I. Principado de Asturias

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 158 de 8-VII-2016 1/9 I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Consejería de Presidencia y P

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I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana Resolución de 23 de junio de 2016, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y el Grupo “Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP)” para la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo, en el marco de la prioridad 4.1.2 del FEMP. Habiéndose suscrito con fecha 31 de mayo de 2016 Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y el Grupo “Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP)” para la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo, en el marco de la prioridad 4.1.2 del FEMP, y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, r e s u e lv o Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución. Lo que se hace público para general conocimiento. En Oviedo, a 23 de junio de 2016.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.—Cód. 2016-07313. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL Principado de Asturias A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES Y EL GRUPO “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRADO DEL CENTRO DE ASTURIAS PERIURBANO (ADICAP)” PARA LA APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, EN EL MARCO DE LA PRIORIDAD 4.1.2 DEL FEMP

En Oviedo, a 31 de mayo de 2016. De una parte, la Ilma. Sra. Dña. María Jesús Álvarez González, Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con CIF 11.396.298-M, en virtud del Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento y autorizada para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de mayo de 2016. De otra, la Sra. Dña. Amelia Fernández López, Presidenta del Grupo “Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP)”, con CIF: 10.898.195-J, en representación del mismo. Ambas partes, en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y Exponen

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El Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP), hace referencia en el capítulo III del título V, al “Desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas” siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en los artículos 32 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos Europeos (en adelante RDC). El FEMP contribuirá a la estrategia Europa 2020 y a la aplicación de la Política Pesquera Común. Para ello perseguirá prioridades de la Unión respecto al desarrollo sostenible y en concreto esta resolución se enmarca en los objetivos específicos de la prioridad descrita en el artículo 6.4 del Reglamento, que es la de “aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante el objetivo específico siguiente: el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima”. El precitado reglamento establece en su artículo 61 que los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero (en adelante GALP), deberán: plasmar en términos amplios el objetivo de su estrategia y la composición socioeconómica de la zona mediante una representación equilibrada de las principales partes interesadas así como, garantizar una representación significativa de los sectores de la pesca y/o acuicultura. Desarrolla en los artículos siguientes la concreción de las operaciones subvencionables.

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Según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, el Estado ha elaborado el Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, en colaboración con las Comunidades Autónomas, donde se plasman las diferentes intervenciones del FEMP, y que ha sido aprobado por la Comisión mediante la Decisión de Ejecución de 13 de noviembre de 2015. El Programa Operativo describe el desarrollo territorial integrado y exige la celebración de un convenio de colaboración entre el Organismo Intermedio de Gestión y los GALP como entidades colaboradoras. Por Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, se hace pública la convocatoria para la selección de candidatos para preparar las estrategias de desarrollo local participativo 2014-2020 en el marco del Fondo Europeo Marítimo y Pesquero. Por Resolución de 22 de mayo de 2015, se seleccionan los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero para elaborar la estrategia de desarrollo local participativo 2014-2020. Por Resolución de 29 de febrero de 2016, se aprueban las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero para cada zona. Considerando que los GALP son entidades colaboradoras atendiendo a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Considerando que su actividad principal consistirá en la gestión de la prioridad 4 del FEMP, referida a “aumentar el empleo y la cohesión territorial”. Considerando que este sistema de gestión requiere una definición precisa de las funciones y obligaciones de los GALP, de los procedimientos de actuación y demás elementos de gestión, así como que se determinen las funciones de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. Considerando que la gestión del FEMP debe fundamentarse en los principios de colaboración, eficacia, eficiencia, transparencia, libre competencia y coherencia que deben presidir cualquier actuación pública. Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración estableciendo las siguientes Cláusulas Primera.—Objeto 1. Es objeto de este convenio establecer las normas de gestión, tramitación, control, seguimiento y empleo de los fondos derivados de la prioridad 4.1.2. del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para la zona del GALP “Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP)” (en adelante el GALP), como entidad colaboradora para la puesta en marcha y la ejecución de la prioridad 4.1.2 del FEMP en el ámbito territorial que se especifica más adelante y durante el período de vigencia del mismo. El GALP será el responsable de la ejecución, en su ámbito territorial de actuación, de la prioridad 4.1.2 del FEMP siguiendo lo establecido en el Programa Operativo para España, así como el Régimen de Ayudas que establezca la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales 2. También es objeto del convenio la regulación de la ayuda que se otorga al grupo para gastos de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo consistentes en costes de funcionamiento, de personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los costes relativos a la supervisión y evaluación de la estrategia; la animación de la estrategia de desarrollo local participativo con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes. 3. La relación jurídica entre la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, y el GALP tendrá carácter administrativo y quedará determinada mediante la suscripción del presente Convenio que, conjuntamente con lo establecido en las normas y disposiciones legales que sean de aplicación, constituirán el marco jurídico de dicha relación. Segunda.—Ámbito geográfico de actuación 1. El GALP “Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano (ADICAP)” ejecutará la Prioridad 4.1.2 del FEMP en los concejos de Gozón y Carreño. 2. No obstante, el grupo desarrollará actuaciones tanto en el área anteriormente definida como en cualquier otra que así se justifique, debiendo beneficiar en todo caso a su zona de influencia. Tercera.—Obligaciones y funciones de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

