I N D I C E. Liminar... 2 I. TEMAS DE ACTUALIDAD HISTORIA, CULTURA Y DERECHO III. CLARABOYA DE NUESTRA BIBLIOTECA V. PÁGINAS ESCOGIDAS NORMATIVA

I N D I C E Liminar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 I. TEMAS DE ACTUALIDAD 1. La “revolución ciudadana” y la nueva Const

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Liminar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 I. TEMAS DE ACTUALIDAD 1. La “revolución ciudadana” y la nueva Constitución • Entrevistas a los doctores

AGOSTO / SEPTIEMBRE 2008

Julio César Trujillo y Ernesto López . . . . . . 3 DIRECTOR Dr. Gonzalo González G.

• El derecho de propiedad en el Ecuador . . . 11 2. Política y legislación petrolera

COMITÉ EDITORIAL Dr. Gonzalo González G. Dr. Gonzalo Karolys M. Dr. Blasco Peñaherrera P Dr. Modesto Peñaherrera S. Dra. Patricia Villamarín A.

• La polémica Ley 42 y sus efectos en la producción y el ingreso . . . . . . . . . . . . 13 • La resolución el CIADI sobre su propia competencia en el caso OXY . . . . . . 16

EDITOR Dr. Juan Carlos Mejía

II.

HISTORIA, CULTURA Y DERECHO El papel de los intelectuales . . . . . . . . . . . . . . 20

III. CLARABOYA “¿Conztitusion mal hezcrita? . . . . . . . . . . . . 24

IV. DE NUESTRA BIBLIOTECA REVISTA LEGISLA es una publicación de:

El trilema del barón Münchhausen . . . . . . . . 25

V. PÁGINAS ESCOGIDAS Lección Primera del doctor Víctor Manuel Peñaherrera . . . . . . . . . 26 Las colaboraciones y artículos son de absoluta responsabilidad de sus autores y no comprometen a la revista, ni a sus editores. Se permite la reproducción total o parcial de esta revista, siempre y cuando se cite la fuente. Colaboraciones favor remitir artículos a: [email protected] DISEÑO GRAFICO E IMPRESIÓN LápiX concepto gráfico / 098488 391

VI. NORMATIVA Registro Oficial Agosto/Septiembre 2008 . . . . . . . . . . . . . . . . 28

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n un ambiente que paulatinamente se enrarece a consecuencia de preocupantes presagios sobre los efectos que tendrá sobre nuestro país la crisis que golpea al mundo desarrollado, ha entrado en vigencia la nueva Constitución que se aprobara mayoritariamente el día 28 del mes anterior, al cabo de un proceso que fue motivo de intensa polémica, así en el plano político como en el jurídico. La Carta Fundamental producto de dicho proceso concita iguales reacciones, por lo que estimamos conveniente destinar a su análisis una porción preferente de la presente edición. Esta contiene una entrevista al doctor Julio César Trujillo, prestante catedrático y dirigente político, y otra al doctor Ernesto López, constitucionalista del más alto prestigio; un análisis del doctor Blasco Peñaherrera Padilla sobre las disposiciones de la nueva Carta Política relativas al Derecho de Propiedad, y, una aguda digresión, en la sección “Claraboya”, sobre el porqué la Carta Magna está “mal hezcrita”. De otro lado, en relación con el tema de la política petrolera, de tan vital importancia para el país, se incluyen: un análisis jurídico y técnico del doctor Gonzalo González sobre la polémica Ley 42 y su impacto sobre la inversión y la producción, y una muy interesante colaboración de la doctora Patricia Villamarín, sobre la resolución que aprobara el CIADI sobre su propia competencia, en el litigio planteado por la compañía Occidental contra el Estado ecuatoriano. La sección “Historia, Cultura y Derecho”, contiene un enjundioso ensayo del prestigioso periodista Lolo Echeverría, sobre el tema “El papel de los intelectuales”; en “De nuestra Biblioteca” se reflexiona sobre el memorable “trilema del barón Münchhausen”, y, en “Páginas Escogidas”, se reproduce la “Lección Primera” con la que instalaba su curso sobre Derecho Práctico Civil y Penal, el eximio maestro doctor Víctor Manuel Peñaherrera. Se cierra la edición con el resumen habitual de la normativa que se ha puesto en vigencia en este lapso.

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LEGISLA - agosto / septiembre 08

Temas de actualidad

Dr. Julio César Trujillo PUNTO

Abogado, catedrático y dirigente político.

Quito, 29 de septiembre de 2008

LEGISLA: La primera pregunta Dr. Trujillo es, ¿Cuál es su impresión de lo que ha ocurrido el día 28. Dr. Trujillo: El triunfo del SI era algo que se preveía y que todos los entendidos anunciaban, desde ese punto de vista no le veo ninguna novedad, era lo que se esperaba. Lo que vale la pena destacar es la reiterada manifestación del pueblo ecuatoriano a favor del cambio, no es que la estabilidad en el Ecuador no sea posible, lo que pasa es que el pueblo ecuatoriano quiere que lo que ha vivido cambie; no hemos podido satisfacer ese deseo de cambio en la medida en que el pueblo ecuatoriano lo desea prácticamente desde 1978 1979, vale la pena recordar que entonces el triunfo de Jaime Roldós como candidato a la Presidencia y Oswaldo Hurtado a la Vicepresidencia se produjo con el eslogan, “la fuerza del cambio” es decir el pueblo ecuatoriano ya entonces voto por el cambio; desde entonces acá el deseo del cambio ha persistido en el Ecuador, eso que quiere decir, que a lo largo de este tiempo el pueblo ecuatoriano ha pedido esos cambios y esos cambios no se han producido, por supuesto ha habido cambios, la historia no ee estática, pero esos cambios no han sido ni del tipo que el pueblo ecuatoriano reclama, ni en el de la magnitud que el pueblo ecuatoriano desea. LEGISLA: ¿cuáles considera que eran los principales cambios que el pueblo ecuatoriano ha venido pidiendo desde el 78? Dr. Trujillo: Ese es un problema que esta sometido a la interpretación de cada uno de los ecuatorianos y de quienes estudian este problema desde la perspectiva de su ideología. El triunfo de Roldós fue visto como el triunfo del Socialismo y algunos de los que entonces apoyábamos esa campaña y acompañábamos a los candidatos se nos acusaba sino de comunistas de pro-comunistas, seguramente porque el discurso era de un cambio en favor de la justicia social, de que el sistema económico fuera más dinámico y redistributivo de lo que entonces era, de que fuera más incluyente, de que fueran

organizados de manera más incluyente las instituciones de lo que entonces eran, bueno tantos otros anhelos del pueblo ecuatoriano concretados en oportunidades de trabajo y de trabajo digno, de educación, de educación de calidad, de salud y de salud para todos, en fin podríamos enumerar largamente lo que el término “cambio” el pueblo ecuatoriano entonces implicaba y posiblemente sigue hasta la fecha aspirando, luego usted vera que con este mismo eslogan o con eslóganes parecidos pero en la misma línea han triunfado también otros candidatos a la presidencia y diga usted el triunfo de Bucaram, el triunfo de Bucaram era con un discurso y una propaganda sobre todo realmente escandalosa creo

El triunfo del SI era algo que se preveía y que todos los entendidos anuncia ban, desde ese punto de vista no le veo ninguna novedad, era lo que se esperaba. que sí los sectores dominantes del Ecuador, lo hubieran tomado en serio a Bucaram, posiblemente no le habrían dejado llegar a la presidencia, pero como sabían que en Bucaram esas cosas no eran más que eslóganes de campaña, igual, sabían que una vez que llegara a la presidencia haría lo que los sectores dominantes necesitaban que se hicieran desde la presidencia y por eso no se opusieron al triunfo de Bucaram LEGISLA: El Presidente uruguayo Julio María Sanguineti, solía decir que en los países latinoamericanos sufrimos de un complejo adámico en el sentido de que todos nos pretendemos fundadores de una nueva historia, como el emperador chino que mando cercar el imperio con la gran pared y a quemar los libros y decir de ahora en adelante comenzamos una nueva historia, usted no cree que este mito de la refundación que se ha venido repitiendo a lo largo de 30 años es más un eslogan que una necesidad.

Dr. Trujillo: Yo creo que es una necesidad del pueblo ecuatoriano, es sin duda alguna un cambio ponga fin a la injusticia en que vivimos, la pobreza tan generalizada y profunda, la incapacidad que tenemos para organizarnos y administrar eficientemente las instituciones, esa es una realidad, una educación tan deficiente y digamos deficitaria porque todavía hay niñas y niños que no pueden matricularse o porque los cupos en las escuelas, en los colegios se han cerrado; todavía tenemos numerosísimas escuelas unidocentes, por donde usted mire encuentra motivo de insatisfacción y por consiguientes deseos que eso termine y comience algo distinto bien, es un deseo creo que sincero que lo percibe cualquier persona que mira la realidad del país, ahora este deseo de cambio convertido en eslogan de campaña no es lo mismo en los gobernantes primero porque no necesariamente les falte sinceridad en su discurso sino porque no saben como hacerlo y ante la incapacidad de hacer cosas distintas para que satisfaga esos deseos de cambio siguen haciendo las cosas de siempre y por consiguiente las cosas siguen con el ritmo tan lento e insatisfactorio con que se han desenvuelto en el pasado, y se desenvuelve en el presente, porque ahí no podríamos acusar de sinceridad o de incompetencia, no saben en que consiste el cambio que sinceramente el pueblo desea y que a veces los mismos gobernantes a veces sinceramente prometen LEGISLA: Y el Presidente Correa sabe como es el cambio. Dr. Trujillo: Recuerde usted que con este motivo alguien en una campaña dijo yo sé lo que necesita el pueblo y sé como hacerlo: LEGISLA: Mahuad Dr. Trujillo: Mahuad y usted ve, la frustración del pueblo ecuatoriano, con el que sabía qué y cómo hacerlo. No se, si fracasó porque no sabía realmente como o por cualquier otro motivo; puede haber sido por la falta de equipos humanos o comprometidos con esa línea de cambio que aspiran hacer los gobernantes, a algún ex – presidente le escuche o leí alguna vez que decía que después que dejó la presidencia lo que le

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La corrupción no solo esta en el gobierno, más aún yo le diría que la corrupción más que en las cúpulas esta en otros planos, nosotros somos muy tramposos pero no solo los gobernantes sino el ciudadano común también. sorprendió y grandemente fue que muchas de sus decisiones no se habían cumplido, eso significa que no tenía un equipo que con él estuviera sintonizado y empujara las cosas en el sentido en el que él quería, eran pues personal tomado por aquí y por allá sin ningún compromiso, a lo mejor sin ninguna capacidad, pueda también haber y no hay que descartarla la corrupción, ahí tenemos otra fuente por lo cual estos cambios no se realizan. ¿Qué pasa con el presidente Correa? Yo personalmente creo que el Presidente Correa es un hombre enamorado de la gloria, quisiera hacer desde la Presidencia algo que marque una etapa en la historia del país, creo además que es un hombre honesto que sinceramente quiere eso y además este deseo esta sobre cualquier apetito inclusive apetito del dinero, me parece sin embargo que además tiene competencia al menos como economista, sin embargo me parece que le falta equipo, es un equipo demasiado pequeño y bastante deficiente creo yo, por eso que los censura en público a los ministros. En el pasado yo veía a ministros que eran censurados en público enviar la renuncia, de manera que en la sala de Presidencia de la República en Carondelet estaba la renuncia del ministro antes de que volviera el presidente al despacho, porque una censura de esas no se podía soportar, si cree que no se esta haciendo bien las cosas, hay que dejar el puesto; pero usted vera que ahora soportan y continúan en el cargo porque parece que el cargo más apetecido que el buen nombre. LEGISLA: Y circulan entre los diferentes ministerios Dr. Trujillo: Eso también puede ocurrir, el Presidente Correa no tiene un equipo para renovarlo, entonces va reciclando a sus funcionarios de una función en la que a juicio del Presidente no han cumplido a otra para ver si cumplen, claro que si, eso es un problema real del actual gobierno, yo creo que si esto puede corregirse. Ojalà se enmiende para bien del país LEGISLA: Claro, usted cree en la sinceridad de Correa Dr. Trujillo: La corrupción no solo esta en el gobierno, más aún yo le diría que la corrupción más que en las cúpulas esta en otros planos, nosotros somos muy tramposos pero no solo los gobernantes sino el ciudadano común también.

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LEGISLA: Comparte la tesis de Oswaldo Hurtado Dr. Trujillo: Si somos muy tramposos, entonces resulta, claro la trampa de otros es pecado, la trampa en mi mismo, en cambio es virtud, esa es nuestra forma fácil de encubrir, el problema es que la corrupción esta bastante extendida. LEGISLA: ¿Cómo es el cambio que propone Correa? Dr. Trujillo: Bueno, yo creo que la orientación de él va hacia más justicia eso no cabe duda, hasta una relativa igualdad de los ecuatorianos, hacia una mayor eficiencia en todos los campos y por supuesto en los servicios públicos, yo creo que el participa del drama del que participamos todos los ecuatorianos como individuos y la sociedad ecuatoriana, el anhelo de modernidad sin perder identidad, además eso se refleja de manera realmente evidente en la constitución aprobada el día 28. LEGISLA: ¿Usted cree que las herramientas que están planteándose en este momento por parte del Presidente Correa para solucionar ese desencanto con la realidad que tenemos los ecuatorianos son herramientas que ya fueron probadas y que fracasaron? Dr. Trujillo: El que haya habido una Junta de Planificación no significa que se ha gobernado en base a planes de gobierno, si no habido planificación no podemos hablar de que haya fracasado, no ha habido, primero; en segundo lugar en donde ha fracasado ¿en la Unión Soviética? La Unión Soviética cuando comienza lo que se llama ahora el socialismo real tiene más de 90% de analfabetos y cuando colapsa la Unión Soviética, esta era la potencia alternativa a los Estados Unidos que estaba en la cúspide de la ciencia y de la tecnología, no se puede decir que fue un fracaso, otra cosa es que el sistema haya fracasado, pero no una de las herramientas que si le fue extremadamente útil a la Unión Soviética en su momento, ¿en donde más se aplicado la planificación? En los países europeos después de la segunda guerra mundial y podremos decir que el milagro alemán es un fracaso, podremos decir que la reconstrucción de Europa, en base a planes. Francia que fue quien introdujo los planes indicativos ¡fue un fracaso o lo contrario! el problema es que ahora no se practica, pero algunos dicen el problema de los países desarrollados es que la palabra planificación es mala palabra pero nadie deja de planificar en esos países, en cambio entre nosotros… LEGISLA: Usted señaló que en Francia y Alemania se iniciaron los planes indicativos, dos preguntas aquí, se puede comparar las situaciones francesa y alemana de la postguerra que al fin y al cabo eran economías absolutamente desarrolladas industrializadas, con la economía ecuatoriana que es una economía rentista. Dr. Trujillo: No, por supuesto que no, la calidad de los recursos humanos con los que contaban esos países después de la segunda guerra,

pues era la que mantuvo la catástrofe que fue que la segunda guerra mundial que siendo catástrofe demostró recursos humanos inmensos e insospechados para que esos mismos sobrevivieran a la segunda guerra mundial, nosotros no tenemos esos recursos humanos ni vamos a compararnos, pero como instrumento de gobierno si puede sernos útiles. Más aún hace algunos años esa institución que los neoliberales crearon con el nombre de CONAM, hizo un seminario e invitó a los líderes del Ecuador de esos años líderes políticos, líderes económicos, líderes sociales, según el libro que publicó el CONAM todos los que concurrieron a esos eventos, toda la cúpula de la sociedad ecuatoriana reclamaba, la planificación es el único punto en que todos coinciden, ¿por qué no se a hecho, no se ha dado respuesta a ese clamor de la cúpula de la sociedad? Porque seguramente con la experiencia de los empresarios, con experiencia que tenían los sindicalistas, con la experiencia que tenían los líderes políticos, los de comunicación etcétera echaban de menos la planificación, el atender a eso me parece que no puede calificarse de fracaso, primero porque no hemos tenido planificación y en segundo lugar porque es una de las causas a la falta de planificación a la cual se atribuye nuestro atraso y nuestra incapacidad de salir del atraso en el que vivimos. LEGISLA: ¿La planificación que esta proyectada en la nueva constitución es una planificación centralista y estatal? Dr. Trujillo: Más bien creo que es una planificación democrática la que se prevé en la Constitución. El actual plan que salió del Senplades no fue elaborado democráticamente, fue tecnocráticamente elaborado, es posible que sea muy bueno pero fue elaborado tecnocráticamente: un grupo de tecnócratas dicen esto es lo que necesita el Ecuador y esto es lo que hay que hacer para el Ecuador. En la Constitución más bien se lee una planificación democrática que arranca desde la base del pueblo ecuatoriano y culmina en un organismo que está en la cúspide pero la participación es de todos. Ojalà este método se cumpla y no caigamos en lo de siempre, la planificación tecnocrática, un grupo de iluminados de ayer y de ahora, los nuevos y los de siempre, nos dicen que es lo que nos va a hacer felices a los ecuatorianos, sin antes habernos consultado a los ecuatorianos que es lo que sentimos como posible y como necesario. LEGISLA: Usted ha señalado un punto que preocupa a varios sectores que es la función de control y transparencia social; es una función en que el peso político que se apodera del peso político que antes tenía el Congreso? Dr. Trujillo: Las funciones de control si están en manos de órganos integrados por la sociedad civil, ahora el problema es que organizaciones de la sociedad civil deberán ser tenidas en cuenta y yo, personalmente, creo que es el gran reto que tiene la aplicación de esta Constitución, el diseñar una participación de la sociedad civil sumamente ágil y además sumamente califica-

da, ágil porque la organización de la sociedad civil es sumamente dinámica y los que ahora son muy representativos de la sociedad civil el día de mañana dejan de serlo, desde 1929 en definitiva, ¿quiénes eran las instituciones o las organizaciones de la sociedad civil altamente representativas y a las que se les buscó espacio en el ejercicio del poder aunque no en el control del ejercicio del poder que es lo que en esta Constitución se prevé? los sindicatos, los empresarios, las instituciones educativas en fin, a ello se le abrió espacio para que colaboren en el ejercicio del poder ahora usted ve los sindicatos como están disminuidos y han dejado de ser los representativos que fueron desde 1929 hasta la fecha, porque ellos están presentes en el Tribunal Constitucional, pero ¿quién se siente representado por el vocal del Tribunal Constitucional que fue elegido por los sindicatos?. ¿Quién confía en él, quién se siente representado? nadie, porque han perdido la fuerza que tenía, es que así es de dinámica la organización de la sociedad y ese dinamismo tendría que reflejarse para que no caigamos en el vicio en que hemos caído de que instalamos a ciertas organizaciones de la sociedad civil en las instituciones del Estado y de golpe esas organizaciones de la sociedad civil pierden representatividad o pierden credibilidad, lo mismo ocurre este rato en la Comisión de Control Cívico de la Corrupción. LEGISLA: No cree tanto en el régimen de transición, como en la propia Constitución, se establece los mecanismos para que la designación de los miembros del consejo de participación popular sea directa o indirectamente influida por el Presidente de la República? Dr. Trujillo: Esos detalles tendrán que estar en la ley y de ahí la importancia de la ley que vaya a regular no solo esos sino mucho otros órganos de participación ciudadana y sobre todo en el control, porque esos son más bien órganos de control, que de decisión, las decisiones las toma el Congreso, las decisiones las toma el Presidente de la República, los Municipios etcétera, pero estos organismos más bien son de control, de una especie de veeduría ya constitucionalizada diríamos, eso habrá que subrayarlo en la ley ahora, mucho cuidado en la elaboración de esa ley y en la expedición de esa ley, ahora que hay peligros, por supuesto que hay peligros que manipule esa función el Presidente por supuesto que hay ese peligro pero también hay peligro, de que lo manipulen otros. LEGISLA: ¿Pero doctor en este momento hay peligro de que lo manipulen otros? ¿quién va a redactar la ley? El Congresillo. Dr. Trujillo: Si, pero mire usted, el problema va a ser que no van a poder prescindir de algunas organizaciones de la sociedad civil a las que el gobierno difícilmente podrá manejar, posiblemente podrá manejar otro y hay tal serie de mecanismos en esta Constitución que las orga-

nizaciones de la sociedad civil pueden ser un dolor de cabeza para este gobierno y por supuesto para cualquiera otro que venga: Mire usted lo que significa el procedimiento oral, ya que para que el proceso oral, en la administración de justicia, funcione, uno de los requisitos es número suficiente de jueces, porque con la congestión que actualmente trabajan los jueces es imposible que funcione el proceso oral, inició exitosamente este proceso en materia laboral este rato prácticamente a colapsado porque la congestión es tan enorme. Mire usted aquí tenemos una oportunidad tremenda que de acuerdo con la Constitución podemos aprovechar para hacer realidad esta institución que está prevista ¿Porque no nos organizamos y reclamamos que esto se haga realidad en el país. El Presidente no podrá manipular todo, no me parece.

