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I. COMUNIDAD DE MADRID DISPONE
A) Disposiciones Generales Artículo 1
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior 1955
DECRETO 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
El artículo 10 de la Ley 2/1985, de 21 de enero (RCL 1985/174), de Protección Civil, prevé que los Planes y Programas de Protección Civil de las Comunidades Autónomas y, por tanto, el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno de las mismas y ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil. Por Decreto 49/1993, de 20 de mayo (LCM 1993/137), se aprobó el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), adaptado a la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales, y que fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en reunión celebrada el día 22 de marzo de 1994. Modificaciones que no afectaron a la estructura y organización del Plan, se llevaron a cabo mediante Decreto 65/1994, de 23 de junio (LCM 1994/200); Decreto 66/1997, de 29 de mayo (LCM 1997/191), y Decreto 95/1998, de 4 de junio (LCM 1998/251). Posteriormente, el Decreto 111/2000, de 1 de junio (LCM 2000/314), derogó el anterior Plan de 1998, introduciendo modificaciones sustanciales, al igual que hizo, aunque en menor medida, el Decreto 59/2006, de 20 de julio (LCM 2006/360), que aprobó el hasta ahora vigente Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA). La aprobación en el momento actual de un nuevo plan, persigue una doble finalidad: En primer lugar, es necesario ajustar el ejercicio de competencias al contenido del Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y la estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, dado que las competencias que correspondían a la Dirección General de Medio Natural en materia de prevención y extinción de incendios forestales pasan a ser ejercidas por la Dirección General del Protección Ciudadana. Por otra parte, se pretende ahondar en la mejora de la operatividad de los diferentes medios y organizaciones intervinientes. Este nuevo Plan ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid. Finalmente, y a fin de agilizar en el futuro la adaptación de las referencias integradas en Anexos al Plan que pudiera ser requerida con posterioridad, se faculta al Consejero competente en materia de protección ciudadana para la actualización, mediante orden, de los datos que contienen los Anexos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su sesión del día 4 de junio de 2009.
Aprobación del Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) Se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) y sus Anexos, cuyo texto se inserta a continuación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA Derogación del Decreto 59/2006, de 20 de julio, y de normativa relativa al uso del fuego en áreas forestales Se derogan expresamente el Decreto 59/2006, de 20 de julio (LCM 2006/360), por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), y la Orden 1838/2006, de 25 de mayo (LCM 2006/278), por la que se regula el uso de barbacoas en áreas recreativas ubicadas en los montes y terrenos forestales de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA Derogación normativa en materia de prevención de incendios Asimismo, se derogan expresamente el Decreto 31/2003, de 13 de marzo (LCM 2003/136), por el que se aprobó el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, en la parte que queda vigente, así como el anterior Decreto 341/1999, de 23 de diciembre (LCM 2000/37), y disposiciones sobre materia regulada en el Reglamento, de igual o inferior rango, existentes a su entrada en vigor. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo Se faculta al Consejero competente en materia de protección ciudadana para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto en materia de sus competencias, así como para modificar las épocas de peligro de incendios forestales en el territorio de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y el método de elaboración del mapa de riesgos, y para actualizar los datos que contienen los Anexos al Plan. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 4 de junio de 2009. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA
La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
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PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID (INFOMA) Capítulo 1 Introducción 1.1. Antecedentes Aunque los incendios forestales son un elemento presente desde siempre en los montes españoles, fue a partir de 1973 cuando las superficies afectadas por ellos empezaron a crecer vertiginosamente. La permanencia en el tiempo del problema de los incendios y su progresivo aumento en magnitud plantearon la necesidad de intensificar las medidas de planificación específica para este tipo de riesgo. El Plan Básico de Lucha Contra Incendios Forestales y normas complementarias, aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 17 de junio de 1982 (Plan INFO-82), fue hasta 1993 la normativa básica para la elaboración de los planes correspondientes al riesgo de incendios forestales. La Comunidad de Madrid, ejerciendo las funciones que en materia de conservación de la naturaleza le fueron transferidas, en consecuencia, elaboró planes INFO correspondientes a su ámbito territorial. La aprobación, por Acuerdo del Consejo de Ministros el 18 de marzo de 1993, de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, implicó que la Comunidad de Madrid adaptara su normativa a dicha directriz, mediante aprobación, dos meses más tarde, de su Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, denominado INFOMA. 1.2. Marco legal Para la elaboración del INFOMA se ha tenido en cuenta el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de mayo de 1992), y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, informada favorablemente por el Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil el día 22 de diciembre de 1992 y aprobada por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 18 de marzo de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de abril de 1993). Asimismo, para situar el marco normativo del INFOMA, en su versión actual, se señalan las siguientes normas: — En el ámbito estatal: Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Incendios Forestales. Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional. Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza. Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales. Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 1995. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. — En el ámbito autonómico: Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), aprobado mediante Decreto 85/1992, de 17 diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 1993), e informado favorablemente por la Comisión Nacional de Protección Civil el 15 de abril de 1993. Ley 16/1995, de 4 de mayo, de la Comunidad de Madrid, Forestal y de Protección de la Naturaleza.
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Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil. Ley 4/2000, de 8 de mayo, Reguladora de las Escalas y Funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid. Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos. Orden 2507/2005, de 9 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid y se establece el régimen de tránsito de personas por dichas zonas. Orden 1838/2006, de 25 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el uso de barbacoas en las áreas recreativas ubicadas en los montes y terrenos forestales de la Comunidad de Madrid.
1.3. Objeto y finalidad Los incendios forestales constituyen un grave problema, tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y bienes como por la grave repercusión que tiene la destrucción de extensas masas forestales sobre el medio ambiente, lo que contribuye a degradar las condiciones básicas para asegurar la necesaria calidad de vida a la población. Las características especiales que se dan en la Comunidad de Madrid por tener una gran población, y muy dispersa, unas infraestructuras viarias muy numerosas y la existencia de masas forestales de alto valor, hacen necesario considerar este tipo de riesgo como desencadenante de una posible emergencia en la que deba protegerse a personas y bienes, sin descuidar la defensa de los ecosistemas contra los incendios forestales. Las circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores capaces de originar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública a que se refiere la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, hacen necesario el empleo coordinado de todos los medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas e incluso a los particulares. Estas características configuran a los incendios forestales en su conjunto como un riesgo que es materia de planificación de protección civil y así se considera en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, y que en su capítulo II, artículo 6, determina que el riesgo de incendios forestales es motivo de planes especiales en aquellos ámbitos territoriales que los requieran. En base a ello, el presente Plan, calificado como plan especial, tiene por objeto el recoger básicamente aquellos aspectos más importantes que, de forma directa o indirecta, afectan a la población y a las masas forestales de la Comunidad, con la finalidad de hacer frente de forma ágil y coordinada a los distintos supuestos que puedan presentarse, estableciendo para ello un marco orgánico-funcional específicamente adaptado al riesgo en cuestión. El INFOMA se integra en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid. Por otra parte, este Plan concreta los adecuados mecanismos de coordinación e integración de todos los medios y organizaciones intervinientes bajo una dirección única, con objeto de asegurar la necesaria eficacia operativa entre los mismos y evitar que puedan darse situaciones disfuncionales. En consecuencia, la estructura general de planificación desarrollada en este Plan obedece a los siguientes principios: — Complementariedad de las funciones asignadas a cada nivel de planificación. — Coordinación y asistencia recíproca entre las organizaciones correspondientes a Administraciones diferentes. — Integrabilidad de los distintos niveles. — Coherencia organizativa con la planificación territorial.
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Adicionalmente, en el Anexo 2 se establecen medidas de tipo preventivo en el uso del fuego, encuadradas en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid. 1.4. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del INFOMA es todo el territorio de la Comunidad de Madrid, si bien se presta una atención especial a aquellos municipios relacionados en el Anexo 1, como consecuencia de su riesgo de incendio forestal. El Monte de El Pardo, cuya propiedad y gestión viene regulada por la Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional, requiere un tratamiento especial, ya que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional tiene atribuidas las competencias para su conservación. Asimismo, por estar situado dentro del municipio de Madrid, corresponderá a su Cuerpo Municipal de Bomberos la primera colaboración. Sin perjuicio de todo lo anterior, los medios de la Comunidad de Madrid podrán intervenir en la extinción de incendios, tanto en el Monte de El Pardo como en otras Comunidades Autónomas, cuando sean requeridos por las Administraciones competentes o así lo contemple un protocolo o acuerdo de colaboración. Están afectados por el presente Plan todos los terrenos forestales, tanto si están poblados con especies arbóreas y arbustivas como por matorral o pastizal, así como otros terrenos de vegetación o urbanos no construidos, en una franja de 500 metros de ancho que circunde al terreno forestal. 1.5. Funciones básicas El INFOMA desarrolla las siguientes funciones básicas: — Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en la lucha contra incendios que se produzcan en los ecosistemas forestales de la Comunidad de Madrid. — Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales. — Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su ámbito territorial. — Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia. — Establecer las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros locales que definen el riesgo. — Prever sistemas organizativos para el encuadramiento de personal voluntario y colaborador. — Especificar los procedimientos de información al público. — Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.
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c) Zonificación del territorio: Para zonificar el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en función del riesgo de incendio y la vulnerabilidad, se han identificado y analizado todos los componentes que forman parte del fenómeno fuego en los terrenos forestales. En el Anexo 2, punto 1, puede verse el mapa de riesgos elaborado, teniendo en cuenta el análisis de riesgo para unas condiciones meteorológicas determinadas y la vulnerabilidad que sirve de orientación para la determinación de los recursos y medios de que se deben disponer para las emergencias, así como su distribución territorial. El método de elaboración del mapa de riesgos podrá modificarse anualmente en función de las experiencias obtenidas y los parámetros de cálculo disponibles. 2.2. Épocas de peligro En el territorio de la Comunidad de Madrid se consideran tres tipos de situaciones de peligro de incendios forestales, las cuales quedan definidas de la siguiente manera: — Época de peligro alto: Desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre. Durante este tiempo se aplican las medidas limitativas y prohibitivas establecidas en el Anexo 2 y la Comunidad de Madrid refuerza gradualmente los medios para la lucha contra incendios forestales. — Época de peligro medio: Del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre. Las medidas limitativas que correspondan según el Anexo 2 serán de aplicación también en este período. — Época de peligro bajo: Del 1 de noviembre al 15 de mayo. No se adoptarán medidas o precauciones especiales, pero las medidas limitativas que correspondan según el Anexo 2 serán también de aplicación. No obstante, las fechas de las épocas descritas podrán modificarse por orden del Consejero competente en materia de protección ciudadana cuando se compruebe o se puedan prever circunstancias meteorológicas que así lo justifiquen.
Las bases del Plan están constituidas por: 2.1. Análisis del riesgo, vulnerabilidad y zonificación del territorio. 2.2. Épocas de peligro. 2.3. Clasificación de los incendios forestales según su Nivel de Gravedad Potencial. 2.4. Actuaciones básicas.
2.3. Clasificación de los incendios forestales según su nivel de gravedad En función del análisis del riesgo, vulnerabilidad y zonificación del territorio se realiza la siguiente previsión de la gravedad potencial: — Nivel 0: Referido a aquellos incendios que pueden ser controlados con los medios de extinción previstos en el Plan y que, aun en situación más desfavorable, no se prevé peligro para las personas no relacionadas con las labores de extinción ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal sin especial valor ecológico. — Nivel 1: Referido a aquellos incendios que, pudiendo ser controlados con los medios previstos en el Plan, se prevé por su posible evolución la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de las personas y de bienes no forestales o forestales de especial valor ecológico. — Nivel 2: Referido a aquellos incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud del Director del Plan, sean incorporados medios estatales no asignados al Plan o que puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional. — Nivel 3: Referido a aquellos incendios en que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declarados por el Ministro de Interior. La clasificación inicial acerca de la gravedad potencial de un incendio o incendios simultáneos podrá variar de acuerdo con la evolución experimentada por estos.
2.1. Análisis del riesgo, vulnerabilidad y zonificación del territorio a) Análisis del riesgo: El análisis del riesgo que puede generarse por los incendios forestales se efectúa integrando el riesgo histórico con el riesgo específico (orografía, sustrato geológico, climatología, tipo de vegetación, presencia de personas, etcétera). b) Vulnerabilidad: Las consecuencias de los incendios forestales son objeto de un análisis cuantitativo en función de los elementos vulnerables expuestos al fenómeno de incendios forestales: Personas, bienes y medio ambiente.
2.4. Actuaciones básicas El Plan contempla, las siguientes actuaciones básicas, cuyo contenido concreto variará en función del Nivel de Gravedad declarado: a) Detección, aviso y extinción. b) Seguridad ciudadana. c) Apoyo sanitario. d) Evacuación y albergue. e) Información a la población. f) Apoyo logístico.
Capítulo 2 Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales
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Capítulo 3 Contenido del Plan El Plan establece una estructura organizativa y el conjunto de las acciones y medios necesarios para la consecución de sus objetivos y se divide, a su vez, en los siguientes apartados: 3.1. Estructura organizativa y funciones.
3.2. Operatividad. 3.3. Aplicación del Plan en función de las situaciones contempladas. 3.4. Medios y recursos. 3.1. Estructura organizativa y funciones El esquema estructural es el siguiente:
DIRECTOR DEL PLAN
DIRECTOR DE OPERACIONES
GRUPO DE INTERVENCIÓN
CECOP
GRUPO DE SEGURIDAD
Las figuras y sus funciones se detallan a continuación: 3.1.1. Director del Plan. La dirección del Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales corresponde a la Consejería competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid, con las excepciones que se mencionan. En los Niveles de Gravedad 0, 1 y 2, y con la salvedad que puede darse con el municipio de Madrid, tal y como se indica más adelante, la dirección del Plan recae en el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana o persona en quien este delegue, mediante la orden correspondiente, siendo el responsable máximo de las acciones a realizar. En el Nivel de Gravedad 0, el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana podrá delegar la dirección del Plan en el Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad. En el Nivel de Gravedad 1, el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana podrá delegar la dirección del Plan en el Director General de Protección Ciudadana, y en el Nivel de Gravedad 2 será el Consejero competente en materia de protección ciudadana quien asuma la dirección del Plan. Cuando por declaración de la emergencia de interés nacional por parte del Ministro del Interior, sea decretado por la Comunidad de Madrid Nivel de Gravedad 3 del Plan, le corresponde al Estado la dirección y coordinación de las actuaciones, funciones que serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección, que estará formado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid y el Consejero competente en materia de protección ciudadana o persona en quien este delegue, ejerciendo el Delegado del Gobierno la dirección superior de las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas. Son funciones básicas de la dirección del Plan: — Declarar la activación y desactivación del Plan. — Declarar los Niveles de Gravedad establecidos en este Plan. — Supervisar las actuaciones más convenientes para combatir los incendios producidos y para aplicar las medidas de protección a la población, al medio ambiente y a los bienes. En especial, centralizar las actuaciones que deriven de una posible evacuación. — Determinar y coordinar la información a la población, tanto la destinada a adoptar medidas de protección como la general sobre la situación.
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COMITÉ ASESOR
GABINETE DE INFORMACIÓN
PUESTO DE MANDO AVANZADO
GRUPO SANITARIO
GRUPO DE APOYO LOGÍSTICO
— Solicitar la intervención de medios no asignados al Plan. — Garantizar la información a la Delegación del Gobierno en Niveles de Gravedad 1 y 2 e informar de las situaciones que puedan evolucionar a Nivel de Gravedad 3. — Propiciar la coordinación entre los diferentes organismos intervinientes. — Asegurar la adecuada aplicación del Plan de la Comunidad Autónoma ante el riesgo de incendios forestales. Especialidad del municipio de Madrid: La capacidad de respuesta del municipio de Madrid en materia de protección civil, permite al Ayuntamiento, en caso de incendio forestal limitado a su término municipal, asumir la dirección del Plan en los Niveles de Gravedad 0, 1 y 2, asunción que deberá ser comunicada previamente al Consejero competente en materia de Protección Ciudadana de la Comunidad Autónoma. En caso de asunción, la dirección del Plan recaerá en la persona designada para tal fin por el Ayuntamiento. En todo caso, el Director del Plan, en los niveles 1 y 2, deberá mantener informados al Consejero competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid y a la Delegación del Gobierno sobre la situación, su posible evolución y necesidad de medios. En todo caso, el Ayuntamiento solamente podrá movilizar directamente medios que sean de su titularidad o de entidad pública o privada dependiente, debiendo solicitar cualquier otro tipo de medio que fuera a necesitar, a través de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid. La referencias hechas en este Plan a las jefaturas del Centro de Coordinación Operativa, en adelante CECOP; Puesto de Mando Avanzado, en adelante PMA, y Grupo de Intervención y de Apoyo Logístico, no serán de aplicación en caso de dirigir el Ayuntamiento el Plan, instrumentándose dichas jefaturas conforme establezca el propio Ayuntamiento e integrándose los posibles medios de la Comunidad de Madrid en los grupos de acción que se configuren. Asimismo, la ubicación del CECOP será la que determine el Consistorio. En los Niveles 1 y 2 de Gravedad deberá incorporase al Comité Asesor y al Gabinete de Información constituidos por el municipio un representante de la Comunidad de Madrid. 3.1.2. Comité Asesor. Establecido para el asesoramiento del Director del Plan, se constituye como un comité específico, cuya composición varía en fun-
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ción de la emergencia y que el Director del Plan reunirá total o parcialmente conforme considere oportuno, teniendo en cuenta el nivel de gravedad declarado y los medios intervinientes. En pleno está constituido por: — Un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid. — Un representante de cada municipio afectado. — Representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. — Representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. — Un representante del Grupo de Seguridad. — Un representante del Grupo Sanitario. — Un representante del Grupo de Apoyo Logístico. — Un representante de las Fuerzas Armadas, en adelante FAS, en caso de que estén actuando. — Representantes de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. — El Jefe del Gabinete de Información. — Otros cuya presencia se estime necesaria para la gestión de la emergencia. Las Consejerías u Organismos designarán a sus representantes, previa solicitud del Director del Plan, y su función básica será la de asesorar en el ámbito de sus conocimientos al Director del Plan para la resolución de la emergencia. El rango de los representantes será determinado por las Consejerías u Organismos teniendo en cuenta la función anteriormente señalada. En el caso en el que, de acuerdo con la relación anterior, corresponda la designación de más de un representante, el número de los mismos será concretado por el Director del Plan. El Comité Asesor constituido en el Nivel de Gravedad 2 pasará a serlo del Comité de Dirección cuando se declara un Nivel 3, con las agregaciones que se estimen convenientes en función de las características de la emergencia. 3.1.3. CECOP-CECOPI. El Centro de Coordinación Operativa (CECOP) es fundamentalmente el órgano de trabajo del Director del Plan, tanto para la coordinación entre planes de distinto nivel como de las acciones en ejecución y gestión de medios. El CECOP está ubicado en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, sito en el Paseo del Río, número 1, de Pozuelo de Alarcón, y es el centro receptor de alarmas y de todas aquellas informaciones en las que el Director del Plan se apoya para su toma de decisiones. En el CECOP se sitúan los terminales específicos para el seguimiento, activación y control de todos los recursos del operativo de lucha contra incendios forestales y, en especial, los de los recursos de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, que estarán bajo la dirección y mando del Director de Operaciones. En el CECOP se centralizará toda la información y se gestionará la movilización de todos los medios puestos a disposición del plan. Con el fin de garantizar una adecuada coordinación, se establecerá la existencia de, al menos, un canal específico de comunicación eficaz en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, para su utilización por todos los participantes en las labores de extinción, con independencia de su adscripción orgánica. Al frente del CECOP está el Director de Operaciones, que es el principal auxiliar del Director del Plan, tanto en el proceso de toma de decisiones como en el traslado y materialización de las órdenes a cursar. La función del Director de Operaciones en los Niveles 0, 1 y 2 será desempeñada por el correspondiente responsable de guardia del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid; en el Nivel 3 se estará a lo determinado por el Comité de Dirección. El Director de Operaciones lleva a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende, en su caso, la dirección del Plan: — Valorar y proponer a la dirección del Plan la clasificación inicial del incendio y la movilización de recursos ajenos a la Dirección General de Protección Ciudadana. — Movilizar los recursos de dicha Dirección General. — Mantener informada a la dirección del Plan.
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El CECOP, para el desarrollo de la operatividad, se relacionará con todos los organismos intervinientes en el Plan, teniendo en cuenta lo siguiente: — El CECOP se mantendrá en contacto con la Delegación en Madrid de la Agencia Estatal de Meteorología, solicitando aquellos datos necesarios para determinar las características de propagación del fuego en función de las condiciones meteorológicas. — El contacto con el Ministerio de Interior se hará a través de la Delegación del Gobierno, tanto para petición de medios como para facilitar las informaciones oportunas. — La intervención de las Fuerzas Armadas será solicitada por el Director del Plan a la Delegación del Gobierno. En caso de intervenir deberá tener prevista la incorporación de un representante al Comité Asesor. — En caso de solicitarse medios aéreos del Ministerio de Medio Ambiente, el CECOP especificará el nombre del lugar y las referencias geográficas del incendio, así como la frecuencia de comunicación. En caso de declaración de la emergencia de interés nacional, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección, a través del Centro de Coordinación Operativa, quedando a estos efectos constituido el Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). La ubicación del CECOPI se ha establecido en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, por Acuerdo de 1 de junio de 2005, entre la Delegación del Gobierno en Madrid y la Consejería de Justicia e Interior. 3.1.4. Puesto de Mando Avanzado. El Puesto de Mando Avanzado, que constituye el órgano de trabajo del Director del Plan en el lugar de la emergencia, realizará funciones de análisis de conjunto y continuado del siniestro, coordinará las actuaciones de los Grupos de Acción en la zona de intervención, manteniendo al CECOP, al que solicitará los medios que considere necesarios, permanentemente informado. El Puesto de Mando Avanzado se constituye en los Niveles de Gravedad 0, 1, 2 y 3. No obstante, en el nivel de gravedad 0, cuando se produzcan incendios que puedan ser controlados por los equipos de primera intervención y que no conlleven peligro significativo alguno para los equipos de actuación ni para los bienes de naturaleza forestal, no será precisa la constitución del Puesto de Mando Avanzado. En caso de no constituirse, los grupos presentes actuarán bajo el mando directo de sus jefes naturales, que velarán por su seguridad y actuarán de acuerdo con su equipamiento y formación. Según el nivel declarado y en función de las operaciones que se estén realizando y de los organismos actuantes, el Puesto de Mando Avanzado puede estar constituido por: — El Jefe del Grupo de Intervención. — Un asesor de la Dirección General de Protección Ciudadana. — Un asesor de la Consejería de Medioambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. — Un representante del Grupo de Seguridad. — Un representante del Grupo Sanitario. — Un representante del Grupo de Apoyo Logístico. — Un responsable de cada Ayuntamiento afectado. — Representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. — Asesor del Ministerio de Medio Ambiente. — Representante de las Fuerzas Armadas. — Otros representantes de los servicios actuantes. El Jefe del Puesto de Mando Avanzado será el miembro del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid de mayor graduación que esté presente en el lugar del siniestro y estará al mando de todos los medios asignados a la emergencia, si bien estos mantendrán el mando directo sobre sus efectivos y velarán por su seguridad. El Jefe del Puesto de Mando Avanzado es asimismo el Jefe del Grupo de Intervención, si bien, excepcionalmente, podrá delegar las funciones correspondientes a la Jefatura del Grupo de Intervención en otro miembro del Cuerpo de Bomberos. Corresponden al Jefe del Puesto de Mando Avanzado los siguientes cometidos, sobre los cuales informará al Director del Plan a petición de este: a) Analizar la situación: Comprenderá el estudio de los factores que pueden incidir en la elección entre distintas alternativas de extinción, y entre ellos destacan las prioridades forestales,
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ambientales y sociales para la protección, los daños previsibles, los bienes amenazados, la seguridad del personal y el coste de la extinción. b) Elegir la alternativa y las tácticas que se correspondan con la estrategia elegida, previa descripción, a modo de esquema, de las distintas posibilidades de acción frente al incendio. c) Determinar las zonas de intervención y de alerta y transmitir la información sobre dichas zonas y sobre la alternativa de extinción elegida, tanto al Director del Plan como a los Jefes de los Grupos de Acción. d) Realizar un seguimiento continuo del desarrollo de las actuaciones previstas en el plan de operaciones, con el fin de revisar el funcionamiento y la efectividad del mismo e introducir, en su caso, las modificaciones necesarias. e) Una vez extinguido el incendio, determinar el número y la distribución de los medios que han de vigilar la zona afectada, así como el tiempo de vigilancia, para evitar que el incendio se reproduzca. 3.1.5. Gabinete de Información. Depende directamente de la dirección del Plan. Sus funciones son: — Difundir las orientaciones y recomendaciones emanadas de la dirección del Plan. — Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a los medios de comunicación social. — Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos lo soliciten. — Obtener, centralizar y facilitar la información que corresponda relativa a posibles afectados, facilitando contactos familiares y la localización de personal. El Jefe del Gabinete de Información será el Jefe de Prensa de la Consejería competente en materia de protección ciudadana. 3.1.6. Grupos de Acción. Para la ejecución de las acciones previstas en el INFOMA, se constituyen los Grupos de Acción abajo referenciados, que en caso de activación llevarán a cabo las misiones que se les encomienden, de acuerdo con los procedimientos de actuación determinados en el apartado 3.2 (operatividad del Plan): 3.1.6.1. Grupo de Intervención. 3.1.6.2. Grupo de Seguridad. 3.1.6.3. Grupo Sanitario. 3.1.6.4. Grupo de Apoyo Logístico. 3.1.6.1. Grupo de Intervención. Lo constituye el conjunto de medios materiales y humanos organizados, equipados y entrenados, cuya actuación principal consiste en las operaciones de extinción del incendio y salvamento de personas, animales y bienes. Lo integran los medios del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, los medios del Cuerpo de Bomberos de los Ayuntamientos afectados, si lo tuvieren, y en caso de ser movilizados los Grupos de Extinción de empresas públicas o privadas, los grupos municipales de Pronto Auxilio organizados por los Ayuntamientos y bomberos colaboradores organizados por la Comunidad de Madrid, así como las agrupaciones de bomberos voluntarios. Asimismo, formarán parte de este grupo los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.g) de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, relativa a la creación del mismo. La Jefatura del Grupo de Intervención corresponderá al Jefe del Puesto de Mando Avanzado o a la persona en quien este último haya delegado. El Jefe del Puesto de Mando Avanzado solo podrá delegar la Jefatura del Grupo de Intervención en una persona del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que esté presente en el incendio y ostente un rango igual o inferior al suyo. 3.1.6.2. Grupo de Seguridad. Este Grupo es el encargado de asegurar que las operaciones del Plan se realicen en las mejores condiciones de seguridad y orden y lo integrarán los miembros de Policía Local y/o Guardia Civil. Destacan entre sus funciones el control de accesos y la vigilancia vial en las proximidades de las zonas afecta-
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das, así como la facilitación del tráfico a los medios de transporte relacionados con la emergencia. El mando del Grupo de Seguridad corresponde al mando de mayor graduación de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil que se encuentre en el lugar y, en ausencia de la Guardia Civil, corresponderá al mando presente de mayor graduación de la Policía Local. En los Niveles de Gravedad 2 y 3, el representante del Grupo de Seguridad que se incorporará al Comité Asesor será necesariamente un componente de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil. 3.1.6.3. Grupo Sanitario. Lo integran los medios sanitarios de urgencias y de emergencias vinculados o dependientes de la Consejería competente en materia de Sanidad, Cruz Roja y, en caso de ser movilizados, medios dependientes de los Ayuntamientos o de otras entidades. Es el encargado de ejecutar las medidas de protección y socorro a la población e intervinientes y debe constituirse en emergencia de Nivel 0 cuando la situación lo requiera o aconseje, y, en todo caso, cuando se declaran los Niveles 1, 2 y 3. El mando y la coordinación del Grupo Sanitario recaerán en el SUMMA 112. 3.1.6.4. Grupo de Apoyo Logístico. Lo integra el personal de Protección Civil de la Consejería competente en la materia, el personal de Protección Civil de los Ayuntamientos afectados, y en caso de ser movilizados los voluntarios de Protección Civil. Sus funciones son, en la medida que no correspondan a otros grupos, cuerpos profesionales u organismos, la organización de la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para que puedan llevarse a cabo las acciones que derivan del siniestro. En los Niveles de Gravedad 0 y 1 asume el mando del grupo el responsable de Protección Civil Municipal, si el incendio afecta a un solo municipio. En caso contrario y en el Nivel 2, asume el mando el responsable de Protección Civil de la Comunidad de Madrid. En el Nivel 3 el responsable de Protección Civil de la Delegación del Gobierno. La funciones y actuaciones que corresponden a los Ayuntamientos de municipios con riesgo de incendio forestal se deben concretar en sus respectivos planes de actuación, conforme a lo establecido en el Anexo 4, todo ello sin perjuicio de su integración en el INFOMA y coordinación de la emergencia por parte de la Comunidad de Madrid o del Estado en función del nivel de gravedad declarado. En ningún caso compete a los Ayuntamientos la solicitud al Estado de la activación de las Fuerzas Armadas, incluyendo la Unidad Militar de Emergencia, aunque la emergencia se limite a sus términos municipales. Otras funciones de la Comunidad de Madrid o del Estado, relacionadas con la lucha contra incendios forestales y con la aplicación del INFOMA, se refieren en el Anexo 6, indicando el organismo o entidad competente y la Administración territorial de pertenencia. 3.2. Operatividad del Plan En este apartado se regulan el conjunto de acciones que, aplicadas en tiempo y lugar oportuno, permiten la consecución de los objetivos del Plan. A tal fin, la Dirección General de Protección Ciudadana definirá la activación de los recursos necesarios, mediante los correspondientes procedimientos de despacho de medios establecidos. La operatividad en el INFOMA se concreta en: 3.2.1. Procedimientos de detección, alarma, evaluación y activación del Plan. 3.2.2. Procedimientos de actuación. 3.2.1. Procedimientos de detección, alarma, evaluación y activación del Plan: 3.2.1.1. Detección de incendio. La detección de los incendios forestales se ha de caracterizar por la precisión en la identificación de la zona afectada, por la urgente transmisión de la alarma y por la aportación suficiente de datos para permitir una evaluación ajustada.
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Estas acciones recaen en la Dirección General de Protección Ciudadana a través de una red de puestos de vigilancia en las comarcas con riesgo de incendio forestal. Estos puestos de vigilancia se comunicarán con el CECOP a través de la Red de Emergencias de la Comunidad de Madrid y estarán en servicio según los horarios establecidos en cada zona en función de las horas con mayor probabilidad de inicio de incendio forestal. Se utilizarán, igualmente, para la vigilancia móvil, los Agentes Forestales y los recursos de extinción de la Dirección General de Protección Ciudadana. La referencia geográfica del incendio será objetivo inmediato del CECOP a partir de la alarma de incendio, y se realizará mediante los recursos disponibles en los puestos de vigilancia, la información recibida en el aviso inicial o, en su defecto, del primer recurso que llegue al incendio. Colaborarán, igualmente, la Guardia Civil, la Policía Local, los Ayuntamientos y el personal civil, mediante aviso al Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, que comunicará de inmediato la alarma al CECOP. 3.2.1.2. Proceso de alarma. Todas las alarmas de incendio forestal deberán ser comunicadas de inmediato al CECOP a través del Teléfono General de Emergencias de la Comunidad de Madrid 1-1-2, o bien por la Red de Comunicaciones de Emergencias de la Comunidad de Madrid. Si la recepción directa de la alarma se produce por los medios asignados al Plan, estos efectuarán su salida de ataque inmediato según el protocolo correspondiente para actuar en el siniestro. Al mismo tiempo, lo comunicarán al CECOP. 3.2.1.3. Evaluación del incendio y activación del Plan. La primera evaluación del incendio realizada en el CECOP con la información recibida en el proceso de alarma o con la procedente de los primeros medios de extinción determinará la necesidad de movilización inicial de recursos y el establecimiento del nivel de gravedad. Una vez detectado y referenciado geográficamente un incendio, se procederá a valorar desde el CECOP el riesgo existente. En función del mismo, el Director de Operaciones: — Solicitará al Director del Plan la activación del Plan si no estuviese activado con anterioridad y sugerirá el nivel de activación que le parece más adecuado. — Movilizará los medios complementarios de acuerdo con los procedimientos establecidos. — Procederá a valorar el riesgo para la zona y el ecosistema afectado, así como los puntos sensibles próximos al foco de inicio. — De acuerdo con los parámetros físicos y la información remitida por los primeros recursos movilizados, estimará la propagación previsible del incendio, realizando una evaluación de su comportamiento teórico. La evaluación del incendio será permanente y se realizará por el Director de Operaciones, con el seguimiento de las actuaciones de los medios de que se disponen, de las medidas que se han ido aplicando y de los pronósticos meteorológicos que afectan a su desarrollo. 3.2.2. Procedimientos de actuación. Los componentes del Grupo de Intervención actuarán coordinadamente con los de los Grupos de Apoyo Logístico, Sanitario y Seguridad, situándose un representante de cada Grupo de Acción en el Puesto de Mando Avanzado, y tendrán como misión la de contener, controlar y reducir la emergencia bajo la dirección del Jefe del Puesto de Mando Avanzado. Las misiones a realizar son: 3.2.2.1. Ataque y extinción. Comprende las acciones para contener el avance de un incendio, controlarlo y extinguirlo, así como el rescate y salvamento de personas y animales, y, en su caso, resguardo de bienes amenazados por el incendio. La estrategia y las tácticas de extinción serán definidas por el Jefe del Grupo de Intervención, el cual define las acciones a ejecutar por los medios de extinción, medios que, constituidos en grupos de extinción, dependerán de
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sus mandos naturales que, a su vez, deberán velar por el cumplimiento de los procedimientos y por la seguridad de su personal. Los mandos inmediatos de los Grupos de Extinción, actuantes en un lugar determinado del incendio, valorarán “in situ” si las misiones encomendadas suponen alto riesgo para la seguridad del personal a su cargo. En caso de ser así, se retirarán a una zona segura, comunicándolo a su superior para que se le encomienden misiones adecuadas. Producida una alarma, se realizará el despacho inmediato de los medios según los procedimientos establecidos y se dará salida inmediata a los medios de extinción más cercanos. Cuando se establezcan por el Jefe del Grupo de Intervención sectores de intervención y se designe jefe de sector, este será el responsable de la coordinación de todos los efectivos intervinientes, independientemente de su adscripción. Los jefes de sector estarán en permanente comunicación y coordinación con el Jefe del Grupo de Intervención. La coordinación e incorporación de nuevos efectivos se realiza a través del Jefe de Grupo de Intervención. El CECOP debe tener conocimiento, en todo momento, de quién es el Jefe del Grupo de Intervención, por lo que los relevos que se produzcan deberán ser inmediatamente comunicados al CECOP. La primera intervención se realizará según se produzca la llegada al incendio. La dirección de la extinción se ajustará siempre al principio de mando único, que corresponde al Jefe del Puesto de Mando Avanzado en su calidad de Jefe del Grupo de Intervención, salvo que haya delegado esta última jefatura en persona de igual o inferior rango del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que esté presente en el incendio. En caso de que no se encontrara actuando personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, los intervinientes, encuadrados en los diferentes Grupos de Extinción, intervendrán bajo las órdenes de sus mandos naturales, actuando de acuerdo con su formación y equipamiento, no constituyéndose Grupo de Intervención propiamente dicho hasta la llegada de los recursos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Con la llegada de estos y puestos en contacto directo con los mandos de los Grupos de Extinción, una vez transmitida la información necesaria sobre los intervinientes y su situación, se efectuará la constitución del Grupo de Intervención y la asunción de su Jefatura por el responsable del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que corresponda, previa comunicación de su identidad y ubicación al CECOP y a los responsables de los medios presentes en el lugar. El CECOP informará de ello, a su vez, a los centros de comunicaciones de los organismos que se encuentren interviniendo cuando le sea solicitado. Los Agentes Forestales actuarán de acuerdo con la legislación vigente y los protocolos que se establezcan. En el caso de que se incorporen medios aéreos ajenos a la Dirección General de Protección Ciudadana, actuarán bajo las indicaciones del helicóptero de Coordinación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid o, en su defecto, recibirán las instrucciones directamente del Jefe del Grupo de Intervención. 3.2.2.2. Acciones de Seguridad. Son acciones de seguridad: — Medidas de seguridad ciudadana. — Control de accesos y regulación del tráfico. — Conducción de los medios de extinción a las zonas indicadas por el Jefe de Puesto de Mando Avanzado. — Cooperación con sus medios en los avisos a la población que pueda verse afectada. — Cooperación con sus medios en la evacuación de la población. El Jefe del Grupo de Seguridad señalará los objetivos del Grupo de Seguridad, cuyos integrantes actuarán
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conforme a su ámbito competencial respectivo, a las órdenes de sus mandos naturales. 3.2.2.3. Actuaciones Sanitarias. Son actuaciones sanitarias derivadas de una emergencia, entre otras que pudieran ser necesarias y fueran a determinarse por la Jefatura del Grupo sanitario, las siguientes: — Clasificar “in situ” a las víctimas. — Primeros auxilios. — Estabilizar a accidentados y heridos. — Trasladar accidentados y heridos a los centros sanitarios apropiados y organizar la infraestructura de recepción hospitalaria. — Colaborar en el salvamento de las víctimas con el Grupo de Intervención. — Colaborar con los otros grupos en la adopción de las restantes medidas de protección a la población. — Organizar la evacuación sanitaria. — Determinar las áreas de socorro y base, en colaboración con el Grupo Logístico. — Evaluar y proponer a la dirección del Plan medidas sanitarias preventivas y, en su caso, ejecutarlas. — Realizar la inspección sanitaria de la población ilesa evacuada en los albergues de emergencia. — Suministrar productos farmacéuticos a la población afectada. — Vigilar los riesgos latentes que afecten a la salud y vida de la población, una vez controlada la emergencia. — Emitir informes para la dirección del Plan sobre el estado de las víctimas producidas o las que pudieran producirse y la viabilidad de las operaciones a realizar. 3.2.2.4. Apoyo logístico. Son acciones de apoyo logístico aquellas relacionadas con el área logística y, en especial: — Cooperación en la evacuación. — Abastecimiento. — Transporte. — Albergue. — Determinación de las áreas de socorro y base, en colaboración con el Grupo Sanitario. El abastecimiento se realiza con los medios de cada uno de los grupos intervinientes, correspondiendo al Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados el abastecimiento y la distribución a las dotaciones municipales y a los grupos gestionados por él. 3.2.2.5. Información a la población. En aquellas situaciones en las que la dirección del Plan lo considere oportuno, informará sobre el suceso a las personas posiblemente afectadas y al público en general mediante el Gabinete de Información de la Consejería competente en materia de protección ciudadana y a través de los medios de comunicación social. 3.3. Aplicación del plan en función de los niveles de gravedad activados De acuerdo con el capítulo 2, punto 2.3, los incendios forestales se clasifican en función de los medios necesarios para su control, de los posibles elementos afectados y de su declaración de interés nacional, en su caso, en Niveles de Gravedad, que, a su vez, determinarán la estructura activada y las características de los medios empleados. Dichos medios, así como los restantes intervinientes, actuarán de acuerdo a los procedimientos previstos en el presente Plan y sus Anexos, conforme a los protocolos internos de actuación que los completen en su caso. 3.3.1. Nivel de Gravedad 0. La declaración inicial de Nivel de Gravedad 0 corresponde, por delegación de la dirección del Plan, al Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y será este el nivel que se declare (siempre en defecto de información inicial que aconseje la declaración inmediata de un nivel superior) cuando el CECOP reciba un aviso de incendio forestal y/o cuando se inicia la salida al incendio de los medios de extinción del Cuerpo de Bomberos de la Comuni-
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dad de Madrid. Terminará cuando el incendio quede extinguido o se determine el pase a un Nivel de Gravedad superior. La declaración de Nivel de Gravedad 0 supone la activación del presente Plan, con utilización de los medios previstos que resulten necesarios para su control y para la protección de las personas relacionadas con las labores de extinción, o los bienes de naturaleza forestal sin especial valor ecológico que puedan verse afectados. Dado que en incendios declarados de este nivel no se considera que exista peligro para otras personas o tipo de bienes, no se prevé la adopción de medidas especiales de protección para estos. 3.3.2. Nivel de Gravedad 1. La declaración inicial de Nivel de Gravedad 1 corresponde por delegación de la dirección del Plan al Director General de Protección Ciudadana, y se efectúa cuando, en función de las informaciones existentes y pudiendo el incendio ser controlado con los medios previstos en el Plan, sin embargo se prevé que pueda requerirse la puesta en práctica de: — Medidas para la protección de personas ajenas a las labores de extinción. — Medidas para la protección de bienes no forestales o de bienes forestales de especial valor ecológico. En esta situación el Director del Plan mantendrá informada a la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid. El Nivel 1 terminará cuando el Director del Plan declare el fin de la emergencia o el pase a nivel inferior o superior, acorde con las circunstancias. 3.3.3. Nivel de Gravedad 2. La declaración inicial de Nivel de Gravedad 2 la efectúa el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana en su condición de Director del Plan, en aquellos incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a su solicitud, sean incorporados medios estatales no asignados al Plan o que puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional. En el Nivel 2 el Director del Plan mantendrá informada a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y dicho Nivel termina cuando el Director declara el fin de la emergencia o el pase a Nivel inferior o superior, acorde con las circunstancias. 3.3.4. Nivel de Gravedad 3. La declaración de Nivel de Gravedad 3 la efectúa el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana, cuando así le sea solicitada por el Ministro del Interior, previa declaración formal de la emergencia de interés nacional por este, de acuerdo con lo establecido en la Norma Básica de Protección Civil. Declarado este nivel, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas, conforme lo mencionado anteriormente en el punto 3.1.1, dentro de un Comité de Dirección que estará formado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid y el Consejero competente en materia de protección ciudadana. Corresponderá al Delegado del Gobierno la dirección de las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas, conservando el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana o persona en quien delegue el mando de los efectivos desplegados por la Comunidad de Madrid. Esta situación termina cuando el Ministro de Interior dictamina el fin de la emergencia o la vuelta a un nivel de gravedad inferior. 3.4. Medios y recursos Los medios y recursos que utiliza el INFOMA son aquellos contemplados en el Anexo 3. Capítulo 4 Implantación y mantenimiento del Plan 4.1. Implantación La implantación del Plan comprende el conjunto de acciones que se deben llevar a cabo para asegurar su correcta aplicación. Con anterioridad a las fechas previstas como época de peligro medio y alto, es preciso realizar las siguientes actuaciones: — Comprobar la disponibilidad de todos los medios que figuran en el Plan. — Asegurar que las misiones previas que se asignan a los organismos y entidades participantes han sido cumplimentadas.