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A la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, le corresponden las siguientes funciones: a) Las relativas a la gestión del Programa Operativo determinadas en el artículo 125 del Reglamento 1303/2013 de Disposiciones Comunes; b) Comprobación de la elegibilidad de los proyectos y demás procedimientos previstos en el capítulo II del Reglamento 1303/2013 de Disposiciones Comunes y el capítulo III del Reglamento 508/2014 relativo al FEMP; c) Asegurar la correcta aplicación de la prioridad 4.1.2 del FEMP en el ámbito geográfico de actuación del GALP, supervisando los controles realizados por el GALP y realizando las verificaciones sobre los aspectos administrativos, financiero, técnico y sobre el terreno de las operaciones según corresponda

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d) Aprobación, en su caso, de los anticipos previstos en el artículo 62.2 del Reglamento FEMP, descritos en el apartado 5.1.5 del Programa Operativo; e) Gestión y control financiero del Programa Operativo; f) Garantizar que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las operaciones correspondientes al programa operativo, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación. g) Asegurar que tanto los GALP como los beneficiarios mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación. h) Garantizar el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento. i) Dictar instrucciones relativas al funcionamiento y la gestión de la prioridad 4.1.2 del FEMP, que serán de obligado cumplimiento por parte del GALP. j) Aprobar las bases y convocatorias de ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los GALP. Aprobará tanto las bases de ayudas a terceros, como las bases reguladoras destinadas a costes de explotación y animación cuyos beneficiarios son los propios grupos. k) Realizar al GALP las aportaciones económicas establecidas. l) Garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal y autonómica. Cuarta.—Obligaciones y funciones del GALP 1. El GALP en su actuación como entidad colaboradora para la ejecución del FEMP estará obligado a:

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a)

Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de la ayuda, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la misma. Todo ello responsabilizándose de la realización de los controles administrativos que les corresponden como gestores de las ayudas a los destinatarios para verificar la correcta ejecución de las acciones subvencionadas, sin perjuicio de los controles a realizar por los Organismos Intermedios de Gestión, Certificación y Auditoría; b) Entregar a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales la justificación presentada por los beneficiarios; c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones; d) Preparar y publicar en sus páginas web las convocatorias de ayudas, definiendo los criterios de selección; e) Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de interese, y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito; f) Garantizar la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de la estrategia; g) Recibir, analizar, controlar, seleccionar, valorar y baremar las solicitudes de ayuda, seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y presentar las propuestas a la Dirección General de Pesca Marítima;. Para el registro de solicitudes, y comunicación a registro oficial para la oportuna validación de la fecha de entrada de los documentos por los administrados se instrumentalizará un procedimiento desde la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales se que supondrá que las solicitudes recogidas en el Grupo cada día sean objeto de registro en la oficina comarcal más cercana a la sede del Grupo. Las que entren después de las 14.00 horas lo serán al día siguiente. h) Hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación específicas vinculadas a esa estrategia, elaborando informes en los términos y con la periodicidad que se establezca; i) Hacer constar todas las operaciones e intervenciones que desarrolle respecto de los gastos y pagos relacionados con la gestión de los fondos públicos, mediante un sistema de contabilidad independiente y una codificación contable adecuada, con objeto de facilitar la verificación del gasto a las Administraciones públicas competentes y guardar los justificantes de sus operaciones durante los cinco años siguientes desde el último pago que se efectúe; j) Reintegrar a la administración autonómica los fondos recibidos y no justificados o justificados incorrectamente; k) Remitir a la Dirección General de Pesca Marítima, como Organismo Intermedio de Gestión los expedientes finalizados en formato electrónico para la realización de los controles y verificaciones necesarias; l) Asegurarse de que las partes que intervengan en la operación cofinanciada por el FEMP han sido informadas de dicha financiación. Asimismo anunciar que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FEMP. 2. Asimismo, el GALP, en calidad de entidad que tiene por finalidad el desarrollo del territorio donde está implantado, deberá realizar funciones tales como: a)

Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos;

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La interlocución entre la población de su territorio y la administración autonómica en materias relacionadas con el desarrollo de la costa; La canalización de las iniciativas y propuestas de desarrollo costero que surjan de la sociedad local; La movilización y potenciación de los recursos endógenos con el fin de generar actividades económicas que contribuyan al desarrollo integrado. La colaboración con la administración autonómica para el desarrollo de las diferentes políticas en el ámbito pesquero.

3. Como beneficiario de la ayuda para gastos de explotación y animación estará obligado a: a) Utilizar la ayuda para la finalidad que se establece en el programa operativo, régimen de ayudas e instrucciones que se den por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. b) Justificar la correcta utilización de la misma con los criterios que se determinen en el régimen de ayudas. c) Determinar exhaustivamente la utilización de la misma de forma separada de cualquier gasto en que incurra como grupo de desarrollo rural. Quinta.—Destinatarios de las ayudas gestionadas por el GALP Serán destinatarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas que promuevan la realización de un proyecto dentro de la zona de acción costera en que se integra el GALP. Además atendiendo a las medidas previstas en el Reglamento, la Estrategia de Desarrollo Local y las bases deberán cumplir una serie de requisitos para cada una de las medidas. Sexta.—Composición, estructura y funcionamiento del GALP y sus órganos de decisión y gestión 1. El GALP deberá ser una entidad sin ánimo de lucro y mantener esta forma jurídica a lo largo de la vigencia del presente convenio. A estos efectos se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, los beneficios resultantes de los mismos se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles. 2. El GALP se estructura a través de una Comisión de Pesca u órgano equivalente, que tiene como objeto exclusivo la gestión de los fondos FEMP, en el que estará representado el sector pesquero con un peso de al menos el 25% y en el que ni las autoridades públicas, ni ningún grupo de interés concreto puede representar mas del 49% de los derechos de voto en las tomas de decisiones. 3. A este órgano le corresponderá con total autonomía la toma de cualquier decisión relativa a la gestión de los referidos fondos de pesca. 4. Las bajas o renuncias que se produzcan deberán ser cubiertas a la mayor brevedad posible. 5. La Comisión de Pesca u órgano equivalente debe contar con una presidencia y una gerencia técnica. La presidencia del GALP convocará las reuniones de los órganos de decisión con la periodicidad y el carácter que estime conveniente en orden a adoptar con agilidad y diligencia las decisiones que afecten al funcionamiento del GALP y a la gestión del FEMP. Séptima.—Gerencia técnica del programa 1. La persona que desempeñe la gerencia del Grupo de Desarrollo Local adscrito al FEADER, realizará los servicios de gerencia técnica del FEMP. 2. El o la gerente será el o la responsable técnico que, en lo relativo a la ejecución del FEMP desempeñará, al menos, las siguientes funciones: — — — — — —