En el Ecuador desgraciadamente los partidos políticos fracasaron como canales de transmisión de las demandas del pueblo a los centros de poder y de las respuestas del poder a las demandas del pueblo. LEGISLA: Pero porque existe de hecho una acción de incumplimiento, pero no me refería esa pregunta, los miembros que van a conformar el consejo de participación creo que son 7 que van a ser designados mitad por el Presidente mitad por las instituciones si, los designados solamente el hecho de que el Presidente de la República ya tenga ahí 7 ya del 50 % de los representantes y a uno les dices, haber que es lo que esta pasando aquí es una función de control social ya, de control del pueblo del ciudadano pero el Presidente tiene aquí y dese cuenta la importancia de la función, función designa a los Superintendentes, Fiscal, Procurador, Contralor y Defensor. Dr. Trujillo: Mire, lo que yo le critico de eso es que en algún momento se resuelven los conflictos por los cargos, por sorteo y yo personalmente, con lo serio que son estas cosas no pueden ser resueltas por sorteo, se hace bien una rifa para financiar…, que se yo a un partido de fútbol esta bien por rifas, pero el manejo de los negocios del país no pueden manejarse por rifa, esto me parece mal, lo otro no, los que van a ser elegidos, lo va a ser por merecimientos, nuevamente el problema es quién, qué organizaciones van o postular candidatos y cómo se van hacer esos concursos de merecimiento, en los cuales va tener que ponerse mucha atención, porque si esas cosas funcionan bien yo creo que las Instituciones podrían funcionar mejor de lo que hasta ahora han funcionado en el país, ahora me va a decir es que pueden funcionar mal, bueno, nadie puede garantizarnos que vamos a encon-

trar una fórmula en la que todo salga bien y no haya riesgo de que funcione mal. LEGISLA: Conoce algún ejemplo en el mundo donde estos sistemas de control y participación social tal cual están establecidos en nuestra Constitución funcione? Dr. Trujillo: Bueno los estudios que hay sobre la sociedad civil se dividen para mi en dos grandes corrientes, la una que tiene un gran antecedente en que destaco mucho la intervención de Alexis de Tocqueville, por el cual la sociedad civil tiene la posibilidad de funcionar exitosamente mientras menos ingerencia en ella haya del Estado; pero hay otras corrientes que piensan lo contrario especialmente en Europa, corrientes más bien socialistas, diría yo, que creen que más bien la sociedad civil si puede influir en la reforma del Estado y yo creo que es el camino que ha seguido la Asamblea de Montecristi y que consta en la Constitución aprobada en el referéndum del día 28, ahora hay ensayos pero muy parciales, yo creo que el proyecto de participación de la sociedad civil previsto en la Constitución es el más avanzado de los que se han practicado en el país y fuera del país. LEGISLA: Pero si no tenemos ejemplos donde funcionen estos sistemas que tiene dudas en cuanto a la conformación al ejercicio, a la influencia directa o indirecta del Presidente de la República, ¿por qué experimentar con Ecuador? Dr. Trujillo: En primer lugar, el que no se practique en otra parte no, no es argumento en contra, porque si no, no habría espacio a la invención, ahora ¿por qué en el Ecuador? Por necesidad En el Ecuador desgraciadamente los partidos políticos fracasaron como canales de transmisión de las demandas del pueblo a los centros de poder y de las respuestas del poder a las demandas del pueblo. Cuando los causes normales de participación democrática y política fallan aparecen las alternativas, una de ellas es la sociedad civil y la sociedad civil siempre han sido la alternativa a los partidos políticos e inclusive al sindicalismo con distinto signo y con distinta suerte, en Argentina ¿quién lucha contra la dictadura? ¿los partidos políticos que estaban proscritos no? la sociedad civil, las Madres de la Plaza de Mayo, ¿quién opone resistencia a la dictadura de Pinochet? La sociedad civil, los partidos políticos están proscritos. Un éxito tienen los partidos políticos en Chile el haber sido ágiles, se reactivaron inmediatamente y con mucha oportunidad y talento porque se pusieron de acuerdo, que ha luchas soterradas, pero las luchas soterradas esta, presentes también bien en las organizaciones de la sociedad civil, nosotros no hemos tenido esa tragedia, las tragedias de Argentina y de Chile, pero si el fracaso de los partidos políticos y el debilitamiento del sindicalismo ecuatoriano y en eso si tienen la culpa los unos y los otros, aquí se aplaudió el insulto al sindicalismo que venía de una serie líderes, inclusive de gobernantes que se calificaban de izquierditas, hablaban mal del sindicalismo, al punto que casi se convierte no solo en

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una mala práctica sino en una mala palabra el término sindicato, claro si estos canales que la democracia ha desarrollado no funcionan surgen esos otros canales que son las organizaciones de la sociedad civil que más estuvieron presentes en la Asamblea de Montecristi, al menos eso dicen los que se dedicaron a estudiar la composición de la Asamblea, gran número de los presentes ahí eran representantes de las ONG, unos como asambleístas y otros como asesores de los asambleístas, claro esa presencia de la sociedad civil se refleja en la Constitución. LEGISLA: Creo que vale la pena pensar en el ejemplo venezolano cuando se trata del poder ciudadano, cuando uno lee el texto del poder ciudadano es muy, muy similar al texto de nuestra función de participación ciudadana y control social y lo que ocurre en Venezuela es que aparentemente la función de poder ciudadano esta completamente sometida al Presidente Chávez, la función de participación ciudadana no dice por esa razón esta boca es mía cuando el Presidente Chávez comete un exabrupto, usted cree que ese mismo ejemplo dado que la normativa es similar las actitudes políticas son similares, se pueda repetir en el Ecuador? Dr. Trujillo: Le diré que es posible que haya alguna inspiración de la Constitución venezolana en la Constitución de Montecristi, no he hecho un estudio comparado de las dos Constituciones, primero porque el tiempo apremia y hay muchos otros temas que han provocado el debate aquí en el Ecuador y al cual he debido estar atento; pero si vale la pena considerarlo. Ahora esta posibilidad de que aquí ocurra lo que ocurre en Venezuela existe, pero es en gran parte coyuntural, Chávez nuevamente surge, ante el fracaso de los partidos políticos y surge, digamos, no como el antipartidismo pero si el apartidismo en definitiva y claro arrastra al pueblo venezolano detrás de su figura que alcanza una grande hegemonía pero ¿está asegurada la hegemonía de todo de Chávez en el futuro y de lo que suceda a Chávez? usted ve que fracasó en su intento de pasar una Constitución que le permitía fortalecerse tanto en el tiempo como en el ejercicio del poder, yo creo que ya vienen elecciones en Venezuela y la oposición en Venezuela ya se prepara, lo que puede ocurrir en Venezuela lo mismo que en Ecuador es que la oposición puede dividirse en tantas partes que provocan que Chávez sea la mayoría relativa y esa fue la razón por la cual gana la Presidencia de la República, lo mismo ocurre acá, el triunfo del SI ahora revela ciertamente que la presencia del Presidente Correa es muy importante y gran parte del respaldo al SI de esta Constitución es el respaldo al Presidente Correa, pero... LEGISLA:¿cuáles son los escenarios, proyecciones, para ahora que ha pasado el referéndum, que va a ocurrir no es una piedra en el zapato Guayaquil Nebot al Presidente Correa, que tendría que hacer el Presidente Correa con Nebot, va haber una similitud con el proceso

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Le diré que es posible que haya alguna inspiración de la Constitución vene zolana en la Constitución de Montecristi, no he hecho un estudio compa rado de las dos Constituciones boliviano? Dr. Trujillo: Bueno, no creo que tenga ninguna similitud el Ecuador con Bolivia son procesos completamente distintos; ciertamente que entre el proyecto de Nebot, el proyecto en Guayaquil y el proyecto de Correa en el país hay diferencias muy, muy importantes, muy sustanciales, sin embargo yo creo que nunca llegarán a lo de Bolivia incluso por la dimensión de los problemas, el uno está instalado en Guayaquil, el otro está a nivel nacional y perfectamente pueden coexistir; los espacios en los que se mueven no son necesariamente contradictorios; pueden coexistir. Por ahí no le veo el problema, por supuesto eso no quiere decir que no haya conflictos, pero no creo que los conflictos pasen una magnitud soportable diría; más bien yo creo que el problema que le veo a cortísimo plazo, de estos días digamos, es lo puede ocurrir con la actual Corte Suprema que mañana se llamará Corte Nacional que va a quedar desintegrada ¿Cómo va a resolverse ese problema? Claro que hay alguno que dice que puede llamar a los ministros de las cortes superiores, se puede claro que se puede hacer cualquier cosa que no sea la que está prevista en la Constitución, lo que pasa es que sería inconstitucional, ahora si renuncian los magistrados, la fórmula prevista en la Constitución no funciona; entonces nos encontraríamos con una norma de imposible aplicación, porque no hay con quien hacer el sorteo, claro puede hacerse cualquier cosa, por supuesto pero esa cualquier cosa es violación de la Constitución ¿Será buenos augurios para una Constitución que al día siguiente el pueblo la aprueba los que la elaboraron, la violen quienes la prepararon?. Me parece que no, desde luego el Ecuador ha vivido así, es posible que viva otra vez; pero si sería una cosa dolorosa que volvamos a vivir lo que ya hemos vivido y que hemos venido pensando en que no vuelva a ocurrir, bueno, es un problema serio, a cortísimo plazo, es cierto que nos pasamos casi un año sin Corte Suprema es posible que pasemos unos cuantos meses sin Corte Nacional LEGISLA: Además con la calidad de nuestras instituciones…. Dr. Trujillo: Bueno siempre ha sido un problema, cuando el amigo de las Naciones Unidas vino mientras funcionaba la Pichi Corte, conversamos alguna vez y me preguntaba como resolver este problema, le dije verá, verás: jurídicamente es sencillísimo y de fácil solución, política-

mente es de imposible solución. Cómo eso me decía él, mira jurídicamente lo que habría que hacer es que el Congreso se reúna declare nulos los actos de destitución de la Corte anterior y del nombramiento de la Corte actual y por consiguiente están restablecidas las cosas al estado al que estaban desde esos actos nulos y vendría a restablecerse la normalidad; pero políticamente es imposible, por varias razones, nadie políticamente respalda a la Corte Suprema, nadie quiere que vuelva, nadie esta dispuesto a luchar porque vuelva, entonces claro si no hay esa fuerza que podría presionar sobre el Congreso para que el Congreso se vea, ya no por su decisión sino por la presión popular, a declarar nulo sus actos. Eso no va a ocurrir y así fue, no ocurrió. Ahora el problema es al revés, al revés: jurídicamente es de imposible la solución. El otro es un problema político, Hay también temor de que el Consejo Nacional Electoral y los provinciales que tendrán que organizarse después sean copados por la mayoría por las personas afectas al Presidente Correa, pero también esperemos y habría que trabajar y opinar en el sentido de que se busque gente que sea garantía para los unos y para los otros, no obedientes de los unos ni obedientes de los otros sino, garantía de que la cosa se va hacer correctamente y yo creo que el Presidente Correa tiene una oportunidad de demostrar esto, porque el triunfo de él en las próximas elecciones es más que seguro, por consiguiente, no necesita manipular a un tribunal electoral para triunfar, pero en cambio si lo hace con un tribunal de alta calidad de hombres y mujeres, que hay en el país, la verdad es que si hay, no cierto que garantice los triunfos a los unos o a los otros, el triunfo de Correa sería mucho más brillante, sería mucho más admirado internacionalmente inclusive porque verían y dirían este tipo sigue siendo tan popular en el Ecuador que, con un Tribunal que no le favoreció en lo absoluto como no favoreció tampoco a la oposición, acaba de triunfar de la misma manera que triunfaba cuando tenía un Tribunal débil, más bien dispuesto a inclinarse a los deseos del Presidente; esto sería un éxito más bien y los otros también tendrían que admitir que si este tribunal nos garantiza, vamos a participar y nuestro fracaso en las elecciones no se lo deberemos al Tribunal sino a nuestra incompetencia o nuestro éxito no se lo debemos al Tribunal sino a la calidad de las gentes y a las propuestas que presentamos al pueblo ecuatoriano que merezcan el apoyo del pueblo. LEGISLA: Sería realmente una oportunidad para pasar a la historia. Dr. Trujillo: Ah vaya, con solo eso yo creo que estaríamos en un nuevo rumbo, al fin se acabo, la práctica en que incurrieron los partidos políticos de integraban los Tribunales a su medida, a los partidos les faltó generosidad. Lo que les pasó en este, sino en muchos otros casos que se han dado. Mejor es buscar gente de mucha calidad, que de la misma manera que me garantice a mi garantice a los otros y que los otros no tengan que quejarse de la gente que integra ese

Claro si van gentes desaforadas que creen que con ellos comienza el mundo porque nadie ha nacido antes que ellos sobre la tierra en sabiduría y probidad, va a ser un desastre. Pero esperemos que no vaya expresamente ese tipo de abogados, sino que abogados muy competentes que respeten a la función judicial ordinaria. tipo de Tribunales… Otro problema muy importante y tal vez el problema más difícil es el Consejo Nacional el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. LEGISLA: Bueno hay mecanismos ahora al menos no de acceso a medios de comunicación, de participación etcétera, etcétera. Dr. Trujillo: Porque el pueblo es el árbitro definitivo a la postre, pero no en todas las cosas no, los cargos políticos no hay mejor forma que elegirlos mediante votación universal directa y secreta, pero los otros cargos que ya requieren ciertas cualidades especiales me parece que tienen que haber sistemas elección muy severos. Yo personalmente creo que los jueces deben ser de carrera y regulados por una carrera muy estricta, pero que sea una gran garantía y aquel que se mete a juez muera de juez, si es necesario, porque tiene garantías de estabilidad y la estabilidad no depende sino de su competencia y de su honestidad, porque de otra manera ¿Cómo podemos tener jueces buenos que a los cuatro años tienen que salir a ganarse la vida litigando? Lo menos que pueden hacer no es pelearse con sus posibles clientes. LEGISLA: ¿Cuáles son para usted los aspectos más relevantes de que tendría que ser observados? Dr. Trujillo: No hay documento perfecto ni constitución perfecta porque siempre habrá fallas y algo que encuentro, digamos criticable es el estilo con el que está redactada la Constitución, es demasiado barroca y se carga de demasiados adjetivos eso hace que la lectura sea poco fácil al menos para los abogados digo yo, seguramente los literatos pensarán de otra manera; a los abogados, resulta muy fatigoso, muy, digamos difícil. LEGISLA: ¿Lleno de trampas? Dr. Trujillo: Más que trampas puede haber incoherencias porque un artículo esta redactado con 10 adjetivos otro artículo en cambio tiene de los diez, ocho, bueno entonces cual de los dos prevalece el de diez adjetivos o el de ocho solamen-

te, bueno eso si da lugar a cierta incoherencia pero en parte hay que tener en cuenta que no fue redactada por abogados, fue redactada más bien gentes de las ONG que no tienen pues que digamos el estilo propio de un documento estrictamente jurídico, pero claro tendremos que darle una interpretación jurídica a ese texto, pero sí va traer dificultad el texto tal como está redactado que a veces, inclusive, apareciera que es ambiguo pero el intérprete tiene que resolver esos problemas. LEGISLA: Cuando se trata de la acción extraordinaria de protección se establece que agotado los recursos ordinarios extraordinarios prácticamente la Constitución no dice quien puede presentar el recurso ni cuando, ¿qué significa eso? ¿Qué un fallo judicial puede ser sujeto de una acción extraordinaria de protección en cualquier tiempo? ¿Puede ser sujeto de una acción extraordinaria por cualquier persona? Dr. Trujillo: Tengo la impresión de que en el mismo artículo dice que se concede la acción extraordinaria de protección y más adelante dice que esta es recurso ¿qué mismo es acción o recurso? Hay que ver el conjunto de normas y se verá que si efectivamente es un recurso. LEGISLA: ¿Es un recurso entonces? Dr. Trujillo: Es un recurso porque hace falta que se haya agotado la vía judicial. LEGISLA: Pero le presenta a la Corte Constitucional. Dr. Trujillo: Si y es que si estoy inconforme con lo que ha resuelto un juez, para que lo revise otra corte, se llama recurso y no acción y además eso se deduce no del artículo mismo sino del conjunto que reúne esta institución. La ley tendrá que resolver esto y muchos otros problemas, por ejemplo va ha tener que resolver quién puede recurrir, por qué… Además hay dos instituciones, la cuestión de inconstitucionalidad de una parte y la acción de recurso extraordinario de protección, hay que compatibilizarlos, el uno para una cosa el otro para otra, el uno en unos términos y en otros términos el otro, porque además técnicamente son dos cosas distintas, habrá que regularlos en la ley. LEGISLA: ¿Qué pasaría si la ley resuelve una cosa que está en aparente contradicción al espíritu de la Constitución, no podría ser declaro inconstitucional esa norma? Dr. Trujillo: Claro que podría ser así porque el legislador tiene mucha libertad y es la característica del legislador para dictar la ley; pero tiene que mantenerse en los márgenes que le fija la Constitución y eso tiene que respetar el juez o el intérprete que tampoco puede ser arbitrario tampoco pueda actuar arbitrariamente, y así si se enmarca en el texto constitucional no habría motivo para que la Corte Constitucional declare inconstitucional la norma, lo que llegaría a ser un desorden introducido por la Corte Constitucional, En sus relaciones con la función judicial ordinaria deberá actuar con prudencia,

sobre todo en los casos de la cuestión de inconstitucionalidad, que cualquier juez puede plantearla ¿Cuándo? Cuando se encuentra ante una ley que a su juicio es inconstitucional y que necesita aplicarla para resolver la cuestión sometida a su decisión. Entonces deberá dirigirse la Corte y decir: señores yo estoy con esta ley y necesito, para resolver la causa, saber si es o no constitucional, porque en un sentido será aplicando la ley y en otro sentido no aplicándola; yo creo que no puedo aplicarla porque es inconstitucional pero como yo no tengo facultad para declararla inconstitucional sino ustedes, ustedes resuelvan y comuníquenme, entonces el asunto, como usted ve, la causa queda en manos del juez, solamente la parte de la inconstitucionalidad es la que va a la Corte Constitucional. En la corte constitucional se resuelve en abstracto y además puede decir la interpretación correcta es esta y, por consiguiente, es inconstitucional entendida de esta manera y no es inconstitucional la ley entendida de esta otra manera, usted podrá aplicarla pero usted es quien va aplicarla y sabrá como la aplica según los supuestos de hecho que no toca a mi examinar. Por supuesto que es un tema delicado. El otro caso es igualmente delicado, aunque si es un recurso ¿Quién puede plantear? Creo que las partes ola que está perjudicada. LEGISLA: En suma doctor ¿qué futuro nos espera con esta innovación constitucional? Dr. Trujillo: En España se dice, a la postre, cualquiera que sea el sistema de nombramientos, el buen funcionamiento depende de los hombres y mujeres que integren esos organismos. Esperemos que la designación recaiga en gente idónea, que realmente vaya con el afán de enriquecer el ordenamiento jurídico del país con una jurisprudencia que pueda satisfacer a los ecuatorianos. Mire usted la Corte Constitucional colombiana ha cumplido una función plausible, que es aplaudida dentro de Colombia y fuera de Colombia .Por supuesto hay también críticas dentro y fuera de Colombia, pero en general hay un acuerdo en que es una buena Corte Constitucional, tanto que sirve de escuela, diría yo, a muchos Tribunales Constitucionales de América Latina, y sus sentencias son citadas inclusive en Europa. Esperemos pues que la Corte Constitucional Ecuatoriana esté integrada por ese tipo de magistrados, además prudentes en sus relaciones con la función judicial. Claro si van gentes desaforadas que creen que con ellos comienza el mundo porque nadie ha nacido antes que ellos sobre la tierra en sabiduría y probidad, va a ser un desastre. Pero esperemos que no vaya expresamente ese tipo de abogados, sino que abogados muy competentes que respeten a la función judicial ordinaria. Lo que pasa es que si la Corte Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, todos estamos obligados a ella.; y no solamente los jueces; también la Asamblea Nacional, también el Presidente de la República. LEGISLA: Dios le oiga, doctor.

