Identificar los principales problemas que confronta el poder judicial

Título: ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL Codificación del curso: ADPU 6056 Horas crédito: 3 Pre-requisito: N/A Descripción del curso Estudio de los p

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Título: ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL Codificación del curso: ADPU 6056 Horas crédito: 3 Pre-requisito: N/A Descripción del curso Estudio de los procesos administrativos de la Rama Judicial tanto estatal como federal. La función de impartir justicia y la participación de los tribunales en la formulación de la política pública y la relación de los tribunales con la ciudadanía, abogados y otras ramas gubernamentales. Problemas administrativos y reformas al sistema de la administración de la justicia. Objetivos ►

Ubicación de la Rama Judicial en el esquema constitucional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el de los Estados Unidos, así como su relación con las otras ramas del Gobierno dentro del esquema de la separación de poderes.



Conocer el rol de los Tribunales en la estructura constitucional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en el sistema de Gobierno Federal en los Estados Unidos.



Identificar los principales problemas que confronta el poder judicial.



Conocer la estructura administrativa y los servicios que ofrece a la ciudadanía.



Familiarizar al estudiante con la operación y administración de la Rama Judicial y como esta impacta o influye en el ciudadano y en la sociedad.



Estimular y desarrollar la capacidad analítica del estudiante.

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II.

2

BOSQUEJO DE CONTENIDO Y DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO 1.

Introducción (1 semana) A.

Antecedentes Históricos ►

2.

del cambio

B.

Ley Foraker – 1900

C.

Ley Jones – 1917

D.

Ley 600 y la Asamblea Constituyente - 1950

de

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1952. Art. V: Del Poder Judicial- (2 semanas) A.

Organización Constitucional de la Rama Judicial

B.

Separación de poderes

C.

Poder de revisión judicial del Tribunal Supremo de Puerto Rico. ►

D.

3.

Antecedentes Históricos a partir soberanía en el 1898.

Tribunal Supremo como máxime intérprete de la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sus decisiones son fuente de derecho vinculante. (stares decisis o doctrina del precedente)

Poder de la Asamblea Legislativa para crear y suprimir tribunales y para regular su jurisdicción y competencia. Art. V § 2 de la Constitución del E.L.A.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA JUDICIAL FEDERAL (1 semana). A.

Tribunal Supremo

B.

Tribunal de Circuito de Apelaciones

C.

Tribunal de Distrito Federal ►

Jurisdicción y competencia

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4.

3

ORGANIZACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL EN PUERTO RICO. (3 semanas) A.

Organización del Tribunal General de Justicia- Sistema de Justicia Unificado l 1952-1994 ►

Tribunal Supremo 

Juez Presidente o o

Funciones judiciales Funciones no judiciales  

 

Jueces Asociados o o

 ►

Tribunal Colegiado Reglamentación de la Abogacía (poder inherente)

Jurisdicción y competencia

Tribunal de Primera Instancia 

Tribunal Superior



Tribunal de Distrito



Tribunal Municipal



Jueces de Paz o o

B.

Administración del Sistema Judicial Presidente de la Junta Constitucional de Redistribución Electoral – Artículo III sec. 4 de la Constitución. Presidente del Senado en casos de residenciamiento. Art. III, sec. 21

Jurisdicción y competencia Demarcación territorial

Organización de la Rama Judicial 1994 al presente ►

Reforma Judicial del 1994- Se crea al Tribunal Circuito de Apelaciones.

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► ►

Se abolió el Tribunal Distrito Luego de esta reforma, la constitución del sistema judicial sería:   

Tribunal Supremo Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. § 24t - §25 Tribunal de Primera Instancia, 4 L.P.R.A. 25a 25h o o

► C.

D.

4

Jueces Superiores Jueces Municipales

Jurisdicción y competencia

Reglas sobre el proceso judicial ►

Reglas de Procedimiento Civil y Criminal, 32 L.P.R.A. Ap. III; 34 L.P.R.A. Ap. II.



Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXIA



Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B

Jueces: figura central del sistema judicial ►

El proceso de designación- método para seleccionar a los jueces 

Carrera judicial



La duración del Cargo de los jueces



Requisitos para ocupar el cargo de Juez



Compensación de los jueces



El retiro o separación de los jueces 



Residenciamiento, destitución, suspensión y censura de los jueces

Funciones y facultades de carácter judicial

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Funciones no judiciales   

Celebración de matrimonios Presidir comisión local electoral Otras o

o 5.

5

Código de Ética Judicial, 2005 T.S.P.R. 39 Adoptado por el Tribunal Supremo para regir la conducta de los miembros de la Judicatura de Puerto Rico, los que deberán reflejar las expectativas de la sociedad respecto a la judicatura, establecer la relación fiduciaria que debe existir entre el juez y la comunidad y servir de base para la selección y nombramiento de los mejores candidatos. Ley de la Judicatura 2003, 4 L.P.R.A. § 24n.

