se inicia formalmente el procedimiento de adopción de un acuerdo plenario, sirviendo el contenido de la iniciativa de motivación para que el Pleno, mediante acuerdo, la tome en consideración y, en su caso, la apruebe.
En consecuencia con lo expuesto; de acuerdo con lo informado por el Secretario General del Pleno, oídos los Grupos Municipales, y conforme a lo previsto en el artículo 36.2 y la Disposición Adicional Tercera del Reglamento Orgánico del Pleno, y en el marco de las competencias que me otorga el artículo Primero del Decreto de 22 de junio de 2015, de la Alcaldesa, de delegación de competencias relativas a la Presidencia del Pleno en el Tercer Teniente de Alcalde, vengo en adoptar la siguiente
No obstante a lo anterior hay que tener en cuenta que, en algunos supuestos, la adopción de un acuerdo plenario producido por la aprobación de una proposición no conlleva su eficacia inmediata. Esto sucede en los casos en que el acuerdo adoptado, aun siendo competencia del Pleno, precisa para su ejecución de una tramitación posterior siguiendo el procedimiento que pueda estar establecido. La aprobación de este tipo de proposiciones ha de entenderse como un requerimiento para que el área de gobierno competente por razón de la materia objeto de la proposición lo tramite de conformidad con la regulación sustantiva y procedimental que sea de aplicación, incoando el correspondiente expediente.
RESOLUCIÓN PRIMERO: Proposiciones no normativas sobre materias dentro de la competencia del Pleno. La aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de una proposición que, dentro del ámbito de sus competencias, precise para su ejecución de una tramitación siguiendo el procedimiento que, legal o reglamentariamente, pueda estar establecido, se entenderá como un requerimiento imperativo para que el área de gobierno competente por razón de la materia objeto de la proposición aprobada lo tramite de conformidad con la regulación sustantiva y procedimental que sea de aplicación, instruyendo el correspondiente expediente hasta su culminación.
Asimismo, en algunas ocasiones, las proposiciones presentadas pretenden que el Pleno adopte un acuerdo sobre una materia que es competencia de otro órgano municipal. Este tipo de proposiciones, caso de prosperar, solo pueden ser entendidas como una declaración de voluntad del Pleno o como un acuerdo de impulso para que el órgano municipal competente por razón de la materia en su caso, lo tramite.
SEGUNDO: Proposiciones no normativas que versen sobre materias competencia de otros órganos distintos al Pleno del Ayuntamiento.
Especial relevancia tienen aquellas proposiciones de los grupos políticos y de los concejales que, en caso de prosperar, impliquen la aprobación o modificación de un texto normativo. Estas proposiciones deben ser tramitadas siguiendo el procedimiento para la aprobación de normas, que, para el Ayuntamiento de Madrid, está regulado en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Reglamento Orgánico del Pleno, de 31 de mayo de 2004 y la Resolución del Presidente del Pleno de 26 de julio de 2006, relativa al procedimiento para la aprobación de las normas y el presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento.
La aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de una proposición que verse sobre una materia que es competencia de otro órgano municipal (Alcalde, Junta de Gobierno, Delegados de las Áreas de Gobierno, Presidentes de Distritos…) solo puede ser entendida como una declaración de voluntad del Pleno o como un acuerdo de impulso u orientación para que el órgano municipal competente por razón de la materia, previo examen de legalidad, del impacto presupuestario y de oportunidad, en su caso lo tramite, por ser el titular de la competencia, de conformidad con la regulación sustantiva y procedimental que sea de aplicación, mediante la incoación, en su caso, del correspondiente expediente.
En consecuencia, cuando las proposiciones han sido dirigidas directamente al Pleno, sin haberse observado el procedimiento regulado en la Resolución del Presidente del Pleno de 26 de julio de 2006 anteriormente citada, deben ser remitidas, previa Resolución de la Presidencia del Pleno, por el Secretario General del Pleno, a la comisión correspondiente para su dictamen, siguiéndose a continuación los demás trámites del procedimiento para la aprobación de normas previsto en el apartado Segundo de la misma.
TERCERO: Proposiciones normativas de los grupos políticos y de los concejales que han sido presentadas observando el procedimiento previsto en la Resolución del Presidente del Pleno de 26 de julio de 2006, relativa al procedimiento para la aprobación de las normas y el presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento.
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Las proposiciones de los grupos políticos y de los concejales que, en caso de prosperar, impliquen la aprobación o modificación de un texto normativo se tramitarán observando el procedimiento previsto en la Resolución del Presidente del Pleno de 26 de julio de 2006, relativa al procedimiento para la aprobación de las normas y el presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento. En consecuencia, serán remitidas por el Secretario General del Pleno, a la comisión correspondiente para su dictamen, siguiéndose a continuación los demás trámites del procedimiento para la aprobación de normas previsto en el apartado Segundo de la citada Resolución del Presidente del Pleno de 26 de julio de 2006.
efectos de que queden recogidos los distintos tipos recogidos en los párrafos anteriores.
OCTAVO: Plazo y lugar de presentación de las enmiendas.
Se procurará que las enmiendas a las mociones, las enmiendas transaccionales a las propuestas y proposiciones, las enmiendas transaccionales "in voce", así como aquellas que tengan la finalidad de subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones sean presentadas hasta el momento en que se inicie la deliberación del asunto al que se refieran, entendiéndose que la misma comienza cuando la presidencia otorga la palabra al primero de los intervinientes en ese asunto
CUARTO: Proposiciones de los grupos políticos y de los concejales que interesen del Equipo de Gobierno la modificación de un texto normativo. La aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de una proposición que inste o interese del Equipo de Gobierno la aprobación o modificación de un texto normativo (Ordenanzas, Reglamentos, Presupuestos, Estatutos de organismos autónomos…) se entenderá como un acuerdo de impulso o de manifestación de la voluntad corporativa respecto de un determinado asunto, debiéndose incoar por la Junta de Gobierno, previo examen de legalidad, del impacto presupuestario y de oportunidad, en su caso lo tramite, por ser titular de la competencia, el preceptivo expediente y seguirse el procedimiento para la aprobación de normas previsto en los apartados Primero y Tercero de la citada Resolución del Presidente del Pleno de 26 de julio de 2006.
Los demás tipos de enmiendas a las propuestas y proposiciones se podrán presentar con una antelación mínima de veinticuatro horas respecto del inicio de la sesión, computándose este plazo de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora de inicio de la sesión prevista en la resolución de su convocatoria, salvo que la sesión comenzara con retraso respecto de esa previsión (apartados 3 y 4 del artículo 85 del Reglamento Orgánico del Pleno).
Conforme a lo dispuesto en las Resoluciones del Presidente del Pleno de 9 de febrero de 2005, sobre funcionamiento del Registro del Pleno y de 3 de marzo del 2011 por la que se crea el Registro Electrónico del Pleno y se regula su funcionamiento, las enmiendas se presentarán en el mencionado registro, salvo las que puedan ser presentadas hasta que se produzca el inicio de la deliberación en los casos previstos en el párrafo primero de este apartado.
QUINTO: Proposiciones normativas de los grupos políticos y de los concejales dirigidas directamente al Pleno, sin haberse observado el procedimiento previsto en la Resolución del Presidente del Pleno de 26 de julio de 2006, relativa al procedimiento para la aprobación de las normas y el presupuesto por el Pleno del Ayuntamiento. La presentación dirigida al Pleno del Ayuntamiento de proposiciones de los grupos políticos y de los concejales que, en caso de prosperar, impliquen la aprobación o modificación de un texto normativo se tramitarán, previa Resolución de la Presidencia del Pleno, conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero de la presente resolución, siendo, acto seguido, remitidas, por el Secretario General del Pleno, a la comisión correspondiente para su dictamen, siguiéndose a continuación los demás trámites del procedimiento para la aprobación de normas previsto en el apartado Segundo de la citada Resolución del Presidente del Pleno de 26 de julio de 2006.
NOVENO: Aplicación y alcance.
La Presidencia del Pleno, previo informe de las Áreas de Gobierno destinatarias de las iniciativas en virtud de la competencia por razón de la materia y de la Secretaría General del Pleno, si lo considera conveniente, resolverá las cuestiones planteadas sobre la aplicación y el alcance de la presente resolución, interpretándola en caso de duda y supliéndola en caso de omisión.
SEXTO: Integración en el orden del día de las proposiciones contempladas en los apartados Primero, Segundo y Cuarto. DÉCIMO: Comunicación. Debido a la propia naturaleza de cada uno de los tipos de proposiciones tratadas y definidas en los párrafos anteriores, las previstas en el apartado Primero se integrarán en la parte resolutiva del orden del día de la correspondiente sesión del Pleno del Ayuntamiento, a cuyo efecto su Presidencia dictará la oportuna resolución.
La presente resolución será comunicada, para su conocimiento y efectos oportunos, a los Grupos Municipales y a sus portavoces y secretarios.
Las previstas en los apartados Segundo y Cuarto se integrarán en la parte de información, impulso y control del orden del día de la correspondiente sesión del Pleno del Ayuntamiento, a cuyo efecto su Presidencia dictará la oportuna resolución.
Asimismo, con el fin de que las diferentes áreas de gobierno adecuen su actuación al presente texto, esta resolución será comunicada a las Secretarías Generales Técnicas del Ayuntamiento.
Respecto de las proposiciones cuyo contenido pudiera estar incluido en dos o más de los supuestos contemplados en esta resolución, se entenderá que tienen carácter de impulso, por lo que se integrarán en la parte de información, impulso y control del orden del día de la correspondiente sesión del Pleno del Ayuntamiento, a cuyo efecto su Presidencia dictará la oportuna resolución.
UNDÉCIMO: Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su comunicación y publicación oficial.
SÉPTIMO: Formularios. Por los servicios de la Secretaría General del Pleno se procederá a la actualización de los formularios de presentación de iniciativas, a
Madrid, a 4 de noviembre de 2016.- El Tercer Teniente de Alcalde, Mauricio Valiente Ots.
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Área de Gobierno de Cultura y Deportes 2345
"De conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la ley 22/ 2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015,
Resolución de 4 de noviembre de 2016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de 25 de octubre de 2016, por el que se concede plazo de subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante 2016.
DISPONGO PRIMERO.- Conceder un plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para la subsanación de las solicitudes presentadas que no reunen los requisitos de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante 2016 y que se relacionan en el anexo I adjunto, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.
En virtud de las competencias que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo trece de la correspondiente convocatoria, y artículos 59.6 b) y 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
SEGUNDO.- Conceder un plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para la subsanación de la documentación técnica, correspondiente a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid durante 2016 y que se relacionan en el anexo II adjunto".
Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 25 de octubre de 2016, con el siguiente contenido:
Madrid, a 4 de noviembre de 2016.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, Ana Fernández Izquierdo.
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ANEXO I CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE DE ACTOS DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID DURANTE 2016.
SOLICITANTE
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
10. FUNDACIÓN EDUCACIÓN ACTIVA Nº de registro: 2016/877983
Deberá acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la convocatoria
Artículo 4 “Requisitos de los solicitantes”.
11. CLUB AKILES DE ATLETISMO Nº de registro: 2016/878403
Deberá aportar copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
12. CLUB GIMNASIA RÍTMICA BARAJAS Nº de registro: 2016/879806
Deberá aportar copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
13. SECCIÓN ACCIÓN DEPORTIVA FUNDACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA RECUERDO Nº de registro: 2016/880198
Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad - Estatutos
14. CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL NOVO RÍTMICA MADRID Nº de registro: 2016/879457
Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
No cumplimenta en la solicitud las declaraciones responsables.
15. CLUB DEPORTIVO SAN VIATOR Nº de registro: 2016/877647
16. CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Nº de registro: 2016/878982
19. CANGURO A.A.C. Nº de registro: 2016/874010
22. FUNDACIÓN SINDROME DE DOWN DE MADRID Nº de registro: 2016/880044
Deberá aportar copia compulsada de los Estatutos Artículo 9 “Solicitudes y No cumplimenta en la solicitud las declaraciones documentación a presentar por responsables. los solicitantes”. Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad - Tarjeta de identificación fiscal - Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente. - Estatutos. Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad. - Estatutos Deberá acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el articulo 4 de la convocatoria
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Artículo 4 “Requisitos de los solicitantes”.
