IDENTIFICACIÓN DEL EFECTO DE LA DIFERENCIA EN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS APORTES E INVERSIONES ESTABLECIDOS POR LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA,

IDENTIFICACIÓN DEL EFECTO DE LA DIFERENCIA EN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS APORTES E INVERSIONES ESTABLECIDOS POR LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLO

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IDENTIFICACIÓN DEL EFECTO DE LA DIFERENCIA EN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS APORTES E INVERSIONES ESTABLECIDOS POR LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI), VIGENTE Y DEROGADA, SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PAÉZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA DE DERECHO

IDENTIFICACIÓN DEL EFECTO DE LA DIFERENCIA EN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS APORTES E INVERSIONES ESTABLECIDOS POR LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI), VIGENTE Y DEROGADA, SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

INSTITUCIÓN: DEXTRA, C.A.

AUTOR: RODRIGUEZ SAMUEL C.I. 17.580.903 VALENCIA, NOVIEMBRE DE 2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PAÉZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA DE DERECHO

IDENTIFICACIÓN DEL EFECTO DE LA DIFERENCIA EN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS APORTES E INVERSIONES ESTABLECIDOS POR LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI), VIGENTE Y DEROGADA, SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Tutor Académico, Prof. Fabiana Morín C.I. 17.030.424

Tutor Institucional, Dr. Luis Sosa C.I. 5.746.296

Tutor Metodológico, Prof. Rubén Vivas C.I. 5.746.296

AUTOR: RODRIGUEZ, SAMUEL C.I. 17.580.903

VALENCIA, NOVIEMBRE DE 2012

AGRADECIMIENTOS

A Jehová: Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud, fuerza, entendimiento y sabiduría para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad. A mi madre, Enilda Morales: Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien en todo momento. Por la educación que fundó en mi desde el principio, pero más que por eso, por su infinito amor por mí. A mi mentor, Dr. Luis Montes: Por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha inculcado siempre así como por su empeño en salir adelante y por su paciencia. A mi tutor institucional, Dr. Luis Alfredo Sosa S: Por haberme dedicado su tiempo tan valioso y por haberme dado consejos de perseverancia, que fueron los que más me motivaron a seguir adelante pese a todas las circunstancias de desánimo que se me presentaron en el trayecto de esta carrera. A mis familiares: A mi hermana Suhlail por ser el ejemplo de una excelente hermana mayor y de quien he aprendido por su conducta en momentos difíciles y por sus aciertos. A mi abuela Nélida, a mi tía Neri, y a todos aquellos que me apoyaron, directa o indirectamente, en el curso de esta carrera. ¡Gracias a ustedes! A mis amigos: Por habernos apoyado mutuamente en nuestra formación profesional y por continuar siendo amigos. Entre ellos, Diana Acuña, Rosimir Salvatierra, Teófila Villarroel, Karla Salazar, Juan Peña. Al Dr. Alejandro Vieira. Por haberme motivado con sus buenos consejos. A la Universidad José Antonio Páez y en especial a los docentes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Por permitirme ser parte de una generación de triunfadores y ayudarme a convertirme en un individuo productivo para Venezuela. Samuel Rodríguez

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ÍNDICE GENERAL

pp. AGRADECIMIENTO……...……..………………………………………………………iv INDICE……………………………………………………………………………………..v RESUMEN INFORMATIVO.…………………………………………………..…….....vii INTRODUCCIÓN….…...…...……………………………………………………….…….1 CAPITULO I (LA INSTITUCIÓN) 1.1. Nombre de la Institución………………………………………………………………..3 1.2. Ubicación de la Institución ……………………………………………………………..3 1.3. Descripción de la Institución ………………………………………………………...…3 1.4.Organización…………………………………………………………...………………..3 1.5. Misión …………………………………………………………………………………4 1.6. Visión …………………………………………………………………………………..4 1.7. Valores………………………………………………………………………………….4 1.8. Actividades Realizadas en la Pasantía………...………………………………………..4 CAPÍTULO II (EL PROBLEMA) 2.1. Planteamiento del Problema…………………………………………...……................6 2.2. Formulación del Problema……….………………………………………..…..….........8 2.3. Objetivos……….……………………………….…………………………..…...…......8 2.3.1. Objetivo General…...…..……………………………………………….…………8 2.3.2. Objetivos Específicos………………………………………………...……………8 2.4. Justificación y Alcance…………………………………………….…..………….……8 2.5. Limitaciones del Estudio...…………………………………………………………….10

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CAPÍTULO III (MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL) 3.1. Antecedentes………………………………………………..........................................11 3.2. Bases Teóricas…………………………………………………………………..……..15 3.2.1. Generalidades de la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnologías e Innovación…….15 3.2.2. Quienes deben contribuir según la LOCTI del 2005 y la reforma de la LOCTI del 2010……..……………………………………………………………………………...16 3.2.3. La contribución LOCTI y el ISLR………………………………………………19 3.2.4. ¿Cómo se calcula el monto a invertir/aportar?......................................................22 3.2.5 Obligación de las Grandes Empresas de inscribirse en el SIDCAI……………..22 3.2. Bases Legales………………………………………………………………………...22 3.3. Definición de Términos Básicos……………………………………………………..23 CAPITULO IV (FASES METODOLOGÍCAS) 4. 1. Tipo de Investigación………..……………………………….……………………….26 4.2. Proceso de Investigación…………………….. ……………………………………….26 4.3. Fase I….……………………………………………………………………………….31 4.4. Fase II………………………………………………………………….……………...31 4.5. Fase III………………………………………………….……………………………..32 CAPITULO V (RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES) 5.1. Resultados……………………………………………………………………………..33 5.2. Conclusiones…………………………………………………………………………..34 5.3. Recomendaciones……………………………………………………………………...35 REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS…………………………………………………..37

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

Identificación Del Efecto De La Diferencia En La Naturaleza Jurídica De Los Aportes E Inversiones Establecidos Por La Ley Orgánica De Ciencia, Tecnología E Innovación (Locti), Vigente Y Derogada, Sobre El Pago Del Impuesto Sobre La Renta

Autor: Rodríguez, Samuel Tutora: Fabiana Morín Año: 2012 RESUMEN INFORMATIVO

En vista del escaso desarrollo tecnológico y científico del país, la Ley Organica de Ciéncia, Tecnología e Innovación, surge como un mecanismo que ayuda fomentar el desarrollo cultural en aras al conocimiento tecnológico y científico, estableciendo la obligación tanto de las empresas privadas como públicas, de contribuir con dicho desarrollo, estableciendo un concepto de grandes empresas que serian aquella que su ingreso anual bruto de cómo resultado mas de 100.000 u.t, ademas de que este tributo que varia según la Ley Organica de Ciéncia, Tecnología e Innovación del 2005 con respecto a la reforma de Ley Organica de Ciéncia, Tecnología e Innovación del 2010 y sus repectivos reglamentos, sumado a esto la ambigüedad de la ley al no establecer si efectivamente este tributo sera deducible o no del impuesto sobre la renta. Sin embargo tanto la derogada como la vigente LOCTI como bien sabido son, determinan diferentes naturalezas tributarias para los aportes e inversiones que se contemplan, respectivamente, en cada una de ellas. Estas diferencias generan la necesidad de que tales aportes e inversiones hayan recibido y reciban un tratamiento fiscal determinado en lo concerniente a lo pautado por la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) vigente en nuestro país. Por lo tanto, se hace necesario determinar las características y el proceso que respectivamente implica este tratamiento diferencial de tales aportes e inversiones en lo que se refiere a su deducibilidad en el cálculo del ISLR, por parte de las empresas contribuyentes.

