I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Decr

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Viernes 29 de mayo de 1998

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

1

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Decreto por el que se reforma la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación ..........................

3

Decreto por el que se abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, y ordena su disolución y liquidación ................................................................................................

9

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta .....................................................................................................................................................

10

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios .....................................................

12

Acuerdo mediante el cual se modifica el artículo segundo de la autor Seguros Atlas, S.A., por ampliación de su objeto social ...............................................................

12

Acuerdo por el que se modifica la segunda, tercera, quinta, séptima, octava, novena, décima, décima segunda y décima tercera de las Reglas de Inversión de las Reservas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas ...............................................................

13

Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998 y sus anexos 1, 4, 10, 13, 20, 21 y 22 .................................................................................

16

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Acuerdo por el cual se fijan precios máximos de venta de la masa y de la tortilla de maíz ............

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SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT4-1994, Lineamientos para la elaboración del plan de contingencias para embarcaciones que transportan mercancías peligrosas ..................................

34

Aviso a todos los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga general y especializada, para que participen en el canje de placas metálicas de identificación vehicular ......

41

Aviso a los participantes en la licitación del Ferrocarril del Sureste, S.A. de C.V. ..........................

42

Aclaración a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-1995, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, publicada el 31 de marzo de 1998 ................................................................................................

43

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 15-02-56 hectáreas de temporal de uso común, del ejido Cofradía de Juárez y sus Anexos, Municipio - 0644) ......................................................................................................

44

BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana ............................................................................................................

46

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional .............................. 46 Tasa de interés interbancaria de equilibrio ...................................................................................

47

AVISOS Judiciales y generales ..................................................................................................................

47

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones a los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) .......................................................................................................................................

108

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Cerro Colorado, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ................................................................................................................................

147

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Florido Nuevo, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ................................................................................................................................

147

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo La Gloria, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ................................................................................................................................

148

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Xicoténcatl Leyva Alemán, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ...........................................................................................................

148

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Johonson, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ................................................................................................................................

149

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Libramiento Oriente, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ...........................................................................................................

150

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Jalisco, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. .............................................................................................................................................

151

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Lomas Verdes, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ................................................................................................................................

151

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Xicoténcatl Leyva Mortera, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ...........................................................................................................

152

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Las Flores, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ................................................................................................................................

153

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Las Playas, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ................................................................................................................................

154

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo La Presa, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ................................................................................................................................

154

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Herrera, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. .............................................................................................................................................

155

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Los Reyes, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ................................................................................................................................

156

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Tecolote o Colinas del Mar, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ........................................................................................................... 156 Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Nido de Aguilas, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ................................................................................................................................

157

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Guaycura, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ................................................................................................................................

158

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Magisterial, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ................................................................................................................................

158

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Murúa, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. .............................................................................................................................................

159

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Presidente, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ................................................................................................................................

160

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo La Loma, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. ................................................................................................................................

160

Aviso de demarcación de zona federal del arroyo Otay, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. .............................................................................................................................................

161

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforma la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERIA DE LA FEDERACION ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los artículos 25, segundo párrafo; 26; 27, fracción III; 28, y 65, ADICIONAN los artículos 14-Bis; 26-Bis; 65-Bis; 69, con una fracción V y el Título Noveno, el cual comprende de los artículos 110 al 137, de la Ley del Servicio de Tesorería de la “Artículo 14-Bis.- La Tesorería estará facultada para celebrar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere la presente Ley, mediante la utilización de documentos escritos con la correspondiente firma autógrafa del servidor público competente, o bien, a través de equipos o sistemas automatizados, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica. Para la utilización de los equipos o sistemas automatizados a los que alude el párrafo anterior, la Tesorería dará a conocer a las dependencias y entidades de la administración pública federal como I. II. III.

Las operaciones y servicios cuya prestación se establezca; Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y Los medios por los que se haga constar la creación, establecimiento, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. El uso de los medios de identificación que se establezca conforme a lo previsto en esta Ley, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La Tesorería será responsable de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica que autorice, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos o sistemas automatizados y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida. Artículo 25.- .......................................................................................................................................... La aceptación o negativa de la solicitud de dación en pago será facultad discrecional de la Tesorería o de sus auxiliares, debiendo resolverse en un término que no excederá de treinta días hábiles contados a

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 partir de que esté debidamente integrado el expediente y no podrá ser impugnada en recurso administrativo, ni en juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. En caso de que de en dicho término no se emita la resolución correspondiente, se tendrá por negada la solicitud. Artículo 26.- Las daciones en pago de bienes muebles o inmuebles a que se refiere el artículo anterior, se aceptarán al valor del avalúo emitido, según corresponda, por institución de crédito, por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público o por perito autorizado. Tratándose de servicios, la Tesorería determinará los términos, las condiciones, y el monto hasta por el cual podrá aceptarse el ofrecimiento del deudor de pagar el crédito mediante la dación en pago de servicios. La aceptación de bienes o servicios a que se refiere el presente artículo, suspenderá provisionalmente todos los actos tendientes al cobro del crédito respectivo, así como la actualización de su principal y accesorios. De no formalizarse la dación en pago, en los términos del artículo 27 de esta Ley, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse las cantidades desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a las disposiciones fiscales. Artículo 26-Bis.- Una vez aceptado el ofrecimiento de la dación en pago de servicios, el deudor deberá promover y buscar que le sea adjudicada la contratación de los servicios que ofrece en dación en pago ante las dependencias o entidades de la administración pública federal en estricto apego a las previsiones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. La dependencia o entidad que contrate dichos servicios, lo deberá comunicar por escrito a la Tesorería o sus auxiliares, de acuerdo con los procedimientos que para el efecto disponga la Tesorería. Dicho escrito deberá contener la autorización para que se lleve a cabo la afectación presupuestal correspondiente. La prestación de los servicios ofrecidos en dación en pago se deberá realizar en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de aceptación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En el supuesto de que el deudor no preste los servicios a las dependencias o entidades en el plazo y condiciones establecidos, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse el saldo remanente desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a las disposiciones fiscales. Las dependencias o entidades que aprovechen los servicios sujetos a las previsiones de este artículo, deberán informar periódicamente a la Tesorería o sus auxiliares de la contratación y el cumplimiento total o parcial de los mismos. Artículo 27.- .......................................................................................................................................... I. ....................................................................................................................................................... II. ....................................................................................................................................................... III. Tratándose de servicios, en la fecha en que éstos fueron efectivamente prestados. Al efecto, las dependencias o entidades de la administración pública federal deberán manifestar a la Tesorería o sus auxiliares que los servicios fueron aprovechados por las mismas. En caso de cumplimiento parcial se extinguirá proporcionalmente el crédito respectivo. Artículo 28.- Los bienes recibidos en dación en pago quedarán en custodia y administración de la Tesorería o de sus auxiliares correspondientes a partir de que ésta se formalice. La propia Te tendrá plenas facultades para proceder a su enajenación, o bien, tratándose de bienes muebles, también podrá determinar su destino dentro de la Administración Pública Federal, en los plazos que establece esta Ley, debiendo tramitar, en su caso, la afectación presupuestaria correspondiente. Para los efectos del párrafo anterior y conforme a lo dispuesto por el Título Noveno de esta Ley, la Tesorería directamente o por conducto de sus auxiliares, podrá enajenar por medio de licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa, los bienes recibidos para el pago de créditos a favor del fisco federal, siempre que el precio no sea en cantidad menor al del valor en que fueron recibidos, con adición de los gastos de administración o venta generados, excepto cuando el valor del avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso este será el precio mínimo de venta. Artículo 65.- .......................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................... Cumplidos los requisitos anteriores, la Tesorería, dentro de los treinta días siguientes, cubrirá supletoriamente a la dependencia que haya sufrido los daños y perjuicios, con cargo al Fondo, el importe insoluto del crédito por responsabilidades de acuerdo a las disponibilidades financieras del Fondo. ............................................................................................................................................................... Artículo 65-Bis.- La dependencia del Gobierno Federal a la cual esté adscrito el servidor público que presuntamente haya ocasionado perjuicios al Gobierno Federal, previo al fincamiento de responsabilidades por la dependencia facultada para ello, podrá solicitar a la Tesorería la reposición de los recursos para cubrir el importe de las mismas, la cual lo cubrirá de inmediato con cargo a su cuenta corriente y con carácter temporal, hasta en tanto se finque responsabilidad y la correspondiente resolución quede firme, en los términos del Reglamento de esta Ley.

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 En caso de que se determine que no existe responsabilidad alguna, la dependencia correspondiente deberá devolver a la Tesorería los recursos a los que alude el párrafo anterior, de conformidad con el Reglamento de esta Ley. Artículo 69.- ........................................................................................................................................ I. ....................................................................................................................................................... II. ....................................................................................................................................................... III. ....................................................................................................................................................... IV. ....................................................................................................................................................... V. Contratación de seguros o garantías con instituciones de seguros o de fianzas autorizadas, que caucionen el manejo de los servidores públicos del Gobierno Federal que desempeñen las funciones de recaudación, manejo, custodia o administración de fondos, valores y bienes de la propiedad o al cuidado del mismo, así como de los que intervengan en la determinación, autorización y contratación de créditos en favor o a cargo del propio Gobierno, en los términos del Reglamento de esta Ley. TITULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DE LOS BIENES PUESTOS A DISPOSICION DE LA TESORERIA O DE SUS AUXILIARES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 110.- La Tesorería o sus auxiliares podrán vender los bienes puestos a su disposición una vez que se hayan cubierto los requisitos correspondientes, de acuerdo a cualquiera de los procedimientos previstos en esta Ley y en su Reglamento, siempre que el precio no sea en cantidad menor al del valor en que fueron recibidos, con adición de los gastos de administración o venta generados, excepto cuando el valor del avalúo actualizado sea menor, en cuyo caso éste será el precio mínimo de venta. El precio base de venta de los bienes será determinado mediante avalúo que realice la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, instituciones de crédito autorizadas, corredor público o perito autorizado. La Tesorería estará facultada para mantener en reserva el precio base de venta hasta el acto de presentación de ofertas, en aquellos casos en que se considere que dicha reserva coadyuvará a estimular la competitividad entre los interesados y a maximizar el precio de venta. Salvo las excepciones previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, para el caso de remate, no se podrá proceder a la venta de los bienes por debajo del precio base de venta. Artículo 111.- La Tesorería y sus auxiliares podrán enajenar los bienes puestos a su disposición a través de los siguientes procedimientos: I. Licitación Pública; II. Subasta; III. Remate, y IV. Adjudicación directa. El procedimiento de remate se sujetará a las disposiciones previstas para el mismo en el Código La Tesorería y, en su caso, sus auxiliares, podrán encomendar la enajenación de los bienes a empresas o instituciones especializadas en la promoción y venta de los mismos, cuando de los elementos de juicio con que al efecto cuente, estime que la intervención de las empresas aludidas, permita eficientar el procedimiento de enajenación, así como aumentar las alternativas de compradores potenciales y maximizar los precios. Artículo 112.- La venta de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de licitación pública, salvo que a juicio de la Tesorería no sea el procedimiento idóneo para garantizar las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad, caso en el cual podrá optarse por alguno de los otros mecanismos previstos en el artículo anterior. Artículo 113.- Los bienes sólo podrán enajenarse mediante adjudicación directa, previo dictamen de la r escrito, en los siguientes casos: I. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación; II. Se trate de bienes cuya conservación resulte incosteable para la Tesorería o sus auxiliares; III. El valor de los bienes sea menor al equivalente de seis meses del salario mínimo general vigente del Distrito Federal, o IV. Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda o licitados públicamente en dos ocasiones, no se hubieran presentado postores. Artículo 114.- La convocatoria de enajenación de bienes se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en un diario de circulación nacional o en uno de la entidad federativa en donde se encuentren ubicados los bienes objeto de venta.

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 En caso de que el valor de los bienes no exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente correspondiente al Distrito Federal elevado al año, bast en el Diario Oficial de la Federación. Cuando el valor de los bienes no sea superior a treinta veces el referido salario elevado al año, no se requerirá de publicación alguna, para lo cual sólo se fijará la convocatoria en sitio predeterminado y visible al público en general dentro de las oficinas de la Tesorería o de sus auxiliares, sin perjuicio de En adición a las publicaciones mencionadas, la Tesorería o sus auxilia convocatorias correspondientes por otros medios, incluyendo electrónicos o documentales, a las personas que estime como posibles interesados. Artículo 115.- Las convocatorias a las que alude el artículo anterior deberán contener cuando menos: I. La indicación del convocante, ya sea la Tesorería o, en su caso, la especificación del auxiliar del que se trate; II. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases o ticipar en el procedimiento de venta y, en su caso, su costo y forma de pago; III. La descripción general del bien o bienes objeto de la venta; IV. Las condiciones de pago requeridas; V. Los criterios generales conforme a los cuales se adjudicará el bien; VI. La información general sobre la garantía de seriedad de las ofertas de compra; VII. Plazo, lugar, fecha y hora en la que podrá realizarse el registro de los interesados en el caso de VIII. La fecha límite para la presentación de las ofertas, y IX. La fecha, hora y lugar, o en su caso plazo para la celebración del acto de fallo. Artículo 116.- La Tesorería o sus auxiliares deberán proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la enajenación del bien del que se trate. Artículo 117.- Estarán impedidas para participar en los procedimientos de enajenación regulados por esta Ley, las personas que se encuentren en los supuestos siguientes: I. Las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; II. Las que no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de las materias de esta Ley, por causas imputables a ellas; III. Aquéllas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún proceso realizado por la Administración Pública Federal para la adjudicación de un bien; IV. Aquéllas que hubieren participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal, se aso en el pago de los bienes por causas imputables a ellos mismos; V. Aquéllas a las que se les declare en estado de quiebra o en concurso de acreedores; VI. Los terceros a los que se les encomiende la enajenación de los bienes, y VII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley. Artículo 118.- Cualquier acto que se realice en contra de lo dispuesto en este Título será nulo de pleno derecho. Los servidores públicos que participen en la realización de los m inobservancia de las disposiciones establecidas en el presente Título en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda conforme a las leyes. Artículo 119.- El bien se adjudicará a la persona que ofrezca las mejores condiciones de precio de compra, tomando en cuenta los términos económicos o de oportunidad, siempre que reúna los requisitos La Tesorería o sus auxiliares emitirán el fallo en el que hará constar el análisis de las ofertas de compra admitidas y se hará mención de las desechadas. Artículo 120.- En las ventas de la Tesorería o de sus auxiliares, deberá pactarse preferentemente el pago en una sola exhibición, salvo causa justificada y, en este caso, se establecerán los correspondientes intereses en condiciones de mercado. Artículo 121.- La Tesorería o sus auxiliares podrán establecer penas convencionales a cargo del adjudicatario por atraso en sus obligaciones de pago. Artículo 122.- La Tesorería o sus auxiliares se abstendrán de formalizar alguna enajenación, cuando de la información proporcionada por autoridad competente se tengan elementos para presumir que los recursos con los que se pagará el bien correspondiente, no tienen un origen lícito.

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Artículo 123.- La Tesorería o sus auxiliares procederán a declarar desierta una licitación pública o subasta o, en su caso, una o varias partidas de bienes de las mismas, según corresponda, cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos señalados por la convocante o, en su caso, los precios ofrecidos no fueren aceptables. Artículo 124.- El pago deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día del fallo. La entrega y recepción física de los bienes muebles deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se cubra la totalidad de su importe. Se dará posesión de los bienes inmuebles en la fecha en que sea cubierta la totalidad del pago de los mismos. La escrituración correspondiente no podrá exceder de un plazo superior a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de adjudicación. En caso de que la entrega recepción de los bienes no se efectúe por causas imputables al comprador, éste asumirá cualquier tipo de riesgo inherente a los mismos, salvo que obedezca a negligencia o culpa del personal de la Tesorería o de sus auxiliares. Artículo 125.- Los bienes objeto de enajenación deberán pasar a la propiedad del adquirente libres de todo gravamen. Artículo 126.- El producto que se obtenga de la enajenación de los bienes conforme a lo dispuesto en este Título, ingresará a la Tesorería de la Federación. CAPITULO II DE LA LICITACION PUBLICA Artículo 127.- La convocatoria establecerá, en su caso, el costo y la forma de pago de las bases, mismo que será fijado en atención a la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos que al efecto se entreguen. Los interesados podrán revisar las bases previo al pago de las mismas. Artículo 128.- El plazo para la presentación y apertura de las ofertas de compra no podrá ser inferior a diez días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria de la licitación. Artículo 129.- Las bases estarán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria hasta cinco días naturales previos al acto de presentación o apertura de ofertas de siguiente: I. La referencia exacta de la convocatoria a la cual corresponden las mismas; II. Descripción detallada del bien objeto de la venta y si se trata de inmuebles, la mención de sus linderos, colindancias y ubicación de los mismos; III. La fecha, lugar y hora para mostrar fotografías, catálogos, planos, o para realizar visita al lugar donde se encuentren los bienes, la cual se realizará mediante solicitud por escrito; IV. Los documentos por lo cuales el interesado acreditará su personalidad jurídica; V. El lugar, fecha y hora de celebración de la junta de aclaraciones, misma que deberá realizarse por lo menos con cinco días hábiles previos a la fecha de presentación o apertura de ofertas de compra. Además, la indicación de que será optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; VI. Instrucciones para elaborar y entregar o presentar ofertas de compra, haciendo mención de que dichas ofertas deberán ser en firme; VII. La fecha, hora y lugar para la presentación, entrega y apertura de ofertas de compra; VIII. El plazo y monto para la entrega de la garantía de seriedad de las ofertas de compra, así como la modalidad de la misma; IX. Los criterios claros y detallados para la adjudicación del bien; X. Las condiciones de pago; XI. Las penas convencionales por incumplimiento de obligaciones derivadas de la adjudicación, así como por atraso en el pago del bien; XII. Forma y términos para la formalización de la operación y entrega física del bien. En el caso de inmuebles, los gastos, incluyendo los de escrituración e impuestos que se causen serán por cuenta y responsabilidad absoluta del adquirente; XIII. El señalamiento de las causas de descalificación de la licitación; XIV. Las causas por las que se podrá declarar desierta la licitación, y XV. Cualquier otra que de acuerdo a la naturaleza del bien y su condición de venta señale la Artículo 130.- Por razones justificadas y siempre que no se tenga por objeto limitar el número de licitantes o favorecerlos, la Tesorería y sus auxiliares podrán modificar las bases de la licitación hasta cinco días naturales antes de la fecha de presentación de las ofertas y su publicidad deberá realizarse en los mismos términos y circunstancias que en la convocatoria, salvo que se den a conocer en la junta de

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 aclaraciones o deriven de la misma, para lo cual deberá entregarse a todos los licitantes una copia del acta en la que se dé cuenta de las modificaciones. Las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los bienes, o en la adición de otros distintos. Artículo 131.- Los interesados que cumplan con los requisitos señalados en la convocatoria y en las bases tendrán derecho a entregar o presentar sus ofertas de compra. Artículo 132.- Quienes participen en las licitaciones, deberán garantizar en efectivo o en valores gubernamentales según se disponga en la convocatoria o en las bases, en favor de la Tesorería de la tas de compra y el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los contratos de compraventa. La Tesorería o sus auxiliares convocantes retendrán el importe de las garantías que se hubieren presentado hasta que se emita el fallo. A partir de esa fecha procederán a la devolución del importe correspondiente a cada uno de los interesados, salvo la de aquél a quien se hubiere adjudicado el bien, cuyo importe continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y podrá aplicarse como parte del precio de venta. Artículo 133.- El acto de presentación y apertura de ofertas de compra, en el que podrán participar los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases y sus requisitos, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. Los licitantes entregarán sus ofertas de compra en sobre cerrado en forma inviolable, y se procederá a dar lectura en voz alta de las ofertas presentadas por cada uno de los interesados, informándose de aquéllas que en su caso, se desechen por no cumplir los requisitos establecidos y las causas que motiven tal determinación; II. La convocante procederá al análisis de las ofertas presentadas, con pleno apego a lo dispuesto por el artículo 119 y con base en criterios de imparcialidad y honradez; III. Los participantes rubricarán todas las ofertas presentadas. En caso de que la apertura de todas las ofertas de compra no se realice en la misma fecha, los sobres que las contengan serán firmados por los licitantes y los servidores públicos de la Tesorería o de sus auxiliares y quedar en custodia de la convocante, y en todo caso deberá continuar la apertura de los sobres el día IV.

En caso de que el fallo de la licitación no se realice en la misma fecha del acto de presentación y apertura de las ofertas de compra, la Tesorería o sus auxiliares, señalarán, según sea el caso, la fecha, lugar y hora en que se celebrará la junta pública en la que se dará a conocer el fallo de la licitación, el que deberá quedar comprendido dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de conclusión del acto de apertura de ofertas de compra; V. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran participado en las etapas de presentación y apertura de ofertas de compra. En sustitución de esta junta, la Tesorería o sus auxiliares podrán optar por comunicar por escrito el fallo de la licitación a cada uno de los licitantes; VI. En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida en l Tesorería o sus auxiliares, proporcionarán por escrito a los licitantes, la información acerca de las razones por las cuales su propuesta, en su caso, no fue elegida, y VII. La Tesorería o sus auxiliares levantarán acta, que deberá ser firmada por los licitantes, en la que se dejará constancia de la participación de los licitantes, del monto de sus ofertas de compra, de las ofertas aceptadas o desechadas, de las razones por las que en su caso fueron desechadas, del precio base de venta, del nombre del ganador por cada bien, del importe obtenido por cada venta, así como de aquellos aspectos que en su caso sean relevantes y dignos de consignar en dicha acta. Artículo 134.- En caso de empate en el procedimiento de licitación pública se procederá a celebrar en ese acto una subasta a viva voz, misma que buscará estimular la competencia entre los empatados, considerándose como precio base de venta el del empate. En este supuesto el bien se adjudicará al licitante que ofrezca el mayor precio. Artículo 135.- El adjudicatario perderá en favor de la Tesorería o sus auxiliares, la garantía que hubiere otorgado si, por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo a que se refiere el artículo 124, quedando la Tesorería o sus auxiliares en posibilidad de adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda proposición solvente más alta que no hubiere sido descalificada, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que su postura sea mayor o igual al precio base de venta fijado. En el supuesto de que la falta de formalidad de la adjudicación sea imputable a la Tesorería o a sus auxiliares, el licitante ganador podrá solicitar que le sean reembolsados los gastos no recuperables en que

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 hubiera incurrido, derivados del proceso de licitación pública, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. El atraso de la Tesorería o de sus auxiliares en la formalización de los contratos provenientes de la adjudicación, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. CAPITULO III DE LA SUBASTA Artículo 136.- La junta de postores en la que se adjudicarán los bienes subastados a los mejores ofertantes, se desarrollará en los siguientes términos: I. Un servidor público de la Tesorería o sus auxiliares, dependiendo del bien de que se trate, mostrará físicamente el bien objeto de subasta siempre que la naturaleza del mismo lo permita; II. Los interesados podrán mejorar sus ofertas durante la celebración de la subasta, para lo cual deberán manifestarlo expresamente, a través de los medios que la convocante haya autorizado, en presencia del resto de los participantes y del encargado de la subasta, quien tendrá la obligación de asentar tales situaciones al igual que todo lo que ocurra en la subasta, en el acta que al efecto lleve a cabo; III. Los subastantes contarán con intervalos de tiempo que se darán a conocer en forma previa al inicio del acto, los que servirán para ir mejorando la última postura manifestada, y IV. El bien se adjudicará a la oferta que ofrezca las mejores condiciones de precio y oportunidad para la Tesorería y sus auxiliares. En las bases de la subasta se deberá prever en el apartado de instrucciones para presentar ofertas de compra, la modalidad que se empleará para la misma, así como a las reglas a las que estará sujeta. Artículo 137.- Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el Capítulo Primero del Presente Título, le serán aplicables a la subasta, en lo que no contravengan a su regulación específica, las disposiciones que correspondan a la licitación pública. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Los procedimientos de enajenación de los bienes puestos a disposición de la Tes la Federación o de sus auxiliares que se hayan iniciado con antelación a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su tramitación conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio. CUARTO.- La realización de las operaciones y prestación de los servicios de tesorería a través de los equipos y sistemas automatizados, a que se refiere el artículo 14-Bis del presente ordenamiento estará sujeto a la disponibilidad técnica y operativa de las Dependencias y Entidades de Pública Federal, para la implementación y manejo de los sistemas. México, D.F., a 30 de abril de 1998.- Dip. José Ricardo Fernández Candia, Presidente.- Sen. Dionisio Pérez Jácome, Presidente.- Dip. Francisco Antonio Ordaz Hernández, Secretario.- Sen. José Luis Medina Aguiar, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica. DECRETO por el que se abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, y ordena Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE ABROGA LA LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, Y ORDENA SU DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 1o.- Se abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, publicada en el el 30 de junio de 1992.

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Artículo 2o.- Se decreta la disolución y se pone en liquidación el Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, debiendo llevarse a cabo las inscripciones que correspondan en el Registro Público de Comercio respectivo. Artículo 3o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruirá al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito, para que se desempeñe como liquidador del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, debiendo actuar la propia Secretaría como coordinadora de Sector y la Comisión Nacional Bancaria y de El Fideicomiso señalado deberá cuidar en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público y de los titulares de los Certificados de Aportación Patrimonial de la serie B. Artículo 4o.- La Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, dará seguimiento al proceso de liquidación y ejercerá las atribuciones que le competan conforme a la ley. Artículo 5o.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo deberá intervenir en el proceso de liquidación en el ámbito de su competencia. Artículo 6o.- Los derechos laborales de los trabajadores del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, serán respetados en términos de ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a que entre en vigor el presente Decreto, el Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá llevar a cabo los actos necesarios a efecto de dar cumplimiento, conforme a derecho, al presente Decreto. México, D.F., a 30 de abril de 1998.- Dip. Ricardo Cervantes Peredo, Presidente.- Sen. Dionisio Pérez Jácome, Presidente.- Dip. Carlos Iñiguez Cervantes, Secretario.- Sen. José Luis Medina Aguiar, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica. DECRETO por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Artículo Primero.- Se REFORMAN los artículos 119-N, primer párrafo; y 119-Ñ, fracción VI; y se ADICIONAN los artículos 119-M, con un quinto párrafo; y 119-N, con un segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 119-M.- ....................................................................................................................................... No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes en el año de calendario anterior obtuvieron más de 25% de los ingresos a que se refiere mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos. ................................................................................................................................................................ Artículo 119-N.- Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, calcularán el impuesto aplicando la tasa que corresponda al total de los ingresos que cobren en el ejercicio, en efectivo, bienes o servicios, por su actividad empresarial, conforme a la siguiente tabla. La tasa que corresponda se aplicará a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del

Límite de Ingresos Inferior $

TABLA Límite de Ingresos Superior $

Tasa %

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 0.01 132,276.00 0.00 132,276.01 250,000.00 0.25 250,000.01 350,000.00 0.50 350,000.01 500,000.00 1.00 500,000.01 750,000.00 1.50 750,000.01 1’000,000.00 2.00 1’000,000.01 En adelante 2.50 Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios. ................................................................................................................................................................ Artículo 119-Ñ.- ....................................................................................................................................... VI.- Presentar en los meses de julio del ejercicio al que corresponda el pago y enero del ejercicio siguiente, declaraciones semestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo -N de esta Ley. Tratándose de contribuyentes que expidan uno o más de los comprobantes a que se refiere el último párrafo de la fracción IV de este artículo, a partir de que se expidió el comprobante efectuarán pagos trimestrales a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. Los pagos semestrales y trimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos, salvo en los casos en que los contribuyentes ejerzan la opción a que se Para efectos de los pagos semestrales y trimestrales, la disminución señalada en el primer párrafo del -N de esta Ley, será de un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al número de meses que comprenda el pago. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará las tablas que correspondan a los pagos trimestrales y semestrales previstos en esta fracción. Los contribuyentes de esta Sección que hayan efectuado pagos en forma semestral o trimestral, podrán calcular el impuesto en forma anual, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar en el ejercicio, en los términos del primer párrafo del artículo 119-N de esta Ley, los pagos semestrales o trimestrales, según sea el caso, del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas durante el periodo comprendido entre los meses de febrero y abril siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal de que se trate. Una vez ejercida la opción, no podrán variarla por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en el que se empezó a ejercer la opción citada. ................................................................................................................................................................ Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo Segundo.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero que antecede, se estará a lo siguiente: I.- Los contribuyentes podrán aplicar las disposiciones de la presente Ley a partir del 1o. de enero de 1998. II.- Las cantidades establecidas en la tabla del artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán actualizarse en el mes de julio de 1998, por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior a aquél en que entre en vigor la presente Ley, hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la actualización, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Transitorio UNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 30 de abril de 1998.- Dip. José Ricardo Fernández Candia, Presidente.- Sen. Dionisio Pérez Jácome, Presidente.- Dip. Trinidad Escobedo Aguilar, Secretario.- Sen. Víctor H. Islas Hernández, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica. DECRETO por el que se modifican diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

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ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Artículo Primero.- Se DEROGA la Fracción XX, del artículo 81 y la Fracción XX, del artículo 82 del Artículo 81.- ............................................................................................................................................ XX.- (Se deroga). Artículo 82.- ............................................................................................................................................ XX.- (Se deroga). LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS Artículo Segundo.- Se DEROGA el artículo 2-D, y Fracción XII, del artículo 3 y la Fracción XIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Artículo 2-D.- (Se deroga). Artículo 3.- .............................................................................................................................................. XII.- (Se deroga). Artículo 19.- ............................................................................................................................................ XIV.- (Se deroga). TRANSITORIO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 30 de abril de 1998.- Dip. David Ricardo Cervantes Peredo, Presidente.- Sen. Dionisio Pérez Jácome, Presidente.- Dip. Teresa Núñez Casas, Secretaria.- Sen. Víctor H. Islas Hernández, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica. ACUERDO mediante el cual se modifica el artículo segundo de la autorización otorgada a Seguros Atlas, S.A., por ampliación de su objeto social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Seguros.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Seguros.- 366-IV-953.- 731.1/33489 AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa institución por ampliación de su objeto social. Seguros Atlas, S.A. Calle Córdoba número 42, P.B. Mezzanine (Anexo) y 4o. piso Col. Roma, C.P. 06700 Ciudad. En virtud de que esta Secretaría mediante oficio 366-IV-952 de esta misma fecha, otorgó aprobación a la reforma acordada a la cláusula segunda de sus estatutos sociales, con el objeto de incluir en la operación de accidentes y enfermedades, los ramos de gastos médicos y salud, así como en la de daños, el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, contenida en el testimonio de la escritura número 19,335 del 8 de diciembre último, otorgada ante la fe del licenciado José María Morera González, notario público numero 102 del Distrito Federal, esta propia Secretaría con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. y 7o. fracciones II, incisos b) y c) y III, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y considerando lo previsto en el artículo 6o. de su Reglamento Interior, ha resuelto dictar el siguiente ACUERDO: Se modifica el artículo segundo de la autorización otorgada en oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-4803 del 15 de octubre de 1990, modificada con los diversos 102-E-366-DGSV-I-B-a-397 del 13 de marzo de 1995 y 366-IV-5287 del 4 de noviembre de 1996, que faculta a Seguros Atlas, S.A., para practicar operaciones de seguros de vida, accidentes y enfermedades, así como de daños en los ramos de responsabilidad civil

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, automóviles, crédito en reaseguro y diversos, así como para practicar operaciones de reafianzamiento, para quedar en la forma siguiente: "ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros está facultada para practicar operaciones de seguros de vida, de accidentes y enfermedades, en los ramos de gastos médicos y salud, de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo crédito en reaseguro, diversos, terremoto y otros riesgos catastróficos, así como reafianzamiento. ....................................................................................................................................................................." Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 13 de febrero de 1998.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda .- Rúbrica. (R.- 01989) ACUERDO por el que se modifica la segunda, tercera, quinta, séptima, octava, novena, décima, décima segunda y décima tercera de las Reglas de Inversión de las Reservas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO POR EL QUE ESTA SECRETARIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 6o. FRACCION XXXIV DE SU REGLAMENTO INTERIOR, 1o., 15-B, 16 FRACCIONES II Y X, 38 TERCER PARRAFO Y 59 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS Y DESPUES DE ESCUCHAR LA OPINION DE LA COMISION NACIONAL SEGUROS Y FIANZAS, MODIFICA LA SEGUNDA, TERCERA, QUINTA, SEPTIMA, OCTAVA, NOVENA, DECIMA, DECIMA SEGUNDA Y DECIMA TERCERA DE LAS REGLAS DE INVERSION DE LAS RESERVAS DE FIANZAS EN VIGOR Y DE CONTINGENCIA DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS SEGUNDA.- El total de las inversiones que deben mantener las instituciones de fianzas se determinará sobre la base de inversión conforme a lo previsto en las presentes Reglas. Asimismo, nsiderarse como inversiones afectas, los recursos de las instituciones de fianzas en cumplimiento de su objeto social, por lo que los provenientes de otro tipo de operaciones, tales como depósitos en garantía recibidos por parte de los fiados, obligados solidarios u otras personas, las inversiones de las pensiones al personal, así como los fondos de ahorro constituidos para los empleados, serán considerados como no afectos a la cobertura de sus reservas técnicas. La base de inversión se obtiene de la suma de los saldos que al día último de cada mes presenten los rubros contables de las reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia, así como de aquellas reservas técnicas especiales distintas a las señaladas, que en los términos previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas se deban constituir. ................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................ TERCERA.- Las instituciones de fianzas deberán mantener invertidos en todo momento, los activos destinados a respaldar su base de inversión, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas. Lo anterior implica que las instituciones de fianzas deberán mantener de manera permanente dichas inversiones de acuerdo a lo que estas Reglas establecen. Dentro de los veinte días naturales posteriores al cierre de los trimestres que concluyen en los meses de marzo, junio y septiembre, y dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre del trimestre que concluye en el mes de diciembre de cada ejercicio, las instituciones de fianzas deberán presentar, Nacional de Seguros y Fianzas, en la forma y términos que ésta determine, todo lo concerniente a las presentes Reglas, debiendo contener, cuando menos, la siguiente información relativa a las inversiones correspondientes a los meses del trimestre de que se trate, a fin de que la propia Comisión compruebe si la base de inversión y las inversiones respectivas se ajustan a lo establecido en las presentes Reglas: a) a c)....................................................................................................................................................... La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia, podrá modificar la periodicidad de entrega de la información a que hace referencia el segundo párrafo de la presente Regla. QUINTA.- ................................................................................................................................................. A) ............................................................................................................................................................. B) .............................................................................................................................................................

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 Los créditos cuya garantía prendaria se constituya por títulos o valores, en cuyo caso sólo podrán aceptarse aquellos que puedan adquirir las instituciones de fianzas como inversión de sus reservas de fianzas en vigor y de contingencia y su importe no excederá del ochenta por ciento del valor de la prenda, en el entendido de que si -por cualquier circunstancia- el valor de la prenda baja, ésta deberá ser reconstituida. C)............................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................ Ultimo párrafo.- (se deroga). D)............................................................................................................................................................. El monto del valor máximo de un inmueble urbano de productos regulares que podrá considerarse como inversión de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia de una institución de fianzas, será el que resulte de sumar al valor de adquisición del mismo el porcentaje que sobre el incremento por valuación del inmueble se determine conforme a las disposiciones que emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, siempre y cuando el valor de adquisición y de la reexpresión no sobrepasen los límites ................................................................................................................................................................ E) ............................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................ F) ............................................................................................................................................................. Las primas por cobrar que no tengan más de treinta días de vencidas, una vez deducidos los impuestos, los derechos de inspección y vigilancia y las comisiones por devengar respectivas. G)............................................................................................................................................................. H) Se deroga. I) .............................................................................................................................................................. Los deudores por responsabilidades de fianzas por reclamaciones pagadas, siempre que cuenten con las garantías de recuperación. J).............................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................ K) Operaciones de reporto de valores. Sólo podrán celebrar operaciones de reporto sobre valores gubernamentales, cuyo plazo por vencer o la revisión de su tasa de interés no sea mayor a ciento ochenta y tres días. En las operaciones de reporto, las instituciones de fianzas, deberán actuar siempre como reportadoras. El plazo de las operaciones de reporto, podrá pactarse libremente por las partes, sin extenderse a más Las instituciones de fianzas, únicamente podrán llevar a cabo las operaciones de reporto con instituciones de crédito y casas de bolsa. La afectación de las inversiones consideradas en esta Regla se efectuará tomando en cuenta, en su caso, los deudores por intereses, los dividendos, las estimaciones para castigos y las provisiones de fondos recibidas de particulares, correspondientes al saldo que se afectó. Asimismo, para aquellos activos que generen cualquier tipo de interés como producto de su tenencia u otorgamiento, sólo podrán considerarse afectos, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones. SEPTIMA.- ............................................................................................................................................... a) a b) ...................................................................................................................................................... c) Depósitos, títulos o valores emitidos en moneda extranjera por entidades financieras mexicanas o por entidades financieras del exterior que sean sus filiales; d) ............................................................................................................................................................. e) En los activos señalados en los incisos F), G), I) y J) de la quinta de estas Reglas, cuando se refieran a operaciones en moneda extranjera. ................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................ OCTAVA.-................................................................................................................................................ a) a d) ...................................................................................................................................................... e) Activos señalados en los incisos F), G), I) y J) de la quinta de estas Reglas, siempre y cuando correspondan a obligaciones indizadas al comportamiento de la inflación. ................................................................................................................................................................ NOVENA.-................................................................................................................................................ Las instituciones de fianzas deberán celebrar contratos con los diferentes organismos depositarios, en los que se establecerá como requisito la obligación de formular estados de cuenta mensuales en donde se

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 identifiquen de manera individualizada los instrumentos depositados, con el objeto de que esas instituciones de fianzas presenten a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dentro de los veinte días naturales siguientes al cierre del trimestre de que se trate, y dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre del trimestre que concluye en el mes de diciembre de cada ejercicio, una copia de dichos estados de cuenta de los meses del trimestre que corresponda, de conformidad con lo previsto en la tercera de las presentes Reglas. ................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................ DECIMA.-................................................................................................................................................. I. Por tipo de valores, títulos, bienes, créditos, reportos u otros activos: a) a e) ..................................................................................................................................................... f) La suma de las operaciones de reporto de valores a que se refiere el inciso K) de la quinta de estas Reglas, hasta el 30%. II. ............................................................................................................................................................. a) a c)....................................................................................................................................................... d) En acciones de grupos, instituciones o sociedades que por su sector de actividad económica atendiendo a la clasificación que al afecto mantiene la Bolsa Mexicana de Valores- constituyan riesgos comunes para las instituciones de fianzas, hasta el 10%, a excepción del sector de transformación, cuya limitante será del 20%, sin exceder del 10% para cada uno de los ramos que lo componen; e) En acciones, valores, operaciones de descuento y redescuento, créditos o préstamos a favor de entidades integrantes de grupos financieros, instituciones, sociedades o personas, que por sus nexos patrimoniales con la institución de fianzas, constituyan riesgos comunes, hasta el 5%, y f) En acciones, valores, operaciones de descuento y redescuento, créditos o préstamos a favor de entidades integrantes de grupos financieros, instituciones, sociedades o personas, que por sus nexos patrimoniales entre los emisores, constituyan riesgos comunes, hasta el 18%. Para efectos de las presentes Reglas se entenderá como nexo patrimonial el que existe entre la institución de fianzas y las personas morales siguientes: a) Las que participen en su capital social; b) En su caso, las demás entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que pertenezca la institución de fianzas de que se trate; c) En su caso, entidades financieras que tengan un nexo patrimonial de los señalados en los incisos a) y b) anteriores, con entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que pertenezca la propia institución de fianzas, y d) En su caso, entidades financieras que, directa o indirectamente, tengan nexos patrimoniales de los señalados en los incisos a), b) y c) anteriores, con la entidad financiera que participe en el capital social DECIMA SEGUNDA.-............................................................................................................................... Si quedó comprobado el faltante de inversión, sin perjuicio de que la institución de fianzas de que se trate proceda a cubrirlo, se le impondrá una sanción cuyo monto -conforme se indica en la tabla siguiente- la tasa de interés de referencia, entendiéndose por ésta la tasa promedio ponderada de rendimiento equivalente a la tasa de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria emitidos en el mes de que se trate, publicada en dos periódicos de amplia circulación en el país. En caso de que se dejen de emitir dichos Certificados, se deberá utilizar como referencia el instrumento que los sustituya: Número de meses en que se presenta el faltante Número de veces la tasa de interés de referencia Un mes 1.00 Dos meses consecutivos 1.50 Tres o más meses consecutivos 1.75 ................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................ DECIMA TERCERA.- .............................................................................................................................. Si quedó comprobado el faltante, sin perjuicio de que la institución de fianzas de que se trate proceda a corregir la estructura de liquidez de sus inversiones, se le impondrá una sanción cuyo monto se determinará multiplicando el faltante por una vez la tasa promedio ponderada de rendimiento equivalente a la tasa de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria emitidos en el mes de que se trate, publicada en dos periódicos de amplia circulación en el país, por el número de días del mes en el que ocurrió el faltante, considerando el criterio de meses completos de treinta días y dividiendo el producto

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 resultante entre trescientos sesenta. En caso de que se dejen de emitir Certificados de la Tesorería de la Federación, se deberá utilizar el instrumento que los sustituya. ................................................................................................................................................................ TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el . SEGUNDO.- En los términos del presente Acuerdo se modifican las Reglas para la Inversión de las Reservas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 1995. TERCERO.- Las Reglas que se modifican conforme al presente Acuerdo quedan en vigor para el solo efecto de aplicar las sanciones previstas en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas a aquellas instituciones de fianzas que no hubieren dado cumplimiento a las mismas y para que los procedimientos administrativos derivados de su inobservancia se continúen hasta su conclusión, así como para el transitorio de este Acuerdo. CUARTO.- Para efectos de lo establecido en el inciso I) de la quinta de las presentes Reglas se seguirá considerando además, la limitante de antigüedad de 24 meses para aquellas reclamaciones pagadas que formen parte del saldo de los deudores por responsabilidad de fianzas al 31 de diciembre de 1996, a que hace referencia el texto anterior del inciso I) de la quinta de las Reglas para la Inversión de las Reservas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 1 de noviembre de 1995. A fin de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas compruebe lo anterior, mediante disposiciones de carácter general dará a conocer los lineamientos a los que deberán ajustarse las instituciones de fianzas. QUINTO.- Las instituciones de fianzas deberán ajustar sus inversiones de acuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo a partir del mes de julio del año en curso. SEXTO.- Las instituciones de fianzas que con posterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, comprueben a satisfacción de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que se encuentran imposibilitadas para ajustar sus inversiones a lo previsto en el mismo, podrán solicitar a la propia Comisión un plazo, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 1998, para proceder al ajuste requerido de sus inversiones. Cuando este plazo resulte insuficiente, las propias instituciones de fianzas deberán someter a consideración de la citada Comisión un programa de ajuste de inversiones a fin de adecuarlas a lo dispuesto en el presente Acuerdo. El presente Acuerdo se expide en México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Werner.- Rúbrica. PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998 y sus anexos 1, 4, 10, 13, 20, 21 y 22. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998. Con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. , inciso g), y último párrafo del Código Fiscal de la Federación; 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o. segundo párrafo de su Reglamento Interior, y Considerando Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Que el 16 de marzo de 1998, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación Miscelánea de Comercio Exterior para 1998, previéndose su vigencia del 1 de abril del mismo año al 31 de marzo de 1999.

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Que en este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, el cual, para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, se denomina Que de acuerdo con la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998, en la cual se establece que las reglas fiscales que en el futuro se expidan en materia de comercio exterior, se harán como reforma, adición o derogación de las que contiene dicha Resolución, este órgano resuelve expedir la: Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998. Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1998. A. Se reforman las reglas: • 3.5.21., primer párrafo, segundo párrafo, rubros A. y C., tercer párrafo, quinto, sexto, • • • • • • • • • • • B. • • •

3.6.3., primer párrafo, rubro I. 3.6.5., primer párrafo. 3.6.9., primer párrafo, rubros A. y B., segundo párrafo. 3.10.2., tercer párrafo. 3.16.1., quinto párrafo. 3.24.13., primer párrafo. 3.26.1., tercer párrafo. 3.26.3. 3.27.5., último párrafo. 3.27.7., último párrafo. 8.1.5. Se adicionan las reglas: 3.3.4. 3.5.4., con un segundo y tercer párrafos. 3.5.21., segundo párrafo, con rubros E. y F., séptimo párrafo, pasando los actuales séptimo y octavo a ser octavo y noveno párrafos, respectivamente. • 3.6.5., con un último párrafo. • 3.8.8., con un segundo párrafo. • 3.10.2., con un sexto párrafo, pasando el actual sexto a ser séptimo párrafo. • 3.16.2., con un último párrafo • 3.24.13., con un segundo y tercer párrafos. • 3.27.8. • 3.27.9. • Capítulo 6.2. Inscripción al padrón de exportadores sectorial • 6.2.1. • 6.2.2. • 6.2.3. • 6.2.4. • 6.2.5. C. Se derogan las reglas: • 3.5.21., primer párrafo, rubros A, B y C. • 3.6.5., segundo párrafo. • 3.6.10. Las modificaciones anteriores quedan como sigue: 3.3.4. Para efectos de los artículos 20, fracción IV y 53 de la Ley, las mercancías que sean introducidas o se extraigan del territorio nacional mediante ferrocarril en las aduanas fronterizas, deberán de contar con copia del pedimento correspondiente que ampare dichas ste que fueron debidamente pagadas las contribuciones aplicables. En el caso en que se introduzcan o extraigan del territorio nacional furgones con mercancía sin contar con la documentación señalada en el párrafo anterior, la empresa transportista deberá presentar un aviso a la aduana fronteriza, antes de que las autoridades ejerzan las facultades de comprobación, el cual deberá contener la siguiente información: A. Número de furgones que no cuenten con la documentación citada. B. Datos de identificación del furgón. C. Cantidad y descripción de la mercancía.

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 La empresa transportista contará con un plazo de 24 horas a partir de la presentación del aviso antes señalado para retornar la mercancía, salvo que se trate de mercancía prohibida, en cuyo caso se impondrán a dichas empresas las sanciones correspondientes. 3.5.4. ................................................................................................................................................ Tratándose de la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, cuando la factura que se anexe al pedimento de importación sea expedida por una persona distinta al exportador que haya llenado y firmado el certificado de origen, éste se considerará válido para amparar dichas mercancías, siempre que contenga: A. En el campo 4 (número y fecha de factura(s)), el número y fecha de las facturas expedidas por el exportador ubicado en Colombia o Venezuela que llenó y firmó el certificado de origen, que amparen los bienes descritos en el campo 6 (descripción del (los) bien(es)). B. En el campo 11 (observaciones), el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que expide las facturas que amparan la importación a territorio nacional, así como el número y fecha de las mismas. Lo dispuesto en el segundo párrafo de esta regla se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, en relación con las dem materia de reglas de origen, certificación, transbordo y expedición directa. 3.5.21. Para efectos de los artículos 36, primer párrafo y 43 de la Ley, así como la regla 3.5.12., rubro D., el despacho aduanero de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, podrá realizarse mediante la presentación del Pedimento de Importación, sin la utilización del Pedimento de Importación. Parte II. Embarque Parcial de Mercancías que forma parte del Anexo 1 de esta Resolución, previa autorización de la aduana correspondiente, siempre que se trate de mercancías a granel de la misma especie. A. (Se deroga) B. (Se deroga) C. (Se deroga) El pedimento de importación solamente se deberá presentar en el momento del despacho de las mercancías contenidas en el primer vehículo que las transporte, ante el mecanismo de selección aleatoria, junto con una copia simple del mismo, por lo que los demás vehículos que contengan la mercancía restante del mismo embarque, no se someterán a dicho mecanismo y deberán desaduanarse con una copia simple del pedimento de importación despachado, anotando en el reverso los siguientes datos: A. Placas de circulación del vehículo. ................................................................................................................................................ C. Número de candados oficiales, en su caso. ................................................................................................................................................ E. Nombre y firma autógrafa del apoderado aduanal, agente aduanal o su representante que promueva. F. Número y fecha del oficio de autorización de la aduana respectiva. En el pedimento de importación se expresará en el campo de observaciones la siguiente leyenda: “Se efectúa el despacho aduanero de mercancías a granel en términos de la regla 3.5.21. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998”. ................................................................................................................................................ Si el resultado del mecanismo de selección aleatoria para el pedimento y su copia que se presentó con el primer vehículo es desaduanamiento libre, se considerará aplicable este mismo resultado para los vehículos restantes amparados con la copia simple del pedimento Cuando el resultado del mecanismo de selección aleatoria sea reconocimiento aduanero, el personal de la aduana solamente practicará dicho reconocimiento sobre la mercancía y los documentos del primer vehículo. Asimismo, podrá tomar aleatoriamente muestras, sobre los demás vehículos del embarque, sin que la toma de las mismas pueda exceder del 15% del total de los vehículos que transporten la mercancía. El vehículo que se haya sometido al mecanismo de selección aleatoria conforme al párrafo anterior, deberá accionar por segunda ocasión este mecanismo. En el supuesto de que el resultado sea reconocimiento aduanero, el personal autorizado únicamente deberá llevar a cabo la revisión sobre las mercancías y los documentos del primer vehículo.

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 La copia simple del pedimento de importación, que se presente conforme a esta regla, surtirá los efectos de declaración del agente o apoderado aduanal respecto de los datos asentados en el anverso y reverso del citado documento, por lo que en el ejercicio de las facultades de comprobación, inclusive en el reconocimiento aduanero, segundo de mercancías en transporte, se efectuará tomando en cuenta dichos datos. Para amparar el transporte de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada al punto de destino, se necesitará acompañar el embarque con la copia simple del pedimento de importación correspondiente a cada vehículo, debidamente requisitada. 3.6.3. ................................................................................................................................................ I. Las importadas temporalmente, conforme al artículo 106 de la Ley. ................................................................................................................................................ 3.6.5. Para efectos del artículo 77 del Reglamento, los contribuyentes que requieran importar las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de esta Resolución, deberán presentar en original, la solicitud denominada “Solicitud de inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos” que forma parte del Anexo 1 de esta Resolución, en forma personal o a través de servicio de mensajería, al siguiente domicilio: Padrón de Importadores de Sectores Específicos, Administración General de Aduanas, Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, planta baja, Col. Guerrero, Delegación

3.6.9.

3.6.10. 3.8.8.

3.10.2.

Segundo párrafo. (Se deroga) ................................................................................................................................................ Lo señalado en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de las importaciones temporales y definitivas de mercancías que efectúen las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la SECOFI. Para efectos del artículo 71, último párrafo del Reglamento, se podrá realizar la importación de las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de esta Resolución, mediante la presentación en original de la solicitud denominada “Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos” que forma parte del Anexo 1 de esta Resolución, siempre que los contribuyentes se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y se trate de cualquiera de los siguientes supuestos: A. Cuando los contribuyentes pretendan importar por única vez las mercancías listadas en el Anexo 10 de esta Resolución. B. Cuando los contribuyentes hayan iniciado el trámite para la inscripción en el padrón de importadores de Sectores Específicos y el mismo no haya concluido. Para efectos de esta regla, se considera que se ha iniciado el trámite para la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando se hubiese presentado la solicitud a que se refiere la regla 3.6.5., debidamente requisitada. ................................................................................................................................................ (Se deroga) ................................................................................................................................................ Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que hayan concluido su comisión oficial en los meses de enero a marzo de 1998. ................................................................................................................................................ Adicionalmente, los residentes en la franja o región fronteriza podrán importar, una sola vez al mes por persona, artículos de consumo básico, tales como ropa, alimentos, calzado, medicinas, productos de aseo personal y para la limpieza del hogar y cuando se trate de mayores de edad, un máximo de 200 cigarrillos o 25 puros, y un litro de vino, cerveza o licor, por una cantidad no mayor al equivalente en moneda nacional a 400 dólares de los Estados Unidos de América. Para ello, deberán registrar su cruce ante el módulo designado por la aduana correspondiente, a fin de permitir el control de estas operaciones, manifestando los datos relativos a su nombre, domicilio, importe de los artículos de consumo que pretendan importar y, en su caso, su edad antes de someterse al mecanismo de selección aleatoria. ................................................................................................................................................

