I.E.S. JUAN DE LA CIERVA. PLAN DE CENTRO PUENTE GENIL

PLAN DE CENTRO.       I.E.S. JUAN DE LA CIERVA.    PLAN DE CENTRO I.E.S. JUAN DE LA CIERVA. PUENTE GENIL. 1      PLAN DE CENTRO.       I.E.S. JUA

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PLAN DE CENTRO.       I.E.S. JUAN DE LA CIERVA.   

PLAN DE CENTRO I.E.S. JUAN DE LA CIERVA. PUENTE GENIL.

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PLAN DE CENTRO.       I.E.S. JUAN DE LA CIERVA.   

Índice  0.  MARCO NORMATIVO EN EL QUE SE BASA EL PLAN DE CENTRO DEL INSTITUTO DE  EDUCACIÓN SECUNDARIA “JUAN DE LA CIERVA” DE PUENTE GENIL, (CÓRDOBA). ................. 4  1. 

INTRODUCCIÓN. ............................................................................................................... 7 

1.1.  Diagnóstico. Características del centro y de su entorno. ................................................. 7  2. 

PROYECTO EDUCATIVO. ................................................................................................. 10 

2.1.  Métodos de enseñanza. ................................................................................................. 10  2.2.  Valores. Objetivos y  prioridades de actuación. ............................................................. 11  2.3.  Aspectos educativos del plan de centro. ........................................................................ 13  3. 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. PLAN DE CONVIVENCIA. ..... 88 

3.1.  Diagnóstico del centro.................................................................................................... 88  3.2.  Objetivos. ....................................................................................................................... 91  3.3.  Normas de convivencia generales del centro. ............................................................... 93  3.4.  Normas de convivencia generales del centro. ............................................................... 98  3.5.  Legislación sobre el derecho de los alumnos/as a la inasistencia a clase en determinados  casos:   .............................................................................................................................. 106  3.6.  La comisión de convivencia. ......................................................................................... 107  3.7.  Resolución de conflictos: medidas a aplicar para prevenir, detectar, regular y resolver los  conflictos que puedan plantearse. ........................................................................................ 111  3.8.  Delegado/a de curso. ................................................................................................... 117  3.9.  Procedimiento de elección y funciones del delegado/a de los padres/madres/tutores  legales.   .............................................................................................................................. 118  3.10. Distribución del tiempo escolar ................................................................................... 121  3.11. Procedimiento de evaluación interna. ......................................................................... 121  3.12.  PLANES ESTRATÉGICOS .......................................................................................................... 129  3.13. Programa de gratuidad de libros de texto: .................................................................. 129  3.14. Normas de utilización y conservación. ......................................................................... 129  3.15. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO .............................................................. 131  3.15.1. 

Órganos unipersonales de gobierno. .................................................................... 132 

2   

 

PLAN DE CENTRO.       I.E.S. JUAN DE LA CIERVA.    3.15.2. 

Órganos colegiados de gobierno. ......................................................................... 137 

3.15.3. 

Padres/Madres/Tutores Legales de Alumnos/as. Derechos y Deberes. .............. 144 

3.15.4. 

Alumnado. Igualdad de derechos y deberes. (LEA) .............................................. 145 

3.15.5. 

Personal de Administración y Servicios. ............................................................... 148 

4. 

PROYECTO DE GESTIÓN. ............................................................................................... 149 

4.1.  Criterios para la elaboración del presupuesto. ............................................................ 149  4.2.  Medidas para la conservación y mantenimiento del material. .................................... 150  4.3.  Criterios para obtener ingresos de prestación de servicios. ........................................ 151  4.4.  Inventario anual. .......................................................................................................... 151  4.5.  Gestión de recursos. ..................................................................................................... 152  4.6.  Cuentas anuales y presupuestos. ................................................................................. 153  4.7.  Criterios para las sustituciones del profesorado. ......................................................... 155  5. 

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO. .................................................................. 157 

6. PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISION DEL PLAN DE CENTRO .......................................... 155  7. RELACION DE ANEXOS ....................................................................................................... 157  DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DEL MALTRATO. ..................................................................... 160               

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0. MARCO NORMATIVO EN EL QUE SE BASA EL PLAN DE CENTRO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “JUAN DE LA CIERVA” DE PUENTE GENIL, (CÓRDOBA). • • • • • • • • • • •

• • • • • • • •

La Constitución Española. Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOE 20/03/2007). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo de 2006). LOE. Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. (BOJA 26/12/2007). LEA Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación. (L.O.D.E.). Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. de 27 de Noviembre). Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Decreto 231/2007 de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al ESO en Andalucía, (BOJA nº 156 de 08/08/07). Orden de 10 agosto 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la ESO en Andalucía (BOJA nº 171 de 30/08/07). Orden de 10 de agosto de 2007 por la que establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de ESO en la comunidad autónoma de Andalucía (BOJA nº 166 de 23/08/07). Decreto 19/2007 de 23 de enero por el que adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos (BOJA nº 25 de 02/02/07), quedan derogados los Títulos II y III de este decreto. Orden de 23 de abril de 2008, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación de las mismas (BOJA de 7 de mayo). Decreto 416/2008 de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía. (BOJA 28 de julio de 2008). Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. (BOJA 20/7/2009). Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía. (BOJA 26 agosto 2008). Orden 10 de agosto de 2007. (BOJA 30-8-2007) por la que se desarrolla el curriculum correspondiente a la Educación Secundaria en Andalucía. Orden de 10 de agosto de 2007 por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en Andalucía. (BOJA 23-8-2007). Instrucciones de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. Instrucciones de 10 de junio de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por las que se fijan los criterios para la elaboración de los calendario escolares provinciales y las directrices de la normativa aplicable en los centro docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 08/09. 4   

 

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Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Decreto 371/1996, de 29 de Julio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior de Sistemas de Telecomunicación e Informáticos. Decreto 10/1996 de 16 de Enero por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo en la C. A. de Andalucía. Decreto 123/1995 de 9 de mayo por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Gestión administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto 262/2001 de 27 de Noviembre (BOJA 14/02/02) por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico Superior en Administración y Finanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Orden de 31 de Julio (BOJA 11/08/01), por la que se regula la fase de formación en centros de trabajo para el alumnado de formación profesional específica. Decreto 147/2002 de 14 de mayo por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales. Orden de 19 de Septiembre de 2002 por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de educación especial en los Centros ordinarios. Orden de 24 de junio de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial. (BOJA 7 agosto 2008). Orden de 25 de julio de 2008, por que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22 de agosto). Decreto 40/2011, BOJA, Nº 40 DE 25/2) por el que se regula los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar la enseñanza de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Orden de 24 de febrero de 2011, por la que e desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privadas concertados para cursar la enseñanza de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Ley 2/2011 de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE 5/3/2011), modifica la LOE y la ley Orgánica 5/2002 de las cualificaciones y de la F.P. Capítulo VII y disposiciones adicionales. Ley Orgánica 4/2011 de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la F. Profesional y la Ley 2/2006 de 3 de mayo (LOE). Real Decreto 1674/1994 de 22 de julio (BOE del 6 de octubre de 1994) por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en administración y finanzas.

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• Real Decreto 1677/1994, de 22 de Julio (BOE del 6 de octubre de 1994), por el que se establece el Currículo del Ciclo formativo de Grado medio correspondiente al título de Técnico en gestión administrativa. • Real Decreto 622/1995, de 21 de abril (BOE del 11 de agosto de 1995), por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos y las correspondientes enseñanzas mínimas. • Real Decreto 624/1995 de 21 de abril (BOE del 18 de agosto de 1995) por el que se establece el título de formación profesional de técnico en equipos electrónicos de consumo. • Real Decreto 1659/1994, de 22 de julio (BOE del 30 de septiembre de 1994), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y las correspondientes enseñanzas mínimas. • Real Decreto 1662/1994 de 22 de julio (BOE del 30 de septiembre de 1994) por el que se establece el título de formación profesional de técnico en Gestión Administrativa. • Real Decreto 1538/2006 (BOE 3/01/2007) que estable la ordenación de la F.P. del sistema educativo. • Decreto 262/2001, de 27 de noviembre (BOJA de 14 de febrero de 2002), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de técnico superior en administración y finanzas. • ORDEN de 31 de julio de 2001, por la que se regula la fase de Formación en Centros de Trabajo para alumnos y alumnas de Formación Profesional Específica y Artes Plásticas y Diseño. • Decreto 123/1995 de 9 de mayo (BOJA de 1 de agosto de 1995), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de técnico en gestión administrativa en la comunidad autónoma de Andalucía. • Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12 de septiembre), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo. • ORDEN de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial (BOJA del 7 de agosto). • RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2008, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se establece el perfil profesional de Auxiliar de Instalaciones Electrotécnicas y de Comunicaciones y el currículo de los módulos específicos del Programa de Cualificación Profesional Inicial correspondiente (BOJA del 3 de septiembre de 2008 y BOJA del 25 de febrero de 2009 – corrección de errores–). • ORDEN de 29 de septiembre de 2010 (BOJA del 15 de octubre de 2010), por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. • Decreto 335/2009de 22 de septiembre (BOJA del 5 de octubre de 2009), por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. • Orden 21 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de técnico en gestión administrativa. (BOJA 18/03/11). • Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regula la participación de los centros en la Red Andaluza “Escuela: Espacio de Paz” y el procedimiento para solicitar reconocimiento como Centros Promotores de Convivencia Positiva (Convivencia+). • Todas las demás normativas vigentes.

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En este Plan de Centro, se pretende recoger por escrito las reglas de funcionamiento del Instituto. Las situaciones y casuística no recogidas aquí, se atendrán a las normas vigentes en cada momento.

1. INTRODUCCIÓN. 1.1. Diagnóstico. Características del centro y de su entorno. El Centro se construyó entre los años 1978/1979, y en el 1979/1980 se inicia el primer curso académico. Se imparte Formación Profesional, en las ramas de Administrativo y Comercial, Metal y Electrónica. Después se anticipa a la LOGSE, y se van adaptando las distintas enseñanza a las normativas que se van publicando, hasta la actualidad con la LOE. Se imparte desde 1º de E.S.O. a 4º, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior (familias profesionales de Administrativo y Electricidad y Electrónica), programa de cualificación profesional iniciación, curso de preparación a las prueba de acceso a los CFGS (opción A), aula de integración y aula específica de educación especial. El horario diario es de 8,30 a 15,00 horas de lunes a viernes. Los lunes por la tarde, se dedicaran a las distintas reuniones de los órganos del centro y también para la atención a Padres y Madres del alumnado. También dentro del plan de apertura, se oferta el programa de actividades extraescolares, de lunes a jueves, de 16 a 18. Asimismo, se oferta el proyecto de actividades deportivas deporte en la escuela. Ubicación Geográfica: El término municipal de Puente Genil, está situado en la provincia de Córdoba, concretamente en la zona suroeste, a 70 kilómetros de la capital, en la campiña, y lindando con las Sierras Subbéticas. Puente Genil, cuenta con una población de 30.330 habitantes (2010), de ellos 15.106 son mujeres, un 24,02% de población es menor de 20 años, un 15,88% de población es mayor de 65 años y 1.093 extranjeros siendo nacionalidad rumana la más numerosa. En el año 2009 nacieron 366 niños, en el año 2008 la media alumno/a por profesor/a en educación básica fue de 13,8. Tiene una superficie dedicada a cultivos herbáceos y barbechos de 3116 hectáreas, con una superficie dedicada a cultivos leñosos de 11569 hectáreas, tiene 2.270 establecimientos con actividades económicas, con una renta media declarada de 13.525,63 €. con 16 oficinas de entidades de crédito, todo ello datos del año 2009. Es la segunda localidad de la provincia por el número de habitantes, y la distribución de los sectores económicos es del 24% en Agricultura, 21% en Industria, el 13% en Construcción y el 41% en Servicios. Predominan las pequeñas y medianas empresas (pymes), siendo las más numerosas las empresas individuales con el 71%. Hay tres almazaras, 1 extractora de aceite, 2 industrias de membrillo y varias empresas de distribución, todas ellas ubicas en tres polígonos industriales. Cuenta con una serie de aldeas, siendo la más importante de estas la aldea de El Palomar, le sigue Sotogordo, Arenales, Cordobilla, La Mina, Puerto Alegre y Ribera baja. La mayor parte de esta población es natural de Puente Genil, si bien siempre ha ejercido su influjo en la comarca, lo que ha posibilitado que personas procedentes de otros pueblos cercanos se instalaran a vivir en Puente Genil, donde las perspectivas de trabajo, al ser un pueblo industrial, eran más favorables.

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Dado lo reducido de su término, nunca ha sido un pueblo con predominio agrícola, si bien la abundancia de huertas en las riberas del Genil, ha sido un factor importante. La industria existente es diversa, fábricas de conservas, destacando entre ellas la elaboración de dulce de membrillo y vegetales, productos de pastelería, fábricas ladrilleras o cerámicas, cooperativas dedicadas tanto a la elaboración de aceites, como de vinos, destacando también las bodegas. Nuestro instituto se sitúa en una zona periférica perteneciente a un distrito municipal que comprende la zona centro, el parque de los pinos y barrios periféricos. Una zona de nueva construcción al sur del Instituto. Los futuros habitantes de esta nueva urbanización tendrán poco que ver con los habitantes originales. Por lo que se espera un fuerte contraste entre la nueva zona residencial y los barrios antiguos: uno tradicionalmente obrero (Santo Domingo) y otro que se puede considerar de actuación social preferente (Buenos Aires). En cuanto a las características físicas del centro, decir que consta de tres módulos: • Primer módulo o principal: planta baja, hall, entrada al instituto, conserjería, sala de calderas, secretaría, departamento de orientación, salón de actos, dos aulas, biblioteca, servicios alumnado y profesorado, zona de departamentos y despachos de directivos, sala de profesores y escaleras acceso a planta 1ª, donde hay ocho aulas, despacho de las TIC, y al final una puerta de salida de emergencia. • Segundo módulo: Frente al principal, tiene planta baja, hall, escaleras y ascensor, cinco aulas, despacho de formación en centros de trabajo, aulas específicas de la familia profesional de administrativo, sala de caldera, cafetería, servicios y aula de apoyo y de educación especial específica; en planta 1ª, cuatro aulas, talleres 4 y 5 de la familia profesional de Electricidad y Electrónica, laboratorio de física y química y laboratorio de ciencias naturales, tutoría, aula de mediación y servicios de alumnado. En el exterior, anexo almacén. • Tercer módulo: Planta baja, hall, gimnasio, taller de tecnología de la E.S.O., departamento de la familia profesional de electricidad y electrónica, servicios alumnado, vestuarios y archivo; planta 1ª, talleres de la familia profesional de electricidad y electrónica y despachos. Un anexo con el aula de música y pistas deportivas del instituto. En cuanto a las instalaciones y edificaciones más próximas cabe destacar: el teatro al aire libre, el polideportivo municipal dotado de unas instalaciones modernas, la casa del ciudadano/a, y la biblioteca municipal “Ricardo Molina”. La actividad económica se concentra en la zona céntrica y pertenece al sector terciario (tiendas de todo tipo, bares, cafeterías, servicios de profesionales libres, peñas y clubes), en la zona del parque de los pinos esta actividad económica es inexistente, mientras que en el Barrio de Santo Domingo, a pesar de que es escasa, predominan los pequeños supermercados y profesionales dedicados a tareas asociadas a la construcción y vendedores ambulantes. Las barriadas situadas a los extremos de este distrito no han perdido del todo su carácter popular; esto es así por el tipo de relaciones que se observan en las calles: corrillos de mujeres charlando, hombres mayores sentados a las puertas de las casas y niños jugando en pandilla, es decir, las relaciones interpersonales y de vecindad están aún presentes en esta zona. Puente Genil cuenta con asociaciones de carácter social (Alzheimer, discapacitados físicos y psíquicos, mujer, etc.), culturales, medio ambiente, recreativas, de vecinos, musicales. Destacan las asociaciones de tipo cívico-religioso, que forman las Corporaciones Bíblicas 8   

 

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integradas en la Semana Santa, y que forman medio centenar, dedicadas principalmente a potenciar esta festividad con su carácter lúdico-religioso. Las características socioeconómicas,, son las de una zona urbana con familias muy humildes, y con recursos económicos limitados. La ubicación del centro educativo, se encuentra en una zona que se podría denominar como “área estructural educativa”, El alumnado comienza su formación en el colegio de infantil y primaria adscrito (CEIP Santiago Ramón y Cajal). Una vez que finaliza sus estudios de sexto de primaria en el citado colegio, y por adscripción, todos los alumnos/as se incorporan para su etapa de secundaria a nuestro I.E.S., lo que indica que nuestro alumnado de secundaria, es propio de la zona de influencia del centro y desde su edad escolar, tiene clara su referencia educativa. En cuanto a la etapa post-obligatoria, el alumnado se incorpora a este centro educativo para continuar sus estudios desde los siguientes colegios e institutos: I.E.S. Infantas Elena y Cristina (adscrito) colegio concertado Alemán, colegio concertado Compañía de María, I.E.S. Andrés Bojollo, e I.E.S. Manuel Reina. En número más reducido, para los ciclos formativos de grado superior, se incorporan de distintas poblaciones de los alrededores de Puente Genil. En el Instituto de Educación Secundaria se imparten las siguientes enseñanzas: • • • • • • • • • • •



1º ESO. - tres grupos. 2º ESO. - tres grupos. 3º ESO. - dos grupos. 4º ESO. - dos grupos. Grupos de Diversificación Curricular en 3º y 4º de la ESO. Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales: 1º A y B y 2º curso A y B. Bachillerato de Ciencias y Tecnología: 1º y 2º curso. Programa de Cualificación Profesional Inicial: Auxiliar de Instalaciones Electrotécnicas y de Comunicaciones. Aula de apoyo a la integración. Aula de educación especial específica. Familia Profesional de Administración. o Ciclo Formativo de Grado Medio: 9 Primer y segundo curso de Técnico en Gestión Administrativa. o Ciclo Formativo de Grado Superior: 9 Primer y segundo curso: Técnico Superior en Administración y Finanzas. 9 Curso de Preparación para pruebas de acceso a ciclos de grado superior en opción A. Familia Profesional de Electricidad y Electrónica: o Ciclo Formativo de Grado Medio: 9 Primer y segundo curso: Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo. o Ciclo Formativo de Grado Superior: 9 Primer y segundo curso: Técnico Superior de Sistemas de Telecomunicación e informáticos.

El total de profesorado es de 60 profesores/as, de los que en plantilla con destino definitivo están en torno 46; 3 ordenanzas, 2 auxiliares administrativos y 1 monitora de educación especial para atender el alumnado de N.E.E. modalidad c. 9   

 

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Como se puede observar, por los distintos niveles educativos que hay en el centro, el abanico de edades que comprende nuestro alumnado va desde los 12 años a los mayores de edad que cursan tanto bachilleratos como ciclos formativos de formación profesional. En la E.S.O, se observa una gran diversidad y unas características sociales del alumnado muy variadas. Con la publicación de las Leyes educativas, LOE y LEA, junto con el Decreto 327/2010, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los Institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, se ha pasado a un período de estabilidad normativa que hace necesario emprender la tarea de confeccionar el Plan de Centro.

2. PROYECTO EDUCATIVO 2.1. Métodos de enseñanza Concretando las orientaciones y principios metodológicos del currículo oficial, el cómo enseñar se basa en el aprendizaje significativo y una concepción constructivista del aprendizaje, teniendo la lectura como fuente básica de la comprensión. Es el alumno/a como sujeto activo quien construye su aprendizaje sobre las ideas que ya posee, por eso es necesario conocer las ideas previas puesto que son el sustrato para incorporar los nuevos conocimientos de forma coherente en su estructura mental. En este proceso el profesor/a actúa como inductor del aprendizaje, introduce contenidos, emplea estrategias adecuadas y diseña actividades. En la evaluación de este proceso obtendrá la información que le permitirá introducir las modificaciones necesarias para la mejora del mismo. Así mismo es necesario promover un aprendizaje funcional y relevante con referencias y aplicaciones a la vida cotidiana y al entorno del alumnado. Se utilizará una metodología activa y participativa con actividades que faciliten el aprendizaje del alumnado y la construcción y consolidación de los mismos. Todo lo anterior se plasma en las distintas Unidades Didácticas incluyendo actividades de distintos tipos: • De introducción y motivación: Estas tienen como objetivo acercar los contenidos a situaciones del entorno y crear así un clima de receptividad e implicación por el alumnado además de proporcionar una visión preliminar. • De detección de ideas previas: Al principio de cada unidad es necesario evaluar las ideas que el alumnado tiene sobre los contenidos que se van a trabajar. • De introducción de contenidos: Explicaciones y definiciones del profesor, lectura de libros, videos… • De aplicación consolidación: van integradas e intercaladas en los contenidos. Se trata de cuestiones y ejercicios en los que se aplican estrategias de resolución, no solo para obtener el resultado sino para analizarlo (individual o grupo). Experimentos o prácticas que se inician con un objetivo y que requerirán la recogida y recopilación de información el diseño de la experiencia y escribir un informe (grupo). 10   

 

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• De atención a la diversidad: Para atender los distintos ritmos de aprendizaje del alumnado. o Refuerzo: para el alumnado que muestra dificultades en el proceso de aprendizaje. o Ampliación: Para el alumnado que tiene un ritmo rápido de aprendizaje. o Vocabulario: para el alumnado que tiene dificultades con la terminología específica o con la lengua española. • De autoevaluación: Actividades resueltas para que el alumnado, individualmente, pueda valorar su trabajo y grado de aprendizaje aumentando su autonomía y capacidad de aprender a aprender. • De cierre de unidad: Resúmenes, mapas conceptuales, lectura de textos con preguntas o comentarios, trabajos monográficos interdisciplinares (empleando las TIC), biografías etc…..permiten reflexionar sobre lo aprendido, recapitular, afianzar y aplicar lo aprendido. • Complementarias o extraescolares: Normalmente se realizan fuera del centro pero deben estar perfectamente programadas y coordinadas por el departamento de Actividades extraescolares para que puedan ser aprovechadas al máximo y utilizadas desde distintas materias dotándolas así del carácter interdisciplinar que deben de tener. • Actividades de fomento de la lectura.

2.2. Valores. Objetivos y prioridades de actuación. 2.2.1. Objetivos educativos del centro. La Comunidad Educativa de este Centro, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, ajustará su actividad y sus relaciones a los siguientes principios de carácter general: • La Educación es un derecho de todos y para todos. Se desarrollará en un ambiente que favorezca la libertad, el respeto, la tolerancia, el diálogo y comprensión entre los distintos miembros de esta Comunidad Educativa (Alumnos/as, Profesores/as, Padres/Madres/Tutores legales, Personal de Administración y Servicios y demás miembros). • Todos los miembros de esta Comunidad tienen derecho a exigir respeto a sus convicciones morales, religiosas y políticas, contrayendo la obligación de respetar a los demás. • Todos los miembros de esta Comunidad Educativa, tendrán derecho a intervenir en las decisiones que les afecten, a través de sus representantes en los órganos de gobierno legalmente constituidos. • Los alumnos/as, recibirán las orientaciones precisas para que puedan asumir progresivamente la responsabilidad de su propia educación y desarrollar las actividades complementarias de carácter cultural, educativas o recreativas que contribuyan a completar su formación. 11   

 

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• Los profesores/as, tendrán derecho a que les sean respetadas las libertades académicas y sindicales que legalmente les corresponden, desarrolladas en la normativa vigente al respecto. Asimismo, tienen el derecho y el deber de velar por el respeto a la verdad histórica, a la verdad científica y a la libertad de expresión y opinión. • Se prestará la debida atención a las relaciones de colaboración tanto con otros Centros Docentes como con las distintas Instituciones Públicas, para asegurar la realización de programas educativos de interés común y el intercambio de servicios y colaboraciones. • Los Padres/Madres/Tutores legales, en los términos que las disposiciones legales establezcan, tienen el derecho y el deber de colaborar en la educación de sus hijos/as. • Constituyen un deber básico y primordial de los alumnos/as, además del estudio y la asistencia regular a clase, el respeto a las normas de convivencia y al plan de convivencia dentro del Centro educativo. • El personal de Administración y Servicios colaborará en los términos en los que la Ley establezca, en el buen funcionamiento del Centro. • Se garantiza en este Centro el derecho de reunión de todos los miembros de la Comunidad Educativa, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes. • Se fomentarán hábitos y actitudes positivas tanto individuales como colectivas en la defensa y conservación del medio ambiente, como necesidad para conseguir una vida sana y agradable. También tendrá como marco las siguientes finalidades educativas: • Fomentar la participación democrática de los diferentes sectores de la comunidad educativa en las actividades escolares complementarias y extraescolares, con actitudes tolerantes y solidarias, respetando la pluralidad de criterios. • Extender la cultura del diálogo como forma básica de resolución de conflictos evitando actitudes violentas tanto en palabras como en actos. • Difundir ideas y comportamientos que eliminen el sexismo en el lenguaje, textos escolares o actitudes cotidianas de indiferencia, minusvaloración y desprecio, promoviendo la igualdad entre personas de diferente sexo y superando los hábitos sociales discriminatorios. • Desarrollar la capacidad para cuidar del propio cuerpo, ofreciendo información y ayuda que inciten a una alimentación adecuada, al rechazo de drogas (incluido alcohol y tabaco), potenciando la práctica del deporte en el tiempo libre en el centro educativo, a las actitudes sexuales adecuadas y, en definitiva, a todas aquellas acciones que afecten al interés por la salud. • Promover la educación ambiental de forma que se avive una inclinación ecológica hacia el entorno, respetando la limpieza del centro, extendiendo y cuidando las zonas verdes, ahorrando materias primas y divulgando una cultura del reciclaje. • Propiciar una dinámica cooperativa del claustro, departamentos, ETCP, para alcanzar un alto grado de cohesión en la discusión y resolución de problemas. 12   

 

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• Garantizar la atención a la diversidad del alumnado, mediante la aplicación de medidas educativas de refuerzo, si la plantilla lo permite desdobles en las áreas instrumentales, adaptación curricular o diversificación curricular, adecuadas a sus necesidades que le ayuden y le faciliten conseguir las capacidades generales propias de la etapa. • Potenciar la orientación academia, profesional y personal de los alumnos/as, así como una mejora de la acción tutorial que responda a sus necesidades y a un desarrollo global de su personalidad. • Enriquecer colectivamente, la capacidad de expresión y comprensión lingüística para que esta carencia no impida un desarrollo adecuado en las diferentes áreas del proyecto curricular, insistiendo, principalmente, en la promoción de la lectura, considerándola fuente de conocimiento interdisciplinar y de maduración personal. •

Conocer nuestro entorno más próximo, Puente Genil, provincia de Córdoba, su patrimonio natural, cultural e histórico.



Favorecer y desarrollar una formación profesional diversa, actualizada y adecuada a las necesidades del mercado laboral.



Insertar el centro en su entorno social, colaborando con las instituciones locales y entidades diversas de modo que el instituto sea un instrumento difusor y receptor de cultura, recogiendo siempre su plural problemática.

2.3.

Aspectos educativos del plan de centro.

2.3.1. Objetivos. • Desarrollar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo. • Desarrollar la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. • Comprender y expresarse con corrección en lengua castellana, valorando la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades, y en una o más lenguas extranjeras. • Concebir el conocimiento científico como un saber integrado y aplicar sus métodos y técnicas instrumentales para la resolución de problemas y realización de diseños, modelos y proyectos, presentando los resultados mediante informes o memorias. • Desarrollar destrezas básicas en el manejo de las distintas fuentes de información, incluyendo, especialmente, el campo de las tecnologías de la información y la comunicación. • Comprender los principios básicos que rigen el funcionamiento del medio físico y natural, valorar las repercusiones que sobre él tienen las actividades humanas y contribuir activamente a la defensa, conservación y mejora del mismo como elemento determinante de la calidad de vida y valorar críticamente los hábitos socia-

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les relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora. • Conocer, valorar y respetar el Patrimonio Cultural propio y apreciar la creación artística en sus distintos códigos expresivos.

En cuanto a las líneas de actuación pedagógica, adquirimos un compromiso de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos/as de ambos sexos, en todos los niveles educativos, encaminado los esfuerzos a conseguir el éxito escolar. El objetivo consiste en mejorar los resultados generales del centro, trabajando en reducir las tasas de terminación de la educación secundaria, y en evitar el abandono escolar. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos/as alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Compromiso de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir la combinación de calidad y equidad que implica el objetivo anterior que exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. Con frecuencia se viene insistiendo en el esfuerzo de los estudiantes. Se trata de un principio fundamental, que no debe ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, fruto de una actitud responsable y comprometida con la propia formación, es muy difícil conseguir el pleno desarrollo de las capacidades individuales. Pero la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo. También el desarrollo de las competencias básicas es el objetivo de la ESO y la consolidación de las mismas el objetivo de las etapas postobligatorias. La Comisión Europea de Educación establece 8 competencias necesarias para lograr la realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaces de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Para el desarrollo de estas competencias es preciso tener en cuenta lo siguiente: • Todas las áreas y materias deben contribuir a su desarrollo • La organización y el funcionamiento de los centros y las aulas • La participación del alumnado • Las normas de régimen interno • La metodología y recursos didácticos • La concepción, organización y funcionamiento de la biblioteca escolar • La acción tutorial permanente • La unificación de las actividades complementarias y extraescolares La Finalidad del desarrollo de estas competencias es:

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• Integrar los diferentes aprendizajes en orden a construir un esquema mental unificado que permita relacionar los distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos. • La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. • Con las áreas y materias del currículo se pretende que todos los alumnos y las alumnas alcancen los objetivos educativos y, consecuentemente, también que adquieran las competencias básicas. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas áreas o materias y el desarrollo de ciertas competencias. • Cada una de las áreas contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias áreas o materias. En el marco de la propuesta realizada por la Unión Europea, y de acuerdo con las consideraciones que se acaban de exponer, se han identificado ocho competencias básicas según viene recogido en el Anexo I del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, (BOE del 5 de enero de 2007): • Competencia en comunicación lingüística. • Competencia matemática. • Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. • Tratamiento de la información y competencia digital. • Competencia social y ciudadana. • Competencia cultural y artística. • Competencia para aprender a aprender. • Autonomía e iniciativa personal. Pruebas de diagnóstico. Se justifican según exigencia del Artículo 17 (apartado 1, 2 y 3) del Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA de 8 de agosto de 2007, página 20), que a continuación se transcriben: Artículo 17. Evaluación de diagnóstico. • El alumnado, al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, realizará una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas, de conformidad con lo que establezca por Orden la Consejería competente en materia de educación. Esta evaluación no tendrá efectos académicos para el alumnado y tendrá carácter formativo y orientador para los centros docentes e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

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• La Consejería competente en materia de educación proporcionará a los centros docentes los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que en todos ellos se puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones. • Los centros docentes tendrán en cuenta la información proveniente de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas y programas necesarios dirigidos a mejorar la atención del alumnado y a garantizar que alcance las correspondientes competencias básicas. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros cursos de la etapa. Normativa que regula las pruebas de diagnóstico. • Orden de 28 de junio de 2006 (BOJA de 4 de agosto de 2006). • Decreto 231/2007, de 31 de julio (BOJA de 8 de agosto de 2007, página 20, artículo 17 anteriormente reseñado). • Resolución de 31 de julio de 2007 (BOJA de 16 de agosto de 2007, página 9). • Orden de 10 de agosto de 2007 (BOJA de 30 de agosto de 2007, artículo 5, apartado 2): “Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo la concreción del currículo, al menos, en los siguientes aspectos: los objetivos generales, los acuerdos para la mejora de las competencias básicas, los criterios comunes para la evaluación, promoción y titulación del alumnado, la distribución del tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar, las medidas de atención a la diversidad, el plan de orientación y acción tutorial, el plan de convivencia y, en su caso, el plan de compensación educativa, así como cualesquiera otras consideraciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares del alumnado”. • Orden de 27 de octubre de 2009 (BOJA nº. 230, de 25 de noviembre). • Resolución de 10 de diciembre de 2010 (BOJA nº 12 de 19 enero de 2011).

2.3.2. Líneas generales de actuación pedagógica. Difundir e inculcar valores democráticos, solidarios, el respeto hacia los demás, la tolerancia, vivir en sociedad, así como erradicar cualquier tipo de actitudes de discriminación. Un centro educativo debe inculcar en su Comunidad Educativa los valores democráticos basados en el respeto a los demás y la tolerancia frente a ideas que puedan ser diferentes a las de cada uno. Al mismo tiempo, no puede permitir actitudes de discriminación por razón de sexo, raza o religión ni el abuso ni el acoso a ningún miembro de la Comunidad Educativa. En momentos de incertidumbre y cambio se necesitan referencias formativas y el centro las puede aportar siendo una institución no sólo académica, de estudio de disciplinas o asignaturas, sino también de formación integral, fomentando valores como la responsabilidad, el esfuerzo, la tolerancia, la honradez, la creatividad, autonomía, dignidad personal…, que intente compensar la falta de esos valores en la socie16   

 

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dad actual, para conseguir una formación integral de nuestro alumnado, que contribuya a que sean ciudadanas y ciudadanos críticos, libres y responsables; que les permita una comprensión del mundo y de la cultura y les faculte para participar en la sociedad del conocimiento. Para el desarrollo de lo anterior se requiere un clima de respeto y convivencia que facilite el trabajo del alumnado y del profesorado. Siendo línea de trabajo común el favorecer, crear y mantener un buen clima de trabajo y unas relaciones humanas afectivas, cálidas, francas y respetuosas entre quienes tenemos intereses en esta empresa educadora. Conseguir una enseñanza de calidad que proporcione al alumnado las máximas posibilidades de desarrollo personal según sus capacidades, encaminadas a conseguir una mejor educación en el concepto más amplio del término y contribuir a una mayor formación de la persona. Basándonos en el principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educación de calidad, aplicable a todos los miembros de la comunidad educativas. La extensión de la enseñanza obligatoria y los cambios sociales han provocado una gran diversidad en el alumnado. Ello ha creado la necesidad de dar respuesta desde el sistema educativo a múltiples motivaciones y características, y una educación de calidad es la que consiga, en la medida de las posibilidades, dar respuesta a las mismas, ofreciendo posibilidades de desarrollo personal en cuanto conocimientos y competencias básicas, y que cada alumno/a sea capaz de desarrollar al máximo su proceso de aprendizaje teniendo en cuenta su situación. La consecución del éxito escolar del alumnado, que es el principio que inspirará los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, no habiendo lugar a que el ejercicio de la autonomía pueda residenciar en intereses individuales. La educación es una responsabilidad de toda la Comunidad Educativa y por ello el Centro tiene que estar abierto a ella. Estamos viviendo cambios sociales y educativos muy importantes donde el papel del profesorado y de las familias ha cambiado y está cambiando y donde los estímulos del alumnado son muy diferentes a los que existían en otros momentos. Por eso, la responsabilidad de la educación de nuestro alumnado debe recaer tanto en la familia como en el profesorado, porque únicamente trabajando en la misma dirección podemos conseguir nuestro objetivo. Para ello, el Centro debe abrirse a su Comunidad, a su contexto, a la realidad que lo rodea y debe permanecer vigilante para adaptarse a los posibles cambios sociales y, de esta manera, afrontar con ciertas garantías de éxito el aprendizaje de toda la Comunidad Educativa esforzándose por construir entornos de aprendizajes ricos, motivadores y exigentes. Potenciar la reflexión crítica y el trabajo de los equipos docentes como órgano indispensable para que todas las líneas de actuación planteadas puedan ser materializadas con la debida eficacia. Hay que promocionar la formación, asesoramiento y recursos para desarrollar y consolidar capacidades de análisis sobre la práctica docente, que incidan en el desarrollo profesional individual y en el trabajo cooperativo de los equipos docentes. 17   

 

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La gestión del centro y de sus diferentes procesos desde una concepción sistémica, donde los problemas y o las virtudes no son de un sector de la comunidad educativa, sino del conjunto de ella. Donde todos y cada uno de los elementos de la Comunidad Educativa tiene su importancia para alcanzar los objetivos que se planteen.

2.3.3. Temas transversales o educación en valores y la igualdad de género. La presencia de los valores ha sido estructurada en los siguientes temas transversales: • Educación por la igualdad de oportunidades: Se ha de romper con los estereotipos que han venido configurando los roles en la sociedad, procurando no utilizar un lenguaje sexista, favoreciendo y estimulando la participación equitativa de los alumno/as en las actividades, y no haciendo discriminación por sexos en el trabajo diario de clase. • Educación del consumidor: Debe contribuir al desarrollo integral de los alumno/as, capacitándoles para que puedan discernir, puedan hacer elecciones bien fundadas de bienes y servicios y tomen conciencia de sus derechos como consumidores. • Educación cívica: Debe ayudar a desarrollar unas formas de pensamiento en el marco de los derechos fundamentales de las personas para poder analizar críticamente la realidad cotidiana y reforzar valores como la justicia, solidaridad, cooperación y el respeto por la convivencia, recogidos en la Constitución Española. • Educación vial: Se fomentará como normas que son el respeto por los alumno/as de las normas de circulación y las ordenanzas municipales para salvaguardar su integridad física y la de los demás y facilitar la convivencia. • Educación para la paz: Se intentará inculcar a los alumno/as la necesidad del diálogo para la resolución de conflictos y que existen normas de Derecho que intentan evitarlos. Así como la tolerancia entre las distintas culturas. • Educación ambiental: Las Administraciones públicas deben contribuir con su gestión a mejorar el entorno humano, concienciando a los alumno/as de la necesidad de la protección medioambiental. • Educación para la salud: Desde la educación se deben tratar de potenciar los estilos de vida saludables, tanto en la vida personal como en la vida laboral. • La cultura andaluza: El curriculum deberá contemplar la presencia de contenidos de actividades de los hechos diferenciadores de Andalucía. • Educación sobre el uso responsable de las TIC. En las respectivas programaciones se concretará el tratamiento para cada materia, área o módulo.