127 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
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10 de noviembre de 2016
SOLICITANTE
24, 32 y 33. FEDERACIÓN MADRILEÑA DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL (FEMADDI) Nº de registro: 2016/878651, 2016/878648, 2016/878734
27. AGRUPACIÓN DEPORTIVA SPRINT Nº de registro: 2016/877365
28, 29, 30 y 31. ASOCIACIÓN ATLÉTICA MORATALAZ Nº de registro: 2016/877344, 2016/877340, 2016/877408, 2016/877534.
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
Deberá aportar copia compulsada de los Estatutos
Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad - Tarjeta de identificación fiscal - Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente. - Estatutos
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Deberá subsanar la solicitud, de conformidad con el modelo establecido para la convocatoria. 49. FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BOXEO. Nº de registro:2016/873464
36. FEDERACIÓN MADRILEÑA DE ESGRIMA Nº de registro: 2016/896521
37, 38 y 39. AGRUPACIÓN DEPORTIVA MARATHON Nº de registro: 2016/880794, 2016/880790, 2016/880776.
Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad. - Estatutos Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad - Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente. - Estatutos Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad - Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
No cumplimenta en la solicitud las declaraciones responsables. 40. CENTRO DEPORTIVO VALLECAS Nº de registro: 2016/878209
41, 43 y 45. C.D.B.PIRAGUAMADRID Nº de registro: 2016/879810, 2016/879824, 2016/879836
Deberá aportar copia compulsada de los Estatutos
Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
128 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
SOLICITANTE
46. C.D.B.MADRID VELOCIDAD Nº de registro: 2016/879841
53. FEDERACIÓN MADRILEÑA TIRO OLIMPICO Nº de registro: 2016/880629
54 y 55. CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL XV HORTALEZA, R.C Nº de registro: 2016/880676, 2016/880729
57. ALBERCHE KAYAK CLUB Nº de registro: 2016/887693
58. ASOCIACION DE VECINOS LA CHIMENEA Nº de registro: 2016/880059, 2016/880073
61. EDWARD ATHLETIC CLUB Nº de registro: 2016/0879285
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad - Tarjeta de identificación fiscal - Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente. - Estatutos Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad - Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente. - Estatutos Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad - Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente. - Estatutos Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad
Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro 62. FEDERACIÓN MADRILEÑA DE correspondiente que acredite la identidad del VOLEIBOL representante legal de la entidad Nº de registro: 2016/0879602 - Tarjeta de identificación fiscal - Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente. - Estatutos Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del 63. CLUB HOCKEY PATIN ALUCHE representante legal de la entidad Nº de registro: 2016/0879901 - Tarjeta de identificación fiscal - Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente. - Estatutos 64. ASOCIACIÓN DE VECINOS BARRIO ZOFIO Nº de registro: 2016/0880522
Deberá acreditar la autorización de la Federación Deportiva correspondiente o afín a la modalidad deportiva que desarrolla
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Artículo 4 “Requisitos de los solicitantes
129 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
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SOLICITANTE
65. CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL T.P. LAS ACACIAS Nº de registro: 2016/0880736
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad - Tarjeta de identificación fiscal - Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente. - Estatutos
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
Deberá ratificar la solicitud de subvención el representante legal No cumplimenta en la solicitud las declaraciones responsables 67. FEDERACIÓN MADRILEÑA DE HALTEROFILIA Nº de registro: 2016/900100
Deberá aportar copia compulsada de los Estatutos
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
68. CLUB HOCKEY PATÍN Nº de registro: 2016/879935
Deberá aportar copia compulsada de: - Certificado de anotación de la junta directiva de la entidad vigente, emitido por el registro correspondiente que acredite la identidad del representante legal de la entidad - Tarjeta de identificación fiscal - Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente. - Estatutos
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”.
130 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
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10 de noviembre de 2016
ANEXO II CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE DE ACTOS DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID DURANTE 2016. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (SOBRE 2)
SOLICITANTE 1. FUNDACIÓN TAMBIÉN 5ª CARRERA POPULAR MADRID TAMBIÉN SOLIDARIO 2. CLUB ESGRIMA BARAJAS PRIMER TORNEO NACIONAL DE RANKING M17 DE SABLE 3. CLUB ESGRIMA BARAJAS III CIRCUITO DE ESGRIMA QUIJOTE PRIMERA FASE 4. CLUB ESGRIMA BARAJAS PRIMER TORNEO NACIONAL DE RANKING M14 DE SABLE Y FLORETE 5. CLUB ESGRIMA BARAJAS PRIMER TORNEO NACIONAL DE RANKING M14 DE ESPADA 6. CLUB ESGRIMA BARAJAS VI TROFEO NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD 7. CLUB DE ATLETISMO SUANZES DE SAN BLAS XXIX MILLA NOCTURNA CLUB ATLETISMO SUANZES XI MILLA DE MARCHA JESÚS ÁNGEL GARCÍA BRAGADO 8. CLUB DE ATLETISMO SUANZES DE SAN BLAS XX TROFEO CLUB DE ATLETISMO SUANZES DE FONDO X MEMORIAL DANIEL GUZMÁN ÁLVAREZ “PEGASITO” 9. CLUB DE ATLETISMO SUANZES DE SAN BLAS XXXI CROSS SUANZES DE SAN BLAS 10. FUNDACIÓN EDUCACIÓN ACTIVA CARRERA POPULAR 15 KM. METLIFE MADRID ACTIVA 11. CLUB AKILES DE ATLETISMO XXXVI TROFEO AKILES 12. CLUB GIMNASIA RÍTMICA BARAJAS IX TORNEO DE GIMNASIA RÍTMICA BARAJAS 13. SECCIÓN ACCIÓN DEPORTIVA FUNDACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA RECUERDO XXIX MARATÓN DE FÚTBOL-7 RECUERDO 2016
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Faltan certificaciones números 9 y 10.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 4, 7, 8, 9 y 10.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 4, 7, 8, 9 y 10.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 4, 7, 8, 9 y 10.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 4, 7, 8, 9 y 10.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 4, 7, 8, 9 y 10.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 4, 7, 8, 9 y 10.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 8, 9 y 10.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 4, 7, 8, 9 y 10.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 8, 9 y 10.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 8, 9 y 10
Artículo 10. Criterios de valoración
Faltan certificaciones números 5, 8, 9 y 10.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 7, 8, 9 y 10.
Artículo 10. Criterios de valoración.
131 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
SOLICITANTE 14. CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL NOVO RÍTMICA MADRID I TROFEO GIMNASIA RÍTMICA NOVO RÍTMICA MADRID 15. CLUB DEPORTIVO SAN VIATOR XVIII 3 CONTRA 3 BALONCESTO SAN VIATOR 16. CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS XXXVI CARRERA DE LA CIENCIA
17. CLUB DEPORTIVO EL ÁRBOL XXXI CARRERA DEL ÁRBOL 18. CLUB DEPORTIVO EL ÁRBOL XIV MARCHA POR LA SALUD Y LA INTEGRACIÓN 19. CANGURO A.A.C. 52º CROSS CANGURO AAC 22. FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN DE MADRID VI CARRERA FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN MADRID 23. CLUB NATACIÓN CUATRO CAMINOS I TORNEO WATERPOLO BASE CATEGORÍA BENJAMÍN, ALEVÍN E INFANTIL 24. FEDERACIÓN MADRILEÑA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL (FEMADDI) FINAL CIRCUITO NATACIÓN 20152016 25. AGRUPACIÓN DEPORTIVA CAPOCA XXXVII TROFEO JOSÉ CANO 26. CLUB DE NATACIÓN MARLINS MORATALAZ XXVIII TROFEO DE NATACIÓN MARLINS DE MORATALAZ 27.AGRUPACIÓN DEPORTIVA SPRINT XXVI CROSS POPULAR – FIESTAS BARRIO DEL PILAR 28. ASOCIACIÓN ATLÉTICA MORATALAZ 18 CARRERA MINI DE MORATALAZ 29. ASOCIACIÓN ATLÉTICA MORATALAZ 15 MILLA DE MORATALAZ TROFEO FLORENTINO LEIVA
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Falta presupuesto Faltan todas las certificaciones a las que hace referencia el artículo 10.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 5, 7, 8, 9 y 10.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Falta proyecto. Falta presupuesto Faltan todas las certificaciones a las que hace referencia el artículo 10.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 9 y 10.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 9 y 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Faltan certificaciones 8, 9 y 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 4, 7, 8, 9 y 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 7, 8, 9 y 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 9 y 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10. Falta proyecto. Falta presupuesto Faltan todas las certificaciones a las que hace referencia el artículo 10.
Faltan todas las certificaciones a las que hace referencia el artículo 10.
Falta proyecto. Falta presupuesto. Faltan todas las certificaciones a las que hace referencia el artículo 10. Falta proyecto. Falta presupuesto. Faltan todas las certificaciones a las que hace referencia el artículo 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Artículo 10: criterios de valoración.
Artículo 10: criterios de valoración.
Artículo 10: criterios de valoración.
Artículo 10: criterios de valoración.
132 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
SOLICITANTE 30.ASOCIACIÓN ATLÉTICA MORATALAZ 40 MEDIA MARATÓN POPULAR DE MORATALAZ 31. ASOCIACIÓN ATLÉTICA MORATALAZ 3 TROFEO MATINOT DE JABALINA 32. FEDERACIÓN MADRILEÑA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL (FEMADDI) PRIMERA PRUEBA CIRCUITO DE BOWLING 2016 33. FEDERACIÓN MADRILEÑA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL (FEMADDI) TORNEO DE NAVIDAD DE BALONCESTO 35. FEDERACIÓN MADRILEÑA DE REMO III REMOCROSS MADRID RIO 36. FEDERACIÓN MADRILEÑA DE ESGRIMA TORNEO NACIONAL RANKING MENORES 14 AÑOS 37. AGRUPACIÓN DEPORTIVA MARATHON MEDIA MARATÓN DE VILLAVERDE 38. AGRUPACIÓN DEPORTIVA MARATHON TROFEO MARATHON CAMPO A TRAVÉS 39. AGRUPACIÓN DEPORTIVA MARATHON MEDIO MARATÓN DE FUENCARRAL-EL PARDO 40. CENTRO DEPORTIVO VALLECAS III TORNEO VILLA DE MADRIDOPEN DE AJEDREZ 41. C.D.B. PIRAGUAMADRID VII CAMPEONATO ESCOLAR DE PIRAGÜISMO 42. FEDERACIÓN MADRILEÑA DE REMO VII REGATA INFANTILES Y ALEVINES REMO OLÍMPICO 43. C.D.B. PIRAGUAMADRID X CAMPEONATO INFANTIL A.T. “REGATA AGUA”
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR Falta proyecto. Falta presupuesto. Faltan todas las certificaciones a las que hace referencia el artículo 10. Falta proyecto. Falta presupuesto. Faltan todas las certificaciones a las que hace referencia el artículo 10.
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA Artículo 10: criterios de valoración. .
Artículo 10: criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 9 y 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 9 y 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 8, 9 y 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 5, 8, 9 y 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Artículo 10: criterios de Faltan certificaciones números 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y valoración. 10.
Faltan certificaciones números 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10.
Faltan las certificaciones números 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Artículo 10: criterios de valoración.
Falta certificación número 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Falta certificación número 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Falta certificación número 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
133 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
SOLICITANTE 44. FEDERACIÓN MADRILEÑA DE PIRAGÜISMO X CAMPEONATO UNIVERSITARIO DE KAYAK POLO 45. C.D.B. PIRAGUAMADRID IX CAMPEONATO INFANTIL ALEVÍN DE AGUAS TRANQUILAS 46. C.D.B. MADRID VELOCIDAD I REMOCROSS RELEVOS PUERTA HIERRO 47. FEDERACIÓN MADRILEÑA DE PIRAGUISMO X TROFEO MADRID KAYAK POLO 48. C.D.B. SLALOM VELOCIDAD IX GRAN PREMIO SLALOM INTANFIL-ALEVÍN 49. FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BOXEO ENCUENTRO MADRID-CASTILLA LEON 50. C.D.B. SLALOM VELOCIDAD IX CAMPEONATO INTANFIL A.T. JUAN CARLOS 51. FEDERACIÓN MADRILEÑA DE PIRAGÜISMO V TROFEO SAN SILVESTRE-II TROFEO PUERTA DE HIERRO 52. FEDERACIÓN MADRILEÑA DE REMO XI OPEN INTERCOMUNITARIO REMOERGOMETRO 53. FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TIRO XXX TROFEO VILLA DE MADRID DE TIRO OLÍMPICO
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Falta certificación número 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Falta certificación número 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Falta certificación número 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Falta certificación número 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Falta certificación número 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Falta presupuesto. Faltan todas las certificaciones a las que hace referencia el artículo 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Falta certificación número 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 8, 9 y 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Falta certificación número 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 3, 4, 7, 8, 9 y 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
54. CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL XV HORTALEZA, R.C. Falta presupuesto. VI TORNEO DE CARNAVAL Faltan certificaciones 8, 9 y 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
55. CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL XV HORTALEZA, R.C. Falta presupuesto. PLAYOFF ASCENSO DIVISIÓN DE Faltan certificaciones 8, 9 y 10. HONOR
Artículo 10: criterios de valoración.