La relación con los promotores, organizaciones y administraciones públicas del territorio en la fase previa a la solicitud de las ayudas, así como a lo largo de todo el proceso de concesión y abono de las mismas. Elaborar los informes y documentos técnicos correspondientes a gestión del FEMP y a la tramitación de los expedientes. Elevar a la Comisión de Pesca u órgano equivalente del GALP la propuesta de concesión o denegación de ayudas. La realización de trabajos de dirección de la gerencia y de representación del GALP cuando así proceda y lo decida la presidencia del GALP. El control y fiscalización de las operaciones, al menos elaborará los informes que se establezcan en las bases para la intervención de las propuestas de concesión de subvenciones y ordenación del pago. En todo caso, la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales supervisará y, en su caso, dictará las instrucciones complementarias a las que haya lugar para que los procedimientos de gestión, en general, y las actuaciones del gerente, en particular, se adecuen a los objetivos del FEMP en Asturias.

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Octava.—Procedimientos de gestión por parte del GALP 1. Los candidatos a obtener ayudas deberán presentar en la oficina de gerencia del GALP su solicitud, acompañada de toda la documentación que se determine en el régimen de ayudas o convocatorias preparadas por los GALP. Para el registro de solicitudes, y comunicación a registro oficial para la oportuna validación de la fecha de entrada de los documentos por los administrados se instrumentalizará un procedimiento desde la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales se que supondrá que las solicitudes recogidas en el Grupo cada día sean objeto de registro en la oficina comarcal más cercana a la sede del Grupo. Las que entren después de las 14.00

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horas lo serán al día siguiente. En cualquier caso, también podrá presentarse la solicitud de ayuda en cualquier registro oficial. Las actuaciones para las que se solicita la subvención no podrán estar iniciadas con anterioridad al momento de solicitar la ayuda. Excepcionalmente y previa justificación de la urgencia, se podrá realizar la inversión antes de la solicitud levantándose acta de no inicio al efecto. En cualquier caso las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud. 2. El GALP elaborará, en función de las peculiaridades y estrategia de su programa de desarrollo, una propuesta de convocatoria. Deberá recoger los criterios de selección, baremación y valoración de los proyectos y solicitudes en orden a conceder o denegar la ayuda pública y establecer, en su caso, el porcentaje de subvención de la misma. Atendiendo a esta propuesta, la Consejería competente en materia de pesca aprobará y publicará la oportuna convocatoria de ayudas, que podrá tener carácter plurianual. A su vez el GALP divulgará la convocatoria en los medios adecuados para su correcta difusión Las operaciones deben ser evaluadas en relación a su contribución al logro de los objetivos previstos en la estrategia de desarrollo local. No obstante en el caso de que incluyan medidas previstas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento FEMP, deberán respetarse los criterios de selección establecidos para las mismas. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta los principios horizontales de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación y de desarrollo sostenible. La resolución por la que se conceden las ayudas será aprobada por la Consejería que la publicará y se la notificará al GALP que la trasladará íntegramente a los interesados. 3. Una vez que el destinatario haya finalizado la ejecución de la acción para la que se le hubiera concedido una ayuda, dentro del plazo de justificación que fije la convocatoria, comunicará por escrito a la gerencia del GALP la finalización del proyecto y la solicitud de cobro de la subvención, acompañada, con la documentación justificativa que sea exigible en su caso. Los servicios técnicos de la gerencia del GALP realizaran una visita in situ para comprobar la ejecución material del proyecto, y una vez realizados los pertinentes controles administrativos sobre la solicitud de pago emitirán el correspondiente informe. 4. Para que el GALP pueda realizar dicho informe deberá verificar, con carácter previo y dejar constancia de ello, que: — Se ha producido la ejecución del expediente dentro del plazo establecido, habiéndose comprobado que cumple las condiciones y se ajusta a la finalidad para la que se concedió la ayuda. — Por parte del destinatario final se han abonado y justificado íntegramente la totalidad de los gastos que figuran en el expediente, comprobando los documentos de pago y transferencias bancarias o cargo en cuentas. — Que el beneficiario cumple con las normas de publicidad establecidas en el Reglamento del FEMP. — Que en el caso que el beneficiario sea una administración pública, se ha contratado de forma correcta cumpliendo con la legislación vigente. 5. En el caso de expedientes propios del GALP, y en aquellos expedientes en los que, excepcionalmente, la inversión se haya realizado antes de la solicitud, referidos en el apartado 1 de la presente cláusula, la certificación final y los controles administrativos que la acompañan, correrá a cargo del personal de la Dirección General de Pesca Marítima. 6. Serán objeto de regulación, bien en el régimen de ayudas o bien en las instrucciones que se dicten al respecto, las cuestiones relativas a la documentación que debe acompañar al proyecto en la solicitud de ayuda, los informes técnicos que elaborará la gerencia en las distintas fases del procedimiento, procedimiento de comunicaciones con el solicitante, gestión del registro de entrada y salida, pago de las ayudas y todos los aspectos relativos a la gestión de expedientes y de tramitación de los mismos, así como de las relaciones y transmisión de datos e informes a la Dirección General de Pesca Marítima y en general de los aspectos técnicos de gestión de las ayudas. Novena.—Informe de elegibilidad 1. El informe de elegibilidad será emitido por la Dirección General de Pesca Marítima, a solicitud del GALP, que informará de su criterio y motivará suficientemente el encaje que tiene el proyecto en su Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