Descriptores: Aportes, Inversiones, Empresas, Proyectos ,Impuesto sobre la renta.

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INTRODUCCIÓN

Como requisito para optar por el título de abogado, en la Universidad José Antonio Páez se exige la presentación de un informe preliminar de la pasantía que se ejecuta, de igual manera, como requisito para la graduación en la carrera. Este informe preliminar muestra el desarrollo de las actividades y los resultados obtenidos en el proceso de investigación efectuado durante la referida pasantía, en la empresa DEXTRA, C.A. Este proceso de investigación se orientó a identificar la influencia de la diferencia en la naturaleza tributaria de los aportes e inversiones establecidos en la LOCTI y su Reforma, sobre el pago del de Impuesto Sobre la Renta (ISLR). La metodología empleada en la investigación, a los fines de alcanzar los objetivos propuestos, es del tipo documental. En esencia, la metodología consistió, esencialmente en la recopilación de la información contentiva de conceptos, definiciones, términos jurídicos, etc., a partir de la revisión de las relevantes fuentes primarias y secundarias de información. Se analizó la normativa legal correspondiente al igual que la jurisprudencia y doctrinas existentes en el área, además de consulta a expertos en la materia objeto de la investigación. En este sentido, se presenta este informe preliminar, cuya estructura se detalla a continuación. El Capítulo I presenta la institución donde se realizado las pasantías, El capitulo II presenta el problema, incluyendo su planteamiento y su formulación, en este mismo Capítulo se describen el objetivo general y los objetivos específicos de la investigación. Así mismo, la justificación, alcance y limitaciones del trabajo.

Posteriormente, el Capítulo III se desarrolla los antecedentes de la investigación y sus bases teóricas. De igual manera las definiciones de los términos básicos empleados en el trabajo, y las bases legales. En cuento a las fases metodológicas del proceso de investigación ejecutadas con el propósito de alcanzar los objetivos propuestos, se detallan en el Capítulo IV. Y por ultimo el Capitulo V de dicha investigación,

nos

encontramos

los

resultados,

recomendaciones.

2

las

conclusiones

y

las

CAPÍTULO I LA INSTITUCIÓN

1.1 Nombre de la Institución DEXTRA, C.A. 1.2 Ubicación de la Institución Calle 148, Edif. Centro Profesional Norte, Piso 5 Ofic. 5-3, Urb. Carabobo, Valencia, Edo. Carabobo. 1.3 Descripción de la Institución DEXTRA, C.A. Tiene por objeto suministrar asistencia técnica, contable, económica, administrativa y gerencial, a todo tipo de empresa e instituciones, sean estas de carácter público o de carácter privado, así como el desarrollo de cualquier otra actividad de lícito comercio conexa con su objeto principal. 1.4 Organización Estructura Organizativa de Dextra, C.A. Dirección General Investigador Asociado

Investigador Asociado

Asistente de Investigación

Asistente de Investigación Gerencia Administrativa Asistente Administrativo

1.5 Misión “Dextra, C.A. se dedica a proveer servicios de asesoría gerencial, en su más amplio sentido, suministrando respuestas oportunas y eficaces a las necesidades planteadas por sus clientes, con el propósito de asistirles en sus procesos de toma de decisiones estratégicas y en la continua mejora de su calidad. 1.6 Visión “Dextra, C.A. será la empresa de asesoría gerencial más prestigiosa en Venezuela y será reconocida internacionalmente por la excelente calidad de sus servicios así como por la plena satisfacción de sus clientes. 1.7 Valores En Dextra, creemos en la mejora continua de la calidad. Estamos convencidos de que nuestros productos y servicios deben rebasar las expectativas de nuestros clientes. En Dextra, respondemos y actuamos con rapidez y eficiencia. Entendemos la necesidad, de nuestros clientes, de obtener respuestas prontas y oportunas y por ello valoramos su tiempo y les atendemos con celeridad. 1.8 Actividades Realizadas en la Pasantía En la empresa DEXTRA, C.A., se desarrollaron las siguientes actividades durante el periodo de pasantía: a)

Como primera actividad, se recibió el proceso de inducción.

b)

Las Siguientes actividades fueron dirigidas a la revisión de bases teóricas.

c)

Realización de actividades relacionadas con el objeto de la empresa, relacionadas a la revisión de bases legales.

d)

Se desarrollaron estudios de directrices estratégicas de la empresa.

e)

Se reviso los pasos a seguir en la metodología.

f)

Se recibieron las visita del tutor académico a la institución

g)

Relación de información para el desarrollo de tesis.

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h)

Se recabaron los datos para la elaboración del informe preliminar, mediante la recolección de información.

i)

Se reviso los resultados de la investigación.

j)

Se recibieron las visita del tutor académico a la institución

k)

Redacción de versión preliminar de los tres capítulos de la tesis.

l)

Se ejecutó una revisión final de los resultados de investigación para proceder a la elaboración del informe definitivo de la tesis.

m)

Se realizaron diversas correcciones a la investigación.

n)

Se realizaron las recomendaciones.

o)

Se verifico y se incorporo las observaciones del tutor institucional.

p)

Se verifico y se incorporo las observaciones del tutor académico.

q)

Finalmente, se elaboró la presentación de la tesis definitiva.

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CAPÍTULO II EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema Los aportes que las grandes empresas deben efectuar para el fomento del desarrollo tecnológico nacional se encuentran establecidos tanto en la derogada Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) como en su reciente reforma. En lo sucesivo, nos referiremos a estos aportes como aportes LOCTI. De acuerdo a la Ley derogada, los aportes LOCTI son las cantidades de dinero, de bienes, de especies o de servicios otorgadas por un aportante-inversionista a un beneficiario para la ejecución en proyectos enmarcados dentro de lo planteado en el artículo 42 de la referida Ley. Esta Ley consideraba que había aporte, cuando las grandes empresas, dentro de su respectivo ejercicio fiscal, destinaban recursos (dinero, bienes, servicios, etc.) para programas, proyectos o actividades que iban a ser desarrolladas por los órganos, entes, institutos, centro de investigación, y en general por personas públicas o privadas que hubieren sido certificadas como beneficiarias de dichos aportes. De igual manera, se entendía como aporte, cuando se destinaban cantidades de dinero a favor de los fondos dependientes del Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología, quienes eran los únicos facultados para recibir estos recursos, de las grandes empresas, una vez concluido el ejercicio fiscal para el cual se efectuaba la declaración respectiva. Por su parte, la LOCTI reformada establece, en su artículo 23, que los aportes provendrán de personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en