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Temas de actualidad

Dr. Ernesto López PUNTO

Abogado y constitucionalista.

Quito, 6 de octubre de 2008

LEGISLA: ¿Cuál es su impresión del triunfo del SI en las últimas elecciones? Dr. Ernesto López: Pues que, evidentemente, la gente votó por su afecto o desafecto con respecto al gobernante más que por razones de gobierno. Indudablemente nadie, yo creo que ni el uno por mil, votó por un texto constitucional que desconocía completamente; de tal manera, para mí, como ha sucedido en los últimas décadas en el Ecuador a través de consultas populares/referendos etcétera, la gente vota por un presidente, por un gobernante, más no por aquello que es materia principal: la causa de la consulta. LEGISLA: ¿Seguimos votando por personajes más que por ideas? Dr. López: Exactamente; votamos por personas más que por ideologías. Ni si quiera por ideologías ni por propuestas, votamos simple y llanamente por personajes. LEGISLA: El Presidente Correa afirma que vivimos una época de cambios o más bien como dice el Presidente Correa: un cambio de época. ¿Suscribe usted esta afirmación? ¿Qué opina usted? Dr. López: El discurso gira alrededor de esa propuesta, una propuesta de cambio; pero la gente no sabe qué cambio o cuál es el cambio que se le ha prometido. Simple y llanamente la mayoría de los ciudadanos lo que ha querido es un cambio y en un momento dado se va a desilusionar porque va a encontrar que ese cambio no adviene con la facilidad o la premura que esperaría. Si ahora ya hemos pasado dos años desde que se prometió el cambio, mañana, cuando pasen cinco años todavía seguiremos esperando el cambio. Creo que fue un éxito de Correa haber propuesto o haber promocionado un cambio que nadie sabe en qué consiste; ni si quiera el famoso cambio al socialismo del siglo XXI, que era solo una frase no original, una frase general. Entonces, personalmente creería que la gente ha querido un cambio, pero que no sabe en que consistía, en qué consistió ese cambio que se le ofrecía. LEGISLA: En la campaña del binomio RoldósHurtado se utilizó el eslogan: “Pueblo, Cambio y

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Democracia”, y algo parecido usaron todos los candidatos desde entonces. ¿Correa ha hecho lo mismo? Dr. López: Creo que Correa propone un cambio aparentemente más consistente, pero aún así no pasa de ser un cambio semejante a lo que los gobernantes de antaño también ofrecían y que jamás llegaron a concretar ni siquiera en un cincuenta por ciento. LEGISLA: ¿En qué observa usted esa consistencia de cambio de Correa? Dr. López: En que su discurso. Él ataco a una partidocracia que no había generado ninguno de los cambios que había ofrecido; que es culpable en muy buena parte de haber ofrecido un cambio y de no haber concretado el mismo: Correa tiene el mérito de haber descubierto, o por lo menos sacado a la luz, que aquellos que prometieron el cambio fueron justamente los que luego no materializaron esa propuesta. LEGISLA: Pero, no cree que tras el discurso de Correa hubo la intención de aprovechar el anhelo populista por el cambio? Dr. López: Por supuesto que sí, porque ¿qué persona, no en el Ecuador, hablemos de Argentina o de Turquía o de cualquier país del mundo no quisiera que su país fuese mejor? LEGISLA: En Estados Unidos, Obama proclama el cambio y MacCain hace lo propio. Dr. López: Exacto. En este momento Obama esta imponiendo la idea de cambio. Inclusive los gobernantes de derecha, Margaret Thatcher, por ejemplo, ganó porque ofreció (y por cierto introdujo) cambios ¿Qué ser humano común y corriente no se sentirá en algo desilusionado de la actividad política de su propio pueblo y que no aspire a un cambio para mejor? Eso es propio del ser humano, si hablamos solo de la actividad política; más allá de que podamos hablar de los fines más lejanos del ser humano; justamente cambiar para mejorar educativamente, científicamente, económicamente, religiosamente, sentimentalmente. De tal manera que si un ser humano común y corriente hace un análisis, un examen de la actividad política de su pueblo, de su país –repita- ¿qué ser humano no va querer un cambio para mejor? Pero el asunto es que, al ofrecer el cambio sin límite alguno, sin ton

...votamos por personas más que por ideologías. Ni si quiera por ideologías ni por propuestas, votamos simple y llana mente por personajes. ni son, significa, en definitiva, explotar la confianza, las aspiraciónes, la ilusión de una ciudadanía que cree que va a conquistarlo solo por el mero ofrecimiento, sin fundamento de mayor. LEGISLA: ¿Cuáles creen que son los escenarios que se le plantean ahora al presidente Correa? Dr. López: Cumplir con sus ofertas. Yo creo que no le va a ser posible cumplir con sus ofertas tanto económicas como políticas y de cualquier otra naturaleza, más todavía si estará enfrentando una crisis mundial en el ámbito financiero y económico, posiblemente con una caída de los precios del petróleo e internamente con una Constitución que no le va ayudar para mucho. Yo creo que Correa tiene un rol difícil, por no decir siniestro, así gane las próximas elecciones. LEGISLA: ¿Siniestro? Dr. López: Siniestro porque justamente no va a lograr plasmar ese cambio y eso se puede traducir en un malestar, en una desilusión cada día más creciente. No sé si el pueblo ecuatoriano vaya a reaccionar con Correa de la misma manera que reaccionó con Lucio Gutiérrez o Jamil Mahuad o Abdalá Bucaram, pero si creería que siniestro en la medida que esa gente va a quedar desilusionada totalmente durante varias décadas. LEGISLA: ¿Cuál es la diferencia entre el cambio que proponían Roldós o Bucaram o Gutiérrez y el cambio que propone Correa? Dr. López: La única diferencia es de magnitud. El cambio de Correa es de mayor magnitud y por eso mucho más difícil de lograr, casi imposible; en cambio, los otros ex presidentes en ese entonces prometían cambios muchos más limitados. LEGISLA: Usted acaba de decir que la Constitución no está a favor de Correa para llevar a cabo los cambios que él ha prometido, sin

Como cuando en Europa se decía: “los judíos nos han explotado, nos han empobrecido, entonces quitemos a los judíos lo que ellos han acumula do”. Ese era el primer dis curso, después se trans formó en un discurso netamente racista. embargo, hay quien afirma que la Constitución ha sido hecha a la medida de Correa. Dr. López: No quiero decir que no esta hecha a la medida de Correa, lo que quiero decir es que la Constitución es tan mediocremente redactada que no le va ayudar al mismo Correa. Incluso siendo esta Constitución elaborada por sus propios apetitos y por sus propios súbditos, no le va ayudar mucho para llegar a ese cambio. LEGISLA: ¿Por qué, si tiene los mecanismo de interpretación constitucional, de ejecución de la Constitución, de ejecución de las leyes? Dr. López: Porque la estructura jurídica es nula. La estructura económica; el modelo de conducta del Estado no nace solo de la Constitución y por eso no es factible que Correa cambie por el simple hecho que tiene una Constitución bajo su brazo. Yo creería que, económicamente, el país aun yendo por la vía que traza esta Constitución no alcanzará las metas que propone; es decir, eliminar la pobreza, igualar en los ingresos a las clases pobres y ricas. Por el contrario se ahondará la pobreza y los ricos puede ser que disminuyan, pero la diferencia entre ricos y pobres será mayor. LEGISLA: ¿Piensa entonces que la Constitución no le será útil al presidente Correa? Dr. López: Si lo será en cuanto a consolidar su poder; es decir para utilizar las masas para ejercer un gobierno totalitario, pero no le va ser suficiente. Acabo de leer que Chávez redujo sus proyectos de inversión, que va a disminuir las metas de consumo de ciertos artículos básicos e inclusive a realizar despidos masivos de la burocracia. Si a Venezuela que tiene tanto dinero por su producción petrolera le sucede eso ¿qué le va a suceder al Ecuador? LEGISLA: Pero la crisis del Ecuador no es una crisis causada por el presidente Correa es una crisis mundial. Dr. López: Es en parte mundial; en parte, mal manejo de la situación ecuatoriana; y si bien es verdad que Correa no es culpable de lo que está pasando fuera, él sería culpable de no atender los efectos de lo que está sucediendo en países lejanos y de mayor desarrollo que el nuestro y dejar a un lado, por razones puramente ideológicas, las soluciones que podría encontrar para paliar de alguna manera esos males que se nos están viniendo de manera inmediata. En estos últimos meses ya estamos viviendo lo que esta sucedien-

do con los ecuatorianos residentes en el extranjero: no están enviando los dineros que antes solían mandarnos. LEGISLA: Pero, ¿es por culpa de Correa? Dr. López: Correa es culpable de no atender ese aviso; esa luz roja que nos están dando estos ecuatorianos; y también de no atender otros índices económicos mundiales. Esas luces rojas que están encendiéndose en Nueva York, en Londres, en Moscú, en Beijín. Esas luces rojas que nos advierten que deberíamos comportarnos de manera distinta. LEGISLA: ¿Esto querría decir que padece de miopía política? Dr. López: Desde luego, pero no porque Correa sea un ignorante que no suele percatarse de lo que esta sucediendo. Creería que es miope desde la perspectiva de que, por razones puramente ideológicas no quiere hacer caso a esas llamadas, a esos signos de advertencia. LEGISLA: ¿Vivimos una especie cóctel fatal, de una política miope por razones ideológicas, más un autoritarismo revestido de constitucionalidad? Dr. López: Más la situación internacional que de por sí es grave y que se va a seguir agravando, como hemos visto en los últimos dos o tres años. LEGISLA: Desde su perspectiva, ¿el gobierno del Presidente Correa va a fracasar? Dr. López: Si, lamentablemente, pero el país fracasará conjuntamente con el presidente Correa. LEGISLA: ¿ Y después qué? Dr. López: Creo que los resentimientos se han agudizado en los últimos años; se han polarizado los sectores sociales, y eso también originará resentimientos que, en el futuro, nos acarrearán a un cataclismo. Nosotros somos un país pacífico en relación con los demás países de América Latina; esperemos que sea solo un cataclismo político. LEGISLA: La izquierda nunca ha tenido tanto poder y tantos recursos, y supuestamente es la que ha tenido más sueños que nadie y más dilatados horizontes para nuestro país… Dr. López: Justamente por eso; la izquierda estaba sedienta de tener el poder y ahora que lo tiene no sabe cómo manejarlo. Por eso quizás lo primero que ha intentado es vengarse de los que tuvieron antes el poder, lo cual me parece una estupidez. Eso de manejar un país para desquitarse de lo que los otros hicieron me parece la peor manera de manejar un país; casi es el comienzo de un fascismo. Como cuando en Europa se decía: “los judíos nos han explotado, nos han empobrecido, entonces quitemos a los judíos lo que ellos han acumulado”. Ese era el primer discurso, después se transformó en un discurso netamente racista. LEGISLA: ¿Pero, no hacia realmente falta un cambio en el Ecuador ? Dr. López: Claro que hacía falta; pero solo hay dos posibilidades de cambio: uno sangriento, no con decenas de muertos sino con miles de muertos; y otro, un cambio con pequeños saltos, pequeños

pasos a favor de la humanidad; pero claro, pasos sensatos. Algún Presidente podrá dar no solo un paso sino dos pasos y avanzar más. Estos son los únicos cambios que podamos avizorar; mañana con el fracaso de Correa vamos a, no digamos un holocausto interno. No. Pero si podríamos ir a una guerra civil; ahí tendríamos los miles de muertos que el Ecuador no ha tenido jamás. O volveríamos a un cambio quizás mucho más lento que en los últimos años y también eso será malo. LEGISLA: De hecho el presidente Correa tiene un molde muy similar a los anteriores presidentes solo que ahora esta revestido con la imagen de que él es puro, de que él es honesto, de que él quiere el bien para el pueblo. Dr. López: El hecho de que yo me autodenomine el mejor, no quiere decir que yo sea el mejor, ni soluciona nada. Además eso da una idea de personalismo si se dice: Conmigo todo va a cambiar para bien. Ese discurso creo que es propio de aquellos que se creen ungidos por el Señor, ídolos que quieren ejercer un gobierno totalitario; pero aún los que en el pasado fueron los mejores nunca manejaron los países desde una perspectiva personalista. Nadie tuvo un equipo mejor de gobernantes que Franklin Delano Roosevelt, que es considerado el mejor presidente de los Estados Unidos en el siglo XX; pero Roosevelt se manejo con un equipo de miles de miles de personas que eran consideradas la élite y la excelencia de los Estados Unidos. Sólo así pudo triunfar, no porque él se hubiese considerado exclusivamente el mejor. LEGISLA: El diagnóstico del autoritarismo y del personalismo que usted ha hecho, ¿se refleja en la Constitución actual? Dr. López: Creo que en la Constitución actual se reflejan un serie de apetitos positivos en cuanto a defensa de los derechos humanos; pero eso se contradice con un organigrama del Estado que daría al traste la materialización de esos apetitos. No veo cómo un organigrama de un Estado que no está bien concebido pueda generar una respuesta positiva hacia el ciudadano para procurarle una mejor alimentación o un mejor medio ambiente o mejores derechos a la libertad. Creo que lo uno es consustancial con lo otro: el porqué y el cómo tienen que ir unidos. Creo que en la Constitución más bien son polos opuestos y por eso creo que la Constitución no va a servir para los buenos propósitos que algunos podrían tener. LEGISLA: ¿Qué le parece el Congresillo? Dr. López: Arbitrario en la medida que nadie facultó para que sea constituya de ese modo. El pueblo no le dio facultades a nadie para prorrogarse en sus funciones. Eso debió haberse previsto en las disposiciones transitorias de la Constitución, en las que se debía determinar el cómo manejar el país mientras se pusiera en vigencia plena la Constitución. Eso era lo correcto, pero que no se lo haya escrito, refleja no sé si mala fe o ineptitud de aquellos que, manejando la Asamblea, han tenido que estructurar un Congresillo para poder lograr que este país no se paralice. LEGISLA: Pero el mandato popular del 28 es clarísimo: “Señores yo les apruebo la Constitución y

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también les apruebo ese Estatuto de transición”. Dr. López: Debió haberse votado por separado, porque, no nos olvidemos que la Constitución no tiene porque tener un régimen de transición; si se les unió justamente para lograr que la ciudadanía votase por una Constitución: Si o No, más allá de lo que dijese el Estatuto transitorio y algunas otras disposiciones que son malhadadas. Entonces, para mi es una falacia haber unidos los dos textos en uno solo. LEGISLA: En la Constitución anterior, el peso del poder político estaba en el órgano legislativo; ahora se traslada el eje gravitacional de la institucionalidad ecuatoriana al Consejo de Participación ,porque van a elegir contralor, procurador, defensor, fiscales, superintendentes, y, además, va a tener intervención en múltiples asuntos de la ciudadanía, con un eje de racionalidad que es el “Sumak Kawsay”. ¿Que le parece esta Función de Control y Transparencia Social? Dr. López: A mí me parece solo un órgano más del Ejecutivo que va estar escondido bajo esta denominación y que supuestamente va a ser independiente. Yo creo que va ser manejado por el Ejecutivo de una manera desvergonzada. Es que, respecto de este órgano que supuestamente va a controlar a todos los organismos públicos, cabe hacer una pregunta que yo suelo hacer: ¿quién controla a los controladores?, o lo que es lo mismo: ¿quién controlará a este Consejo? LEGISLA: Además de las ya expresadas,¿cuáles son las observaciones más importantes que le haría usted a la Constitución? Dr. López: Como abogado solo puedo hablar de razones jurídicas, no políticas. La razón jurídica me dice que hay cualquier cantidad de normas, por lo menos un 20 o 25%, mal escritas, peor redactadas, con defectos de fondo y forma que son realmente horripilantes y que serán difícilmente aplicables, con ampulosidades que, en muchos casos no nos llevan a ninguna parte. La mayoría de normas no son tales sino enunciados de valores o principios excelsos que uno no sabe en qué momento aterrizaran y se aplicarán; pero aparte de eso, que ya de por si es criticable, están muy mal escritas y no siempre podrán aplicarse por un burócrata común y corriente o por un juez, y cuando un abogado quiera encontrar diez interpretaciones en esas normas las encontrará. LEGISLA: ¿Qué pasa con las normas y las garantías jurisdiccionales? Dr. López: Las garantías del debido proceso y las otras garantías, las llamadas jurisdiccionales, son tan mal escritas que uno no sabe a qué atenerse. Por ejemplo, se dice que se necesita un abogado para el patrocinio en un proceso jurisdiccional y, por otro lado, que para proponer una acción no se lo necesita. Se proclama que la justicia es gratuita y, a continuación, se dice que la leyes procesales impondrán un régimen de costas procesales. Y así por el estilo. LEGISLA: Se ha dicho que esta Constitución lo que quiere ahora es dejar a un lado la democracia representativa e ir a una democracia directa, en el

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Hay una Ley Orgánica de Control Constitucional, pero no hay una Constitución que refrende esa Ley Orgánica de Control Constitucional que el ciudadano pueda levantar la voz y decir : “Oiga gobierno usted esta equivocado, eso que ha hecho esta mal”. Dr. López: No hay democracia directa en ninguna parte del mundo. Atenas dejo de serlo cuando sobrepasó los diez mil habitantes y no todos podían todos levantar la mano en el ágora. Roma fue igualmente víctima de esa supuesta democracia directa hasta que vino alguien con la visión necesaria, Julio César, y dijo: estamos viviendo una hipocresía (habían estado viviendo los romanos cien o doscientos años de una comedia o una tragedia de esa naturaleza) y abandonó la falsa democracia, la directa. Por eso Julio César es quien es en la historia del pensamiento, en la historia de la humanidad. LEGISLA: No democracia directa pero si una democracia más participativa, una democracia en la que el ciudadano participe en la gestión de la administración pública. Dr. López: Para mí es demagogia porque no puede; es imposible. El pueblo no puede participar sino por intermedio de sus representantes. Pretender otra forma de participación es un engaño que oculta una nueva forma de dominación. LEGISLA: ¿Qué pasa con la Corte Constitucional? ¿Esta bien que controle los fallos de la Corte Suprema? Dr. López: Estaría bien si se hubiese limitado la acción extraordinaria de protección y el campo de acción de la Corte Constitucional, pero lamentablemente no solo que no se limitó sino que al contrario de otras Constituciones de otros países amigos, se ampliaron las facultades de esa Corte, de tal manera que va a poder declarar inconstitucionales todas las sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia que se dicten, si se demuestra (fíjese en esto), que se han violado los derechos al debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución. Por ende, no habrá una sola resolución de la Corte Nacional (porque se le ha cambiado en nombre histórico de Suprema), que quede exenta de la posibilidad de ser impugnada ante la omnipotente Corte Constitucional. Yo me pregunto ¿será eso factible? ¿será eso lo deseable?. Además no hay límite en el tiempo y si mañana se pusiese un límite en el tiempo, eso sería inconstitucional, ya que la Constitución no establece ningún límite. Dejar sin límites es, no entender que, como dice el refrán castellano, “quien mucho abarca poco aprieta”, porque la Corte Constitucional no va a poder absorber todas las demandas que podrán presentarse. Y eso no es todo porque como tampoco se dice nada de las demandas del pasado, podríamos suponer que las sentencias del pasado que hubieron violentado la Constitución también podrían ser objeto de una demanda de inconstitucionalidad. Y las ejecutadas, no sé cómo podría pedirse la inconstitucionalidad de algo que está ejecutado por cinco o diez años atrás. Los principios de buena fe y de seguridad jurídica, esos principios hacen que los beneficiarios de esas sentencias no puedan ser califica-

dos de culpables si se hubieran beneficiado con una sentencia inconstitucional. LEGISLA: ¿El Tribunal Constitucional ha perdido competencia? ¿Debe pronunciarse sobre las causas que le han sido presentadas? Dr. López: Una de las disposiciones transitorias dice: “Los integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral terminarán sus periodos cuando se posesionen los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura, los miembros de Corte Constitucional los consejeros y consejeras”, y “no dice más. Eso les confiere a ellos potestades exclusivamente para continuar en su periodo, posiblemente ganando su remuneración, pero no haciendo de jueces constitucionales. Yo creería que de los casos que ya llegaron a sus manos en semanas y meses anteriores, van a seguir conociéndolos o podrían seguir conociéndolas. Podrían, a mi modo de ver, ser en este momento absueltas por el Tribunal Constitucional; pero hay casos y causas que no va a conocer en el futuro la Corte Constitucional, como todas aquellas que llamamos de control constitucional concreto: habeas corpus, habeas data, etc. Al Tribunal Constitucional no se le ha prorrogado en el tiempo. Debió haberse incluido una disposición transitoria que dijera que se prorrogaban sus funciones en ese campo. Así se dijo en el año 96 cuando el Tribunal de Garantías Constitucionales feneció y se creó el Tribunal Constitucional. Ahí el constituyente de ese entonces fue lo suficientemente precavido y trabajó con minuciosidad el tema y dijo que los miembros de Tribunal de Garantías Constitucionales seguirán ejerciendo funciones prorrogadas en las nuevas competencias del Tribunal Constitucional; y por eso, durante un año aproximadamente, esos vocales desde el año 1996 hasta 1997, continuaron ejerciendo funciones. LEGISLA: Es decir si las jurisdicción nace de la ley y no hay una ley de control constitucional, ¿significaría que el Tribunal Constitucional no tiene jurisdicción? Dr. López: Más que eso. Hay una Ley Orgánica de Control Constitucional, pero no hay una Constitución que refrende esa Ley Orgánica de Control Constitucional; y si esa ley orgánica está en contra del actual texto constitucional, para mí, por lo menos en cuatro o cinco campos, no podrá el Tribunal Constitucional seguir ejerciendo ninguna actividad. Pero además hay ahora múltiples campos de competencia, como los casos que le vienen por apelación de la Ley Orgánica del Régimen Municipal y de la Ley Orgánica de Elecciones, cuyo destino tampoco se sabe. LEGISLA: Pero eso se lo va a resolver en la nueva ley orgánica de control constitucional. Dr. López: ¿Pero hasta que haya esa nueva ley? LEGISLA: Se suspenderán los casos. Dr. López: Yo creería que debe suspenderse el conocimiento y resolución de esos casos.