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Por otra parte, es necesario asegurar el conocimiento del Plan por parte de todos los intervinientes en la medida necesaria para realizar correctamente sus cometidos. En consecuencia, se procederá a la difusión total o parcial del Plan de manera que sea adecuada a las acciones que corresponden a cada interviniente o grupo de intervinientes. Esta difusión debe complementarse con las sesiones informativas que determine el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana. Asimismo, se realizarán simulacros con los siguientes objetivos: — Comprobar la eficacia del modelo implantado. — Comprobar el adiestramiento del personal y la disponibilidad de medios. En caso de no realizarse, al menos, un simulacro total, se realizarán los simulacros parciales que, a juicio del Director General de Protección Ciudadana, sean imprescindibles. Para la comprobación de aspectos parciales del Plan se realizarán ejercicios dependiendo del número de personas y servicios que puedan involucrarse y de sus objetivos específicos. Dichos ejercicios pueden ser de: — Comunicaciones. — Localización de mandos y personal operativo. — Movilización de medios. — Comprobación de datos. — Coordinación con organismos y entidades participantes. — Otros. 4.2. Mantenimiento del Plan Una vez conseguida la implantación del Plan, se procederá al mantenimiento de su eficacia a lo largo del tiempo por medio de: — Simulacros planteados como una comprobación de la operatividad del Plan en su conjunto. — Ejercicios planteados como una actividad que tiende a familiarizar a los distintos grupos y organismos con los equipos y técnicas que han de utilizar en caso de incendio. — Comprobaciones. — Revisiones, periódicas y extraordinarias. El INFOMA se revisará periódicamente para introducir las actualizaciones de datos correspondientes a las informaciones básicas del Plan y a los medios y personal actuante. Tendrán carácter de revisiones extraordinarias aquellas que deban efectuarse como consecuencia de experiencias adquiridas, cambios en la normativa aplicable o en la organización, cuando afecten a alguno de los aspectos fundamentales del Plan. Corresponderá a la Dirección General competente en materia de Protección Ciudadana velar por el mantenimiento de la operatividad del Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid. Independientemente de los medios previstos en el Plan, si se detectase una carencia, tanto en la fase de implantación como en la de mantenimiento, el Director General competente en materia de protección ciudadana solicitará, cuando corresponda, a la Delegación del Gobierno la asignación al Plan del correspondiente medio o recurso. ANEXO 1 RELACIÓN DE MUNICIPIOS CON RIESGO FORESTAL 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.
Acebeda (La). Alameda del Valle. Alcalá de Henares. Alcobendas. Aldea del Fresno. Alpedrete. Ambite. Anchuelo. Aranjuez. Arganda del Rey. Arroyomolinos. Atazar (El). Batres. Becerril de la Sierra. Belmonte de Tajo. Berzosa del Lozoya.
17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. 84. 85. 86. 87. 88. 89. 90.
Berrueco (El). Boadilla del Monte. Boalo (El). Braojos. Brea de Tajo. Brunete. Buitrago del Lozoya. Bustarviejo. Cabanillas. Cabrera (La). Cadalso de los Vidrios. Campo Real. Canencia. Carabaña. Cenicientos. Cercedilla. Cervera de Buitrago. Ciempozuelos. Cobeña. Colmenar del Arroyo. Colmenar de Oreja. Colmenarejo. Colmenar Viejo. Collado Mediano. Collado Villalba. Corpa. Coslada. Chapinería. Chinchón. Escorial (El). Fresnedillas de la Oliva. Fresno de Torote. Fuente el Saz de Jarama. Fuentidueña de Tajo. Galapagar. Garganta de los Montes. Gargantilla del Lozoya. Gascones. Getafe. Guadalix de la Sierra. Guadarrama. Hiruela (La). Horcajo de la Sierra. Horcajuelo de la Sierra. Hoyo de Manzanares. Loeches. Lozoya. Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias. Madarcos. Madrid. Majadahonda. Manzanares el Real. Mejorada del Campo. Miraflores de la Sierra. Molar (El). Molinos (Los). Montejo de la Sierra. Moralzarzal. Morata de Tajuña. Navacerrada. Navalafuente. Navalagamella. Navalcarnero. Navarredonda. Navas del Rey. Nuevo Baztán. Olmeda de las Fuentes. Orusco. Paracuellos de Jarama. Patones. Pedrezuela. Pelayos de la Presa. Perales de Tajuña. Pezuela de las Torres.
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91. 92. 93. 94. 95. 96. 97. 98. 99. 100. 101. 102. 103. 104. 105. 106. 107. 108. 109. 110. 111. 112. 113. 114. 115. 116. 117. 118. 119. 120. 121. 122. 123. 124. 125. 126. 127. 128. 129. 130. 131. 132. 133. 134. 135. 136. 137. 138. 139. 140. 141. 142. 143.
Pinilla del Valle. Piñuécar. Pozuelo de Alarcón. Prádena del Rincón. Puebla de la Sierra. Puentes Viejas. Quijorna. Rascafría. Redueña. Ribatejada. Rivas-Vaciamadrid. Robledillo de la Jara. Robledo de Chavela. Robregordo. Rozas de Madrid (Las). Rozas de Puerto Real. San Agustín del Guadalix. San Fernando de Henares. San Lorenzo del Escorial. San Martín de la Vega. San Martín de Valdeiglesias. San Sebastián de los Reyes. Santa María de la Alameda. Santorcaz. Santos de la Humosa (Los). Serna del Monte (La). Sevilla la Nueva. Somosierra. Soto del Real. Talamanca de Jarama. Tielmes. Titulcia. Torrejón de Velasco. Torrelaguna. Torrelodones. Torremocha de Jarama. Torres de la Alameda. Tres Cantos. Valdaracete. Valdelaguna. Valdemanco. Valdemaqueda. Valdemorillo. Valdemoro. Valdeolmos. Valdilecha. Valverde de Alcalá. Vellón (El). Venturada. Villaconejos. Villa del Prado. Villalbilla. Villamanrique de Tajo.
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144. 145. 146. 147. 148. 149. 150. 151. 152. 153.
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Villamanta. Villamantilla. Villanueva de la Cañada. Villanueva del Pardillo. Villanueva de Perales. Villar del Olmo. Villarejo de Salvanés. Villaviciosa de Odón. Villavieja del Lozoya. Zarzalejo. ANEXO 2
MAPA DE RIESGOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS 1. Mapa de riesgos En la elaboración del mapa de riesgos se han tenido en cuenta los valores obtenidos del análisis de riesgo y los factores de vulnerabilidad. Para elaborar este mapa es preciso conocer y analizar todos los componentes que forman parte del fenómeno fuego en los terrenos forestales. Para ello se integra el riesgo histórico (que mide la distribución espacial de la frecuencia de riesgo de incendio en el tiempo), con el estudio de riesgo intrínseco (que es el debido a las características, tanto naturales como antrópicas, que contiene el territorio). A las características presentes en las distintas zonas geográficas se le asignan unos valores calculados en función del peligro de ignición (posibilidad de que comience en la zona un incendio) y del peligro de propagación (probabilidad de que el incendio se propague una vez iniciado), y se suman los valores que resultan del estudio de la protección del territorio, estudio que determina las zonas de protección preferente en base a los elementos vulnerables expuestos al fenómeno de incendios forestales, que son las personas, los bienes y el medioambiente, y a la existencia en la zona de factores tales como: — Interfaz urbano-forestal. — Vegetación. — Máxima protección de los Espacios Naturales Protegidos. — Vertederos. — Zonas de especial afluencia de visitantes (carreteras y pistas en Espacios Naturales Protegidos, ríos y embalses, red viaria). — Modelos de combustible. — Áreas recreativas. — Áreas protegidas (Lugares de Interés Comunitario y Espacios Naturales Protegidos). — Vías férreas. Deberá tenerse en cuenta, asimismo, que algunos de los factores mencionados afectan a uno solo de los elementos vulnerables, como es el medio ambiente, en el caso de vertederos o modelos de combustible, y otros afectan a varios elementos, como es el caso de un interfaz urbano-forestal.
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En el mapa que se muestra en el presente Plan y que ha sido elaborado conforme a unas condiciones meteorológicas determinadas, se observa una zonificación del territorio según la siguiente escala de Riesgo de Incendio Forestal: Zonas de riesgo muy alto Zonas de riesgo alto Zonas de riesgo moderado Zonas de riesgo bajo
Esta zonificación permite determinar, de una forma objetiva y para cada ubicación territorial, el nivel de gravedad del incendio y, consecuentemente, los procedimientos de intervención de los medios y recursos que intervienen en el siniestro. MAPA TIPO
2. Medidas preventivas 2.1. Medidas preventivas en terrenos no forestales Las medidas preventivas que deban cumplirse en terrenos rústicos no forestales serán las que determine la normativa de aplicación, debiendo solicitarse las autorizaciones preceptivas para la utilización de cualquier tipo de fuego durante todo el año en dichos terre-
nos a los organismos competentes, conforme a lo expuesto a continuación. Los autorizados, a su vez, comunicarán a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, con anterioridad al uso del fuego, el día, hora y lugar previstos, mediante envío de correo electrónico a “
[email protected]” o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300.
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En función del tipo de terreno en el que vaya a utilizarse fuego, el otorgamiento de autorización corresponde: — Para suelo urbano y urbanizaciones: Al Ayuntamiento en cuyo término municipal se haga uso del fuego. — Para vías pecuarias: Al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio Ambiente (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid). — Para terrenos agrícolas: Al Área de Agricultura de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (ronda de Atocha, número 17, segunda planta, 28012 Madrid). (Por Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se establecen las normas sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas.) Sin perjuicio de lo anterior, para los terrenos rústicos no forestales afectados por el punto 2.2, serán asimismo de aplicación las medidas preventivas determinadas en dicho punto, por lo que los interesados deberán cumplir adicionalmente con las obligaciones que establece y recabar las autorizaciones que se indican. 2.2. Medidas preventivas en montes o terrenos forestales y determinados terrenos no forestales 2.2.1. Ámbito de aplicación. Lo establecido en el punto 2.2 de este Anexo y las medidas determinadas en el punto 2.3 serán de aplicación a todos los montes o terrenos forestales, entendiendo como tales los definidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Ley Estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en el artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y, además, en una franja que los circunda de anchura variable en función del uso o actividad de que se trate y/o del suelo en el que se lleven a cabo. Si bien las medidas se aplican en toda la Comunidad de Madrid, se deberá prestar una atención especial, por su importancia forestal, a los municipios relacionados en el Anexo 1. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 2.2.2. Usos y actividades prohibidos. Durante todo el año estará prohibido: a) Arrojar fósforos o restos de cigarrillos, tanto transitando a pie como desde vehículos. b) Arrojar basuras, restos industriales o de cualquier clase, especialmente aquellos que contengan fuego o puedan inflamarse. c) Transitar con vehículos fuera de las vías de circulación. d) Realizar quemas de residuos en vertederos. e) Producir y utilizar fuego en cualquier tipo de operaciones o actividades, así como el almacenamiento, transporte y utilización de materias inflamables o explosivas, lanzamiento de cohetes, globos o artefactos, salvo autorización expresa de acuerdo con lo determinado en el punto 2.2.3. f) Utilizar fuego para cocinar o calentarse, salvo en los casos que se autorice de acuerdo con lo determinado en el punto 2.2.3. Asimismo, en las áreas señaladas al efecto dentro de las zonas recreativas, estará permitido en época de peligro bajo, siempre y cuando no medie prohibición expresa por riesgo de incendio forestal. 2.2.3. Usos del fuego susceptibles de obtener autorización. Las autorizaciones que se regulan en este apartado deben entenderse sin perjuicio de la posible obligación de recabar, cuando corresponda, autorizaciones o permisos adicionales del Estado y/o Administración Local: 2.2.3.1. Quemas de residuos vegetales, prácticas con fuego y eventos varios: a) En época de peligro bajo de incendios: Efectuar una quema para eliminación de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 200 metros de ancho que los circunda. En caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá autorización del Cuerpo de Agentes Forestales, que se tramitará conforme a lo establecido en el punto 2.2.4.a) de este Anexo. No obstante lo anterior, en los terrenos mencionados requerirán autorización del Director General de Protección Ciudadana, regulada conforme al pun-
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to 2.2.4.b), las quemas solicitadas por el ente Patrimonio Nacional, las quemas prescritas dentro de programas específicos y las quemas solicitadas para el mantenimiento de líneas eléctricas y vías férreas. Asimismo, el Director General de Protección Ciudadana autorizará, conforme al punto 2.2.4.b), el uso del fuego en los siguientes supuestos especiales: — Prácticas con fuego llevadas a cabo por el personal del Ministerio de Defensa o del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad. — Uso del fuego para cocinar y calentarse para los trabajadores forestales que estén realizando obras autorizadas en el monte. — Uso del fuego para cocinar y calentarse los trabajadores de edificaciones en construcción, — Empleo de fuego en fiestas y romerías tradicionales, eventos culturales, festejos o similares, distinto al lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico que se regula específicamente en el apartado 2.2.3.2, “Lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico”, y 2.3.2, “Medidas preventivas específicas para el lanzamiento de fuegos artificiales y material pirotécnico”. En caso de querer efectuar una quema u otro uso de los referidos en una zona que se encuentra en suelo urbano (con la salvedad de lo mencionado en el párrafo anterior para lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico). El interesado deberá dirigirse al Ayuntamiento correspondiente conforme a lo establecido en el punto 2.1. b) En épocas de peligro medio y alto de incendios: El uso del fuego en terrenos forestales y en una franja de terreno de 200 metros a su alrededor, en caso de ser el terreno suelo no urbano, requerirá autorización del Director General de Protección Ciudadana, que se tramitará conforme a lo establecido en el punto 2.2.4.b) de este Anexo. Si el uso del fuego se va a realizar en suelo urbano que dista a menos de 50 metros de terrenos forestales, deberá comunicarse con carácter previo por el interesado a la Dirección General de Protección Ciudadana mediante envío de correo electrónico a “
[email protected]” o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300. 2.2.3.2. Lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico: Durante todo el año, en terrenos forestales y en una franja de 500 metros a su alrededor, independientemente del tipo de suelo de que se trate. Para el lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y material pirotécnico se requerirá autorización de la Dirección General de Protección Ciudadana, que se tramitará conforme a lo establecido en el punto 2.2.4.b) de este Anexo. 2.2.3.2. Uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas: a) En época de peligro bajo de incendios: No será necesario recabar la autorización del Cuerpo de Agentes Forestales ni de la Dirección General de Protección Ciudadana, si bien deberán adoptarse las medidas adecuadas y razonablemente exigibles para evitar o aminorar, en su caso, un posible riesgo de ignición. No obstante, será de aplicación lo establecido en el punto 2.2.4.d), por lo que podrá suspenderse el uso por la Dirección General de Protección Ciudadana cuando las condiciones así lo aconsejen. b) En épocas de peligro medio y alto de incendios: En terrenos forestales y en una franja de 200 metros de terreno a su alrededor. En caso de ser el terreno suelo no urbano, la utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas requerirá autorización del Director General de Protección Ciudadana, que se tramitará conforme a lo establecido en el punto 2.2.4.b) de este Anexo.
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c) En los terrenos urbanos que disten menos de 50 metros de terreno forestal, el uso de la maquinaria o equipos deberá comunicarse con carácter previo por el interesado a la Dirección General de Protección Ciudadana mediante envío de correo electrónico a “
[email protected]” o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300. d) Para el uso de maquinaria y equipos gestionados por la Comunidad de Madrid solamente será necesaria la comunicación previa de acuerdo con el punto 2.2.4. 2.2.4. Tramitación de autorizaciones: a) En los casos en los que corresponda al Cuerpo de Agentes Forestales el otorgamiento de la autorización, la solicitud correspondiente se hará mediante llamada al teléfono gratuito 900 181 628 con cinco días de antelación, indicando el emplazamiento concreto, día y horas previstos del uso del fuego y demás extremos relevantes. Previa inspección del lugar, estudio y valoración de las condiciones de la operación por parte del Cuerpo de Agentes Forestales, este otorgará, si lo considera adecuado, la autorización correspondiente y la comunicará a la Dirección General de Protección Ciudadana con indicación de las medidas preventivas establecidas. La Dirección General de Protección Ciudadana podrá exigir el cumplimiento de otras medidas preventivas adicionales que considere oportunas, que serán comunicadas al autorizado por el Cuerpo de Agentes Forestales. En todos los casos, el autorizado deberá confirmar el uso del fuego el mismo día del uso, pero con carácter previo, a la Dirección General de Protección Ciudadana, mediante envío de correo electrónico a “
[email protected]” o al número de fax 915 801 848 o llamada telefónica al 915 801 849 o al número gratuito 900 720 300. b) En los casos en los que corresponda al Director General de Protección Ciudadana el otorgamiento de la autorización, la solicitud correspondiente habrá de presentarse por escrito, con antelación mínima de quince días, en la Dirección General del Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (carretera de La Coruña, kilómetro 22, 28230 Madrid), indicando el emplazamiento concreto, día y horas previstos del uso del fuego, maquinaria o equipos y demás extremos relevantes. c) Las autorizaciones se concederán o denegarán en función del riesgo que implique el uso o actividad prevista y detallarán, en caso de otorgarse, las medidas preventivas mínimas que los solicitantes deberán cumplir para evitar incendios forestales. Sin perjuicio de ello, de los siniestros que se produzcan como consecuencia del uso del fuego, será responsable el autorizado. d) En todos los casos, la Dirección General de Protección Ciudadana podrá paralizar el uso del fuego, maquinaria y equipos, por causas tales como el cambio en las condiciones meteorológicas, por crearse alarma social o cuando otras circunstancias lo aconsejen, comunicándose al interesado la fecha en la que puede reiniciar el uso una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la paralización. Lo anterior se debe entender sin perjuicio de posibles competencias de paralización del uso del fuego que puedan corresponder al Estado o Administración Local en cuestión. 2.3. Medidas preventivas específicas 2.3.1. Medidas preventivas específicas para la quema de restos vegetales. Para la quema de restos vegetales, así como con motivo de cualquier uso del fuego en tratamientos selvícolas, eventos culturales, festejos o similares, deberán adoptarse las siguientes medidas preventivas: — Seleccionar zonas despejadas para evitar la propagación del fuego y la soflamación de la vegetación circundante. — No realizar grandes acumulaciones de restos vegetales para quemar. — Contar para todas las quemas y demás usos referidos con personal o material suficiente para su debido control. — No iniciar ninguna hoguera antes de salir el sol, debiendo tenerla totalmente extinguida en el momento de su puesta o al finalizar la jornada de trabajo, si esta finaliza antes de la puesta del sol.
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— No iniciar ninguna hoguera en los días de viento y, si una vez iniciado el fuego se empezase a levantar viento, apagarlo inmediatamente. — No abandonar la vigilancia de las zonas quemadas hasta que las hogueras estén totalmente apagadas y transcurridas dos horas después de verse rescoldos o brasas. — En zonas de recreo o uso público intensivo se eliminarán los restos de la hoguera. — Atender siempre las indicaciones del personal del Cuerpo Profesional de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales. 2.3.2. Medidas preventivas específicas para el lanzamiento de fuegos artificiales. En el caso de lanzamiento de cohetes, fuegos artificiales y lanzamiento de material pirotécnico, los requisitos mínimos que se fijarán en las autorizaciones que se concedan en época de peligro medio y alto de incendios serán los siguientes: — Avisar el día del lanzamiento, pero con carácter previo, al Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112, mediante llamada al mismo. — Eliminar el pasto y demás combustibles ligeros existentes en la zona de lanzamiento y caída para evitar la propagación del fuego. — No utilizar cohetes con descenso de paracaídas ni con caña. — Mientras dure el lanzamiento, así como posteriormente, hasta asegurarse de que no se ha producido ninguna ignición, mantener una cuadrilla de tres o cuatro personas capacitadas para extinción de incendios de vegetación, con extintores, palas y azadas, y con un vehículo con capacidad de extinción dotado con sistema de impulsión y depósito con una capacidad mínima de 300 litros de agua. — Atender siempre las indicaciones del personal del Cuerpo Profesional de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales. — Recoger todos los restos de carcasas y cohetes una vez finalizada la exhibición. 2.3.3. Medidas preventivas específicas para márgenes de zonas de servidumbre de carreteras, vías férreas, líneas de transporte aéreo, cortafuegos, vertederos y zonas edificadas. De acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento de Incendios Forestales, aprobado por Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, en su capítulo 3, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, las empresas o particulares concesionarios de ferrocarriles, teleféricos, líneas de transporte o distribución de energía eléctrica de alta tensión, depósitos de explosivos o materias combustibles, instalaciones de productos o transformación de energía eléctrica, fábricas y otras instalaciones que puedan originar incendios deberán mantener durante las épocas de peligro medio y alto fijadas en el apartado 2.2 del presente Decreto, limpias de malezas y residuos combustibles las zonas de protección que en cada concesión se les haya fijado, y cumplir, en todo caso, las medidas preventivas que se consideren oportunas. Asimismo, las empresas dedicadas a explotaciones forestales habrán de mantener limpios de vegetación y residuos los parques y cargaderos y dotar a su personal de los materiales y equipos necesarios para que pueda sofocar cualquier conato de incendio que se produzca en la zona de trabajo. Los vertederos y las zonas edificadas limítrofes o interiores a terrenos forestales deberán cumplir las condiciones establecidas en la normativa que les sea de aplicación y, en especial, deben contar con una franja de 25 metros de anchura, separando el vertedero o la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio al área forestal, así como con un camino perimetral de 5 metros, que podrá estar incluido en dicha franja. 2.4. Infracciones y su sanción Las acciones u omisiones constitutivas de infracciones administrativas serán sancionables con arreglo a lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria si los hechos pudieran ser constitutivos de delito. Las infracciones serán denunciadas y se instruirán los atestados y diligencias oportunas para el esclarecimiento de los hechos, remitiéndose, cuando corresponda, las actuaciones a la Consejería com-
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petente de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, que llevará a cabo la tramitación pertinente e impondrá la sanción a que hubiere lugar en su caso. 2.5. Publicidad Se interesa de los jefes de estación de ferrocarriles o autobuses, así como de las empresas dedicadas a excursiones que tengan acceso a zonas forestales, que coloquen en sus dependencias y vehículos avisos o carteles llamativos con las precauciones establecidas por la Comunidad de Madrid, que deben tomarse para evitar incendios en los montes. Asimismo, deben colocar dichos carteles todos los establecimientos públicos situados dentro o en las proximidades de zonas forestales. Todo ello se entiende sin perjuicio de lo que determinen los Ayuntamientos en relación con los bandos que dicte la Alcaldía. ANEXO 3 MEDIOS Y RECURSOS DEL PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES 1. Comunidad de Madrid 1.1. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior 1.1.1. Dirección General de Protección Ciudadana.—Relación de medios materiales: a) Red de Infraestructuras.—Parques de Bomberos de la Comunidad de Madrid: 1. Alcalá de Henares. 2. Alcobendas. 3. Aldea del Fresno. 4. Aranjuez. 5. Arganda del Rey. 6. Collado Villalba. 7. Coslada. 8. Getafe. 9. Las Rozas (Parque Central). 10. Lozoyuela. 11. Navacerrada. 12. Parla. 13. Pozuelo de Alarcón. 14. Rascafría. 15. San Lorenzo de El Escorial. 16. San Martín de Valdeiglesias. 17. Torrejón de Ardoz. 18. Tres Cantos. 19. Villaviciosa de Odón. b) Retén de extinción de incendios: 1. Alcalá de Henares. 2. Alcalá de Henares. 3. Aldea del Fresno. 4. Aranjuez. 5. Berrueco, El. 6. Buitrago de Lozoya. 7. Cabanillas de la Sierra. 8. Cadalso. 9. Canencia. 10. Cenicientos. 11. Cercedilla. 12. Colmenar de Oreja. 13. Colmenar Viejo. 14. Colmenarejo. 15. Fuente el Saz de Jarama. 16. Galapagar. 17. Guadarrama. 18. Hoyo de Manzanares. 19. Lozoya. 20. Manzanares el Real. 21. Miraflores.
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22. Montejo de la Sierra. 23. Moralzarzal. 24. Morata de Tajuña. 25. Nuevo Baztán. 26. Pelayos de la Presa. 27. Puebla de la Sierra, La. 28. Puentes Viejas. 29. Rascafría. 30. Robledo de Chavela. 31. San Lorenzo de El Escorial. 32. San Lorenzo de El Escorial. 33. San Martín de la Vega. 34. San Martín de Valdeiglesias. 35. San Sebastián de los Reyes. 36. Villa del Prado. c) Patrulla-retén: 1. Alcalá de Henares. 2. Arganda. 3. Buitrago del Lozoya. 4. Guadarrama. 5. San Martín de Valdeiglesias. 6. Valdemorillo. d) Puestos de vigilancia: 40 puestos fijos distribuidos por la geografía madrileña, con las funciones de coordinación, vigilancia y detección de incendios, así como los puestos móviles que se establezcan. e) Bases de helicópteros: 1. Alcalá de Henares/Navacerrada (Helibomba). 2. Arganda del Rey (Brigada Helitransportada). 3. Bustarviejo (Brigada Helitransportada). 4. Las Rozas (Helibomba + Helicóptero de Coordinación). 5. Lozoyuela (Helibomba). 6. San Martín de Valdeiglesias (Brigada Helitransportada + Helibomba). 7. Valdemorillo (Brigada Helitransportada). f) Medios auxiliares: — Doce autobombas nodriza. — Tres equipos de maquinaria pesada. — Una Unidad Móvil de Meteorología y Transmisiones. — Dos puestos de mando. g) Bomberos voluntarios, por municipios de ubicación: Daganzo de Arriba. h) Otros medios: Todos los medios del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid disponibles y adecuados para la extinción de los incendios forestales y, como mínimo, los establecidos en los procedimientos de activación de medios. i) CECOP: Centro de Coordinación Operativa. 1.1.2. Dirección General de Seguridad e Interior. Todos los medios humanos y materiales del Cuerpo de Agentes Forestales. 1.2. Consejería competente en materia de Sanidad Los medios de la Consejería de Sanidad asignados a situaciones de emergencia. 1.3. Consejería competente en materia de Medio Ambiente Los representantes que correspondan en el Comité Asesor y el asesor que corresponda en el Puesto de Mando Avanzado. 1.4. Consejería competente en materia de Asuntos Sociales Los representantes que correspondan en el Comité Asesor, así como los medios de la Consejería asignados a situaciones de emergencia. 2. Administración del Estado En general, todos los medios necesarios y, en especial, los que siguen: a) Los recursos de Protección Civil para la extinción de incendios forestales del Ministerio del Interior.
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b) Unidades móviles de meteorología de la Agencia Estatal de Meteorología del Ministerio del Medioambiente e Hidroaviones del mismo Ministerio. c) Guardia Civil. d) Fuerzas Armadas, en su caso. 3. Ayuntamientos En general, todos los medios necesarios de los Ayuntamientos afectados por el incendio y, en especial, los que siguen: — Unidades de colaboradores de bomberos, por municipios: 1. Becerril de la Sierra 2. Berzosa del Lozoya. 3. Brea de Tajo. 4. Brunete. 5. Cadalso de los Vidrios. 6. Canencia. 7. Carabaña. 8. Cenicientos. 9. Cercedilla. 10. Chinchón. 11. Colmenar de Oreja. 12. El Atazar. 13. El Berrueco. 14. El Boalo. 15. El Vellón. 16. Fuente el Saz de Jarama. 17. Fuentidueña de Tajo. 18. Garganta de los Montes. 19. Guadalix de la Sierra. 20. Guadarrama. 21. Horcajo de la Sierra. 22. Hoyo de Manzanares. 23. La Hiruela. 24. Lozoya. 25. Manzanares el Real. 26. Miraflores de la Sierra. 27. Montejo de la Sierra. 28. Moralzarzal. 29. Nuevo Baztán. 30. Paracuellos de Jarama. 31. Pezuela de las Torres. 32. Puebla de la Sierra. 33. Robledo de Chavela. 34. San Agustín del Guadalix. 35. Santa María de la Alameda. 36. Sevilla la Nueva. 37. Soto del Real. 38. Torrelaguna. 39. Torrelodones. 40. Torremocha del Jarama. 41. Torres de la Alameda. 42. Valdemaqueda. 43. Valdemorillo. 44. Valdemoro. 45. Valdilecha. 46. Venturada. ANEXO 4 PLANES DE ACTUACIÓN DE ÁMBITO LOCAL Los municipios afectados ante el riesgo de incendios forestales y que se relacionan en el Anexo 1 del presente Plan, deberán disponer de un plan de actuación municipal ante emergencias por incendios forestales, para cuya elaboración, aprobación, homologación y contenido se estará a lo establecido para dicho ámbito territorial en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales, aprobada por acuerdo del Consejo de
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Ministros, en su reunión de 18 de marzo de 1993, y que fue publicado por Orden de 2 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de abril de 1993). Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la organización local, procedimientos operativos y procedimientos de información a la población que se establezcan, deberá tenerse en cuenta la necesaria capacidad de integración en el INFOMA y adicionalmente las directrices que se indican a continuación: 1. Organización Corresponde al Alcalde la dirección de las acciones de sus propios medios y recursos, teniendo en cuenta que estas acciones están integradas en el INFOMA y que, por lo tanto, debe actuar en consonancia con las instrucciones y orientaciones que reciba de la dirección del mencionado Plan. En ningún caso compete a los Ayuntamientos la solicitud al Estado de la activación de las Fuerzas Armadas, incluyendo la Unidad Militar de Emergencia, aunque la emergencia se limite a sus términos municipales. Debe tener prevista la delegación en un Concejal, que será preferentemente el competente en materia de protección civil o de seguridad, para su incorporación al Comité Asesor, así como asegurar la presencia de un representante del Ayuntamiento en el Puesto de Mando Avanzado cuando se constituya. En función de los propios medios del Ayuntamiento y para poder actuar desde los primeros momentos en los trabajos de extinción, deberá tener organizado un Grupo o Grupos de Pronto Auxilio, en el que se encuadrarán el personal voluntario, y posteriormente las ayudas espontáneas, debiendo tener siempre en cuenta la formación y experiencia del personal interviniente, con la finalidad de asignarle exclusivamente las tareas que razonablemente pueda desempeñar. Se recomienda que cada Grupo de Pronto Auxilio esté constituido por un mínimo de ocho personas, con un Jefe al frente, que dependerá, a su vez, del Concejal en el que el Alcalde haya delegado la incorporación al Comité Asesor. Si el Ayuntamiento dispone de parque de bomberos, el Grupo de Pronto Auxilio actuará en apoyo de este. Los componentes de la Policía Local, los medios sanitarios locales y los de apoyo logístico deben tener prevista su integración, respectivamente, en el Grupo de Seguridad, en el Grupo Sanitario y en el Grupo de Apoyo Logístico, cuando se constituyan en aplicación del INFOMA. Asimismo, las autoridades y los gestores del Ayuntamiento, como complemento de las de extinción, deben tener previsto: — Provisión del material pesado, ligero y de transporte disponible en el municipio. — Abastecimiento y suministro de agua para la extinción. — Abastecimiento y distribución de víveres para el personal dependiente del Ayuntamiento. — Información a la población. — Posibles albergues para el caso en que núcleos habitados del municipio tengan que proceder a una evacuación. 2. Procedimientos operativos Los procedimientos operativos se elaborarán con arreglo a lo dispuesto en cada una de las situaciones establecidas en el INFOMA y se refieren a: 1. Detección de incendio y proceso de alarma. 2. Iniciación del ataque al fuego conforme a la capacitación del personal de los grupos de extinción y sin poner en peligro la seguridad propia y ajena, incorporándose dichos grupos, en su caso, en el Grupo de Intervención, cuando se constituya. Una vez extinguido el incendio, los grupos de extinción colaborarán con el establecimiento de los retenes de vigilancia para evitar la reproducción del mismo. 3. Iniciación de las tareas de Apoyo Logístico y Apoyo Sanitario hasta su integración en los respectivos Grupos de Apoyo Logístico y Sanitario. 4. Medidas de protección a la población, para lo cual se debe, a su vez, tener previstos los procedimientos necesarios para: a) Información a la población afectada. b) Evacuación. c) Albergue.