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2.3.4. Órganos de coordinación docente. Art. 82 del ROC. En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente: a) Equipos docentes. b) Áreas de competencias. c) Departamento de orientación. d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. e) Equipo técnico de coordinación pedagógica. f) Tutoría. g) Departamentos de coordinación didáctica.

a) Equipos docentes. • Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor/a. • Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones: o Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. o Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación. o Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. o Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. o Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. o Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. o Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del departamento de orientación a que se refiere el artículo 85. o Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto y en la normativa vigente. o Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del instituto. • Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. 19   

 

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• Los equipos docentes, en la etapa de educación secundaria obligatoria, trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias básicas y objetivos previstos para la etapa. • La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.  

b) Áreas de competencias. • Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática. • Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse. • Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos. • Área de formación profesional, en su caso, para la adquisición por el alumnado de las competencias profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional inicial que se imparten el centro.  

Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones: • Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados a los departamentos de coordinación didáctica que formen parte del área de competencias proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus contenidos. • Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área. • Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias para el desarrollo de las programaciones didácticas. 20   

 

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Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. En cada área de competencias uno de sus miembros dispondrá, dentro de su horario lectivo, de un horario específico para la realización de las funciones de coordinación, de conformidad con lo que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Su designación corresponderá a la dirección del centro de entre las jefaturas de departamento de coordinación didáctica que pertenezcan al área. Según la Orden de 20 de agosto de 2010, BOJA 169 de 30 de agosto de 2010, artículo 14, dice textualmente: “de estas horas un mínimo de 2 deberán asignarse necesariamente a la jefatura del departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa y a cada profesor o profesora responsable de las funciones de coordinación de las áreas de competencia”.

c) Departamento de orientación. El departamento de orientación estará compuesto por: • El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. • Los maestros/as de “pedagogía terapeútica” y audición y lenguaje. • El profesorado responsable y que participe en el programa de mediación. • El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta los programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial, en la forma que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto educativo. • En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. El departamento de orientación realizará las siguientes funciones: • Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos. • Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje. • Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán participar los departamentos de coordinación • Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial. En el caso de que el instituto cuente con departamento de la familia profesional a la que pertenece el programa, la programación didáctica de los módulos específicos corresponderá a este. 21   

 

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• Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y profesional. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral. • Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. • Elaborar las actividades correspondientes al departamento para su inclusión en el Plan de Centro. • Contribuir al desarrollo del POAT, así como llevar a cabo la evaluación de actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejora, como parte integrante de la Memoria Final de curso, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en esta materia. • Colaborar con los departamentos didácticos, bajo la coordinación del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y la realización de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise. • Realizar la evaluación psicopedagógica previa prevista en la normativa vigente. • Formular propuestas al ETCP sobre aspectos psicopedagógicos del Proyecto Educativo. • Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento.  

Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las siguientes funciones: • Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. • Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el equipo directivo del instituto. • Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. • Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. • Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. • Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

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Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

• En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente, de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia del profesorado titular de las mismas. • Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Organización y utilización de recursos personales y materiales del departamento de orientación. Responsabilidades y tareas del jefe de departamento y las compartidas por todo el departamento. Funciones del orientador. Tareas de los maestros de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje. Responsabilidades de otros miembros del departamento. Elaboración y actualización del inventario del departamento. Elaboración del presupuesto de gastos del departamento en atención a la diversidad. Organización y distribución de los espacios e instalaciones: Aulas de apoyo, de especial, del PCPI, etc. Ubicación de recursos materiales y equipamientos específicos. Responsables de mantenimiento y solicitud de nuevos recursos.

Procedimientos de evaluación Reuniones de coordinación de tutores, equipos docentes, equipo técnico de coordinación pedagógica, EOE. Cuestionarios al efecto. Análisis de resultados escolares. Evaluación del diagnostico. Entrevistas individualizadas con alumno, padres, profesores y otros agentes implicados. Observación del proceso de enseñanza y aprendizaje. Análisis del clima de convivencia. Memorias finales del aula de apoyo, especial, departamento de orientación, PCPI, etc.

Funciones del orientador • Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado previa las adaptaciones curriculares, diversificación curricular y PCPI u otras según la normativa vigente.

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o En el caso de alumnos de nuevo ingreso partirá de la información que facilite el centro de procedencia y en su caso el E.O.E. o En el resto de casos se basará en la información que suministre el tutor sobre informes personales de evaluación, expedientes, datos aportados por otros profesores. o Los resultados de esta evaluación se recogerán en un informe psicopedagógico. • Asistir a las sesiones de evaluación con el criterio general de participación en el mayor número de grupos posible, con el siguiente orden de prioridades: o Grupos de diversificación o Grupos con necesidad de asesoramiento psicopedagógico especializado (alumnado de necesidades educativas especiales. o Grupos de ESO, con prioridad de 1º, 2º y 4º de ESO. o Grupos en los que imparta docencia. • Asesorar al profesorado en el desarrollo del curriculum y en el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado (programaciones de aula). • Colaborar con el profesorado en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y contribuir en la elaboración de programas individualizados, adaptados o diversificados, según los criterios de atención a la diversidad del POAT. • Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las diversas actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente en las orientadas al alumnado que presente necesidades educativas específicas de apoyo educativo. • Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual. • Asesorar a las familias o representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo • En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente, de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto educativo y sin prejuicio de la preferencia del profesorado titular de las misma (proyectos integrados u otras materias relacionados con el departamento de orientación). • Formar parte del departamento de formación, evaluación e innovación educativa, prestando asesoramiento psicopedagógico y realizando propuestas de mejora. • Formar parte del equipo técnico de coordinación pedagógica, prestando asesoramiento psicopedagógico y realizando propuestas de mejora. • Colaborar en el desarrollo de la programación anual del POAT, asesorando a los tutores, facilitándoles recursos y excepcionalmente interviniendo directamente con los alumnos tanto en grupo como individualmente. • Las funciones de este departamento quedan reflejadas en el apartado de órganos de coordinación docente.

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Funciones del profesorado especialista en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje Pedagogía terapéutica • Impartir docencia directa para el desarrollo del curriculum al alumnado con N.E.E. cuando es su correspondiente dictamen de escolarización se recomiende dicha intervención. • Atender a otros alumnos con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan al desarrollo de sus capacidades. • Realizar las adaptaciones curriculares significativas, en colaboración con el profesorado de la materia encargado de impartirla y con el asesoramiento del departamento de orientación. • Elaboración y adaptación de material didáctico para atención educativa especializada del alumnado con N.E.E. • Asesoramiento al equipo educativo para la adaptación de materiales curriculares de apoyo. • Ser tutor del alumnado de N.E.E. del alumnado del aula específica de educación especial. • En el caso de alumnos con N.E.E. escolarizados en un grupo ordinario, compartir tutoría con el tutor correspondiente a dicho grupo. • Coordinarse con los profesionales de orientación, con profesorado de atención educativa complementaria y otros profesionales que participen el proceso educativo del alumnado de N.E.E. • El maestro especializado que comparta horario en varios centros tendrán una reducción horaria en los términos previstos en la normativa vigente • Participar en la elaboración del Proyecto Educativo y el POAT, a través del departamento de orientación, especialmente en lo relativo a la atención a la diversidad con el fin de que se incorporen medidas dirigidas a alumnos de NEE. • Participar junto al tutor en la elaboración del plan de actuación para el alumnado de NEE, incluida la adaptación curricular • Colaborar con el equipo educativo, asesorándoles en el desarrollo de las adaptaciones necesarias, tanto en la programación de aula como en las actividades en las que interviene el alumnado. • Elaborar, aplicar y evaluar las programaciones de apoyo y de la atención educativa especializada que requiera el alumnado de NEE como desarrollo de su adaptación curricular. • Participar en el proceso de evaluación y en la decisión de promoción de este alumnado y colaborar en la cumplimentación del expediente académico y el informe de evaluación individualizado • Participar en el asesoramiento y orientación de las familias de alumnos de NEE. • Coordinarse con el resto de profesionales que intervienen con este alumnado para seguimiento y evaluación del plan de actuación, así como informar y dar pautas a las familias. 25   

 

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• Establecer relaciones de colaboración con equipos especializados. Audición y lenguaje • Prestar atención especializada, individualmente o en grupo al alumnado que presenta especiales dificultades en el ámbito de la audición, la comunicación, el lenguaje, el habla, trastornos de la lectura y la expresión escrita. • Participar en la elaboración del Proyecto Educativo y el POAT, a través del departamento de orientación, especialmente en lo relativo a la atención a la diversidad relativa a la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje relacionados con el lenguaje, en las medidas de flexibilización organizativa, así como en la planificación y desarrollo de las adaptaciones curriculares del alumnado con NEE. • Colaborar en las reflexiones sobre aspectos lingüísticos del currículo escolar previas a la redacción de Proyecto Educativo y a las programaciones de área y en los programas de prevención relacionados con el lenguaje oral y escrito, especialmente en el primer ciclo de ESO. • Participar junto al tutor en la elaboración del plan de actuación para el alumnado de NEE, incluida la adaptación curricular, en lo relacionado con la comunicación y el lenguaje. • Elaborar y adaptar materiales para estos alumnos y proporcionar al profesorado orientaciones para la adaptación de material curricular. • Coordinarse con el resto de profesionales que intervienen con este alumnado para seguimiento y evaluación del plan de actuación, así como informar y dar pautas a las familias. • Establecer relaciones de colaboración con equipos especializados. Funciones de los profesores de los ámbitos de diversificación. Se refiere a los profesores del ámbito científico-técnico y del sociolingüístico adscritos al departamento de orientación. • Participar en la elaboración de los programas de diversificación en colaboración con los departamentos didácticos. • Participar en la planificación, desarrollo y aplicación de las ACIS del alumnado de diversificación en el caso de que estas sean necesarias. • Colaborar en la realización del informe de evaluación individualizado y participar en la elaboración del consejo orientador de sus alumnos de diversificación. • Otras atribuidas en el POAT. Personal educativo no docente Educadores, monitores, etc., se coordinarán con los miembros del departamento de orientación, en las tareas derivadas de sus funciones.

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Plan anual de actividades del departamento Al inicio de cada curso el departamento de orientación elaborará su plan anual de actividades de orientación y tutoría y en relación a los tres elementos que componen el POAT. En el mismo se detallarán: • Profesores que componen el departamento. • Objetivos para el curso. • Actuaciones a desarrollar por cada miembro del departamento: Orientador, tutores, profesorado especialista, maestros del PCPI. • Presupuesto económico.

Coordinación del departamento de orientación Se celebrará, al menos, una reunión semanal con los tutores de cada grupo de ESO y mensual con los de las enseñanzas post-obligatorias con el objetivo de realizar un seguimiento de la programación anual de la acción tutorial. Las reuniones quedarán reflejadas en el POAT. Se celebrará una reunión semanal que tendrá por objeto el seguimiento de la programación anual de atención a la diversidad, a la que asistirán los maestros de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje, de formación básica del PCPI. A esta reunión asistirá con periodicidad mensual, el profesorado de ámbitos de diversificación. El profesorado de iniciación profesional específica del PCPI y el de FOL, mantendrán, al menos, una reunión mensual con el orientador para realizar un seguimiento de la programación de orientación académica y profesional. La coordinación con el EOE se llevará a cabo según calendario establecido al efecto por la Delegación Provincial de Educación, a través de Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional. La coordinación con otros servicios e instituciones, se realizará en horario lectivo con la autorización del Director, de acuerdo a la planificación en el plan anual de centro. El presupuesto general de gastos tomará como referencia la dotación económica que cada centro recibe anualmente para este departamento. Si por haber participado en proyectos financiados por otras instituciones, también se tendrá en cuenta esta otra dotación.

Elaboración del consejo orientador. El proceso de orientación académica y profesional será un elemento fundamental para la elaboración del consejo orientador de cada alumno y consiste en una propuesta colegiada del equipo educativo en la que teniendo en cuenta las expectativas manifestadas por el propio alumno, se le recomendarán opciones educativas o profesionales más acordes a sus capacidades, intereses y posibilidades. Cada tutor coordinará la elaboración del Consejo Orientador con las aportaciones del equipo educativo y el asesoramiento de orientador. Dicho consejo será entregado al alumnado y a las familias con anterioridad a la convocatoria de escolarización. Irá firmado por el tutor, con la aprobación de la Dirección.

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d) Departamento de formación, evaluación e innovación educativa. El departamento de formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por: • La persona que ostente la jefatura del departamento. • Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias, designados por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas. • La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o la persona que ésta designe como representante del mismo.  

El departamento de formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones: • Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. • Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo. • Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros. • Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. • Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. • Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos del instituto para su conocimiento y aplicación. • Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria. • Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. • Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares. • Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado. • Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento. • Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

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• Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el instituto. • Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el instituto. • Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

e) Equipo técnico de coordinación pedagógica. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos encargados de la coordinación de las áreas de competencias establecidas en el artículo 84, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de orientación y de formación, evaluación e innovación educativa y, en su caso, la persona titular de la vicedirección. Ejercerá las funciones de secretaría la jefatura de departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo.

Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica. El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: • Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. • Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. • Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. • Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica. • Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de los departamentos de coordinación didáctica, en las materias que les están asignadas, contribuyan al desarrollo de las competencias básicas, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación. • Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado, incluidos los programas de diversificación curricular y los programas cualificación profesional inicial. • Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. • Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. • Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 29   

 

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f) Tutoría y designación de tutor/a. • Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. • Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. • El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico. • Los criterios para la designación de tutores/as serán: o En primer ciclo de ESO los tutores/as deberían ser preferentemente maestros/as y continuar con el profesorado con mayor expectativa de estabilidad en el centro. o Profesorado que imparta mayor número de horas al grupo.

El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones: • Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. • Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales. • Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. • Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. • Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. • Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. • Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. • Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. • Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo. • Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. 30   

 

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• Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. • Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. • Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto. • Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. • Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

g) Departamentos de coordinación didáctica. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica: • Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro. • Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos o módulos profesionales asignados al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo. • Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en educación secundaria obligatoria incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita y que las programaciones didácticas de bachillerato faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica. • Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. • Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la 31   

 

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Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento. • Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al departamento en los cursos destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados medio y superior a que se refiere el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. • Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial que tengan asignados. • Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de formación profesional inicial con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para el alumnado libre. • Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento y emitir los informes pertinentes. • Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos. • Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias o módulos profesionales integrados en el departamento. • Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios. • En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de enseñanza aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales, para asegurar la adquisición por el alumnado de la competencia general del título y para el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales. • Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso. • Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Según la normativa, nuestro instituto tendrá un máximo de quince departamentos. Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente del ROC. Los Jefes/as de los departamentos se propondrán en base a los siguientes criterios: • Actividades de formación en que hayan participado. • Participación activa en planes y proyectos estratégicos que se desarrollen en el Instituto. • Apoyo a programas de innovación pedagógica. • Compromiso en tareas tales como experimentación de competencias básicas y lucha por el éxito escolar. • Proyecto de actuación como Jefe de Departamento. 32   

 

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Departamentos didácticos: • Dibujo. • Música. • Biología y geología. • Educación física y deportiva. • Filosofía. • Física y química. • Geografía e historia. • Cultura Clásica. • Francés. • Inglés. • Lengua y literatura castellana. • Matemáticas. • Tecnología. • Formación y orientación laboral y Economía. • Familia profesional: Electricidad. y electrónica. • Familia profesional: Administración. • Orientación/Mediación. • Departamento de formación, evaluación e innovación. • Departamento de actividades complementarias y extraescolares/plan de apertura. De la bolsa de horas para reducción que la Consejería carga al centro, se hará el siguiente reparto, siempre teniendo en cuenta la plantilla orgánica del centro: • Departamentos con 1 profesor/a: 1 hora. • Departamentos con 2 o 3 profesores/as: 2 horas. • Departamentos con más de 3 profesores: 3 horas. • Departamento de Actividades complementarias y extraescolares/Plan de apertura : 2/2 • Departamento de Orientación/Mediación:

3/1 horas.

• Departamento de formación, evaluación e innovación: 2 horas. • Familias profesionales: 6 horas. • Coordinador de Área : 2 horas.

Departamento de actividades complementarias y extraescolares. De conformidad con lo establecido en el artículo 82, el proyecto educativo, atendiendo a criterios pedagógicos y organizativos, podrá disponer que la promoción, organización y co33   

 

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ordinación de las actividades complementarias y extraescolares se asignen a un departamento específico. El departamento de actividades complementarias y extraescolares promoverá, coordinará y organizará la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica. El departamento de actividades complementarias y extraescolares contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente del Decreto 327/2010. La jefatura del departamento de actividades complementarias y extraescolares desempeñará sus funciones en colaboración con la Vicedirección, en su caso, con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar. Criterios para la realización de Actividades complementarias y extraescolares, así como de las excursiones y viajes de estudios. (Se utilizará el protocolo consensuado por el centro y que en pendrive, tiene el profesorado, además está en la carpeta del ordenador de la sala de profesorado). En las organizadas por el Centro, se tendrán en cuenta entre otras las siguientes consideraciones, que sin excusa alguna, deberán atenerse al protocolo aprobado por el claustro y que figura como anexo al final del documento. • Toda actividad a realizar tanto dentro del Centro como fuera de él debe contar con una programación elaborada por los/as profesores/as o departamentos que la promuevan. Dicha programación deberá incluir necesariamente el nombre del / la profesor/a responsable de la actividad. • Al iniciarse el curso académico, se notificarán las actividades al Departamento de Actividades para su inclusión en la programación de dicho departamento de forma que se facilite la coordinación correspondiente. No obstante, si la relación no se ha hecho a principio de curso, dichas actividades deberán ser comunicadas al inicio de cada trimestre. • Las actividades deberán ser supervisadas y aprobadas por el Consejo Escolar o por la comisión permanente. • Las actividades del Día de la Constitución, Día de Andalucía se desarrollarán en una hora lectiva del día asignado al efecto a principio de curso. Dicha actividad estará dirigida por el/la profesor/a que le correspondiese según su horario. Los contenidos de la actividad se regirán por lo dispuesto en las órdenes del B.O.J.A. y en ningún caso podrán coincidir con las horas puntas de la jornada. • Cuando el desarrollo de actividades afecte al horario de los profesores, la Jefatura de Estudios establecerá las modificaciones oportunas en dichos horarios. • Cuando la actividad se realice fuera del Centro y del pueblo y la vuelta sea posterior a las 22.00 horas, tanto los/las alumnos/as como los/las profesores/as, previa comunicación a Jefatura de Estudios para organización interna, no asistirán a clase hasta la tercera hora del día siguiente. • El número de profesores/as que asista a las actividades puede ser superior al de la ratio (1 profesor/a cada 20 alumnos/as) establecida, cuando las circunstancias de sali34   

 

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da lo aconsejen y lo autorice Jefatura de Estudios. A cada actividad que se realice fuera el centro habrán de asistir al menos dos profesores. • La realización de una actividad complementaria o extraescolar en ningún caso supondrá la suspensión de las clases en los cursos participantes. Para que una actividad se autorice, deberá estar respaldada por el 60% de los que regularmente asisten a clase. En las materias correspondientes del día o de los días de la actividad no se avanzará en las programaciones de aula, aunque la asistencia a clase de los alumnos/as restantes se producirá con el horario habitual, salvo que, por razones organizativas del centro, la Jefatura de Estudios disponga otra cosa. • Las salidas culturales y viajes de estudios se ajustarán a las normas establecidas en la normativa vigente y se realizarán siempre en transporte público. Será requisito indispensable viajar con empresas que reúnan los requisitos legales con documentación requerida para el transporte de viajeros. • En aquellas excursiones que sean gratuitas por que sean subvencionadas, los alumnos/as asistentes pondrán una fianza que les será devuelta al final de la misma. Esta medida se toma para que el compromiso del alumnado sea firme. • Para poder participar en actividades fuera del Centro (excursiones, viajes, etc.) los alumnos/as deberán aportar una autorización de su padre, madre o tutor legal, que será entregada al profesor/a encargado de la actividad. • Cuando no haya plazas suficientes en el autobús, en relación al número de alumnos/as interesados/as en participar en la excursión, se atenderá, en primer lugar, las solicitudes que antes se presenten, avaladas por la autorización paterna y satisfecha la cantidad establecida. • Al menos 48 horas antes del inicio de la excursión o viaje, y por necesidades de organización interna de Jefatura de Estudios, deberán entregarse a ésta la relación de cursos y alumnos/as que participan en ella. El día de celebración de la actividad se pasará lista y se comunicarán las faltas a Jefatura de Estudios. • Se tendrá en cuenta a la hora de programar este tipo de actividades que no coincidan con las épocas propias de exámenes. • Cuando el alumnado con N.E.E. realice una salida a una actividad complementaria o extraescolar programada y aprobada por el Consejo Escolar o comisión permanente, deberán ir acompañados además de por el profesor/a del aula de apoyo y el monitor o monitora en el caso de los alumnos cuyo informe así lo requiera, por su padre/madre/tutor legal o persona que a tal efecto sea autorizada por el padre/madre/tutor legal y por la Dirección del centro, que acompañaran solo cuando las necesidades del alumno/a lo hagan conveniente, para asegurar el buen desarrollo de dicha actividad. Esta situación en todo caso será valorada por el Departamento de Orientación que será el responsable de decidir si los alumnos afectados pueden asistir a la actividad y en qué condiciones. En el caso de persona autorizada, se cumplimentará un escrito al efecto, eximiendo al Director de responsabilidad por cualquier incidente acaecido durante el transcurso de la salida.

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Normas a seguir en las salidas de viajes o excursiones. • Puntualidad en el horario de salida de la actividad como de recogida del alumnado al final del viaje. • Respeto a las normas establecidas por la empresa de transporte. • Obligación de asistencia a todas las visitas programadas en el viaje. • Comportamiento adecuado en el lugar de visita. • Prohibición absoluta de consumo de alcohol en el viaje. Cuadro resumen órganos de coordinación docente. Órganos de coordinación docente

Departamentos/familia profesional

Funciones (art. ROC)

Equipo docente

Profesorado del grupo

Artículo 83

Área de competencia sociallingüística

Lengua y literatura, Filosofía, Cultura Clásica, Artículo 84 a Inglés. Francés.

Área de competencia científico-tecnológica

Matemáticas, Física y Química Biología y Geología.

Artículo 84 b

Dibujo, Música, Educación Física, Geografía Área de competencia artística. e Historia Departamento de actividades com- Artículo 84 c plementarias y extraescolares, Tecnología. Ciclos Formativos: Familia Profesional de Administración. Área de la Familia Profesional Familia Profesional de Electricidad y Electrónica. Formación y Orientación Laboral y Economía. Profesorado de orientación Responsables de Atención a la Diversidad Profesorado de Diversificación Curricular

Artículo 85

Departamento de formación, evaluación e innovación educativa

J.D. Formación Un miembro de cada Área(4) J.D. Orientación

Artículo 87

ETCP

Dirección, Vicedirección, Jefatura de Estudios, Coordinaciones de Área(4), J.D. Formación, J.D. Orientación

Artículo 88

Departamento de Orientación

Tutoría

Articulo 91

   

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2.3.5. Criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del centro. • Se establecerá una hora común de reunión de directiva junto con el orientador. • Se establecerá una hora común de reunión del orientador con los tutores de cada uno de los niveles de la E.S.O. • Se establecerán dos horas comunes de los miembros de la comisión de convivencia. • Se establecerá una hora común del orientador con el tutor del PCPI. •

Se establecerá una hora común del orientador con el profesorado de educación especial.

• Se procurará en la medida de lo posible respetar la alternancia de las asignaturas que tienen dos o tres horas semanales. • Las asignaturas instrumentales de Matemáticas y Lengua del primer ciclo de la E.S.O. deberán impartirse en las cuatro primeras horas de la mañana como norma general. • Siempre que sea posible no se le pondrán más de 5 horas lectivas diarias a un profesor/a. • Si el cuadre horario lo permite, los profesores con más estabilidad serán los que impartan las materias de 2º de bachillerato. • Si un grupo de diversificación supera el número de ocho alumnos este grupo impartirá las materias comunes con dos de los grupos del mismo nivel. • Es conveniente que los tutores de los grupos sean aquellos profesores que impartan mayor número de horas a ese grupo. • En primer ciclo de ESO los tutores deberían de ser preferentemente maestros o sino profesorado con mayor expectativa de estabilidad. • Los tutores deben contar en su horario lectivo con cuatro horas semanales para sus tareas tutoriales: o o o o

1h de tutoría lectiva con su grupo de alumnos. 1h para entrevistas con familias del alumnado. 1h para tareas administrativas 1h para atención personalizada a sus alumnos y/o familias.

• El horario del orientador tras la reducción de tres horas por jefatura de departamento, se distribuye para atender los siguientes cuatro ámbitos: o Atención individualizada a alumnos y/o familias. o Intervención directa con grupos de alumnos (cuatro horas lectivas de psicología y las dos de tutoría de diversificación). o Asesoramiento psicopedagógico al centro. o Coordinación con tutores. • Dependiendo de la disponibilidad del cupo se deberían desdoblar al menos las áreas instrumentales en el primer ciclo.

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• Se procurará que los profesores que impartan varias materias a un mismo nivel lo hagan al mismo grupo. • Los profesores de ámbitos de diversificación y del programa de innovación educativa deberían ser profesores con estabilidad en el centro, experiencia en atención a la diversidad motivación hacia la docencia de este tipo de alumnos. • Los maestros de educación especial atenderán prioritariamente a alumnos con dictamen de escolarización y/o evaluación psicopedagógica. • En cuanto a los alumnos con NEE, prioritariamente serán atendidos preferentemente por el profesorado de pedagogía terapéutica en el aula ordinaria siempre que muestren interés, pero los que no aprovechen esta medida educativa serán atendidos a tiempo completo en el aula ordinaria donde seguirán programación adaptada y un material específico facilitado por el profesorado de educación especial. • Las distintas áreas o materias serán de un modulo horario de duración, a excepción de los módulos de los ciclos formativos que así lo soliciten los respectivos departamentos, que serán de dos módulos horarios como máximo. En consideración con las circunstancias personales de todo el profesorado y en aplicación de la normativa vigente sobre la conciliación de la vida laboral y familiar, se procurará atender las necesidades que se demanden siempre que no contradigan los criterios pedagógicos.

Criterios para la elaboración de los horarios en ciclos formativos (incluye FCT y PI). En la elaboración de los horarios de los Ciclos Formativos se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (Decreto 436/2008; Normativa específica de cada Título). Criterios generales: • Los criterios generales establecidos por el Centro. • Deben programarse los horarios de los diferentes módulos profesionales de forma que estén repartidos a lo largo de los días de la semana y no concentrados en algunos días. • Algunos módulos profesionales estarán agrupados en bloques horarios (de más de una hora de duración) que serán establecidos por los diferentes departamentos de Familia Profesional correspondientes. Estos bloques se aprobarán en la primera reunión del departamento de cada curso académico, durante el reparto de módulos profesionales. • Se respetará la asignación de aulas específicas que cada departamento de Familia Profesional haya establecido. • Se realizará un horario específico para el período normal en que el alumnado esté realizando el módulo de Formación en Centros de Trabajo y en su caso el Proyecto Integrado. En este horario se procurará que al alumno/a que tenga más módulos pendientes, se le concentren las horas de clase en determinados días para aprovechar lo más posible el tiempo. 38   

 

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Criterios específicos: • Para el PCPI de Instalaciones electrotécnicas y de comunicaciones, todas sus horas serán impartidas preferentemente en su aula específica (taller electrónica 4).  

Optativas de la ESO De acuerdo con lo recogido en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, o en su momento marque la normativa vigente, el alumnado cursará una materia optativa en cada uno de los cuatro cursos de la etapa. A tal efecto, se ofertarán obligatoriamente las siguientes: • En primer curso: Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género, Tecnología aplicada. • En segundo curso: Segunda Lengua Extranjera, Cambios sociales y género, Métodos de la ciencia. • En tercer curso: Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género, Cultura clásica, Refuerzo de Lengua, Refuerzo de Matemáticas, Informática aplicada, Métodos de la ciencia. • En cuarto curso: Proyecto integrado de carácter práctico, Los Métodos de la ciencia, Información y comunicación. Se impartirán las materias optativas ofertadas cuando el número de alumnos o alumnas que las soliciten no sea inferior a quince. No obstante, podrán impartir dichas materias a un número menor de alumnos y alumnas, siempre que esta circunstancia no suponga incremento de plantilla del profesorado del centro.

Horas de libre disposición. (Según instrucciones de la Consejería de 10 de junio de 2008). Los programas de refuerzo educativo deben organizarse con actividades motivadoras que sean alternativas al programa curricular de las materias instrumentales y no contemplaran una calificación final ni constaran en las actas de evaluación ni en el historial académico del alumno/a. 1º de ESO. El alumnado que no necesite refuerzos de lengua o matemáticas, cursaran una hora de refuerzo de inglés y otra hora de lectura. El alumnado con necesidades de refuerzo en matemáticas o en lengua, cursaran una de estas dos materias en las horas de libre disposición. El alumnado con necesidades de refuerzo en matemáticas y en lengua, no cursaran materias optativas, en su lugar, cursaran dos horas refuerzo de lengua y dos horas de refuerzo de matemáticas en las horas de libre disposición.

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2º ESO. El alumnado que no necesite refuerzos de lengua o matemáticas, dedicarán esta hora a la práctica de la lectura. El alumnado con necesidades de refuerzo en matemáticas o en lengua, cursaran una de estas dos materias en la hora de libre disposición. El alumnado con necesidades de refuerzo en matemáticas y en lengua, no cursaran materias optativas, en su lugar cursaran 1 hora de refuerzo de lengua, otra hora de refuerzo de matemáticas y otra hora dedicarán a la práctica de la lectura. Opcionales de 4º de ESO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, los alumnos y alumnas deberán cursar tres materias en cuarto curso, a elegir entre las siguientes: Biología y geología, Educación plástica y visual, Física y química, Informática, Latín, Música, Segunda lengua extranjera, Tecnología. Dado el carácter orientador del cuarto curso para la toma de decisiones del alumnado, tanto para cursar estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral, se establecerá, tres itinerarios de opcionales dependiendo de los estudios que cada alumno desee realizar en el curso siguiente, forma no prescriptiva, con diferentes modalidades de bachillerato y ciclos formativos de grado medio: Modalidad de bachillerato de Ciencias y Tecnología (a elegir 3): Tecnología, Segunda lengua extranjera, Biología y Geología, Física y Química, Informática, Educación Plástica y visual. Modalidad de bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales: Segunda lengua extranjera, Informática, Educación Plástica y visual, Música, Latín. Ciclos formativos de Grado medio: Tecnología, Música, Informática, Educación Plástica y visual, Biología-Geología. En el caso en que alguna de la materias anteriores no sea elegida por al menos 10 alumnos, será sustituida por otra que sí haya sido elegida.

Proceso de elección de propias de modalidad, optativas y proyectos integrados. Con vistas a la planificación del curso siguiente, el en mes de junio se pasará a los alumnos/as de 1º de bachillerato un impreso donde figuren todas las materias optativas, propias de modalidad y proyectos integrados de 2º de bachillerato, para que las numeren por orden de preferencia. Para seleccionar las materias a impartir se procederá de la siguiente forma: • Se contarán las primeras opciones elegidas de cada materia. • En la materia menos elegida se verá que materia se ha elegido en siguiente lugar y se sumará al conteo anterior. • Se repetirá la operación hasta conseguir que queden el número de materias que se han de impartir.

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Oferta de materias propias de modalidad y de optativas para bachillerato.   Propias de Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales

  

Humanidades

Ciencias Sociales

Ciencias

Matemáticas Aplicadas CCSS I  Economía  

Biología Geología  Matemáticas I 

Física Y Química  Matemáticas I 

Historia del Mundo Contemporáneo  Historia del Mundo Contemporáneo 

Física y Química 

Dibujo I/Tecnología I 

Latín II  Griego II/Geografía 

Matemáticas Aplicadas  CCSS II  Economía y Organización de empresas 

Biología  Matemáticas II 

Física  Matemáticas II 

Historia del Arte/Lit. Universal 

Geografía 

Química 

Dibujo II/Tecnología II/Electrotecnia 

  

1º 

2º 

Ciencias y Tecnología

Latín I  Griego I 

Tecnología

Oferta de Optativas 1º 

2º 

Segunda Lengua Extranjera (Obligatoria)  Proyecto Integrado(Obligatoria)  Segunda Lengua Extranjera (Oferta Obligatoria)  Tecnologías de la información y la comunicación (Oferta Obligatoria)  Comentarios de Texto para la historia de España  Ciencias de la tierra y medioambientales  Historia de la Música y de la danza (Oferta Obligatoria)  Estadística.  Iniciación en administración y gestión de empresas  Métodos de la Ciencia aplicados al deporte  Literatura Universal  Métodos de la Ciencia (laboratorio de Física y Química)  Métodos de la Ciencia aplicados al deporte  Mitos: Ayer y Hoy  Mitos: Ayer y Hoy.  Principios fundamentales de electrónica  Proyecto Integrado(Obligatoria) 

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Oferta de Proyectos Integrados Creando Empresa  Elaboración de páginas web  Introducción a la vida activa (Realización blog. Proyecto sobre situaciones cotidianas  1º 

Laboratorio de ciencias digital  Taller de fotografía digital   Taller de palabras  Taller de psicología I 

2º 

Diseño y construcción de autómatas  Historia de Andalucía  Taller de fotografía y video digital  Taller de psicología II  Trabajo de investigación: Puente Genil romano 

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2.3.6. Criterios de evaluación y promoción del alumnado. Normas generales de la evaluación correspondiente a la educación secundaria obligatoria en Andalucía. Criterios y procedimientos generales de la evaluación en la ESO. • La evaluación será continúa con el fin de detectar las dificultades en el momento que se producen, investigar su origen y adoptar las medidas pedagógicas de reeducación que se estimen más convenientes. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso. • La evaluación será diferenciada según las distintas materias del currículo y tendrá como referente las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa. • La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador de modo que permita obtener información constante que repercuta en la mejora de los procesos y resultados de la intervención educativa. • En el proyecto educativo se especificaran los procedimientos y criterios de evaluación comunes adaptados al contexto sociocultural del centro y que posibiliten que el profesorado valore el grado de adquisición de las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa. • Los criterios de evaluación generales se publicaran en el tablón de anuncios para que puedan ser conocidos por el alumnado y los padres o tutores legales. • Cada profesor, a principio de curso, informará a sus alumnos/as de los criterios de evaluación específicos propios de su materia, que se aplicaran para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y la titulación del alumnado. • La evaluación se referirá tanto a los aprendizajes del alumnado, como a los procesos de enseñanza y a la propia práctica docente. Evaluación inicial • Durante el curso la jefatura de estudios mantendrá, al menos una reunión de coordinación con el centro de educación primaria adscrito, con el objetivo de recabar información relevante que permita facilitar la transición del alumnado a la ESO. • Al principio del curso escolar, el profesorado informará al alumnado a cerca de las CC.BB, de los objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación de la materia de que se trate. • En el primer trimestre del curso cada tutor/a, asesorado por el departamento de orientación, analizará los informes personales del curso anterior correspondientes al alumnado de su grupo. • Transcurrido al menos un mes desde el comienzo del curso escolar, los equipos educativos mantendrán una sesión de evaluación inicial en la que se valorará el grado de desarrollo de la competencias básicas y el dominio de los contenidos en

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las diferentes materias y en función de esta adoptará las medidas educativas y de atención a la diversidad que estimen oportunas. • Tras la sesión de evaluación inicial se convocará a los padres o tutores legales de los alumnos para que los tutores les informen de los acuerdos generales adoptados en dicha sesión de evaluación. Sesiones de evaluación • En las sesiones de evaluación, así como en las de coordinación equipos educativos se la valoran los siguientes aspectos: o Nivel de desarrollo de la competencias básicas o Grado de adquisición de los objetivos generales. o Eficacia de las medidas pedagógicas y organizativas adoptadas en anteriores sesiones. o Metodología y práctica docente. o Otros. • Al menos tres sesiones de evaluación, además de la sesión de evaluación inicial y las de coordinación mensual de los equipos docentes. • El profesorado tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones. La valoración de los resultados derivados del los acuerdos y decisiones adoptadas constituirán el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación. • Los resultados de la evaluación de cada materia se expresarán por medio de calificaciones, en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Estas calificaciones irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose en este caso las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 ó 10. • Un representante de cada grupo/clase de alumnos/as podrá asistir al comienzo de la evaluación para exponer los problemas generales del grupo y siempre que previamente lo hayan discutido en clase con la coordinación del tutor. Una vez concluida la intervención, se ausentará para que el equipo educativo comience la sesión propiamente dicha. • Un representante de padres, preferentemente el Delegado de Padres, si está nombrado, podrá asistir al comienzo de la evaluación para exponer los problemas generales del grupo, siempre que previamente lo hayan discutido en asamblea de padres del grupo de sus hijos/as. Una vez concluida la intervención, se ausentará para que el equipo educativo comience la sesión propiamente dicha. Evaluación a la finalización del curso • La valoración del progreso de cada alumno se trasladará al acta de evaluación, al expediente académico y, en caso de que promocione, al historial académico de la ESO. • Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor de la materia elaborará un informe sobre objetivos y contenido no alcanzados, así como de actividades para la recuperación. 44   

 

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• El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a una prueba extraordinaria en los primeros cinco días hábiles de septiembre. • La calificación obtenida en esta prueba, así como la de las materias pendientes, se trasladarán al acta de evaluación, al expediente académico y, en caso de que promocione, al historial académico de la ESO. En caso de que el alumno no se hubiese presentado se consignará con “No presentado (NP)” • Los alumnos/as y/o sus padres dispondrán de un plazo para formular reclamaciones de 48 horas como marca la normativa. Evaluación del alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo. • La evaluación de alumnos que cursen la ESO con adaptaciones curriculares será competencia del equipo docente, asesorado por el departamento de orientación. • Los criterios de evaluación serán los reflejados en su adaptación curricular que tendrán como finalidad el máximo desarrollo de las competencias básicas. • En caso de ACIS, las calificaciones se referirán al los objetivos planteados en la misma y se reflejaran con asterisco (*) Promoción del alumnado. • En el mes de junio el tutor citará individualmente a los alumnos/as y a sus representantes legales de aquellos alumnos/alumnas que hayan sido evaluados negativamente en tres o más áreas ó materias en la segunda sesión de evaluación, para tratar la decisión de promoción que pudiera tomar el equipo educativo en la evaluación ordinaria, de dicha reunión el tutor levantará acta. • Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias, como máximo, y se repetirá curso cuando se tenga evaluación negativa en tres o más materias. • Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando dos tercios de los profesores que imparten docencia al alumno, asesorados por el departamento de orientación, considere que la naturaleza de sus dificultades no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación, a partir de las competencias básicas alcanzadas, y que dicha promoción beneficiará su evolución académica y personal. • Cuando un alumno/a no promocione permanecerá un año más en el mismo curso. Esta repetición deberá ir acompañada de un plan específico personalizado orientado a que el alumno o alumna supere las dificultades detectadas en el curso anterior. • Si tras la repetición, el alumno/a no cumpliera los requisitos para promocionar al curso siguiente el Equipo educativo, asesorado por el Departamento de Orientación, decidirá, de entre las posibilidades recogidas en la normativa vigente, la que mejor se adapte a las necesidades educativas del alumno o alumna.

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• El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. • Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad: 18 años cumplidos el año que finalice el curso. • El alumnado que curse 3º de ESO en el programa de diversificación promociona con carácter general a 4º de diversificación, dado el carácter de ciclo del programa, a no ser que el equipo educativo decida por una mayoría su salida del programa por dos tercios. • La valoración positiva respecto a la A.C.I.S. de alumnos con N.E.E., no tiene porqué suponer necesariamente la promoción. Recuperación de materias pendientes. • Quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa, lo que será tenido en cuenta a los efectos de de calificación de las materias no superadas, así como a los de promoción y, en su caso, titulación. • Corresponde a los departamentos didácticos la organización de estos programas. De su contenido se informará al alumnado y a sus padres/madres, madres o representantes legales al comienzo del curso. • Los alumnos/as que cursen un Programa de Diversificación Curricular estarán exentos de recuperar las materias no superadas en cursos anteriores escolar a su incorporación al programa. • Los alumnos de diversificación que suspendan algún ámbito o alguna materia con continuidad en 4º ESO las recuperaran si las superan en el segundo año. • Las materias sin continuidad en el curso siguiente podrán superarlas mediante un programa de recuperación de los aprendizajes no adquiridos. Titulación del alumnado. • La decisión sobre la obtención de la titulación será adoptada de forma colegiada por el Equipo docente. • El alumnado que supere todas las materias de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. • El alumnado de programa de diversificación curricular de cuarto curso si supera todos los ámbitos y materias. • El alumnado que haya finalizado (extraordinaria) el 4º curso con evaluación negativa en una o dos materias, podrá titular si el 50% del Equipo docente considera que la naturaleza y el peso de las mismas, en el conjunto de la etapa, no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. • Excepcionalmente, el alumnado que haya finalizado (extraordinaria) el 4º curso con evaluación negativa en tres materias, podrá titular si los dos tercios del 46   

 

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Equipo docente consideran que la naturaleza y el peso de las mismas, en el conjunto de la etapa, no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. • El alumnado de diversificación que, habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa, tenga evaluación negativa en el ámbito práctico, en su caso, y en una o dos materias, podrá titular si a juicio del 50% del Equipo docente ha alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. • Excepcionalmente, el alumnado de diversificación que habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa, tengan evaluación negativa en el ámbito práctico, en su caso, y en tres materias, podrá titular siempre que dos tercios del Equipo Docente consideren que ha alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. • El alumnado que haya cursado 1º en un programa de cualificación profesional inicial promocionará a 2º si aprueba todos los módulos y obtiene apto en la formación en centros de trabajo. • El PCPI se repite una sola vez y completo en caso de no superar todos los módulos, en el caso de alumnos con NEE podría repetir una segunda vez. Si tras la repetición no se consiguieran los objetivos se proporcionará al alumno un certificado académico • Para la promoción del alumnado, se tendrá en cuenta que las materias con idéntica denominación se calificarán y se contabilizaran de forma independiente a efectos tanto de promoción del alumnado como de titulación. • La valoración positiva respecto a la adaptación curricular significativa de alumnos/as con NEE, no tiene porqué suponer necesariamente la titulación. Participación del alumnado y las familias. • Los tutores informaran a los padres sobre objetivos establecidos en el currículo y sobre los progresos y dificultades detectados en el grado de adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos de cada una de las materias. • Tres veces a lo largo del curso (dos en materias cuatrimestrales) y al finalizar el curso se informará, por escrito, a los padres/madres sobre los resultados y evolución del proceso educativo. • La información de final de curso debe incluir: • Las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas. • La decisión acerca de su promoción al curso siguiente. • Las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias básicas, los objetivos establecidos en cada una de las materias, según los criterios de evaluación correspondientes. • Pie de recurso para que, en su caso, los padres/madres puedan formular reclamaciones, en primera instancia, sobre la evaluación final.

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• El alumnado y sus familias podrán formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación final y de la prueba extraordinaria. • En el tercer trimestre se citará por escrito a los padres/madres/tutores legales de los alumnos/alumnas que en la segunda evaluación hayan sido evaluados negativamente en tres o más materias para recabar información sobre la promoción/ titulación de alumno/a, según MOD.15 y MOD.16 de las Instrucciones sobre Garantías Procedimentales de la Delegación de Consejería de Educación de 28 de abril de 2011. Convocatoria anual de pruebas para la obtención de la titulación básica. • Alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título, con un número materias pendientes no superior a cinco: durante los dos años siguientes, dispondrá de una convocatoria anual de pruebas para superarlas. • Se realizará en el último centro docente en el que hubiera estado matriculado cursando la educación secundaria obligatoria. • Requisito: Tener al menos, dieciocho años o cumplir esa edad dentro del año natural de realización de las mismas. Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años que hayan finalizado la escolaridad obligatoria podrán realizarlas siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos: o Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario. o Ser deportista de alto rendimiento. o Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación de carácter excepcional que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario. • Fecha solicitud: entre el 1 y el 20 de abril de cada año. Se presentará en la secretaría del centro docente. • Elaboración de las pruebas: Los departamentos didácticos y designarán a un profesor o profesora del mismo que las calificará. • Calendario de realización de las pruebas: elaborado por la jefatura de estudios entre los días 10 y el 31 de mayo y publicado en el tablón de anuncios del centro docente antes del 1 de mayo. • Publicar en el mismo plazo y lugar, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se van a aplicar para la calificación de las pruebas. • Evaluación: El conjunto de profesores y profesoras para la calificación de las pruebas, presididos por la jefatura de estudios, se reunirá en sesión de evaluación para tomar, de forma colegiada, las decisiones que procedan sobre la obtención de la titulación de las personas que han realizado las pruebas. • Condiciones de obtención del título: las mismas que en el alumnado ordinario • Notificación de notas y decisión de titulación: mediante la publicación de las actas de evaluación en el tablón de anuncios. • Las personas que realicen estas pruebas podrán formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación. 48   

 

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Documentos de evaluación. • Los documentos de evaluación son los establecidos en la normativa vigente: o o o o

Actas de evaluación. Expediente académico. Historial académico. Informe personal

• Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación en el sistema Séneca. • Las actas de evaluación se cierran al término del periodo lectivo ordinario y de la convocatoria extraordinaria. • Informe de evaluación individualizado es sustituido por el Informe personal. • El Historial académico tiene efectos de acreditación de estudios y junto con el Informe personal son documentos básicos regulados por el Estado. Proceso de reclamación sobre calificaciones, promoción y titulación. El alumnado y sus padres, madres o tutores legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas a la finalización de cada curso, así como sobre la decisión de promoción y titulación, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación: a) En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno o alumna, este, o su padre, madre o tutores legales, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación. b) La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada. c) Cuando la solicitud de revisión sea por desacuerdo en la calificación final obtenida en una materia, esta será tramitada a través del jefe o jefa de estudios, quien la trasladará al jefe o jefa del departamento didáctico responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor o profesora tutora. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, el jefe o jefa de estudios la trasladará al profesor tutor o profesora tutora del alumno o alumna. d) En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia el profesorado del departamento contrastará en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Tras este estudio el departamento didáctico elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

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e) El jefe o jefa del departamento didáctico correspondiente trasladará el informe elaborado al jefe o jefa de estudios, quien informará al profesor tutor o profesora tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado para considerar conjuntamente, en función de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el centro, la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, a fin de valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno/a. f) Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación, adoptada para un alumno o alumna, se celebrará, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del equipo docente correspondiente, en la que el conjunto del profesorado revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas. g) El profesor tutor o la profesora tutora recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación del alumnado establecidos con carácter general para el centro en el proyecto educativo. h) El jefe/a de estudios comunicará por escrito al alumno/a y a su padre, madre o tutores legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción o titulación. i) Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción o titulación adoptada para el alumno o alumna, el secretario o secretaria del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico de educación secundaria obligatoria del alumno o alumna, la oportuna diligencia, que será visada por el director o directora del centro. j) En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro docente, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia o con la decisión de promoción o titulación, la persona interesada, o su padre, madre o tutores legales, podrán solicitar por escrito al director o directora, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación. k) El director/a del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director o directora acerca de las mismas. l) En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las medidas a que se refiere el apartado i) del presente documento. m) El marco normativo de referencia, son las Instrucciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Córdoba, de 28 de abril de 2011, y que anualmente, se revisan. 50   

 

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Programa base de diversificación curricular. Introducción. El presente programa base de diversificación tiene como finalidad adaptar nuestro anterior programa base a la nueva normativa vigente derivada de la LOE y crear el nuevo programa de diversificación para 3º de ESO. Normativa de referencia: • Decreto 231/2.007 de 31 de julio por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la ESO en Andalucía. • Orden de 25 de julio de 2.008 por la que se regula la atención a la diversidad de alumnado que cursa educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. Duración del PDC. • La duración del PDC será de un año para el alumnado que se incorpore al mismo una vez cursado 4º de ESO, se incorporará a 4º de PDC. • La duración del PDC será de dos años para el alumnado que se incorpore desde 2º ESO, se incorporará a 3º de PDC. • La duración del PDC será de dos años para el alumnado que se incorpore desde 3º de ESO sin haber repetido este nivel, se incorporará a 3º de PDC y de un año si ya ha repetido este curso, se incorporará a 4º de PDC . • El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de obtener el título de ESO podrá permanecer un años más en el programa, si dos tercios del equipo educativo asesorado por el departamento de orientación lo estima conveniente para que el alumno pueda alcanzar la titulación. Perfil del alumnado. Podrán cursar el PDC el alumnado en el que concurran las siguientes circunstancias: a) PDC de 3º de ESO: • Haber cursado 2º de ESO, no estar en condiciones de promocionar al siguiente curso y haber repetido una vez en esta etapa educativa. • Haber realizado 3º de ESO por primera vez y no estar en condiciones de promocionar a 4º de ESO. • Presentar dificultades de aprendizaje para alcanzar el título siguiendo el currículo ordinario. • Haber recibido otras medidas de atención a la diversidad, incluida, en su caso, la ACIS, sin resultados suficientes para la recuperación de dichas de las dificultades. • Existir posibilidades fundadas de que, con la incorporación al PDC, podrá desarrollar las competencias previstas en los objetivos generales de la ESO y por consiguiente obtener el título de Graduado en Educación Secundaria. 51   

 

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• Mostrar motivación e interés hacia los estudios, así como actitudes favorables para su incorporación al programa. b) PDC de 4º de ESO: • Haber repetido 3º de ESO, promocionar a 4º de ESO con materias pendientes y presentar dificultades evidentes para alcanzar la titulación en ESO. • Haber realizado 4º curso y presentar dificultades evidentes de alcanzar la titulación por el 4º curso de la ESO ordinario. • Presentar dificultades de aprendizaje para alcanzar el título siguiendo el currículo ordinario. • Haber recibido otras medidas de atención a la diversidad, incluida, en su caso, la ACIS, sin resultados suficientes para la recuperación de dichas de las dificultades. • Existir posibilidades fundadas de que, con la incorporación al PDC, podrá desarrollar las competencias básicas previstas en los objetivos generales de la ESO y por consiguiente obtener el título de Graduado en Educación Secundaria. • Mostrar motivación e interés hacia los estudios, así como actitudes favorables para su incorporación al programa. • Podrá incorporarse el alumnado que haya repetido 4º de ESO si no ha cursado con anterioridad el PDC, cumple los cuatro requisitos anteriores y cumple los requisitos de edad, es decir no rebasar los dieciocho años. Estructura del programa El currículum del PDC debe incluir los siguientes elementos: • Elementos formativos del ámbito sociolingüístico, seleccionados de entre los objetivos y contenidos curriculares de 3º y 4º de ESO, de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, teniendo en cuenta su carácter nuclear, su relevancia sociocultural, su sentido para los alumnos, su funcionalidad y su capacidad para facilitar el desarrollo de aprendizajes significativos y la consecución de las competencias básicas los objetivos de la etapa. • Elementos formativos del ámbito científico-tecnológico, seleccionados de entre los objetivos y contenidos curriculares de 3º y 4º de ESO, de las áreas de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías, teniendo en cuenta su carácter nuclear, su relevancia sociocultural, su sentido para los alumnos, su funcionalidad y su capacidad para facilitar el desarrollo de aprendizajes significativos y la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa. • Al menos, tres áreas del curriculum básico del curso en el que se inicie el programa de diversificación, que en todo caso incluirá la primera lengua extranjera y en 3º de ESO la educación para la ciudanía y derechos humanos serán elegidas por el alumno entre aquellas que no han sido incluidas en los anteriores ámbitos. El Departamento de Orientación asesorará al alumno para que la elección responda de forma realista a sus características y necesidades.

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• Actividades de tutoría: Una parte de estas actividades corresponde a la tutoría lectiva del grupo al que pertenezcan los alumnos y será impartida por los tutores del mismo. Los alumnos de diversificación recibirán además, al menos, otra hora de tutoría lectiva específica por parte del orientador. • Materias optativas hasta completar el horario semanal de treinta horas Serán elegidas por el alumno de entre aquellas ofertadas por el centro para 3º y 4º de ESO., contando para ello con el asesoramiento del departamento de orientación. • Se podrá establecer un ámbito practico que incluirá contenidos correspondientes a las Tecnologías, en este caso no se incluirán estos contenidos en el ámbito científico técnico. Distribución horaria y organización del equipo educativo. Con carácter general se organizará conforme a la siguiente distribución horaria: a) Diversificación de 3º de ESO. Áreas

Profesorado

Horas/ Semana

Total horas

2 h. 4 h. 2 h. 1h

9h

Curriculum básico Educación física Primer idioma Religión/Historia de las religiones Educación para la Ciudadanía Áreas optativas (elegir 2)

Profesor grupo ordinario

Cambios Sociales y perspectiva de género

Profesor grupo ordinario

Cultura clásica Cualquier otra que se imparta en el centro Ámbitos Sociolingüístico: - Lengua castellana y literatura - Ciencias sociales: Geografía e Historia

Profesor grupo ordinario

Científico-técnico: - Matemáticas. - Biología y geología - Física y química -Tecnología

Profesor designado por los departamentos de Matemáticas, Física 8h y Química y Biología y Geología

Tutoría Tutoría ordinaria Tutoría especifica Total

Tutor del di i Orientador

Profesor grupo ordinario Profesor grupo ordinario Profesor grupo

Profesor grupo ordinario

2h 2h 2h

Profesor designado por los departamentos de Lengua y Ciencias 7 h Sociales

grupo 1 h 1h

4h

15 h

2h

30h 2h 30h

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b) Diversificación de 4º de ESO: Áreas

Profesores

Horas/ Semana

Total

Áreas obligatorias -

Educación física Primer idioma Religión o alternativa

El del grupo

2h

El del grupo

4h

El del grupo

1h

y El del grupo

3h

El del grupo

3h

El del grupo

3h

El del grupo

3h

El del grupo

3h

El del grupo

3h

El del grupo

3h

El del grupo

1h

El del grupo

1h

Áreas opcionales (Elegir una) -

Educación Plástica Visual. Informática Latín Música Tecnología Segundo idioma

10 h

Área optativa -

Proyecto integrado Cualquier otra que imparta en el centro

-

Científico-técnico Sociolingüístico

Designados por los 8 h departamentos implicados en cada 7 h ámbito

15 h

-

Tutoría lectiva del grupo Tutoría específica

Tutor del grupo

1h

3h

Orientador

2h

se

2h

Ámbitos

Tutoría

Total

30 h

Los equipos educativos de 3º o 4º, según corresponda, se responsabilizarán de adaptar cada año la programación base a las características de cada grupo en concreto.

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Agrupamiento • Los alumnos de diversificación se integrarán en grupos ordinarios de 3º o 4º de ESO. En estos grupos cursarán las áreas del curriculum básico, las optativas y la tutoría grupal. • Se favorecerá la mayor integración posible. • No se podrán incorporar todos los alumnos de diversificación en mismo grupo ordinario. • El currículum de los ámbitos y la tutoría específica se desarrollará en el grupo de diversificación, grupo que generalmente no excederá de quince alumnos. Acción tutorial Se favorecerá la acción tutorial como un recurso para solucionar las dificultades de aprendizaje y atender las necesidades educativas de los alumnos, así como para facilitar la integración de los alumnos/as. La acción tutorial se desarrollará de forma coordinada entre el tutor del grupo al que pertenezca el alumno/a y el orientador. Se debe procurar que el tutor del grupo al que pertenezcan los alumnos/as, le imparta además de la tutoría, alguna de las áreas del currículum básico o bien de las áreas optativas. En la tutoría específica desarrollarán contenidos de: • Estrategias y técnicas de estudio. • Mejora de las habilidades mentales básicas (razonamiento, atención, orientación, memoria, etc) • Incremento de la autoestima y generación de un autoconcepto ajustado a la realidad. • Entrenamiento en habilidades sociales. • Orientación académica y profesional. Por último, por parte del tutor y del orientador, se programarán sesiones de tutoría individualizada con cada alumno, al menos dos a lo largo de curso. Evaluación La evaluación tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos generales de la etapa, así como los específicos del programa. El alumnado que curse 3º de ESO en el programa de diversificación promociona con carácter general a 4º de diversificación, dado el carácter de ciclo del programa, a no ser que el equipo educativo decida por una mayoría su salida del programa por dos tercios. Los resultados de la evaluación se recogerán en las actas de evaluación de los grupos de referencia del tercer y cuarto curso de ESO en los que estén integrados. Cuando el programa de diversificación se prolongue a un segundo año académico, los resultados de la evaluación final serán los que correspondan a la última sesión de evaluación del segundo año. 55   

 

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El alumnado que tenga materias pendientes previas a su incorporación al programa no tendrá que recuperarlas. Los ámbitos y materias que tengan continuidad en el curso siguiente no superadas en el primer año del PDC se recuperan en el segundo curso del mismo. Si la finalizar el PDC, un alumno no está en condiciones de titular y podrá permanecer un año más en el mismo, siempre que no supere los dieciocho años. Titulación Los alumnos que alcancen los objetivos generales de la etapa, es decir superen todas las materias o bien aprueben los ámbitos sociolingüístico y científico-matemático y tengan evaluación negativa en el ámbito práctico y en una o dos materias (excepcionalmente tres, si los dos tercios del equipo educativo así lo deciden), serán propuestos para la obtención del título de graduado en ESO. Esta propuesta irá acompañada de una orientación no prescriptiva sobre su futuro académico y profesional. Aquellos alumnos que les queden pendiente un máximo de cinco materias suspensas, dispondrá durante los dos años siguientes a la finalización de la etapa de una convocatoria anual en la que podrá recuperar las mismas Los alumnos que no alcancen los objetivos generales de la etapa recibirán una certificación del centro con las en la que se acrediten los años cursados y las calificaciones obtenidas. Esta propuesta irá acompañada de una orientación no prescriptiva sobre su futuro académico y profesional en el que tendrá especial importancia la propuesta para que curse un programa de cualificación profesional inicial. Procedimiento para la propuesta de incorporación del alumnado a los PDC • El equipo educativo propone a los alumnos que considera que cumplen los requisitos de acceso y tras esta valoración, el tutor emitirá un informe que será remitido al Departamento de Orientación. • El Departamento de Orientación elaborará la evaluación psicopedagógica, tras la cual redactará un informe que se adjuntará a la propuesta del equipo educativo. • El tutor con ambos informes se reunirá con el alumno y sus padres para plantearles la conveniencia de que el alumno se incorpore al PDC. Se dejará constancia escrita de la opinión de los padres a este respecto. • Finalmente, una comisión formada por el Director, el Jefe de Estudios y del departamento de orientación y el tutor valorará los informes emitidos y la opinión del alumno y sus padres y tomará la decisión que estime más conveniente.

Normas generales de ordenación de la evaluación en ba­ chillerato. Criterios y procedimientos generales de evaluación • El proceso de aprendizaje del alumnado en esta etapa educativa será continua y diferenciada según las distintas materias. 56   

 

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• El equipo docente, coordinado por el tutor, será de forma colegiada, quien realice la evaluación y tomará decisiones resultantes del proceso de evaluación en general y en cada una de las diferentes materias. • En la evaluación se tendrá en cuenta: o La evolución del aprendizaje en cada materia. o La madurez y rendimiento académico del alumno en relación a los objetivos del bachillerato. o Al final de la etapa, se considerará la posibilidad de progreso del alumno en estudios superiores. • La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a clase y su participación en las actividades de las diferentes materias. • El profesorado tendrá obligación de evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como su propia práctica docente. • La evaluación del alumnado de segundo curso en aquellas materias que se imparten con idéntica denominación en los dos cursos de Bachillerato estará condicionada a la superación de la asignatura cursada en el primer año. • Del mismo modo se procederá en la evaluación de las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos, a saber: Física o Química de segundo en relación a Física y Química de primero; Ciencias de la Tierra y Medioambientales de segundo respecto a Biología y Geología de primero; Biología de segundo respecto a Biología y Geología de primero, y Electrotecnia de segundo en relación a Física y Química de primero. • Las materias no calificadas como consecuencia de la aplicación de lo establecido en los apartados 4 y 5, se computarán como pendientes. Esta circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación con pendiente de calificación (PC). • La permanencia en el Bachillerato, en régimen ordinario, será de cuatro años, consecutivos o no. • Deberá entenderse por criterios de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecidos en la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación. • El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga a través de los procedimientos informales y formales de evaluación, tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación. • Este centro educativo, hará públicos los criterios generales de evaluación en: la plataforma educativa, a la que tiene acceso todos los alumnos/as matriculados en el centro, en la página web del Instituto y en la agenda escolar.

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• La evaluación del alumnado de segundo curso en aquellas materias que se imparten con idéntica denominación en los dos cursos de Bachillerato estará condicionada a la superación de la asignatura cursada en el primer año. • La permanencia en el Bachillerato, en régimen ordinario, será de cuatro años, consecutivos o no. Criterios de evaluación. • Deberá entenderse por criterios de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los criterios generales de evaluación establecidos en la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación. • Como los anexos relacionados con la evaluación del alumnado han sido modificados por la Orden de 17 de marzo de 2011 (BOJA 4/4/2011), por la que se modifican las ordenes que establecen la ordenación de la evaluación en Andalucía. • El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga a través de los procedimientos informales y formales de evaluación, tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación. Este centro educativo, hará públicos los criterios generales de evaluación en: la plataforma educativa, a la que tiene acceso todos los alumnos/as matriculados en el centro, en la página web del Instituto, en la agenda escolar. PROMOCIÓN DEL ALUMNADO DE BACHILLERATO. 1. Al finalizar el primer curso y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al segundo curso. 2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. Promoción a 2º curso Promoción a 2º curso con las materias no superadas pendientes. 3. Permanencia de un año más en el mismo curso. Una de las siguientes opciones: a. Matricularse de nuevo en primer curso de bachillerato en su totalidad, renunciando a todas las calificaciones obtenidas. b. Matricularse de nuevo en primer curso de bachillerato en su totalidad con la posibilidad de mejorar la calificación de las aprobadas. En el caso de que la calificación fuera inferior se mantendría la obtenida en el curso anterior. c. Matricularse de las materias en las que haya tenido evaluación.  58   

 

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• Repetición de primer curso 4. La promoción será adoptada por el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación. 5. Los padres, madres o representantes legales de los alumnos/as podrán asistir a las evaluaciones y exponer los problemas generales del grupo, siempre que previamente lo hayan discutido en asamblea del grupo de sus hijos/as. 6. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior, así como realizar un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho programa. 7. Corresponde a los departamentos de coordinación didáctica la organización de estos programas de refuerzo. De su contenido se informará al alumnado y, en su caso, a sus padres, madres o tutores al comienzo del curso escolar. A tales efectos, se elaborará para cada alumno o alumna que lo requiera, un programa anual de refuerzo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas. Asimismo, programarán pruebas parciales para verificar la recuperación de las dificultades que motivaron, en su día, la calificación negativa. 8. La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso se realizarán antes que las de segundo, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria. 9. Los alumnos/as que al término de segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrá matricularse de las mismas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas. 10. Los alumnos/as que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán con conocimiento en su caso de sus familias, tomar una de las siguientes opciones: a. Matricularse solo de las materias que haya tenido evaluación negativa. b. Matricularse de las materias en las que haya obtenido evaluación negativa y en función de las disponibilidades del centro, cursar voluntariamente aquellas otras en las que desee mejorar las calificaciones obtenidas. En el caso de que la calificación de estas fuera inferior, se mantendrá la obtenida en el curso académico anterior. 11. En ambos casos el alumno/a deberá firmar un documento, que a tal fin estará en la secretaria del centro, comprometiéndose a llevar adelante la opción elegida y asistir a clase de todas las materias en las que se encuentre matriculado y ser objeto de evaluación continua. 12. Los padres/madres/tures de los alumnos/as menores de edad podrán autorizar por escrito a sus hijos/as a salir del centro en las horas que estos no tengan clase.  

Titulación. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. Dicho título tendrá efectos laborales y académicos. 59   

 

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Evaluación inicial. • Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la etapa de educación secundaria obligatoria y la etapa de Bachillerato, así como de facilitar la continuidad de su proceso educativo, se adoptará una metodología activa y participativa. • Al alumnado que proceda de otros centros docentes distintos al nuestro, en el último trimestre del curso, se invitarán a los alumnos de cuarto de E.S.O. de esos centros, a visitar nuestro centro. En esa visita se les enseñarán nuestras instalaciones, se les explicará el funcionamiento de nuestro centro y se recabará información del alumnado, que permita el mayor conocimiento del nivel de aprendizaje logrado y las necesidades educativas más relevantes. • Durante el primer mes de cada curso escolar, todo el profesorado de 1.º y 2.º realizará una evaluación inicial del alumnado, que tendrá como objetivo fundamental indagar sobre el nivel de desarrollo que presenta el alumnado en relación con las capacidades y los contenidos de las distintas materias del currículo. • En este mismo período, el profesorado que ejerza la tutoría analizará los informes personales del último curso de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al alumnado de su grupo, lo que permitirá un mayor conocimiento de la evolución de cada alumno y alumna y de sus circunstancias personales y contextuales. • Al término de este período se convocará una sesión de evaluación con el fin de conocer y valorar la situación inicial del alumnado en cuanto al dominio de los contenidos de las distintas materias. • La evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente y, en su caso, del departamento de coordinación didáctica, para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y su adecuación a las características y conocimientos del alumnado. El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas pertinentes de adaptación curricular para el alumnado con necesidades educativas especiales y altas capacidades intelectuales. Evaluación continua. • La evaluación será realizada por el equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, para lo cual se tomará en consideración la valoración realizada por el profesorado de cada materia en cuanto a su superación. Dicho equipo podrá recabar el asesoramiento del departamento de orientación. La toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará en la forma en que se determine en el proyecto educativo. •

La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere la obligación de asistencia regular a clase y su participación en las actividades de las diferentes materias.  

Sesiones de evaluación. 60   

 

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• La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, coordinada por quien ejerza la tutoría, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado dirigidas a su mejora. • A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas tres sesiones de evaluación. • El tutor /a de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación. • Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de 0 a 10 sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a 5. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se consignará no presentado (NP) que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa. • Aquellos alumnos y alumnas que hubieran obtenido en el segundo curso de Bachillerato una nota media igual o superior a nueve puntos, se les podrá consignar la mención de «Matrícula de Honor» en el expediente y en el historial académico de Bachillerato. Dicha mención, se concederá a un número de alumnos o alumnas no superior al 5% del total del alumnado de este curso. En caso de empate se considerarán también las calificaciones del primer curso de la etapa. • En el caso de traslado de un alumno o alumna desde una Comunidad Autónoma con lengua propia cooficial con el español a un centro de ámbito de competencia de esta Consejería, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo. No obstante, si la calificación en dicha materia hubiera sido negativa, no se computará como pendiente, ni tendrá efectos académicos en Andalucía. • En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna o, en caso de que sean menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales, mediante correo ordinario o cualquier otro sistema que decida el equipo técnico de Coordinación Pedagógica.  

Evaluación a la finalización del curso. • Al término de cada curso, en la última sesión de evaluación, se formulará la calificación final de las distintas materias del curso. Dicha calificación tendrá en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes específicos de la materia, la apreciación sobre la madurez académica del alumno o alumna en relación con los objetivos del Bachillerato, así como, la capacidad para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar métodos de investigación apropiados. • En la evaluación correspondiente al segundo curso, al formular la calificación final, el profesorado deberá considerar, junto a los elementos mencionados en el punto anterior, las posibilidades de los alumnos y alumnas para proseguir estudios superiores, de acuerdo con lo establecido en los criterios de evaluación. 61   

 

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• Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor o profesora de la materia elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y una propuesta de actividades de recuperación. Este informe junto con los objetivos alcanzados en el marco de la evaluación continua, serán los referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria a la que se refiere el apartado siguiente. • El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas, en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre.

Evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales y altas capacidades intelectuales. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales o con altas capacidades intelectuales se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de evaluación de bachillerato, sin perjuicio, en su caso, de las adaptaciones curriculares que en determinadas materias se pudieran establecer, siempre con el asesoramiento del departamento de orientación del centro. En este caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación establecidos en las adaptaciones curriculares que, para ellos, se hubieran realizado. Asimismo, en la celebración de las pruebas que se convoquen para el alumnado con necesidades educativas especiales, la duración y condiciones de realización habrán de adaptarse a las características de este alumnado. El fraccionamiento de las materias del currículo y, en su caso, la exención en determinadas materias, se regirá mediante lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía. • El alumnado que no promocionen a segundo curso deberá permanecer un año más en primero y, podrá elegir una de las siguientes opciones: a. Matricularse de nuevo en primer curso de bachillerato en su totalidad, renunciando a todas las calificaciones obtenidas. b. Matricularse de nuevo en primer curso de bachillerato en su totalidad con la posibilidad de mejorar la calificación de las aprobadas. En el caso de que la calificación fuera inferior se mantendría la obtenida en el curso anterior. c. Matricularse de las materias en las que haya tenido evaluación negativa.

Criterios y procedimientos relacionados con la evaluación del alumnado en general. La evaluación deberá ser formativa, se dirigirá al proceso de aprendizaje y, como tal será continúa y atenderá simultáneamente a la recuperación de los alumnos/as que lo necesiten. En el curso académico, se llevarán a cabo tres evaluaciones, normalmente, coincidiendo con final de trimestre. Mención aparte, para el 2º curso de los ciclos formativos que van en función de la duración según normativa vigente. La Junta de Evaluación, en E.S.O., estará compuesta por el Tutor/a del grupo, que la presidirá y dirigirá, Orientador/a, y todos los profesores/as que impartan clase al grupo. 62   

 

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El Jefe de Estudios o Jefe Estudios Adjunto, podrán formar parte de la misma, si lo consideran oportuno. En los demás niveles educativos, por el Tutor/a del grupo que presidirá y dirigirá y todos los profesores/as que impartan clase al grupo. El Jefe de Estudios o Jefe Estudios Adjunto, podrán formar parte de la misma, si lo consideran oportuno. La asistencia a las evaluaciones es obligatoria para todo el profesorado que imparte clase al grupo evaluado. Al menos un día antes de la sesión de Evaluación las notas serán introducidas en el ordenador por cada profesor. En caso de ausencia, se las entregará al tutor/a para que este realice la gestión y poder celebrar la sesión de evaluación con normalidad. El tutor/a del grupo presentará un informe estadístico en el que se contemple el rendimiento académico por asignatura, análisis de la problemática individual y colectiva del grupo, estadística de los resultados individuales de cada alumno/a comparación con los resultados de evaluaciones anteriores, información sobre las faltas a clase y sus causas y toda cuanta información el tutor/a estime conveniente. Jefatura de Estudios, dispone de un documento (propuesta del orden del día) para que en la sesión tanto de la reunión de los equipos docentes como cuando sea la sesión de evaluación, se traten como mínimo esos asuntos y figure n en el acta que hay que levantar sobre la reunión. El tutor/a se reunirá previamente con el grupo para valorar la marcha del curso. En dicha reunión, no se tratarán los problemas individuales de algún alumno/a con algún profesor, estos deben ser tratados aparte por las partes interesadas (alumno/a, el profesor/a y el tutor/a). El Delegado/a o Subdelegado del grupo, podrán asistir a las sesiones de evaluación incorporándose al comienzo de ésta, para la exposición de los problemas generales del curso, sin entrar en discusiones sobre problemas particulares de determinados alumnos/as del grupo, ni en la valoración de notas individuales. Una vez finalizada esta fase, el Delegado o Subdelegado del curso, abandonará la sesión para que continúe la evaluación. Una vez finalizada la sesión de evaluación, el tutor/a, elaborará un informe que recoja las conclusiones extraídas de su desarrollo. Dichas conclusiones serán comunicadas y comentadas por el tutor/a al grupo posteriormente. También levantará acta facilitada por Jefatura de Estudios de la sesión de evaluación. Los alumnos/as con asignaturas pendientes, serán evaluados en sesiones distintas de las anteriores, según se programe en el Plan de Acción Tutorial. Las Garantías Procedimentales de la Evaluación. • El marco normativo de referencia, son las Instrucciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Córdoba, de 28 de abril de 2011, y que anualmente, se revisan. • Los alumnos/as, o sus padres o tutores, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso, debiendo garantizarse por el Equipo Educativo el ejercicio de este derecho. Al menos en tres ocasiones, el alumnado y su familia, recibirán información por parte del tutor/a. 63   

 

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• En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno/a, éste o sus padres o tutores podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquél en que se produjo su comunicación. • La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al Jefe de Departamento didáctico responsable del área o materia con cuya calificación se manifieste el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, el Jefe de Estudios la trasladará al profesor tutor del alumno/a como coordinador de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada. • En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un área o materia, el profesorado del departamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el Proyecto Curricular de etapa • En el primer día hábil siguiente a aquél en que finalice el periodo de solicitud de revisión, cada departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación y ratificación de la calificación final objeto de revisión. • El Jefe de departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno/a y a sus padres o tutores la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado. • En E.S.O., a la vista del informe elaborado por el departamento didáctico y en función de los criterios de promoción y titulación establecidos con carácter general en el Centro y aplicados al alumno/a, el Jefe de Estudios y el profesor tutor, como coordinador del proceso de evaluación del alumno, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al Equipo Educativo, a fin de que éste, en función de los nuevos datos aportados, valore la necesidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno/a. • Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno/a de E.S.O., por el Equipo Educativo del grupo a que éste pertenece, se celebrará en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del periodo de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del mismo, en la que el conjunto del profesorado revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas. • El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del Equipo Educativo y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación del alumnado establecidos con carácter general para el Centro en el Proyecto Curricular de Etapa. 64   

 

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• El Jefe de Estudios comunicará por escrito al alumno/a y a sus padres o tutores la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción o titulación. Reclamación de las calificaciones ante la Delegación Provincial. • En el caso que, tras el proceso de revisión en el centro, persista el desacuerdo con la calificación final de ciclo o curso obtenida en un área o materia, el interesado, o sus padres o tutores, podrá solicitar por escrito al Director del Centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del Centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación. • El Director del Centro, en un plazo no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial.  