Temas de actualidad

El Derecho de propiedad en el Ecuador:

De lo UNÍVOCO a lo AMBIGUO Blasco Peñaherrera Padilla

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ice el esclarecido tratadista de filosofía del derecho, Luis Recasens Siches, que la motivación vital que ha determinado la creación del Derecho en la vida humana, “no deriva de las altas regiones de los s u p remos valores éticos, entre los cua les registramos la justicia, sino de un tipo de valor de rango inferior, pero cuya urgencia experimenta el hombre de modo inevitable, a saber, la seguri dad“. Y esto es así porque, lo que el ser humano no ha podido soportar es una existencia librada al azar, tanto con respecto a la naturaleza que le circunda, cuanto a la sociedad en la que vive. Por eso desarrolló la técnica y la ciencia para descifrar y dominar las fuerzas de la naturaleza, y acordó instaurar normas imperativas de comportamiento para hacer posible la convivencia. De esto se infiere, como característica esencial de tales normas, la de su genérica obligatoriedad, la cual depende, primordialmente, de su condición inteligible y de su significación unívoca. Lo primero porque, para que un precepto tenga fuerza obligatoria para todos, debe por todos ser entendido, y no de modo diverso ni dubitativo, sino claro y equivalente. Por eso, según lo expresa el viejo aforismo de que “las palabras de la ley se deben pesar como si fueran diamantes”, es una suerte de imperativo categórico para el legislador y, más aún, para el legislador constitucional, el redactar las normas legales de modo que no produzcan incertidumbre alguna sobre su sentido, propósito o finalidad. Con este convencimiento y en procura de afianzar la seguridad jurídica, sin la cual es imposible la convivencia civilizada y, más aún, el progreso y el bienestar colectivo, en la mayor parte de los países de América Latina, se ha tenido buen cuidado en redactar los textos constitucionales en un

que “las palabras de la ley se deben pesar como si fueran diamantes”, es una suerte de imperati vo categórico para el legislador y, más aún, para el legislador cons titucional, el redactar las normas legales de modo que no produzcan incertidumbre alguna sobre su sentido, propó sito o finalidad. lenguaje claro, sencillo y gramaticalmente correcto, especialmente, en lo que respecta a la definición de instituciones cuyo claro entendimiento y recta aplicación tienen importancia suprema, como es el caso del Derecho de Propiedad, institución a la cual, algunos supérsites del socialismo decimonónico, persisten todavía en entenderla como un óbice para la instauración de la justicia social, cuando el curso de la historia ha demostrado, de modo irrefutable, que es todo lo contrario, porque funciona –en palabras del profesor James Q. Wilson- como “un poderoso antídoto contra el egoísmo desencadenado”, y es el más firme sustento de la libertad individual y el mejor estímulo para el desarrollo de la facultades personales y la potencialidad colectiva. Así se la entiende y por ende se la define en las leyes fundamentales de Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, Panamá, Perú y Uruguay, cuyos textos transcribo seguidamente.

CONSTITUCION de ARGENTINA Artículo 17 : La propiedad es inviola -

ble, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sen-

tencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Artículo 58: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vul nerados por leyes posteriores. Artículo 45: La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comproba do, previa indemnización conforme a la ley. CONSTITUCION de COLOMBIA Art. 58 : Se garantizan la propiedad privada y los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pue den ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores CONSTITUCION de COSTA RICA : Art. 45: La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley.

CONSTITUCION de CHILE Artículo 19: El Estado garantiza: (numeral 24): El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales (…) Nadie puede, en caso alguno, ser priva do de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.

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El derecho de propiedad es inviolable. CONSTITUCION de EL SALVADOR

redundantes, pero sobre todo ambiguos y contradictorios, como los siguientes:

Artículo 2º : Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las

CONSTITUCION de PANAMA Artículo 44: Se garantiza la propie dad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales. CONSTITUCION de PERU Artículo 70: El derecho de propiedad es inviolable. El estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusi vamente, por causa de seguridad nacio nal o necesidad pública, declarada por l e y, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

CONSTITUCION de URUGUAY: Artículo 32: La propiedad es un dere -

cho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación.

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personas: 26.- El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y res ponsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 2.- Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable. Art. 277.- Para la consecución del buen vivir serán deberes generales del Estado: 4.- Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos. Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico (….) Para ello, será responsabilidad del Estado: 4.- Promover políticas redistri butivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos. Art. 282.- El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campe sinos y campesinas a la tierra. Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 2.- La redistribu ción del ingreso por medio de transfe rencias, tributos y subsidios adecuados.

NUEVA CONSTITUCION DEL ECUADOR

Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunita ria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

En penoso contraste con los artículos transcritos, redactados de buena fe y por personas capaces de expresar sus ideas con lógica y claridad, en la vigésima Constitución que se indujo antidemocráticamente a que el pueblo ecuatoriano la adoptara como suya, se incluyen textos ampulosos, grandilocuentes, circunlóquicos y

Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley.

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¿será posible que en un ambiente de tal incertidumbre se produzca la afluencia de inversiones que es indispensable para lograr la expansión económica y la generación de empleo que angustiosamente requiere nuestro país? Es penoso llegar a la conclusión de que tal cosa es, absolutamente imposible.

Art. 334.- El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de pro ducción, para lo cual le corresponderá: 1.Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos. Art. 335.- El Estado regulará, contro lará e intervendrá, cuando sea necesa rio, en los intercambios y transacciones económicas. ¿Cabe sostener que, con semejante fárrago de dislates socialistoides se puede hablar de “Seguridad Jurídica” en el Ecuador? Pero sobre todo, ¿es lógico afirmar que se “respeta” y “garantiza” el Derecho de Propiedad, cuando se supedita tal “respeto” y “garantía” a la calificación subjetiva (por un burócrata cualquiera) de entelequias conceptuales como la “fun ción social y ambiental”, el “acceso equitativo a los factores de produc ción”, la “distribución igualitaria de los beneficios del desarro l l o ” y la obsesión “redistributiva” de la riqueza y el ingreso? De ninguna manera. Y siendo así, ¿será posible que en un ambiente de tal incertidumbre se produzca la afluencia de inversiones que es indispensable para lograr la expansión económica y la generación de empleo que angustiosamente requiere nuestro país? Es penoso llegar a la conclusión de que tal cosa es, absolutamente imposible.

Temas de actualidad

LA POLEMICA LEY 42: ¿PEOR EL REMEDIO QUE LA ENFERMEDAD? Dr. Gonzalo González G.

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urante el gobierno del Presidente Alfredo Palacios, en un ambiente de exacerbada motivación nacionalista, fue concebida la Ley 42, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 257 de 25 de abril del 2006, en respuesta a una situación claramente identificada: los altos precios del petróleo en el mercado internacional. Más allá de lo agresivo de su presentación, que vulneraba el principio de seguridad jurídica en actos bilaterales y ciertas garantías constitucionales, precauteladas, en otro orden, incluso por el derecho internacional (tratados de protección de inversiones), la mencionada ley descuidó la más mínima articulación técnica en sus disposiciones, pues, pasando por alto circunstancias específicas, particulares de cada contrato y área de producción, estableció una receta universal y única, para todos los Contratos de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos celebrados por el Estado ecuatoriano con distintas empresas petroleras internacionales. Veamos algunas de sus inconsistencias. La mencionada ley reconoce la necesidad de un ajuste por inflación al precio promedio mensual de venta vigente a la fecha de celebración del contrato; sin embargo, tal ajuste toma en cuenta el índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de América, y no el índice de precios de la industria hidrocarburífera, situaciones completamente diferentes. Por citar un ejemplo, mientras el índice de inflación de los precios al consumidor, como el del pan o de la leche, creció hasta el 7% anual, el índice de inflación de la industria en una torre de perforación, creció hasta el 500%. Estas incongruencias de la ley, al típico

estilo ecuatoriano, trataron de ser superadas mediante la expedición del reglamento contenido en el Decreto 1583, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 302 del 29 de junio del 2006, que no solamente expandió el alcance de aplicación de la mencionada ley, cuando la hizo extensiva también a los Convenios Operacionales de Explotación Unificada, sino que acomodó la aplicación universal y única de la ley (50% de participación mínima del Estado en el incremento de los precios del petróleo), a las particularidades de cada contrato o bloque. En efecto, el mencionado reglamento reconocía la imputación parcial o total de los valores que por similares conceptos hubieren previsto los Contratos de Participación y Convenios Operacionales de Explotación Unificada, como mecanismo de ajuste por los altos precios del petróleo en el mercado internacional; así como la aplicación progresiva de la ley para los casos en que no se iniciara la explotación, o que, aún iniciada la misma, ésta no hubiese desarrollado como mínimo el 40% de las reservas probadas, sin que, en consecuencia, se amortizaran las inversiones realizadas. Luego de una serie de denuncias y acusaciones a los supuestos autores de dicho reglamento, que según los denunciantes “favorecían los intereses transnacionales”, tal reglamento fue derogado y se lo sustituyó con otro contenido en el Decreto Ejecutivo 1672, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 312 de 13 de julio del 2006, el cual reproduce, básicamente, los defectos e inconsistencias de la citada Ley 42. Por fin, se expidió una nueva reforma contenida en el célebre Decreto No 662, publicado en Registro Oficial No 193 del 18 de octubre de 2007, que incrementa el porcentaje de reparto establecido en

Por citar un ejemplo, mientras el índice de inflación de los precios al consumidor, como el del pan o de la leche, creció hasta el 7% anual, el índice de inflación de la industria en una torre de perforación, creció hasta el 500%. la ley 42 (50/50), a una relación de 99% para el Estado y 1 % para las empresas contratistas. A partir de ese momento, la legítima reacción gubernamental ante la realidad indiscutible del incremento de utilidades de las empresas, que de haberse producido en el contexto del respeto de los contratos celebrados, mediante una negociación firme, transparente, particular y técnica, que buscara, en cada caso, una mejor redistribución de los ingresos, se ha convertido en una especie de espada de Damocles que gravita sobre las decisiones del Gobierno y particularmente de las arcas fiscales, ya que, pese a las circunstancias excepcionalmente favorables del mercado internacional, los volúmenes de producción han sido apreciablemente menores a los que se habían previsto, porque la incertidumbre generada a los contratistas e inversionistas petroleros, les ha inducido a reducir sus inversiones; lo cual se suma, sin duda alguna, a una gestión deficitaria de la empresa estatal. Por añadidura, de los hechos queda en claro que, a la fecha en que se expidió la Ley 42, los contratos petroleros con mayores volúmenes de producción, entre los que se encuentra el contrato de Tarapoa cele-

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brado con la compañía Andes Petroleum y el Convenio Operacional de Explotación Unificada del Campo Palo Azul con la compañía Ecuadortlc/Petrobrás, ya contemplaban mecanismos de ajuste que preveían un incremento de la participación del Estado: en el un caso igual al 50% (Tarapoa) y en el otro superior al 50% (Palo Azul). Esta ha sido la razón para que, luego de las renegociaciones anunciadas, el Gobierno haya

considerado que, en el caso del bloque de Tarapoa, la Ley 42 no es aplicable; lo que significaría que lo mismo debe suceder con el Convenio Operacional del Campo Palo Azul, por tratarse de situaciones similares No ha sido posible realizar el estudio de las demás renegociaciones llevadas adelante por el Ministerio de Minas y Petróleo, sobre los bloques 16 de Repsol, 14 y 17 de

PRODUCCION (cuadro 1)

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CNPC-Petro Oriental / Andes Petroleum, o los bloque 21 y 7 de PERENCO, por cuanto las mismas se encuentran, en unos casos en curso, y en otros, bajo confidencialidad o reserva. Lo que si se ha podido conocer es que, para justificar la aplicación de una ley anti técnica, se encontró como respuesta un mecanismo artificial, que consiste en establecer un precio de referencia para cada Contrato de Participación (que

INVERSIONES (cuadro 2)

Nota.- El Bloque 15 que es operado por el Estado es el único que ha incrementado las inversiones y esos rangos muestran lo que debería ser la tendencia de las inversiones. Al bloque de Tarapoa no se le aplica la ley 42 y se mantiene el nivel de las inversiones.

nada tiene que ver con el precio que estuvo vigente a la fecha del contrato original), con el fin de reducir la brecha con el precio actual de venta del petróleo en el mercado internacional, y así facilitar la aplicación de la Ley 42 y, posteriormente, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No 242 de 29 de diciembre de 2007, que establece un impuesto a los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables, con una tarifa del 70%. En su momento, habíamos advertido que la Ley en ciernes, por descuidar asuntos específicos de cada bloque o área y universalizar su aplicación y contenido, no solo iba a impedir la continuidad del desarrollo de áreas como las del bloque 27 de City Oriente o la del

bloque 31 de Petrobras, sino que, fundamentalmente, se convertiría en un gran “des-motivador” de inversiones, que traería como consecuencia la baja considerable en los volúmenes de producción. Los números hablan por sí solos. En el siguiente cuadro, se puede observar como han disminuido las inversiones a partir del 2007, así como la disminución de los volúmenes de producción en cada bloque, incluida la producción de PETROECUADOR y el Bloque 15. (Cuadro 1 y 2) Adicionalmente, a la fecha se conoce que, tanto el bloque 27 de City Oriente como el bloque 31 de Petrobrás, han sido devueltos al Estado ecuatoriano, puesto que, por su condición y características (volúmenes de producción bajos, altas inversiones y crudo pesado), eran incompatibles con el alcance de la

Ley 42 y sus referidos reglamentos; gracias de lo cual, para el caso del Bloque 27 (City Oriente), el estado ecuatoriano ha celebrado un acuerdo transaccional en el que reconoce una suma superior a los 60 millones de dólares en concepto de inversiones no amortizadas. Frente a estas verdades objetivas e incuestionables, que desafortunadamente son negativas para los intereses del país, conviene reflexionar si el juicio de la historia resulta suficiente para sancionar a aquellos ecuatorianos que, con una retórica demagógica y un comportamiento fundamentalista, dijeron actuar en defensa del país y motivaron, promovieron y aprobaron la aplicación de una ley anti-técnica e inconsulta; que ha demostrado ser, como dice el viejo refrán, “peor el remedio que la enfermedad”.

...“peor el remedio que la enfermedad” agosto / septiembre 08 - LEGISLA

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Temas de actualidad

La competencia en el Caso OXI

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Dra. Patricia Villamarín

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ebido a la importancia del caso, presentamos un resumen de la decisión de competencia de un tribunal CIADI en contra de Ecuador.

I.- ANTECEDENTES El procedimiento CIADI fue iniciado por Occidental Petroleum Corporation (OPC en adelante) y Occidental Exploration and Production Company (OEPC) en contra de la República del Ecuador el 17 de mayo de 2006. El arbitraje se refiere a los presuntos incumplimientos por parte de Ecuador de normas de derecho interno, derecho internacional y de obligaciones contenidas en el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones celebrado entre Ecuador y Estados Unidos (“TBI” en lo sucesivo). Las demandantes basan su pedido, además, en un Contrato de Participación celebrado entre las partes el 21 de mayo de 1999 cuyo objeto era la exploración y explotación del denominado Bloque 15 ubicado en la Amazonia ecuatoriana. En octubre de 2000, OEPC suscribió dos convenios con City Investing Company (conocida como AEC Ecuador Ltd. y filial en Bermudas de Encana Corporation que es una compañía canadiense). El primer convenio se denomina “Farmout Agreement” (FA en lo sucesivo) y el segundo es un acuerdo operativo. En un primer momento, conforme la decisión sobre competencia, OPEC otorgó a la filial de Encana (en lo sucesivo AEC) un interés económico del 40% en la proporción de la producción del Bloque 15. Como contrapartida AEC se obligó a pagar sumas anuales como aporte al financiamiento de inversiones de capital en el Bloque 15 y un

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Las demandantes basan su pedido, además, en un Contrato de Participación celebrado entre las partes el 21 de mayo de 1999 cuyo objeto era la exploración y explotación del denomina do Bloque 15 ubicado en la Amazonia ecuatoriana. 40% de los costos operativos incurridos en la explotación de dicho bloque. En el artículo II del FA se establece que “…(e)l interés de Farmout que ha de transferirse no incluye título jurídico nominal a un interés en el Bloque 15 ni a un interés como parte en los Acuerdos [del Bloque 15]. OPEC seguirá siendo propie taria del 100% del título jurídico a los Acuerdos [del Bloque 15] y al interés en el Bloque 15 conferido o p ro p o rcionado en los Acuerdos [del Bloque 15]” 2. En una segunda fase se preveía que una vez alcanzadas las aprobaciones gubernamentales necesarias, OEPC transferiría a AEC el “título jurídico” como expresamente señala el Tribunal. En 2004, OEPC solicitó la aprobación del Gobierno ecuatoriano para llevar a cabo la transferencia de los títulos jurídicos. Dicha aprobación no fue otorgada. En agosto de 2004, el Procurador General del Estado ordenó al Ministro de Energía se diera por terminado el Contrato de Participación a través de una declaración de caducidad, instrucción que es acogida por el Ministro debido que OEPC había transferido a AEPC derechos y obligaciones sobre el Bloque 15; había

celebrado un acuerdo de consorcio para explotar el bloque; no había realizado las inversiones mínimas requeridas; y, había violado la Ley de Hidrocarburos.