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5. Facilitación a los medios de la Comunidad de Madrid de toda la información necesaria para hacerse cargo de la emergencia. Procedimientos de información a la población: Sin perjuicio de lo que se establezca en caso de emergencias, conforme a lo señalado en el anterior punto 4, los Alcaldes de los municipios relacionados en el Anexo 1 publicarán un bando en el que se indiquen, además de las medidas mencionadas en el Anexo 2, aquellos aspectos de la actuación municipal que deben ser conocidos por la población. ANEXO 5 PLANES DE AUTOPROTECCIÓN ANTE INCENDIOS FORESTALES 1. Naturaleza, funciones básicas y medidas de prevención Los planes de autoprotección constituyen un instrumento de actuación que recogen todos los medios personales y materiales existentes en una empresa, núcleo de población aislada, urbanizaciones, campings, etcétera radicados en una zona forestal o en las proximidades de la misma, así como las normas de actuación encaminadas a la prevención, iniciación de la extinción conforme a sus posibilidades y protección a la población hasta la llegada e intervención de los Grupos de Acción exteriores. Son funciones básicas de los planes de autoprotección las siguientes: — Complementar las labores de vigilancia y detección previstas en los planes de ámbito superior. — Organizar los medios humanos y materiales disponibles para la actuación en emergencia por incendios forestales, hasta la llegada e intervención de los Grupos de Acción previstos en los planes de ámbito superior. — Preparar la intervención de ayudas exteriores en caso de emergencia y garantizar la posible evacuación. En materia de prevención, debe prestarse especial atención a: — Cumplimiento de las medidas preventivas dictadas por las Administraciones Públicas. — Labores de supervisión de instalaciones con mayor riesgo de iniciación y/o propagación de un incendio. — Verificación del estado de hidrantes. — Labores de limpieza de viales, que deben quedar libres de material inflamable. 2. Normas para la elaboración de los planes de autoprotección y contenido mínimo Estos planes, según un esquema simple, serán elaborados por los propietarios de las empresas, urbanizaciones u otros núcleos habitados, con el fin de organizar la colaboración ciudadana y dotarse de una mínima estructura para hacer frente a los daños que provocan los incendios forestales, debiendo asegurarse que las tareas encomendadas se adecuan a la formación y experiencia del personal disponible. Los planes contendrán, como mínimo: 2.1. Referencia de la zona Se definirá la delimitación y situación de la zona sujeta al Plan. 2.2. Identificación de riesgos Se efectuará en base a toda la información de la que se disponga sobre incendios forestales que hayan ocasionado daños a personas o bienes, analizando aquellas situaciones potenciales que puedan llegar a materializarse.
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2.4. Organización Para el cumplimiento de las funciones básicas es necesario establecer una mínima organización de autoprotección para ser activada en caso de emergencia. Esta organización estará en función del tamaño y complejidad de la entidad considerada, personal disponible, formación y experiencia del mismo. Como mínimo, habrá que designar: a) Un Jefe de Autoprotección responsable de todas las actuaciones. Se procurará que esta Jefatura quede asegurada en todo momento y para cada una de las circunstancias en que puede encontrarse la entidad: En actividad o descanso, en días festivos o laborables, de día o de noche, etcétera. Si fuera posible, se constituirá una Junta como apoyo del Jefe de Autoprotección, designando nominativamente a sus componentes. b) Personas y sus sustitutos a las que se encomiendan determinadas misiones en situaciones de emergencia, tales como: — Alerta. — Mantenimiento del orden. — Extinción de incendios. — Primeros auxilios. — Evacuación. En todo caso, las personas serán seleccionadas en función de sus ocupaciones profesionales cotidianas y los conocimientos y facultades que requieren las misiones encomendadas. Si la magnitud de la empresa lo permite, estas personas pueden constituirse en grupos que actuarán bajo el mando de un Jefe y con los medios que puedan asignársele. 2.5. Operatividad Se establecerán, como mínimo, los procedimientos operativos para: a) Alarma. En caso de incendio forestal, cualquiera que sea su importancia, debe asegurarse el aviso para conocimiento del hecho, tanto a los ocupantes de la instalación como a las autoridades locales y autonómicas, a través del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia Madrid 112. Este aviso tiene por objeto que: — Los ocupantes adopten medidas de protección e intervención, si procede. — Las autoridades activen su plan correspondiente, si procede. b) Intervención. Las personas o grupos que componen la organización de autoprotección procederán a: — Intentar la extinción del incendio, conforme a sus posibilidades y sin poner en peligro la propia seguridad o la de los demás. — Mantener el orden. — Auxiliar a los accidentados o víctimas, si las hubiera, en caso de estar capacitados para ello. — Ejecutar las acciones que faciliten la intervención exterior. — Proceder a la evacuación parcial o total, si fuera necesario, evacuación que deberá ser planificada detalladamente para garantizar su éxito. 2.6. Datos informativos Los planes de autoprotección contendrán todos los datos informativos que se estimen oportunos y, en todo caso: a) Plano o croquis de situación de la zona o núcleos a los que se refiere el plan. b) Planos o croquis de vías de acceso y tránsito, tomas y depósitos de agua y lugares de concentración.
2.3. Catalogación de medios y recursos
2.7. Actividades sujetas a la obligación de disponer de plan de autoprotección
Se relacionarán todos los medios y recursos disponibles, tanto los personales como los materiales, así como los lugares en los que se encuentran.
Cuando la empresa o actividad ubicada en zona forestal o en las proximidades de la misma se encuentre sujeta, plena o supletoriamente, al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la
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Norma Básica de Autoprotección de los Centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a citaciones de emergencia o a su normativa de desarrollo en la Comunidad de Madrid, deberá cumplimentar su plan de autoprotección conforme determine dicha normativa, sin perjuicio de incorporar los extremos necesarios que le permitan cumplir con las funciones que este Anexo encomienda en materia de incendios forestales. ANEXO 6 OTRAS FUNCIONES ADICIONALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DEL ESTADO En el presente Anexo figuran de modo enunciativo y no limitativo otras funciones que corresponden a órganos, organismos y entidades dependientes de la Comunidad de Madrid y del Estado en la lucha contra los incendios forestales. 1. Comunidad de Madrid Consejería competente en materia de Protección Ciudadana La Consejería competente en materia de Protección Ciudadana tiene, entre otras, las competencias en los trabajos de prevención de incendios, vigilancia, detección y extinción de incendios forestales en los ecosistemas forestales de la región de Madrid, correspondiéndole la organización de las campañas de información y divulgación ciudadana e información a los medios de comunicación social en materia de incendios forestales, sin perjuicio de lo establecido en relación con la divulgación de información en caso de activación del INFOMA. Dirección General de Protección Ciudadana La Dirección General de Protección Ciudadana cumplirá, entre otras que puedan corresponderle, las siguientes funciones: — Asumir la organización y mantenimiento del CECOP/CECOPI de forma que puedan realizarse las acciones descritas en el presente Plan. — Establecer la red de detección y alarma de incendios forestales. — Evaluar el riesgo de incendio, realizando el Mapa de Riesgos de Incendio Forestal. — Realizar una investigación de todos aquellos incendios que por su importancia o peculiaridades lo requieran. — Elaborar las estadísticas de incendios forestales, redactando los partes de incendios que procedan de acuerdo con las normas vigentes del Ministerio de Medio Ambiente, según lo prescrito en el apartado C.5 del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Estado en materia de Conservación de la Naturaleza. — Colaborar con entidades públicas y privadas en la redacción, conforme al Anexo 5, de Planes de Autoprotección. — Organizar reuniones e impulsar convenios con otros organismos para establecer los mecanismos de coordinación y colaboración en incendios forestales, así como clarificar las actuaciones que a cada uno le correspondan. — Proceder a la redacción y ejecución del Plan de Mitigación de la Desertificación y Prevención de Incendios Forestales.
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misión de las denuncias o atestados que de estas investigaciones puedan derivarse a los órganos instructores que correspondan. — Colaboración con la Dirección General de Protección Ciudadana en la elaboración de las estadísticas de incendios forestales, a través de la cumplimentación de los partes de incendios forestales y de la determinación de sus causas. Consejería competente en materia de Medio Ambiente La Consejería referida tendrá las funciones que le sean asignadas en desarrollo de sus competencias. 2. Administración del Estado Delegación del Gobierno El Delegado del Gobierno dará, cuando corresponda, las órdenes oportunas para que la Guardia Civil u otros efectivos que fueran competentes, en su caso, efectúen labores de: — Vigilancia y reconocimiento de las zonas forestales y control de personas que transiten por zonas de peligro en cuanto que puede significar la evitación de posibles incendios. — Colaboración en la redacción de planes de prevención, aportando el conocimiento que tengan las Comandancias de Puesto de la Guardia Civil de zonas boscosas, caminos, senderos, pozos de agua, zonas habitadas, casas de campo y cuantos datos sean oportunos para la prevención y extinción de incendios y, en su caso, la eventual protección de las personas y bienes. — Denuncias por infracciones y tramitación de las mismas conforme ordenamiento, remitiendo las actuaciones a la autoridad judicial y a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid cuando los hechos pueden revestir el carácter de delito o falta, dando cuenta de las actuaciones a la referida Consejería en caso de simples infracciones administrativas. Ministerio de Medio Ambiente El Ministerio de Medio Ambiente participa en el INFOMA prestando apoyo técnico y de información meteorológica, de acuerdo con los medios disponibles destinados a cumplir misiones de extinción de incendios forestales. Entre sus funciones destacan: — Sistematización de informaciones y suministro de datos. — Experimentación sobre técnicas y equipos de prevención y extinción y desarrollo de los mismos. — Perfeccionamiento técnico del personal. A través de la Agencia Estatal de Meteorología, proporcionará los datos meteorológicos básicos y la información complementaria necesaria que solicite el Director del Plan, en caso de activarse este. Asimismo, la Agencia Estatal de Meteorología enviará a la Dirección General de Protección Ciudadana diariamente durante las épocas de peligro alto y medio el correspondiente parte meteorológico. (03/18.652/09)
Dirección General de Seguridad e Interior La Dirección General de Seguridad e Interior cumplirá, entre otras que puedan corresponderle, las siguientes funciones: — Gestionar y mantener la red y emisora de comunicaciones PMR, siempre que se utilice como instrumento de apoyo de comunicaciones relativas a incendios forestales durante la época de peligro alto. — Realizar las rutas de vigilancia móvil, desempeñadas por el Cuerpo de Agentes Forestales en coordinación con la Dirección General de Protección Ciudadana. — Organizar y mantener las brigadas de investigación de las causas de los incendios forestales de la Comunidad de Madrid (BIIF), constituidas por miembros del Cuerpo de Agentes Forestales, coordinación de sus actuaciones y re-
Consejería de Educación 1956
CORRECCIÓN de errores de la Orden 1669/2009, de 16 de abril, por la que se regula para la Comunidad de Madrid el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Apreciado error tipográfico en la publicación de los Anexos II, V y VI de la citada Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, correspondiente al día 7 de mayo de 2009, páginas 4 a 15 (número inserción 03/13.693/09), se procede de nuevo a la inserción de los mencionados Anexos.
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ANEXO II Etiqueta de Registro Nº. Inscripción………..…/….………..…
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO AL CICLO FORMATIVO …………………………….. DE GRADO ….……… DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (REGULADA POR ORDEN …../ ………, DE ….. DE ………….)
DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS: …………………………………………………………………………………………………………………... DNI, NIE o Pasaporte: ………………………………………….. FECHA DE NACIMIENTO: …………………………………………. DOMICILIO: CALLE/PLAZA: ………………………………………………………………………………………..Nº: …………………. C.P.: ……………….. LOCALIDAD: …………………………………………………… TELÉFONO: …………………………………..
ESTUDIOS CURSADOS CON ANTERIORIDAD ESTUDIOS
CENTRO
CURSO ESCOLAR
DOCUMENTACIÓN APORTADA
FOTOCOPIA DEL DNI, NIE o Pasaporte.
………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………….
En ……………………… a ……… de ……………………… de 20….
Fdo.: EL/LA SOLICITANTE
Los datos personales recogidos serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia, o si tiene usted alguna sugerencia que permita mejorar este impreso, puede dirigirse al teléfono de información administrativa “012”.
SR/ SRA. DIRECTOR/A DE LA ESCUELA DE ARTE
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ANEXO V
ESPAÑA
COMUNIDAD DE MADRID
D/D.ª ……………………………………………..………………………………………….…………………………, Secretario/a de la Escuela de Arte ……………………………………………………………….…………………....., de ………………………………………..., provincia de Madrid
CERTIFICA
Que D/D.ª …………………………………………….…………con DNI, NIE o pasaporte…………………......... ha superado, con fecha ..…./..…./…….. y con la calificación de .……………..……………., la parte general de la prueba establecida por Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, que le permite la realización de los ejercicios correspondientes a la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado ..…………………….. de Artes Plásticas y Diseño.
En …………………….., a ……. de …………………….. de 20……
EL/LA SECRETARIO/A Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A
Fdo.: ………………………………… (Nombre y apellidos) Fdo.: ………………………………….. (Nombre y apellidos)
SELLO DE LA ESCUELA DE ARTE
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ANEXO VI
ESPAÑA
COMUNIDAD DE MADRID
D/D.ª ……………………………………………………………..………………………………………………………, Secretario/a de la Escuela de Arte ……………………………………………………………………….……………...., de ………………………….………………..., provincia de Madrid
CERTIFICA Que D/D.ª ………………………………………..…………………... con DNI, NIE o pasaporte………………… ha superado, con fecha ...…../..….../..……. y con la calificación de ……………..………, la prueba específica de acceso establecida por Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado …………………...… correspondientes a la familia profesional de …………………………….
En …………………….., a ……. de …………………….. de 20……
EL/LA SECRETARIO/A Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A
Fdo.: ………………………………… (Nombre y apellidos) Fdo.: ………………………………….. (Nombre y apellidos)
SELLO DE LA ESCUELA DE ARTE
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B) Autoridades y Personal Asamblea de Madrid 1957
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, por la que se establece el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante este año.
que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria ya mencionadas. Considerando que esta Consejería tiene competencia para proceder a la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable emitido por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
Esta Secretaría General, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid,
DISPONGO Primero
RESUELVE Primero Comunicar que la letra “T” es el resultado del sorteo celebrado el pasado día 25 de mayo en la sede de la Cámara, por el que se establece el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante este año. Segundo Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID. Madrid, a 1 de junio de 2009.—El Secretario General, Fabio Pascua Mateo. (01/2.106/09) DAD DE
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Declarar asignados los puestos de trabajo a los funcionarios que se expresan en el Anexo. A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 4/1989, el dato de la “Puntuación obtenida por los adjudicatarios en el concurso” se entiende referido a las puntuaciones que la Junta de Méritos expuso en su día, según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley, dado que en el apartado 3 del mismo artículo se establece que las propuestas de las Juntas de Méritos serán, en cualquier caso, firmes y vinculantes. Segundo Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre). Tercero
ORDEN de 26 de mayo de 2009, por la que se resuelve la convocatoria para provisión de puestos de trabajo por el sistema de Concurso de Méritos en la Consejería de Economía y Hacienda, realizada por Orden de 10 de febrero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de febrero).
Mediante Orden de 10 de febrero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de febrero), fue aprobada convocatoria para provisión de puestos de trabajo por el sistema de Concurso de Méritos en la Consejería de Economía y Hacienda. Considerando que en el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, y de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias
Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuarto La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 26 de mayo de 2009.—El Consejero de Economía y Hacienda, por delegación de firma (Orden de 4 de julio de 2008), el Secretario General Técnico, Héctor Casado López.
ANEXO RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
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Consejería de Economía y Hacienda 1959
ORDEN de 26 de mayo de 2009, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión, por el sistema de Concurso de Méritos, en la Consejería de Economía y Hacienda.
Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión de varios puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Concurso de Méritos. Segundo La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño del puesto de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para el mismo figure en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida en su caso.
Cuarto Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder. Quinto 5.1. De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). 5.2. Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquellas, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre). En el supuesto de funcionarios integrados en la Comunidad de Madrid y procedentes de otras Administraciones Públicas, deberán aportar certificado de Registro de su Administración de origen cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad de Madrid sea inferior a cinco años, al objeto de poder valorar el trabajo desarrollado. b) El historial académico y profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que se hará constar: — Los títulos académicos. — Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. — Estudios, cursos realizados y conocimientos de idiomas. — Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto. c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadas u originales de documentación acreditativa de los mismos. d) Certificado firmado por el Secretario General Técnico o Gerente de la Consejería u Organismo donde el funcionario preste servicios en la fecha de la convocatoria de Concurso de Méritos, acreditativo de los períodos de ausencia motivada por incapacidad temporal derivada de contingencias comu-
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nes o del disfrute de licencias sin sueldo, determinando si dichas ausencias superan, o no, el 20 por 100 de la jornada prevista según el calendario laboral, dentro de cada año natural, a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, y durante un período máximo de cinco años. 5.3. Finalizada la valoración de las instancias, y con carácter previo al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda, la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Contra esta publicación se podrán formular alegaciones al respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios. Sexto Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrán adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntua-
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ción inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril de 1989). Séptimo La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 26 de mayo de 2009.—El Consejero de Economía y Hacienda, por delegación de firma (Orden de 4 de julio de 2008), el Secretario General Técnico, Héctor Casado López.
ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
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Consejería de Economía y Hacienda 1960
ORDEN de 26 de mayo de 2009, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión, por el sistema de Concurso de Méritos, en la Consejería de Economía y Hacienda.
Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica
que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Concurso de Méritos. Segundo La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-
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MUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño del puesto de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para el mismo figure en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida en su caso. Cuarto Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder. Quinto 5.1. De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). 5.2. Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquellas, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre). En el supuesto de funcionarios integrados en la Comunidad de Madrid y procedentes de otras Administraciones Públicas, deberán aportar certificado de Registro de su Administración de origen cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad de Madrid sea inferior a cinco años, al objeto de poder valorar el trabajo desarrollado. b) El historial académico y profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que se hará constar: — Los títulos académicos. — Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria.
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— Estudios, cursos realizados y conocimientos de idiomas. — Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto. c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadas u originales de documentación acreditativa de los mismos. d) Certificado firmado por el Secretario General Técnico o Gerente de la Consejería u Organismo donde el funcionario preste servicios en la fecha de la convocatoria de Concurso de Méritos, acreditativo de los períodos de ausencia motivada por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o del disfrute de licencias sin sueldo, determinando si dichas ausencias superan, o no, el 20 por 100 de la jornada prevista según el calendario laboral, dentro de cada año natural, a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, y durante un período máximo de cinco años. 5.3. Finalizada la valoración de las instancias, y con carácter previo al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda, la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Contra esta publicación se podrán formular alegaciones al respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios. Sexto Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrán adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril de 1989). Séptimo La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 26 de mayo de 2009.—El Consejero de Economía y Hacienda, por delegación de firma (Orden de 4 de julio de 2008), el Secretario General Técnico, Héctor Casado López.
ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
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Consejería de Transportes e Infraestructuras 1961
ORDEN de 19 de mayo de 2009, por la que se procede al nombramiento de nuevos vocales titulares en la Junta Arbitral del Transporte de Viajeros de la Comunidad de Madrid.
La Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, crea las Juntas Arbitrales del Transporte como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte, estableciendo que deberán en todo caso formar parte de las Juntas representantes de las empresas de transporte y representaciones de los cargadores y usuarios. Mediante Ley Orgánica 5/1987, se delegó en las Comunidades Autónomas en las que las mismas hayan de estar radicadas, las funciones que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres atribuye a las Juntas Arbitrales del Transporte. A estos efectos, el funcionamiento de las referidas Juntas se realizará respetando la organización, funciones y régimen jurídico establecidos en dicha Ley y en sus normas de desarrollo. Por su parte, el punto 3 del artículo 8 del Real Decreto 1211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/1987, establece que una de las dos vocalías obligatorias será ocupada por un representante de los cargadores o de los usuarios, y el punto 4 establece que la otra será ocupada por el representante de las empresas de transporte o de actividades auxiliares o complementarias de este. El Decreto Autonómico 42/1991, de 24 de mayo, modificado por el Decreto 18/2006, de 9 de febrero, por el que se constituyen
las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid, recoge este mandato y dispone en el último párrafo de su artículo 4 que se nombrará un representante, entre otros, de las empresas de transporte público de viajeros, de las empresas de transporte urbano de viajeros en autobús, de las empresas de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, de las empresas de arrendamiento de vehículos y de las estaciones de autobuses, los cuales serán designados por la sección o secciones afectadas del Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Madrileño de Transporte por Carretera. Por último, el artículo 2 del citado Decreto, en la redacción dada por el Decreto 18/2006, establece que el nombramiento de los vocales se efectuará mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de transportes, a propuesta de la Dirección General de Transportes. Por todo ello, a la vista de las designaciones efectuadas por el Comité Madrileño del Transporte por Carretera y de la propuesta del ilustrísimo señor Director General de Transportes, esta Consejería ha tenido a bien disponer lo siguiente: Nombrar nuevo vocal de la Junta Arbitral del Transporte de Viajeros de Madrid, en representación de las empresas de transporte público de viajeros, a don Juan Manuel Muro López y a don Jesús García Gómez, este último en sustitución de don José Lorenzo Chacón Gutiérrez, a quien se cesa como vocal de dicha Junta. Nombrar nuevos vocales de la Junta Arbitral del Transporte de Viajeros de Madrid, en representación de las empresas de transporte urbano de viajeros en autobús, a don Francisco Ferrán Viada, a doña Rosa Menéndez González y a don Jesús García Gómez.
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VIERNES 12 DE JUNIO DE 2009
Nombrar nuevo vocal de la Junta Arbitral del Transporte de Viajeros de Madrid, en representación de las empresas de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, a don Mariano Sánchez López. Nombrar nuevos vocales de la Junta Arbitral del Transporte de Viajeros de Madrid, en representación de las empresas de arrendamiento de vehículos, a don José Miguel Mostaza, en sustitución de don Carlos Jiménez Rodríguez y doña Cristina Jiménez del Barrio, a quienes se cesa como vocales de dicha Junta. Nombrar nuevos vocales de la Junta Arbitral del Transporte de Viajeros de Madrid, en representación de las estaciones de autobuses, a doña Rosa Menéndez González y a don Jesús García Gómez. Lo que se hace público para general conocimiento. En Madrid, a 19 de mayo de 2009. El Consejero de Transportes e Infraestructuras, JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ
don Daniel Fernández de Lis, a quien se cesa como vocal de dicha Junta. Nombrar nuevos vocales de la Junta Arbitral del Transporte de Mercancías de Madrid, en representación de las empresas de transporte público de mercancías, a don Miguel Ángel Fernández Crespo y a don Jorge Somoza Martín. Nombrar nuevo vocal de la Junta Arbitral del Transporte de Mercancías de Madrid, en representación de las empresas de transporte público internacional de mercancías, a don José Manuel Pardo Vegezzi en sustitución de don Manuel Tolón Jiménez, a quien se cesa como vocal de dicha Junta. Nombrar como vocales de la Junta Arbitral del Transporte de Mercancías de Madrid, en representación de las empresas de almacenistas-distribuidores, a doña Consili Rodríguez Rodríguez y a don Antonio García Delgado, y cesar a don Gregorio Rayón Gil y a don Pedro Rubín Iglesias como vocales de dicha Junta. Lo que se hace público para general conocimiento. En Madrid, a 19 de mayo de 2009. El Consejero de Transportes e Infraestructuras, JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ
(03/19.054/09)
(03/19.055/09)
Consejería de Transportes e Infraestructuras 1962
ORDEN de 19 de mayo de 2009, por la que se procede al nombramiento de nuevos vocales titulares en la Junta Arbitral del Transporte de Mercancías de la Comunidad de Madrid.
La Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, crea las Juntas Arbitrales del Transporte como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte, estableciendo que deberán, en todo caso, formar parte de las Juntas representantes de las empresas de transporte y representantes de los cargadores y usuarios. Mediante Ley Orgánica 5/1987, se delegó en las Comunidades Autónomas en las que las mismas hayan de estar radicadas, las funciones que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres atribuye a las Juntas Arbitrales del Transporte. A estos efectos, el funcionamiento de las referidas Juntas se realizará respetando la organización, funciones y régimen jurídico establecidos en dicha Ley y en sus normas de desarrollo. Por su parte, el punto 3 del artículo 8 del Real Decreto 1211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/1987, establece que una de las dos vocalías obligatorias será ocupada por un representante de los cargadores o de los usuarios, y el punto 4 establece que la otra será ocupada por el representante de las empresas de transporte o de actividades auxiliares o complementarias de este. El Decreto Autonómico 42/1991, de 24 de mayo, modificado por el Decreto 18/2006, de 9 de febrero, por el que se constituyen las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid, recoge este mandato y dispone, en el segundo párrafo de su artículo 3, que se nombrará un representante, entre otros, de las empresas de transporte público de mercancías, de las agencias de transporte de mercancías de carga fraccionada, de las empresas de transporte público internacional de mercancías y de las empresas de almacenistas-distribuidores, los cuales serán designados por la sección o secciones afectadas del Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Madrileño de Transporte por Carretera. Por último, el artículo 2 del citado Decreto, en la redacción dada por el Decreto 18/2006, establece que el nombramiento de los vocales se efectuará mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de transportes, a propuesta de la Dirección General de Transportes. Por todo ello, a la vista de las propuestas realizadas por la Asociación Empresarial Española de Carga Fraccionada (AECAF) y la Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC), de los informes favorables emitidos y de las designaciones efectuadas por el Comité Madrileño del Transporte por Carretera y de la propuesta del ilustrísimo señor Director General de Transportes, esta Consejería ha tenido a bien disponer lo siguiente: Nombrar nuevo vocal de la Junta Arbitral del Transporte de Mercancías de Madrid, en representación de las agencias de transporte de carga fraccionada, a don Rafael Sanz Herrero en sustitución de
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio 1963
ORDEN 2137/2009, de 3 de junio, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión, por el sistema de Libre Designación, en la referida Consejería.
Existiendo un puesto de trabajo vacante reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo número 1275, reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica, que se incluye dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Libre Designación. Segundo La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida, en su caso.
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Cuarto De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e historial académico y profesional serán los regulados en la Or-
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den 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 3 de junio de 2009.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 2967/2008, de 19 de diciembre), el Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
(03/18.441/09)
Universidad Complutense de Madrid 1964
RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2009, por la que se corrige error material en la de fecha 22 de abril de 2009, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes de este Organismo, mediante el sistema de Libre Designación.
Detectado error material en la Resolución de 22 de abril de 2009, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo de la Universidad Complutense de Madrid, mediante el sistema de Libre Designación, este Rectorado, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto la rectificación y subsanación del mismo en el siguiente sentido: En la página 39 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de mayo de 2009, correspondiente al Anexo I de la convocatoria, en el Código del Puesto Técnico de Apoyo de la Oficina de Personas con Discapacidad (Moncloa), donde dice: “006.1”, debe decir: “006.2”. Contra la presente Resolución cabe interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. Madrid, a 26 de mayo de 2009.—El Rector, Carlos Berzosa AlonsoMartínez. (03/18.840/09)
Universidad Autónoma de Madrid 1965
RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2009, por la que se nombra personal docente e investigador funcionario de dicha Universidad.
1. De conformidad con la propuesta de la Comisión nombrada para juzgar el concurso de acceso para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios convocada por Resolución de esta Universidad, de acuerdo con lo establecido en e artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre), y demás disposiciones que la desarrollan, habiendo cumplido el interesado los requisitos a que alude el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Este Rectorado ha resuelto nombrar a los siguientes funcionarios docentes universitarios: Clase de convocatoria: Concurso. Fecha de la Resolución de publicación de la convocatoria: 19 de febrero de 2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de marzo). Código de la plaza en la convocatoria: UAML200TU. Categoría: Profesora titular de Universidad. Nombre y apellidos: Doña Cecilia Simón Rueda. DNI: 5.265.749. Área de conocimiento de “Psicología evolutiva y de la educación”. Adscrita al departamento de Psicología evolutiva y de la educación. Facultad de Formación de Profesorado y Educación. 2. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar des-
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de el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 22 de mayo de 2009.—El Rector, PD (Resolución de 25 de mayo de 2006), el Vicerrector de Profesorado, Carlos García de la Vega. (03/18.851/09)
mas para 2009, y conforme al Programa Anual de Endeudamiento para el ejercicio 2009 suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Economía y Hacienda el 7 de mayo de 2009. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de mayo de 2009, autorizó a la Comunidad de Madrid a realizar operaciones de préstamo en el exterior y una o varias emisiones de Deuda Pública hasta un importe máximo de 1.374.500.000 euros. Que en virtud del mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno, previa autorización estatal y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 38.5 de la citada Ley 2/2008, de 22 de diciembre,
Universidad Politécnica de Madrid 1966
RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2009, del Rectorado, por la que se convocan concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 64, 65 y 66, y en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril de 2007), de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” del 8), por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y, a tenor de lo establecido en el artículo 154 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 215/2003, de 16 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante, EUPM), y la Resolución Rectoral de 25 de enero de 2005, por la que se publican las bases que rigen la convocatoria del concurso de acceso (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de fecha 1 de marzo de 2005), excluida cualquier referencia al artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001 (al haber quedado sin contenido por la Ley Orgánica 4/2007). Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la Resolución Rectoral de 4 de mayo de 2009, remitida al “Boletín Oficial del Estado”. Las bases, el modelo de la solicitud y currículum vítae podrán consultarse, asimismo, en la dirección siguiente: www.upm.es La composición de las Comisiones de Acceso son las que figuran en el Anexo III de la Resolución Rectoral de 4 de mayo de 2009, remitida al “Boletín Oficial del Estado”. Madrid, a 4 de mayo de 2009.—El Rector, Javier Uceda Antolín. (02/5.833/09)
C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 1967
ORDEN de 10 de junio de 2009, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe máximo de 350.000.000 de euros.
Mediante Acuerdo de 28 de mayo de 2009, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha dispuesto la realización de una o varias operaciones financieras a largo plazo hasta un importe máximo de 1.874.500.000 euros, dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 37 de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, en relación en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 3/2007, de 24 de abril, por el que se establecen los criterios generales para la aplicación del déficit por inversiones previsto en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, y en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera 4/2008, de 8 de octubre, por el que se adoptan medidas en materia de endeudamiento de las Comunidades Autóno-
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DISPONGO Primero Realizar una emisión de Deuda Pública con las siguientes características: — Importe máximo: 350.000.000 de euros. — Modalidad: Obligaciones a seis años. — Fecha de emisión y desembolso: 23 de junio de 2009. — Precio de emisión: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión. — Fecha de vencimiento: 23 de junio de 2015. — Precio de amortización: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión. — Representación de las obligaciones: Las obligaciones se representan mediante anotaciones en cuentas registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, gestionado por “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima” (IBERCLEAR), siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000 euros. — Negociación de los valores: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. — Entidades colocadoras: La Consejería de Economía y Hacienda ha seleccionado como entidades colocadoras a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Credit Suisse” y “Société Generale”. — Suscripción: La suscripción de las obligaciones se realizará a través de las entidades colocadoras mediante el procedimiento de “book building”. El importe total de la emisión se adjudicará a cada entidad inversora adjudicataria proporcionalmente al importe solicitado y precio adjudicado, y se anotará en las cuentas de valores de los miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que determinen las citadas entidades inversoras adjudicatarias. — Período de suscripción: Las peticiones de suscripción, que serán vinculantes para los inversores, tendrán lugar en las fechas que determine la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, y contendrán el importe cuya adjudicación se solicita y el precio en forma de margen sobre la referencia. — Tipo de interés nominal: Anual fijo para toda la vida de la emisión, pagadero en los aniversarios de la fecha de emisión hasta e incluyendo la fecha de vencimiento final, a determinar según el resultado del procedimiento de adjudicación. Los intereses se calcularán sobre la base Act/Act. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento. — Otras condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.
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Segundo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, en las condiciones dispuestas en la presente Orden, la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para hacer efectiva la emisión y, en concreto, la publicación de las condiciones de la emisión de las obligaciones, la determinación de la fecha de apertura del período de suscripción, la selección de los suscriptores, determinando el precio y volumen a adjudicar, la determinación, conforme a la oferta presentada y a la adjudicación realizada, de la cuantía definitiva en concepto de comisión a abonar a las entidades colocadoras, la realización de las actuaciones necesarias ante el “Banco de España” para anotar la emisión en el Mercado de Deuda Pública y la suscripción de cuantos documentos sean necesarios para realizar las operaciones anteriores. Madrid, a 10 de junio de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA
(03/19.172/09)
Consejería de Educación 1968
RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 2195/2009, de 12 de mayo, de la Consejera de Educación, de autorización de apertura y funcionamiento de la escuela infantil privada “Ángeles”, de Torrejón de Velasco.
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de una escuela infantil privada denominada “Ángeles”, con domicilio en la calle General Sanjurjo, número 32, de Torrejón de Velasco, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2195/2009, de 12 de mayo, de la Consejera de Educación: Primero Autorizar, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la escuela infantil privada “Ángeles”, para dos unidades de primer ciclo de Educación Infantil. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Escuela infantil privada. Denominación específica: “Ángeles”. Número de código: 28071358. Titular: Doña María Ángeles Quiroga Cubas. Domicilio: Calle General Sanjurjo, número 32. Localidad: Torrejón de Velasco. Municipio: Torrejón de Velasco. Enseñanzas a impartir: Primer ciclo de Educación Infantil. Capacidad: 2 unidades. El número de alumnos que podrán ser escolarizados en las unidades autorizadas por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo. Tercero Con anterioridad al inicio de las actividades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas.
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Cuarto El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Quinto La presente autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 14 de mayo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/1.993/09)
Consejería de Educación 1969
RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 2196/2009, de 12 de mayo, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización de la escuela infantil privada “Bea Coletas”, de Tres Cantos.
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización de la escuela infantil privada denominada “Bea Coletas”, con domicilio en la avenida de Labradores, números 5 y 6, de Tres Cantos, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2196/2009, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de conformidad con el artículo 13.1.a) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización, por cambio de denominación específica, de la escuela infantil privada “Bea Coletas”, con domicilio en la avenida de Labradores, números 5 y 6, número de código 28056710, que en lo sucesivo pasará a denominarse “Lunalunera”. Segundo La presente autorización surtirá efectos a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Tercero Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 14 de mayo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/1.994/09)
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Consejería de Educación 1970
RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 2197/2009, de 12 de mayo, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización de la escuela infantil privada “El Parque de Parchís”, de Villalbilla.
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización de la escuela infantil privada denominada “El Parque de Parchís”, con domicilio en la avenida Severo Ochoa, sin número, nave 7, de Villalbilla, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2197/2009, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de conformidad con el artículo 13.1.a) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización, por cambio de denominación específica, de la escuela infantil privada “El Parque de Parchís”, con domicilio en la avenida Severo Ochoa, sin número, nave 7, de Villalbilla, número de código 28068840, que en lo sucesivo pasará a denominarse “El Principito”. Segundo Modificar la autorización, por cambio de la titularidad, de acuerdo con el artículo 13.1.g) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, de la escuela infantil privada “El Principito”, con domicilio en la Avenida Severo Ochoa, sin número, nave 7, de Villalbilla, número de código 28068840, que en lo sucesivo ostentará “Tierra de Ávalon, Sociedad Limitada Unipersonal”, quedando subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce y, especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que el mencionado centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral. Tercero La modificación de la titularidad, que surtirá efecto desde la fecha de la presente Orden, no afecta al régimen de funcionamiento del centro, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto En el supuesto de que la nueva titularidad, que por la presente Orden se autoriza, prevea la modificación de los actuales proyectos educativo y/o idearios de los centros, dicha modificación deberá ser comunicada previamente a las familias de los alumnos matriculados y a esta Administración Educativa, sin que, en cualquier caso, pueda implantarse el nuevo proyecto o ideario con anterioridad a la finalización del presente curso. Quinto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 14 de mayo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/1.995/09)
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2009, por la que se somete a la fase de alegaciones el proyecto de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regularizan ficheros de datos de carácter personal adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
1971
El artículo 5.5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 9 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, exige la apertura de una fase de alegaciones para que cuantas organizaciones o asociaciones legalmente constituidas y con intereses legítimos en el proyecto de disposición puedan formular observaciones y sugerencias relativas a la adecuación, pertinencia o proporcionalidad de los datos de carácter personal. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha elaborado un proyecto de disposición por la que se regularizan determinados ficheros de carácter personal, por lo que, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, RESUELVO Primero Someter a la fase de alegaciones el proyecto de Orden por la que se regularizan ficheros de datos de carácter personal adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por el plazo de quince días hábiles, que se computarán a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Segundo El texto íntegro del proyecto de Orden, así como su documentación complementaria, puede ser consultado en la Secretaría General Técnica, calle Jorge Juan, número 35, primera planta. Las alegaciones, dirigidas al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sito en la calle Princesa, número 3, primera planta, en horario de nueve a catorce, o en cualquier Registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 27 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/17.816/09)
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio 1972
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2009, por la que se hace pública la Orden 1808/2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenarejo, en el ámbito del Sector S.12.I, “El Robledillo”, del suelo apto para urbanizar (Ac. 70/2009).