57. ALBERCHE KAYAK CLUB XV PIRAGUA CROSS CASA DE CAMPO MEMORIAL FÉLIX CIRUELAS
Artículo 10: criterios de valoración.
58. ASOCIACIÓN DE VECINOS LA CHIMENEA XXXI TROFEO JUAN BARRANCO
Falta presupuesto. Faltan certificaciones número 4, 9 y 10.
Faltan certificaciones números 7, 8, 9 y 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
134 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
SOLICITANTE
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
61. EDWARD ATHLETIC CLUB XIX TROFEO EDWARD & SUANCES
Falta proyecto. Falta presupuesto. Faltan todas las certificaciones a las que hace referencia el artículo 10. 62. FEDERACIÓN MADRILEÑA DE Falta proyecto. VOLEIBOL Falta presupuesto. MADRID-SPRING-TROPHY 2016 Faltan todas las certificaciones a las que hace referencia el artículo 10. 63. CLUB HOCKEY PATÍN ALUCHE Falta proyecto. FINAL FOUR ALEVIN-JUVENIL Falta presupuesto. DIV.1 FMP2016 Faltan todas las certificaciones a las que hace referencia el artículo 10. 64. ASOCIACIÓN DE VECINOS BARRIO ZOFIO XV CARRERA POPULAR DE Faltan certificaciones números 5, 8, 9 y 10. ZOFIO 2016 65. CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL T.P. LAS ACACIAS COPA DE ESPAÑA OPENMASTER 100 66. CLUB ALUCHE DE PATINAJE ARTÍSTICO XIX TROFEO LATINA PATINAJE ARTISTICO GRUPOS SHOW 67. FEDERACIÓN MADRILEÑA DE HALTEROFILIA I CAMPEONATO YOUTH MOODSPORT
Falta proyecto. Falta presupuesto. Faltan todas las certificaciones a las que hace referencia el artículo 10.
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA Artículo 10: criterios de valoración.
Artículo 10: criterios de valoración.
Artículo 10: criterios de valoración.
Artículo 10: criterios de valoración.
Artículo 10: criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 7, 8, 9 y 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
Faltan certificaciones números 7, 8, 9 y 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
68. CLUB HOCKEY PATÍN ALUCHE Falta proyecto. FINAL FOUR CT. BENJAMÍN G1 Y Falta presupuesto. G2-G3 FMP 2016 Faltan todas las certificaciones a las que hace referencia el artículo 10.
Artículo 10: criterios de valoración.
135 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
2346
10 de noviembre de 2016
"De conformidad de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la ley 22/ 2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015,
Resolución de 4 de noviembre de 2016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes de 25 de octubre de 2016 por la que se concede plazo de subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 20152016.
DISPONGO PRIMERO.- Conceder un plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para la subsanación de las solicitudes presentadas que no reúnen los requisitos de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016 y que se relacionan en el anexo I adjunto (Sobre 1. Documentación General), indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.
En virtud de las competencias que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo trece de la correspondiente convocatoria, y artículos 59.6 b) y 60 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
SEGUNDO.- Conceder un plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para la subsanación de la documentación técnica, correspondiente a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016 y que se relacionan en el anexo II adjunto (Sobre 2. Documentación Técnica)".
Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 25 de octubre de 2016, con el siguiente contenido:
Madrid, a 4 de noviembre de 2016.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, Ana Fernández Izquierdo.
136 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
ANEXO I CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE COMPETICIÓN DURANTE LA TEMPORADA DEPORTIVA 2015-2016.
SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN GENERAL
SOLICITANTE
3.- CLUB DE LUCHA SAN BLAS
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Deberá cumplimentar debidamente el apartado 4 “Declaraciones responsables” de la Solicitud de la subvención.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Párrafo sexto,
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa: - Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid - De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa del
4.- CLUB NATACIÓN VALLE DEL KAS
- Certificado de anotación de la Junta Directiva Artículo 9 “Solicitudes y de la Entidad emitido por la Dirección General de documentación a presentar por Deportes de la Comunidad de Madrid, los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la - De la tarjeta de identificación fiscal, convocatoria para la realización de actividades deportivas y de - De los estatutos de la entidad y competición”, - De la inscripción en el registro de entidades deportivas..
5.- CENTRO DEPORTIVO C VALLECAS (CD)
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa de los estatutos de la entidad.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
6.- CLUB DEPORTIVO TRIVEMA NAVAL
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De la tarjeta de identificación fiscal, - De los estatutos de la entidad y
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas..
137 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
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ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
SOLICITANTE
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
9.- C.E.P. RÍTMICA VALLECAS
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa - Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De los estatutos de la entidad y - De la inscripción en el registro de entidades deportivas..
16.- CLUB DE ESGRIMA CARDENAL CISNEROS
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por Deberá aportar original y fotocopia para su los solicitantes”. Sobre 1 compulsa del certificado de anotación de la Junta “Documentación General de la Directiva de la Entidad emitido por la Dirección convocatoria para la realización General de Deportes de la Comunidad de Madrid. de actividades deportivas y de competición”,
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa 17.- ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y CULTURAL MALASAÑA
Artículo 9 “Solicitudes y - Del certificado de anotación de la Junta documentación a presentar por Directiva de la Entidad emitido por la Dirección los solicitantes”. Sobre 1 General de Deportes de la Comunidad de Madrid, “Documentación General de la convocatoria para la realización - De los estatutos de la entidad de actividades deportivas y de competición”, - De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
18.- CLUB NATACIÓN LA LATINA
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa de los estatutos de la entidad..
25.- CLUB DE RUGBY CISNEROS
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa de la tarjeta de identificación fiscal.
27.- CLUB BALONCESTO PATROCINIO DE SAN JOSE
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa de la tarjeta de identificación fiscal.
29.- CLUB DEPORTIVO DE ARQUITECTURA
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa de los estatutos de la entidad.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”, Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”, Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”, Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
138 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
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SOLICITANTE
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DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
31.- RAYO VALLECANO DE MADRID
36.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL NOVO RÍTMICA MADRID
Artículo 9 “Solicitudes y - Del certificado de anotación de la Junta documentación a presentar por Directiva de la Entidad emitido por la Dirección los solicitantes”. Sobre 1 General de Deportes de la Comunidad de Madrid, “Documentación General de la convocatoria para la realización - De los estatutos de la entidad de actividades deportivas y de competición”, - De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid,
Deberá cumplimentar debidamente el apartado 4 “Declaraciones responsables” de la Solicitud de la subvención. 37.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL DE FÚTBOL MADRID SUR
39.- C.D.GOYA
47.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL NIÑO JESÚS DEL REMEDIO
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”, Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Párrafo sexto,
Artículo 9 “Solicitudes y Deberá aportar original y fotocopia para su documentación a presentar por compulsa del certificado de anotación de la Junta los solicitantes”. Sobre 1 Directiva de la Entidad emitido por la Dirección “Documentación General de la General de Deportes de la Comunidad de Madrid, convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”, Deberá cumplimentar debidamente el apartado 4 Artículo 9 “Solicitudes y “Declaraciones responsables” de la Solicitud de documentación a presentar por la subvención. los solicitantes”. Párrafo sexto,
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa de la tarjeta de identificación fiscal.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
48.- CLUB DEPORTIVO ZIMAS ESQUI
49.- ASOCIACIÓN DEPORTE ESCOLAR POPULAR
Artículo 9 “Solicitudes y - Del certificado de anotación de la Junta documentación a presentar por Directiva de la Entidad emitido por la Dirección los solicitantes”. Sobre 1 General de Deportes de la Comunidad de Madrid, “Documentación General de la convocatoria para la realización - De los estatutos de la entidad de actividades deportivas y de competición”, - De la inscripción en el registro de entidades deportivas. Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por Deberá aportar original y fotocopia para su los solicitantes”. Sobre 1 compulsa del certificado de anotación de la Junta “Documentación General de la Directiva de la Entidad emitido por la Dirección convocatoria para la realización General de Deportes de la Comunidad de Madrid. de actividades deportivas y de competición”,
139 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
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SOLICITANTE
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DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
51.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL MADMB SURLATINA
Artículo 9 “Solicitudes y - Del certificado de anotación de la Junta documentación a presentar por Directiva de la Entidad emitido por la Dirección los solicitantes”. Sobre 1 General de Deportes de la Comunidad de Madrid, “Documentación General de la convocatoria para la realización - De los estatutos de la entidad de actividades deportivas y de competición”, - De la inscripción en el registro de entidades deportivas. Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
54.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL MASRIVER
55.- CANGURO A.A.C.
Artículo 9 “Solicitudes y - Del certificado de anotación de la Junta documentación a presentar por Directiva de la Entidad emitido por la Dirección los solicitantes”. Sobre 1 General de Deportes de la Comunidad de Madrid, “Documentación General de la convocatoria para la realización - De los estatutos de la entidad de actividades deportivas y de competición”, - De la inscripción en el registro de entidades deportivas. Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid,
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
56.- C.D. CIUDAD DE LOS ANGELES
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección Artículo 9 “Solicitudes y General de Deportes de la Comunidad de Madrid, documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 - De la tarjeta de identificación fiscal de la “Documentación General de la entidad. convocatoria para la realización de actividades deportivas y de - De los estatutos de la entidad competición”, - De la inscripción en el registro de entidades deportivas. Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
58.- CDE CELESTE DE MADRID
60.- AGRUPACIÓN DEPORTIVA SPRINT
Artículo 9 “Solicitudes y - Del certificado de anotación de la Junta documentación a presentar por Directiva de la Entidad emitido por la Dirección los solicitantes”. Sobre 1 General de Deportes de la Comunidad de Madrid, “Documentación General de la convocatoria para la realización - De los estatutos de la entidad de actividades deportivas y de competición”, - De la inscripción en el registro de entidades deportivas. Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid,
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
140 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
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SOLICITANTE
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DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
61.-ASOCIACIÓN ATLÉTICA MORATALAZ
- Del certificado de anotación de la Junta Artículo 9 “Solicitudes y Directiva de la Entidad emitido por la Dirección documentación a presentar por General de Deportes de la Comunidad de Madrid, los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la - De la tarjeta de identificación fiscal de la convocatoria para la realización entidad. de actividades deportivas y de competición”, - De los estatutos de la entidad - De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
62.- CLUB NATACIÓN MIRASIERRA
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid,
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
63.- REAL CLUB DEPORTIVO CARABANCHEL
Artículo 9 “Solicitudes y - Del certificado de anotación de la Junta documentación a presentar por Directiva de la Entidad emitido por la Dirección los solicitantes”. Sobre 1 General de Deportes de la Comunidad de Madrid, “Documentación General de la convocatoria para la realización - De los estatutos de la entidad de actividades deportivas y de competición”, - De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
66.- CLUB UNIÓN ZONA NORTE
- Del certificado de anotación de la Junta Artículo 9 “Solicitudes y Directiva de la Entidad emitido por la Dirección documentación a presentar por General de Deportes de la Comunidad de Madrid, los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la - De la tarjeta de identificación fiscal de la convocatoria para la realización entidad. de actividades deportivas y de competición”, - De los estatutos de la entidad - De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
67.- C.D.E. PATINAJE LÍNEA MADRID
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
141 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
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SOLICITANTE
68.- CLUB GIMNÁSTICA ALUCHE 2013
70.- VALLECAS C.F.
71.- AGRUPACIÓN DEPORTIVA ORCASITAS
10 de noviembre de 2016
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid,
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
Deberá aportar Presupuesto de Gastos
Artículo 4 “Requisitos de los solicitantes”
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa - De la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, .