II.- DECISION DE COMPETENCIA La Decisión3 sobre Competencia entre Occidental y Ecuador fue emitida el 9 de septiembre del presente año. En dicha decisión, el Tribunal analizó las excepciones planteadas por Ecuador a la competencia del mismo de conformidad con el artículo 42 de las Reglas de Procedimiento Aplicables a los Arbitrajes del CIADI, en lo sucesivo, las “Reglas”4.

PRIMERA EXCEPCION: L A RESOLUCION DE LA CONTROVERSIA SE SOMETE AL CONTRATO DE PARTICIPACION ARGUMENTOS DE ECUADOR.Ecuador sostiene que el Tribunal no es competente para conocer el caso presentado por OPC y OECP debido a que, entre otras causas, únicamente los tribunales de lo contencioso administrativo tienen competencia para conocer la demanda de legalidad del decreto de caducidad5; de otro lado, Ecuador señala en el escrito de réplica, que las controversias que surjan de la caducidad son de naturaleza extra contractual, por lo que no pueden ser objeto de arbitraje. Sin embargo, “(e)l Tribunal constata que en sus Excepciones sobre Competencia, la Demandada sostuvo lo contrario, manifestando que las cuestiones de caducidad son de naturaleza contractual, no extracontractual”6 (pag. 18

del laudo). Ecuador sostiene que debido a la existencia de una cláusula contractual (la 22.1.4 7) en caso de conflicto entre las leyes ecuatorianas y el contrato, rigen las leyes ecuatorianas. En esta virtud, según Ecuador, habría dos obstáculos importantes que deben ser superados por el Tribunal para ejercer su competencia: a) Las controversias sobre caducidad son no-arbitrables de acuerdo con la ley ecuatoriana que rige el contrato de participación. b ) El contrato de participación por sí mismo excluye la caducidad como materia de arbitraje del CIADI (pag. 20 de la decisión). Ecuador considera del mismo modo que las demandantes habrían renunciado a todo arbitraje no reconocido por la ley ecuatoriana o no previsto en el contrato de participación (cláusula 22.2.18 del contrato de participación); sostiene nuestro país que solo OECP tendría legitimación para iniciar el proceso arbitral no así OCP que no ha sido legitimada para intervenir en este proceso como inversionista. (pag. 21).

ARGUMENTOS DE LAS DEMANDANTES.- De su parte, las demandantes consideran que la sección 21 del Contrato de Participación no es una cláusula arbitral sino que establece los procedimientos a observarse para dar por terminado el contrato. La cláusula 21.4 no está destinada a excluir diferencias que surjan de una declaratoria de caducidad emanada de un arbitraje de los previstos en la cláusula 20.3. Las demandantes señalan que, incluso si se aceptara la interpretación ecuatoriana, las reclamaciones sustentadas en el TBI sobrevivirían e incluso señalan que aún en ese caso, el artículo VI.2 del TBI otorga a las demandantes de optar entre el arbitraje en el CIADI y los tribunales contenciosos ecuatorianos, aún en el caso que dichos tribunales tuviesen jurisdicción por ley o contrato ya que de ser así, es decir si efectivamente los tribunales contenciosos tuviesen jurisdicción por ley o por contrato, los tribunales contenciosos podrían caber en el ámbito del artículo VI.2.b que contempla un “procedimiento de solución de contro-

Ecuador considera del mismo modo que las demandantes habrían renunciado a todo arbitraje no reconocido por la ley ecuatoriana o no previsto en el contrato de participa ción (cláusula 22.2.1 del con trato de participación) versias previamente acordado”. En cualquier caso las demandantes tenían derecho a elegir el tribunal al que presentar controversia. Las compañías OPC y OEPC señalan que la cláusula 21.2 del contrato establece el derecho del Ecuador de dar por terminado el contrato, reflejo de los denominados “poderes exorbitantes” y por ello fija el procedimiento establecido en la cláusula 21.4 del mismo instrumento que ordena que si una de las partes desea dar por terminado un contrato por causas distintas a las que producen caducidad, deben obtener la autorización de un árbitro. Esas causas distintas son, por ejemplo, una reclamación del contratista por fuerza mayor superior a doce meses, como lo señala el propio contrato de participación referido. Por otra parte, las demandantes señalan que la cláusula 20.3 del contrato se refiere a controversias derivadas de la ejecución del contrato y no a controversias derivadas con infracciones del TBI y rechazan la posibilidad de que árbitros designados en un contrato conozcan infracciones a los TBI. Con respecto a la alegación de que OPC no puede ser parte del proceso arbitral, señalan que OPC está ejerciendo los derechos que le concede el Tratado de buena fe y en cumplimiento de obligaciones frente a accionistas.

SEGUNDA EXCEPCION: L A S DEMANDANTES NO CUMPLIERON EL PERIODO DE ESPERA DE SEIS MESES ESTABLECIDOS EN EL TBI. ARGUMENTOS DE ECUADOR En cuanto a la oportunidad de la presenta-

ción del arbitraje, Ecuador sostiene que conforme el VI.3 del TBI las demandantes estaban en la obligación de respetar un periodo de seis meses antes de someter la diferencia a árbitros y que el haber presentado la solicitud de arbitraje dos días después del decreto de caducidad, las demandantes actuaron de mala fe pues al no permitir que la controversia se “enfríe” con vistas a una negociación, se incumplieron las disposiciones del TBI pues ese periodo de espera es un requisito jurisdiccional.

ARGUMENTOS DEMANDANTES

DE

LAS

Las demandantes señalan que esta excepción es incompatible con la pretensión de Ecuador de aplicar la cláusula contractual ya que el periodo de espera se encuentra en un TBI. Señalan además que la controversia surgió 18 meses antes de la presentación de la solicitud de arbitraje, esto es en septiembre de 2004 y que en ningún caso un periodo de prueba debe ser considerado como un periodo procesal.

ANALISIS DEL TRIBUNAL PRIMERA EXCEPCION DE COMPETENCIA: EXCLUSION DE LA JURISDICCION DEL CIADI El Tribunal sostiene que las partes discrepan en cuanto a la aplicación de la cláusula 21.4 del Contrato de Participación y en especial si dicha cláusula excluye de la competencia del Tribunal las reclamaciones de la demandante. El Tribunal considera del mismo modo que las partes discrepan en cuanto a si la cláusula 22.1 supone una renuncia de las demandantes a la competencia del CIADI. El Tribunal comienza analizando la supuesta renuncia de arbitrabilidad; señala que Ecuador sostiene que “…no se renuncia al TBI sino que hay menos opciones disponibles…” Según el Tribunal esas opciones se encuentran en el artículo VI del TBI (que establece las opciones a las cuales el inversionista puede acudir) y la posición de Ecuador implicaría que la cláusula 22.2.1 establecería una renuncia aplicable a todo arbitraje no reconocido

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En el mismo caso, el Tribunal señaló que una cláusula ambigua no equivale a renuncia y tampoco el silen cio implica renuncia a dicha jurisdicción. En el Contrato de Participación entre OCP y OEPC no existe una renuncia expresa a la jurisdicción del CIADI, si las partes así lo hubiesen querido lo hubieran manifestado y ello no ha ocu rrido en el presente caso. por el derecho ecuatoriano. Según Ecuador, el arbitraje de cuestiones relativas a la caducidad constituye un “arbitraje no reconocido por las leyes ecuatorianas”. Cuando el Tribunal preguntó al abogado de Ecuador al respecto, este contestó: “ … p r i m e ro hubo TBI y después se firmó el contrato, y creo que en la medida en que ello influya, se trata de una situación en que las partes sabían que había tres opciones, y según el contrato se pusieron de a c u e rdo para ejercer tan sólo una de ellas; totalmente lógico en una relación comercial y una decisión gubernamental…”9 Ante esta respuesta el Tribunal hizo preguntas adicionales a los abogados de Ecuador. Es bastante didáctico el diálogo entre el árbitro Williams y el abogado Von Mehren (pag. 33) en el que éste señala que las demandantes aceptaron esta solución debido a los beneficios comerciales que ofrecía el contrato y a la independencia de los tribunales ecuatorianos. Las demandantes también son interrogadas al respecto y señalan que si ese hubiera sido el espíritu debía tratarse una “evidente exclusión” del resto de vías a favor de los tribunales de lo contencioso administrativo ecuatorianos y no un mero texto incluido. El Tribunal comparte este punto de vista y considera que la cláusula 21.4 no establece que las partes hayan acordado que en caso de diferencias relativas a la caducidad, en el marco del Contrato de Participación, solo pueden resolverse las mismas sometiendo el caso de los tribunales de lo contencioso administrativo del Ecuador. El Tribunal sostiene además

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que, con fundamento en los principios de interpretación de contratos, toda excepción a la jurisdicción de los tribunales CIADI requiere un texto claro e inequívoco y eso ha sido confirmado por tribunales CIADI como en el caso Aguas del Tunari c. Bolivia10 en el que se estableció que un “…(el) tribunal del CIADI tiene la obligación de ejercer su competen cia cuando no exista indicio alguno de que las partes hubieran tenido la intención específica de que la cláu sula incompatible con la jurisdic ción del Centro opera como renun cia a, modificación de, un mecanis mo existente de otorgamiento de jurisdicción al CIADI”. En el mismo caso, el Tribunal señaló que una cláusula ambigua no equivale a renuncia y tampoco el silencio implica renuncia a dicha jurisdicción. En el Contrato de Participación entre OCP y OEPC no existe una renuncia expresa a la jurisdicción del CIADI, si las partes así lo hubiesen querido lo hubieran manifestado y ello no ha ocurrido en el presente caso. De hecho, señala el Tribunal, una vez que el Convenio de Washington fue ratificado por Ecuador, el mismo pasó a formar parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, por lo tanto, si bien la cláusula 22.2.1 alude a “arbitraje no reconocido por la ley ecuatoriana”, el Contrato de Participación no contiene texto alguno que respalde la idea de renunciar a la jurisdicción del CIADI en relación con diferencias relacionadas con la caducidad. El Tribunal en la presente causa adopta dicha posición. Según el Tribunal, Ecuador aduce que la cláusula 21.4 excluye la posibilidad de que las diferencias relativas a caducidad sean conocidas en arbitraje. “Para expresar lo obvio”, el Tribunal señala que la cláusula 21.4 establece la posibilidad de que cualquiera de las partes puede promover la terminación de dicho contrato por cualquier causal distinta de las que dan lugar a la caducidad y aclara que ello debe realizarse “…con sujeción a los procedimientos establecidos en la Cláusula Vigésima (pag. 39); del texto de dicha cláusula no se desprende que las partes hayan querido excluir la jurisdicción del CIADI. El Tr i b u n a l asume del mismo modo la posición de las

Sin embargo, el argumento fundamental es que Ecuador no puede invocar su legislación interna para evitar la jurisdicción del CIADI por lo que el Tribunal cita el artículo 163 de la Constitución vigente en ese entonces que reconocía que los tratados debidamente suscritos por el Ecuador prevalecían sobre las leyes del país. demandantes en el sentido de que la cláusula 21.4 “…no se refiere a solución de diferencias que surjan en el marco de un Contrato de Participación, estén o no relacionadas con la caducidad, sino a las causas y a la manera en el Contrato de Participación puede llegar a su fin, inclusive a través de una declaratoria de caducidad.” (pag. 39). En conclusión, de la cláusula 21.4 no se desprende la voluntad de las partes de excluir la jurisdicción del CIADI sino solo un procedimiento para dar por terminado el Contrato de Participación11. En cuanto al hecho de que conforme el derecho ecuatoriano los actos administrativos entrañan una presunción de legalidad y por ende no pueden ser impugnados por vía abritral sino únicamente ante los tribunales contenciosos administrativos, el Tribunal cita los argumentos finales de Ecuador que dicen que: “La Cláusula 21 se refiere a la terminación en general, y establece que con respecto a una terminación no relacionada con caduci-

1. Es recomendable la lectura del artículo “El poder de los Estados para hacer promesas significativas a los extranjeros” de J. Paulsson, en www.transnational-dispute management.com y el artículo de Anne K. Hoffmann, The Investor’s Right to Waive Access to Protection under a Bilateral Investment Treaty publicado en ICSID Review, Foreign Investment Law Journal, Vol. 22, No. 1,. Spring 2007. 2. Caso CIADI No. ARB/06/11, página 6, http://icsid. worldbank.org/ICSID/StaticFiles/basicdoc-spa/CRR_Spanishfinal.pdf. 3. Se trata de la decisión sobre competencia tomada dentro del caso CIADI No. ARB/06/11 tomada por el tribunal compuesto por L. Yves Fortier, Presidente; David A.R. Williams y Brigitte Stern. Las Demandantes están representadas por Debevoise & Plimpton LLP y el Ecuador está representado por Squire, Sanders & Dempsey, Dechert LLP y la Procuraduría General del Estado. El texto de la decisión sobre competencia se puede encontrar en http://icsid.worldbank.org 4. Disponible en http://icsid.worldbank.org/ICSID/ StaticFiles/basicdoc-spa/CRR_Spanish-final.pdf. 5. Cláusula 21.4 del Contrato de Participación: “21.4.- La terminación de este Contrato de Participación por cualquier causa distinta a aquellas que producen caducidad podrá ser demanda-

dad, puede recurrirse al arbitraje. No menciona, en cambio una determinación sobre caducidad; creemos que la omisión es deliberada y que refleja el punto del derecho ecuatoriano, de que no puede existir arbitraje con respecto a la caducidad” (pag 42). Frente a este argumento el Tribunal recuerda nuevamente lo expresado por el tribunal en Aguas del Tunari c. Bolivia donde se señaló que una cláusula ambigua no significa una renuncia implícita a la jurisdicción del CIADI. Sin embargo, el argumento fundamental es que Ecuador no puede invocar su legislación interna para evitar la jurisdicción del CIADI por lo que el Tribunal cita el artículo 163 de la Constitución vigente en ese entonces que reconocía que los tratados debidamente suscritos por el Ecuador prevalecían sobre las leyes del país. El experto en derecho ecuatoriano designado por el Ecuador para este caso fue interrogado al respecto y señaló que en caso de que un tratado internacional otorgara competencia a un tribunal y la ley ecuatoriana no otorgara esa competencia por incumplimiento de determinados requisitos, la norma ecuatoriana sería de nivel inferior y por ende el tribunal arbitral, al que el tratado otorga competencia, sería competente de cualquier modo (pag. 43). El tribunal arbitral señala, y esto es lo decisivo para este y otros casos, que la respuesta dada por el experto es una respuesta acabada a la alegación de Ecuador respecto a la prohibición de someter a arbitraje diferencias vinculadas a caducidad. Al considerar que el TBI prevalece sobre la ley ecuatoriana (la Ley de Arbitraje e inclu-

da por cualesquiera de las Partes con sujeción a los procedimientos convenidos en la Cláusula Vigésima, a falta de acuerdo entre ellas”. 6. 22.2 Domicilio, Jurisdicción y Competencia.- Las Partes se someten a las leyes ecuatorianas y las controversias se sustanciarán conforme lo establece las cláusulas 22.1.2 y 22.1.3 de este Contrato de Participación. Esta disposición prevalecerá aún después de terminado este Contrato de Participación, hasta el momento en que el permiso de operación de la Contratista en el Ecuador sea legalmente cancelado [sic], sin consideración de las causas de terminación. 22.2.1 En el caso de controversias que pudieren surgir a causa de la aplicación de este Contrato de Participación, la Contratista, de acuerdo con la legislación del Ecuador, renuncia de manera expresa a utilizar la vía diplomática o consular, o a recurrir a cualquier órgano jurisdiccional nacional o extranjero no previsto en este Contrato de Participación, o a un arbitraje no reconocido por la ley ecuatoriana o no previsto en este Contrato de Participación. El incumplimiento de esta disposición será motivo de caducidad de este Contrato de Participación. 22.2.2 Las Partes se comprometen a utilizar los medios previstos en este Contrato de Participación para dirimir dudas y controversias que puedan surgir durante su vigencia, al igual que a observar y cumplir las decisiones emiti-

so la de Hidrocarburos), que el Ecuador no puede invocar su derecho interno para evitar la jurisdicción del CIADI, que en el Contrato de Participación no existe renuncia expresa a la jurisdicción del CIADI, el Tribunal se declara competente por el TBI y el Contrato de Participación y consecuentemente la alegación del Ecuador de que OPC no está legitimada para presentar la demanda carece de relevancia jurídica.

SEGUNDA EXCEPCION: PERIODO DE ENFRIAMIENTO El Ecuador aduce que el las demandantes no respetaron el periodo de enfriamiento de seis meses establecido en el artículo VI.3 del Tratado; en la Audiencia, el Ecuador reconoció que estaba conciente de que esta excepción no había sido acogida favorablemente en muchos casos y que había presentado la excepción por considerar estaba en un caso extremo. Las demandantes establecieron que el periodo de enfriamiento había sido establecido para permitir a las partes que establecieran negociaciones y que dicho requisito no era de obligatorio cumplimiento si los intentos de negociar habían resultado inútiles. El Tribunal establece que efectivamente el proceso de caducidad empezó 18 meses antes de la presentación de la solicitud de arbitraje y por ende rechazó esta excepción y rechazó también el pedido de Ecuador de suspender el arbitraje mientras las demandantes no iniciaran el proceso ante los tribunales ecuatorianos.

das por consultores, árbitros, jueces o tribunales competentes, en los casos que corresponda, según las estipulaciones de este Contrato de Participación. 7. Ecuador sostiene su posición en el artículo 4 de la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana y en el caso CIADI de Repsol contra Ecuador. 8. Caso CIADI No. ARB/06/11, página 18, http://icsid.worldbank.org/ICSID/StaticFiles/basicdoc-spa/CRR_Spanishfinal.pdf. 9. Caso CIADI No. ARB/06/11, página 32, http://icsid.worldbank.org/ICSID/StaticFiles/basicdoc-spa/CRR_Spanishfinal.pdf. 10. Caso CIADI No. ARB/02/3 disponible en http://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServlet?requestType=CasesRH&actionVal =showDoc&docId=DC629_Sp&caseId=C210 11. El Tribunal llega incluso a señalar cláusulas contractuales que contienen renuncia a la jurisdicción del CIADI: la 22.1.2. que se refiere a actos de la Dirección Nacional de Hidrocarburos y del SRI; la cláusula 20.2.1 que hace relación a la interpretación, aplicación y cumplimiento del Contrato de Participación. El Tribunal concluye que si las partes hubiesen tenido la intención de excluir la jurisdicción del CIADI muy fácilmente lo hubieran hecho, tal como ha ocurrido en las cláusulas señaladas.

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Historia, Cultura y Derecho

El papel de los intelectuales Lolo Echeverría “ La moral se esgrime cuando se está en la oposición, la política cuando se ha obtenido el poder”. José Luis Aranguren

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a tarea de demolición ha sido exhaustiva. Los partidos políticos han sido pulverizados. Contra ellos se volvió todo el rencor y decepción generados por una forma perversa de hacer política porque enriqueció a pocos y empobreció a la mayoría. También han sido demolidas las instituciones que debían velar por la democracia y la justicia, pero que terminaron al servicio de la corrupción política como los organismos de control, las Cortes de Justicia, los Tribunales… todos perdieron autoridad y terminaron integrados por funcionarios sumisos y empleados domésticos del poder. Alcanzó la ruina a los medios de comunicación. Un año nueve meses de acoso, de desprestigio, de manipulación que han terminado con dos cadenas de televisión en manos del gobierno, otras dos bajo amenaza de ser declaradas al margen de la ley y otras dos hacen equilibrios para no perder la publicidad oficial. Cuando un programa periodístico es suspendido para incrustar propaganda oficial tildando a ese programa de mentiroso y embustero, utilizando fragmentos del mismo programa… significa que ya no hay dignidad ni decoro, que el miedo ha llegado a la autodestrucción. Por supuesto, del otro lado, el abuso es indecoroso y el irrespeto a la audiencia es desvergonzado. No se ha salvado ni la Iglesia de la vorágine. Ha sido amenazada, enjuiciada, desprestigiada y dividida. Un obispo está en una comisión designada por el gobierno, un sacerdote participó en la Asamblea Constituyente por el partido de gobierno, varios párrocos se apartaron de la posición de la jerarquía y la publicidad oficial utilizó actores para tildar de mentirosos y malintencionados a los voceros eclesiales.