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 26 de mayo de 2009, se dictó la Orden 1808/2009, del siguiente tenor literal: «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenarejo, en el ámbito
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del Sector S.12.I, “El Robledillo”, del suelo apto para urbanizar, procede hacer constar cuanto sigue: I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes: 1. Con fecha 29 de junio de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo adoptó el acuerdo de Aprobación Inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes. El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 7 de julio de 2006, y en el diario “La Razón”, de 24 de agosto de 2006. Se presentaron cuatro alegaciones. 2. El Pleno del Ayuntamiento de Colmenarejo, en sesión de 28 de septiembre de 2006, aprobó provisionalmente la Modificación Puntual, y posteriormente, el mismo órgano municipal realizó sendas aprobaciones, con fechas 17 de octubre de 2006, 26 de junio de 2008 y de 5 de marzo de 2009, sin que hayan supuesto modificaciones sustanciales de la Modificación Puntual. 3. Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 29 de abril de 2008, estableciendo diversas prescripciones, y de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 21 de abril de 2009, que establece la necesidad de recabar su informe cuando se proceda a su desarrollo por el correspondiente Plan Parcial. II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto modificar el uso global industrial del Sector S.12.I, “El Robledillo”, del suelo apto para urbanizar por el residencial, admitiendo como compatible el de servicios, previéndose que más del 50 por 100 de las viviendas que se construyan lo hagan acogiéndose a algún régimen de protección pública, de las que dos tercios se acogerán al Plan de Vivienda Joven de la Comunidad de Madrid. El número máximo orientativo de viviendas previstas, y que se ajustarán en el Plan Parcial del sector por tener carácter de determinaciones de ordenación pormenorizada, son las siguientes: — Unifamiliar: 75 viviendas. — Colectiva: 50 viviendas. — Vivienda protegida: 50 viviendas. — Vivienda joven: 100 viviendas. Total viviendas: 275 viviendas. El uso residencial se regirá por lo regulado en el artículo 4.4 de las Normas Subsidiarias. Mientras que el uso servicios se definirá en el Plan Parcial que desarrolle el Sector. Asimismo, se pretende ajustar la delimitación del Sector a la realidad actual, corrigiendo las superficies como resultado de una mejor medición. Normas Subsidiarias vigentes (m2)
Modificación Puntual
116.725
116.477
4.898 111.827
4.898 111.579
Superficie bruta propuesta del Sector Superficie de vía pecuaria Superficie neta propuesta del Sector
Igualmente, tiene por objeto modificar el viario estructurante para adecuarlo a la realidad del entorno y a las previsiones del Avance del Plan General, preservando la vía pecuaria y destinarla a los usos propios de su categoría. Otro objeto de la Modificación Puntual es definir las redes generales y supramunicipales, de conformidad con los artículos 36.5 y 91.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid. Con ello, se incrementa la reserva de suelo destinado a redes públicas con respecto a los estándares establecidos en los artículos señalados de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la siguiente cuantía: Superficies (m2s)
REDES SUPRAMUNICIPALES Equipamientos Viv. Integración Social
Ley 9/2001
Modif. puntual Sector S.12.R
(20m2s/100m2e)
5.465,00 m2s
5.761 m2s
Mín 2/3 Mín 1/3
3.643,33 m2s 1.821,66 m2s
3.728 m2s 2.033 m2s
Superficies (m2s)
REDES GENERALES Infraestructuras Espacios Libres y Z. Verdes Servicios Urbanos REDES LOCALES Espacios Libres y Z. Verdes
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Ley 9/2001
(70m2s/100m2e) 19.127,50 m2s 20 m2s/100 m2e 5.465,00 m2s 20 m2s/100 m2e 5.465,00 m2s 30 m2s/100 m2e 9.197,50 m2s — — (30m2s/100m2e) 8.197,50 m2s Mín 1/2 4.098,75 m2s Mín 1/2 4.098,75 m2s
Modif. puntual Sector S.12.R
38.369 m2s 9.052 m2s 17.534 m2s 10.920 m2s 863 m2s 9.428 m2s 4.778 m2s 4.650 m2s
Del mismo modo, con la Modificación se redacta una nueva ficha de desarrollo de Sector de suelo apto para urbanizar S.12.R, “Robledillo”, para el nuevo uso residencial en la que además de los parámetros anteriores se establecen los siguientes: — Densidad bruta residencial: 23,61 viv/Ha. — Número estimado de viviendas: 275 viv. — Aprovechamiento tipo (unitario): 0,20 m2/m2 — Índice de edificabilidad bruta: 0,2857 m2c/m2s — Edificabilidad homog: 111.579 m2 × 0,2857 m2c/m2c × 0,7 = = 22.315 m2 de uso residencial. — Cesiones obligatorias y gratuitas: Redes supramunicipales, redes generales, redes locales, 10 por 100 del aprovechamiento. — Sistema de ejecución: Cooperación. — Iniciativa del planeamiento: Pública. — Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial. — Instrumentos de ejecución: Proyecto de reparcelación y proyecto urbanización. — Condiciones de ordenación: Se regulan las determinaciones establecidas por el informe de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. En el límite del Sector con el Parque Regional se establece una franja de afección de 100 metros. Se describe la localización de las redes supramunicipales, generales y locales que se concretarán en el Plan Parcial. La Modificación afecta a los siguientes planos del planeamiento vigente: — Plano P2. Estructura general del núcleo urbano: Calificación en suelo urbano, determinaciones en el suelo apto para urbanizar, gestión y áreas de reparto. — Plano P3b. Calificación del suelo urbano. Determinación en suelo apto para urbanizar. — Plano P4b. Gestión áreas de reparto. — Plano P5b. Alineaciones. III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico jurídico, con fecha 12 de marzo de 2009, e informe técnico complementario de 22 de abril de 2009, informando favorablemente la Modificación Puntual, al considerarse técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal, con las prescripciones que para su desarrollo se establecen en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 29 de abril de 2008. El Plan Parcial que lo desarrolle, además de los informes preceptivos que sean necesarios, deberá recabar el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Dirección General del Suelo. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General que se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.
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En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2009, DISPONGO Primero Aprobar definitivamente las Modificaciones Puntuales número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Colmenarejo en el ámbito del Sector S.12.I, “El Robledillo”, del suelo apto para urbanizar, con las condiciones que para el desarrollo del Plan Parcial se establecen en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de abril de 2008, obrante en el expediente. Asimismo, el Plan Parcial que desarrolle el Sector S.12.I deberá recabar, además de los informes preceptivos, el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Segundo Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 27 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/18.586/09)
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio 1973
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2009, por la que se hace pública la Orden 1810/2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal Navalagamella, relativa a la delimitación de los Polígonos 1, 2 y 18 (Ac. 73/2009).
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 26 de mayo de 2009, se dictó la Orden 1810/2009, del siguiente tenor literal: «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Navalagamella, relativa a la delimitación de los polígonos 1, 2 y 18, procede hacer constar cuanto sigue: I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes: 1. Con fecha 8 de noviembre de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Navalagamella adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes. El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 106, de 15 de noviembre de 2007, y en el diario “El Mundo”, de 21 de noviembre de 2007. No se presentaron alegaciones. 2. El Pleno del Ayuntamiento de Navalagamella, en su sesión de 19 de diciembre de 2007, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada, y remitirlo a la Comunidad
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de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid. 3. Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 21 de noviembre de 2008, y de 20 de febrero de 2009, estableciéndose en el primero condiciones para su desarrollo. II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto realizar un reajuste en la delimitación de los Polígonos de suelo urbano 1, 2 y 18, de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Navalagamella, así como delimitar, en la confluencia de dichos polígonos, un nuevo polígono singular para regular un conjunto de edificaciones existentes. El Ayuntamiento de Navalagamella propone concretar y realizar una correcta delimitación de los Polígonos 1, 2 y 18, derivada de la deficiente definición gráfica de la cartografía de las Normas Complementarias y Subsidiarias de planeamiento municipal de Navalagamella de 1976, con lo que se posibilitaría el desarrollo de solares de titularidad municipal localizados en dichos polígonos. La Modificación Puntual propone una nueva delimitación de los Polígonos P1, P2 y P18, así como la creación de un Polígono S (singular) regulado por la Ordenanza de mantenimiento de la edificación existente, también de nueva creación. La superficie total de suelo urbano afectado por el reajuste de las delimitaciones de los polígonos es de 10.931,00 m2 de suelo. El Polígono 1 se amplía hacia el Norte incorporando dentro de su ámbito 6.959 m2 de suelo actualmente pertenecientes al Polígono 2, y 2.030 m2 de suelo del Polígono 18. A su vez, el Polígono Singular queda constituido por 1.942 m2 de suelo que se incorporan desde el Polígono 2, que se convierte en un polígono discontinuo. La cuantificación de las propuestas realizadas se resume en el siguiente cuadro: Planeamiento vigente Polígono 2
Modificación puntual Polígono 1
Clase de suelo Superficie suelo Edificabilidad Ordenanza
Suelo Urbano 6.959,00 m2 3.479,50 m2c Ensanche
Suelo urbano 6.959,00 m2 1.827,00 m2c Casco antiguo (1.218 m2s) Espacio libre (5.741 m2s)
Polígono 2
Polígono singular
Clase de suelo Superficie suelo Edificabilidad Ordenanza
Suelo Urbano 1.942,00 m2 971,00 m2c Ensanche
Suelo urbano 1.942,00 m2 1.540,50 m2c Mantenimiento de la edific.
Polígono 18
Polígono 1
Clase de suelo Superficie suelo Edificabilidad Ordenanza Superficie suelo total Edificabilidad total
Suelo Urbano 2.030,00 m2 1.421,00 m2c Ensanche 10.931,00 m2 5.871,50 m2c
Suelo urbano 2.030,00 m2 2.436,00 m2c Casco antiguo 10.931,00 m2 5.803,50 m2c
En la modificación puntual no se produce cambio de clasificación de suelo y no hay incremento de edificabilidad ni reducción de zonas verdes. La edificabilidad se reduce ligeramente con respecto a la prevista por el planeamiento vigente de 5.871,50 m2c a 5.803,50 m2c. A su vez, se produce un incremento de 5.741 m2 de suelo destinado a Espacios Libres y Zonas verdes públicas. Las condiciones de ordenación definidas por el planeamiento vigente para los Polígonos de Suelo Urbano P1 (Casco Antiguo MC-2), P2 (Ensanche RU-4) y P18 (Ensanche RU-5) no se ven afectadas, manteniéndose todas las condiciones de volumen y regulación de usos previstas en las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Se establece la regulación del nuevo Polígono S (singular) estableciéndose una “Ordenanza de mantenimiento de la edificación existente, con las siguientes características: — Tipología de Usos: Los definidos para RU-4 y MC-2. — Edificabilidad: La existente. — Ocupación: La existente. — Retranqueos: Los existentes en la actualidad. — Alturas: II plantas o la existente.
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III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, emite informe técnico-jurídico, con fecha 16 de abril de 2009, informando favorablemente la Modificación Puntual, al considerarse técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal, proponiendo su aprobación definitiva con las condiciones que para su desarrollo se señalan en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 21 de noviembre de 2008. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General, que se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2009, DISPONGO Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Navalagamella, relativa a la delimitación de los Polígonos 1, 2 y 18, con las condiciones que para su desarrollo se señalan en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 21 de noviembre de 2008. Segundo Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUMADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 27 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/18.588/09) NIDAD DE
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio 1974
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2009, por la que se hace pública la Orden 1811/2009, por la que se aprueba definitivamente la Modificacion Puntual número 6, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de LozoyuelaNavas-Sieteiglesias, consistente en la creación de la ordenanza denominada Ensanche E-4, y la asignación de dicha ordenanza al ámbito localizado entre las calles Manuel de Falla, Isaac Albéniz, Turina y Fresnedillas (Ac. 75/2009).
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Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 26 de mayo de 2009, se dictó la Orden 1811/2009, del siguiente tenor literal: «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, consistente en la creación de la ordenanza denominada Ensanche E-4, y la asignación de dicha ordenanza al ámbito localizado entre las calles Manuel de Falla, Isaac Albéniz, Turina y Fresnedillas, procede hacer constar cuanto sigue: I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes: 1. Con fecha 29 de abril de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes. El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 20 de junio de 2008, y en el diario “El Mundo”, de 8 de mayo de 2008. No se presentaron alegaciones. 2. El Pleno del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, en su sesión de 29 de diciembre de 2008, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la Modificación Puntual señalada, y remitirlo a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid. 3. Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 28 de mayo de 2008. II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto la creación de una nueva ordenanza denominada E-4 que sustituya a la existente E-1 en tres ámbitos de suelo urbano con unas características físicas que hacen inviable la aplicación de la E-1. La Ordenanza E-1 no desaparece, su aplicación se mantiene en el resto de ámbitos que así se determina en las Normas Subsidiarias. Se pretende solucionar el problema generado en la parte de Suelo Urbano Consolidado constituido por la barriada situada en la zona Norte del núcleo urbano, entre las calles Manuel de Falla, Isaac Albéniz, Turina y Fresnedillas, cuyas parcelas se encuentran edificadas con anterioridad a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias. Dichas construcciones se encuentran fuera de ordenación al no cumplirlos retranqueos de la Ordenanza Ensanche E-1, que con posterioridad fue asignada a la zona por el planeamiento general aprobado. Esas edificaciones se construyeron dando frente a la parcela. Las pocas parcelas que actualmente se encuentran sin edificar, al tener que cumplir los 3 metros de retranqueo a alineación oficial, resultan inedificables como consecuencia de la dimensión que posee el fondo de parcela. La Ordenanza Ensanche 1, de aplicación en la zona de referencia, tiene como uso característico el Residencial Unifamiliar, y como tipología edificatoria la edificación adosada, semiadosada o aislada. Las Normas Particulares para la Ordenanza Ensanche E-1 establecen las condiciones de ocupación-área de movimiento de la edificación, secciones, condiciones estéticas, usos, condiciones de parcela para nuevas segregaciones, condiciones de aprovechamiento, posición de la edificación-retranqueos y observaciones. La Modificación Puntual crea una nueva Ordenanza denominada Ensanche E-4, que manteniendo las condiciones de uso, tipología y condiciones de volumen con respecto a la Ordenanza E-1, modifica las condiciones de posición de la edificación-retranqueos, estableciendo la posibilidad de retranquearse de 0 a 3 metros en las parcelas cuyo fondo sea menor a 15 metros y retranqueo de 3 metros en el resto de parcelas. Con la Modificación, permanecen inalteradas las restantes condiciones previstas en la Ordenanza, por lo que la modificación no altera la intensidad de uso prevista en el planeamiento actual para el Sector, ni las condiciones de volumen.
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En la nueva Ordenanza se modifica la alineación exterior, pasando de 3 metros, a una alineación exterior de 0 a 3 metros, para un fondo inferior de 15 metros, y 3 metros en el resto. Asimismo, se cambia de calificación al ámbito localizado entre las calles Manuel de Falla, Isaac Albéniz, Turina y Fresnedillas, que pasa de la Ordenanza Ensanche E-1 a estar regulado por la Ordenanza de Ensanche E-4 de nueva creación. La Modificación afecta a los siguientes planos de las Normas Subsidiarias: — Plano 2.1. Clasificación, calificación y gestión del suelo. Se incorporan nuevos documentos a las Normas Subsidiarias: — Plano 2.1. Clasificación, calificación y gestión del suelo (escala 1:1.000). Sustituirá al vigente. — Plano 2.1. Clasificación, calificación y gestión del suelo (escala 1:2.000). Sustituirá al vigente. — Normas particulares de Zona E-4 (tres hojas numeradas del 1 al 3). III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, emite informes técnico y jurídico, con fechas 30 de marzo y 2 de abril de 2009, respectivamente, informando favorablemente la Modificación Puntual, y el 3 de abril de 2009, al considerar técnica y jurídicamente correcta la propuesta municipal y proponiendo su aprobación definitiva. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General, que se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2009, DISPONGO Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de LozoyuelaNavas-Sieteiglesias, consistente en la creación de la Ordenanza denominada Ensanche E-4. Segundo Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUMADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 27 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/18.589/09) NIDAD DE
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio 1975
RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2009, por la que se hace público el Acuerdo Relativo al Plan Especial “Proyecto de mejora y extensión del vertedero controlado de residuos urbanos”, en el término municipal de Colmenar Viejo, promovido por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (Ac. 77/09).
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2009, examinó el expediente relativo al Plan Especial “Proyecto de mejora y extensión del vertedero controlado de residuos urbanos”, en el término municipal de Colmenar Viejo, promovido por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, adoptando acuerdo del siguiente tenor literal: «En virtud del contenido del informe urbanístico, de fecha 27 de abril de 2009, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en la misma fecha, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ACORDÓ Primero Desestimar todas las alegaciones presentadas conforme a lo recogido en el “informe de contestación a las alegaciones presentadas en el Plan Especial de Infraestructuras de Mejora y Extensión del Vertedero controlado de residuos urbanos de Colmenar Viejo”, de fecha 30 de octubre de 2008, remitido por el Área de Infraestructuras de la Dirección General del Medio Ambiente. Segundo Aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras denominado “Mejora y extensión del vertedero controlado de residuos urbanos de Colmenar Viejo”. No obstante, la viabilidad de la ejecución de cada una de las actuaciones previstas en el Plan Especial queda condicionada al contenido de la Resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento de Autorización Ambiental Integrada, que incluirá, en su caso, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, tal y como se recoge en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de fechas 6 de junio y 18 de julio de 2008. Asimismo, para el desarrollo y ejecución de las actuaciones que se derivan del Plan Especial, deberán observarse las condiciones y prescripciones que se establecen en los siguientes informes sectoriales, obrantes en el expediente: — Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 12 de junio de 2008. — Dirección General de Patrimonio Histórico, de fecha 5 de junio de 2008. — Canal de Isabel II, de fechas 16 de septiembre y 29 de diciembre de 2008. — Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía y Consumo, de fecha 2 de abril de 2008. — ADIF, de fecha 31 de marzo de 2008. Tercero Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado Plan Especial se encuentra deMUNIDAD DE
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positado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 28 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/18.378/09)
Consejería de Sanidad HOSPITAL CENTRAL CRUZ ROJA “SAN JOSÉ Y SANTA ADELA”
1976
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2009, de la Gerencia, por la que se hace pública la composición de la Mesa de Contratación de este hospital, con carácter permanente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley, esta DirecciónGerencia, en uso de las atribuciones que le confiere la Resolución de 20 de enero de 2009, de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de delegación de competencias en materia de contratación y gestión presupuestaria en los Gerentes de Atención Especializada, Atención Primaria, Servicio de Urgencias Médicas de Madrid y Centro de Transfusión, apartado segundo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 28, de 3 de febrero de 2009),
Consejería de Familia y Asuntos Sociales 1977
Constituir la Mesa de Contratación del Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”, con las funciones que tiene conferidas por la Ley. Segundo Designar, con carácter permanente, a lo siguientes miembros de la Mesa de Contratación del Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”. Presidente: — Titular, un representante de la Dirección Médica; suplente, un representante de la Dirección de Gestión. Secretario: — Titular, el Jefe de la Unidad de Contratación; suplente, un miembro de la Unidad de Contratación. Vocales: — Un letrado asesor, que podrá ser letrado habilitado por la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid. — Un interventor o funcionario encargado del control económico presupuestario designado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. — Un representante de la Dirección de Enfermería. — Un representante de la Dirección de Gestión. — Un representante del Servicio de Suministros. Tercero Cuando las circunstancias del expediente así lo aconsejen, podrá constituirse una Mesa de Contratación específica a tal fin. En Madrid, a 2 de junio de 2009.—El Director-Gerente, Manuel Galindo Gallego. (03/18.848/09)
RESOLUCIÓN 1296/2009, de 22 de mayo, por la que se hace pública la apertura del trámite de información pública para participar en el proceso de elaboración del Proyecto de Orden por la que se crea un fichero de datos de carácter personal denominado RMI.
Habiendo concluido la fase de estudios e informes sobre la necesidad y oportunidad, así como estimación del coste económico a que se refiere el artículo 5 de la Ley 8/2001, de 13 de junio, de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, se ha redactado el Proyecto de Disposición General por el que se crea un fichero de datos de carácter personal denominado RMI, cuya finalidad es la gestión de los derechos reconocidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid: Prestación económica de renta mínima de inserción y apoyos personalizados para la inserción social y laboral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 de la citada Ley, y en aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 99/2002, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, se abre una fase de alegaciones para que, cuantas entidades, asociaciones y personas relacionadas con la actividad que es objeto de regulación y estén interesadas, puedan formular alegaciones relativas a la adecuación, pertinencia o proporcionalidad de los datos de carácter personal que se pretende tratar en relación con la finalidad del fichero mencionado. Por lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, RESUELVO
RESUELVE Primero
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Someter el Proyecto de Orden por el que se crea el fichero de datos de carácter personal RMI al trámite de información pública, por el plazo de quince días hábiles, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Lo que se hace público, para general conocimiento, significándose que los interesados podrán solicitar un ejemplar del citado proyecto de Orden en el Servicio de Prevención de la Exclusión y Rentas Mínimas, dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sito en la calle Alcalá número 63, cuarta planta, de Madrid, en días hábiles, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, y exponer su parecer razonado en informe, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sita en calle Alcalá, número 63, de Madrid, en el plazo al efecto concedido, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 22 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Antonio Luis Carrasco Reija. (03/18.386/09)
Consejería de Familia y Asuntos Sociales 1978
NOTIFICACIÓN de petición de reintegro de la ayuda concedida correspondiente a la convocatoria de ayudas para transporte en taxi para personas con discapacidad efectuada por Orden 2/2008, de 9 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 25 de enero de 2008) de la Comunidad de Madrid.
Intentada sin efecto la práctica de notificaciones en los domicilios de los destinatarios que se relacionan en el Anexo I de las peticiones
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de reintegro de la ayuda concedida correspondientes a la convocatoria de ayudas para transporte en taxi para personas con discapacidad, efectuada por Orden 2/2008, de 9 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 25 de enero de 2008), se procede a ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en aplicación del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Lo que se comunica a las personas interesadas a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero), y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que establece su nueva nomenclatura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Ley 30/1992, por considerar esta Dirección General de Servicios Sociales que la publicación íntegra de la Resolución lesiona los derechos o intereses legítimos del titular. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Bonotaxi”, cuya finalidad es la gestión de las ayudas individuales para transporte en taxi y la realización de estadísticas internas, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. No está prevista ninguna cesión de datos. El órgano responsable de dicho fichero es la Dirección General de Servicios Sociales, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo, es la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 215/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Contra esta Resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a esta publicación, o bien, directamente, recursos contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro que estime oportuno para la mejor defensa de sus derechos. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Asimismo, puede retirarse la Resolución que se notifica en la Subdirección General de Recursos y Programas para personas con discapacidad, sita en la calle Alcalá, número 63, primera planta. Madrid, a 7 de mayo de 2009.—La Subdirectora General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, María Inés Marín Carrera. ANEXO I Notificación de petición de reintegro de la ayuda concedida correspondiente a la convocatoria de ayudas para transporte en taxi para personas con discapacidad efectuada por Orden 2/2008, de 9 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25 de enero de 2008) de la Comunidad de Madrid
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Consejería de Empleo y Mujer 1979
ORDEN 1147/2009, de 4 de mayo, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Participantes”, del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.
La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, establecen que la competencia de aprobación de disposiciones de carácter general por las que se creen, modifiquen o supriman ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley, en los Organismos Autónomos se ajustará a lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, así como en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional. Para hacer posible la gestión informatizada de las subvenciones, en lo que respecta a los solicitantes y beneficiarios de las mismas, a través de sus representantes o personas de contacto, es preciso crear el correspondiente fichero de datos personales que será tratado de forma automatizada mediante la aplicación informática correspondiente. Los datos personales recogidos con este fin serán tratados conforme a lo dispuesto en la citada Ley 8/2001, de 13 de julio; como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presente resolución ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido atribuidas, DISPONGO Artículo Único 1. La creación del fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Participantes”, del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, regulado en el Anexo I a la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid. 2. En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en la regularización efectuada en el Anexo citado, a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 12 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 4 de mayo de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER
ANEXO I
Número de expediente. — Apellidos y nombre. — DNI. — Dirección
CREACIÓN DE FICHEROS
08-TX-00300.2/2008-R. — Martín Bullido, Ángel. — 50117747B. — Paseo de Perales, número 5, bajo, 28011 Madrid. 08-TX-00584.1/2008-R. — Hlal, Mimoun. — X-1391814-S. — Calle Río Guadalquivir, número 9, primero B, 28980 Parla (Madrid). 08-TX-00698.1/2008-R. — Sánchez Muñoz, María Isabel. — 51662714-E. — Plaza del Castillo de la Mota, número 2, noveno 2, 28037 Madrid. (03/16.977/09)
Fichero: PARTICIPANTES. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Empleo y Mujer, Servicio Regional de Empleo, Dirección General. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Empleo y Mujer, Servicio Regional de Empleo, Dirección del Área de Formación Continua y Emprendedores.
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Nombre y descripción del fichero: PARTICIPANTES. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado. Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, número SS/Mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, marcas físicas. — Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE TRABAJADORES OCUPADOS O DESEMPLEADOS PARTICIPANTES EN PLANES FORMATIVOS DE CONTRATOS, PROGRAMAS O CONVENIOS DESTINADOS A MEJORAR LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA COMUNIDAD. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS. DEMANDANTES DE EMPLEO. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: — Organismos de la Seguridad Social, otros órganos de la Administración del Estado, Sindicatos y Juntas de Personal. (03/17.813/09)
Consejería de Empleo y Mujer 1980
ORDEN 1223/2009, de 13 de mayo, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Certificados y Acreditaciones” del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid.
La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, establecen que la competencia de aprobación de disposiciones de carácter general por las que se creen, modifiquen o supriman ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley, en los Organismos Autónomos se ajustará a lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, así como en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece en el apartado 2, letra e), de su artículo 2, que uno de los fines de la formación profesional para el empleo es que sean objeto de acreditación las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), así como de la experiencia laboral. Asimismo, en el apartado 4 del artículo 11 de dicho Real Decreto, se indica que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deberán llevar un registro nominal y por especialidades de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas. El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece en el apartado a) de su artículo 3 que tienen por finalidad acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación, según lo que se establezca en el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. También en el apartado 1 del artículo 16 se indica que los certificados de profesionalidad se expedirán a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen mediante el procedimiento que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
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Cualificaciones y de la Formación Profesional. Igualmente, en el apartado 1 del artículo 17, establece que las Administraciones laborales competentes deberán llevar un registro nominal y por especialidades (denominación) de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas. Para hacer posible la gestión informatizada del registro de certificados y acreditaciones parciales acumulables es preciso crear el correspondiente fichero de datos personales, que será tratado de forma automatizada mediante la aplicación informática correspondiente. Los datos personales recogidos con este fin serán tratados conforme lo dispuesto en la citada Ley 8/2001, de 13 de julio, citada; como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La presente resolución ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido atribuidas, DISPONGO Artículo Único 1. La creación del fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Certificados y Acreditaciones” del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, regulado en el Anexo a la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en al Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid. 2. En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en la regularización efectuada en el Anexo citado, a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 13 de mayo de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER
ANEXO I CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: CERTIFICADOS Y ACREDITACIONES. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Empleo y Mujer, Servicio Regional de Empleo, Dirección General. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Empleo y Mujer, Servicio Regional de Empleo, Dirección General. Nombre y descripción del fichero: CERTIFICADOS Y ACREDITACIONES. Caracter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado. Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, número SS/Mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella. — Otros tipos de datos: Datos de caraterísticas personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos de transacciones de bienes y servicios. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: REGISTRO DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Y ACREDITACIONES PARCIALES ACUMULABLES. TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE CERTIFICACIONES Y EMISIÓN DE LAS MISMAS.
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Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: SOLICITANTES. REPRESENTANTES LEGALES. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: — Otros órganos de la Administración del Estado. — Otros órganos de la Comunidad Autónoma. (03/17.814/09)
Universidad Carlos III 1981
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2009, por la que se aprueba la creación de dos nuevos ficheros de datos de carácter personal de esta Universidad.
La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos pueden suponer una intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad de las personas, por ello, el ordenamiento jurídico establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales y, especialmente, el derecho al honor e intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado por el artículo 18 de la Constitución española. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 298, de 14 de diciembre), y en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de 25 de julio), establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. De acuerdo con el derecho fundamental a la autonomía universitaria proclamado en el artículo 27.10 de la Constitución española, regulada en los términos de, entre otros preceptos, el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (“Boletín Oficial del Estado” número 307, de 24 de diciembre), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 89, de 13 de abril), la competencia para aprobar, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos personales es atribuida a las Universidades por el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio. En el mismo sentido, el artículo 4.5 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 145, de 20 de junio), establece que las Universidades Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición de carácter general que elaborarán de conformidad con lo previsto en sus propios estatutos. La presente Resolución ha sido sometida al informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, y a información pública por Resolución de 25 de marzo de 2009 de la Universidad Carlos III de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 92, de 20 de abril). Por cuanto antecede, una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en la Ley 8/2001, de 13 de julio, y en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, DISPONGO Primero Creación de nuevos ficheros Aprobar la creación de los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo I de esta disposición. Segundo Medidas de seguridad Los ficheros automatizados que por la presente Resolución se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Re-
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glamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 17, de 19 de enero de 2008). Los responsables de los ficheros automatizados adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y asegurarán que el tratamiento de los datos se utiliza exclusivamente para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en el Anexo I. Tercero Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición Los interesados tendrán derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, en la forma prevista en la mencionada Ley Orgánica 15/1999, y demás normativa de aplicación, ante el órgano que para cada fichero se concreta en esta Resolución. Cuarto Entrada en vigor La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Getafe, a 20 de mayo de 2009.—El Rector, Daniel Peña Sánchez de Rivera. ANEXO CREACIÓN DE FICHEROS Fichero 1 Fichero: DEFENSOR UNIVERSITARIO. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Universidad Carlos III de Madrid, Defensor Universitario. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Universidad Carlos III de Madrid, Defensor Universitario. Nombre y descripción del fichero: DEFENSOR UNIVERSITARIO. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto. Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos especialmente protegidos: Ideología, afiliación sindical, religión, creencias. Otros datos especialmente protegidos: Origen racial o étnico, salud, vida sexual. — Datos relativos a infracciones: Datos relativos a infracciones penales, Infracciones administrativas. — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de registro de personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono. — Otros tipos de datos: Datos de circunstancias sociales, datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: EMPLEADOS. ESTUDIANTES. REPRESENTANTES LEGALES. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones. Fichero 2 Fichero: ALOJAMIENTO. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Universidad Carlos III de Madrid, Gerencia de la Universidad Carlos III de Madrid. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Universidad Carlos III de Madrid, Gerencia de la Universidad Carlos III de Madrid. Nombre y descripción del fichero: ALOJAMIENTO. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado.
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Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono. — Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: PUBLICACIÓN DE LAS OFERTAS DE VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ESTUDIANTES. REPRESENTANTES LEGALES. PROPIETARIOS O ARRENDATARIOS. EMPLEADOS. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones. (03/18.133/09)
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Vistas las solicitudes de inscripción de derechos sobre las obras, actuaciones o producciones relacionadas en el Anexo, y examinada la documentación aportada junto a ellas, han obtenido calificación jurídica favorable. Intentada por dos veces sin efecto la notificación de las Resoluciones en este Registro Territorial, por las que se acuerda practicar la inscripción de derechos instada mediante las solicitudes que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, renumerado por el artículo 68.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (en adelante LRJPAC). Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (en adelante RRGPI), RESUELVO
D) Anuncios Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno Resolución de 5 de mayo de 2009, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar las resoluciones favorables de determinados expedientes de solicitud de inscripción de derechos.
Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial por las que se acuerda practicar la inscripción de derechos instada mediante las solicitudes que se relacionan en el Anexo. Lo que se notifica a los interesados, indicándoles que, de conformidad con lo establecido en los artículos 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 26 de abril, y 25.1 del RRGPI, contra los acuerdos del Registrador podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones correspondientes. Madrid, a 5 de mayo de 2009.—La Registradora Territorial, Emilia del Campo Ruiz.
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Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno Resolución de 7 de mayo de 2009, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se publican las Resoluciones acordando comunicar a los posibles interesados la presentación de determinadas solicitudes de inscripción de derechos. Vistas las solicitudes de inscripción de derechos sobre las obras, actuaciones o producciones relacionadas en el Anexo y examinada la documentación aportada, se observa que en ellas se hace referencia a terceros, posibles interesados en dichos expedientes. Dado que la inscripción en el Registro crea una presunción “iuris tantum” de autoría y titularidad de derechos a favor de quien inscribe, relevándole de la carga de la prueba, el Registro, antes de resolver sobre estas solicitudes de inscripción, debe adoptar las cautelas necesarias para no perjudicar derechos de terceros. El artículo 145.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI), establece que el Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes. Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 145.2 del TRLPI y 34 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se dictan las correspondientes Resoluciones acordando comunicar a los posibles interesados la presentación de las referidas solicitudes de inscripción, concediéndoles un plazo de diez días para que, en caso de ser titulares de derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por las Resoluciones que se dicten, puedan comparecer en el expediente, alegar y aportar los documentos que estimen convenientes, con la advertencia de que, en caso de incomparecencia, se declarará que ha decaído su derecho al trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LRJPAC.
En dichas Resoluciones se indica a los posibles interesados que, en el supuesto de que fueran titulares de algún derecho sobre la obra de referencia, será necesario justificar dicha titularidad en los términos establecidos en los títulos V y VI del Libro Primero (artículos 42 y siguientes) del TRLPI, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante TRLPI), y artículos 10 y 23 del RRGPI. Un caso especial, contemplado por los artículos 51 y 97 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, es la transmisión de los derechos de explotación cuando el autor ha realizado la obra en virtud de una relación laboral. En tal caso, la transmisión se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo este estar formalizado por escrito, y a falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva al empresario. Finalmente, se indica que para la aplicación de la presunción establecida en los referidos artículos 51 y 97 del TRLPI, habrá de acreditarse documentalmente la existencia de la relación laboral invocada, mediante los correspondientes contratos de trabajo y certificado de cotización a la Seguridad Social, así como declaración del trabajador, con firma legitimada por notario o funcionario de este Registro, en la que se especifique el período de realización de la obra. Intentada por dos veces sin efecto la notificación al solicitante y/o a los posibles interesados en el expediente de las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se comunica a los posibles interesados la presentación de las solicitudes de inscripción de derechos que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, renumerado por el artículo 68.2 de Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por los artículos 145.2 del TRLPI y 3 del RRGPI, RESUELVO Publicar las Resoluciones de este Registro que se relacionan en el Anexo, acordando comunicar a los posibles interesados la presentación de las solicitudes de inscripción de derechos que se detallan, por si fueran titulares de derechos o intereses legítimos y directos
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que puedan resultar afectados por la Resolución que se dicte, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que puedan comparecer en el expediente, alegar y presentar los documentos que consideren pertinentes, con la advertencia de que, en caso de no comparecer en el plazo concedido, se entenderá que ha decaído su derecho al trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LRJPAC.
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Contra las citadas Resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la LRJPAC. Madrid, a 7 de mayo de 2009.—La Registradora Territorial, Emilia del Campo Ruiz.
ANEXO
(03/17.192/09) Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (en adelante RRGPI),
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno Resolución de 8 de mayo de 2009, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar las resoluciones denegatorias de determinados expedientes de solicitud de inscripción de derechos. Intentada por dos veces sin efecto la notificación de las Resoluciones en este Registro Territorial, por las que se deniega practicar la inscripción de derechos instada mediante las solicitudes que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, renumerado por el artículo 68.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (en adelante LRJPAC).
RESUELVO Publicar la denegación de las inscripciones de derechos instadas mediante las solicitudes presentadas en el Registro de la Propiedad Intelectual que se relacionan en el Anexo, por los motivos que se indican en el mismo. Lo que se notifica a los interesados, indicándoles que, de conformidad con lo establecido en los artículos 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y 25.1 del RRGPI, contra los acuerdos del Registrador podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones correspondientes. Madrid, a 8 de mayo de 2009.—La Registradora Territorial, Emilia del Campo Ruiz.