Participación del alumnado y sus familias. • Con el fin de garantizar el derecho del alumnado y de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán sobre la evolución del aprendizaje del alumnado. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en la consecución de los objetivos de cada una de las materias. • Al menos tres veces a lo largo del curso, el tutor o tutora informará por escrito al alumno o alumna y, si éstos son menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales, sobre el aprovechamiento académico de éste y la evolución de su proceso educativo. • Al finalizar el curso, se informará por escrito al alumnado y, si éstos son menores de dieciocho años, a su padre, madre o tutores legales, acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas así como los consecuentes efectos de promoción y, en su caso, de titulación. • Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado informará al alumnado y, si éstos son menores de dieciocho años, también a su padre, madre o tutores/as legales, a principios de curso, acerca de los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, así como de los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellas. • Los alumnos/as, o sus tutores/as legales, podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final y la prueba extraordinaria, de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el artículo 20 de la Orden 15 de diciembre de 2008.  

 

Documentos oficiales de evaluación y movilidad. Los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato son los establecidos en el artículo 13,14,15,16,17,18 y19 de la Orden 15 de diciembre de 2008, y Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las Ordenes que establecen la ordenación de la 65   

 

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evaluación en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía (BOJA 4 de abril de 2011).

2.3.7. Plan de orientación y acción tutorial (POAT) Definición El POAT constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a corto y medio plazo, el conjunto de actuaciones del equipo docente de nuestro I.E.S., relacionados con los objetivos de la orientación y acción tutorial que coordinadamente se propongan para las distintas etapas y enseñanzas que impartimos en coherencia con el Proyecto Educativo.

Elaboración Este documento está elaborado por el Departamento de Orientación con la colaboración de los tutores/as y sigue las directrices marcadas por ETCP.

Elementos Se estructura en tres ámbitos de actuación • Acción tutorial • Orientación Académica y profesional. • Atención a la diversidad.

Organización del plan de acción tutorial Objetivos generales y específicos para cada etapa Objetivos generales • Favorecer la coordinación en el proceso de evaluación del alumnado y la toma de decisiones sobre su promoción • Garantizar la coordinación entre los miembros que componen los distintos equipos docentes. • Ofrecer asesoramiento y orientación al alumnado acerca de sus posibilidades académicas y profesionales. • Favorecer la integración del alumnado en su grupo clase y en el centro. • Fomentar la participación de los alumnos/as en las actividades del instituto. • Ayudar a solucionar las demandas del alumnado y mediar, colaboración con el delegado/a, ante el resto de los miembros del equipo educativo. • Facilitar información a los padres y madres, profesorado y alumnado del grupo en todo aquello que les concierna. • Potenciar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres. • Obtener información individual relevante para el desarrollo de la acción tutorial. • Otros que se estimen convenientes. 66   

 

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Objetivos específicos para cada etapa. • Realizar un seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado, en especial de aquél que presente NEE. • Conocer los aspectos de interés sobre la problemática y situación personal de cada alumno que incidan en su proceso educativo. • Desarrollar hábitos y estrategias de aprendizaje. • Informar a sus alumnos sobre su proceso de aprendizaje. • Facilitar la integración de cada alumno en su grupo-clase, fomentando su participación. • Asesorar al alumnado acerca de sus posibilidades académicas y profesionales. • Favorecer la coordinación de los miembros de los equipos docentes para adecuar al grupo los objetivos del curso. • Facilitar el conocimiento del alumnado mediante información recíproca entre tutor/a y profesorado de área o materia. • Coordinar las sesiones de evaluación y puesta en práctica de los acuerdos tomados. • Detectar cuanto antes las dificultades y problemas de los/as alumnos/as en las diferentes áreas o materias. • Favorecer la coordinación entre tutores en la programación y evaluación de las actividades de tutoría y tratamiento de la problemática individual y grupal. • Ofrecer información a los padres y madres para fomentar su participación y colaboración en la vida del centro. • Dar información a los padres y madres sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos y solicitar su colaboración par aun mejor desarrollo del mismo. • En primer de ESO, coordinación con los centros de primaria de procedencia. • En los cursos de final de etapa, coordinación con las etapas siguientes. • Control de absentismo escolar. • Coordinación y en su caso derivación con los programas que funcionan en el centro (igualdad, convivencia, mediación, paz, innovación educativa, etc.) • Otros que se estimen convenientes. Designación de tutores/as: Se ajustará en la medida de lo posible a los siguientes criterios: • Cada unidad de alumnos tendrá un tutor nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparte docencia al mismo. • La tutoría del alumnado de N.E.E. será ejercida en el aula específica de educación especial por el profesorado especializado para la atención a este alumnado. 67   

 

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• En el caso de alumnos con N.E.E. escolarizados en grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesorado que ejerza la tutoría del grupo en el que estén integrados y el profesorado especialista. • Los tutores ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. • El nombramiento de tutores se efectuará para cada curso académico. Profesor/a con mayor número de horario semanal con el grupo, en el caso de primer ciclo de ESO, serán preferentemente los maestros que imparten docencia a ESOS y, de no ser posible el profesorado con mayor expectativa de estabilidad. o Profesores que imparten un área común a todo el grupo. o No podrá ostentar la tutoría un profesor que no imparta docencia al grupo. o Es recomendable que un tutor/a siga a un mismo grupo de alumnos/as, al menos, dos cursos. o

Funciones del tutor/a: Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. Conocer las aptitudes e intereses de cada uno de sus alumnos, con objeto de orientarles en su proceso de aprendizaje y en su toma de decisiones personales, académicas y profesionales Coordinar la intervención educativa del profesorado miembro del equipo docente a su cargo. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente. Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa vigente. Cumplimentar la documentación personal y académica de sus alumnos. Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas del curriculum. Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres o tutores legales. Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado y los padres o tutores legales. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica, mediante la cual las familias podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos. Mantener una comunicación permanente con las familias, a tales efectos, el horario dedicado a entrevistas con padres se fijará de modo que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. 68   

 

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Favorecer la integración del alumnado en su grupo y fomentar la participación en las actividades del instituto. Gestionar en colaboración con la J.E. el programa de gratuidad de libros de texto. Criterios para la selección de intervenciones • Prioridad a las actuaciones preventivas para evitar la aparición de problemas. • Consonancia con las características y peculiaridades del contextos y del entorno • Adaptación a las características del alumnado. • Utilidad para la mejora del desenvolvimiento de los alumnos/as en su vida cotidiana y en la sociedad como ciudadanos. • Seleccionar actividades atrayentes que generen interés, participación e implicación en los alumnos/as. • Elegir acciones realistas y aplicables en función de las cualidades del centro. • Intervenciones fáciles de implementar. • Optar por actuaciones que favorezcan la capacidad crítica y la reflexión de los alumnos. • Acciones que faciliten el trabajo autónomo del alumnado. • Potenciar las actividades que incidan en la mejora de las relaciones interpersonales, la integración y la convivencia pacífica. • Deben garantizar la conexión con las actividades que se desarrollan desde otras áreas y materias. Criterios generales para la atención individualizada al alumnado • Prevención de dificultades. • Intervención en cuanto se detecte el problema o la necesidad o lo más inmediato posible. • Se extenderá a todos los alumnos. • El horario de atención se determinará en función de las características del alumno en concreto. • La atención individualizada se llevará a cabo en un clima de confianza y de apoyo a los objetivos que se plantean. • Se adaptará a las características y necesidades de cada alumno en concreto. • Buscará la colaboración y compromiso del alumno en la problemática planteada, favoreciendo la autonomía del mismo. Procedimientos de recogida y organización de datos relativos al alumnado. Es muy recomendable crear un expediente personal (más allá del puramente administrativo) de cada alumno con información relevante para el proceso educativo del mismo. 69   

 

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La información que debería formar parte de dicho expediente, sería al menos la siguiente: • Historia escolar: Información recogida en el acta de reunión de coordinación primaria-secundaria, informe de transito de primaria a secundaria, copia de los informes de evaluación individualizados, etc. • Información curricular: Resultados de las pruebas iniciales, trimestrales, informaciones recogidas en las sesiones de evaluación. • Datos psicopedagógicos: Informes psicopedagógicos. • Informaciones de las sesiones de coordinación de equipos educativos. • Información de proceso enseñanza-aprendizaje en cada área o materia: Utilizar un modelo de informe en el que cada profesor pueda anotar datos sobre la evolución de un alumno/a. • Información recogida en las reuniones de coordinación tutorial con el departamento de orientación. • Síntesis de la información recogida en entrevistas con la familia del alumno/a. Procedimientos y organización de la comunicación con las familias. • Reuniones grupales con padres de un mismo grupo: o Fechas: Al menos una reunión obligatoria al inicio del curso. o Procedimiento de convocatoria: Será la Jefatura de Estudios quien convoque a las familias. o Contenidos de estas reuniones: Se establecerán previamente a las mismas en función de las necesidades de cada momento. • Entrevistas individualizadas con familias: o El/La tutor/a citará a las familias bien por escrito mediante carta o concretando la cita por teléfono. También se podría citar a la familia a través de una comunicación en la agenda escolar personal del alumno. o La familia puede solicitar por teléfono una entrevista con el tutor u otro profesor de su hijo/a, en el horario que los mismos tengan establecido para tutoría de padres o bien pactando un hora que ambas partes les venga bien. o El tutor establecerá una hora en su horario para atención individualizada a padres y alumnos, para entrevistarse cuando alguna de las partes lo estime conveniente. o Obligatoriamente el tutor se entrevistará con los padres y madres de aquellos de sus alumnos que tengan tres o más suspensos tras la primera y segunda evaluación, para adoptar acuerdos y pedir la colaboración de la familia en la superación de las dificultades presentadas. • Procedimientos de comunicación con familias: o Agenda escolar: Para la comunicación diaria de tareas, incidencias, absentismo, retrasos, actitudes, etc. o Partes disciplinarios y de incidencias: Según modelo estandarizado del centro. Lo cumplimentará el profesor afectado y lo pasará al tutor. o Boletines de calificaciones: Modelo propio del centro tras cada evaluación. 70   

 

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Organización de la coordinación entre tutores/as. • Convocatoria, supervisión, periodicidad y participantes: En el horario del tutor de ESO y PCPI se contempla una hora lectiva de reunión semanal con el Orientador para la coordinación de la acción tutorial y la orientación. En caso de tutores de postobligatoria esta reunión tendrá carácter mensual. A esta reunión asistirán los tutores por niveles educativos, el orientador y en su casos otros miembros del departamento de orientación como los especialistas en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, apoyo curricular a sordos, etc. • Contenido: Seguimiento del: o Desarrollo de las actividades realizadas en la hora de tutoría lectiva con el grupo. o Tratamiento de la orientación académica y profesional. o Desarrollo de medidas de atención a la diversidad. o Seguimiento de programas específicos: Refuerzos, diversificación, innovación, igualdad, paz, interculturalidad, etc. o Evolución de los grupos en distintos aspectos: Rendimiento, relaciones, integración, convivencia, técnicas de estudio, etc. o Preparación de sesiones de evaluación o Asesoramiento y preparación de las entrevistas individualizadas o grupales con alumnos o sus familias. o Coordinación con los miembros del equipo docente y preparación de reuniones con el mismo. Organización de la coordinación entre los miembros de los equipos educativos • Convocatoria, supervisión, periodicidad y participantes: Es la jefatura de estudios quién convoca a estas reuniones con carácter, al menos, mensual. Los participantes serán el profesorado que imparte docencia al grupo, los delegados o representantes del alumnado, que asisten con voz, pero sin voto y el orientador. • Contenido: o Evolución del rendimiento académico del alumnado y de cada alumno en particular: Resultados, dificultades, actitudes, etc. o Propuestas de mejora y toma de decisiones: Adopción de medidas de atención a la diversidad, cambios en la organización del grupo, comunicación con familias, etc. o Valoración de las relaciones sociales en el grupo: Participación, integración, convivencia, posiciones, etc. o Coordinación del desarrollo de las programaciones didácticas, de la tutoría, orientación, etc. Distribución de responsabilidades en el equipo educativo con relación a la acción tutorial Todo el profesorado tiene entre sus competencias la de ser agente de acción tutorial, por lo tanto todo el profesorado colabora con el tutor en el desarrollo de la orientación y acción tutorial. 71   

 

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La coordinación se refiere en especial a los siguientes aspectos: o Mejora de la convivencia: Se fijarán actuaciones de cada profesor en relación a este tema. o Técnicas y estrategias de aprendizaje: Instrucción y aplicación de estas técnicas en el desarrollo de cada área. o Orientación académica y profesional: Cada profesor en su área abordará este tema centrándose en los estudios y profesiones relacionados con su materia. o Atención a la diversidad: Cada profesor ha de concretar como va a atender las necesidades educativas que presente su grupo de alumnos. o Autoevaluación: Cada profesor aplicará en su área técnicas que ayuden a sus alumnos a reflexionar sobre su proceso de aprendizaje. o Contenidos de carácter transversal: Según lo especificado en las programaciones de cada área, el profesor correspondiente desarrollará actividades relativas a diversos temas como igualdad, violencia, interculturalidad, paz, etc. Procedimientos para el seguimiento y evaluación de la acción tutorial La evaluación se realizará tanto con carácter procesual o continuo como final, con una finalidad formativa y de enriquecimiento a través de la experiencia. Algunos de los procedimientos son: o Análisis continúo de la acción tutorial mediante las reuniones de coordinación del departamento de orientación con tutores y de coordinación con los miembros del equipo educativo. o Observación y análisis de los procesos de enseñanza y aprendizaje de los distintos grupos. o Seguimiento de expedientes académicos. o Diálogos y debates en clase. o Cuestionarios de evaluación de la acción tutorial para tutores, alumnos y padres. o Memoria final con propuestas de mejora para el próximo curso.

Orientación académica y profesional

Objetivos generales para cada etapa Favorecer el autoconocimiento ajustado y realista por parte del alumnado: Sus capacidades, motivaciones, intereses. Facilitar estrategias para la toma de decisiones respecto a su futuro académico y/o profesional. Ofrecer información al alumnado sobre las distintas alternativas formativas tanto dentro como fuera del centro. Ofrecer información a las familias sobre las distintas alternativas formativas tanto dentro como fuera del centro. Establecer mecanismos para que al alumnado acceda al conocimiento del mundo del trabajo y los procesos de transición a la vida activa, inserción laboral y formación continua.

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ESO • Favorecer el autoconocimiento ajustado y realista por parte del alumnado, teniendo en cuenta las propias posibilidades y limitaciones. • Proporcionar instrumentos para la reflexión sobre aptitudes, motivaciones e intereses. • Conocer los intereses profesionales del alumnado. • Relacionar las características personales con los propios intereses • Proporcionar al alumnado la información académica y profesional adecuada al nivel que cursan (optativas, itinerarios, pruebas de acceso a ciclos, diversificación, programas de cualificación profesional inicial, oferta académica, titulaciones, etc.) • Conocer profesiones con futuro en el entorno cercano. • Formación en técnicas de búsqueda de empleo. • Entrenamiento en la toma de decisiones formativas y laborales. • Creación de un itinerario formativo personal de cada alumno. • Atender individualmente a alumnos y familias en casos de incertidumbre o necesidad de información especializada. • Establecer relaciones con el entorno laboral más cercano, recursos personales e instituciones para favorecer el asesoramiento integral (Andalucía Orienta, ayuntamiento, EOE, etc.) • Informar a las familias sobre las opciones académicas y profesionales en función del nivel educativo que cursan sus hijos. • Ofrecer información a las familias sobre los requisitos y proceso de matriculación en las distintas opciones, así como sobre becas, residencias escolares, etc. Postobligatoria • Favorecer el autoconocimiento ajustado y realista por parte del alumnado, teniendo en cuenta las propias posibilidades y limitaciones. • Proporcionar instrumentos para la reflexión sobre aptitudes, motivaciones e intereses. • Conocer los intereses profesionales del alumnado. • Relacionar las características personales con los propios intereses • Proporcionar al alumnado la información académica y profesional adecuada al nivel que cursan (universidad, ciclos formativos de grado superior, pruebas de acceso a la universidad, a los ciclos de grado superior, optativas, itinerarios, oferta académica, titulaciones, etc.) • Conocer profesiones con futuro en el entorno cercano. • Formación en técnicas de búsqueda de empleo. • Entrenamiento en la toma de decisiones formativas y laborales. 73   

 

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• Creación de un itinerario formativo personal de cada alumno. • Atender individualmente a alumnos y familias en casos de incertidumbre o necesidad de información especializada. • Establecer relaciones con el entorno laboral mas cercano, recursos personales e instituciones para favorecer el asesoramiento integral (Universidad, Andalucía Orienta, ayuntamiento, EOE, etc) • Informar a las familias sobre las opciones académicas y profesionales en función del nivel educativo que cursan sus hijos. • Ofrecer información a las familias sobre los requisitos y proceso de matriculación en las distintas opciones, así como sobre becas, residencias escolares, etc. Actuaciones con el alumnado Los bachilleratos al no tener hora lectiva de tutoría realizarán la orientación en horas preferentemente de religión, alternativa u optativas. Los ciclos formativos y los programas de cualificación profesional recibirán esta orientación en las horas de FOL o tutoría respectivamente. Se pueden desarrollar a través de: • Actividades de tutoría lectiva por los tutores de los grupos de ESO y Programas de Cualificación Profesional Inicial. • Actividades de intervención con todo el grupo por parte del orientador. • Actividades de atención individualizada por parte de orientador. • Actividades integradas en las programaciones didácticas de las distintas áreas o materias. • Actividades desarrolladas por agentes externos al centro con carácter puntual. Algunas de estas actividades serán: • Exploración de capacidades, intereses, motivaciones del alumnado. • Exposición de opciones académicas que hay al finalizar las distintas etapas. • Asesoramiento sobre pruebas de acceso a ciclos formativos y a la universidad. • Acercamiento a las titulaciones universitarias, notas de corte, selectividad, • Información sobre enseñanzas artísticas, de idiomas o deportivas. • Información sobre requisitos de acceso, plazos de matriculación, documentación y solicitudes de enseñanzas post-obligatorias. • Descripción de los recursos que ofrece la Administración: Becas, residencias, etc. • Acercamiento a profesiones, ocupaciones y actividades. • Información sobre convalidaciones, pasarelas, etc. • Exploración del mercado laboral. 74   

 

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• Iniciación en técnicas de búsqueda de empleo. • Entrenamiento en toma de decisiones. • Elaboración de itinerarios académicos y profesionales. Actuaciones con familias. Se pueden desarrollar tanto de forma individual como grupal por parte del tutor o del orientador. Algunas actuaciones pueden ser: • Conocimiento de las capacidades, intereses, motivaciones de sus hijos. • Asesoramiento sobre las opciones académicas que hay al finalizar las distintas etapas. • Información sobre enseñanzas artísticas, de idiomas o deportivas. • Información sobre requisitos de acceso, plazos de matriculación, documentación y solicitudes de enseñanzas post-obligatorias. • Descripción de los recursos que ofrece la Administración: Becas, residencias, etc. • Información sobre convalidaciones, pasarelas, etc. • Asesoramiento sobre recursos que ofrece la Administración (Becas, residencias, etc.) • Asesoramiento a familias de alumnos que no logran titular: Pruebas de acceso, educación de adultos, FPO, cursos, etc. • Aproximación al mercado laboral relacionado con los intereses profesionales de sus hijos.

Procedimientos de coordinación de los profesionales que intervienen en el programa En general, las acciones no deben ser puntuales y desconectadas, para ello se seguirán los siguientes procedimientos: • Coordinación tutorial semanal en cada nivel de ESO y Programa de Cualificación Profesional Inicial y mensual en la post-obligatoria: Los contenidos a tratar pueden ser preparación y entrega de materiales, programación de tutorías a desarrollar sobre el tema por el orientador, elaboración de entrevistas individuales, de reuniones grupales con familias organización de actividades extraescolares y complementarias como visitas a empresas u otros organismos orientadores, formativos y laborales. • Coordinación con el equipo educativo: Reunión mensual en la que se trataran entre otros aspectos relativos a la orientación profesional y académica como la optatividad o la elaboración del consejo orientador. • Coordinación con el profesorado: Se abordará el tema en las reuniones semanales de departamentos didácticos y las reuniones de ETCP.

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• Coordinación con agentes externos: Las llevará a cabo el orientador, además debe de asistir algún miembro del equipo directivo, siempre que sea posible. Cuando estas reuniones se realicen en el horario lectivo se harán constar en el plan anual y con la autorización del director del instituto. Los temas a tratar estarán relacionados con el calendario de actividades, profesionales implicados, tipo de actividades, horarios, destinatarios, etc. • Coordinación del Departamento de Orientación: Abordará el tema en las reuniones semanales de departamento. Los profesores de FOL y de formación técnica de los programas de cualificación profesional mantendrán, al menos una reunión mensual con el orientador para seguimiento de su programación anual de orientación académica y profesional.

Procedimientos de seguimiento y evaluación de la orientación académica y profesional Tendrá un carácter continuo y final con el objetivo de retroalimentar el proceso e introducir las mejoras que se deriven de la experiencia. Los puntos a valorar son: • Actuaciones programada por cada tutor. • Las incorporadas por el profesorado en las distintas áreas. • Las actuaciones del orientador cuyos resultados se especificarán en la memoria final. • Las del profesorado de FOL y formación técnica de los programas de cualificación profesional inicial. • Las llevadas a cabo por agentes externos. • En cuanto a los procedimientos de evaluación: • A través de todas las reuniones de coordinación (tutores, equipos educativos, agentes externos, etc.) • Cuestionarios específicos de la orientación académica y profesional para todos los agentes implicados. • Documentos varios: Memorias finales de departamentos, de programaciones, de actividades extraescolares y complementarias.

2.3.8. Atención a la diversidad Objetivos generales • Potenciar, a través del asesoramiento, que el proyecto educativo se recojan medidas organizativas, metodológicas y curriculares para la atención a la diversidad del alumnado • Contribuir a la detección temprana de dificultades de aprendizaje. • Optimizar la atención educativa a alumnos de NEE, potenciando su inclusión y adaptación escolar. 76   

 

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• Concebir la evaluación psicopedagógica como un recurso orientado a mejorar la calidad de la educación, mediante su contribución a la detección de dificultades de aprendizaje o de altas capacidades y la puesta en marcha de medidas educativas adecuadas. • Mejorar el proceso de elaboración de adaptaciones curriculares. • Potenciar la diversificación curricular para aumentar las posibilidades de titulación del alumnado. • Reforzar los instrumentos que garanticen la equidad en la educación, asesorando en la planificación de proyectos de refuerzo, compensación y apoyo escolar. • Mejorar la inclusión y la calidad de la respuesta educativa al alumnado en desventaja socioeducativa. • Contribuir a los procesos de evaluación, seguimiento y orientación de los alumnos del Programa de Cualificación Profesional Inicial. • Coordinar actuaciones y recursos con servicios y agentes externos (EOE, Salud, Servicios Sociales, etc.) • Colaborar y coordinar actuaciones con las familias del alumnado destinatario de distintas medidas de atención a la diversidad.

Criterios de atención al alumnado por parte de los distintos miembros del departamento de orientación. Las actuaciones deberán estar contextualizadas y conectadas con el currículo escolar, por lo tanto es muy importante la coordinación entre profesorado y familias. Las prioridades de atención seguirán los siguientes criterios. • Dirigidas fundamentalmente a la prevención, anticipándose a la prevención de dificultades. • Debe proporcionarse tan pronto como sea posible • Las intervenciones tendrán un carácter sistemático y continuo, programadas en el horario de alumnos y profesionales del departamento que las prestas. • La responsabilidad de la atención educativa es de todos los profesionales del centro que trabajan con estos alumnos, por ello la coordinación será primordial. • La intervención tendrá en cuenta las variables curriculares, escolares, personales, sociales y familiares del alumno, lo que implica la participación y coordinación con todos los agentes que influyen.

Procedimientos para la coordinación y asesoramiento al profesorado en las medidas de atención a la diversidad. a) Reuniones del ETCP: • El departamento de orientación asesorará sobre medidas organizativas, metodológicas y curriculares que permitan optimizar la atención a la diversidad: Agrupamiento de alumnos, criterios de promoción y titulación, optatividad, programas de recuperación, prevención de absentismo, adaptaciones curriculares, 77   

 

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protocolos de detección de dificultades de aprendizaje, elaboración de programa base de diversificación y cualificación profesional inicial b) Reuniones con los equipos docentes y sesiones de evaluación • Periodicidad: Mensual y trimestral respectivamente. • El orientador asistirá a las reuniones de los grupos en las que haya alumnos destinatarios de medidas de atención a la diversidad. • Los maestros de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje asistirán a las sesiones dónde se integre alumnado con necesidad de apoyo específico. • Se asesorará sobre estrategias metodológicas y curriculares que faciliten la atención a la diversidad: Aprendizaje cooperativo y trabajo por proyectos, diseño de actividades de refuerzo, apoyo o enriquecimiento, seguimiento de programas de recuperación, diseño de programaciones de aula y unidades didácticas, elaboración de adaptaciones, contratos pedagógicos, mejora de la competencias básicas, etc. • De forma específica cuando se reflexione sobre la respuesta educativa a alumnos con necesidad de apoyo educativo, deberán abordarse aspectos como: análisis de necesidades educativas, proporcionando la información del informe psicopedagógico o del dictamen de escolarización, asesoramiento en la elaboración y seguimiento de adaptaciones curriculares, organización de apoyos dentro y fuera del aula ordinaria., horarios de apoyo, elección de materiales didácticos, programas de mejora de capacidades, etc. c) Reuniones de coordinación con tutores: • Periodicidad: Semanal • Podrán asistir, además de los tutores, cuando sea conveniente, los maestros de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, educadores y/o educadores sociales. • Los temas objeto de asesoramiento pueden ser: Adopción de estrategias metodológicas, seguimiento de casos de absentismo y de alumnos con necesidad de apoyo, coordinación de programas de recuperación, mejora de convivencia, etc. d) Reuniones con el orientador con maestros de pedagogía terapéutica , audición y lenguaje, del programa de cualificación profesional inicial y profesorado de ámbitos de diversificación: • Periodicidad: Semanal con maestros de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, del programa de cualificación profesional inicial y una vez al mes, asistirán a estas reuniones los profesores de ámbitos de diversificación. • Contenidos de la reunión: Análisis de la evolución escolar de los alumnos, de la respuesta educativa y reorientación del proceso de enseñanza y aprendizaje. e) Cuando existiera el recurso: Reunión con educadores y educares sociales con periodicidad, al menos mensual, para la coordinación de intervenciones realizadas. f)

Entrevistas individualizadas con profesorado que atiende alumnos de apoyo educativo: Cada vez que se estime oportuno, se mantendrán reuniones de este profesorado con los maestros especialistas en educación especial y el orientador para asesoramiento sobre metodología a emplear, pautas para mejorar la integración y

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comunicación, elaboración de adaptaciones curriculares del área, estrategias para elaborar o adaptar materiales escolares, solución de problemas, etc. g) Otros procedimientos.

Actuaciones del departamento de orientación en relación a la atención a la diversidad. a) Asesoramiento a los órganos de gobierno y de coordinación para que se incluyan medidas organizativas, metodológicas y curriculares de atención a la diversidad. b) Asesoramiento a los equipos docentes en la elaboración de adaptaciones curriculares. c) Procedimientos para la detección precoz de dificultades de aprendizaje o altas capacidades: Protocolos de actuación y responsables d) Seguimiento de adaptaciones. e) Evaluación psicopedagógica prescriptiva previa en ACIS, diversificación, programas de cualificación profesional inicial (PCPI) y altas capacidades. f)

Actuaciones de transito de primaria a secundaria: Entrevistas y reuniones con los maestros de los centros adscritos, con el EOE, actividades de acogida, entrevistas con familias de alumnos de NEE, etc.

g) Asistencia a las sesiones de evaluación de los grupos de diversificación y de los que tengan alumnos de apoyo educativo. h) Asistencia a sesiones de evaluación de grupos con necesidad de asesoramiento especializado. i)

Actuaciones de los maestros especialistas en educación especial: Asesoramiento en la respuesta educativa, seguimiento de alumnos de NEE, participación en la toma de decisiones, colaboración en la cumplimentación de documentación académica, programaciones, coordinación con familias, etc.

j)

Respecto al programa de diversificación: Elaboración del programa base por parte del orientador, participación en la comisión de selección de alumnos, programación y desarrollo de tutoría específica, impartición de los ámbitos por el profesorado correspondiente.

k) Respecto a los planes de compensación, innovación y de apoyo o refuerzo educativo: Asesoramiento, participación en el seguimiento y evaluación de los mismos, así como en la selección de alumnado. l)

Respecto al alumnado inmigrante: Asesoramiento en la coordinación con las aulas temporales de adaptación lingüística, en la labores de acogida y evaluación psicopedagógica, participación en la toma de decisiones educativas sobre asistencia a los ATAL.

m) Análisis y en su caso revisión del Dictamen de Escolarización, realizando la valoración psicopedagógica oportuna. n) Programación y desarrollo, por parte de los maestros de los módulos formativos de carácter general del los PCPI.

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o) El orientador en los PCPI realizará las evaluaciones psicopedagógicas y en la propuesta de modalidad a seguir, asesoramiento en la evaluación inicial del alumnado, en la acción tutorial y orientación p) Asesoramiento en las medidas de apoyo, refuerzo: Agrupamientos, metodología, destinatarios, etc. q) Actuaciones con educadores sociales: Seguimiento de absentismo, programas de integración intercultural, mediación en conflictos, colaboración en programas de mejora de convivencia. r)

Propuesta de protocolos y procedimientos para adoptar medidas excepcionales de atención a la diversidad: Flexibilización de periodo de escolarización, permanencias extraordinarias, etc.

s)

Coordinación con instituciones externas: EOE. Equipos especializados, servicios sociales, etc.

Planificación y organización de apoyos fuera y dentro del aula. La atención al alumnado de N.E.E. escolarizado en grupos ordinarios con apoyos en periodos variables se llevará a cabo, preferentemente en dicho grupo, aunque pueden desarrollarse intervenciones específicas individuales o grupales fuera del aula ordinaria cuando se considere necesario. Criterios generales para la organización de la modalidad de aula ordinaria con apoyos en periodos variables: Dentro o fuera del aula, apoyo previo, simultáneo o posterior, áreas en las que el alumno saldrá, número de horas que fuera del aula, etc. Criterios de formación de grupos de apoyo: Apoyo individual o en pequeños grupos, ratio del aula de apoyo, agrupamiento en función de las NEE. Criterios generales para la adecuada organización del aula de apoyo a la integración: Aspectos organizativos, espaciales y ambientales, equipamiento técnico necesario, tipos de materiales y criterios de selección de los mismos. Estructura general de las programaciones del aula de apoyo a la integración y del aula de educación especial específica, de las intervenciones de audición y lenguaje y de el maestro de apoyo curricular a discapacitados auditivos: Alumnado, horario, objetivos de las intervenciones, contenidos a trabajar, competencias a reforzar, metodología, actividades, recursos, evaluación, etc. Organización de los apoyos que se realicen dentro del aula ordinaria: Coordinación del profesorado de apoyo con el de área. Criterios de participación del alumnado de NEE en actividades educativas, recreativas o extraescolares del centro: Espacios, momentos y actividades compartidas, agrupamientos, etc.

Estrategias de colaboración con familias de alumnos/as de NEE. Dedicación horaria de los componentes del departamento de orientación a entrevistas con familias. Periodicidad de las citas.

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Definición de otros procedimientos de comunicación, colaboración y coordinación con familias: informes del aula de apoyo, boletines, agendas Actividades de transito con familias de alumnos con NEE como entrevistas iniciales. Trabajo con familias del alumnado objeto de tratamiento por parte del educador: formación, entrevistas, información sobre recursos, etc.

2.3.9. Plan de formación del profesorado. El Plan de Formación permanente del profesorado es un derecho y un deber para todos/as los/as trabajadores/as de la enseñanza. El I.E.S. “Juan de la Cierva” incluye en el presente Plan Anual de Centro un proyecto de formación basado en cuatro ejes de interacción: • Dinamización: Dirigido al profesorado que tiene un interés incipiente en el cambio, y cuyo objetivo central debe ser el cambio de actitudes. • Apoyo a la renovación pedagógica e innovación: Dirigido al profesorado que ya está interesado en cambiar su práctica docente. • Experimentación curricular: Para el profesorado que se plantea un acierto cualitativo de las tareas de renovación e innovación. • Investigación escolar: Para el profesorado investigador. A la hora de diseñar este Plan se han previsto varias actuaciones formativas: •

Autoperfeccionamiento pedagógico. Especialmente en lo referente a: o Actualización científico didáctica en las materias educativas del centro. o Profundización en el uso de la informática y de las nuevas tecnologías como herramienta educativa y como auxiliares en la organización educativa. o Uso de Internet como fuente de conocimiento y aprendizaje. -

Proyectos educativos desarrollados en el Centro.

o Participación en el Plan de formación en centros Materiales curriculares para programar, trabajar y evaluar las Competencias Básicas en el currículo de la Educación Secundaria a través de la plataforma COLABORA de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. A continuación detallaremos las líneas generales de actuación de dicho Plan en nuestro centro educativo: ƒ

El proyecto de formación de nuestro I.E.S. se basará en los compromisos de mejora adquiridos el pasado curso académico por el claustro en torno a la aplicación de las competencias básicas en el aula, y más concretamente, en la elaboración de programaciones de aula adaptadas a las necesidades educativas de cada área y/o nivel.

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ƒ

Dichos materiales elaborados por el profesorado incluirán algún elemento innovador, fruto de la observación en el aula, para conseguir que los/as alumnos/as pongan en práctica los conocimientos adquiridos en la materia, redundando así en una mejora en la calidad de la enseñanza.

ƒ

Estos materiales se aunarán en las llamadas programaciones de aula de cada Unidad Didáctica del área o materia, manteniendo los ítems de un esquema común para todo el profesorado facilitado a través del pendrive personal que recibió cada uno de los miembros del claustro.

ƒ

Nuestro centro se adhiere a la siguiente modalidad de formación: “Innovación metodológica orientada a la adquisición de competencias básicas que mejoren el rendimiento escolar”, en el marco de una actualización didáctico-pedagógica del profesorado.

ƒ

Desde el inicio del proyecto el profesorado participante constituirá una comunidad virtual a través de la plataforma COLABORA, donde la coordinadora se encargará de dinamizar, coordinar y sintetizar los materiales elaborados por cada uno de los profesores en el marco de los ámbitos científico-tecnológico, lingüístico y artístico.

ƒ

Aunque se pueda trabajar de forma colaborativa entre los distintos ámbitos y/o departamentos didácticos, cada profesor/a deberá participar individualmente en los foros de debate así como en el diario, donde se realizará al menos una intervención mensual, y en el que se detallará cómo se están llevando a cabo las tareas en relación con los resultados que se pretenden alcanzar, posibles dificultades, resultados y conclusiones.

ƒ

La valoración del Plan de Formación en Centros se hará de forma externa por parte del CEP, de forma trimestral, y al finalizar el curso se realizará una evaluación global.

ƒ

Cuando la participación en el Proyecto sea evaluada positivamente por el CEP, ésta será certificada a cada participante con un mínimo de 30 horas y un máximo de 80 horas de formación. No obstante, y pese a ser una modalidad formativa de carácter colaborativo, habrá una evaluación individual de los resultados obtenidos *

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Participación en convocatoria de Centros TIC, Plan de Lectura y Biblioteca, Academia Local CISCO (Familia profesional de electricidad y electrónica).

Formación externa.

o Realización de cursos ofertados por el C.E.P. Priego-Montilla y solicitados particularmente por el profesorado. o Programas convocados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. o Formación a través de la red telemática. o Inclusión en el programa autonómico sobre “Consolidación de las CCBB en el curriculum de la ESO” nivel inicial.

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2.3.10. Formación profesional inicial. Objeto de las enseñanzas de formación profesional. • De acuerdo con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y con los objetivos de la formación profesional establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estas enseñanzas tienen por objeto conseguir que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades que les permitan: o Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados. o Comprender la organización y características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales. o Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. o Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo. o Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social. o Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas profesionales. o Lograr las competencias relacionadas con las áreas prioritarias referidas en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. o Hacer realidad la formación a lo largo de la vida y utilizar las oportunidades de aprendizaje a través de las distintas vías formativas para mantenerse actualizado en los distintos ámbitos: social, personal, cultural y laboral, conforme a sus expectativas, necesidades e intereses. • Asimismo, la formación profesional fomentará la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas. • Contribuirá a eliminar prejuicios y prácticas basadas en la desigualdad y en la atribución de estereotipos sexistas y el rechazo a todo tipo de violencia, específicamente la ejercida contra las mujeres.

Criterios para la organización curricular: Los criterios para la organización curricular de los módulos profesionales para los diferentes ciclos formativos están basados en la normativa de aplicación correspondiente expuesta al final del apartado. • Las programaciones de aula. o El objetivo la programación de aula es trasladar al aula y por tanto al alumnado la competencia profesional de los perfiles profesionales de los cuatro títulos impartidos en el centro, dos de grado medio y dos de grado superior. Siendo la competencia profesional el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo en el sector productivo correspon83   

 

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diente a cada ciclo formativo. Es decir, el saber hacer profesional del Técnico en gestión administrativa, del Técnico en equipos electrónicos de consumo, del Técnico Superior en administración y finanzas y el Técnico Superior en sistemas de telecomunicación e informáticos. Para lograr la competencia profesional, las programaciones se elaborarán teniendo en cuenta los elementos curriculares básicos establecidos en las órdenes que regulan los diferentes ciclos formativos, que son: ƒ Contenidos. Son el conjunto de saberes y formas de trabajos necesarios para el ejercicio profesional del Técnico en gestión administrativa, del Técnico en equipos electrónicos de consumo, del Técnico Superior en administración y finanzas y el Técnico Superior en sistemas de telecomunicación e informáticos. Los contenidos de los módulos de cada ciclo se revisarán periódicamente para ofrecer al alumnado aquellos conceptos, procedimientos y actitudes más demandados en el sector de cada ciclo formativo, haciendo hincapié en nuevas tecnologías, las nuevas formas de hacer y los avances que surjan en dicho sector. ƒ Resultados de aprendizaje. Son los objetivos educativos a lograr en el proceso de enseñanza-aprendizaje e indica la competencia profesional que responde a las exigencias del perfil profesional de cada título. Los resultados de aprendizaje están establecidos en el currículo de cada ciclo formativo. ƒ Actividades de enseñanza-aprendizaje. Es el conjunto de tareas secuenciadas para alcanzar los resultados de aprendizajes. Estas actividades se adecuarán a los contenidos y se actualizarán periódicamente para adaptarse a las nuevas exigencias. Las características principales que deben tener son las siguientes: o o o o

Se basarán en la consecución de los resultados de aprendizaje de cada módulo profesional. Serán diversas para responder a diferentes objetivos. Serán motivadoras. Permitirán la adquisición de destrezas y habilidades propias de cada perfil profesional.