La República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Estos aportes estarán destinados a financiar las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarias para el avance social, económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en concordancia con el plan nacional de ciencia, tecnología e innovación establecido por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados a la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. En la actualidad, el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONACIT) es ese órgano financiero. Tanto la derogada como la vigente LOCTI determinan diferentes naturalezas tributarias para los aportes e inversiones que se contemplan, respectivamente, en cada una de ellas. Estas diferencias generan la necesidad de que tales aportes e inversiones hayan recibido y reciban un tratamiento fiscal determinado en lo concerniente a lo pautado por la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) vigente en nuestro país. Por lo tanto, se hace necesario determinar las características y el proceso que respectivamente implica este tratamiento diferencial de tales aportes e inversiones en lo que se refiere a su deducibilidad en el cálculo del ISLR, por parte de las empresas contribuyentes. 2.2. Formulación del Problema En atención a la problemática planteada anteriormente, se desprenden las siguientes interrogantes: 1. ¿Cómo son las diferencias de la naturaleza jurídico-tributaria de los aportes e inversiones, establecidos por la LOCTI? 2. ¿Son estos aportes e inversiones, determinados en la LOCTI vigente y derogada, deducibles del ISLR?

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3. ¿Cómo se efectúa tal deducibilidad en el caso de que los aporte LOCTI sea aplicable al pago de ISLR? 2.3. Objetivos A continuación se presentan los objetivos que se pretenden alcanzar mediante la ejecución de este proceso de investigación. 2.3.1 Objetivo general Identificar la influencia de la diferencia en la naturaleza tributaria de los aportes e inversiones establecidos en la LOCTI vigente y derogada, sobre el pago del de Impuesto Sobre la Renta (ISLR). 2.3.2 Objetivos específicos - Establecer las diferencias en la naturaleza jurídico-tributaria de los aportes e inversiones, establecidos por ambas versiones de la LOCTI, y como afectan el trato que debe suministrársele a los mismos en materia de impuesto sobre la renta. - Determinar si los aportes e inversiones, establecidos por ambas versiones de la LOCTI, y si estos son deducibles del pago del ISLR. -Describir el proceso de tal deducibilidad en el caso de que los aportes LOCTI sea aplicable a los ISLR. 2.4. Justificación y alcance de la investigación Los siguientes argumentos revelan la significativa trascendencia o importancia que justifica la determinación de la influencia de la diferencia en la naturaleza tributaria de los aportes e inversiones establecidos en la LOCTI vigente y derogada, sobre el pago del de Impuesto Sobre la Renta (ISLR): a. La comparación de la naturaleza tributaria de las versiones derogada y vigente de los aportes LOCTI permite identificar la influencia de cada una de ellas sobre los sujetos obligados, en lo que se refiere a sus costos y gastos, la

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b. deducibilidad de los mismos con respecto al Impuesto Sobre la Renta y su relación con otros tributos. c. La determinación de la deducibilidad de los aportes LOCTI, en el pago del Impuesto Sobre la Renta, es fundamental tanto para los intereses de los a portantes como del ente recaudador. d. La identificación de la influencia de la diferencia en la naturaleza tributaria de los aportes e inversiones establecidos en la LOCTI vigente y derogada, sobre el pago del de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), contribuye a enriquecer el perfil profesional del abogado y potencia sus habilidades analíticas e investigativas. e. El estudio permite reconocer la existencia de variadas posiciones doctrinales en el Derecho como ciencia humanística, pues la adjudicación de la naturaleza tributaria a los referidos aportes puede depender del punto de vista del estudioso de la materia. Por otra parte, es necesario señalar que los principales aspectos que delimitarán el alcance de esta investigación son los siguientes: a. Se estudiarán, comparativamente, las definiciones de aportes contempladas tanto como por la vigente LOCTI como por la Ley derogada. b. Al igual que en el estudio de Rivas (2012) el término aportes se referirá, en exclusiva, a los efectuados por las grandes empresas, públicas y privadas, productoras de bienes y servicios. No se contemplará el estudio de los “aportes” provenientes de los entes que comercialicen propiedad intelectual de bienes y servicios, desarrollada con recursos provenientes, parcial o totalmente, de los financiamientos otorgados a través del Ministerio con competencia en el área o sus entes adscritos. Es decir, el trabajo de investigación no hará referencia a los aportes señalados en el artículo 34, del Título III, de la LOCTI derogada.

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c. La investigación será objetiva en el sentido de que no se emitirán juicios de valor referidos a alguno de los aspectos contemplados dentro del tema en estudio. d. El marco teórico que permitirá responder a las interrogantes planteadas en la formulación del problema y el cumplimiento de los objetivos propuestos será la doctrina jurídica en materia tributaria, la jurisprudencia existente en el área y la opinión de expertos. 2.5. Limitaciones del estudio Las principales limitaciones que contendrán el desarrollo de la investigación son las siguientes: a. El período a considerar abarca desde 2005, cuando se promulga la derogada LOCTI, hasta la actualidad. b. La investigación será de carácter general, no haciendo referencia a ninguna empresa en particular. c. Solamente se analizarán las piezas de jurisprudencia que sean exclusivamente pertinentes y relevantes al tema en estudio. d. No se efectuará ningún tipo de análisis de derecho comparado, dada la particularidad y especificidad del marco regulatorio nacional en la materia.

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CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

El desarrollo del marco referencial conceptual pese efectúa con el propósito primordial de obtener la información necesaria para dar respuesta a las interrogantes presentadas en el planteamiento del problema como para lograr los objetivos propuestos en la investigación. En este sentido, se analizaron la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (vigente y derogada), la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Tributario. Así mismo, se

revisaron fuentes

secundarias de información contentivas de posiciones doctrinales, definiciones, conceptos; como también se estudiaron trabajos de investigación en temas similares y se recopiló la opinión de expertos en la materia. 3.1. Antecedentes Aquí se presentan los estudios e investigaciones acerca de temáticas similares a la de esta investigación, que han sido desarrollados con anterioridad. Y que guardan relación con la misma. Primeramente, se presentarán los resultados de estudios efectuados en nuestro país y luego aquellas investigaciones provenientes de instituciones ubicadas en el exterior. Así pues, tenemos que el trabajo de Rivas (2012), ejecutado en la Universidad José Antonio Páez (UJAP), en su informe de pasantía, guarda íntima conexión con esta investigación pues el mismo está dirigido a determinar la naturaleza tributaria de los aportes de la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación (LOCTI) y la evolución

de

dicha

naturaleza

por

la

reciente

reforma

de

tal

Ley.

