I. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO GRAVABLE 2008 DE PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS PLAZOS Y SITUACIONES A CONSIDERAR

2010 I. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO GRAVABLE 2008 DE PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS PLAZOS Y SITUACIONES A CONSIDERAR. Ten
Author:  Pedro Medina Prado

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2010

I. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO GRAVABLE 2008 DE PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS PLAZOS Y SITUACIONES A CONSIDERAR. Teniendo en cuenta que en el mes de agosto son los vencimientos de los plazos para que las personas naturales y las sucesiones ilíquidas presenten su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, a continuación nos referiremos a algunos aspectos importantes a considerar, tales como las circunstancias que otorgan la calidad de declarante del mencionado gravamen por la vigencia fiscal 2009, así como a ciertas situaciones que deberán analizarse al momento de preparar y presentar la citada declaración. OBLIGADOS A DECLARAR A la luz de las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario Nacional, se encuentran obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios aquellas personas naturales y sucesiones ilíquidas (conjunto de bienes que deja una persona al momento de su muerte) que a 31 de diciembre de 2009 cumplan los siguientes supuestos: Ingresos brutos: a) Pequeños comerciantes, fabricantes y rentistas de

capital (comúnmente llamados declarantes de cuantías menores), que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $33.268.000 (1.400 UVT). b) Asalariados, es decir quienes estuvieron vinculados bajo una relación laboral o legal y reglamentaria, que obtuvieron ingresos brutos superiores a $78.418.000 (3.300 UVT). c) Trabajadores independientes que bajo la calidad de honorarios, servicios y/o comisiones, percibieron ingresos brutos superiores a $78.418.000 (3.300 UVT). Cabe recordar que se consideran asalariados aquellas personas cuyos ingresos se originan, por lo menos en un 80%, en una relación laboral o legal y reglamentaria. Patrimonio bruto Aquellos que a 31 de diciembre de 2009 posean un patrimonio bruto superior a $106.934.000 (4.500 UVT).

INDICE: I.

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO GRAVABLE 2009 DE PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS – PLAZOS Y SITUACIONES ESPECIALES A CONSIDERAR.

II.

INTERÉS MORATORIO TRIBUTARIO.

2 Boletín Legal

Compras y consumos Quienes durante el año 2009 realizaron compras y/o consumos de bienes y/o servicios, en efectivo o mediante el uso de tarjetas de crédito, superiores a $66.536.000 (2.800 UVT) Consignaciones, depósitos e inversiones Quienes durante el año 2009 tuvieron consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a los $106.934.000 (4.500 UVT) RESIDENCIA EN COLOMBIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Con el fin de establecer cuáles son las rentas que deben incluir en su declaración las personas naturales extranjeras que han permanecido dentro de territorio colombiano durante el año gravable 2009 o los nacionales que habitan en el exterior, es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

!

De conformidad con las disposiciones tributarias, para efectos fiscales, la residencia consiste en la permanencia

continua o discontinua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste. · Las personas de nacionalidad

extranjera que durante el año 2009 hayan permanecido en Colombia, de forma continua o discontinua, por más de seis meses durante dicho año gravable o que se completen dentro de éste, tendrán residencia en Colombia para efectos tributarios. · Las personas de nacionalidad

colombiana que conserven la familia o el asiento principal de los negocios en Colombia, para efectos fiscales tendrán residencia en el país, aunque se encuentren domiciliados en el exterior. · Las personas, nacionales o

extranjeras, que no tengan residencia fiscal en Colombia, únicamente se encuentran sujetas al impuesto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional; los extranjeros tributarán, a partir del quinto (5º) año de residencia consecutiva en el país, sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y

extranjera, tal como ocurre para los residentes colombianos. Se consideran ingresos de fuente nacional, entre otros, los provenientes de la prestación de servicios dentro del país y tratándose de rentas de trabajo, los sueldos, comisiones, honorarios, etc. Finalmente es importante recordar que no se encuentran obligados a presentar declaración aquellas personas extranjeras sin residencia en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente prevista en los Artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario. PLAZOS PARA DECLARAR. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4929 de diciembre de 2009 y con el fin de garantizar la oportuna presentación de la declaración de renta, desde el pasado mes de marzo la administración habilitó sus sistemas para que las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas presentaran sus declaraciones de renta. Para ese efecto, las siguientes son las fechas de vencimiento,

De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, los vencimientos para presentar las declaraciones de renta son:

DOS ÚLTIMO DÍGITOS

PRESENTACIÓN

DOS ÚLTIMO DÍGITOS

PRESENTACIÓN

01 a 05 06 a 10 11 a 15 16 a 20 21 a 25 26 a 30 31 a 35 36 a 40 41 a 45 46 a 50

02-Ago-2010 03-Ago-2010 04-Ago-2010 05-Ago-2010 06-Ago-2010 09-Ago-2010 10-Ago-2010 11-Ago-2010 12-Ago-2010 13-Ago-2010

51 a 55 56 a 60 61 a 65 66 a 70 71 a 75 76 a 80 81 a 85 86 a 90 91 a 95 96 a 00

17-Ago-2010 18-Ago-2010 19-Ago-2010 20-Ago-2010 23-Ago-2010 24-Ago-2010 25-Ago-2010 26-Ago-2010 27-Ago-2010 30-Ago-2010

Boletín Legal 3

teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria NIT.