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 La mayoría de edad deberá acreditarse con cualquiera de los documentos de los rubros A, B y C de esta regla, cuando se trate de la importación de cigarrillos, puros, vino, cerveza o licor. ................................................................................................................................................ 3.16.1. ................................................................................................................................................ En los casos previstos en esta regla, no será necesario presentar la mercancía ante la aduana. Sin embargo, el pedimento correspondiente deberá someterse al mecanismo de selección aleatoria. En este caso no se activará por segunda ocasión el mecanismo de ................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................ Asimismo, la autoridad aduanera podrá autorizar el retorno virtual de mercancías en los supuestos no previstos en esta regla. 3.24.13. Para efectos del artículo 43 de la Ley, tratándose del tránsito internacional de mercancías se deberá activar el mecanismo de selección aleatoria tanto en la aduana de entrada como en la de salida, debiéndose proceder en términos del resultado del mismo. Tratándose de tránsito interno a la importación, deberá presentarse la mercancía ante el módulo del mecanismo de selección aleatoria para inicio de tránsito en la aduana de entrada, así como en la de arribos de tránsito en la aduana donde se realizará el despacho, para el efecto de que se lleve a cabo la activación del mecanismo citado. Para los supuestos antes señalados, no será necesario someterse a una segunda activación del mecanismo referido. 3.26.1. ................................................................................................................................................ Tratándose de la importación de manteca de cerdo, grasas mixtas hechas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo y las demás grasas mixtas exceptuando a las grasas de aves, que se clasifican en las fracciones arancelarias 1501.00.01, 1517.90.01 y 1517.90.99 respectivamente, solamente se podrán presentar para su despacho en las aduanas listadas en el Anexo antes citado. ................................................................................................................................................ 3.26.3. Para efectos del artículo 144, fracción XXVI de la Ley, los contribuyentes podrán solicitar información de los pedimentos de importación ante la Administración General de Aduanas, señalando los medios procesables en los cuales deseen consultar, siempre que celebren convenio con el fideicomiso 1078-5 constituido en Nacional Financiera, S.N.C., para cubrir los gastos que de dicho convenio se deriven. 3.27.5. ................................................................................................................................................ La opción prevista en esta regla, podrá ser ejercida siempre y cuando el interesado no rectifique el nombre y domicilio del importador o exportador que le encomendó el despacho de la mercancía señalado en el pedimento original. 3.27.7. ................................................................................................................................................ La opción prevista en esta regla, podrá ser ejercida siempre y cuando el interesado no rectifique el nombre y domicilio del importador o exportador que le encomendó el despacho de la mercancía señalado en el pedimento original. 3.27.8. Para efectos del artículo 173, fracción I de la Ley, no será cancelada la autorización de apoderado aduanal, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y de necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. 3.27.9. Para efectos del artículo 168 de la Ley, las empresas maquiladoras que deseen obtener la autorización de sus apoderados aduanales, podrán presentar en cualquier momento su solicitud en original de manera personal o enviarla a través de servicio de mensajería, al siguiente domicilio: Administración General de Aduanas, Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, planta baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, 06300, México, D.F. A. La solicitud antes señalada deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Contener el nombre, denominación o razón social de la empresa maquiladora solicitante, así como el nombre y firma autógrafa de su representante legal. 3.16.2.

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 2. Señalar el nombre completo y RFC del aspirante, así como el domicilio y teléfono para oír y recibir notificaciones. 3. Establecer la aduana de adscripción en donde se solicita operar. B. Se deberá anexar a la solicitud citada la documentación siguiente: 1. Copia certificada del documento con el que acredite la personalidad jurídica con que se ostenta el representante. 2. Carta en original y de fecha reciente del aspirante, donde conste bajo protesta de decir verdad: a) No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su autorización en caso de haber sido apoderado aduanal. b) No ser servidor público, ni militar en servicio activo. c) No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción. 3. Carta con la firma autógrafa del representante legal citado, en donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que la empresa maquiladora está inscrita en el padrón de importadores. 4. Tres cartas de recomendación en original y de fecha reciente, donde conste la buena reputación del aspirante que contenga además el nombre, domicilio y teléfono de las personas que las emiten. 5. Certificado de no antecedentes penales en original y de fecha reciente, expedido por la Procuraduría General de Justicia de la Entidad Federativa donde radique el aspirante. 6. Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la empresa poderdante, así como del aspirante. 7. Copia simple de la constancia de relación laboral del aspirante, pudiendo ser la del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). 8. Copia simple del programa de maquila, en donde conste su número de Registro Nacional de la Industria Maquiladora. 9. Copia certificada del poder notarial otorgado por la empresa poderdante al aspirante. 10. Curriculum Vitae del aspirante. Una vez que se hayan cubierto todos los requisitos, la Dirección General de Interventoría citará oportunamente al aspirante para que, previo pago de los derechos respectivos, se presente a sustentar el examen psicotécnico, en términos del artículo 168, fracción VII de la Ley. No se tramitarán solicitudes que no se acompañen con la totalidad de los documentos requeridos. Si el aspirante aprueba el examen psicotécnico, la Administración General de Aduanas otorgará la autorización de apoderado aduanal, previo pago de los derechos correspondientes. 6.2. Inscripción al padrón de exportadores sectorial. 6.2.1. Para efectos del artículo 19, fracción XI, de la Ley del IEPS, los exportadores de alcohol, cerveza, bebidas refrescantes, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), D), E), F), G) y H) de la propia Ley del IEPS, deberán estar inscritos en el padrón de exportadores sectorial, el cual estará a cargo de la Administración General de Aduanas. 6.2.2. Para inscribirse en el padrón a que se refiere la regla 6.2.1., el interesado deberá presentar solicitud de inscripción en original, mediante el formato denominado “Padrón de exportadores sectorial”, que forma parte del Anexo 1 de esta Resolución. Dicha solicitud deberá remitirse a través de servicio de mensajería o presentarse personalmente, al domicilio citado en la regla 3.6.5., anexando copia simple de la siguiente documentación: A. Cualquiera de los documentos relacionados en la regla 3.6.2. En el caso de contribuyentes que inicien operaciones o se encuentren en periodo preoperativo, deberán comprobar su domicilio fiscal con la orden de verificación del RFC. B. Cédula de identificación fiscal y del formulario de registro en el RFC, con los que se acredite estar inscritos en dicho registro con actividad empresarial y sujetos al pago del IEPS. Asimismo, presentar los diversos movimientos efectuados ante el RFC, en su caso. C. Declaraciones anuales del ISR y del IEPS de los últimos cuatro ejercicios, así como de los pagos provisionales del ejercicio por el que aún no se encuentre obligado a presentar declaración anual, en su caso. En el supuesto de los contribuyentes que inicien operaciones y se encuentren en periodo preoperativo, entregarán copia de la declaración del pago provisional trimestral del IEPS y del ISR. D. Tratándose de personas morales, acompañar copia legible del testimonio notarial del acta constitutiva de la empresa y, en su caso, de las modificaciones. Las empresas inscritas en el padrón a que se refiere la regla 6.2.1., deberán exhibir en el mes de mayo de cada año, copia de las declaraciones anuales del ISR y del IEPS correspondientes al último ejercicio fiscal. En el caso de empresas dictaminadas para

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 efectos fiscales, además deberán exhibir la carta de presentación del dictamen en el mes de octubre. 6.2.3. Procede la suspensión en el padrón de exportadores sectorial en los siguientes casos: A. Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el RFC. B. Cuando los contribuyentes al fusionarse o escindirse, desaparezcan del RFC. C. Cuando el contribuyente cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el padrón de exportadores sectorial. D. Por resolución firme, que determine que el contribuyente cometió cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176 y 177 de la Ley. E. Cuando no se cumpla con el requisito establecido en el último párrafo de la Regla 6.2.2., así como cuando el contribuyente no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 6.2.4. Se dejará sin efecto la suspensión a que se refiere la regla anterior, siempre que los contribuyentes presenten mediante promoción por escrito, la solicitud correspondiente, ante la Administración General de Aduanas, en el domicilio citado en la regla 3.6.5., anexando copia simple de la siguiente documentación: A. Copia de la cédula de identificación fiscal o de la constancia de inscripción al RFC, siempre que esta última no exceda de un mes de haber sido expedida por la autoridad competente. B. Declaraciones anuales del ISR y del IEPS de los ejercicios transcurridos a partir de que se concedió el registro o de la última declaración que haya presentado conforme al rubro C. de la regla 6.2.2. C. Declaraciones de pagos provisionales del ISR y IEPS por el ejercicio que aún no esté obligado a presentar las declaraciones anuales correspondientes. D. Los tres últimos pedimentos de exportación. E. Aviso de cambio de domicilio o razón social, en su caso. F. Cualquiera de los documentos relacionados en la regla 3.6.2. Tratándose de contribuyentes que hayan sido suspendidos del padrón de exportadores sectorial por haber incurrido en alguna de las causales a que se refieren los rubros A., B. y C. de la regla 6.2.3., además de los señalados en el párrafo anterior, deberán anexar copia de la constancia de inscripción al RFC, expedida por la Administración Local de Recaudación que corresponda a su domicilio fiscal, con una antigüedad máxima de un mes, en la que se señale como activo la situación de su registro. En el caso de contribuyentes que hayan sido suspendidos de este padrón por haber incurrido en la causal a que se refiere el rubro D. de la regla 6.2.3., además de los de esta regla, deberán anexar copia que demuestre el pago de los créditos fiscales derivados de las infracciones previstas en los artículos 176 y 177 de la Ley. 6.2.5. A efecto de que no se suspenda el registro en el padrón de exportadores sectorial los contribuyentes podrán solicitar la modificación de los datos con que aparezcan en el mismo, cuando se trate de cambios de denominación o razón social, o bien de su clave en el RFC. Esta solicitud deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se obtenga la nueva cédula de identificación fiscal, ante la unidad administrativa a que se refiere la regla 3.6.5., acompañada de las copias del aviso de modificaciones al RFC. 8.1.5. Para efectos del artículo 24, fracción XVI y 136, fracción XV de la Ley del ISR, las refacciones, herramientas y accesorios importados al amparo de un programa de maquila o de exportación autorizado por la SECOFI, se podrán deducir en el momento en que se Segundo. Se adicionan, como parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1998, los formatos denominados: “Padrón de exportadores sectorial”, “Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos” y “Solicitud de inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos”. Tercero. Se reforman los Anexos 4, 10, 13, 20, 21 y 22. Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las reformas a las reglas 3.6.5. y 3.6.9., y los formatos enunciados en las mismas, contenidos en el Anexo 1 de esta Resolución, entrarán en vigor a los 30 días naturales siguientes a la .

Viernes 29 de mayo de 1998

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(Primera Sección)

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Tercero. La reforma y adición a la regla 3.10.2. de la presente Resolución, entrará en vigor a partir del Cuarto. Cuando los contribuyentes soliciten su inscripción en el padrón de exportadores sectorial a que se refiere la regla 6.2.1., dentro de los veinte días siguientes al de la entrada en vigor de la presente Resolución y obtengan su inscripción, la misma se considerará vigente a partir del 1 de enero de 1998. Quinto. La reforma a los Anexos 10, 21 y 22 de esta Resolución entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, a 19 de mayo de 1998.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, .- Rúbrica. ANEXO 1 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1998. Declaraciones, avisos y formatos. Nombre del formato .......................................................................................................................................................... Padrón de exportadores sectorial. .......................................................................................................................................................... Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos. .......................................................................................................................................................... Solicitud de inscripción en los padrones de Importadores de Sectores Específicos Pedimentos y anexos .......................................................................................................................................................... Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 19 de mayo de 1998.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Ruiz.- Rúbrica. PADRON DE EXPORTADORES SECTORIAL CRH

CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

PERSONA FISICA

PERSONA MORAL

MARCAR CON UNA “X” SI ES

FABRICANTE

INDICAR EL PRODUCTO A EXPORTAR

BEBIDAS REFRESCANTES

PRODUCTOR

ENVASADOR

CERVEZA

BEBIDAS ALCOHOLICAS

COMERCIALIZADOR

TABACO

SI SU PRODUCTO A EXPORTAR SON BEBIDAS ALCOHOLICAS, INDICAR EL NIVEL DE GRADUACION: HASTA 13.5º G. L.

MAS DE 13.5º G. L. Y HASTA 20º G. L.

MAS DE 20º G. L. Y HASTA 55º G. L.

MAS DE 55º G. L.

DATOS DE IDENTIFICACION _______________________________________________________ APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S) O DENOMINACION O RAZON SOCIAL _________________________________________________________________ CALLE NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR _____________________________________________________________________________________________ COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO ______________________________________________________________________________________ LOCALIDAD MUNICIPIO ENTIDAD FEDERATIVA GIRO O ACTIVIDAD PREPONDERANTE _________________________________________________________________________________________ DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S) O DENOMINACION O RAZON SOCIAL

CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

DECLARO BAJO PROTESTA DECIR VERDAD DE QUE LOS DATOS ASENTADOS EN LA MISMA SON REALES Y EXACTOS _________________________________________________________________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL

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DIARIO OFICIAL

Viernes 29 de mayo de 1998

DOCUMENTOS ANEXOS QUE DEBERA PRESENTAR EN COPIAS FOTOSTATICAS LEGIBLES CEDULA Y AVISO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, ASI COMO LOS MOVIMIENTOS REALIZADOS ANTE EL MISMO..................................... ( ) EN SU CASO, LAS ULTIMAS CUATRO DECLARACIONES ANUALES DEL ISR Y DEL IEPS, ANEXANDO DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS, SI EXISTEN ................................. ( ) PAGOS PROVISIONALES DEL ISR Y DEL IEPS DEL EJERCICIO FISCAL POR EL QUE AUN NO SE ESTE OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACION CORRESPONDIENTE ........................................................................................................................................................................................................................................................ ( ) TRATANDOSE DE PERSONAS MORALES, TESTIMONIO NOTARIAL DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA Y, EN SU CASO, DE LAS MODIFICACIONES ............................... ( ) COMPROBANTE DE DOMICILIO A NOMBRE DEL SOLICITANTE (AGUA, LUZ, TEL., PREDIAL, O EDO. DE CTA. BANCARIO). TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS, CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL (CREDENCIAL DE ELECTOR)............................................................................................................................................................................................... ( )

Anverso

INSTRUCCIONES GENERALES LOS CUADROS MARCADOS “CRH” SE UTILIZARAN ANOTANDO EL NUMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION REGIONAL HACENDARIA QUE CORRESPONDA. EN ESTE CASO, SE ANOTARA EL NUMERO QUE ANTERIORMENTE TENIAN ASIGNADAS LAS OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA. ANOTAR LA CLAVE DE RFC A TRECE POSICIONES ( PERSONAS FISICAS ) O DOCE POSICIONES (PERSONAS MORALES) PARA LO CUAL SE DEJARA EL PRIMER ESPACIO EN BLANCO. ANOTAR EL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, TAL Y COMO APARECE EN SU AVISO DE INSCRIPCION AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC). O EN EL CASO DE EXISTIR CAMBIO DE DENOMINACION, RAZON SOCIAL O REGIMEN DE CAPITAL ANOTARA EL REGISTRO ACTUAL.

PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD

Reverso

Solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías sujetas a la inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos Fecha: Día________ Mes________ Año________ Marcar con una “X” si:

a) No se está inscrito en el Padrón de Importadores de Secto

b) Ha sido iniciado el trámite para la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, y el mismo no ha concluido INFORMACION GENERAL

A 1

Registro Federal de Contribuyentes _________________________________________________________________________________________________________________ Nombre completo (apellido paterno/ materno/ nombre (s) ), razón o denominación social del importador _________________________________________________________________________________________________________________ Nombre completo (apellido paterno/ materno/ nombre (s) ), razón o denominación social del proveedor

Viernes 29 de mayo de 1998

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

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2 Descripción detallada de la mercancía a importar: ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________ Cantidad Total: _________________________________________________________________________________________________________ Fracción arancelaria en que se clasifica la mercancía: ___________________________________________________________________________ 3 Factura comercial: a) Fecha ______________________________________ Día Mes Año b) Número _____________________________________ c) Valor total ___________________________________ d) Tipo de moneda ______________________________

Mercancía: a) Valor total ____________________________________________ b) País de origen: _________________________________________ c) País de procedencia: ____________________________________ d) Aduana de ingreso de la mercancía: ________________________

4 Declaro bajo protesta de decir verdad de que la mercancía que se importará es efectivamente la contenida en la factura (s) que se presenta conjuntamente con esta solicitud y que la misma se destinará para uso personal o para las actividades propias del objeto social o del giro de la empresa. ______________________________________________________________________________ Nombre y firma del solicitante (interesado directo o representante legal) B DOCUMENTOS ANEXOS QUE DEBERAN PRESENTARSE EN COPIAS FOTOSTATICAS LEGIBLES 1.- Factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir verdad de que es su 2.- Cédula de identificación fiscal, o del formulario de registro o, en su caso, constancia de inscripción en el RFC, siempre que esta última no exceda de un mes de haber sido expedida por la autoridad competente. Asimismo, presentar los diversos movimientos efectuados ante el RFC, en su caso. 3.- Tratándose de personas morales, acta constitutiva de la empresa con datos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o del poder notarial con que se acredita la personalidad del representante legal de la empresa. 4.- En su caso, copia del documento con el que se acedite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Instructivo de llenado de la solicitud de autorización de importación definitiva de mercancías los Padrones de Importadores de Sectores Específicos - Esta solicitud será llenada a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros, en original y una copia fotostática. - El original se entregará a la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, y la copia fotostática - Supuesto.- Se señalará con una “X” si se trata de una solicitud de autorización por no estar inscrito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, o porque ha sido iniciado el trámite para la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específico y el mismo no ha concluido. - Fecha.- Se deberá anotar la fecha de llenado de la solicitud, empezando por el día, mes y año. INFORMACION GENERAL 1 Anotará el Registro Federal de Contribuyentes del importador a doce o trece posiciones según corresponda, así como el nombre completo, razón o denominación social del importador y del proveedor, comenzando por el apellido paterno, materno y nombre (s) o razón o denominación social. 2 Anotará la descripción detallada de la mercancía a importar, señalando los datos que permitan su identificación individual (número de serie, parte, marca o modelo), o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales; asimismo, la cantidad total de la mercancía a importar señalando la unidad de medida de comercialización (kilo, gramo, metro, pieza, litro, par, juego, etc.), y por último, la fracción arancelaria que correspon conformidad con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. En el caso de que los datos anteriores no puedan plasmarse por razones de espacio en el cuerpo de la solicitud, se podrán indicar en una hoja anexa los datos que falten por asentar. 3 Anotará respecto a la factura comercial: la fecha, número, valor total y el tipo de moneda manifestada en la misma; y anotará respecto a la mercancía: el valor total, el país de origen, el país de procedencia y la aduana por donde ingresará la misma. En el caso de que los datos anteriores no puedan plasmarse por razones de espacio en el cuerpo de la solicitud, se podrán indicar en una hoja anexa los datos que falten por asentar. 4 El solicitante (interesado directo o representante legal) anotará su nombre y asentará su firma autógrafa, haciéndose la declaración bajo protesta de decir verdad de que la mercancía que se importará es efectivamente la contenida en la factura (s) que se presenta conjuntamente con esta solicitud y que la misma se destinará para uso personal o para las actividades propias del objeto social o del giro de la empresa. DOCUMENTOS ANEXOS QUE DEBERAN PRESENTARSE EN COPIAS FOTOSTATICAS LEGIBLES Se deberán anexar a la presente solicitud de autorización en copias fotostáticas legibles, todos y cada uno de los documentos señalados al margen de la misma, salvo lo señalado en el siguiente párrafo. Cuando se trate de organismos gubernamentales (Dependencias del Ejecutivo Federal, Poderes Legislativo y Judicial, y las Entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios), se deberá anexar únicamente a esta solicitud lo señalado en los puntos 1, 2 y 4 de “documentos anexos que deberán presentarse en copias fotostáticas legibles” y una copia fotostática legible del documento que acredite que se trata de las citadas entidades. Nota Importante.- Esta solicitud en original, podrá presentarse de manera personal o enviarse a través del servicio de io: Padrón de importadores de Sectores Específicos, Administración General de Aduanas, Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, Planta Baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, 06300, México, D.F. Esta autorización solamente podrá otorgarse en el caso de que el contribuyente se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores, y la misma no exime del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes, ni del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a la naturaleza de la mercancía.

Solicitud de inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos Registro Federal de Contribuyentes

Marcar con una “X” si es:

Persona física

o

Persona moral

Fecha: Día______ Mes______ Año______

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

En caso de ser persona moral, marcar con una “X” si es:

1

Viernes 29 de mayo de 1998

Empresa que dictamina estados financieros

Empresa controlada o controladora

Empresa que inicia operaciones o se encuentra en periodo preoperativo

Organismo Gubernamental

DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTE

_____________________________________________________________________________________________________________________________ Nombre completo (apellido paterno/ materno/ nombre (s) ), razón o denominación social _____________________________________________________________________________________________________________________________ Domicilio fiscal: Calle No. y/o letra exterior No. y/o letra interior Entre las calles de y de _____________________________________________________________________________________________________________________________ Colonia Código Postal Teléfono _____________________________________________________________________________________________________________________________ Municipio o delegación Entidad Federativa Giro o actividad preponderante ____________________________________________________________________________________________________

2

DOMICILIO DE BODEGAS Y/O SUCURSALES EN DONDE SE MANTENDRAN LAS MERCANCIAS A IMPORTAR

_____________________________________________________________________________________________________________________________ Calle No. y/o letra exterior No. y/o letra interior Entre las calles de y de _____________________________________________________________________________________________________________________________ Colonia Código Postal Teléfono _____________________________________________________________________________________________________________________________ Municipio o delegación Entidad Federativa

3

NOMBRE DEL O DE LOS SECTORES EN LOS QUE DESEA INSCRIBIRSE Y LA O LAS FRACCIONES ARANCELARIAS CORRESPONDIENTES Sector o sectores

4

Fracción o fracciones arancelarias

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

_____________________________________________________________________________________________________________________________ Apellido paterno, materno y nombre (s) Declaro bajo protesta de decir verdad de que los datos asentados en la presente solicitud son reales y exactos

_________________________________________ Nombre y firma del solicitante (interesado directo o representante legal) DOCUMENTOS ANEXOS QUE DEBERAN PRESENTARSE 1. Copia fotostática legible del comprobante de domicilio fiscal (agua, luz, teléfono, estado de cuenta bancario o credencial de elector). 2. Copia fotostática legible de la cédula de identificación fiscal, aviso o constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre que esta última no exceda de un mes de haber sido expedida por la autoridad competente. 3. Copias fotostáticas legibles de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los últimos cuatro ejercicios, en su caso. 4. Copias fotostáticas legibles de las declaraciones de pagos provisionales del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, por las que aún no esté obligado a presentar las declaraciones anuales correspondientes. 5. Copia fotostática legible del acta constitutiva de la empresa, con datos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y además en su caso, del poder notarial con que se acredita la personalidad del representante legal. 6. Fotografías en las que aparezca la fachada del lugar, la zona de oficinas, el sitio donde se labore y donde se almacene la mercancía.

Instructivo de llenado de la solicitud de inscripción en los Padrones de Importadores de Sectores Específicos

Viernes 29 de mayo de 1998

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

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- Esta solicitud será llenada a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites de los recuadros, en original y una copia fotostática. - El original se entregará a la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, y la copia fotostática será para el interesado. - RFC.- Se anotará el Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece posiciones según corresponda. - Persona.- Se señalará con una “X” si se trata de una persona física o de una persona moral. - Fecha.- Se deberá anotar la fecha de llenado de la solicitud, empezando por el día, mes y año. - En caso de ser persona moral, se marcará con una “X” únicamente si se está en cualquiera de los siguientes supuestos: empresa que dictamina sus estados finacieros; empresa que inicia operaciones o se encuentra en periodo preoperativo; empresa controlada o controladora u organismo gubernamental. 1 Datos Generales del Contribuyente Anotará el nombre completo, razón o denominación social de la persona física o moral del solicitante, comenzando por el apellido paterno, materno y nombre (s) o razón o denominación social; así como los datos relativos al domicilio fiscal: nombre de la calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior, las calles entre las que está ubicado el lugar, nombre de la colonia, código postal, número telefónico, municipio o la delegación, esta última para el caso de estar domiciliado en el Distrito Federal, entidad federativa, y por último, el giro o actividad preponderante del solicitante. 2 Domicilio de Bodegas y/o Sucursales en donde se mantendrán las mercancías a importar Anotará el nombre de la calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior, las calles entre las que está ubicado el lugar, nombre de la colonia, código postal, número telefónico, municipio o la delegación, esta última para el caso de estar domiciliado en el Distrito Federal y entidad federativa. En el caso de que sean más de una las bodegas y/o sucursales en donde se mantendrán las mercancías a importar, se deberá de indicar en la solicitud el domicilio de la bodega y/o sucursal principal, y en una hoja anexa se deberán de señalar los domicilios de todas las demás bodegas y/o sucursales. Y en caso de que no se tengan bodegas y/o sucursales, o el domicilio de las bodegas sea el mismo que el domicilio fiscal, este espacio se deberá dejar en blanco. 3 Nombre del o de los Sectores en los que desea Inscribirse y la o las Fracciones Arancelarias Correspondientes Anotará el nombre del o de los sectores específicos en los que desea inscribirse y la o las fracciones arancelarias específicas correspondientes a las mercancías que desea importar, esto de conformidad con el Anexo 10 de la Resolución En el caso de que los datos anteriores no puedan plasmarse por razones de espacio en el cuerpo de la solicitud, se podrán indicar en una hoja anexa los datos que falten por asentar. 4 Datos del Representante Legal Anotará el apellido paterno, materno y nombre (s) del representante legal. - Declaración Bajo Protesta de Decir Verdad.- El solicitante (interesado directo o representante legal) declarará bajo protesta de decir de que los datos asentados en la solicitud son reales y exactos, y deberá asentar su firma autógrafa en la solicitud. - Documentación anexa que deberá presentarse.- Se deberán anexar todos y cada uno de los documentos señalados al margen de la solicitud, salvo que se trate de los siguientes supuestos: En el caso de ser empresa que dictamina estados financieros, se deberá anexar únicamente a esta solicitud lo señalado en los puntos 5 y 6 de “documentos anexos que deberán presentarse” y una copia fotostática de la carta de presentación del dictamen del último ejercicio o del aviso de presentación del mismo. Tratándose de una empresa que inicia operaciones o se encuentra en periodo preoperativo, deberá cumplir solamente con lo señalado en los puntos 1, 2, 4, 5 y 6 de “documentos anexos que deberán presentarse”, pudiendo cumplir con lo a orden de verificación del Registro Federal de Contribuyentes, y en el punto 4 con la copia fotostática de la declaración de pago provisional trimestral del impuesto al valor agregado y de la retención del impuesto sobre la renta siempre que, en este último caso, tengan obligación de presentarla. La empresa controlada o controladora, deberá anexar únicamente a esta solicitud, además de lo señalado en los puntos 2, 5 y 6 de “documentos anexos que deberán presentarse”, copia fotostática del oficio de autori emitida por la autoridad competente. Cuando se trate de organismo gubernamental (Dependencias del Ejecutivo Federal, Poderes Legislativo y Judicial, y las Entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios), se deberá anexar únicamente a esta solicitud lo señalado en el punto 2 de “documentos anexos que deberán presentarse” y una copia fotostática del documento que acredite que se trata de la citada entidad. Esta solicitud en original, podrá presentarse de manera personal o enviarse a través del servicio de mensajería, al siguiente domicilio: Padrón de importadores de Sectores Específicos, Administración General de Aduanas, Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, Planta Baja, Col. Guerrero, Delegación Nota Importante.- El solicitante podrá conocer el estado actual que guarda el trámite de inscripción a los Padrones de icos, transcurridos 14 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, presentándose de manera personal al domicilio señalado con antelación los días martes y jueves de las 9:30 am a las 2:00 pm, o comunicándose los días lunes, miércoles y viernes de las 9:30 am a las 2:00 pm a los teléfonos: 228-62-55 y 228-62-58.

ANEXO 4 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1998 Horario de las aduanas. Aduana / sección aduanera: Horario en que opera: ........................................... .................................................................................................. Aduana de Nogales Importación. De lunes a viernes de 08:00 a 20:00 hrs.

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(Primera Sección)

........................................... Aduana de Tijuana

........................................... Aduana de Colombia

........................................... Sección Aduanera “Las Flores”

DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 08:00 a 19:00 hrs. Sábados de 08:00 a 18:00 hrs. FF.CC. Importación. De lunes a viernes de 08:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 08:00 a 19:00 hrs. Sábados de 08:00 a 18:00 hrs. .................................................................................................. Importación. De lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. Sábados de 09:00 a 11:00 hrs. Exportación. De lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs. Sábados y domingos de 10:00 a 16:00 hrs. .................................................................................................. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 09:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. .................................................................................................. Importación y Exportación. De lunes a viernes de 09:00 a 17:00 hrs. ..................................................................................................

........................................... Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 19 de mayo de 1998.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Ruiz.- Rúbrica.

ANEXO 10 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1998. Sectores y fracciones arancelarias. Sector Fracciones arancelarias .............................. ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ......... .. .. .. .. ... 13.- Textil. ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... 5209.42.01 ..................... ..................... ..................... ..................... 5209.42.99 ..................... ..................... ..................... ..................... 5407.42.01 ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... ..................... .............................. ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ......... . . . . . 17.- Industria 8701.20.01 8702.10.04 8702.90.04 8704.22.06 8704.32.05 automotriz. 8702.10.01 8702.90.02 8702.90.05 8704.22.99 8704.32.06 8702.10.02 8702.90.03 8704.22.05 8704.23.99 8704.32.99 8702.10.03 .............................. ...................... ...................... ...................... ...................... ...................... ......... . . . . . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 19 de mayo de 1998.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Ruiz.- Rúbrica.

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ANEXO 13 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1998. Almacenes Generales de Depósito autorizados para prestar los Servicios de Depósito Fiscal. Claves del SIDEFI Nombre de la Almacenadora y/o Bodega 0 Almacenadora Accel, S.A., Virginia Fábregas No. 80, Col. San Rafael C.P. 06470, México, D.F. ..................................................................................................................................................... 69 Unidad León Av. San José No. 106 y 106-A Fraccionamiento Succar-Vázquez, C.P. 37480 León, Guanajuato Bodega No. 6201 y 6203 ..................................................................................................................................................... 0 Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V. Albéniz No. 4418, Col. Ampliación Guadalupe Victoria C.P. 07780, México, D.F. ..................................................................................................................................................... 31 Bodega Habilitada Kolortex Company, S.A. de C.V. Ingenieros Zapadores No. 2-2J Col. del Parque Naucalpan de Juárez, C.P. 53390, Edo. de México, Con una superficie 1,221.27 M2. ..................................................................................................................................................... Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 19 de mayo de 1998.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Ruiz.- Rúbrica. ANEXO 20 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1998. Almacenes autorizados para la colocación de marbetes. Claves del SIDEFI Nombre de la Almacenadora y/o Bodega ..................................................................................................................................................... 0 Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V. Albéniz 4418, Col. Ampliación Guadalupe Victoria C.P. 07780, México, D.F. ..................................................................................................................................................... 26 Av. Progreso lotes 23 y 24 Parke 2000, carretera Veracruz-Cardel Entre la Col. Renacimiento y el Campo de Tiro en Veracruz, Ver. ..................................................................................................................................................... 34 Emiliano Zapata No. 111 Col. Santiago Atepetlac, C.P. 07640, México, D.F. Bodega F34 37 Xicoténcatl No. 9 Col. San Pedro Xalostoc, Edo. de México. Bodega ..................................................................................................................................................... 0 Almacenadora Sur, S.A. de C.V. 7 Av. de las Granjas y Cerrada Acalotenco No. 237 Col. San Sebastián, Delegación Azcapotzalco, México, D.F. Bodegas 42 ..................................................................................................................................................... Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 19 de mayo de 1998.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Ruiz.- Rúbrica.

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 29 de mayo de 1998

ANEXO 21 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1998. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. .............................................................................................................................................................. ........... IX.- Tratándose de calzado y partes de calzado que se clasifican en todo el Capítulo 64 de la TIGI: Aduana: De Acapulco. De Aguascalientes. De Cancún. De Cd. Juárez. De Colombia. De Guadalajara. De Lázaro Cárdenas. De Manzanillo. De Matamoros. De Mexicali. De México. De Nuevo Laredo. De Reynosa. De Subteniente López. De Tampico. De Tecate. De Tijuana. De Veracruz. Del Aeropuerto Internacional de la Cd. de México. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 19 de mayo de 1998.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Ruiz.- Rúbrica. ANEXO 22 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1998 Instructivo para el llenado de formas oficiales en materia aduanera. INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE IMPORTACION No. CAMPO CONTENIDO ................................................................................................................................................................. 24.- V. DLS. EL EQUIVALENTE EN DOLARES DE E.U.A., DEL VALOR TOTAL DE LAS MERCANCIAS ASENTADAS EN EL PEDIMENTO, QUE AMPARAN LAS FACTURAS EN MONEDA EXTRANJERA. ................................................................................................................................................................. INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE EXPORTACION No. CAMPO CONTENIDO ................................................................................................................................................................. 22.- V. DLS. EL EQUIVALENTE EN DOLARES DE E.U.A., DEL VALOR TOTAL DE LAS MERCANCIAS ASENTADAS EN EL PEDIMENTO, QUE AMPARAN LAS FACTURAS EN MONEDA NACIONAL. ................................................................................................................................................................. INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL PEDIMENTO DE EXTRACCION DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL No. CAMPO CONTENIDO ................................................................................................................................................................. 22.- V. DLS. EL EQUIVALENTE EN DOLARES DE E.U.A. DEL VALOR TOTAL DE LAS MERCANCIAS QUE SE EXTRAEN DEL DEPOSITO FISCAL ASENTADAS EN EL PEDIMENTO, QUE AMPARAN LAS FACTURAS EN MONEDA EXTRANJERA. ................................................................................................................................................................. INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA RECTIFICACION DEL PEDIMENTO DE EXTRACCION DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 No. CAMPO CONTENIDO ................................................................................................................................................................. 22.- V. DLS. EL EQUIVALENTE EN DOLARES DE E.U.A. DEL VALOR TOTAL DE LAS MERCANCIAS QUE SE EXTRAEN DEL DEPOSITO FISCAL ASENTADAS EN EL PEDIMENTO, QUE AMPARAN LAS FACTURAS EN MONEDA EXTRANJERA. ................................................................................................................................................................. INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE RECTIFICACION No. CAMPO CONTENIDO ................................................................................................................................................................. 22.- V. DLS. EL EQUIVALENTE EN DOLARES DE E.U.A., DEL VALOR TOTAL DE LAS MERCANCIAS ASENTADAS EN EL PEDIMENTO, QUE AMPARAN LAS FACTURAS EN MONEDA EXTRANJERA. ................................................................................................................................................................. INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO No. CAMPO CONTENIDO ................................................................................................................................................................. 25.- V. DLS. EL EQUIVALENTE EN DOLARES DE E.U.A., DEL VALOR TOTAL DE LAS MERCANCIAS ASENTADAS EN EL PEDIMENTO, QUE AMPARAN LAS FACTURAS EN MONEDA EXTRANJERA. ................................................................................................................................................................. PEDIMENTO DE RECTIFICACION AL PEDIMENTO DE TRANSITO No. CAMPO CONTENIDO ................................................................................................................................................................. 22.- V. DLS. EL EQUIVALENTE EN DOLARES DE E.U.A., DEL VALOR TOTAL DE LAS MERCANCIAS ASENTADAS EN EL PEDIMENTO, QUE AMPARAN LAS FACTURAS EN MONEDA EXTRANJERA. ................................................................................................................................................................. INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO No. CAMPO CONTENIDO ................................................................................................................................................................. 23.- VALOR DLS. EL EQUIVALENTE EN DOLARES DE E.U.A., DEL VALOR TOTAL DE LAS MERCANCIAS ASENTADAS EN EL PEDIMENTO, QUE AMPARAN LAS FACTURAS EN MONEDA EXTRANJERA. ................................................................................................................................................................. APENDICE 2 CLAVES DE PEDIMENTO CLAVE DESCRIPCION REGIMEN DEFINITIVO ................................................................................................................................................................. BA IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES REALIZADA POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MEXICO, SIEMPRE QUE SEAN UTILIZADOS DIRECTAMENTE POR ELLOS O POR PERSONAS CON LAS QUE TENGA RELACION LABORAL, EXCEPTO TRATANDOSE DE VEHICULOS, SIEMPRE QUE SE TRATE DE MERCANCIAS PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO. EXPORTACION TEMPORAL REALIZADA POR RESIDENTES EN MEXICO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL EXTRANJERO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 MERCANCIAS PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO.

EXPORTACION TEMPORAL DE GANADO. ................................................................................................................................................................. TRANSITOS ................................................................................................................................................................. R3 RECTIFICACION A PEDIMENTO DE TRANSITO ................................................................................................................................................................. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 19 de mayo de 1998.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Ruiz.- Rúbrica.

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL ACUERDO por el cual se fijan precios máximos de venta de la masa y de la tortilla de maíz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. ACUERDO POR EL CUAL SE FIJAN PRECIOS MAXIMOS DE VENTA DE LA MASA Y DE LA TORTILLA DE MAIZ. ISRAEL GUTIERREZ GUERRERO, Subsecretario de Comercio Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 7o. fracción II y tercero transitorio de la Ley Federal de Competencia Económica, 34 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. del Decreto que declara comprendidas en el artículo 1o. de la Ley Sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica las mercancías que se indican, este último publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1982, 6 fracción XIII y 27 fracciones I, II y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y 1o. fracción V y 2o. del Acuerdo que adscribe orgánicamente unidades administrativas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y CONSIDERANDO Que es prioritario procurar el adecuado abasto de tortilla de maíz para consumo humano, la cual es uno de los alimentos básicos de los mexicanos; Que el consumo de tortilla de maíz de la población urbana y rural de menores ingresos es apoyado por el Gobierno Federal mediante el Programa de Tortilla Sin Costo y el sistema DICONSA; Que con el fin de apoyar la economía familiar, el Gobierno Federal ha multiplicado en cinco veces su cobertura al Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa), el cual pasará de beneficiar 400 Que es necesario mantener la viabilidad económica de los establecimientos que conforman la industria, particularmente la micro y pequeña empresa que representan la mayoría, preservándolos como importantes generadores de empleo, y Que a fin de reflejar las condiciones actuales de comercialización de los insumos básicos para evitar la producción costosa e ineficiente de este producto, deben establecerse nuevos precios máximos para la venta del mismo, por lo cual se dicta el siguiente: ACUERDO POR EL CUAL SE FIJAN PRECIOS MAXIMOS DE VENTA DE LA MASA Y DE LA TORTILLA DE MAIZ ARTICULO 1o.- Se fijan los presentes precios máximos para la venta de masa de nixtamal y de tortilla REGION

Precio por Kg. de tortilla al público, sin envoltura

Precio por bulto (maleta) de 50 Kgs. de masa a tortillerías (puesta en el establecimiento del comprador) I $2.60 $55.00 II $2.60 No se fija precio de masa en III $2.70 estas regiones, porque los IV $2.90 establecimientos son integrados (molinos-tortillerías) ARTICULO 2o.- Las regiones a que se refiere el artículo anterior quedan integradas por las siguientes entidades federativas y municipios: REGION I: Distrito Federal y los siguientes municipios del Estado de México: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco, Cocotitlán, Cuautitlán

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 de Romero Rubio, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec, Ecatzingo, Hueypoxtla, Huixquilucan, Ixtapaluca, Jaltengo, Juchitepec, Los Reyes La Paz, Naucalpan, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamantla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tequisquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla, Tultitlán, Tultepec y Zumpango; REGION II: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, REGION III: Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, con excepción de la ciudad de REGION IV: Cancún, Cozumel e Isla Mujeres. ARTICULO 3o.- Los precios fijados en el artículo 1o. de este Acuerdo obligan a los productores, distribuidores, comerciantes y, en general, a toda persona que efectúe actividades relacionadas con la ución y comercialización de las mercancías a que este Acuerdo se refiere. ARTICULO 4o.- El suministro de papel envoltura en las tortillerías sólo podrá efectuarse a solicitud expresa del público consumidor, previa aceptación por parte de éste de su costo de adquisición. ARTICULO 5o.- Se concede acción pública para denunciar ante la Procuraduría Federal del Consumidor las violaciones al presente Acuerdo. ARTICULO 6o.- La no observancia de este Acuerdo será sancionada en los términos del artículo 7o. fracción II, último párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de junio de 1998. México, D.F., a 28 de mayo de 1998.- El Subsecretario de Comercio Interior, Israel Gutiérrez Guerrero.- Rúbrica.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES NORMA Oficial Mexicana NOM-012-SCT4-1994, Lineamientos para la elaboración del plan de contingencias para embarcaciones que transportan mercancías peligrosas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Marina Mercante. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT4-1994, LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA EMBARCACIONES QUE TRANSPORTAN MERCANCIAS PELIGROSAS PEDRO PABLO ZEPEDA BERMUDEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en el artículo 36 fracciones I, XII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones XIII y XVI, 43, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 7o. fracciones V y VII, y 60 de la Ley de Navegación; 4o., 6o. fracción XIII y 28o. fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONSIDERANDO Que con fecha 4 de mayo de 1994 , en cumplimiento de lo previsto en los artículos 44 y 46 fracción y lización, la Dirección General de Marina Mercante presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana; Que con fecha 18 de abril de 1997, una vez aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto de que, dentro de los siguientes noventa días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Transcurrido el plazo otorgado no se recibieron comentarios sobre el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana; Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT4-1994, LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE CONTINGENCIAS PARA EMBARCACIONES QUE TRANSPORTAN MERCANCIAS PELIGROSAS GUIDELINES FOR THE ELABORATION OF CONTINGENCY PLANS FOR SHIPS CARRYING DANGEROUS GOODS

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INDICE Introducción Objetivo Campo de aplicación Referencias Definiciones Requisitos Vigilancia Bibliografía Concordancia con normas internacionales PREFACIO En la elaboración del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias, cámaras, asociaciones y empresas: Dependencias: SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Procuraduría Federal del Consumidor SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Dirección General de Marina Mercante Dirección General de Capitanías Dirección General de Puertos Dirección General de Servicios 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguarda SECRETARIA DE SALUD Dirección General de Salud Ambiental SECRETARIA DE MARINA, ARMADA DE MEXICO Dirección General de Construcción y Mantenimiento Navales SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Unidad de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar COMISION NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA PUERTOS MEXICANOS CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE MARITIMO ASOCIACION MEXICANA DE INGENIEROS NAVALES, A.C. INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL PETROLEOS MEXICANOS PEMEX-Refinación-Gerencia de Transportación Marítima INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO TRANSPORTACION MARITIMA MEXICANA, S.A. DE C.V. INTRODUCCION Esta Norma proporciona lineamientos para la preparación de planes de respuesta para los casos de contingencias y situaciones de emergencia que se pueden presentar a bordo de embarcaciones que transportan mercancías peligrosas. El amplio universo de las embarcaciones para las que se requiere un plan, hace impráctico proporcionar guías para cada tipo de ellas, por lo que los responsables de elaborar los planes deben considerar las características específicas de sus embarcaciones, tales como: tipo, tamaño, carga, ruta, número de tripulantes y su estructura administrativa en tierra. Para que el plan pueda funcionar eficazmente y cumpla con su propósito, debe ser elaborado específicamente para esa embarcación, su uso adecuado asegurará que en la elaboración del plan, se consideraron todas las Su propósito primario es establecer sobre la marcha las acciones necesarias para obtener el control en las situaciones de emergencia y mitigar sus efectos; una planeación adecuada asegura que las acciones son realizadas en forma estructurada, lógica y a tiempo. La necesidad de tener un plan adecuado y debidamente aplicado, es clara cuando se considera la presión y las múltiples tareas que tiene que encarar a bordo el personal cuando confrontan situaciones de emergencia; en situaciones críticas, la falta de planeación va a ocasionar confusión, errores y fallas que incurrirán en retrasos y se desperdiciará tiempo, durante el cual la situación puede empeorar y, como consecuencia, la embarcación y su tripulación quedan expuestos a mayores peligros. El plan de respuesta para situaciones de emergencia debe ser un documento sencillo en el que se subrayen los procedimientos para este tipo de incidentes, diferentes a las rutinas diarias de operaciones, así como la asignación de responsabilidades, notificación fluida, precisa y sin duplicidad a los diversos grupos involucrados a bordo y en tierra. 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben contener los planes internos de emergencia en embarcaciones que transporten mercancías peligrosas, en los que se deben incluir los procedimientos para identificar y dar respuesta a situaciones potenciales de emergencia. 2. Campo de aplicación

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 Esta Norma se aplica a todas las embarcaciones que transportan mercancías peligrosas en aguas de jurisdicción nacional, sin importar que su destino sea o no puertos mexicanos. 3. Referencias NOM-002-SCT4-1993 Terminología Marítima. NOM-009-SCT4-1994 Terminología y Clasificación de Mercancías Peligrosas Transportadas en Embarcaciones. 4. Definiciones 4.1 Código Internacional de Gestión para la Seguridad Operacional del buque y Prevención de la Código internacional de procedimientos para la seguridad operacional de la embarcación y la prevención de la contaminación, aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI), en la forma en que pueda ser enmendada por esta Organización. 4.2 Compañía El propietario de la embarcación o cualquier otra organización o persona, por ejemplo el operador naval o el fletador inclusive a casco desnudo, que al recibir del propietario la responsabilidad de la explotación de la embarcación haya aceptado las obligaciones y responsabilidades estipuladas en el 4.3 Administración El Gobierno del Estado cuyo pabellón esté autorizado a enarbolar la embarcación. 4.4 No conformidad Desviación de los requerimientos especificados por el Código I.S.M. o un error que ponga en peligro o comprometa la seguridad de las personas, el medio ambiente, su tripulación, la embarcación y su carga. 4.5 Incidentes Acontecimientos que ocasiona o puede ocasionar un derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas al medio ambiente. 4.6 Accidentes. Son aquellos sucesos que involucran lesiones o daños a la vida, el medio ambiente, la embarcación o su cargamento. 4.7 Verificar. Métodos para investigar y confirmar que una actividad u operación está de acuerdo con los requerimientos especificados. Ejemplos de verificaciones: inspecciones, certificaciones, pruebas, operaciones de revisión en la embarcación y su equipo antes de salir del puerto, en el mar o antes de arribar al puerto. 4.8 Responsable designado Es una organización o persona calificada en tierra que tiene acceso a niveles de decisión muy altos, y que tiene la responsabilidad y autoridad de llevar a cabo las operaciones concernientes a la seguridad, prevención de la contaminación de cada embarcación y asegurar que tanto los recursos adecuados como el apoyo en tierra se apliquen como son requeridos. 5. Requisitos 5.1 Información del contenido, empaque, etiquetado, clasificación internacional y estiba de la carga. 5.1.1 En todos los documentos de transporte las mercancías peligrosas serán designadas por su nombre técnico correcto (no se admitirán denominaciones comerciales). Asimismo, se anexará una certificación o declaración haciendo constar que el cargamento ha sido adecuadamente embalado, marcado y etiquetado de acuerdo a los lineamientos internacionales en vigor. 5.1.2 Los empaques o embalajes de las mercancías peligrosas deben estar bien hechos, encontrarse en buen estado, adecuados para el contenido y ser capaces de resisitir los riesgos normales de manipulación y del transporte por mar. Los recipientes vacíos que previamente se utilizaron para mercancías peligrosas, estarán sujetos a los requisitos establecidos para recipientes llenos. 5.1.3 Los recipientes que contengan mercancías peligrosas serán marcados en forma durable con el nombre técnico correcto de las mismas y se identificarán mediante una etiqueta distintiva, un estarcido de la etiqueta, o carteles que indiquen claramente la naturaleza peligrosa de las mercancías conforme a los lineamientos internacionales en vigor. 5.1.4 Las mercancías peligrosas estarán debidamente descritas de acuerdo con la clasificación establecida en la NOM-009-SCT4-1994 "Terminología y Clasificación de Mercancías Peligrosas Transportadas en Embarcaciones". 5.1.5 Las mercancías peligrosas serán estibadas de forma segura y apropiada, teniendo en cuenta su naturaleza. Las mercancías incompatibles no irán juntas. Los explosivos de gran riesgo irán separados de sus detonadores y serán estibados en pañoles que permanecerán firmemente cerrados durante la travesía. Las mercancías que desprendan vapores peligrosos irán estibadas en un espacio con ventilación

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 mecánica o en cubierta. En el caso de líquidos o gases inflamables y de sustancias que espontáneamente puedan experimentar calentamiento o combustión, se tomarán las precauciones especiales que puedan hacerse necesarias contra incendios o explosiones. Para todos los casos se recomienda consultar las recomendaciones contenidas en la introducción general del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas I.M.D.G., publicado por la Organizacion Marítima Internacional, así como la introducción a cada una de las clases de mercancías peligrosas. 5.2 Lineamientos para la implantación de un plan de emergencia. 5.2.1 Asignar responsabilidades y seleccionar al personal que va a participar en el plan, incluyendo la integración de un equipo de respuesta con recursos materiales suficientes probados y aprobados. 5.2.2 Establecer procedimientos a seguir, en respuesta a los diferentes tipos de accidentes y situaciones peligrosas. 5.2.3 Establecer procedimientos para mantener contacto entre la embarcación y la compañía en tierra. 5.2.4 Tener disponibles las características e información técnica de la embarcación; como planos del buque y de la estiba, cuaderno de estabilidad, equipo de respuesta para los casos de contingencia y situaciones de emergencia. 5.2.5 Elaborar un formato apropiado para el tipo de emergencia, que pueda asistir en la información que debe proporcionarse desde la embarcación durante las acciones de respuesta. 5.2.6 Elaborar una relación de personas y medios de comunicación detallados para estar en contacto con todas las partes interesadas a las que se les debe notificar y consultar. 5.2.7 Establecer procedimientos de reportes entre la embarcacion y la compañía. 5.2.8 Establecer procedimientos para proporcionar boletines de información y dar respuesta a los cuestionamientos de los medios informativos y partes interesadas. 5.2.9 Considerar preparativos de apoyo para el caso de una emergencia prolongada. 5.2.10 Establecer un programa permanente de capacitación para el personal de apoyo en tierra y equipo de respuesta a bordo. 5.2.11 Reportes y análisis de no conformidades, accidentes e incidentes. Establecer procedimientos que aseguren que todas las no conformidades, accidentes e incidentes serán reportados, investigados y analizados con el fin de mejorar la seguridad y prevención contra la contaminación, estos procedimientos deben incluir también la implementación de acciones correctivas. 5.2.12 Se debe reportar al responsable designado lo siguiente: Accidentes Incidentes No conformidades Sugerencias y modificaciones para mejorar el plan Cuando estos reportes son recibidos por el responsable designado, deben ser revisados y evaluados en el nivel administrativo apropiado, para determinar las acciones correctivas para evitar que estos acontecimientos se repitan. Los accidentes e incidentes deben reportarse siempre, especificando la descripción de las probables causas, informando de las consecuencias con respecto a daños a la tripulación, la embarcación y el medio ambiente o propiedades, así como la pérdida de seguridad operacional y cualquier sugerencia para mejorar las medidas adoptadas. Cualquier no conformidad en los procedimientos e instrucciones deben ser documentados y estar en concordancia con lo establecido, y reportarlos como se requiere por la compañía. El plan debe ser diseñado de tal manera que se pueda añadir información continuamente y, en su caso corregirlo, con base en los resultados del análisis de accidentes, incidentes, no conformidades y circunstancias cambiantes. Se debe tener un sistema para registrar, investigar, evaluar, revisar y analizar los reportes y para tomar acciones preventivas y correctivas. Debe proporcionarse la información apropiada a las personas responsables de los reportes por los canales indicados. La información es un motivador importante que ayuda a elaborar reportes más efectivos, su condición actual y las decisiones finales tomadas. Los reportes deben contener: Las acciones preventivas y correctivas aplicadas Difusión de experiencias Enmiendas a procedimientos existentes Desarrollo de nuevos procedimientos 5.2.13 Ejemplos de situaciones de emergencia: 5.2.13.1 Fallas estructurales. 5.2.13.2 Fallas en la máquina principal.