La naturaleza jurídico-tributaria de los aportes varía de acuerdo a lo establecido por la versión derogada o por la vigente LOCTI. Con respecto a la versión derogada de esta Ley, existen dos posiciones antagónicas al respecto: una, le confiere, indubitablemente, el carácter de tributos parafiscales a estos aportes; mientras que la otra lo niega. Por otra parte, de acuerdo a la vigente Ley, hay unicidad de criterios respecto al carácter de tributos parafiscales que poseen los referidos aportes. Adicionalmente, el efecto fundamental sobre las empresas, de este cambio de la naturaleza tributaria de los aportes, proviene de la eliminación el mecanismo alternativo de cumplimiento de la respectiva obligación tributaria por medio de la ejecución de proyectos de inversión que beneficien, directamente, a la propia empresa, como era permitido por la LOCTI de 2005. Como consecuencia de esta eliminación, en la actualidad los contribuyentes no están en capacidad de sacar provecho de sus propias inversiones en ciencia, tecnología e innovación. Similarmente, en su informe de pasantía presentado a la consideración de la UJAP, Sosa (2012) pretende identificar los órganos del Estado y los mecanimos correspondientes para la ejecución del control administrativo que permitan garantizar el apropiado y legal uso de los fondos que los consejos comunales puedan percibir, como beneficiarios de los recursos provenientes de los aportes LOCTI. Los resultados de la investigación indican que los recursos obtenidos por los Consejos Comunales provenientes de los aportes LOCTI, deben recibir el mismo tratamiento legal y estar sujetos a los procedimientos de control existentes, al igual que aquellos recursos captados a través de otras fuentes de financiamiento previstas en la Constitución y las leyes. También se determina que la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la LOCTI constituyen, en conjunto, el fundamento jurídico que permite a los Consejos Comunales ser beneficiarios de los recursos provenientes de los aportes LOCTI. De igual manera, se concluye que el proceso de control del uso los recursos obtenidos

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por los Consejos Comunales provenientes de los aportes LOCTI, puede ser iniciado por cualquiera de la siguientes instancias: la Unidad de Control Social del respectivo Consejo Comunal, los ciudadanos, de manera individual y cualquiera de los entes públicos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal, inicia el proceso de control con fundamento en la Ley. Las fases del proceso de control de Los Consejos Comunales, serán distintas dependiendo de de la instancia que lo inicie. Para el control ejecutado por la Unidad de Contraloría Social, se aplicaran las fases establecidas en la Ley Orgánica de Contraloría Social. Si el proceso se inicia a solicitud de alguno de los entes que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, serán aplicadas las disposiciones que para tal efecto aparecen expresadas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal. Por otra parte, el trabajo titulado “Conocimientos sobre las Leyes que Rigen las Exacciones Parafiscales por Parte de las Empresas de Construcción”, desarrollado por Rangel (2011) para optar al grado de Especialista en Ciencias Contables, Mención Tributos, en la Universidad de los Andes (ULA). Esta investigación esencialmente se orienta a determinar los conocimientos sobre las leyes que rigen las exacciones parafiscales, por parte de las empresas constructoras, ubicadas en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en la normativa legal que las regulan, los procedimientos fiscales que rigen su aplicabilidad y el régimen sancionatorio aplicable por incumplimiento de los deberes formales y determinación del aporte de dichas exacciones. El estudio de Rangel (2011) concluye que las exacciones parafiscales presentes en la normativa jurídica venezolana deben estar sujetas a la normativa constitucional y al Código Orgánico Tributario (COT). Estas conclusiones son relevantes para el presente trabajo porque revisa los diversos elementos de configuración y régimen jurídico de los aportes.

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Para optar por el título de abogado en la Universidad San Francisco de Quito, en Ecuador, Sánchez (2010) desarrolló su tesis titulada “La Naturaleza Jurídica de las Contraprestaciones que Cobra el Concesionario del Nuevo Aeropuerto Mariscal Sucre al Pasajero” Su trabajo se orienta, en esencia, a determinar la naturaleza jurídica de las contraprestaciones que el concesionario cobra al pasajero que utiliza los servicios del aeropuerto Mariscal Sucre de Quito así como del Nuevo Aeropuerto Internacional de la ciudad de Quito. El estudio de Sánchez (2010) comienza con el análisis de varias figuras jurídicas de distinta naturaleza, como las prestaciones patrimoniales de carácter público, el precio privado, el precio público y el tributo, con relación al caso de su investigación. Algunas de estas figuras jurídicas serán analizadas en la presente investigación con el propósito de determinar cómo la naturaleza tributaria de de los aportes LOCTI permite identificar la influencia de cada una de ellas sobre los sujetos obligados, en lo que se refiere a sus costos y gastos, la deducibilidad de los mismos con respecto al Impuesto Sobre la Renta. Por último, en el trabajo titulado "Las Contribuciones Especiales en el Sistema Tributario Español", Garnica (1999) presenta sus estudios para obtener el título de Doctor en Derecho en la Universidad de Salamanca en España. Este trabajo guarda estrecha relación con nuestra investigación pues establece que los aportes LOCTI pueden ser considerados, por algunos estudiosos del derecho, como un caso particular de las contribuciones especiales y en consecuencia su deducibilidad del pago del ISLR, debe ser aceptada.

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3.2. Bases teóricas 3.2.1. Generalidades de la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnologías e Innovación Siendo Venezuela un país emergente de escaso desarrollo tecnológico y científico, el Constituyente se vio en la necesidad de incluir en nuestra Constitución de 1999, el artículo 110, estableciendo la obligación del Estado, de fomentar y desarrollar las actividades científicas y las tecnologías, destinando recursos y creando para ello un sistema nacional de ciencia y tecnología; Además del Estado, también el sector privado deberá contribuir con el desarrollo tecnológico y científico del país. “Articulo 110 Constitución: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencias y tecnologías de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía” Para ello se creo la primera LOCTI en el 2001, teniendo una vida relativamente corta ya que fue derogada por la LOCTI del 2005 y posteriormente al igual que su antecesora la actual proyecto de reforma de LOCTI del 2010, pero que en líneas generales dichas leyes van orientadas a promover, estimular y fomentar la investigación científica, además determinar los modos y los medios de como el Estado y el Sector privado, cumplirán sus obligaciones respecto al dicho desarrollo científico.

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3.2.2. Quienes deben contribuir según la LOCTI del 2005 y la reforma de la LOCTI del 2010 El Artículo 3 de la LOCTI del 2005, nos establece cuales son los sujetos a quienes va dirigida la ley, en el que podemos establecer que todas los órganos, entes, personas he instituciones, tanto privadas como públicas, en la que sus actividades generen o desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos o que se dediquen a la administración, ejecución, y aplicación de las actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad, están sometidos a esta ley. Siendo estos sujetos, quienes conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, al igual que ciertas empresas públicas o privadas tendrá la obligación de aportar recursos económicos; ahora bien entre los sujetos obligados a tal contribución tenemos: a) Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología: que comercialicen propiedad intelectual, de bienes y servicios, desarrollada con recursos provenientes parcial o totalmente de los financiamientos otorgados a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología o sus organismos adscritos, deberán aportar de acuerdo con la modalidad de dicho financiamiento, una cantidad comprendida entre una décima por ciento (0,1%) y el medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos por dicha comercialización. (Articulo 34). a.1) Porcentaje que deberán aportar los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: A fin de determinar el porcentaje que deberán aportar los integrantes del SNCTI, El articulo 15 del reglamente de la LOCTI, nos indica que se tomara a consideración tres criterios, de los cuales se sumaran cada uno y el resultado final se dividirá en entre tres (3), dando como producto final un porcentaje comprendido entre el 0,1 y 0,5%. Estos Criterios son:

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- Según el tipo de financiamiento: a) Si se trata de un financiamiento bajo la modalidad de subvención, el monto será del 0,5%. b) Si se trata de un financiamiento bajo la modalidad de crédito blando, el monto será del 0,4%. c) Si se trata de un financiamiento bajo la modalidad de cofinanciamiento, el monto será de 0,3%. d) Si se trata de un financiamiento bajo la modalidad de Capital de Riesgo y Beneficio Compartido, el monto será de 0,2%. e) Cualquier otra modalidad de financiamiento, el monto será del 0,1%.

