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La “afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica del procesado” como cuarto criterio de análisis en la violación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable: una mirada desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Por: Benji Gregory Espinoza Ramos1
I.
Introducción
1.
Parafraseando al perínclito constitucionalista argentino SAGÜES,
quien hace poco estuvo en Lima, tiene que haber una relación de proximidad cronológica entre el problema jurídico presentado y la definición jurídica del problema por parte de los tribunales, “porque sentencias que tardan mucho no son sentencias en el fondo justas” 2. Con estas palabras, a guisa de introito, queremos poner de relieve un problema que es endémico e inocultable en nuestra administración de justicia, cual es el problema de las dilaciones indebidas o infracciones al plazo razonable del procesamiento. Este aspecto que hace con el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable ha merecido un amplio tratamiento por parte de la doctrina nacional 3 y extranjera4,
1
El autor es ponente en congresos nacionales (Lima, Ayacucho, Huaraz, Ica, Huánuco) e internacionales (Chile, Argentina) de Derecho. Además, realizó una estancia académica de 6 meses en la Corte Interamericana de Derechos Humanos el año 2010 (San José de Costa Rica). 2 El profesor Nestor Pedro Sagües se refería a la justicia constitucional y su resolución expeditiva por parte del Tribunal Constitucional, mas esta expresión puede ser extrapolada válidamente al ámbito de la justicia penal. Vide: Comunicado de Prensa del Tribunal Constitucional, 23 de junio de 2011, disponible en: www.tc.gob.pe 3 Entre otros, véase: JARQUE, Gabriel Dario. Encarcelamiento cautelar: análisis de legitimidad. La afectación constitucional en la interpretación del “plazo razonable”. En: Revista de Derecho Penal, 2002 II; CASTAÑEDA OTSU, Susana. El plazo razonable de la investigación preliminar y del proceso penal. Su control a través del hábeas corpus. En: Palestra del Tribunal Constitucional. Cuadernos de análisis y crítica a la jurisprudencia constitucional, Nº 5, 2008, Palestra; FERNÁNDEZ LAZO, Nora. El derecho fundamental al plazo razonable durante la investigación preliminar: a propósito de la STC. Exp. Nº 5228-2006-PHC/TC. En: Gaceta Constitucional, Tomo 14, Febrero, 2009, Gaceta Jurídica; EDWARDS ALAYZA, Andres. El plazo razonable en el proceso de responsabilidad penal juvenil. Revisión de la resolución del Tribunal Constitucional del Exp. Nº 03247-2008-PHC/TC. En: Gaceta Constitucional, Tomo 15, Marzo, 2009, Gaceta Jurídica; VILLAROEL QUINDE, Carlos. El derecho al plazo razonable de detención: comentarios a la STC. Exp. Nº 1680-2009-HC/TC (caso Antauro Humala Tasso y otros). En:
Gaceta Constitucional, Tomo 20, Agosto, 2009, Gaceta Jurídica, págs. 130-143; HUERTA GUERRERO, Luis Alberto. Plazo razonable de detención judicial preventiva y habeas corpus. Reflexiones sobre la sentencia del Tribunal Constitucional en torno al caso Antauro Humala. En: Gaceta Constitucional, Tomo 20, Agosto, 2009, Gaceta Jurídica; SALAS MORALES, Cindy. El plazo de detención judicial preventiva. A propósito de la STC Exp. nº 01680-2009-PHC/TC. En: Gaceta Constitucional, Tomo 20, Agosto, 2009, Gaceta Jurídica; BURGOS ALFARO, José. El Plazo Razonable en el Nuevo Proceso Pena”. En: Gaceta Penal, Tomo 2, Agosto, 2009, Gaceta Jurídica; TORRES ZUÑIGA, Natalia. Caso Walter Chacón: el Tribunal Constitucional y la potestad punitiva del Estado. En: Gaceta Constitucional, Tomo 24, Diciembre, 2009, Gaceta Jurídica; DIAZ CASTILLO, Ingrid. El derecho al plazo razonable del proceso penal y las consecuencias de su vulneración: apuntes a propósito del caso Chacón Málaga. En: Gaceta Constitucional, Tomo 24, Diciembre, 2009, Gaceta Jurídica; MEDINA OTAZU, Augusto. El plazo razonable y las repercusiones en el proceso penal. En: Gaceta Constitucional, Tomo 24, Diciembre, 2009, Gaceta Jurídica; VELAZCO RONDON, David. La violación del derecho al plazo razonable de juzgamiento y la indebida exclusión del General E.P. (r) Walter Chacón Málaga del proceso penal por enriquecimiento ilícito. En: Gaceta Constitucional, Tomo 24, Diciembre, 2009, Gaceta Jurídica; RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos y RIVERA PAZ Carlos. ¿La vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable justifica la exclusión del proceso del afectado? En: Revista Jurídica del Perú, Volumen N°107, Enero, 2010; ROMÁN LÓPEZ, Marlene y TORRES ARMAS, Hugo. El Derecho al Plazo Razonable y las consecuencias de su inobservancia”. En: Diálogo con la Jurisprudencia, Año 15, Nº 137, Febrero, 2010, Gaceta Jurídica; BURGOS ALFARO, Jose. El plazo razonable de la detención: entre el plazo máximo y el estrictamente necesario. Comentarios a la STC. Exp. Nº 06423-2007-PHC/TC desde nuestro nuevo proceso penal. En: Gaceta Constitucional, Tomo 26, Febrero, 2010, Gaceta Jurídica; SÁNCHEZ CÓRDOVA, Juan Humberto. El Derecho Fundamental al Plazo Razonable en el Proceso Penal Peruano. En: Gaceta Penal, Tomo 9, Marzo, 2010, Gaceta Jurídica; FIGUEROA GUTARRA, Edwin. El control constitucional del plazo razonable: análisis y crítica. En: Gaceta Constitucional, Tomo 27, Marzo, 2010, Gaceta Jurídica, págs. 130-143; ANGULO ARANA, Pedro. El plazo razonable y las desacumulaciones. En: Gaceta Constitucional, Tomo 29, Mayo, 2010, Gaceta Jurídica, págs. 184-201; CÁCERES JULCA, Roberto. Plazo razonable en la investigación fiscal. Especial referencia a las investigaciones por delitos de corrupción de funcionarios. En: Gaceta Penal y Procesal Penal, Tomo 12, Junio, 2010, Gaceta Jurídica; GIRAO BERROCAL, Rafael. El derecho constitucional al plazo razonable. En: Gaceta Constitucional, Tomo 31, Julio, 2010, Gaceta Jurídica, págs. 130-138; PÉREZ ARROYO, Miguel. La interpretación del Tribunal Constitucional de la garantía del plazo razonable y de la prueba trasladada. En: Gaceta Penal y Procesal Penal, Tomo 14, Agosto, 2010, Gaceta Jurídica; ANGULO ARANA, Pedro. La investigación preliminar y el plazo razonable. En: Gaceta Constitucional, Tomo 33, Setiembre, 2010, Gaceta Jurídica, págs. 61-72; PISFIL FLORES, Daniel. Apuntes preliminares sobre el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable: ¿Entre la prevalencia del ius persequendi, el derecho de las víctimas o el garantismo absoluto? Análisis a partir de la STC Exp. Nº 05350-2009-PHC/TC. En: Gaceta Constitucional, Tomo 33, Setiembre, 2010, Gaceta Jurídica, págs. 73-95; DONAYRE MONTESINOS, Christian. El derecho al “plazo razonable” en la jurisprudencia europea. En: Gaceta Constitucional, Tomo 33, Setiembre, 2010, Gaceta Jurídica, págs. 97-101; RODRIGUEZ CAMPOS, Rafael. La violación del derecho a un plazo razonable no genera per se la exclusión del procesado penal. Analizando los casos Chacón Málaga y Salazar Monroe. En: Diálogo con la Jurisprudencia, Año 16, Nº 145, Octubre, 2010, Gaceta Jurídica; RIVERA NAVARRO, Nestor. El plazo razonable en las investigaciones preliminares de delitos cometidos por funcionarios públicos. A propósito de la STC Exp. N° 02748-2010-PHC/TC y de la Ley N° 29574. En: Diálogo con la Jurisprudencia, Año 16, Nº 146, Noviembre, 2010, Gaceta Jurídica; MEDINA