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Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno Resolución de 18 de mayo de 2009, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar las Resoluciones por las que se tiene por desistidos a los interesados de determinados expedientes de solicitud de inscripción de derechos. Vistas las Resoluciones requiriendo a los interesados para que subsanaran los defectos observados, y habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto sin que se haya llevado a cabo la subsanación indica-
da, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 19 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (en adelante RRGPI), se dictaron las Resoluciones que se relacionan en el Anexo, teniendo por desistidos a los interesados de sus solicitudes de inscripción de derechos. Intentada por dos veces sin efecto la notificación de dichas Resoluciones, procese su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-
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vo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, renumerado por el artículo 68.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (en adelante JRJPAC). Por todo ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del RRGPI, RESUELVO Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial por las que se tiene por desistidos de sus solicitudes a los interesados que se re-
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lacionan en el Anexo, por no haber subsanado los defectos observados en el plazo concedido para ello. Lo que se notifica a los interesados, indicándoles que contra las citadas Resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada presentándolo ante la Registradora Territorial o el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. Madrid, a 18 de mayo de 2009.—La Registradora Territorial, Emilia del Campo Ruiz.
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(03/18.055/09)
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno Resolución de 22 de mayo de 2009, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar las Resoluciones por las que se declara el decaimiento del derecho de posibles interesados a comparecer en determinados expedientes. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), se comunicó a los posibles interesados la presentación en este Registro Territorial de las solicitudes de inscripción de derechos sobre las obras que se detallan en el Anexo, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para comparecer en el expediente, alegar y presentar los documentos y justificaciones que considerasen pertinentes. Habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto sin que se hubieran personado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.3 de la LRJPAC, se dictaron las Resoluciones que se relacionan mediante las que se declara el decaimiento de su derecho al referido trámite. Intentada por dos veces sin efecto la notificación de dichas Resoluciones, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-
rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, renumerado por el artículo 68.2 de Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Por todo ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por los artículos 145.2 del TRLPI y 3 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (RRGPI), RESUELVO Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial, mediante las que se declara el decaimiento del derecho de los posibles interesados que se relacionan en el Anexo, al trámite de comparecer en los expedientes detallados. Lo que se notifica a los interesados, indicándoles que contra dichas Resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la Registradora Territorial o el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. Sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. Madrid, a 22 de mayo de 2009.—La Registradora Territorial, Emilia del Campo Ruiz.
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(03/18.050/09)
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno CANAL DE ISABEL II Contrato, por procedimiento abierto, para la explotación del área recreativa del embalse de Riosequillo. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Canal de Isabel II. b) Número de expediente: 294/2009.
2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Explotación del área recreativa del embalse de Riosequillo. b) División por lotes y número: ... c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid. d) Plazo de duración: La duración del contrato será desde el 27 de junio de 2009 hasta el 30 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.
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c) Forma: Adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 194.080 euros, sin incluir IVA. 5. Garantía definitiva: el 5 por 100 del importe de adjudicación. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Canal de Isabel II. Departamento de Áreas Recreativas. b) Domicilio: Calle Santa Engracia, número 108, séptimo, izquierda. c) Localidad y código postal: 28003 Madrid. d) Teléfono: 915 451 025. e) Los Pliegos de Condiciones se pueden obtener también en las siguientes direcciones de Internet: http://www.madrid.org y http://www.cyii.es 7. Requisitos específicos del contratista: a) Otros requisitos: Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberá acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, según establecen los artículos 47 y 61.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, así como los requisitos previstos en los artículos 44, 61.3 y 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En ambos casos deberán, a su vez, presentar la documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica prevista en los apartados 7.4.6 y 7.4.7 de este pliego. 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 17 de junio de 2009, a las trece horas. b) Documentación a presentar: La indicada en el apartado 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de la presentación: 1.o Entidad: Canal de Isabel II. Subdirección de Contratación. 2.o Calle: Santa Engracia, número 125, edificio 9, planta baja. 3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid. 9. Apertura de ofertas: a) Lugar de apertura: 1.o Entidad: Canal de Isabel II. Salón de Actos. 2.o Domicilio: Santa Engracia, número 125, edificio 1, planta baja. 3.o Localidad: 28003 Madrid. b) Fecha: 22 de junio de 2009. c) Hora: A las nueve y treinta. 10. Otras informaciones: a) Forma de pago: Mediante facturas según la forma prevista en la cláusula 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. b) Idioma en que se redactarán las ofertas: Castellano. Las ofertas se presentarán en sobres cerrados, con las letras A “Propuesta económica”, B “Documentación administrativa” y C “Referencias técnicas”, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y el título del contrato. La propuesta económica se formulará con arreglo al modelo Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 11. Gastos de anuncios: El pago de los anuncios será por cuenta de la empresa adjudicataria. Madrid, a 5 de junio de 2009.—La Secretaria General Técnica, María Luisa Carrillo Aguado. (01/2.065/09)
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Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución de 23 de febrero de 2009, del Consejero-Delegado, por la que se hace pública la adjudicación del contrato privado de suministro titulado: “Suministro, instalación y puesta en marcha de las infraestructuras y comunicaciones del Plan de Mejora y Modernización de las TIC en los centros de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (tres lotes)”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación. c) Número de expediente: ECON/000951/2007. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato de suministro. b) Descripción del objeto: “Suministro, instalación y puesta en marcha de las infraestructuras y comunicaciones del Plan de Mejora y Modernización de las TIC en los centros de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (tres lotes)”. c) Lotes: Tres. d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: — “Diario Oficial de la Unión Europea”: 27 de octubre de 2007. — “Boletín Oficial del Estado”: 7 de noviembre de 2007. — BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: 7 de noviembre de 2007. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: — Lote 1: 2.815.655 euros (IVA incluido). — Lote 2: 15.668.544 euros (IVA incluido). — Lote 3: 16.188.606 euros (IVA incluido). 5. Adjudicación: a) Fecha: 7 de enero de 2009. b) Contratistas: “Hewlett Packard Española, Sociedad Limitada” (lote 1); “Informática El Corte Inglés, Sociedad Anónima” (lote 2), y UTE “BT España, Compañía de Servicios Globales de Telecomunicaciones, Sociedad Anónima Unipersonal-Business Integration, Sociedad Limitada Unipersonal-TDI Sistemas, Sociedad Limitada” (lote 3). c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: — Lote 1: 2.787.498,51 euros (IVA incluido). — Lote 2: 15.668.544 euros (IVA incluido). — Lote 3: 16.188.606 euros (IVA incluido). Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 23 de febrero de 2009.—El Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, José Martínez Nicolás. (03/18.417/09)
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno AGENCIA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución de 22 de mayo de 2009, del Consejero-Delegado, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del contrato privado de suministro titulado: “Adquisición de vales de comida para el personal al servicio de la Agencia ICM”.
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1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación. c) Número de expediente: ECON/000007/2009. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato de suministro. b) Descripción del objeto: Adquisición de vales de comida para el personal al servicio de la Agencia ICM. c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: “Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de febrero de 2009. 3. Procedimiento de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: Pluralidad de criterios. 4. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato: a) Presupuesto base de licitación: — Importe total (sin IVA) 1.362.541,38 euros. — Importe IVA 16 por 100 (sobre la comisión de gestión): 3.749,51 euros. — Importe total: 1.366.290,89 euros. b) Valor estimado del contrato: 2.007.955,72 euros. 5. Adjudicación definitiva: a) Fecha: 22 de mayo de 2009. b) Contratista: “Accor Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: Importe total máximo, 1.366.290,89 euros (IVA incluido). Precios unitarios: — Porcentaje de la comisión de gestión por vale utilizado: 1,35 por 100 (IVA excluido). — Porcentaje de descuento por vales de comida entregados, no consumidos y devueltos: 0,75 por 100 (IVA excluido). Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 22 de mayo de 2009.—El Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, José Martínez Nicolás. (03/18.418/09)
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ACADEMIA DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución de 5 de junio de 2009, del Gerente, por la que se emplaza a los posibles interesados para que se personen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras, contra la Orden de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa académica de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. La Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 25 de febrero de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa académica de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Mediante escrito de 11 de mayo de 2009 (recibido en este órgano directivo el 26 de mayo), el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, ha instado a la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a que realice los emplazamientos a cuantos aparezcan como interesados en dicha Orden, a fin de que puedan
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personarse en el plazo de nueve días ante dicho órgano jurisdiccional si a su derecho conviene. La personalización de los interesados, en su caso, deberá ser ante el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, calle General Castaños, número 1, de Madrid, en el recurso número 375/2009-01-X (número de identificación: 28079 3 126504/2009). En Madrid, a 5 de junio de 2009.—El Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, Agustín Carretero Sánchez. (03/18.852/09)
Consejería de Economía y Hacienda Resolución de 12 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se somete a información pública el proyecto de construcción de una línea en calle Tomás Redondo, número 2, en el término municipal de Madrid (28033 Madrid), solicitado por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. 2009P255 De acuerdo a lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre), se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica referenciada, cuyas características y datos principales se describen a continuación: a) Solicitante: “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. b) Ubicación de la instalación: Calle Tomás Redondo, número 2, del término municipal de Madrid. c) Objeto de la instalación: Suministrar energía eléctrica a los usuarios de la zona. d) Características principales y situación en coordenadas UTM:
N.o c.
Referencia línea
UTM origen X-Y
Long. (m)
Actuación
UTM final X-Y
T. serv. (kV)
Tipo
Conductor aéreo/subterráneo
2009P255 ULE3923 Nueva 1 Subterránea
446709 4480605 90 446746 4480552 15 /RHZ1-12/20 kV, 240 mm2, Al
e) Presupuesto total: 17.075,02 euros. Lo que se hace público para que puedan ser examinados los proyectos de las instalaciones en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, sita en Madrid, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F-4, y formular las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Madrid, a 12 de mayo de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/6.583/09)
Consejería de Economía y Hacienda Resolución de 27 de abril de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el requerimiento a doña Aurora Ionela Tanasoiu de subsanación de la solicitud de cambio de titularidad para el establecimiento de hostelería denominado “Barraquer”, sito en Getafe (Madrid), calle Doctor Barraquer, número 18. Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha requerido documentación a efectos de poder subsanar la solicitud de cambio de titularidad para el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado
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en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar el contenido de dicha Resolución de requerimiento de documentación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. En Madrid, a 27 de abril de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez. ANEXO Examinada la solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado y con premio en el local sito en Getafe (Madrid), calle Doctor Barraquer, número 18, presentada en fecha 2 de marzo de 2009, le comunico que deberá remitir la documentación que a continuación se especifica en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Se le informa de que el transcurso de dicho plazo sin que se hayan aportado todos los documentos requeridos impide hacer constar el cambio de titularidad mediante la diligencia correspondiente en el cajetín de la autorización prevista a tal efecto y puede constituir una infracción tipificada como grave en el artículo 29.c) de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y que el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución queda suspendido hasta la aportación de la documentación solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 42.5.a) de la citada Ley. Documentación solicitada: — Copia debidamente compulsada del cambio de titularidad sobre la licencia municipal de apertura del establecimiento concedida o, en su caso, acreditación del Ayuntamiento que indique la situación en la que se encuentra la tramitación del mismo. — Original de la autorización para la instalación de máquinas recreativas, recreativas con premio programado y de azar para bares y cafeterías (ejemplar de la empresa operadora y del titular del establecimiento). Madrid, a 4 de marzo de 2009.—La Jefe del Área de Gestión del Juego, Rosario García Sanz. (03/17.041/09)
Consejería de Economía y Hacienda Resolución de 27 de abril de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de Desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Álbum”, presentada conjuntamente por doña Lyubov Skala, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Recreativos Lama, Sociedad Limitada”. La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Reso-
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lución de desistimiento, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 27 de abril de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez. ANEXO Vista la solicitud de autorización de instalación para máquinas recreativas con premio programado presentada en 21 de noviembre de 2008 conjuntamente por doña Lyubov Skala, como titular del establecimiento de hostelería denominado “Álbum” y “Recreativos Lama, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.463, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Primero El 21 de noviembre de 2008, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por doña Lyubov Skala y “Recreativos Lama, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.463, una solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Álbum”, sito en calle Gil de Ontañón, número 8, de Alcalá de Henares, Madrid. Segundo Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización de instalación se solicitó subsanación por falta de acreditación de lo establecido en el artículo 18.1 y su apartado a) del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998). Tercero En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió un plazo de quince días hábiles para aportar la documentación preceptiva, con advertencia expresa de que si así no se hiciese se les tendría por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Cuarto La anterior comunicación fue notificada a los interesados el 9 de diciembre de 2008. Quinto Transcurrido el plazo concedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se ha presentado documentación alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El apartado 1 del artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998) determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento y por una sola y deter-
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minada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas. Segundo El apartado 1 del artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998) establece que la solicitud de autorización deberá estar suscrita conjuntamente por la empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, cuyas firmas deberán estar reconocidas o adveradas por entidad bancaria o legitimadas por fedatario público, en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo III del presente Reglamento, pudiendo consignar en la misma persona autorizada por ambos para tramitar dicha petición. Tercero El apartado 1.a) del artículo 18 del mencionado Decreto 97/1998, establece que la solicitud de autorización de instalación deberá ser suscrita conjuntamente por la empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, y debiéndose adjuntar copias debidamente compulsadas de la licencia municipal de apertura del establecimiento a nombre del solicitante de la autorización y, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o de cambio de titularidad de la misma ante el Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de admitirse cualquier documento municipal que aporte el interesado en lo que se refiere a la situación administrativa del expediente de licencia al momento de la solicitud de autorización de instalación y en el que, en todo caso, deberá constar la categoría de la actividad así como la ubicación del mismo, especificándose en concreto si el mismo se encuentra o no situado en un centro comercial. Cuarto El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. Quinto El apartado 1 del artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, especifica que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración”. Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas, RESUELVO Tener por desistido al interesado de su solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Álbum”, sito en calle Gil de Ontañón, número 8, de Alcalá de Henares, Madrid, presentada el 21 de noviembre de 2008 conjuntamente por doña Lyubov Skala y “Recreativos Lama, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.463. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notifi-
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cación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 20 de marzo de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez. (03/17.358/09)
Consejería de Economía y Hacienda Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Dirección General de Comercio, por la que se acuerda publicar la notificación de resolución ejecutiva e información de pago de procedimiento sancionador por infracción en materia de comercio (expediente 12L/2008). Intentada sin efecto en el domicilio de su destinatario la práctica de la notificación de resolución ejecutiva e información de pago de procedimiento sancionador por infracción en materia de comercio, HE RESUELTO Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIMADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según se especifica en el Anexo Único. Madrid, a 4 de mayo de 2009.—La Directora General de Comercio, Carmen Cárdeno Pardo. DAD DE
ANEXO ÚNICO NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN EJECUTIVA E INFORMACIÓN DE PAGO Por tratarse de una resolución ejecutiva, deberá hacerse efectiva la sanción impuesta en la Resolución del expediente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 138.3 y 115.1 de la citada Ley 30/1992, informándose de lo siguiente: Primero A tenor de lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre), el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo en la cuenta restringida número 6000262539, Comunidad de Madrid, Dirección General de Comercio, Sanciones, abierta en la oficina 2038, Sucursal 1738, con dígito de control 26, de “Caja Madrid”, calle General Zabala, número 24, 28002 Madrid, haciendo constar el número de expediente arriba reseñado y empresa, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Segundo Se le apercibe de que, de no abonarse dentro de dicho período voluntario, se procederá a su exacción, con los recargos que resulten aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En su interés, y en evitación de cualquier confusión, será imprescindible que nos remita copia del justificante o resguardo acreditativo del ingreso en el plazo de diez días siguientes al mismo ante la Dirección General de Comercio (calle Príncipe de Vergara, número 132), para su anotación y constancia en el expediente. En dicho justificante se hará constar nombre de la empresa y número del expediente.
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Tercero De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid se da comunicación a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio. Expediente. — Imputado. — CIF. — Último domicilio conocido. — Sanción 12L/2008. — Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada. — B-84291517. — Gamonal, 16, 3.o S, PI de Vallecas. — 3.005,07 euros. (01/1.898/09)
Consejería de Economía y Hacienda Resolución de 8 de mayo de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a publicar la Orden de 28 de abril de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se deniega la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución de 2 de marzo de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, contenida en el recurso de alzada interpuesto contra la misma por don José Antonio Tejada Ferrer, que se relaciona en el Anexo Único. Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de don Arnulfo Cadena, en calidad de interesado, de la Orden de 28 de abril de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, que se relaciona en el Anexo Único, HE RESUELTO Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 8 de mayo de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez. DE
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Cuarto Tramitado el correspondiente procedimiento el 2 de marzo de 2009, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se denegaba la solicitud formulada por no acreditar de forma fehaciente que el local hubiera permanecido cerrado por un tiempo superior a nueve meses. Quinto Dicha Resolución fue notificada, el 10 de marzo de 2009, a don José Antonio Tejada Ferrer, que interpuso recurso de alzada contra la misma, con fecha 30 de marzo de 2009, en el que solicita la suspensión de la ejecución de la Resolución impugnada. Sexto El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego emite informe, con fecha 23 de abril de 2009, proponiendo la denegación de la suspensión de la ejecución de la citada Resolución de 2 de marzo de 2009. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para decidir sobre la petición de suspensión corresponde al Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, al ser el órgano competente para la resolución del recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y, a su vez, en relación con lo previsto en el artículo 111.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
ANEXO ÚNICO Orden de 28 de abril de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se deniega la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución de 2 de marzo de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. Vista la petición de suspensión de la ejecución de la Resolución de 2 de marzo de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se denegaba la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Alhambra”, antes “Sotanito”, contenida en el recurso de alzada presentado por don José Antonio Tejada Ferrer, como titular del establecimiento, de fecha 30 de marzo de 2009 y, teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 3 de marzo de 2006, don Arnulfo Cadena Amador, como titular del establecimiento de hostelería denominado “Alhambra”, antes “Sotanito”, y la empresa operadora “Opema, Sociedad Anónima”, presentaron conjuntamente solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en el mencionado establecimiento. Segundo El 15 de marzo de 2006, el Director General de Ordenación y Gestión del Juego resolvió conceder la autorización solicitada. Tercero El 6 de octubre de 2008 se presentó escrito suscrito por don José Antonio Tejada Ferrer, nuevo titular del establecimiento, por el que se solicitaba la revocación de la autorización anteriormente referida.
Segundo El recurrente solicita en el recurso de alzada la suspensión de la ejecutividad de la Resolución impugnada, ya que, al no poder instalar otras máquinas y haber retirado el operador las que estaban instaladas, se están causando perjuicios económicos importantísimos de difícil reparación. En este sentido, es preciso señalar que el artículo 111.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano competente para resolver el recurso para suspender la ejecución de la Resolución recurrida cuando esta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando la impugnación se fundamente en alguna causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1 de la mencionada Ley, y siempre “previa ponderación suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido”. En el presente caso, el recurrente no alega causa de nulidad del artículo 62.1, y lo que establece es que la ejecución del acto impugnado ocasionaría perjuicios económicos de difícil reparación, sin acreditarlos, concretarlos ni cuantificarlos y limitándose a invocarlos de modo genérico. En este sentido, debe recordarse que la jurisprudencia más reiterada tiene establecido que la suspensión es una medida de carácter excepcional y, por tanto, de interpretación restrictiva, siendo requisito indispensable para concederla que se acredite la concurrencia de cualquiera de las circunstancias señaladas por los textos legales, y que cuando estas consistan en que la ejecución pudiese irrogar daños de imposible o difícil reparación, estos deben acreditarse para poder realizar la adecuada ponderación de intereses exigida por la ley. Entre otras, recoge esta línea jurisprudencial la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1998, en su Fundamento Jurídico Tercero: “(...) debiendo, en todo caso, ser ponderada la medida en que el interés público demanda la ejecución, habiendo venido por
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ello la jurisprudencia a exigir el relato o concreción de los daños o perjuicios susceptibles de causarse y una prueba al menos indiciaria de la posibilidad de que los mismos se produzcan”. Esta exigencia viene derivada de que, como también tiene establecido el Tribunal Supremo, “el interés público reside, por principio, en la ejecución de las resoluciones administrativas, que constituye la regla general” (Sentencia de 22 de diciembre de 2000, Fundamento Jurídico cuarto). En definitiva, la regla general de no suspensión de la ejecución del acto impugnado, establecida en el artículo 111.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no cede ante la mera alegación de eventuales daños no probados ni concretados. En el presente caso, el recurrente se limita a solicitar la suspensión apelando a los daños económicos que se le causan al no poder instalar otras máquinas y el operador haber retirado la que tenía instalada, pero sin acreditar económicamente ningún tipo de perjuicio. A lo anterior, hay que añadir, sin entrar en el fondo del asunto, que, dado que la finalidad de la suspensión es el mantenimiento de la situación existente con anterioridad a la ejecución del acto, y que el acto recurrido es la denegación de la solicitud de revocación de la autorización concedida en su día, carece de sentido la suspensión solicitada, pues su concesión no puede invertir la situación preexistente y revocar la autorización instada en su solicitud, sin perjuicio de que la revocación de la autorización concedida no implicaría por sí sola una nueva autorización a nombre del recurrente sino únicamente la posibilidad de iniciar un procedimiento de solicitud de nueva autorización. En su virtud, RESUELVE Denegar la petición de suspensión de la ejecución de la Resolución de 2 de marzo de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, referida en el encabezamiento, contenida en el recurso de alzada interpuesto contra la misma por don José Antonio Tejada Ferrer. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 28 de abril de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA
(03/17.017/09)
Consejería de Economía y Hacienda Notificación de 7 de abril de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a “CP calle Princesa 96” del requerimiento de 28 de enero de 2009, de la Subdirección General de Promoción Industrial y Energética, sobre presentación de documentación en relación con la solicitud de subvención al programa de ayudas para la promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética 2008. Por medio del presente anuncio se notifica a “CP Princesa 96”, con domicilio en la calle Princesa, número 96, de Madrid, el oficio emitido el 5 de febrero de 2009 por la Subdirección General de Promoción Industrial y Energética de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre requerimiento para la presentación de la documentación en relación con la solicitud de subvención al programa de ayudas para la promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética, con el siguiente tenor literal: «Vista la solicitud de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética para
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el año 2008 presentada por “CP Princesa 96”, con número de expediente 166/2008, y a efectos de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en la Orden de 16 de octubre de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, deberán presentarse los documentos que se indican en el Anexo adjunto, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de este requerimiento, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, Subdirección General de Promoción Industrial y Energética, sita en calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F4, 28016 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la citada Ley 30/1992. En caso de no presentar la totalidad de la documentación requerida dentro del plazo anteriormente indicado, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 citado. ANEXO Documentación a presentar (deberá aportarse en original o fotocopia compulsada): — Instancia de solicitud debidamente cumplimentada. — Impreso normalizado 1a, 1b y 1c debidamente cumplimentado. — Acta de la última reunión donde figure como presidente o administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa de esta. — Acta en la que conste acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente establecido. — Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria, a efectos de solicitar una subvención. — Tarjeta de identificación fiscal». Lo que se notifica conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, del 3 de enero, toda vez que no ha podido practicarse la notificación del oficio mencionado. Madrid, a 7 de abril de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (03/17.365/09)
Consejería de Economía y Hacienda Notificación de 30 de abril de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a don Ernesto Paz Rodríguez de la Propuesta de Resolución de 6 de marzo de 2009 del Servicio de Gestión Administrativa y Jurídica sobre expediente de solicitud de devolución de tasas. Por medio del presente anuncio se notifica a don Ernesto Paz Rodríguez, con domicilio en la calle Bilbao, número 4, 28921 Alcorcón, Madrid, la propuesta de resolución emitida el 6 de marzo de 2009 por el Servicio de Gestión Administrativa y Jurídica de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en relación con la solicitud de devolución de tasas, con el siguiente tenor literal: «Examinado el procedimiento de devolución de ingresos indebidos de referencia, se constatan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero El día 3 de noviembre de 2008 tuvo entrada en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicitud de devolución de tasas presentada por don Ernesto Paz Rodríguez relativa al recibo número 030772194682 2, de fecha 16 de julio de 2008, y por un importe de 42,73 euros, alegando como motivo no tener la documentación requerida.
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Segundo Con fecha 11 de noviembre de 2008, se requiere a la Área de Instalaciones Industriales y Capacitación Reglamentaria emisión de informe necesario para la resolución del procedimiento. El informe emitido en fecha 6 de marzo de 2009 contiene las siguientes manifestaciones: “El interesado presentó con fecha 16 de julio de 2008, con abono de la tasa correspondiente, solicitud de validez y vigencia del carné de instalador de fontanería IA-4444 del que era titular, expedido por esta Dirección General con fecha 5 de junio de 2002 y caducidad el 5 de junio de 2007. En este caso en el momento de presentar la solicitud del carné estaba caducado hacía más de un año, por lo que no hubiera sido posible renovarlo aunque presentase simultáneamente la solicitud de renovación (que no es caso), solicitud que sería claramente extemporánea, por lo que el carné queda sin validez y, en consecuencia, no es posible expedir el certificado solicitado. Por ello se propone, en aplicación del artículo 10 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la no devolución del importe de la tasa abonada, dado que se aprecia causa imputable al sujeto pasivo”. A los referidos antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
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de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, de Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente denominada Consejería de Economía y Hacienda por Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de esta Consejería. Quinto Mediante este documento se notifica al interesado la Propuesta de Resolución formulada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. Madrid, 6 de marzo de 2009.—La Jefa del Servicio de Gestión Administrativa y Jurídica, Marina Serrano Álvarez». Lo que se notifica conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, toda vez que no ha podido practicarse la notificación del oficio mencionado. Madrid, a 30 de abril de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (03/17.364/09)
Primero En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Segundo Examinada la solicitud del expediente y el informe emitido por la unidad oportuna para conocer de este asunto, se constata que no concurren ninguno de los supuestos de devolución recogidos en el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que establece. Tercero En aplicación del artículo 18.3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, durante el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir del día siguiente a la recepción de esta Propuesta de Resolución, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime necesarios. Igualmente, en el caso de que lo estimase conveniente a sus intereses, durante el citado plazo podrá solicitar la puesta de manifiesto del expediente, previa cita concertada, mediante solicitud por escrito o llamada telefónica al número 914 206 460, en horario de once y treinta a trece y treinta. Si se actúa por medio de representante deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna. Transcurrido dicho plazo, la propuesta de resolución, junto con todos los documentos, actuaciones y alegaciones que obren en el expediente, se cursará al órgano competente para resolver. Cuarto El órgano competente para la adopción de la correspondiente Resolución es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1/1983,
Consejería de Economía y Hacienda Notificación de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de baja en el Registro de Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico de la Comunidad de Madrid. Por medio de la presente se pone en conocimiento de la persona a continuación reseñada que en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas se sigue expediente en el que se ha dictado trámite que en este acto se notifica. Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto del requerimiento María Esperanza Martínez García, Méjico, 7, posterior, 28820 Coslada (Madrid). — IRCAM-1766. — Sobre Resolución de expediente de baja de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico de la Comunidad de Madrid. Lo que se notifica al titular indicado a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el contenido expresado en el artículo 61 del mismo texto legal, por entender esta Dirección General que la publicación íntegra del escrito lesionaría los derechos o intereses legítimos de dicho titular. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por no ser el presente acto definitivo en vía administrativa. El interesado tiene a su disposición el expediente de referencia en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F4, 28016 Madrid. Madrid, a 7 de mayo de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (03/17.322/09)
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Consejería de Economía y Hacienda Notificación de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de baja en el Registro de Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico de la Comunidad de Madrid. Por medio de la presente se pone en conocimiento de la persona a continuación reseñada, que en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas se sigue expediente en el que se ha dictado trámite que en este acto se notifica. ANEXO Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto del requerimiento “Snow Dent, Sociedad Limitada”. Puerto de Valencia, 6, local 2, 28820 Coslada (Madrid). — IRCAM-4758. — Resolución de expediente de baja de la inscripción en el Registro de instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico de la Comunidad de Madrid. Lo que se notifica al titular indicado a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el contenido expresado en el artículo 61 del mismo texto legal, por entender esta Dirección General que la publicación íntegra del escrito lesionaría los derechos o intereses legítimos de dicho titular. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante el excentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por no ser el presente acto definitivo en vía administrativa. El interesado tiene a su disposición el expediente de referencia en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F4, 28016 Madrid. Madrid, a 7 de mayo de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno (03/17.326/09)
Consejería de Economía y Hacienda Notificación de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de baja en el Registro de Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico de la Comunidad de Madrid. Por medio de la presente se pone en conocimiento de la persona a continuación reseñada que en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas se sigue expediente en el que se ha dictado trámite que en este acto se notifica. Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto del requerimiento Dental Vicálvaro, Sociedad Limitada; Artilleros, 23, posterior, 28032 Madrid. — IRCAM-4277. — Sobre Resolución de expediente de baja de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico de la Comunidad de Madrid. Lo que se notifica al titular indicado a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el contenido expresado en el artículo 61 del mismo texto legal, por entender esta Dirección General que la publicación íntegra del escrito lesionaría los derechos o intereses legítimos de dicho titular. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del
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día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por no ser el presente acto definitivo en vía administrativa. El interesado tiene a su disposición el expediente de referencia en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F4, 28016 Madrid. Madrid, a 7 de mayo de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (03/17.323/09)
Consejería de Economía y Hacienda Notificación de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de baja en el Registro de Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico de la Comunidad de Madrid. Por medio de la presente se pone en conocimiento de la persona a continuación reseñada que en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas se sigue expediente en el que se ha dictado trámite que en este acto se notifica. Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto del requerimiento Laboratorio de Prótesis Dental Marher, Sociedad Limitada Laboral; avenida del Marqués de la Valdavia, 36, local, 28100 Alcobendas (Madrid). — IRCAM-4290. — Sobre Resolución de expediente de baja de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico de la Comunidad de Madrid. Lo que se notifica al titular indicado a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el contenido expresado en el artículo 61 del mismo texto legal, por entender esta Dirección General que la publicación íntegra del escrito lesionaría los derechos o intereses legítimos de dicho titular. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por no ser el presente acto definitivo en vía administrativa. El interesado tiene a su disposición el expediente de referencia en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F4, 28016 Madrid. Madrid, a 7 de mayo de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (03/17.324/09)
Consejería de Economía y Hacienda Notificación de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de baja en el Registro de Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico de la Comunidad de Madrid. Por medio de la presente se pone en conocimiento de la persona a continuación reseñada que en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas se sigue expediente en el que se ha dictado trámite que en este acto se notifica.
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Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto del requerimiento Miguel Valdivieso Hernando, Río, 20, local, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid). — IRCAM-4583. — Sobre Resolución de expediente de baja de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Rayos X con fines de diagnóstico médico de la Comunidad de Madrid. Lo que se notifica al titular indicado a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con el contenido expresado en el artículo 61 del mismo texto legal, por entender esta Dirección General que la publicación íntegra del escrito lesionaría los derechos o intereses legítimos de dicho titular. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por no ser el presente acto definitivo en vía administrativa. El interesado tiene a su disposición el expediente de referencia en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F4, 28016 Madrid. Madrid, a 7 de mayo de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (03/17.325/09)
Consejería de Economía y Hacienda Notificación de expediente administrativo por supuestas infracciones en materia de consumo. Por medio de la presente se pone en conocimiento de la empresa a continuación reseñada, en relación a los procedimientos de referencia, que en esta Dirección General de Consumo se sigue expediente en el que se ha dictado el trámite que en este acto se notifica. Requerido y último domicilio. — Expediente. — Objeto del requerimiento Elite Vacaciones, Sociedad Limitada. Calle Francisco de Rojas, número 2, primero derecha, 28010 Madrid. — 05-SM-00022.2/2009. — Acuerdo de Inicio, con un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones. Lo que se comunica al titular indicado a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de enero de 1999), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61 del mismo texto legal por considerar esta Dirección General de Consumo que la publicación íntegra del acto lesiona los derechos o intereses legítimos de dichos titulares. Madrid, a 7 de mayo de 2009.—La Directora General de Consumo, Carmen Martínez de Sola y Coello de Portugal. (03/17.471/09)
Consejería de Economía y Hacienda ARPROMA, ARRENDAMIENTOS Y PROMOCIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, S.A. Resolución de 30 de abril de 2009, por la que se hace pública convocatoria de contrato de ejecución de obra.
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1.
Entidad adjudicadora: Organismo: ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima. Calle Alcalá, número 21, cuarto, 28014 Madrid. Teléfono: 915 240 436; Fax: 915 240 437. Número de expediente: 34/2009. 2. Objeto del contrato: Descripción del objeto: Ejecución de las obras de restauración de la Ermita de San Sebastián. Lugar de ejecución: Perales de Tajuña (Madrid). División por lotes y número: No se admite. Plazo de ejecución: Cinco meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto con pluralidad de criterios. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 232.200,56 euros (IVA excluido). 5. Garantía provisional: 5.387,05 euros. 6. Obtención de documentación e información: 6.1. Entidad: ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima. Domicilio: Calle Alcalá, número 21, cuarto, 28014 Madrid. Teléfonos: 915 240 436. Telefax: 915 240 437. 6.2. Página web: http://www.madrid.org/contratospublicos 6.3. Documentación: COPY 5. Domicilio: Calle Cristóbal Bordiú, número 40, 28003 Madrid. Teléfono: 915 341 094. 7. Requisitos específicos del contratista: Clasificación: Grupo K, subgrupo 7, categoría d. 8. Presentación de las ofertas: Fecha límite de presentación: Hasta las catorce horas del día 29 de junio de 2009. Lugar de presentación: ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima. Domicilio: Calle Alcalá, número 21, cuarto. Localidad y código postal: 28014 Madrid. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses desde la apertura de la proposición económica. Admisión de variantes: No. 9. Apertura de las ofertas: Entidad: ARPROMA, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima. Domicilio: Calle Alcalá, número 21, cuarto. Localidad: Madrid. Fecha: 10 de julio de 2009. Hora: A las once. 10. Gastos de los anuncios: Los anuncios de publicación correrán a cargo del adjudicatario. Madrid, a 30 de abril de 2009.—El Gerente, Jesús Ruiz Cosín. (01/2.071/09)
Consejería de Educación Resolución de 8 de mayo de 2009, por la que se publica el requerimiento de subsanación de la solicitud presentada en el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por doña Cristina Cuenca Jurado. De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a requerir a la interesada la subsanación de la solicitud presentada en el procedimiento de responsabilidad patrimonial número RP/60/2009. La notificación a la interesada de dicho requerimiento de subsanación se ha intentado en dos ocasiones, sin que se haya conseguido practicar.
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Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59, apartados 2 y 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, se procede a su publicación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se ha remitido dicho requerimiento de subsanación a la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 8 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. ANEXO Número de expediente: RP/60/2009. Reclamante: Doña Cristina Cuenca Jurado. En relación con el procedimiento en materia de presunta responsabilidad patrimonial contra la Comunidad de Madrid, al que se hace referencia, en aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el artículo 139 de la misma Ley 30/1992 y el artículo 6 del Reglamento de Procedimientos en Materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado mediante Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, teniendo en cuenta la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, estableciendo que corresponde al reclamante probar fehacientemente la existencia de un perjuicio real, efectivo y evaluable económicamente; se requiere, ya que no figura en la solicitud presentada, la acreditación del importe indemnizatorio pretendido (11.199,24 euros) mediante la aportación de la siguiente documentación en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de este oficio, con indicación de que si no lo hiciera, se la tendrá por desistida en su petición. Relación de documentos a aportar: a) Fotocopia compulsada del informe de sanidad emitido el 9 de octubre de 2008 por el Juzgado de instrucción número 36 de Madrid, pues solo se ha aportado su simple copia. b) Informe médico, de fecha posterior al anteriormente citado, de secuelas estabilizadas y debidamente valoradas o cualquier otro tipo de prueba legalmente aceptado, también en documentación original o sus fotocopias compulsadas. No obstante, se recuerda a la reclamante que tal como establecen los artículos 142.5 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4.2, segundo párrafo, del citado Reglamento de Procedimientos en Materia de Responsabilidad Patrimonial, el derecho a reclamar prescribe, en el caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, transcurrido un año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. La compulsa de documentos podrá obtenerse en el mismo centro docente mediante la presentación de los documentos originales y una copia de los mismos para su validación administrativa. Madrid, a 6 de marzo de 2009.—El Secretario General Técnico, PD (Resolución de 20 de febrero de 2008, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2008), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Natalia Romero Frigols. (03/17.362/09)
Consejería de Educación Resolución de 3 de junio de 2009, por la que se hace pública convocatoria de procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios titulado «Limpieza en el Centro Integrado de Formación Profesional Escuela de Hostelería y Turismo “Simone Ortega”, de Móstoles (Madrid)». 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Educación. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Técnica. c) Número de expediente: C-508/003-09 (09-AT-00035.2/2009).