- Según la duración del financiamiento: a) Si el financiamiento es por un lapso menor de 2 años, porcentaje será del 0,1%. b) Si el financiamiento es por un lapso de 2 a 5 años, porcentaje será del 0,2%. c) Si el financiamiento es por un lapso de 5 a 10 años, el porcentaje será del 0,3%. d) Si el financiamiento es por un lapso de 10 a 15 años, porcentaje será del 0,4%. e) Si el financiamiento es por un lapso mayor de 15 años, porcentaje será del 0,5%. - Según el monto del financiamiento: a) Si el monto del financiamiento es menor a 500 U.T., el porcentaje será de 0,1%. b) Si el monto del financiamiento es entre 500 U.T. y 1500 U.T., el porcentaje será de 0,2%. c) Si el monto del financiamiento es entre 1500 U.T. y 3.000 U.T., el porcentaje será de 0,3%. d) Si el monto del financiamiento es entre 3.000 U.T. y 5.000 U.T., el porcentaje será de 0,4%.

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e) Si el monto del financiamiento es mayor a 5.000 U.T. el monto será de 0,5% En contraposición con lo establecido en la LOCTI del 2005 y su reglamento (2006), la reforma de dicha ley (LOCTI 2010) y su reglamento (2010), modifica al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y en su lugar crea a la Autoridad Nacional con materia en ciencia, tecnología e invención, entendiéndose como dicha Autoridad Nacional, al Ministerio con competencia en ciencia, tecnología e invención. b) Empresas de Hidrocarburo En la LOCTI del 2005, las empresas que dediquen su actividad, en la ley Orgánica de Hidrocarburos como en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, deberán aportar anualmente el 2% de los ingresos brutos obtenidos, aporte que tanto, empresas publicas como privadas, tenían igual alícuota con respecto a su obligación. En la LOCTI del 2010 Si bien tanto las empresas publicas como las empresas privadas, (que dedica su actividad, en la ley Orgánica de Hidrocarburos como en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos) tienen la obligación de aportar, la alícuota de la contribución cambia con respecto a la procedencia del capital de la empresa, queriendo decir esto, que las empresas con capital privado deberán contribuir con el 1%, mientras que las empresas con capital público, su obligación comprende el 0,5% de los ingresos brutos. c) Empresas Mineras y Eléctricas En la LOCTI del 2005, las empresas tanto públicas como privadas que dediquen su actividad a la explotación minera, a su procesamiento y distribución o a la generación, distribución y transmisión de electricidad, el aporte con el que deberán contribuir será el del 1% de los ingresos brutos. En la LOCTI del 2010 las empresas privadas que dediquen su actividad a la explotación minera, a su procesamiento y distribución o a la generación, distribución y transmisión de electricidad, el aporte con el que deberán contribuir será el del 1%

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De los ingresos brutos y el 0,5% de los ingresos brutos cuando las empresas que comprendan las mismas actividades, sean de capital público. d) Grandes Empresas de Otros Sectores Productivos. Tanto en la LOCTI del 2005 su reglamento, como en la LOCTI del 2010 y su reglamento, todas las grandes empresas, sin importar su actividad económica, en donde los ingresos brutos sean superiores a las 100.000 U.T deberán, contribuir con el 0,5%. e) Casinos, Salas de Bingo, Industria y Comercio de Alcohol y Tabaco. A diferencia de la LOCTI del 2005 que nada establece acerca de la obligación que tienen los bingos, industria y comercios de alcohol y tabaco, en contribuir, en la LOCTI del 2010 nos establece que cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco deberán contribuir con el 2% de los ingresos brutos 3.2.3. La contribución LOCTI y el ISLR. En la LOCTI nada dice si el aporte será deducible en el Impuesto Sobre la Renta pero, siendo la contribución de la LOCTI una contribución parafiscal de naturaleza tributaria, los pagos deberán ser realizados por medio de cantidades líquidas de dinero a fondos u organismos dependientes o adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología y podrán ser deducidos de la base de cálculo del Impuesto sobre la Renta como tributos pagados en el ejercicio fiscal, conforme a los establecido en el Articulo 27 numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Este carácter tributario, aparece ratificado en la sentencia de la Sala PolíticoAdministrativa, que se declaro competente para conocer del recurso de interpretación de los artículos 34 y 37 de la LOCTI.

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Sentencia del 18 de septiembre de 2007, caso Shogun Motor. “La materia a tratar es tributaria la cual reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a esta Sala Político Administrativa, razón por la cual se declara competente para conocer del recurso de interpretación interpuesto” Entre las deducciones admisibles de acuerdo a la LISLR se encuentran los tributos pagados. Por lo tanto si las obligaciones previstas en la LOCTI tienen naturaleza tributaria, resulta plausible considerar que tales erogaciones serán deducibles en la medida en que fueran efectivamente extinguidas (mediante aporte o inversiones efectivamente pagadas). Sin embargo, la norma contenida en el numeral 3 de la LISLR referida a la deducibilidad de los tributos, se satisfacen esencialmente mediante el pago de sumas de dinero. Por lo tanto, el pago de un tributo mediante la adquisición de un bien (activo fijo) que además será empleado en beneficio de la empresa, afecta la técnica de imputación de gastos del ISLR. Por lo tanto, surge la necesidad de conciliar el régimen de deducibilidad de los tributos con la circunstancia que una especie tributaria en particular, (en este caso las inversiones de la LOCTI) puede cumplirse mediante la adquisición de activos fijos. Vale la pena señalar que un activo fijo es aquel bien tangible que se utiliza en la producción o venta de otros activos o servicios y que tiene una vida útil mayor de una periodo contable. Su vida productiva o de servicio mayor a un periodo contable es lo que distingue a los activos fijos de los artículos o materiales que pueden consumirse en un solo ejercicio. En razón de su relativamente larga vida productiva, el costo del activo se distribuye durante su vida útil, dicho costo es objeto del ajuste por inflación financiero y fiscal, y sirve de referencia para determinar la utilidad o pérdida por la enajenación de dicho bien.

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Por lo tanto, cuando las obligaciones de la LOCTI se satisfagan mediante inversiones representativas de activos fijos, estas erogaciones no pueden representarse como tributos pagados y, consecuencialmente, como gastos pues la naturaleza tributaria de la obligación prevista en la LOCTI cuando se cumple mediante inversiones en activos fijos en beneficio de la empresa, no puede transformar la naturaleza de la erogación constituida por un activo fijo. En este caso, estimamos que dicha erogación corresponderá a un costo para el contribuyente objeto de depreciación fiscal y financiera y sujeto al régimen del ajuste por inflación. En consecuencia, no resultaría admisible: (i)

Imputar el costo del activo a titulo de gastos pues dicho activo esta afectado

en

forma

permanente

a

la

actividad

de

la

empresa

independientemente que su adquisición se hubiera efectuado por mandato de una obligación tributaria; (ii)

Imputar el costo del activo a titulo de gastos y simultáneamente reputarlo como un activo pues se rebajaría sustancial e indebidamente el enriquecimiento neto sujeto a imposición mediante la imputación del costo del activo como gasto y, adicionalmente, mediante el aprovechamiento la depreciación fiscal.