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5.2.13.3 Fallas en el sistema de gobierno. 5.2.13.4 Fallas en el sistema eléctrico. 5.2.13.5 Abordaje. 5.2.13.6 Varada. 5.2.13.7 Corrimiento de la carga. 5.2.13.8 Derrames o contaminación. 5.2.13.9 Fuego. 5.2.13.10 Inundaciones. 5.2.13.11 Daños en el cuarto de máquinas. 5.2.13.12 Daños a la cubierta. 5.2.13.13 Hombre al agua, búsqueda y rescate. 5.2.13.14 Entradas a lugares confinados. 5.2.13.15 Lesiones mayores. 5.2.13.16 Terrorismo o piratería. 5.2.13.17 Daños por mal tiempo. Esta lista no es exhaustiva y se deben identificar todas las situaciones de emergencia para las que se requieran planes de contingencia relacionados con la embarcación, su construcción, equipo y tráfico. 5.2.14 Considerando que todas las operaciones a bordo pueden afectar la seguridad y prevención contra la contaminación, se recomienda dividir estas operaciones en 2 categorías: a) Especiales b) Críticas Esto debe hacerse tomando en cuenta las prioridades y dar el máximo de atención a aquellas operaciones que son cruciales para la seguridad y protección del medio ambiente. 5.2.14.1 Operaciones especiales. Son aquellas cuyas fallas son notadas después de haber creado situaciones riesgosas o cuando han ocurrido los accidentes; los procedimientos e instrucciones para estas operaciones deben tomar en cuenta todo tipo de precauciones y verificaciones que ayuden a corregir prácticas inseguras antes de que ocurran los accidentes. Ejemplos de operaciones: Seguridad en la navegación, incluyendo corrección de tableros y publicaciones. Operaciones que afectan la confiabilidad de la embarcación: Asegurar que no penetre el agua. Mantenimiento. Operaciones de transferencia de hidrocarburos. Mantener la estabilidad y prevenir sobrecarga y sobreesfuerzo. Amarre de contenedores, cargamento y otros artículos. Seguridad del barco, terrorismo y piratería. 5.2.14.2 Operaciones críticas. Son aquellas en las que un error puede causar un accidente o situación que puede amenazar la vida humana, el medio ambiente y la embarcación. A saber: Navegación en aguas confinadas o áreas de tránsito muy intenso. Operaciones que puedan causar pérdidas súbitas de maniobrabilidad en aguas cerradas o de tránsito intenso. Navegación en condiciones de poca visibilidad. Desarrollo de operaciones en mal tiempo. Carga y almacenamiento de mercancías peligrosas y substancias nocivas. Operaciones de carga con gases, petroquímicos e hidrocarburos. 5.3 Ejemplo de un formato de plan de emergencia. Nombre de la compañía: _____________________________________ Nombre de la embarcación: ___________________________________ Manual de procedimientos a bordo Respuesta para casos de emergencia Causa: Fuego Documento No. _______________ Revisión _____________ Páginas ____________ Fecha ______________ Elaborado ______ Revisado ______ Aprobado ______ Contenido: 1. Propósito y aplicación 2. Responsabilidad

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 3. Descripción de acciones 4. Procedimientos para reportes 5. Documentación adicional 6. Distribución 5.3.1 Propósito y aplicación Los siguientes procedimientos definen las acciones y medidas que se deben llevar a cabo en el caso de accidentes a bordo en donde se haya producido fuego, estos procedimientos son una guía, pero de ninguna manera limitan la autoridad y el juicio del capitán. 5.3.2 Responsabilidad El capitán es el responsable de la organización de los prerrequisitos para casos de incendio, así como de la disponibilidad y el uso inmediato de todo el equipo de seguridad y contra incendio, delegando en oficiales calificados responsabilidades y áreas específicas. 5.3.3 Descripción de las acciones: 5.3.3.1 Al tener conocimiento del accidente a bordo de la embarcación se debe: a) Sonar la alarma general inmediatamente. b) Iniciar las acciones de acuerdo a lo indicado en el tablero dispuesto para estos casos. c) Avisar al capitán. d) Reunir al personal contra incendio. e) Avisar al cuarto de máquinas. f) Localizar el fuego. g) Cerrar el sistema de ventilación. h) Cerrar puertas, claraboyas y similares. i) Aislar el área donde se localiza el fuego. j) Evacuar de las áreas peligrosas al personal innecesario. k) Verificar por personal extraviado. l) Verificar por lesionados. m) Operar los sistemas contraincendio. n) Controlar la situación. o) Determinar las causas del fuego. p) Determinar el daño a la embarcación y carga. 5.3.3.2 Si el accidente ocurre durante la navegación, adicionalmente se deberá: a) Cambiar el curso y velocidad, en su caso, para minimizar el esparcimiento del fuego. b) Fijar la posición de la embarcación. c) Preparar, por si es necesario, los botes salvavidas. d) Encender las luces de cubierta. 5.3.4 Procedimientos para reportes. El capitán tiene la obligación de reportar detalladamente e informar a las partes interesadas acerca del accidente por fuego, así como las acciones realizadas hasta el momento, por los medios de comunicación más rápidos y disponibles, debiendo inmediatamente llevar a cabo las siguientes acciones: Alertar por radio a las embarcaciones cercanas y a la estación de radio costera más cercana. Si la embarcación está cercana a algún puerto consultar la lista de contactos en el puerto para obtener ayuda. Notificar a todos los que tengan injerencia en la embarcación. Consultar la lista de partes interesadas. En caso de que algún tripulante tenga lesiones que requieran tratamiento prolongado, contactar con las autoridades locales para obtener asistencia profesional. Todas las no conformidades y deficiencias encontradas por el capitán, oficiales o miembros de la tripulación conectados directamente con el accidente por fuego, deben ser recopiladas, documentadas y enviadas al responsable designado por la compañía, tan pronto como sea posible. 5.3.5 Documentos adicionales. Plan de emergencia para casos de fuego a bordo. Información del contenido y estiba de la carga. Relación de personas y medios de comunicación para contactar con las partes interesadas a las que se debe notificar y consultar. Boletines de información. Otros. 5.3.6 Distribución Embarcación. Compañía.

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 Responsable designado. Autoridades marítimas. 5.4 Programación de ejercicios para casos de emergencia. 5.4.1 Las acciones para neutralizar situaciones potenciales de emergencia deben de practicarse con ejercicios adicionales a los requeridos por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974/78 y sus enmiendas que lo modifiquen. Estos ejercicios deben estar de acuerdo a la naturaleza del cargamento y se deben llevar a cabo en situaciones simuladas antes de que la embarcación arribe a su primer puerto. 5.4.2 Los ejercicios se deben programar como se indica: 5.4.2.1 En el caso de las embarcaciones que vengan del extranjero a puerto nacional, un simulacro como mínimo antes de entrar a aguas nacionales. 5.4.2.2 De puerto nacional a puerto extranjero, cuando menos, un simulacro. 5.4.2.3 Para tráfico entre puertos nacionales se debe hacer un simulacro una vez al mes como mínimo o antes, si por cambio de tripulación lo amerita, a juicio del capitán. 5.4.3 Toda la recopilación de los ejercicios de emergencia llevados a cabo a bordo y en tierra debe ser documentada y estar disponible para verificación. 5.4.4 Personal calificado debe evaluar los resultados de estos ejercicios y entrenamientos como ayuda para determinar la efectividad de los procedimientos documentados. 5.5 Verificación, revisión y evaluación. Para verificar que las actividades de seguridad y prevención contra la conta establecido en el plan de contingencias, se deben llevar a cabo auditorías internas. 5.5.1. Las auditorías deben revisar y verificar: Areas y actividades específicas. Personal debidamente calificado para realizar estos trabajos. Procedimientos para encontrar deficiencias, conclusiones y recomendaciones. 5.5.2 El personal designado a cargo de las auditorías debe ser ajeno a las áreas auditadas a menos que por falta de personal no sea posible. 5.5.3 Con base en los resultados de las auditorías se deben implantar acciones preventivas o correctivas con procesos documentados en el plazo que a juicio del auditor y la compañía sea adecuado. 5.5.4 Los responsables de las áreas deben llevar a cabo las medidas correctivas en las deficiencias encontradas en el plazo que a juicio del auditor y la compañía sea factible, de acuerdo a las normas 5.5.5 Los resultados de las auditorías deben ser del conocimiento del personal adscrito en las áreas revisadas. 6. Vigilancia La dependencia encargada de la vigilancia de la presente Norma es la Dirección General de Marina Mercante. 7. Bibliografía Ley sobre Metrología y Normalización. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974/78 (SOLAS) y sus enmiendas. Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques 1973 y sus protocolos que lo modifican 1978 (MARPOL 73/78). Convenio Internacional sobre Cooperación Preparación y Lucha contra la Conta Hidrocarburos 1990 (O.P.R.C.). Código Internacional sobre Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y Prevención de la 8. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con normas internacionales por no existir en el momento de su elaboración. México, D.F., a 15 de abril de 1998.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Pedro Pablo Zepeda Bermúdez.- Rúbrica. AVISO a todos los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga general y especializada, para que participen en el canje de placas metálicas de identificación vehicular. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. JOSE H. AGUILAR ALCERRECA, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I y XXVII

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 1o., 2o. fracción VIII, 5o. fracciones I y IX, y 8o. fracción I de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; 4 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 40 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales; 10 fracciones I y IV, 19 fracciones II y VIII, y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO A TODOS LOS PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA GENERAL Y ESPECIALIZADA, PARA QUE PARTICIPEN EN EL CANJE DE PLACAS METALICAS DE IDENTIFICACION VEHICULAR, QUE SE EFECTUARA CONFORME A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS PRIMERO.- REQUISITOS Se deberá presentar original y copia de la siguiente documentación: 1. Solicitud (formato DGAF-N01). 2. Tarjeta de circulación y placas metálicas de identificación vehicular. 3. Identificación vigente con fotografía del promovente (credencial profesional, cartilla del servicio militar nacional o licencia federal de conductor). 4. Si se trata de representante legal, poder otorgado ante fedatario público y credencial de identificación vigente, con fotografía y firma. 5. Certificado de baja emisión de contaminantes, de los vehículos automotores, expedido por los centros de verificación autorizados por esta Secretaría, correspondiente al último periodo. 6. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes con homoclave. 7. Comprobante de domicilio social (únicamente se aceptará como comprobante: copia de pago del impuesto predial del último año a nombre de la persona física o moral. 8.- Contrato de arrendamiento y último recibo de pago o registro de inscripción como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que contenga el nombre o razón social del permisionario). 9. Comprobante del pago de tenencia o convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (en los casos en que el contribuyente se haya adherido al Decreto de Apoyo a los Deudores del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, formalizado el convenio para el pago del adeudo correspondiente y realizado el pago de la primera parcialidad, presentará su carta de adhesión, estado de cuenta y el recibo del primer pago para continuar con el trámite de canje de placas). 10. Póliza del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y del medio ambiente, en su caso, conforme a la ley. 11. El pago de derechos será por los siguientes conceptos: a) Revalidación de tarjeta de circulación. b) Canje de placas metálicas de identificación vehicular y calcomanía. SEGUNDO.- TRAMITE DE PLACAS El trámite de placas metálicas de identificación, calcomanía y tarjeta de circulación se realizará en la Dirección General de Autotransporte Federal o en el Centro S.C.T. que le corresponda, de acuerdo con el domicilio social del permisionario. TERCERO.- PLAZO El plazo para el canje de placas metálicas de identificación vehicular, se efectuará en el periodo comprendido del primero de junio al treinta y uno de diciembre de 1998. CUARTO.- HORARIO DE ATENCION El horario de atención al público será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. QUINTO.- CENTROS DE ATENCION Los lugares de atención al público serán los siguientes: 1. Dirección General de Autotransporte Federal, ubicada en calzada de las Bombas 411, colonia San Bartolo Coapa, México, D.F. (siempre y cuando se haya dado de alta en esta Dirección General). 2. El Centro S.C.T. que corresponda a su jurisdicción, tomando en consideración el domicilio social del permisionario. SEXTO.- CONCLUSION AL TRAMITE DE CANJE DE PLACAS METALICAS En caso de que el permisionario cumpla con todos los requisitos previamente señalados, la Dirección General de Autotransporte Federal o el Centro S.C.T. hará entrega de sus nuevas placas metálicas de identificación vehicular, sus calcomanías y tarjeta de circulación correspondientes. El permisionario, en el mismo acto, devolverá la tarjeta de circulación y placas m promovente o permisionario no presente las placas metálicas y/o tarjeta de circulación que le fueron

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 asignadas en el momento en que dio de alta su o sus vehículos, deberá presentar acta ministerial por robo o extravío y cubrir el pago de derechos correspondientes a la reposición de placa o placas metálicas SEPTIMO.- CONSIDERACIONES ADICIONALES 1. Todo trámite que se haga fuera del plazo que establece el presente Aviso, será reconocido por la Dirección General de Autotransporte Federal siempre que se realice de acuerdo con la normatividad vigente y se cubran los derechos correspondientes al canje de placas metálicas de identificación vehícular, después del plazo señalado en el presente Aviso. 2. Los casos no previstos en el presente Aviso serán solucionados, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. 3. A partir del primero de enero de 1999, los vehículos del servicio de autotransporte federal de carga general y especializada, que circulen sin las placas de identificación vehicular correspondientes al presente canje, se harán acreedores a las sanciones que conforme a derecho procedan. INFORMACION Y QUEJAS Cualquier queja y/o aclaración será atendida en la Dirección General de Autotransporte Federal, a los -15-14 y 684-94-38; en los Centros SCT ubicados en el interior del país, así como en la Contraloría Interna en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con teléfono 538-05-49. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.- El Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, José H. Aguilar Alcérreca.- Rúbrica. AVISO a los participantes en la licitación del Ferrocarril del Sureste, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. AVISO A LOS PARTICIPANTES EN LA LICITACION DEL FERROCARRIL DEL SURESTE, S.A. DE C.V. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la convocatoria y bases de licitación para la adquisición de los títulos representativos del capital social del Ferrocarril del Sureste, S.A. de C.V., publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de febrero de 1998, comunica que en esta licitación, previo conocimiento de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, han solicitado autorización y, en consecuencia, han sido registrados como participantes tres grupos, en virtud de que han cumplido con los requisitos establecidos en las bases. Los nombres y datos relevantes de estos participantes se presentan a continuación: Constructoras ICA, S.A. de C.V. (ICA) La solicitud de autorización para participar en el proceso de licitación fue presentada en forma individual por este interesado, acreditando su capacidad jurídica, financiera y administrativa por la propia empresa, mientras que en relación a la capacidad técnica, la empresa manifestó estar en negociaciones para la firma de un convenio de asistencia técnica con Union Pacific, que como tal, le permita cumplir con la capacidad técnica y administrativa requerida por la empresa ferroviaria. ICA es una empresa cuya principal actividad es la construcción y desarrollo de proyectos, cuenta con una amplia experiencia en el diseño y construcción de importantes vías de operación de obras concesionadas de infraestructura. El proceso de apertura a la inversión privada en el Sistema Ferroviario Mexicano, representa para ICA una oportunidad para diversificar sus operaciones y participar en un sector con amplio potencial de crecimiento. Grupo Acerero del Norte, S.A. de C.V. (GAN) / Industrias Peñoles, S.A. de C.V. (Peñoles) / Illinois Central Corporation (Illinois) La solicitud de autorización para participar en el proceso de licitación fue prese por estos tres interesados, toda vez que es su intención participar en forma de consorcio. Para tales efectos, GAN / Peñoles / Illinois formalizaron una carta de intención en la que establecen el compromiso de participar de manera conjunta en cualquiera de las etapas del proceso de licitación, así como aportar conjuntamente toda su capacidad financiera, técnica y administrativa en beneficio de la empresa ferroviaria en caso de resultar ganadores. El Grupo considera que los objetivos planteados para la Reestructuración del Sistema Ferroviario Mexicano, como es promover el desarrollo de la infraestructura ferroviaria del país y el incremento de la eficiencia en el sistema de transporte en general, son consistentes con las prácticas de negocio de las tres empresas. En el caso de Illinois, la inversión se mantiene dentro de su negocio principal, mientras que

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 para GAN y Peñoles representa una oportunidad para participar en el sector de infraestructura, diversificando sus actividades. GAN sustenta su fortaleza empresarial en la alta integración de su actividad industrial. Operativamente, las empresas de GAN se agrupan en cuatro divisiones: Acero, Químicos, Minería y Energía, además de Proyectos Integrales, y desarrolla actividades en 19 estados de la República, todo esto la ubica como una empresa líder nacional en el ramo. Peñoles inició actividades relacionadas a la exploración, minado, fundición, afinación y comercialización de minerales metálicos no ferrosos y posteriormente incursionó en l y refractario. Actualmente es uno de los mayores productores de plata refinada y sulfato de sodio a nivel mundial; es el único refinador de oro, plomo y bismuto en México; el mayor productor de zinc y de óxido de magnesio y es uno de los mayores exportadores del país. Illinois es una empresa norteamericana controladora, cuya principal subsidiaria es el ferrocarril “Clase I” Illinois Central Railroad. Opera una ruta ferroviaria de más de 4,300 kilómetros de longitud, la cual se extiende por más de seis estados de los Estados Unidos de América, entre la ciudad de Chicago y el Golfo de México. La operación de la empresa cuenta con un total de 862 locomotoras y 28,616 carros. Illinois es considerada una de las 10 empresas ferroviarias más importantes de su país y se ha distinguido por mantener los niveles de costos de operación más bajos en esta industria. Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V. (Tribasa) Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V. es una empresa de Grupo Tribasa, S.A. de C.V. dedicada preponderantemente a actividades relacionadas con el sector de la construcción, así como en la operación de obras concesionadas de infraestructura. En los últimos años, esta empresa ha diversificado su acción hacia la ejecución de obras de diversas especialidades. Este carácter de diversificación, aunado a la apertura a la inversión privada en la actividad ferroviaria, ha generado un interés especial en Tribasa para contar con una presencia sólida en este medio de transporte y tener la oportunidad de contribuir activamente al fomento y optimización del sistema ferroviario nacional. Tribasa solicitó autorización para participar en este proceso de licitación, acreditando su capacidad jurídica, financiera y administrativa por la propia empresa, mientras que en relación a la capacidad técnica, la empresa manifestó estar en negociaciones con varias empresas ferroviarias para establecer un convenio de servicios y apoyo técnico, en caso de resultar ganadores. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 27 de mayo de 1998.- El Secretario Técnico, Jorge Silberstein.- Rúbrica. ACLARACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-040-SCT-2-1995, Para el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, peso y dimensiones de las combinaciones vehiculares y de las grúas industriales y su tránsito por caminos y puentes de jurisdicción federal, publicada el 31 de marzo de 1998. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Dirección General Adjunta Normativa.- Dirección de Consulta "A".- 102.204.- REF. 103.- 1559.- INT. 2261. Página 12, numeral 6.2 dice: "6.2 Los transportistas no serán responsables de los daños que se ocasionen a los caminos, estructuras de puentes y elementos auxiliares en la transportación de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, cuando el usuario efectúe falsas declaraciones sobre el peso de la carga a transportar." Debe decir: "6.2 Los transportistas serán responsables de los daños que se ocasionen a los caminos, estructuras de puentes y elementos auxiliares en la transportación de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares." Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 31 de marzo de 1998.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Diego Tinoco Ariza Montiel.- Rúbrica.

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 15-02-56 hectáreas de temporal de uso común, del ejido Cofradía de Juárez y sus Anexos, Municipio de - 0644) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

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ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constituci Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0100-624-94 de fecha 29 de noviembre de 1994, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria -34-89.27 Has., de terrenos ejidales localizados en el Municipio de Tecomán, Estado de Colima, propiedad del núcleo ejidal denominado "COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS", del Municipio de Armería de ese mismo Estado, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondien procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 15-02-56 Has., de temporal de uso común y que se localiza dentro del Municipio de RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 7 de diciembre de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 1960, se constituyó el nuevo centro de población ejidal "COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS", ubicado en el Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, con una superficie de 19,312-00-00 Has., para beneficiar a 2,051 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 8 de febrero de 1980, entregándose una superficie de 18,711-01-06 Has.; por Decreto Presidencial de fecha 9 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1991, se expropió al ejido "COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS", Municipio de Armería, Estado de Colima, una superficie de 74-10-95.15 Has., que se encuentra localizada en el Municipio de Tecomán de ese mismo Estado, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; y por Decreto Presidencial de fecha 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1993, se expropió al ejido "COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS", Municipio de Armería, Estado de Colima, una superficie de 87-68-56.11 Has., que se encuentra localizada en el Municipio de Tecomán del mismo Estado, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes. RESULTANDO TERCERO.- Que por Decreto número 119, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima el 3 de junio de 1967, el Congreso de esa entidad federativa segrega una superficie de los Municipios de Manzanillo y Coquimatlán para crear el Municipio de Armería y redefine los límites territoriales de los municipios colindantes, lo que originó que los terrenos propi DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS", quedaron comprendidos en los municipios de Armería en una superficie de 16,864-40-83 Has., Coquimatlán en una superficie de 1,099-81-75 Has., y Tecomán en una superficie de 584-98-96.74 Has., localizándose dentro de este último municipio la superficie solicitada en expropiación por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. RESULTANDO CUARTO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el n a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares. RESULTANDO QUINTO.- Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 97 2992 de fecha 27 de noviembre de 1997, con vigencia de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número 97 2992 el día 1o. de diciembre de 1997, habiendo fijado el monto de la indemnización, atendiendo a la cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $17,982.10 por hectárea, por lo que el monto de -02-56 Has., de terrenos de temporal a expropiar es de $270,191.84.

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que aun cuando la Resolución Presidencial de creación del nuevo centro de población ejidal, ubica al núcleo ejidal de "COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS", en el Municipio de Manzanillo, es de aclarar que con motivo del Decreto número 119, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima el 3 de junio de 1967, por el cual el Congreso de esa entidad federativa segrega una superficie de los Municipios de Manzanillo y Coquimatlán para crear el Municipio de Armería y redefine los límites territoriales de los municipios colindantes, se originó que los terrenos propiedad del ejido "COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS", quedaran comprendidos en los municipios de Armería en una superficie de 16,864-40-83 Has., Coquimatlán en una superficie de 1,099-81-75 Has., y Tecomán en una superficie de 584-98-96.74 Has., encontrándose dentro de este último municipio los terrenos solicitados en expropiación, por lo que procede resolver el presente procedimiento expropiatorio mismo que no implica modificación a los límites territoriales de los municipios en que se encuentra ubicado dicho ejido ni altera la validez legal de la Resolución Presidencial que benefició al ejido en comento. SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumplen con las causas de utilidad pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de vivienda, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 15-02-56 Has., de temporal de uso común, localizadas dentro del Municipio de Tecomán, Estado de Colima, pero propiedad del ejido de "COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS", ubicado en el Municipio de Armería del mismo Estado, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que las destine a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Debiéndose cubrir por la citada Comisión la cantidad de $270,191.84 por concepto de indemnización en favor del ejido de referencia. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 15-02-56 Has., (QUINCE HECTÁREAS, DOS ÁREAS, CINCUENTA Y SEIS CENTIÁREAS) de temporal de uso común, localizadas dentro del Municipio de Tecomán, Estado de Colima, propiedad del ejido "COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS", Municipio de Armería del mismo Estado, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria. SEGUNDO.- Queda a cargo de la citada Comisión pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $270,191.84 (DOSCIENTOS SETENTA MIL, CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 84/100 M.N.), suma que pagará al ejido afectado o depositará preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 96 de la Ley Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio. TERCERO.- Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a realizar la venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular,

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 como a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales y los lineamientos que en su caso señale la Secretaría de Desarrollo Social. CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "COFRADÍA DE JUÁREZ Y SUS ANEXOS", Municipio de Armería del Estado de Colima, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese. DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y ocho.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- CÚMPLASE: El Secretario de la Reforma Agraria, Arturo Warman Gryj.- Rúbrica.

BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda el 22 Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $8.7873 M.N. (OCHO PESOS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por Atentamente México, D.F., a 28 de mayo de 1998. BANCO DE MEXICO Lic. Javier Duclaud González de Castilla Lic. Héctor Tinoco Jaramillo Gerente de Inversiones Director de Disposiciones y Cambios Nacionales de Banca Central Rúbrica. Rúbrica. TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional. TASA TASA BRUTA BRUTA I. DEPOSITOS A PLAZO II. PAGARES CON RENDIFIJO MIENTO LIQUIDABLE AL VENCIMIENTO A 60 días A 28 días Personas físicas 13.30 Personas físicas 13.81 Personas morales 13.30 Personas morales 13.81 A 90 días A 91 días Personas físicas 13.37 Personas físicas 13.90 Personas morales 13.37 Personas morales 13.90 A 180 días A 182 días Personas físicas 13.36 Personas físicas 13.75 Personas morales 13.36 Personas morales 13.75 Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 28 de mayo de 1998. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril de 1989. México, D.F., a 28 de mayo de 1998. BANCO DE MEXICO

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Lic. Héctor Tinoco Jaramillo Director de Disposiciones de Banca Central Rúbrica.

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Lic. Cuauhtémoc Montes Campos Director de Información del Sistema Financiero Rúbrica.

TASA de interés interbancaria de equilibrio. Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de hoy, fue de 21.1300 por ciento. La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: Bancomer S.A., Confia S.A., Banca Serfin S.A., Banco Santander Mexicano S.A., Banco Internacional S.A., Banco Nacional de México S.A., Chase Manhattan Bank México S.A., Banco J.P.Morgan S.A., Banco Inverlat S.A., y Bancrecer S.A. México, D.F., a 28 de mayo de 1998. BANCO DE MEXICO Lic. Héctor Tinoco Jaramillo Dr. José Quijano León Director de Disposiciones Director de Operaciones de Banca Central Rúbrica. Rúbrica.

AVISOS JUDICIALES Y GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Primero de lo Concursal Secretaría B Expediente 48/95 EDICTO Se convoca a los acreedores de Ferretería San Pablo, S.A. de C.V., a la junta para el reconocimiento, rectificación y graduación de créditos presentados en la se celebrará en el recinto del Juzgado Primero de lo Concursal de esta ciudad, a las doce horas del próximo veintitrés de junio del año en curso, de acuerdo al siguiente ORDEN DEL DIA: 1.- Lista de presentes. 2.- Lectura de la lista provisional de acreedores redactada por la sindicatura. 3.- Apertura del debate contradictorio sobre cada uno de los créditos. 4.- Asuntos generales. Para su publicación por tres veces consecutivas en el periódico La Tribuna y en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 21 de abril de 1998. El C. Secretario de Acuerdos "B" Lic. Eduardo Herrera Rosas Rúbrica. (R.- 01637) Grupo Posadas, S.A. de C.V. A los señores accionistas: Hemos examinado los balances generales de Grupo Posadas, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 1997 y 1996 y los estados de resultados de inversión de los accionistas y de cambios en la situación financiera, que les son relativos por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados son responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoría consiste

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base Como se menciona en la nota 2 a los estados financieros, a partir de 1997 la Compañía adoptó los lineamientos del Quinto Documento de Adecuaciones al Boletín B-10 y determinó la actualización de sus propiedades y equipo utilizando el método de cambios en el nivel general de precios. Hasta 1996 utilizó valores de reposición determinados mediante avalúos practicados por valuadores independientes. En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos financiera de Grupo Posadas, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 1997 y 1996 y los resultados de sus operaciones, la inversión de los accionistas y los cambios en la situación financiera por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. México, D.F., a 16 de marzo de 1998. Ruiz, Urquiza y Cía., S.C. C.P. Fernando Loera Aguilar Registro en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal No. 07107 Rúbrica. GRUPO POSADAS, S.A. DE C.V. BALANCES GENERALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 Y 1996 expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997 Activo 1997 1996 Circulante: Efectivo y valores realizables $ 176,857 $ 220,667 Cuentas y documentos por cobrar, neto 39,687 428,412 Pagos anticipados 742 51 Total del activo circulante 217,286 649,130 Inversión en acciones 2,112,735 1,497,985 Propiedades y equipo, neto 1,057,923 1,059,487 Otros activos 39,730 39,233 $ 3,427,674 $ 3,245,835 Pasivo e inversión de los accionistas Circulante: Préstamos bancarios y porción circulante de la deuda a largo plazo $ 127,680 $ 91,096 Partes relacionadas 94,175 79,110 Otras cuentas por pagar 54,733 44,613 Total del pasivo circulante 276,588 214,819 Deuda a largo plazo 1,207,680 1,428,620 Total del pasivo 1,484,268 1,643,439 Créditos diferidos 37,271 71,730 Inversión de los accionistas: Capital contribuidoNominal 435,432 435,313 Aportaciones para futuros aumentos de capital 90,885 Asignado para recompra de acciones 7,218 7,152 Acciones en fideicomiso (18,279) (18,505) Prima en colocación de acciones 201,225 196,460 Actualización 494,157 1,346,397 1,210,638 1,966,817 Reserva para recompra de acciones 20,118 28,187 Resultados acumulados 674,562 395,470 Resultado acumulado por actualización 817 (859,808) Total de la inversión de los accionistas 1,906,135 1,530,666 $ 3,427,674 $ 3,245,835 Las notas adjuntas son parte integrante de estos balances generales. GRUPO POSADAS, S.A. DE C.V.

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 ESTADOS DE RESULTADOS POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 Y 1996 expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997 1997 1996 Ingresos $ 113,162 $ 137,334 Costos y gastos directos 17,086 26,378 96,076 110,956 Gastos corporativos 34,116 41,627 Depreciación y amortización 36,112 28,118 Amortización de superávit en adquisición de negocios, neto (29,965) (31,130) Utilidad de operación 55,813 72,341 Resultado integral de financiamiento: Intereses pagados 177,740 231,087 Intereses ganados y rendimientos bursátiles, neto (42,435) (54,805) Pérdida cambiaria, neta 45,368 31,918 Utilidad por posición monetaria (192,663) (351,387) (11,990) (143,187) Otros ingresos, neto (9,485) (25,799) Utilidad antes de crédito por Impuesto Sobre la Renta y participación en los resultados de compañías subsidiarias y asociadas 77,288 241,327 Crédito por Impuesto Sobre la Renta (50,994) (34,743) Utilidad antes de la participación en los resultados de compañías subsidiarias y asociadas 128,282 276,070 Participación en los resultados de compañías subsidiarias y asociadas 150,810 119,400 Utilidad neta del año $ 279,092 $ 395,470 $ 0.9274 Utilidad por acción (en pesos) $ 0.6296 Promedio ponderado de acciones 443,266,867 426,432,973 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados. GRUPO POSADAS, S.A. DE C.V. ESTADOS DE INVERSION DE LOS ACCIONISTAS POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 Y 1996 expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997 Capital contribuido Aportaciones Asignado para futuros para aumentos recompra Nominal de capital de acciones Saldos al 31 de diciembre de 1995 $ 391,346 $$ 10,000 Aumento de capital social 43,967 Capitalización de la actualización del capital contribuido 189,526 Disminución de capital social por absorción de pérdidas acumuladas (189,526) Recompra de acciones propias, neta (2,848) Utilidad neta del año Resultado por actualización y conversión Saldos al 31 de diciembre de 1996 435,313 7,152 Aumento de capital social 119 Aportaciones para futuros aumentos de capital 90,885 Absorción del resultado acumulado por actualización Recompra de acciones propias, neta 66 Plan de acciones a ejecutivos Utilidad neta del año Resultado por actualización y conversión Saldos al 31 de diciembre de 1997 $ 435,432 $ 90,885 $ 7,218 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados. GRUPO POSADAS, S.A. DE C.V.

Acciones en fideicomiso $ (18,505)

(18,505)

226

$ (18,279)

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 Y 1996 expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997 1997 1996 Operación: Utilidad neta del año $ 279,092 $ 395,470 Más (menos)Depreciación y amortización 36,112 28,118 Amortización de superávit en adquisición de negocios, neto (29,965) (31,130) Participación en los resultados de compañías subsidiarias y asociadas (150,810) (119,400) 134,429 273,058 Cambios netos en el capital de trabajo, excepto Tesorería 413,219 (272,330) Recursos generados por la operación 547,648 728 Financiamiento: Aumento de capital social 695 192,456 Aportaciones para futuros aumentos de capital 95,947 Cambio de la deuda financiera en términos nominales 22,090 201,725 Disminución en la deuda financiera por efectos de inflación y fluctuación cambiaria (206,446) (365,084) Recompra de acciones propias (1,332) (10,844) Plan de acciones a ejecutivos 250 18,253 Recursos (utilizados en) generados por financiamiento (88,796) Inversión: Inversión en acciones (456,689) 262,517 Propiedades y equipo (24,041) (80,813) Otros activos (21,932) (17,782) Recursos (utilizados en) generados por inversión (502,662) 163,922 Cambio neto en efectivo y valores realizables (43,810) 182,903 Efectivo y valores realizables al inicio del año 220,667 37,764 $ 220,667 Efectivo y valores realizables al final del año $ 176,857 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados. GRUPO POSADAS, S.A. DE C.V. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 Y 1996 expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997 1. Explicación sobre la preparación de los estados financieros Los estados financieros adjuntos fueron preparados para ser utilizados por la Asamblea de Accionistas de Grupo Posadas, S.A. de C.V. (“la Compañía”), por lo que reflejan la inversión en compañías subsidiarias bajo el método de participación. Para tener información completa sobre Grupo Posadas, S.A. de C.V. y subsidiarias, por separado se han preparado estados financieros consolidados. A continuación se presenta un resumen de la información consolidada: 1997 1996 $ 4,522,213 Activos totales $ 4,547,606 Pasivos totales $ 1,992,469 $ 2,353,263 Ingresos totales de operación $ 1,453,119 $ 1,364,750 Utilidad de operación $ 330,915 $ 282,191 Utilidad neta del año $ 305,795 $ 433,301 2. Actividad de la Compañía La Compañía es tenedora de acciones de varias compañías dedicadas a la construcción, adquisición, arrendamiento, promoción, operación y administración de hoteles, que operan principalmente bajo dos nombres comerciales, Fiesta Americana y Fiesta Inn. Actualmente la Compañía da en arrendamiento el activo fijo de tres hoteles Fiesta Americana a tres de sus subsidiarias y continúa adquiriendo y promocionando hoteles, así como proporcionando financiamiento a las compañías del grupo. La Compañía recibe servicios administrativos de algunas de sus subsidiarias, por lo que no tiene obligaciones de carácter laboral. 3. Movimientos en la participación y constitución de compañías Durante 1997, los movimientos en la participación y constitución de compañías subsidiarias indirectas fueron:

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 - En abril de 1997, se constituyó con una participación del 50%, la sociedad denominada Compañía Hotelera los Cabos, S.A. de C.V., cuyo objeto principal será promover y fomentar el turismo nacional y extranjero, mediante la construcción, equipamiento y explotación de un desarrollo hotelero en el Estado de Baja California Sur. - En junio de 1997, se constituyó con una participación del 99% la sociedad denominada Inmobiliaria Hotelera de Naucalpan, S.A. de C.V., cuyo objeto principal será el arrendamiento de un hotel. -En junio de 1997, se constituyó con una participación del 100% la sociedad denominada Proyectos Ecológicos del Sureste, S.A. de C.V., cuyo objeto principal será la construcción, equipamiento y operación de un hotel. - En noviembre de 1997, la Compañía adquirió 21,635,860 acciones de Yucab de Cozumel, S.A de C.V. por lo que su participación en el capital de esta compañía se incrementó de 96.57% al 100%. Como consecuencia de esta adquisición, se generó un crédito mercantil acreedor de $2,764, que se acreditó a resultados completamente en el momento de la operación. El efecto por el reconocimiento de este importe se encuentra registrado en el rubro de “Participación en los resultados de compañías subsidiarias y 4. Principales políticas contables Las políticas contables que sigue la Compañía están de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, los cuales requieren que la administración efectúe ciertas estimaciones y utilice ciertos supuestos para determinar la valuación de algunas de las partidas incluidas en los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requiere presentar en los mismos. Aun cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, la administración considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias. Cambio en política contableEn 1997 la Compañía adoptó los lineamientos del Quinto Documento de Adecuaciones al Boletín B-10 y determinó la actualización de sus propiedades y equipo y los correspondientes efectos en resultados, el método de cambios en el nivel general de precios. Hasta 1996 los valores de reposición y la depreciación aplicable al ejercicio eran determinados mediante avalúos practicados por valuadores independientes. El método de cambios en el nivel general de precios presenta costos actualizados y no valores actualizados en la información financiera. Para efectos del cambio se tomaron como base de actualización los valores registrados al 31 de diciembre de 1996. Asimismo, la depreciación de 1997 fue calculada con base en las vidas útiles determinadas por los valuadores independientes. Reconocimiento de los efectos de la inflaciónLa Compañía actualiza en términos de poder adquisitivo de la moneda de fin del último ejercicio todos sus estados financieros, reconociendo así los efectos de la inflación. Los estados financieros del año anterior han sido actualizados a moneda del último cierre y sus cifras difieren de las originalmente presentadas en la moneda del año correspondiente. Consecuentemente, las cifras de los estados financieros son comparables entre sí y con el año anterior, al estar todas expresadas en la misma moneda. Las tasas de inflación por los años terminados el 31 de diciembre de 1997 y 1996, fueron de 15.72% y 27.70%, respectivamente. Valores realizablesSe encuentran representados principalmente por valores negociables en mercado de dinero, registrados a su valor de mercado. Inversión en accionesLas inversiones en acciones en donde la Compañía no tiene influencia significativa, se encuentran valuadas a su costo actualizado por Indices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), sin exceder al valor de realización. El valor de realización se evalúa conforme a los últimos estados financieros auditados disponibles. Las inversiones en acciones en donde la Compañía tiene influencia significativa se registran aplicando el método de participación, reconociendo la participación en los resultados de las compañías subsidiarias y asociadas. Las inversiones en acciones de subsidiarias extranjeras se registran aplicando el método de participación sobre los estados financieros convertidos a pesos utilizando el tipo de cambio de cierre para las cuentas de balance y un tipo de cambio promedio para las cuentas del estado de resultados. Los excesos deudores o acreedores entre el valor en libros y el costo de adquisición de las subsidiarias, son reconocidos en resultados en un periodo de cinco años y su importe neto es presentado en el rubro de “Amortización de Superávit en Adquisición de Negocios”, por considerarse como parte integrante de la utilidad de operación. Propiedades y equipoLas propiedades y equipo en México han sido actualizadas aplicando factores derivados del INPC. La depreciación es calculada utilizando el método de línea recta, considerando la vida útil y el valor residual

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 determinado en 1996 por los valuadores y aplicando al monto actualizado los niveles de ocupación hotelera, con el propósito de reflejar el impacto del desgaste sobre las vidas útiles de ciertas construcciones y equipo. El costo de mejoras, remodelaciones y reemplazos es capitalizado. Los costos de reparaciones menores y el mantenimiento son cargados a resultados cuando ocurren. Estos últimos los absorben directamente las subsidiarias que están arrendando el activo fijo. Impuesto Sobre la RentaDado que no hay diferencias temporales acumuladas no recurrentes de importancia que tengan definida su fecha de reversión y no se espera sean sustituidas por otras partidas de la misma naturaleza y montos reconoce el efecto diferido o anticipado de Impuesto Sobre la Renta. Efectos de actualización patrimonialLa inversión de los accionistas y los resultados acumulados se actualizan aplicando factores derivados del INPC, para mostrarse en términos de poder adquisitivo de las fechas en que se efectuaron las aportaciones en el capital social y se generaron los resultados. Hasta el 31 de diciembre de 1996, el resultado acumulado por actualización representaba el resultado por tenencia de activos no monetarios, originado por el cambio en el nivel específico de precios de dichos activos en relación al INPC. A partir de 1997 principalmente incluye el resultado por tenencia de activos no monetarios por el registro del método de participación sobre la inversión en acciones. Actualización de ingresos, costos y gastosLos ingresos, costos y gastos se actualizan del mes en que ocurren hasta el cierre del ejercicio, aplicando factores derivados del INPC. Resultado integral de financiamientoIncluye todos los conceptos de ingresos o gastos financieros, tales como intereses, resultados cambiarios, por contratos de futuros de divisas y bursátiles y la utilidad por posición monetaria. La utilidad por posición monetaria representa el efecto de la inflación en el poder adquisitivo de las partidas monetarias y se determina aplicando al pasivo monetario neto al principio de cada mes, el factor derivado del INPC. Las pérdidas o ganancias devengadas en valores realizables que se cotizan en el mercado de valores, son incluidas en el rubro de rendimientos bursátiles. Cálculo de utilidad por acciónLa utilidad por acción se determina dividiendo la utilidad entre el promedio ponderado de acciones Estados de cambios en la situación financieraLos estados de cambios en la situación financiera presentan los cambios en moneda constante, partiendo de la situación financiera al cierre del año anterior, actualizada a moneda del cierre del último ejercicio. 5. Posición en moneda extranjera Al 31 de diciembre la posición en moneda extranjera, es como sigue: Miles de dólares americanos 1997 1996 CirculanteActivos 10,120 29,987 Pasivos (21,285) (33,887) (11,165) (3,900) Pasivos a largo plazo (149,949) (137,043) Posición pasiva, neta (161,114) (140,943) Equivalente en miles de pesos $ (1,297,612) $ (1,135,155) Al 31 de diciembre, los tipos de cambio son los siguientes: 1997 1996 Compra Venta Compra Pesos por dólar americano 8.051 8.054 7.86 Al 16 de marzo de 1998, fecha de emisión de los estados financieros, la posición en moneda extranjera sin auditar, es similar a la del 31 de diciembre de 1997. El tipo de cambio asciende a $8.70 pesos por dólar americano. Las operaciones en moneda extranjera efectuadas por la Compañía corresponden principalmente a intereses a cargo. 6. Cuentas y documentos por cobrar 1997 1996 Cuentas y documentos por cobrar a partes relacionadas $ 36,471 $ 428,078 Impuestos por recuperar 2,538 233 Deudores diversos 1,576 1,139

Venta 7.865

54

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Menos- Estimación para cuentas de cobro dudoso

40,585 (898) $ 39,687

Viernes 29 de mayo de 1998 429,450 (1,038) $ 428,412

7. Inversión en acciones

Inversión en compañías subsidiariasPosadas de México, S.A. de C.V. Inmobiliaria Hotelera Posadas, S.A. de C.V. Servicios Hoteleros Posadas, S.A. de C.V. Inmobiliaria Bepal, S.A. de C.V. Gainrapid, LTD. Hotelera Los Cabos, S.A. de C.V. Posadas USA, Inc. (constituida en los Estados Unidos de América) Porto Ixtapa, S.A. de C.V. Compañía Proveedora Hotelera, S.A. de C.V. Hotel Condesa del Mar, S.A. de C.V. Inmobiliaria Opus, S.A. de C.V. Fondo Inmobiliario Posadas, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales Promotora del Caribe, S.A. (compañía constituida en Panamá) Proyectos y Construcciones, O.B., S.A. de C.V. Desarrollo Arcano, S.A. de C.V. Otras Inversión en asociadaInmobiliaria Las Animas, S.A. de C.V. Costo integral de financiamiento capitalizado en compañías subsidiarias

% de participación (directa e indirecta) al 31 de diciembre de 1997

1997

1996

99 99 99 98

$ 261,975 712,231 4,217 51,011

$ 321,717 123,572 (42,915) 170,675 42,281 8,509

99 99 99 99 99

51,928 144,139 3,706 226,576 81,157

60,093 35,164 5,042 208,979 85,780

52

66,829

52,967

100 50 70 -

362,889 23,212 39,894 (20,492) 2,009,272

299,256 47,473 (21,811) 1,396,782

25

10,242

5,394

93,221 $ 2,112,735

95,809 $ 1,497,985

8. Propiedades y equipo

Edificios Mobiliario y equipo Equipo de transporte Equipo de cómputo

Valores residuales (%) 24 10 10 8

Vidas útiles totales (en años) 41 a 47 7 a 18 6a9 3a6

1997 $ 1,655 21,959 8,919 7,197 $ 39,730

1996 $ 966 16,720 13,382 8,165 $ 39,233

Menos- Depreciación acumulada Terrenos Construcciones en proceso

1997 $ 1,336,936 162,348 5,560 12,599 1,517,443 (664,590) 852,853 204,813 257 $ 1,057,923

9. Otros activos Gastos de instalación, neto Intereses y comisiones pagados por anticipado Crédito mercantil, neto Otros

10. Transacciones y saldos con partes relacionadas La Compañía ha realizado transacciones con partes relacionadas por los siguientes conceptos:

1996 $ 1,318,602 156,360 4,378 10,907 1,490,247 (638,909) 851,338 205,566 2,583 $ 1,059,487

Viernes 29 de mayo de 1998

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección) 1997

1996

Ingresos porArrendamiento $ 113,162 $ 130,201 Intereses $ 11,086 $ 24,257 Egresos porServicios administrativos $ 19,731 $ 28,111 Intereses $ 28,873 $ 36,380 Los saldos netos por cobrar y por pagar con partes relacionadas son como sigue: 1997 1996 Por cobrarHotel Condesa del Mar, S.A. de C.V. $$ 357 Sistema Director de Proyectos, S.A. de C.V. 551 8,847 Yucab de Cozumel, S.A. de C.V. 9,554 Inmobiliaria Administradora Minerva, S.A. de C.V. 482 198 Porto Ixtapa, S.A. de C.V. 243 Operadora Mexicana de Hoteles, S.A. de C.V. 13,867 Promociones Hoteleras del Caribe, S.A. de C.V. 11,013 Promotora del Caribe, S.A. 11,555 Compañía Proveedora Hotelera, S.A. de C.V. 1,282 1,887 Hoteles Fiesta Americana, S.A. de C.V. 2,776 34 Administradora de Hoteles del Caribe, S.A. de C.V. 4,539 3,925 Prominver, S.A. de C.V. 14,913 Posadas América del Sur, C. A. 6,816 7,456 Desarrollo Arcano, S.A. de C.V. 1,246 Hotelera Panamericana, S.A. de C.V. 14,516 Hotelera Administradora del Centro, S.A. de C.V. 7,186 9,474 Inmobiliaria Hotelera Posadas, S.A. de C.V. 297,673 Servicios Hoteleros Posadas, S.A. de C.V. 18,738 Promotora Mexicana de Hoteles, S.A. de C.V. 1,427 Hoteles Fiesta Inn, S.A. de C.V. 1,642 Servicios Ejecutivos Posadas, S.A. de C.V. 1,648 Inmobiliaria Hotelera de Naucalpan, S.A. de C.V. 5,241 Promotora Ecotur, S.A. de C.V. 495 Hotelera Península Maya, S.A. de C.V. 2,533 Otras 1,280 1,155 $ 36,471 $ 428,078 Por pagarDesarrollo Arcano, S.A. de C.V. $ 2,618 $Inmobiliaria Bepal, S.A. de C.V. 193 31,896 Posadas de México, S.A. de C.V. 17,061 2,849 Inmobiliaria Opus, S.A. de C. V 1,438 5,307 Servicios Gerenciales Posadas, S.A. de C.V. 1,029 2,489 Promotora Dinatur de Sonora, S.A. de C.V. 2,287 10,810 Integración de Servicios para Hoteles, S.A. de C.V. 1,992 3,185 Hotelera Los Cabos, S.A. de C.V. 5,158 7,045 Hotelera del Sudeste, S.A. de C.V. 45 Promociones y Publicidad Fiesta, S.A. de C.V. 1,094 5,971 Hoteles Fiesta Inn, S.A. de C.V. 3,318 Operadora Mexicana de Hoteles, S.A. de C.V. 1,969 Servicios Ejecutivos Posadas, S.A. de C.V. 1,144 Sian Hotelera, S.A. de C.V. 2,040 4,136 Solosol Tours, S.A. de C.V. 932 826 Hotel Condesa del Mar, S.A. de C.V. 5,275 Yucab de Cozumel, S.A. de C.V. 5,464 Porto Ixtapa, S.A. de C.V. 1,081 Promociones Hoteleras del Caribe, S.A. de C.V. 41,385 Prominver, S.A. de C.V. 298 Hotelera Panamericana, S.A. de C.V. 517 Inmobiliaria Hotelera Posadas, S.A. de C.V. 1,046 Promotora Mexicana de Hoteles, S.A. de C.V. 1,133 -

53

54 Otras

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL 165 $ 94,175

Viernes 29 de mayo de 1998 89 $ 79,110

11. Deuda a largo plazo La deuda financiera al 31 de diciembre se encuentra clasificada como sigue (tasas de interés vigentes al 31 de diciembre de 1997): 1997 1996 Dólares americanosInternational Finance Corporation (IFC) y DEG-DEUTSCHE INVESTITIONS-UNDENT-WICKLUNG-SGESELLCHAFT MBH (DEG) con garantía hipotecaria y avales de algunas subsidiarias a una tasa ponderada de 9.24% $ 784,895 $ 982,583 Bonos emitidos en mercados internacionales con avales de algunas subsidiarias a una tasa ponderada de 10.375% 402,700 Préstamo con garantía hipotecaria a una tasa variable de 12.55% 22,372 25,281 Préstamo sindicado a una tasa del 10.07% con avales de algunas subsidiarias 27,498 Pagarés a una tasa de interés igual al LIBOR a seis meses sin exceder el 6% anual 124,240 140,396 Otros préstamos a tasas variables entre el 5% y el 6.15% 1,153 37,241 Préstamos a tasas variables entre el 8.68% y el 10.35% pagados en 1997 con la obtención de recursos descritos en esta misma nota 306,717 1,335,360 1,519,716 Menos- Vencimientos a plazo menor de un año (127,680) (91,096) $ 1,428,620 Deuda a largo plazo $ 1,207,680 Los vencimientos de la deuda a largo plazo son como sigue: Miles de dólares americanos A pagar durante 1999 19,884 2000 20,792 2001 18,442 2002 68,442 2003 y posteriores 22,388 149,948 Equivalente en miles de pesos $ 1,207,680 Al 31 de diciembre de 1997, la deuda financiera que incluye préstamos hipotecarios y con garantías asciende a $766,998. Las principales garantías corresponden a inmuebles (hoteles), cuyo valor neto en libros asciende a $1,924,976, así como avales de algunas de sus subsidiarias. a) Las principales características de la deuda con el IFC y el DEG se resumen a continuación: Contrato inicial de inversión por un monto original de U.S.$68.2 millones, que al 31 de diciembre de 1997 asciende a U.S.$48 millones y tuvo como objeto financiar parte del proyecto de expansión, principalmente en la construcción de 1,800 cuartos de hoteles Fiesta Americana y Fiesta Inn, actualizar el sistema de reservaciones, remodelar y mejorar los hoteles propios, prepagar la deuda financiera a corto plazo e invertir en hoteles a través de una sociedad de inversión de capitales. El 20 de mayo de 1996 se firmó un contrato adicional cuyos términos y condiciones más importantes son los siguientes: - El monto adicional de financiamiento es de U.S.$45 millones y DM 8 millones con vencimiento máximo en el 2006 y con amortizaciones semestrales a partir de julio de 1998. - La tasa de interés es de 10.63% para el préstamo “A” por U.S.$15 millones; 6 meses LIBOR más 3.5 puntos porcentuales para el préstamo “B” por U.S.$25 millones; 8% para el préstamo “C” por U.S.$5 millones y DM LIBOR más 3.75 puntos porcentuales para el préstamo por DM 8 millones. El interés es pagadero semestralmente, comenzando en julio de 1996 para los préstamos en dólares y en noviembre de 1996 para el préstamo en marcos alemanes. - Se tiene estipulado que a partir del tercer año de firmado el contrato del préstamo “C” éste puede ser convertible por acciones serie “A” de la Compañía. - Los términos del contrato inicial fueron reemplazados con los términos de este nuevo contrato adicional.