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2. Objeto del contrato: a) Descripción: Limpieza en el Centro Integrado de Formación Profesional Escuela de Hostelería y Turismo “Simone Ortega”, de Móstoles (Madrid). b) División por lotes y número: No se admiten. c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid. d) Plazo de ejecución: Del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Criterio único. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 222.309 euros. 5. Garantía provisional: 3.832,91 euros. 6. Obtención de documentación e información: — Obtención de copias de los pliegos: En la sede de la Consejería de Educación, calle Alcalá, número 32, mostrador de recepción (quinta planta), 28014 Madrid. — Información sobre los pliegos: Área de Contratación, calle Alcalá, número 32, quinta planta (28014 Madrid). Teléfono: 917 200 446. Fax: 917 200 146. 7. Requisitos de solvencia económica, financiera y técnica: Clasificación: Grupo U, subgrupo 1 y categoría A. Según Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite y hora límite de presentación: Hasta las catorce horas del día 13 de julio de 2009. b) Documentación a presentar: Los licitadores presentarán sus proposiciones en dos sobres cerrados que se titularán: Sobre “1: Documentación administrativa” y sobre “2: Propuesta económica”, indicando, además, en cada uno de ellos, el contrato a que concurre, razón social y número de CIF de la empresa, teléfono y fax de esta, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello en forma legible. La proposición se redactará con arreglo al modelo del Anexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la documentación a presentar en cada sobre será la establecida en la cláusula 12 de dicho Pliego. c) Lugar de presentación: Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 10 (28013 Madrid), de nueve a catorce horas. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Quince días. e) En el presente contrato no se admiten variantes o alternativas ofertadas por los licitadores. 9. Mesa de contratación: a) Calificación de la documentación administrativa y comunicación a los interesados de los defectos u omisiones subsanables: El resultado de la calificación de la documentación administrativa se comunicará en el Perfil del Contratante de la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org), a partir de las trece horas del día 15 de julio de 2009. b) Apertura de ofertas: El acto público de apertura de proposiciones tendrá lugar en la Sala de Juntas de la Consejería de Educación, calle Alcalá, número 32, planta baja, a las diez y treinta horas del día 21 de julio de 2009. 10. Gastos de los anuncios: Por cuenta del adjudicatario. 11. Fecha de envío al “Diario Oficial de la Unión Europea” (en su caso): 3 de junio de 2009. 12. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los pliegos: http://www.madrid.org Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 3 de junio de 2009.—El Secretario General Técnico, Manuel Pérez Gómez. (01/2.077/09)
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio Resolución de 24 de abril de 2009, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se procede a la publicación de notificación a diversos promotores de expedientes de rehabilitación, relativos a resoluciones recaídas como consecuencia de la tramitación de los mismos. Por no haber sido posible practicar a los promotores de diversos expedientes de rehabilitación de edificio o de vivienda en sus respectivos últimos domicilios, notificación de la Resolución recaída
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sobre los mismos, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Los promotores de los expedientes incluidos en el Anexo I podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la Resolución recaída. Madrid, a 24 de abril de 2008.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, Juan Van-Halen Rodríguez.
ANEXO I EXPTE.
SOLICITANTE
DOMICILIO
RESOLUCIÓN RECAÍDA
RHE 4/06-02 ZRI 2004/06-02PR
LUIS CARRETERO GUIJARRO
PZA. NICARAGUA, 4
ACEPTACIÓN RENUNCIA
RHE 106/05-04
CECILIO ACEÑE APONTE
AVDA. DEL EJERCITO, 9 (ALCALA DE HENARES)
DENEGACIÓN SOLICITUD AYUDA
RHE 80/04-02
ABILIO BARROSO MORENO
BOLIVIA, 19 (COSLADA)
DENEGACIÓN SOLICITUD AYUDA
RHE 79/04-02
MARIA LUISA BARROSO IGLESIAS
URUGUAY, 17 (COSLADA)
DENEGACIÓN SOLICITUD AYUDA
RHE 324/02-01
MARIA EULOGIA CASO PEREZ
LOS YÉBENES, 88 LOCAL E
DENEGACIÓN SOLICITUD AYUDA
RHE 62/06-05
PERFECTO DIAZ LOPEZ
RESIDENCIAL ABANTOS, 6 LOCAL(SAN L. ESCORIAL)
DENEGACIÓN SOLICITUD AYUDA
ZRI 2067/05-01
BASILIO GIL SUAREZ
SERRADILLA, 5
DENEGACIÓN SOLICITUD AYUDA
RHE 57/01-01 ZRI 2001/01-01
FERNANDO JOSE GONZALE GONZALEZ
JARDINES, 23
DENEGACIÓN SOLICITUD AYUDA
RHE 542/04-01
SIMON MARTINEZ CAMPOS
AVDA. ALBUFERA, 300
DENEGACIÓN SOLICITUD AYUDA
ZRI 2076/02-01
MANUEL MUÑOZ GODOY
ALMOGIA, 10
DENEGACIÓN SOLICITUD AYUDA
RHE 180/03-01
MARIA CECILIA ORELLANA REDONDO
VILLALOBOS, 119
DENEGACION SOLICITUD AYUDA
RHE 180/03-01
RAMON SANCHEZ GAÑAN
VILLALOBOS, 119
DENEGACION SOLICITUD AYUDA
RHE 79/04-02
MANUEL PEREZ PORTOLES
URUGUAY, 17 (COSLADA)
DENEGACIÓN SOLICITUD AYUDA
RHE 377/01-01 ZRI 2072/01-01
PEDRO BENITEZ SAEZ
QUINTA DEL PILAR, 11
ARCHIVO DE LA UNIDAD
RHE 13/99-02
ANGEL LUIS BERLANGA FERNANDEZ
EMPECINADO, 33 (MOSTOLES)
ARCHIVO DE LA UNIDAD
RHE 127/04-01 ZRI 2075/04-01
JOSE ANTONIO CASTELLANO RUIZ
DUQUESA DE PARCENT, 40
ARCHIVO DE LA UNIDAD
RHE 25/03-01 ZRI 2025/03-01
GREGORIO GARCIA FERNANDEZ
PZA. FRANCISCA PACHECO, 4
ARCHIVO DE LA UNIDAD
RHE 131/05-04
EVA MARIA GONZALEZ PERALTA
JUAN DE VERGARA, 23 (ALCALA DE HENARES)
ARCHIVO DE LA UNIDAD
RHE 507/04-01 ZRI 2202/04-01
ENCARNACIÓN MARTIN DORADO
SAN CLAUDIO, 142
ARCHIVO DE LA UNIDAD
RHE 105/01-02
BEATRIZ MARTINEZ NOGUERA
EMPECINADO, 40 (MOSTOTES)
ARCHIVO DE LA UNIDAD
RHE 350/03-01 ZRI 2242/03-01
JOSEFA NUÑO GARRIDO
SAN CLAUDIO, 72
ARCHIVO DE LA UNIDAD
RHE 90/03-01 ZRI 2072/03-01
CLARA PATRICIA POPO CASTELLAR
CAMPO DE LA PALOMA, 66
ARCHIVO DE LA UNIDAD
RHE 284/04-01 ZRI 2126/04-01
ALONSO MELCHOR ROBLES FORNIELES
JARANDILLA, 1
ARCHIVO DE LA UNIDAD
RHE 69/03-05 ZRI 2006/03-05
FRANCISCO RODRÍGUEZ TELO
RIO ALBERCHE, 15 (NAVALCARNERO)
ARCHIVO DE LA UNIDAD
RHE 237/03-01 ZRI 2187/03-01
ANTONIO RUIZ MARTIN
SAN CLAUDIO, 80
ARCHIVO DE LA UNIDAD
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VIERNES 12 DE JUNIO DE 2009
EXPTE.
SOLICITANTE
DOMICILIO
B.O.C.M. Núm. 138
RESOLUCIÓN RECAÍDA
RHE 104/01-02
ALICIA VILLOTA GUTIERREZ
EMPECINADO, 47 (MOSTOTES)
ARCHIVO DE LA UNIDAD
RHE 46705-05
ANA BELÉN VILLA VIAND
DUQUE DE MEDINACELI, 6 (SAN LORENZO DE EL ESCORIAL)
DENEGACIÓN SOLICITUD AYUDA
RHE 20/07-01 ZRI 2016/07-01
JENNY L. JAVIER VALDEZ
ALBARES DE LA RIBERA, 24
DENEGACIÓN SOLICITUD AYUDA
RHE 72/01-05 ZRI 2006/01-05
JOSE ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ
URB. EL PRADERON, 8 (GALAPAGAR)
DENEGACIÓN SOLICITUD AYUDA
RHE 530/05-01 ZRI 2126/05-01
DOLORES GUTIÉRREZ GONZÁLEZALEJANDREZ
MADRIGAL DE LA VERA, 1
DENEGACIÓN SOLICITUD AYUDA
RHE 1/06-02 ZRI 2001/06-02
DOLORES RODRÍGUEZ SERRANO
PLAZA DE NICARAGUA, 1
DENEGACIÓN SOLICITUD AYUDA
RHE 125/05-01 ZRI 2028/05-01
JOSE LUIS TRAPERO VIZCAÍNO
LOGROSÁN, 8
DENEGACIÓN SOLICITUD AYUDA
(03/18.607/09)
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
En Madrid, a 11 de mayo de 2009.—El Director-Gerente, José Antonio Martínez Páramo. (03/17.003/09)
INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA) Resolución 960/AD/08, del Director-Gerente, por la que se resuelve la devolución a favor de don Francisco Suero Leva de la cantidad de 800,85 euros. Intentada sin efecto la práctica de la notificación de la Resolución 960/AD/08, del Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, por la que se resuelve la devolución a favor de don Francisco Suero Leva de la cantidad de 800,85 euros, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El contenido íntegro de la Resolución que se notifica podrá ser examinado en el Área de Administración III del Instituto de la Vivienda de Madrid, calle Basílica, número 23, de lunes a viernes y de nueve a catorce horas. En Madrid, a 4 de mayo de 2009.—El Director-Gerente, José Antonio Martínez Páramo. (03/17.010/09)
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA) Resolución 534/AD/09, del Director-Gerente, por la que se resuelve la no renovación del contrato de arrendamiento que don Juan Félix Gómez González, tiene suscrito con el Instituto de la Vivienda de Madrid. Intentada sin efecto la práctica de la notificación de la Resolución 534/AD/09, del Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, por la que se resuelve la no renovación del contrato de arrendamiento que don Juan Félix Gómez González tiene suscrito con este Instituto, respecto de la vivienda sita en Galapagar, carretera de Villalba, número 16, 1, AT. A, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El contenido íntegro de la Resolución que se notifica podrá ser examinado en el Área de Administración III del Instituto de la Vivienda de Madrid, calle Basílica, número 23, de lunes a viernes y de nueve a catorce horas.
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA) Notificación de Resolución 330/AD/2009, del Director-Gerente, por la que se acuerda el desahucio administrativo de la vivienda sita en la calle Mamolar, número 8, de Madrid, y por la que se acuerda dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda sita en la avenida Llano Castellano, número 22-F, segundo B, y plaza de garaje número 81, de Madrid, y apercibimiento de ejecución forzosa de dicha Resolución. Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinataria, doña Pilar Trigo Galán, de Resolución 330/AD/2009, del Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, por la que se acuerda el desahucio administrativo de la vivienda sita en la calle Mamolar, número 8, de Madrid, y por la que se acuerda dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda sita en la avenida Llano Castellano, número 22-F, segundo B, y plaza de garaje número 81, de Madrid, así como su apercibimiento de ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El contenido íntegro de la Resolución que se notifica podrá ser examinado en el Servicio de Inspección de Vivienda del Instituto de la Vivienda de Madrid, calle Basílica, número 23, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas. Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Los datos personales contenidos en este documento son objeto de tratamiento informático en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pu-
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diendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección-Gerencia de este organismo, como responsable del fichero. En Madrid, a 24 de abril de 2009.—El Director-Gerente, José Antonio Martínez Páramo. (03/17.002/09)
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA) Notificación de Resolución 334/AD/2009, del Director-Gerente, por la que se acuerda el desahucio administrativo de la vivienda sita en la calle Villafruela, número 20, de Madrid, y por la que se acuerda dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda sita en la avenida Llano Castellano, número 22, portal D, primero A, y plaza de garaje número 110, de Madrid, y apercibimiento de ejecución forzosa de dicha Resolución. Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinatario, don Inocencio Ginés Salguero, de Resolución 334/AD/2009, del Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, por la que se acuerda el desahucio administrativo de la vivienda sita en la calle Villafruela, número 20, de Madrid, y por el que se acuerda dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda sita en la avenida Llano Castellano, número 22, portal D, primero A, y plaza de garaje número 110, de Madrid, así como su apercibimiento de ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El contenido íntegro de la Resolución que se notifica podrá ser examinado en el Servicio de Inspección de Vivienda del Instituto de la Vivienda de Madrid, calle Basílica, número 23, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas. Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Los datos personales contenidos en este documento son objeto de tratamiento informático en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección-Gerencia de este organismo, como responsable del fichero. En Madrid, a 24 de abril de 2009.—El Director-Gerente, José Antonio Martínez Páramo. (03/17.001/09)
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA) Notificación de Resolución 335/AD/2009, del Director-Gerente, por la que se acuerda el desahucio administrativo de la vivienda sita en la avenida Soto Palacios, número 19, de Madrid, y por la que se acuerda dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda sita en la avenida Llano Castellano, número 22-C, cuarto B, y plaza de garaje número 134, de Madrid, y apercibimiento de ejecución forzosa de dicha Resolución.
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Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de su destinataria, doña Dolores Gómez Chamorro, de Resolución 335/AD/2009, del Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, por la que se acuerda el desahucio administrativo de la vivienda sita en la avenida Soto Palacios, número 19, de Madrid, y por el que se acuerda dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda sita en la avenida Llano Castellano, número 22-C, cuarto B, y plaza de garaje número 134, de Madrid, así como su apercibimiento de ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El contenido íntegro de la Resolución que se notifica podrá ser examinado en el Servicio de Inspección de Vivienda del Instituto de la Vivienda de Madrid, calle Basílica, número 23, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas. Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Los datos personales contenidos en este documento son objeto de tratamiento informático en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección-Gerencia de este organismo, como responsable del fichero. En Madrid, a 24 de abril de 2009.—El Director-Gerente, José Antonio Martínez Páramo. (03/17.007/09)
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA) Requerimiento de pago de abril de 2009, del Director del Área Económico-Administrativa, por la que se comunica y requiere el pago de la deuda que a favor del Instituto de la Vivienda de Madrid tiene don Jesús Roldán Fernández por el préstamo suscrito para obras de mejora de la vivienda rural. Intentada sin efecto la práctica de la notificación de la carta de referencia 0091-00986, de abril de 2009, del Director del Área Económico-Administrativa del Instituto de la Vivienda de Madrid, por la que se comunica y requiere de pago a don Jesús Roldán Fernández para que abone el importe de los vencimientos que adeuda al Instituto de la Vivienda de Madrid como titular de un contrato de préstamo para obras de mejora de la vivienda rural, suscrito el 6 de octubre de 1978 con el Patronato de Gestión para la mejora de la vivienda rural, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El contenido íntegro de la carta que se notifica podrá ser examinado en el Área de Administración I del Instituto de la Vivienda de Madrid, calle Basílica, número 23, de lunes a viernes y de nueve a catorce horas. En Madrid, a 27 de abril de 2009.—El Director del Área EconómicoAdministrativa del Instituto de la Vivienda de Madrid (firmado). (01/2.044/09)
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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA) Requerimiento de pago de abril de 2009, del Director del Área Económico-Administrativa, por la que se comunica y requiere el pago de la deuda que a favor del Instituto de la Vivienda de Madrid tiene don Luis Alberquilla Contreras por el préstamo suscrito para obras de mejora de la vivienda rural. Intentada sin efecto la práctica de la notificación de la carta de referencia 0125-01353, de abril de 2009, del Director del Área Económico-Administrativa del Instituto de la Vivienda de Madrid, por la que se comunica y requiere de pago a don Luis Alberquilla Contreras para que abone el importe de los vencimientos que adeuda al Instituto de la Vivienda de Madrid como titular de un contrato de préstamo para obras de mejora de la vivienda rural, suscrito el 6 de octubre de 1978 con el Patronato de Gestión para la mejora de la vivienda rural, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El contenido íntegro de la carta que se notifica podrá ser examinado en el Área de Administración I del Instituto de la Vivienda de Madrid, calle Basílica, número 23, de lunes a viernes y de nueve a catorce horas. En Madrid, a 27 de abril de 2009.—El Director del Área EconómicoAdministrativa del Instituto de la Vivienda de Madrid (firmado). (01/2.045/09)
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA) Requerimiento de pago de abril de 2009, del Director del Área Económico-Administrativa, por la que se comunica y requiere el pago de la deuda que a favor del Instituto de la Vivienda de Madrid tiene doña Teresa Jiménez Milano por el préstamo suscrito para obras de mejora de la vivienda rural. Intentada sin efecto la práctica de la notificación de la carta de referencia 0146-01969, de abril de 2009, del Director del Área Económico-Administrativa del Instituto de la Vivienda de Madrid, por la que se comunica y requiere de pago a doña Teresa Jiménez Milano para que abone el importe de los vencimientos que adeuda al Instituto de la Vivienda de Madrid como titular de un contrato de préstamo para obras de mejora de la vivienda rural, suscrito el 2 de diciembre de 1981 con el Patronato de Gestión para la mejora de la vivienda rural, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El contenido íntegro de la carta que se notifica podrá ser examinado en el Área de Administración I del Instituto de la Vivienda de Madrid, calle Basílica, número 23, de lunes a viernes y de nueve a catorce horas. En Madrid, a 27 de abril de 2009.—El Director del Área EconómicoAdministrativa del Instituto de la Vivienda de Madrid (firmado). (01/2.046/09)
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio TRES CANTOS, S. A. Acuerdo de 28 de mayo de 2009, de la empresa pública “Tres Cantos, Sociedad Anónima”, por el que se hace pública la convocatoria para la contratación de los servicios de “Apoyo a la gestión de actuaciones consorciadas”, a adjudicar por procedimiento ordinario con pluralidad de criterios.
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1. Entidad adjudicadora: Nombre: “Tres Cantos, Sociedad Anónima”, Empresa Pública de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Dirección: Calle Antonio López, número 249, quinta planta, 28041 Madrid. Teléfono: 915 005 101. Fax: 915 005 102. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Contratación de los servicios de apoyo a la gestión de actuaciones consorciadas que lleva a cabo la sociedad “Tres Cantos, Sociedad Anónima”. b) Lugar de realización: Comunidad de Madrid. c) Plazo de realización: Doce meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Procedimiento: Ordinario con pluralidad de criterios. b) Criterios de adjudicación: Los establecidos en el apartado 6 del Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares. 4. Presupuesto base de licitación: — Base imponible: 345.000 euros. — Importe del IVA: 55.200 euros. — Importe total: 400.200 euros. 5. Garantías: — Provisional: 3 por 100 del presupuesto de licitación, IVA excluido (10.350 euros). — Definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, mediante retenciones en las certificaciones mensuales de los trabajos. 6. Obtención de documentación e información: Los Pliegos se podrán obtener en: a) Entidad: “Tres Cantos, Sociedad Anónima”. b) Domicilio: Calle Antonio López, número 249, quinta planta. c) Localidad y código postal: 28041 Madrid. d) Teléfono: 915 005 101. e) Fax: 915 005 102. f) Correo electrónico:
[email protected] g) Perfil de contratante: www.madrid.org/contratospublicos h) Hora y fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta las catorce del día anterior a la fecha límite de presentación de ofertas. i) Idioma: Español. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según apartado 4 del Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares. 8. Presentación de ofertas: a) Hora y fecha límite de presentación: A las once del décimo día natural a contar desde la fecha de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Documentación a presentar: Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y firmados, bajo el título de “Contrato de servicios de apoyo a la gestión de actuaciones consorciadas”, y con los siguientes subtítulos: Sobre número 1: “Documentación administrativa”. Sobre número 2: “Documentación técnica”. Sobre número 3: “Documentación económica”. c) Lugar de presentación: Véase el punto 1. d) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: Tres meses. 9. Apertura pública de las ofertas: a) Entidad, b) Domicilio y c) Localidad: Véase punto 1. d) Hora y fecha: A las once del séptimo día natural, a contar desde el último día de presentación de ofertas. e) Personas admitidas en la apertura de plicas: Se permitirá la asistencia de una persona por licitador. 10. Revisión de precios: No. 11. Forma de pago: Por certificaciones mensuales, mediante pagaré con vencimiento a noventa días desde la fecha de aprobación de la certificación.
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12. Gastos de los anuncios: Los gastos derivados de la publicación de los anuncios de licitación y adjudicación correrán de cuenta del adjudicatario. 13. Fecha de envío del anuncio: 29 de mayo de 2009. 14. Fecha de recepción del anuncio: 29 de mayo de 2009. Madrid, a 28 de mayo de 2009.—El Consejero-Delegado de “Tres Cantos, Sociedad Anónima” (firmado). (01/2.093/09)
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio GEDESMA, GESTIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID, S. A. Acuerdo de 25 de mayo de 2009, del órgano de contratación, por el que se hace pública la adjudicación de un contrato de obra. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: “Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, Sociedad Anónima”. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Redacción del proyecto y ejecución de una acometida eléctrica sin conexión a red en El Molar. Expediente: 2.40.01.08 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Oferta económicamente más ventajosa. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total: 179.903,86 euros, IVA incluido. Proyecto cofinanciado por Fondo de Cohesión. Tasa de financiación: 80 por 100. 5. Adjudicación: a) Contratista: “Grupo Render Industrial, Ingeniería y Montajes, Sociedad Limitada”. b) Importe de adjudicación: 144.502,12 euros, IVA incluido. Madrid, a 25 de mayo de 2009.—El Consejero-Delegado, Carlos Rivero Moreno. (01/2.049/09)
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio GEDESMA, GESTIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID, S. A. Acuerdo de 25 de mayo de 2009, del órgano de contratación, por el que se hace pública la adjudicación de un contrato de obra. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: “Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, Sociedad Anónima”. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Redacción del proyecto y ejecución de una acometida eléctrica con conexión a red en Colmenar Viejo. Expediente: 2.40.01.09 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Oferta económicamente más ventajosa. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total: 318.952,42 euros, IVA incluido. Proyecto cofinanciado por Fondo de Cohesión. Tasa de financiación: 80 por 100. 5. Adjudicación: a) Contratista: “Ángel Vera, Sociedad Limitada Unipersonal”. b) Importe de adjudicación: 151.770,20 euros, IVA incluido.
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Madrid, a 25 de mayo de 2009.—El Consejero-Delegado, Carlos Rivero Moreno. (01/2.050/09)
Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE” Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Gerencia, por la que se anuncia procedimiento abierto con pluralidad de criterios para la contratación del suministro 2009-0-31, de implantes intracoronarios stent farmacoactivos y convencionales para el Hospital Universitario “12 de Octubre”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud, Hospital Universitario “12 de Octubre”. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa, Hospital Universitario “12 de Octubre”. c) Número de expediente: 2009-0-31. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Implantes intracoronarios stent farmacoactivos y convencionales para el Hospital Universitario “12 de Octubre”. b) División por lotes y número: Siete lotes. c) Lugar de entrega: Ver Pliegos. d) Plazo de entrega: Ver Pliegos. 3. Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Adjudicación: Pluralidad de criterios. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total euros: Base imponible, 2.733.797,10 euros; importe del IVA, 191.365,80 euros; importe total, 2.925.162,90 euros; valor estimado del contrato (artículo 76 de la LCSP), 5.466.725 euros. 5. Garantía provisional: No procede. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Hospital Universitario “12 de Octubre”, Unidad de Contratación, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, y en la web del Hospital Universitario “12 de Octubre”. b) Domicilio: Avenida de Córdoba, sin número. c) Localidad y código postal: 28041 Madrid. d) Teléfonos: 913 908 591/913 908 552. e) Telefax: 913 908 181. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 8 de julio de 2009. 7. Requisitos específicos del contratista: Los especificados en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. a) Solvencia económica y financiera: Artículo 64.c). Ver Pliegos. b) Solvencia técnica: Artículo 66.a). Ver Pliegos. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 20 de julio de 2009. b) Documentación a presentar: La establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Registro General del Hospital Universitario “12 de Octubre”. Hasta las catorce horas (excepto sábados), o por correo certificado. 2. Domicilio: Avenida de Córdoba, sin número. Localidad y código postal: 28041 Madrid. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses, contados a partir de la apertura de las proposiciones económicas. e) Admisión de variantes: Si procede. 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Hospital Universitario “12 de Octubre”, Sala de Reuniones 2, planta primera, Residencia General. b) Domicilio: Avenida de Córdoba, sin número. c) Localidad y código postal: 28041 Madrid. d) Fecha: 19 de agosto de 2009. e) Hora: A las diez.
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10. Gastos de anuncios: El importe de este anuncio será por cuenta de los adjudicatarios. 11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 27 de mayo de 2009. 12. Portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los Pliegos: http://www.madrid.org/contratospublicos y en la web del Hospital Universitario “12 de Octubre”. En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “12 de Octubre”, Joaquín Martínez Hernández. (01/2.047/09)
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9. Apertura de ofertas: a) Entidad: Hospital Universitario “Ramón y Cajal”, Sala de Juntas número 3, planta 0 izquierda. b) Domicilio: Carretera de Colmenar, kilómetro 9,100. c) Localidad: Madrid. d) Fecha: 23 de julio de 2009. e) Hora: A las diez y treinta. f) Otras informaciones: Pliegos en Internet: — http://www.madrid.org/contratospublicos 10. Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario/os. Madrid, a 18 de mayo de 2009.—El Gerente de Atención Especializada del Área 4, Amador Elena Córdoba. (01/2.022/09)
Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “RAMÓN Y CAJAL”
Consejería de Sanidad
Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Gerencia de Atención Especializada del Área 4, por la que se hace pública la licitación del procedimiento abierto con pluralidad de criterios para la contratación del mantenimiento hardware del parque de microinformática del Hospital Universitario “Ramón y Cajal” y Centros de Especialidades.
HOSPITAL UNIVERSITARIO “SANTA CRISTINA” Resolución de 4 de junio de 2009, de la Directora-Médico, por la que se anuncia procedimiento abierto, expediente número SC13/09. (Explotación del servicio de cafetería y máquinas expendedoras de bebidas y sólidos).
1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud. b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección de Gestión y Servicios Generales, Unidad de Contratación. c) Número de expediente: INF2009-21CS. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Contratación del mantenimiento hardware del parque de microinformática del Hospital Universitario “Ramón y Cajal” y Centros de Especialidades. b) División por lotes y número: Único. 3. Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto con pluralidad de criterios. 4. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato: Base imponible, 102.991,38 euros; importe IVA, 16.478,62 euros; importe total, 119.470 euros; valor estimado del contrato (artículo 76 de la LCSP), 205.982,76 euros. 5. Garantía provisional: No procede. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Hospital “Ramón y Cajal”, Unidad de Contratación (horario: de lunes a viernes, de nueve a catorce). b) Domicilio: Carretera de Colmenar, kilómetro 9,100. c) Localidad y código postal: 28034 Madrid. d) Teléfono: 913 369 052. e) Telefax: 913 368 765. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 5 de julio de 2009. 7. Requisitos específicos del contratista: Conforme se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: a) Solvencia económica y financiera: Artículo 64.1.c) LCSP. b) Solvencia técnica y profesional: Artículo 67.a) LCSP. 8. Presentación de proposiciones: a) Fecha límite de presentación: 6 de julio de 2009. b) Documentación a presentar: La establecida en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas. c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Hospital Universitario “Ramón y Cajal” (Registro General). 2.o Domicilio: Carretera de Colmenar, kilómetro 9,100. 3.o Localidad y código postal: 28034 Madrid. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses desde la apertura de proposiciones económicas.
1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud. Hospital Universitario “Santa Cristina”. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Suministros. c) Número de expediente: SC13/09. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Explotación del servicio de cafetería y máquinas expendedoras de bebidas y sólidos en el Hospital Universitario “Santa Cristina”. b) División por lotes y número: Único. c) Lugar de ejecución: Hospital Universitario “Santa Cristina”. d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses): Treinta y seis meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: Pluralidad de criterios. 4. Canon de explotación. Canon mínimo anual: 13.200 euros (cafetería: 7.200 euros; máquinas expendedoras: 2.000 euros/unidad). 5. Garantía provisional: Sí (900 euros). 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Hospital Universitario “Santa Cristina”. b) Domicilio: Calle Maestro Vives, número 2. c) Localidad y código postal: 28009 Madrid. d) Teléfono: 915 574 458. e) Fax: 915 574 459. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el decimoquinto día natural contado a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupos, subgrupos y categoría): No se exige. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Ver punto 5 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Hasta el decimoquinto día natural contado a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día para presentar los documentos coincidiera con sábado o festivo, se trasladará al primer día hábil siguiente. b) Documentación a presentar: La exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
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c) Lugar de presentación: 1.o Entidad: Hospital Universitario “Santa Cristina”. Registro General. 2.o Domicilio: Calle Maestro Vives, número 2. 3.o Localidad y código postal: 28009 Madrid. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (concurso): Dos meses. e) Admisión de variantes: No. f) En su caso, número previsto (o números máximo y mínimo) de empresas a las que se pretenda invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): ... 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Hospital Universitario “Santa Cristina”. b) Domicilio: Calle Maestro Vives, número 2. c) Localidad: 28009 Madrid. d) Fecha: 20 de julio de 2009. e) Hora: A las diez. 10. Otras informaciones: ... 11. Gastos de los anuncios: El abono de los gastos de publicidad de este anuncio será de cuenta de la empresa adjudicataria del contrato. 12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea” (en su caso): ... 13. En su caso, portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: http://www.madrid.org/psga_gestiona Madrid, a 4 de junio de 2009.—La Directora-Médico del Hospital Universitario “Santa Cristina”, Rosa Ramos Pérez. (01/2.066/09)
Consejería de Cultura, Deporte y Turismo Resolución de 28 de abril de 2009, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar determinadas Resoluciones de suspensión de la práctica de la inscripción de derechos para que los interesados puedan aportar la documentación que se les requiere.
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Vistas las solicitudes de inscripción de derechos sobre las obras, actuaciones o producciones relacionadas en el Anexo, y examinada la documentación aportada junto con las mismas, se han observado los defectos que se indican. El artículo 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI), establece que el Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes. Intentada por dos veces sin efecto la notificación de las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se suspende la práctica de la inscripción de derechos, para que los interesados puedan aportar la documentación que se les requiere relativa a sus solicitudes, que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, renumerado por el artículo 68.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en adelante LRJPAC. Por todo lo expuesto y de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por los artículos 145.2 del TRLPI y 3 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (RRGPI), RESUELVO Publicar la suspensión de la práctica de la inscripción de derechos de las solicitudes que se relacionan en el Anexo, para que los interesados aporten la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo concedido y vistas las alegaciones y documentos que, en su caso, se incorporen al expediente, se procederá a la calificación de los mismos, acordándose lo que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 145.2 del TRLPI. Según lo dispuesto por los artículos 145.2 del TRLPI y 25.3 del RRGPI, contra la presente Resolución podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones correspondientes. Madrid, a 28 de abril de 2009.—La Registradora Territorial, Emilia del Campo Ruiz.
ANEXO
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(03/17.187/09)
Consejería de Familia y Asuntos Sociales Resolución de 5 de junio de 2009, por la que se hace pública la convocatoria del concurso por procedimiento abierto para la adjudicación del contrato administrativo especial denominado “Programa de rutas culturales para personas mayores de la Comunidad de Madrid. Año 2009”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Familia y Asuntos Sociales. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación (Secretaría General Técnica). c) Número de expediente: 81/2009.
2. Objeto del contrato: a) La realización de una serie de rutas culturales por España y el extranjero dirigida a las personas mayores de la Comunidad de Madrid que deseen participar en ellas, incluyendo los desplazamientos, el alojamiento y la manutención, y actividades culturales y de convivencia, como visitas a museos, exposiciones, monumentos o edificios históricos o lugares de interés paisajístico, concursos y otras actividades. b) Lugar de ejecución: Apartado IV de Pliegos de Prescripciones Técnicas. c) Plazo de ejecución: El programa se llevará a cabo durante el período comprendido entre el 10 de septiembre y el 30 de octubre de 2009.
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3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto, mediante pluralidad de criterios. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 5.259.900 euros (7 por 100 de IVA incluido). a) Base imponible: 4.915.794,39 euros. b) IVA (7 por 100): 344.105,61 euros. A cargo de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales: 2.103.960 euros (IVA incluido). Conforme a lo establecido en el apartado 3 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 5. Garantía provisional: No procede. 6. Garantía definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. 7. Garantía complementaria (artículo 83.2 de la Ley de Contratos del Sector Público): No procede. 8. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Consejería de Familia y Asuntos Sociales. b) Domicilio: Calle Alcalá, número 63, planta quinta. c) Localidad y código postal: 28014 Madrid. d) Teléfono: 914 206 900. e) Telefax: 914 207 118. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 29 de junio de 2008. 9. Requisitos específicos del contratista: a) La solvencia técnica y profesional se acreditará de acuerdo con el apartado 8 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. b) La solvencia económica y financiera se acreditará de acuerdo con el apartado 8 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 10. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 29 de junio de 2009. b) Documentación que integrará las ofertas: La indicada en la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Registro General de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de nueve a catorce horas. 2. Domicilio: Calle Pedro Muñoz Seca, número 2. 3. Localidad y código postal: 28014 Madrid. d) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: Tres meses. 11. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Consejería de Familia y Asuntos Sociales. b) Domicilio: Calle Alcalá, número 63, salón de actos, primera planta. c) Localidad: 28014 Madrid. d) Fecha: 6 de julio de 2009 e) Hora: A las once y quince. 11. Gastos del anuncio: Los gastos de los anuncios serán de cuenta de los adjudicatarios. 12. Portal informático o página web donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: http://www.madrid.org o bien recibirlos por correo electrónico solicitándolos en
[email protected] Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 5 de junio de 2009.—El Secretario General Técnico, PDF (Resolución de 13 de julio de 2007), el Jefe de Servicio de Contratación, José Navarro Vicente (01/2.078/09)
Consejería de Familia y Asuntos Sociales Resolución de 5 de junio de 2009, por la que se hace pública la convocatoria del concurso por procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de gestión de servicio público denominado «Atención a personas con discapacidad física y alto nivel de dependencia en el centro de día “Gregorio Sánchez” de Villaconejos».