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
Deberá aportar Presupuesto de Gastos 72.- CLUB DEPORTIVO BETIS SAN Deberá aportar original y fotocopia para su ISIDRO compulsa de los estatutos de la entidad.
Artículo 4 “Requisitos de los solicitantes” Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
Deberá cumplimentar debidamente el apartado 4 “Declaraciones responsables” de la Solicitud de la subvención.
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa 73.- ASOCIACIÓN JUVENIL DEPORTIVO CULTURAL LA MANCHA
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Párrafo sexto
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
142 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
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SOLICITANTE
74.- CLUB DEPORTIVO BÁSICO MADRID VELOCIDAD
76.- C. B. ISAAC NEWTON
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DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, . Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, .
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”, Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
77.- CDE DE VOLEIBOL MADRID CIUDAD
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
78.- CDE J3AYLLON FS
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Deberá aportar original y fotocopia para su 80.- CLUB DEPORTIVO compulsa de los estatutos de la entidad ELEMENTAL XV HORATLEZA, R.C.
Deberá aportar Presupuesto de Gastos
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”, Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
Artículo 4 “Requisitos de los solicitantes.
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa 81.- C.D.E. MÍTICO
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
143 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
SOLICITANTE
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DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa - Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, 82.- ASOCIACIÓN DEPORTIVA CULTURAL SANFER
- De la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De los estatutos de la entidad - De la inscripción en el registro de entidades deportivas. Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
83.- ALBERCHE KAYAK CLUB
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas. Deberá aportar Presupuesto de Gastos
Artículo 4 “Requisitos de los solicitantes.
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
84.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL ATLÉTICO DE RUGBY.
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De la tarjeta de identificación fiscal de le entidad.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De los estatutos de la entidad - De la inscripción en el registro de entidades deportivas. Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
85.- CDE BALONCESTO ZENTRO
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
144 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
SOLICITANTE
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
87.- ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO DEL COLEGIO PÚBLICO NUESTRA SEÑORA DE LA PALOMA
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid,
89.- E.D. ALMUDENA
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”, Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
91.- CLUB CICLISTA CHAMARTÍN
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas. Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa - Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, 92.- AGRUPACIÓN DEPORTIVA OÑA SANCHINARRO
- De la tarjeta de identificación fiscal de le entidad. - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas. Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa - Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, 95.- CLUB GIMNÁSTICO SAN BLAS
- De la tarjeta de identificación fiscal de le entidad. - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
145 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
SOLICITANTE
96.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL “INTERVILLA”
10 de noviembre de 2016
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Deberá cumplimentar debidamente el apartado 4 “Declaraciones responsables” de la Solicitud de la subvención.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Párrafo sexto
Deberá aportar Presupuesto de Gastos
Artículo 4 “Requisitos de los solicitantes.
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa - Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De la tarjeta de identificación fiscal de le entidad. - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
97.- ESCUELA MUNICIPAL DE FÚTBOL AGUILAS DE MORATALAZ
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De la tarjeta de identificación fiscal de le entidad.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De los estatutos de la entidad - De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
98.- CLUB NATACIÓN MARBELLA CARABANCHEL
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
146 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
SOLICITANTE
10 de noviembre de 2016
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
99.- A.D. ALUCHE T.M.
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De la tarjeta de identificación fiscal de le entidad.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De los estatutos de la entidad - De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
Deberá aportar Presupuesto de Gastos
Artículo 4 “Requisitos de los solicitantes.
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
101.- CDE VOLEY PLAYA DE MADRID
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De la tarjeta de identificación fiscal de le entidad. - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
Deberá aportar Presupuesto de Gastos
Artículo 4 “Requisitos de los solicitantes.
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
102.- CLUB HOCKEY PATIN ALUCHE
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De la tarjeta de identificación fiscal de le entidad. - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
147 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
SOLICITANTE
10 de noviembre de 2016
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
103.- CLUB DEPORTIVO AFANIAS CANILLAS
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De la tarjeta de identificación fiscal de le entidad.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De los estatutos de la entidad - De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
Deberá aportar Presupuesto de Gastos
Artículo 4 “Requisitos de los solicitantes.
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa 104.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL MADRID CLUB DE LACROSSE
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
Deberá cumplimentar debidamente el apartado 4 “Declaraciones responsables” de la Solicitud de la subvención
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Párrafo sexto
Deberá aportar Presupuesto de Gastos
Artículo 4 “Requisitos de los solicitantes.
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa 105.- C.D.E. INSTITUCIÓN LA SALLE DE FÚTBOL SALA
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De la tarjeta de identificación fiscal de le entidad.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De los estatutos de la entidad - De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
148 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
SOLICITANTE
10 de noviembre de 2016
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
Deberá aportar Presupuesto de Gastos
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA Artículo 4 “Requisitos de los solicitantes.
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa 107.- EDWARD ATHELITC CLUB
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
Deberá ratificar la Solicitud de la subvención el representante legal de la entidad.
Deberá aportar Presupuesto de Gastos
108.- CLUB DEPORTIVO CALDEIRO. El solicitante no es el representante legal
Artículo 4 “Requisitos de los solicitantes.
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa - Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De la tarjeta de identificación fiscal de le entidad.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De los estatutos de la entidad - De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
109.- AGRUPACIÓN DEPORTIVA MARATHON
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
149 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
SOLICITANTE
10 de noviembre de 2016
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
111.- FUNDACIÓN SINDROME DE DOWN DE MADRID
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas. Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
112.- S.A.D. FUNDACIÓN LEANDRO JIMÉNEZ GARCÉS
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa - Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, 114.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL TETUÁN
- De la tarjeta de identificación fiscal de le entidad. - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas. Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
115.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL TRIANGULO IHESTE
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas. Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
117.- AGRUPACIÓN DEPORTIVA TOROS DE MADRID
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De la tarjeta de identificación fiscal de le entidad.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
150 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
SOLICITANTE
10 de noviembre de 2016
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa - Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, 118.- CDE CHAMARTÍN VERGARA
- De la tarjeta de identificación fiscal de le entidad.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De los estatutos de la entidad - De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
Deberá aportar Presupuesto de Gastos
Artículo 4 “Requisitos de los solicitantes.
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa 119.- AGRUPACIÓN DEPORTIVA A.E SIMANCAS.
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De los estatutos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
Deberá cumplimentar debidamente el apartado 4 “Declaraciones responsables” de la Solicitud de la subvención
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Párrafo sexto
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa
121.- CLUB ALUCHE DE PATINAJE
- Del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, - De la tarjeta de identificación fiscal de le entidad.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
- De los estatutos de la entidad - De la inscripción en el registro de entidades deportivas.
124.- AFANDICE
Deberá aportar original y fotocopia para su compulsa del certificado de anotación de la Junta Directiva de la Entidad emitido por la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid,
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”. Sobre 1 “Documentación General de la convocatoria para la realización de actividades deportivas y de competición”,
151 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
SOLICITANTE
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
126.- AGRUPACIÓN DEPORTIVA SIDEROPOLIS
Deberá aportar Presupuesto de Gastos
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA Artículo 4 “Requisitos de los solicitantes.
152 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
ANEXO II CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE COMPETICIÓN DURANTE LA TEMPORADA DEPORTIVA 2015-2016. SOBRE 2 – DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
SOLICITANTE
1.- A.D.E. FÚTBOL VICÁLVARO
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR No presenta programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015-2016 que incluya de manera resumida los siguientes datos: Antigüedad de la entidad Modalidades deportivas que desarrolla Lugar/es donde se desarrollan las actividades deportivas Objetivos de la temporada deportiva Enumeración de las actividades deportivas y de competición desarrolladas durante la temporada 2015-2016 Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de representatividad de la entidad.
3.- CLUB DE LUCHA SAN BLAS
4.- CLUB NATACIÓN VALLE DEL KAS 6.- CLUB DEPORTIVO TRIVEMA NAVAL 8.- CLUB BALONCESTO MORATALAZ
9.- C.E.P. RÍTMICA VALLECAS
10.- C.D.E. PATINAJE VALLEHERMOSO
11.- C.D. OLÍMPICO 64
Falta programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 20152016 que incluya de manera resumida los siguientes datos: Antigüedad de la entidad Modalidades deportivas que desarrolla Lugar/es donde se desarrollan las actividades deportivas Objetivos de la temporada deportiva Enumeración de las actividades deportivas y de competición desarrolladas durante la temporada 2015-2016
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015/2016.
Artículo 10 “Criterios de valoración”, apartado 1
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015/2016.
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de representatividad de la entidad. Copias de contratos laborales de las personas trabajadoras declaradas.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartado 1 y 7.
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa presentado.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de utilidad deportiva municipal.
Artículo 10 “Criterios de valoración”, apartado 4
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de Representatividad de la entidad.
Artículo 10 “Criterios de valoración”, apartado 1
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”.
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de participación en competición municipal.
Artículo 10 “Criterios de valoración”, apartados 3.2.
153 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
SOLICITANTE
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
17.- ASOCIACIÓN DEPORTIVA Y CULTURAL MALASAÑA
Sobre criterios de valoración no presentan ninguna acreditación para la valoración.
Artículo 10 “Criterios de valoración”.
18.- CLUB NATACIÓN LA LATINA
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de representatividad de la entidad. Certificado de participación en competición municipal.
Artículo 10 “Criterios de valoración”, apartados 1 y 3.2.
19.- ASOCIACIÓN DEPORTIVA CURRIS.
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de escuelas deportivas.
Artículo 10 “Criterios de valoración”, apartado 3.1.
21.- AGRUPACIÓN CULTURAL DEPORTIVA C.S.I.C
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de representatividad de la entidad.
Artículo 10 “Criterios de valoración”, apartado 1.
31.- RAYO VALLECANO DE MADRID
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
32.- CLUB ATLÉTICO BALONMANO CONCEPCIÓN
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo presentado.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
33.- CLUB DEPORTIVO CANILLAS
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo presentado.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
34.- YELLOW MAD BMX
36.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL NOVO RÍTMICA MADRID
37.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL DE FÚTBOL MADRID SUR
Sobre criterios de valoración no presentan: Certificado de participación en competiciones madrileñas Certificado de participación en competiciones nacionales
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Falta programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 20152016 que incluya de manera resumida los siguientes datos: Antigüedad de la entidad Modalidades deportivas que desarrolla Lugar/es donde se desarrollan las actividades deportivas Objetivos de la temporada deportiva Enumeración de las actividades deportivas y de competición desarrolladas durante la temporada 2015-2016 No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo
46.- AGRUPACIÓN DEPORTIVA ESTRECHO-TETUÁN
Sobre criterios de valoración no presentan: Certificado de participación en competición municipal. Certificado de participación en competición federada territorial
Artículo 10 “Criterios de valoración”, apartados 3.2., 5.1.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015/2016.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
Artículo 10 “Criterios de valoración”, apartado 3.2.
154 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
SOLICITANTE
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
50.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL EL PARDO-SALA
Sobre criterios de valoración falta: Certificado de utilidad deportiva municipal declarada en el programa.
Artículo 10 “Criterios de valoración”, apartado 4
Falta programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 20152016 que incluya de manera resumida los siguientes datos: Antigüedad de la entidad Modalidades deportivas que desarrolla Lugar/es donde se desarrollan las 51.- CLUB DEPORTIVO actividades deportivas. ELEMENTAL MADRID SUR LATINA Objetivos de la temporada deportiva Enumeración de las actividades deportivas y de competición desarrolladas por la entidad durante la temporada 2015-2016
52.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL LAS VICTORIAS CENTRO
53.- CLUB CELTIC CASTILLA, C.F
54.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL MASRIVER
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
Sobre criterios de valoración no presentan: Certificado de representatividad de la entidad. Certificado de escuelas deportivas declaradas.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 1 y 3.1.
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”.
Sobre criterios de valoración no presentan: Certificado de representatividad de la entidad. Certificado de escuelas deportivas declaradas Certificado de utilidad deportiva municipal declarada.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 1, 3.1. y 4
No presenta Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos correspondiente al programa deportivo objeto de esta convocatoria.
56.- C.D. CIUDAD DE LOS ANGELES
57.- CLUB DEPORTIVO BÁSICO PIRAGÜA MADRID
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015/2016.
No presenta programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015-2016 que incluya de manera resumida los siguientes datos: Antigüedad de la entidad Modalidades deportivas que desarrolla Lugar/es donde se desarrollan las actividades deportivas. Objetivos de la temporada deportiva Enumeración de las actividades deportivas y de competición desarrolladas por la entidad durante la temporada 2015-2016
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015/2016.