(sin incluir el dígito de verificación) para las Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas Nacionales,

y el último dígito para los extranjeros.

Plazos para residentes en el exterior

ÚLTIMO DÍGITOS

PRESENTACIÓN

PAGO

0 9 8 7 6 5 4 3 2 1

08-Sep-10 09-Sep-10 10-Sep-10 13-Sep-10 14-Sep-10 15-Sep-10 16-Sep-10 17-Sep-10 20-Sep-10 21-Sep-10

08-Oct-10 11-Oct-10 12-Oct-10 13-Oct-10 14-Oct-10 15-Oct-10 19-Oct-10 20-Oct-10 21-Oct-10 22-Oct-10

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR. Registro Único Tributario El Registro Único Tributario, RUT, es el mecanismo con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para identificar, ubicar y clasificar a los contribuyentes, responsables y/o declarantes de los impuestos de carácter nacional; es por esto que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios, todos los contribuyentes deben realizar su respectiva inscripción, lo cual puede hacerse en forma virtual o presencial, diligenciando el formulario que la administración ha destinado para el efecto. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el diligenciamiento del formulario en forma virtual no perfecciona la inscripción; en este caso el contribuyente deberá además acercarse con el formulario diligenciado a los puntos habilitados por la DIAN y finalizar el trámite con la formalización correspondiente. Aquellos contribuyentes que ya se encuentran inscritos en el RUT,

pero cuyos datos o información reportada en la inscripción haya cambiado, se encuentran obligados actualizar tales datos; según indican las normas correspondientes, para ello cuentan con un mes desde la ocurrencia del hecho que da origen a la citada actualización. Cabe recordar que no inscribirse o no actualizar el RUT en forma oportuna acarrea sanciones de tipo pecuniario que, a la luz de los señalado en la Ley 1111 de 2006, varían entre 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción y 2 UVT por cada día de retraso en la actualización de datos como la dirección o la actividad económica (entre otros). Información a incluir en la declaración. Datos informativos. · · Número de Identificación

Tributaria: Es el código de identificación que la administración le asigna a cada contribuyente; se encuentra consignado en el RUT y debe informarse en la declaración de renta,

incluyendo el digito de verificación. Actividad Económica: · Figura también en el RUT; su objetivo es informar a la administración acerca de la actividad desarrollada por el contribuyente; cuando el contribuyente posea más de una actividad económica, deberá informar e incluir en la declaración el código de la actividad que le haya generado mayores ingresos durante el periodo gravable. · Código de la Administración:

Igualmente está plasmado en el RUT del contribuyente y varía dependiendo del lugar del domicilio o el asiento principal de los negocios; para el caso de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el código es el número 32. Patrimonio. En esta sección se reportan todos los bienes poseídos por el

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contribuyente, a 31 de diciembre de 2009, tanto en dinero como en especie, los cuales deben estar debidamente certificados por las entidades correspondientes. Como antes se señaló, los contribuyentes nacionales y las personas naturales extranjeras, con residencia en Colombia, deberán incluir en su patrimonio los bienes poseídos en el exterior. Se deben reportar como patrimonio los valores correspondientes a los siguientes conceptos: Efectivo en bancos: Se reporta el saldo a 31 de diciembre de 2009, según extractos bancarios o certificación emitida por la entidad financiera. Acciones y aportes en sociedades y otros activos fijos: Se reporta el valor que corresponda al costo fiscal, es decir costo de adquisición más reajustes o el costo de adquisición ajustado en el IPC. Bienes raíces: El valor patrimonial correspondiente al costo fiscal, determinado por el mayor valor entre el autoavalúo, el avalúo catastral actualizado, el costo reajustado (Costo de adquisición ajustado con el IPC); este rubro puede ser soportado con el impuesto predial correspondiente al año 2009 o con el valor declarado en renta en el año anterior, con el correspondiente reajuste. El valor de los bienes inmuebles se declara en cabeza de quien figure en la escritura pública y de acuerdo al porcentaje en ella establecido. Títulos, Bonos y Seguros de Vida: Se informa el monto de capital ahorrado, más los intereses y corrección monetaria causados y no cobrados al último día del período.