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1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Familia y Asuntos Sociales. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación (Secretaría General Técnica). c) Número de expediente: 56/2009. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: La gestión de servicio público de atención a personas con discapacidad física y alto nivel de dependencia en el centro de día “Gregorio Sánchez” de Villaconejos. b) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid. c) Plazo de ejecución: Tres años. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto, mediante pluralidad de criterios. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 1.052.110,08 euros (IVA incluido). a) Base imponible: 983.280,46 euros. b) IVA (7 por 100): 68.829,62 euros. 5. Garantía provisional: No procede. 6. Garantía definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. 7. Garantía complementaria (artículo 83.2 de la Ley de Contratos del Sector Público): No procede. 8. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Consejería de Familia y Asuntos Sociales. b) Domicilio: Calle Alcalá, número 63, planta quinta. c) Localidad y código postal: 28014 Madrid. d) Teléfono: 914 206 900. e) Telefax: 914 207 118. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 29 de junio de 2009. 9. Requisitos específicos del contratista: La solvencia se acreditará de acuerdo con el apartado 10 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 10. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 29 de junio de 2009. b) Documentación que integrarán las ofertas: La indicada en la cláusula decimotercera del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Registro General de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, de nueve a catorce horas. 2. Domicilio: Calle Pedro Muñoz Seca, número 2. 3. Localidad y código postal: 28014 Madrid. d) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: Tres meses. 11. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Consejería de Familia y Asuntos Sociales. b) Domicilio: Calle Alcalá, número 63, salón de actos, primera planta. c) Localidad: 28014 Madrid. d) Fecha: 6 de julio de 2009. e) Hora: A las once. 11. Gastos del anuncio: Los gastos de los anuncios serán de cuenta de los adjudicatarios. 12. Portal informático o página web donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: http://www.madrid.org o bien recibirlos por correo electrónico solicitándolos en
[email protected] Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 5 de junio de 2009.—El Secretario General Técnico, PDF (Resolución de 13 de julio de 2007), el Jefe de Servicio de Contratación, José Navarro Vicente. (01/2.079/09)
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Consejería de Familia y Asuntos Sociales Notificación de resolución del expediente de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema. En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al no haberse podido notificar a las mismas por causas no imputables a la Administración, por el presente anuncio se notifica a los solicitantes/representantes que se relacionan a continuación la resolución del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia. Para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto, los solicitantes/representantes podrán personarse en la sede de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, sita en la calle Espartinas, número 10, de Madrid, para tomar vista del expediente. Madrid, a 24 de noviembre de 2008.—La Subdirectora General de Coordinación de la Dependencia, Belén Bernabéu González. ANEXO ÚNICO NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA Número de expediente. — Interesado. — Dirección 332/2007. — SERAPIA GARCINUÑO VILLARIN. — RONDA DE LA SANGRE, NÚMERO 9. 28640 CADALSO DE LOS VIDRIOS. 808/2007. — MERCEDES FERNANDEZ DEL CAMPO. — CALLE LOS ROBLES, NÚMERO 15. 28794 GUADALIX DE LA SIERRA. 986/2007. — EDUARDO GOMEZ JIMENEZ. — CALLE SEVILLA, NÚMERO 52, PRIMERO 28360 VILLACONEJOS. 1017/2007. — RAFAEL MO NTEGRIFO DE LOPE. — CALLE PINAR, NÚMERO 12, BLOQUE 1 ESCALERA 1 PRIMERO 1. 28294 ROBLEDO DE CHAVELA. 1053/2007. — MANUEL FLORIN SANTIAGO. — CALLE CHIPRE, NÚMERO 3, TERCERO D. 28943 FUENLABRADA. 1205/2007. — ESPERANZA BELVIS SIERRA. — CALLE PERATE, NÚMERO 13, SEGUNDO B. 28901 GETAFE. 1739/2007. — JUAN MIGUEL CORRALES ROSAS. — CALLE VALDEACELADA, NÚMERO 15. 28840 MEJORADA DEL CAMPO. 2373/2007. — SERAFIN FRANCO GOMEZ. — CALLE MAESTRO CABALLERO, NÚMERO 10, SEGUNDO A. 28850 TORREJON DE ARDOZ. 2987/2007. — ESPERANZA LOMBAO LEGASPI. — AVDA. PADRE PIQUER, NÚMERO 52, SEGUNDO A. 28024 MADRID. 5513/2007. — MANUEL PROVENCIO GALERA. — CALLE RIOJA, NÚMERO 138 OCTAVO B. 28915 LEGANES. 6159/2007. — LATIFA MOURSSIA ELBGHIYEL. — CALLE CONCEPCION, NÚMERO 2, QUINTO B. 28018. 6255/2007. — CAROLINA BARRIO FERNANDEZ. — CALLE ALBAÑILERIA, NÚMERO 8, BAJO IZQUIERDA. 28037 MADRID. 7351/2007. — MERCEDES ARIAS OVIEDO. — CALLE SANTIAGO, NÚMERO 18, PRIMERO B. 28200 SAN LORENZO DEL ESCORIAL. 7473/2007. — FRANCISCA DIAZ DEL BARRIO. — CALLE DEL INSTITUTO, NÚMERO 13, BAJO 9. 28500 ARGANDA DEL REY. 7595/2007. — ENRIQUETA PINO FRIAS. — CALLE RIO TURIA, NÚMERO 1, SEGUNDO B. 28913 LEGANES. 8142/2007. — FRANCISCO JOSE REDONDO BLAZQUEZ. — CALLE DUQUESA DE PARCENT, NÚMERO 104,, BAJO IZQUIERDA. 28047 MADRID. 8310/2007. — ELENA NIEVES CATENA GARCIA. — CALLE FELIX RODRIGUEZ DE LA FUENTE, NÚMERO 34, TERCERO D. 28110 ALGETE. 8341/2007. — M.a EUGENIA HERNANDEZ RESTREPO. — CALLE SAN FERNANDO, NÚMERO 4, SEGUNDO C. 28400 COLLADO VILLALBA. 8424/2007. — MANUEL CASERO LORENZO. — CALLE RIO JORDAN, NÚMERO 16, SEGUNDO D. 28981 PARLA. 8429/2007. — TERESA REDREJO VIGARA. — CALLE ESTRELLA POLAR, NÚMERO 9, TERCERO C. 28980 PARLA. 8444/2007. — SEBASTIAN CALVETE DE HITA. — CALLE SAN ANTON, NÚMERO 34, SEGUNDO G. 28980 PARLA. 8501/2007. — PEDRO PALOMAR SANCHEZ. — CALLE LAUREL, NÚMERO 12, PRIMERO 28230 LAS ROZAS DE MADRID. 8634/2007. — FELISA FUENTES MARTINEZ. — CALLE PEDRO WIGFRIDO, NÚMERO 2, BLOQUE 3, PRIMERO 113. 28280 EL ESCORIAL. 8972/2007. — MARIANO AVELLANEDA MENDIVIL. — CALLE RIOJA, NÚMERO 130, QUINTO D. 28015 MADRID. 8983/2007. — ISRAEL GARCIA BLAZQUEZ. — CALLE MORAÑA, NÚMERO 7, SEGUNDO 1. 28915 LEGANES. 9127/2007. — FRANCISCA HORNILLOS MIRAVALLES. — CALLE SIERRA ELVIRA, NÚMERO 29, SEGUNDO E. 28038 MADRID. 9303/2007. — LORENZA ROMOJARO BALAGUERA. — CALLE GALICIA, NÚMERO 30, SEXTO B. 28942 FUENLABRADA.
B.O.C.M. Núm. 138
9367/2007. — HERMINIO MARTINEZ MARTINEZ. — CALLE CALLAO 53, SEGUNDO D. 28945 FUENLABRADA. 9527/2007. — M.a ASCENSION SECO ALCANTARA. — CALLE ALMENDRALEJO, NÚMERO 9, PRIMERO D. 28019 MADRID. 9622/2007. — FELISA CANO SORIANO. — AVENIDA FUENLABRADA, NÚMERO 37, PRIMERO C. 28911 LEGANES. 9961/2007. — GLORIA GOMEZ GOMEZ. — CALLE NOTARIADO, NÚMERO 17. 28723 PEDREZUELA. 10146/2007. — ANA CANO RUIZ. — CALLE GIMIALCON, NÚMERO 1, BLOQUE 1, SEGUNDO B. 28770 COLMENAR VIEJO. 10147/2007. — ANA CANO RUIZ. — CALLE GIMIALCON, NÚMERO 1, BLOQUE 1, SEGUNDO B. 28770 COLMENAR VIEJO. 10244/2007. — MARIA CASTILLO CASTILLO. — CALLE DE LA ESTACION, NÚMERO 18, SEGUNDO C. 28944 FUENLABRADA. 10991/2007. — NIEVES COLLADO LOPEZ. — CALLE MENDIGUCHIA CARRICHE, NÚMERO 43, TERCERO B. 28913 LEGANES. 11000/2007. — LORENZA CAMPOS ROLDAN. — CALLE LAS MARGARITAS, NÚMERO 14, CUARTO A. 28912 LEGANES. 11040/2007. — RESTITUTO GABRIEL VILLEGAS. CALLE DE LAS MERAS, NÚMERO 15. 28750 PEDREZUELA. 11213/2007. — ARACELI NAVIO VIVO. — CALLE DEL SALIENTE, NÚMERO 24, SEGUNDO A. 28850 TORREJON DE ARDOZ. 11487/2007. — ANGEL SANZ CAJA. — CALLE BLASCO DE GARAY, NÚMERO 28 E. 28007 MADRID. 11587/2007. — CARMEN VILLA RUIZ. — CALLE FERNANDO BARRACHINA, NÚMERO 44,, BAJO B. 28904 GETAFE. 11602/2007. — MARINHA LIDIA GOMES PEDREIRA. — CALLE LAGO CONSTANZA, NÚMERO 114, CHALE. 28017 MADRID. 11695/2007. — MARIA RAMOS LLERENA. — CALLE SEVILLA, NÚMERO 25. 28723 PEDREZUELA. 11815/2007. — M.a LUISA SANZ GARCIA. — CALLE MARIANO SAINZ, NÚMERO 5, SEGUNDO B. 28200 SAN LORENZO DE EL ESCORIAL. 12010/2007. — M.a ANTONIA NEVES NEVES. — CALLE NUESTRA SEÑORA DE LORETO, NÚMERO 2, TERCERO C. 28911 LEGANES. 12011/2007. — JOSEFA SANCHEZ SANCHO. — CALLE RIO TER, NÚMERO 12, SEGUNDO B. 28913 LEGANES. 12017/2007. — GREGORIA LIGERO ROJO. — CALLE GALENO, NÚMERO 38. 28332 LAS ROZAS DE MADRID. 12328/2007. — ANTONIO LEON DEL VALLE. — CALLE ALBERTO CONTI, NÚMERO 7,, BAJO B. 28935 MOSTOLES. 12571/2007. — M.a DOLORES BLANCO VALDERAS. — CALLE TRIBALDOS, NÚMERO 64, PRIMERO 2. 28043 MADRID. 12649/2007. — PILAR GARCIA SANTANDER. — TRAVESIA DE RICARDO MEDEM, NÚMERO 1, TERCERO C. 28931 MOSTOLES. 12660/2007. — ROMANA DIAZ JIMENEZ. — CALLE LA SAGRA, NÚMERO 37, CUARTO A. 28915 LEGANES. 12809/2007. — MIGUEL MANZANO SANCHEZ. — CALLE SAN PABLO, NÚMERO 14, ESCALERA 1,, BAJO A. 28912 LEGANES. 12819/2007. — AURORA VILLADANGOS PEREZ. — CALLE LEGAZPI, NÚMERO 2, SEGUNDO C. 28911 LEGANES. 12966/2007. — FERNANDO ALVAREZ AREVALO. — CALLE HONDURAS, NÚMERO 4, PRIMERO A. 28822 COSLADA. 12976/2007. — VALENTINA DZYADYK. — CALLE TORREJON, NÚMEROS 9-11, PRIMERO A. 28982 PARLA. 13018/2007. — FLORENCIA MARTIN SUAREZ. — CALLE SAN ONOFRE, NÚMERO 5, SEGUNDO C. 28701 SAN SEBASTIAN DE LOS REYES. 13045/2007. — ANTONIO DEL AMO MORALES. — CALLE LAS ROSAS, NÚMERO 9, PUERTA A. 28400 COLLADO VILLALBA. 13106/2007. — ANA M.a FERNANDEZ MOLINA. — CALLE RAMON FERNANDEZ SOLER, NÚMERO 1, ESCALERA DERECHA, PRIMERO C. 28400 COLLADO VILLALBA. 13157/2007. — GERMANA RINCON MORENO. — CALLE EL CHARCO, NÚMERO 54,, BAJO A. 28911 LEGANES. 13233/2007. — NICOLAS DE FRANCISCO BONNARDOT. — CALLE DE LA PLAZUELA, NÚMERO 10 BIS,, BAJO A. 28231 LAS ROZAS DE MADRID. 13343/2007. — ANDRES BONET MERTEN. — CALLE ISAAC PERAL, NÚMERO 35. 28220 MAJADAHONDA. 13503/2007. — FRANCISCO GONZALEZ ABELLO. — CALLE ISABEL LA CATOLICA, NÚMERO 8, TERCERO D. 28830 PINTO. 13504/2007. — MARIA LOZANO RODRIGUEZ. — CALLE GALIOLA, NÚMERO 4, TERCERO C. 28320 PINTO. 13790/2007. — HELIODORA MONTERO MARTIN. — CALLE M.a TERESA SANZ DE HEREDIA, NÚMERO 29, SEGUNDO DERECHA. 28017 MADRID. 13808/2007. — RAMON NARBONA NAVARRO. — CALLE ARTILLEROS, NÚMERO 29, TERCERO B. 28032 MADRID. 13819/2007. — GARMENDIA LOPEZ PIZARRO. — CALLE HORNERO, NÚMERO 2, PRIMERO C. 28019 MADRID. 13887/2007. — FRANCISCO CASERO GIL. — CALLE GENERAL FANJUL, NÚMERO 96 SEPTIMO B. 28044 MADRID. 14178/2007. — EULALIA ORTEGA GONZALEZ. — CALLE PATRIARCA, NÚMERO 14, BAJO A. 28200 SAN LORENZO DE EL ESCORIAL. 14202/2007. — CARMEN S CASTRO VALDEZ. — CALLE GETAFE, NÚMERO 16, 4. 28981 PARLA. 14282/2007. — PILAR RODRIGUEZ ALBA. — CALLE MARIA ZAMBRANO, NÚMERO 4, PRIMERO D. 28027 MADRID. 14283/2007. — JULIAN BRAVO RODRIGUEZ. — CALLE LAGO CONSTANZA, NÚMERO 48, SEGUNDO. 28017 MADRID. 14366/2007. — EDUARDO CHINCHILLA DOMINGUEZ. — CALLE REINA DE AFRICA, NÚMERO 20, BAJO B. 28018 MADRID.
B.O.C.M. Núm. 138
VIERNES 12 DE JUNIO DE 2009
14393/2007. — M.a BEATRIZ GARCIA DEL RIO. — CALLE GUADALUPE, NÚMERO 8, PRIMERO IZQUIERDA. 28019 MADRID. 14454/2007. — FORENTINA ALONSO CLEMENTE. — CALLE VIÑUELAS, NÚMERO 10, PRIMERO B. 28045 MADRID. 14514/2007. — FRANCISCO RODRIGUEZ HERRERA. — CALLE GENERAL LACY, NÚMERO 6, SEPTIMO DERECHA. 28045 MADRID. 14534/2007. — CONCEPCION SANCHEZ VARGAS. — CALLE OSO, NÚMERO 19, SEGUNDO 2. 28012 MADRID. 14581/2007. — CESAR GARROTE LEIS. — CALLE ARCOS DE JALON, NÚMERO 38, SEGUNDO B. 28037 MADRID. 14650/2007. — MOSTAFA EL HADARI. — CALLE SANTA TERESA DE JESUS, NÚMERO 4, TERCERO C. 28400 COLLADO VILLABA. 14678/2007. — RUFINA GUTIERREZ ENCINAS. — CALLE FINLANDIA, NÚMERO 3, SEGUNDO A. 28941 FUENLABRADA. 14687/2007. — CATALINA ALMIRON GARRIDO. — CALLE CANGAS DE ONIS, NÚMERO 32, BAJO B. 28037 MADRID. 14688/2007. — CATALINA ALMIRON GARRIDO. — CALLE CANGAS DE ONIS, NÚMERO 32, BAJO B. 28037 MADRID. 14700/2007. — AMPARO VELASCO PALOMO. — CALLE PADRE CIPRIANO, NÚMERO 7, TERCERO B. 28048 MADRID. 14722/2007. — M GLORIA FRANCISCA GONZALEZ CALVO. — CALLE RIO HENARES, NÚMERO 2, TERCERO A. 28913 LEGANES. 14744/2007. — AVELINO GISMERA GONZALO. — CALLE VIRGEN DE LA FUENCISLA, NÚMERO 4, CUARTO 1. 28027 MADRID. 14839/2007. — CONRADO MARTINEZ AGUEDA. — CALLE LOE DE HARO, NÚMERO 22, SEGUNDO B. 28039 MADRID. 14856/2007. — DORETEA CALVO SIMON. — CALLE LIMA, NÚMERO 34, PRIMERO B. 28945 MADRID. 14857/2007. — RIBAHA STERIE. — CALLE SAN VENANCIO, NÚMERO 19, TERCERO C. 28022 MADRID. 14862/2007. — OSCAR GARCIA MUÑOZ. — CALLE CORDOBA, NÚMERO 2 BLOQUE A, TERCERO A. 28850 TORREJON DE ARDOZ. 14921/2007. — MARIA LOPEZ ROMERO. — CALLE VALLE DEL NALON, NÚMERO 13, SEGUNDO D. 28523 RIVAS-VACIAMADRID. 14928/2007. — JUAN LUIS ALVAREZ PEREZ. — CALLE PRIORATO, NÚMERO 93, TERCERO C. 28915 LEGANES. 14950/2007. — MATILDE GARCIA MORENO. — CALLE LIBERTAD, NÚMERO 27, QUINTO B. 28936 MOSTOLES. 15088/2007. — FERNANDO OSPINA ROZO. — CALLE BERCIAL, NÚMERO 7, PRIMERO A. 28005 MADRID. 15106/2007. — JOSE LUIS LUCAS ALVAREZ. — CALLE SAN JUAN DE MATA, NÚMERO 22, ESCALERA IZQUIERDA, CUARTO A. 28011 MADRID. 15303/2007. — GREGORIO GUZMAN MORALES. — CALLE BELZUNEGUI, NÚMERO 7, QUINTO C. 28025 MADRID. 15312/2007. — EMILIANO MUÑOZ GUTIERREZ. — CALLE SAN BASILIO, NÚMERO 26, ESCALERA C, SEGUNDO E. 28026 MADRID. 15316/2007. — AGUSTIN TORRICO FERNANDEZ. — CALLE EL TOBOSO, NÚMERO 119, SEGUNDO B. 28019 MADRID. 15317/2007. — AURELIA TORRICO FERNANDEZ. — CALLE EL TOBOSO, NÚMERO 119, SEGUNDO B. 28019 MADRID. 15354/2007. — MARIA LUISA ZAHONERO SAEZ. — CALLE ARROYOMOLINOS, NÚMERO 8, PRIMERO A. 28938 MOSTOLES. 15358/2007. — EUSEBIO GONZALEZ DIAZ. — CALLE PINTOR VELAZQUEZ, NÚMERO 14, ESCALERA CENTRO, BAJO D. 28933 MOSTOLES. 15448/2007. — FRANCISCA LOPEZ ARMESTO. — CALLE VILLAGARCIA, NÚMERO 12, SEGUNDO A. 28011 MADRID. 15451/2007. — SOCORRO ARIAS RODRIGUEZ. — CALLE EXTREMADURA NÚMERO 244, BLOQUE DPDO, PRIMERO 4. 28011 MADRID. 15501/2007. — JUAN GUERRERO NAVARRO. — CALLE PABLO NERUDA, NÚMERO 22, CUARTO A. 28038 MADRID. 15625/2007. — LUCILA IGLESIAS FIDALGO. — CALLE PORTOS, NÚMERO 25, SEGUNDO A. 28011 MADRID. 15627/2007. — FRANCISCO DE ASIS MOYA GUILLEN. — CALLE SECO, NÚMERO 8, ESCALERA 2, PRIMERO C. 28007 MADRID. 15697/2007. — JUANA ALONSO BRETON. — CIUDAD JARDIN DEL ROSARIO, BLOQUE JULIO ROMERO, NÚMERO 3, SEGUNDO D. 28850 TORREJON DE ARDOZ. 15735/2007. — FRANCISCO MARTINEZ MESAS. — CALLE CASTILLA 13, BLOQUE BIS, ESCALERA B, TERCERO CT IZ. 28039 MADRID. 15855/2007. — CAROLINA BENITO CARRASCO. — CALLE SUECIA, NÚMERO 63, PRIMERO B. 28022 MADRID. 15860/2007. — FERNANDO ARRANZ GONZALEZ. — CALLE PARROCO LUIS CALLEJA, NÚMERO 14, BAJO D. 28022 MADRID. 15884/2007. — FERNANDO GOMEZ GARCIA. — CALLE VICENTE CAMARON, NÚMERO 28, PRIMERO. 28011 MADRID. 15914/2007. — ALICIA BARROSO SANCHEZ. — CALLE LUIS RODRIGUEZ ONTIVEROS, NÚMERO 40. 28100 ALCOBENDAS. 15949/2007. — ANTOLIN BLANCO FOLGADO. — CALLE FALCINELO, NÚMERO 14, PRIMERO. 28025 MADRID. 16008/2007. — RAUL JIMENEZ NAVARRO. — CALLE HERNANI, NÚMERO 45, ESCALERA EXTERIOR, CUARTO DERECHA. 28020 MADRID. 16016/2007. — DIEGO CASILLAS ATIENZA. — CALLE CACERES, NÚMERO 35, ESCALERA DERECHA, SEXTO B. 28045 MADRID. 16095/2007. — MILAGROS CABRERA VIDAL. — CALLE ESCOSURA, NÚMERO 19, PRIMERO C. 28015 MADRID. 16100/2007. — MARINA ALBA GUTIERREZ. — CALLE DR. FEDERICO RUBIO Y GALI, NÚMERO 94, TERCERO C. 28040 MADRID. 16137/2007. — ANTONIO HERNANDO DE DIOS. — CALLE GENERAL DIAZ PORLIER, NÚMERO 38, CENTRO. 28011 MADRID.
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16170/2007. — VALENTIN RUIZ DE LA HERMOSA LOPEZ. — CALLE PRIORATO, NÚMERO 93, SEGUNDO A. 28915 LEGANES. 16248/2007. — CARMEN MUÑOZ HERVAS. — CALLE CALLAO, NÚMERO 13, TERCERO B. 28945 FUENLABRADA. 16288/2007. — GREGORIO GARCIA YANES. — CALLE ALCALA, NÚMERO 584, PRIMERO B. 28022 MADRID. 16257/2007. — RAMON SANCHEZ ORO VERBO. — CALLE MALLORCA, NÚMERO 3, PRIMERO C. 28913 LEGANES. 16292/2007. — M.a ANGELES MELA PEREZ. — CALLE DE AGUSTIN CALVO, NÚMERO 15 PB. 28043 MADRID. 16295/2007. — BLANCA PEREZ LEON. — CALLE ROSA DE LUXEMBURGO, NÚMERO 4, BLOQUE 2, BAJO B. 28942 FUENLABRADA. 16457/2007. — CARMEN ISIDRO CASARRUBIOS. — AVDA. CIUDAD DE BARCELONA, NÚMERO 85. 28007 MADRID. 16460/2007. — FAUSTINO CAMACHO GRUPELI. — AVDA. CIUDAD DE BARCELONA, NÚMERO 85. 28007 MADRID . 16465/2007. — ISABEL MUÑOZ ANADON. — AVDA. CIUDAD DE BARCELONA, NÚMERO 85. 28007 MADRID. 16523/2007. — TEODORO GRAU BEATO. — CALLE VALLEHERMOSO, NÚMERO 20, ESCALERA A, TERCERO D. 28015 MADRID. 16558/2007. — FELICIDAD SANCHEZ RODRIGUEZ. — CALLE AUGUSTO ROA BASTROS, NÚMERO 37. 28806 ALCALA DE HENARES. 16650/2007. — JOSEFA TRENADO VALMORISCO. — CALLE MALAGA, NÚMERO 8, BLOQUE 1, ESCALERA 1, PISO A, PUERTA A. 28945 FUENLABRADA. 16692/2007. — MATILDE MONICA CHAVES GOMEZ. — CALLE JUAN DE ANDRES, NÚMERO 15, CUARTO 5. 28035 MADRID. 39/2008. — M.a DOLORES JAUREGUI LANSALOT. — RESIDENCIA DE EMIGRANTES RETORNADOS, CTRA. ALGETE-CASAR DE TALAMANCA, KM 5,500. 28130 VALDEOLMOS-ALALPARDO. 66/2008. — VICENTA COGOLLUDO ARANGUREN. — CALLE MAQUEDA, NÚMERO 63, PRIMERO C. 28024 MADRID. 174/2008. — MERCEDES ALVAREZ LOPEZ. — CALLE CHOPERA, NÚMERO 2. 28440 GUADARRAMA. 195/2008. — ANGELA IZQUIERDO RECIO. — CALLE MAR CANTABRICO, NÚMERO 7, SEGUNDO A. 28500 ARGANDA DEL REY. 209/2008. — LUZ ALBA NARANJO CAICEDO. — CALLE FEDERICO MARIN, NÚMERO 5, BAJO C. 28340 VALDEMORO. 293/2008. — FELIX VIECO PAREJA. — CALLE DELICIAS, NÚMERO 19, SEXTO EXTERIOR DERECHA. 28045 MADRID. 457/2008. — MARIA ROSARIO TOLOSA DORADO. — CALLE RIO EBRO, NÚMERO 5, ESCALERA 6, CUARTO D. 28600 NAVALCARNERO. 898/2008. — LUIS CHARRO SEN. — CALLE VEREDA, NÚMERO 4, BAJO A. 28350 CIEMPOZUELOS. 1068/2008. — ANA MARIA DE LA FUENTE PASTOR. — CALLE MARQUES DE LA VALDAVIA, NÚMERO 93, BLOQUE 3, ESCALERA 3, PRIMERO D. 28100 ALCOBENDAS. 1074/2008. — MARIA ESTHELA LAPO GOMEZ. — CALLE NICARAGUA, NÚMERO 3, BAJO 3. 28945 FUENLABRADA. 1118/2008. — AHMED MOUDIYNE LAHLOU. — CALLE PERGAMINO, NÚMERO 3, BAJO A. 28032 MADRID. 1512/2008. — JUAN FERNANDEZ COBO. — CALLE LABRADORES, NÚMERO 5, ESCALERA 1, PUERTA 3. 28037 MADRID. 1638/2008. — MUSTAPHA EL MASOURI. — CALLE DIEGO ROS Y MEDRANO 4, ESCALERA IZQUIERDA, SEGUNDO B. 28806 ALCALA DE HENARES. 1690/2008. — EMILIANO GONZALEZ GONZALEZ. — CALLE CAMINO DEL MOLINO, NÚMERO 14, TERCERO D. 28500 ARGANDA DEL REY. 1752/2008. — MANUEL BLANCO HERNANDEZ. — CALLE COSTANILLA DEL CASTILLO, NÚMERO 9, ESCALERA 1, TERCERO B. 28680 PELAYOS DE LA PRESA. 2108/2008. — ISABEL CANO CAMPOS. — CALLE RIO NERVION, NÚMERO 6. RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DE ANTIGUA. 28670 VILLAVICIOSA DE ODON. 2343/2008. — INMACULADA DELGADO OMS. — CALLE BRUCH, NÚMERO 3. 28490 BECERRIL DE LA SIERRA. 2406/2008. — MERCEDES JIMENO ARANA. — CALLE ESPAÑA, NÚMERO 21, TERCERO B. 28903 GETAFE. 2422/2008. — ISABEL RUIZ RODRIGUEZ. — CALLE JOSE GARCIA GRANDA, NÚMERO 11, PRIMERO D. 28038 MADRID. 2861/2008. — ANGELA TORREGO SAIZ. — CALLE ORENSE, NÚMERO 2. 28450 COLLADO MEDIANO. 2895/2008. — MALIKA AGHARBI. — CALLE SAN JOSE, NÚMERO 3, BLOQUE 2. 28400 COLLADO VILLALBA. 3583/2008. — CELIA CALVO GOMEZ. — CALLE GUADARRAMA, NÚMERO 56, URB. LAS CABEZUELAS. 28840 GUADARRAMA. 3728/2008. — VICTORIA BRETONES SANTOS. — CALLE GARDENIAS, NÚMERO 11, SEGUNDO B. 28039 MADRID. 3772/2008. — JOSE FERNANDEZ-ACEYTUNO LLORD. — CALLE LAS HUERTAS, NÚMERO 26, TERCERO A. 28220 MAJADAHONDA. 3886/2008. — PEDRO LOZANO SANCHEZ. — CALLE SARGENTO BARRIGA, NÚMERO 4, TERCERO D. 28021 MADRID. 3924/2008. — FRANCISCA DAVILA MATEOS. — CALLE DE VERIN, NÚMERO 4 SEPTIMO 4. 28029 MADRID. 4612/2008-BIS. — LAZARO CASTILLO BONILLA. — CALLE GENERAL CASTAÑOS, NÚMERO 1, SEGUNDO F. 28902 GETAFE. 4661/2008. — CAROLINA JULIA TORRADO GARRIDO. — AVENIDA DE LA ONU, NÚMERO 21, ESCALERA IZQUIERDA, SEPTIMO B. 28936 MOSTOLES. 5027/2008. — CONCEPCION ALVAREZ FERNANDEZ. — CALLE CARLOS HERNANDEZ, NÚMERO 38, ESCALERA 2, PRIMERO B. 28017 MADRID. 5257/2008. — INES CHAMIZO SANCHEZ. — CALLE VILLAJOYOSA, NÚMERO 103, ESCALERA DERECHA, CUARTO F. 28041 MADRID.
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VIERNES 12 DE JUNIO DE 2009
5300/2008. — MARIA CRISTINA MIQUEL BESCANSA. — CALLE FUENTES CLARAS, NÚMERO 6. 28420 GALAPAGAR. 5646/2008. — MARIA TERESA MUÑOZ RIVERA. — CALLE PIRINEOS, NÚMERO 37. 28040 MADRID. 5659/2008. — PILAR PEREZ GARCIA. — CALLE TRIBALDOS, NÚMERO 24, SEGUNDO C. 28043 MADRID. 5677/2008. — INOCENCIA MERCHAN MERCHAN. — CALLE MITJANS, NÚMERO 6, PRIMERO D. 28007 MADRID. 5682/2007. — MANUEL REAL MOYA. — CALLE CUEVAS DE ALMANZORA, NÚMERO 64, PRIMERO D. 28033 MADRID. 5763/2008. — ESPERANZA CASTRO GARCIA. — CALLE SANTANDERINA, NÚMERO 7, BAJO H. 28053 MADRID. 5790/2008. — CONCEPCION SANZ MARTIN. — CALLE VIRGEN DE LA FUENCISLA, NÚMERO 30, SEGUNDO 4. 28027 MADRID. 5899/2008. — JESUS JIMENEZ BERNARDINO. — AVENIDA DE MADRID, NÚMERO 56, BAJO 2. 28850 TORREJON DE ARDOZ. 5919/2008. — JULIANA MARCHAL GALLEGO. — CALLE FRANCIA, NÚMERO 6. 28850 TORREJON DE ARDOZ. 5943/2008. — GREGORIO LOPEZ HERNANDEZ. — CALLE CLAVEL, NÚMERO 30. 28981 PARLA. 5944/2008. — FELISA DE LA PEÑA VILLALBA. — CALLE ARENAL, NÚMERO 8, BAJO. 28813 TORRES DE LA ALAMEDA. 5992/2008. — JOSEFA TABERO ZAMBRANO. — CALLE TENIENTE GENERAL MUSLERA, NÚMERO 3, BLOQUE 1, ESCALERA 1, BAJO. 28911 LEGANES. 6143/2008. — ISIDORO VALLEJO PAJUELO. — CALLE TREVELEZ, NÚMERO 10, BLOQUE 10, BAJO D. 28041 MADRID. 6301/2008. — ANDREA NOGUES ESTRADA. — CALLE ISLA SAIPAN, NÚMERO 14, PRIMERO. 28035 MADRID. 6374/2008. — DOLORES AREVALO ENCINA. — CALLE BATALLA DE TRAFALGAR, NÚMERO 4, PRIMERO 4. 28912 LEGANES. 6421/2008. — LEOCADIO ZAZO RUIZ. — CALLE GERANIOS, NÚMERO 47, BLOQUE B, PRIMERO A. 28029 MADRID. 6439/2008. — MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ MARQUEZ. — CALLE SALITRE, NÚMERO 32, SEGUNDO 1. 28012 MADRID. 6503/2008. — MARIA GONZALEZ GONZALEZ. — CALLE ARROYO DEL OLIVAR, NÚMERO 41, BAJO IZQUIERDA. 28018 MADRID. 6527/2008. — M.a PILAR TAMARAL ILLESCAS. — AVENIDA DE LOS ANGELES, NÚMERO 22, PRIMERO 7. 28903 GETAFE. 6570/2008. — MANUELA CAMPANO REINA. — CALLE REY PLAZA, NÚMERO 2, TERCERO D. 28200 SAN LORENZO DEL ESCORIAL. 6584/2007. — ANTONINA PEDRO CALVO. — CALLE VALENCIA, NÚMERO 6, CUARTO D. 28903 GETAFE. 6613/2008. — VICTORIA ARROYO DIAZ. — CALLE SAN NICOMEDES, NÚMERO 19, BAJO C. 28026 MADRID. 6657/2008. — MANUEL MERINO PEREZ-PEDRERO. — CALLE DR. MICHAVILA, NÚMERO 1, PRIMERO D. 28820 COSLADA. 6741/2008. — ROBERTO RODRIGUEZ LLORENTE. — CALLE JOSE DE CADALSO, NÚMERO 130, OCTAVO E. 28044 MADRID. 6800/2008. — MARIA DEL PRADO LOPEZ-BUENO MORENO. — CALLE LA FLOR, NÚMERO 8, PRIMERO B. 28100 ALCOBENDAS. 6868/2008-BIS. — IRENE ALORS GIRON. — CALLE EL BERCIAL, NÚMERO 4, SEGUNDO D. 28907 GETAFE. 6912/2008. — ANA RODRIGUEZ CARVAJAL. — CALLE SALITRE, NÚMERO 38, PRIMERO 8. 28012 MADRID. 6913/2008. — PETRA ROMERA ANDRES. — CALLE EMBAJADORES, NÚMERO 31, PRIMERO 1. 28012 MADRID. 6960/2008. — JOSEFA CANOVAS LOPEZ. — RESIDENCIA VALLE DE LA OLIVA. CALLE MANUEL DE FALLA, NÚMERO 35. 28220 MAJADAHONDA. 6981/2008. — ENRIQUETA GARCIA LEON. — CALLE ALONSO CANO, NÚMERO 38, SEGUNDO C. 28003 MADRID. 7019/2008. — JOSE RAMON GONZALEZ FERNANDEZ. — CALLE LAS FUENTES, NÚMERO 4, TERCERO DERECHA. 28013 MADRID. 7021/2008. — M.a ANGELES PALACIOS PULIDO. — CALLE BOLIVIA, NÚMERO 4, PRIMERO D. 28016 MADRID. 7040/2008. — JULIA ROLDAN RODRIGUEZ. — CALLE TOLEDO, NÚMERO 105, CUARTO E. 28005 MADRID. 7090/2008. — ANASTASIA DE DIEGO RIVAS. — CALLE CHURRUCA, NÚMERO 13, ESCALERA EXTERIOR, BAJO IZQUIERDA. 28004 MADRID. 7104/2008. — ALEJANDRA CABRERA COFRADES. — CALLE PABLO MONTESIONS, NÚMERO 4, PRIMERO B. 28019 MADRID. 7107/2008. — ANGEL FERNANDEZ RUIZ. — CALLE DOCTOR SANCHIS BANUS, NÚMERO 33, BAJO DERECHA. 28026 MADRID. 7148/2008. — INES FRANCISCA MAESTRO ESCARPA. — CALLE JUANA ELORZA, NÚMERO 16, BAJO 1. 28230 LAS ROZAS DE MADRID. 7174/2008. — ESTHER FLORES FERNANDEZ. — CALLE JERICO, NÚMERO 14, TERCERO A. 28981 PARLA. 7225/2008. — JOSEFA PEREZ CARRIZO. — CALLE ALAGON, NÚMERO 25, SEGUNDO A. 28042 MADRID. 7259/2008. — ALEXANDRA RUBIO FERNANDEZ. — CALLE LUIS BUÑUEL, NÚMERO 10, CUARTO D. 28038 MADRID. 7305/2008. — ENCARNACION BRETONES JURADO. — CALLE VILLAJIMENA, NÚMERO 8, BAJO C. 28032 MADRID. 7313/2008. — FRANCISCO JAVIER MANZANEQUE VAZQUEZ. — CALLE VILLALONSO, NÚMERO 19, BAJO B. 28021 MADRID. 7384/2008. — PIA GALVE BARTOLOME. — CALLE JOSE BARBASTRE, NÚMERO 24, PRIMERO 2. 28017 MADRID. 7439/2008. — CAPILLA MARTINEZ EXPOSITO. — CALLE CASARABONELA, NÚMERO 5, TERCERO D. 28041 MADRID.