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
Sobre criterios de valoración no presenta: Copias de los contratos laborales declarados.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartado 7
155 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
SOLICITANTE
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
58.- CDE CELESTE DE MADRID
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”.
60.- AGRUPACIÓN DEPORTIVA SPRINT
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”.
No presenta Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos correspondiente al programa deportivo objeto de esta convocatoria.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad
61.-ASOCIACIÓN ATLÉTICA MORATALAZ
No presenta programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015-2016 que incluya de manera resumida los siguientes datos: Antigüedad de la entidad Modalidades deportivas que desarrolla Lugar/es donde se desarrollan las actividades deportivas. Objetivos de la temporada deportiva Enumeración de las actividades deportivas y de competición desarrolladas por la entidad durante la temporada 2015-2016
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015/2016.
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
63.- REAL CLUB DEPORTIVO CARABANCHEL
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de escuelas deportivas Certificado de participación en competición federada territorial.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartado 3.1. y 3.2.
64.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL DISTRITO CARABANCHEL
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de escuelas deportivas.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartado 3.1.
65.- CLUB NATACIÓN MADRID MOSCARDÓ
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de competiciones municipales. Copia de los contratos laborales de las personas trabajadoras declaradas.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 3.2. y 7
No presenta Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos correspondiente al programa deportivo objeto de esta convocatoria. 66.- CLUB UNIÓN ZONA NORTE No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
67.- C.D.E. PATINAJE LÍNEA MADRID
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de representatividad de la entidad Certificado de participación en competición federada territorial. Certificado de participación en competición nacional e/o internacional
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad Artículo 10 “Criterios de valoración”
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 1, 3.2. y 5.1.
156 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
SOLICITANTE
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
68.- CLUB GIMNÁSTICA ALUCHE 2013
Sobre criterios de valoración no presentan: Certificado de escuelas deportivas. Certificado de participación en competición municipal. Certificado de participación en competición federada territorial. Certificado de utilidad deportiva municipal.
69.- CLUB DE FÚTBOL RACING DE VILLAVERDE
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
No presenta Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos correspondiente al programa deportivo objeto de esta convocatoria.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de participación en competición federada territorial.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartado 3.2.
No presenta Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos correspondiente al programa deportivo objeto de esta convocatoria.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de participación en competición federada territorial.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartado 3.2.
70.- VALLECAS C.F.
72.- CLUB DEPORTIVO BETIS SAN ISIDRO
73.- ASOCIACIÓN JUVENIL DEPORTIVO CULTURAL LA MANCHA
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de representatividad de la entidad. Certificado de escuelas deportivas.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 1, 3.2 y 4
Artículo 10 “Criterios de valoración”, apartados 1, y 3.1.
74.- CLUB DEPORTIVO BÁSICO MADRID VELOCIDAD
Sobre criterios de valoración no presenta: Copias de los contratos laborales de las personas trabajadoras declaradas.
Artículo 10 “Criterios de valoración”, apartado 7
76.- C. B. ISAAC NEWTON
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de escuelas deportivas.
Artículo 10 “Criterios de valoración”, apartado 3.1.
77.- CDE DE VOLEIBOL MADRID CIUDAD
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de representatividad de la entidad.
78.- C.D.E. J3AYLLON F.S.
Sobre criterios de valoración no presentan: Certificado de representatividad de la entidad Certificado de participación en competición nacional.
80.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL XV HORTALEZA, R.C.
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de participación en competición municipal.
Artículo 10 “Criterios de valoración”, apartado 1
Artículo 10 “Criterios de valoración”, apartados 1 y 5.1.
Artículo 10 “Criterios de valoración”, apartado 3.2.
157 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
SOLICITANTE
10 de noviembre de 2016
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
No presenta Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos correspondiente al programa deportivo objeto de esta convocatoria.
81.- C.D.E. MÍTICO
82.- ASOCIACIÓN DEPORTIVA CULTURAL SANFER
83.- ALBERCHE KAYAK CLUB
No presenta programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015-2016 que incluya de manera resumida los siguientes datos: Antigüedad de la entidad Modalidades deportivas que desarrolla Lugar/es donde se desarrollan las actividades deportivas. Objetivos de la temporada deportiva Enumeración de las actividades deportivas y de competición desarrolladas por la entidad durante la temporada 2015-2016
85.- CDE BALONCESTO ZENTRO
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015/2016.
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo
Artículo 10 “Criterios de valoración”
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de escuelas deportivas. Certificado de participación en competición federada territorial.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 3.1. y 3.2.
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de participación en competiciones federadas territoriales, nacionales e internacionales
No presenta Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos correspondiente al programa deportivo objeto de esta convocatoria.
84.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL ATLÉTICO DE RUGBY.
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
No presentan programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015-2016 que incluya de manera resumida los siguientes datos: Antigüedad de la entidad Modalidades deportivas que desarrolla Lugar/es donde se desarrollan las actividades deportivas. Objetivos de la temporada deportiva Enumeración de las actividades deportivas y de competición desarrolladas por la entidad durante la temporada 2015-2016
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 3.2. y 5.1.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015/2016.
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de participación en competiciones federadas territoriales y nacionales.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 3.2., 5.1.
158 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
SOLICITANTE
87.- ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO DEL COLEGIO PÚBLICO NUESTRA SEÑORA DE LA PALOMA
88.- CLUB NATACIÓN SAN BLAS
89.- E.D. ALMUDENA
91.- CLUB CICLISTA CHAMARTÍN
92.- AGRUPACIÓN DEPORTIVA OÑA SANCHINARRO
95.- CLUB GIMNÁSTICO SAN BLAS
96.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL “INTERVILLA”
10 de noviembre de 2016
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR Sobre criterios de valoración no presentan: Certificado de representatividad de la entidad. Certificado de escuelas deportivas. Certificado de participación en competición municipal. Certificado de participación en competición federada territorial.
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 1, 3.1. y 3.2.
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de representatividad de la entidad. Certificado de escuelas deportivas.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 1 y 3.1.
No presenta programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015-2016 que incluya de manera resumida los siguientes datos: Antigüedad de la entidad Modalidades deportivas que desarrolla Lugar/es donde se desarrollan las actividades deportivas. Objetivos de la temporada deportiva Enumeración de las actividades deportivas y de competición desarrolladas por la entidad durante la temporada 2015-2016
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015/2016.
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
Sobre criterios de valoración no presentan: Certificado de participación en competición federada territorial Certificado de utilidad deportiva municipal. Copia de contratos laborales declarados.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 3.2., 4 y 7
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
No presenta Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos correspondiente al programa deportivo objeto de esta convocatoria.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad
No presenta programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015-2016 que incluya de manera resumida los siguientes datos: Antigüedad de la entidad Modalidades deportivas que desarrolla Lugar/es donde se desarrollan las actividades deportivas. Objetivos de la temporada deportiva Enumeración de las actividades deportivas y de competición desarrolladas por la entidad durante la temporada 2015-2016
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015/2016.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
159 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
SOLICITANTE
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
97.- ESCUELA MUNICIPAL DE FÚTBOL AGUILAS DE MORATALAZ
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de escuelas deportivas
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 3.1.
98.- CLUB NATACIÓN MARBELLA CARABANCHEL
99.- A.D. ALUCHE T.M.
Sobre criterios de valoración no presentan: Certificado de representatividad de la entidad. Certificado de participación en competición municipal. Certificado de participación en competiciones nacionales.
Sobre criterios de valoración no presentan: Certificado de participación en competición municipal. Certificado de participación en competiciones internacionales. No presenta Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos correspondiente al programa deportivo objeto de esta convocatoria.
101.- CDE VOLEY PLAYA DE MADRID
No presenta programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015-2016 que incluya de manera resumida los siguientes datos: Antigüedad de la entidad Modalidades deportivas que desarrolla Lugar/es donde se desarrollan las actividades deportivas. Objetivos de la temporada deportiva Enumeración de las actividades deportivas y de competición desarrolladas por la entidad durante la temporada 2015-2016 Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de representatividad de la entidad. Certificado de escuelas deportivas. Certificado de participación en competiciones municipales. Copia de contratos laborales.
No presenta Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos correspondiente al programa deportivo objeto de esta convocatoria.
102.- CLUB HOCKEY PATIN ALUCHE
No presenta programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015-2016 que incluya de manera resumida los siguientes datos: Antigüedad de la entidad Modalidades deportivas que desarrolla Lugar/es donde se desarrollan las actividades deportivas. Objetivos de la temporada deportiva Enumeración de las actividades deportivas y de competición desarrolladas por la entidad durante la temporada 2015-2016 No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 1, 3.2. y 5.1.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 3.2. y 5.1.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015/2016.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 1, 3.1., 3.2. y 7
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015/2016.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
160 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
SOLICITANTE
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
103.- CLUB DEPORTIVO AFANIAS CANILLAS
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
104.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL MADRID CLUB DE LACROSSE
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
No presenta Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos correspondiente al programa deportivo objeto de esta convocatoria.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad
105.- C.D.E. INSTITUCIÓN LA SALLE DE FÚTBOL SALA
No presenta programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015-2016 que incluya de manera resumida los siguientes datos: Antigüedad de la entidad Modalidades deportivas que desarrolla Lugar/es donde se desarrollan las actividades deportivas. Objetivos de la temporada deportiva Enumeración de las actividades deportivas y de competición desarrolladas por la entidad durante la temporada 2015-2016 No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
No presenta Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos correspondiente al programa deportivo objeto de esta convocatoria.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de representatividad de la entidad. Certificado de escuelas deportivas.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 1 y 3.2.
107.- EDWARD ATHELITC CLUB
No presenta Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos correspondiente al programa deportivo objeto de esta convocatoria.
108.- CLUB DEPORTIVO CALDEIRO.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015/2016.
No presenta programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015-2016 que incluya de manera resumida los siguientes datos: Antigüedad de la entidad Modalidades deportivas que desarrolla Lugar/es donde se desarrollan las actividades deportivas. Objetivos de la temporada deportiva Enumeración de las actividades deportivas y de competición desarrolladas por la entidad durante la temporada 2015-2016 Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de representatividad de la entidad. Certificado de escuelas deportivas..
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015/2016.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 1, y 3.1.
161 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
SOLICITANTE
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
109.- AGRUPACIÓN DEPORTIVA MARATHON
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de representatividad de la entidad. Certificado de escuelas deportivas Certificado de participación en competiciones municipales. Certificado de participación en deporte federado de deportistas con discapacidad.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 1, 3.1., 3.2. y 6.2.
111.- FUNDACIÓN SINDROME DE DOWN DE MADRID
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de representatividad de la entidad. Certificado de escuelas deportivas Certificado de participación en competiciones nacionales. Copias de contratos laborales.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 1, 3.1., 5.1. y 7
112.- S.A.D. FUNDACIÓN LEANDRO JIMÉNEZ GARCÉS
No presenta programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015-2016 que incluya de manera resumida los siguientes datos: Antigüedad de la entidad Modalidades deportivas que desarrolla Lugar/es donde se desarrollan las actividades deportivas. Objetivos de la temporada deportiva Enumeración de las actividades deportivas y de competición desarrolladas por la entidad durante la temporada 2015-2016
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Programa deportivo desarrollado por la entidad durante la temporada deportiva 2015/2016.
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
113.- ASOCACIÓN CULTURAL DEPORTIVA FÁTIMA
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de escuelas deportivas.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartado 3.1.
114.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL TETUÁN
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de representatividad de la entidad. Certificado de escuelas deportivas Certificado de participación en deporte municipal. Certificado de participación en deporte federado territorial.
115.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL TRIANGULO IHESTE
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de representatividad de la entidad. Original y copia para su compulsa del certificado de participación en deporte federado territorial. Original y copia para su compulsa del certificado de participación en competición nacional.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 1, 3.2. y 5.1.
116.- CLUB ESCUELA DE FÚTBOL CONCEPCIÓN
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de representatividad de la entidad.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 1, y 3.2.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 1, 3.1.,y 3.2.
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BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
SOLICITANTE
DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR
117.- AGRUPACIÓN DEPORTIVA TOROS DE MADRID
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de escuelas deportivas. Certificado de participación en competición federada territorial. Certificado de participación en competición nacional.