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 - Las restricciones más significativas son: Mantener en una base consolidada activos hoteleros no circulantes, a valor en libros (netos de depreciación) de por lo menos $1,600,000 en pesos constantes al 31 de diciembre de 1994, equivalentes a $3,590,000 al 31 de diciembre de 1997. La Compañía no debe invertir o permitir que cualquiera de sus subsidiarias inviertan una cantidad mayor al diez por ciento de los activos consolidados (netos de depreciación) en terrenos sin desarrollo, en terrenos desarrollados y en proyectos para el desarrollo de condominios. La Compañía debe mantener una póliza de seguro para todas sus propiedades, activos y negocios contra pérdidas y daños. Las restricciones a las razones financieras modificadas el 24 de enero de 1997, y en consecuencia vigentes, son: Restricciones al cierre de: 1999 y Razones financieras: 1997 1998 posteriores Liquidez 1.1 1.1 1.1 Deuda a capital 1.05 0.9 0.9 Cobertura de intereses 1.8 2.1 2.2 Al 31 de diciembre de 1997 estas restricciones han sido cumplidas. b) Las principales características de los bonos emitidos en mercados internacionales, se resumen a continuación: El 13 de febrero de 1997 la Compañía emitió U.S.$50 millones de bonos a mediano plazo en mercados internacionales bajo la regla 144-A de la “Securities and Exchange Commission” con vencimiento en febrero del 2002. Dichos bonos causan un interés de 10.375% pagadero semestralmente comenzando el 13 de agosto de 1997. Los recursos obtenidos en esta colocación se destinaron al pago de otros créditos con menor plazo y en ciertos casos mayor tasa de interés, lo que permitió extender el vencimiento promedio de la deuda financiera de la Compañía. El efecto de esta reestructura fue considerado retroactivamente en la clasificación de la deuda financiera a corto y largo plazo, al 31 de diciembre de 1996. c) La Compañía ha tomado una posición de contratos futuros de divisas que a la fecha de emisión de estos estados financieros, representa aproximadamente un 10% de cobertura sobre el total de la deuda financiera en dólares americanos. Al 31 de diciembre de 1997, la pérdida derivada de esta operación asciende a $11,883. 12. Aspectos fiscales Régimen fiscalLa Compañía está sujeta al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y al Impuesto al Activo (IMPAC). El ISR se calcula considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación, tales como depreciación calculada sobre valores en moneda constante y se acumula o deduce el efecto de la inflación sobre ciertos activos y pasivos monetarios, a través del componente inflacionario, el cual es similar a la utilidad por posición monetaria. El ISR se calcula en la moneda en que ocurrieron las transacciones y no en moneda de cierre, a la tasa de 34% sobre el resultado fiscal. Por otra parte, el IMPAC se causa a razón de un 1.8% sobre un promedio neto de la mayoría de los activos actualizados menos ciertos pasivos y se paga únicamente por el monto que exceda al ISR del año. Cualquier pago que se efectúe es recuperable contra el monto en que el ISR exceda al IMPAC en los diez ejercicios siguientes. Adicionalmente, el ISR pagado en exceso sobre el IMPAC de los últimos tres ejercicios, es acreditable contra el IMPAC del ejercicio corriente. La Compañía tiene autorización para presentar su declaración de ISR e IMPAC en forma consolidada por las compañías mexicanas. Las subsidiarias extranjeras registran individualmente el Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a las bases del país en donde se encuentran constituidas. Resultado fiscalLas principales diferencias que afectaron el resultado fiscal de la Compañía fueron las relativas al reconocimiento de los efectos de la inflación, la participación en los resultados de compañías subsidiarias y asociadas, la amortización de créditos diferidos y la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. La provisión para impuestos se analiza como sigue: 1997 1996 Beneficio en consolidación fiscal $ (64,072) $ (47,517) Más- IMPAC (recuperable en años subsecuentes) 13,078 12,774 $ (50,994) $ (34,743) Los montos actualizados al 31 de diciembre de 1997, de las pérdidas fiscales por amortizar para efectos del ISR e IMPAC recuperable que ha generado la Compañía son:

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(Primera Sección)

Vencimiento 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

DIARIO OFICIAL Pérdidas fiscales por amortizar $131,791 260,632 $ 392,423

Viernes 29 de mayo de 1998 IMPAC recuperable $ 13,938 13,367 13,401 14,060 13,403 14,061 12,655 12,656 12,987 $ 120,528

Partidas temporales recurrentesLas diferencias temporales recurrentes, que consecuentemente no originan el registro de Impuesto Sobre la Renta anticipado, representarán a futuro una partida deducible de $4,577. Este monto se integra principalmente por la estimación de cuentas de cobro dudoso y las provisiones de pasivo no incluye las partidas originadas por las diferencias entre el valor contable y fiscal de propiedades y equipo. 13. Créditos diferidos Corresponden al superávit en adquisición de negocios por amortizar, neto de su respectiva amortización. 14. Acciones en fideicomiso Durante 1994, dos subsidiarias de la Compañía establecieron dos fideicomisos para mantener acciones de Grupo Posadas, S.A. de C.V. para ser asignadas a ejecutivos. Existe un comité encargado de otorgar el derecho de adquisición de las acciones o asignar el número de acciones, plazo y valor de asignación para cada ejecutivo elegible, en base a criterios de desempeño, reservándose el ejecutivo la opción de ejercerlo al término del plazo. Las acciones aún no liquidadas por los ejecutivos, se presentan en el balance general disminuyendo la inversión de los accionistas. Al 31 de diciembre de 1997 los fideicomisos tienen en propiedad 12,923,162 acciones serie “A” valuadas a costo de adquisición y ascienden a $18,279. 15. Inversión de los accionistas En asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 29 de abril de 1997, se aprobó absorber la insuficiencia presentada en el resultado acumulado por actualización en $743,007 (nominales) con la actualización del capital contribuido por el mismo importe. En Sesión de Consejo de Administración celebrada el 23 de julio de 1997 se autorizó a la Compañía la nes serie “L” con el Deutsche Bank A.G., London Branch (Deutsche Bank) por un monto de U.S.$12.75 millones, a un precio de conversión equivalente al valor de mercado del mes de julio de 1998. El precio mínimo de convertibilidad se fijó en $3.4 pesos por acción. En asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 13 de octubre de 1997, se aprobó lo siguiente: - Cancelar 4,355,010 acciones serie “L” que la Compañía mantiene como capital no suscrito. - Mantener 6,666,667 acciones serie “A” que están afectas al cumplimiento de la obligación de conversión de la Compañía en favor del IFC y 30,400,000 acciones serie “L” que están afectas al cumplimiento de la obligación de conversión a cargo de la Compañía en favor del Deutsche Bank. Aumentar el capital fijo de la Compañía en $250,000, mediante la emisión de 205,510,930 acciones serie “A” y 44,489,070 acciones serie “L”. Como consecuencia de los acuerdos celebrados, el capital social autorizado de la Compañía es de $732,380 al 31 de diciembre de 1997. De este incremento $119 fueron suscritos y pagados y $249,881 están como acciones en Tesorería. - Convertir el número suficiente de acciones serie “A” en Tesorería, en acciones serie “L” en Tesorería, de tal forma que las acciones de la serie “A” representen el 75% del capital de la Compañía y las acciones Al 31 de diciembre de 1997, el capital social está integrado por 429,727,088 acciones sin expresión de valor nominal, como sigue: Número de acciones Serie "A" Serie "L" Total Capital autorizado 549,284,927 183,094,975 732,379,902 Menos- Capital no suscrito (183,101,769) (103,845,883) (286,947,652) Capital suscrito 366,183,158 79,249,092 445,432,250 MenosRecompra de acciones (213,000) (2,569,000) (2,782,000) Acciones en fideicomiso (12,923,162) (12,923,162)

Viernes 29 de mayo de 1998

DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 353,046,996 76,680,092 429,727,088 De acuerdo con los estatutos de la Compañía las acciones serie "A" podrán ser suscritas por personas físicas o personas jurídicas y morales de nacionalidad mexicana, y por neutro constituido en Nacional Financiera, S.N.C. Las acciones serie "L" serán de voto y otros derechos corporativos limitados, de libre suscripción y están limitadas al 25% del total del capital social. Los dividendos que se paguen estarán libres de impuesto, si se pagan de la “utilidad fiscal neta” (UFIN). Los dividendos que no provengan de UFIN deberán incluir un impuesto de 34%. En caso de reducción de capital, estará gravado el excedente de la cuenta de capital de aport determina según los procedimientos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los dividendos pagados a la Compañía por las subsidiarias radicadas en el extranjero serán gravados para efectos de Impuesto Sobre la Renta. La utilidad neta de la Compañía estará sujeta a la disposición legal que requiere que el 5% de las utilidades de cada ejercicio sean traspasadas a la reserva legal hasta que ésta sea igual al 20% del capital social. Al 31 de diciembre de 1997 importa la cantidad de $17,087 (nominal). Esta reserva no es susceptible de distribuirse a los accionistas excepto en la forma de dividendos en acciones. (R.- 01654) Grupo Posadas, S.A. de C.V. A los señores accionistas: Hemos examinado los balances generales consolidados de Grupo Posadas, S.A. de C.V. y subsidiarias al 31 de diciembre de 1997 y 1996 y los estados de resultados, de inversión de los accionistas y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados son responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías. Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión. Como se menciona en la nota 2 a los estados financieros, a partir de 1997 la Compañía adoptó los lineamientos del Quinto Documento de Adecuaciones al Boletín B-10 y determinó la actualización de sus propiedades y equipo utilizando el método de cambios en el nivel general de precios. Hasta 1996 utilizó valores de reposición determinados mediante avalúos practicados por valuadores independientes. En nuestra opinión, los estados financieros consolidados adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Grupo Posadas, S.A. de C.V. y subsidiarias al 31 de diciembre de 1997 y 1996 y los resultados de sus operaciones, la inversión de los accionistas y los cambios en la situación financiera por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. México, D.F., a 16 de marzo de 1998. Ruiz, Urquiza y Cía., S.C. C.P. Fernando Loera Aguilar Registro en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal No. 07107 Rúbrica. GRUPO POSADAS, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 Y 1996 expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997 Activo 1997 1996 Circulante: Efectivo y valores realizables $ 269,937 $ 351,216 Cuentas y documentos por cobrar, neto 134,725 114,807 Inventarios 21,168 26,384 Pagos anticipados 13,737 6,221 Inventario inmobiliario 80,688 76,187

54 (Primera Sección) Total del activo circulante Documentos por cobrar a largo plazo Desarrollo inmobiliario Inversión en acciones Propiedades y equipo, neto Otros activos

DIARIO OFICIAL 520,255 30,444 84,505 72,054 3,677,104 163,244 $ 4,547,606

Pasivo e inversión de los accionistas Circulante: Préstamos bancarios y porción circulante de la deuda a largo plazo Proveedores Otras cuentas por pagar Total del pasivo circulante Deuda a largo plazo Total del pasivo Créditos diferidos Inversión de los accionistas: Capital contribuidoNominal Aportaciones para futuros aumentos de capital Asignado para recompra de acciones Acciones en fideicomiso Prima en colocación de acciones Actualización

$ 151,616 87,290 139,653 378,559 1,613,910 1,992,469 37,299

Viernes 29 de mayo de 1998 574,815 34,060 89,869 77,885 3,582,557 163,027 $ 4,522,213

$ 130,791 81,974 157,414 370,179 1,983,084 2,353,263 72,838

435,432 435,313 90,885 7,218 7,152 (18,279) (18,505) 201,225 196,460 494,157 1,346,397 1,210,638 1,966,817 Reserva para recompra de acciones 20,118 28,187 Resultados acumulados 674,562 395,470 Resultado acumulado por actualización 817 (859,808) Total de la inversión de los accionistas mayoritarios 1,906,135 1,530,666 Interés minoritario 611,703 565,446 Total de la inversión de los accionistas 2,517,838 2,096,112 $ 4,547,606 $ 4,522,213 Las notas adjuntas son parte integrante de estos balances generales consolidados. GRUPO POSADAS, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS ESTADOS CONSOLIDADOS DE RESULTADOS POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 Y 1996 expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997 1997 1996 Operación de la inversión hotelera: Ingresos $ 1,150,814 $ 1,070,837 Costos departamentales y gastos 367,181 360,007 Utilidad departamental 783,633 710,830 Gastos generalesAdministración 174,755 164,273 Venta, publicidad y promoción 91,462 84,953 Mantenimiento y energía 122,159 118,324 388,376 367,550 Utilidad antes de otros gastos 395,257 343,280 Otros gastosImpuestos a la propiedad y seguros 12,961 23,149 Otros gastos (ingresos), neto 14,260 (10,968) Arrendamiento de inmuebles 15,047 6,157 42,268 18,338 Contribución de la inversión hotelera 352,989 324,942 Honorarios por administración, marca y otros: Ingresos 253,827 240,219 Costos directos y gastos corporativos 143,860 152,350 Otros, neto 461 2,079 Contribución por administración, marca y otros 109,506 85,790

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 Otros negocios: Ingresos 48,478 53,694 Costos directos y gastos 54,565 54,452 Contribución de otros negocios (6,087) (758) Gastos corporativos 43,287 53,618 Depreciación y amortización 112,171 105,295 Amortización de superávit en adquisición de negocios, neto (29,965) (31,130) Utilidad de operación 330,915 282,191 Resultado integral de financiamiento: Intereses pagados 187,676 297,556 Intereses ganados y rendimientos bursátiles, neto (40,196) (47,706) Pérdida cambiaria, neta 45,505 33,620 Pérdida por actualización de unidades de inversión 28,686 12,947 Utilidad por posición monetaria (213,350) (468,422) 8,321 (172,005) Otros gastos, neto 9,003 9,800 Utilidad antes de provisión y participación en los resultados de compañías asociadas 313,591 444,396 Provisión para impuestos 5,938 12,454 Utilidad antes de participación en los resultados de compañías asociadas 307,653 431,942 Participación en los resultados de compañías asociadas (1,858) 1,359 433,301 Utilidad neta del año 305,795 Interés minoritario 26,703 37,831 Utilidad neta mayoritaria $ 279,092 $ 395,470 Utilidad mayoritaria por acción (en pesos) $ 0.6296 $ 0.9274 Promedio ponderado de acciones 443,266,867 426,432,973 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados consolidados. GRUPO POSADAS, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS ESTADOS CONSOLIDADOS DE INVERSION DE LOS ACCIONISTAS POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 Y 1996 expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997 Capital contribuido Aportaciones Asignado para futuros para aumentos recompra Acciones en Nominal de capital de acciones fideicomiso Saldos al 31 de diciembre de 1995 $ 391,346 $ $ 10,000 $ (18,505) Aumento de capital social 43,967 Capitalización de la actualización del capital contribuido 189,526 Disminución de capital social por absorción de pérdidas acumuladas (189,526) Recompra de acciones propias, neta (2,848) Disminución del interés minoritario Utilidad neta del año Resultado por actualización y conversión Saldos al 31 de diciembre de 1996 435,313 7,152 (18,505) Aumento de capital social 119 Aportaciones para futuros aumentos de capital 90,885 Absorción del resultado acumulado por actualización Recompra de acciones propias, neta 66 Plan de acciones a ejecutivos 226 Aumento del interés minoritario Utilidad neta del año Resultado por actualización y conversión Saldos al 31 de diciembre de 1997 $ 435,432 $ 90,885 $ 7,218 $ (18,279) Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados consolidados.

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 29 de mayo de 1998

GRUPO POSADAS, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS ESTADOS CONSOLIDADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 Y 1996 expresados en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997 1997 1996 Operación: Utilidad neta del año $ 305,795 $ 433,301 Más (menos)Depreciación y amortización 112,171 105,295 Participación en los resultados de compañías asociadas 1,858 (1,359) Amortización de superávit en adquisición de negocios, neto (29,965) (31,130) 389,859 506,107 Cambios netos en el capital de trabajo, excepto tesorería (39,164) 30,539 Recursos generados por la operación 350,695 536,646 Financiamiento: Aumento de capital social 695 192,456 Aportaciones para futuros aumentos de capital 95,947 Cambio de la deuda financiera en términos nominales (61,191) 182,669 Disminución en la deuda financiera por efectos de inflación y fluctuación cambiaria (287,158) (534,945) Recompra de acciones propias, neta (1,332) (10,844) Aumento neto en el interés minoritario por adquisición de acciones e inclusión de subsidiarias 41,604 45,245 Inversión de accionistas preferentes (variación por fluctuación cambiaria, neta de inflación) (25,646) (55,397) Plan de acciones a ejecutivos 250 Recursos utilizados en financiamiento (236,831) (180,816) Inversión: Documentos por cobrar a largo plazo 3,616 19,527 Créditos diferidos (1,146) (5,943) Desarrollo inmobiliario 5,364 16,055 Inversión en acciones 7,546 18,294 Propiedades y equipo (166,235) (166,511) Otros activos (44,288) (991) Recursos utilizados en inversión (195,143) (119,569) Cambio neto en efectivo y valores realizables (81,279) 236,261 Efectivo y valores realizables al inicio del año 351,216 114,955 Efectivo y valores realizables al final del año $ 269,937 $ 351,216 Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados consolidados. GRUPO POSADAS, S.A. DE C.V. Y SUBSIDIARIAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 Y 1996 expresadas en miles de pesos con poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997 1. Actividad de la Compañía Las principales actividades de Grupo Posadas, S.A. de C.V. y subsidiarias (“la Compañía”) son la construcción, adquisición, arrendamiento, promoción, operación y principalmente bajo dos nombres comerciales, Fiesta Americana y Fiesta Inn, de los cuales al 31 de diciembre de 1997 y 1996, tres y dos, respectivamente, son arrendados y veinte hoteles son mayoritariamente propios. Los contratos de administración por medio de los cuales la Compañía opera hoteles Fiesta Americana, Fiesta Inn y Holiday Inn, establecen un honorario basado en los ingresos de los hoteles y un incentivo basado en la utilidad de operación. La Compañía tiene inversión mayoritaria o minoritaria en la mayoría de las compañías inmobiliarias propietarias de los hoteles administrados. Al 31 de diciembre de 1997 y 1996, la Compañía operaba 10,545 y 10,205 cuartos, respectivamente, incluyendo hoteles propios, arrendados y administrados. 2. Principales políticas contables Las políticas contables que sigue la Compañía están de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, los cuales requieren que la administración efectúe ciertas estimaciones y utilice ciertos supuestos para determinar la valuación de algunas de las partidas incluidas en los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requiere presentar en los mismos. Aun cuando pueden

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 llegar a diferir de su efecto final, la administración considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias. Cambio en política contableEn 1997 la Compañía adoptó los lineamientos del Quinto Documento de Adecuaciones al Boletín B-10 y determinó la actualización de sus propiedades y equipo y los correspondientes efectos en resultados, utilizando únicamente el método de cambios en el nivel general de precios. Hasta 1996 los valores de reposición y la depreciación aplicable al ejercicio eran determinados mediante avalúos practicados por valuadores independientes. El método de cambios en el nivel general de precios presenta costos actualizados y no valores actualizados en la información financiera. Para efectos del cambio se tomaron los valores registrados al 31 de diciembre de 1996. Asimismo, la depreciación de 1997 fue calculada con base en las vidas útiles determinadas por los valuadores independientes. Bases de consolidaciónLos estados financieros consolidados adjuntos incluyen los de Grupo Posadas, S.A. de C.V. y los de las subsidiarias en las cuales tiene control de la administración. La participación en los resultados y los cambios patrimoniales de las subsidiarias que son compradas o vendidas, se incluyen en los estados financieros desde o hasta la fecha en que se llevan a cabo las transacciones, actualizados en términos de poder adquisitivo de la moneda de fin de año. Los excesos deudores o acreedores entre el valor en libros y el costo de adquisición de las subsidiarias, son reconocidos en resultados en un periodo de cinco años y su importe neto es presentado en el rubro de “Amortización de Superávit en Adquisición de Negocios”, por considerarse como parte integrante de la Los hoteles propiedad de la Compañía, así como los que se encuentran en arrendamiento, pagan a una compañía subsidiaria honorarios por administración, considerando las mismas bases que se utilizan para hoteles administrados que no son propiedad de la Compañía. Con el propósito de mostrar los resultados de sus negocios de operación de la inversión hotelera y de honorarios por administración, marca y otros con los costos e ingresos propios de este tipo de negocios, la Compañía decidió no eliminar estas operaciones al elaborar sus estados consolidados de resultados, sin que esto afecte la utilidad de operación. Los importes de las operaciones que no fueron eliminadas, así como los saldos de los rubros que se verían afectados por su incorporación se presentan a continuación: 1997 1996 Importe Saldo Importe de la después de de la eliminación eliminación eliminación Operación de la inversión Hotelera: $ 63,928 $ 98,510 Gastos generales- administración $ 110,827 Gastos generales- venta, publicidad y promoción $ 26,218 $ 65,244 $ 22,668 Honorarios por administración, marca y otros: Ingresos $ 137,045 $ 116,782 $ 121,178 Los demás saldos y operaciones importantes entre las compañías del Grupo han sido eliminados en la consolidación, siendo los más significativos los siguientes: 1997 1996 $ 146,169 Renta de inmuebles y equipo $ 134,053 Intereses $ 43,264 $ 66,634 Durante 1997, los movimientos en la participación y constitución de compañías subsidiarias y asociadas fueron: En abril de 1997, se constituyó con una participación de 50%, la sociedad denominada Compañía Hotelera los Cabos, S.A. de C.V, cuyo objeto principal será promover y fomentar el turismo nacional y extranjero, mediante la construcción, equipamiento y explotación de un desarrollo hotelero en el Estado de Baja California Sur. En junio de 1997, se constituyó con una participación de 99% la sociedad denominada Inmobiliaria Hotelera de Naucalpan, S.A. de C.V., cuyo objeto principal será el arrendamiento de un hotel. En junio de 1997, se constituyó con una participación del 100% la sociedad denominada Proyectos Ecológicos del Sureste, S.A. de C.V., cuyo objeto principal será la construcción, equipamiento y operación de un hotel. En noviembre de 1997, la Compañía adquirió 21,635,860 acciones de Yucab de Cozumel, S.A de C.V., por lo que su participación en el capital de esta compañía se incrementó de 96.57% al 100%. Como

Saldo después de eliminación

$ 65,763 $ 62,285

$ 119,041

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 consecuencia de esta adquisición, se generó un crédito mercantil acreedor de $2,764, que resultados completamente en el momento de la operación y que fue registrado en el rubro de “Amortización de Superávit en Adquisición de Negocios”. Reconocimiento de los efectos de la inflaciónLa Compañía actualiza en términos de poder adquisitivo de la moneda de fin del último ejercicio todos sus estados financieros, reconociendo así los efectos de la inflación. Los estados financieros del año anterior han sido actualizados a moneda del último cierre y sus cifras difieren de las originalmente presentadas en la moneda del año correspondiente. Consecuentemente, las cifras de los estados financieros son comparables entre sí y con el año anterior, al estar todas expresadas en la misma moneda. Las tasas de inflación por los años terminados el 31 de diciembre de 1997 y 1996 fueron: 1997 1996 México 15.72% 27.70% Estados Unidos de América 1.70% 3.30% Venezuela 37.61% 103.20% Conversión de estados financieros extranjerosLos estados financieros de las subsidiarias extranjeras han sido convertidos a pesos, utilizando el tipo de cambio de cierre para las cuentas de balance y un tipo de cambio promedio para las cuentas del estado de resultados, las cuales son actualizadas a pesos de cierre con factores derivados del Indice Nacional de Precios al Consumidor en México (INPC). El resultado por posición monetaria ha sido calculado con la inflación del país correspondiente. La diferencia resultante entre la conversión de las cuentas de balance y del estado de resultados se registra en el resultado acumulado por actualización. Valores realizablesSe encuentran representados principalmente por valores negociables en mercado de dinero, registrados a su valor de mercado. Inventarios y costos de operaciónLos inventarios y el costo de los mismos se encuentran valuados a costos promedios que, por su alta rotación, se asemejan al costo de reposición. Inventario y desarrollo inmobiliarioEl inventario inmobiliario (villas, lotes residenciales y muelles disponibles para venta) y el desarrollo inmobiliario (construcción en proceso y terrenos en breña) están valuados a su costo histórico, el cual, exceptuando los muelles, por circunstancias económicas es similar a su valor de realización (mas, en el caso de villas terminadas y en proceso de construcción, el costo integral de financiamiento capitalizado hasta 1993), que incluye el impuesto a la propiedad y costos incurridos durante el desarrollo y periodo de construcción, sin exceder su valor de realización. Los muelles fueron valuados al tipo de cambio de cierre del ejercicio, ya que su costo de adquisición y precio de venta es en dólares americanos. La Compañía reconoce los ingresos por ventas y su correspondiente costo (incluidos como otros negocios en el estado de resultados), basándose en el porcentaje de avance de obra de las unidades vendidas en el caso de villas, y considerando el valor relativo de las ventas sobre el costo total estimado del proyecto en el caso de lotes residenciales. Al 31 de diciembre el inventario y el desarrollo inmobiliario se integran como sigue: 1997 1996 Inventario inmobiliarioVillas $ 13,400 $ 16,290 Lotes residenciales 50,551 40,441 Muelles 16,737 19,456 $ 80,688 $ 76,187 Desarrollo inmobiliarioConstrucción en proceso $ 59,915 $ 58,805 Terrenos en breña 24,590 31,064 $ 84,505 $ 89,869 Inversión en accionesLas inversiones en acciones en donde la Compañía no tiene influencia significativa, se encuentran valuadas a su costo actualizado por INPC, sin exceder al valor de realización. El valor de realización se evalúa conforme a los últimos estados financieros auditados disponibles. Las inversiones en acciones en donde la Compañía tiene influencia significativa se registran aplicando el método de participación, reconociendo la participación en los resultados de las compañías asociadas. Propiedades y equipoLas propiedades y equipo en México han sido actualizadas aplicando factores derivados del INPC. La depreciación es calculada utilizando el método de línea recta, considerando la vida útil y el valor residual determinado en 1996 por los valuadores y aplicando al monto actualizado los niveles de ocupación

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 hotelera, con el propósito de reflejar el impacto del desgaste sobre las vidas útiles de ciertas construcciones y equipo. Las propiedades y equipo de las subsidiarias ubicadas en el extranjero, en países de baja inflación, se encuentran expresadas a su costo histórico en la moneda del país de origen, y convertidas a pesos El terreno de la subsidiaria venezolana ha sido actualizado con la inflación correspondiente y convertido a pesos al tipo de cambio de cierre. El costo de mejoras, remodelaciones y reemplazos es capitalizado. Los costos de reparaciones menores y el mantenimiento son cargados a resultados cuando ocurren. Obligaciones de carácter laboralLa Compañía adoptó la recomendación de la Circular 50 de la Comisión de Principios de Contabilidad, y en 1997 calculó los pasivos laborales con tasas reales (por encima de la inflación) de interés, rendimiento de fondos y aumento de sueldos, en lugar de tasas nominales utilizadas hasta 1996. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las compañías mexicanas tienen pasivos por concepto de indemnizaciones y primas de antigüedad pagaderas a empleados que dejen de prestar sus servicios bajo ciertas circunstancias. Adicionalmente a partir de 1996, la Compañía inició un plan de pensiones para cubrir el retiro de sus ejecutivos. La política de la Compañía es cargar los pagos por concepto de indemnizaciones a los resultados del ejercicio en que se pagan, y en relación a la prima de antigüedad y al plan de pensiones, la Compañía registra el pasivo correspondiente a medida que se devenga, de acuerdo con cálculos actuariales basados en el método de crédito unitario proyectado. Por lo tanto se está provisionando el pasivo neto que, a valor presente, cubre la obligación por beneficios proyectados a la fecha estimada de retiro del conjunto de empleados que laboran en la Compañía, como sigue: 1997 1996 Obligación por beneficios actuales (OBA) $ 12,925 $ 4,210 Exceso de la obligación por beneficios proyectados (OBP) sobre OBA 896 3,687 OBP 13,821 7,897 Importe de servicios anteriores por amortizar (6,850) (3,361) Valor de los activos del plan de pensiones (2,100) Pasivo reconocido por obligaciones laborales $ 4,871 $ 4,536 El costo por obligaciones laborales, se integra por: Costo laboral $ 1,298 $ 495 Amortización de servicios pasados 595 256 881 Costo financiero 660 2,553 1,632 Rendimiento de los activos del plan (49) $ 2,504 $ 1,632 Los supuestos más importantes utilizados en la determinación del costo neto del año son los siguientes: Tasas Tasas reales nominales 1997 1996 Tasa de descuento para reflejar el valor presente de las obligaciones 4.5% 12.5% Tasa de incremento en los niveles de sueldos futuros 1% 8.5% Tasa de rendimiento de los activos del plan 6% En relación con las compañías extranjeras, no existen compromisos laborales. Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades a los empleadosDado que no hay diferencias temporales acumuladas no recurrentes de importancia que tengan definida su fecha de reversión y no se espera sean sustituidas por otras partidas de la misma naturaleza y montos semejantes, la Compañía no reconoce el efecto diferido o anticipado de Impuesto Sobre la Renta y Efectos de actualización patrimonialLa inversión de los accionistas y los resultados acumulados se actualizan aplicando factores derivados del INPC, para mostrarse en términos de poder adquisitivo de las fechas en que se efectuaron las aportaciones en el capital social y se generaron los resultados. Hasta el 31 de diciembre de 1996, el resultado acumulado por actualización representaba el resultado por tenencia de activos no monetarios, originado por el cambio en el nivel específico de precios de dichos activos en relación al INPC. A partir de 1997, principalmente incluye el resultado por tenencia de activos

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 no monetarios de las subsidiarias del extranjero y por el registro del método de participación sobre la inversión en acciones. Actualización de ingresos, costos y gastos Los ingresos, costos y gastos se actualizan desde el mes en que ocurren hasta el cierre del ejercicio, aplicando factores derivados del INPC. Resultado integral de financiamientoIncluye todos los conceptos de ingresos o gastos financieros, tales como intereses, resultados cambiarios, por contratos futuros de divisas y bursátiles, por actualización de unidades de inversión y la utilidad por posición monetaria. La utilidad por posición monetaria representa el efecto de la inflación en el poder adquisitivo de las partidas monetarias y se determina aplicando al pasivo monetario neto al principio de cada mes, el factor derivado del INPC. Las pérdidas o ganancias devengadas en valores realizables que se cotizan en el mercado de valores, son incluidas en el rubro de rendimientos bursátiles. La Compañía sigue la política de capitalizar el resultado integral de financiamiento incurrido en la remodelación mayor de hoteles y en la etapa de construcción de hoteles nuevos en los que la Compañía posee un interés mayoritario, en adición a su costo actualizado. El resultado integral de financiamiento capitalizado ascendió durante 1997 a $728, y en 1996 a $3,914. El importe capitalizado es actualizado anualmente conforme a factores derivados del INPC y la aplicación a los resultados de operación se realiza conforme a la vida útil estimada de los activos. Otros negociosIncluyen principalmente los ingresos, costos directos y gastos de operación de las subsidiarias cuya actividad es la venta del inventario inmobiliario, comercialización de equipo de operación de hoteles, coordinación y diseño de obras y las operaciones de la agencia de viajes y de reaseguro. Cálculo de utilidad por acción mayoritaria La utilidad por acción mayoritaria se determina dividiendo la utilidad mayoritaria entre el promedio Estados de cambios en la situación financieraLos estados de cambios en la situación financiera presentan los cambios en moneda constante, partiendo de la situación financiera al cierre del año anterior, actualizada a moneda del cierre del último ejercicio. 3. Posición en moneda extranjera Al 31 de diciembre, la posición en moneda extranjera es como sigue: Miles de dólares americanos 1997 1996 CirculanteActivos 8,166 28,968 (37,489) Pasivos (22,175) (14,009) (8,521) Largo plazoActivos 2,950 3,746 Pasivos (163,167) (161,140) (157,394) (160,217) Posición pasiva, neta (174,226) (165,915) Equivalente en miles de pesos $ (1,403,216) $ (1,336,279) Estos importes no incluyen los saldos de Posadas USA, Inc. y subsidiarias, Casa del Sol Insurance, Ltd y Promotora del Caribe, S.A., cuyos activos y pasivos están denominados en dólares americanos, y en el caso de Posadas América del Sur, C.A., Inversiones Las Posadas 4,500, C.A., e Inversiones Las Posadas 4,501, C.A., en bolívares venezolanos. Un resumen de los principales rubros de los estados financieros de estas compañías es el siguiente: Miles de dólaresMiles de bolívares americanos venezolanos 1997 1996 1997 Activos totales 80,642 84,668 2,474,607 Pasivos totales 38,293 41,478 643,139 Inversión de los accionistas 42,349 43,190 1,831,468 Ingresos netos totales 16,993 18,509 Pérdida neta (1,369) (259) Al 31 de diciembre los tipos de cambio son los siguientes: 1997 1996 Compra Venta Compra

1996 2,018,530 657,029 1,361,501 21 (188,197)

Venta

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 Pesos por dólar americano 8.051 8.054 7.86 Bolívares venezolanos por peso 62.69 62.67 60.72 Bolívares venezolanos por dólar americano 504.75 504.75 477.25 Al 16 de marzo de 1998, fecha de emisión de los estados financieros, la posición en moneda extranjera sin auditar, es similar a la del 31 de diciembre de 1997. Los tipos de cambio ascienden a $8.70 pesos por dólar americano y de BS$60.05 por peso. Las operaciones en moneda extranjera efectuadas por las compañías localizadas en México corresponden principalmente a los ingresos por operación de hoteles, ventas del inventario inmobiliario e intereses a cargo. 4. Cuentas y documentos por cobrar 1997 1996 Cuentas y documentos por cobrar a partes relacionadas $ 10,361 $ 11,888 Compañías inmobiliarias 20,300 18,793 Clientes 54,700 55,641 Impuestos por recuperar 21,769 3,738 Documentos por cobrar 17,179 17,196 Tarjetas de crédito 6,028 6,929 Otras 17,684 15,943 148,021 130,128 Menos- Estimación para cuentas de cobro dudoso (13,296) (15,321) $ 134,725 $ 114,807 5. Inventarios 1997 1996 Alimentos y bebidas $ 6,702 $ 7,073 Suministros 6,589 8,995 10,316 Equipo de operación 7,877 $ 21,168 $ 26,384 6. Documentos por cobrar a largo plazo Corresponden a las ventas del inventario inmobiliario y sus vencimientos son como sigue: Miles de dólares A cobrar durante Pesos americanos 1999 $ 6,691 1,082 2000 484 2001 319 2002 206 2003 151 2004 139 569 2005 $ 6,691 2,950 Equivalente en miles de pesos $ 23,753 7. Inversión en acciones % de participación al 31 de diciembre de 1997 1997 1996 Inversiones en asociadasCompañía Hotelera e Inmobiliaria San Nicolás, S.A. de C.V. 20 $ 18,764 $ 17,953 Compañía Inmobiliaria de Chihuahua, S.A. de C.V. 34 15,733 14,517 Inmobiliaria las Animas, S.A. de C.V. 25 10,242 5,394 44,739 37,864 Otras inversiones a largo plazoInmobiliaria Pedro de Alvarado, S.A. de C.V. 5.8 5,242 Inmobiliaria Yipa, S.A. de C.V. 20 6,278 7,265 Inmobiliaria Hotelera de Yucatán, S.A. de C.V. 9.2 4,741 5,486 Hotelera los Tules, S.A. de C.V. 7.8 13,311 15,402 Otras 2,985 6,626 27,315 40,021

7.865 60.68 477.25

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(Primera Sección)

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Viernes 29 de mayo de 1998 $ 72,054 $ 77,885

8. Propiedades y equipo

Edificios Mobiliario y equipo Equipo de transporte Equipo de cómputo

Valores residuales (%) 24 10 10 8

Vidas útiles totales (en años) 37 a 48 6 a 18 3 a 10 3a6

1997 $ 68,450 21,929 18,461 54,404 $ 163,244

1996 $ 66,970 16,721 25,715 53,621 $ 163,027

Menos- Depreciación acumulada Terrenos Construcciones en proceso

1997 $ 3,320,346 532,979 11,640 51,227 3,916,192 (1,173,815) 2,742,377 781,584 153,143 $ 3,677,104

9. Otros activos Gastos preoperativos, neto Intereses y comisiones pagados por anticipado Crédito mercantil, neto Otros

10. Deuda a largo plazo La deuda financiera al 31 de diciembre se encuentra clasificada como sigue (tasas de interés vigentes al 31 de diciembre de 1997): 1997 1996 Dólares americanosInternational Finance Corporation (IFC) y DEG-DEUTSCHE INVESTITIONS-UNDENT-WICKLUNG-SGESELLCHAFT MBH (DEG) con garantía hipotecaria y avales de algunas subsidiarias a una tasa ponderada de 9.24% $ 784,895 $ 982,583 Bonos emitidos en mercados internacionales con avales de algunas subsidiarias a una tasa ponderada de 10.375% 402,700 Préstamos con garantía hipotecaria a tasas variables entre el 8.91% y el 14.50% 215,815 206,205 Préstamo sindicado a una tasa de 10.07% con avales de algunas subsidiarias 27,497 Pagarés a una tasa de interés igual a LIBOR a seis meses sin exceder el 6% anual 124,240 140,396 Otros préstamos a tasas variables entre el 5% y el 11.22% 38,075 100,157 Préstamos a tasas variables entre el 8.68% y el 14.72% pagados en 1997 con la obtención de recursos descritos en esta misma nota 441,571 Unidades de Inversión (UDIS)Préstamos con garantías hipotecarias a tasas reales entre el 7.30% y el 9% 177,031 189,781 Pesos mexicanos25,685 Préstamo con garantía hipotecaria a tasa variable de 26.76% 22,770 1,765,526 2,113,875 Menos- Vencimientos a plazo menor de un año (151,616) (130,791) Deuda a largo plazo $ 1,613,910 $ 1,983,084 Los vencimientos de la deuda a largo plazo son como sigue: Denominada en Miles de dólares A pagar durante Pesos americanos 1999 $ 13,090 23,785 2000 15,260 24,209 2001 21,078 27,959

1996 $ 3,295,936 560,108 10,455 49,498 3,915,997 (1,105,756) 2,810,241 745,619 26,697 $ 3,582,557

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(Primera Sección) 67 13,815 71,488 124,674 29,613 177,054 Equivalente en miles de pesos $ 1,425,993 Total en miles de pesos $ 1,613,910 Al 31 de diciembre de 1997, la deuda financiera que incluye préstamos hipotecarios y con garantías asciende a $1,140,105. Las principales garantías corresponden a inmuebles (hoteles), cuyo valor neto en libros asciende a $2,696,230, así como avales de algunas de sus subsidiarias. a) Las principales características de la deuda con el IFC y el DEG se resumen a continuación: Contrato inicial de inversión por un monto original de U.S.$68.2 millones, que al 31 de diciembre de 1997 asciende a U.S.$48 millones, y tuvo como objeto financiar parte del proyecto de expansión, principalmente en la construcción de 1,800 cuartos de hoteles Fiesta América y Fiesta Inn, actualizar el sistema de reservaciones, remodelar y mejorar los hoteles propios, prepagar la deuda financiera a corto plazo e invertir en hoteles a través de una sociedad de inversión de capitales. El 20 de mayo de 1996, se firmó un contrato adicional cuyos términos y condiciones más importantes son los siguientes: - El monto adicional de financiamiento es de U.S.$45 millones y DM 8 millones con vencimiento máximo en el 2006 y con amortizaciones semestrales a partir de julio de 1998. - La tasa de interés es de 10.63% para el préstamo “A” por U.S.$15 millones; 6 meses LIBOR más 3.5 puntos porcentuales para el préstamo “B” por U.S.$25 millones; 8% para el préstamo “C” por U.S.$5 millones y DM LIBOR más 3.75 puntos porcentuales para el préstamo por DM 8 millones. El interés es pagadero semestralmente, comenzando en julio de 1996 para los préstamos en d 2002 2003 y posteriores $ 187,917

- Se tiene estipulado que a partir del tercer año de firmado el contrato del préstamo “C”, éste puede ser convertible por acciones serie “A” de la Compañía. - Los términos del contrato inicial fueron reemplazados con los términos de este nuevo contrato adicional. - Las restricciones más significativas son: Mantener en una base consolidada activos hoteleros no circulantes, a valor en libros (netos de depreciación) de por lo menos $1,600,000 en pesos constantes al 31 de diciembre de 1994, equivalentes a $3,590,000 al 31 de diciembre de 1997. La Compañía no debe invertir o permitir que cualquiera de sus subsidiarias inviertan una cantidad mayor al diez por ciento de los activos consolidados (netos de depreciación) en terrenos sin desarrollo, en terrenos desarrollados y en proyectos para el desarrollo de condominios. La Compañía debe mantener una póliza de seguro para todas sus propiedades, activos y negocios contra Las restricciones a las razones financieras modificadas el 24 de enero de 1997, y en consecuencia vigentes, son: Restricciones al cierre de: Razones financieras: 1997 1998 Liquidez 1.1 1.1 Deuda a capital 1.05 0.9 Cobertura de intereses 1.8 2.1 Al 31 de diciembre de 1997, estas restricciones han sido cumplidas. b) Las principales características de los bonos emitidos en mercados internacionales, se resumen a El 13 de febrero de 1997, la Compañía emitió U.S.$50 millones de bonos a mediano plazo en mercados internacionales bajo la regla 144-A de la “Securities and Exchange Commission” con vencimiento en febrero del 2002. Dichos bonos causan un interés de 10.375% pagadero semestralmente comenzando el 13 de agosto de 1997. Los recursos obtenidos en esta colocación se destinaron al pago de otros créditos con menor plazo y en ciertos casos mayor tasa de interés, lo que permitió extender el vencimiento promedio de la deuda financiera de la Compañía. El efecto de esta reestructura fue considerado retroactivamente en la clasificación de la deuda financiera a corto y largo plazo al 31 de diciembre de 1996. c) Los préstamos en dólares americanos con garantía hipotecaria incluyen un crédito por U.S.$8 millones con California Commerce Bank (CCB) con vencimiento el 5 de agosto del 2001, a una tasa de interés de CCB (interés flotante) más 0.5 puntos porcentuales (actualmente 9.50%). Con estos recursos la Compañía prepagó un importe sustancial del préstamo con Greyrock

1999 y posteriores 1.1 0.9 2.2

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 29 de mayo de 1998

d) Las principales características de la deuda contratada en UDIS, cuyo valor unitario al 31 de diciembre de 1997 es 2.003 pesos por unidad, son las siguientes: - Crédito con Santander Mexicano, S.A., por 86,500,897 UDIS distribuido en cuatro porciones, cuyas tasas de interés real fluctúan entre el 7.30% y el 8%, pagaderos mensualmente a partir del 4 de noviembre de 1996. Los vencimientos fueron pactados en cinco años para las dos primeras porciones y diez y doce años para las remanentes, a partir del 3 de octubre de 1996, incluyendo en estas dos últimas cuatro y siete años de gracia, respectivamente. La Compañía podrá realizar en cualquier momento pagos anticipados del capital sin penalización alguna. El monto de este crédito al 31 de diciembre de 1997 asciende al equivalente de $159,083. - Crédito por 11,348,389 UDIS con Banco Internacional, S.A. con amortizaciones mensuales a partir del 1 al de 9% durante los tres primeros años y de 13.28% para los siete años restantes, pagadero en los mismos plazos que el monto del principal. La Compañía podrá realizar en cualquier momento pagos anticipados a cuenta del capital sin penalización alguna. El monto de este préstamo al 31 de diciembre de 1997 asciende al equivalente de $17,948. e) La Compañía ha tomado una posición de contratos futuros de divisas que a la fecha de emisión de estos estados financieros, representa aproximadamente un 10% de cobertura sobre el total de la deuda financiera en dólares americanos. Al 31 de diciembre de 1997, la pérdida derivada de esta operación asciende a $11,883. 11. Aspectos fiscales Régimen fiscalLas compañías en México están sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y al Impuesto al Activo (IMPAC). El ISR se calcula considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación, tales como depreciación calculada sobre valores en moneda constante, deducción de compras en lugar de consumo de inventarios, lo cual permite la deducción de costos corrientes y se acumula o deduce el efecto de la inflación sobre ciertos activos y pasivos monetarios, a través del componente inflacionario, el cual es similar a la utilidad por posición monetaria. El ISR se calcula en la moneda en que ocurrieron las transacciones y no en moneda de cierre, a la tasa de 34% sobre el resultado fiscal. Por otra parte, el IMPAC se causa a razón de un 1.8% sobre un promedio neto de la mayoría de los activos actualizados menos ciertos pasivos y se paga únicamente por el monto que exceda al ISR del año. Cualquier pago que se efectúe es recuperable contra el monto en que el ISR exceda al IMPAC en los diez ejercicios siguientes. Adicionalmente, el ISR pagado en exceso sobre el IMPAC de los últimos tres ejercicios, es acreditable contra el IMPAC del ejercicio corriente. Grupo Posadas, S.A. de C.V. tiene autorización para presentar su declaración de ISR e IMPAC en forma consolidada por las compañías mexicanas. Las subsidiarias extranjeras registran individualmente el Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a las bases del país donde se encuentran constituidas. La utilidad para efectos de participación de utilidades a los empleados aplicable a las compañías mexicanas no reconoce el componente inflacionario, el resultado cambiario se deduce o acumula en base a su exigibilidad, la depreciación fiscal se calcula sobre valores históricos y no sobre valores actualizados, y se calcula sobre los resultados individuales de cada compañía y no sobre una base consolidada. Resultado fiscalLas principales diferencias que afectaron el resultado fiscal de la Compañía fueron las relativas al reconocimiento de los efectos de la inflación, la diferencia entre las compras y los costos de operación, la participación en los resultados de compañías asociadas, deducción inmediata de inversiones, amortización de créditos diferidos, y la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. La provisión para impuestos se analiza como sigue: 1997 1996 ISR del año $ 89,331 $ 84,027 MenosAmortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (62,434) (47,517) 26,897 36,510 Más- IMPAC 32,717 18,373 59,614 54,883 MenosIMPAC recuperado (5,200) Beneficio en consolidación fiscal (19,464) (29,854) Deducción inmediata de inversiones (29,012) (12,575) $ 5,938 $ 12,454 Los montos actualizados al 31 de diciembre de 1997, de las pérdidas fiscales por amortizar para efectos del ISR e IMPAC recuperable que se han generado en las compañías mexicanas, son: Pérdidas

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DIARIO OFICIAL fiscales por Vencimiento 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 $ 186,714

(Primera Sección) IMPAC amortizar $186,714 $ 137,730

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recuperable $ 18,802 14,368 23,887 21,856 29,463 28,618 736

Partidas temporales recurrentesLas diferencias temporales recurrentes, que consecuentemente no originan el registro de Impuesto Sobre la Renta y participación de utilidades anticipados, representarán a futuro una partida deducible de $72,803. Este monto se integra principalmente por los depósitos par cuentas de cobro dudoso y las provisiones de pasivo y no incluye las partidas originadas por las diferencias entre el valor contable y fiscal de propiedades y equipo e inventarios. 12. Créditos diferidos 1997 1996 Superávit en adquisición de negocios por amortizar, neto $ 37,272 $ 71,730 Ingresos por reaseguro 896 Otros 27 212 $ 37,299 $ 72,838 13. Acciones en fideicomiso Durante 1994, la Compañía estableció dos fideicomisos para mantener acciones de Grupo Posadas, S.A. de C.V. para ser asignadas a ejecutivos. Existe un comité encargado de otorgar el derecho de adquisición de las acciones o asignar el número de acciones, plazo y valor de asignación para cada ejecutivo elegible, en base a criterios de desempeño, reservándose el ejecutivo la opción de ejercerlo al término del plazo. Las acciones aún no liquidadas por los ejecutivos, se presentan en el balance general disminuyendo la inversión de los accionistas. Al 31 de diciembre de 1997, los fideicomisos tienen en propiedad 12,923,162 acciones serie “A” valuadas a costo de adquisición, y ascienden a $18,279. 14. Inversión de los accionistas En asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 29 de abril de 1997, se aprobó compensar la insuficiencia presentada en el resultado acumulado por actualización en $743,007 (nominales) con la actualización del capital contribuido por el mismo importe. En sesión de consejo de administración celebrada el 23 de julio de 1997 se autorizó a la Compañía la contratación de un bono convertible en acciones serie “L” con el Deutsche Bank A.G., London Branch (Deutsche Bank) por un monto de U.S.$12.75 millones, a un precio de conversión equivalente al valor de mercado del mes de julio de 1998. El precio mínimo de convertibilidad se fijó en $3.4 pesos por acción. En asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 13 de octubre de 1997, se aprobó lo siguiente: - Cancelar 4,355,010 acciones serie “L” que la Compañía mantiene como capital no suscrito. - Mantener 6,666,667 acciones serie “A” que están afectas al cumplimiento de la obligación de conversión de la Compañía en favor del IFC y 30,400,000 acciones serie “L” que están afectas al cumplimiento de la obligación de conversión a cargo de la Compañía en favor del Deutsche Bank. - Aumentar el capital fijo de la Compañía en $250,000, mediante la emisión de 205,510,930 acciones serie “A” y 44,489,070 acciones serie “L”. Como consecuencia de los acuerdos celebrados, el capital de $732,380 al 31 de diciembre de 1997. De este incremento $119 fueron suscritos y pagados y $249,881 están como acciones en tesorería. - Convertir el número suficiente de acciones serie “A” en tesorería, en acciones serie “L” en tesorería, de tal forma que las acciones de la serie “A” representen el 75% del capital de la Compañía y las acciones Al 31 de diciembre de 1997, el capital social está integrado por 429,727,088 acciones sin expresión de valor nominal, como sigue: Número de acciones Serie "A" Serie "L" Total Capital autorizado 549,284,927 183,094,975 732,379,902 (103,845,883) (286,947,652) Menos- Capital no suscrito (183,101,769) Capital suscrito 366,183,158 79,249,092 445,432,250 Menos-

54 (Primera Sección) Recompra de acciones Acciones en fideicomiso

DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 (213,000) (2,569,000) (2,782,000) (12,923,162) (12,923,162) 353,046,996 76,680,092 429,727,088 De acuerdo con los estatutos de la Compañía, las acciones serie "A" podrán ser suscritas por personas morales de nacionalidad mexicana, y por extranjeros a través del fondo neutro constituido en Nacional Financiera, S.N.C. Las acciones serie "L" serán de voto y otros derechos corporativos limitados, de libre suscripción y están limitadas al 25% del total del capital social. Los dividendos que se paguen estarán libres de impuesto, si se pagan de la “utilidad fiscal neta” (UFIN). Los dividendos que no provengan de UFIN deberán incluir un impuesto de 34%. En caso de reducción de cedente de la cuenta de capital de aportación actualizado (CUCA) que se determina según los procedimientos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los dividendos pagados a la Compañía por las subsidiarias radicadas en el extranjero serán gravados para efectos de Impuesto sobre la Renta. La utilidad neta de la Compañía estará sujeta a la disposición legal que requiere que el 5% de las utilidades de cada ejercicio sean traspasadas a la reserva legal hasta que ésta sea igual al 20% del capital social. Al 31 de diciembre de 1997 importa la cantidad de $17,087 (nominal). Esta reserva no es susceptible de distribuirse a los accionistas excepto en la forma de dividendos en acciones. 15. Inversión de accionistas preferentes Corresponde a 24,486,139 acciones preferentes del capital social de Promotora del Caribe, S.A., con un valor nominal de un dólar americano cada una, que representan conversión de deuda pública mexicana invertida por sus accionistas en un hotel en México. Estas acciones serán redimi americanos a su valor de suscripción a través de dividendos futuros distribuidos por su subsidiaria. Las acciones preferentes tienen un interés fijo equivalente a la tasa LIBOR con un límite máximo de 8% anual, el cual es pagadero en semestralidades. La redención de estas acciones y de su correspondiente interés, está condicionada a la generación de flujo y utilidades por parte de la subsidiaria, después del pago de deuda financiera y del cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales hasta la fecha de emisión de los estados financieros no se han presentado. Como resultado de la entrada en vigor de la Norma Internacional de Contabilidad número 32, supletoria de los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, el importe de la inversión de accionistas preferentes es presentada como interés minoritario en los balances generales adjuntos, cuyo monto al 31 de diciembre de 1997 asciende a $197,211. 16. Contingencias Algunas compañías tienen litigios derivados de sus operaciones normales los cuales, en opinión de la gerencia y del departamento jurídico de la Compañía no afectarán en forma importante la situación financiera y el resultado de las operaciones. 17. Planes de expansión y otros eventos a) La Compañía se encuentra en negociaciones para el desarrollo y adquisición de nuevos proyectos, tanto en el país como en el extranjero, de los cuales han sido concretados los siguientes: - Durante 1997, la Compañía firmó un convenio para la construcción de tres nuevos hoteles en Quintana Roo: Fiesta Americana Tulum, Fiesta Americana Costa Maya y Fiesta Americana Kohunlich. - En diciembre de 1997, la Compañía firmó un contrato de arrendamiento en donde se localiza el hotel Fiesta Inn Naucalpan. Este contrato establece una renta mensual a cambio de los derechos y obligaciones derivados de la operación. - En diciembre de 1997, la Compañía firmó un acuerdo con FONATUR para desarrollar un hotel Fiesta Americana en Loreto, Baja California Sur. b) Se tiene planeada la apertura del hotel Residence Inn McAllen para el segundo semestre de 1998. c) Al 31 de diciembre de 1997, la Compañía ha provisionado, de acuerdo con cálculos actuariales, una reserva por $ 7,355 para cubrir los pagos de los premios otorgados en el programa de huéspedes frecuentes llamado “Programa Comercial Fiesta”. Este programa incluye noches gratis y otros premios para los huéspedes que acumulen cierto número de puntos. Estos premios son otorgados a huéspedes de los hoteles Fiesta Americana y Fiesta Inn o cuando utilicen los servicios de otras compañías afiliadas al programa. 18. Eventos subsecuentes a) En el mes de febrero de 1998, la Compañía inició las operaciones del hotel Fiesta Inn Saltillo. b) Durante los meses de enero y marzo de 1998, se inició la operación de los hoteles Fiesta Inn Pachuca y Fiesta Inn Morelia, respectivamente, firmando un contrato de arrendamiento que estipula una renta mensual a cambio de los derechos y obligaciones derivados de la operación. 19. Reclasificación a los estados financieros