OTAZU, Augusto. El plazo razonable. A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el caso Salazar Monroe. En: Diálogo con la Jurisprudencia, Año 16, Nº 146, Noviembre, 2010, Gaceta Jurídica; GUTIERREZ CAMACHO, Walter. El plazo razonable del proceso penal en la jurisprudencia. En: Diálogo con la Jurisprudencia, Año 16, Nº 146, Noviembre, 2010, Gaceta Jurídica; CAIRO ROLDÁN, Omar. La finalidad del amparo, su estructura procedimental y el derecho a un plazo razonable (a propósito de la STC 2732-2007-PA). En: Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de doctrina y jurisprudencia, Tomo 5, Vol. XXIX, Palestra; y DIDONE, Antonio. Apuntes sobre la duración razonable del proceso civil. En: Revista Peruana de Derecho Procesal, Tomo VII, 2011. 4 Entre otros, veáse: PASTOR, Daniel. El Plazo Razonable en el proceso del Estado de Derecho. Una investigación acerca del problema de la excesiva duración del proceso penal y sus posibles soluciones. Buenos Aires, AD HOC, 2002; GIMENO SENDRA, Vicente. Constitución y proceso. Madrid, Tecnos,
así como por parte de la jurisprudencia de nuestro Máximo Intérprete de la Constitución5. 2.
En el presente trabajo no buscamos analizar los criterios
clásicos –doctrina del no plazo- bajo los cuales se determina si existe o no violación al plazo razonable del proceso, que son la complejidad del asunto (como criterio objetivo),
la actividad procesal
del
interesado y la conducta de los órganos jurisdiccionales (como criterios subjetivos), sino antes bien pretendemos exponer un nuevo criterio a nivel de jurisprudencia latinoamericana como lo es el de la ““afectación generada en la situación jurídica del procesado”, criterio aportado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Analizaremos su desarrollo, contenido, aplicación y utilidad práctica a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
1988; LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacobo. El convenio, el tribunal europeo y el derecho a un juicio justo. Madrid, Akal, 1991; RIBA TREPAT, Cristina. La eficacia temporal del proceso. El juicio sin dilaciones indebidas. Barcelona, Bosch, 1997; ALBANESE, Susana. El plazo razonable en los procesos internos a la luz de los órganos internacionales. En: La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales. Buenos Aires, Editores del Puerto, 1997, págs. 247-281; GARCIA PONS, Enrique. Responsabilidad del Estado: la justicia y sus límites temporales. Barcelona, Bosch, 1997; y PICO I JUNOY, Joan. Las garantías constitucionales del proceso. Barcelona, Bosch, 1997. Resulta importante conocer la posición de la doctrina local y extranjera para determinar –en términos metodológicos- el estado de la cuestión del problema jurídico planteado. 5 Mucho se ha discutido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los alcances del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Así, cuando este análisis se centra en el proceso penal se debe distinguir, cuando menos, tres dimensiones de un problema mayor: Sobre el plazo razonable de la prisión preventiva: STC. Exp. N.° 2915-2004-HC/TCL. Caso Berrocal Prudencio; Exp. N° 7624-2005-PHC/TC. Caso Buitrón Rodríguez; Exp. Nº 06423-2007-PHC/TC. Caso Ruiz Dianderas; Exp. N° 04906-2009-PHC/TC. Caso Trujillo Zúñiga; Exp. N° 549-2004-HC/TC. Caso Moura García; Exp. Nº 16802009-HC/TC. Caso Antauro Humala Tasso y otros; Exp. N. º 03576-2009-PHC/TC. Caso Moreno Rojas Del Río; y Exp. N° 02437-2007-PHC/TC. Caso Yarlequé Ordinola. Sobre el plazo razonable de la investigación preliminar, véase: STC. Exp. N.° 5228-2006-PHC/TC. Caso Samuel Gleiser Katz. Sentencia de 15 de febrero de 2007; Exp. N.