119.- AGRUPACIÓN DEPORTIVA A.E SIMANCAS.
120.- CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL SALVAMENTO SAN BLAS
ARTÍCULO DE LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDAMENTA
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartados 3.1., 3.2. y 5.1.
No presenta Presupuesto desglosado de Ingresos y Gastos correspondiente al programa deportivo objeto de esta convocatoria.
Artículo 9 “Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes”: Sobre 2, apartado de Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad
No presenta ninguna acreditación para la valoración del programa deportivo.
Artículo 10 “Criterios de valoración”
Sobre criterios de valoración no presenta: Certificado de la participación en competición municipal.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartado 3.2.
Sobre criterios de valoración no presenta: 121.- CLUB ALUCHE DE PATINAJE Certificado de escuelas deportivas. ARTÍSTICO Certificado de participación en competición federada nacional.
Artículo 10 “Criterios de valoración” apartado 1, 3.1., 3.2. y 5.1.
163 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
C) Personal Nombramientos y Ceses octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias 2347
Resolución de 7 de noviembre de 2016 del Director General de Policía Municipal por la que se resuelve la convocatoria del puesto de Inspector Jefe del Cuerpo de Policía Municipal para su provisión por el procedimiento de libre designación.
Todo ello sin perjuicio de los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2016 del Director General de Policía Municipal se convocó el puesto de trabajo de "Inspector Jefe" del Cuerpo de Policía Municipal para su provisión definitiva por el sistema de libre designación, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley 9/2015, de 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2015 y corrección de errores de 12 de abril de 2016).
Madrid, a 7 de noviembre de 2016.- El Director General de la Policía Municipal, Andrés Serrano Sanz.
Gerencia de la Ciudad 2348
Apreciada la idoneidad del candidato seleccionado en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto y la mayor adaptación de sus méritos al desarrollo del Plan Director de la Policía Municipal de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 13 del Reglamento de Ordenación del personal del Ayuntamiento de Madrid, el artículo 51 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado mediante Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el artículo 48 del Reglamento para el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid, se procede a la adjudicación del puesto de trabajo convocado.
Resolución de 2 de noviembre de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de puestos de trabajo para ser provistos por el procedimiento de libre designación LD19/2016.
Por Resolución de 13 de julio de 2016 del Director General de Recursos Humanos, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 18 de julio de 2016, se convocaron puestos de trabajo para su provisión por el procedimiento de libre designación LD19/2016. Vista la propuesta de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y comprobado que el candidato propuesto cumple los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, los artículos 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en uso de las competencias previstas en el apartado 9º.1.1.j) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM núm. 267, de 10 de noviembre de 2015),
En su virtud, y en uso de las atribuciones delegadas por el artículo 7.1.3 b) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, RESUELVO Primero.- Adjudicar con carácter definitivo el puesto de libre designación de "Inspector Jefe" del Cuerpo de Policía Municipal, (código SAP 30041976) adscrito a la Jefatura de Policía Municipal, Dirección General de la Policía Municipal, al funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Municipal con la categoría de Subinspector, D. Teodoro Pérez García con DNI ****5500 H. Segundo.- La adjudicación del puesto convocado surtirá efectos desde la fecha de su toma de posesión, que deberá computarse desde la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente Resolución.
RESUELVO Primero.- Adjudicar el puesto de trabajo que se expresa en el Anexo al funcionario propuesto.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabrá recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
Segundo.- Esta Resolución surtirá efectos desde la toma de posesión.
164 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
El cese y la toma de posesión del nuevo destino se producirán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAC). II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o en los de Madrid, a elección de aquel, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículos 40.2 de la LPAC).
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos de la Gerencia de la Ciudad, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 de
Madrid, a 2 de noviembre de 2016.- El Director General de Recursos Humanos, Juan José Benito González.
165 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
Código puesto
30228027
Nº orden
17
Jefe/a de Servicio
Denominación puesto
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
C. General de Seguridad y Emergencias
Dirección General de la Policía Municipal
Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías
Servicio de Sistemas de Información
Unidad Orgánica
PUESTO ADJUDICADO
A1
Grupo/ Subgrupo
29
Nivel C. D.
Martín Valles, David
Apellidos y Nombre
D.N.I.
****7416-R
DATOS DEL ADJUDICATARIO
CONVOCATORIA LIBRE DESIGNACIÓN LD 19/2016 /2016
PUESTO ADJUDICADO
ANEXO
30208321
Código puesto
Consejero/a Técnico/a
Denominación puesto
Informática del Ayuntamiento de Madrid
Gerencia
Subdirección General de Sistemas de Información Sectoriales
Unidad Orgánica
PUESTO DE CESE
30
Nivel C. D.
BOAM núm. 7.781 10 de noviembre de 2016
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BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
Convocatorias funcionario padeciera alguna limitación psicofísica que pudiera dificultar o menoscabar el correcto desempeño de sus funciones.
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias 2349
Resolución de 4 de noviembre de 2016 del Director General de la Policía Municipal por la que se convocan puestos de trabajo de la categoría de Policía para su provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos en la Unidad de Comunicaciones y Videovigilancia del Cuerpo de Policía.
CUARTO: Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso se ajustarán al modelo que se publica en la presente convocatoria como Anexo II, siendo el plazo de presentación de las mismas de 15 días hábiles a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, la presente convocatoria será objeto de publicación a través del cauce general establecido en el Cuerpo de la Policía, tal y como se establece en el artículo 49.1 del Reglamento del Cuerpo de la Policía Municipal. En las solicitudes presentadas por los interesados deberá hacerse constar, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la fecha de entrada de ésta en las distintas oficinas de las unidades, con su sello correspondiente.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.3 del Reglamento del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid, de conformidad con las Bases Generales de los concursos específicos para proveer plazas en Unidades de Especialización del Cuerpo de Policía Municipal, aprobadas mediante Resolución del Director General de la Policía Municipal de fecha 20 de mayo de 2016 (BOAM de 25 de mayo de 2016), y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7.1.3 b) del Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 (BOAM 02/11/2015), por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias,
QUINTO: Los interesados acompañarán a la solicitud, la acreditación documental de los méritos alegados con la presentación de las pertinentes certificaciones u otros justificantes (titulaciones académicas o cursos), salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal (antigüedad). SEXTO: Las demás cuestiones relacionadas con la presentación de solicitudes de participación, así como con los méritos generales a valorar, su acreditación, la Comisión de Valoración, los resultados del concurso y demás extremos de la presente convocatoria serán los establecidos en las precitadas Bases Generales de los concursos específicos para proveer plazas en Unidades de Especialización del Cuerpo de Policía Municipal.
RESUELVO PRIMERO: Convocar 34 puestos de trabajo en la Unidad de Comunicaciones y Videovigilancia con las características, funciones y méritos específicos (formación) que se relacionan en Anexo I a la presente resolución.
SÉPTIMO: Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SEGUNDO: Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid de la categoría de Policía, que tengan la condición de operativo o de no operativo, y que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el apartado segundo de las Bases Generales de los concursos específicos para proveer plazas en Unidades de Especialización del Cuerpo de Policía Municipal, aprobadas mediante Resolución del Director General de la Policía Municipal de fecha 20 de mayo de 2016, (BOAM de 25 de mayo de 2016), no siendo requisito indispensable estar en posesión del arma reglamentaria.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
TERCERO: Resultarán de aplicación todas las previsiones contenidas en el apartado tercero de las mencionadas Bases Generales de los concursos específicos para proveer plazas en Unidades de Especialización del Cuerpo de Policía Municipal, en aquellas situaciones en las que una vez obtenido destino definitivo, el
Madrid, a 4 de noviembre de 2016.- El Director General de la Policía Municipal, Andrés Serrano Sanz.
167 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
Tarde
Noche
7
18
No Operativo
Operativo /
Tipo Puesto
Policía Municipal
Categoría
17.763,34 €
Complemento Específico
CISEM: Gestión de Incidentes Policiales.
CISEM: Formación Básica.
Habilidades de Comunicación por radio.
Videovigilancia.
Gestión de emergencias.
SITE: Gestión de Incidentes.
Programas Informáticos (Windows, Microsoft Office, Internet,…).
•
•
•
•
•
•
FORMACIÓN ESPECÍFICA
16
Nivel C. Destino
•
C2
Grupo
Titulaciones académicas o cursos relacionados con:
Mañana
Turno
9
Nº Puestos
Ayuntamiento Madrid
Administración
RELACIÓN DE VACANTES OFERTADAS CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS UNIDAD DE COMUNICACIONES Y VIDEOVIGILANCIA CATEGORÍA POLICÍA MUNICIPAL
ANEXO I
Administración Especial Servicios Especiales Policía Municipal
Escala Subescala Clase
BOAM núm. 7.781 10 de noviembre de 2016
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Y todas aquellas funciones encomendadas por la Jefatura del Cuerpo.
• Participar de forma activa en las Órdenes de Servicio determinadas por la Superioridad, dentro del ámbito de sus competencias, visualizando y/o grabando, si procede, aquellos eventos, actos o sucesos que se determine.
• Colaboración y coordinación con otras unidades del Cuerpo en cuyo territorio se encuentren ubicadas cámaras de videovigilancia, en todas aquellas demandas de servicio que se precisen, a fin de optimizar los recursos disponibles y facilitar la planificación y el desarrollo de actuaciones puntuales, en las cuales resulte aconsejable su participación.
• Análisis de imágenes o visualización de zonas específicas de la vía pública, como consecuencia de requerimientos recibidos de otras dependencias o unidades del Cuerpo o de órganos externos: otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Administración de Justicia, etc.
• Comunicación a los órganos competentes de aquellas incidencias verificadas a través de la visualización de las cámaras que excedan de las competencias de Policía Municipal.
• Realización de las actividades relacionadas con los hechos delictivos, conductas antisociales u otras infracciones administrativas que se detecten, abriendo la correspondiente incidencia policial y derivando los recursos que sean procedentes o realizando las gestiones oportunas para la resolución del incidente o su remisión a los órganos que corresponda.
• Vigilancia preventiva de los espacios públicos donde estén instaladas cámaras de videovigilancia, complementando la presencia uniformada en vía pública y facilitando una mayor eficiencia en la asignación de los recursos policiales.
• Coordinación con la estructura de emergencias 112.
• Recopilación estadística de incidencias, aportando datos relativos al origen de las llamadas, localización, fecha de intervención, territorio, etc.
• Asumir la dirección de los efectivos policiales en servicio.
• Atención de llamadas y distribución de efectivos del Cuerpo según las incidencias imprevistas que se produzcan.
Además del cumplimiento de todas las funciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se desarrollarán las funciones específicas recogidas en la Memoria incorporada en el Plan Director de la Policía Municipal de Madrid, de marzo de 2016, así como las funciones relacionadas a continuación:
FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES Y VIDEOVIGILANCIA
RELACIÓN DE VACANTES OFERTADAS CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS UNIDAD DE COMUNICACIONES Y VIDEOVIGILANCIACATEGORÍA POLICÍA MUNICIPAL
ANEXO I
BOAM núm. 7.781 10 de noviembre de 2016
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BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
ANEXO II
PETICIÓN POR ORDEN DE PREFERENCIA
D. / Dª.
D.N.I.
CATEGORÍA
UNIDAD
Nº DE PROMOCIÓN
CÓDIGO PETICIÓN
TURNO
Nº DE ORDEN
UNIDAD DE COMUNICACIONES Y VIDEOVIGILANCIA
TURNO
1º
2º
3º
Madrid, a ___ de ________________________de 2016
EL/LA INTERESADO/A:
CONFORME, EL MANDO:
FDO:
FDO:
170 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.
Gerencia de la Ciudad 2350
Resolución de 3 de noviembre de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas para proveer 12 plazas de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
Por lo expuesto y en uso de las competencias delegadas en el artículo 9º1.1, apartado e), del mencionado Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, RESUELVO Primero.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas para proveer 12 plazas de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, estimándose las solicitudes de subsanación que se incluyen en el Anexo por haber corregido el defecto advertido, al tiempo que han sido admitidas también otras solicitudes que, no figurando inicialmente en la lista provisional aprobada, ha podido constatarse de oficio su efectiva presentación en tiempo y forma.
Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2016, se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas para la provisión de 12 plazas de Agente de Movilidad, la cual fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 5 de octubre de 2016 otorgando a los aspirantes un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que hubiese motivado la exclusión o no inclusión expresa.