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2. La incorporación en la propuesta de concesión por parte del GALP de cualquier operación, deberá contar previamente con un informe positivo de elegibilidad. 3. El informe de elegibilidad será positivo si la operación entra dentro de lo establecido en la estrategia del GALP y cumple todos los requisitos previstos en la normativa vigente y en particular en el Reglamento del FEMP y en el de Disposiciones Comunes. 4. El informe de elegibilidad tendrá carácter vinculante.

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Décima.—Condiciones en relación con la contabilidad de las actuaciones financieras. 1. El GALP y todos los destinatarios finales de las ayudas deberán llevar un sistema de contabilidad ajustado a la normativa de carácter general aplicable, en el que las operaciones económicas relacionadas con la ejecución del FEMP y con la gestión de los fondos públicos correspondientes deberán registrarse y contabilizarse. 2. El GALP, llevará un sistema de codificación contable que permita identificar las operaciones relacionadas con el FEMP en su condición de entidad privada y contará con libros y registros contables específicos para el control de las operaciones relacionadas con el FEMP. Undécima.—Sobre la cuenta corriente acreditada 1. El GALP mantendrá, para la gestión de los fondos públicos que le sean transferidos (gastos de funcionamiento y animación del Grupo), una única cuenta corriente, acreditada ante la Consejería de Economía y Hacienda y ante el Ministerio de Hacienda, cuyos datos habrán de ser notificados a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y cuya modificación habrá de ser notificada. La disposición de fondos de dicha cuenta requerirá de firma mancomunada de dos personas de la estructura del Grupo, junto con la del Presidente. La cuenta estará habilitada para el control permanente y continuo de sus operaciones por el Principado de Asturias. 2. Los fondos públicos se transferirán a dicha cuenta corriente, sin que puedan ser destinados a una finalidad diferente que el cumplimiento del fin para el que han sido concedidos. Duodécima.—Sistema de elaboración de informes de gestión 1. Durante la aplicación del presente Convenio, al final de cada año en el que se aprueben proyectos o cuando lo solicite el Organismo de Gestión, el GALP deberá elaborar un informe de gestión destinado a la Dirección General de Pesca Marítima. Este informe deberá incluir la aportación del FEMP al cumplimiento de la Estrategia, una descripción de las medidas llevadas a cabo, las ayudas aprobadas, los pagos realizados, el grado de avance de las acciones y su impacto, y en general, de todos los indicadores físicos y financieros necesarios para evaluar el programa. También deberá hacer mención de las dificultades surgidas durante la aplicación del convenio y la gestión del FEMP. 2. El informe anual al que se refiere el apartado anterior deberá estar en poder de la Dirección General de Pesca Marítima, durante el primer trimestre del año siguiente. Decimotercera.—Programación financiera del GALP. 1. Los fondos asignados al GALP a través del presente Convenio se distribuirán entre las medidas incluidas en la Estrategia de Desarrollo, en el marco del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos Europeos, así como del Programa Operativo para España. 