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7454/2008. — CONSOLACION MINGO AMORES. — CALLE HINOJAL, NÚMERO 2, BLOQUE 22, CUARTO B. 28037 MADRID. 7471/2008. — ISABEL GONZALEZ BARRERA. — CALLE HERCE, NÚMERO 10, ESCALERA 2, PUERTA D. 28032 MADRID. 7732/2008. — NATIVIDAD FERNANDEZ ARENAL. — AVDA. DE FATIMA, NÚMERO 14, ESCALERA IZQUIERDA, TERCERO J. 28047 MADRID. 7831/2008. — RAIMUNDO GARCIA GOMEZ. — CALLE ITALIA, NÚMERO 27, TERCERO C. 28943 FUENLABRADA. 7898/2008. — ISABEL ROJAS MARTINEZ. — CALLE ALBINO FERNANDEZ LAZARO, NÚMERO 31, ESCALERA IZQUIERDA, CUARTO C. 28021 MADRID. 7970/2008. — LUCIANA PEREZ MATARRANZ. — CALLE CACERES, NÚMERO 31, SEGUNDO 3. 28903 GETAFE. 7996/2008. — M.a ANGELES CASTRO MUÑOZ. — AVDA. CIUDAD DE BARCELONA, NÚMERO 204, SEPTIMO A. 28007 MADRID. 8043/2008. — MERCEDES DEL HOYO VALCARCEL. — CALLE DE ALCINA, NÚMERO 3, PRIMERO IZQUIERDA. 28039 MADRID. 8077/2008. — ANASTASIA AGUADO RODRIGUEZ. — CALLE DE DRAGON, NÚMERO 18, BLOQUE 1, ESCALERA 1, PRIMERO 1. 28140 FUENTE EL SAZ DE JARAMA. 8124/2008. — PEDRO MORALES ESPADA. — AVDA. DEL MEDITERRANEO, NÚMERO 50, ESCALERA IZQUIERDA, SEPTIMO D. 28007 MADRID. 8172/2008. — AMPARO DE PABLO VAN CONINGSLOO. — CALLE SALDAÑA, NÚMERO 24. 28013 MADRID. 8182/2008. — DOLORES GUMIEL MARTIN. — CALLE ALPEDRETE, NÚMERO 2 IZQUIERDA. 28045 MADRID. 8287/2008. — PILAR MACHUCA FIGUERAS. — CALLE ALCORCON, NÚMERO 4, SEGUNDO A. 28981 PARLA. 8323/2008. — MARIA NUÑO NUÑO. — CALLE MARMOL, NÚMERO 2, ESCALERA I, CUARTO 1. 28850 TORREJON DE ARDOZ. 8347/2008. — MARIA MATEY RIVERA. — CALLE MARTIN MACHIO, NÚMERO 18, TERCERO IZQUIERDA. 28002 MADRID. 8350/2008. — LORENZA PEREZ ARANCE. — CALLE CASTILLEJOS, NÚMERO 11, PRIMERO A. 28039 MADRID. 8441/2008. — JUAN MIGUEL GONZALEZ BERMEJO. — CALLE PALOMARES, NÚMERO 61, ESCALERA 1, PRIMERO CENTRO. 28021 MADRID. 8533/2008. — DOLORES ARRIAGA AGUADO. — CALLE AINSA, NÚMERO 24, CUARTO D. 28022 MADRID. 8823/2008. — MARIA ELVIRA ARIAS HERRERO. — PASEO REPUBLICA DOMINICANA, NÚMERO 7, ESCALERA 2, SEGUNDO D. 28983 PARLA. 9028/2008. — SUSANA VALDIVIESO DIEZ. — CALLE PARIS, NÚMERO 9, PRIMERO C. 28938 MOSTOLES. 9053/2008. — BELEN GIL PORTOCARRERO. — CALLE CADIZ, NÚMERO 1, CUARTO A. 28821 COSLADA. 9223/2008. — DOLORES RUIZ ROMERO. — CALLE ARROYO FONTARRON, NÚMERO 65, TERCERO A. 28030 MADRID. 9243/2008. — FRANCISCA ARJONA VAZQUEZ. — CALLE MALAGON, NÚMERO 2, PUERTA 205. 28033 MADRID. 9631/2008. — M.a ENCARNACION ORTIZ PALAZON. — CALLE LAS SUERTES, NÚMERO 37, BAJO. 28292 EL ESCORIAL. 9784/2008. — ADELINA NUÑEZ MANGAS. — CALLE JOSE ORTEGA Y GASSET, NÚMERO 72, SEGUNDO 2. 28006 MADRID. 10713/2008. — MIGUEL MORALES ROJAS. — CALLE ORCASUR, NÚMERO 9, TERCERO A. 28041 MADRID. 11284/2008. — JOSE ARMANDO REYERO GARCIA. — CALLE PABLO MONTESINO, NÚMERO 4, PRIMERO F. 28019 MADRID. 11338/2008. — MARIA DIAZ AYUSO. — CALLE VILLARDONDIEGO, NÚMERO 8, SEGUNDO A. 28032 MADRID. 12684/2008. — FELIX LOPEZ GONZALEZ. — CALLE FERMIN CABALLERO, NÚMERO 91, ESCALERA 3, QUINTO K. 28034 MADRID. 15671/2008. — MARIA CARMEN SANCHEZ SANCHEZ. — CALLE MARIBLANCA, NÚMERO 24, PRIMERO IZQUIERDA. 28026 MADRID. 19866/2008. — MANUELA REINA NAVARRO. — CALLE HERMANOS GARCIA NOBLEJAS, NÚMERO 77, BAJO 8. 28037 MADRID.
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Consejería de Familia y Asuntos Sociales Notificación de requerimiento de documentación del expediente de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema. En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al no haberse podido notificar a las mismas por causas no imputables a la Administración, por el presente anuncio se notifica a los solicitantes/representantes que se relacionan a continuación el requerimiento de documentación para subsanar la solicitud de documentación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia. En el plazo de diez días, desde el siguiente a la publicación de este anuncio, los solicitantes/representantes deberán personarse en la sede de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, sita en la calle Espartinas, número 10, de Madrid, para tomar vista del expediente instruido, con la advertencia de que, si así no lo hi-
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cieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 4 de mayo de 2009.—La Subdirectora General de Coordinación de la Dependencia, Belén Bernabéu González. ANEXO ÚNICO NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA Número de expediente. — Interesado. — Dirección 816/2007. — PEDRO ALVAREZ MONGIL. — CALLE PALENCIA, NÚMERO 12. 28815 RIBATEJADA. 3472/2007. — GUILLERMO VELASQUEZ CALLE. — CALLE DE LAPONIA, NÚMERO 27, TERCERO A. 28030 MADRID. 8329/2007. — GUILLERMO TORRES JIMENEZ. — CALLE RIO EBRO, NÚMERO 17, SEGUNDO D. 28981 PARLA. 9280/2007. — M.a DEL CARMEN NAVA REDONDO. — CALLE HACIENDA DE PAVONES, NÚMERO 140, CUARTO B. 28030 MADRID. 10788/2007. — CATALINA LOPEZ ORTEGA. — CALLE BERASTEGUI, NÚMERO 48, PRIMERO C. 28017 MADRID. 11769/2007. — LUIS FRANCISCO FERNANDEZ SAINZ. — CALLE HERMANOS MACHADO, NÚMERO 5-7, BLOQUE 6, PRIMERO D. 28660 BOADILLA DEL MONTE. 14055/2007. — PILAR NAVARRO INFANTES. — CALLE ALAJATE, NÚMERO 9, PRIMERO D. 28041 MADRID. 15012/2007. — MILAGROS RODRIGUEZ PASCUAL. — CALLE REAL, NÚMERO 10, BAJO D. 28340 VALDEMORO. 16242/2007. — EVA Mª RAMIREZ MONTERO. — AVENIDA CARMEN MARTIN GAITE, BLOQUE 55, ESCALERA 3, SEGUNDO D. 28919 LEGANES. 14983/2008. — JUANA TEJERO ALDEA. — CALLE ANGEL GONZALEZ TEJEDOR, NÚMERO 7, SEGUNDO DERECHA. 28017 MADRID. 16663/2008. — ANGEL ESPINOSA RUBIO. — PLAZA PARQUE BLANCO, NÚMERO 18, ESCALERA D, SEGUNDO C. 28100 ALCOBENDAS. 17777/2008. — PEDRO ANTONIO ALVARO MARTIN. — CALLE MEJICO, NÚMERO 23, OCTAVO A. 28823 COSLADA. 19747/2008. — MONICA DOMINGUEZ RODRIGUEZ. — CALLE MARIA SEVILLA DIAGO, NÚMERO 5, SEGUNDO D. 28017 MADRID. 20888/2008. — JULIO NIETO LUCIO. — PLAZA DE LAVAPIES, NÚMERO 6, ESCALERA 2, CUARTO ID. 28012 MADRID. 20989/2008. — PEDRO FRESNO ALVAREZ. — CALLE LOBERA 13, BLOQUE 4, BAJO C. 28723 PEDREZUELA. 21601/2008. — MANUEL SANCHEZ DEL POZO. — CALLE CUEVAS BAJAS, NÚMERO 20. 28550 TIELMES. 22020/2008. — CRISTINA PITARCH JORGE. — CAMPO TEJAR 13, BLOQUE 13, ESCALERA 1, PRIMERO D. 28041 MADRID. 22180/2008. — MANUELA CAÑO IZQUIERDO. — CALLE VIRGEN DE LOURDES, NÚMERO 24, QUINTO 1. 28027 MADRID. 22437/2008. — SALOME FLORES VILCHES. — CALLE ESTAFETA, NÚMERO 6, SEXTO C. 28041 MADRID. 22617/2008. — LUIS JOAQUIN DIAZ SANCHEZ. — CALLE JUAN DE JUANES, NÚMERO 8, ESCALERA IZQUIERDA, SEGUNDO C. 28933 MOSTOLES. 22700/2008. — MARIA GONZALO RUIZ. — CALLE SAN BERNABE, NÚMERO 22, PRIMERO B. 28005 MADRID. 22732/2008. — JUAN CARLOS ACEBES CACHAFEIRO. — URB. LOS ARROYOS, NÚMERO 173. 28280 EL ESCORIAL. 22764/2008. — ZVEZDANA RAMUSOVIC. — CALLE DE LA VIA, NÚMERO 8, PRIMERO D. 28019 MADRID. 23365/2008. — VALENTIN GANCEDO DOMINGUEZ. — CALLE HERBOLARIOS, NÚMERO 10, PRIMERO IZQUIERDA. 28037 MADRID. 24021/2008. — FELIX MATE ACEVES. — CALLE FUENTES, NÚMERO 12, BAJO DERECHA. 28013 MADRID. 24171/2008. — HIGINIA PACHON MARIN. — CALLE PANTANO, NÚMERO 9. 28607 EL ALAMO. 24343/2008. — HERMENEGILDA CASAS MARTIN. — PASEO ESTORIL, NÚMERO 14, PRIMERO D. 28943 FUENLABRADA. 24353/2008. — VITALIS UCHECHUKWU UMEGBOLU. — CALLE SEVILLA, NÚMERO 27, SEGUNDO C. — 28941 FUENLABRADA. 24412/2008. — EDUARDO NAVARRETE DIAZ. — CALLE TOMILLO, NÚMERO 7, BLOQUE 10, PRIMERO D. — 28450 COLLADO MEDIANO. 24562/2008. — SALVADOR NEVADO ESCOBAR. — CALLE CANOA, NÚMERO 9, ESCALERA 2, BAJO D. 28500 ARGANDA DEL REY. 24617/2008. — FELICITAS GARCIA BLANCO. — CALLE MAR MENOR, NÚMERO 28, CUARTO A. 28033 MADRID. 24618/2008. — TERESA MUÑOZ MARTIN. — CALLE AVE MARIA, NÚMERO 43, PRIMERO A. 28012 MADRID. 24908/2008. — LUIS MARTOS ARJONA. — CALLE ARROYO DEL OLIVAR, NÚMERO 72, TERCERO IZQUIERDA. 28018 MADRID. 24980/2008. — DIGNA OTERO GARCIA. — CARRETERA DE CANILLAS, NÚMERO 76, SEPTIMO D. 28043 MADRID.
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25211/2008. — MANUEL FERNANDEZ NORIEGA. — TRAVESIA FELIPE DE DIEGO, NÚMERO 27, TERCERO B. 28018 MADRID. 25246/2008. — JUAN JOSE CALONGE VALERO. — CALLE FERNAN GONZALEZ, NÚMERO 12, TERCERO. 28009 MADRID. 25413/2008. — AURORA RODRIGUEZ VILLEGAS. — CALLE BRETON DE LOS HERREROS, NÚMERO 3, QUINTO E. 28003 MADRID. 25595/2008. — ANTONIO MONTECINO MONTECINO. — CALLE LONGARES, NÚMERO 32, QUINTO A. 28022 MADRID. 25726/2008. — LUISA MATEOS DIEZ. — CALLE TERESITA GONZALEZ DE QUEVEDO, NÚMERO 13, BAJO B. 28020 MADRID. 25916/2008. — EMILIANO GARCIA VIGIL. — CALLE CANARIAS, NÚMERO 74, CUARTO A. 28045 MADRID. 25982/2008. — MARTIN OSWALDO SORALUZ CHONG. — CALLE ROCAFORT, NÚMERO 50, SEGUNDO IZQUIERDA. 28021 MADRID. 25990/2008. — FRANCISCO ANTON CORDON. — PLAZA CONDESA DE GAVIA, NÚMERO 1, TERCERO C. 28020 MADRID. 26040/2008. — ROSARIO OTERO SANCASIANO. — CALLE CIUDAD REAL, NÚMERO 3, CUARTO A. 28850 TORREJON DE ARDOZ. 26041/2008. — ROSARIO OTERO SANCASIANO. — CALLE CIUDAD REAL, NÚMERO 3, CUARTO A. 28850 TORREJON DE ARDOZ. 26128/2008. — CLARA ISABEL RODRIGUEZ FERNANDEZ. — CALLE ALFONSO XIII, NÚMERO 24, SEGUNDO B. 28982 PARLA. 26213/2008. — CLARA ISABEL RODRIGUEZ FERNANDEZ. — CALLE ALFONSO XIII, NÚMERO 24, SEGUNDO B. 28982 PARLA. 26284/2008. — FELISA PEÑA MORO. — CALLE SAN MARCELO, NÚMERO 22, CUARTO B. 28017 MADRID. 26396/2008. — CONCEPCION GINES MARTINEZ. — CALLE RIO JORDAN, NÚMERO 9, PRIMERO C. 28981 PARLA. 26700/2008. — ANTONIA ARANDA BARAJAS. — CALLE MIRALMONTE, NÚMERO 1, BAJO IZQUIERDA. 28200 SAN LORENZO DE EL ESCORIAL. 26731/2008. — PILAR UCEDA GAMELLA. — CALLE RIO GUADIANA, NÚMERO 16, SEGUNDO C. 28913 LEGANES.
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Consejería de Familia y Asuntos Sociales Notificación de aviso de caducidad del expediente de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema. En cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al no haberse podido notificar a las mismas por causas no imputables a la Administración, por el presente anuncio se notifica a los solicitantes/representantes que se relacionan a continuación el aviso de caducidad del expediente de reconocimiento de la situación de dependencia. Los solicitantes/representantes deberán personarse en la sede de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, sita en la calle Espartinas, número 10, de Madrid, para tomar vista del expediente instruido, con la advertencia de que, si así no lo hicieran, transcurridos tres meses desde la publicación de este anuncio, se producirá la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 4 mayo de 2009.—La Subdirectora General de Coordinación de la Dependencia, Belén Bernabéu González. ANEXO ÚNICO NOTIFICACIÓN DE AVISO DE CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA Número de expediente. — Interesado. — Dirección 175/2007. — BEATRIZ MAESTRE SANCHEZ. — CALLE SEBASTIAN MUÑOZ, NUMERO 31, TERCERO IZQUIERDA. 28600 NAVALCARNERO. 2352/2007. — JUANA GALLEGO LOPEZ. — AVENIDA ESPAÑA, NUMERO 9, CUARTO D. 28903 GETAFE. 3846/2007. — ANTONIA DOMINGUEZ MARQUEZ. — CALLE RAMON SAINZ, NUMERO 23, SEGUNDO IZQUIERDA. 28025 MADRID. 6466/2007. — ISABEL MIRAT CRESPO. — CALLE NUESTRA SEÑORA ESPERANZA, NUMERO 6, CUARTO D. 28911 LEGANES. 7231/2007. — PILAR GARCIA PASERO. — CALLE ANICETO GAITAN, NUMERO 21, BAJO. 28607 EL ALAMO. 7972/2007. — PILAR CONDE CONDE. — CALLE BARLOVENTO, NUMERO 4. 28223 POZUELO DE ALARCON.
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8515/2007. — MARGARITA MARTINEZ RUIZ. — CALLE PABLO CASAL, NUMERO 37, SEGUNDO D. 28980 PARLA. 8680/2007. — FRANCISCO ACEÑA GARCIA. — CALLE PINTOR SOROLLA, NUMERO 3. 28400 COLLADO VILLALBA. 12245/2007. — NICOLASA MEJIAS ESPINOSA. — CALLE ALONDRA, NUMERO 3, PRIMERO A. 28904 GETAFE. 12805/2007. — LUIS DELGADO MARTINEZ. — CALLE SAN PEDRO Y SAN PABLO, NUMERO 2, CUARTO A. 28821 COSLADA. 13169/2007. — CARLOS BERMEJO GARCIA. — CALLE ENRIQUE FUENTES, NUMERO 27, TERCERO C. 28026 MADRID. 13214/2007. — MARIA LAZARO SERRANO. — CALLE ALONSO DE MENDOZA, NUMERO 6, PRIMERO B. 28904 GETAFE. 13725/2007. — J. ANGEL RODRIGUEZ GOMEZ-CARO. — CALLE LOS OLMOS, NUMERO 42, PRIMERO C. 28300 ARANJUEZ. 14117/2007. — CARMEN PORRAS SANCHEZ. — CALLE GUMERSINDO AZCARATE, NUMERO 11, PRIMERO IZQUIERDA. 28026 MADRID. 14278/2007. — RICARDO SANTACRUZ MUÑOZ. — CALLE AUTOGIRO, NUMERO 14, BAJO IZQUIERDA. 28042 MADRID. 14630/2007. — Mª AZUCENA RAMIREZ GABARRE. — CALLE ALHELI, NUMERO 2, SEGUNDO C I. 28903 GETAFE (MARGARITAS). 15368/2007. — GABINO LA PUENTE RUIZ. — CALLE RIAZOR, NUMERO 11, TERCERO B. 28942 FUENLABRADA. 15883/2007. — JULIA DE LEON GARRIDO. — CALLE CAMARENA, NUMERO 110, DECIMOTERCERO B. 28047 MADRID. 16245/2007. — SEBASTIAN JIMENEZ SANCHEZ. — CALLE ZORZALES, NUMERO 13, TERCERO C. 28300 ARANJUEZ . 306/2008. — FLOR CORTES POZO. — CALLE SALAS DE BARBADILLO, NUMERO 12, CUARTO B. 28017 MADRID. 550/2008. — MARIA PILAR SANJUANES RUIZ. — CALLE NUESTRA SEÑORA DE LORETO, NUMERO 12, PRIMERO A. 28905 GETAFE. 746/2008. — LUIS MIGUEL ALBALAT RODRIGUEZ. — CALLE AVILA, NUMERO 32, CUARTO C. 28937 MOSTOLES. 916/2008. — LUIS MIGUEL GARCIA BRAVO. — CALLE SIERRA DE ATAPUERCA, NUMERO 31, BLOQUE D, CUARTO B. 28050 MADRID. 971/2008. — FRANCISCA TRUJILLA BALLESTEROS. — CALLE BELGICA, NUMERO 5, CUARTO A. 28907 GETAFE. 1078/2008. — PABLO GONZALEZ DE PABLO. — CALLE AZCOITIA, NUMERO 58, PRIMERO C. 28044 MADRID. 1360/2008. — GREGORIO GONZALEZ FERNANDEZ. — CALLE VICEDO, NUMERO 4, PRIMERO A. 28925 ALCORCON. 1894/2008. — FULGENCIO LOPEZ ESCUDERO. — CALLE FEDERICO MORENO TORREBO, NUMERO 12. 28990 TORREJON DE VELASCO. 2188/2008. — CARMEN ROSA CARVAJAL CARO. — CALLE ALAVA, NUMERO 10, CUARTO D. 28940 FUENLABRADA. 2397/2008. — FRANCISCA AMORES MUÑOZ. — CALLE AGUSTINA DE ARAGON, NUMERO 18, BLOQUE 8, BAJO A. 28903 GETAFE. 2966/2008. — LUISA BLANCA PATIÑO NUÑEZ. — CALLE MARTIN DE LOS HEROS, NUMERO 30, PRIMERO DERECHA. 28008 MADRID. 3294/2008. — EMILIO CABRERA QUINTANA. — CALLE ALPUJARRAS, NUMERO 23, SEPTIMO C. 28915 LEGANES. 3691/2008. — PILAR ENCINAS GUADAÑO. — CALLE SANTA INFANCIA, NUMERO 5, BAJO 4. 28011 MADRID. 4366/2008. — DOMENICO SALVATORE FORTUNA. — CALLE SAN MARCELO, NUMERO 26, SEGUNDO E. 28017 MADRID. 4379/2008. — MARIA DE LA SOLEDAD TAGLE PUENTE. — CALLE MARQUESA DE SILVELA, NUMERO 3, BAJO D. 28026 MADRID. 4809/2008. — FRANCISCA CABALLERO CARRASCO. — CALLE GUZMAN EL BUENO, NUMERO 7, SEMISOTANO, EXTERIOR DERECHA. 28015 MADRID. 5140/2008. — MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BLANCO. — CALLE DOS DE MAYO, NUMERO 22, BAJO B. 28100 ALCOBENDAS. 5210/2008. — AVELINA PEREIRA ESTEVES. — CALLE GAZTAMBIDE, NUMERO 69, SEXTO B. 28015 MADRID. 5389/2008. — BENILDA SUSANNA HERRERA. — CALLE RAMON FORT, NUMERO 16, PRIMERO B. 28033 MADRID . 5665/2008. — INMACULADA GARCIA CUESTA. — CALLE CESAR GONZALEZ RUANO, NUMERO 9, CUARTO C. 28027 MADRID. 5727/2008. — JUANA ANGULO VILLARROEL. — AVENIDA BETANZOS, NUMERO 6, DECIMO 4. 28035 MADRID. 6097/2008. — ADORACION HERRANZ BENITO. — CALLE SANTA CRUZ DE MARCENADO, NUMERO 32, PRIMERO A. 28015 MADRID. 6606/2008. — ROBERTO OCHOA CARRILLO. — CALLE SAN HERMENEGILDO, NUMERO 20, TERCERO D. 28015 MADRID. 6975/2008. — CONCEPCION GONZALEZ FRANCES. — CALLE OLIVAR, NUMERO 54, TERCERO IZQUIERDA. 28012 MADRID. 6993/2008. — JUANA JIMENEZ BARRIOS. — CALLE VELEZ MALAGA, NUMERO 6, PRIMERO IZQUIERDA. 28018 MADRID. 7070/2008. — GEMA NIETO NUÑEZ. — AVENIDA SOTO PALACIOS, NUMERO 2, CUARTO A. 28034 MADRID. 7106/2008. — ANTONIO FRUTOS CARO. — CALLE DEPORTISTAS 24, PRIMERO IZQUIERDA. 28037 MADRID. 7231/2008. — LUISA CASADO EGIDO. — CALLE SANTA CRUZ DE MUDELA, NUMERO 13, PRIMERO C. 28026 MADRID. 7239/2008. — EUGENIA GARCIA JIMENEZ. — CALLE GUETARIA, NUMERO 88, SEPTIMO B. 28041 MADRID. 7252/2008. — MANUELA FERNANDEZ ARROYO. — AVENIDA DAROCA, NUMERO 61, BAJO B. 28017 MADRID. 7481/2008. — FRANCISCO RUIZ LOPEZ. — CALLE FRANCISCO REQUENA, NUMERO 19, PRIMERO C. 28017 MADRID.
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7551/2008. — FERNANDA LORENTE REDONDO. — CALLE VALDEHONDILLO, NUMERO 5, TERCERO A. 28944 FUENLABRADA. 7576/2008. — INOCENCIO LAZARO MARTIN. — CALLE RIO SEGURA, NÚEMRO 29, BAJO. 28935 MOSTOLES. 7734/2008. — TOMASA GONZALEZ LORENZO. — CALLE MONFORTE DE LEMOS, NUMERO 153, QUINTO 4. 28029 MADRID. 7893/2008. — SEBASTIAN CAÑADA ESLAVA. — CALLE PALAZUELOS, NUMERO 54, PRIMERO DERECHA. 28031 MADRID. 8186/2008. — CONSTANTINA FERNANDEZ RODRIGUEZ. — CALLE LAGO SALADO, NUMERO 9, BAJO 2. 28017 MADRID. 8561/2008. — EMILIANA ESTEBAÑEZ MILLAN. — CALLE JUAN SANCHEZ, NUMERO 16, CUARTO A. 28035 MADRID. 8854/2008. — MARTA ROMAN BLASCO. — CALLE PONZANO, NUMERO 80, ESCALERA 1, PRIMERO 1. 28003 MADRID. 9560/2008. — MARIA CARMEN GARCIA HERANZ. — CALLE ALCALDE SAINZ DE BARANDA, NUMERO 7, PRIMERO C. 28009 MADRID. 9763/2008. — CONSUELO ARREBOLA MOLINA. — CALLE CAVANILLES, NUMERO 16, SEPTIMO DERECHA. 28007 MADRID. 11002/2008. — EMILIANO LOZANO SANCHEZ. — CALLE CANCION DEL OLVIDO, NUMERO 45, BAJO D. 28041 MADRID. 11114/2008. — ANGELES JUEZ GONZALO. — CALLE BOHEMIOS, NUMERO 11, SEXTO A. 28041 MADRID. 11527/2008. — LEONOR ALBENDEA GUADALAJARA. — CALLE LAGO CALAFATE, NUMERO 11, SEGUNDO A. 28018 MADRID. 12076/2008. — FELISA HERNANDEZ CARRASCO. — CALLE LUCHANA 18, CUARTO B. 28010 MADRID. 12153/2008. — AURORA GIL PEREZ. — CALLE SOCORRO, NUMERO 7, PRIMERO B. 28032 MADRID. 12403/2008. — MILAGROS DIVIU ROCHE. — CALLE AMPARO, NUMERO 88. 28012 MADRID. 12553/2008. — VICTOR YLERA MARTIN. — CALLE SAGRADOS CORAZONES, NUMERO 1, SEGUNDO 3. 28011 MADRID. 12590/2008. — ANTONIO BAENA SAN EUFRASIO. — CALLE SAN CLAUDIO, NUMERO 124, PRIMERO B. 28038 MADRID. 12811/2008. — MANUEL CORONEL MONTES. — CALLE HOJALATERIA, NUMERO 8, PRIMERO IZQUIERDA. 28037 MADRID. 12835/2008. — ISABEL URETA DIEZMA. — CALLE BRUNETE, NUMERO 3, BLOQUE PB. 28048 MADRID. 13407/2008. — FLORENCIA CARPINTERO. — CALLE CONDE DE ELETA, NUMERO 9, PRIMERO C. 28025 MADRID. 13660/2008. — MARIO BECEDAS MARTIN. — CALLE SAGRADOS CORAZONES, NUMERO 11, BLOQUE 2 A. 28011 MADRID. 14082/2008. — MARIA PICAZO PUERTA. — CALLE MAESTRO VICTORIA, NUMERO 1, SEXTO D. 28923 ALCORCON. 14103/2008. — SOLEDAD GARCIA DE LAS MORAS. — CALLE DE LOS BARRIOS, NUMERO 24, SEGUNDO A. 28053 MADRID. 14938/2008. — ANTONIO MUÑOZ BRAVO. — CALLE JOSE MARTINEZ DE VELASCO, NUMERO 22, TERCERO 103. 28007 MADRID. 15336/2008. — MARCIANA ALEGRE MUELAS. — CALLE ARAGON, NUMERO 19, PRIMERO D. 28320 PINTO. 15009/2008. — VICENTE NORTES GARCIA. — CALLE AYLLON, NUMERO 3, SEPTIMO B. 28024 MADRID. 15337/2008. — MARCIANA ALEGRE MUELAS. — CALLE ARAGON, NUMERO 19, PRIMERO D. 28320 PINTO. 15589/2008. — CARMEN MESA OCHOA. — CALLE LENCEROS, NUMERO 4, TERCERO I. 28037 MADRID. 15607/2008. — M.a CARMEN ROMERO GUTIERREZ. — CALLE HERMANOS GARCIA NOBLEJAS, NUMERO 123, NOVENO C. 28037 MADRID. 16213/0008. — JOSE ANTONIO ORTIZ TAPIA. — CALLE FRANCISCO REMIRO, NUMERO 8, SEGUNDO B. 28028 MADRID. 16577/2008. — IRENE ALVAREZ FUERTES. — CALLE HERMOSILLA, NUMERO 84, QUINTO F. 28001 MADRID. 17064/2008. — MARCA IMEDIO CAMACHO. — CALLE DE LOS JESUITAS, NUMERO 53, TERCERO B. 28011 MADRID. 17066/2008. — ANTOLINA DIAZ LOPEZ. — CALLE HUERTA DE CASTAÑEDA, NUMERO 23, PRIMERO 2. 28011 MADRID. 17408/2008. — MERCEDES FERNANDEZ TORIL. — CALLE FRANCIA, NUMERO 40, TERCERO 1. 28941 FUENLABRADA. 17979/2008. — DOLORES DURAN DEL LLANO. — CALLE DE ATOCHA, NUMERO 16, CUARTO A. 28012 MADRID. 18316/2008. — M.a LUISA SERRANO DEL SAZ. — CALLE GRANADA, NUMERO 12, SEGUNDO IZQUIERDA. 28007 MADRID. 18780/2008. — HELI CASTILLO CASTILLO. — CALLE VILLOSLADA, NUMERO 5, SEGUNDO A. 28005 MADRID. 19492/2008. — FRANCISCA HUMANES HERNANDEZ. — CALLE ENCOMIENDA, NUMERO 18, PRIMERO D. 28012 MADRID. 19619/2008. — JULIA ZAMORA ESCRIBESE. — CALLE MARQUES DE CORBERA, NUMERO 48, NOVENO B. 28017 MADRID. 19583/2008. — PAULA SANCHEZ-MIRANDA NAJERA. — CALLE MALAGA, NUMERO 4, BAJO A. 28940 FUENLABRADA. 20055/2008. — VALENTIN BAÑOS PLAZA. — CALLE ANTONIO LOPEZ 42, SEGUNDO D. 28019 MADRID. 20084/2008. — PERFECTA GARCIA SIRVENT. — CALLE VICENTE FERRER, NUMERO 74, PRIMERO D. 28015 MADRID. 20900/2008. — ALEJANDRA DE MIER GARCIA. — CALLE ARROYO DEL OLIVAR, NUMERO 28, BAJO DERECHA. 28018 MADRID. 20919/2008. — OLEGARIA ROSA GARCIA MUÑOZ. — CALLE LA ALBERICIA, NUMERO 24, PRIMERO A. 28037 MADRID.
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20937/2008. — VICENTA SIERRA RODRIGUEZ. — CALLE SAN HERCULANO, NUMERO 6, PRIMERO D. 28022 MADRID. 21059/2008. — YAISMARY BOTET HERNANDEZ. — CALLE PUERTO SERRANO, NUMERO 9, PRIMERO A. 28045 MADRID. 21291/2008. — JOSE LUIS MIGUEL IGLESIAS. — CALLE MARMOL, NUMERO 3, ESCALERA 2, SEXTO B. 28005 MADRID. 21318/2008. — VICENTE LAYNA DE LA TORRE. — AVENIDA DEL MEDITERRANEO, NUMERO 37, SEPTIMO D. 28007 MADRID. 21330/2008. — CASIANO CAMPOS ARINCON. — CALLE LOS ANDALUCES DEL POZO, NUMERO 16, BAJO B. 28053 MADRID. 21485/2008. — SEVERINA PEREZ PALOMAR. — RESIDENCIA NAVASOL. RONDA DE SAN JUAN, NUMERO 11. 28600 NAVALCARNERO. 22887/2008. — PILAR AMERICA LODEIRO ALVAREZ. — CALLE PIZARRO, NUMERO 14, BLOQUE 4, ES. 6. 28004 MADRID. 23779/2008. — GLORIA GARCIA HERRERA. — CALLE CALAHORRA, NUMERO 23, TERCERO A. 28032 MADRID. 23869/2008. — MARGARITA MARTIN GUTIERREZ. — CALLE AZCOITIA, NUMERO 48, SEGUNDO B. 28044 MADRID. 24137/2008. — ANTONIA ROJAS MACEDO. — CALLE FUENTE DEL BERRO, NUMERO 37, TERCERO A. 28009 MADRID. 24506/2008. — CARMEN DOMENECH SERRANO. — CALLE CUATROVIENTOS, NUMERO 1, BAJO C. 28940 FUENLABRADA. 24749/2008. — FLOR MARIA AREVALO GONZALEZ. — CALLE CLARA DEL REY, NUMERO 3, PRIMERO D. 28002 MADRID. 24756/2008. — LAUREANO PIZARRO RODRIGUEZ. — CALLE VILLALOBOS, NUMERO 111, TERCERO B. 28018 MADRID. 25508/2008. — PRIMITIVA ABAD RAMOS. — CALLE BAENA, NUMERO 5, TERCERO D. 28011 MADRID. 1275/2009. — ELOISA MUÑOZ GAMARRA. — CALLE CARLOS V, NUMERO 8, TERCERO A. 28982 PARLA.
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Consejería de Familia y Asuntos Sociales ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL Resolución de 20 de abril de 2009, del Gerente, por la que se hace pública notificación de la Resolución por la que se declara resuelto el contrato administrativo de Servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Real Sitio de Aranjuez”. El Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social ha dictado Resolución declarando resuelto el contrato administrativo de servicios denominado: Servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Real Sitio de Aranjuez”. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha notificación de la Resolución citada. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Habiendo recibido escrito presentado por don Manuel Sánchez Ramos, adjudicatario del servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Real Sitio de Aranjuez”, y en base a los siguientes: HECHOS Primero El 27 de abril de 2004 se formalizó contrato administrativo de Servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Real Sitio de Aranjuez”, entre el Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social y don Manuel Sánchez Ramos, con un plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2005. Segundo El 21 de noviembre de 2005 el Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social aprobó la prórroga del contrato citado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, formalizándose la misma el 20 de diciembre de 2005.
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Tercero El 27 de junio de 2006 don Manuel Sánchez Ramos notifica a la Dirección del Centro que dejará de prestar el servicio de cafeteríacomedor citado, por motivos económicos, permaneciendo cerrado a partir del día 13 de julio. Cuarto Por Resolución del Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social de fecha 28 de octubre de 2008, se inicia la resolución del contrato. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La cláusula tercera del contrato Servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Real Sitio de Aranjuez” establece que “el plazo de ejecución será desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2005. En caso de incumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares...”. Segundo El pliego de cláusulas administrativas particulares en las cláusulas vigésima tercera y siguiente regula la posibilidad de prórroga del contrato con las limitaciones establecidas en el artículo 198 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y obliga al contratista a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Tercero El artículo 111 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) enumera, entre otras, como causas de resolución del contrato: — El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, — y aquellas que se establezcan expresamente en el contrato. Cuarto El artículo 113 de la LCAP establece que “cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada”; no siendo, en este caso necesaria la indemnización, ya que la garantía responde suficientemente de los daños y perjuicios ocasionados En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, y previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, RESUELVO Primero Resolver el contrato Servicio de cafetería-comedor en el Centro de Mayores “Real Sitio de Aranjuez”, suscrito con don Manuel Sánchez Ramos el día 27 de abril de 2004, a tenor del artículo 111.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Segundo Autorizar la incautación de la garantía definitiva por importe de 1.200 euros depositada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, según Resguardo de Garantía en Efectivo, Mod. 550, número 200455003014R, de fecha 27 de abril de 2004. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del artículo 113 de la LCAP. La Resolución objeto de la presente notificación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de este escrito, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Sin perjuicio de ello podrá, potestativamente, interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución que se no-
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tifica, conforme a lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Hágase publico para general conocimiento. Madrid, a 20 de abril de 2009.—El Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, Américo Puente Berenguer. (03/17.467/09)
Consejería de Empleo y Mujer Resolución de 13 de mayo de 2009, por la que se hace pública la adjudicación provisional del contrato de servicios denominado “Evaluación del Plan de Acción Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2005-2008)”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Empleo y Mujer. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación y Estudios. c) Número de expediente: 18-AT-27.3/2009 (05/2009). 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Servicios. b) Descripción del objeto: Evaluación externa del Plan Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid (2005-2008), que refleje un análisis cualitativo y cuantitativo del grado de cumplimiento de cada una de las medidas y sus indicadores, así como los objetivos propuestos, tanto generales como específicos, dentro de las cuatro áreas de actuación, estableciendo los puntos de mejora y áreas de continuación en los recursos existentes para dar respuesta a las diversas manifestaciones de este tipo de violencia, realizando recomendaciones y propuestas que permitan introducir las correcciones en su caso necesarias. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 60.320 euros. 5. Adjudicación provisional: a) Fecha: 13 de mayo de 2009. b) Contratista: “Telecyl, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación provisional: 55.978,89 euros.
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Hágase público para su general conocimiento. Madrid, a 13 de mayo de 2009.—La Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer, Rosario Jiménez Santiago. (03/18.522/09)
Consejería de Empleo y Mujer Comunicación de resolución de recursos RA 1570/03, RA 1310/06, RA 1426/06, RA 1439/06 y RA 216/07. Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones en el domicilio de los destinatarios de las Órdenes resolutorias de los recursos interpuestos, que se relacionan a continuación, se procede a su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismo texto legal. A tal efecto, el contenido íntegro de las Órdenes que se notifican podrá ser examinado, en el plazo de diez días en el Área de Recursos de la Consejería de Empleo y Mujer, sito en la calle San Hortensia, número 30, primera planta, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas. “Rafael, Ezequiela, Daniel, Red, Sociedad Limitada”, expediente número 299/03, RA 1570/03, Orden 688/2009, de 1 de abril, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de 25 de agosto de 2003 de la Dirección General de Trabajo. “Eiris, Sociedad Anónima”, expediente número 1551/05, RA 1310/06, Orden 539/2009, de 23 de marzo, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de 12 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo. “Técnicas Constructivas de Vanguardia, Sociedad Limitada”, expediente número 5601/05, RA 1426/06, Orden 694/2009, de 1 de abril, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de 27 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo. “Conservación y Mantenimiento de Madera, Sociedad Limitada”, expediente número 4373/05, RA 1439/06, Orden 695/2009, de 1 de abril, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo. “Constr. RS, Sociedad Cooperativa”, expediente número 2053/06, RA 216/07, Orden 347/2008, de 14 de febrero, por la que se resuelve el recurso interpuesto contra la Resolución de 16 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo. Madrid, a 13 de mayo de 2009.—La Subdirectora General de Recursos y Régimen Jurídico, Ana Castro Pichardo. (03/17.366/09)