Inversiones que se cotizan en bolsa: La base para determinar el valor patrimonial es el promedio de transacciones en bolsa en el último mes del período gravable. Derechos fiduciarios: Valor certificado por la respectiva fiduciaria a diciembre 31 de 2009. Fondos de pensiones voluntarias y ahorros en cuentas AFC: Deben incluirse los aportes voluntarios a fondos de pensiones así como sus rendimientos; no deben incluirse los aportes obligatorios y el bono pensional. Se reporta el valor de los depósitos acumulados a 31 de diciembre de 2009, incluido el valor de los intereses causados y no cobrados. Pasivo. En el pasivo se registran los valores que a adeuda el contribuyente a 31 de diciembre de 2009, son reconocidos como pasivos: · Las deudas de tarjetas de

crédito. · Las deudas a fondos de

empleados. · Deudas como créditos

hipotecarios o préstamos de consumo y las sumas adeudadas al empleador (para trabajadores asalariados). · Los montos a reportar por este

concepto deberán estar soportados con los certificados emitidos por la entidad financiera o el empleador, según corresponda: los pasivos con otras personas naturales deberán soportarse con documentos de fecha cierta, es decir, con documentos registrados ante notario, juez o autoridad administrativa.

Ingresos. Se deben declarar los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos dentro del año gravable; las personas naturales deberán incluir: · Los ingresos recibidos por

conceptos tales como salarios y demás pagos laborales recibidos. · Honorarios, comisiones y

servicios. · Intereses, rendimientos

financieros y dividendos recibidos. · Arrendamientos. · Se exceptúan los intereses

sobre cesantías por cobrar, cesantías abonadas no cobradas y vacaciones causadas y no pagadas, entre otros. · Ingresos no constitutivos de

renta en cabeza del trabajador son aquello ingresos que, a pesar de ser susceptibles de producir un incremento en el patrimonio del beneficiario, no se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta por expresa disposición legal. Para los trabajadores, el Estatuto Tributario ha establecido como ingresos no constitutivos de renta, entre otros, los siguientes: a) Los pagos efectuados por el empleador a favor de terceras personas por concepto de alimentación del trabajador o su familia o por el suministro de alimentación en restaurantes propios o de terceros, siempre que su monto en el mes no exceda de 41 UVT, $974.283 para el año 2009 y beneficie a personas cuya remuneración ordinaria no exceda de 310 UVT

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mensuales, $7.366.530, para el año 2009. b) Los aportes a fondos voluntarios de pensiones y los aportes que realice el trabajador a cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), limitados al 30% de los ingresos laborales y siempre que estos aportes se mantengan en los fondos mínimo cinco (5) años, excepto si su retiro se efectúa para la compra de vivienda. c) El componente inflacionario de los rendimientos financieros recibidos que para el año gravable 2009 corresponde a 32.05%. d) Los dividendos y participaciones, en la parte que ha sido gravada en cabeza de la sociedad. Costos. Son todas aquellas erogaciones o egresos, necesarios e indispensables, que pueden imputarse en forma directa a la obtención, conformación o desarrollo de rentas. Los costos pueden solicitarse únicamente cuando se enajena el respectivo bien; por regla general, las rentas de trabajo no tienen costos. En la venta de activos fijos, las personas naturales podrán imputar el costo fiscal de los mismos, siempre que dicho valor haya sido incluido en la declaración del impuesto sobre la renta del año inmediatamente anterior. Deducciones. Las deducciones son los gastos necesarios y proporcionados que tienen relación de causalidad con la generación de la renta. Para el caso de las rentas de trabajo y otros de rentas de personas naturales el Estatuto Tributario permite las siguientes deducciones, entre otros:

a) Deducción de intereses por préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente con un tope máximo de $28.515.600 (cuantía para el año gravable 2009). Si el préstamo no es para vivienda del contribuyente, se debe aplicar el componente inflacionario para su deducción pero tal crédito deberá estar asociado a ingresos obtenidos por el contribuyente durante el año gravable. b) Leasing habitacional, en el evento en que los contratos tengan por objeto inmuebles destinados a vivienda del contribuyente, se podrá deducir el costo financiero sin que exceda de $28.515.600 (cuantía para el año gravable 2009). c) Aportes obligatorios para salud. En el caso de los asalariados es deducible el aporte a cargo del empleado. d) Deducción por pagos de educación y salud (empleado, cónyuge y hasta dos hijos). Únicamente para empleados que en el año anterior hayan devengado menos de 4.600 UVT, ($109.309.800 para el año gravable 2009). Esta deducción se encuentra limitada al 15% de la renta liquida gravable y es excluyente con la deducción de intereses de vivienda. e) Deducción por adquisición de activos fijos reales productivos. Se debe acreditar que el activo se ha utilizado en la obtención de una renta adicional a la renta laboral.

g) 25% del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), debe contarse con el certificado de la entidad financiera. Renta presuntiva. Conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario, se presume que la renta líquida de los contribuyentes no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. Del patrimonio líquido del año anterior que sirve de base para el cálculo de la renta presuntiva, el contribuyente podrá descontar: · El valor patrimonial neto