º 06079-2008-PHC/TC. Caso Abanto Verástegui; Exp. N.° 02748-2010PHC/TC. Caso Mosquera Izquierdo; y Exp. N.° 224-2011-PHC/TC. Caso Ángel Ricardo Castellares Rojas. Finalmente, sobre el plazo razonable del proceso, veáse: STC. Exp. N° 6390-2006-PA/TC. Caso Margatira del Campo, Sentencia de 11 setiembre de 2005; Exp. Nº 5291-2005-PHC/TC. Caso Heriberto Manuel Benítez Rivas y otra; Exp. N.° 01130-2007-PHC/TC. Caso Rodríguez Vargas; EXP. N.º 02663-2009PHC/TC. Caso Martinez Moreno; Exp. N° 3485-2005-PHC/TC. Caso Bustamante Romaní; Exp. N° 004652009-PHC/TC. Caso Walter Lee; Exp. N° 3509-2009-PHC/TC. Caso Chacón Málaga; Exp. N° 02047-2009PHC/TC. Caso Hugo Alberto Cecilio Chávez; Exp. N.° 05350-2009-PHC/TC. Caso Julio Rolando Salazar Monroe; y Exp. N° 05377-2009-PHC/TC. Caso Robertson Díaz.
II.
Los tres criterios clásicos de análisis de la violación al
derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable 3.
La Corte Interamericana –inspirada en la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos 6- ha establecido que es preciso
tomar
en
cuenta
tres
elementos
para
determinar
la
razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado, y c) conducta de las autoridades judiciales7.
Estos
criterios
han
sido,
a
su
vez,
recogidos
jurisprudencialmente por nuestro Tribunal Constitucional 8. Daremos un breve repaso acerca del significado de cada criterio. a)
Complejidad del asunto
4.
El primer criterio es de carácter objetivo y hace con la
complejidad o gravedad del asunto. El Contralor Máximo de la Constitución ha sostenido, sobre éste, que “(…) para valorar la complejidad de un caso es menester tomar en consideración factores
6
Corte Europea de Derechos Humanos. Motta v. Italy. Sentencia de 19 de febrero de 1991, Serie A No. 195-A, párr. 30; Ruiz-Mateos v. Spain. Sentencia de 23 de junio de 1993, Serie A No. 262, párr. 30; Todorov v. Bulgaria, Sentencia de 08 de enero de 2005, no. 39832/98, párr. 45; Panchenko v. Russia, Sentencia de 08 de febrero de 2005, no. 45100/98, párr. 129; y Wimmer v. Germany, Sentencia de 24 de febrero de 2005, no. 60534/00, párr. 23. 7 Corte IDH. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 77; Caso Suárez Rosero. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 72; Caso Ricardo Canese. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 141; Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 196; Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 97; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 172; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 149; y Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 107. 8 STC. Exp. N.º 618-2005-PHC/TC. Caso Ronald Winston Díaz Díaz. Fundamento Jurídico 11; Exp. N.º 52912005-PHC/TC. Caso Heriberto Manuel Benítez Rivas y otra. Fundamento Jurídico 6; Exp. N° 6390-2006PA/TC. Caso Margatira del Campo, Sentencia de 11 setiembre de 2005, Fundamento Jurídico 6; Exp. N.° 00465-2009-PHC/TC. Caso Walter Lee. Sentencia de 2 de junio de 2009, Fundamento Jurídico 10; Exp. N.° 02047-2009-PHC/TC. Caso Cecilio Chávez. Sentencia de 19 de junio de 2009, Fundamento Jurídico 4; Exp. N.° 05377-2009-PHC/TC. Caso Robertson Díaz. Sentencia de 13 de abril de 2010, Fundamento Jurídico 6;
tales
como
investigados,
la los
naturaleza alcances
y de
gravedad la
del
actividad
delito,
los
probatoria
hechos para
el
esclarecimiento de los eventos, la pluralidad de agraviados o inculpados, o algún otro elemento que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la dilucidación de una determinada causa resulta particularmente complicada y difícil (…)” 9. b)
Actividad procesal del interesado
5.
