I.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES 1.- CONCEPTO

I.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES 1.- CONCEPTO: Son los fundamentos o pilares de un sistema y como tales son herramientas para la interpretación de la ley

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I.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES 1.- CONCEPTO: Son los fundamentos o pilares de un sistema y como tales son herramientas para la interpretación de la ley procesal. Aparecen como

derecho

supletorio,

cumpliendo

una

función

integradora,

contribuyen a la interpretación del sistema y a fundar las pretensiones de las partes y resoluciones de los Tribunales. Son normas jurídicas, que integran el ordenamiento procesal y como tales su aplicación es obligatoria. El carácter imperativo de los principios aparece ante la existencia de un vacío legal, o frente a una norma procesal de oscura exégesis o de un conflicto normativo.

2.- FUNCION DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES. Función explicatorio y justificatoria, comparativa. La función interpretativa, es destacada por Peyrano, como la principal que toca asumir a

los principios procesales y por ello sirven de

fundamento a las pretensiones de las partes. 3.-CARACTERES: a)viabilidad de su opuesto (oral-escrito; inquisitivo-dispositivo) . Nunca están en estado puro sino que se acogen sistemas principalmente dispositivos, o con predominio de la oralidad, etc. b)complementariedad:

no

funcionan

aisladamente

sino

complementándose unos con otros: la “inmediación” se halla generalmente realizada en el proceso oral y a la concentración y a la economía procesal. c) Obligatoriedad:

Los principios procesales son “construcciones

jurídicas normativas de carácter subsidiario” d) Practicidad: aportan soluciones concretas a dudas interpretativas o determinar el alcance de las instituciones procesales.

4.- FUENTES DE LA NORMA PROCESAL 4.- FUENTES DE LA NORMA PROCESAL Ley procesal (Código Procesal Laboral y Civil, art. 103 CPT) Constitución Provincial (art. 29 y 150, 151) Constitución Nacional y (16 y 18) Tratados Internacionales relativos a Derechos Humanos (art. 75, inc. 22 CNacional, art. 8 y 25 Pacto San José de Costa Rica y Pacto de Derechos Politicos) La funcion interpretativa ¿prevalece el principio procesal por sobre la norma que lo contradice? Si dependiendo de la jerarquía del principio o de la norma (art. 31 C.N.) que obliga a los jueces al control constitucional, aún oficioso (CSJN Mill de Pereyra) y al control convencional (CIDN, “Almohacid Arellano Vs. Chile”) .

II.- PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PROCESO LABORAL. 1.- SUPRANACIONALES A) Libre acceso a los tribunales sin discriminación b) juez independiente, imparcial y preconstituido por la ley; c) defensa inviolable en condiciones de paridad, con posibilidad de valerse de prueba admisible y pertinente; d) Finiquito del proceso en un plazo razonable y por decisión fundada.

2.-CONSTITUCIONALES: (art. 16 y 18 C.N.): su Acceso a la justicia, Inviolabilidad de la defensa en juicio ; juez natural, la igualdad de las partes.

3.- CONSTITUCIONALES Jujuy (29, 150 Y 151) Art. 29 tutela judicial efectiva. 150: Oralidad, Igualdad disciplina de las formas, probidad y buen orden Obligación de magistrados de dirigir el proceso, evitar su paralización,. celeridad y eficacia en la tramitación de las causas judiciales y su resolución (finiquito). Art. 151 Publicidad

III.-PRINCIPIOS QUE EMANAN DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO de Jujuy: 1.-Respecto del Proceso: Oralidad (art. 1, inc. 1, 37, 49 CPT) Principio de iniciativa (art. 103 CPT y 1 CPC) hace que el proceso sea Dispositivo con un fuerte tinte inquisitivo y oficioso (promovida acción es a cargo del Tribunal el impulso (art. 11 CPT) con facultad de investigación (art. 12 CPT- 15 CPC) Publicidad (art. 103 CPT y 7 CPC)

2.-Dirigidos al Tribunal: Dirección (art. 10 CPT) Inmediación(13 CPC y 88 CPT) Economía procesal (art. 10, 11 CPT y 10 CPC), Concentración (12 CPC) Investigación (art. 12 ) (López Arce c/ Ingenio La Esperanza Buen Orden

3.- Respecto de las partes: Gratuidad para trabajadores y derechohabientes (art. 24 CPT) Igualdad (art. 19 CPT y 5 CPC) Soluciones jurídicas por compensación