ƒ Actividades y criterios de evaluación. Son las condiciones y requisitos para evaluar las actuaciones de los alumnos. Los criterios de evaluación deberán estar basados en los resultados de aprendizaje. Asimismo permitirán la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje. Las programaciones didácticas se realizarán por los departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de competencia, correspondiendo su aprobación al claustro de profesorado. Incluirán las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse, que están reflejadas en el currículo de cada ciclo formativo.

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Criterios para la programación de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto integrado. Real Decreto 1538/2006 (Art. 11 y 12); Decreto 436/2008 (Art. 16); Orden de 31-72001 (regula FCT); Instrucciones de 24-09-2009 (FCT curso 2010-2011); Normativa específica de cada Título. La formación en centros de trabajo completa la formación del alumnado y le ofrece la posibilidad o bien de desarrollar lo aprendido en el aula en un contexto real o bien adquirir nuevos conocimientos que difícilmente pueden ser impartidos en el centro educativo. Los criterios fundamentales que se tendrán en cuenta son los siguientes: • Los procesos a desarrollar por el alumnado que cursa la FCT se adecuarán a los perfiles profesionales de cada título. • Se procurará escoger empresas que ofrezcan garantías tanto en las condiciones de seguridad y prevención de riesgos laborales como en la imagen exterior que proyecten, porque representen una oportunidad en los futuros currículum del alumnado. Para ello, los departamentos cuentan con una base de datos de empresas tanto locales como comarcales y provinciales adecuadas para ello, siendo actualizadas periódicamente. • Asimismo se dotará de la posibilidad de realizar estancias formativas de FCT en el extranjero, acogiéndose a los planes y programas que se ofrezcan al efecto por parte de la Consejería de Educación. • El reparto de empresas y alumnado se realizará una vez superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo, siguiendo los siguientes criterios: o Al alumno/a que aporte una empresa para realizar la FCT, se le asignará dicha empresa, siempre y cuando realice las actividades formativas que se recogen en la programación y con las que se logra alcanzar las capacidades terminales de la FCT. El departamento establecerá si la empresa es válida para realizar este módulo. o Los/as alumnos/as que no aporten un empresa para realizar la FCT, se les dará a elegir las disponibles por el departamento en su bolsa de empresas para que se pongan de acuerdo en su elección; en caso de desacuerdo se elegirán por orden en función del expediente académico, teniendo preferencia en la elección aquellos alumnos que tengan mejor expediente académico, salvo sanción disciplinaria de la comisión de convivencia. o Se priorizará que la FCT se realice dentro de la localidad de residencia del alumno/a o en nuestra localidad. o En determinados casos, se les asignará como Centro de Trabajo el propio Instituto. o Se dará prioridad a que cada alumno/a realice la FCT en una sola empresa. o Cada alumno/a contará con un profesor/a tutor/a de la FCT, que se asignará por acuerdo en la evaluación parcial previa a esta fase. Se repartirán los/as alumnos/as en proporción a la carga horaria de cada profesor/a con el grupo que realice la FCT.

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Se establecerá un nuevo horario para el alumnado que tenga materias pendientes, que al menos contará con el 50% de las horas de docencia de los módulos pendientes. Este horario estará en vigor hasta el 22 de junio, comenzando 4 días después de la sesión de la evaluación ordinaria de marzo. El diseño del proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior se revisará anualmente por parte del equipo educativo para que sea representativo de las tendencias y demandas del sector, del autoempleo y de cualquier otra circunstancia que se considere oportuna para que suponga un aliciente y otra oportunidad de autoaprendizaje. Para el seguimiento del proyecto integrado se establecerá un horario de tutoría para cada profesor/a tutor/a, que podrá coincidir o no para todo el profesorado del curso en cuestión. En todo caso, como referente están las Instrucciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Córdoba, de 28 de abril de 2011, sobre garantías procedimentales en la evaluación del alumnado que cursa la Formación Profesional Inicial.

2.3.11. Programaciones didácticas. Criterios generales Cuando el Artículo 23 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria se refiere al Proyecto educativo, señala en su punto 3 que este “abordará, al menos, los siguientes aspectos”, y concretándolos a continuación, especifica en el apartado q) lo siguiente: “q) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas”.

Especificación de objetivos y contenidos Del citado Decreto de referencia, extraemos literalmente lo preceptuado en su Artículo 29. Artículo 29. Las programaciones didácticas. 1. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. Serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con las directrices de las áreas de competencias, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 28. 2. Las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los institutos de educación secundaria incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

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a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación, posibilitando la adaptación de la secuenciación de contenidos a las características del centro y su entorno. b) En el caso de la educación secundaria obligatoria, referencia explícita acerca de la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas. c) En el caso de la formación profesional inicial, deberán incluir las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse. d) La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo. e) La metodología que se va a aplicar. f) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas. g) Las medidas de atención a la diversidad. h) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado. i) Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo que se proponen realizar por los departamentos de coordinación didáctica. 3. En educación secundaria obligatoria las programaciones didácticas de todas las materias y, en su caso, ámbitos incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral. 4. Las programaciones didácticas de las distintas materias del bachillerato incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. 5. Las programaciones didácticas facilitarán la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica. 6. Los institutos de educación secundaria podrán realizar programaciones didácticas agrupando las materias de la educación secundaria obligatoria en ámbitos, con objeto de contribuir a los principios que orientan el currículo de esta etapa educativa. 7. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las enseñanzas que imparta.

Otros aspectos consensuados en el ETCP. Observación inicial: A pesar de los criterios que a continuación se establecen, se entiende que el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, como órgano regulador de aspectos docentes, 87   

 

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podrá modificar tales criterios bien porque cambien determinadas circunstancias o normativas o bien porque el Claustro, como órgano decisivo en la planificación docente, demande nuevos planteamientos. • Compromisos sobre la Prueba de Evaluación de Diagnóstico o El profesorado asume las propuestas de los departamentos implicados sobre las competencias denominadas Matemática, Comunicación Lingüística en Lengua Española, Conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, Comunicación Lingüística en Lenguas Extranjeras y Social y Ciudadana, todo ello en referencia a las pruebas de evaluación de diagnóstico, cuyo seguimiento se realiza trimestralmente en el impreso elaborado al efecto y aprobado en el ETCP. • Programación General del Departamento o Con el criterio de dar uniformidad a esta programación, se redactará siguiendo prioritariamente el esquema consensuado y ratificado por el ETCP. • Programación de Aula o Dado que los departamentos tienen elaborada su respectiva programación didáctica, la Programación de Aula deberá ajustarse al esquema aprobado en el ETCP y en relación siempre con la citada programación didáctica.

3. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. PLAN DE CONVIVENCIA. 3.1. Diagnóstico del centro. El alumnado del Centro, procede en la actualidad de distintas zonas del pueblo, no existiendo transporte público, por lo que el transporte es peatonal en la mayoría del alumnado. Puente Genil, cuenta con una docena de asociaciones aproximadamente, unas culturales, otras dedicadas al medio ambiente, otras recreativas, de vecinos, musicales; la más importante es la Asociación de Amigos de Puente Genil, que se dedica a actividades culturales, destacando la revista "El Pontón". Mencionar las asociaciones de tipo cívico-religioso, que forman las Corporaciones Bíblicas integradas en la Semana Santa, y que forman medio centenar, dedicadas principalmente a potenciar esta festividad con su carácter lúdico-religioso. La mayoría del alumnado del Centro, un 85% aproximadamente, proceden de zonas de familias obreras, con trabajos en la mayoría de los casos eventuales, dedicadas al sector primario y servicios e incluso con una alta tasa de paro. Aprender a vivir juntos, aprender a convivir con los demás, además de constituir una finalidad esencial de la educación, representa uno de los principales retos para los sistemas educativos actuales. No obstante, una de las percepciones más extendidas entre el profesorado hace referencia al progresivo incremento de las dificultades de convivencia en los centros educativos y, de forma especial, en los de educación secundaria. La finalidad de este Plan de Convivencia es favorecer propuestas educativas eficaces que ayuden a nuestro centro a conseguir la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los 88   

 

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principios democráticos de convivencia, y a desarrollar la motivación del alumnado por el aprendizaje, así como mejorar la cohesión y las relaciones internas del grupo. El Plan de Convivencia debe ser un instrumento abierto a posibles modificaciones, ampliaciones…, de ahí que el documento que se presenta a continuación sea fruto de una reflexión sobre el estado actual de convivencia en nuestro centro, así como de las actuaciones que hemos realizado hasta el momento. Así mismo, también se incluyen nuevas propuestas encaminadas a la consecución de los objetivos que se proponen, sobre las que se realizará una valoración de la efectividad de las mismas. Se han realizado en los últimos años una serie de encuestas dirigidas a los alumnos/as, padres/madres, al personal docente y otras al de administración y servicios. Los datos obtenidos nos permiten conocer la percepción que tienen los distintos sectores de la comunidad educativa sobre la convivencia en nuestro centro, cómo valoran las medidas de solución de conflictos que se aplican, así como para detectar posibles situaciones de abuso y discriminación. Los resultados de las realizadas muestran que en todos los sectores, la mayoría de los encuestados opinan que la convivencia es buena o muy buena y la conflictividad es igual que en otros centros educativos. Se detecta un elevado porcentaje de alumnos/as que valora el diálogo como método de resolución de conflictos, para los padres este es uno de los métodos más usados, lo que no significa que siempre lo consideren efectivo. Las conductas disruptivas más sancionadas durante el curso pasado han sido: • Perturbar el normal desarrollo de las actividades de clase. • Acumular faltas leves. En conclusión, los problemas más destacables que se perciben en el alumnado del Centro y que repercuten en la relación profesorado-alumnado, se centran en la Educación Secundaria Obligatoria y son los siguientes: • Bajo nivel académico, con problemas bastante significativos en las competencias básicas y que con el tiempo, en muchos casos, acaba desembocando en conductas disruptivas. • Pasividad y falta de motivación, unas veces causa y otras consecuencia del problema anterior. Los casos más significativos lo representan los alumnos y alumnas que sistemáticamente no realizan tareas y no traen material escolar. En ocasiones, con conocimiento de las familias, incluso se han negado a comprarlo, alegando la falta de interés de sus hijos/hijas. En situaciones extremas, la pasividad deriva en absentismo, que mejora el clima del aula, pero repercute negativamente en el índice de fracaso escolar. • Porcentaje de abandono que se hace más pronunciado en el paso de 2º a 3º de la ESO. En la sociedad actual existe una tendencia clara a primar el bienestar económico sobre cualquier otro factor, acompañado del deseo de recompensas a corto plazo con un bajo nivel de esfuerzo. Esta tendencia se ve propiciada por la existencia, dentro del municipio, de un mercado laboral que exige mínima cualificación y que da salida rápida al alumnado que abandona el centro sin titulación. 89   

 

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• Entorpecer o impedir el normal desarrollo de la clase presenta una cierta frecuencia. El profesorado, considera que ocurre a veces y otro sector considera que ocurre muchas veces. Esto es más habitual en los primeros cursos. • El alumnado problemático representa un porcentaje mínimo y, generalmente, acumula la mayoría de los partes de incidencia llevados a cabo. • Los casos de falta de respeto al profesorado no son especialmente significativos y suelen revestir la forma de desobediencia. Centro-Alumnado En lo que se refiere a la relación Centro-alumnos los conflictos más frecuentes son los siguientes: •

• •

Provocar daños o destrozos en el Centro: Los casos más frecuentes suelen ser por accidente o mal uso de las instalaciones. Otro problema significativo es el deterioro producido por el alumnado en las mesas y sillas, así como en los servicios en algunas ocasiones. Problemas de limpieza: El mal uso de las papeleras y las pintadas en el mobiliario del Centro son los problemas más frecuentes en este apartado Las entradas y salidas del alumnado: Suscita a lo largo de la jornada escolar los inconvenientes propios de la falta de espacio, así como la diversidad de edad del alumnado.

Alumnado-alumnado. En lo que se refiere a la relación del alumnado dentro del aula, es buena o muy buenas en todos los niveles. Las alumnas parecen reflejar una relación aun mejor que la de los alumnos. Desciende escasamente, pero no de forma destacable, en la relación con el alumnado del resto del Centro. Alumnado-Profesorado Se percibe que la relación con el profesorado es buena o muy buena. En lo que se refiere a la percepción del alumnado sobre su comportamiento en clase, recordemos que el profesorado consideraba un problema importante que el alumnado entorpezca o impida el normal desarrollo de la clase. Los problemas más importantes en clase son: • No guardar silencio durante la clase: Es uno de los principales conflictos en el aula. En 1º y 2º de ESO un porcentaje muy alto percibe que a veces o rara vez se guarda silencio. • No respetar el turno de palabra: Está unido al conflicto anterior. En 1º y 2º de ESO, una parte percibe que se respeta el turno de palabra y otra parte importante, cree que no se respeta. •

No seguir las indicaciones del profesorado: Un porcentaje alto del alumnado de Secundaria Obligatoria considera que sí se atiende y este aumenta cuando se sube de nivel educativo.

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Centro-Familias De las encuestas pasadas a las familias se deduce que la relación con el Centro es buena o muy buena: • Relación Familias-Tutor/Tutora: la relación de las familias con los tutores/as de sus hijos e hijas es buena o muy buena.

Aspectos que favorecen la convivencia escolar. Como hemos señalado con anterioridad, no es un centro caracterizado por problemas de convivencia importantes, aunque se debe de continuar aunando esfuerzos para mejorar. Entre los factores que pueden influir en ello, podemos señalar los siguientes: •

El alumnado: El porcentaje de alumnos/as que presenta un comportamiento disruptivo no es muy elevado y se intenta distribuir equitativamente en los diferentes grupos (especialmente en 1º, 2º y 3º de ESO). El comportamiento que muestran en el centro es, en general, adecuado, aunque siempre mejorable. • Coordinación Tutores/Tutoras/Orientación y Jefatura de Estudios: La coordinación frecuente entre estos profesionales permite trabajar en una línea más unificada: una mayor fluidez en la información, el intento de búsqueda de soluciones a las problemáticas con mayor rapidez y efectividad, facilitación de las funciones de cada uno. Ello es percibido por los miembros implicados así como por el alumnado. • Coordinación con los Colegios de Primaria y otras Instituciones del entorno: En los últimos años se ha realizado un esfuerzo especial por abrir las puertas del centro a las Instituciones con las que la coordinación puede ser beneficiosa para el buen funcionamiento del mismo. o Empiezan a percibirse los resultados del trabajo conjunto realizado con los Colegios para suavizar el escalón existente entre ambas etapas. o La coordinación con los Servicios Sociales y la Policía Local para actuar con el alumnado y las familias más problemáticas y desfavorecidas del pueblo es significativamente mejor.

3.2. Objetivos. Son objetivos generales del Plan de Convivencia los siguientes: • Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla. • Promover la cultura de paz en nuestro centro y mejorar la convivencia escolar, facilitando el diálogo y la participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa. • Fomentar los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad cultural, en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, y en la prevención, detección y tratamiento de todas las manifestaciones de violencia, es-

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pecialmente de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas. Son objetivos específicos: • Establecer los cauces para prevenir y abordar los conflictos desde unos planteamientos adecuados a la realidad de nuestro centro, coherentes con nuestra filosofía de trabajar el conflicto desde el punto de vista positivo. • Favorecer un clima de trabajo adecuado para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje, en donde el trabajo sea lo representativo y significativo y no los apercibimientos y expulsiones del aula. • Lograr la mejora de las competencias básicas del alumnado como medida de prevención de conductas disruptivas. • Favorecer la formación de los alumnos/as en habilidades sociales, de autoestima y crecimiento personal para superar determinadas situaciones en su vida cotidiana en el centro. • Valorar la formación de un espíritu crítico, autónomo y democrático en nuestros alumnos y alumnas teniendo como punto de partida la paz, la convivencia y la no violencia. • Facilitar estrategias e instrumentos de resolución pacífica de conflictos al profesorado, alumnado y familias con el fin de prevenir antes que castigar mediante la asistencia y participación en Jornadas, Cursos, Talleres, ya sea con especialistas en la materia procedentes del exterior del centro como a partir de nuestras propias experiencias. • Promover y facilitar la realización de actividades complementarias y extraescolares, integrando en su diseño, planificación y ejecución tanto al alumnado como a las familias y al profesorado. • Permitir el desarrollo y consolidación de la AMPA como instrumentos de colaboración e integración de los padres y madres en la vida ordinaria del centro, facilitando un compromiso de convivencia activa y participativa en la educación de sus hijos e hijas. • Favorecer el establecimiento de compromisos con las familias y el alumnado, con el objetivo de reforzar los valores que se trabajan en el centro. • Integrar la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos como eje transversal en los currículos de las distintas Áreas educativas, permitiendo la integración de la paz como un elemento curricular más. • Fomentar la adquisición e integración de valores y conductas que faciliten la convivencia como motor de las relaciones internas de los componentes de la comunidad educativa y de éstas con el medio social en el que se ubica el centro. • Facilitar a los alumnos y alumnas medios, instrumentos e instalaciones para que sean ellos y ellas los partícipes y elaboradores de la conciencia de paz y convivencia en nuestro centro.

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• Promover la realización de agrupamientos de alumnos y alumnas flexibles y heterogéneos donde los alumnos y alumnas con más dificultades educativas se encuentren integrados en sus respectivos grupos. • Diversificar las sanciones (en el caso que sean imprescindibles) fomentando el carácter pedagógico de las medidas correctoras. • Establecer con el profesorado criterios de actuación comunes, especialmente en los aspectos que se refieren al funcionamiento y organización de las clases, contribuyendo a un aumento de la efectividad de las normas establecidas. • Favorecer la implicación de las familias en el proceso educativo del alumnado, principalmente de aquél que muestra una actitud más pasiva en el aula.

3.3.

Normas de convivencia generales del centro.

Asistencia a clase. La asistencia a clase de todo el alumnado es obligatoria. El profesorado asume de forma general que está obligado a pasar lista en todas las horas de clase y volcar esta información en el sistema SENECA. En todo caso, si no pasa al sistema diariamente las faltas, lo hará al día siguiente. Si por causa mayor éste no puede pasarlas al sistema, se la entregará al tutor/a para que este las cargue en el sistema lo antes posible. Esta medida se toma para que la familia sea informada lo antes posible de las ausencias de su hijo/a. Especial atención sobre el tema de pasar lista en clase, se debe de tener en los finales de trimestre, y más concretamente en la última semana de clase, con el objeto de que el tutor/a deberá pasar las incidencias que considere destacables a Jefatura de Estudios para si procede tome las medidas oportunas. La justificación de faltas a clase será presentada a los profesores/as cuyas clases se hubiera faltado para su conocimiento y posteriormente se entregará al tutor/a. Éste será el encargado de pasar al sistema SENECA dicha justificación. Cuando las faltas mensuales de un alumno/a sin justificación razonable a juicio del tutor/a sean igual o superior a 10 horas lectivas, se enviará en los cinco primeros días del mes siguientes, notificación por correo a los padres o tutores legales. El momento de la notificación y el número de horas de ausencia (10 horas mensuales) del alumno/a podrá ser modificado por el tutor/a si éste lo estima conveniente. Cuando un alumno/a tenga en una asignatura un número de faltas injustificadas igual o superior al número de horas semanales de la asignatura, multiplicado por cinco a lo largo de todo el curso, podrá ser evaluado negativamente en dicha asignatura. Es obligación del profesor/a de dicha asignatura la comunicación por escrito al alumno/a, al padre o tutor en caso de menores de edad cuando éste haya superado los 2/3 las faltas de asistencia injustificadas mencionadas anteriormente. De todo lo expuesto, se informará igualmente al tutor/a y a Jefatura de Estudios. Otras situaciones • Durante el desarrollo de la clase, no podrá salir ningún alumno/a de la misma, salvo causa de fuerza mayor. 93   

 

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• Cuando un alumno/a no tenga el material docente de la jornada lectiva, deberá llamar a sus familiares para que se lo traigan en la hora que se detecte la incidencia. No obstante y con el fin de paliar esta aptitud, como medida correctora se reflejará en un parte de incidencias, con el objetivo de que si acumula varios de este tipo, será sancionado. • Cuando un alumno/a en una salida autorizada de excursiones, cometa un robo, hurto, desperfectos en alguna dependencia durante la salida, etc., se le prohibirá realizar cualquier otra salida durante un año natural. • Asimismo, el alumno/a que se encuentre en alguna situación descrita en el apartado anterior, se le inhabilitará para las funciones de representación tanto de delegado de curso como delegado de centro desde el momento que se constate tales hechos por un periodo de un año. • Cuando un alumno/a se ausente del centro sin autorización previa, tal hecho será considerado como conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro. • Después de un control, recuperación o cualquier otro tipo de prueba oral o escrita, el profesor/a mantendrá en clase a todo el grupo hasta el final de la misma. • Los cambios de clase son para ir de una clase a otra y nunca han de ser un descanso. • Queda terminantemente prohibido el teléfono móvil al alumnado en todo el Instituto. Así como cualquier medio de grabación o reproducción sin el previo consentimiento del profesor/a. Será considerado como falta muy grave. • No está permitido el uso de aparatos reproductores de música ni auriculares, excepto autorización expresa del profesor/a. • La agenda escolar es considerada un documento oficial del Centro, por tanto sólo podrá ser firmada por el padre/madre/tutor legal. La falsificación de datos en la Agenda escolar será considerada como falta grave. Todas la normas d e convivencia e información general, están en la agenda escolar, editada por el centro y que están obligados a tenerla todo el alumnado de ESO, 1º de PCPI, 1º de Bachillerato y 1º de Ciclos formativos de grado medio. Es un medio de comunicación del profesorado con las familias y de estas con el profesorado. • Todo el alumnado está obligado a garantizar la autenticidad de la documentación o de los trabajos que presenten, evitando la copia fraudulenta, la apropiación indebida, el plagio, o la falsificación de documentos, especialmente cuando de ellos derive la valoración académica del alumno/a. • Todo miembro de la comunidad educativa está obligado a garantizar la autenticidad de la documentación que presente al Centro, como justificantes de cualquier tipo de incidencia en la asistencia al instituto. • Todo miembro de la comunidad educativa está obligado a cuidar de la veracidad de cualquier tipo de información que facilite al personal del Centro, no pudiendo en ninguna circunstancia suplantar a nadie ni identificarse con el nombre de otra persona. • Se llevará a cabo como refleja la normativa un simulacro de evacuación en el primer trimestre del curso, del cual con tiempo se informará a las familias, para 94   

 

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que estas cambien impresiones con sus hijos y los conciencien de lo importante que son estos ejercicios en un centro educativo. Los alumnos/as deberán respetar y cumplir todas las señalizaciones e indicaciones del profesorado con el que se encuentran en la hora del simulacro de evacuación del centro. En caso contrario, se aplicaran las sanciones oportunas. • Cuando un alumno/a acumule partes de incidencias reiteradamente, perderá el derecho de asistir a las actividades complementarias y extraescolares, sin perjuicio de la sanción que se le imponga por la comisión de convivencia. Se considerarán faltas de asistencia justificadas: • Enfermedad del alumno: debe aportar justificante médico. • Enfermedad de un familiar directo: debe aportar justificante médico. • Fallecimiento de un familiar: debe aportar justificante. • Cumplimiento de un deber inexcusable: debe aportar justificante. • Causas de difícil justificación: El alumno deberá acudir al profesor/a tutor/a, al profesor/a de la asignatura o al Jefe de Estudios para explicarle los motivos de la falta. Una vez valorado el hecho que la provocó y determinado si procede o no tal justificación, se entregará al alumno/a si procede un documento para que éste lo presente a sus profesores/as y lo entregue a su profesor/a tutor/a. Expulsiones de clase. Cuando la actitud de un alumno/a impida el normal desarrollo de una clase y después de haber agotado la vía del diálogo, el profesor/a podrá expulsarlo cumplimentando el parte de expulsión que tiene a su disposición en Jefatura de Estudios, exponiendo los motivos de esta, así como poniéndole la actividad docente a realizar por el alumno/a durante esa hora. El profesor/a entregará el parte cumplimentado al profesor/a de guardia y este al tutor correspondiente, dando este conocimiento al padre o tutor legal del alumno/a. El alumno/a expulsado, deberá permanecer el resto de la hora donde disponga el profesor de guardia, acompañado en todo momento por este, realizando la tarea que se le encomiende por el profesor/a con el que estaba en clase. Cuando un tutor crea que a un alumno se le debe aplicar la corrección de no asistencia al centro durante un periodo determinado, se debe comunicar este hecho a Jefatura de Estudios para que si procede, este lo plantee a la Comisión de Convivencia. La expulsión reiterada de un alumno/a, podrá suponer las siguientes sanciones: • A la tercera expulsión, suspensión del derecho de asistencia al centro durante un día lectivo. • A la quinta expulsión, suspensión del derecho de asistencia al centro durante tres días lectivos. • A la séptima expulsión, se considerará como conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro, a los efectos oportunos.

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Los tres apartados anteriores podrán ser revisados por Jefatura de Estudios o por la Comisión de Convivencia, siempre que ello vaya encaminado a la mejor convivencia en el centro educativo. Las correcciones expuestas anteriormente, serán comunicadas por el tutor/a al Padre/Madre/Tutor legal del alumno/a. Ningún profesor debe alterar el orden de las clases sin autorización de algún cargo directivo, por lo que para cambiar ó ceder alguna clase ó Guardias se debe comunicar previamente a Jefatura de Estudios ó de algún cargo directivo y anotarlo en el parte de guardia. Ausencia del profesor: Transcurridos cinco minutos desde el toque de timbre de cambio de clase, los alumnos/as estarán dentro del aula. Si por cualquier circunstancia, retraso o ausencia, el profesor/a no se presentase a clase, los alumnos/as, permanecerán en el aula hasta que se presente el profesor/a de guardia y quedarán a disposición del mismo, quien determinará lo que proceda. Cuando falte un profesor, el profesor de guardia, pasará lista al grupo y ésta, se le entregará al tutor/a. En la sala de profesorado, existirá una carpeta con las listas de clase de todos los grupos. Puntualidad: El centro cerrará las puertas cinco minutos después del inicio de la jornada, medida que se toma para un normal desarrollo de las clases. En la carta de inicio de curso que se le envía a los padres y madres de alumnos, se informará para que exista un compromiso de puntualidad. También en la agenda escolar, figura expresamente este compromiso. Protocolo de actuación ante la entrada del alumnado a horas intempestivas: El profesorado de guardia anotará en el libro de registro de entrada, a aquellos alumnos/as que lleguen con posterioridad a los cinco minutos de cortesía. Si el alumno/a llega tarde a clase, el profesor/a deberá admitirlo, haciéndolo constar en el sistema SENECA como retraso y en su cuaderno. Por cada cuatro faltas de puntualidad de un alumno/a, se computará como una falta de asistencia a una hora lectiva, para los efectos oportunos. La acumulación de 4 o más retrasos en el mes, será comunicado a los padres del alumno/a por el tutor/a. Deterioro de instalaciones y recursos materiales del centro. Los alumnos/as que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente los alumnos/as que sustrajeren bienes del centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos/as serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. 96   

 

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En esta misma línea, y como centro TIC, al inicio del curso, se informará a toda la comunidad educativa del compromiso que adquirimos respecto a nuestras instalaciones y al cuidado y al buen uso del material del que vamos a disponer. Normas a seguir cuando se encuentre contenido no adecuado en algún ordenador. Se considerará como falta muy grave, el incumplimiento de alguno de los cuatro apartados siguientes. El profesor/a pondrá un parte al alumno/a que encuentre con dicho material en su ordenador. • Queda prohibida cualquier actuación que pueda tener consideración de provocadora o intimidatorio en el trabajo, de tal manera, que debe excluirse la instalación o visualización de salvapantallas, fotos, videos, comunicaciones u otros medios con contenidos ofensivos, violentos, amenazadores, obscenos o en general, aquellos que agredan la dignidad de la persona. • No deberá accederse en ningún caso a direcciones de Internet que tengan un contenido ofensivo o atentatorio de la dignidad humana. • Queda prohibido el uso del correo electrónico, utilizando mensajes con contenidos ofensivos o atentatorios a la dignidad humana. • Queda prohibido el uso del correo electrónico sin el permiso del profesor/a. Normas sobre salidas de alumnos/as del centro. Un alumno podrá salir del centro durante el horario escolar en las siguientes situaciones: • Que el alumno sea mayor de edad y presente en conserjería el carné de estudiante. • Autorización escrita del padre/madre o tutor/a legal y provisto del DNI original del que autoriza. • Que el padre/madre/tutor/a legal venga a recogerlo. • Si un alumno/a tiene que salir del centro durante la jornada lectiva de manera imprevista, el profesor/a de guardia procurará localizar telefónicamente a los padres, para que estos den su autorización. Se le comunicará a un cargo directivo para que este autorice la salida del alumno/a. • Cuando un alumno/a en horario escolar solicite la salida del centro, deberá cumplimentar la incidencia en el libro de registro de salidas, aportando la documentación requerida. • Las ordenanzas son las encargadas de abrir y cerrar las puertas, pero no autorizan a los alumnos a salir del centro, son los profesores/as de guardia los encargados de dicho cometido. • La entrada y salida al exterior del centro en los recreos, será vigilada por las ordenanzas. • En cualquier otra situación que se pueda presentar, consultar con cargo directivo.

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Medidas para atender al alumnado de la postobligatoria que utiliza el transporte escolar. Desde el curso escolar 2008/2009, este centro educativo cuenta con el servicio de transporte escolar para el alumnado de la enseñanza postobligatoria. Actualmente, son dos empresas las que diariamente realizan las rutas establecidas por la delegación provincial de educación de Córdoba. En el acuerdo, firmado por el ISE y las empresas de transporte implicadas, figura como hora de llegada al centro las 8,15 horas y como hora de recogida del alumnado las 15,00. Este centro ha diseñando el siguiente protocolo en caso de surgir alguna incidencia: • Si ocurre antes de que el transporte llegue a su destino, los transportistas se pondrán en contacto a través del teléfono móvil con el Director del centro, para informar de la misma. • En caso contrario, el Director del centro tiene el teléfono móvil de los dos transportistas. • Si ocurre durante los quince minutos previos al comienzo de las clases, será la directiva la que articule las medidas oportunas. • Si ocurre que a la salida del centro (15,00 horas), se produce un retraso, los transportistas deberán previamente comunicarlo al Director, y será el directivo de servicio de guardia el que se haga cargo de este alumnado hasta la llegada del servicio. El alumnado que utiliza este servicio, ante un retraso puntual en la llegada del transporte, tendrá derecho a entrar en la clase correspondiente, aunque ésta ya esté iniciada.

3.4.

Normas de convivencia generales del centro.

Se traslada aquí del Decreto 327/2010, los artículos que hacen mención a las normas de convivencia. Artículo 30. Cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos. • Con el fin de garantizar, tanto el ejercicio de los derechos del alumnado como el cumplimiento de sus deberes, el proyecto educativo de los institutos, a que se refiere el artículo 23, incluirá normas de convivencia. • En la elaboración de estas normas se tendrán en cuenta los siguientes principios: o La convivencia será entendida como meta y condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado, garantizándose que no se produzca segregación del alumnado por razón de sus creencias, sexo, orientación sexual, etnia o situación económica y social. o La promoción de la igualdad efectiva entre alumnos y alumnas. o La prevención de los riesgos y la promoción de la seguridad y la salud como bien social y cultural. 98   

 

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Las normas de convivencia, tanto generales del instituto como particulares del aula, concretarán los deberes y derechos del alumnado, precisarán las medidas preventivas e incluirán la existencia de un sistema que detecte el incumplimiento de dichas normas y las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.

Artículo 31. Incumplimiento de las normas de convivencia. • Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. • En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue: o El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. o No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno o alumna. o La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo. o Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberá tenerse en cuenta la edad del alumno o alumna, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias. Artículo 32. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias. • A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad: o El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido. o La falta de intencionalidad. o La petición de excusas. • Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad: o La premeditación. o Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor/a. o Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al instituto. o Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social. 99   

 

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o La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. o La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al instituto o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. o La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa. • En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de aplicación cuando las mismas se encuentren recogidas como conductas contrarias a las normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 33. Ámbitos de las conductas a corregir. • Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el instituto, tanto en el horario lectivo como en el dedicado al transporte y al comedor escolar y a las actividades complementarias y extraescolares. • Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal. Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección Artículo 34. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción. • Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los institutos conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes: o Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase. o La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. o Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras. o Las faltas injustificadas de puntualidad. o Las faltas injustificadas de asistencia a clase. o La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa. o Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. •

Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o por sus padres, madres o representantes legales si es menor de edad, en las con-

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diciones que se establezcan en el plan de convivencia, a que se refiere el artículo 24. •

Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.



Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Artículo 35. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia. •

Por la conducta contemplada en el artículo 34.1.a) se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará que: a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección. b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.



Por las conductas recogidas en el artículo 34, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones: c) Amonestación oral. d) Apercibimiento por escrito. e) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria. f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. g) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.



Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 25, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.

Artículo 36. Órganos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia. • Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 35.1 el profesor o profesora que esté impartiendo la clase. • Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el artículo 35.2: 101   

 

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o o o o

Para la prevista en la letra a), todos los profesores y profesoras del instituto. Para la prevista en la letra b), el tutor o tutora del alumno/a. Para las previstas en las letras c) y d), el jefe o jefa de estudios. Para la prevista en la letra e), el director o directora, que dará cuenta a la comisión de convivencia.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su corrección Artículo 37. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. • Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto las siguientes: o La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa. o Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa. o El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. o Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. o Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales. o Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. o La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. o Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del instituto, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas. o La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del instituto a las que se refiere el artículo 34. o Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro. o El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas. • Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el instituto prescribirán a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia. Artículo 38. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente para la convivencia. • Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 37, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias: a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los institutos de educación secundaria, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras 102   

 

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b) c) d)

e)

f)

reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil del alumno o alumna o de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del instituto por un período máximo de un mes. Cambio de grupo. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. Suspensión del derecho de asistencia al instituto durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. Cambio de centro docente.

• Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia. • Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 1, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna. Artículo 39. Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia. • Será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 38, de lo que dará traslado a la comisión de convivencia. Procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias. Artículo 40. Procedimiento general. • Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna. Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 38.1 de este Reglamento, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales. Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 35.2, deberá oírse al profesor/a o al tutor/a del alumno/a. • Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno/a. 103   

 

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• Los profesores y profesoras y el tutor del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. Artículo 41. Reclamaciones. • El alumno o alumna, así como sus padres, madres o representantes legales, podrá presentar en el plazo de dos días lectivos, contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso. En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno/a. • Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas de los alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 37, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas. Procedimiento de tramitación de la medida disciplinaria del cambio de centro. Artículo 42. Inicio del expediente. Cuando presumiblemente se haya cometido una conducta gravemente perjudicial para la convivencia que pueda conllevar el cambio de centro del alumno o alumna, el director/a del instituto acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Artículo 43. Instrucción del procedimiento. • La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del instituto designado por el director/a. • El director o directora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a su padre, madre o representantes legales en caso de ser menor de edad, la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas. • El director/a comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.

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• Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o instructora pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a su padre, madre o representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Artículo 44. Recusación del instructor. El alumno/a, o su padre, madre o representantes legales en caso de ser menor de edad, podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que deberá resolver previa audiencia al instructor o instructora, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda. Artículo 45. Medidas provisionales. Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el instituto, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. Artículo 46. Resolución del procedimiento. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará y notificará la resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto de que existieran causas que lo justificaran por un periodo máximo de otros veinte días. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos: a) Hechos probados. b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. c) Medida disciplinaria. d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria. Artículo 47. Recursos. Contra la resolución a que se refiere el artículo 46 se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

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3.5. Legislación sobre el derecho de los alumnos/as a la inasistencia a clase en determinados casos Normativa que regula estos derechos del alumnado: • LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación 8/1985, art. 8). • LOE (Ley Orgánica de Educación apartado 5 pág. 17205. BOE de 4 de mayo de 2006). • LEA (Ley de Educación de Andalucía, 26 de diciembre de 2007, BOJA nº 252,, pág. 5 articulo 7, apartado j). • DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. El artículo 4 del Decreto 327/2010, dice textualmente: Ejercicio efectivo de determinados derechos. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio de su derecho de reunión, los institutos de educación secundaria establecerán, al elaborar sus normas de convivencia, las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho. En todo caso, el número de horas lectivas que se podrán dedicar a este fin nunca será superior a tres por trimestre. Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito al menos tres días antes por el delegado/a del alumnado del instituto a la dirección del centro. Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas en las que éste podrá participar. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación: La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del centro, siendo canalizada a través de la junta de delegados. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un 5% del alumnado del centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los delegados de este alumnado.» La persona que ejerza la dirección del centro adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa tanto del alumnado que curse las enseñanzas de tercero de ESO y que haya decidido asistir a clase, como del resto del alumnado del centro. • Los alumnos/as harán uso del tablón de anuncios nº 2 que está a la entrada del centro, como lugar para uso informativo.