¨En lo que respecta a la valoración de la actividad procesal del
inculpado, a efectos de determinar la razonabilidad del plazo, es preciso distinguir el uso regular de los medios procesales que la ley prevé y la falta de cooperación mediante la pasividad absoluta del imputado (muestras ambas del ejercicio legítimo de los derechos que el Estado Constitucional permite), de la denominada “defensa obstruccionista” (signo inequívoco de la mala fe del procesado y, consecuentemente, recurso repudiado por el orden constitucional). En consecuencia, “(...) la demora sólo puede ser imputable al acusado si éste ha abusado de su derecho a utilizar los resortes procesales disponibles, con la intención de atrasar el procedimiento”10. c)
Conducta de las autoridades judiciales
6.
¨En lo que respecta a la actuación de los órganos judiciales,
será preciso evaluar el grado de celeridad con el que se ha tramitado el proceso (…). En tal sentido, serían especialmente censurables, por ejemplo, la demora en la tramitación y resolución de los recursos
9
STC. EXP. Nº 2915-2004-HC/TCL. Caso Berrocal Prudencio. Sentencia de 23 de noviembre de 2004, Fundamento Jurídico 25; y Exp. N° 7624-2005-PHC/TC. Caso Buitrón Rodríguez. Sentencia de 27 de julio de 2006, Fundamento Jurídico 10. 10 CIDH. Informe N.° 64/99, Caso 11.778, Ruth Del Rosario Garcés Valladares vs. Ecuador, 13 de abril de 1999. Asimismo, véase: TEDH. Caso Wemhoff, párr. 2; y Caso Neumeister, párr. 2. Estos planteamientos fueron recogidos por el Colegiado Constitucional en la STC. Exp. N.° 3509-2009PHC/TC. Caso Chacón Málaga. Sentencia de 19 de octubre de 2009, Fundamento Jurídico 22.
contra las decisiones que imponen o mantienen la detención preventiva;
las
indebidas
e
injustificadas
acumulaciones
o
desacumulaciones de procesos; o, como estableciera el TEDH, los repetidos cambios de juez instructor, la tardanza en la presentación de un peritaje o en la realización de una diligencia en general 11. En buena cuenta, como sostiene PICO I JUNOY, habrá una dilación indebida atribuible al tribunal cuando la infracción viene dada por una simple inactividad (pasividad) y omisión del órgano judicial o por una determinada actuación que provoca una dilación persistente, el mero incumplimiento de los plazos procesales no es constitutivo por sí mismo de violación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas12.
III. Un nuevo criterio asoma en el panorama jurisprudencial: el
cuarto criterio establecido en
el
leading case
“Valle
Jaramillo vs. Colombia” 7.
Tradicionalmente, desde el caso Genie Lacayo vs. Nicaragua la
Corte Interamericana constantemente, al analizar un alegato de violación al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable consagrado en el artículo 8.1 de la CADH, había echado mano de los tres clásicos criterios. Sin embargo, se produjo una innovación en su jurisprudencia a raíz del caso Valle Jaramillo donde introdujo un cuarto criterio de análisis, referido a la ¨afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso¨ 13.
11
Caso Valle Jaramillo vs. Colombia (27/11/2008)
STC. EXP. Nº 2915-2004-HC/TCL. Caso Berrocal Prudencio. Sentencia de 23 de noviembre de 2004, Fundamento Jurídico 22. En esta sentencia el TC cita la sentencia del Tribunal de Estrasburso recaída en el caso Clooth (párr. 45). 12 PICO I JUNOY, Joan. Las garantías constitucionales del proceso. Barcelona, Bosch, 1997, pág. 70. 13 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155.
8.