2. Los gastos explotación (consistentes en costes de funcionamiento de personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como costes relativos a la supervisión y evaluación de la estrategia) y de animación (animación de la estrategia con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes) del GALP no superarán el 20% del gasto público total en el que se incurra en el marco de la estrategia de desarrollo local participativo. Esto implica que no podrán superar el 20% del gasto total ejecutado. 3. La ejecución de la prioridad 4.1.2 del FEMP tendrá una programación financiera con carácter indicativo que se indica en el anexo I, tal y como exige el Programa Operativo para España. El importe de la ayuda se ha establecido siguiendo los criterios que dispone el Programa Operativo para distribuir entre las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de las diferentes zonas, en función de criterios relativos a la zona, criterios relativos al grupo y criterios relativos a las actuaciones necesarias para elaborar y desarrollar la estrategia. 4. La programación financiera indicativa, podrá minorarse o incrementarse, redistribuir las anualidades o bien distribuirlas a otros GALP que cumplan las anualidades, o se podrá realizar una reprogramación, incrementándose otras medidas del FEMP, todo ello atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. Estas consignaciones están sujetas a las limitaciones presupuestarias de las distintas Leyes Generales de Presupuestos. La fijación exacta de la cantidad a percibir por el GALP, se determinará anualmente.

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5. Este gasto será financiado en su integridad desde el Presupuesto del Principado de Asturias a lo largo de siete anualidades incluida la presente. Las cuantías quedarán recogidas en los presupuestos del Principado. Independientemente de lo anterior, el Principado de Asturias realizará las correspondientes declaraciones de gastos al objeto de asegurar los retornos financieros del FEMP. Decimocuarta.—Gastos de funcionamiento. El Grupo tiene la plena condición de beneficiario en la parte referida a gastos de funcionamiento. Su ejecución se adaptará a las bases reguladoras que establecerá la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. Independientemente de ello, las partes establecen las siguientes consideraciones para su ejecución: 1. La ayuda para los costes de funcionamiento y animación no superará el 20% del gasto público total asignado al Grupo.

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2. Los criterios para fijar las subvenciones de los gastos de funcionamiento y animación se determinarán en las bases reguladoras que establezca la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. En cualquier caso, las partes acuerdan aplicar la mayor moderación posible en la gestión de los gastos. 3. El Grupo podrá imputar gastos de funcionamiento y animación elegibles al programa a partir de la fecha de la resolución de selección de los grupos, hasta el 1 de septiembre de 2022. 4. La subvención para gastos de funcionamiento (excluyendo la ayuda preparatoria, que ha sido concedida por Resolución de 10 de diciembre de 2015) y animación es la siguiente: Año