En este contexto, creemos que la adquisición de un activo fijo en el marco de la LOCTI no cambia la naturaleza del bien, sino que aquel habría sido adquirido en el marco de un conjunto de obligaciones que se reputan como tributarias, pero dicha erogaciones no constituye un tributo pagado estrictamente hablando, postura que se alinearía con la representación contable de dicho activo que se refleja como una partida del balance y no como un gasto en el estado de resultados, y con la propia redacción del articulo 27 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que señala que se consideraran como deducciones los egresos causados no imputable al costo.

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3.2.4. ¿Cómo se calcula el monto a invertir/aportar? Se calcula tomando como base los ingresos brutos del ejercicio económico anterior al que corresponda cumplir con la obligación de aportar o invertir. Al hacer la determinación de los ingresos brutos se considerará como parte satisfecha del porcentaje de inversión o aporte a que esta obligada la empresa, los gastos que haga en si misma, efectivamente pagados, durante dicho ejercicio económico anual, por los conceptos de investigación y desarrollo o cualquiera de los presupuestos de inversión establecidos en el articulo 42 de la ley (Art.12 del Reglamento Parcial LOCTI). 3.2.5. Obligación de las Grandes Empresas de inscribirse en el SIDCAI Todas las grandes empresas se deberán inscribir, en el portal del Sistema para Declaración y Control de Aporte-Inversión en Ciencia Tecnología e Innovación (SIDCAI), con el fin de declara, la contribución. En la LOCTI del 2005 las empresas tenían la opción de escoger a donde se destinara su dinero, si fuese un aporte o una inversión.

3.3. Bases Legales: 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

2. Ley de Impuesto sobre la Renta, Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007

3. Código Orgánico Tributario, Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001.

4. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Gaceta Oficial Nº 2.818 fecha 1 de julio de 1981).

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5. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial Nº 38.242 de fecha 03 de Agosto del 2005.

6. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial N° 39.575 del 16 de diciembre de 2010.

7. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Gaceta Oficial N° 38.544 del 17 de octubre de 2006.

8. Reglamento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Gaceta Oficial N° 39.795 del 8 de noviembre de 2011.

3.4. Definición de términos básicos A continuación se presentan los términos básicos empleados en esta investigación: 1. Aporte: Cantidad monetaria, de bienes de especies o de servicios otorgadas por un aportante-inversionista a un beneficiario para la ejecución de proyectos enmarcado en la LOCTI. 2. Grandes Empresas. A los efectos de la LOCTI (derogada y vigente), se entiende por grandes empresas aquellas que tengas ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.), y que se señalan a continuación: a. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. b. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.

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c. Las asociaciones, fundaciones, comparaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores. d. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. 3. Beneficiario: Persona natural o jurídica dedicada a la investigación y el desarrollo que puede optar por ser receptora de aportes de las Grandes Empresas para la ejecución de proyectos en Ciencias, Tecnología e Innovación. 4. Ingresos Brutos: son aquellos beneficios económicos que una persona natural o jurídica ha obtenido durante un año fiscal por cualquier actividad que realice. Son los beneficios o provenientes económicos que obtiene la gran empresa por cualquier actividad que realice, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para tener dicho ingresos. 5. Inversión: Cantidad monetaria, de bienes, de especies o de servicios dedicada por un aportante-inversionista para la ejecución de un proyecto interno que encaje dentro de la LOCTI. 6. Tributo: Es todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía. 7. Exención: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control. 8. Exoneración: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en los casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están

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9. obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control. 10. Periodo Base: Periodo en el cual se generaron los ingresos brutos que servirán de base para el cálculo de la cantidad a aportar en el periodo de tiempo inmediatamente siguiente. 11. Exacción: Hecho de exigir el cobro de impuestos, multas, tasas o deudas. 12. Declaración: En términos fiscales, la declaración puede ser entendida, generalmente, como la manifestación ante la administración pública de los bienes o ingresos que se poseen para pagar los tributos correspondientes: Este proceso comprende el cálculo, exposición y pago de tales tributos.

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CAPITULO IV FASES METODOLOGÍCAS

4. 1. Tipo de Investigación La presente investigación es de carácter descriptiva. La misma comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, y la composición o procesos de los fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre como una persona, grupo o cosa que funciona en el presente. La investigación descriptiva trabaja sobre realidades de hechos, y su característica fundamental es la de presentarnos una interpretación correcta. 4. 2. Proceso de Investigación La investigación tiene un proceso muy riguroso, este proceso contiene los siguientes pasos: a. Elección del tema b. Objetivos c. Delimitación del tema d. Planteamiento del problema e. Marco teórico f. Metodología g. Informe Elección del Tema: A nivel de procesos investigativos debe suponerse conocido el tema y arrancar con el problema, lo importante es elegir el tema ya que el problema

Se deriva de éste. Cuando se selecciona el tema de nace un marco de generalidades, cuando se selecciona el problema se reduce la misma. A partir de la realidad surge una problemática, la cual está integrada por una serie de factores. La realidad de la investigación es problemática; de dicha problemática, debe elegirse un factor, que se determine como el tema de la investigación y dentro del cual debe seleccionarse un problema investigable. Si se comienza por la selección del problema se pierde de vista la ubicación contextual del tema. La elección del tema es el primer caso en la realización de una investigación. Consiste esta elección en determinar con claridad y precisión el contenido del trabajo a presentar. La elección del tema corresponde necesariamente al alumno investigador, que lo presentará por escrito a la persona indicada en la universidad, o centro docente, para su aceptación. Objetivos: Cuando se ha seleccionado el tema de la investigación debe procederse a formular los objetivos de investigación; que deben estar armonizados con los del investigador y los de la investigación. El objetivo de la investigación es el enunciado claro y preciso de las metas que se persiguen. El objetivo del investigador es llegar a tomar decisiones y a una teoría que le permita generalizar y resolver en la misma forma problemas semejantes en el futuro. Los métodos que se elijan deben ser los más apropiados para el logro de los objetivos. Todo trabajo de investigación es evaluado por el logro de los objetivos mediante un proceso sistemático, los cuales deben haber sido previamente señalados y seleccionados al comienzo de la investigación. La sistematización hace posible el planeamiento de estrategias válidas para el logro de objetivos. Por esta razón los objetivos tienen que ser revisados en cada una de las etapas del proceso; el no hacerlo puede ocasionar fallas en la investigación con la misma intensidad en que se presentan fallas en los objetivos.