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El poder actual en el Ecuador no es un parti do ni un equipo. No es una tendencia ni una organización. Es una persona, es una acción solitaria y arrolladora que piensa, propone, planifica ejecuta, evalúa y defiende todo, pero no rectifica nada porque no tiene colaboradores sino admiradores. No quedó nadie para hacer oposición. Tampoco queda nadie para hacer la indispensable crítica constructiva que todo poder necesita para escapar de la soberbia y el abuso, para evitar que los errores sean aplaudidos como aciertos, para defenderse de los adulones y esbirros. El poder actual en el Ecuador no es un partido ni un equipo. No es una tendencia ni una organización. Es una persona, es una acción solitaria y arrolladora que piensa, propone, planifica ejecuta, evalúa y defiende todo, pero no rectifica nada porque no tiene colaboradores sino admiradores. Apenas unos cuantos francotiradores se atreven desde las columnas de opinión o desde la academia a denunciar que esto está mal y va para peor, que, como dice uno de ellos, nos vamos al abismo con los ojos abiertos. Ellos, esos pocos, pertenecen al único grupo irreductible que siempre y en todas partes se opone al autoritarismo. Son los intelectuales. Desde su origen, el término “intelectual” estuvo ligado con la idea de lucha, de refutación del discurso oficial, de defensa de la legalidad frente al abuso del poder

y de rechazo al pensamiento único. El vocablo se acuñó en la Francia de 1900 con el famoso affaire Dreyfus. El episodio tuvo su origen en un error judicial relacionado con espionaje y antisemitismo. El capitán Alfred Dreyfus fue sometido a consejo de guerra y condenado a cadena perpetua y enviado a la Isla del Diablo. Emilio Zola , Anatole France y otros intelectuales franceses, convencidos de su inocencia, salieron en su defensa y exigieron un nuevo juicio. Zola publicó una carta abierta al presidente que comenzaba con el famoso YO ACUSO y terminaba diciendo: “No tengo sino una pasión, la de la luz, en nombre de la humanidad que ha sufrido tanto y que tiene derecho a la felicidad. Mi protesta inflamada no es más que el grito de mi alma. Que se atrevan a llevarme a los tribunales y que se investigue a la luz del dia¡” El novelista se expuso él mismo para lograr que vuelva a hacerse público el caso Dreyfus. Fue condenado a un año de prisión y tres mil francos de multa, pero consiguió reabrir el caso aunque volvieron a condenarle. Para evitar un tercer proceso, el gobierno decidió ofrecer el indulto. Dreyfus aceptó pero los intelectuales franceses continuaron la batalla por la justicia hasta que Dreyfus fue rehabilitado y reincorporado a las filas del ejército. Desde entonces se ha planteado y discutido el rol de los intelectuales en la sociedad. No todos coinciden en la definición de intelectual. Según Umberto Eco un intelectual es “alguien que realiza un trabajo creativo en las ciencias o las artes; e incluimos, por ejemplo, a un granjero que inventa una teoría sobre la rotación de las máquinas cortadoras. En resumen, una persona que escribe correctamente un texto de matemáticas en una

“Estamos acosados por pregoneros que nos aconsejan a bombo y platillo nuevos mecanismos de consenso y de intervención directa de los ciudadanos en las decisiones de gobierno, pero que callan como momias ante las premisas del discurso, es decir, sobre lo que los ciudadanos saben de las cuestiones sobre las cuales deberían decidir” escuela secundaria, no es un intelectual, necesariamente; pero una persona que escribe ese libro mientras emplea un nuevo y más eficiente método pedagógico, sí lo es.” Según Ignacio Ramonet, director de Le Monde Diplomatique, “intelectual es el hombre o mujer que utiliza su celebridad, adquirida en el dominio de las ciencias, las artes o la cultura, para movilizar la opinión pública a favor de ideas que considera justas”. Se refiere a ideas que conducen a mayor libertad y menos alienación. Jean Paul Sartre en frase muy escueta considera intelectual a “aquel que rehúsa ser el medio de un fin que no es el suyo” y Albert Camus le da una función social al señalar que “el intelectual no puede ponerse al servicio de aquellos que hacen la historia: está al servicio de aquellos que la sufren”. Alain Touraine establece cuatro clases de intelectuales: la clásica y más visible es la del intelectual que concentra toda su atención en la crítica del sistema dominante. Revela los intereses que se esconden detrás de los discursos moralizantes y denuncia el sufrimiento de los explotados, alienados o manipulados. Un segundo tipo de intelectuales, en oposición a los anteriores, se identifica con una lucha o una fuerza política y se convierten en intelectuales orgánicos de ella o de hecho en sus ideólogos. Una tercera clase de intelectuales es la de aquellos que creen en la conciencia y la eficacia de actores políticos reales pero reconocen sus límites y guardan distancia porque critican su discurso y

sus acciones y luchan contra las ideologías justificatorias que produce toda acción social y política. La cuarta categoría de intelectuales es la de los utópicos, en el sentido positivo del término, porque se identifican con tendencias nuevas de la cultura, la sociedad o la existencia personal y las hacen más visibles. Cuando el poder masifica a los ciudadanos y elimina toda forma de oposición o disidencia mediante el temor o el chantaje, los intelectuales surgen como la única contrapartida al poder. Ellos son alérgicos al autoritarismo porque están habituados a poner distancia entre su pensamiento y los hechos analizados y porque actúan al margen de intereses personales. La característica más importante del intelectual es su sentido de la libertad. Se sienten movidos a denunciar que la libertad está en peligro porque saben que no es un problema personal. Somos libres todos o no lo es nadie. Como dijo Herbert Spencer: “Nadie puede ser perfectamente libre hasta que todos lo sean”. La rebeldía de los intelectuales se basa en una doble capacidad: por una parte la de percibir las amenazas a la libertad descubriendo que hay manipulación de los ciudadanos en las apariencias democráticas de participación, y por otra parte, la capacidad de desprenderse de la realidad para proyectar un futuro posible mejor. El intelectual es el primero en descubrir que una situación es insoportable porque es capaz de concebir otro estado de cosas diferente al que la realidad le impone. Esta operación le está vedada a la muchedumbre que vive inmersa en la realidad y no puede concebir siquiera que pueda ser de otro modo. Jean Paul Sartre descifró el mecanismo al estudiar las condiciones para la libertad. “El obrero es capaz de rebelarse si se le bajan los salarios pues concibe fácilmente una situación en que su mísero nivel de vida sea menos bajo que el que se le quiere imponer; pero no se representa sus sufrimientos como intolerables: se acomoda a ellos, no por resignación, sino porque le faltan la cultura y la reflexión necesarias para hacerle concebir un estado social en que esos sufrimientos no existan…” Las condiciones impuestas por el poder que manipula a las masas no se mani-

fiestan como inaceptables hasta que los intelectuales logran descifrar los objetivos reales del poder y las formas de manipulación que pueden ser muy sutiles porque tienen apariencia democrática y van acompañadas de un aparato muy organizado de propaganda oficial. La participación democrática de los ciudadanos luce un adelanto pero solo es apariencia y carece de sustancia si incrementa el poder pero no incrementa el saber, como dice Giovanni Sartori. La creciente participación popular mediante consultas populares, sondeos y participación ciudadana en las decisiones, se presenta como un avance en términos democráticos, pero puede convertirse en retroceso porque terminan tomando las decisiones los más incompetentes. “Estamos acosados por pregoneros que nos aconsejan a bombo y platillo nuevos mecanismos de consenso y de intervención directa de los ciudadanos en las decisiones de gobierno, pero que callan como momias ante las premisas del discurso, es decir, sobre lo que los ciudadanos saben de las cuestiones sobre las cuales deberían decidir” El problema es tan agudo que ni siquiera el incremento en la calidad y difusión de la educación garantiza el éxito de la participación popular en la toma de decisiones y según el mismo Sartori “Aunque, en hipótesis, tuviéramos una población formada por licenciados, no está claro que por ello habría un incremento relevante de la parte de la población que se interesa y especializa en política. Y, si fuera así, el problema quedaría tal como está. Pues un químico, un médico o un ingeniero no tienen una competencia política que los distinga de quien no la tiene. Sobre cuestiones políticas dirán las mismas trivialidades o necedades que puede decir cualquiera.”. La farsa de la democracia así organizada y ejercida se pone al descubierto cuando se aprueba en las urnas cosas absurdas o contradictorias. Un ejemplo de esta conducta contradictoria es lo ocurrido en las dos últimas consultas populares del Ecuador. En la consulta del 2007 el pueblo aprobó el estatuto de la Asamblea Constituyente estableciendo la disolución de la Asamblea tan pronto terminara el proyecto de constitución. En la consulta del 2008, el pueblo aprobó la agosto / septiembre 08 - LEGISLA

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“La crisis no es política, es moral. En realidad de des moralización. Desmoralización de los vencidos que se sienten impotentes y desmoralización de los vencedo res que solo quieren acumular poder. Desmoralización de la masa que mentalizada políticamente no piensa sino en el aumento del bienestar”. nueva Constitución y un régimen de transición que le vuelve a la vida a la Asamblea y le convierte en cuerpo legislativo provisional. Las dos decisiones son contrarias, la primera dice que se vaya la Asamblea, la segunda dice que no se vaya la asamblea. La primera fue aprobada con el 80% de los votos, la segunda con el 64% de los votos. La burla al pueblo es evidente porque son los líderes los que le proponen las resoluciones contradictorias. Y ocurrió así porque el voto no fue conciente en ninguna de las dos consultas, en ambas el pueblo votó por el presidente Correa, y ni siquiera por él sino por la oferta de cambio que propuso. El cambio, por su parte, es algo abstracto, algo negativo, un rechazo a los partidos, a los banqueros, a los pelucones, a los medios, a los empresarios, a los ricos, a los que no son el pueblo. La masa así manipulada, que va con vehemencia sin saber a dónde, que ha rechazado a todos y que ha adoptado al “único”, para darle todas las victorias en las urnas, en realidad conduce al punto de partida del que queríamos salir, a una política reñida con la moral. La crisis entonces deja de ser política, como decía José Luis Aranguren de España : “La crisis no es política, es moral. En realidad de desmoralización. Desmoralización de los vencidos que se sienten impotentes y desmoralización de los vencedores que solo quieren acumular poder. Desmoralización de la masa que mentalizada políticamente no piensa sino en el aumento del bienestar”. Por desgracia nunca se han llevado bien la ética con la política. Aranguren establece cuatro modos de resolver el tema de las relaciones entre ética y política, según el estudio realizado por Ignacio Sotelo. Primero estableciendo la separación de las dos. En este esquema se plantea que la ética no se meta con la política y que

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la política no se meta con la ética. Lo ético estaría en el ámbito privado y lo político en el ámbito público. Hay que apartar entre sí el idealismo ético y el realismo político. La segunda solución plantea la condena de la política a partir de la ética. La política es esencialmente mala e inaceptable para la ética personal. Esta tendencia a “enlodar” la política es común a la burguesía ilustrada y al anarquismo de izquierda. Según estas dos consideraciones ética y política son incompatibles y por lo tanto hay que optar por una de las dos y renunciar a la otra. Una tercera fórmula plantea igualmente que son incompatibles la ética con la política pero que no se puede renunciar a ellas y, por tanto, hay que asumir existencialmente esta relación “trágica”. La cuarta fórmula ya no plantea la incompatibilidad entre ética y política pero declara que es una relación problemática. La vivencia deja de ser trágica pero sigue siendo dramática. Es difícil aceptar que no sea posible una conciliación entre la ética y la política, pero la historia muestra una y otra vez el fracaso en los intentos de influir en la política desde la ética tanto como de la pretensión de influir en la ética desde la política. Lo primero ha fracasado porque no basta la virtud por más generalizada o socializada que sea para producir una sociedad justa. Pero también ha fracasado la idea de convertir al Estado en instrumento de moralización. La propuesta de una ética laica o disposiciones constitucionales que impongan normas éticas como política de Estado van destinadas al fracaso. El intervencionismo público que conlleva una dimensión ética social-

mente aceptada y democráticamente impuesta, ya se ha ensayado sin éxito. Los intelectuales, más que cualquier ciudadano, viven esta tensión entre las utópicas pretensiones de la ética y el pragmatismo político. Por eso mantienen una ambigua actitud frente al poder. Les interesa la construcción de una sociedad justa, pero siempre recelan de acercarse al poder porque desconfían de él y sus dispositivos. La izquierda también ha recelado siempre del poder porque no se puede representar a los oprimidos y estar en el poder. La izquierda en el poder es derecha. La actitud crítica permanente del intelectual le impide caer en esa especie de deificación del político en la que con tanta facilidad cae la masa. El pueblo elige un representante y después le dota de cualidades mágicas en perjuicio de sus propios intereses, así se forma el político profesional o el fetiche político como lo señala Bourdieu: “Los fetiches políticos son personas, cosas, seres, que parecen no deber sino a ellos mismos una existencia que los agentes sociales les han dado; Los mandantes adoran a su propia criatura. La idolatría política reside precisamente en el hecho de que el valor que está en el personaje político, ese producto de la cabeza del hombre, aparece como una misteriosa propiedad objetiva de la persona, un encanto, un carisma; el ministerium aparece como mysterium”. El intelectual es siempre heterodoxo, siempre inconformista. Como el abismo entre lo que es y lo que debe ser es insalvable, el intelectual siempre será crítico y cuando llega al poder se convierte en un aguafiestas. Muchos intelectuales han sentido la tentación del poder y han sido presionados a dejar la contemplación para pasar a la acción, pero casi nunca ha sido exitosa su participación. Se cita el caso de Vargas Llosa y su breve carrera política hacia la presidencia del Perú. Su caso es el de un arrepentido con suerte porque pudo recuperar su prestigio como intelectual, lo que no siempre es posible.

La confrontación en el Ecuador entre periodistas y gobierno obliga a plantearse la pregunta de si los periodistas son intelectuales...

El poder ejerce fascinación. Muchos intelectuales han estado cerca del poder, como asesores, como funcionarios y en algunos casos como gobernantes. Hitler tuvo a uno de los intelectuales más reconocidos del siglo XX, Martín Heidegger y Mussolini a Giovanni Gentile. En México pasaron por el poder figuras como Carlos Monsiváis y Octavio Paz. Hay casos exitosos de intelectuales en el poder, pero la mayoría de ellos han lamentado su participación política porque han perdido autoridad, les ha sido imposible mantener coherencia y han terminado perdiendo libertad. Con frecuencia los intelectuales orgánicos, o ideólogos, como les llaman otros, los tentados por el poder, se vuelven arrogantes, se creen con ínfulas de genios y terminan encarnando la peor imagen del poder que ellos mismos describieron. La confrontación en el Ecuador entre periodistas y gobierno obliga a plantearse la pregunta de si los periodistas son intelectuales. La respuesta es clara: hay dos clases de periodismo, el periodismo de información y el periodismo de opinión. Los periodistas de opinión forman parte, sin duda, del gremio de los intelectuales. La prensa ha sido el medio de los intelectuales y a muchos les ha gustado y les gusta las columnas de la prensa escrita donde pueden comentar los temas de actualidad y cumplir las funciones de crítica de la realidad. Algunas de las obras más valiosas del pensamiento empezaron como artículos de prensa sobre los temas cotidianos. La prensa de opinión en el Ecuador ha tenido un largo período de crítica a la arbitrariedad del poder y de defensa de la institucionalidad y la legalidad. Los intelectuales ecuatorianos han reconocido la necesidad de cambios, han contribuido incluso al desprestigio de la vieja política, pero desde la prensa y desde la

...a diferencia de los políticos, que hablan a nombre del pueblo, ellos son la encarnación del buen ciudadano que participa en los asuntos públicos pero con conocimiento.

academia han expresado su desaliento frente a la repetición de los antiguos vicios de la práctica política. Las columnas de opinión han registrado una larga lista de críticas al poder por las violaciones legales, la conducta de tribunales sometidos, las declaratorias de emergencias injustificadas, los contratos a dedo, la entrega de la administración petrolera a los militares, el encubrimiento de los terroristas de las FARC, la tolerancia frente el intervencionismo del presidente Chávez, la prisión de la prefecta Guadalupe Llori, el abuso de la propaganda oficial, la persecución a los periodista y el acaparamiento de medios de comunicación, la invocación de la “majestad presidencial” para reprimir a los disidentes. La respuesta ha sido diversa. Los comentaristas de televisión han sido desacreditados, vejados, acosados. Los analistas de la prensa escrita han sido ignorados. Desde el punto de vista de las urnas, de las encuestas, no tienen ninguna importancia porque las páginas editoriales no tienen lectura. Parece inevitable preguntarse, entonces, ¿para qué sirven los intelectuales?... Es también inevitable responder como lo hizo Pierre Bourdieu cuando le preguntaron ¿Para qué sirve la filosofía? “Cuando alguien pregunta para qué sirve la filosofía, la respuesta debe ser agresiva, ya que la pregunta se tiene por irónica y mordaz. La filosofía no sirve ni al Estado ni a la Iglesia, que tienen otras preocupaciones. No sirve a ningún poder establecido. La filosofía sirve para “entristecer”. Una filosofía que no entristece o no contraría a nadie no es una filosofía. La filosofía sirve para detestar la estupidez, hace de ésta una cosa vergonzosa. Sólo tiene este uso: denunciar la bajeza del pensamiento en todas sus formas…”. La tarea de los intelectuales no tiene la eficacia aparente y aparatosa del poder, pero es necesaria porque la libertad no es algo que se consigue y ya. Es una aspiración por la cual hay que luchar denodadamente todo el tiempo. El intelectual es la mala conciencia de la sociedad aunque hable desde su soledad; al fin y al cabo hablan en nombre de ellos mismos, a diferencia de los políticos, que hablan a nombre del pueblo, ellos son la

Los intelectuales son ahora los únicos que hacen escuchar una voz crítica. A su alrededor reina el silen cio. De los que temen, de los que esperan a ver qué pasa, de los que esperan porque no pierden la espe ranza y de los que desespe ran. Hay que escucharles más, hay que pedirles que hablen más. A ellos les corresponde derribar esta tuas, evitar la construc ción de mitos, quitar más caras, descifrar discursos y anticipar el porvenir. Los intelectuales son pro ductos de la sociedad pero deben ser también produc tores de sociedad. encarnación del buen ciudadano que participa en los asuntos públicos pero con conocimiento. Ellos practican la democracia y la democracia exige la discrepancia de ideas, son parte de la sociedad de ciudadanos libres. Se les acusa de ser pesimistas y parcializados, pero a esa crítica respondía Pierre Bourdieu: “No hay que olvidar que yo hablo en reacción al discurso dominante. Y el discurso dominante no dice nunca lo que yo digo. Algunos me acusan de parcialidad. Es una paradoja que sea yo el que suene parcial. Claro, quedo como un excéntrico, según ese criterio. También bizarro. Y exagerado”. Los intelectuales son ahora los únicos que hacen escuchar una voz crítica. A su alrededor reina el silencio. De los que temen, de los que esperan a ver qué pasa, de los que esperan porque no pierden la esperanza y de los que desesperan. Hay que escucharles más, hay que pedirles que hablen más. A ellos les corresponde derribar estatuas, evitar la construcción de mitos, quitar máscaras, descifrar discursos y anticipar el porvenir. Los intelectuales son productos de la sociedad pero deben ser también productores de sociedad. Les corresponde a ellos reinventar instituciones, canalizar la participación democrática y vivir y exigir la práctica política de la honestidad.

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Claraboya

¿Constitusion mal hezcrita?

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a crítica habitual a la Constitución aprobada el día 28 de setiembre pasado es que la misma está mal escrita y no es sólida; es decir, que sus diversas declaraciones se contradicen entre sí. Sin embargo podría postularse que la escritura sinuosa, retorcida, llena de agujeros, melodramas y pretensiones no es de ninguna manera un accidente y tampoco es producto del apresuramiento.