(Patrimonio Líquido/Patrimonio Bruto) de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales. · Las primeras 13.000 UVT

($308.919.000 para el año gravable 2009) correspondientes al valor de la casa de habitación. · El valor declarado de los bonos

de paz mientras se mantenga la inversión. · El valor patrimonial neto de los

bienes vinculados a empresas en período improductivo. · Las primeras 19.000 UVT

($451.497.000 para el año gravable 2009) de activos destinados al sector agropecuario. Rentas exentas.

f)

Donaciones a entidades o fundaciones sin ánimo de lucro. La deducción se encuentra limitada al 30% de la renta líquida y es necesario contar con el certificado de la entidad donataria.

Las rentas exentas corresponden a rentas ingresos que en principio estarían gravadas con el impuesto sobre la renta, pero que el legislador ha decidido exceptuar total o parcialmente del gravamen; las rentas exentas son taxativas,

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personales e intransferibles, es decir, se encuentran estipuladas expresamente en la ley y solamente operan a favor de los contribuyentes que cumplan con las condiciones correspondientes.

a) El 25% de los pagos gravables depurados, sin exceder de 240 UVT mensuales ($5.703.120 mensuales, $68.437.440 para el año gravable 2009). b) Las indemnizaciones por accidente de trabajo, las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad y los gastos de entierro del trabajador.

Para los trabajadores o asalariados el Estatuto Tributario ha previsto que las siguientes rentas se encuentran exentas del impuesto sobre la renta y ganancia ocasionales:

Salario mensual promedio a $ 9.743.000

90 %

$ 9.743.000

a $ 11.169.000

80%

$ 11.169.000

a $ 12.594.000

60%

$ 12.594.000

a $ 14.020.000

40%

$ 14.020.000

a $ 15.446.000

20 %

$ 15.446.000

en adelante

0 %

d) Las pensiones de jubilación, invalidez y vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales otorgadas hasta un valor mensual equivalente a 1.000 UVT ($23.763.000 para el año gravable 2009), el exceso se encuentra gravado. Ganancias Ocasionales. Las ganancias ocasionales corresponden a todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias; se obtienen por la ocurrencia de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas.

a) La utilidad en la enajenación de activos poseídos por dos (2) o más años.

En el evento de que el salario exceda dicho valor, la renta exenta se determinará así:

Renta Exenta

$ 8.317.000

Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, constituye ganancia ocasional:

c) El auxilio de cesantía y los intereses sobre las mismas, cuando el salario mensual promedio de los últimos 6 meses del trabajador no exceda de 350 UVT ($8.317.050).

b) La utilidad originada en la liquidación de una sociedad con dos (2) o más años de existencia.

que se encuentra declarando, o el promedio del impuesto neto de renta de los últimos dos años. Retenciones en la fuente.

c) Los ingresos obtenidos por loterías, rifas, apuestas y similares. d) Las herencias, legados y donaciones. Anticipo de renta. Los contribuyentes declarantes del impuesto de renta y complementarios están obligados a realizar anticipadamente un pago por concepto del impuesto sobre la renta que se generará en el ejercicio siguiente a aquel en que se declara; este anticipo equivale al 25% del impuesto neto de renta si es la primera vez que se declara, al 50% si es la segunda vez, y al 75% a partir de la tercera declaración presentada. Para su cálculo, el contribuyente tiene la opción de tomar el impuesto neto de renta del período

Las retenciones en la fuente que han sido practicadas al contribuyente por los agentes de retención, sobre pagos efectuados a su favor, podrán ser descontadas del impuesto determinado. El contribuyente deberá conservar los respectivos certificados. Saldo a pagar o saldo a favor. Como resultado del proceso de depuración de la renta, la declaración puede arrojar un impuesto a cargo o un saldo a favor, si es un saldo a pagar el pago debe efectuarse en una sola cuota dentro del plazo señalado para presentar la declaración de renta y si es saldo a favor el contribuyente podrá descontar dicho valor en la declaración del siguiente año o solicitar su devolución a la DIAN.

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II.

INTERÉS MORATORIOTRIBUTARIO.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, indicó que la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá durante el tercer trimestre del año 2010, quedó fijada en 22,41%; la tasa tendrá vigencia entre el 1º de julio y el 30 de septiembre. El nuevo interés se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de impuestos, anticipos y retenciones, administrados por la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN; así mismo, dicho interés regirá en materia de devoluciones según lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario. La DIAN recordó que los intereses de mora se liquidan con la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia e hizo un llamado para que quienes tienen obligaciones en

mora, se pongan al día o establezcan acuerdos de pago y eviten de esta manera la adopción de medidas coactivas como el embargo y remate de bienes.

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