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La evaluación de la investigación se realiza en base a los objetivos propuestos y pueden ser sumativa, es decir, progresiva, esto lleva a clasificar los distintos niveles de resultados que se quieren lograr en la investigación. Si la investigación es planeada científicamente, debe tener validez en cada una de sus etapas en razón de objetivos y el logro de este en cada etapa es lo que permite pasar a la siguiente. Al finalizar la investigación, los objetivos han de ser identificables con los resultados; es decir, toda la investigación deberá estar respondiendo a los objetivos propuestos. Los objetivos generales dan origen a objetivos específicos que indica lo que se pretende realizar en cada una de las etapas de la investigación. Estos objetivos deben ser evaluados en cada paso para conocer los distintos niveles de resultados. La suma de los objetivos específicos es igual al objetivo general y por tanto a los resultados esperados de la investigación. Conviene anotar que son los objetivos específicos los que se investigan y no el objetivo general, ya que este se logra de los resultados. Delimitación del tema: "delimitar el tema es ver la viabilidad para su desarrollo". Unida a esta delimitación es necesaria la justificación del mismo; es decir, indicar las características que llevan el investigador a escoger el tema para desarrollarlo, las cuales deben ser de orden externo u objetivo, y de orden interno o subjetivo. En la delimitación del tema no basta con identificar una rama de la ciencia, pues tales ramas cubren variada gama de problemas. Es preferible señalar, de acuerdo a las propias inclinaciones y preferencias, un tema reducido en extensión. No importa que el tema constituya un grano de arena dentro de la ciencia. Además, por reducido ilimitado que puede parecer un tema, si se explora convenientemente pronto surge toda una serie de ramificaciones que le dan importancia y valor. Al delimitar, se aclara si el tema de investigación será de tipo exploratoria, descriptivo o experimental. La aclaración sobre el temo de estudio permite tener una visión general sobre la validez y el grado de confianza que puede tener como resultado. Esto supone determinar el alcance y los límites del tema.

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El Problema: El problema es el punto de partida de la investigación. Surge cuando el investigador encuentra una laguna teórica, dentro de un conjunto de datos conocidos, o un hecho no abarcado por una teoría, un tropiezo o un acontecimiento que no encaja dentro de las expectaciones en su campo de estudio. Todo problema aparece a raíz de una dificultad, la cual se origina a partir de una necesidad en la cual aparece dificultades sin resolver. Diariamente se presentan situaciones de muy diversos orden, una situación determinada puede presentarse como una dificultad la cual requiere una solución de mayor o menor plazo. El título del problema es la presentación racional de lo que se va a investigar, precede al plan de la investigación y debe presentar una idea clara y precisa del problema, es decir, en forma rápida y sintética nos presenta el problema a tratar y debe realizarse con el siguiente criterio "a mayor extensión menor comprensión y viceversa". Por tal razón, si el título es muy largo conviene reducirlo a pocas palabras y clarificarlo con un subtítulo. Decíamos que todo problema aparece a raíz de una dificultad; ésta se origina a partir de una necesidad en la cual aparecen dificultades sin resolver. De ahí, la necesidad de hacer un planteamiento adecuado del problema a fin de no confundir efectos secundarios del problema a investigar con la realidad del problema que se investiga. Marco Teórico: El marco teórico nos amplia la descripción del problema. Integra la teoría con la investigación y sus relaciones mutuas. Es la teoría del problema, por lo tanto, conviene relacionar el marco teórico con el problema y no con la problemática de donde éste surge. No puede haber un marco teórico que no tenga relación con el problema. Toda ciencia está estipulada por dos elementos básicos: la teoría y el método del trabajo. Toda investigación requiere un conocimiento presente de la teoría que explica el área de fenómenos de estudio.

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Todo hecho anterior a la formulación del problema que sirve para aclarar, juzgar e interpretar el problema planteado, constituye los antecedentes del problema. Establecer los antecedentes del problema, de ninguna manera es hacer un recuento histórico del problema, o presentar fuentes bibliográficas que se va a utilizar, o los datos recolectados los cuales no sabemos en donde ubicar, o la descripción de las causas del problema a no ser que la investigación sea causal. En los antecedentes se trata de hacer una síntesis conceptual de las investigaciones o trabajos realizados sobre el problema formulado con el fin de determinar el enfoque metodológico de la misma investigación. El antecedente puede indicar conclusiones existentes en torno al problema planteado. Todo investigador debe hacer uso de conceptos para poder organizar sus datos y percibir las relaciones que hay entre ellos. Un concepto es una abstracción obtenida de la realidad y, por tanto, su finalidad es simplificar resumiendo una serie de observaciones que se pueden clasificar bajo un mismo nombre. Algunos conceptos están estrechamente ligados a objetos de lo que representan., por eso cuando se define se busca asegurar que las personas que lleguen a una investigación determinada conozcan perfectamente el significado con el cual se va a utilizar el término o concepto a través de toda la investigación. Metodología: Para toda investigación es de importancia fundamental que los hechos y relaciones que establece, los resultados obtenidos o nuevos conocimientos tengan el grado máximo de exactitud y confiabilidad. Para ello planea una metodología o procedimiento ordenado que se sigue para establecer los hechos y fenómenos hacia los cuales está encaminado el significado de la investigación. Científicamente la metodología es un procedimiento general para lograr de una manera precisa el objetivo de la investigación. De ahí, que la metodología en la investigación nos presenta los métodos y técnicas para la investigación. Es necesario

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tener en cuenta el tipo de investigación o de estudio que se va a realizar, ya que cada uno de estos tiene una estrategia diferente para su tratamiento metodológico. Por ello, se debe indicar el tipo de investigación, si es una investigación, histórica, descriptivas o experimental. Si es un estudio causal, exploratorio o productivo. El Informe: La estructura del informe de investigación es sencilla y sigue fielmente los pasos fundamentales del diseño de la investigación; en ningún momento debe ser contraria al diseño, ya que el informe debe ser la respuesta de lo planteado al diseño de la investigación. Para la presentación del informe debe seguirse las normas de la metodología formal de presentación de trabajos cinéticos, los cuales se han considerado en diversas obras por los tratadistas de la metodología formal. Fase I. Establecer las diferencias en la naturaleza jurídico-tributaria de los aportes e inversiones, establecidos por ambas versiones de la LOCTI, afectan el trato que debe suministrársele a los mismos en materia de impuesto sobre la renta. En esta fase, se estableció a través del estudio, la diferencia, tanto de la LOCTI del 2005 y su reglamente y la reforma de LOCTI del 2010 y su reglamente, en cuanto a la contribución de las distintas empresas que son sujetos de dicha ley, a fin de determinar cuales son las empresas que están obligadas según la ley y cual es el porcentaje que cada una de ellas deberá pagar al fisco, así como también la base imponible que será calculada a los efectos de determinar si dichas empresas dan nacimiento al hecho imponible Fase II Determinar si los aportes e inversiones, establecidos por ambas versiones de la LOCTI, son deducibles del pago del ISLR. En esta fase se estudio la naturaleza jurídica tributaria de la contribución de la LOCTI en contraposición con la Ley Orgánica de Impuesto Sobre la Renta, y a indicando que a