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cambio, el Presidente Correa podrá gobernar desde Samborondón, la base aérea de Taura o quien sabe, con una buena publicidad, desde Caracas o La Paz. La revolución ciudadana se globaliza.

El poder que nace de la revolución ciudadana limita el poder del pueblo y no ejerce el poder a nombre del pueblo. Limita el poder por cuanto no es posible consultar al pueblo cada vez que se tome una decisión...

Las razones que podrían conducir a dicha aseveración son varias. No es posible olvidar que el propósito declarado de ALIANZA PAIS es conservar el poder en nombre del pueblo; constituyendo una suerte de fideicomiso más que de mandato. Fideicomiso porque éste es una forma de limitar el dominio y el mandato es la gestión de negocios ajenos. El poder que nace de la revolución ciudadana limita el poder del pueblo y no ejerce el poder a nombre del pueblo. Limita el poder por cuanto no es posible consultar al pueblo cada vez que se tome una decisión; y como el poder constituyente no tiene forma de expresión (más que en los movimientos que alimentan ALIANZA PAIS, como veremos más adelante) es imposible que su voz sea escuchada por el poder político. De ahí que el Presidente Correa y los Asambleístas se hayan convertido en una suerte de fideicomisarios de la voluntad del poder constituyente y en intérpretes calificados de la misma. Los múltiples incumplimientos de la voluntad popular van desde la arrogación de funciones hasta el escamoteo de la misma. Una muestra consta en los artículo 164 y siguientes de la nueva Constitución. En ellos el ciudadano Correa interpretó que es un anhelo del pueblo no fijar la sede del poder ejecutivo en Quito. Revisemos la historia. Los últimos presidentes derrocados fueron atrapados en Carondelet por masas ciudadanas que pedían su renuncia. El ejército y la policía se niegan a usar la fuerza: el Presidente huye. El Congreso se reúne y declara que el Presidente abandonó el poder. Para evitar un vacío de poder, se designa un sucesor. Argumentos carentes de razón legal que más bien recuerda al juego de niños, “el que se fue de Quito perdió su banquito”. Con esta experiencia histórica el ciudadano Correa y sus asambleístas han preferido omitir que Quito sea la sede del Ejecutivo. De ese modo, si el poder constituyente se cansa de la revolución ciudadana y pide un

Pero este es solo un ejemplo. En cualquier página de la que será la Carta Magna por los próximos años (el Führer solía decir que el III Reich duraría mil años, Perón y Evita hablaban del “próximo siglo”) se puede encontrar vacíos que permiten “interpretaciones” y limitaciones a la voluntad del pueblo. De modo alguno se pretende insinuar que la facultad del interpretar la Constitución no sea función de la Corte Constitucional. Pero si existe una Corte Constitucional rehén de un movimiento político, esa Corte no interpretará la voluntad sino el fideicomiso del poder constituyente. Lo que se dice es que el modelo de Constitución que fue aprobada no tiene errores atribuibles al apresuramiento, únicamente, sino que esconde una peculiar concepción de lo que debe ser una Constitución. No es aventurado decir que el modelo tras el actual proceso constituyente sea el venezolano y el boliviano. Tampoco es aventurado decir que los escritos de Ferdinand Lassalle inspiran estos procesos. El texto “¿Qué es una Constitución?” , recoge el discurso que pronunciara en abril de 1862 en la ciudad de Berlín. En esa época Alemania se encontraba fragmentada y luchaba por constituirse en un único Estado Nación, para lo cual Prusia, una parte de Alemania, se dotó de una Constitución que no era respetada y se la interpretaba tan ligeramente como en cualquier “banana republic”. En uno de esos debates, el señor Lassalle pronuncia el discurso que más tarde sería publicado como “¿Qué es una Constitución?”. Ferdinand Lassalle dice que si se hiciera esta pregunta a los juristas responderían las sandeces acostumbradas: 1. la Constitución es un pacto jurado entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de gobierno; y, 2. la Constitución es la ley fundamental proclamada en un país que afinca los principios básicos para la organización de derecho público de esa nación. Ambas respuestas no dicen lo que es una Constitución sino qué hace o cómo se forman las constituciones. Para proseguir su análisis, Lassalle analiza las diferencias entre una Ley y la Constitución y concluye

que la Constitución no es una ley más (aunque se le parece) sino que es la ley fundamental de un país y que lo es porque lo que haces es ahondar más que las leyes ordinarias y constituirse en fundamento de otras leyes. Añade que, además de ser fundamental es necesaria, y que lo es, no porque así se declare sino porque es una ley nacida de una necesidad activa que no le permite ser otra cosa que lo que es. Y lo que le permite a una Constitución ser como es y no de otro modo es, según Lassalle, lo que él denomina los factores reales de poder en una sociedad. Para demostrar cuáles son los factores reales de poder en una nación recurre a un ejemplo. Supongamos, dice, que todos los archivos de leyes de Prusia quedaran reducidos a cenizas; que de las bibliotecas de Hamburgo y el resto de ciudades desapareciesen y no restara ni una sola ley escrita en el país, ¿sería posible que el Legislador se pusiese a redactar a su voluntad las leyes necesarias para la marcha del Estado? ¿Y si en esa reconstrucción legal eliminara los derechos de la monarquía? ¿O los de la aristocracia, los banqueros y la gran burguesía? ¿Y aquellos de la pequeña burguesía y las clases obreras? Difícilmente esas clases aceptarían la derogación de sus derechos y prerrogativas . Esos son los factores reales de poder y esa es la sustancia de una Constitución que no es sino la expresión jurídica de los factores reales. No es que se diga el señor X, banquero, es parte integrante de la Constitución y tiene su fragmento en ella. No. Lo que ocurre es que esos factores se expresan en, por ejemplo, la distribución de los escaños en el Parlamento, los mecanismos de control de los factores reales del poder instituido, el financiamiento del ejército, los impuestos y el poder organizado e inorgánico . Señala Lassalle

1. Y el realismo político que se esconde bajo este propósito es clarísimo. Sus raíces no son solo Maquiavelo y Gramsci sino el leninismo exacerbado y el populismo plebiscitario. 2. Lassalle, Ferdinand, “¿Qué es la constitución?”, Bogotá, Temis, 2005.

3. Es curioso que Lassalle añada dentro de los factores reales de poder, la conciencia colectiva y la cultura general. Para explicar su influencia dice que si en Prusia se dictara una ley por la que los padres responderían por las infracciones cometidas por sus hijos entonces la sociedad en general objetaría ese desatino. A

ese sustrato denomina conciencia colectiva y cultura general. 4. Llama poder organizado al poder del rey sustentado en el ejército e inorgánico al poder del pueblo que si bien es mayor que el del rey, no sucede así en la práctica ya que el ejército es un aparato del poder que obedece las órdenes de una sola voluntad.

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De nuestra biblioteca

que la aspiración moderna de establecer constituciones escritas nace de que se haya impuesto una transformación en los factores reales de poder de cada país, caso contrario, no habría sentido de una nueva Constitución. Lo que para Lassalle era una hipótesis, la destrucción de todas las normas legales, en nuestro país es una metáfora, en el sentido de que en Ecuador sí existió una devastación del orden legal y la normativa vigente. Lassalle dice que allí donde los factores de poder real no encuentran su expresión en la Constitución escrita, estallan conflictos irremediables y crisis permanentes; de modo que si una Constitución refleja fielmente los factores reales de poder, nunca se oirán gritos de que a esa Constitución le quedan pocos años de vida. Lassalle concluye diciendo que “los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho, sino de poder. La verdadera Constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en una sociedad.” Es irónico que Lassalle, en un segundo discurso, esta vez de noviembre de 1862 en el mismo Berlín, se congratule consigo mismo cuando pone énfasis en cómo el propio Canciller Bismarck habría adoptado para sí su teoría de los factores reales y cita un discurso del “Canciller de Hierro” pronunciado ante el Parlamento el 7 de octubre de ese año, en el que, al referirse a los problemas de la Constitución, dijo: “Los problemas de derecho, de la índole de este, no suelen resolverse echando a reír dos teorías opuestas, sino paulatinamente por la práctica del derecho constitucional”. Bismarck no era precisamente el epítome de la democracia sino el reflejo de una percepción de la política autoritaria y concentradora. Lo que confirma la aseveración de que no es aventurado suponer que, si en la redacción del texto de Montecristi, se habría hecho más de alguna remembranza de las ideas de Lassalle, la más autoritaria de las concepciones de lo que es una Constitución. En efecto, si se revisa la Constitución aprobada en Montecristi, se ve que en ella efectivamente se reflejan los factores reales de poder, o al menos, los que se sumaron a la macha triunfal del ciudadano Correa. En el texto de Montecristi tenemos las aspiraciones de los representantes de feministas, campesinos, gays, lesbianas, travestis, bisexuales, defensores de la democracia directa, de la participativa, de la representativa, alumnos de Ferrajoli, seguidores de Kelsen, de Lassalle, antiguos partidarios del Partido Roldosista, los publicistas del roldosismo, ex socialcristianos, ex gutierristas, ambientalistas radicales, moderados, ligeros y posmodernos, defensores de derechos humanos; en suma, toda la amplia gama que en la izquierda ecuatoriana de este momento. Por eso la Constitución ha sido escrita por fragmentos y en un lenguaje que no hace sino reflejar las aspiraciones de cada uno de esos grupos. Max Weber cuando analiza la racionalidad legal dice que existen sustancialmente dos formas de ella: la formal y la racional. La formal respeta las normas procedimentales en la redacción de textos. En alguna instancia Weber sostiene que esta racionalidad sustenta el estado de derecho y es propia de él. La material es la racionalidad que permite que cada grupo exprese sus aspiraciones de modo de someter al Estado a fuerzas centrífugas cuyo resultado es el rompimiento del mismo. La redacción del texto constitucional no adolece de fallas debidas exclusivamente al apresuramiento. Hay una fuerza doctrinaria debajo de ese supuesto yerro: el convencimiento que la Constitución refleja los factores reales de poder. El Presidente Correa debería distinguir entre factores reales de poder y aspiraciones cívicas. En esa clase, sus aseso res, estuvieron ausentes.

El trilema del barón Münchhausen

E

l pensamiento humano suele ser Los pensadores asunto solemne y susceptible del usualmente son martilleo colectivo. Los filósofos sujetos de bromas y pueden ser atroces. Desde André Gide los mercaderes de descalificando a los poetas hasta Wo o d y la justicia no se Allen con sus perfiles para acabar de una quedan atrás. vez por todas con la cultura (y vaya si alguAmbos especímenes nos fascistas no se regodean en esa consideran que sus idea….) sobrevolamos Musil que solía razones son tan denostar a los filósofos porque, según este coherentes y únicas hombre sin atributos, a falta de soldados quieren conquistar el mundo con ideas. que matarían por Los pensadores usualmente son sujetos de permitir que otro bromas y los mercaderes de la justicia no exprese las suyas, se quedan atrás. Ambos especímenes a cambio de consideran que sus razones son tan coheexpresar las propias. rentes y únicas que matarían por permitir que otro exprese las suyas, a cambio de expresar las propias. Y corregirle a quien habló en primera instancia. De “Filosofía para Bufones”1 tomamos un ejemplo, que se pretendió demostración de que, tras todo razonamiento no hay sino dogma. “El barón de Münchhausen” es el personaje de una novela satírica (basada en las peripecias de un militar alemán del siglo XVIII que disfrutaba entreteniendo a sus huéspedes con historias exageradas sobre sus hazañas en el ejército ruso), que consigue salir de un pantano tirando de sus propias trenzas. Basándose en este personaje, algunos filósofos se refieren al trilema de Münchhausen, para aludir a esa acrobacia imposible que ejecutaría la razón si pretendiera fundamentarse a si misma: las razones se justifican apelando a otras, pero ¿cuál es el fundamento último de la razón? Según algunos filósofos, como Karl Popper y su discípulo Hans Albert, no hay razones para confiar en la razón. Si confiamos en ella es solo por un acto de fe, por una decisión irracional a favor de la razón, pues si la razón se fundamentara a sí misma estaría realizando la misma pirueta imposible que el barón de Münchhausen, cuando salía del pantano tirando de sus propias trenzas. Según ellos, cuenta Javier Muguerza, en su libro “Desde la perplejidad”, lo que ocurrió en una conferencia a cargo de un discípulo de Hans Albert: “El conferenciante iba aludiendo a cada una de las alternativas con sus clásicas denominaciones latinas: regressus infinitus, circulus vitiosus, pero, como titubeara al no encontrar una adecuada denominación en latín para la tercera de ellas, brindó una oportunidad de oro al gracioso de turno para que, provocando el regocijo general, sugiriese macarrónicamente, la de cogitus interruptus”. Y si se practica este hábito; es decir, descubrir los fundamentos iniciales de toda argumentación, en verdad podríamos encontrar un dogma. Incluso en esta afirmación. Basta probarlo con quienes se declaran éticamente superiores o de intenciones transparentes. Cualquier argumento en contra de su dogma produce en ellos una interrupción del pensamiento, en descalabro epistemológico. 1. González Calero, Pedro; Filosofía para Bufones, Barcelona, Ariel, 2007.

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Páginas escogidas

“Lección Primera” con la que instalaba su curso sobre Derecho Práctico Civil y Penal, el eximio maestro doctor Víctor Manuel Peñaherrera

A

l dar principio a nuestro curso, debemos comenzar por conocer a punto fijo el fin que nos proponemos y los medios que hemos de emplear para conseguirlo. No vamos a limitarnos al aprendizaje literal del Código de Enjuiciamientos. Para sólo eso, por demás estarían las clases universitarias, y bastaría muy poco tiempo de individual trabajo y dedicación; pero con un estudio tal, no seríamos de mejor condición que los amanuenses de los juzgados y el vulgo de los leguleyos. Nuestra labor será mucho más elevada y compleja. Sin perjuicio de conocer el texto mismo de la ley, procuraremos, en cuanto nos sea posible, investigar los principios científicos en que se funda, o sea su razón filosófica; penetrarnos del espíritu de ella y de sus antecedentes históricos y a sus fuentes; y fijar de un modo especial nuestra atención en las armonías o discrepancias que se notan entre las diversas leyes que versen sobre las mismas o análogas materias. Con esta clase de estudios se forma el jurisconsulto. Con ello puede, como defensor o como juez, conocer el verdadero sentido de la ley y aplicarla rectamente; y como legislador, juzgar de la bondad absoluta o relativa de la misma, y procurar las convenientes reformas. Ardua labor es la nuestra, e imposible de ser realizada totalmente dentro de los estrechos límites de un curso escolar. Pero nos bastará quedar algún tanto iniciados en ella; conocer el camino que debemos continuar más tarde; en una palabra, aprender a estudiar, que es el objeto inmediato y eminentemente provechoso de los cursos universitarios. Este estudio, en cierto modo teórico del Derecho Práctico; este conocimiento que

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debemos procurar de la ciencia del Derecho, en la cual y sólo en la cual puede encontrarse la solución de los innumerables y variados problemas que diariamente se presentan en el foro, es evidentemente el más difícil de todos los que se hacen en la Universidad, por diversos motivos:1

ella. Entre nosotros, nada o casi nada se ha escrito al respecto; y las obras extranjeras, destinadas a explicar el Derecho Práctico del respectivo país, en muy pequeña parte pueden servir para el nuestro, por cuanto, en este punto, las legislaciones de los distintos pueblos difieren entre sí muy sustancialmente.

Primero, porque la ciencia procesal es enteramente moderna; pues hasta hace poco tiempo se creía aquí y en todas partes que ello consistía únicamente en el conocimiento de las fórmulas curia les y del mecanismo material de los expedientes.

Quinto, porque, mientras en cada litigio se ventila un solo problema de derecho sustantivo, es decir, una sola cuestión de fondo, que se la puede meditar y consultar sosegada mente, en cada trámite del juicio pueden presentarse cuestiones de forma nuevas y embarazosas, que confunden a veces y desorientan aun a los doctos, en el intrincado camino que es necesario seguir para llegar al término deseado. En cada contienda judicial se libra una batalla con estratagemas complicadas y mil lances imprevistos, que pueden poner en peligro y hacer fracasar los más seguros y evidentes derechos.

Con esta clase de estudios se forma el jurisconsulto. Con ello puede, como defensor o como juez, conocer el verdadero sen tido de la ley y aplicarla recta mente; y como legislador, juz gar de la bondad absoluta o relativa de la misma, y procu rar las convenientes reformas.

Segundo, porque mientras en otros países la jurisprudencia consuetudinaria suple el silencio o los vacíos de la ley y sirve de norma en infinitos casos, entre nosotros no tiene ese carácter, y podemos decir que todavía no existe. Tercero, porque lo que sí tenemos todavía, por desgracia, son rutinas inveteradas, que oponen tenaz y porfiada resistencia al imperio de los principios científicos, y en muchos casos prevalecen sobre éstos. Cuarto, por la suma escasez de libros de consulta para la mayor parte de las cuestiones que en esta materia se ofrecen, y la falta absoluta de alguno que pueda servir de texto o de base principal de los estudios relativos a

Síguese de todo lo dicho que en el Derecho Práctico no es fácil sobresalir u ocupar un puesto notable, así en los cursos universitarios, como en el ejercicio profesional. Entre tanto, la necesidad de distinguirse como buen estudiante y luego como abogado, es ahora, no sólo una noble aspiración, muy conforme a la humana naturaleza, sino una condición de vitales consecuencias, desde el punto de vista económico; pues la general inclinación de la juventud estudiosa a la Jurisprudencia, ha hecho crecer de modo exorbitante el número de los abogados, y la competencia nos impone todo el rigor de sus leyes. El que no aspire a ser un abogado distinguido; el que se considere sin fuerzas o carácter para serio debe echar por otro camino, a fin de no crearse un porvenir lleno de dificultades y decepciones. Por otra parte, el natural anhelo de bienestar, llamado ahora la lucha por la existencia, se marca en la época actual, más que en todo otro tiempo, por una sed insaciable de dinero.

Deseo, pues, cooperar a la formación de abogados honorables. Respiramos una atmósfera de mercantilismo, en la cual los hombres amanecen y anochecen dominados por esa única ansiedad, que, a mi ver, constituye ya una verdadera enfermedad de la especie humana y esto agrava nuestra situación. Con la profesión aspiramos justamente a colocarnos en regular posición social; o gozar de las consideraciones y miramientos de nuestras conciudadanos, y, en suma, a contar con recursos para una decen-te, aunque modesta, subsistencia. Mas ella, la profesión, no da, no pude dar honradamente para llenar esa desapoderada y morbosa ambición de dinero. Ante el desconsolador espectáculo que, por este aspecto, nos ofrece el siglo en que vivimos, volvamos nuestra vista a la antigua Roma: recordemos que el más respetable de nuestros libros, nuestra Biblia jurídica, si cabe así decirlo, el Digesto, llama a los abogados Sacerdotes de la justicia2. Y miremos con horror a los mercaderes del templo; a los que no quieren ver en nuestra elevada profesión sino una mercenaria industria de p a n e lucrando, una vulgar granjería, en la que se puede sacrificar todo al interés pecuniario. Permitidme que os hable con especial encarecimiento sobre este punto; pues considero que las funciones del profesorado no están limitadas a iniciar a los alumnos en los secretos de la ciencia, sino que deben propender al propio tiempo, y quizá de preferencia, a formar o avigorar en ellos el carácter profesional. Sabéis vosotros en lo que el carácter consiste. No es una virtud; es la síntesis o resumen de muchas virtudes; y para nadie más indispensable que para los abogados, a quienes ese augusto, al par que difícil apostolado profesional, les somete a una vida de combate y de incesantes pruebas, contra todo género de sugestiones e influencias peligrosas. De fama mundial ha sido siempre la acendrada probidad del foro ecuatoriano; mas la corrupción moral, que va subiendo de nivel diariamente e invadiendo todas las esferas sociales, tiende ya a penetrar también a ese sagrado recinto, al sancta sanctórum de nuestras instituciones y derechos de nuestras mejores glorias. Horas de angustia y profundo desaliento me ha causado a veces, os confieso, esta amarga consideración; pero reflexionando luego que el mal no está aún arraigado, y que, para luchar ventajosamente contra él, contamos con vigorosos elementos sanos en el alto foro y en los tribunales y general-

mente en el criterio público, he comprendido que lo que ante todo conviene es poner nuestras miradas y cuidados en la generación naciente, en la juventud universitaria, que se prepara a entrar próximamente en la vida profesional: en la juventud impoluta, no contaminada aún de miserias y vergüenzas, en la juventud estudiosa, en cuyo pecho alientan siempre nobles ideales y generosos sentimientos. Tal es, señores, como lo he manifestado siempre, la razón principal que me obliga a continuar en la Universidad. No he abrigado jamás la pretensión de formar abogados sabios: en primer lugar, porque yo mismo estoy muy lejos de serio; yen segundo, porque tengo la convicción de que, para la Patria y la Humanidad, más necesarios son los buenos que los sabios. Deseo, pues, cooperar a la formación de abogados honorables. Tal ha sido mi constante aspiración; tales mis fervientes votos, al permanecer, hace ya tantos años, en el profesorado; y para verlos realizados, cuento con la firme decisión de los jóvenes estudiosos, y con la eficaz colaboración de mis compañeros del magisterio, que, tanto en esta Universidad, como en las otras de la República, están indudablemente preocupados de punto tan fundamental. Las consideraciones que preceden atañen de modo especial a los cursantes de Derecho Práctico, que, empeñados ya en las últimas labores de la vida escolar, no pueden menos que dirigir sus miradas al porvenir que ante sus ojos tienen, a esa nueva vida en que, emancipados y solos, tendrán mañana que hacer frente a las complicaciones y dificultades de aquella lucha de que hemos hablado, de preocupaciones más graves, de fatigas y zozobras. Huelga, por lo mismo, con respecto a ellos toda indicación o advertencia relativa a la disciplina escolar; pues son los veteranos de la Universidad. Cuatro años de ejercitarse en ella, son más que suficientes para conocerla; bien así como ese período de meditación y estudio basta para probar la vocación a la carrera, al par que la idoneidad para ejercerla con buen éxito. Motus in fine velotior es una ley física; y lo es también en el mundo moral; pues las energías, los esfuerzos se vigorizan y acrecientan a medida que se aproxima el fin apetecido.