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Normas de convivencia particulares de aula. Estas normas las eligen los alumnos/as de cada grupo anualmente, a comienzo de cada curso escolar. Los tutores coordinan la actividad. Una vez consensuadas, cada alumno/a las anotará en su agenda escolar, que tiene previsto un espacio reservado para ello y el tutor/a/ se las comunica al departamento de orientación donde quedará constancia de las mismas.

3.6.

La comisión de convivencia. Actuaciones conjuntas de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro en relación con el tratamiento de la convivencia en el mismo.

Se flexibiliza y potencia la organización escolar y el currículo especialmente en los primeros cursos de la E.S.O. para poder formar grupos según los diferentes niveles de competencia curricular (desdobles, subgrupos, grupos flexibles, etc.) en los que se trabaje mediante actividades de apoyo y refuerzo de áreas instrumentales y talleres que respondan a las necesidades e intereses de los alumnos como medida que ha tenido sus frutos en este curso. Creo que lo más destacable es el esfuerzo que se hace de forma colectiva y como objetivo prioritario dentro de todo el claustro y asumido por la directiva, es el desdoble en matemáticas y lengua en los 3 cursos de primero de ESO, que es asumido por la plantilla del centro sin aportar recurso alguno la Administración. Esto lleva consigo, que dentro de nuestras posibilidades y con el esfuerzo descrito, se observe que ha bajado la conflictividad en el centro con esta medida. Como objetivo a corto plazo es desdoblar las materias que tienen más horas, pero lógicamente para esto hace falta aumento de plantilla. Los distintos departamentos trabajarán en la planificación y desarrollo de actividades transversales relativas a la educación en valores de convivencia, paz, no discriminación y tolerancia. Estas acciones se coordinarán desde el E.T.C.P. Aula de convivencia. El aula de convivencia como recurso educativo y de mejora de la convivencia escolar. Tal y como establece el Decreto 327/2010 en su art. 25, se creará en el centro un “aula de convivencia” para atender individualmente al alumnado al que se le haya impuesto alguna corrección o medida disciplinaria que le impida continuar con el normal desarrollo de su actividad lectiva. Disponer de un espacio para vigilar a los alumnos que hayan sido expulsados del aula, es en sí misma una decisión organizativa que favorece la imposición de una medida correctora, y el normal desarrollo de las clases, por tanto ya estamos contribuyendo a la mejora de la convivencia del centro. Pero además, debe convertirse en un recurso educativo y recuperador para el alumno que allí sea derivado. Por eso, su funcionamiento y organización deben guiarse por los siguientes criterios pedagógicos:

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Favorecer el proceso de reflexión por parte de cada alumno que sea atendido en la misma acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ellas, para lograr un compromiso de cambio. Facilitar el desarrollo de habilidades sociales y hábitos de convivencia socialmente aceptables. Convertirla en lugar de trabajo y recuperación de la actividad académica, favoreciendo la concentración e interés por el estudio. En este sentido, es importante la contribución del departamento de orientación, pues ayudará al alumnado y al profesorado encargado de atender el aula con las siguientes actuaciones: Elaboración de fichas de reflexión. Entrega al profesorado que atienda el aula de unas pautas básicas para tranquilizar al alumno, si fuera necesario, y conducirlo hacia la reflexión. Elaboración de un material para el desarrollo de habilidades sociales y emocionales del alumnado que haya sido derivado al aula de convivencia. Mantener entrevistas individualizadas con el alumnado y con las familias del mismo que el profesorado estime necesario. Profesorado responsable. Se establecerán turnos rotatorios entre todos los profesores de guardia de cada hora de manera que en cada sesión sea un único profesor el que atienda el aula. Se cubrirán así las treinta horas lectivas. Si en una hora de guardia se da el caso de que el número de grupos que deben ser controlados por el profesorado de guardia es igual o mayor que el número de profesores, el aula de convivencia no se abrirá y, por tanto, no correrá el turno establecido para la misma. Cuando falte el profesor encargado de su vigilancia en esa hora, debe ser sustituido por el siguiente del turno establecido. Criterios para determinar qué alumnado será atendido en el aula. En el Aula habrá alumnos que hayan sido expulsados circunstancialmente de una clase por interrumpir el normal desarrollo de la misma. Estarán también aquellos a los que se les haya impuesto, por parte de jefatura de estudios o dirección, la corrección o medida disciplinaria de no asistir a determinadas clases o a una actividad complementaria mientras que la están realizando el resto de los compañeros del grupo. Si la disponibilidad del profesorado lo permite, durante los recreos también se podrá abrir el aula. No se atenderá a los alumnos que no lleven el correspondiente parte de incidencias cumplimentado por un profesor o cuya derivación no haya sido comunicada por jefatura de estudios. Procedimientos para derivar y atender al alumnado en el aula de convivencia.

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Cuando a un alumno sea necesario aplicarle la sanción de privación del derecho de asistencia a clase y por consiguiente, sea expulsado del aula, el profesor deberá cumplimentar, describiendo lo sucedido de la forma más clara posible, el correspondiente “Parte disciplinario” (ANEXO I). Al alumno se le debe encomendar siempre una tarea relacionada con la asignatura para realizar en el aula y por tanto debe llevar material escolar a la misma (se evitará siempre el copiado de frases repetidas veces). En la sesión siguiente que se tenga con el alumno se le pedirá y corregirá la tarea que se le ha mandado. Si esto no se hace perderá eficacia la realización de las mismas y por tanto el sentido del aula de convivencia. El alumno sancionado se dirigirá al Aula de Convivencia a la que irá preferentemente acompañado del delegado o subdelegado del grupo. El alumno entregará al profesor que allí se encuentre la copia del parte disciplinario y éste, terminada la sesión, lo depositará en la taquilla del tutor. El tutor enviará el correspondiente informe de lo sucedido a la familia rellenando el correspondiente parte a través del programa de incidencias. Existirá un registro para anotar a todos los alumnos que entren en el aula (ANEXO IV) clasificado por día de la semana y fecha. Y otro semanal (ANEXO V), por grupos y niveles del que se le facilitará una copia a los tutores de cada grupo para proporcionarle un resumen de las incidencias que han ocurrido con sus alumnos. Estos registros se custodiarán finalmente en jefatura de estudios. Si un alumno no asistiera al aula de convivencia o su comportamiento e ésta fuera inadecuado podrá ser suspendido del derecho de asistencia al centro, pues se entenderá como conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro al considerarse incumplimiento de la corrección impuesta. Los alumnos deben realizar la tarea que el profesor les ha indicado y cumplimentar la ficha de autoanálisis de su conducta con el correspondiente compromiso de mejora, (ANEXO II) que servirá además de trámite de audiencia al alumno y el compromiso (ANEXO III) de reparación que serán entregados al tutor por el profesor de guardia. Cuando un alumno incumple sus compromisos por tercera vez y vuelve a ser enviado al aula de convivencia, a instancias del tutor, se podrá derivar a: Orientación, Jefatura de estudios o dirección, para mantener una entrevista y si se considerara necesario, citar posteriormente a la familia para suscribir un compromiso educativo o de convivencia. Al terminar la hora se incorporará a su clase con normalidad. Si es Jefatura de Estudios quien decide que la corrección de “suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases” o “suspensión del derecho de asistencia al centro durante varios días” se va a realizar en el aula de convivencia, comunicará a los profesores vigilantes del aula, a través del tablón de anuncios dispuesto allí para ello, o en la hoja de registro (ANEXO VI), los días y horas en que dicho alumno estará allí, para que sea controlada su asistencia. Si el alumno falta justificadamente al Aula de Convivencia uno o varios días, su periodo de permanencia en el Aula se ampliará en dichos días. También se podrá ampliar este periodo en caso de que no trabaje en el Aula o no se comporte de forma adecuada. El profesor del aula de convivencia deberá: 109   

 

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Cumplimentar el anexo V. Intentar reflexionar con el alumno sobre el motivo de por qué esta allí. Explicar al alumno la ficha de reflexión y ayudarle a rellenarla. El número máximo de alumnos en una misma hora será de cuatro. En el caso de que el número de alumnos sea superior, el resto del profesorado de guardia deberá atenderlos. No se enviarán casos en los que se pueda resolver el conflicto con actuaciones dentro del aula. Instalaciones y material para el funcionamiento del aula de convivencia. Se contará para este fin con la sala que hasta ahora ha sido la de mediación, que se dotará de mobiliario adecuado para el uso que se le va a dar. Puesto que no se trata de resolver una situación puntual, sino más bien de prevenir posibles circunstancias problemáticas, y dado también de que los motivos de expulsión pueden ser variados, agruparemos los materiales en dos bloques: Fichas de autocontrol. Relaciones interpersonales. Serán preparados por el Departamento de Orientación y Jefatura de Estudios. La tarea que se prescriba en cada caso será realizada por el alumno bajo la tutela del profesor encargado en ese momento. También se dispondrá de: Un equipo de material informático. Una carpeta con el protocolo del Aula de Convivencia. Copias de los distintos anexos. Fichas de reflexión y diferentes apartados donde registrar las fichas rellenadas y las copias de los partes de Expulsión. Armarios. Coordinación. El jefe de estudios podrá nombrar un coordinador para el aula de convivencia que realizará las siguientes tareas: Recoger semanalmente los registros y medidas que se hayan llevado y entregarlas en jefatura de estudios. Rellenar y entregar a los tutores el registro semanal de cada grupo (anexo VI). Recoger las sugerencias realizadas por los profesores encargados del aula y, de acuerdo con ellas, proponer a jefatura de estudios las modificaciones que se vean convenientes para conseguir la optimización del aula. Realizar un informe al final de curso sobre el aula para intentar mejorar e introducir posibles modificaciones. Propuesta de Contraparte. El contraparte es la opción negociada que se da al alumno o alumna de anular un parte de incidencias y sus consecuencias ante una conducta contraria a las normas de convi110   

 

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vencia. Si a un/a alumno/a se le ha impuesto un parte de incidencias puede, en el plazo de un día, pedir en Jefatura de Estudios un contraparte. Esto significa que al finalizar cada clase, deberá solicitar al profesor o profesora que le firme en el casillero correspondiente, en caso de haber mantenido una actitud correcta durante el desarrollo de la misma. Si consigue rellenar de firmas todos los casilleros de una semana, el parte de incidencias que se le puso quedará anulado. Si un alumno no resuelve positivamente un contraparte perderá el derecho a solicitarlo en próximas ocasiones. Un alumno podrá solicitar un máximo de 3 contrapartes a lo largo del curso escolar.

3.7. Resolución de conflictos: medidas a aplicar para prevenir, detectar, regular y resolver los conflictos que puedan plantearse. Justificación de la mediación en nuestro centro Los principales motivos para introducir la mediación son el deseo de disfrutar de un clima de convivencia positivo en el Centro y la posibilidad de madurar como personas. ¿Qué es la mediación? Es un proceso estructurado de gestión de conflictos en el cual las personas enfrentadas se reúnen en presencia del mediador y, por medio del diálogo, buscan salidas al problema conjuntamente. Sirve para prevenir la escalada de conflictos, para cambiar a través del diálogo situaciones que perjudican a una persona o grupo, para mejorar el compromiso con las finalidades educativas y para contribuir efectivamente a crear un mundo más pacífico. La mediación será: • Voluntaria. • Confidencial. • Los acuerdos y las decisiones las tomarán libre y responsablemente las personas en conflicto. • Los mediadores no podrán imponer ninguna sanción, ni obligar a cumplir los pactos. • Multiparcial: el mediador se preocupará por igual por los intereses de cada uno de los protagonistas del conflicto.

Aspectos organizativos • Espacio donde se realizará la mediación: se ha preparado una sala situada en la planta superior del edificio anexo I. • Horario de reunión: Dependerá de la disponibilidad de los mediadores. • Duración del encuentro (variará de acuerdo a las necesidades de las personas en conflicto).

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• Número de encuentros previstos (También se verá una vez que se inicie el proceso). • Conducción del proceso.

Agentes que intervienen en la mediación Director del centro A petición de cualquier miembro de la comunidad educativa, el director ofrecerá al alumnado implicado en conductas contrarias a las normas de convivencia del centro que pudieran derivar en la imposición de una sanción la posibilidad de asistir a la mediación escolar. Mediadores: Funciones: • Trabajar activamente para acoger a los protagonistas del conflicto. • Centrar el encuentro en la explotación del problema y las posibles vías de salida. Reglas que debe cumplir un mediador: • No juzgar, no imponer sanciones, no aconsejar y no dar soluciones. • Mantener la confidencialidad, excepto en situaciones de falta muy grave. • Velar para que el acuerdo sea equitativo. Serán mediadores: •

Se creará una red de mediadores, de forma experimental, en la que participarán aquellos miembros de la comunidad escolar que recibieron la formación de mediadores en el curso anterior.

Las personas en conflicto Pueden acceder a la mediación: • Por iniciativa directa de los protagonistas. • Enviados por participantes secundarios. • Por iniciativa de las personas mediadoras. • Designados por una autoridad reconocida.

Casos derivables a mediación Se ofrecerá mediación en casos que sirva como vía de: • Reparación voluntaria de los daños ocasionados. • Reconciliación entre las personas. 112   

 

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• Aprendizaje de nuevos comportamientos. • Acción preventiva sobre el entorno en el que ha surgido el conflicto.

Posibles situaciones mediables •

Profesor/a-alumno/a: a) Cuando un alumno sistemáticamente perturba el normal desarrollo de las actividades de clase con un profesor concreto. b) Cuando un alumno sistemáticamente no colabora en la realización de actividades orientadas al desarrollo del currículo de una asignatura concreta, por falta de entendimiento con el profesor. c) Cuando un alumno impide o dificulta sistemáticamente el derecho o el cumplimiento del deber de estudiar de sus compañeros en una determinada área. d) Cuando un alumno sistemáticamente llega tarde a la misma asignatura por falta de entendimiento con el profesor que la imparte. e) Cuando un alumno mantenga un trato incorrecto o desconsiderado hacia el profesorado cuyo origen se encuentre en el rechazo al sistema educativo o por falta de integración en el grupo. f) Cuando un profesor mantenga un trato incorrecto o desconsiderado hacia un alumno. g) Cuando un profesor no consiga entenderse con un grupo de alumnos.

• Alumno/a-alumno/a: a) Cuando sistemáticamente exista un trato incorrecto o desconsiderado hacia un compañero motivado por un componente sexual, racial, xenófobo, o con necesidades educativas especiales. b) Cuando surjan conflictos entre compañeros, que puedan influir negativamente en el ambiente escolar, originados por desacuerdos en temas escolares o personales. • Alumno/a-padres/madres: Cuando los problemas familiares influyan en el rendimiento académico de un alumno. • Alumno/a-personal laboral: Cuando sistemáticamente exista un trato incorrecto o desconsiderado de uno hacia otro. •

Profesor/a-profesor/a: Cuando surjan conflictos por desacuerdo en los criterios pedagógicos o en cuestiones relacionadas con el ámbito escolar.



Profesor/a-padres/madres: Cuando exista falta de dialogo relacionado con la ejecución de las normas del centro.



Profesor/a-personal laboral: Cuando el conflicto esté relacionado con el desarrollo de las funciones dentro del centro. 113   

 

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No se aceptará participar en una mediación cuando exista: • Falta de familiaridad con el proceso. • Adhesión al esquema ganar/perder. • Emociones intensas que bloquean la comunicación. • Preferencia por los métodos tradicionales. No se aconsejará la mediación cuando: • Alguien asista coaccionado. • La situación planteada constituya delito. • Alguien necesita asistencia terapéutica. • No se colabora. • Las personas aún estén muy afectadas para hablar. • El problema principal no sea mediable. • El conflicto merezca una atención más generalizada.

Proceso a seguir en caso de mediación Las etapas que se enumeran a continuación no son estáticas ni lineales. El proceso de mediación puede ir adelante y atrás tantas veces como sea necesario. Una etapa requerirá un trabajo minucioso en un conflicto determinado, mientras que en otro necesitará menos atención. El conflicto • Averiguar quién ha solicitado la mediación. • Hablar por separado con los protagonistas del conflicto. • Explicar qué es la mediación y qué hacen los mediadores. • Invitar a ir a la mediación. • Mostrar empatía, amabilidad y respeto. • Valorar si el conflicto es o no es mediable. Iniciar la mediación • Preparación de los mediadores. • Preparación de la sala de mediación. • Recibir a las personas en conflicto. • Crear un clima de confianza. • Recordar el funcionamiento de la mediación. • Explicar las normas básicas. o Hablar por turnos y escuchar sin interrumpir. o Hablar sinceramente y sin ofender. 114   

 

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o Cooperar en la búsqueda de soluciones. • Preguntar a cada persona si acepta las normas. Compartir puntos de vista • Preguntar qué ha pasado y cómo le afecta. • Parafrasear. • Clarificar. • Velar para que se respeten las normas. Identificar intereses • Pasar de posiciones a intereses. • Explorar otros aspectos del conflicto. • Pedir que se ponga uno en el lugar del otro. • Preguntar a cada uno qué necesita para cambiar la situación. • Definir la situación conjuntamente. Crear opciones • Subrayar su interdependencia, visualizando el futuro en común. • Explicar el funcionamiento de la lluvia de ideas. • Seleccionar las propuestas más interesantes. • Evaluar las diferentes alternativas. • Animar a cooperar. • Promover la voluntad de ponerse de acuerdo. • Hacer un caucus, si es necesario. Hacer pactos • Trazar un plan de trabajo detallado. • Solicitar a cada uno que les resuma el plan. • Preguntar si creen que funcionará. • Preguntar si lo consideran justo. • Cumplimentar la hoja de memoria del encuentro. • Acordar una fecha para la revisión. • Darse un apretón de manos.

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Cerrar la mediación • Revisar el grado de cumplimiento de los acuerdos. • Valorar en qué momento se halla el conflicto. • Dar la oportunidad de introducir mejoras. • Preguntar qué han aprendido de este conflicto. • Firmar la hoja de memoria de la mediación.

Compromisos a los que puede llegar a través de la mediación Se considerará que se ha alcanzado un buen acuerdo cuando: • Se promuevan cambios positivos. • Los protagonistas del conflicto pacten de manera participativa y libre. • Los compromisos se adopten de mutuo acuerdo y por consenso. • Las propuestas sean equitativas. • Las decisiones se concreten en un plan de acción detallado. • Se establezca un seguimiento o revisión de la implementación y funcionamiento de los pactos. Los acuerdos que se establezcan como salida a un conflicto pueden ser: • De arreglo de los daños ocasionados hacia una de las personas en conflicto, daños mutuos, a terceras personas o al entorno, en caso de un pacto de reparación. • Acciones encaminadas a curar heridas, restablecer vínculos y mejorar relaciones, en caso de un pacto de reconciliación. • Medidas de prevención de conflictos similares al que se ha mediado, que inciden directamente en el entorno, en un pacto de resolución.

Mediación informal En cualquier momento se pueden aplicar los principios de la mediación para gestionar la mayoría de conflictos cotidianos. Hay momentos en la vida del Centro en que se producen situaciones conflictivas donde los instrumentos de comunicación, consenso, comprensión del conflicto, etc., permiten dar con una solución pacífica de manera espontánea. Los participantes en el conflicto pueden enfocarlo de manera constructiva y trabajar para conseguir una solución de ganancia mutua basada en el respeto hacia los demás. Los espectadores de un conflicto, en lugar de tomar parte por una u otra persona, pueden animar al diálogo y a solicitar la mediación.

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Valoración de los resultados de la acción de mediación en el centro • Se recogerán datos sobre la cantidad de conflictos mediados, su tipología y los pactos alcanzados. • Se convocarán sesiones de supervisión del funcionamiento de la red de mediación y reajuste de todo lo necesario. • Se dejará constancia de la valoración personal de los mediadores. • Desde la coordinación de la red de mediadores se recogerán los datos necesarios para la elaboración de una memoria final del periodo de experimentación de la mediación, se redactará un breve informe dirigido a la dirección del centro relativo al trabajo realizado y se plantearán las perspectivas de futuro.

3.8.

Delegado/a de curso.

El departamento de Orientación, coordinará con los tutores de cada curso este tema, y en la 2ª quincena del mes de Octubre de cada año, y una vez que el grupo ya se conoce lo suficiente, elegirá por sufragio directo y secreto y por mayoría simple, un delegado de grupo, que formará parte de la Junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad de éste y lo apoyará en sus funciones. El orientador comunicará las listas de delegados/as y subdelegados a jefatura de estudios, la cual mantendrá una reunión con ellos para que éstos designen al Delegado/a de Centro, que será el enlace entre la directiva y los delegados/as de grupo. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta del alumnado del grupo que los eligió. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.

Funciones de los delegados/as Corresponde a los delegados/as de grupo: • Asistir a las reuniones de la Junta de delegados y participar en sus deliberaciones. • Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación docente las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. • Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo. • Colaborar con el tutor y con el Equipo docente en los temas que afecten al funcionamiento del grupo de alumnos. • Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo. • Fomentar la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Instituto.

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• Participar en las sesiones de evaluación al comienzo de ésta, exponiendo lo que en las sesiones de tutorías lectivas, se halla acordado plantear. • Todas aquellas funciones que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

La Junta de delegados/as tendrá las siguientes funciones • Informar a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso. • Recibir información de los representantes de los alumnos y alumnas en dicho Consejo sobre los temas tratados en el mismo. • Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. • Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, dentro del ámbito de su competencia a través de sus representantes en el Consejo Escolar. • Informar al alumnado de las actividades de dicha Junta. • Realizar propuestas para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares en el Instituto. • Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico al alumnado.

3.9. Procedimiento de elección y funciones del delegado/a de los padres/madres/tutores legales. ¿Qué es un Delegado de padres y madres del alumnado? Según la Real Academia de la Lengua, delegado o delegada significa “persona en quien se delega una responsabilidad”. Delegar es “dar a otra persona responsabilidad para conferirle su representación”. Por tanto un delegado o delegada de padres y madres es “aquel padre o madre elegido de entre las familias de un grupo- aula del centro educativo, cuya responsabilidad es representarlas en las necesidades e intereses de sus hijos e hijas de manera colectiva, e implicarlas en la mejora de la convivencia y los rendimientos educativos. Todo ello, en coordinación con el tutor o tutora del grupo”. Características de un delegado o delegada de padres y madres: Un delegado o delegada de padres y madres ha de tener una serie de habilidades personales y sociales que permitan desempeñar sus tareas de una manera proactividad: • Actuando a priori, y por tanto intentando anticiparse a los problemas. • Intentando resolver el futuro: “Esto merece ser analizado para que no vuelva a ocurrir”. • Aportando propuestas que busquen el éxito el alumnado. • Buscando construir la convivencia. • Viendo el conflicto como algo natural. 118   

 

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• Valorando el conflicto como una oportunidad. De este modo, la figura del delegado o delegada debe poseer algunas de estas características: • • • •



• • •



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Comunicativa: con una aptitud natural a comunicar. Ha de ser una persona fácil y accesible al trato de los demás. Conciliadora: con tendencia a generar puntos de encuentro ante sentimientos o puntos de vista distintos o enfrentados. Ir con ideas, no con prejuicios: Pensar el futuro y no en el pasado, y por tanto aportar soluciones ante situaciones enquistadas o que se vayan presentando. Cualidades afectivas: Trabajar dos o más personas de manera coordinada o dirigirte a otras personas requiere de una serie de habilidades personales y sociales que favorezcan relaciones constructivas y equilibradas, así como un clima positivo que favorezca las buenas relaciones entre las personas implicadas. En ente sentido el delegado o delegada de padres y madres debe ser una persona cercana, en la que los demás puedan confiar. Nivel de exigencia justo (asertiva): Entre las habilidades personales ha de destacar la doble característica de ser una persona eficaz y justa. Por tanto se trata de un perfil que requiere de habilidades para analizar el contexto y las situaciones que provocan las dificulta- des, para que, a partir de ese momento, se actúe con prontitud pero desde la justicia. Actitud positiva: con predisposición a hacer. La queja no soluciona los problemas, la solución es fruto de propuestas de acción. Actitud próxima y dialogante: Es necesario que esta figura sea accesible y cercana, que genere confianza tanto entre el profesorado como en las propias familias. Ética y coherente: Ha de ser una persona con una actitud lógica y consecuente con sus posicionamientos, con los derechos fundamentales que rige la actual sociedad, así como con los principios fundamentales que rigen nuestro actual sistema educativo. Disponibilidad: Cada vez es más complejo disponer de tiempo para compartir conjuntamente entre familia y escuela. Sin embargo, es necesario que el delegado o delegada tenga una visibilidad regular y continúa tanto con las familias a las que representa como con el tutor o tutora del grupo-aula.

Favorecer La comunicación. La conciliación. Las ideas y no los prejuicios La afectividad. La justicia y la eficacia (asertividad) La actitud positiva La actitud próxima y dialogante. La ética y la coherencia. La disponibilidad.

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Evitar La fiscalización de la labor del profesorado. La sustitución de la función del tutor o tutora. Ser portavoz de las quejas. La defensa de los intereses de sus hijos e hijas. Una actitud rígida. Una actitud punitiva. La obsesión por los rendimientos académicos.

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Competencias de los delegados/as de padres y madres. • Ser los representantes de los padres y las madres del alumnado de cada grupoaula. • Ser colaboradores y colaboradoras activos que ayuden en todas aquellas labores que favorezcan el buen funcionamiento del grupo y el centro educativo. • Ser mediadores y mediadoras en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa. • Impulsar medidas que favorezcan la igualdad por razones de género evitando cualquier tipo de discriminación por esta cuestión y por tanto favoreciendo una concienciación individual y colectiva de esta necesidad. • Ser enlace entre la familia y la tutoría, la AMPA, la Junta de delegados y delegadas, los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar o el Equipo directivo del centro. • Colaborar con la tutoría en la resolución de conflictos que puedan surgir en el grupo y en los que estén implicados alumnado y/o familias o en situaciones de bajo rendimiento académico en las que el tutor o tutora no puede acceder a la familia o ésta haga dejadez de sus funciones. • Fomentar la tutoría de padres y madres. Procurar que ésta funcione adecuadamente, intentando que todas las familias acudan al centro, al menos, una vez al trimestre. • Analizar el rendimiento académico, la atención a la diversidad y la convivencia en las aulas y el centro y realizar propuestas o adoptar medidas para su mejora. • Recoger propuestas preventivas y de actuación desde el sector padres y madres para la mejora general del rendimiento del alumnado, la de la convivencia del grupo o sobre la organización y funcionamiento del centro y trasladarlas al tutor o tutora, al equipo directivo, los órganos colegiados pertinentes, al AMPA, etc. • Orientar a las familias que se incorporan por primera vez al centro diseñando un “plan de acogida” que favorezca el conocimiento del centro, su profesorado y su organización. • Animar a la participación de las familias en las actividades colectivas programadas. • Convocar reuniones con las familias, previo acuerdo con la dirección del centro y el tutor o tutora del grupo, para realizar las informaciones oportunas, analizar posibles problemáticas que afectan al grupo, buscar soluciones y hacer peticiones a la AMPA y/o al Equipo Directivo. • Colaborar en la organización de visitas culturales o entorno y parajes naturales y, en su caso, en la gestión de contactos con organismos, instituciones, entidades, asociaciones o empresas de interés para desarrollar dichas actividades y salidas, conseguir ayudas o subvenciones. 120   

 

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• Estar en relación con el Equipo de Orientación Educativa y Departamentos de Orientación para facilitar sus tareas con las familias y buscar soluciones a las distintas dificultades que puedan afectar directamente a las familias. • Realizar un seguimiento de las sanciones que se impongan al alumnado de su grupo y realizar propuestas de mejora. • Potenciar los compromisos de convivencia y educativos: la normativa de nuestra Comunidad Autónoma (Ley de Educación de Andalucía, artículos 31 y 32) establece que con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos. • Realizar un seguimiento al alumnado absentista, favoreciendo su incorporación normalizada al centro educativo a través de las familias.  

3.10. Distribución del tiempo escolar El centro tiene como se ha mencionado en el apartado correspondiente el siguiente horario: Horario lectivo: de lunes a viernes de 8,30 a 15,00 horas, con dos recreos, que suman 30 minutos de descanso. Una hora por la tarde a la semana, para atención a los padres/madres/tutores legales. Tenemos implantado: • El proyecto del deporte en la escuela, de desde octubre a mayo y de lunes a jueves de 16 a 18 horas, se lleva a cabo en nuestro centro educativo. • Desde el curso 2010/11 el proyecto de actividades extraescolares, que igualmente es de 16 a 18 horas de lunes a jueves, con un controlador que facilita el orden de los dos proyectos.

3.11. Procedimiento de evaluación interna. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), enmarcada en los objetivos de la Unión Europea, establece como principios básicos la calidad, la mejora permanente y la equidad del Sistema Educativo Andaluz, para lograr la formación integral que permita el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y la cultura y el desarrollo de la sociedad del conocimiento. Asimismo, se regula en ella que la evaluación del Sistema Educativo Andaluz se orientará a la mejora permanente del mismo y al aprendizaje satisfactorio y relevante del alumnado que contribuya a su éxito escolar. Establece, además, que dicha evaluación se extenderá a todos los ámbitos del Sistema Educativo regulados en la misma Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados del alumnado, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los cen121   

 

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tros docentes, la inspección, los servicios de apoyo a la educación y a la propia administración educativa y que será realizada por la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa (AGAEVE). Las acciones que dicha agencia programará irán dirigidas a evaluar los distintos ámbitos que integran el Sistema Educativo: competencias básicas; procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado de todas las etapas educativas; función docente y función directiva de todas las etapas educativas; centros, planes, programas y servicios educativos, con el fin de mejorar el rendimiento del alumnado y proporcionar a la Administración educativa información útil y fundamentada para su toma de decisiones. La AGAEVE apuesta por una evaluación marcadamente formativa, un modelo de mejora continua que evidencie la utilidad y el beneficio de la evaluación, propiciando el apoyo a los procesos y al desarrollo de las personas. Así pues, se realizarán autoevaluaciones de personas, centros y servicios para promover la cultura de la evaluación como punto de partida para la planificación y la mejora de resultados; o en el caso de las personas, para la implementación de planes de desarrollo profesional. A partir del tercer trimestre tendrán lugar la aplicación de las pruebas de la evaluación de diagnóstico de las competencias básicas en el marco que indique la normativa correspondiente. A continuación adjuntaremos un informe sobre evaluación, supervisión, y asesoramiento centrado en la mejora de los centros escolares realizada en nuestro centro: 1. La utilización del tiempo de planificación de la enseñanza y de desarrollo de los aprendizajes en el aula. 1.1. Criterios pedagógicos de asignación de enseñanzas, formación de grupos y elaboración de horarios Bueno: El Centro aplica y dispone de unos criterios pedagógicos, centrados en la mejor atención educativa del alumnado, debatidos y aprobados por el Claustro, pero con algún aspecto mejorable y/o poco conocidos por la Comunidad Educativa. Valoraciones o evidencias: El Centro no dispone de espacio físico suficiente para albergar la amplísima oferta educativa, por lo que no siempre es posible atender a los criterios pedagógicos, sobre todo en lo que atañe a la asignación de enseñanzas y elaboración de horarios. Medidas de Mejora: Ampliación de las instalaciones del centro. Temporalización y personas responsables: El tiempo que estime oportuno el ISE.

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1.2. Cumplimiento del calendario laboral y escolar, y control de ausencias del personal del Centro. Bueno. El centro cumple el calendario laboral y escolar tanto a comienzo como a final de curso y trimestre, comunica a las familias su horario de atención y apertura, dispone de control de horarios y permisos del personal, con porcentajes de ausencias mejorables, y se establecen procedimientos de atención al alumnado para reducir la incidencia en los aprendizajes, aunque hay todavía situaciones que hacen necesaria su revisión y mejora porque afectan a los aprendizajes del alumnado. Valoraciones o evidencias: El calendario escolar se cumple conforme a la normativa vigente, el horario de atención a la familia se comunica mediante correo ordinario y los permisos de personal se tramitan según el modelo en curso y las ausencias se comunican a Delegación en tiempo real, para cubrir de la forma más rápida posible las bajas del profesorado. Medidas de Mejora: Elaboración de materiales de cada área o materia para cubrir las necesidades de aprendizaje del alumnado ante una ausencia esporádica del profesorado. Temporalización y personas responsables: Principio de cada trimestre. Jefe/a de Departamento. Indicadores de calidad: Calidad del dossier de cada asignatura o materia a disposición del profesorado de guardia en la sala del profesorado. 1.3. Utilización efectiva del tiempo de aprendizaje en el aula. Bueno. Se producen esporádicamente desajustes en entradas, salidas y cambios de clase, nunca se interrumpe la actividad del aula, el tiempo se dedica a actividades de aprendizaje efectivas y motivadoras, las actividades complementarias están planificadas e integradas en el currículum, se desarrollan actividades extraescolares y se registra y trata el absentismo y el abandono escolar. Valoraciones o evidencias: A consecuencia de la falta de espacio físico y a la distribución en tres edificios del centro, a veces se producen en los cambios de clase pequeños desajustes a la hora del cumplimiento puntual de las entradas y salidas de clase por parte del alumnado y profesorado. Medidas de Mejora: Se procurará que los desplazamientos sean lo más cerca posible de su ubicación habitual. 123   

 

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Temporalización y Personas responsables: Principio de curso (septiembre). Jefatura de estudios. Indicadores de calidad: Índice de puntualidad de profesorado y alumnado. 2. La concreción del currículum, su adaptación al contexto, y la planificación efectiva de la práctica docente. 2.1. Establecimiento de secuencias de contenidos por áreas, ámbitos, materias o módulos en cada curso y ciclo para toda la etapa, o por cualquier otro procedimiento de ordenación del currículum (proyectos, tareas,...), de acuerdo con los objetivos y competencias básicas. Mejorable. Aunque existen las secuencias de contenidos y se definen los logros escolares a alcanzar en función del contexto educativo para cada curso, no hay un documento unificado que lo recoja con claridad, o no hay suficiente coordinación entre ciclos o departamentos para acabar de elaborarlo en el ETCP, y aunque se revisen los resultados, se adopten propuestas de mejora, y se organicen medidas de atención a la diversidad, no está clara la continuidad de los aprendizajes entre los distintos cursos o ciclos. Valoraciones o evidencias: Tras la evaluación del servicio de Inspección el pasado curso se ha puesto en marcha una mayor coordinación entre el profesorado que comparte nivel y materia a impartir. Medidas de Mejora: Elaboración de Unidades Didácticas basadas en la secuenciación de contenidos en el marco de las CC.BB. Temporalización y Personas responsables: Elaboración trimestral de las U.D. pertinentes. Claustro. Indicadores de calidad: Materiales curriculares elaborados por el profesorado.

• • •

2.2. Desarrollo de estrategias metodológicas propias del área, materia o ámbito para abordar los procesos de enseñanza y aprendizaje, con especial atención a: Leer, escribir, hablar y escuchar. Aprendizaje de las matemáticas ligado a situaciones de la vida cotidiana. Desarrollo del conocimiento científico, la expresión artística y la actividad física.