Economía procesal (arts. 10 y 11 CPT y 10 CPC) Eventualidad y preclusión (art. 49 y 54 y 103 CPT y 51 CPC): Buen Orden y probidad (art. 14 CPT): Probidad (art. 103 CPT y 8 CPC)

IV.-ORGANOS Y RECURSOS FRENTE A LA VULNERACIÓN DEL PROCESO 1.-Tribunal del Trabajo: Contra las resoluciones de Presidencia de Trámite tienen la posibilidad de presentar: a) Aclaratoria: (5 días, art. 97 CPT) b) Reclamo ante el Cuerpo: inmediatamente si la resolución se tomó en audiencia y dentro de los 5 días si fue por escrito, art. 99 CPT) c) Incidente de Nulidad: dentro de los 5 días (art. 103CPT y 181 CPC) 2.-Superior Tribunal Recurso inconstitucionalidad: art. Ley 4346 y 165 inciso 1 C.Provincial) Manifestación previa dentro de los 5 según art. 9, inciso 1 de la Ley 4346, y el plazo para interponer el recurso es de 15 días desde la notificación de la sentencia, art. 9, inciso 2 Ley 4346) Computo de plazos: Acordada de Casilleros N° 31/84.

La Casación (art. 233 CPC y 165, inc. 2 C.Provincial) quedó en desuso por la jusrisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (“Aldana”) pues los motivos de procedencia de éste recurso quedan subsumidos en el de inconstitucionalidad (para casación art. 103 CPT y 237 CPC) 3.-Corte Suprema Justicia de la Nación: Recurso de apelación extraordinario ante CSJN se interpone ante el Superior Tribunal de Justicia dentro los 10 días (art. 257 C. P. C. Nación, Ver Ley 48) Y si es denegado el recurso procede la Queja (5 días más ampliación por distancia) ante la Corte. 4.-Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Presentación de una petición individual. (Véanse los artículos 46 y 47 de la CADH, así como los artículos 28 al 34 del Reglamento de la Comisión IDH).

V.- CONCLUSIONES-OBJETIVOS: 1.-He querido dejar en evidencia que las fuentes donde podemos abrevar para conocer los principios procesales es mucho más amplia de la que normalmente tenemos en cuenta. 2.-Que esas fuentes tienen jerarquías y pueden dar lugar a fundamentar el control de constitucionalidad y convencionalidad

3.-Delinear los recursos que protegen y nombrar los órganos con jurisdicción

para

ejercer

aquel

control

de

convencionalidad

y

constitucionalidad 4.-Se quería dejar en evidencia el carácter netamente práctico de los principios procesales con la esperanza que en el ejercicio de la profesión les sea útil.

VI.- ANALISIS DE CASOS:

1.-“Valencia c/Estado”. (Conciliación y apertura a prueba) (TTrab Jujuy, Sala II 4/7/2014, C-18718/14: “Valencia, Miguel Angel c/Estado Provincial s/riesgo del trabajo”- STJ L.A. 58 F643) Inmediación(13 CPC y 88 CPT) Economía Procesal (Celeridad y Concentración) a)Recuso para la parte que no concurrió a la audiencia (no por art. 99 CPT, sino por art. 58 CPT) b) Buena fe y veracidad procesal: lleva a dar valor al silencio (arts. 17, 66 y 316 CPT) documentación en poder del adversario

2.-Silisque c/Humana (caducidad de instancia) ( Sala II, Trib Trab Jujuy Expte. Nº B-222.578/12: Jorge Silisque c/ Ciria Humana”; STJ L.A. 57 Nº 351) Disidencia Montes: Pleno derecho y necesidad de declarar caduca la instancia Impulso a cargo de lo magistrados Preclusión

Progresión e imposibilidad de retrogradas proceso (finiquito del proceso) Perentoriedad de plazos Saneamiento y purga de la caducidad STJ L.A. 57 Nº 351 Iniciativa y oficiosidad “Es improcedente la caducidad en los procesos laborales? “Ni el impulso de oficio que es propio del proceso laboral ni la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores justifica adoptar tal temperamento. Colaboración de las partes (art. 50 CPC) Economía Procesal (abogados, arg. 10 CPC) 3.- “López Arce c/ Ingenio La Esperanza S.A.” (Medidas para mejor proveer L.A. Nº 35 Nº 367) Investigación (art. 12 ) 4.- “Argañaraz c/Carattoni” (Economía procesal y Abuso del proceso Trib. Trab Sala II 10/5/2013; L.A.57 Nº 547). Economía Procesal Preclusión Facultades sancionatorias ante la violación del principio de economía procesal