Segundo.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid. Tercero.- Disponer la publicación de esta Resolución en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) conteniendo la relación definitiva completa de aspirantes admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo concedido, han sido examinadas las solicitudes de subsanación presentadas, estimándose las incluidas en el Anexo por haber corregido el defecto advertido, al tiempo que han sido admitidas también otras solicitudes que, no figurando inicialmente en la lista provisional aprobada, ha podido constatarse de oficio su efectiva presentación en tiempo y forma.
Cuarto.- Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la misma Ley 39/2015).
El punto 6.4 de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Resolución de 14 de marzo de 2016, establece que, finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid una Resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Corresponde al Director General de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º.1.1, apartado e), del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de
Madrid, a 3 de noviembre de 2016.- El Director General de Recursos Humanos, Juan José Benito González.
171 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
ANEXO
SOLICITUDES DE SUBSANACIÓN ESTIMADAS
Nº
DNI
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
1
****5797Z
ALVAREZ
PETRELLI
AARON
2
****3627A
ANDRES
ARIAS
ALBERTO
3
****4369E
ANGULO
TORRES
LUIS CARLOS
4
****0309Q
ANTORANZ
CUESTA
SANDRA
5
****8979S
ARRIBAS
MARTINEZ
RAUL
6
****0978B
BAYO
CANHA
MANUEL
7
****3318S
BLANCO
SANCHEZ
VICTOR OLIVER
8
****2856P
CAMACHO
VALERO
JULIO TOMAS
9
****9976R
CANTOS
DA COSTA
JESUS
10
****3717W
CRESPO
LOPEZ
RUBEN
11
****8661K
CRUZ
RODRIGUEZ
NOELIA
12
****2343L
DIEGO
FRAILE
BENITO
13
****0399X
FERNANDEZ
BAUZA
BORJA
14
****7980G
FERNANDEZ
CALDERON
SERGIO
15
****8291V
GALAN
BENITO
MANUEL
16
****9360F
GARCIA
TRUCHADO
MIGUEL
17
****9898G
GIL
TORREJON
ALVARO
18
****5765A
GONZALEZ
CIDONCHA
FRANCISCO JAVIER
19
****3466C
GONZALEZ
DIAZ
SUSANA
20
****7115V
GONZALEZ
FERNANDEZ
JAVIER
21
****7486S
GONZALEZ
PEREZ
EBEL
22
****3665L
HERNANDEZ
BOISO
ALEJANDRO
23
****7927T
IBAÑEZ
LOPEZ
LORENA
24
****1509M
IZQUIERDO
ANGULO
DANIEL
25
****2163J
LAREDO
RODRIGUEZ
TOMAS
26
****0979R
MARTINEZ
GONZALEZ
ANGEL
27
****8573Q
MONJE
GONZALO
PATRICIA
28
****6804L
MONTOYA
FAMOSO
OSCAR
29
****7645J
MOYA
ALVARO
VICTOR MANUEL
30
****5208W
NUÑEZ
APARICIO
DAVID
31
****4782Q
OCAÑA
DEL RIO
BORJA
32
****1110H
PEREZ
SANTACRUZ
FELICISIMO
33
****1200C
REAL
SANCHEZ
JACINTO
34
****6411W
RECIO
RUBIO
ALICIA
35
****6416F
RECIO
RUBIO
EDUARDO
36
****0093M
REYES
MEDRANO
DAVID
37
****0092G
REYES
MEDRANO
JESUS ANTONIO
38
****9745F
ROIZO
VILLANDIEGO
JUAN ANTONIO
39
****9225K
ROMERO
RAMIREZ
DIEGO
40
****7769D
RUIZ
GARCIA
CARLOS JESUS
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BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
41
****7361R
SALAMANCA
FERNANDEZ
GEMA
42
****8590B
SANCHEZ
GARCIA
JULIO
43
****6193F
SANCHEZ
GUERRA
PATRICIA
44
****6042J
SELDAS
ARIAS
DAVID
45
****9710L
SIERRA
LLORENTE
IMANOL
46
****6324T
TERRON
PALMA
RUBEN
47
****3694L
TRIGUERO
LAZARO
JORGE
48
****3593Z
VALDEAVERO
GARCIA
FLORENCIO
49
****4056P
VALERA
ARTESERO
DAVID
50
****8701K
VERDEJO
GARCIA
JORGE
SOLICITUDES ADMITIDAS QUE, NO FIGURANDO INICIALMENTE EN LA LISTA PROVISIONAL APROBADA, HA PODIDO CONSTATARSE DE OFICIO SU EFECTIVA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA.
Nº
DNI
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
1
****6700Z
ALCAIDE
SEGADOR
SERGIO ANTONIO
2
****9807E
ALCAZAR
JORDA
IVAN
3
****4487R
ALONSO
MORATA
BLANCA
4
****1781Z
BAÑOS
ALFALLA
ALFONSO
5
****0048B
BARRAGAN
FONTAN
JAVIER
6
****1198W
CARMONA
ROMERA
VICTOR
7
****5765J
ESPIÑO
MARTIN
MARCELO
8
****1931S
GARCIA
OLMO
PABLO
9
****4659D
HERGUEDAS
TRAPERO
GONZALO
10
****2225A
HOYAS
CAMARA
ISAAC
11
****7513S
LOZANO
VALENCIA
JUAN JOSE
12
****0914N
MARTINEZ
LUCAS
RUBEN
13
****2858P
PIEDRA
GARROSA
DANIEL
14
****0360E
PRAVOS
GONZALO
PABLO
15
****9846Y
QUILES
ESPINOSA
PABLO
16
****6414M
RECIO
RUBIO
EDUARDO
17
****7573J
ROBLES
MORENO
DANIEL
18
****2272S
RUIZ
GOMEZ
JULIO
19
****5539T
SERRANO
ALVAREZ
MARINA
20
****6216N
TRIGO
GARCIA
ABRAHAM
21
****8565R
ZAFRA
ASTORGA
EDUARDO
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BOAM núm. 7.781
2351
10 de noviembre de 2016
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.
Resolución de 7 de noviembre de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas para proveer 12 plazas de Operador de Servicios Informáticos del Ayuntamiento de Madrid.
Por lo expuesto y en uso de las competencias delegadas en el artículo 9º1.1, apartado e), del mencionado Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, RESUELVO Primero.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas para proveer 12 plazas de Operador de Servicios Informáticos del Ayuntamiento de Madrid, estimándose las solicitudes de subsanación que se incluyen en el Anexo I por haber corregido el defecto advertido, al tiempo que han sido admitidas también otras solicitudes que, no figurando inicialmente en la lista provisional aprobada, ha podido constatarse de oficio su efectiva presentación en tiempo y forma.
Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2016, se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas para la provisión de 12 plazas de Operador de Servicios Informáticos, la cual fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 5 de octubre de 2016 otorgando a los aspirantes un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que hubiese motivado la exclusión o no inclusión expresa.
Segundo.- Desestimar la reclamación presentada por el aspirante que se relaciona en el Anexo II por no haber subsanado la causa de exclusión indicada en la lista provisional. Tercero.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid.
Finalizado el plazo concedido, han sido examinadas las solicitudes de subsanación presentadas, estimándose las incluidas en el Anexo I por haber corregido el defecto advertido, al tiempo que han sido admitidas también otras solicitudes que, no figurando inicialmente en la lista provisional aprobada, ha podido constatarse de oficio su efectiva presentación en tiempo y forma.
Cuarto.- Disponer la publicación de esta Resolución en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) conteniendo la relación definitiva completa de aspirantes admitidos y excluidos.
Asimismo se desestima la reclamación del aspirante que se relaciona en el Anexo II por no haber subsanado la causa de exclusión indicada en la lista provisional.
Quinto.- Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la misma Ley 39/2015).
El punto 6.4 de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Resolución de 14 de marzo de 2016, establece que, finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid una Resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Corresponde al Director General de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º.1.1, apartado e), del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de
Madrid, a 7 de noviembre de 2016.- El Director General de Recursos Humanos, Juan José Benito González.
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BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
ANEXO I
SOLICITUDES DE SUBSANACIÓN ESTIMADAS
Nº
DNI
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
1
****2442L
ALDAZ
RODRIGUEZ
CARMELO
2
****1122E
AMORES
ZAMBRANA
DANIEL
3
****1925B
APARICIO
ORMEÑO
ALBINO
4
****3772A
ARELLANO
GOMEZ
JUANA ESTER
5
****9055Y
ARIAS
ARELLANO
ESTRELLA-MAR
6
****3153Z
AYRA
ELVIRA
JOSE ALBERTO
7
****3622M
BAILAN
ZAMORA
LIA
8
****7595K
BELDAD
JIMENEZ
JOSE ANTONIO
9
****3357E
BERROCAL
CARRASCO
LISETTE ELIZABETH
10
****3219J
BITRIAN
LOPEZ
ANDRES
11
****3795K
BOTTERO
12
****8317S
CABRERO
LUENGO
MIGUEL ANGEL
13
****7960P
CAROD
AISA
ALVARO
14
****4742F
CASTELLANO
ALCAIDE
DAVID
15
****7630A
CORTES
VALCARCEL
ELENA
16
****1836T
CRESPO
SANCHEZ
GEMA
17
****5277X
CRISTINO
LOPEZ
RAFAEL
18
****3526B
CURIEL
CASTRO
RAQUEL
19
****1699M
DACOSTA
GUISADO
ENRIQUE
20
****1698G
DACOSTA
GUISADO
IRENE
21
****1416T
DIAZ
SEOANE
MARTA
22
****2587R
GALLEGOS
SANCHEZ
IGNACIO
23
****5221H
GARCIA
ESTEBAN
ANTONIO
24
****5701N
GARCIA
LOPEZ
FRANCISCO MANUEL
25
****8474Q
GARCIA
QUINTAS
RAMON
26
****9024F
GARCIA
SANZ
ALBERTO
27
****6118V
GEAMBAZU
28
****2516J
GUMIEL
LOPEZ
NOEMI
29
****0717Q
GUTIERREZ
MONJE
MIGUEL ANGEL
30
****0742G
JIMENEZ
MINGUELA
DAVID
31
****7550X
JIMENEZ
MONTES
ENRIQUE
32
****7903D
LOPEZ
MARTIN
MARIO
33
****0942B
MARQUES
DIAZ
JUAN ENRIQUE
34
****9727V
MARTIN
GUTIERREZ
SERGIO
35
****0166P
MARTIN
MONTERO
CRISTINA
36
****2292X
MELENDO
BERGES
MARIA
37
****0988H
MENENDEZ
CALDERON
JOSE LUIS
38
****8727V
MOREJON
VEVIA
HIPOLITO
39
****1322V
MUÑOZ
LOPEZ DE LAS HAZAS
MARIO
FABRIZIO
VIOLETA
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BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
40
****5270V
NIETO
SORIANO
JORGE
41
****1259M
OLIVEROS
MENDEZ
EMILIO
42
****0221B
ORTIZ
CANO
INES
43
****4965Y
PARRA
RAMOS
CARLOS
44
****7385Z
PAVON
PALACIOS
RAFAEL
45
****6620E
PEREZ
PEREZ
RAMON
46
****0377M
PRADO
FERNANDEZ
JULIAN
47
****0915C
PRIETO
RUIZ
ROCIO
48
****7235B
REIMUNDEZ
SOMBRERO
SERGIO ABEL
49
****9033K
RICO
GONZALEZ
ALEJANDRO
50
****4995K
RODRIGUEZ
GARCIA DE LA TORRE
JUAN PABLO
51
****8445B
ROYAN
MILIAN
CARMEN MARIA
52
****9682H
SAINZ
BLANCO
JOAQUIN
53
****3015Y
SANGREGORIO
ALVAREZ
RICARDO
54
****3014R
TABARA
CARBAJO
JOSE LUIS
55
****0218M
VINDEL
ARQUERO
JOSE MANUEL
56
****3779E
ZAPATA
FERNANDEZ
ALBERTO
SOLICITUDES ADMITIDAS QUE, NO FIGURANDO INICIALMENTE EN LA LISTA PROVISIONAL APROBADA, HA PODIDO CONSTATARSE DE OFICIO SU EFECTIVA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA.