Gastos Funcionamiento y Animación

2016

6.849 €

2017

38.813 €

2018

38.813 €

2019

13.128 €

2020

13.128 €

2021

13.128 €

2022

13.128 €

5. En cualquier caso la cuantía anterior será objeto de ajuste financiero en función de la ejecución de la medida 4.1.2 y de los cambios de dotación que pudieran producirse en la misma. Paralelamente, y en función de los resultados de las convocatorias en concurrencia competitiva, se realizará el correspondiente ajuste de forma que los gastos de explotación y animación no superen el porcentaje del 20% del gasto público total en el marco de la estrategia de desarrollo local participativo. Esta limitación dará lugar, en su caso, a la revocación y reintegro de la subvención ya recibida en la parte que exceda del porcentaje correspondiente. 6. La referida consignación quedará establecida anualmente en los Presupuestos del Principado como subvención. Previa solicitud por el GALP, se podrá autorizar el abono anticipado total o parcial de la ayuda, con carácter previo a la justificación de la misma. El Grupo queda exonerado de la obligación de presentación de garantías, en los términos que señala el artículo 6, apartado i) de la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. 7. Previo a cada pago, el Grupo habrá de presentar ante la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales las certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y declaración responsable de haber cumplido las obligaciones derivadas de las ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la administración pública, o autorización alternativa de acceso a bases oficiales de datos. Si la documentación presentada resultase incompleta o defectuosa se requerirá al Grupo para su subsanación, no produciéndose pago alguno en tanto no se subsanen las deficiencias. 8. Los pagos de los anticipos anteriormente señalados lo serán, exclusivamente, mediante transferencia bancaria a la cuenta referida en el apartado anterior. 9. En todo caso será de aplicación la Ley 38/2005, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa reglamentaria de desarrollo de la misma. 10. Al objeto de evitar solapamientos entre los gastos de funcionamiento y animación vinculados al presente convenio con los gastos de funcionamiento del grupo en tanto impulsor de la EDLP en el marco del LEADER, para aquellos gastos de funcionamiento comunes a ambos programas, y al objeto de su imputación proporcional y objetiva, la imputación de cada gasto afectado al presente convenio lo será en una cuantía proporcional a la dotación financiera de estos gastos en el presente convenio respecto del total atribuido al grupo. Esto supone para este tipo de gastos un porcentaje de imputación del 14.,37% FEMP y 85,63% FEADER. Decimoquinta.—Régimen económico

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1. La prioridad 4.1.2 del FEMP se financiará con fondos procedentes de la Unión Europea, y de la Administración del Principado de Asturias. La ayuda se financiará con cargo a los conceptos que se indican:

— Ayuda FEMP: 85%



— Ayuda Principado de Asturias: 15%

2. Se establece la siguiente forma de pago: Convocatoria para las zonas de pesca: Se realizará el pago por el importe que se determine en la convocatoria dentro de la anualidad presupuestaria. El pago se realizará por el Principado de Asturias a los beneficiarios finales, una vez se haya informado por el GALP que han aportado los justificantes de la inversión subvencionable, y se haya revisado el expediente por el organismo intermedio de gestión y previa solicitud de pago. Existe la posibilidad de realizar pago anticipado tal y como se prevé en la normativa aplicable. http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 158 de 8-VII-2016