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Mejorable. Aunque hay prácticas docentes destacadas e iniciativas comunes consolidadas, no hay una coordinación suficiente que permita garantizar logros comunes a todo el alumnado al finalizar la etapa. Valoraciones o evidencias: Existen acuerdos aprobados en el E.T.C.P. que contemplan la aplicación de estrategias encaminadas a los procesos de enseñanza-aprendizaje antes mencionados y estrechamente ligados a las P.E.D. Medidas de Mejora: Aplicación de estrategias metodológicas en todas las áreas o materias referidas a los compromisos adquiridos respecto a las P.E.D. Temporalización y Personas responsables: Curso académico. Profesorado y Jefaturas de Departamento. Indicadores de calidad: Resultados P.E.D. Cuadro de seguimiento de aplicación de las P.E.D. custodiados por cada jefe/a de Departamento. 3. La evaluación de los resultados escolares y la adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades de aprendizaje del alumnado. 3.1. Criterios de evaluación, promoción y titulación. Bueno. Existen criterios o instrumentos comunes de evaluación por área o materia y se aplican criterios de evaluación, promoción y titulación comunes del Centro, aprobados pero no suficientemente conocidos por la Comunidad Educativa, con una evaluación acorde con la normativa de las diferentes etapas, valorándose el progreso en la adquisición de las competencias en la enseñanza básica y el grado de madurez del alumnado, con algunas diferencias de interpretación en los equipos docentes, que necesitan ser debatidas y superadas. Medidas de Mejora: Elaboración de unas Programaciones de Departamento unificadas por unas plantillas comunes que recojan los criterios de evaluación de cada Departamento. Temporalización y Personas responsables: Dos primeros meses del curso escolar. Jefe/a de Departamento. Indicadores de calidad: Programaciones didácticas elaboradas. 125   

 

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3.2. Evaluación del alumnado que realiza el centro y resultados de pruebas externas. Bueno. Aunque el centro realiza la evaluación inicial, continua y final, celebrando las sesiones de evaluación, adoptando medidas para el alumnado con dificultades de aprendizaje, se consideran los resultados de las pruebas externas y se adoptan y aplican medidas de mejora, existen disfunciones o faltan aspectos por mejorar. Valoraciones o evidencias: El centro realiza evaluación inicial, continua y final, quedando reflejadas en un documento común las dificultades de aprendizaje del alumnado y las medidas de mejora. Medidas de Mejora: Desarrollo del documento anteriormente citado en cada evaluación por cada grupo elaborado por su equipo educativo correspondiente. Temporalización y personas responsables: Sesiones de evaluación Tutores/as y equipo educativo. Indicadores de calidad: Documentos aportados por los/as tutores/as a Jefatura de Estudios. 4. La inclusión escolar y la atención a las necesidades de aprendizaje como respuesta educativa a todo el alumnado y la consecución del éxito escolar para todos. 4.1. Medidas de atención a la diversidad adaptadas a las necesidades especificas del alumnado. Bueno. El Centro tiene establecido un Plan de Atención a la Diversidad que contempla medidas curriculares y organizativas aunque no suficientemente adaptadas al contexto y necesidades del alumnado en determinados casos, con información desigual a las familias. Valoraciones o evidencias: El Centro tiene un Plan de Atención a la Diversidad elaborado por el Departamento de Orientación y apoyado por el profesorado de Necesidades Educativas Especiales. Medidas de Mejora: Este curso el profesorado de Apoyo entra con su alumnado al aula, integrándose con el resto de compañeros/as al desarrollo de la clase. Temporalización y Personas responsables: Curso académico. Orientación, profesorado de Apoyo y profesorado involucrado. 126   

 

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Indicadores de calidad: Resultados académicos del alumnado con Necesidades Educativas Especiales. 4.2. Programación adaptada a las necesidades del alumnado Bueno. El Centro planifica, desarrolla y revisa las programaciones que necesita el alumnado, aunque algunas de ellas no están desarrolladas o actualizadas, informando y estableciendo compromisos educativos e implicando a las familias. Valoraciones o evidencias: Cada Departamento realiza trimestralmente una revisión del nivel de cumplimiento de la programación. Además, el Departamento de Orientación se encarga de la valoración de los alumnos/as con necesidades educativas y del compromiso educativo con la familia. Medidas de Mejora: Detectar con rapidez en el cuaderno del profesor las necesidades educativas detectadas en nuestros/as alumnos/as. Temporalización y Personas responsables: Curso académico. Claustro. Indicadores de calidad: Inclusión de las necesidades educativas del alumnado en el cuaderno del profesor. 4.3. Tutorización del alumnado, relación con las familias y el entorno Bueno. El equipo docente colabora en la tutorización del alumnado, de acuerdo con el Plan de Orientación y Acción Tutorial, con dificultades de coordinación por parte de algunos componentes que siguen considerando que la tutorización es del tutor con responsabilidad limitada para los demás miembros del equipo docente, manteniéndose una comunicación y colaboración continua con las familias y el entorno, con la adopción de compromisos que sean necesarios. Valoraciones o evidencias: Existen reuniones semanales del Orientador con los tutores/as y periódicas con los equipos educativos, donde se diseña un plan de actuación con el grupo en función de sus necesidades. Medidas de Mejora: Mejorar la implicación de las familias creando la figura del "delegado/a de padres/madres", que actuará como mediador del grupo. Temporalización y personas responsables: Curso académico. 127   

 

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Delegado/a padres/madres. Tutor/a. Orientador/a. Indicadores de calidad: Compromisos educativos asumidos por profesorado, alumnado y familias. 5. Una dirección y coordinación del centro orientada a la eficacia de la organización en la consecución y mejora de los logros escolares de todo el alumnado Bueno. El Equipo Directivo y otros responsables dirigen y coordinan, aunque no siempre con la regularidad que se necesita y con un orden del día relevante, ejerciendo la dirección y coordinación pedagógica que garantiza la eficacia en los procesos de aprendizaje del alumnado, adoptando medidas de mejora cuando se estima necesario, promoviendo la convivencia y un clima escolar centrado en el logro de aprendizajes y adquisición de valores, garantizando el funcionamiento apropiado del centro, e impulsando la colaboración con las familias y el entorno. Valoraciones o evidencias: El Equipo Directivo se encarga de dirigir y coordinar a un grupo humano en el que delegan las funciones atribuidas a cada colectivo: jefes/as de Departamento, departamento de Orientación, Innovación, Consejo Escolar y Claustro. 6. La relación interpersonal y los valores de la convivencia dentro de un apropiado clima escolar. Excelente. El Centro dispone y aplica un Plan de Convivencia con medidas y actuaciones que favorecen la mejora del ambiente socioeducativo, y la resolución pacífica de los conflictos, con regulación del procedimiento sancionador, contando con la participación de la comunidad educativa y la colaboración de agentes externos, implicación de las familias con compromisos de convivencia, y adopta medidas inmediatas que se cumplen por todo el personal del centro y sin contradicciones ante cualquier nuevo conflicto. Valoraciones o evidencias: Como consecuencia de la evaluación que el servicio de Inspección llevó a cabo el pasado curso se ha propuesto la figura del "alumno/a mediador/a". Medidas de Mejora: Mayor implicación de estas dos nuevas figuras ("delegado/a de padres/madres", "alumno/a mediador/a"). Indicadores de calidad: Resolución pacífica de conflictos.     128   

 

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3.12. Planes estratégicos El centro tiene el proyecto TIC. 2.0, participa en el proyecto deporte en la escuela y tiene el plan de apertura, modalidad actividades extraescolares.

Normativa referente a la escolarización. •



Decreto 40/2011, BOJA, Nº 40 DE 25/2) por el que se regula los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar la enseñanza de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. Orden de 24 de febrero de 2011, por la que e desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privadas concertados para cursar la enseñanza de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

3.13. Programa de gratuidad de libros de texto 3.13.1. Normas de utilización y conservación Consideraciones generales •

Se entiende por libro de texto el material impreso, no fungible y autosuficiente, destinado a ser utilizado por el alumnado, y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa educativa vigente.



No se consideran incluidos en el Programa de Gratuidad aquellos materiales asociados a los libros de texto, que por su propia naturaleza no puedan ser reutilizados por el alumnado en cursos sucesivos.



La participación en el Programa de Gratuidad es voluntaria, por lo que al formalizar la inscripción en el centro para un determinado curso, el representante legal del alumno/a deberá comunicarlo en el impreso establecido al efecto. Esta renuncia es anual y no vinculante para cursos posteriores.



Los libros de texto seleccionados por el centro no podrán cambiarse hasta transcurridos cuatro cursos académicos.



Los libros de texto son propiedad de la Administración educativa y el alumnado beneficiario los recibe en régimen de préstamo para su uso durante el curso escolar.

Entrega de los libros de texto. •

Cuando proceda la entrega del cheque-libro a los representantes legales del alumnado, se entregará cuando indique la normativa.

• La entrega de los libros de texto se realizará según indiquen las instrucciones que se publiquen al respecto. Una vez comprobado los libros que tiene cada alumno/a, se cumplimentará el impreso de recepción de libros de texto por parte de la familia y el tutor/a y este lo entregará a la Jefatura de Estudios. •

Esta actuación correrá a cargo del tutor/a de cada grupo. 129   

 

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Los alumnos/as repetidores recibirán los mismos libros que fueron utilizados por estos durante el curso anterior.



Se procurará guardar cierta proporción entre el estado de los libros que se le prestan a un alumno/a y el estado de los libros que previamente entregó del curso anterior.



Hasta tanto no devuelva o reponga los libros de texto que le fueron entregados en el centro del que proviene, no se entregarán nuevos libros al alumnado que se incorpore al centro a lo largo del curso.

Recogida de los libros de texto. •

Esta actuación correrá a cargo del tutor/a de cada grupo.



Se desarrollará en dos fases, según el calendario que al efecto elabore Jefatura de Estudios: o En junio: de manera gradual durante los últimos cinco días lectivos del curso. o En septiembre: coincidiendo con los días establecidos para la realización de los exámenes extraordinarios.



Alumnado a los que se le recogerán los libros en junio: o Aquellos que aprueban todo. o A quienes sólo le quedan dos asignaturas pendientes (a excepción de los correspondientes a éstas). o Aquellos que van al PCPI.



A los restantes se les recogerán los libros en septiembre, así como a quienes dispusieron de ellos por tener sólo dos materias a superar.



Los tutores/as dispondrán de una copia de las hojas cheque-libros, para anotar en ellas los libros entregados, añadiendo, a su vez, al lado de cada libro las siguientes siglas:

− E : entregado. − NE: no entregado. − PS: pendiente de su entrega en septiembre (alumnos/as con materias pendientes). − R: reponer libro por pérdida o mal estado (inservible). • En la pegatina situada en el interior del libro de texto recogido se indicará su estado de conservación, utilizando los siguientes términos: BUENO ACEPTABLE REPONER • En el caso de que se produzca un cambio de centro a lo largo del curso, el alumno/a deberá entregar los libros de texto que le fueron prestados.

Normas de utilización y conservación • •

Puesto que durante los cuatro años de vigencia de los libros de texto seleccionados estos serán reutilizados en años posteriores por otros alumnos o alumnas, el beneficiario está obligado al cuidado y buen uso de los mismos. Los padres y madres están obligados a realizar un seguimiento periódico del uso que sus hijos e hijas hacen de los libros prestados, procurando de ellos el cuidado pretendido. 130   

 

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• • •

• •





El tutor o tutora del curso supervisará de manera frecuente y periódica el estado de conservación de los libros de texto, facilitando así el control que de los mismos habrá de realizar a la finalización del curso. El deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto supondrá la obligación, por parte de los representantes legales del alumno o alumna, de reponer el material deteriorado o extraviado. Para el buen uso y mantenimiento de los mismos se tendrá en cuenta que es obligatorio forrar todos los libros, no se podrá escribir, pintar, subrayar ni pegar en ellos, y en la etiqueta identificativa se escribirá el nombre del alumno o alumna, que será responsable del mismo. En el caso de que el alumno/a tenga que reponer el libro por deterioro o extravío, el Consejo Escolar solicitará a la familia del alumno/a la reposición del material mediante una notificación escrita. Esta reposición deberá hacerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la notificación. Ante la imposibilidad de adquirir un ejemplar nuevo del libro deteriorado, el representante legal podrá entregar al centro el importe económico correspondiente. En el caso de que los padres, madres o representantes legales manifiesten su disconformidad con la reposición de alguno de los libros requeridos, elevarán una reclamación al Consejo Escolar en el documento establecido al efecto, para que resuelva lo que proceda. Si un alumno o alumna cambiara de centro a lo largo del curso y no devolviera los libros de texto que le fueron entregados, la Dirección elevará el informe correspondiente, que será enviado al centro educativo de destino para que resuelva según proceda.

Sanciones previstas Cualquier demanda que se realice a los padres o madres del alumnado, en relación a la reposición de los libros de texto por pérdida o deterioro culpable, no puede conllevar su exclusión del Programa de Gratuidad. Ello no es óbice para que no se le sean entregados los libros de texto correspondientes al año académico en curso hasta tanto no reponga los que le son demandados. No obstante, si la situación creada se extendiera en el tiempo e impidiera el reconocido derecho al estudio del alumno/a, se podrán adoptar las siguientes medidas alternativas: • Exclusión de la participación en actividades extraescolares. • Desempeño de trabajos de conservación y cuidado del centro educativo, en proporción al importe de los libros demandados. • Remisión de un informe a la Delegación Provincial de Educación. • Supresión de cualquier ayuda económica para la participación en actividades complementarias o extraescolares.

3.14. Órganos de gobierno del centro  

Los Institutos de Educación Secundaria dependen de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

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Unipersonales. •

Equipo Directivo: o Director/a. o Vicedirector/a. o Jefe/a de Estudios. o Jefe/a de Estudios Adjunto/a. o Secretario/a.

Colegiados. • •

Consejo Escolar. Claustro de Profesores/as.

3.14.1.

Órganos unipersonales de gobierno

El Equipo Directivo. Funciones del equipo directivo. •



El equipo directivo de los institutos de educación secundaria es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento del instituto. b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 y 3 y 28.5. e) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de educación primaria adscritos al mismo. f) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Composición del equipo directivo. •

La composición del equipo directivo será la siguiente: 132   

 

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a) Los institutos de educación secundaria contarán con una dirección, una jefatura de estudios y una secretaría. b) En aquellos institutos de 16 o más unidades donde se imparta formación profesional inicial existirá, además, una Vicedirección. c) En los institutos de 20 o más unidades existirá una jefatura de estudios adjunta. d) Cuando los institutos tengan un número de unidades comprendido entre 30 y 39 e impartan educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial, serán dos las jefaturas de estudios adjuntas. e) En los institutos de 40 o más unidades, se designarán tres jefaturas de estudios adjuntas, siempre que se imparta formación profesional inicial, además de educación secundaria obligatoria y bachillerato. •

Para el cómputo de unidades, a efectos de establecer la composición del equipo directivo, se tendrá en cuenta el número total de estas. • Los institutos autorizados a impartir una oferta específica de enseñanzas de educación permanente para personas adultas contarán con una jefatura de estudios específica de estas enseñanzas. Asimismo, existirán jefaturas de estudios adjuntas en función del número de unidades y enseñanzas autorizadas, de acuerdo con lo que se recoge en las letras c), d) y e) del apartado 1. • En el equipo directivo del instituto se integrará, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de aquellos planes estratégicos que se disponga por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Director/a. Son competencias del director/a: a. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. c. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 73. g. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado en cumplimiento de la normativa vigente u del proyecto educativo del instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. h. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. i. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. 133   

 

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j. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. k. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. l. Visar las certificaciones y los documentos oficiales del instituto, así como los centros privados que se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación. m. Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. n. Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. o. Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. p. Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de coordinación didáctica que se pudieran establecer en aplicación de lo recogido en el artículo 82.2, oído el Claustro de Profesorado. q. Designar las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica encargadas de la coordinación de las áreas de competencias y nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios. r. Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes. s. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro. t. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. u. Protegernos ante el acoso escolar. Se actuará según normativa vigente al respecto y con el protocolo reflejado en el ANEXO que figura al final del plan de centro.

Vicedirector/a. Son competencias de la vicedirección: a. Colaborar con la dirección del instituto en el desarrollo de sus funciones. b. Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 134   

 

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c. Mantener, por delegación de la dirección, las relaciones administrativas con la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes. d. Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona. e. Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional. f. Promover y, en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica. g. Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad educativa. h. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y en el gobierno del instituto, así como en las distintas actividades que se desarrollen en el mismo, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. i. Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero y para realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea. j. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Jefe/a de estudios. Las competencias del Jefe/a de Estudios son: a. Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura de personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b. Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad cuando no exista el Vicedirector. c. Ejercer por delegación de la Dirección, la presidencia de las sesiones del ETCP. d. Proponer a la Dirección del Instituto el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupos. e. Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los Centros de Educación Primaria que tenga adscritos el Instituto. f. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del Instituto, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el Proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento. g. Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h. Coordinar la organización de las distintas pruebas de exámenes que se realicen el instituto. i. Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias. j. Coordinar las actividades de las Jefaturas de Departamento. k. Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. 135   

 

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l. Organizar los actos académicos. m. Organizar la atención y el cuidado de los alumnos/as de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. n. Adoptar, conforme a lo establecido aa la normativa vigente las decisiones relativas al alumnado en relación con las medias de atención a la diversidad. o. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Secretario/a. Son competencias de la secretaría: a. Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices de la dirección. b. Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del instituto, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección. c. Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto. d. Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e. Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f. Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 72.1.k). g. Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo del mismo. h. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. i. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del instituto. j. Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 27.4. k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación

Jefatura de estudios adjunta. Competencias de la jefatura de estudios adjunta. a. Las competencias de la jefatura de estudios adjunta serán las que, supervisadas por la dirección, le sean delegadas por la jefatura de estudios. No obstante, la jefatura de estudios adjunta desarrollará sus competencias en la etapa educativa que se le asigne.

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3.14.2. Órganos colegiados de gobierno  

El Consejo Escolar. El Decreto 327/2010, de 13 de julio, publicado en el BOJA de 16 de julio, en su artículo 51, enumera las siguientes competencias: a. Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 68.b) y c) en relación con la planificación y la organización docente. b. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. c. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. d. Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. e. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen. f. Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el instituto, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento. g. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del instituto, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. h. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. i. Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado. j. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27. k. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. l. Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. m. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del instituto y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. n. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación. 137   

 

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El Decreto 327/2010, en su artículo 50 refleja la composición del Consejo Escolar en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria de 12 o más unidades que es nuestro caso, y que será: • El Director, que será su presidente. • El Jefe/a de Estudios. • Ocho Profesores/as. • Cinco padres o madres de alumnos/as, de los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos/as más representativa del Centro. • Cinco alumnos/as. • Un representante del personal de administración y servicios. • Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro. • En el caso de Institutos en los que al menos haya 4 unidades de Formación Profesional específica o en los que el 25% o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del Instituto, con voz y sin voto. • El Secretario/a del Instituto actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar del Centro: Se celebrarán las reuniones en día y horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. Las reuniones convocadas por orden del Presidente (Director) serán ordinarias y se comunicarán con una antelación mínima de una semana, con un orden del día establecido, o extraordinarias, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconsejen. Lo puede convocar el Presidente por propia iniciativa o a solicitud de, al menos un tercio de sus miembros. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica. El alumnado de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director o directora. Se establece en principio una duración máxima de dos horas, salvo que por la urgencia del tema tratado o por mayoría de los asistentes, se decida seguir la sesión. Elección y renovación del Consejo Escolar. •

La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años. • El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares. • Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable. • Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. 138   

 

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Las Comisiones del Consejo Escolar son: En el seno del consejo escolar se constituirá una comisión permanente, integrada por el director/a, el jefe/a de estudios, un profesor/a, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno/a, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores de dicho órgano. La comisión permanente: Llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. Por acuerdo del Consejo Escolar en la fecha de su constitución, esta comisión asume plenas competencias de decisión salvo que un representante de los distintos sectores, solicite reunir al pleno por las causas que considere conveniente sobre el tema a tratar. Comisión de Convivencia: Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar: • El Director/a o persona en quién delegue, que actuará de Presidente • Jefe de Estudios. • Dos profesores/as. • Dos padres/madres • Dos alumnos/as. Elegidos por los representantes de cada uno de los sectores de dicho órgano. Esta informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia, así como sobre todos aquellos aspectos relacionados con la misma. Podrá recabar el asesoramiento que estime oportuno de los servicios del centro. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la Asociación de Padres de Alumnos del centro, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la Comisión de Convivencia. Funciones de la Comisión de Convivencia. La Comisión de Convivencia tendrá, las siguientes funciones: a. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en los centros. b. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. c. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos/as. d. Mediar en los conflictos planteados. e. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas. f. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro. 139   

 

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g. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones impuestas. h. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos por el instituto. i. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el instituto.

Claustro de Profesores/as. El Claustro de Profesorado: Composición del Claustro de Profesorado. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del instituto y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del instituto. Los profesores y profesoras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos. Competencias. El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias: a. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro. b. Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 22.3. del decreto. c. Aprobar las programaciones didácticas. d. Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. e. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. f. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director/a en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación. g. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas. h. Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. i. Informar el reglamento de organización y funcionamiento del instituto. j. Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28. k. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. l. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el instituto. m. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

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Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. La normativa que complementa lo expuesto, es lo establecido en el Capítulo II de la Ley 30/1.992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable. Se establece una duración máxima de dos horas por sesión, salvo que, pasado ese tiempo, la mayoría absoluta del Claustro, decida continuar. Participación y el ejercicio de la corresponsabilidad del profesorado. Derechos y Deberes. Los profesores/as adscritos al Centro tienen recogidos los siguientes derechos: a. Todos los que establezca la legislación vigente para la función pública y que sean de aplicación al profesorado. b. Libertad de conciencia; ningún profesor puede ser discriminado en el ejercicio de sus funciones por razón de religión o ideología, por su afiliación a cualquier partido político o sindicato, o cualquiera otras razones de índole no profesional. c. Libertad de cátedra: los profesores/as, dentro del respeto a la Constitución y a la legislación educativa, tienen plena autonomía para desarrollar sus actividades docentes de la forma que estimen más adecuada. d. Dignidad en el ejercicio de la función docente. e. A la reunión y uso de las instalaciones del Centro, siempre que lo exija el desarrollo de sus funciones. f. A recibir información sobre los asuntos tratados en el Consejo Escolar a través de sus representantes en el mismo. g. A ser oído siempre que se trate de problemas que le afecten personalmente, y, en todo caso, a recibir completa información. Asimismo los profesores tendrán los siguientes deberes: a. Todos los que establezca la legislación vigente para la función pública y que sean de aplicación al profesorado. b. Respetar las convicciones religiosas, morales e ideológicas de sus alumnos/as y de sus compañeros/as.

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c. Motivar a los alumnos/as de modo que estos vivan y sientan el proceso educativo en un clima agradable, así como desarrollar hábitos entre los alumnos/as de estudio, solidaridad, tolerancia, etc. d. Extremar el cumplimiento de las normas establecidas por el Centro (Claustro). e. Cumplir su horario firmado con estricta puntualidad. f. Facilitar informes, controles, exámenes, cuando se le solicite de forma razonada. g. Participar en las distintas actividades del Centro, en la elaboración del Plan Anual de Centro, Memoria final de curso, así como en su ejecución y cumplimiento. h. Comunicar sus faltas de asistencia al Jefe de Estudios con la suficiente antelación y avisar del día de su incorporación con tiempo suficiente. i. Informar por el criterio establecido por el Centro (Claustro), de las faltas de asistencia de sus alumnos/as. j. Entrar y salir de clase con puntualidad. k. Al finalizar la clase, cerrar la puerta del aula. l. Velar por el mantenimiento de la disciplina y del correcto uso del material del Centro. m. Otros deberes recogidos en la normativa vigente. Funciones del Profesor/a de Guardia. En la Orden de 20 de agosto de 2010 (B.O.J.A. nº 169 de 30 agosto), en su artículo 18. 1. Serán funciones del profesorado de guardia las siguientes: a) Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes. b) Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de garantizar su integración en el instituto en las mejores condiciones posibles. c) Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que por ausencia del profesorado encargado de este cometido sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas con funciones de estudio o trabajo personal asistido. d) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias o retrasos del profesorado. e) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, gestionando, en colaboración con el equipo directivo del instituto, el correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad y comunicarlo a la familia. f) Atender la biblioteca del instituto, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta función en su horario individual. g) Atender, en su caso, el aula de convivencia, de acuerdo con lo que se establezca en el plan de convivencia. 2. El profesorado de guardia desempeñará sus funciones durante el horario lectivo del instituto, así como en el tiempo de recreo. 1. En la confección del horario del servicio de guardia se procurará evitar que se concentren las guardias en las horas centrales de la actividad escolar en detrimento de las primeras y últimas de la jornada, garantizando, al menos, la rela142   

 

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ción de un profesor o profesora de guardia por cada ocho grupos de alumnos y alumnas o fracción en presencia simultánea o de seis en el caso de las guardias de recreo. Guardias de los recreos. En cada una de los dos recreos diarios, se establecerá un turno de profesores/as de guardias de recreos, en las siguientes zonas del Instituto: • • • • • • • • 1. 2. 3. 4. 5.

Edificio principal planta baja. Edificio principal planta alta. Edificio anexo planta baja. Edificio anexo planta alta. Patio zona aparcamiento. Patio pista deportiva. Patio puerta próxima polideportivo. Patio zona jardines. Las guardias de recreo son individuales y cada profesor la deberá hacer en la zona que le corresponde según el cuadrante de guardias de recreo. El profesor de guardia de recreo del edificio principal es el encargado de que los alumnos salgan al patio y no se queden en la entrada, siempre que no esté lloviendo. Al terminar la 2ª y 4ª hora comprobará que no hay alumnos/as en la clase y que las aulas están cerradas. El profesor/a de guardia de recreo de la zona de aparcamiento deberá comprobar que no hay alumnos/as en la zona del almacén y en las escaleras de evacuación. Los profesores/as de guardia controlarán durante los recreos el normal funcionamiento del centro.

Biblioteca El Centro dispone de un aula, habilitada para biblioteca, cuyas normas de funcionamiento son: Préstamos y devoluciones: A los Alumnos/as, en los recreos y por los profesores encargados de la biblioteca. El horario se expondrá en la puerta de la biblioteca y en los tablones de anuncios del Instituto. Los Profesores/as, que lo soliciten, se dirigirán a los profesores encargados de la Biblioteca, acordando con ellos el momento adecuado. En ambos casos, se cumplimentará la ficha de control correspondiente. El uso del aula de la biblioteca, como sala de estudio, se podrá utilizar siempre que así lo demande uno o varios alumnos/as, teniendo en cuenta que deben estar acompañados por uno de los profesores de guardia y según se recoge en el apartado f del punto 5.3 anterior. En caso de utilización como sala de estudio, no se permitirán los trabajos en grupo y los alumnos/as, deben respetar el silencio necesario para el estudio. Como aula de clase, los profesores/as, que lo necesiten podrán utilizarla previa autorización del Jefe de Departamento de Actividades complementarias y extraescolares, de 143   

 

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quien depende según normativa la biblioteca del Centro, teniendo en cuenta que los armarios permanecerán cerrados durante toda la clase y que si se necesita material bibliográfico deberá solicitarse con anterioridad a la clase.

3.14.3. Padres/Madres/Tutores Legales de Alumnos/as. Derechos y Deberes Derechos: a. A que sus hijos/as reciban una educación de calidad ajustada a la normativa vigente. b. A formular a la Dirección del Centro cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas dentro del marco legal establecido. c. A la participación activa, según la legislación vigente, en la vida escolar y en la organización del Centro. d. A estar constituidos en Asociación de Padres de Alumnos/as, como reconoce la normativa vigente. e. A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Instituto. Deberes. a. Respetar Plan de centro del Instituto, con sentido de la responsabilidad y de colaboración en la tarea educativa. b. Respetar la dignidad y funciones de los profesores y de cuantas personas trabajan en el Centro educativo, así como las normas que se determinan en el Plan de Centro. c. Colaborar en la mayor medida posible en las actividades extraescolares del Centro.

Asociaciones de Padres/Madres/Tutores legales de alumnos/as. Las Asociaciones de Padres de Alumnos/as constituidas en cada Instituto podrán: a. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro. b. Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que consideren oportuno. c. Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. d. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. e. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas. g. Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. h. Recibir un ejemplar del Plan de Centro. i. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro. 144   

 

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j. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. k. Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. El Instituto cuenta desde el curso académico 1.997/98 con la Asociación de Padres/Madres/Tutores legales de alumnos/as denominada “INSEDU”, la cual permite a este colectivo organizarse, y entre las funciones más significativas están: a. Expresar las opiniones de los Padres/Madres/Tutores legales en todo aquello que afecte a su situación en el Centro. b. Colaborar con la labor educativa del Centro y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo. c. Promover la participación de los alumnos/as en los órganos colegiados del Instituto.

3.14.4. Alumnado. Igualdad de derechos y deberes. (LEA) a. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes. Su ejercicio y cumplimiento se adecuará, cuando proceda, a su edad y a las características de las enseñanzas que se encuentren cursando. Los centros educativos dispondrán lo necesario para orientar la formación del alumnado en el conocimiento y correcto ejercicio de aquellos. b. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos. c. La Administración educativa realizará el seguimiento y valoración del ejercicio de los derechos y del grado de cumplimiento de los deberes del alumnado. Derechos del alumnado. El alumnado tiene derecho a una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades. También son derechos del alumnado: • El estudio. • La orientación educativa y profesional. • La evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. • La formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual. • El acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y el uso seguro de Internet en los centros docentes. • La educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. 145   

 

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• El respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales. • La igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación. • La accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, por lo que recibirán las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, en el caso de presentar necesidades específicas que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho. • La libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. • La protección contra toda agresión física o moral. • La participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo. Deberes del alumnado. • El estudio constituye el deber fundamental del alumnado. Este deber se concreta en la obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado; respetar los horarios de las actividades programadas por el centro y el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras. • Además del estudio, el alumnado tiene el deber de respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado. • También son deberes del alumnado: o El respeto a la libertad de conciencia, a las convicciones religiosas y morales, y a la identidad, intimidad, integridad y dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como a la igualdad entre hombres y mujeres. o El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente, y la contribución al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades. o La participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro. o La participación en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que éste determine. o El uso responsable y solidario de las instalaciones y del material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento. o La participación en la vida del centro.

Integración del alumnado con necesidades educativas especiales. Decreto 147/2002 de 14 de mayo por el que establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales. Orden de 19/09/2002 por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros específicos de Educación de la educación especial y de la programación de las aulas específicas en educación especial en los Centros Ordinarios. Orden de 19/09/2002 por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización. 146   

 

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Orden de 25 de julio de 2008, por que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22 de agosto). La Orden 9/9/1.997 trata en su artículo 27 de la atención de alumnos/as con necesidades educativas especiales y expone que las variables a considerar para la atención adecuada a las necesidades educativas especiales serán, al menos, las siguientes: • La naturaleza y el grado de las necesidades educativas especiales. • El currículo y los medios personales y materiales que el alumno/a precisa para acceder a él. • La disponibilidad de servicios educativos. • Las posibilidades de integración efectiva con el resto del alumnado. La finalidad de la integración escolar del alumnado con necesidades educativas especiales en la Educación Secundaria será la de favorecer la educación y el aprendizaje de estos alumnos/as de acuerdo con sus posibilidades. Dicha integración escolar requerirá la elaboración de un currículo adaptado a sus necesidades y posibilidades educativas. La organización de este currículo adaptado implicará, normalmente, la conveniencia de que el alumnado ocupe parte de su horario escolar en actividades a realizar dentro de su aula con sus compañeros y parte en el aula de apoyo. Se dedicará especial atención a la elaboración de los instrumentos que permitan las adaptaciones que requieran los alumnos/as. A lo largo del curso se llevará el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos conforme a lo que a tales efectos se establezca.

Asociaciones de Alumnos/as. Las Asociaciones de Alumnos/as constituidas en cada Instituto podrán: a) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro. b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que consideren oportuno. c) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas. e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. f) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas. g) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar. h) Recibir un ejemplar del Proyecto de Centro y de sus modificaciones, así como del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de curso. i) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el Centro. j) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

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k) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. El Instituto cuenta desde el curso académico 1.996/97 con la Asociación de Alumnos/as denominada “INENSE”, la cual permite a este colectivo organizarse, y entre las funciones más significativas están: a) Expresar las opiniones de los alumnos/as en todo aquello que afecte a su situación en el Centro. b) Colaborar con la labor educativa del Centro y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo. c) Promover la participación de los alumnos/as en los órganos colegiados del Instituto.

3.14.5.

Personal de Administración y Servicios

Las funciones que llevan a cabo el Personal de Administración y Servicios, constituyen un pilar básico en el día a día en el funcionamiento normal del Centro. Su Jefe inmediato es el Secretario del Centro. Participará en la gestión del Centro a través de su representante elegido del modo que determina la legislación vigente en el Consejo Escolar.

Derechos del Personal de Administración y Servicios. a) A expresarse libremente en los órganos correspondientes. b) A ser respetado por todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Personal Administrativo. Son funciones propias: a) Atender correctamente durante el horario establecido a toda persona que requiera el servicio propio de secretaría. b) Registrar, archivar, transcribir, informatizar, etc., los documentos propios del servicio que le sean encomendados por los cargos directivos del Centro. c) Realizar cualquier trabajo que esté relacionado con la secretaría y sea propio de la misma, adaptándose a las funciones propias del puesto de trabajo. d) Cumplir su horario firmado con estricta puntualidad.

Ordenanzas. Son funciones propias: a) Abrir y cerrar el Centro y sus dependencias, poner en funcionamiento la calefacción del Centro cuando el periodo de frío lo requiera, revisar que el alumbrado de los pasos comunes permanezca encendido sin necesidad, revisar que al finalizar las clases, estas queden con las luces apagadas y desenchufar aquellas estufas que por olvido se hayan quedado encendidas a última hora en todo el centro. b) Atender las llamadas telefónicas, fax y otras tecnologías que disponga el Centro, llevando un control riguroso tanto en el uso como en los ingresos que generen los miembros de la Comunidad educativa que lo utilicen para uso personal. c) Colaborar con el profesorado de guardia en el mantenimiento del orden en el Centro. 148   

 

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d) e) f) g) h)

Controlar la entrada de personas ajenas al centro. Controlar la salida del alumnado menor de edad del centro. Custodiar las llaves de las distintas dependencias del Centro. Recoger y entregar la correspondencia oficial del Centro. Manejar la fotocopiadora o cualquier otra máquina de reprografía relacionada directamente con la elaboración de material docente y burocrático, así como llevar un control estricto del número de fotocopias, si son para los departamentos y de ingresos si son para los alumnos/as o particulares. i) Atender a toda persona que requiera información acerca de los servicios del Centro, indicándole dónde debe dirigirse para ello. j) Efectuar encargos que estén directamente relacionados con el funcionamiento del Centro. k) Realizar el traslado de mobiliario o material en el interior del Centro cuando sea necesario. l) Fijar en los tablones de anuncios todos los documentos que sean autorizados por los cargos directivos. m) Cuidar de que el Centro en su totalidad sea respetado por todos los miembros de la Comunidad Escolar, evitando los deterioros que pudieran producirse y poniéndolo en conocimiento de la Secretaría o la Jefatura de Estudios. n) Cumplir su horario firmado con estricta puntualidad. o) La entrada y salida del alumnado en los recreos será vigilada por los/as ordenanzas.

Personal de limpieza. Son funciones propias: a) Mantener la limpieza de todo el Centro. b) Cumplir su horario firmado con estricta puntualidad. c) La organización de este servicio, será elaborada por el Secretario junto con el personal de limpieza a principio del curso académico. Desde hace años, este servicio esta privatizado.

4. PROYECTO DE GESTIÓN 4.1. Criterios para la elaboración del presupuesto Para la elaboración y ejecución del presupuesto anual se tendrán en cuenta los siguientes principios básicos: • El dinero librado para el presupuesto es del centro como institución. • El control del presupuesto corresponde al Consejo Escolar del Centro. • Como norma general se establecerá un presupuesto lo más ajustado posible a la realidad que se pueda prever. Servirá como referencia el ejercicio económico anterior. • El proyecto de presupuesto será inicialmente elaborado sobre la base de los recursos económicos consolidados recibidos por el mismo en los cursos académicos anteriores. Una vez comunicada por la Consejería de Educación la cantidad asignada a cada centro para gastos de funcionamiento y/o inversiones, se procederá al ajuste del presupuesto a tales disponibilidades económicas. 149   

 

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• Como norma general se debe de cerrar el ejercicio con remanente y sin deudas. Para ello se debe de tener en cuenta lo siguiente: o No se realizará un gasto que no esté presupuestado o superar la cantidad presupuestada, salvo en situaciones excepcionales, por ser ineludible o por estar justificado por sus evidentes ventajas educativas, de seguridad, o de cualquier otra índole de similar importancia. En tal caso, se procurará reajustar el presupuesto, en las revisiones periódicas que se realizan trimestralmente. o La norma deberá ser que si no es posible reajuste presupuestario, considerarlo en la elaboración del siguientes presupuesto. o Si el equilibrio presupuestario lo permite se establecerá una partida destinada a gastos imprevistos para evitar desequilibrios. o La existencia de remanente supone la posibilidad de realizar inversiones imposibles de acometer con la partida de gastos de funcionamiento de cada año. • Los principales objetivos para la elaboración y utilización del presupuesto son: o Cubrir las necesidades educativas de todo el alumnado del centro. o Establecer unas buenas condiciones de trabajo, en cuando a seguridad y comodidad, para toda la comunidad educativa. o Mejorar los recursos didácticos del centro.

4.2. Medidas para la conservación y mantenimiento del material Con carácter general se establecen las siguientes medidas: •

Vigilancia permanente de todos los medios materiales del centro, tomando las medidas oportunas para su mantenimiento y educar en el cuidado del material del centro educativo.



Organizar actividades tendentes a hacer participes al alumnado en la decoración del centro y en la elaboración de las normas de uso de todos los medios y espacios.



Potenciar premiando y favoreciendo los buenos hábitos de uso e higiene como recogen las finalidades educativas en su punto 4.



Mantener en centro en las mejores condiciones de habitabilidad, seguridad y confort.

Como medida educativa: •

Elaboración y aplicación de las normas de aula.

• Campaña educativa para el su de puntos limpios. Plan de medidas preventivas: • Limpieza de las pintadas realizadas en el mobiliario, entorno, por el alumnado. Con respecto a las instalaciones: •

Calefacción, revisiones reglamentarias y puesta en marcha.

150   

 

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Iluminación, revisiones periódicas y reposición de luminarias defectuosas, con el compromiso de ir sustituyéndolas por bajo consumo.

• Instalación eléctrica, revisiones periódicas y reposición de componentes.  

4.3. Criterios para obtener ingresos de prestación de servicios La normativa permite que los centros educativos gestionen otras fuentes de financiación al margen de los ingresos provenientes de la administración educativa. Estos ingresos están organizados en nuestro centro de la siguiente forma: •

Ingresos por recursos propios, que son todos aquellos que se generan a partir de un servicio que presta el centro, generalmente al alumnado, como son: fotocopias, agendas, etc.



Excepcionalmente, cuando exista una petición de uso de instalaciones con contraprestación destinándose a formación.