Nº
DNI
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
1
****7828N
ALVAREZ
MARTINEZ
FERNANDO
2
****4107J
BERLANGA
CABRERIZO
CARLA
3
****7437W
BUENO
LORENZO
AITOR
4
****7265R
BUESO
GREGORIO
HECTOR IVAN
5
****4414S
CARMONA
MARTINEZ
JAVIER
6
****7734X
ESTEBAN
PEREZ
CARLOS
7
****8121G
FERNANDEZ
JARILLO
VICENTE
8
****1352T
FERRO
JORRETO
CAMILO
9
****3947L
GARCIA
GARCIA
PEDRO PABLO
10
****9454T
GONZALEZ
CHICHARRO
FRANCISCO
11
****3200W
GONZALEZ
FERNANDEZ
SERGIO
12
****3185M
MARTIN
MARTIN
OSCAR
13
****2762W
MARTIN
SANCHEZ
JOSE
14
****8624E
MENENDEZ
GRANADOS
MARINO
15
****9990N
MOHLER
COSTA
MARCOS ISRAEL
16
****7429T
PLAZA
GIMENEZ
ANA CRISTINA
17
****6106Q
SANCHEZ
TORREMOCHA
JOSE LUIS
18
****3073J
SERRANO
HERNANZ
ANTONIO
19
****8981W
TORRES
GARCIA
RAUL
20
****8133L
ZORITA
LOPEZ
JOSE MARIA
ADMITIDO EN LA LISTA PROVISIONAL DE TURNO LIBRE, A SOLICITUD DEL INTERESADO SE INCLUYE EN EL CUPO DE DISCAPACIDAD.
Nº
DNI
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
1
****2314B
DIAZ-GUEMES
ORTIZ
CARLOS
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10 de noviembre de 2016
DAR DE BAJA, AL HABER PRESENTADO SOLICITUD PARA OTRA CONVOCATORIA
Nº
DNI
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
1
****1931S
GARCIA
OLMO
PABLO
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BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
ANEXO II
SOLICITUD DE SUBSANACIÓN DESESTIMADA
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4.4. DE LAS BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, LOS ASPIRANTES DEBERÁN REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTAS BASES EN LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y MANTENERLOS DURANTE TODO EL PROCESO SELECTIVO.
Nº
DNI
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
1
****1901A
VELEZ
ROSALES
JOSE LUIS
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BOAM núm. 7.781
2352
10 de noviembre de 2016
Por lo expuesto y en uso de las competencias delegadas en el artículo 9.º 1.1, apartado e), del mencionado Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
Resolución de 7 de noviembre de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas para proveer 7 plazas de Cocinero del Ayuntamiento de Madrid.
RESUELVO Primero.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas para proveer 7 plazas de Cocinero del Ayuntamiento de Madrid, estimándose las solicitudes de subsanación que se incluyen en el Anexo por haber corregido el defecto advertido, al tiempo que han sido admitidas también otras solicitudes que, no figurando inicialmente en la lista provisional aprobada, ha podido constatarse de oficio su efectiva presentación en tiempo y forma.
Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2016, se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas para la provisión de 7 plazas de Cocinero, la cual fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 5 de octubre de 2016 otorgando a los aspirantes un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que hubiese motivado la exclusión o no inclusión expresa.
Segundo.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid.
Finalizado el plazo concedido, han sido examinadas las solicitudes de subsanación presentadas, estimándose las incluidas en el Anexo por haber corregido el defecto advertido, al tiempo que han sido admitidas también otras solicitudes que, no figurando inicialmente en la lista provisional aprobada, ha podido constatarse de oficio su efectiva presentación en tiempo y forma.
Tercero.- Disponer la publicación de esta Resolución en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) conteniendo la relación definitiva completa de aspirantes admitidos y excluidos. Cuarto.- Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículos 40.2 de la misma Ley 39/2015).
El punto 6.4 de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Resolución de 14 de marzo de 2016, establece que, finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid una Resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Corresponde al Director General de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.º 1.1, apartado e), del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.
Madrid, a 7 de noviembre de 2016.- El Director General de Recursos Humanos, Juan José Benito González.
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BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
ANEXO
SOLICITUDES DE SUBSANACIÓN ESTIMADAS
TURNO LIBRE
Nº
DNI
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
1
****1614N
ALMARZA
MARTINEZ
EVA
2
****3582N
ANTOLIN
ESCUDERO
MACARENA
3
****4530B
BENITO
CARENAS
PILAR
4
****1844A
CABELLO
MENDOZA
MIGUEL ANGEL
5
****4655G
CACHAFEIRO
SIMAVILLA
ANA
6
****6188M
CARMENA
ANTELO
ALBERTO
7
****0517J
CARMONA
RUIZ
JORGE
8
****1615M
CARPIO
GOMEZ
DAVID
9
****1746D
CASAS
GALLEGO
IVAN
10
****4426J
CLAP
MUÑOZ
JUAN
11
****9840C
DIAZ
LEJARRIAGA
PATRICIA
12
****2669F
FERNANDEZ
GIMENEZ
FRANCISCO ANTONIO
13
****7291M
FERNANDEZ
MANSILLA
MIGUEL
14
****8642F
FUENTES
AREVALO
ELENA
15
****4674H
GHINEA
16
****3161F
GIL
GRANDE
JORGE
17
****0999Q
GOMEZ
SUAREZ
IVAN
18
****2461G
GONZALEZ
GIRELA
ELISABETH
19
****4766Q
GONZALEZ DE BUITRAGO
BLASCO
RAQUEL
20
****7312L
HERNANDEZ
SANCHEZ
JOSE ALBERTO
21
****0784H
HUERTAS
FERNANDEZ
DAVID
22
****2065S
JIMENEZ
JULIANA
OSCAR
23
****7154T
LAZARO
ROBLA
ENCARNACION
24
****4946Q
LOPEZ
ALBA
CAROLINA
25
****6936P
MARTIN
GOMEZ
VIRGINIA
26
****8428V
MARTIN
HERAS
RAMIRO
27
****3520B
MARTINEZ
FERNANDEZ
JOSE ALBERTO
28
****4033S
MARTOS
LOPEZ
RAFAELA
29
****5265F
OLIVA
ALOCEN
ANGEL
30
****1943A
PALOMO
BENITO
JOSE CARLOS
31
****3794Y
PRIEGO
DIAZ
SONIA
32
****5625J
RESTITUYO
DE LEON
NOVEL DE JESUS
33
****1035S
RODRIGUEZ
ALVAREZ
JOSE MANUEL
34
****5696A
RODRIGUEZ
CRESPO
PEDRO
35
****9478C
RODRIGUEZ
RODRIGUEZ
RAQUEL
36
****1601V
RODRIGUEZ
TORRES
MARIA LUISA
37
****0847R
RODRIGUEZ
VIVANCO
RICARDO DAVID
CONSTANTIN
180 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
38
****5403W
ROJO
SEVILLA
MARIA
39
****0237E
RUIZ
VILAR
MARGARITA
40
****2596A
SALAS
RODRIGUEZ
DANIEL
41
****6110F
SANCHEZ-PALOMO
MENGUAL
EFREN PAVEL
42
****5918T
SANCHO
CABALLERO
MARIA JOSE
43
****6793P
SANCHO
GARCIA
ALBERTO
44
****1948Q
SUANCES
GABEIRAS
FRANCISCO JAVIER
45
****8909H
VIDAL
CAPELLAN
ANDREA
46
****4224X
VILLAS
CALLE
JOSE IGNACIO
CUPO DE DISCAPACIDAD
Nº
DNI
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
1
****3345V
GONZALEZ
PINTOS
DAVID
2
****2166F
MONTEALEGRE
DELGADO
CELIO
SOLICITUDES ADMITIDAS QUE, NO FIGURANDO INICIALMENTE EN LA LISTA PROVISIONAL APROBADA, HA PODIDO CONSTATARSE DE OFICIO SU EFECTIVA PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA.
Nº
DNI
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
1
****7530D
DONIGA
RUBIO
EDUARDO
2
****4092K
FRIAS
CASTAÑEDA
LUIS JOSE
3
****1176F
GARCIA DE BLAS
DORADO
OSCAR
4
****4465Z
GUTIERREZ
ACEITUNO
ELENA
5
****5080N
HERRERAS
MARTIN
MARCELO
6
****0743M
MARTINEZ
DOMINGO
JESUS MARIA
7
****0514T
MESA
BLAZQUEZ
CARLOS
8
****9288B
RAMOS
GONZALEZ
ANGEL
9
****7197W
RAMOS
MARTIN
EVA
10
****2190Q
RODRIGUEZ
GARCIA
OSCAR
ADMITIDO EN LA LISTA PROVISIONAL DE DISCAPACIDAD, A SOLICITUD DEL INTERESADO SE INCLUYE EN EL TURNO LIBRE.
Nº
DNI
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
1
****3342C
MILLA
HERNANDEZ
MARIA EULALIA
181 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
Suplentes: D.ª Cristina Mata García de Casasola. D.ª Carmen Martín Galán. D. José María Ávila Jiménez.
Informática del Ayuntamiento de Madrid 2353
Resolución 3 de noviembre de 2016 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se designan los miembros de la Comisión de Valoración correspondiente al Concurso General de Méritos FG IAM 3/2016, para la provisión de dos puestos de trabajo.
Vocales en representación de las Centrales Sindicales: Titulares: D. Francisco José Pavón Mestras. D. Luis Rodríguez Vega. D.ª Marta Cid Higuera. Secretario: Titular: D. Felipe Sánchez Martín. Suplente: D.ª Mar García Salguero.
En virtud del artículo 15.1 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid,
TERCERO: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
RESUELVO PRIMERO: Designar los miembros de la Comisión de Valoración correspondiente al Concurso General de Méritos FG-IAM 3/2016 para la provisión de dos puestos de trabajo convocados mediante Resolución del Gerente de Informática del Ayuntamiento de Madrid de 17 de octubre de 2016 (BOAM de 20 de octubre de 2016), de conformidad con lo establecido en la base 10 de las generales que rigen la provisión de puestos de trabajo mediante concurso y la base sexta de la convocatoria.
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC).
SEGUNDO: La Comisión quedará integrada por los siguientes miembros:
II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o en los de Madrid, a elección de aquel, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Presidente/a: Titular: Javier Martínez Sánchez. Suplente: D.ª Amparo Bonelli Mir. Vocales: Titulares: D.ª Leonor Torres Moreno. D.ª Ana de la Fuente Somalo. D.ª Mercedes Lozano Quirce.
Madrid, a 3 de noviembre de 2016.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Fernando Pérez Sánchez.
182 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7
BOAM núm. 7.781
10 de noviembre de 2016
D) Anuncios Otros anuncios Presentar la documentación del perro denunciado (cartilla de vacunaciones, certificado de identificación censal, seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pudiera ocasionar a las personas o bienes, licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y certificado de inscripción en el Registro de animales potencialmente peligrosos). Artículos 5, 6.2, 8.1, 9.1 y 14 de la precitada ordenanza.
Distrito de San Blas-Canillejas 2354
Resolución de 20 de octubre de 2016 de la Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se requiere para la aportación de documentación a P. G. S. M. con Documento Nacional de Identidad 50.776.519-V, expediente número 117/2016/02933.
De forma inmediata: Realizará las salidas de este perro a espacios públicos o privados de uso común, en todo momento bajo el control de una persona responsable mayor de edad. Siendo obligatoria la utilización de bozal así como una cadena o correa resistente de menos de 2 metros de longitud. Artículo 16.2 de la precitada Ordenanza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la presente resolución por la que se requiere a P. G. S. M. con Documento Nacional de Identidad número 50.776.519-V, para que aporte la documentación requerida en el expediente 117/2016/02933, de conformidad con la Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales (aprobada por Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2001, BOCM de 31 de agosto de 2001).
Apercibiéndole de que en caso de incumplimiento y por tratarse de infracciones calificadas de graves y muy graves en la precitada ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales, le serán impuestas las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción de oportuno expediente previsto según la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha documentación se podrá presentar en cualquiera de los Registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los Registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de los lugares y formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, indicando el número de expediente.
El texto íntegro de esta resolución, así como el expediente tramitado, podrá ser consultado por el/los interesado/s en el Negociado de Servicios Sanitarios del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28. Se le concede el plazo de diez días hábiles que contará a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Tablón Edictal del Boletín Oficial del Estado para:
Madrid, a 20 de octubre de 2016.- La Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas, Delia María Belber Aguilera.
183 Copia impresa del documento cuyo original puede comprobar en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E24081648FB7