ROL DE LOS OTROS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL (1 semana) A.

Abogados ►

Su función en el sistema judicial



Requisitos para el ejercicio de la profesión



Código de Ética Profesional, 4 

B.

L.P.R.A. Ap. IV

Parte II- deberes del abogado para con los tribunales- Canon 9 -Canon 17

Jurado ►



La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el Artículo II, Sección 11, dispone que en todo proceso por delito grave la acusada o acusado tiene derecho a que su juicio se ventile ante un Jurado imparcial. El Jurado estará compuesto por 12 personas quienes podrán rendir veredicto por mayoría de nueve votos o más. El Jurado evaluará la prueba que desfile en sala a la luz de las instrucciones que le ofrecerá el Tribunal y emitirá veredicto de culpable o no culpable.

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Reglas de Procedimiento Criminal aplicables:  

C.

D.

Regla 138 a la Regla 151 Regla 111 sobre el alcance de la función del jurado

Alguaciles ►

Proveen la seguridad a los tribunales



Mantienen el orden en la salas



Diligencia órdenes y citaciones del tribunal

Secretaría ►

6.

6

Asiste al juez en el manejo y disposición de los casos

ÓRGANOS AUXILIARES (1 semana) A.

Oficina de Administración de los Tribunales- (OAT)- Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. § 24n. ►

Brazo administrativo de la Rama Judicial  

B.

Director(a) de la Administración de tribunales Jueces y Juezas Administradores(as) de las regiones judiciales

Conferencia Judicial El Tribunal Supremo estableció la Conferencia Judicial en Puerto Rico con el propósito de considerar el estado del sistema judicial, formular planes, sugerir medidas para mejorar el sistema y los procesos judiciales, así como para formular y recomendar legislación. Al presente existen siete Comités Asesores Permanentes del Tribunal Supremo, adscritos al Secretariado de la Conferencia Judicial. Estos son: Comité de Reglas de Evidencia, Comité de Reglas de Procedimiento Civil, Comité de Reglas de Procedimiento Civil, Comité de Reglamento Notarial, Comité de Reglas para Asuntos de Menores, Comité de Reforma Judicial y de Administración del Tribunal de Primera Instancia, Comité de Igualdad y Género.

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C.

7

Comisión de Evaluación Judicial Creada por la ley. Tiene la misión de fomentar la excelencia de los Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia, a través de la educación y la evaluación del desempeño de los jueces y juezas del sistema. El sistema de evaluación utiliza, entre otras fuentes de información, las siguientes: jueces y juezas administradores(as), jueces y juezas de apelaciones, abogados y abogadas, fiscales, jurados, testigos de la Oficina de la Administración de los Tribunales y el propio juez o jueza en proceso de evaluación.

7.

INTERACCIÓN ENTRE FEDERAL (1 semana)

8.

PROBLEMAS CENTRALES JUSTICIA (2 semanas)

9.

EL

SISTEMA

DE

LA

JUDICIAL

ESTATAL

ADMINISTRACION

DE

Y

LA

A.

Congestión y demora en la solución de los casos

B.

La independencia judicial

C.

El desconocimiento e ignorancia de los asuntos legales y judiciales

D.

La designación de los Jueces. La ausencia de un sistema de méritos

E.

El ascenso y traslado de los jueces

F.

La imagen de la Justicia

G.

Litigación Pro Se

MÉTODOS DE ADJUDICACIÓN INFORMAL (1 semana) A.

Arbitraje

B.

Mediación

C.

Negociación

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10.

8

ACCESO A LA JUSTICIA (1 semana) A.

Acceso de los pobres a los tribunales

B.

Inmigrantes

III. ESTRATEGIAS INSTRUCCIONALES A.

El método de enseñanza consistirá en conferencias, intercambio y discusión de los estudiantes a base de las lecturas asignadas.

B.

Investigación y lecturas individuales a efectuarse por estudiantes.

C.

Conferencias de Recursos Externos

D.

Visitas a instalaciones y procesos judiciales

E.

Las lecturas serán asignadas con razonable anticipación, conforme al tema bajo consideración.

V.

RECURSOS DE REQUERIDOS

APRENDIZAJE

MÍNIMOS

DISPONIBLES

O

Resulta esencial para el aprendizaje, como recurso mínimo, la lectura de los casos y disposiciones legales asignadas para cada sesión y la asistencia regular a clases. Centro Académico de Cómputos de la Facultad de Ciencias Sociales: www.rrp.upr.edu/caccs/ VI.

ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN Sistema de calificación “A” “B” “C” “D” “F”

-----------

100-90 89-80 79-70 69-60 59-0

Criterios de evaluación Examen parcial Examen final o monografía Asistencia y participación TOTAL

-

50 puntos 40 puntos 10 puntos 100 puntos

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CONSIDERACIONES GENERALES A. B. C. D.

La asistencia, puntualidad y participación es parte de la evaluación que influye en su nota final. No se ofrecerá reposiciones a menos que medie una situación extraordinaria. El estudiante debe mantener una conducta profesional y aptitud académica en clase. Este prontuario es una guía y el mismo puede ser enmendado en el transcurso del curso según sea necesario.

Notas: 1.

De ser necesario, se realizará una evaluación diferenciada a estudiantes con necesidades especiales.

b.

De acuerdo con la Ley 51 del 7 de junio de 1996 (Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos) los estudiantes que reciban servicios de Rehabilitación Vocacional deben comunicarse con el profesor al inicio del semestre para planificar el acomodo razonable y equipo asistivo necesario conforme a las recomendaciones de la Oficina de Asuntos para las Personas con Impedimento (OAPI) del Decanato de Estudiantes. También aquellos estudiantes con necesidades especiales que requieren de algún tipo de asistencia o acomodo deben comunicarse con el profesor.

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BIBLIOGRAFÍA A.

B.

Constituciones, estatutos y reglamentos: 1.

Constitución del Estado Documentos Históricos

Libre

Asociado,

1

L.P.R.A.

2.

Constitución de los Estados Unidos, 1 L.P.R.A. Documentos Históricos

3.

Ley número 600, 1 L.P.R.A. Documentos Históricos

4.

Ley de la Judicatura 2003, 4 L.P.R.A. § 24 et seq.

5.

Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III

6.

Reglas de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II

7.

Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto del 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A. § 2101 et seq.

8.

Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX

9.

Código de Ética Judicial, 2005 T.S.P.R. 39

10.

Reglamento del Tribunal Supremo y del Apelativo, L.P.R.A. Ap XXIA, XXIIB

4

Textos: Serrano Geyls, R.: Derecho Constitucional de Estados Unidos y Puerto Rico, T. 2, Colegio de Abogados de Puerto Rico, San Juan, 1961 Trías Monge, J.: Historia Constitucional de Puerto Rico, T. 5, Editorial Universitaria, Universidad de Puerto Rico, San Juan 1980-94 Trías Monge, J.: El Sistema Judicial de Puerto Rico, Editorial Universitaria, Universidad de Puerto Rico, San Juan, 1978

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C.

11

Jurisprudencia: Roselló y otros vs. Calderón y otros, 393 F.3d 16 (2004) Suárez Jiménez vs. Comisión Estatal de Elecciones y otros, 2004 T.S.P.R. 186 Colón Cortés vs. Pesquera, 150 D.P.R. 724 (2000) Hernández Agosto vs. López Nieves, 114 D.P.R. 601 (1983) González v. Tribunal Superior, 75 D.P.R. 585 (1983) Silva v. Hernández Agosto, 118 D.P.R. 45 (1986) Hernández Agosto vs. Romero Barceló, 112 D.P.R. 407 (1982) Figueroa Ferrer . E.L.A., 107 D.P.R. 250 (1978) Dorado Beach vs. Tribunal Superior, 92 D.P.R. 610 (1965) Banco Popular vs. Corte, 63 D.P.R. 66 (1944) Marbury vs. Madison, 1 Cranch 137 (1803)

c.

Revistas, artículos e informes: ►

X. Rodríguez Colón, Métodos Alternos para la Solución de Disputas: “Política Pública en una Imperante Necesidad de Implementación. 44 Rev. Der. P.R. 79 (2004)



H. Rivera López, El Nombramiento de Jueces en Puerto Rico: ¿Política o Mérito Análisis Comparado del Sistema de Nombramiento de Jueces en los Sistemas Estatales Norteamericanos y Puerto Rico. 44 REVDP 11 (2004)



K. Rivera- Medina, ¡Aquí No Hay Respeto! El Camino Difícil Hacia la Solución Justa, Rápida y Económica en los Litigios Civiles. 39 Rev. Jur. U.I.P.R. 791 _(2005)



Escuela de Administración Pública: La Nueva Constitución de Puerto Rico, Ediciones de la Universidad de Puerto Rico, 1954

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Secretario de Estado de Puerto Rico: Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico, T. 4, San Juan, 1961



Informe de la Comisión de Acceso a la Justicia – Tribunal Supremo/Escuela de Derecho, Universidad de Puerto Rico



Informe de la Comisión de Derechos Civiles sobre el sistema judicial de Puerto Rico.

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