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 Los estados financieros adjuntos al 31 de diciembre de 1996, han sido reclasificados en ciertas cuentas, con el objeto de hacer comparable su presentación con los estados financieros al 31 de diciembre de 1997. (R.- 01655) ACTINVER, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION DICTAMEN DE LOS AUDITORES EXTERNOS A los accionistas: 1.- Hemos examinado el estado de posición financiera de Actinver, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, al 31 de diciembre de 1997 y de 1996, y los estados de resultados, de cambios en el capital contable y de cambios en la posición financiera que les son relativos por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Sociedad. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las bases contables aplicables a la Sociedad. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las bases contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión. 2.- La Sociedad está obligada a preparar y presentar dichos estados financieros conforme a las bases contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para sociedades operadoras. En la nota 2 sobre los estados financieros se indican las bases contables más importantes y las diferencias significativas entre estas bases y los principios de contabilidad generalmente aceptados. 3.- En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la posición financiera de Actinver, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, al 31 de diciembre de 1997 y de 1996, y los resultados de sus operaciones, los cambios en el capital contable y los cambios en su posición financiera por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con las bases contables antes mencionadas. México, D.F., a 13 de marzo de 1998. González Vilchis y Cía., S.C. C.P. Eduardo González D. Rúbrica. ACTINVER, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION INFORME DEL COMISARIO A la Asamblea General de Accionistas: En mi carácter de Comisario, me permito rendir el siguiente informe en relación con el ejercicio que Asistí (o en mi ausencia asistió mi suplente) a las juntas del Consejo de Administración y recabé la onsideré necesaria respecto a las operaciones de la sociedad. Los auditores externos de la empresa, González Vilchis y Cía., S.C., firma de la cual soy socio, han llevado a cabo un examen de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, de los estados financieros preparados por y bajo la responsabilidad de la administración de la Sociedad y en su dictamen hacen referencia al siguiente asunto: La Sociedad está obligada a preparar y presentar dichos estados financieros conforme a las bases contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) para sociedades operadoras. En la nota 2 sobre los estados financieros se indican las bases contables más importantes y las diferencias significativas entre estas bases y los principios de contabilidad generalmente aceptados. En mi opinión, basada en las funciones de vigilancia antes descritas y en el dictamen de los auditores: a.- Las políticas y criterios contables y de información seguidos por la Sociedad se apegan a las bases contables establecidas por la Comisión, son adecuadas y suficientes en sus circunstancias y se aplicaron sobre bases consistentes con las del año anterior. b.- Los estados financieros adjuntos reflejan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Actinver, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión al 31 de diciembre de 1997, así como el resultado de sus operaciones, los cambios en el capital contable y los

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 cambios en su posición financiera por el año que terminó en esa fecha, por lo que me permito proponer su aprobación a la Asamblea General de Accionistas. México, D.F., a 13 de marzo de 1998. C.P. Javier Flores Durón y Pontones Comisario Rúbrica. ACTINVER, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION ESTADO DE POSICION FINANCIERA (cifras expresadas en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997) 31 de diciembre de Activo 1997 1996 Disponible Caja $ 5,515 $ 4,050 Bancos 341,202 257,493 346,717 261,543 Inversión en valores Renta variable: Sociedades de inversión comunes 11,438,711 3,499,373 Subtotal en renta variable al costo 11,438,711 3,499,373 Plusvalía en renta variable 4,623,859 936,486 Inversiones en instrumentos de renta variable a precio de mercado 16,062,570 4,435,859 Inversión en instrumentos de deuda: Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda Físicas 2,574,448 1,821,952 Sociedades de Inversión en Instrumentos de 13,483,984 Deuda Morales 7,874,271 Subtotal en instrumentos deuda al costo 10,448,719 15,305,936 Plusvalía en instrumentos de deuda 2,469,854 3,201,080 Inversiones en instrumentos de deuda a precio de mercado 12,918,573 18,507,016 22,942,875 Inversión total en valores a precio de mercado 28,981,143 Cuentas por cobrar Impuestos a favor 93,935 14,001 Mobiliario y equipo Mobiliario y equipo - Neto (nota 3) 1,714,313 1,067,880 Cargos diferidos Gastos de instalación y organización 631,038 41,877 Gastos anticipados 984,003 256,396 1,615,041 298,273 Total activo $ 32,751,149 $ 24,584,572 Pasivo Acreedores diversos $ 34,112 $ 647,706 Provisiones para gastos 2,808,471 1,130,862 Impuestos por pagar 1,416,869 538,834 Total pasivo 4,259,452 2,317,402 Capital contable (nota 4) Capital social pagado 29,783,919 28,619,020 Prima en venta de acciones 559,190 Resultado de ejercicios anteriores 4,685,445 5,496,354 Resultado del ejercicio 4,393,281 (810,909) (15,174,861) Insuficiencia en la actualización del capital (18,023,851) Subtotal del capital contable 21,397,984 18,129,604 Plusvalía En valores de renta variable 4,623,859 936,486 En instrumentos de deuda 2,469,854 3,201,080 Subtotal de plusvalía 7,093,713 4,137,566 Total capital contable 28,491,697 22,267,170 Total pasivo y capital contable $ 32,751,149 $ 24,584,572

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 Cuentas de orden Capital social autorizado (nota 4) $ 24,000,000 $ 24,000,000 Acciones emitidas 240,000 240,000 Los presentes estados de posición financiera han sido formulados de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben. Las cinco notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. Lic. Héctor Madero Rivero C.P. Jorge Valdivia Lobaco Director General Director de Administración Rúbrica. Rúbrica. ACTINVER, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION ESTADO DE RESULTADOS (cifras expresadas en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997) 31 de diciembre de Ingresos: 1997 1996 Venta de instrumentos de deuda $ 39,979,394 $ 22,870,888 Remuneraciones y percepciones (incluyen $20,961,416 en 1997 y $9,445,421 en 1996 cobrados a las sociedades de inversión que opera) - nota 1 23,860,478 10,981,312 63,839,872 33,852,200 Egresos: Costo de venta de instrumentos de deuda 36,564,252 21,278,984 Gastos generales 22,102,269 12,998,581 19,262 Otros gastos 58,666,521 34,296,827 Costo integral de financiamiento: Gastos financieros 435,641 291,984 (82,432) Resultado por posición monetaria (239,814) 195,827 209,552 Total egresos 58,862,348 34,506,379 Utilidad (pérdida) antes de la provisión para la participación de los empleados en la utilidad 4,977,524 (654,179) Provisión para la participación de los empleados 156,730 en la utilidad (nota 5) 584,243 Utilidad (pérdida) neta del ejercicio $ 4,393,281 ($ 810,909) Los presentes estados de resultados son los relativos a los estados de posición financiera al 31 de diciembre de 1997 y de 1996, y han sido formulados de acuerdo con la agrupación de cuentas establecida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios que los suscriben. Las cinco notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. Lic. Héctor Madero Rivero C.P. Jorge Valdivia Lobaco Director General Director de Administración Rúbrica. Rúbrica. ACTINVER, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 Y DE 1996 (cifras expresadas en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997) (nota 4) Resultado

Saldos al 1 de enero de 1996 Aplicación del resultado del ejercicio de 1995 Resultado del ejercicio de 1996 Resultado por tenencia de activos no

Capital social pagado $ 28,619,020

Prima en venta de acciones

De ejercicios anteriores ($ 1,451,094) 6,947,448

Del ejercicio $ 6,947,448 (6,947,448) (810,909)

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 monetarios Plusvalía en valuación de cartera __________ __________ Saldos al 31 de diciembre de 1996 28,619,020 5,496,354 Aplicación del resultado del ejercicio de 1996 (810,909) Aumento de capital social y pago de prima por suscripción de acciones 1,164,899 $ 559,190 Resultado del ejercicio de 1997 Resultado por tenencia de activos no monetarios Plusvalía en valuación de cartera __________ __________ __________ Saldos al 31 de diciembre de 1997 $ 29,783,919 $ 559,190 $ 4,685,445 Las cinco notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. Lic. Héctor Madero Rivero C.P. Jorge Valdivia Lobaco Director General Director de Administración Rúbrica. Rúbrica. ACTINVER, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION ESTADO DE CAMBIOS EN LA POSICION FINANCIERA (cifras expresadas en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997) Año que terminó el 31 de diciembre de 1997 1996 Operación: Utilidad (pérdida) neta del ejercicio $ 4,393,281 ($ 810,909) Cargos a resultados que no afectaron los recursos: Depreciación y amortización 348,318 202,110 Variación neta en cuentas por cobrar y pasivo 1,862,116 1,858,145 Recursos generados por la operación 6,603,715 1,249,346 Financiamiento: Aumento de capital social y pago de prima por suscripción de acciones 1,724,089 Recursos generados por actividades de financiamiento 1,724,089 Inversión: Inversiones en valores (5,931,111) (611,913) Variación neta en mobiliario y equipo, cargos (527,867) diferidos y gastos de instalación (2,311,519) Recursos aplicados a actividades de inversión (8,242,630) (1,139,780) Aumento en efectivo 85,174 109,566 Efectivo al principio del ejercicio 261,543 151,977 Efectivo al fin del ejercicio $ 346,717 $ 261,543 Las cinco notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. Lic. Héctor Madero Rivero C.P. Jorge Valdivia Lobaco Director General Director de Administración Rúbrica. Rúbrica. ACTINVER, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION NOTAS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS 31 DE DICIEMBRE DE 1997 Y DE 1996 (cifras expresadas en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997) Nota 1 - Operaciones de la Sociedad El objeto social es la prestación de servicios de administración, distribución y recompra de acciones de las sociedades de inversión de las que es tenedora en los términos de la Ley de Sociedades de Inversión Actinver, S.A. de C.V. (Actinver) es la Operadora de Acticrece, S.A. de C.V. y de Activariable, S.A. de C.V., Sociedades de Inversión Común; de Actimas, S.A. de C.V. y de Actigober, S.A. de C.V., Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda para Personas Morales, y de Actirent, S.A. de C.V. y de Actimed, S.A. de C.V., Sociedades de Inversión en Instrumentos de a su cargo las funciones de administración general y el programa para colocar las acciones de dichas sociedades.

__________ (810,909) 810,909

4,393,281

__________ $ 4,393,281

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 El monto de las inversiones que Actinver ha recibido y entregado en custodia por cuenta de sus clientes asciende a $1,407,938,653 y $815,696,853, al 31 de diciembre de 1997 y de 1996, respectivamente. Como contraprestación por los servicios de administración y asesoría prestados, Actinver percibe honorarios calculados sobre el promedio diario de los activos netos (diferencia entre el activo y el pasivo) de los fondos de inversión. Nota 2 - Resumen de bases contables significativas Los estados financieros que se acompañan se han preparado de acuerdo con las bases contables establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) para sociedades operadoras, las cuales coinciden con los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), excepto por lo mencionado en los incisos a. e i. siguientes. Los estados financieros adjuntos correspondientes al año de 1997, se encuentran pendientes de revisión por parte de la Comisión, quien cuenta con la facultad de ordenar a la sociedad las modificaciones que considere necesarias. A continuación se resumen las bases contables más importantes, incluyendo los conceptos, métodos y criterios relativos al reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera: a. Las inversiones en valores se expresan al precio de mercado publicado por la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. La diferencia entre el costo (determinado por el método de costos promedio) y el valor de mercado de la cartera total a la fecha de valuación, se registra en la cuenta de “Plusvalía (minusvalía)”, que se presenta dentro del capital contable. Dicha plusvalía (minusvalía) se cancela al momento de la venta de las inversiones en valores. b. El mobiliario y equipo destinado a oficinas se expresa a su valor actualizado, determinado mediante la aplicación, a su costo de adquisición, de factores derivados del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). La depreciación se calcula por el método de línea recta con base en las vidas útiles de los activos estimadas por la administración de la Sociedad, a las tasas anuales que se mencionan en la nota 3. c. Los gastos de instalación y organización se actualizan mediante la aplicación a su costo original de factores derivados del INPC. La amortización se calcula por el método de línea recta a la tasa del 10% anual. d. El Impuesto Sobre la Renta y la Participación de los Empleados en la Utilidad se registran por el método de pasivo parcial de impuestos diferidos. Al 31 de diciembre de 1997 no existen diferencias temporales de importancia sujetas a diferimiento. e. Las primas de antigüedad que los empleados tienen derecho a percibir al terminar la relación laboral después de 15 años de servicios, así como los demás pagos basados en antigüedad a que puedan tener derecho los empleados en caso de separación o muerte, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, se reconocen como costo del año en que se pagan. La Sociedad debió haber aplicado las disposiciones normativas contenidas en el Boletín D-3 “Obligaciones Laborales” emitido por el Instituto de Contadores Públicos; sin embargo, el efecto resultante de haber aplicado esta disposición no se considera de importancia, debido al reducido número de empleados a su servicio y a la poca antigüedad de los mismos. f. El capital social y los resultados acumulados representan el valor de dichos conceptos en términos de poder adquisitivo al fin del último ejercicio, y se determinan aplicando al importe histórico factores derivados del INPC. g. La insuficiencia en la actualización del capital se integra por el resultado acumulado por posición monetaria inicial actualizado y por el resultado por tenencia de activos no monetarios. h. El resultado por posición monetaria representa el efecto de la inflación, medida en términos del INPC, sobre el monto neto de los activos y pasivos monetarios expresados en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997. La utilidad por este concepto se muestra en el estado de resultados como parte del costo integral de financiamiento. i. Las partidas extraordinarias, provenientes principalmente de la reducción de Impuesto Sobre la Renta por amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, no se presentan por separado en el cuerpo de los estados financieros. Nota 3 - Mobiliario y equipo Tasa 31 de diciembre de anual de 1997 1996 depreciación Equipo de cómputo $ 1,172,487 $ 659,603 25% Mobiliario y equipo 1,104,118 698,772 10% Equipo de transporte 65,511 34,736 25% 2,342,116 1,393,111 Menos: Depreciación acumulada (627,803) (325,231)

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DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 $ 1,714,313 $ 1,067,880 El importe de la depreciación cargada a los resultados del ejercicio de 1997 y de 1996 ascendió a $322,700 y $202,110, respectivamente. Nota 4 - Capital contable En asamblea general ordinaria de accionistas celebrada el 22 de abril de 1997, los accionistas acordaron delegar al Consejo de Administración la facultad de poner en circulación 55,000 acciones de la parte variable del capital social, para que fueran suscritas por los funcionarios y empleados de la Sociedad. En sesión del Consejo de Administración celebrada el 17 de junio de 1997, y en cumplimiento con la facultad otorgada por los accionistas, los consejeros decidieron poner en circulación 25,000 acciones para que fueran suscritas por ejecutivos de la Sociedad, mediante la suscripción de un contrato de opción de (valor nominal) por acción más una prima de $48 (valor nominal). Dicho contrato establece que una tercera parte del valor de las acciones (equivalente a 8,333 acciones) fueran pagadas al momento de la suscripción del contrato, y el remanente en 24 mensualidades de igual cantidad al final de cada mes. Con base en lo anterior, al 31 de diciembre de 1997 se han pagado 11,111 acciones de un total de 11,803 a esa fecha. Después de este acuerdo, el capital social pagado de la sociedad al 31 de diciembre de 1997 conformado por 125,000 acciones nominativas de la serie "A", representativas del capital social fijo y por 11,111 acciones nominativas de la serie "B", representativas del capital social variable, con valor nominal de $100 cada una. El capital social pagado se integra como sigue: Capital Capital social social fijo variable Total Capital social emitido $ 12,500,000 $ 11,500,000 $ 24,000,000 Acciones en tesorería ___________ (9,000,000) (9,000,000) Capital social suscrito 12,500,000 2,500,000 15,000,000 Capital no exhibido ___________ (1,388,900) (1,388,900) $ 1,111,100 13,611,100 Capital social pagado histórico $ 12,500,000 Incremento por actualización 16,172,819 Capital social a pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997 $ 29,783,919 El capital variable en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro, y sus acciones pueden ser puestas en circulación mediante pago en efectivo, cuando así lo determine el Consejo de De acuerdo con la LSI, no podrán participar en su capital social personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad directamente o a través de interpósita persona. Asimismo, la ad control del 10% o más de las acciones representativas del capital social, deberá someterse a la autorización de la Comisión. De acuerdo con los estatutos de la Sociedad, las acciones ordinarias representativas de la serie “A” sólo podrán transmitirse previa autorización de la Comisión. La utilidad del ejercicio está sujeta a una separación de cuando menos un 5% para incrementar la reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social pagado. Los dividendos no están sujetos a retención del Impuesto Sobre la Renta. En caso de pagarse dividendos con cargo a utilidades acumuladas que no hayan sido previamente gravadas, causarán un impuesto a cargo de la empresa equivalente al 51.5% del dividendo pagado. En caso de reducción de capital, estará tratado como si fuera dividendo el excedente del capital contable sobre las aportaciones actualizadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Nota 5- Impuesto Sobre la Renta (ISR), pérdidas fiscales por amortizar, Participación de los Empleados en la Utilidad (PEU) e Impuesto al Activo (IA) Las cifras presentadas en esta nota no se expresan en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997. Durante el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 1997, la Sociedad determinó una utilidad fiscal por $1,370,769, la cual fue amortizada contra pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. La reducción de ISR por la amortización de pérdidas fiscales no se presentó por separado en el estado de resultados debido a que las prácticas de la Comisión no contemplan dicho registro contable. Al 31 de diciembre de 1996 se tuvo una pérdida fiscal de $1,443,718. La diferencia entre el resultado contable y el fiscal de ambos ejercicios se debe principalmente al reconocimiento de los efectos de la inflación para fines fiscales y a los gastos no deducibles. Al 31 de diciembre de 1997 se tienen pérdidas fiscales actualizadas, cuyo derecho para amortizarse caduca como sigue:

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Año que terminará el 31 de diciembre de 2004 2005 2006

Monto de la pérdida $ 116,762 1,189,631 1,922,036 $ 3,228,429 La PEU se calcula aplicando los procedimientos establecidos por la Ley del ISR. Para el cálculo de este concepto no se consideran los efectos de la inflación para efectos fiscales ni las pérdidas fiscales por amortizar. De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, la sociedad no es contribuyente del IA por encontrarse en el segundo ejercicio posterior al de inicio de actividades para efectos fiscales. Lic. Héctor Madero Rivero C.P. Jorge Valdivia Lobaco Director General Director de Administración Rúbrica. Rúbrica. (R.- 01697) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Monterrey, N.L. EDICTO En el Juicio de Amparo 42/98/C, promovido por Abelardo Pérez Rodríguez en representación de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, contra actos del Juez Décimo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado y otras autoridades, se extracta parte de un acuerdo que a la letra dice: Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Con base en lo expuesto y a fin de regularizar el procedimiento en términos del artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar por edictos al tercero perjudicado Promotora Loma Larga, Sociedad Anónima de Capital Variable, a costa de la parte quejosa, con base en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo y 315 de la Ley Adjetiva Civil Federal invocada, los que se publicaran por tres veces, de siete en siete días, en el y en el periódico El Porvenir, que se edita en esta ciudad, para que en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, se apersone en su carácter de tercero perjudicado dentro del Juicio de Amparo 42/98/C, promovido por Abelardo Pérez Rodríguez en representación de Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, contra actos del Juez Décimo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado y otras autoridades, de quienes reclamó los acuerdos dictados dentro del expediente 374/95, relativo al juicio ordinario mercantil promovido por Elevadores Atlas, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Promotora Loma Larga, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como sus consecuencias y ejecución a fin de desposeerla de las inscripciones registradas bajo los números 5788, volumen 234, libro 138, sección I Propiedad, Unidad Monterrey, de veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, y la número 1840, volumen 288, libro 47, sección I Propiedad, Unidad Monterrey, de once de abril de mil novecientos noventa y cuatro. En la inteligencia de que la copia de la demanda y demás proveídos quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Fíjese en la puerta de este Tribunal copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo del emplazamiento. En el entendido de que la parte quejosa deberá justificar a esta autoridad dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación que ya pagó las publicaciones de los edictos en cuestión, apercibido que de no hacerlo se le tendrá como falta de interés jurídico para impulsar el procedimiento. También se le apercibe para que comparezca a este Tribunal a recabar los edictos dentro del término de tres días para que a su costa se hagan las publicaciones y exhiba los ejemplares correspondientes como las copias de los edictos debidamente recibidos en las dependencias mencionadas, bajo el apercibimiento que de no cumplir con lo anterior se decretará el sobreseimiento en el juicio por surtirse la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción XVIII, en relación con el 116 fracción II, ambos de la Ley de Amparo. Para la celebración de la audiencia cons las nueve horas con quince minutos del cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho. --- Dado lo extenso del presente acuerdo, cuando se recojan los edictos hágase el extracto a lo que compete exclusivamente al emplazamiento por edictos. ---Notifíquese personalmente. --- Así lo acordó y firma la ciudadana licenciada Edna María Navarro García, Juez Quinto de Distrito en el Estado, ante el Secretario que da fe. Lo que comunico a usted, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Monterrey, N.L., a 26 de febrero de 1998. El C. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado Lic. Miguel Angel Cantú Cisneros Rúbrica. (R.- 01778)

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AVISO NOTARIAL En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hago saber que por escritura número 36,012 de fecha 13 de abril de 1998, otorgada ante mí y en el protocolo de la Notaría Pública número 73, en el que actúo como suplente, la señora Celia Vagas da de Castruita, inició la tramitación de la sucesión testamentaria a bienes del señor Humberto Alejandro Castruita Camargo, reconoció la validez del testamento, aceptó la herencia y además el cargo de albacea que le fue conferido, y manifestó que procederá a la elaboración del inventario de los bienes de la herencia. México, D.F., a 6 de mayo de 1998. Lic. Luis Antonio Montes de Oca Mayagoitia Notario No. 29 del D.F. Rúbrica. (R.- 01779) AVISO NOTARIAL Licenciado Javier Ceballos Lujambio, Notario número ciento diez del Distrito Federal, hago saber para los efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles, que en escritura número 40,160 de fecha 8 de mayo de 1998, ante mí, las señoras Ana María Seara Grandío de Schirmacher y María Jesús Seara Grandío de Cobo aceptaron la herencia en la sucesión testamentaria de la señora Eugenia Grandío Peral de Seara. Asimismo, la señora María Jesús Seara Grandío de Cobo aceptó el cargo de albacea en dicha sucesión, manifestó que formulará el inventario de los bienes de la mencionada México, D.F., a 11 de mayo de 1998. Lic. Javier Ceballos Lujambio Notario No. 110 del D.F. Rúbrica. (R.- 01795) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito Celaya, Gto. EDICTO Por ignorarse el domicilio de los terceros perjudicados Sabina Raya León y Miguel o Manuel González S., en acuerdo de trece de abril del año en curso, conforme a los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo, 315 Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por edictos, haciéndosele saber radicación en Juzgado Quinto de Distrito, Juicio Amparo número 175/96-II, promovido por Pedro Estanislao Montellano Reséndiz, contra actos del Secretario de la Reforma Agraria y otras autoridades, consistentes en: 1.- Del Secretario de la Reforma Agraria reclamo el que de acuerdo con sus facultades previstas en los artículos cuarto y quinto del Reglamento Interior de la S Reforma Agraria y tercero transitorio, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 1995, y en su carácter de Presidente del Cuerpo Consultivo Agrario, no haya previsto lo necesario para ordenar la ejecución de la resolución que emitió el Cuerpo Consultivo Agrario el 20 de febrero de 1992, en cuyo punto resolutivo tercero, ordena la respectiva ejecución del fallo, habida cuenta de que el artículo 10 de la abrogada Ley Federal de la Reforma Agraria, le confería la respon 2.- Del Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de la Reforma Agraria, reclamo la omisión en que se ha venido incurriendo, en virtud de que de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo seis del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, no haya ordenado la ejecución de la resolución que dictó el Cuerpo Consultivo Agrario el 20 de febrero de 1992. 3.- Del Director General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, reclamo la omisión en que ha venido incurriendo, por no ejecutar, en su caso, la 4.- Del Cuerpo Consultivo Agrario reclamo esencialmente que al haber emitido una resolución en términos del artículo 432 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, que me reconoce

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 el carácter de ejidatario, ordenando a su vez la ejecución de la misma, y no obstante el tiempo transcurrido y las múltiples gestiones que he venido realizando en ese organismo colegiado, ha omitido el expediente al Tribunal Superior Agrario para su cumplimentación en términos de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del Decreto Presidencial que reformó el artículo 27 constitucional, del 6 de enero de 1992, así como el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria en vigor. Asimismo, se le notifica que la audiencia constitucional tendrá lugar a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de junio del año en curso. Y se hace saber que debe presentarse dent siguiente al de última publicación edictos. Apercibido de que pasado dicho término sin comparecer, se le Celaya, Gto., a 12 de mayo de 1998. La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado Lic. Ana Isabel González Arenas Rúbrica. (R.- 01876) AVISO NOTARIAL Aviso de radicación de la sucesión testamentaria de don Alberto Flores Avila Careaga. Por instrumento número 18,453, extendido el cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, ante mí, (1) doña Rosalinda Flores García repudió a la herencia que pudiere corresponderle en la sucesión testamentaria de su finado padre don Alberto Flores Avila Careaga y (2) consecuentemente con lo anterior, don José Mariano, Alberto Flores García, sujetándose expresamente a las leyes del Estado de México y especialmente a la competencia del suscrito notario, radico en el protocolo de la notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria de su finado padre don Alberto Flores Avila Careaga, respecto de la cual: reconoció la validez del testamento público abierto otorgado por el autor de la sucesión en instrumento número veintinueve mil ochocientos cuarenta y ocho, extendido el veintidós de mayo de mil novecientos setenta y tres, en el protocolo y ante la fe del Notario Público número veintinueve del Distrito Federal, licenciado Luis Montes de Oca; aceptó la herencia universal instituida en su favor, y aceptó además el cargo de albacea que le fue conferido y protestó su fiel y leal desempeño, manifestando que continuará con el trámite de la sucesión hasta su conclusión. Lo que se hace del conocimiento de los interesados para los efectos legales a que hubiere lugar. Cuautitlán, Edo. de Méx., a 8 de mayo de 1998. Lic. Alvaro Muñoz Arcos Notario Público No. 8 del Distrito de Cuautitlán, Edo. de Méx. Rúbrica. (R.- 01882) Afore Capitaliza, S.A. de C.V. DICTAMEN DE LOS AUDITORES EXTERNOS A los accionistas: Hemos examinado el balance general de Afore Capitaliza, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 1997 y el estado de resultados que le es relativo por el periodo comprendido del 1 de octubre (fecha de inicio de operaciones) al 31 de diciembre de 1997, y los estados de cambios en el capital contable y de cambios en la situación financiera que le son relativos por el periodo del 31 de enero (fecha de constitución) al 31 de diciembre de 1997. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestra Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las bases contables aplicables a la Compañía. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las bases contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión. Afore Capitaliza, S.A. de C.V., está obligada a preparar y presentar sus estados financieros conforme a las bases contables prescritas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Comisión) para las administradoras de fondos para el retiro. En la nota 2 sobre los estados financieros adjuntos, se indican las bases contables más importantes y las diferencias significativas entre estas bases y los principios de contabilidad generalmente aceptados.

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 En nuestra opinión, los estados financieros al 31 de diciembre de 1997 presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Afore Capitaliza, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 1997, el resultado de sus operaciones por el periodo del 1 de octubre (fecha de inicio de operaciones) al 31 de diciembre de 1997 y los cambios en su capital contable y los cambios en su situación financiera por el periodo del 31 de enero (fecha de constitución) al 31 de diciembre de 1997, de conformidad con las bases contables antes mencionadas. México, D.F., a 24 de marzo de 1998. González Vilchis y Cía., S.C. C.P. Javier Flores P. Rúbrica. AFORE CAPITALIZA, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 (miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997, excepto números de acciones en las cuentas de orden) Cta. Scta. Concepto Importe Activo Inversiones (nota 3): 1232 Inversiones en la reserva especial 10 Siefore deuda tasa real $ 24,066 90 Actualización de la inversión en reserva especial 2,946 1233 Inversiones en capital social mínimo 10 Siefore deuda tasa real 4,000 90 Actualización de la inversión en capital social mínimo 784 1234 Inversiones permanentes 10 Siefore deuda tasa real 13,792 90 Actualización de la inversión permanente 2,350 1235 Inversiones temporales reserva especial 10 Siefore deuda tasa real 971 90 Actualización de la inversión temporal reserva especial 11 48,920 Disponible: 1101 Caja 15 1102 Bancos 295 1103 Inversiones del disponible 10,670 10,980 Deudores diversos: 1301 Deudores 730 1311 Adeudos funcionarios y empleados 112 1312 Impuestos por acreditar 3,306 4,148 Otras inversiones: 1401 Inversiones en empresas de servicios 3,390 Activo fijo: 1501 Mobiliario y equipo 7,174 3102 Depreciación acumulada de Mob. Eq. (801) 6,373 Preoperativos (nota 4): 1701 Remuneración al personal de Admón. 4,612 1702 Prestaciones al personal administrativo 899 1704 Honorarios profesionales 13,677 1705 Rentas pagadas 3,074 1706 Gastos de promoción 10,120 1707 Otros gastos de operación y Admón. 3,116 1708 Comisiones pagadas 3 1710 Servicios administrativos 9,767 1711 Impuestos diversos 3,644 1714 Gastos no deducibles 307 1718 Remuneraciones al personal de promoción 4,301 1719 Prestaciones al personal de promoción 523 1723 Otros productos (3,611)

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 1724 Actualización de gastos preoperativos 3,830 1725 Resultado por posición monetaria del periodo preoperativo 4,189 3110 23 Amortización acumulada de gastos preoperativos (4,202) 24 Actualización amortización acumulada de gastos preoperativos (54) 54,195 Total activo $128,006 Pasivo Otras obligaciones: 2101 Acreedores diversos $ 14,444 2103 Provisiones para gastos 1,241 2104 Impuestos por pagar 840 16,525 Prov. obligaciones diversas: 2203 Provisiones obligaciones diversas 931 Total pasivo 17,456 Capital contable (nota 5) 4101 Capital social pagado 142,357 4302 Resultado del ejercicio (31,807) Total capital contable 110,550 Suma pasivo más capital $ 128,006 Cuentas de orden deudoras 7101 Capital social autorizado (nota 5) $ 425,000 7102 Acciones emitidas 425,000 7103 Aportaciones vivienda 5,163 7107 Acciones de Siefores, posición propia 40,900,275.96 7114 Títulos administrados de los trabajadores 5,679,381.04 7115 Origen de aportaciones 68 El presente estado financiero ha sido formulado de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben: Las seis notas adjuntas forman parte integrante de estos estados financieros. Act. Carlos Rivera Chávez C.P. Leticia Franco González Director General Contralor Interno Rúbrica. Rúbrica. C.P. Abel Navarro Gutiérrez C.P. Luis Vite Zamora Responsable de la Información Comisario Rúbrica. Rúbrica. AFORE CAPITALIZA, S.A. DE C.V. ESTADO DE RESULTADOS POR EL PERIODO DEL 1 DE OCTUBRE (INICIO DE OPERACIONES) AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 (miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997, excepto información de la sociedad de inversión administrada por la Afore) Cta. Scta. Concepto Importe Ingresos 5101 Ingresos por comisiones (nota 2d.) 1 Comisiones por aportación $1,857 5104 Por realización de plusvalías en inversión en Siefores 1,074 5105 Otros productos 845 5106 Participación en los resultados de subsidiarias 10 Siefore deuda tasa real 6,091 Total ingresos $9,867 Egresos 5201 Remuneraciones al personal de administración $ 5,071 5202 Prestaciones al personal administrativo 1,305 5203 Remuneraciones a consejeros y comisarios 117 5204 Honorarios profesionales 8,980 5205 Rentas pagadas 3,137 5206 Gastos de promoción 4,535 5207 Otros gastos de operación y administración 3,785 5208 Comisiones pagadas 6

54 5211 5212 5213 5214 5218 5219 5222

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 Impuestos diversos 2,946 Depreciaciones 800 Amortizaciones 4,561 Gastos no deducibles 504 Remuneraciones al personal de promoción 3,618 Prestaciones al personal de promoción 719 Resultado por posición monetaria 1,590 Total de egresos 41,674 4302 Resultado del ejercicio ($31,807) A continuación se detalla el total de acciones en circulación de la Sociedad de Inversión administrada por la Afore: Número Clave de de acciones Precio pizarra en circulación de valuación Sociedad de Inversión Deuda Tasa Real Tenencia posición propia Afore GECAPI 40,900,275.96 $1.196089 Tenencia trabajadores GECAPI 5,679,381.04 1.196089 Total de Sociedad El presente estado de resultados ha sido formulado de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben: Las seis notas adjuntas forman parte integrante de estos estados financieros. Act. Carlos Rivera Chávez C.P. Leticia Franco González Director General Contralor Interno Rúbrica. Rúbrica. C.P. Abel Navarro Gutiérrez C.P. Luis Vite Zamora Responsable de la Información Comisario Rúbrica. Rúbrica. AFORE CAPITALIZA, S.A. DE C.V. ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE POR EL PERIODO DEL 31 DE ENERO (FECHA DE CONSTITUCION) AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 (nota 5) (miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997) Capital social pagado Fijo Variable Total Aportación inicial $ 28,204 $ 114,153 $ 142,357 Pérdida neta del ejercicio ________ ________ ________ Saldos al 31 de diciembre de 1997 $ 28,204 $ 114,153 $ 142,357 Las seis notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. Act. Carlos Rivera Chávez C.P. Leticia Franco González Director General Contralor Interno Rúbrica. Rúbrica. C.P. Abel Navarro Gutiérrez C.P. Luis Vite Zamora Responsable de la Información Comisario Rúbrica. Rúbrica. AFORE CAPITALIZA, S.A. DE C.V. ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA POR EL PERIODO DEL 31 DE ENERO (FECHA DE CONSTITUCION) AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 (miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997) Operación: Pérdida neta del periodo ($ 31,807) Cargos (créditos) a resultados que no requirieron ni originaron recursos: Depreciación 801 Amortización de gastos preoperativos 4,256 Participación en los resultados de Siefore (6,091) (32,841) Variación neta en deudores diversos, otras

Importe total $48,920,370 6,793,045 $55,713,415

Resultado del ejercicio ($31,807 ($31,807

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 obligaciones y provisión para obligaciones diversas 13,308 Recursos utilizados en la operación (19,533) Financiamiento: Aportación inicial del capital social 142,357 Recursos generados por actividades de financiamiento 142,357 Inversión: Adquisición de activo fijo (7,174) Gastos preoperativos (58,451) Inversión en el capital mínimo fijo de Siefore Capitaliza, S.A. de C.V. (Siefore) (4,000) Inversión permanente en acciones de Siefore (13,792) Inversión en la reserva especial (24,066) Inversión temporal reserva especial (971) Inversión en empresas de servicios (3,390) Recursos utilizados en actividades de inversión (111,844) Disponible al final del periodo $ 10,980 Las seis notas adjuntas son parte integrante de estos estados financieros. Act. Carlos Rivera Chávez C.P. Leticia Franco González Director General Contralor Interno Rúbrica. Rúbrica. C.P. Abel Navarro Gutiérrez C.P. Luis Vite Zamora Responsable de la Información Comisario Rúbrica. Rúbrica. AFORE CAPITALIZA, S.A. DE C.V. NOTAS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS 31 DE DICIEMBRE DE 1997 (cifras expresadas en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997, excepto número de acciones, movimientos de capital y cifras fiscales incluidas en las notas 5 y 6, respectivamente) Nota 1 - Historia y operaciones de la Compañía Afore Capitaliza, S.A. de C.V. (Afore), fue constituida el 31 de enero de 1997, de acuerdo con el oficio de autorización DOO-1000-424-96 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 29 de noviembre de 1996 y autorizada mediante oficio D00-1000-202-97 emitido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Comisión), el 24 de febrero de 1997, para tener como principal actividad para el retiro, provenientes de las cuentas individuales de los trabajadores, canalizar los recursos de éstos y administrar sociedades de inversión de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR). El 1 de octubre de 1997 se consideró como fecha de inicio de operaciones, debido a que a partir de ese mes se comenzaron a obtener de manera recurrente los ingresos propios de su actividad. Nota 2 - Resumen de bases contables significativas Los estados financieros que se acompañan han sido preparados de acuerdo con las bases contables prescritas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Comisión), quien actúa como autoridad de inspección y vigilancia para las administradoras de fondos para el retiro, con base en las facultades que le confiere la LSAR, las que difieren de los principios de contabilidad generalmente aceptados principalmente porque la Comisión: (1) requiere de agrupaciones específicas para los distintos rubros de los estados financieros; (2) considera como partidas no monetarias a las inversiones, en los términos de las disposiciones vigentes, en acciones de Siefore Capitaliza, S.A. de C.V. (SIEFORE) y (3) por lo mencionado en los incisos c. y d. siguientes. Los estados financieros adjuntos se encuentran pendientes de aprobación por parte de la Comisión, quien cuenta con la facultad de ordenar las modificaciones que considere necesarias. A continuación se describen las bases contables más importantes: a. Las inversiones representan acciones de la SIEFORE y se expresan en el balance general a su valor neto de realización con base en el precio de la acción de esta sociedad de inversión al cierre del ejercicio, el cual es determinado por un valuador independiente. La diferencia entre el costo (determinado por el método de promedios) y el valor de mercado al cierre del ejercicio se registra en los resultados del ejercicio dentro de la cuenta “Participación en los resultados de subsidiarias”. Las inversiones en empresas de servicios se expresan al costo de adquisición actualizado mediante la aplicación de factores derivados del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

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(Primera Sección)

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b. Los gastos preoperativos se registran inicialmente al monto original de la inversión. Este monto se actualiza mediante la aplicación de factores derivados del INPC aplicados sobre el monto original erogado (nota 4). c. La Afore de acuerdo con los lineamientos establecidos en la LSAR, con cargo a sus ingresos, cubre todos los gastos de establecimiento, organización y demás necesarios para la operación de la SIEFORE. d. Los ingresos por comisiones por los servicios que prestan a los trabajadores se reconocen en el estado de resultados en el momento en que se reciben. e. El mobiliario y equipo de oficinas se expresa a su valor actualizado determinado mediante la aplicación, a su costo de adquisición, de factores derivados del INPC. La depreciación se calcula por el método de línea recta, aplicando las tasas anuales del 10% para mobiliario y equipo y equipo de telecomunicaciones y 30% para equipo de cómputo, sobre los valores actualizados de los activos fijos. f. El Impuesto Sobre la Renta se basa en la utilidad gravable agregando el efecto de las diferencias temporales entre el valor contable y el fiscal de los activos y pasivos al final del año. Al 31 de diciembre de 1997 no existen partidas que reúnan las condiciones para el registro de impuestos diferidos, de conformidad con las disposiciones contables vigentes en México. g. Las primas de antigüedad que los empleados tienen derecho a percibir al terminar la relación laboral después de 15 años de servicios, se reconocen como costo de los años en que se prestan tales servicios. Al 31 de diciembre de 1997, la estimación de esta prestación no era importante para ser registrada en atención al monto y antigüedad del personal de la Compañía. Los demás pagos basados en antigüedad a que pueden tener derecho los empleados en caso de separación o muerte, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, se llevan a resultados en el año en que se vuelven exigibles. h. El capital social y el resultado del ejercicio representan los valores de dichos conceptos en términos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997, y se determinan aplicando al importe histórico factores derivados del INPC. i. El resultado por posición monetaria representa el efecto de la inflación, medida en términos del INPC, sobre el neto de los activos y pasivos monetarios mensuales, actualizado a pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997. Nota 3 - Inversiones Al 31 de diciembre de 1997 las inversiones se integran como se muestra a continuación: Acciones en la SIEFORE Importe Actualización Total - Inversiones en la reserva especial (nota 5) $24,066 $2,946 $27,012 - Inversiones en capital social mínimo 4,000 784 4,784 - Inversiones permanentes 13,792 2,350 16,142 - Inversiones temporales en la reserva especial 971 11 982 $42,829 $6,091 $48,920 Nota 4 - Preoperativos Los gastos preoperativos se encuentran representados por erogaciones efectuadas del 31 de enero (fecha de constitución) al 30 de septiembre de 1997, ya que, como se señala en la nota 1, se consideró el 1 de octubre del mismo año como fecha de inicio de operaciones. La administración consideró como periodo de amortización de dichos gastos un término de 3 años. Nota 5 - Capital contable Con fecha 31 de enero de 1997, la Compañía se constituyó como una sociedad anónima de capital variable, con el objeto social que se describe en la nota 1 anterior. El capital social será variable y se integra por dos clases de acciones: la Clase I representa al capital mínimo fijo sin derecho a retiro y está conformado por 25,000 acciones ordinarias nominativas, con valor de mil pesos cada una, totalmente suscritas y pagadas, la Clase II representa el capital variable. El capital máximo autorizado es de $425,000. A la fecha de la constitución de la Sociedad, los accionistas acordaron suscribir $136,000 del capital social variable, representado por 136,000 acciones ordinarias. Cabe señalar que durante los meses de febrero, mayo, agosto, octubre y diciembre de 1997 se llevaron a cabo las exhibiciones del capital social variable suscrito no exhibido por $81,946. Al 31 de diciembre de 1997, la reserva especial se encuentra incluida en la cuenta de capital social pagado del balance general. Al 31 de diciembre de 1997, el capital social está representado por 106,946 acciones ordinarias, nominativas con valor nominal de mil pesos cada una, totalmente suscritas y pagadas, e integrado como se muestra a continuación: Clase Acciones Descripción Importe I 25,000 Capital mínimo sin derecho a retiro $ 25,000 Capital variable 81,946 II 81,946 106,946 106,946

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DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 Incremento por actualización 7,207 Reserva especial actualizada 28,204 Capital social en pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1997 $142,357 De acuerdo con los estatutos de la Sociedad, las acciones se dividirán en dos series: la serie “F”, que representará por lo menos el 51% del capital social, cuyas acciones podrán ser suscritas únicamente por instituciones financieras del exterior, instituciones financieras filiales, o sociedades relacionadas. El restante 49% del capital social podrá estar representado por acciones serie “F” y serie “B”, las cuales El cinco por ciento de las utilidades obtenidas deberá aplicarse a una reserva legal hasta alcanzar una suma igual al 20% del capital social. Adicionalmente a la reserva legal, la Compañía deberá mantener una reserva especial, cuyo objeto será cubrir las posibles minusvalías que se deriven del incumplimiento del régimen de inversión autorizado para la SIEFORE que administre. El monto de esta reserva deberá invertirse en acciones de la propia SIEFORE y en caso de que el monto de la reserva especial disminuya por debajo del mínimo ($25,000 o bien, el 1% del capital variable suscrito y pagado por los trabajadores registrados en la SIEFORE que administre la Compañía), la Sociedad estará obligada a reconstituirla dentro de un plazo máximo de 45 ales. En caso de reducción de capital, será tratado como si fuera dividendo el excedente del monto de la reducción sobre el valor de las aportaciones actualizadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta. Nota 6 - Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Activo (IA) y Participación de los Empleados en las Utilidades (PEU) Al 31 de diciembre de 1997, la Compañía determinó una pérdida fiscal para efectos del ISR de $29,605, la cual es susceptible de actualizarse mediante factores derivados del INPC al momento de su amortización, la cual expira en el año 2007. La diferencia entre los resultados contable y fiscal se debe principalmente al efecto de los componentes inflacionarios y al tratamiento de los gastos realizados durante los primeros meses del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del ISR. De acuerdo con las disposiciones vigentes de la Ley del IA, la Afore no está obligada al pago de dicho impuesto, por estar en el ejercicio de inicio de operaciones. La Compañía no está obligada al pago de la PEU por ser su primer ejercicio de operaciones. Act. Carlos Rivera Chávez C.P. Leticia Franco González Director General Contralor Interno Rúbrica. Rúbrica. C.P. Abel Navarro Gutiérrez C.P. Luis Vite Zamora Responsable de la Información Comisario Rúbrica. Rúbrica. (R.- 01920) Siefore Capitaliza, S.A. de C.V. DICTAMEN DE LOS AUDITORES EXTERNOS A los accionistas: Hemos examinado el balance general de Siefore Capitaliza, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 1997 y los estados de resultados, de cambios en el capital contable y de cambios en la posición financiera que le son relativos por el periodo comprendido del 31 de enero (fecha de constitución) al 31 de diciembre de 1997. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestra auditoría. Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con las bases contables aplicables a la Compañía. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros, incluyendo la confirmación escrita de la sociedad que ejerce funciones de custodia de las inversiones en valores que se muestran en el balance general; asimismo, incluye la evaluación de las bases contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión. Afore Capitaliza, S.A. de C.V., es responsable de los estados financieros de Siefore Capitaliza, S.A. de C.V., y está obligada a preparar y presentar dichos estados financieros conforme a las bases contables

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 prescritas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para este tipo de sociedades. En la nota 2 sobre los estados financieros adjuntos se indican las bases contables más importantes y las diferencias significativas entre estas bases y los principios de contabilidad generalmente aceptados. En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Siefore Capitaliza, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 1997 y el resultado de sus operaciones, los cambios en su capital contable y los cambios en su posición financiera por el periodo comprendido del 31 de enero (fecha de constitución) al 31 de diciembre de 1997, de conformidad con las bases contables antes mencionadas. México, D.F., a 24 de marzo de 1998. González Vilchis y Cía., S.C. C.P. Javier Flores P. Rúbrica. SIEFORE CAPITALIZA, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 (cifras en miles de pesos, excepto número y precio de acciones) Cta. Scta. Concepto Importe Activo Inversiones (Anexo I) 1202 Inversiones en instrumentos de tasa real 01 Gubernamentales $31,119 6101 02 Plus (minus) valía en instrumentos de tasa real 601 1203 Inversión en instrumentos de tasa nominal 01 Gubernamentales 22,706 6101 03 Plus (minus) valía de tasa nominal 522 54,948 Cuentas por cobrar 1303 Intereses devengados sobre valores 811 Total activo $55,759 Capital Capital contable (nota 3) 4101 Capital social pagado 10 Fijo sin derecho a retiro $ 4,000 21 Variable, reserva especial Afore 22,584 22 Variable, inversión permanente Afore 13,496 23 Variable, trabajadores 5,679 24 Variable, inversión temporal reserva especial 821 4102 Prima de venta de acciones (1,106) 4104 Resultados del ejercicio/reserva para adquisición de acciones propias del ejercicio 9,162 54,636 6102 Plus (minus) valía En instrumentos de tasa real 601 En instrumentos de tasa nominal 522 Total capital contable $ 55,759 Cuentas de orden deudoras 7101 Capital social autorizado (nota 3) $ 2,504,000 7102 Acciones emitidas 2,504,000,000 7103 Valores entregados en custodia 54,948 7105 Acciones en circulación 46,579,657 El valuador de esta sociedad de inversión determinó: Una plus (minus) valía de: $ 1,123 Un valor de los activos netos de: $ 55,759 El precio de la acción de: $1.197056 Las cuatro notas y el Anexo I adjuntos son parte integrante de estos estados financieros.

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 El presente estado financiero ha sido formulado de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben. Act. Carlos Rivera Chávez C.P. Leticia Franco González Director General Contralor Interno Rúbrica. Rúbrica. C.P. Abel Navarro Gutiérrez C.P. Luis Vite Zamora Responsable de la Información Comisario Rúbrica. Rúbrica. SIEFORE CAPITALIZA, S.A. DE C.V. ESTADO DE RESULTADOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 31 DE ENERO (FECHA DE CONSTITUCION) AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 (cifras en miles de pesos) Cta. Concepto Importe Ingresos 5102 Venta de instrumentos de tasa real $ 1,965 5103 Venta de instrumentos de tasa nominal 265,283 5119 Premios cobrados por reporto 3,733 5132 Intereses sobre inversiones en valores 1,578 Total ingresos $272,559 Egresos 5202 Costo de ventas de instrumentos de tasa real $ 1,925 5203 Costo de ventas de instrumentos de tasa nominal 261,464 5230 Gastos generales 8 Total egresos 263,397 4104 Resultados del ejercicio/reserva para adquisición de acciones propias del ejercicio $ 9,162 Las cuatro notas y el Anexo I adjuntos son parte integrante de estos estados financieros. El presente estado financiero ha sido formulado de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios que lo suscribe. Act. Carlos Rivera Chávez C.P. Leticia Franco González Director General Contralor Interno Rúbrica. Rúbrica. C.P. Abel Navarro Gutiérrez C.P. Luis Vite Zamora Responsable de la Información Comisario Rúbrica. Rúbrica. SIEFORE CAPITALIZA, S.A. DE C.V. ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 31 DE ENERO (FECHA DE CONSTITUCION) AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 (nota 3) (cifras en miles de pesos) Capital social pagado

Aportación inicial del capital social Aumento de capital social destinado a constitución de reserva especial, inversión permanente e inversión temporal Incremento al capital variable por

Fijo sin derecho a retiro $4,000

Variable reserva especial Afore

Variable inversión permanente Afore

$22,584

$13,496

Capital variable trabajadores

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 aportaciones de trabajadores Prima en venta de acciones Plusvalías estimadas por el valuador independiente Resultado del ejercicio _____ _____ _____ Saldos al 31 de diciembre de 1997 $4,000 $22,584 $13,496 Las cuatro notas y el Anexo I adjuntos son parte integrante de estos estados financieros. Act. Carlos Rivera Chávez C.P. Leticia Franco González Director General Contralor Interno Rúbrica. Rúbrica. C.P. Abel Navarro Gutiérrez C.P. Luis Vite Zamora Responsable de la Información Comisario Rúbrica. Rúbrica. SIEFORE CAPITALIZA, S.A. DE C.V. ESTADO DE CAMBIOS EN LA POSICION FINANCIERA POR EL PERIODO DEL 31 DE ENERO (FECHA DE CONSTITUCION) AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 (cifras en miles de pesos) El efectivo provino de (se usó en): Resultados del ejercicio/reserva para adquisición de acciones propias del ejercicio $ 9,162 Variación neta de inversiones y cuentas por cobrar (54,636) Aportación de capital social mínimo fijo 4,000 Incremento en la reserva especial de la Afore 22,584 Incremento en la inversión permanente de la Afore 13,496 Incremento en el capital variable de trabajadores 5,679 Incremento en la inversión temporal reserva especial 821 Disminución en prima en venta de acciones (1,106) Efectivo al final del ejercicio $Las cuatro notas y el Anexo I adjuntos forman parte de estos estados financieros. Act. Carlos Rivera Chávez C.P. Leticia Franco González Director General Contralor Interno Rúbrica. Rúbrica. C.P. Abel Navarro Gutiérrez C.P. Luis Vite Zamora Responsable de la Información Comisario Rúbrica. Rúbrica. SIEFORE CAPITALIZA, S.A. DE C.V. NOTAS SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS 31 DE DICIEMBRE DE 1997 (cifras expresadas en miles de pesos, excepto número y precio de las acciones) Nota 1 - Historia y operaciones de la sociedad Con fecha 31 de enero de 1997 Siefore Capitaliza, S.A. de C.V. (SIEFORE) fue constituida, con una duración indefinida, de conformidad con la autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Comisión), teniendo como objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales de los trabajadores que reciba en términos de las leyes de seguridad social y realizar las inversiones con cargo al capital mínimo pagado y a la reserva especial de la administradora de fondos para el retiro que le presta servicios de administración. SIEFORE es una sociedad de inversión especializada de fondos de ahorro para el retiro; establece a través de su Comité de Inversión sus políticas de inversión, de adquisición y selección de valores de acuerdo con las disposiciones de las circulares Consar 15-1 y 15-2, emitidas por la Comisión. En este sentido, SIEFORE está obligada a mantener una inversión mínima del 51% de su activo total en instrumentos y títulos que estén denominados en unidades de inversión o títulos emitidos o avalados por el Gobierno Federal denominados en moneda nacional. El prospecto de información al público inversionista fue autorizado por la Comisión el 30 de junio de 1997, mediante oficio número D00-1000812-97, para hacerse del conocimiento de los trabajadores afiliados. Afore Capitaliza, S.A. de C.V. (Afore) es la administradora de SIEFORE y tiene a su cargo las funciones de administración general y el programa para colocar las acciones de la SIEFORE. Algunos de sus funcionarios forman el Consejo de Administración y el Comité de Inversión de SIEFORE. Afore es responsable directamente de todos los actos, omisiones y operaciones que realice la SIEFORE, con motivo de su participación en los sistemas de ahorro.