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pesar de que la LOCTI del 2005 y su reglamente argumentan que son deducibles de acuerdo al tipo de aporte realizado, y con respecto a la LOCTI del 2010 y su reglamente, nada nos indican con respecto a la deducibilidad del pago del ISLR. Fase III Describir el proceso de tal deducibilidad en el caso de que los aporte LOPTI sea aplicable al pago de ISLR. En la LOCTI nada dice si el aporte será deducible en el Impuesto Sobre la Renta pero, siendo la contribución de la LOCTI una contribución parafiscal de naturaleza tributaria, los pagos deberán ser realizados por medio de cantidades líquidas de dinero a fondos u organismos dependientes o adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología y podrán ser deducidos de la base de cálculo del Impuesto sobre la Renta como tributos pagados en el ejercicio fiscal, conforme a los establecido en el Articulo 27 numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

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CAPITULO V (RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES)

5.1. Resultados a. Resultados de la primera fase “Establecer las diferencias en la naturaleza jurídico-tributaria de los aportes e inversiones, establecidos por ambas versiones de la LOCTI, afectan el trato que debe suministrársele a los mismos en materia de impuesto sobre la renta” el resultado es que la contribución en ambas leyes varia dependiendo del tipo de empresa, ya que si bien es cierto en la LOCTI del 2005 es el mismo respecto a las empresas de capital privado como las de capital publico, en la LOCTI del 2010, las empresas de capital público su contribución es equivalente a la mitad de la de las empresas de capital privado. b. Resultados de la segunda fase “Determinar si los aportes e inversiones, establecidos por ambas versiones de la LOCTI, son deducibles del pago del ISLR” como bien se estableció en la investigación, la ley es un tanto oscura al establecer si se debe o no deducir las contribuciones de la LOCTI al pago del ISLR, cuestión que analizada a la luz de la ley de impuesto sobre la renta, si es una contribución deducible, una vez que la empresa declara el ISLR y este da como resultado mas de 100.000 U.T, se clasifica como una gran empresa y queda obligada a contribuir con el tributo de la LOCTI.

c. Resultados de la tercera fase “Describir el proceso de tal deducibilidad en el caso de que los aporte LOCTI sea aplicable al pago de ISRL” da como resultado de que, efectivamente los aportes en la LOCTI, queda establecido como la obligación de realizar el Aporte/Inversión, este está sujeto a los ingresos brutos anuales percibidos, por ende, se espera hasta el cierre del ejercicio para revisar si la empresa está obligada o no, pues entonces la erogación se ejecutará durante el ejercicio económico siguiente. Dichos aportes, podrán ser deducidos de la base de cálculo del Impuesto sobre la Renta como tributos pagados en el ejercicio fiscal, en razón de actividades económicas productoras de renta (Art. 27, numeral 3, Ley de Impuesto sobre la Renta) 5.2. Conclusiones a. Conclusiones del primer resultado La LOCTI, como una ley que busca fomentar, he impulsar el desarrollo tecnológico del país, estableciendo para ello un tributo de obligatorio cumplimento para las grandes empresas, dándole al concepto de grandes empresas una característica primordial, que es que produzcan un ingreso bruto anual de 100.000 u.t, por ende todas las empresas que orbiten sobre dichos ingresos deberán cumplir con esta obligación, siendo este tributo una de las entradas de dinero mas prominentes del país en concepto de tributos. b. Conclusiones del segundo resultado Según las cifras del Estado la cantidad por concepto de tributos en lo que se refiere a la LOCTI, se ha elevado a 1.400 millones de Bs, sin embargo, dicha ley ha sido objeto de poco estudio y como norma tributaria, a traído serias confusiones ya que nada establece acerca de la deducibilidad del aporte de la LOCTI al ISLR. Por ende

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surge la necesidad de investigar cada vez más sobre esta ley y estudiar sus procedimientos para que exista una recaudación eficiente. c. Conclusiones del tercer resultado Teniendo en cuenta si la Sala Político Administrativa, declara el carácter tributario a los aportes previstos en la LOCTI, se disipan las dudas con respecto a la ley, encuadrándolos en el artículo 27, que para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones, a continuación el numeral 3, los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes productores de renta. 5.3. Recomendaciones. a. Recomendaciones de la primera conclusión: Entre las recomendaciones más importantes que podemos establecer, que la educación al contribuyentes es fundamental, para crear mas cultura tributaria en el país y así

tanto la Administración Tributaria puede efectivamente percibir los

tributos y los Contribuyentes poder cumplir con sus obligaciones tributarias. b. Recomendaciones de la segundo conclusión: Para ellos la Administración Tributaria y en coordinación con la Autoridad Nacional, con competencia en ciencia, tecnología e innovación, deberán establecer programa, foros, eventos y charlas educativas y actualización constante, acerca de la LOCTI y así disipar las lagunas de dicha ley, y constatarla con otros ordenamiento jurídicos siempre en pro de educar a los ciudadano y fomentar la cultura tributaria en el país.

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Que los organismos competentes creen centros especializados en materia tributaria para asesorar a las grandes empresas, y a los sujetos pasivos de esta ley, sobre la obligación de tales contribuciones, cual es el procedimiento de deben de seguir, y como deben seguir afín de garantizar un contribución efectiva por parte de las empresas obligadas. Crear eventos, programas, charlas, donde se haga entender la importancia de esta ley en el desarrollo Científico y Tecnológico, así como también exposiciones y eventos científicos en donde, se refleje el resultado de dichos aportes, además distintos programas orientados a que los organismos y personas que se dediquen a la investigación y se encuentren beneficiadas por esta ley, pueda aplicar sus conocimientos científicos y tecnológicos en las grandes industrias con el fin de optimizar, los procesos en la mejora empresarial. c. Recomendaciones de la tercera conclusión: Que los colegios profesionales y los organismos competentes, realicen cursos, foros, talleres de formación a los profesionales especializados en el área a fin de que puedan, solventar cualquier duda con respecto a la ley y cumplir con el procedimiento establecido para hacer efectivo el aporte de los sujetos pasivo de la obligación.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍA

ACADEMIA DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES. Comentarios a la ley Orgánica de Ciencia, tecnología e innovación (LOCTI). (2009). Academia de Ciencias Políticas y Sociales FUGUERAS, Ramón Alberch. Los Archivos, entre la memoria histórica y la sociedad del conocimiento (2003). 1º edición. Barcelona. Editorial UOC. 221 páginas. HURTADO, L. I. y Toro, G. J. (1999). Paradigmas de investigación en tiempos de cambio. 3ra Edición. Venezuela: Episteme Consultores Asociados, C.A. HURTADO de B., J. (1998). Metodología de la Investigación Holística. Caracas: Fundación Sypal. J.M. Rosenberg, Diccionario de Administración y Finanzas, Océano Grupo Editorial, España. MARTÌNEZ, M. (1998) La investigación cualitativa etnográfica en educación: manual teórico-práctico. 3ª Edic., México: Trillas TAMAYO Y TAMAYO, Mario. Metodología Formal de la Investigación Científica (2005). 2º edición. México. Editorial Limusa, Noriega editores. 159 páginas. STOJANOVIC DE CASAS, Lily. El paradigma constructivista en el diseño de actividades y productos informáticos para ambientes de aprendizaje "on-line" (2002). Escuela de Educación, Universidad Central de Venezuela.

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