En este caso se acusaba la responsabilidad internacional del
Estado colombiano porque en Medellín, el 27 de febrero de 1998, dos hombres armados ingresaron a la oficina del defensor de derechos humanos, Jesús María Valle Jaramillo, y le dieron muerte en presencia de dos de sus familiares (quienes fueron amarrados y golpeados). Al parecer el móvil de la ejecución extrajudicial obedeció a acallar las denuncias que el occiso profería, en su condición de defensor de derechos humanos, contra grupos paramilitares y miembros de la Fuerza Pública por la masacre acontecida en el Municipio de Ituango. A raíz de estos hechos se iniciaron tres procesos en distintas vertientes:
procesos
penales,
disciplinarios
y
contencioso
administrativos. En cuanto a los procesos penales, la Corte IDH entró a analizar si el transcurso de más de 10 años desde que ocurrieron los hechos cumplía o no con el derecho al plazo razonable del juzgamiento, teniendo en cuenta que desde entonces los procesos penales aún no habían finalizado. 9.
Cuando la Corte Interamericana analiza la alegada afectación al
plazo razonable en el proceso penal, además de citar los tres criterios clásicos de análisis, añade: “155. (…) El Tribunal considera pertinente precisar, además, que en dicho análisis de razonabilidad se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de controversia. Si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve” (énfasis agregado).
10.
Ahora bien, si bien la Corte IDH introdujo este nuevo criterio no
lo utilizó en el análisis del caso concreto, lo cual resulta asaz sorprendente porque no tiene sentido incorporar un nuevo criterio jurisprudencial en un asunto donde ni siquiera es tomado en cuenta como parámetro de análisis. El Alto Tribunal interamericano limitó su apreciación a los tres criterios clásicos concluyendo que en lo que hace con el proceso penal que de 7 imputados condenó a tres se respetó el plazo razonable 14. Sin embargo, consideró que existía retardo judicial injustificado en las investigaciones orientadas a identificar a otros posibles autores de los hechos criminosos 15. 11.
Más allá de falta de aplicación de la Corte IDH del cuarto criterio
en este caso, se hace necesario pasar revista a la jurisprudencia posterior al caso Valle Jaramillo para verificar si es que se trata de un criterio simbólico, de exorno o si ha sido de aplicación en la jurisprudencia de la Corte IDH.
12.
La jurisprudencia posterior al caso Valle Jaramillo En el caso Kawas Fernández vs. Honduras (03/04/2009) -
en el que se denunció al Estado hondureño por la ejecución extrajudicial de Blanca Jeannette Kawas Fernández, defensora de derechos humanos y del medio ambiente, y la falta de debida diligencia en su investigación- la Corte IDH consideró que “no es necesario realizar el análisis de este elemento [cuarto criterio] para determinar
la
razonabilidad
del
plazo
de
la
investigación
y
procedimientos iniciados a raíz de la muerte de la víctima”16. Así, llegó a la conclusión de que “el lapso de 14 años que ha demorado la 14
Cfr. Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 158. 15 Cfr. Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 159. 16 Cfr. Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 115.
justicia interna sólo en la fase de investigación de los hechos sobrepasa
excesivamente
un
plazo
que
pueda
considerarse
razonable”17. 13.
En el caso Anzualdo Castro vs. Perú (22/09/2009), en el que
se denunció al Estado peruano por la desaparición forzada y la posterior falta de investigación del estudiante universitario Keneth Ney Anzualdo Castro, la Corte IDH, si bien se refirió al cuarto criterio, no lo utilizó para declarar la irrazonabilidad del plazo de 15 años para las investigaciones y procesos penales18. En este caso la Corte IDH no analizó a profundidad ningún criterio, solo los mencionó. 14.
En el caso Garibaldi vs. Brasil (23/09/2009) -donde se
alegaba la responsabilidad de la República Federativa de Brasil por la falta de investigación y sanción a los responsables de la muerte del señor Sétimo Garibaldi, producida en el marco de una operación de desalojo de las familias de los trabajadores sin tierra que ocupaban una hacienda- “la Corte consider[ó] que no es necesario realizar el análisis de este elemento [cuarto criterio] para determinar la razonabilidad del plazo de la Investigación iniciada a raíz de la muerte del señor Garibaldi19. En este caso concluyó la violación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable por la demora de 5 años en la investigación penal20. 15.