$5,679

_____ $5,679

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 La valuación de los activos está a cargo de una empresa independiente de la SIEFORE, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) y conforme a lo establecido en la Circular 15-1 de la Comisión. Nota 2 - Resumen de bases contables significativas Los estados financieros que se acompañan se han preparado de acuerdo con las bases contables establecidas por la Comisión para sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, las cuales coinciden con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto porque: (1) no obligan al reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera ni requieren que las cifras de los estados financieros se expresen en pesos de poder adquisitivo de cierre del último ejercicio; (2) el estado de cambios en la posición financiera que se acompaña no clasifica los recursos generados y utilizados como de operación, financiamiento o de inversión; (3) la Comisión requiere de agrupaciones específicas para los distintos rubros de los estados financieros; (4) no requieren de la presentación en el estado de resultados de la utilidad básica por acción determinada en función al promedio ponderado de acciones en circulación ni de la estimación por la baja de dicha utilidad; y (5) por lo mencionado en los incisos siguientes. A continuación se resumen las bases contables más importantes: a. Las inversiones en instrumentos a tasa real y de tasa nominal se expresan a su valor estimado de mercado, determinado con base en los vectores de precios procesados por la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. (BMV), al cierre del ejercicio. La diferencia entre el costo (método de costos promedio) y el valor de mercado se registra en la cuenta de "plus (minus) valía" que se presenta dentro del capital contable. El valor de la acción de la SIEFORE está determinado de acuerdo con los últimos hechos de mercado sobre los instrumentos que integran la cartera de la sociedad, publicados por la BMV, los que incluyen los rendimientos devengados hasta el primer día hábil del ejercicio siguiente. b. Las acciones propias recompradas se convierten en acciones en tesorería con la consecuente reducción del capital social pagado y de su correspondiente prima en venta de acciones. c. La cuenta de "prima en venta de acciones" se integra por el cargo o el crédito de la diferencia entre el valor nominal de las acciones en circulación y su valor de suscripción y por la diferencia entre el costo promedio de recompra y el precio de venta de acciones propias. Nota 3 - Capital contable Con fecha 31 de enero de 1997 fue constituida la SIEFORE bajo la modalidad de capital variable. El capital mínimo fijo está representado por 4,000,000 de acciones nominativas ordinarias, no amortizables, de la clase I, con valor de $1 cada una, totalmente suscritas y pagadas. El capital variable autorizado está representado por 2,500,000,000 de acciones nominativas ordinarias, clase II, con valor de $1 cada una. A su vez, estas acciones se dividen en series "A" y "B", las últimas de voto restringido. Las acciones de la serie "A" podrán ser suscritas por la administración de la SIEFORE y las acciones de la serie "B" podrán ser suscritas por los trabajadores afiliados a la administradora. El capital social máximo autorizado al 31 de diciembre de 1997 está integrado como se muestra a continuación: Acciones (1) Descripción Monto 4,000,000 Serie "A" representativa del capital mínimo fijo sin derecho a retiro, la tenencia principal corresponde a la Afore y su transmisión está sujeta a aprobación previa de la Comisión. $ 4,000 2,500,000,000 Serie "B" representativa de la parte variable 2,500,000 2,504,000,000 $2,504,000 (1) Con valor nominal de $1.00 cada una. El valor de mercado de la acción al 31 de diciembre de 1997 era de $1.197056, el cual compara con el de $1.246406 al 24 de marzo de 1998, fecha de emisión de los estados financieros. De acuerdo con los estatutos de SIEFORE, en la serie "B", que corresponde a la porción variable del capital social, sólo podrán participar los trabajadores que inviertan los recursos de las cuentas individuales previstas en las leyes de seguridad social, así como la administradora de esta sociedad, de conformidad con la LSAR. Nota 4 - Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Activo (IA) La SIEFORE no es contribuyente del ISR ni del IA. Act. Carlos Rivera Chávez C.P. Leticia Franco González Director General Contralor Interno Rúbrica. Rúbrica. C.P. Abel Navarro Gutiérrez C.P. Luis Vite Zamora Responsable de la Información Comisario Rúbrica. Rúbrica.

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ANEXO I SIEFORE CAPITALIZA, S.A. DE C.V. INVERSION EN VALORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997 (cifras en miles de pesos, excepto número y precio de acciones)

Serie

Cantidad de títulos

Costo unitario promedio

Emisora Instrumentos de tasa real gubernamentales UDIBONO UDIBONO UDIBONO BONDE91 BONDE91

000217 000511 000803 001019 001116

D D D D D

38,049 $195.75247253 32,723 194.73257664 15,779 193.09648881 109,559 98.56343935 34,768 99.32324000

Instrumentos de tasa nominal gubernamentales CETES CETES CETES CETES CETES CETES

980108 980129 980416 980507 980521 980604

D D D D D D

60,156 850,000 27,154 487,296 802,514 218,200

Gran total (R.- 01921) AVISO NOTARIAL Por escritura cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve, ante mí, de quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho, María Cristina Cantú Meléndez, en su carácter de única y universal heredera, reconoció la validez del testamento otorgado por Emma Cantú Meléndez y aceptó la herencia, y María de los Angeles García Cantú, en su carácter de albacea, aceptó el cargo y manifestó que en su oportunidad procederá a formular el inventario de los bienes relictos. México, D.F., a 15 de mayo de 1998. Lic. Emiliano Zubiría Maqueo Notario 25 del D.F. Rúbrica. (R.- 01931) AVISO NOTARIAL En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hago saber que por escritura número 36,010 de fecha 8 de abril de 1998, otorgada ante mi fe y en el protocolo de la Notaría Pública número 73, en el que actuó como suplente la señora Lidia Icela Fragoso Hernández, inició la tramitación de la sucesión testamentaria a bienes del señor Juan Fragoso Vargas, reconoció la validez del testamento, aceptó la herencia, legados y además el cargo de albacea que le fue conferido, manifestando que procederá a la elaboración del inventario de los bienes de la herencia, y los señores Oscar Armando Fragoso Hernández y César Efrén Fragoso Hernández, aceptaron los legados instituidos a su favor. México, D.F., a 14 de mayo de 1998. Lic. Luis Antonio Montes de Oca Mayagoitia Notario No. 29 del D.F. Rúbrica. (R.- 01953) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal México Juzgado Tercero de lo Concursal

9.54995800 9.42467700 9.40652680 9.23105300 9.17911413 9.16674300

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 Secretaría A Expediente 109/96 EDICTO Por ordenarse por la ciudadana Juez Tercero de lo Concursal en el expediente 109/96, suspensión de pagos de Promotora Latinoamericana de Hoteles, S.A. de C.V., se convoca a los acreedores de esa empresa moral a la junta de reconocimiento, rectificación y graduación de créditos, a celebrarse el día cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho a las once horas, de acuerdo al siguiente orden del día: 1.- Lista de presentes; 2.- Lectura de lista provisional de acreedores redactada por la sindicatura; 3.Apertura de debate contradictorio respecto de cada uno de los créditos; 4.- Designación de interventor definitivo. Para su publicación por tres veces consecutivas en días hábiles en el y en el periódico El Universal, de esta ciudad. México, D.F., a 28 de abril de 1998. El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero de lo Concursal Lic. Aníbal Rodríguez Alvarado Rúbrica. (R.- 01969) UNIDAD COMERCIAL DE TODO, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA En mi carácter de comisario de Unidad Comercial de Todo, S.A. de C.V., convoco a los accionistas de dicha sociedad a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 19 de junio de 1998, a las 12:00 horas, en las oficinas de la sociedad, ubicadas en San Francisco número 1621, colonia Del Valle de esta ciudad, para tratar asuntos relacionados con el siguiente: ORDEN DEL DIA I. Elección de miembros del Consejo de Administración y del comisario. II. Emolumentos para los consejeros y comisario. III. Emisión de títulos de acciones representativas del capital social que satisfagan las disposiciones legales. IV. Informe del Consejo de Administración, que incluye la situación financiera de la sociedad al 31 de diciembre de 1997, en los términos del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y resolución sobre el mismo, previo informe del comisario. V. Resolución en relación con los resultados del ejercicio. Los accionistas podrán asistir personalmente o hacerse representar por medio de mandatarios, pero para que puedan asistir a la Asamblea deberán depositar sus acciones por lo menos el día anterior a la celebración de la Asamblea con el secretario de la sociedad, o bien en cualquier institución bancaria, en cuyo caso los accionistas presentarán el certificado de depósito respectivo. México, D.F., a 22 de mayo de 1998. Juan Reyes Rueda Comisario Rúbrica. (R.- 01985) CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA FOR, S.A. CONVOCATORIA En mi carácter de Comisario de Constructora e Inmobiliaria For, S.A., convoco a los accionistas de dicha sociedad a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 19 de junio de 1998, a las 14:00 horas, en las oficinas de la sociedad, ubicadas en San Francisco número 1621, colonia Del Valle, de esta ciudad, para tratar los asuntos relacionados con el siguiente: ORDEN DEL DIA I. Elección de miembros del Consejo de Administración y del comisario. II. Emolumentos para los consejeros y comisario. III. Emisión de títulos de acciones representativas del capital social que satisfagan las disposiciones legales. IV. Informe del Consejo de Administración, que incluye la situación financiera de la sociedad al 31 de diciembre de 1997, en los términos del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y resolución sobre el mismo, previo informe del comisario. V. Resolución en relación con los resultados del ejercicio.

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 Los accionistas podrán asistir personalmente o hacerse representar por medio de mandatarios, pero para que puedan asistir a la Asamblea deberán depositar sus acci celebración de la asamblea con el tesorero de la sociedad, o bien en cualquier institución bancaria, en cuyo caso los accionistas presentarán el certificado de depósito respectivo. México, D.F., a 22 de mayo de 1998. Rubén Díaz Sánchez Comisario Rúbrica. (R.- 01986) BLOCKBUSTER DE MEXICO, S.A. DE C.V. AVISO A LOS ACCIONISTAS Se hace del conocimiento de los accionistas de Blockbuster de México, S.A. de C.V., que la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 8 de mayo de 1998, resolvió aumentar el capital social en su parte variable en la cantidad de $35'571,136.00 M.N., mediante la emisión de 35'571,136 acciones ordinarias, sin valor nominal, de la serie "B", representativas de la parte variable del capital de la sociedad, mismas que se ofrecen en suscripción a un precio de $ 1.00 M.N. por acción. Los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribir las acciones representativas del aumento de s de las que sean actualmente titulares. En términos del artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace la publicación del presente aviso, con objeto de que los accionistas puedan ejercitar su derecho al tanto para suscribir la parte proporcional que les corresponda en el aumento de capital social acordado, mismo que deberán ejercitar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se publica este aviso. En caso de no ejercitar este derecho dentro del plazo mencionado, el mismo se tendrá por prescrito, y los accionistas que hayan ejercitado su derecho al tanto podrán suscribir las acciones restantes en proporción a su tenencia accionaria. México, D.F., a 22 de mayo de 1998. Alejandro Delgado F. Pro-Secretario del Consejo de Administración de Blockbuster de México, S.A. de C.V. Rúbrica. (R.- 01991) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Guadalajara, Jal. EDICTO Juicio Amparo 271/98, promovido Administradora de Tiempos Compartidos Lindo Mar, S.A. de C.V., contra actos Sexta Junta Especial Local Conciliación y Arbitraje Puerto Vallarta, Jalisco, y otras, relativos emplazamiento y resoluciones dictadas en el Juicio Laboral 342/92-C, emplazamiento juicio amparo terceros perjudicados Aventuras Vacacionales, S.A. de C.V. y Lindo Mar Adventure Club. Audiencia constitucional diez horas cuarenta minutos veinte mayo próximo. Copias demanda disposición Secretaría Juzgado. Presentarse treinta días siguiente última publicación, so pena, notificaciones subsecuentes por lista. Guadalajara, Jal., a 13 de mayo de 1998. El Secretario Juzgado Primero Distrito Materia Administrativa Estado de Jalisco Lic. Alejandro Urzúa Hernández Rúbrica. (R.- 01993) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Guadalajara, Jal. EDICTO Juicio Amparo número 1527/97-II, promovido por Banca Serfin, S.A., por conducto de su Delegado Fiduciario, contra la H. Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, por acuerdo esta fecha se ordenó: por ignorarse domicilio del tercero perjudicado Sergio Antonio Gómez Camarena, es

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93 emplazado por edictos. Se señalan las once horas con treinta minutos del treinta de junio próximo, para la celebración de la audiencia constitucional, quedando a disposición copias de ley en la Secretaría del Juzgado. Haciéndole saber que deberá presentarse procedimiento dentro treinta días, contados última publicación. Guadalajara, Jal., a 28 de abril de 1998. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil del Estado de Jalisco Lic. Francisco Mercado Garín Rúbrica. (R.- 01994) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Querétaro, Qro. EDICTO Salvador Camacho Centeno o representante de la sucesión a bienes del mismo. En virtud de ignorar su domicilio, por este medio se les notifica la iniciación del juicio de amparo ventilado mero 511/97-III, promovido por Transportes del Pacífico, S.A. contra actos del Juez Sexto de Primera Instancia Civil, de esta ciudad y otras autoridades, juicio en el cual se le señaló con el carácter de tercero perjudicado y se le emplaza para que en el término de treinta días, contado a partir de la última publicación de este edicto, comparezca al juicio de garantías de mérito, apercibido que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda y las siguientes notificaciones se le harán por lista que se fijarán en el tablero de aviso de este Juzgado Segundo de Distrito, quedando a su disposición en la Querétaro, Qro., a 20 de enero de 1998. El Secretario Lic. José Luis Mendoza Pérez Rúbrica. (R.- 01995) COMPAÑIA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, S. A. Y COMPAÑIAS SUBSIDIARIAS BALANCE GENERAL CONSOLIDADO FINAL DE LIQUIDACION AL 10 DE FEBRERO DE 1994 cifras en miles de pesos Activo $ 0 Pasivo y capital contable Pasivo $ 0 Capital contable Cuenta liquidadora $(5,903,071) Accionistas cuenta liquidadora 5,903,071 Total de capital contable $0 Total de pasivo y capital contable $0 C.P. Roberto León Ramos Liquidador Rúbrica. (R.- 01996) TELE CABLE DE LA BARCA, S.A. DE. C.V. PRIMERA CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos sociales de la sociedad, se convoca a los accionistas de la sociedad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la cual tendrá verificativo a las 16:00 horas del día 8 de junio de 1998, en el domicilio social, sito en Anatole France número 123, colonia Polanco Reforma, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en donde se tratará el siguiente: ORDEN DEL DIA I. Informe del Consejo de Administración por el ejercicio de 1996. II. Informe del Consejo de Administración por el ejercicio de 1997.

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III. Presentación del balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes a los ejercicios omisario. IV. Aprobación de las actas de asambleas, gestiones y acuerdos tomados por el Consejo de Administración, hasta antes de esta fecha. V. Aprobación del proyecto de aplicación de resultados. VI. Nombramiento del Consejo de Administración. VII. Nombramiento del comisario. VIII. Fijación de honorarios de los consejeros y comisario. IX. Asuntos generales. X. Nombramiento de delegados especiales que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Asamblea. XI. Redacción y aprobación, en su caso, del acta de la asamblea. Para poder asistir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar los títulos de sus acciones en la Secretaría de la sociedad, ubicada en el domicilio antes citado o en cualquier institución de crédito, nacional o extranjera, presentando constancia del depósito respectivo en la Secretaría del Consejo de Administración de la sociedad, con 24 horas de anticipación, por lo menos, a la fecha de celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea, por medio de apoderado designado, a través de carta poder. México, D.F., a 21 de mayo de 1998. C.P. José Manuel Ferreira Jiménez Comisario de la Sociedad Rúbrica. (R.- 02021) TELE CABLE DE ZACAPU, S.A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos sociales de la sociedad, se convoca a los accionistas de la sociedad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la cual tendrá verificativo a las 17:00 horas del día 8 de junio de 1998, en el domicilio social, sito en Anatole France número 123, colonia Polanco Reforma, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en donde se tratará el siguiente: ORDEN DEL DIA I. Informe del Consejo de Administración por el ejercicio de 1996. II. Informe del Consejo de Administración por el ejercicio de 1997. III. Presentación del balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes a los ejercicios ario. IV. Aprobación de las actas de asambleas, gestiones y acuerdos tomados por el Consejo de Administración, hasta antes de esta fecha. V. Aprobación del proyecto de aplicación de resultados. VI. Nombramiento del Consejo de Administración. VII. Nombramiento del comisario. VIII. Fijación de honorarios de los consejeros y comisario. IX. Asuntos generales. X. Nombramiento de delegados especiales que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la asamblea. XI. Redacción y aprobación, en su caso, del acta de la asamblea. Para poder asistir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar los títulos de sus acciones en la secretaría de la sociedad, ubicada en el domicilio antes citado o en cualquier institución de crédito, nacional o extranjera, presentando constancia del depósito respectivo en la Secretaría del Consejo de Administración de la sociedad, con 24 horas de anticipación, por lo menos, a la fecha de celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea, por medio de apoderado designado, a través de carta poder. México, D.F., a 21 de mayo de 1998. C.P. José Manuel Ferreira Jiménez Comisario de la Sociedad Rúbrica. (R.- 02022)

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CABLE ADMINISTRADORA, S.A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos sociales de la sociedad, se convoca a los accionistas de la sociedad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la cual tendrá verificativo a las 18:00 horas del día 8 de junio de 1998, en el domicilio social, sito en Anatole France número 123, colonia Polanco Reforma, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en donde se tratará el siguiente: ORDEN DEL DIA I. Informe del Consejo de Administración por el ejercicio de 1996. II. Informe del Consejo de Administración por el ejercicio de 1997. III. Presentación del balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes a los ejercicios de 1996 y 1997, así como el informe del comisario. IV. Aprobación de las actas de asambleas, gestiones y acuerdos tomados por el Consejo de Administración, hasta antes de esta fecha. V. Aprobación del proyecto de aplicación de resultados. VI. Nombramiento del Consejo de Administración. VII. Nombramiento del comisario. VIII. Fijación de honorarios de los consejeros y comisario. IX. Asuntos generales. X. Nombramiento de delegados especiales que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la asamblea. XI. Redacción y aprobación, en su caso, del acta de la asamblea. Para poder asistir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar los títulos de sus acciones en la Secretaría de la sociedad, ubicada en el domicilio antes citado o en cualquier institución de crédito, nacional o extranjera, presentando constancia del depósito respectivo en la Secretaría del Consejo de Administración de la sociedad, con 24 horas de anticipación, por lo menos, a la fecha de celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea, por medio de apoderado designado, a través de carta poder. México, D.F., a 21 de mayo de 1998. C.P. José Manuel Ferreira Jiménez Comisario de la Sociedad Rúbrica. (R.- 02023) INMOBILIARIA TELCA, S.A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos sociales de la sociedad, se convoca a los accionistas de la sociedad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la cual tendrá verificativo a las 19:00 horas del día 8 de junio de 1998, en el domicilio social, sito en Anatole France número 123, colonia Polanco Reforma, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en donde se tratará el siguiente: ORDEN DEL DIA I. Informe del Consejo de Administración por el ejercicio de 1996. II. Informe del Consejo de Administración por el ejercicio de 1997. III. Presentación del balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes a los ejercicios de 1996 y 1997, así como el informe del Comisario. IV. Aprobación de las actas de asambleas, gestiones y acuerdos tomados por el Consejo de Administración, hasta antes de esta fecha. V. Aprobación del proyecto de aplicación de resultados. VI. Nombramiento del Consejo de Administración. VII. Nombramiento del comisario. VIII. Fijación de honorarios de los consejeros y comisario. IX. Asuntos generales. X. Nombramiento de delegados especiales que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Asamblea. XI. Redacción y aprobación, en su caso, del Acta de la Asamblea.

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 Para poder asistir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar los títulos de sus acciones en la Secretaría de la Sociedad, ubicada en el domicilio antes citado o en cualquier institución de crédito, nacional o extranjera, presentando constancia del depósito respectivo en la Secretaría del Consejo de Administración de la Sociedad, con 24 horas de anticipación, por lo menos, a la fecha de celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea, por medio de apoderado designado, a través de carta poder. México, D.F., a 21 de mayo de 1998. C.P. José Manuel Ferreira Jiménez Comisario de la Sociedad Rúbrica. (R.- 02024) TELE CABLE DE CD. DEL CARMEN, S.A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos sociales de la sociedad, se convoca a los accionistas de la sociedad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la cual tendrá verificativo a las 10:30 horas del día 8 de junio de 1998, en el domicilio social, sito en Anatole France número 123, colonia Polanco Reforma, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en donde se tratará el siguiente: ORDEN DEL DIA I. Informe del Consejo de Administración por el ejercicio de 1996. II. Informe del Consejo de Administración por el ejercicio de 1997. III. Presentación del balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes a los ejercicios de 1996 y 1997, así como el informe del comisario. IV. Aprobación de las actas de asambleas, gestiones y acuerdos tomados por el Consejo de Administración, hasta antes de esta fecha. V. Aprobación del proyecto de aplicación de resultados. VI. Nombramiento del Consejo de Administración. VII. Nombramiento del comisario. VIII. Fijación de honorarios de los consejeros y comisario. IX. Asuntos generales. X. Nombramiento de delegados especiales que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Asamblea. XI. Redacción y aprobación, en su caso, del acta de la asamblea. Para poder asistir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar los títulos de sus acciones en la Secretaría de la Sociedad, ubicada en el domicilio antes citado o en cualquier institución de crédito, nacional o extranjera, presentando constancia del depósito respectivo en la Secretaría del Consejo de Administración de la Sociedad, con 24 horas de anticipación, por lo menos, a la fecha de celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea, por medio de apoderado designado, a través de carta poder. México, D.F., a 21 de mayo de 1998. C.P. Alfonso Lebrija Guiot Comisario de la Sociedad Rúbrica. (R.- 02025) TELEVISION DEL NORTE DE COAHUILA, S.A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos sociales de la sociedad, se convoca a los accionistas de la sociedad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la cual tendrá verificativo a las 12:00 horas del día 8 de junio de 1998, en el domicilio social, sito en Anatole France número 123, colonia Polanco Reforma, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en donde se tratará el siguiente: ORDEN DEL DIA I. Informe del Consejo de Administración por el ejercicio de 1996. II. Informe del Consejo de Administración por el ejercicio de 1997.

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III. Presentación del balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes a los ejercicios de 1996 y 1997, así como el informe del comisario. IV. Aprobación de las actas de asambleas, gestiones y acuerdos tomados por el Consejo de Administración, hasta antes de esta fecha. V. Aprobación del proyecto de aplicación de resultados. VI. Nombramiento del Consejo de Administración. VII. Nombramiento del comisario. VIII. Fijación de honorarios de los consejeros y comisario. IX. Asuntos generales. X. Nombramiento de delegados especiales que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Asamblea. XI. Redacción y aprobación, en su caso, del acta de la asamblea. Para poder asistir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar los títulos de sus acciones en la Secretaría de la sociedad, ubicada en el domicilio antes citado o en cualquier institución de crédito, nacional o extranjera, presentando constancia del depósito respectivo en la Secretaría del Consejo de Administración de la sociedad, con 24 horas de anticipación, por lo menos, a la fecha de celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea, por medio de apoderado designado a través de carta poder. México, D.F., a 21 de mayo de 1998. C.P. José Manuel Ferreira Jiménez Comisario de la Sociedad Rúbrica. (R.- 02026) TELE CABLE DE MATAMOROS, S.A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos sociales de la sociedad, se convoca a los accionistas de la sociedad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la cual tendrá verificativo a las 13:00 horas del día 8 de junio de 1998, en el domicilio social, sito en Anatole France número 123, colonia Polanco Reforma, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en donde se tratará el siguiente: ORDEN DEL DIA I. Informe del Consejo de Administración por el ejercicio de 1996. II. Informe del Consejo de Administración por el ejercicio de 1997. III. Presentación del balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes a los ejercicios de 1996 y 1997, así como el informe del comisario. IV. Aprobación de las actas de asambleas, gestiones y acuerdos tomados por el Consejo de Administración, hasta antes de esta fecha. V. Aprobación del proyecto de aplicación de resultados. VI. Nombramiento del Consejo de Administración. VII. Nombramiento del comisario. VIII. Fijación de honorarios de los consejeros y comisario. IX. Asuntos generales. X. Nombramiento de delegados especiales que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Asamblea. XI. Redacción y aprobación, en su caso, del Acta de la Asamblea. Para poder asistir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar los títulos de sus acciones en la secretaría de la sociedad, ubicada en el domicilio antes citado o en cualquier institución de crédito, nacional o extranjera, presentando constancia del depósito respectivo en la Secretaría del Consejo de Administración de la sociedad, con 24 horas de anticipación, por lo menos, a la fecha de celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea, por medio de apoderado designado a través de carta poder. México, D.F., a 21 de mayo de 1998. C.P. José Manuel Ferreira Jiménez Comisario de la Sociedad Rúbrica. (R.- 02027)

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(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 29 de mayo de 1998

TELE CABLE DE APIZACO, S.A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos sociales de la sociedad, se convoca a los accionistas de la sociedad a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la cual tendrá verificativo a las 14:00 horas del día 8 de junio de 1998, en el domicilio social, sito en Anatole France número 123, colonia Polanco Reforma, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en donde se tratará el siguiente: ORDEN DEL DIA I. Informe del Consejo de Administración por el ejercicio de 1996. II. Informe del Consejo de Administración por el ejercicio de 1997. III. Presentación del balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes a los ejercicios de 1996 y 1997, así como el informe del comisario. IV. Aprobación de las actas de asambleas, gestiones y acuerdos tomados por el Consejo de Administración, hasta antes de esta fecha. V. Aprobación del proyecto de aplicación de resultados. VI. Nombramiento del Consejo de Administración. VII. Nombramiento del comisario. VIII. Fijación de honorarios de los consejeros y comisario. IX. Asuntos generales. X. Nombramiento de delegados especiales que formalicen y den cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Asamblea. XI. Redacción y aprobación, en su caso, del Acta de la Asamblea. Para poder asistir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar los títulos de sus acciones en la Secretaría de la sociedad, ubicada en el domicilio antes citado o en cualquier institución de crédito, nacional o extranjera, presentando constancia del depósito respectivo en la Secretaría del Consejo de Administración de la sociedad, con 24 horas de anticipación, por lo menos, a la fecha de celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea, por medio de apoderado designado a través de carta poder. México, D.F., a 21 de mayo de 1998. C.P. José Manuel Ferreira Jiménez Comisario de la Sociedad Rúbrica. (R.- 02028) NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. TASA NAFIN De conformidad con las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de marzo, 28 de abril, 29 de mayo y 30 de junio de 1995, se comunica que la Tasa Nafin (TNF) de mayo de 1998, aplicable en junio, ha sido determinada en 20.57% anual. México, D.F., a 25 de mayo de 1998. Nacional Financiera, S.N.C. Ing. Santiago Matus Sequeira Lic. Antonio Cárdenas Arroyo Director Adjunto de Información Financiera Director Adjunto Jurídico y Fiduciario Rúbrica. Rúbrica. (R.- 02032) PRODUCTOS INDUSTRIALES GOODYEAR, S.A. DE C.V. AVISO DE TRANSFORMACION En asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 21 de mayo de 1998, los accionistas de Productos Industriales Goodyear, S.A. de C.V., resolvieron transformar la sociedad de Sociedad Anónima de Capital Variable a Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de conformidad con las siguientes: BASES PRIMERA. La transformación de Productos Industriales Goodyear, S.A. de C.V., surtirá efectos en la fecha en que se cumplan los requisitos legales correspondientes, en los términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando como base el balance de la sociedad al 29 de abril de 1998. SEGUNDA. Al momento de surtir efectos la transformación, la denominación social será Goodyear Productos Industriales, S. de R.L. de C.V.

Viernes 29 de mayo de 1998

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

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TERCERA. Con motivo de la transformación, el monto del capital social no variará en el entendido de que al momento de que dicha transformación surta sus efectos, las acciones del capital social se convertirán en partes sociales con valor nominal de $1.00 M.N., cada una o múltiplos de dicha cantidad. CUARTA. Los consejeros de Productos Industriales Goodyear, S.A. de C.V., se convertirán en gerentes de la sociedad transformada, mientras que los comisarios de la sociedad constituirán el consejo de vigilancia de la sociedad. Para constancia y para los efectos de la publicación correspondiente se transcribe a continuación el balance de la sociedad al 29 de abril de 1998. PRODUCTOS INDUSTRIALES GOODYEAR, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 29 DE ABRIL DE 1998 Activo Activo circulante Efectivo e inversiones en valores 8,542,288 Clientes, neto 19,702,319 Otras cuentas por cobrar 294,413 Prepagos 499,662 Inventarios 31,580,523 Suma el activo circulante 60,619,206 Activo fijo Inmuebles, maquinaria y equipo 80,277,877 Activo diferido 243,777 Suman los activos 141,140,859 Pasivo e inversión de los accionistas Pasivo a corto plazo Proveedores 2,184,605 Otras reservas de pasivo 6,989,946 Otras cuentas por pagar y gastos acumulados 1,712,743 Compañías afiliadas 56,008,413 Suma el pasivo 66,895,708 Inversión de los accionistas Capital social 85,452,094 Utilidad (pérdida) ejercicios anteriores (23,688,688) Utilidad (pérdida) ejercicio actual 12,481,745 Capital contable 74,245,151 Suma pasivo y capital 141,140,859 México, D.F., a 25 de mayo de 1998. Lic. Guillermo Aguilar de la Torre Secretario Rúbrica. (R.- 02042) SERVICIOS Y MONTAJES EAGLE, S.A. DE C.V. AVISO DE TRANSFORMACION En asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 22 de mayo de 1998, los accionistas de Servicios y Montajes Eagle, S.A. de C.V., resolvieron transformar la sociedad de Sociedad Anónima de Capital Variable a Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de conformidad con las siguientes: BASES PRIMERA. La transformación de Servicios y Montajes Eagle, S.A. de C.V., surtirá efectos en la fecha en que se cumplan los requisitos legales correspondientes, en los términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando como base el balance de la sociedad al 30 de abril de 1998. SEGUNDA. Al momento de surtir efectos la transformación, la sociedad conservará su denominación social actual. TERCERA. Con motivo de la transformación, el monto del capital social no variará en el entendido de que al momento de que dicha transformación surta sus efectos, las acciones del capital social se convertirán en partes sociales con valor nominal de $1.00 M.N., cada una o múltiplos de dicha cantidad. CUARTA. Los consejeros de Servicios y Montajes Eagle, S.A. de C.V., se convertirán en gerentes de la sociedad transformada, mientras que los comisarios de la sociedad constituirán el consejo de vigilancia de la sociedad. Para constancia y para los efectos de la publicación correspondiente se transcribe a con balance de la sociedad al 30 de abril de 1998.

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL SERVICIOS Y MONTAJES EAGLE, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 30 DE ABRIL DE 1998 Ps ('000$) Activo circulante Efectivo y bancos 36,188.30 Cuentas por cobrar 47,930.15 Inventario de producto terminado 9,682.85 Gastos pagados por anticipado 2,231.59 Total activo circulante 96,032.89 Activo fijo Propiedades, edificios, planta y equipo 0.00 Depreciaciones y amortizaciones 0.00 Total activo fijo 0.00 Total activo 96,032.89 Pasivo circulante Cuentas por pagar 124,881.32 Impuestos por pagar 626.06 Intercompañías 50,535.67 Total pasivo circulante 176,043.05 Capital contable Capital social .40 Resultados de ejercicios anteriores (66,626.17) Resultados del ejercicio actual (13,423.99) Dividendos pagados 0.00 Total capital contable (80,010.16) Total pasivo más capital 96,032.89 México, D.F., a 25 de mayo de 1998. Lic. Guillermo Aguilar de la Torre Secretario Rúbrica. (R.- 02043)

Viernes 29 de mayo de 1998

ADMINISTRACION Y SERVICIOS GOODYEAR, S.A. DE C.V. AVISO DE TRANSFORMACION En asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 22 de mayo de 1998, los accionistas de Administración y Servicios Goodyear, S.A. de C.V., resolvieron transformar la sociedad de Sociedad Anónima de Capital Variable a Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de conformidad con las siguientes: BASES PRIMERA. La transformación de Administración y Servicios Goodyear, S.A. de C.V., surtirá efectos en la fecha en que se cumplan los requisitos legales correspondientes, en los términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tomando como base el balance de la sociedad al 30 de abril de 1998. SEGUNDA. Al momento de surtir efectos la transformación, conservará su denominación actual. TERCERA. Con motivo de la transformación, el monto del capital social no variará en el entendido de que al momento de que dicha transformación surta sus efectos, las acciones del capital social se convertirán en partes sociales con valor nominal de $1.00 M.N., cada una o múltiplos de dicha cantidad. CUARTA. Los consejeros de Administración y Servicios Goodyear, S.A. de C.V., se convertirán en gerentes de la sociedad transformada, mientras que los comisarios constituirán el consejo de vigilancia de la sociedad. Para constancia y para los efectos de la publicación correspondiente se transcribe a continuación el balance de la sociedad al 30 de abril de 1998. ADMINISTRACION Y SERVICIOS GOODYEAR, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL AL 30 DE ABRIL DE 1998 Ps ('000$) Activo circulante Efectivo y bancos 4,966.72 Cuentas por cobrar 7,444.46 Deudores diversos 5,053.99 Gastos pagados por anticipado 28,151.06

Viernes 29 de mayo de 1998 Total activo circulante Otros activos Depósitos en garantía Cuentas por cobrar a largo plazo Total otros activos Activo fijo Propiedades, edificios, planta y equipo Depreciaciones y amortizaciones Total activo fijo Total activo Pasivo circulante Cuentas por pagar Impuestos por pagar Acreedores diversos Total pasivo circulante Capital contable Capital social Resultados de ejercicios anteriores Resultados del ejercicio actual Dividendos pagados Total capital contable Total pasivo más capital México, D.F., a 25 de mayo de 1998. Lic. Guillermo Aguilar de la Torre Secretario Rúbrica. (R.- 02044)

DIARIO OFICIAL 45,616.23

(Primera Sección)

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437.45 2,336.23 2,773.68 0.00 0.00 0.00 48,389.91 20,371.51 1,575.34 0.00 21,946.85 50.00 25,632.36 760.70 0.00 26,443.06 48,389.91

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PERINORTE, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA A LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES AVALADAS (PERINOR) 1993 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 217 fracción X al 221 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a los obligacionistas de la emisión de Obligaciones Avaladas de Constructora e Inmobiliaria Perinorte, S.A. de C.V. (PERINOR) 1993, se convoca a una Asamblea General de Obligacionistas, la cual tendrá verificativo el próximo 8 de junio de 1998, a las 17:00 horas, en las oficinas de la emisora ubicadas en la avenida Sierra Vieja número 2, fraccionamiento Hacienda del Parque, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, de conformidad con el siguiente: ORDEN DEL DIA I. Informe de la emisora sobre su situación financiera actual. II. Repercusiones y medidas a tomar tanto por parte de la emisora como por parte de los avalistas referente a la solicitud de la Bolsa Mexicana de Valores ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores III. Asuntos generales. Todos los interesados que deseen asistir a la Asamblea de Obligaciones deberán deposita representativos de los mismos o entregar la constancia de depósito correspondiente en las oficinas del representante común, en la calle Blas Pascal número 205, primer piso, colonia Chapultepec Morales, código postal 11510, México, Distrito Federal, a más tardar el día anterior a la fecha señalada para la Contra la constancia de depósito se entregará a los tenedores pase de asistencia a la Asamblea. México, D.F., a 28 de mayo de 1998. Representante Común de los Tenedores Bursamex, S.A. de C.V. Casa de Bolsa Grupo Financiero del Sureste Rúbrica. (R.- 02048) GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICANO, S.A. DE C.V. AVISO A LOS ACCIONISTAS

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 Se comunica a los accionistas de Grupo Financiero Santander Mexicano, S.A. de C.V. (la "Sociedad"), que en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el día 31 de octubre de 1997, se adoptaron las siguientes resoluciones, entre otras: 1. Aumentar el capital de la Sociedad en la cantidad de $720'949,890.00, mediante la emisión, para su suscripción y pago, de 79'603,639 acciones serie F y de 78'338,977 acciones serie B, por lo que el capital de la sociedad ascenderá, una vez suscritas y pagadas dichas acciones, a la suma de $4'870'028,442.00, acordándose que el precio de suscripción de las acciones emitidas para representar el aumento de capital 2. Ofrecer a los accionistas de la Sociedad las acciones serie F y serie B representativas del aumento de capital citado, para su suscripción y pago, en proporción al número de acciones de que sean propietarios; en el entendido que, conforme a lo acordado en tal asamblea, Santander Investment International Bank, Inc., suscribió y pagó, al precio citado, cinco (5) días naturales después de dicha asamblea, las 79'603,639 acciones serie F que le correspondían. Ejercicio del Derecho de Preferencia conforme al artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo décimo segundo de los estatutos en vigor de la Sociedad, y en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se notifica a los accionistas que cuentan con un plazo perentorio de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este aviso, para suscribir y pagar, a través de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, ("Indeval"), las acciones representativas del aumento de capital, en proporción al número de acciones de que sean propietarios. El precio al que los accionistas podrán adquirir las acciones representativas del aumento de capital social es de $4.5646318135 por acción. Los accionistas tendrán derecho de suscribir y adquirir 0.4649194468 acciones de las emitidas por la Sociedad para representar el aumento acordado, por cada una de las acciones de que sean propietarios, sin tener derecho de suscribir y pagar fracciones de acciones. Mecanismo opcional para suscribir y pagar acciones de la sociedad, expirado el plazo de ejercicio del derecho de preferencia citado En términos de los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 31 de octubre de 1997, y por determinación del Director General de la Sociedad, quien fue autorizado para esos efectos por la citada asamblea, se notifica a los accionistas propietarios de acciones serie B de la Sociedad, que podrán optar por abstenerse de efectuar la suscripción y pago de las acciones emitidas que proporcionalmente les correspondan en el plazo de quince (15) días naturales arriba citado, y obtener de la Sociedad el derecho de realizar dicha suscripción y pago una vez expirado tal plazo legal (en lo sucesivo a dicho derecho se le denominará el "Derecho Especial de Suscripción" o el "Derecho"), precisamente en cualquiera de los días 31 de octubre de 1998, 30 de abril de 1999 o 31 de octubre de 1999, o el día hábil bancario siguiente si cualquiera de tales días fuere inhábil (en lo sucesivo a cada una de dichas fechas se le denominará una "Fecha de Pago"), en forma parcial o total, respecto de un mínimo de una acción en cada Fecha de Pago, mediante la realización de los actos descritos a continuación, en el entendido que la propia asamblea general extraordinaria de accionistas acordó que dicho Derecho Especial de Suscripción sea personal e intransferible. En consecuencia, los accionistas propietarios de acciones serie B de la sociedad podrán adquirir el Derecho Especial de Suscripción, siempre que, a partir de las 16:00 horas del día 15 de junio de 1998 y a más tardar a las 15:00 horas del día 18 de junio de 1998, la sociedad reciba del accionista correspondiente, en sus oficinas ubicadas en Paseo de la Reforma número 213, piso 12, México, Distrito Federal, a la atención de Finanzas Corporativas, una notificación por escrito en la que manifieste su decisión de obtener el Derecho Especial de Suscripción. Tal notificación podrá darse a través de su intermediario, debiendo constar en la forma que estará disponible en las oficinas de la Sociedad a partir de esta fecha (misma que incluirá ciertas declaraciones y obligaciones), estar suscrita por el propietario de las acciones o por su representante legal, y deberá llevar adjunta (i) fotocopia de un pasaporte o credencial de elector que lleve firma del suscriptor de la misma, (ii) de ser el caso, copia certificada del documento que acredite la representación legal del accionista, (iii) copia de las constancias no negociables emitidas por Indeval y de los listados de titulares de acciones de la sociedad formulados por las instituciones depositantes de Indeval, que acredite en forma indubitable la propiedad de las acciones serie B que correspondan, precisamente al cierre de operaciones en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. del día 29 de mayo de 1998, (iv) declaración de no haber ejercido su derecho de preferencia conforme a lo señalado en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La sociedad podrá dispensar a los accionistas de la presentación de los documentos mencionados en los incisos (i) y (ii) de este párrafo, siempre que cuente con dicha documentación, o por cualquier otra forma el accionista o su intermediario le acredite la identidad del accionista o, en su caso, las facultades con las que cuenta su representante.

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 Una vez debidamente recibidas las notificaciones a que hace referencia el párrafo anterior, la sociedad entregará a cada accionista del que efectivamente hubiere recibido una notificación, a su representante o al intermediario por medio del cual hubiere llevado a cabo el trámite citado, a más tardar el día 31 de julio de 1998, una constancia escrita que acredite al accionista correspondiente como titular del Derecho Especial de Suscripción y que indique el número de acciones serie B de la sociedad respecto de las cuales el accionista ha adquirido el Derecho Especial de Suscripción (en lo sucesivo la "Constancia"). El accionista sólo será considerado titular del Derecho Especial de Suscripción una vez que la Sociedad le emita la Constancia correspondiente, y la Sociedad únicamente admitirá el ejercicio del Derecho Especial de Suscripción precisamente por el accionista titular del mismo, contra la entrega del original de la Constancia correspondiente. Las Constancias y los derechos que amparan serán intransferibles. La sociedad tendrá la facultad discrecional de entregar o no Constancias a los accionistas que le hubieren remitido la notificación correspondiente, y de resolver en forma definitiva cualquier controversia relacionada con la oferta del Derecho Especial de Suscripción que se contiene en este aviso. Una vez que el accionista correspondiente obtenga el Derecho Especial de Suscripción por virtud de la emisión de la Constancia que lo acredite, podrá ejercerlo con independencia de la subsecuente transmisión de la propiedad de las acciones que dieron origen al Derecho, precisamente en cualquiera de las Fechas de Pago, de conformidad con los términos señalados a continuación. La relación que guardan las acciones susceptibles de suscripción y pago respecto de aquéllas que se encuentran en circulación en la fecha de este aviso es, como antes se indicó, de 0.4649194468 acciones de tesorería por cada acción en circulación, por lo que los titulares del Derecho Especial de Suscripción podrán suscribir y pagar las acciones serie B resultantes de la relación mencionada, en la medida que alcancen unidades de acción, sin que tengan derecho a suscribir y pagar fracciones de acciones. Lo anterior se señalará en forma detallada en la Constancia. Para ejercer el Derecho Especial de Suscripción, el titular del Derecho correspondiente deberá entregar a la sociedad, en el domicilio arriba indicado, a más tardar a las 15:00 horas del día hábil bancario inmediato anterior a la Fecha de Pago correspondiente, una carta en el formato que estará disponible en tales oficinas a partir del decimoquinto día natural anterior a cada Fecha de Pago (que contendrá ciertas declaraciones y obligaciones y que indicará la cuenta con el Indeval a la que deberán acreditarse las acciones respecto de las cuales se hubiere ejercido el Derecho), debidamente suscrita por el titular de dicho Derecho o por su representante legal, misma que deberá llevar adjunta (i) fotocopia de un pasaporte o credencial de elector que lleve la firma del suscriptor de la misma, (ii) de ser el caso, copia certificada del documento que acredite la representación legal del titular de dicho Derecho y (iii) el original de la Constancia. La Sociedad podrá dispensar a los accionistas de la presentación de los documentos mencionados en los incisos (i) y (ii) de este párrafo, siempre que cuente con dicha documentación, o por cualquier otra forma el accionista o su intermediario, le acredite la identidad del accionista o, en su caso, las facultades con las que cuenta su representante. En la carta citada en el párrafo anterior deberá indicarse el número de acciones respecto de las cuales el titular ejerce el Derecho Especial de Suscripción y, de ser inferior al número de acciones de la Sociedad al que haga referencia la Constancia, excepto en el caso de un ejercicio en la última Fecha de Pago, la Sociedad emitirá una nueva Constancia que exprese el número de acciones de la Sociedad por las que sigue en vigor el Derecho Especial de Suscripción, una vez reducido el número correspondiente a las acciones que hubieren sido objeto de ejercicio del Derecho; la Sociedad entregará la nueva Constancia a su titular, a su representante o al intermediario por medio del cual hubiere llevado a cabo el trámite citado, a más tardar el decimoquinto día hábil bancario siguiente a la Fecha de Pago que corresponda. Asimismo, en la carta antes señalada deberá obligarse a pagar el Precio por Acción más la Prima por Acción correspondientes, multiplicados por el número de acciones por las que ejerza el Derecho Especial de Suscripción, e indicar como forma de pago cualquiera de las siguientes, debiendo respetarse el orden indicado: (i) cargo a una cuenta que mantenga el titular del Derecho con cualquier entidad financiera subsidiaria de la Sociedad, (ii) traspaso a la cuenta número 2277000145 que mantiene Banco Santander Mexicano, S.A., con Banco de México (0142) (o a cualquier otra cuenta que en el futuro señale la Sociedad a los titulares del Derecho Especial de Suscripción), y a falta de las anteriores mediante (iii) entrega de cheque de caja expedido en favor de la Sociedad, el cual deberá ser satisfactorio a la Sociedad. Junto con la carta mencionada, el titular del Derecho deberá adjuntar documentación que pruebe a la Sociedad que la instrucción correspondiente ha sido dada y recibida, tratándose de los incisos (i) y (ii) del párrafo inmediato anterior, para ser cumplida en la Fecha de Pago de que se trate, o bien deberá adjuntar el cheque, en el caso del inciso (iii) anterior multiplicados por el número de acciones por las que se ejerza Tan pronto haya quedado acreditado en favor de la sociedad el monto pagado, la sociedad traspasará las acciones correspondientes a la cuenta en el Indeval indicada por el titular del Derecho de Suscripción.

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 El precio por acción serie B que deberá pagarse como resultado del ejercicio del Derecho Especial de Suscripción (el "Precio por Acción") será igual a la cantidad de 0.563305297 dólares de los Estados Unidos de América (misma que equivale a $4.4566318135, que es el precio al que se ofreció cada acción de la Sociedad a los titulares del derecho de preferencia antes descrito, convertida a un tipo de cambio de $8.1033 por dólar de los Estados Unidos de América, que corresponde al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 30 de octubre de 1997 y que se ajusta a la resolución adoptada por la propia asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad); a dicho Precio por Acción se adicionará una prima por acción (la "Prima por Acción"), que se calculará a través de la sumatoria que resulte de aplicar las Tasas Libor correspondientes a cada Periodo de Cálculo (según ambos conceptos se definen más adelante) más 1 (un) punto porcentual, al Precio por Acción que suscriba, denominado en dólares de los Estados Unidos de América, respecto de cada Periodo de Cálculo, durante el número de días transcurridos desde el 31 de octubre de 1997 hasta la Fecha de Pago en que se realice la suscripción. Para determinar el monto pagadero por acción suscrita, una vez sumados el Precio por Acción y la Prima por Acción, el total será convertido de dólares de los Estados Unidos de América a moneda nacional, usando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas dentro de la República Mexicana que se publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario anterior a la Fecha de Pago en la que se realice el pago que corresponda. Para efectos del párrafo anterior, los siguientes términos tendrán los significados indicados a "Tasa Libor" significará la mayor de las tasas de interés anual aplicables respecto de depósitos en dólares de los Estados Unidos de América a plazo de 180 días naturales, ofrecidas a bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres, dadas a conocer en la página Libor del Sistema "Reuters", el segundo día hábil bancario anterior al inicio de cada Periodo de Cálculo; en el entendido que la Tasa Libor, respecto del primer Periodo de Cálculo, será igual a 5.954% (cinco punto nueve cinco cuatro por ciento) anual. "Periodo de Cálculo" significará cada uno de los siguientes tres (3) periodos: (i) el transcurrido desde e incluyendo el 31 de octubre de 1997 hasta pero excluyendo, el 31 de octubre de 1998, (ii) el transcurrido desde e incluyendo el 31 de octubre de 1998 hasta pero excluyendo, el 30 de abril de 1999, y (iii) el transcurrido desde e incluyendo el 30 de abril de 1999 hasta pero excluyendo, el 31 de octubre de 1999. La Tasa Libor para cada Periodo de Cálculo será computada respecto del número de días efectivamente transcurridos dividida entre 360. El día hábil bancario inmediato anterior a cada Fecha de Pago, la Sociedad dará a conocer la Tasa Libor aplicable al Periodo de Cálculo que corresponda, el tipo de cambio aplicable a las conversiones necesarias, el Precio por Acción y la Prima por Acción aplicable respecto de los Periodos de Cálculo transcurridos (tanto en dólares de los Estados Unidos de América como en moneda nacional) a través del Los titulares del Derecho Especial de Suscripción que no suscribieren y pagaren acciones serie B de la sociedad que les correspondan y a las que haga referencia la Constancia relativa, a más tardar en la os de este aviso, perderán el derecho a suscribir y pagar dichas acciones. México, D.F., a 28 de mayo de 1998. Lic. Alfredo Acevedo Rivas Secretario del Consejo de Administración Rúbrica. (R.- 02050) Hospital General de México Subdirección General de Administración y Finanzas CONVOCATORIA El Hospital General de México, a través de la Subdirección General de Administración y Finanzas, y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y la normatividad respectiva para la afectación, baja y destino final de bienes muebles, convoca a las personas físicas o morales legalmente establecidas, a participar el día 3 de junio de 1998, en la Licitación Pública Nacional número HGM/EB/001/98, para la enajenación de diversos bienes muebles en desuso y de desecho, propiedad de Lote No.

Localización

Descripción

Cantidad anual

Unidad de Precio venta mínimo de venta

Depósito de garantía

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 Lote $ 8,000.00 $ 800.00 y equipo 339 Almacén del Mobiliario Departamento médico: de Inventarios equipo de anestesia, equipo de rayos X, camas hospitalarias, tripié portasueros, mesas de exploración, puente y de medicamentos, etc. Lote 7,000.00 700.00 2 Mobiliario y equipo de 234 oficina: archiveros y escritorios metálicos, sillas secretariales y de visita, etc. Lote 3,500.00 350.00 3 Mobiliario y equipo de 257 servicios: fregaderos, anaqueles metálicos, alacenas, refrigeradores congeladores, butacas en madera y vinil 4 Ataúd metálico 29 Lote 3,770.00 377.00 5 Tubería de PVC usada 1 Lote 3,780.00 378.00 6 Placa radiográfica usada 800 Kg 9,600.00 960.00 7 Líquido fijador cansado 4,500 Lt 54,000.00 5,400.00 8 Desecho de bienes Lote Kg s/relación 10% muebles (chatarra, cartón, vidrio y trapo usado) Nota: De todos los bienes descritos, aparece su descripción completa y precios mínimos de venta de cada uno en la relación de bienes muebles para enajenación, que se entregará junto con las bases de 1

El acto se llevará a cabo bajo el sistema de licitación en sobre cerrado, los interesados a participar deberán acudir a registrarse los días 29 de mayo y 1 de junio de 1998, de las 9:00 a las 19:00 horas con el C.P. Francisco Javier Hernández González, Dr. Balmis número 148, colonia Doctores, código postal 06726, México, D.F., Delegación Cuauhtémoc, con teléfono número 588 0100, en el Departamento de bases y relación de bienes, mediante la presentación de identificación personal con validez oficial y el pago de las bases por $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.), más I.V.A., efectuado en la caja de la tesorería de la Dirección de Recursos Financieros de este Hospital. La inscripción a la licitación será de las 9:00 a las 19:00 horas los días 29 de mayo y 1 de junio de 1998, en el Departamento de Inventarios. El depósito en garantía se constituirá mediante cheque de caja o certificado, a favor del Hospital General de México, por la cantidad indicada en el anexo número 1 de las bases. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el día 3 de junio de 1998 a las 11:00 horas, en Departamento de Inventarios del Hospital General de México, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas, en caso contrario no podrán participar en el evento. El fallo correspondiente se efectuará el mismo día 3 de junio de 1998, en el mismo lugar señalado anteriormente, a las 14:00 horas. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores al fallo, mediante el pago de los bienes adjudicados, de las 8:00 a las 19:00 horas, de lunes a viernes. 25 de mayo de 1998. Dr. Fernando José Amado y Luarca Subdirector General de Administración y Finanzas Rúbrica. (R.- 02054) AVISOALPUBLICO

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, deberán ser presentados en un disquete 1.- Captura a) En cualquiera de los siguientes procesadores: WORD PERFECT 5.0, WORD PERFECT 5.1, MS WORD, WORD FOR WINDOWS (sin tablas de edición). b) El contenido del documento se capturará en un solo archivo; en caso de publicar varios documentos, 2.- Texto a) Los cabezales son los únicos que se capturarán en mayúsculas, ejemplo: ADMIL, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION) BALANCE GENERAL AL 26 DE DICIEMBRE DE 1993 (pesos) b) Texto justificado (incluyendo cabezales), sin negritas y a renglón corrido. c) Los títulos y subtítulos en mayúsculas y minúsculas (A,b), ejemplo: 1.- Políticas contables 2.- Edificios y terrenos d) Las firmas quedarán así: C.P. Angel Ríos Calderón Representante Legal Rúbrica. 3.- Tablas de balance a) Los cabezales se capturarán colocando un tabulador entre columna y columna, entre el signo de $ y la cantidad no llevará tabulador sino 2 o 3 espacios; los conceptos como Activo, Pasivo y Capital, etcétera, irán en mayúsculas y minúsculas sin subrayar, ejemplo: 1995 1996 Activo $ 1,464 1,364 Estas instrucciones son para todos los balances de cualquier número de columnas; en relación con el Mayor información a los teléfonos: 535 74 54, 546 09 47 y 546 41 43, extensión 275, Sección de Avisos. Atentamente Diario Oficial de la Federación

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA ACUERDO por el que se dan a conocer las modificaciones a los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos XV y XVI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre; 1o. fracciones I, IV y V, 5o. fracciones I, XI y XXI; 79, 80, 82, 83, 86 y 87 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 32 Bis fracciones I, II, III, V, XIV y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 5o. fracciones I y VIII, 54 fracciones I, VII, X y XIV, y 57 fracciones IV y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en la parte relativa a la política ambiental, establece como uno de sus principales objetivos la formulación y aplicación de programas concertados para la creación y el desarrollo de nuevos mercados de bienes de origen natural y la protección, reproducción y manejo de diversas especies de flora y fauna silvestre. De igual manera, dicho Plan expresa la necesidad de asumir, plena y conscientemente, las responsabilidades y costos de un aprovechamiento duradero del medio ambiente y de los recursos naturales, de alcanzar una mejor calidad de vida y de contribuir a una economía que no contradiga sus bases naturales de sustentación; Que el Programa Nacional del Medio Ambiente 1995-2000 otorga a la regulación de los recursos de flora y fauna silvestre el carácter de instrumento de política ambiental, cuya aplicación garantiza la permanencia de las especies endémicas o en peligro de extinción, fomenta su aprovechamiento y

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 comercio responsables y propicia la formulación de criterios y lineamientos técnicos para hacer compatibles el desarrollo económico del país y la protección de sus recursos naturales; Que a través del Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural, se propone el establecimiento de incentivos con el fin de crear intereses sociales que favorezcan la conservación de grandes extensiones de tierra destinadas a la preservación de la vida silvestre; contribuyan a la disminución de las probabilidades de extinción de especies amenazadas de flora y fauna, y fomenten su recuperación respetando, en todo momento, la continuidad de los procesos naturales que se producen en los ecosistemas. Estas actividades deberán llevarse a cabo, desde luego, con la más amplia participación social, con una renovada eficiencia administrativa y con una sólida, y cada vez más extensa, información económica, técnica y científica; Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca tiene entre otras facultades, las de formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de ecología y protección al medio ambiente, para asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas, así como su aprovechamiento y desarrollo sustentable; administrar y promover la conservación de la flora y fauna silvestre, imponer las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables, sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies procedentes del o destinadas al extranjero y aplicar los lineamientos y resoluciones, derivados de los acuerdos, convenios y convenciones internacionales en materia de flora y fauna silvestre, de los que México sea parte; Que el 6 de marzo de 1992 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Promulgatorio de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), adoptada en la Ciudad de Washington, D.C. el día 3 de marzo de 1973, la cual fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el día 18 de junio de 1991; Que en los artículos XV y XVI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres se establece el procedimiento a través del cual deben ser adoptadas las enmiendas a sus Apéndices I, II y III; Que durante la reunión celebrada en Harare, Zimbawe, los días 9 al 20 de junio de 1997, la Conferencia de las Partes de la citada Convención aprobó enmiendas a los los Apéndices I, II y III, las cuales entraron en vigor el 18 de septiembre de 1997, en cumplimiento a las disposiciones de los referidos artículos XV y XVI, y Que con el objeto de dar cumplimiento a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, es necesario actualizar los listados de los Apéndices I, II y III, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LOS APENDICES DE LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNANCIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) APENDICES I Y II INTERPRETACION 1. Las especies que figuran en estos Apéndices están indicadas: a) conforme al nombre de las especies, o b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte de él designada. 2. La abreviatura “spp” se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior. 3. Otras referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o 4.