Este es el punzante acicate de los jóvenes universitarios en los últimos días de la vida escolar; y no han menester otro estímulo. Quiero, no obstante, encareceros que consideréis el curso de Derecho Práctico como el tiempo preciso de acumular elementos para asegurar el éxito en la competencia profesional, y haceros dignos de representar con ventaja a la generación que os precede, y entregar incólume a la futura el legado de las honrosas tradiciones de nuestro foro. Considerémoslo, en fin, como el noviciado en que han de hacerse los últimos ensayos de esa prueba de vocación, retempiando el espíritu y preparándolo debidamente para los solemnes votos, mediante los cuales el joven legista llega a ser el ungido cuya sagrada investidura le obliga a consagrar sus aptitudes y anhelos al noble culto de la justicia y del derecho en todas las esferas de su elevado ministerio. Por lo que a mí toca, mi empeño consistirá en que saquéis algún provecho de la cooperación que estoy llamado a daros. A este fin, cuidaré en mis conferencias de la claridad y buen método, antes que de estudiadas formas literarias, hasta cierto punto incompatible con el lenguaje didáctico. Mi propósito en el profesorado ha sido siempre vaciar en el espíritu de mis alumnos mis íntimas convicciones, como el padre que se preocupa de nutrir la inteligencia y formar el carácter de sus hijos. El profesorado es una especie de paternidad moral, y me permitiréis que os recomiende este símil de que frecuentemente me he valido, porque él os dará la idea cabal de los sentimientos que me animan para con vosotros. Debemos, por lo mismo, estrechar los vínculos que nos unen en esta como asociación científica: el trabajo, mucho más que de memoria, deberá ser de meditación y de amplia y libre discusión, dentro de los límites de los miramientos que, como he dicho, es necesario recordaras. A más de las lecciones ordinarias, a más de las discusiones y el análisis, os pediré disertaciones escritas sobre las principales tesis de nuestro estudio; y a esas labores doctrinales o especulativas, asociaremos algún ejercicio práctico de formación o examen de procesos. Haremos, en suma, cuanto nos sea posible para que procuréis penetraras de esa difícil y complicada táctica, que decide la suerte de las contiendas judiciales, y en la cual está compendiada la ardua ciencia del Derecho Práctico. Tal es nuestro programa.

1.. Véase lo dicho a este respecto en el Prólogo. 2.. "Cujus merito quis nos sacerdotes appellet; justitiam namque colimus. et boni et aequi notitiam profitemur aequum ob iniquo separantes...". Fragm. de Ulpiano.- Lib. 1.- Tí!. l.

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Normativa

Registro Oficial Agosto/Septiembre 2008 ASAMBLEA CONSTITUYENTE Ley Orgánica Nacional de Pública

del Sistema Contratación

EEl objetivo de la Ley es establecer el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen: Organismos y dependencias de las Funciones del Estado; Organismos Electorales; Organismos de Control y Regulación; entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo; Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos; corporaciones, fundaciones o sociedades civiles; y, compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado. Fuente: R.O. Suplemento 395, lunes 4 de agosto de 2008.

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Mediante esta norma se persigue la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del transporte

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terrestre, tránsito y seguridad vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos. Fuente: R.O. Suplemento 398, jueves 7 de agosto de 2008.

CONTRATACIÓN PÚBLICA Ley s/n Se expide la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen: los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado; los Organismos Electorales; los Organismos de Control y Regulación; las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo; los Organismos y entidades creados por la Constitución; personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional; corporaciones, fundaciones o sociedades civiles; y, compañías mercantiles que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado. Fuente: R.O. Suplemento 395, lunes 4 de agosto de 2008.

Decreto 1248 El Presidente de la República expide el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se pretende que los recursos públicos que se emplean en la ejecución de obras y en la adquisición de bienes, servicios, sirvan como elemento dinamizador de la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y promoviendo la generación de ofertas competitivas. El Sistema busca a través de la promoción de la producción nacional, los recursos estatales destinados a la contratación pública fomentarán la generación de empleo. La industria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza Fuente: R.O. Suplemento 399, viernes 8 de agosto de 2008.

Resolución No. INCP 001-08 El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, ha expedido las Disposiciones especiales para la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estableciendo que hasta tanto el Instituto Nacional de Contratación Pública publique los modelos precontractuales y contractuales, cuyo plazo máximo será el 31 de diciembre del 2008 se exonera a las entidades previstas en el Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del uso de las herramientas del portal www.compraspublicas.gov.ec Fuente: R.O. Suplemento 401. martes 12 de Agosto de 2008.

Decreto 1331 Se reforma el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, con el objeto de realizar algunos ajustes y precisiones, para que el Sistema pueda consolidarse y aplicarse de manera adecuada con la finalidad de cumplir los objetivos previstos en la ley. Durante la transición del régimen anterior de contratación pública al nuevo sistema es necesario aclarar las opciones que pueden presentarse en la ejecución de los contratos suscritos bajo el imperio del indicado régimen anterior y no permitir que la contratación pública se detenga. Fuente: R.O. 427 suplemento, miércoles 17 de sept. de 2008.

INCONSTITUCIONALIDAD

Resolución No. 0003-2008-TC Se declara la inconstitucionales el contenido de las letras g), h), i), j) y k) del artículo 10 y del artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones. Con esta resolución se deja fuera del COMEXI como miembros a los representantes de la Federación Ecuatoriana de Exportadores; Federaciones Nacionales de Cámaras de Industrias del Ecuador, de Comercio del Ecuador, de Agricultura del Ecuador; y, un delegado de los sectores agropecuario, acuicultor y pesquero de productos de exportación a nivel nacional. Fuente: R.O. 432 Suplemento, miércoles 24 de sept. de 2008.

LABORAL

Resolución No. 016 CNNA-2008 Se ha expedido esta resolución del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia con el objeto de establecer las formas específicas de trabajo que se consideran peligrosos, nocivos o de riesgo para el desarrollo integral de los adolescentes que tienen edad mínima para trabajar, y por tanto prohibidos para ser ejercidos bajo relación de dependencia o por cuenta propia. De conformidad con el Art. 87 del Código de la Niñez y Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia establece como edad mínima para el trabajo en el servicio doméstico puertas adentro los 18 años, por ser considerado de alto riesgo para el ejercicio de los derechos de los y las adolescentes, atribuidos a casos denunciados por explotación sexual, explotación laboral y otras formas de explotación, que vulneran o amenazan con vulnerar la dignidad humana de las personas menores de edad. Los inspectores de trabajo Infantil controlarán que ningún adolescente trabaje en

relación de dependencia en las actividades señaladas anteriormente. Los municipios, se abstendrán de emitir los permisos a los que se refiere el artículo 93 del Código de la Niñez y Adolescencia, a los adolescentes que quieran trabajar por cuenta propia en las actividades señaladas en el artículo precedente. En caso de encontrar la presencia de adolescentes en estas actividades los inspectores del trabajo y los municipios, informarán a las juntas cantonales de protección de derechos o jueces de la niñez y adolescencia para la aplicación de las medidas de protección establecidas en el Código de la Niñez y Adolescencia; además los inspectores de trabajo, actuarán conforme sus competencias, respecto de la relación laboral encontrada. Fuente: R.O. 405, lunes 18 de agosto de 2008.

Acuerdo No. 00103 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: TÉNICOS EN TELECOMUNICACIONES. Fuente: R.O. 422, miércoles 10 de septiembre de 2008.

Acuerdo No. 0104 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: TRÁFICO FLUVIAL, COSTANERO E INTERNACIONAL. Fuente: R.O. 423, jueves 11 de septiembre de 2008.

Acuerdo No. 00105 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: INDUSTRIAS DE BEBIDAS MALTEADAS Y M A LTA (CERVEZA). Fuente: R.O. 424, viernes 12 de septiembre de 2008.

Decreto No. 1313 Se ha expedido el Decreto Ejecutivo 1313, que reforma al Reglamento de aplicación del Mandato 8, tomando como consideraciones, que es necesario delimitar la actividad de vigilancia en los controles y filtros de seguridad de aeropuertos y puertos marítimos, a efecto de definir la modalidad de contratación del personal a cargo de los

mismos; al mismo tiempo se busca que la realización de actividades complementarias se extienda a personas naturales conforme lo prevé el artículo 3 del Mandato 8; y debido a denuncias presentadas de que en algunos centros de educación superior se ha disminuido la jornada o carga horaria de los profesores, con el objeto de evitar una relación de dependencia sujeta al Código del Trabajo y el consiguiente pago y reconocimiento de beneficios de ley. R.O. 427, miércoles 17 de septiembre de 2008.

Acuerdo No. 00119 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: PILADORAS DE ARROZ Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00120 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00121 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: SOCIEDADES FINANCIERAS Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00122 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: ELABORACIÓN DE LA SAL. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00123 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: FABRICACIÓN

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DE ACUMULADORES (BATERÍAS Y PILAS). Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de septiembre de 2008.

Acuerdo No. 00124 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: FABRICACIÓN DE A U TO M O TORES: SUS PA RTES Y PIEZAS. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00125 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: INDUSTRIA DE LA MADERA Y P R O D U C TOS DE MADERA E X C E P TO MUEBLES. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00126 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: SERVICIOS GENERALES: CONSERJERÍA, PORTERÍA Y LIMPIEZA. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00127 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: INMOBILIARIAS Y CORREDORES DE BIENES RAÍCES. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00128 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

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Acuerdo No. 00129 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: PRODUCCIÓN AVÍCOLA Y SU FAENAMIENTO. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00130 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: FABRICACIÓN DE COLCHONES. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00131 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: FABRICACIÓN DE CUCHILLERÍA, HERRAMIENTA S MANUALES Y A RTÍCULOS DE F E R R E T E R Í A Y ACABADOS DE LA CONSTRUCCIÓN. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00132 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES.

birán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: INDUSTRIA DEL TABACO Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00135 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS ESTRUCTURALES. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00136 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS (PRODUCTOS DE AMIANTO - C E M E N TO Y FIBROCEMENTO; PRODUCTOS ABRASIVOS Y DE USO CALORÍFICO; PRODUCTOS DE CEMENTO, YESO, HORMIGÓN Y PIZARRA). Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00137 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: FA E N A M I E N TO DE GANADO, PREPA R A C I Ó N C O N S E RVACIÓN DE CARNES Y ELABORACIÓN DE EMBUTIDOS. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00138 Acuerdo No. 00133 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: EXTRACCIÓN DE LA MADERA.

Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: INDUSTRIAS DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00134 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que reci-

Acuerdo No. 00139 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el

Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00140 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: ELABORACIÓN DE A L I M E N TOS PREPARADOS PA R A ANIMALES. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00141 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PA N A D E R Í A Y PASTELERÍA. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00142 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

Acuerdo No. 00143 Se fijan las remuneraciones mínimas sectoriales legales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo que laboran en la rama o actividad económica de: EMPRESAS DE GUARDIANÍA Y SEGURIDAD PRIVADA, Y OTROS SERVICIOS DE VIGILANCIA. Fuente: R.O. Suplemento 432, miércoles 24 de sept. 2008.

PROCESAL Resolución s/n La Corte suprema de Justicia expide esta Resolución como complementaria a las expedidas por este Tribunal y publicadas en los registros oficiales No. 221 de 28 de noviembre del 2007 y No. 316 de 15 de abril del 2008, destinada a que toda resolución de inicio de instrucción fiscal o de formulación de cargos, se la realice mediante una audiencia oral y pública, con las excepciones que prevé la ley en cuanto a la publicidad.

El procedimiento a aplicarse será para los casos de infracciones penales no flagrantes, de tránsito, de adolescentes presuntamente infractores, delitos tributarios y aduaneros. Fuente: R.O. 423, jueves 11 de sept. 2008.

SOCIETARIO Resolución No. Q.ICI.08.003 Se expide el Reglamento para la calificación, selección, designación y retribución de interventores, el mismo que dispone que el Superintendente de Compañías podrá designar de fuera del personal de su dependencia uno o más interventores para que supervigilen la marcha económica de las compañías, cuando estas hubieren sido declaradas en estado de intervención de conformidad con las causales establecidas en los artículos 354, 325 y 432 de la Ley de Compañías. Se crea en la Superintendencia de Compañías el Registro de Interventores Calificados, el que estará a cargo de las intendencias de control e intervención de las oficinas de Quito y Guayaquil y de las demás intendencias regionales. Fuente: R.O. 394, viernes 1 de agosto de 2008.

Resolución No. 08.Q.004 Se expiden las disposiciones que se aplicarán a las compañías que se constituyan para la realización de actividades complementarias de vigilancia-seguridad, alimentación, mensajería o limpieza, diversas de las labores propias y habituales del proceso productivo de la usuaria y a las que se constituyeron antes de la vigencia del Mandato Constituyente No. 8, que estuvieren dedicadas a la prestación de alguno de los servicios antedichos y que manifiesten, de conformidad con la ley, su decisión de continuar en la misma actividad. Para el ejercicio de alguna de las actividades mencionadas en el artículo que antecede, las compañías que se fundan o las existentes deberán hacer constar en su estatuto, como objeto social único y exclusivo, alguna o algunas de aquellas actividades y no podrán realizar otra actividad mercantil diferente y deberán acreditar un capital suscrito, mínimo de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, el mismo que debe ser pagado en numerario.

2003, las compañías dedicadas a la actividad de vigilancia-seguridad, se constituirán bajo la especie de compañía de responsabilidad limitada y estas no podrán realizar al mismo tiempo, otra actividad complementaria de las mencionadas en el artículo primero de este instructivo. Para realizar cualquier acto societario de los previstos en el Art. 33 de la Ley de Compañías, las compañías dedicadas a la realización de actividades complementarias deberán presentar para su aprobación copia de la autorización de funcionamiento, conferida por la Dirección Regional del Tr a b a j o . Las compañías constituidas bajo el régimen de actividades complementarias, que tengan más de treinta trabajadores en una o más empresas usuarias o activos de más de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, están sujetas a control total. Fuente: R.O. 394, viernes 1 de Agosto de 2008.

Resolución No. SC.ICQ-08.005 Se procede a derogar el artículo 6 de la Resolución 08.Q.004 de 10 de julio que contiene el Instructivo para la constitución de compañías dedicadas a actividades complementarias. Dicho artículo establecía que para realizar cualquier acto societario de los previstos en el Art. 33 de la Ley de Compañías, las compañías dedicadas a la realización de actividades complementarias debían presentar para su aprobación copia de la autorización de funcionamiento, conferida por la Dirección Regional del Tr a b a j o . Fuente: R.O. 401, martes 12 de agosto de 2008.

Resolución No. PYP- 2008106 La contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar a ésta, para el año 2008, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla: TABLA DE CONTRIBUCIONES PARA EL AÑO 2008

De conformidad con la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, publicada en el Registro Oficial No. 130 de 22 de julio del

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Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado, con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución, hasta el 30 de septiembre del presente año. Las compañías mencionadas anteriormente, para justificar tal rebaja, deberán haber presentado hasta el 30 de abril del año respectivo, la nómina de accionistas debidamente certificada; sin embargo, la Superintendencia de Compañías podrá proceder de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario. La no presentación de este requisito (nómina de accionistas), hasta la fecha antes indicada, facultará a la Superintendencia de Compañías para la emisión del título de crédito pertinente por el ciento por ciento del valor de la contribución correspondiente. Fuente: R.O. 401, martes 12 de agosto de 2008.

TRIBUTARIO Decreto 1151 Se gravan con tarifa 0% las transferencias e importaciones de los medicamentos y drogas, así como la materia prima, insumos importados, envases y etiquetas importadas o adquiridas en el mercado interno para producirlas. Consta de un anexo que contiene todos aquellos insumos ya mencionados. Fuente: R.O. Suplemento 404, viernes 15 de agosto de 2008.

Decreto 1219

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Resolución NAC-DGER 20081041 Los fabricantes e importadores de bienes, excepto los de vehículos de transporte terrestre sujetos al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), y los prestadores de servicios gravados con dicho impuesto, deben presentar por única ocasión, en las secretarías regionales del Servicio de Rentas Internas (SRI) a nivel nacional, el detalle de los bienes por ellos fabricados e importados, así como el detalle de los servicios por ellos prestados según corresponda- gravados con dicho impuesto, de acuerdo al formato que se describe en la ficha técnica que se encuentra disponible en la página Web del SRI (http://www.sri.gov.ec/). Los plazos máximos para la presentación de esta información están comprendidos dentro del mes de septiembre y corresponden de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los fabricantes nacionales, importadores o prestadores de servicios, según corresponda. Fuente: RO Suplemento 400, lunes 11 de agosto de 2008.

Resolución NAC-DGER 20081101 Se modifican los formularios: de declaración informativa del impuesto a la salida de divisas cuando no se envían divisas al exterior; y, de declaración informativa de transacciones exentas del impuesto a la salida de divisas, según el anexo que consta adjunto a la presente resolución.

Se procede a incorporar un inciso como parte del artículo único del Decreto 1151 sobre transferencias e importaciones de medicamentos y drogas que están gravadas con tarifa 0% de IVA, el mismo que dispone que:

Resolución 2008-1235

“Asimismo grávese con tarifa cero las transferencias e importaciones de los medicamentos y drogas que ingresen al país luego de la expedición del decreto ejecutivo No. 1151 de 18 de junio del 2008, los que podrán ser desaduanizados y acogerse a la tarifa indicada en este artículo, mediante la presentación de una copia certificada por Notario Público del Registro Sanitario, el mismo que deberá estar vigente al momento de realizarse el trámite respectivo.”.

La Administración Tributaria, determina que el impuesto a los consumos especiales mínimo en el caso de cajetillas de cigarrillos rubios de 20 unidades será, de cero coma siete cinco cero dólares de los Estados Unidos de América (USD 0,750); y para la cajetilla de cigarrillos rubios de 10 unidades, será de cero coma cuatro dos nueve dólares de los Estados Unidos de América (USD 0,429).

Fuente: R.O. 407, miércoles 20 de agosto de 2008.

Fuente: R.O. 434, viernes 26 de septiembre de 2008.

Fuente: R.O. Suplemento 403, jueves 14 de agosto de 2008.

No.

NAC-DGER

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