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Gastos de explotación y animación Los gastos de explotación y animación no superarán el 20% del gasto público total en el que se incurra en el marco de la estrategia de desarrollo local participativo y serán adjudicados a cada GALP, de conformidad con lo que establece en la cláusula decimocuarta. Se podrá realizar el pago anticipado de la subvención, quedando el grupo exonerado de la obligación de prestación de garantías, de acuerdo con el artículo sexto, apartado j) de la resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por resolución de 21 de marzo de 2016. Se aprobará una instrucción conjunta de la Dirección General de Pesca Marítima y la Dirección General de Desarrollo Rural al efecto de determinar cómo se justifican estos gastos y evitar así duplicidades. En todo caso será de aplicación la Ley 38/2005 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio de desarrollo de dicha Ley y las instrucciones que se dicten al efecto. Decimosexta.—Control financiero 1. Tanto el GALP como los destinatarios finales estarán sometidos a las disposiciones de control establecidas en la normativa estatal y comunitaria. 2. El GALP queda sometido al control y verificación de la Comisión de las Comunidades Europeas, el Ministerio que actúa como Autoridad de Gestión, de la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas del Estado, del Organismo Intermedio de Certificación del Principado de Asturias, del Organismo Intermedio de Auditoría y del Organismo Intermedio de Gestión. 3. Los destinatarios de las ayudas estarán, asimismo, sometidos al control y verificación citados, sometimiento que se incorporará como condición previa al otorgamiento y percepción de las ayudas. 4. Sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Pesca Marítima como Organismo Intermedio de Gestión y otros organismos de gestión y control, el GALP asumirá la primera responsabilidad de prevención y control de irregularidades. 5. El GALP comunicará a la Dirección General de Pesca Marítima todas las irregularidades detectadas en la aplicación de la subvención concedida, en el momento en que sean conocidas por el mismo. Decimoséptima.—Régimen jurídico del convenio. 1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como la normativa sobre subvenciones y demás que resulte aplicable. 2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que pudieran surgir entre ambas partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. Decimoctava.—Comisión de seguimiento. 1. Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Convenio, se constituye una comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes del Principado de Asturias y dos del GALP, que serán quien ostente la Presidencia y la Gerencia. Esta comisión de seguimiento podrá celebrarse de manera conjunta con el resto de GALP que gestionan el Eje 4 del FEP en el Principado de Asturias. 2. La Comisión tendrá como función el seguimiento y control del cumplimiento del Convenio, resolviendo las dudas que se puedan suscitar de su aplicación. Igualmente deliberará y propondrá la programación de las actuaciones a realizar, efectuando el seguimiento y el control de su desarrollo y proponiendo las modificaciones que en cada caso se estimen procedentes. Decimonovena.—Publicidad y promoción 1. En todas las actuaciones enmarcadas en este convenio, deberá figurar de manera visible los logotipos de la Unión Europea y del Gobierno del Principado de Asturias a través de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

Cód. 2016-07313

2. En las cuestiones de publicidad y promoción el GALP tendrá que cumplir con lo establecido en el artículo 119 y anexo V del Reglamento del FEMP, en el Programa Operativo, en el Plan de Información y Publicidad y en las instrucciones de la Dirección General de Pesca Marítima. Vigésima.—Plazo de vigencia. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2022. Además, a los solos efectos de cubrir responsabilidades y garantías derivadas de la debida aplicación de los fondos, la vigencia del convenio se mantendrá durante cinco años siguientes a partir del último pago realizado por el GALP, el cual, en consecuencia, no podrá disolverse hasta transcurrido dicho período, salvo que, previamente, garantice, con aval suficiente, ante la Consejería competente en materia de pesca las responsabilidades contraídas.

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9/9

núm. 158 de 8-VII-2016 Vigésimo primera.—Causas de resolución. El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas: — Mutuo acuerdo de las partes. — Denuncia de cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses. — Incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en el mismo.

En el supuesto de extinción por causa distinta a la expiración del plazo de vigencia el GALP deberá entregar un informe con toda la situación de los expedientes a la fecha en la que se dé por resuelto el Convenio. Asimismo, la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales abonará, en su caso, la cantidad debida desde el último pago realizado hasta la fecha en que se dé por resuelto el Convenio. Por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Por el Grupo Asociación para el Desarrollo Integrado del Centro de Asturias Periurbano

María Jesús Álvarez González

Amelia Fernández López

Anexo I ESTIMACIÓN CONTEMPLADA DE LA PRIORIDAD 4.1.2

(De acuerdo con el apartado 5.1.1. del PO y condicionada a las previsiones presupuestarias) 2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

684.933 €

34.247 €

194.064 €

194.064 €

65.640 €

65.640 €

65.640 €

65.640 €

Cód. 2016-07313

2016-2022

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