5. 6.

7.

8.

Las abreviaturas siguientes se utilizan para taxa de plantas por debajo del nivel de especie: a) “spp.” para denotar las subespecies b) “var(s)” para denotar la variedad (variedades), y c) “fa.” Para denotar la forma. La abreviatura “p.e.” se utiliza para denotar especies posiblemente extinguidas. Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el Apéndice I y están excluidas del Apéndice II. Dos asteriscos (**) colocados junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el Apéndice II y están excluidas del Apéndice I. El símbolo (-) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que algunas poblaciones geográficamente separadas, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o de dicho taxón se excluyen del Apéndice respectivo, como sigue:

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 -101 Población de Groenlandia Occidental -102 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán -103 Poblaciones de Botswana, Namibia y Zimbabwe -104 Población de Australia -105 Población de pecari tajacu de México y Estados Unidos de América -106 -- Argentina: la población de la provincia de Jujuy y las poblaciones en semicautividad de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan -- Bolivia: las poblaciones de las unidades de conservación de Mauri-Desaguadero, Ulla y Lípez-Chicas, con un cupo anual de exportación nulo -- Chile: una parte de la población de la Provincia de Parinacota, la. Región de Tarapacá -- Perú: toda la población -107 Poblaciones de Afganistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán -108 Cathartidae -109 Melosittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri -110 Población de Argentina -111 Población de Ecuador, sujeto a un cupo de exportación nulo hata que la Secretaría de la CITES y el Grupo de Especialistas de Cocodrilos de la CSE/UICN hayan aprobado un cupo de exportación anual -112 Poblaciones de Botswana, Etiopía, Kenya, Madagascar, Malawi, Mozambique, la República Unida de Tanzania, Sudáfrica, Uganda, Zambia y Zimbabwe Además de los especímenes criados en granjas, la República Unida de Tanzania autoriza la exportación de no más de 1.100 especies silvestres (incluidos 100 trofeos de caza) en 1998, 1999 y 2000 - 113 Poblaciones de Australia, Indonesia y Papúa Nueva Guinea - 114 Población de Chile - 115 Todas las especies no suculentas - 116 Aloe vera; también denominada Aloe barbadensis 9. El símbolo (+) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se incluyen en el Apéndice respectivo, como sigue: +201 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán +202 Poblaciones de Bhután, China, México y Mongolia +203 Poblaciones de Camerún y Nigeria +204 Poblaciones de Asia +205 Poblaciones de América Central y del Norte +206 Poblaciones de Bangladesh, India y Tailandia +207 Poblaciones de India +208 Poblaciones de Botswana, Namibia y Zimbabwe +209 Poblaciones de Australia +210 Población de Sudáfrica +211 -- Argentina: la población de la provincia de Jujuy y las poblaciones en semicautividad de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan -- Bolivia: las poblaciones de las unidades de conservación de Mauri-Desaguadero, Ulla y Lípez-Chichas, con un cupo anual de exportación nulo -- Chile: una parte de la población de la Provincia de Parinacota, 1a. Región de Tarapacá -- Perú: toda la población +212 Poblaciones de Afganistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán +213 Población de México +214 Poblaciones de Argelia, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, Malí, Mauritania, Marruecos, Níger, Nigeria, Senegal y Sudán +215 Población de Seychelles +216 Población de Europa, excepto la región que constituía anteriorment Repúblicas Socialistas Soviéticas +217 Población de Chile 10. El símbolo (=) seguido de un número colado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la denominación de dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue: =301 También denominada Phalanger maculatus =302 Incluye la familia Tupaiidae =303 Anteriormente incluida en la familia Lemuridae

Viernes 29 de mayo de 1998 =304 =305 =306 =307 =308 =309 =310 =311 =312 =313 =314 =315 =316 =317 =318 =319 =320 =321 =322 =323 =324 =325 =326 =327 =328 =329 =330 =331 =332 =333 =334 =335 =336 =337 =338 =339 =340 =341 =342 =343 =344 =345 =346 =347 =348 =349 =350 =351 =352 =353 =354 =355 =356 =357 =358 =359 =360

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(Primera Sección)

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Anteriormente incluida como una subespecie de Callithrix jacchus Incluye en sinónimo genérico Leontideus Anteriormente incluida en la especie Saguinus oedipus Anteriormente incluida en Alouatta palliata Anteriormente incluida como Alouatta palliata (villosa) Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway Anteriormente incluida en género Papio Incluye el sinónimo genérico Simias Incluye el sinónimo Colobus badius kirkii Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus También denominada Presbytis entellus También denominada Presbytis geei y Semnopithecus geei También denominada Presbytis pileata y Semnopithecus pileatus Incluye los sinónimos Bradypus boliviensis y Bradipys griseus Incluye el sinónimo priodontes giganteus Incluye el sinónimo Physeter macrocephalus Incluye el sinónimo Eschrichtius glaucus Anteriormente incluido en el género Balaena Anteriormente incluida en el género Dusicyon Incluye el sinónimo Dusicyon fulvipes Incluye el sinónimo genérico Fennecus También denominada Selenarctos thibetanus También denominada Aonyx microdon o Paraonyx microdon Anteriormente incluida en el género Lutra Anteriormente incluida en el género Lutra; incluye sinónimos Lutra annectens, Lutra enudris, Lutra incarum y Lutra platensis Incluye el sinónimo Eupleres major También denominada Hyaena brunnea También denominada Felis caracal y Lynx caracal Anteriormente incluida en el género Felis También denominada Felis pardina o Felis lynx pardina Anteriormente incluida en el género Panthera También denominada Equus asinus Anteriormente incluida en la especie Equus hemionus También denominada Equus caballus przewalskii También denominada Choeropsis liberiensis También denominada Cervus porcinus annamiticus También denominada Cervus porcinus calamianensis También denominada Cervus porcinus kuhlii También denominada Cervus dama mesopotamicus Incluye el sinónimo Bos frontalis Incluye el sinónimo Bos grunniens Incluye el sinónimo genérico Novibos Incluye el sinónimo genérico Anoa También denominada Damaliscus dorcas dorcas Anteriormente incluida en la especie Naemorhedus goral También denominada Capricornis sumatraensis Incluye el sinónimo Oryx tao Incluye el sinónimo Ovis aries ophion Anteriormente incluida como Ovis vignei (véanse las decisiones de la Conferencia de las Partes dirigidas a las Partes, relativas a la inclusión de Ovis vignei en el Apéndice I) También denominada Ruprcapra rupicapra ornata También denominada Pterocnemia pennata También denominada Sula abbotti También denominada Ciconia ciconia boyciana Incluye los sinónimos Anas chlorotis y Anas nesiotis También denominada Anas platyrhynchos laysanensis Probablemente un híbrido entre Anas paltyrhynchos y Anas superciliosa

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(Primera Sección) =361 =362 =363 =364 =365 =366 =367 =368 =369 =370 =371 =372 =373 =374 =375 =376 =377 =378 =379 =380 =381 =382 =383 =384 =385 =386 =387 =388 =389 =390 =391 =392 =393 =394 =395 =396 =397 =398 =399 =400 =401 =402 =403 =404 =405 =406 =407 =408 =409 =410 =411 =412 =413 =414 =415 =416

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Viernes 29 de mayo de 1998

También denominada Aquila heliaca adalberti También denominada Chondrohierax wilsonii También denominada Falco peregrinus babylonicus y Falco peregrinus pelegrinoides También denominada Crax mitu mitu Anteriormente incluida en el género Aburria Anteriormente incluida en la especie Crossoptilon crossoptilon Anteriormente incluida en la especie Polyplectron malacense Incluye el sinónimo Rheinardia nigrescens También denominada Tricholimnas sylvestris También denominada Choriotis nigriceps También denominada Houbaropsis bengalensis También denominada Amazona dufresniana rhodocorytha A menudo comercializada bajo el nombre incorrecto de Ara caninde También denominada Cyanoramphus novaezelandiae cookii También denominada Opotsitta diophthalma coxeni También denominada Pezoporus occidentalis Anteriormente incluida en la especie Psephotus chrysopterygius También denominada Psittacula krameri echo Anteriormente incluida en el género Gallirex, también denominada Tauraco porphyreolophus También denominada kotus gurneyi También denominada Ninox novaeseelandiae royana Anteriormente incluida en el género Glaucis Incluye el sinónimo genérico Ptilolaemus Anteriormente incluida en el género Rhinoplax También denominada Pitta brachyura nympha También denominada Muscicapa ruecki o Niltava ruecki También denominada Dasyornis brachypterus longirostris También denominada Meliphaga cassidix Incluye el sinónmo genérico Xanthopsar Anteriormente incluida en el género Spinus Mencionada asimismo en el género Damonia Anteriormente incluida como Kachuga tecta tecta Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (en parte) También denominada Geochelone elephantopus; se hace referencia también en el género Testudo Se hace referencia también en el género Testudo Se hace referencia también en el género Aspideretes Anteriormente incluida en Podocnemis spp. Incluye Alligatoridae, Crocodylidae y Gavialidae También denominada Crocodilus mindorensis Mencionada asimismo en el género Nactus Incluye el sinónimo genérico Rhoptropella Anteriormente incluido en Chamaeleo spp. Incluye los sinónimos genéricos Calumma y Furcifer Incluye las familias Bolyeriidae y Tropidophiidae como subfamilias También denominada Constrictor constrictor occidentalis Incluye el sinónimo Python molurus pimbura Incluye el sinónimo Sanzinia mandritra Incluye el sinónimo Pseudoboa cloelia También denominada Hydrodynastes gigas Incluye los sinónimos Naja atra, Naja kaouthia, Naja oxiana, Naja philippinensis, Naja samarensis, Naja sputatrix y Naja sumatrana Incluye el sinónimo genérico Megalobatrachus Anteriormente incluida en Nectrophrynoides spp. Anteriormente incluida en Dendrobates spp. Mencionada asimismo en el género Rana Sensu D’Abrera Incluye los sinónimos Pandinus africanus y Heterometrus roeseli

Viernes 29 de mayo de 1998 =417 =418 =419 =420 =421 =422 =423 =424 =425 =426 =427 =428 =429 =430 =431 =432 =433 =434 =435 =436 =437 =438 =439 =440 =441 =442 =443 =444 =445 =446 =447 =448 =449 =450 =451 =452 =453 =454 =455 =456 =457 =458 =459 =460 =461 =462 =463 =464

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(Primera Sección)

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Incluye el sinónimo genérico Anphonopelma También denominada Conchodromus dromas Mencionada asimismo en los géneros Dysnomia y Plagiola Incluye el sinónimo genérico Proptera Mencionada asimismo en el género Carunculina También denominada Megalonaias nickliniana También denominada Cyrtonaias tampicoensis tecomatensis y Lampsilis tampicoensis tecomatensis Incluye el sinónimo genérico mycromya Incluye el sinónimo genérico Papuina Incluye solamente la familia Helioporidae con una especie Heliopora coerulea También denominada Podophyllum emodi y Sinopodophyllum hexandrum Incluye los sinónimos génericos Neogomesis y Roseocactus Mencionada asimismo en el género Echinocactus Mencionada asimismo en el género Mammimllaria; incluye el sinónimo Coryphantha densispina También denominada Lobeira macdougallii o Nopalxochia macdougallii También denominada Echinocereus lindsayi Mencionada asimismo en el género Cereus y Wilcoxia Mencionada asimismo en el género Coryphantha; anteriormente incluida en Escobaria sneedii Mencionada asismismo en el género Coryphantha, incluye Escobaria elei como una subespecie y el sinónimo Escobaria nellieae También denominada Solisia pectinata También denominada Backebergia militaris, Cephalocereus militaris y Mitrocereus militaris; incluye el sinónimo Pachycereus chrysomallus Incluye Pediocactus bradyi spp. despainii y Pediocactus bradyi spp. winkleri y los sinónimos Pediocactus despainii y Pediocactus winkleri Mencionada asimismo en el género Toumeya Mencionada asimismo en el género Navajoa, Toumeya y Toumeya y Utahia, incluye Pediocactus peeblesianus var. fickeisenii Mencionada asimismo en el género Echinocactus y Utahia Incluye el sinónimo genérico Encephalocarpus Incluye el sinónimo Ancitrocactus tobuschii Mencionada asimismo en los géneros Neolloydia o Echinomastus Incluye los sinónimos Ferocactus glaucus, Sclerocactus brevispinus, Sclerocactus wetlandicus y Sclerocactus wetlandicus spp. ilseae Mencionada asimismo en los géneros Echinocactus, Echonomastus y Neolloydia Mencionada asimismo en los géneros Coloradoa, Echinocactus, Ferocactus y Pediocactus Mencionada asimismo en los géneros Toumeya o Pediocactus Mencionada asimismo en los géneros Echinocactus y Ferocactus Mencionada asimismo en el género Pediocactus Incluye los sinónimos génericos Gymnocactus, Normanbokea y Rapicactus También denominada Saussurea lappa También denominada Euphorobia decaryi var. capsaintemariensis Incluye Ephorbia cremersii fa. viridifolia y Euphorbia cremersii fa.rakotozafyi Incluye Euphorbia cilindrifolia ssp. tuberifera Incluye Euphorbia decaryi var. Ampanihyensis, robinsonii y spirosticha Incluye Euphorbia moratti var. Amtsingiensis, bemarahensis y multifora También denominada Euphorbia capsaintemariensis var. tulearensis También denominada Engelhardia pterocarpa Incluye Aloe compressa var. rugosquamosa y Aloe compressa var. schistophila Incluye Aloe haworthioides var. aurantiaca Incluye Aloe laeta var. maniaensis Incluye las familias Apostasiaceae y Cypripediaceae como las subfamilias Apostasioideae y Cypripedioideae Anacampseros auastraliana y A. kurtzii aparecen mencionada asimismo en el género Grahamia

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=465 Anteriormente incluida en Anacampseros spp. =466 También denominada Sarracenia rubra alabamensis =467 También denominada Sarracenia rubra jonesii =468 Anteriormente incluida en Zamiaceae spp. =469 Incluye el sinónimo Stangeria paradoxa =470 También denominada Taxus baccata ssp. wallichiana =471 Incluye el sinónimo Welwitschia bainesii 11. El símbolo (º) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior debe ser interpretado como sigue: º601 Se ha establecido un cupo de exportación nulo. Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio tarse en consecuencia. º602 Los especímenes domesticados no están sujetos a las disposiciones de la Convención. º603 Cupos de exportación anual para especímenes vivos y trofeos de caza se otorgan como sigue: Botswana: 5 Namibia: 150 Zimbabwe: 50 El comercio de dichos especímenes está sujeto a las disposiciones del artículo III de la º604

º605

º606

º6 07 º608

Con el exclusivo propósito de permitir: 1) la exportación de trofeos de caza con fines no comerciales; 2) la exportación de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables (Namibia: únicamente con fines no comerciales); 3) la exportación de pieles (Zimbabwe únicamente); 4) la exportación de artículos de cuero y tallas de marfil con fines no comerciales (Zimbabwe únicamente); no se autoriza el comercio internacional de marfil hasta que hayan transcurrido 18 meses desde la fecha en que entre en vigor la transferencia del Apéndice II (es decir, el 18 de marzo de 1999). A partir de esa fecha podrá explotarse a Japón marfil no trabajado, mediante cupos experimentales que no excedan 25.3 toneladas (Botswana), 13.8 toneladas (Namibia) y 20 toneladas (Zimbabwe), sujeto a las condiciones estipuladas en la decisión número 10.1 de la Conferencia de las Partes dirigidas a las Partes. Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de animales vivos a destinatarios apropiados aceptables y trofeos de caza. Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia. Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de lana esquilada de vicuñas vivas, cuyas poblaciones están incluidas en el Apéndice II (véase +210) y de las existencias registradas en la novena reunión de la Confencia de las Partes (noviembre de 1994) en Perú de 3.249 kg. de lana y de telas y artículos derivados, i artesanales suntuarios y tejidos de punto fabricados. En el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para la Conservación y Ordenación de la vicuña, y en los orillos la expresión - PAIS DE ORIGEN”, dependiendo del país de origen. Todos los demás especímenes deben considerarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentarse en consecuencia. Los fósiles no están sujetos a las disposiciones de la Convención. Los especímenes reproducidos artificialmente de los siguientes híbridos y/o cultivares no están sujetos a las disposiciones de la Convención: Hatiora x graeseri Schlumbergera x buckleyi Schlumbergera russelliana x Schlumbergera truncata Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera truncata Schlumbergera opuntioides x Schlumbergera truncata Schlumbergera truncata (cultivares) Gymnocalycium mihanovichii (cultivares) formas que carecen de clorofila, injertadas en los siguiente patrones: Harrisa “Jusbertii”, Hylocereus trigonus o Hylocereus undatus, Opuntia microdasys (cultivares)

Viernes 29 de mayo de 1998 º609

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(Primera Sección)

113

Los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares de Euphorbia trigona no están sujetos a las disposicines de la Convención. º610 Los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles no están sujetos a las disposiciones de la Convención. º611 Los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares de Cyclamen persicum no están sujetos a las disposiciones de la Convención. No obstante, esta exoneración no se aplica a los especímenes comercializados como tubérculos latentes. 12. De conformidad con las disposiciones del subpárrafo del párrafo b, del artículo I de la Convención, el signo (#) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior incluido en el Apéndice II designa las partes o derivados provenientes de esa especie o de ese taxón y se indican como sigue para los fines de la Convención: #1 Designa todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas, las esporas y el polen (incluso las polinias); b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenido in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles, y c) las flores cortadas de las plantas reproducidas artificialmente #2 Designa todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas y el polen; b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenido in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialemte, y d) los derivados químicos #3 Designa raíces enteras o en rodajas o partes de raíces, excluidas las partes o derivados manufacturados, tales como polvos, pastillas, extractos, tónicos, tés y otros preparados. #4 Designa todas las partes y derivados, excepto: a) semillas, excepto de las cactáces mexicanas originarias de México, y el plen; b) los cultivos de plántulas o tenidos obtenidos in vitro, en medio sólido o líquidos que se transportan en envases estériles; c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialemente; d) los frutos, y sus partes y derivados, de ejemplares aclimatados o reproducidos artificialmente, y e) los elementos del tallo (ramificaciones), y sus partes y derivados, de plantas del género Opuntia subgénero Opuntia aclimatadas o reproducidas artificialmente #5 Designa trozas, madera aserrada y chapas de madera #6 Designa trozas, troceados de madera y material no elaborado #7 Designa todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas y el polen (incluso las polinias); b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; c) las flores cortadas de ejemplares reproducidos artificialmente, y d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas del género Vanilla reproducidas artificialmente #8 Designa todas las partes y derivados, excepto: a) las semillas y el polen; b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenido in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles; c) las flores cortadas de ejemplares reproducidos artificialmente, y d) los productos farmacéuticos elaborados 13. Habida cuenta de que ninguna de las especies o taxa superiores de FLORA incluidas en el Apéndice I están anotadas, en el sentido de que sus híbridos serán tratados de acuerdo con las disposiciones del artículo III de la Convención. En consecuen reproducidos artificialmente de una o más de estas especies o taxa pueden ser comercializados con un certificado de reproducción artificial. Además, las semillas, el polen (incluso las polinias), las flores cortadas, los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles de estos híbridos no están sujetos a las disposiciones de la Convención. NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN APENDIC E

54 (Primera Sección) MAMMALIA MONOTREMATA Tachyglossidae Zaglossus spp. DASYUROMORPHIA Dasyuridae Sminthopsis longicaudata Sminthopsis psammophila

DIARIO OFICIAL

Viernes 29 de mayo de 1998

Hormiguero espinoso

II

Ratón marsupial de cola larga, o dunnart de cola I larga Ratón marsupial grande del desierto o dunnart de I arena

Thylacinidae Thylacinus cynocephalus p.e.

Lobo de Tasmania

I

PERAMELEMORPHIA Peramelidae Chaeropus ecaudatus p.e. Macrotis lagotis Macrotis leucura Perameles bougainville

Bandicut pie de cerdo Bandicut conejo o Bilby Bandicut conejo menor o Yallara Bandicut barrado, Bandicut de nariz larga o Mari

I I I I

DIPROTODONTIA Phalangeridae Phalanger orientalis Spilocuscus maculatus =301

Cuscus gris Cuscus manchado

II II

Vombatidae Lasiorhinus krefftii

Wombat de nariz peluda de Queensland

I

Macropodidae Dendrolagus inustus Dendrolagus ursinus Lagorchestes hirsutus Lagostrophus fasciatus Onychogalea fraenata Onychogalea lunata

Canguro arbóreo grisáceo Canguro arbóreo de Vogelkop Wallaby liebre del oeste o Wurrup Wallaby liebre de bandas o Muning Wallaby cola picuda de rayas Wallaby cola picuda barrado de luna

II II I I I I

Ratas canguro Rata canguro del desierto

I I

Potoridae Bettongia spp. Caloprymnus campestris p.e. CHIROPTERA Pteropodiodae Acerodon spp. Acerodon jubatus Acerodon lucifer p.e Pteropus spp.* Pteropus insularis Pteropus mariannus Pteropus molossinus Pteropus phaeocephalus Pteropus pilosus Pteropus samoensis Pteropus tonganus

PRIMATES

Zorro volador II Murciélago frugívoro de capucha dorada I Murciélago frugívoro gigante de Panay I Zorro volador II Zorro volador Truk I Zorro volador Mariana o murciélago frugívoro de I Mariana Zorro volador Ponape I Zorro volador Mortlock I Zorro volador de Palau I Zorro volador de Samoa I Zorro volador insular o murciélago frugívoro de I Tonga

Viernes 29 de mayo de 1998 PRIMATES spp.* =302

DIARIO OFICIAL MONOS Y SIMIOS

(Primera Sección)

Lemuridae Lemuridae spp.

Todos los Lemures

I

Megaladapidae Megaladapidae spp. =303

Lemur

I

Cheirogalidae Cheirogaleidae spp.

Lemur enano

I

Indridae Indridae spp.

Lemur indri

I

Daubentoniidae Daubentonia madagascariensis

Aye-aye

I

I I I I I I I

Saguinus oedipus

Calimico o monito de Goeldi Mono titi de orejas blancas Mono titi de cabeza beige Mono titi león dorado o tamarín león dorado Mono titi de dos colores o tamarín bicolor Mono titi de Geoffroy Mono titi de patas blancas o tamarín de cara desnuda Mono titi de algodón o tamarín cabeza de algodón

Cebidae Alouatta coibensis=307 Alouatta palliata Alouatta pigra =308 Ateles geoffroyi frontatus Ateles geoffroyi panamensis Brachyteles arachnoides Cacajao spp. Chiropotes albinasus Lagothrix flavicauda Saimiri oerstedii

Mono aullador de coiba Mono aullador o Saraguato Mono aullador negro Mono araña Mono araña de Panamá Mono araña lanudo Uakaris Saki de nariz blanca Mono lanudo de cola amarilla Mono ardilla de espalda roja

I I I I I I I I I I

Callithricidae Callimico goeldii Callithrix aurita =304 Callithrix flaviceps =304 Leontopithecus spp. =305 Saguinus bicolor Saguinus geoffroyi =306 Saguinus leucopus

Cercopithecidae Cercocebus galeritus galeritus Cercopithecus diana =309 Macaca silenus Mandrillus leucophaeus =310 Mandrillus sphinx =310 Nasalis concolor =311 Nasalis larvatus Presbytis potenziani

II

I

Procolobus pennantii kirkii =312 Procolobus rufomitratus =313 Pygathrix spp. =314 Semnopithecus entellus = 315 Trachypithecus geei= 316 Trachypithecus pileatus= 317

Mangabey del río Tana o Mangabey ágil I Mono diana I Macaco cola de león I Drill I Mandril I Langur de la Isla Pagai I Mono narigón I Langur de cola larga o mono de hojas de I Mentawai Colobo rojo de Zanzíbar I Colobo rojo río Tana I Langur de nariz chata I Langur gris I Langur dorado I Langur de cola larga o Mantawa I

Hylobatidae Hylobatidae spp.

Gibón

I

115

54

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 29 de mayo de 1998

Hominidae Gorilla gorilla Pan spp. Pongo pygmaeus

Gorila Todos los Chimpancés Orangután

I I I

XENARTHRA Myrmecophagidae Myrmecophaga tridactyla

Oso hormiguero gigante

II

Bradypodidae Bradypus variegatus= 318

Perezoso de tres dedos

II

Dasypodidae Chaetophractus nationi º601 Priodontes maximus = 319

Armadillo peludo Armadillo gigante

II I

PHOLIDOTA Manidae Manis spp. LAGOMORPHA Leporidae Caprolagus hispidus Romerolagus diazi

Pangolines

II

Liebre híspida o conejo de Assam Teporingo, zacatuche o conejo de los volcanes

I I

RODENTIA Sciuridae Cynomys mexicanus Ratufa spp.

Perrito de las praderas mexicano Ardillas gigantes

I II

Rata australiana (nido de ramitas) Ratón de la Bahía de Tiburón Falsa rata acuática Ratón nativo australiano o rata de las rocas de McDonnel

I I I I

Chinchillidae Chinchilla spp.º 602

Chinchilla

I

CETACEA CETACEA spp.*

Ballenas y Delfines

II

Platanistidae Lipotes vexillifer Platanista spp.

Delfín de río chino o bandera blanca Delfines de Río Ganges e Indus

I I

Ziphiidae Berardius spp. Hyperoodon spp.

Zifido o ballena de pico Ballena nariz de botella

I I

Physeteridae Physeter catodon =320

Cachalote o ballena de esperma

I

Delphinidae Sotalia spp. Sousa spp.

Delfines jorobados Delfines jorobados

I I

Muridae Leporillus conditor Pseudomys praeconis Xeromys myoides Zyzomys pedunculatus

Phocoenidae

Viernes 29 de mayo de 1998 Neophocaena phocaenoides Phocoena sinus

DIARIO OFICIAL Marsopa sin aleta Vaquita marina

(Primera Sección)

Eschrichtiidae Eschrichtius robustus= 321

Ballena gris

I

Balaenopteridae Balaenoptera acutorostrata** - 101 Balaenoptera borealis Balaenoptera edeni Balaenoptera musculus Balaenoptera physalus Megaptera novaeangliae

Ballena minke Ballena Sei Rorcual tropical o ballena de Bryde Ballena azul Rorcual común o ballena de aleta Ballena jorobada

I I I I I I

Balaenidae Balaena mysticetus Eubalaena spp. =322

Ballena groenlandesa Ballena franca

I I

Neobalaenidae Caperea marginata

Ballena franca pigmea

I

CARNIVORA Canidae Canis lupus** + 201 Canis lupus* - 102 Cerdocyon (=Dusicyon) thous =323 Chrysocyon brachyurus Cuon alpinus Pseudalopex culpaeus =323 Pseudalopex griseus =324 Pseudalopex gymnocercus =323 Speothos venaticus Vulpes cana Vulpes (=Fennecus) zerda =325

Lobo gris mexicano Lobo gris Zorra de Sudamérica Lobo de Crin Dhole Zorro Culpeo Zorro gris Argentino Zorro de las Pampas Perro matorralero Zorra de Blanford Zorra Fennec

I II II II II II II II I II II

Ursidae Ursidae spp.* Ailurus fulgens Ailuropoda melanoleuca Helarctos malayanus Melursus ursinus Tremarctos ornatus Ursus arctos** +202 Ursus arctos isabellinus Ursus thibetanus =326

Osos Panda menor Panda gigante Oso Malayo Oso Negro de Baluchistán Osos de Antifaz Oso Grizzly Oso Pardo Europeo Oso Negro Asiático

II I I I I I I I I

Mustelidae Lutrinae Lutrinae spp.* Nutrias Aonyx congicus (= microdon)** +203 Nutria sin garras de Africa occidental =327 Enhydra lutris nereis Nutria marina sudamericana Lontra felina =327 Nutria Europea marina Lontra longicaudis =328 Nutria de Cola Larga o Nutria Neotropical o Perro de Agua Lontra provocax =327 Nutria de río Sudamericana Lutra lutra Nutria Europea Pteronura brasiliensis Nutria Gigante

I I

I I I I I I I

117

54 (Primera Sección) Mustelinae Mustela nigripes

Hurón de patas negras

I

Mephitinae Conepatus humboldtii

Zorrillo de Humbolt

II

Viverridae Cryptoprocta ferox Cynogale bennettii Eupleres goudotii (=major) =330 Fossa fossana (=fossa) Hemigalus derbyanus Prionodon linsang Prionodon pardicolor

Fossa Civeta nutria Mangosta de Malagasy Fanaloka Civeta bandada de las palmeras Linsang de bandas Linsang manchado

II II II II II II I

Hyaenidae Parahyaena brunnea =331

Hiena parda

II

Felinos Cheeta o guepardo Caracal Gato dorado asiático Gato de Patas Negras Jaguarundi de Norte y Centroamérica Ocelote Ocelote Margay Lince Español Leopardo nebuloso Gato de Geoffroy Gato de los Andes León asiático o de la India Jaguar Leopardo Tigre Gato marmolado Gato leopardo

II I I I I I I I I I I I I I I I I I I

Gato de cabeza plana Gato de manchas rojas de la India Puma de Florida o Pantera Puma de Costa Rica Puma del Este o de los Adirondacks Leopardo de las nieves

I I I I I I

Focas y Lobos Marinos Foca de Piel Sureña Foca de Isla Guadalupe

II I

Foca Elefante Sureña Focas Monje

II I

Elefante Asiático Elefante Africano Elefante Africano

I I II

Felidae Felidae spp. * º602 Acinonyx jubatus º 603 Caracal caracal ** +204 =332 Catopuma temmincki =333 Felis nigripes Herpailurus yagouaroundi** +205 =333 Leopardus pardalis mearnsi =333 Leopardus tigrinus =333 Leopardus wiedii =333 Lynx pardinus =334 Neofelis nebulosa Oncifelis geoffroyi =333 Oreailurus jacobita =333 Panthera leo pérsica Panthera onca Panthera pardus Panthera tigris Pardofelis marmorata=333 Prionailurus bengalesis bengalensis** +206 =333 Prionailurus planiceps =333 Prionailurus rubiginosus** +207 =333 Puma concolor coryi =333 Puma concolor costaricencis =333 Puma concolor cougar =333 Uncia uncia =335 Otariidae Arctocephalus spp.* Arctocephalus townsendi Phocidae Mirounga leonina Monachus spp. PROBOSCIDEA Elephantidae Elephas maximus Loxodonta africana** -103 Loxodonta africana* +208 º604

DIARIO OFICIAL

Viernes 29 de mayo de 1998

Viernes 29 de mayo de 1998

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

SIRENIA Dugongidae Dugong dugon* +209 Dugong dugon** -104

Dugong Australiano Dugong Australiano

II I

Trichechidae Trichechus inunguis Trichechus manatus Trichechus senegalensis

Manatí Sudamericano o Manatí del Amazonas Manatí de las Indias Occidentales Manatí del Africa Occidental

I I II

PERISSODACTYLA Equidae Equus africanus=336 Equus grevyi Equus hemionus* Equus hemionus hemionus Equus kiang =337 Equus onager * =337 Equus onager khur=337 Equus Przewalskii =338 Equus zebra hartmannae Equus zebra zebra

Asno silvestre africano Cebra de Grevy Asno silvestre asiático Asno silvestre asiático Kiang Onagro Onagro Caballo de Przewalski Cebra de montaña de Hartman Cebra de montaña del Cabo

I I II I II II I I II I

Tapiridae Tapiridae spp.** Tapirus terrestris

Tapires Tapir Sudamericano

I II

Rhinocerotidae Rhinocerotidae spp.** Rinocerontes Ceratotherium simum simum* +210 Rinoceronte blanco º605 ARTIODACTYLA Suidae Babyrousa babyrussa Sus salvanius

I II

Ungulados de Pezuñas Pares Babirusa Jabalí pigmeo

I I

Tayassuidae Tayassuidae spp.*- 105 Catagonus wagneri Hippopotamidae Hexaprotodon liberiensis =339 Hippopotamus amphibius

Jabalíes Jabalí gigante

II I

Hipopótamo pigmeo Hipopótamo

II II

Camelidae Lama guanicoe Vicugna vicugna ** -106 Vicugna vicugna* +211 º606

Guanaco Vicuña Vicuña

II I II

Moschidae Moschus spp.** +212 Moschus spp.* -107

Venados de almizcle o musk Venados de almizcle o musk

I II

Cervidae Axis porcinus annamiticus = 340 Axis porcinus calamianensis=341 Axis porcinus kuhli=342 Blastoceros dichotomus

Venado cerdo de indochina Venado de calamianes Venado puerco de kuhli Venado de pantano

I I I I

119

54 (Primera Sección) Cervus duvaucelii Cervus elaphus bactrianus Cervus elaphus hanglu Cervus eldii Dama mesopotámica =343 Hippocamelus spp. Megamuntiacus vuquanghensis Muntiacus crinifrons Ozotoceros bezoarticus Pudu mephistophiles Pudu pudu

DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 Venado de pantano I Venado Bactriano II Venado de kashmir I Venado de cuernos en la frente de Eld I Venado persa paleto I Huemales I Muntjak gigante I Muntjak negro I Venado de las Pampas I Pudu II Pudu I

Antilocapridae Antilocapra americana +213

Berrendo mexicano

I

Bovidae Addax nasomaculatus Ammotragus lervia Bos gaurus=344 Bison bison athabascae Bos gaurus=344 Bos mutus=345 º602 Capra falconeri Bos sauveli=346 Bubalus depressicornis=347 Bubalus mindorensis=347 Bubalus quarlesi=347 Budorcas taxicolor Cephalophus dorsalis Cephalophus jentinki Cephalophus monticola Cephalophus ogilbyi Cephalophus silvicultor Cephalophus zebra Damaliscus pygargus pygargus =348 Gazella dama Hippotragus niger variani Kobus leche Naemorhedus baileyi =349 Naemorhedus caudatus =349 Naemorhedus goral Naemorhedus sumatraensis =350 Oryx dammah =351 Oryx leucoryx Ovis ammon hodgsonii Ovis ammon* Ovis ammon nigrimontana Ovis canadensis +213 Ovis orientalis ophion =352 Ovis vignei vignei=353 Pantholops hodgsonii Pseudoryx nghetinhensis Rupicapra pyrenaica ornata =354 Saiga tatarica

Addax Aoudad o borrego Berberisco Búfalo gaur Bisonte de bosque Bisón de la India Yack silvestre Cabra markhor Búfalo sauveliDuiker Bay Anoa de tierras bajas Tamarow Búfalo de agua Takjin dorador Duiker bay Duiker de Jentink Duiker azul Duiker de Ogilby Duiker de espalda amarilla Duiker con bandas de cebra Bontebork Gacela dama Antílope sable gigante Lechwe Goral Goral Goral Serow Orix cuerno de cimitarra Orix Arabe Argali tibetano Argali Muflón o carnero Borrego cimarrón mexicano Borrego rojo de Chipre Borrego Shapo Antílope tibetano Falso Orix Cabra chamois Antílope Saiga

I II I II I I I I I I I II II I II II II II II I I II I I I I I I I II I II I I I I I II

AVES

Viernes 29 de mayo de 1998 STRUTHIONIFORMES Struthionidae Struthio camellus +214

Avestruz

I

RHEIFORMES Rheidae Rhea americana Rhea pennata =355

Rea común o grande Rea menor

II I

TINAMIFORMES Tinamidae Tinamus solitarius

Tinamú solitario

I

SPHENISCIFORMES Spheniscidae Spheniscus demersus Spheniscus humboldti PODICIPEDIFORMES Podicipedidae Podilymbus gigas

DIARIO OFICIAL Avestruces

(Primera Sección)

Pingüino del Cabo de Patas negras o pingüino II asno Pingüino de Humbolt I

Sambullidor de Atitlán

I

PROCELLARIIFORMES Diomedeidae Diomedea albatrus

Albatros de cola corta

I

PELECANIFORMES Pelecanidae Pelecanus crispus

Pelícano Dálmata

I

Sulidae Papasula abbotti =356

Pájaro bobo de Abbott

I

Fregatidae Fregata andrewsi

Fragata de Andrew

I

CICONIIFORMES Balaenicipitidae Balaeniceps rex

Cigüeña cabeza de ballena o picozapato

II

Ciconiidae Ciconia boyciana =357 Ciconia nigra Jabiru mycteria Mycteria cinerea

Cigüeña Blanca Oriental Cigüeña negra Jabirú Cigüeña blanquecina o cigüeñón malayo

I II I I

Threskiornithidae Eudocimus ruber Geronticus calvus Geronticus eremita Nipponia nippon Platalea leucorodia

Ibis rojo Ibis pelón sureño Ibis pelón norteño o ermitaño Ibis crestado Japonés Pico de cuchara blanco

II II I I II

Phoenicopteridae Phoenicopteridae spp.

Todos los Flamencos

II

ANSERIFORMES Anatidae Anas aucklandica =358

Cerceta de Nueva Zelanda

I

121

54 (Primera Sección) Anas bernieri Anas formosa Anas laysanensis =359 Anas oustaleti =360 Branta canadensis leucopareia Branta ruficollis Branta sandvicensis Cairina scutulata Coscoroba coscoroba Cygnus melanocorypha Dendrocygna arborea Oxyura leucocephala Rhodonessa caryophyllacea p.e. Sarkidiornis melanotos

DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 Cerceta de Madagascar II Cerceta de Baikal II Pato de Laysan I Pato de las Marianas I Ganso Canadiense Aleutiano I Ganso de pecho rojo II Nene o ganso Hawaiano I Pato de alas blancas I Cisne de Coscoroba II Cisne de cuello negro II Pijiji cubano o de las Indias occidentales II Pato cabeza blanca II Pato de cabeza rosa I Pato de peine II

FALCONIFORMES Falconiformes spp.* -108

Halcones, Buitres y Aguilas

II

Cathartidae Gymnogyps californianus Vultur gryphus

Cóndor de California Cóndor de los Andes

I I

Accipitridae Aquila adalberti =361 Aquila heliaca Chondrohierax uncinatus =362 Haliaeetus albicilla Haliaeetus leucocephalus Harpia harpyja Pithecophaga jefferyi

Aguila Imperial española Aguila Imperial wilsonii Milano ganchudo cubano

I I I

Aguila marina de cola blanca Aguila Calva Aguila Arpía Aguila come monos

I I I I

Falconidae Falco araea Falco jugger Falco newtoni ** +215 Falco pelegrinoides =361 Falco peregrinus Falco punctatus Falco rusticolus

Cernícalo de las Seycheles Halcón de Laggar Cernícalo de Aldabra Halcón de Berberia Halcón peregrino Cernícalo de las Mauricio Halcón ártico gris o gerifalte

I I I I I I I

GALLIFORMES Megapodidae Macrocephalon maleo

Megápodo

I

Hocofaisán de pico rojo Hocofaisán mitu o pico navaja Guan cornudo Pavón de alas blancas Pavón chillón de frente negra Hocofaisán de cabeza blanca de Trinidad

I I I I I I

Gran faisán argus Faisán alegre o de Wallich Codorniz de mascarita de Sonora Faisán de oídos blancos Faisán

II I I I I

Cracidae Crax blumenbachii Mitu mitu =364 Oreophasis derbianus Penelope albipennis Pipile jacutinga =365 Pipile pipile pipile =365 Phasianidae Argusianus argus Catreus wallichii Colinus virginianus ridgwayi Crossoptilon crossoptilon Crossoptilon harmani =366

Viernes 29 de mayo de 1998 Crossoptilon mantchuricum Gallus sonneratii Ithaginis cruentus Lophophorus impejanus Lophophorus lhuysii Lophophorus sclateri Lophura edwardsi Lophura imperialis Lophura swinhoii Pavo muticus Polyplectron bicalcaratum Polyplectron emphanum Polyplectron germaini Polyplectron malacense Polyplectron schleiermacheri =367 Rheinardia ocellata =368 Syrmaticus ellioti Syrmaticus humiae Syrmaticus mikado Tetraogallus caspius Tetraogallus tibetanus Tragopan blythii Tragopan caboti Tragopan melanocephalus Tympanuchus cupido attwateri

DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Faisán de orejas cafés I Gallo silvestre II Faisán sangrante II Monal de los Himalayas I Monal Chino I Monal de Sclater I Faisán de Edward I Faisán imperial I Faisán de Swinhoe I Pavorreal verde II Faisán pavorreal gris II Faisán pavorreal de Palawan I Faisán Pavorreal de Germain II Faisán pavorreal malayo II Faisán Pavorreal de Borneo II Faisán argus crestado de Rheinard I Faisán de Elliot I Faisán de cola barrada I Faisán mikado I Gallina de las nieves del Caspio I Gallina de las nieves Tibetana I Tragopan de Blyth I Tragopan de Cabot I Tragopan occidental I Gran Gallina de las praderas de Attwater I

GRUIFORMES Gruidae Gruidae spp.* Grus americana Grus canadensis nesiotes Grus canadensis pulla Grus japonensis Grus leucogeranus Grus monacha Grus nigricollis Grus vipio

Todas las Grullas Grulla chillona Grulla de Cuba Grulla del Mississippi Grulla de Manchuria Grulla blanca siberiana Grulla encapuchada Grulla de cuello negro Grulla de nuca blanca

II I I I I I I I I

Palmoteador

I

Kagu

I

Otididae Ardeotis nigriceps =370 Chlamydotis undulata Eupodotis bengalensis =371 Otididae spp.*

Gran Avutarda Avutarda de Houbara Avutarda de Bengala Avutardas

I I I II

CHARADRIIFORMES Scolopacidae Numenius borealis Numenius tenuirostris Tringa guttifer

Sarapito boreal Sarapico de pico delgado Sarapito de Nordmann

I I I

Laridae Larus relictus

Gaviota relicta de Mongolia

I

Rallidae Gallirallus sylvestris =369 Rhynochetidae Rhynochetus jubatus

123

54 (Primera Sección) COLUMBIFORMES Columbidae Caloenas nicobarica Ducula mindorensis Gallicolumba luzonica Goura spp.

Paloma Nicobar Paloma imperial de Mindoro Paloma de corazón sangrante Palomas coronadas

I I II II

PSITTACIFORMES PSITTACIFORMES spp.* -109

Todos los pericos

II

Psittacidae Amazona arausiaca Amazona barbadensis Amazona brasiliensis Amazona guildingii Amazona imperialis Amazona leucocephala Amazona pretrei Amazona rhodocorytha =372 Amazona tucumana Amazona versicolor Amazona vinacea Amazona viridigenalis Amazona vittata Anodorhynchus spp. Ara ambigua Ara glaucogularis =373 Ara macao Ara maracana Ara militaris Ara rubrogenys Aratinga guarouba Cacatua goffini Cacatua haematuropygia Cacatua moluccensis Cyanopsitta spixii Cyanoramphus auriceps forbesi Cyanoramphus cookii =374 Cyanoranphus novaezelandiae Cyclopsitta diophthalma coxeni =375 Eos histrio Geopsittacus occidentalis p.e. =376 Neophema chrysogaster Ognorhynchus icterotis Pezoporus wallicus Pionopsitta pileata Probosciger aterrimus Psephotus chrysopterygius Psephotus dissimilis =377 Psephotus pulcherrimus p.e. Psittacula echo =378 Pyrrhura cruentata Rhynchopsitta spp. Strigops habroptilus Vini ultramarina

Loro de cuello rojo Loro de hombros amarillos Loro de cola roja Loro de San Vicente Loro Imperial Loro cubano Loro de anteojos rojos Loro de frente roja Loro Tucumano Loro de Santa Lucía Loro vináceo Loro cabeza roja Loro de Puerto Rico Guacamaya violácea Guacamaya verde de Buffón Guacamaya Caninde o amarilla Guacamaya Roja Guacamaya Illiger o Guacamaya de alas azules Guacamaya militar Guacamaya de frente roja Periquito dorado Cacatúa de Goffin Cacatúa blanca de cola sangrante Cacatúa moluca Guacamaya de Spix Periquito de Forbes de frente amarilla Periquito de Cook Periquito de Nueva Zelanda o Frente Roja Perico higuero de Coxen Lory azul-rojo Perico nocturno australiano Periquito vientre naranja Periquito de oreja amarilla Perico terrestre Perico capucha roja o pileado Gran cacatúa negra, Cacatúa de las palmeras Periquito hombros dorados Periquito anillado Perico del Paraíso Periquito cuello anillado Periquito de garganta azul Guacamayas enanas Perico búho o kakapo Loro ultramarino

I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I

CUCULIFORMES Musophagidae

DIARIO OFICIAL

Viernes 29 de mayo de 1998

Viernes 29 de mayo de 1998 Musophaga porphyreolophus =379 Tauraco spp.

DIARIO OFICIAL Turaco de cresta violeta Turacos

STRIGIFORMES Strigiformes spp.*

Búhos y Tecolotes

II

Tytonidae Tyto soumagnei

Búho rojo de Madagascar

I

Strigidae Athene blewitti Mimizuku gurneyi =380 Ninox novaeseelandiae undulata =381 Ninox squamipila natalis

Tecolotito de bosque Búho o Autillo Guernei Gran búho cornudo de Nuevazelanda Gran búho halcón de las Molucas

I I I I

Todos los Colibríes Colibrí hermitaño de pico de gancho

II I

Quetzal

I

Todos los cálaos Cálao de Nepal Cálao de cola roja Cálaos Todos los cálaos Cálaos Cálao rinoceronte malayo Cálao de casco Chachalacas

II I I II II II I I II

APODIFORMES Trochilidae Trochilidae spp.* Ramphodon dohrnii =382 TROGONIFORMES Trogonidae Pharomachrus mocinno CORACIFORMES Bucerotidae Aceros spp.* Aceros nipalensis Aceros subruficollis Anorrhinus spp. =383 Anthracoceros spp. Buceros spp.* Buceros bicornis Buceros vigil =384 Penelopides spp.

(Primera Sección) II II

PICIFORMES Ramphastidae Pteroglossus aracari Pteroglossus viridis Ramphastos sulfuratus Ramphastos toco Ramphastos tucanus Rampastos vitellinus

(Pájaros carpinteros, tucanes jacamares) Aracari verde Aracari de cuello negro Tucán de pico acanalado Tucán toco Tucán Tucán barbado

II II II II II II

Picidae Campephilus imperialis Dryocopus javensis richardsi

Carpintero gigante imperial Carpintero de pecho blanco de Tristám

I I

PASSERIFORMES Cotingidae Cotinga maculata Rupicola spp. Xipholena atropurpurea

Cotinga barrada Gallitos de las rocas Cotinga de alas blancas

I II I

Pittidae Pitta guajana Pitta gurneyi Pitta kochi Pitta nympha =385

Pita de cola azul Pita de Gurney Pita de Koch Pita de alas azules Fairy

II I I II

125

54

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Atrichornithidae Atrichornis clamosus

Viernes 29 de mayo de 1998

Pájaro esponjoso chillón

I

Martín pescador de ojo blanco

I

Bigotes de gato

II

Muscicapidae Cyornis ruckii =386 Dasyornis broadbenti litoralis p.e. Dasyornis longirostris =387 Picathartes gymnocephalus Picathartes oreas Leiothrix argentaurus Leiothrix lutea Leocichla ommeiensis

Papamoscas azul de Rueck Papamoscas rosa occidental Papamoscas piquilargo Pájaro obispo de corona amarilla Pájaro obispo cabeza roja Finche Petirrojo de Pekín Finche

II I I I I II II II

Zosteropidae Zosterops albogularis

Ojo plateado de la isla Norfolk

I

Hirundinidae Pseudochelidon sirintarae Pycnotidae Pycnotus seylanicus

Meliphagidae Lichenostomus =388

melanops

cassidix Mielero de casco o melífago de casco

I

Emberizidae Gubernatrix cristata Paroaria capitata Paroaria coronata Tangara fastuosa

Cardenal amarillo Cardenal de pico amarillo Cardenal de cresta roja Tangara ultramarina

II II II II

Icteridae Agelaius flavus =389

Tejedor naranja

I

Fringillidae Carduelis cucullata =390 Carduelis yarrellii =390

Gorrión rojo Gorrión pico de cera de mejilla naranja

I II

Estrildidae Poephila cincta cincta Amandava formosa Padda oryzivora

Gorrión de garganta negra o gorrión de Parson Munia Paloma de Jaba

II II II

Sturnidae Leucopsar rothschildi Gracula religiosa

Ave Myna de Rothschild Ave mina de la India.

I II

Paradisaidae Paradiseidae spp.

Todas las Aves del Paraíso

II

REPTILIA TESTUDINATA Dermatemydidae Dermatemys mawii Emydidae Batagur baska Callugur borneoensis Clemmys insculpta

Tortugas Tortuga asiática de tres quillas

II

Tuntong o tortuga de río Tortuga rivereña Tortuga de Madera

I II II

Viernes 29 de mayo de 1998 Clemmys muhlenbergi Geoclemys hamiltoni =391 Kachuga tecta =392 Melanochelys tricarinata =393 Morenia ocellata Terrapene spp.* Terrapene coahuila Testudinidae Testudinidae spp.* Geochelone nigra =394 Geochelone radiata =395 Geochelone yniphora =395 Gopherus flavomarginatus Psammobates geometricus =395 Testudo kleinmanni

DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Tortuga bog I Tortuga de estanque manchada I Tortuga de espalda aserrada de la India I Tortuga asiática de tres quillas I Tortuga pavorreal de Burma I Tortugas cajón II Tortuga cajón acuática I

Todas las tortugas terrestres Tortuga de bisagra negra Tortuga radiada de Madagascar Tortuga angulosa Tortuga del Bolsón de Mapimí Tortuga geométrica Tortuga de bisagra café o tortuga de bisagra de pantano

II I I I I I I

Cheloniidae Cheloniidae spp.