b) STJ Recurso ad infinitum Estandares interpretativos Dirección a cargo del Magistrado-facultad judicial de rechazar in limine, aún a falta de prevision normativa) Abuso del Proceso y sanciones

c) Fallo de fondo de la Sala (8/10/2014) Conducta temeraria y maliciosa 275 LCT (se acumula al incremento indemnizatorio por demora en pago indem por despido con el incremento de intereses). Ver comentario: Ver: “Sanción por temeridad y malicia”, Autor: Farah, Omar Publicado en: LLNOA2015 (mayo), 388 Fallo comentado: Tribunal del Trabajo de Jujuy, sala II ~ 2014-10-08 ~ Argañaraz, Héctor Oscar y Pereira, Víctor Luis c. Caratotoni, Gustavo A. (sucesión) y otros s/ indemnizaciones por despido y otros rubros. Cita Online: AR/DOC/1281/2015 Principio de iniciativa (art. 103 CPT y 1 CPC) Dispositivo y oficioso V – CLASIFICACION. Los “Principios Esenciales” transitan por el reconocimiento de: 1) la existencia de un tercero dirimente extra-partes: La figura de un Juez, impartial e imparcial, constituye un elemento ingénito de todo proceso y en ello se apoya la garantía de que a cada uno se dé lo suyo. Este principio es inmanente a la idea de un proceso justo y se erige en una cualidad insoslayable del proceso jurisdiccional. 2) la Bilateralidad o contradicción: La contienda entre dos sujetos no es concebible sin la participación de ambos. La aludida participación está dada en conferirle oportunidad a cada uno de ser oído y controvertir, sin perjuicio de la regulación específica en cuanto al momento u ocasión procesal de ejercerla. Tal miramiento, además de constituir un natural e inalienable derecho del justiciable, representa un mandato constitucional (art.18 CN).

3) Libre acceso e igualdad: La igualdad ante la ley y la igualdad de tratamiento (art.16 y 75 inc.22 CN), aplicable a cualquier ordenamiento que se precie de Justo, requiere predisponer insoslayablemente de un proceso jurisdiccional al que cualquier justiciable, cualquiera sea su condición, pueda libremente acceder y pretender, con todas las prerrogativas, al mismo e igualitario servicio de justicia que su eventual contradictor. 4) Finiquito del proceso: El proceso no es mero recorrido, se ha ideado para obtener un finiquito y no perdurar en una vigencia sine die. La resolución que le ponga fin no puede obviarse, y por lo demás será fundada en orden a asegurar la satisfacción de los derechos e intereses legítimos que se han hecho valer. VII.-BIBLIOGRAFÍA: Bacarat, Edgar José ¿Otro principio procesal: "clare loqui"? L L, 2009E, 1306 Barberio, Sergio, “Principios Procesales”, Abstract complementado y modificado para la clase, sobre la base de la monografía elaborada en coautoría con la Dra. Marcela García Solá para el Ateneo de Estudios del Proceso Civil de Rosario, “PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO CIVIL DISEÑO CLASICO Y MIRADA ACTUAL”. Berizonce, Roberto O. “El activismo de los jueces” L. L. 1990-E, 920. De los Santos, Mabel, “La sentencia civil: elaboración, argumentación y congruencia”. De los Santos, Mabel, “La Flexibilización de la congruencia” López Carusillo, Magdalena Martínez, Verónica, “El principio iura novit curia: límites”, Publicado en: LLC2006 , 881. Morello, Augusto M, “El proceso civil del siglo XXI”, Jurisp Santafesina Nº 28.

Peyrano, Jorge W., “Del "clare loqui" (hablar claro) en materia procesal” L. L. 1992-B, 1159 - LLP 1992, 01/01/1992, 447. Peyrano, Jorge W., “El principio de cooperación procesal” Peyrano, Jorge W., “El principio del máximo rendimiento procesal en sede civil” Peyrano, Jorge W., “El principio de no exigibilidad de otra conducta” Peyrano, Jorge W., “Lineamientos del recurso ad infinitum” Peyrano, Jorge W , “Apuntes sobre el abuso procesal” Snopek, Guillermo “Código Procesal del Trabajo con Notas de su autor” Snopek, Guillermo “Notas de Presentación del Código” Kielmanovich, Jorge L.

“Sobre la flexibilización del deber de

congruencia en materia de los hechos” LA LEY 11/12/2007, VIII.- LEGISLACIÓN: Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Constitución Nacional Constitución Provincial Código Procesal del Trabajo Código Procesal Civil

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