En el caso Radilla Pacheco vs. México (23/11/09), un caso
de desaparición forzada cometido por elementos del Ejército del Estado de Guerrero hacía más de 30 años, el Alto Tribunal a pesar 17
Cfr. Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 116. 18 Cfr. Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párrs. 156 y 157. 19 Cfr. Corte IDH. Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párrs. 138 20 Cfr. Corte IDH. Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párrs. 139
de que citó el cuarto criterio -al igual que en el caso Anzualdo Castrono recurrió a un análisis exhaustivo de ninguno de sus criterios de análisis de infracción al plazo razonable, considerando que el plazo de 17 años de investigación en sede ministerial resultaba excesivamente irrazonable. 16.
Finalmente,
Kásek.
Vs.
en
el
Paraguay
caso Comunidad (24/08/10),
Indígena Xákmok
donde
se
cuestionó
la
responsabilidad del Paraguay por afectaciones a la propiedad comunal de la comunidad indígena mencionada derivadas de la falta de resolución
por
más
de
diecisiete
años
de
una
solicitud
de
reivindicación de propiedad, el Honorable Tribunal consideró que la duración
del
procedimiento
de
reivindicación
de
tierras
que
transcurrió en más de 17 años violó el principio del plazo razonable. En ese sentido, la Corte IDH determinó que “la demora en la obtención de una solución definitiva al problema de la tierra de los miembros de la Comunidad ha incidido directamente en su estado de vida”21 y llegó a esta conclusión utilizando por primera vez el cuarto criterio de análisis del paso del tiempo en la situación jurídica de los procesados.
IV.
Colofón: balance de la jurisprudencia de la Corte IDH y
utilidad práctica del nuevo cuarto criterio 17.
¿Cuál es el balance de la aplicación de este criterio en la
jurisprudencia de la Corte IDH? Resulta que si bien este criterio ha sido constantemente señalado en su jurisprudencia, no ha sido de aplicación para resolver los casos 22, con excepción del último caso 21
Cfr. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 136. 22 Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párrs. 112 y 115; Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares,
donde se pronunció sobre la materia –caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek- haciendo uso de este parámetro de examen para ponderar el paso del tiempo en la calidad de vida de los procesados. 18.
Ahora bien, si partimos de la realidad jurisprudencial de la
Corte IDH llegamos a la inevadible conclusión que este nuevo criterio tiene claros acentos pero escuálidos resultados o, lo que es lo mismo, suena bien pero no sirve de mucho. Sin embargo, sí le encontramos utilidad a este cuarto criterio23. Por ejemplo, podemos usar este criterio para el examen de la infracción al plazo razonable en los procesos donde el imputado denunciante no se halla bajo prisión preventiva (antes bien, se encuentra en comparecencia simple o restringida). En definitiva, bajo este criterio de afectación del tiempo en la situación jurídica del procesado, podemos colegir que no puede determinarse sin más su afectación a la persona que se halla detenida preventivamente –estado de limitación de la libertad- que a la persona que se halla bajo comparecencia –estado de restricción a la libertad-. En fin, así como este supuesto pueden encontrarse más donde el análisis de la incidencia del tiempo en la situación jurídica del procesado sí puede (pensemos en hipótesis de daños sicológicos o económicos en los casos de propiedad). Esperemos que esta reflexión impele a los operadores de justicia a buscar dotar de contenido este criterio a la vez que echar mano de su aplicación en la praxis judicial.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párrs. 133 y 138; y Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 136. 23 Mencionado por primera vez en la alta magistratura constitucional por el juez Carlos Mesía Ramírez en su fundamento de voto recaído en el caso Antauro Humala Tasso y otros. Vide: Exp. N.º 01680-2009-PHC/TC. Caso Antauro Igor Humala Tasso y otros, Fundamento de voto del Magistrado Carlos Mesía Ramírez, párr. 2. Posteriormente, el Tribunal Constitucional en pleno asumió estos criterios de análisis. Véase: Exp. N.° 05350-2009-PHC/TC. Caso Julio Rolando Salazar Monroe, párrs. 21 y 22.