Tortugas marinas

I

Dermochelyidae Dermochelys coriacea

Tortuga Laúd

I

Trionychidae Lissemys punctata Trionyx ater=396 Trionyx gangeticus =396 Trionyx hurum =396 Trionyx nigricans =396

Tortuga de la India de concha plana Tortuga de concha blanda de Cuatro Ciénagas Tortuga de concha blanda de la India Tortuga pavorreal de concha blanda Tortuga de concha blanda negra

II I I I I

Pelomedusidae Erymnochelys madagascariensis Tortuga de Madagascar =397 Peltocephalus dumeriliana =397 Tortuga cabezona del Río Amazonas Podocnemis spp. Tortugas sudamericanas

II II

Chelidae Pseudemydura umbrina

Tortuga de pantano de cuello corto

I

CROCODYLIA CROCODYLIA spp.* =398 Alligatoridae Alligator sinensis Caiman crocodilus apaporiensis Caiman latirostris ** -110 Melanosuchus niger** -111

Todos los cocodrilos, caimanes y lagartos Caimanes Caimán chino Caimán del Río Apaporis Caimán de hocico ancho Caimán negro

II

Cocodrilo americano o de río Cocodrilo de hocico angosto africano Cocodrilo del Orinoco Cocodrilo de Morelet o de pantano Cocodrilo del Nilo Cocodrilo Filipino

I I I I I I

Cocodrilo Mugger Cocodrilo de agua salada

I I

Crocodylidae Crocodylus acutus Crocodylus cataphractus Crocodylus intermedius Crocodylus moreletii Crocodylus niloticus** -112 Crocodylus novaeguineae mindorensis =399 Crocodylus palustris Crocodylus porosus** -113

II

I I I I

127

54 (Primera Sección) Crocodylus rhombifer Crocodylus siamensis Osteolaemus tetraspis Tomistoma schlegelii

DIARIO OFICIAL Cocodrilo cubano Cocodrilo siamés Cocodrilo enano Falso Gavial o Tomistoma

Viernes 29 de mayo de 1998

Gavialidae Gavialis gangeticus

Gavial de la India o Gharial

I

RHYNCHOCEPHALIA Sphenodontidae Sphenodon spp

Tuatara

I

SAURIA Gekkonidae Cyrtodactylus serpensinsula =400 Phelsuma spp. =401

Gecko de la isla serpiente Geckos diurnos

II II

Agamidae Uromastyx spp.

Lagartijas de cola espinosa

II

Chamaeleonidae Bradypodion spp. =402 Chamaeleo spp. =403

Camaleones Camaleones

II II

I I I I

Iguanidae Amblyrhynchus cristatus Brachylophus spp. Conolophus spp. Cyclura spp. Iguana spp. Phrynosoma coronatum Sauromalus varius Lacertidae Gallotia simonyi Podarcis lilfordi Podarcis pityusensis

Iguana marina de las Galápagos Iguanas de Fiji Lagartijas terrestres Iguanas terrestres Iguanas Camaleón o Tapayaxin de San Diego Chuckwalla de la isla San Esteban

II I II I II II I

Lagartija gigante hierro Lagartija de pared de Lilford Lagartija de pared de Ibiza

I II II

Cordylidae Cordylus spp. Pseudocordylus spp.

Lagartijas ceñidas Lagartijas de grieta

II II

Teiidae Cnemidophorus hyperythrus Crocodilurus lacertinus Dracaena spp. Tupinambis spp.

Lagartija cola de látigo de garganta naranja Lagartija dragón Lagartijas caimán Lagartijas tegu

II II II II

Scincidae Corucia zebrata

Lagartija cebra

II

Xenosauridae Shinisaurus crocodilurus

Lagartija cocodrilo china

II

Helodermatidae Heloderma spp .

Monstruo de Gila

II

Varanidae Varanus spp.* Varanus bengalensis

Varanos o lagartijas Monitor Monitor de Bengala

II I

Viernes 29 de mayo de 1998 Varanus flavescens Varanus griseus Varanus komodoensis

DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Monitor amarillo I Monitor del Desierto I Dragón Komodo o Monitor de la Isla Komodo I

SERPENTES Boidae Boidae spp.* =404 Acrantophis spp. Boa constrictor occidentalis =405 Bolyeria multocarinata Casarea dussumieri Epicrates inornatus Epicrates monensis Epicrates subflavus Python molurus molurus =406 Sanzinia madagascariensis =407

Todas las boas Boas de Madagascar Boa constrictor argentina Boa de la Isla Redonda Boa de la Isla Redonda Boa de Puerto Rico Boa de Mona Boa de Jamaica Pitón indio Boa arborícola

II I I I I I I I I I

Colubridae Clelia clelia =408 Cyclagras gigas =409 Elachistodon westermanni Ptyas mucosus Elapidae Hoplocephalus bungaroides Naja naja=410 Ophiophagus hannah

Mussurana o pseudoboa Cobra falsa acuática de Sudamérica Culebra India come huevos Culebra ratonera oriental o de látigo

II II II II

Culebra de cabeza ancha Cobra India Cobra real

II II II

Viperidae Vipera ursinii +216 Vipera wagneri

Víbora de Orsini Víbora de Wagner

I II

AMPHIBIA CAUDATA Ambystomidae Ambystoma dumerilii Ambystoma mexicanum

Sapos, ranas y salamandras

Salamandra del Lago Pátzcuaro Ajolote

II II

Cryptobranchidae Andrias spp. =411

Salamandra gigante China

I

ANURA Bufonidae Altiphrynoides spp. =412 Atelopus varius zeteki Bufo periglenes Bufo retiformis Bufo superciliaris Nectophrynoides spp. Nimbaphrynoides spp. =412 Spinophrynoides spp. =412

Sapos vivíparos Rana dorada de Panamá Rana dorada de Monte Verde Sapo verde de Sonora Sapo de Camerún Sapos vivíparos africanos Sapos vivíparos Sapos vivíparos

I I I II I I I I

Myobatrachidae Rheobatrachus spp.

Rana platipus

II

Dendrobatidae Allobates spp. =413 Dendrobates spp. Phyllobates spp. Epipedobates spp. =413

Ranas de punta de flecha Ranas de flecha venenosa Ranas de flecha venenosa Rana de punta de flecha

II II II II

129

54 (Primera Sección) Minyobates spp. =413 Phobobates spp. =413

DIARIO OFICIAL Rana de punta de flecha Rana de punta de flecha

Ranidae Mantella aurantiaca Euphlyctis hexadactylus =414 Hoplobatrachus tigerinus =414

Rana o mantela dorada de Madagascar Rana toro asiática Rana toro de la India

II II II

Rana Tomate

I

Pez pulmonado de Australia

II

Celecanto o Gombessa

I

Microhylidae Dyscophus antongilii PISCES CERATODONTIFORMES Ceratodontidae Neoceratodus forsteri COELACANTHIFORMES Latimeriidae Latimeria chalumnae

Viernes 29 de mayo de 1998 II II

ACIPENSERIFORMES 1ACIPENSERIFORMES spp. * Acipenseridae Acipenser brevirostrum Acipenser oxyrhynchus Acipenser sturio

Esturiones

II

Esturión de nariz corta Esturión del Atlántico Esturión del Báltico

I II I

Polyodontidae Polyodon spathula

Pez paleta

II

OSTEOGLOSSIFORMES Osteoglossidae Arapaima gigas Scleropages formosus

Arapaima Lengua-ósea asiático

II I

CYPRINIFORMES Cyprinidae Caecobarbus geertsi Probarbus jullieni

Barbo ciego africano o del Congo Ikan temolek, pia esok Barbo de julien

II I

Catostomidae Chasmistes cujus

Cui-ui

I

SILURIFORMES Pangasiidae Pangasianodon gigas

Pez gato o bagre gigante de Tailandia

I

PERCIFORMES Sciaenidae Cynoscion macdonaldi

Totoaba

I

ARTHROPODA INSECTA LEPIDOPTERA Papiplionidae Bhutanitis spp. Ornithoptera spp.* =415 Ornithoptera alexandrae Papilio chikae Papilio homerus

Mariposa cola de golondrina gloriosa de Bután Mariposas alas de ave Mariposa ala de ave Reina Alejandra Mariposa cola de golondrina pavorreal de Luzon Mariposa cola de golondrina Homerus

II II I I I

Viernes 29 de mayo de 1998 Papilio hospiton Parnassius apollo Teinopalpus spp. Trogonoptera spp. =415 Troides spp. =415

DIARIO OFICIAL Cola de golondrina Corcica Mariposa apolo de montaña Mariposas Kaiser-I- Hind Mariposas ala de ave Mariposa ala de ave

ARACHNIDA SCORPIONES Scorpionidae Pandinus dictator Pandinus gambiensis Pandinus imperator =416

Escorpión emperador Escorpión emperador Escorpión emperador

II II II

ARANEAE Theraphosidae Brachypelma spp. =417

Tarántula de patas rojas

II

ANNELIDA HIRUDINOIDEA ARHYNCHOBDELLAE Hirudinidae Hirudo medicinalis

Sanguijuela medicinal

II

MOLLUSCA BIVALVIA VENEROIDA Tridacnidae Tridacnidae spp.

Madreperlas

II

Ostra perlada de Birdwing Ostra perlada comestible Ostra perlada dromedaria Ostra perlada de Curtis Ostra perlada de brote amarillo Ostra perlada de Samson Ostra pata de gato blanca Ostra perlada brote verde

I II I I I I I I

Ostra perlada de brote tostado Ostra perlada de brote tuberculado Ostra perlada de brote inflado Ostra perlada de brote café Ostra dedo de cerdo de rayas finas Ostra dedos de cerdo lustrosa Ostra ojo de Higgin Ostra rosada Ostra plana Ostra perlada de costado de loza Ostra blanca de dorso granulado Ostra de pie naranja de dorso granulado Ostra perlada mazo Ostra pie de puerco rugosa Ostra de cartera gorda Ostra cara de mono de Cumberland Ostra cara de mono de los Apalaches

II I I I I I I I I I I I II I I I I

UNIONOIDA Unionoidae Conradilla caelata Cyprogenia alberti Dromus dromas =418 Epioblasma curtisi =419 Epioblasma florentina =419 Epioblasma sampsoni =419 Epioblasma sulcata perobliqua =419 Epioblasma torulosa gubernaculum =419 Epioblasma torulosa rangiana =419 Epioblasma torulosa torulosa =419 Epioblasma turgidula =419 Epioblasma walkeri =419 Fusconaia cuneolus Fusconaia edgariana Lampsilis higginsii Lampsilis orbiculata orbiculata Lampsilis satur Lampsilis virescens Plethobasus cicatricosus Plethobasus cooperianus Pleurobema clava Pleurobema plenum Potamilus capax =420 Quadrula intermedia Quadrula sparsa

(Primera Sección) I II II II II

131

54 (Primera Sección) Toxolasma cylindrella =421 Unio nickliniana =422 Unio tampicoensis tecomatensis =423 Villosa trabalis =424

DIARIO OFICIAL Ostra perlada pequeña pálida Ostra perlada de Nicklin Ostra perlada de Tampico Ostra frijol de Cumberland

GASTROPODA STYLOMMATOPHORA Achatinellidae Achatinella spp.

Caracol arbóreo de Oahu

I

Camaenidae Papustyla pulcherrima =425

Caracol arbóreo de la Isla Manus

II

MESOGASTROPODA Strombidae Strombus gigas

Concha reina

II

CNIDARIA ANTHOZOA COENOTHECALIA Coenothecalia spp. =426 º607

Viernes 29 de mayo de 1998 I I I I

(CORALES)

Corales azules

II

STOLONIFERA Tubiporidae Tubiporidae spp. º607

Corales cactus

II

ANTIPATHARIA Antipatharia spp.

Coral de roca

II

SCLERACTINIA Scleractinia spp. º607

Corales cuerno de venado

II

Corales de fuego

II

Corales de fuego

II

AGAVACEAE Agave arizonica Agave parviflora Agave victoriae-reginae # 1 Nolina interrata

Maguey o Agave Río Nuevo Maguey o Agave rayado de Santa Cruz Maguey o Agave Reina Victoria Pasto de oso Dehesa

I I II I

AMARYLLIDACEAE Galanthus spp. # 1 Sternbergia spp. # 1

Copos de Nieve Estenbergias

II II

APOCYNACEAE Pachypodium spp.* # 1 Pachypodium ambongense Pachypodium baronii Pachypodium decaryi Rauvolfia serpentina # 2

Pachypodiums Pachypodium Pachypodium Pachypodium Raíz de serpiente o pimiento del Diablo

II I I I II

HYDROZOA MILLEPORINA Milleporidae Milleporidae spp. º607 STYLASTERINA Stylasteridae Stylasteridae spp. º607 FLORA

Viernes 29 de mayo de 1998 ARALIACEAE Panax quinquefolius # 3

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

Ginseng americano

II

ARAUCARIACEAE Araucaria araucana** +217 Araucaria araucana* -114 # 1

Rompecabezas de mono Rompecabezas de mono chileno

I II

ASCLEPIADACEAE Ceropegia spp. # 1 Frerea indica # 1

Ceropegias Ceropegia

II II

BERBERIDACEAE Podophyllum hexandrum =427 # 2

Manzano del Himalaya

II

BROMELIACEAE Tillandsia harrisii # 1 Tillandsia kammii # 1 Tillandsia kautskyi # 1 Tillandsia mauryana # 1 Tillandsia sprengeliana # 1 Tillandsia sucrei # 1 Tillandsia xerographica # 1

Tilansia de Harris Tilansia de Kamm Tilansia de Kautsky Tilansia de Maury Tilansia de Sprengel Tilansia de Sucre Tilansia xerográfica

II II II II II II II

BYBLIDACEAE Byblis spp. # 1 Plantas arcoiris o Biblis CACTACEAE Cactaceae spp. * º608 # 4 Familia de los cactus Ariocarpus spp. =428 Pezuña de Venado o Chante Astrophytum asterias =429 Cacto erizo o cacto estrella o Peyote Aztekium ritteri Cacto azteca Coryphantha werdermannii =430 Cacto jabalí alfiletero Disocactus macdougallii =431 Cacto de MacDougall Disocactus spp. Disocactus Echinocereus ferreirianus ssp. Choya de Lindsay lindsayi =432 Echinocereus schmollii =433 Cacto cola de borreguito Escobaria minima =434 Coricacto de Nellie Escobaria sneedii =435 Cacto alfiletero de Sneed Mammillaria pectinifera =436 Biznaga Mammillaria solisioides Pitayita Melocactus conoideus Cacto cono de gorro turco Melocactus deinacanthus Cacto lanoso tallo de cera, gorro de turco Melocactus glaucescens Cacto de pocas espinas de gorro de turco Melocactus paucispinus Cacto bellamente espinoso Obregonia denegrii Cato Alcachofa Pachycereus militaris =437 Saguaro gorro de militar Pediocactus bradyi =438 Cacto Alfiletero de Brady Pediocactus knowltonii =439 Cacto de Knowlton Pediocactus paradinei Cacto del Valle Houserock Pediocactus peeblesianus =440 Cacto de Peebles navajo Pediocactus sileri=441 Cacto alfiletero de Siler Pelecyphora spp. =442 Cacto piña de pino Sclerocactus brevihamatus spp. Cacto Anzuelo de Tobusch toboschii =443 Sclerocactus erectocentrus =444 Cacto de Centro Erecto Sclerocactus glaucus =445 Cacto sin gancho de Uinta Basin Sclerocactus mariposensis =446 Cacto Mariposa Sclerocactus mesae-verdae =447 Cacto de mesa verde

II II I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I

133

54 (Primera Sección) Sclerocactus papyracanthus =448 Sclerocactus pubispinus =449 Sclerocactus wrightiae =450 Strombocactus spp. Turbinicarpus spp. =451 Uebelmannia spp.

DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 Cacto pastograma I Cacto anzuelo de Great Basin I Cacto anzuelo de Wright I Cacto disco I Todas las especies de Turbinicarpos I Cactos Uebelmann I

CARYOCARACEAE Caryocar costaricense # 1

Ajo

II

CEPHALOTACEAE Cephalotus follicularis # 1

Planta vasija de Australia occidental

II

Costus

I

Dudleya de laguna Beach Dudleya de la Isla Santa Bárbara

I I

CUPRESSACEAE Fitzroya cupressoides Pilgerodendron uviferum

Alerce fitzroya Pilgerodendron

I I

CYATHEACEAE Cyatheaceae spp. # 1

Todas las especies de Helechos Arborescentes

II

COMPOSITAE (ASTERACEAE) Saussurea costus =452 CRASSULACEAE Dudleya stolonifera Dudleya traskiae

CYCADACEAE Cycadaceae spp. # 1 Cycas beddomei

Tadas las especies CICADACEAS Cicada de Beddome

de

la

familia

de

las II

DIAPENSIACEAE Shortia galacifolia # 1

Campanas de Oconee

II

DICKSONIACEAE Dicksoniaceae spp. # 1

Helechos arborescentes

II

DIDIEREACEAE Didiereaceae spp. # 1

Familia Alluaudia

II

DIOSCOREACEAE Dioscorea deltoidea # 1

Kniss kurta

II

DROSERACEAE Dionaea muscipula # 1

Venus atrapamoscas

II

ERICACEAE Kalmia cuneata # 1

Wicky blanco

II

EUPHORBIACEAE Euphorbia spp. * -115 º 609 # 1 Euphorbia ambovombensis Euphorbia capsaintemariensis =453 Euphorbia cremersii =454 Euphorbia cylindrifolia =455 Euphorbia decaryi =456 Euphorbia francoisii. Euphorbia moratii =457

Todas las especies de euforbias Euforbias enanas de Malagasy Tártago Arbol Boojun Euforbia de Hoja Cilíndrica Gnetun Euforbia de Francois Palo de rosa brasileño

II I I I I I I I

I

Viernes 29 de mayo de 1998 Euphorbia parvicyathophora Euphorbia quartziticola Euphorbia tulearensis =458 FOUQUIERIACEAE Fouquieria columnaris # 1 Fouquieria fasciculata Fouquieria purpusii

DIARIO OFICIAL Afrormosia Cristóbal o granadillo Euforbia tulear

(Primera Sección)

Cirio Ocotillo Ocotillo

II I I

JUGLANDACEAE Oreomunnea pterocarpa =459 # 1

Gavilán

II

Jacaranda del Brasil

I I I

LEGUMINOSAE (FABACEAE) Dalbergia nigra Pericopsis elata # 5 Platymiscium pleiostachyum # 1 Pterocarpus santalinus # 6

Granadillo Sándalo Rojo

I II II II

LILIACEAE Aloe spp.* -116 # 1 Aloe albida Aloe albiflora Aloe alfredii Aloe bakeri Aloe bellatula Aloe calcairophila Aloe compressa =460 Aloe delphinensis Aloe descoingsii Aloe fragilis Aloe haworthioides =461 Aloe helenae Aloe laeta =462 Aloe parallelifolia Aloe parvula Aloe pillansii Aloe polyphylla Aloe rauhii Aloe suzannae Aloe thorncroftii Aloe versicolor Aloe vossii

Todas las especies de sávila Sávila de Boomaalwyn Sávila espiral Sávila de Alfred Sávila de Baker Sávila o Aloe Sávila o Aloe Sávila o Aloe Sávila o Aloe Sávila o Aloe Sávila o Aloe Sávila o Aloe Sávila o Aloe Sávila o Aloe Sávila o Aloe Sávila o Aloe Sávila o Aloe Sávila o Aloe Sávila o Aloe Sávila o Aloe Sávila o Aloe Sávila o Aloe Sávila o Aloe

II I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I

Meliaceae Swietenia humilis # 1 Swietenia mahagoni # 5

Caoba de la Costa del Pacífico Tropical Caoba Caribeña

II II

Plantas vasija tropicales Planta vasija tropical de la India Planta vasija tropical gigante

II I I

Todas las especies de orquídeas Orquídea Navidad Orquídea babuchas de dama tropical asiática Orquídea tórtola o espíritu santo Orquídea

II I I I I

Nepenthaceae Nepenthes spp.* # 1 Nepenthes khasiana Nepenthes rajah Orchidaceae Orchidaceae spp.* =463 # 7 Cattleya trianae º610 Dendrobium cruentum º 610 Laelia jongheana º 610 Laelia lobata º610

135

54 (Primera Sección) Paphiopedilum spp. º 610 Peristeria elata º 610 Phragmipedium spp. º 610 Renanthera imschootiana º 610 Vanda coerulea º 610

DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 Orquídea babuchas de dama tropical del Nuevo I Mundo Flor del espíritu santo I Carrizo común o Cañota I Papino poku o Antera de riñón I Vanda azul I

Palmae (Arecaceae) Chrysalidocarpus decipiens # 1 Neodypsis decaryi # 1

Palma triángulo Palma triangular

II II

Pinaceae Abies guatemalensis

Pinos Abeto de Guatemala

I

Podocarpaceae Podocarpus parlatorei

Podocarpo de parlatore o monteromero

I

Portulacaceae Anacampseros spp. =464 # 1 Avonia spp. =465 # 1 Lewisia cotyledon # 1 Lewisia maguirei # 1 Lewisia serrata # 1

Plantas crasas africanas Plantas crasas Lewiesia siskiyou Lewiesia de Maw ire Lewiwsia aserrada

II II II II II

Primulaceae Cyclamen spp. º611 # 1

Cyclamen

II

Proteaceae Orothamnus zeyheri # 1 Protea odorata

Rosa de Ciénega Rosa terrestre

II I

Ranunculaeceae Hydrastis canadensis # 3

Timbre dorado o Naranja podrida

II

Rosaceae Prunus africana # 1

Cerezo africano

II

Rubiaceae Balmea stormiae

Ayuque

I

Planta Insectívora de California Plantas Insectívoras Planta Insectívora de Alabama

II II I

Planta Vasija de Montaña Planta Vasija Verde

I I

Scrophulariaceae Picrorhiza kurrooa # 3

Kutki

II

Stangeriaceae Bowenia spp. =468 # 1 Stangeria eriopus =469

Cicadas Cicada Hojas de Helecho

II I

Taxaceae Taxus wallichiana =470 # 8

Thuja del Himalaya

II

Sarraceneaceae Darlingtonia californica # 1 Sarracenia spp.* # 1 Sarracenia alabamensis alabamensis =466 Sarracenia jonesii =467 Sarracenia oreophila

Viernes 29 de mayo de 1998 Thymeleaceae (Aquilariaceae) Aquilaria malaccensis # 1

Aguileñas o pajarillas

II

Valerianaceae Nardostachys grandiflora # 3

Nardo

II

Welwitschiaceae Welwitschia mirabilis =471 # 1

Welwitschia Africana

II

Zamiaceae Zamiaceae spp * # 1 Ceratozamia spp. Chigua spp. Encephalartos spp. Microcycas calocoma

Cicadas Cuerno Cónico Cicada Cicada Africana o Palmera de Pan Palma Corcho o Microcicada

II I I I I

Zingeberaceae Hedychium philippinense # 1

Flor de Guirnalda Filipina

II

Guayacán Guayacán o Palo Santo APENDICE III

II II

Zygophyllaceae Guaiacum officinale # 1 Guaiacum sanctum # 1

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

137

INTERPRETACION 1. Referencias a los taxa superiores a la especie tienen el único fin de servir de información o 2.

3.

El signo (+) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que gráficamente aisladas de dicha especie están incluidas en el +218 Todas las poblaciones de la especie en el continente americano. El símbolo (=) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie significa que la denominación de dicha especie debe ser interpretada como sigue: =472 También denominada Vampyrops lineatus =473 Incluye el sinónimo Tamandua tetradactyla (en parte) =474 Incluye el sinónimo Cabassous gymnurus =475 Incluye el sinónimo genérico Coendou =476 Incluye el sinónimo genérico Cuniculus =477 Incluye el sinónimo Vulpes vulpes leucopus =478 Anteriormente incluida como Nasua nasua =479 Incluye el sinónimo Galictis allamandi =480 Anteriormente incluida en Martes flavigula =481 Incluye el sinónimo genérico Viverra =482 Anteriormente incluida como Viverra megaspila =483 Anteriormente incluida como Herpestes auropunctatus =484 Anteriormente incluida como Herpestes fuscus =485 Anteriormente incluida como Bubalus bubalis (forma doméstica) =486 También denominada Boocercus eurycerus; incluye el sinónimo genérico Taurotragus =487 También denominada Ardeola ibis =488 También denominada Egretta alba =489 También denominada Hagedashia hagedash =490 También denominada Lampribis rara =491 También denominada Spatula clypeata =492 También denominada Nyroca nyroca =493 Incluye el sinónimo dendrocygna fulva =494 También denominada Cairina hartlaubii =495 También denominada Crax pauxi =496 Anteriormente incluida como Arborophila brunneopectus (en parte)

54

(Primera Sección)

DIARIO OFICIAL

Viernes 29 de mayo de 1998

=497

También denominada Turturoena iriditorques; anteriormente incluida como Columba malherbii (en parte) =498 También denominada Nesoenas mayeri =499 Anteriormente incluida como Treron australis (en parte) =500 También denominada Calopelia brehmeri; incluye el sinónimo Calopelia puella =501 También denominada Tympanistra tympanistra =502 También denominada Tchitrea bourbonnensis =503 Anteriormente incluida como Serinus gularis (en parte) =504 También denominada Estrilda subflava o Sporaeginthus subflavus =505 Anteriormente incluida como Lagonosticta larvata (en parte) =506 Incluye el sinónimo genérico Spermestres =507 También denominada Euodice cantans; anteriormente incluida como Lonchura malabarica (en parte) =508 También denominada Hypargos nitidulus =509 Anteriormente incluida como Parmoptila woodhousei (en parte) =510 Incluye los sinónimos Pyrenestes frommi y Pyrenestes rotchschildi =511 También denominada Esstrilda bengala =512 También denominada Malimbus rubriceps o Anaplectes malanotis =513 También denominada Coliuspasser ardens =514 Anteriormente incluida como Euplectes orix (en parte) =515 También denominada Coliuspasser macrourus =516 También denominada Ploceus superciliosus =517 Incluye el sinónimo Ploceus nigriceps =518 También denominada Sitagra luteola =519 También denominada Sitagra melanocephala =520 Anteriormente incluida como Ploceus velatus =521 También denominada Hypochera chalybeata; incluye los sinónimos Vidua amauropteryx, Vidua centralis, Vidua neumanni, Vidua okavangoensis y Vidua ultramarina =522 Anteriormente incluida como Vidua paradisaea (en parte) =523 También denominada Pelusios subniger =524 Anteriormente incluida como Natrix =525 Anteriormente incluida como Talauma hodgsonii 4. Los nombres de los países colocados junto a los nombres de las especies, son los de las Partes que presentaron esas especies para su inclusión en el presente Apéndice. 5. Todo animal, vivo o muerto, perteneciente a una especie incluida en el presente Apéndice, está al amparo de las disposiciones de la Convención, así como cualquier parte o derivado fácilmente identificable del mismo. 6. De conformidad con las disposiciones el Subpárrafo iii) del parráfo b) del artículo I de la Convención el signo (#) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie vegetal incluida en el Apéndice III, designa las partes o derivados provenientes de esa especie y se indican como sigue para los fines de la Convención. #1 Designa todas las partes y derivados fácilmente identificables, excepto: a) las semillas, las esporas y el polen (incluso las polinias); y b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenido in vitro, en medios sólidos o líquidos que se transportan en envases estériles; y c) flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente #5. Designa trozas, madera aserrada y láminas de chapa de madera. APENDICE III NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN APENDIC LOCALIDA E D MAMMALIA CHIROPTERA Philostomidae Platyrrhinus lineatus =472 Vampiro de línea blanca URUGUAY III EDENTATA Myrmecophagidae Tamandua mexicana =473

Oso hormiguero de collar

III

GUATEMAL A

Viernes 29 de mayo de 1998

DIARIO OFICIAL

(Primera Sección)

139

Megalomichidae Choloepus hoffmanni

Perezoso de dos dedos

III

COSTA RICA

Dasypodidae Cabassous centralis

Armadillo de cinco dedos

III

Cabassous tatouay =474

Armadillo de cola desnuda

III

COSTA RICA URUGUAY

RODENTIA Sciuridae Epixerus ebii Marmota caudata Marmota himalayana Sciurus deppei

Ardilla africana de palmeras Marmota de cola larga Marmota del Himalaya Ardilla de Deppe

III III III III

GHANA INDIA INDIA COSTA RICA

Anomaluridae Anomalurus beecrofti Anomalurus derbianus Anomalurus pelii Idiurus macrotis

Ardilla voladora de Beecroft Ardilla voladora de Lord Derby Ardilla voladora de Pel Ardilla voladora enana de orejas largas

III III III III

GHANA GHANA GHANA GHANA

Hystricidae Hystrix cristata

Puerco espín crestado

III

GHANA

Erethizontidae Sphiggurus mexicanus =475 Sphiggurus spinosus =475

Puerco espín Mexicano o coendú Puerco espín común

III III

HONDURAS URUGUAY

Agoutidae Agouti paca =476

Agutí

III

HONDURAS

Dasyproctidae Dasyprocta punctata

Agutí o Cerete

III

HONDURAS

CARNIVORA Canidae Canis aureus Vulpes bengalensis Vulpes vulpes griffithi Vulpes vulpes montana Vulpes vulpes pusilla =477

Chacal Dorado Zorra de Bengala Zorra roja de Griffith Zorra roja de montaña Zorrita roja

III III III III III

INDIA INDIA INDIA INDIA INDIA

Procyonidae Bassaricyon gabbii

Olingo cola esponjosa

III

Bassariscus sumichrasti

Cacomixtle

III

Nasua narica =478 Nasua nasua solitaria Potos flavus Mustelidae Eira barbara Galictis vittata =479

Cholugo o Coatimundi o Tejón Coatimundi o Tejón solitario Martucha o Mico de noche

III III III

COSTA RICA COSTA RICA HONDURAS URUGUAY HONDURAS

Cabeza de Viejo Grisón

III III

Martes flavigula Martes foina intermedia Martes gwatkinsii =480

Martha de cuello amarillo Marta de Beech Marta de madras

III III III

HONDURAS COSTA RICA INDIA INDIA INDIA

54 (Primera Sección) Mellivora capensis

DIARIO OFICIAL Ratel Africano

Viernes 29 de mayo de 1998 BOSTWANA III , GHANA INDIA III INDIA III INDIA III INDIA III

Mustela altaica Mustela ermina ferghanae Mustela kathiah Mustela sibirica

Comadreja de Montaña Armiño Comadreja Panza Amarilla Comadreja Siberiana

Viverridae Arctictis binturong Civettictis civetta =481 Paguma larvata Paradoxurus hermaphroditus Paradoxurus jerdoni Viverra civettina =482 Viverra zibetha Viverricula indica

Binturong Civeta Africana Civeta Enmascarada de las Palmeras Civeta Común de las Palmeras Civeta Jerdón de la Palmeras Civeta Grande Moteada Civeta grande de la India Civeta Pequeña de la India

III III III III III III III III

INDIA BOSTWANA INDIA INDIA INDIA INDIA INDIA INDIA

Herpestidae Herpestes javanicus auropunctata =483 Herpestes edwardsi Herpestes brachyurus fusca =484 Herpestes smithii Herpestes urva Herpestes vitticollis

Mangosta Chica de la India

III

INDIA

Mangosta Gris de la India Mangosta Parda de la India Mangosta Rojiza de la India Mangosta Cangrejera Mangosta de Cuello Rayado

III III III III III

INDIA INDIA INDIA INDIA INDIA

Hyaenidae Proteles cristatus

Hiena Insectívora

III

BOSTWANA

PINNIPEDIA Odobenidae Odobenus rosmarus

Morsa

III

CANADA

ARTIODACTYLA Tragulidae Hyemoschus aquaticus

Antílope Acuático o Chevrotain Acuático III

GHANA

CERVIDAE Cervus elaphus barbarus Mazama americana cerasina

Venado bárbaro Venado de calamianes

III III

Odocoileus virginianus mayensis

Venado cola blanca de Yucatán

III

BOVIDAE Antilope cervicapra Bubalus arnee=485 Damaliscus lunatus Gazella leptoceros Gazella cuvieri Gazella dorcas Tetracerus quadricornis Tragelaphus eurycerus=486 Tragelaphus spekii

Antílope negro de la India Búfalo acuático Antílope sasabi Gacela de cuernos delgados Gacela de montaña Gacela dorcas Antílope de cuatro cuernos Antílope bongo Sitatunga

III III III III III III III III III

NEPAL NEPAL GHANA TUNEZ TUNEZ TUNEZ NEPAL GHANA GHANA

AVES CICONIIFORMES Ardeidae Ardea goliath

Garza Goliath

III III

GHANA GHANA

TUNEZ GUATEMAL A GUATEMAL A

Viernes 29 de mayo de 1998 Bubulcus ibis =487 Casmerodius albus =488 Egretta garzetta

DIARIO OFICIAL Garcilla Garrapatera Garza Blanca Grande Garza Blanca Pequeña

(Primera Sección) 141 GHANA III GHANA III GHANA III

Ciconiidae Ephippiorhynchus senegalensis Leptoptilos crumeniferus

Cigüeña de Casco Marabú

III III

GHANA GHANA

Threskiornithidae Bostrychia hagedash =489 Bostrychia rara =490 Threskiornis aethiopicus

Ibis Hadada Ibis de Pecho moteado Ibis Sagrado

III III III

GHANA GHANA GHANA

ANSERIFORMES Anatidae Alopochen aegyptiacus Anas acuta Anas capensis Anas clypeata =491 Anas crecca Anas penelope Anas querquedula Aythya nyroca =492 Cairina moschata Dendrocygna autumnalis Dendrocygna bicolor =493

Ganso Egipcio Pato Golondrino del Norte Pato Chalcuán del Cabo Poto Bocón del Norte Cerceta de Ala Verde Africana Chalcuán Europeo Pato Garganei Pato de Ojos Blancos Pato Real Pichihuila de Pecho Negro Pichihuila de Ala Negra

III III III III III III III III III III III

Pichihula de Cara Blanca Ganso Pigmeo Africano Ganso de Alas con Espolones Pato de Hartlaub

III III III III

GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA HONDURAS HONDURAS GHANA, HONDURAS GHANA GHANA GHANA GHANA

Zopilote Rey

III

HONDURAS

GALLIFORMES Cracidae Crax alberti Crax daubentoni Crax globulosa Crax rubra

Cojolite de Pecho azul Cojolite de Hombros Amarillos Hocofaizán de Carúncula Hocofaizán Grande

III III III III

Ortalis vetula

Chachalaca

III

Pauxi pauxi =495 Penelope purpurascens Penelopina nigra

Hocofaizán de Casco Norteño Cojolite Chachalaca Negra

III III III

COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA, COSTA RICA, GUATEMAL A,HONDUR AS GUATEMAL A, HONDURAS COLOMBIA HONDURAS GUATEMAL A

Phasianidae Agelastes meleagrides Agriocharis ocellata

Gallina de Guinea de Pecho Blanco Pavo Ocelado

III III

Arborophila charltonii

Perdiz de Pecho Escamoso

III

Dendrocygna viduata Nettapus auritus Plectropterus gambensis Pteronetta hartlaubii =494 FALCONIFORMES Cathartidae Sarcoramphus papa

GHANA GUATEMAL A MALASYA

54 (Primera Sección) Arborophila orientalis =496 Caloperdix oculea Lophura erythrophthalma Lophura ignita Melanoperdix nigra Polypectron inopinatun Rhizothera longirostris Rollulus roulroul Tragopan satyra

DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 Perdiz Arborícola de Cuello Desnudo MALASYA III Perdiz de Bosque de Malasia MALASYA III Faisán sin Cresta MALASYA III Faisán Crestado MALASYA III Perdíz Negra de Bosque MALASYA III Faisán Pavorreal de Rostchild MALASYA III Perdiz de Bosque de Pico Largo MALASYA III Perdiz Crestada de Bosque MALASYA III Tragopan Sátiro NEPAL III

CHARADRIIFORMES Burhinidae Burhinus bistriatus

Zarapico Piedrero Mexicano

III

GUATEMAL A

COLUMBIFORMES Columbidae Columba guinea Columba iriditorques =497 Columba livia Columba mayeri =498

Pichon Pinto Pichon Nuca Bronceada Paloma Doméstica Pichón Rosa

III III III III

Columba unicincta Oena capensis Streptopelia decipiens Streptopelia roseogrisea Streptopelia semitorquata Streptopelia senegalensis Streptopelia turtur Streptopelia vinacea Treron calva =499 Treron waalia Turtur abyssinicus Turtur afer Turtur brehmeri =500 Turtur tympanistria =501

Pichón Africano de Bosque Paloma de Mascarita del Cabo Huilota Africana Tórtola Africana Paloma de Ojos Rojos Paloma Risueña Tórtola Africana Paloma Color Vino Pichón Verde Africano Pichón Verde de Panza Amarilla Paloma de Bosque de Pico Negro Paloma de Bosque de Manchas Azules Paloma de Bosque de Cabeza Azúl Paloma Tamborilera

III III III III III III III III III III III III III III

GHANA GHANA GHANA ISLA MAURICIO GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA

PSITTACIFORMES Psitacidae Psittacula krameri

Periquito de Cuello Anillado

III

GHANA

CUCULIFORMES Musophagidae Corythaeola cristata Crinifer piscator Musophaga violacea

Gran Turaco Azul Platanero Gris Turaco Violeta

III III III

GHANA GHANA GHANA

PICIFORMES Capitonidae Semnornis ramphastinus

Tucán Barbet

III

COLOMBIA

Ramphastidae Baillonius bailloni Pteroglossus castanotis Ramphastos dicolorus Selenidera maculirostris

Tucán Asafranado Aracari de Orejas Castañas Tucán Pechi-Rojo Tucán de Pico Manchado

III III III III

ARGENTINA ARGENTINA ARGENTINA ARGENTINA

PASSERIFORMES Cotingidae

Viernes 29 de mayo de 1998 Cephalopterus ornatus Cephalopterus penduliger

DIARIO OFICIAL Pájaro Sombrilla del Amazonas Pájaro Sombrilla de Espolones Largos

(Primera Sección) 143 COLOMBIA III COLOMBIA III

Muscicapidae Bebrornis rodericanus

Alondra de la Isla Rodríguez

III

Terpsiphone bourbonnensis =502

Papamoscas del Paraíso

III

Semillero Cabeza Jazpeada Semillero de Espalda Blanca Canario de Frente Amarilla

III III III

GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA

Nesocharis capistrata Nigrita bicolor Nigrita canicapilla Nigrita fusconota Nigrita luteifrons Ortygospiza atricollis Parmoptila rubrifrons =509 Pholidornis rushiae Pyrenestes ostrinus =510 Ptylia hypogrammica Ptylia Phoenicoptera Spermophaga haematina Uraeginthus bengalus =511

Corta Garganta III Pico de Cera Zebra III Pico de Cera Común III Gorrión de Fuego Lavanda III Pico de Cera de Mejilla Naranja III Pico de Cera de Espalda Negra III Pico de Cera de Pecho Negro III Pico de Cera Africano III Pico de Cera Pecho Barrado III PIco de Cera de Vientre Rojo III Pico de Cera Color Vino III Mannikin Blanco y Negro III Munia de Garganta Blanca III Mannikin Bronceado III Mannikin ruano III Pájaro con dos manchas Verdes en la III Espalda Pájaro de Espalda Olivo Cabeza Gris III Gorrión Negro III Gorrión Negro de Cabeza Gris III Gorrión Negro de Pecho Blanco III Gorrión Negro de Frente Pálida III Gorrión Codorniz Comiz III Gorrión Picaflores III Tit-hylia III Semillero de Pecho Negro III Ptylia de Alas Amarillas III Ptylia de Alas Rojas III Pico Azul III Cordón Azul de Mejillas Rojas III

GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA

Ploceidae Amblyospiza albifrons Anaplectes rubriceps =512 Anomalospiza imberbis Bubalornis albirostris Euplectes afer Euplectes ardens =513 Euplectes franciscanus =514 Euplectes hordeaceus Euplectes macrourus =515 Malimbus cassini Malimbus malimbicus Malimbus nitens

Tejedor de Pico Grueso Malimbe Cabeza Roja Tejedor Parásito Tejedor Búfalo Pájaro Obispo de Corona Amarilla Viuda de Collar Rojo Pájaro Obispo Rojo Pájaro Obispo Rojo de Alas Negras Viuda de Manto Amarillo Malimbe de Cassin Malimbe Crestada Malimbe Gris

GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA

Fringillidae Serinus canicapillus =503 Serinus leucopygius Serinus mozambicus Estrildidae Amadina fasciata Amandava subflava =504 Estrilda astrild Estrilda caerulescens Estrilda melpoda Estrilda troglodytes Lagonosticta rara Lagonosticta rubricata Lagonosticta rufopicta Lagonosticta senegala Lagonosticta vinacea =505 Lonchura bicolor =506 Lonchura cantans =507 Lonchura cucullata =506 Lonchura fringilloides =506 Mandingoa nitidula =508

III III III III III III III III III III III III

ISLA MAURICIO ISLA MAURICIO

54 (Primera Sección) Malimbus rubricollis Malimbus scutatus Pachyphantes superciliosus =516 Passer griseus Petronia dentata Plocepasser superciliosus Ploceus albinucha Ploceus aurantius Ploceus cucullatus =517 Ploceus heuglini Ploceus luteolus =518 Ploceus melanocephalus =519 Ploceus nigerrimus Ploceus nigricollis Ploceus pelzelni Ploceus preussi Ploceus tricolor Ploceus vitellinus =520 Quelea erythrops Sporopipes frontalis Vidua chalybeata =521 Vidua interjecta Vidua larvaticola Vidua macroura Vidua orientalis =522 Vidua raricola Vidua togoensis Vidua wilsoni

DIARIO OFICIAL Tejedor de Cabeza Roja Malimbe de Nuca Roja Tejedor Compacto Gorrión Cabeza Gris Petronia arbustera Gorrión Tejedor Corona Castaña Tejedor Negro de Capucha Blanca Tejedor Anaranjado Tejedor Cabeza Negra Tejedor Enmascarado de Heuglin Tejedor Pequeño Tejedor de Espalda Amarilla Tejedor de Viellot Tejedor de Cuello Negro Tejedor de Pico Delgado Tejedor de Espalda Dorada Tejedor de Manto Amarillo Tejedor de Macara Vitelina Quelea de Cabeza Roja Tejedor de Frente Jaspeada Viuda Indigo Viuda del Paraíso Uelle Viuda Indigo Bako Viuda de Cola Picuda Viuda del Paraíso Viuda Indigo de Jambandú Viuda del Paraíso de Togo Viuda Indigo de Wilson

REPTILIA TESTUDINATA Trionychidae Trionyx triunguis

Tortuga de Tres Quillas

III

GHANA

Pelomedusidae Pelomedusa subrufa Pelusios adansonii Pelusios castaneus Pelusios gabonensis =523 Pelusios niger

Tortuga de Casco Tortuga de Bisagra de Adanson Tortuga de Bisagra Café Tortuga de Bisagra de Gabón Tortuga de Bisagra Negra

III III III III III

GHANA GHANA GHANA GHANA GHANA

SERPENTES Colubridae Atretium schistosum Cerberus rhynchops Xenochrophis piscator =524

Víbora de Agua de Quilla Olivo Víbora de Agua Cara de Perro Víbora de Agua

III III III

INDIA INDIA INDIA

Coralillo de Atlanta Coralillo de Bandas Negras

III III

HONDURAS HONDURAS

Cantil Terciopelo Nauyaca de Bosque Tropical Nauyaca Saltadora Nauyaca Delgada Nauyaca de Pestañas de las Palmeras Víbora de Cascabel Tropical

III III III III III III III

HONDURAS HONDURAS HONDURAS HONDURAS HONDURAS HONDURAS HONDURAS

Elapidae Micrurus diastema Micrurus nigrocinctus Viperidae Agkistrodon bilineatus Bothrops asper Bothrops nasutus Bothrops nummifer Bothrops ophryomegas Bothrops schlegelii Crotalus durissus

Viernes 29 de mayo de 1998 GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III GHANA III

Viernes 29 de mayo de 1998 Vipera russellii

DIARIO OFICIAL Víbora de Russell

FLORA Gnetaceae Gnetum montanum # 1

(Primera Sección) 145 INDIA III

III

NEPAL

Magnoliaceae Magnolia hodgsonii =525 # 1

Magnolia de Hodgson

III

NEPAL

Meleacea Swietenia macrophylla +218 # 5

Caoba

III

COSTA RICA

Papaveraceae Meconopsis regia # 1

Adormidera Real

III

NEPAL

Podocarpaceae Podocarpus neriifolius # 1

Podocarpus

III

NEPAL

Tetracentraceae Tetracentron sinense # 1 Tetracentron NEPAL III Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Cerro Colorado, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO CERRO COLORADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Cerro Colorado, con longitud aproximada de 2.5 kilómetros, localizado desde la colonia El Semanario hasta el río Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Cerro Colorado están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria 51/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Cerro Colorado, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Florido Nuevo, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO FLORIDO NUEVO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Florido Nuevo, con longitud aproximada de 17.0 kilómetros, localizado desde el Rancho Escondido hasta el arroyo Matanuco, Carrizo o Florido, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Florido Nuevo están determinadas de propiedad nacional, 51/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Florido Nuevo, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo La Gloria , ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO LA GLORIA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracc

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 147 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo La Gloria, con longitud aproximada de 2.5 kilómetros, localizado desde la colonia San Antonio de los Buenos hasta el arroyo Tecolote o Colinas del Mar, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo La Gloria están determinadas de propiedad nacional, 54/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo La Gloria, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Xicoténcatl Leyva Alemán, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO XICOTENCATL LEYVA ALEMAN, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Xicoténcatl Leyva Alemán, con longitud aproximada de 3.0 kilómetros, localizado desde la colonia Lázaro Cárdenas hasta su cruce con la Línea Internacional con los Estados , en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Xicoténcatl Leyva Alemán están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria número 53/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la ú efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Xicoténcatl Leyva Alemán, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia.

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Johonson, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO JOHONSON, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de l Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV, y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección Gen del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Johonson, con longitud aproximada de 3.0 kilómetros, localizado desde la colonia Cañón Johonson hasta , en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Johonson están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria número 51/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Johonson, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio stigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Libramiento Oriente , ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO LIBRAMIENTO ORIENTE, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración eral de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Libramiento Oriente, con longitud aproximada de 2.5 kilómetros, localizado desde la colonia Sánchez Taboada hasta el arroyo 5 y 10 o Camino Verde, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Libramiento Oriente están determinadas de propiedad 51/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Libramiento Oriente, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Jalisco, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO JALISCO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV, y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Jalisco, con longitud aproximada de 3.0 kilómetros, localizado desde la colonia Juárez hasta el arroyo Zapopan, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Jalisco están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria número 51/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a pa

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Jalisco, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Lomas Verdes, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO LOMAS VERDES, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Lomas Verdes, con longitud aproximada de 3.0 kilómetros, localizado desde la colonia Infonavit Lomas Verdes hasta el río Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Lomas Verdes están determinadas de propiedad nacional, según 51/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Lomas Verdes, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica.

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AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Xicoténcatl Leyva Mortera, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO XICOTENCATL LEYVA MORTERA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración blica Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Xicoténcatl Leyva Mortera, con longitud aproximada de 1.5 kilómetros, localizado desde la colonia Xicoténcatl Leyva Mortera hasta el arroyo Tecolote o Colinas del Mar, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Xicoténcatl Leyva Mortera están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria número 54/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Xicoténcatl Leyva Mortera, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Las Flores , ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO LAS FLORES, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Las Flores, con longitud aproximada de 2.5 kilómetros, localizado desde el rancho El Durazno hasta el arroyo Los Laureles, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Las Flores están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria número

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DIARIO OFICIAL

Viernes 29 de mayo de 1998

53/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor cir federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Las Flores, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Las Playas, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO LAS PLAYAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Las Playas, con longitud aproximada de 2.5 kilómetros, localizado desde el fraccionamiento Colinas del Mar hasta su descarga en el Océano Pacífico, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Las Playas están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria número 54/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Las Playas, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 153 acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo La Presa, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO LA PRESA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional os trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo La Presa, con longitud aproximada de 2.0 kilómetros, localizado desde la colonia La Presa Abelardo L. Rodríguez hasta , en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo La Presa están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria 51/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo La Presa, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Herrera, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO HERRERA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Herrera, con longitud aproximada de 2.0 kilómetros, localizado desde la colonia Herrera hasta su cruce con la Línea Internacional con los Estados Unidos de Norteamérica, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Herrera están determinadas de 53/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Herrera, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Los Reyes, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO LOS REYES, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 eglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Los Reyes, con longitud aproximada de 2.0 kilómetros, localizado desde la colonia Los Reyes hasta el río Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Los Reyes están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria número 51/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Los Reyes, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 155 conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a 0 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Tecolote o Colinas del Mar, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO TECOLOTE O COLINAS DEL MAR, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Co del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Tecolote o Colinas del Mar, con longitud aproximada de 13.5 kilómetros, localizado desde el poblado la Gloria o la Joya, hasta su descarga en el océano Pacífico, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Tecolote o Colinas del Mar están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria número 54/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Tecolote o Colinas del Mar, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Nido de Aguilas, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO NIDO DE AGUILAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la deli federal de un tramo del arroyo Nido de Aguilas, con longitud aproximada de 2.0 kilómetros, localizado desde el Rancho El Escondido hasta el río Alamar, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Nido de Aguilas están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria 52/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Nido de Aguilas, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Guaycura , ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO GUAYCURA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 as Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Guaycura, con longitud aproximada de 2.5 kilómetros, localizado desde el fraccionamiento El Aguila hasta el río Tijuana, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Guaycura están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria número 51/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Guaycura, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los

Viernes 29 de mayo de 1998 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 157 documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Magisterial , ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO MAGISTERIAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Magisterial, con longitud aproximada de 2.5 kilómetros, localizado desde la altura del Monumento 256 hasta el río Alamar, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Magisterial están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria número 52/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Magisterial, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Murúa , ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C.

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Viernes 29 de mayo de 1998

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO MURUA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Murúa, con longitud aproximada de 3.0 kilómetros, localizado desde la altura de la ciudad industrial Mesa de Otay hasta el río Alamar, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Murúa están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria 52/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Murúa, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Presidente, ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO PRESIDENTE, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Presidente, con longitud aproximada de 3.0 kilómetros, localizado desde la colonia Infonavit Presidente hasta el arroyo Guaycura, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Presidente están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria 51/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio del mismo año.

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El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Presidente, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo La Loma , ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO LA LOMA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo La Loma, con longitud aproximada de 3.5 kilómetros, localizado desde la altura de la Garita de Otay hasta el río Alamar, en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo La Loma están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria número 52/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo La Loma, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el .

54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de mayo de 1998 Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica. AVISO de demarcación de zona federal del arroyo Otay , ubicado en el Municipio de Tijuana, B.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios. AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL ARROYO OTAY, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Procedimiento Administrativo; 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracción IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV de su Reglamento; y 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de un tramo del arroyo Otay, con longitud aproximada de 2.5 kilómetros, localizado desde la Universidad Autónoma de Baja California hasta en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California. Las aguas del arroyo Otay están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria 52/93 de fecha 11 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del mismo año. El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad federativa, fijando un plazo de 30 días naturales, que se contarán a partir de la última publicación, para efecto de que los propietarios colindantes con la zona federal del arroyo Otay, se sirvan acudir a la Gerencia Regional de la Península de Baja California de la Comisión Nacional del Agua, sita en avenida Reforma y Calle “L” sin número, colonia Nueva, código postal 21100, Mexicali, B.C., a exhibir los documentos que justifiquen sus derechos de propiedad o posesión sobre los terrenos colindantes con el arroyo de referencia. Al presentar la documentación se les comunicará, a los interesados, la fecha en que se hará la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal y, en el propio lugar, se levantará un acta con testigos declarantes y testigos de asistencia, en la que manifiesten estar conformes con dichos linderos y los correspondientes planos aprobados, firmando de conformidad con dicha acta o para que expongan lo que a sus intereses convenga. A las personas interesadas que habiendo sido notificadas a presenciar la demarcación no concurran a los trabajos o que, en un término de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha del levantamiento del acta circunstanciada, no expongan lo que a su derecho convenga, se les tendrá por conformes con los resultados. Este Aviso entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el . Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 4 de marzo de 1998.- El Subdirector General, Sergio Moreno Mejía.- Rúbrica.

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