• Otros ingresos procedentes de instalaciones cedidas para distintos usos como cafetería. Los criterios para la obtención de los ingresos son los siguientes: •

Dar unos servicios fundamentales dentro de las instalaciones del centro.



Posibilitar la edición de material educativo de especial relevancia: agenda escolar…



Pago integro de la reposición de elementos del centro dañado por un uso inadecuado o vandálico del alumnado.



Custodiar los abonos de las distintas actividades extraescolares, teniendo en cuenta que los ingresos derivados de este concepto con posterioridad se reintegrará a donde proceda.

• Ingresos del contrato firmado con el arrendatario del servicio de cafetería del centro educativo.

4.4.

Inventario anual

En el artículo 12 de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Hacienda y Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en las Directores de los centros, regula los registros de inventarios anuales: •

En el registro de inventario se recogerán los movimientos de material inventariable del centro. Teniendo carácter de material inventariable: mobiliario, equipos de oficina, equipos informáticos, equipo audiovisual no fungible, material docente no fungible, maquinas y herramientas, material deportivo y en general todo aquel que no sea fungible.



El registro de inventarios se confeccionará conforme a los modelos que figuran como anexos VIII y VIII (bis) de la citada orden para las altas y bajas que se produzcan durante el curso escolar, teniendo en cuenta lo siguiente: 151   

 

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o Número de registro: numeración correlativa de las adquisiciones de material inventariable. o Fecha de alta: fecha en la que el material es puesto a disposición del centro. o Fecha de baja: fecha en la que el material deja de formar parte del inventario del centro. o Número de unidades: número de unidades que causan alta o baja. o Descripción del material: se indicará el tipo de material adquirido así como sus características técnicas. o Dependencia de adscripción: departamentos o unidades organizativas a las que se adscribe el material de que se trate. o Localización: lugar o dependencia física donde se encuentra ubicado el material de que se trate. o Procedencia de la entrada: actuación administrativa, origen de la incorporación al centro del material de que se trate. o Motivo de baja: causa que provoca la baja del material afectado. •

Independientemente del registro de inventario, podrán existir inventarios auxiliares por servicios, departamentos, talleres y otras unidades, cuando el volumen y diversidad de material existente en dicha unidad así lo aconseje.

• Por sus especiales características, existirá también un libro de inventario de biblioteca que recoja los libros que pasen a formar parte de la biblioteca del centro.  

Procedimientos, responsables y plazos. •

Es responsabilidad de cada jefe/a de departamento mantener al día el inventario de su departamento, debiendo entregar al finalizar el curso escolar en junio el inventario de su departamento al secretario del centro.



En el caso de la biblioteca, la profesor/a responsable de esta dependencia.

• El secretario para los equipos y materiales de uso general del centro.  

4.5. Gestión de recursos Objetivos. Realizar una gestión sostenible y eficiente de todos los recursos del centro y de sus residuos, compatible con el medio ambiente como recogen nuestras finalidades educativas. Hacer partícipe a toda la comunidad en la reflexión, diseño y aplicación de medidas concretas para conseguir el objetivo anterior.

Medidas para conseguir dichos objetivos. • •

Petición conjunta de material de oficina para todo el centro. Petición de al menos tres presupuestos para todas la compras del centro de cierta cuantía. • Uso responsable del uso de reprografía. Se llevará un control por departamentos del consumo de fotocopias, propiciando con ello, una conciencia que favorezca un consumo razonable. 152   

 

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• •

Posibilitar una recogida selectiva de todos los residuos del centro, mentalizando a la comunidad educativa con cursos de reciclaje. Compromiso de impresión a doble cara en los trabajos realizados por el profesorado, siempre que sea posible.

• Criterios para adquirir cualquier equipo o maquinaria, de consumo energético mínimo (A+++).

Procedimiento de adquisición o renovación. Cualquier miembro de la comunidad educativa, podrá realizar una propuesta de renovación y/o mejora de las instalaciones y de la equipamiento escolar, según el siguiente procedimiento: •

Dicha propuesta se trasladara por escrito y razonada al secretario de centro.

• El secretario: o Resolverá en aquellas propuestas derivadas del funcionamiento normal del centro y contemplado en el presupuesto del centro. o Para las propuestas de otro tipo o no contempladas en el presupuesto del centro, las trasladará al equipo directivo. • El equipo directivo decidirá sobre su viabilidad o su elevación al consejo escolar. • El consejo escolar decidirá sobre su inclusión o no en el presupuesto del vigente curso o del curso siguiente.

4.6. Cuentas anuales y presupuestos Como punto de partida, el presupuesto es un documento de planificación económica, estando sujeto a la información que dicho organismo nos facilite para conocer los recursos que se le asignaran al centro para cada ejercicio. El presupuesto se compondrá de un estado de ingresos y gastos, que se elaborará bajo los principios de equilibrio entre ingresos y gastos, así como los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos. Grupo de Cuentas de Ingresos Ingresos Ingresos por Recursos Propios Recaudación servicio de fotocopias Ingresos por el Servicio de Actividades Extraescolares Seguro Escolar Alquiler Instalaciones Ingresos por la Consejería de Educación Gastos de Funcionamiento Ordinarios Ingresos por Otras Entidades Aportación Asociación Padres de Alumnos /as Aportaciones de otras entidades Grupo de Cuentas de Gastos Bienes Corrientes y Servicios Edificios y otras construcciones Maquinaria, instalaciones y utillaje 153   

 

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Material de transporte Mobiliario y enseres Equipos para procesos de información Equipos de laboratorios Material deportivo Otro inmovilizado material Reparación y Conservación Mantenimiento de edificios Mantenimiento de equipos y herramientas Mantenimiento de instalaciones Mantenimiento de equipos para proceso de información Material no inventariable Material de oficina Consumibles de reprografía Consumibles Informáticos Suministros Energía eléctrica Agua Combustible para calefacción Vestuario Productos farmacéuticos Otros suministros Comunicaciones Servicios Postales Servicios Telegráficos Otros gastos de comunicaciones Transporte Desplazamientos Portes Gastos Diversos Otros gastos Seguro Escolar Gastos de Funcionamiento Ordinarios Trabajos realizados por otras empresas Servicio de limpieza Actividades extraescolares Otros servicios Adquisiciones de Material Inventariable Adquisiciones para uso General del Centro Material didáctico Mobiliario Libros Adquisiciones para uso específico Inversiones Cuenta de Obras de Reparación, Mejora o Adecuación de Espacios/Instalaciones Proyectos de Obras de reparación y mejoras Cuenta de Equipamiento 154   

 

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Criterios de adjudicación de las asignaciones económicas recibidas de la consejería. El objetivo será garantizar los aspectos más importantes para el buen funcionamiento del centro; ejemplo calefacción, electricidad, reparación tanto del inmueble como inventariable, etc. Se tendrá presente que las partidas que ya se ingresen en la cuenta del centro con concepto vinculado (vestuario, libros, FCT, familias profesionales, etc.) se respetará para su gasto en tal fin. El reparto de la asignación recibida para el seguimiento de la FCT, será consensuado entre los miembros de las dos familias profesionales, teniendo como punto de partida, los siguientes criterios: •

Cantidad fija por alumno/a.



Por desplazamiento, cuando el desplazamiento, sea fuera del casco urbano (polígonos) o pedanías, o en otra localidad, se aplicará la orden de indemnizaciones por desplazamiento vigente.

Asimismo, el profesorado que tenga que desplazarse para el seguimiento de la FCT, según protocolo que figura en la Orden, y con el objeto de que si el próximo curso escolar, el profesor/a, sea destinado a otro centro educativo, se le anticipará la asignación económica correspondiente. Con respecto a las cantidades asignadas para la adquisición de distinto material, se partirá de las peticiones formuladas en el curso anterior, y una vez conocido el presupuesto que se asignará al centro para el presente curso, se aprobarán aquellas que se puedan asumir para llevarlas a cabo. Con este criterio y con el objetivo de optimizar recursos, será el Coordinador de Área, el responsable de formular las peticiones de material.

4.7. Criterios para las sustituciones del profesorado Esta apartado está regulado en la Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación , desarrollado por la Resolución de 30 de septiembre de 2010 de la D.G.de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por que se determinan las actuaciones de las direcciones de los centros públicos docentes y de las delegaciones provinciales de educación en relación con los procedimientos para la gestión de las sustituciones del profesorado a que se refiere la orden de 8/9/2010.

Criterios para las sustituciones del profesorado de larga duración. En condiciones normales se solicitará la sustitución de todo el profesorado del que se prevé su inasistencia más de cinco días. Gestión de sustituciones. Nuestro centro al principio del año académico tendrá un presupuesto asignado para sustituciones por parte de la Consejería que vendrá reflejado en el programa Seneca como jornadas de las que dispone el centro para sustituciones. Los criterios que establecemos para decidir la sustitución serán los siguientes: •

Las bajas de corta duración (menos de 5 días) no serán sustituidas y el alumnado será atendido en el aula por el profesorado de guardia 155   

 

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La ausencia del profesorado se cubrirá a partir de la segunda semana cuando se prevea que la baja va a continuar. Estas bajas mayores de 5 días se solicitarán siempre que se cuente con jornadas suficiente para ello, si no es así, con antelación la dirección del centro solicitará una ampliación del número de jornadas disponibles al departamento de Provisión de Servicio de Personal, justificando las causas por las que se ha producido el agotamiento de jornadas.



El profesorado deberá presentar el parte de baja el mismo día que se produzca para que la jefatura de estudios a través del sistema Séneca pueda proceder a la solicitud de la sustitución.



En caso de que el cupo no sea suficiente, se dará preferencia a las sustituciones de asignaturas troncales y del profesorado que imparta clase en los PCPI tanto de 1º, como 2.ª, y a los impartan más horas en los cursos terminales de enseñanzas Postobligatorias. Esto último sin obviar la obligación de la Dirección a reclamar con la mayor prontitud las sustituciones.



Una vez que el/la profesor/a tenga conocimiento de la fecha de finalización de la baja deberá comunicarlo a la dirección del centro para que sea grabada en Séneca y no utilizar más jornadas completas de sustitución de las necesitadas.



Una vez al trimestre, la dirección del centro informará al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar de las ausencias que se han producido en el centro y del procedimiento de sustitución.

Criterios para las sustituciones del profesorado de corta duración. •

Se anotará en el parte de guardia cuales son los profesores ausentes y los grupos que les corresponden. Esos grupos serán cubiertos por el profesorado de guardia en esa hora siguiendo el orden expuesto en el listado de profesorado de guardia que variará de forma mensual. Además se procederá a revisar todas las instalaciones por si algún profesor /a se ha ausentado sin el conocimiento de Jefatura de Estudios. Siempre que sea posible al menos un miembro de la guardia permanecerá en la Sala de Profesores.



En el caso de que la ausencia sea prevista se prepararán tareas para que sean realizadas por el alumnado durante la clase y bajo la vigilancia del profesorado. Los departamentos podrán preparar actividades de refuerzo o ampliación para que puedan ser trabajadas en estas horas, primándose las de lectura.



El profesorado de guardia realizará el control de las ausencias del alumnado en esa hora, y velará por el cumplimiento de las normas de convivencia establecidas por el equipo docente para un grupo.



En el caso de que el número de grupos sin profesor/a sea superior al de profesorado de guardia en esa hora, Jefatura de Estudios determinará la posibilidad de unir a varios grupos en el aula de Usos Múltiples. Además se dispondrá del profesorado que en ese momento tenga horario de permanencia en el centro. Jefatura de Estudios tendrá libertad para organizar en todo momento la atención al alumnado, actividad que tendrá prioridad sobre cualquier otra, exceptuando las tareas lectivas.



En todo momento deberá permanecer localizado al menos un miembro del Equipo directivo. 156   

 

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5. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO El centro cuenta con un plan de autoprotección actualizado, remitido a la Delegación Provincial de Educación en su día y también está en el programa Seneca. Anualmente se llevara a cabo una evacuación del centro en el primer trimestre a ser posible. La evaluación de esta actuación, se llevara a cabo en Seneca, donde existen protocolos de seguimiento de este programa. Hay un coordinador de este plan, cuyas funciones están recogidas en la normativa vigente al respecto. Por su extensión y operatividad, procede que sea un documento propio, que se encuentra a disposición de la comunidad educativa en el tablón de anuncios a la entrada del centro educativo.

6. MECANISMOS PARA LA REVISION DEL PLAN DE CENTRO. •

De oficio toda la normativa que se publique, será incorporada a este plan de centro.



Las propuestas de revisión, modificación, se presentarán en el registro de entrada del centro y serán canalizadas por la Comisión Permanente del Consejo Escolar, que arbitrará las medidas para su debate y posterior inclusión en este Plan de Centro.

7. RELACION DE ANEXOS  

ANEXO I. Solicitud de instalaciones. Cuando la iniciativa sea por parte de las Asociaciones de Alumnos/as, de Padres de Alumnos/as, o por organizaciones sin ánimo de lucro lo soliciten, para organizar actividades culturales y deportivas, deberán dirigir al Director del Centro, la oportuna petición, en escrito razonado, adjuntando programa de actividades, espacio necesario para la actividad, tiempo de la actividad, personal que desarrollará la actividad, y demás información que se considere necesaria para la oportuna autorización por parte de la Dirección, con al menos diez días de antelación .(Según escrito recibido el 20 de Marzo de 1.998 de la Delegación Provincial de Educación sobre uso de instalaciones de los Centros Públicos.) Se incluye anexo de petición de instalaciones. Resolverá la Comisión Permanente del Consejo Escolar.

NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “JUAN DE LA CIERVA” DE PUENTE GENIL, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES. (Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa (B.O.J.A. 15/07/1997). Orden de 26 de Junio de 1998, por la que se regulan la utilización de las instalaciones de los Centros Docentes públicos no Universitarios por los municipios y otras entidades publicas o 157   

 

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privadas (B.O.J.A. 18/07/1998). Aprobado el 28/06/2002 en sesión ordinaria por el Consejo Escolar del Instituto. 1º.- Solicitud. Se podrán solicitar las instalaciones del Centro para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Se dirigirán a la Dirección del Centro con la suficiente antelación a la fecha de la realización de la/s actividad/es por la que se formula la solicitud. 2º.- Autorización. Si la/s actividad/es solicitada/s no interfieren con las previamente programadas por el Centro, le corresponde al Director o persona en quién éste delegue, conceder la autorización si procede de las mismas, previo estudio y análisis de una memoria de la actividad/es a desarrollar que debe entregar la parte solicitante en el registro de entrada del Centro educativo. En caso contrario, el Director lo comunicará al Delegado/a Provincial de Educación, que será el/la encargada de resolver. 3º.- Criterios de utilización. Tendrán prioridad para la utilización de las instalaciones del Centro, las actividades efectuadas por el Ayuntamiento y las que supongan una ampliación de la oferta educativa. Las actividades se desarrollarán fuera del horario lectivo. Debe de haber un ordenanza o persona del centro responsable para el cuidado y custodia del centro mientras este permanezca abierto. Si coincide con fin de semana o periodo vacacional, se extremará la vigilancia del centro. Corresponde a las entidades organizadoras: a) Asegurar el normal desarrollo de las actividades programadas, adoptando las medidas necesarias en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza, de forma que queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por el alumnado en sus actividades ordinarias. b) Sufragar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones, así como los gastos ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa e indirectamente de la realización de tales actividades. 4º.- Espacios a utilizar. Las dependencias a utilizar serán: biblioteca, salón de actos, aulas ordinarias e instalaciones deportivas, quedando excluidas las instalaciones específicas a tareas organizativas y jurídico-administrativas del Profesorado, o las que no sean aconsejables debido a sus especiales condiciones. 158   

 

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5º.- Coste de utilización. La utilización de los locales e instalaciones se efectuará preferentemente con carácter no lucrativo. No obstante, los Centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y previa aprobación del Consejo Escolar, podrán acordar el resarcimiento de los gastos que origine dicha utilización. Estos ingresos se aplicarán a los gastos de funcionamiento del Centro. OBSERVACIONES: Puente Genil, ___ de ____________ de 20__ Enterado y conforme

Fdo.: SR. DIRECTOR DEL I.E.S. “JUAN DE LA CIERVA” PUENTE GENIL.

Modelo de Instancia solicitud de Instalaciones del Instituto. D./Dña.___________________________________________, mayor de edad, con D.N.I _____________, con domicilio en calle ___________________, localidad_____________, teléfono________, en su propio nombre o en representación de ________________________________________________________, S O L I C I T A: La utilización de las Instalaciones del I.E.S. “Juan de la Cierva” que relaciona - _______________________________________________________ -________________________________________________________ durante el/los siguiente/s día/s y hora/s (detallar al máximo)

-___________________

-__________________ -______________

asumiendo en todo momento el pliego de condiciones firmado que figura en documento adjunto, dándole entrada en el registro general del centro educativo. OBSERVACIONES: Puente Genil, _____ de__________de 20__

Fdo.:

SR. DIRECTOR DEL I.E.S. “JUAN DE LA CIERVA”. PUENTE GENIL 159   

 

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ANEXO II. Protección sobre el acoso escolar. El acoso escolar es la actitud consciente y continuada de insultar, amenazar o golpear a alguien. Puede ser realizado tanto por individuos como por grupos. No es algo frecuente en nuestro Centro, no obstante, debes estar atento por si lo detectas alguna vez. Debes entender que se estarían dando situaciones de acoso escolar cuando observes que contra algún compañero/a se dan de forma frecuente las siguientes acciones: •

Insultos de palabras o gestos, meterse con él o ella, etc…



Llamarlo con motes ofensivos.



Amenazas dentro o fuera del Centro.



Robo o deterioro intencionado de sus pertenecías.



Aislamiento, discriminación en el grupo.



Extender rumores maliciosos o mentiras.



Agresiones físicas, tanto dentro como fuera del Centro.

Consecuencias del acoso escolar. •

La persona acosada sufre, se resiente su rendimiento escolar, su salud, su vida en el Centro, en la Familia.



Los/as acosadores/as se crecen si no son descubiertos y se pueden convertir en los “matones” del Centro si además tienen alrededor a quienes les rían las “gracias”.



Si te callas ante el acoso, la próxima vez puede tocarte a ti.

¿Qué hacer en caso de acoso? •

Cuéntalo a algún profesor/a, tutor/a, orientador/a: no te calles.



Pide ayuda a algún compañero/a.



Si descubres que alguien es víctima del acoso escolar, háblale, escúchalo e informa a algún profesor/a o al tuto/a. toma el asunto en serio: no son cosas de adolescentes, sino un ataque a los derechos y a la dignidad de la persona.

Detección y tratamiento del maltrato. RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2007,de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se acuerda dar publicidad a los protocolos de actuación que deben seguir los centros educativos ante supuestos de acoso escolar, agresión hacia el Profesorado o el Personal de Administración y Servicios, o maltrato infantil.

160   

 

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Protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar Características del acoso escolar Un alumno o alumna se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que se manifiestan mediante diferentes formas de acoso u hostigamiento cometidas en su ámbito escolar, llevadas a cabo por otro alumno o alumna o varios de ellos, quedando en una situación de inferioridad respecto al agresor o agresores. Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado u otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso. El acoso escolar presenta las características que se incluyen a continuación: •

Desequilibrio de poder: se produce una desigualdad de poder físico, psicológico y social que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales.



Intencionalidad/repetición: la intencionalidad se expresa en una acción agresiva que se repite en el tiempo y que genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques.



Indefensión/personalización: el objetivo del maltrato suele ser normalmente un solo alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión.

El acoso suele tener, además, un componente colectivo o grupal, ya que normalmente no existe un solo agresor sino varios y porque la situación suele ser conocida por otros compañeros o compañeras, observadores pasivos que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión. Tipos de acoso entre iguales. La agresión puede adoptar distintas manifestaciones: •

Exclusión y marginación social.



Agresión verbal.



Agresión física indirecta.



Agresión física directa.



Intimidación/amenaza/chantaje.



Acoso o abuso sexual.

Consecuencias del maltrato entre iguales •

Para la víctima: puede traducirse en fracaso escolar, trauma psicológico, riesgo físico, insatisfacción, ansiedad, infelicidad, problemas de personalidad y riesgo para su desarrollo equilibrado.



Para el agresor o agresora: puede ser la antesala de una futura conducta delictiva, una interpretación de la obtención de poder basada en la agresión, que pue161   

 

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de perpetuarse en la vida adulta, e incluso una supravaloración del hecho violento como socialmente aceptable y recompensado. •

Para los compañeros y compañeras observadores: puede conducir a una actitud pasiva y complaciente ante la injusticia y una modelación equivocada de valía personal.

Protocolo Paso 1. Identificación, comunicación y denuncia de la situación. Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno o alumna tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de un profesor o profesora, del tutor o tutora, de la persona responsable de la orientación en el centro o del Equipo Directivo, según el caso y miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de la situación. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o, en su ausencia, al resto del Equipo Directivo. Paso 2. Actuaciones inmediatas. Tras la comunicación indicando que algún alumno o alumna se encuentra en una posible situación que pueda reflejar alguna sospecha o evidencia de acoso escolar, se reunirá el Equipo Directivo, tutor o tutora y responsable de la orientación en el centro, para analizar y valorar la intervención necesaria. Paso 3. Medidas de urgencia. En caso de estimarse necesario, tendrán que adoptarse las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y/o evitar las agresiones: • •

Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno o alumna acosada, así como medidas de apoyo y ayuda. Medidas cautelares dirigidas al alumno o alumna acosador/a. Paso 4. Traslado a la familia.

El tutor o la tutora o el orientador u orientadora, previo conocimiento del Equipo Directivo, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrá el caso en conocimiento de las familias del alumnado implicado, aportando información sobre la situación y sobre las medidas que se estén adoptando. Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado. El director o directora informará de la situación al equipo de profesores y profesoras del alumnado y otro profesorado relacionado. Si se estima oportuno se comunicará también al resto del personal del centro y a otras instancias externas al centro (sociales, sanitarias, judiciales en función de la valoración inicial).

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Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes. Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, el Equipo Directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación: a) Recopilación de la documentación existente sobre el alumnado afectado. b) Observación sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del centro, en clase, en actividades complementarias y extraescolares. c) Asimismo, la Dirección del centro solicitará al Departamento de Orientación o Equipo de Orientación Educativa que, con la colaboración del tutor o tutora, complete la información. Esto se hará, según el caso, observando al alumnado afectado, contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras, hablando con el alumnado afectado o entrevistando a las familias. En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos: • • • • • •

Garantizar la protección de los menores o las menores. Preservar su intimidad y la de sus familias. Actuar de manera inmediata. Generar un clima de confianza básica en los menores o las menores. Recoger todo tipo de pruebas e indicadores. No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.

Si se estima conveniente, se completará la información con otras fuentes: personal de administración y servicios, servicios sociales locales... Una vez recogida toda la información, el Equipo Directivo realizará un informe con los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las diferentes fuentes. Paso 7. Aplicación de medidas disciplinarias. Una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte del director o directora del centro a la adopción de medidas disciplinarias al alumno o alumna agresor en función de lo establecido en el Plan de Convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto 19/2007 de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Paso 8. Comunicación a la Comisión de Convivencia. El director o directora del centro trasladará el in forme realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la Comisión de Convivencia del centro, para su conocimiento. Paso 9. Comunicación a la Inspección Educativa. El Equipo Directivo remitirá asimismo el informe al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial correspondiente, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, si la situación es grave. 163   

 

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Paso 10. Elaboración de un Plan de Actuación por parte de la Dirección. El Equipo Directivo elaborará un Plan de Actuación para cada caso concreto de acoso escolar, con el asesoramiento, si se considera necesario, de los miembros del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la Inspección Educativa. Este Plan tiene que definir conjuntamente las medidas a aplicar en el Centro, en el aula afectada y medidas con el alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento individualizado tanto de la víctima como de la persona agresora y el alumnado «espectador». Todo ello sin perjuicio de que se apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas recogidas en el Plan de Convivencia. El último apartado de este Protocolo incluye Orientaciones sobre medidas a incluir en el Plan de Actuación. La Dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las reuniones y las medidas previstas informando periódicamente a la Comisión de Convivencia, a las familias y al inspector o inspectora de referencia, del grado del cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado. Paso 11. Comunicación a las familias. Hay que informar a las familias del alumnado implicado de las medidas de carácter individual adoptadas con los alumnos/as afectados, así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo/s, nivel y/o centro educativo, haciendo hincapié, en todo momento, en la absoluta confidencialidad en el tratamiento del caso. Paso 12. Seguimiento del Plan de Actuación por parte de la Inspección Educativa. El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento del Plan de Actuación y de la situación escolar del alumnado implicado. Paso 13. Asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar. Si se considera necesario para el desarrollo de las medidas incluidas en el Plan de Actuación ante un caso de acoso escolar, el centro contará con el asesoramiento del gabinete provincial de asesoramiento sobre la convivencia escolar. Para ello, se establecerá de manera coordinada un contacto permanente con los miembros del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

Orientaciones para la elaboración del plan de actuación Como medidas a incluir en el Plan de Actuación se proponen: •

Actuaciones con la persona acosada: actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta, programas y estrategias de atención y apoyo social, personalización 164   

 

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• •



de la enseñanza, derivación y seguimiento en Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de protección de menores, si procede, etc. Actuaciones con el alumno o alumna agresor: aplicación de las correcciones estipuladas en el Plan de Convivencia, programas y estrategias específicas de modificación de conducta y ayuda personal, derivación y seguimiento en Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de protección de menores, si procede, etc. Actuaciones con los compañeros/as observadores: campañas de sensibilización, programas de habilidades de comunicación y empatía, programas de apoyo y/o mediación entre compañeros, etc. Actuaciones con las familias: orientaciones al correspondiente Servicio de Medicina, cómo ayudar a sus hijos o hijas, sean víctimas o agresores, coordinación para una mayor comunicación sobre el proceso socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, etc. Actuaciones con el profesorado y PAS: Orientaciones sobre cómo manejar las clases durante el proceso y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre indicadores de detección e intervención, programas de mediación, etc.

Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente. Caracterización Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal no docente sea objeto de alguna de las siguientes conductas en el interior del centro docente, o bien esta conducta se produzca fuera del centro como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional: • • •

Conductas intimidatorias. Violencia física. Vandalismo: se deteriora y/o destruye el mobiliario de su uso dentro del aula, o algún elemento u objeto de su propiedad es deteriorado o roto.

Protocolo Paso 1. Primera actuación ante una situación de agresión. Ante cualquier posible agresión al personal del centro procede mantener la calma, tratar de contener la situación y, en último extremo, responder exclusivamente mediante el empleo de medios de legítima defensa y solicitar ayuda. El auxilio y presencia de los compañeros o compañeras u otras personas cercanas servirá en un primer momento para contener y/o acabar con la situación de violencia, además de que puedan actuar como testigos de los hechos si ello fuera preciso. Paso 2. Solicitud de ayuda externa. En el caso de que, a pesar de los intentos de disuadir al agresor o agresores, la situación de violencia persista, se pasará a reclamar ayuda inmediata a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, bien sea a la Policía Local, Policía Nacional o Guardia Civil para que se personen en el centro o lugar donde se desarrollen los hechos que motivaron la actuación. 165   

 

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Paso 3. Comunicación al Equipo Directivo y a la Inspección Educativa. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de agresión tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del director o directora del centro o, en caso de ausencia, de otro miembro del Equipo Directivo. El director o directora o el Equipo Directivo notificará inmediatamente el hecho al inspector o inspectora de referencia del centro quien, en función de la gravedad de los hechos, se personará en el centro o, al menos, atenderá al profesional agredido vía telefónica. Paso 4. Servicios médicos. En caso de agresión a un profesional, si fuera necesario, éste se dirigirá, acompañado de algún miembro del Equipo Directivo del Centro, al correspondiente Servicio de Medicina Preventiva o al Servicio de Urgencias, donde se procederá al reconocimiento y a las actuaciones pertinentes, por parte de los facultativos de los servicios médicos. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones. Paso 5. Denuncia ante el órgano competente. El profesional agredido realizará las denuncias oportunas de los hechos, si lo considera oportuno, ante el órgano competente, Juzgado, Policía Local, Nacional, Guardia Civil, etc. En el último apartado de este Protocolo se recoge una «Guía de Orientación Jurídica», cuya finalidad es orientar a los profesionales en las acciones legales que puedan emprenderse en cada caso. Actuaciones de la inspección educativa Paso 1. Contacto con el profesional agredido. El inspector o inspectora de referencia del centro, cuando tenga conocimiento de que se ha producido una situación de agresión hacia un profesional, en función de la gravedad de los hechos se personará en el centro o atenderá al profesional agredido vía telefónica. Paso 2. Ofrecimiento de asistencia jurídica. En el caso del personal docente de centros públicos, el inspector o inspectora de referencia del centro le ofrecerá asistencia jurídica, según lo establecido en la Orden de 27 de febrero de 2007, por la que se regula la asistencia jurídica al personal docente de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, dependiente de la Consejería de Educación, y se establece el procedimiento para el acceso a la misma. De acuerdo con las previsiones del artículo 4 de la citada Orden, la Inspección Educativa informará sobre la asistencia jurídica que podrá articularse, en función de la opción de quienes resulten interesados, por las siguientes fórmulas: •

A través de Letrados adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía. Quienes resulten interesados en el uso de esta fórmula deben conocer que la asistencia jurídica por parte de los Letrados adscritos al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía se proporcionará exclu166   

 

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sivamente para aquellos procedimientos judiciales que se diriman contra ellos y conforme a las previsiones de la antedicha Disposición Adicional Segunda. • A través de profesionales que facilite la Consejería de Educación. • A través de profesionales elegidos por la persona interesada, en la forma prevista en el artículo 8 de la Orden. Asimismo, la Inspección Educativa le informará sobre el procedimiento para cursar la solicitud de asistencia jurídica que se presentará en la correspondiente Delegación Provincial de Educación, con la siguiente documentación: • •

Solicitud, según modelo previsto en el Anexo I de la citada Orden. Informe de la Dirección del centro, según modelo previsto en el Anexo II de la Orden, en el que se recoja una descripción detallada de los hechos, • En su caso, copia de la citación judicial correspondiente donde conste el tipo de trámite procedimental para el que se requiere la presencia del profesional. • Pruebas y documentación que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, en particular las que acrediten que los hechos se produjeron en el desempeño de la actividad docente o como consecuencia de ella. Estudiada la solicitud y demás documentación aportada, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación dictará Resolución en un plazo que permita hacer efectivo el ejercicio del derecho cuyo reconocimiento se requiere. Paso 3. Ofrecimiento de apoyo psicológico. El inspector o inspectora de referencia del centro docente orientará e informará al personal afectado y, si fuera preciso, arbitrará las medidas necesarias a fin de que la persona interesada reciba asistencia psicológica, que se articulará a través del área de apoyo a la función tutorial del profesorado y de asesoramiento sobre la convivencia escolar del correspondiente Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional. Paso 4. Informe a la Delegación Provincial de Educación. Por último, el inspector o inspectora de referencia del centro recabará la información necesaria para su traslado a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación. El informe especificará, en su caso, los daños materiales producidos, incluido el posible daño patrimonial sufrido por la Administración o su personal a consecuencia de destrozos, sustracciones e incluso por la baja laboral del profesional agredido. También se harán las recomendaciones de índole administrativo que se pudiesen adoptar. A dicho informe se adjuntará, en su caso, el informe o parte de lesiones de los Servicios Médicos para su traslado a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Delegación Provincial de Educación. Actuaciones de la dirección del centro Paso 1. Recogida de la información y análisis de la misma. El Equipo Directivo recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación, realizando un informe con los datos obtenidos: • • •

Profesional agredido. Identificación del agresor o agresora. Testigos. 167   

 

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Tutor o tutora, en el caso de que la agresión haya sido cometida por un alumno o alumna. • Otros profesionales que tengan relación con la situación de agresión. • Otro personal del centro o de la comunidad educativa que tenga contacto o relación con el agresor o agresora. En esta recogida de la información, se tratará de contrastar la información aportada por las diferentes fuentes. Paso 2. Información a las familias del alumnado implicado. Si el agresor o agresora fuera un alumno o alumna del centro, el director o directora del centro procederá a comunicar los hechos a sus familias. Paso 3. Aplicación de medidas disciplinarias Si el agresor o agresora es un alumno o alumna del centro, se procederá a la adopción de medidas disciplinarias en función de lo establecido en el Plan de Convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto 19/2007 de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Paso 4. Comunicación a la Comisión de Convivencia. El Equipo Directivo trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la Comisión de Convivencia de centro, para su conocimiento. Paso 5. Comunicación a la Inspección Educativa y otros servicios de la Delegación Provincial. El Equipo Directivo remitirá asimismo el informe al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial correspondiente, todo ello sin perjuicio de la comunicación inmediata del suceso. Si existiese parte de lesiones y/o baja temporal del profesional agredido, la Dirección del centro comunicará también estos hechos a la Asesoría Médica de la Delegación Provincial de Educación. Paso 6. Registro informático. En caso de agresión a un profesional, los datos específicos de cada incidente se recogerán en el Registro de Incidencias de Convivencia Escolar del sistema de informática Séneca.

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ANEXO III: protocolo de actuación en caso de maltrato infantil características del maltrato infantil De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre el maltrato infantil en Andalucía, se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor o la menor, e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social. Tipología del maltrato • •











Maltrato físico: cualquier acto, no accidental, ocasionado a un menor o una menor por su progenitor o progenitora o sustituto o sustituta que le provoque daño físico o enfermedad, o le coloque en situación grave de padecerla. Maltrato psicológico/emocional: las personas adultas del grupo familiar manifiestan de forma reiterada una hostilidad verbal hacia el menor o la menor, a través de insultos, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y un constante bloqueo de las iniciativas infantiles de interacción (desde la evitación hasta el encierro). Negligencia/abandono físico/cognitivo: las necesidades físicas y psicológicas básicas del menor o la menor (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y cuidados médicos) no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él. Abandono psicológico/emocional: falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el menor o la menor, y una falta de contacto o de expresividad emocional en las interacciones mutuas, por parte de una figura adulta estable. Abuso sexual: cualquier clase de contacto o interacción sexual de una persona adulta con un menor, en la que la persona adulta, que por definición goza de una posición de poder o autoridad sobre aquél o aquella, lo utiliza para la realización de actos sexuales o como objeto de estimulación sexual. También se contempla su comisión por personas menores de 18 años, cuando sean significativamente mayores que el menor o la menor-víctima o cuando estén en una posición de poder o control sobre éste o ésta. Corrupción: cuando la persona adulta incita al menor o la menor a la realización o implicación en conductas antisociales, autodestructivas o desviadas, particularmente en las áreas de agresión, sexualidad (contempladas ya en el abuso sexual) o uso de sustancias adictivas. Ello dificulta la normal integración social infantil y pude producir una incapacidad para las experiencias sociales normales. Explotación: los padres/madres o cuidadores/cuidadoras asignan al menor o la menor con carácter obligatorio, y para la obtención de beneficios económicos o similares, la realización continuada de trabajos (domésticos o no) que exceden los límites de lo habitual, deberían ser realizados por personas adultas e interfieren de manera clara en sus actividades y necesidades sociales y/o escolares.

En el último apartado de este protocolo figuran los indicadores y niveles de gravedad en función de la tipología del maltrato. 169   

 

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Clasificación del maltrato en cuanto a la gravedad •

Casos de maltrato leve: cuando la conducta maltratante no es frecuente y su intensidad es mínima. Los efectos del maltrato recibido no han provocado daños en el menor o la menor ni se prevé que se produzcan. Si se ha producido daño, éste no es significativo, por no requerir intervención o tratamiento especializado. En estas circunstancias se procurará, siempre que sea posible, la intervención desde el propio ámbito que haya detectado el maltrato, en colaboración con los Servicios Sociales de la Corporaciones Locales, quienes prestarán el apoyo y asesoramientos necesarios. • Casos de maltrato moderado: cuando el maltrato recibido, por su intensidad o frecuencia, ha provocado daños en el menor o la menor, o se prevé que puedan producirse en su futuro desarrollo. Por tanto se requiere de algún tipo de intervención o tratamiento especializado, así como el establecimiento de un plan de intervención interdisciplinar y personalizado por parte de los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales, en coordinación entre otros, con los servicios educativos y sanitarios, para salvaguardar la integridad del menor o la menor dentro de su núcleo familiar. • Casos de maltrato grave: cuando los efectos del maltrato recibido puedan hacer peligrar la integridad física o emocional del menor o la menor, o provocar daños significativos en su desarrollo. O existe un alto riesgo de que puedan volverse a producir los episodios de maltrato. O bien el niño o niña es muy pequeño o padece algún tipo de enfermedad o discapacidad que lo hacen especialmente vulnerable. Estas circunstancias podrán implicar la adopción de una medida protectora por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, o en su caso, la derivación a los Servicios Sociales de la Corporación Local para un tratamiento especializado en el medio.

Protocolo Paso 1. Identificación y comunicación de la situación. De acuerdo con la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, y sin perjuicio del deber general de denuncia previsto en la normativa estatal de aplicación, cualquier persona o entidad y, en especial las que por razón de su profesión o finalidad tengan noticia de la existencia de una situación de maltrato, deberán ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal. Por tanto, cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de maltrato infantil tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del Equipo Directivo a través de las vías ordinarias que el centro tenga establecidas para la participación de sus miembros. Paso 2. Servicios médicos. Cuando se sospeche de la existencia de lesiones, algún miembro del Equipo Directivo acompañará al menor o la menor a un centro sanitario para su valoración clínica, informando después a la familia de la actuación realizada. En cualquier caso, se solicitará un informe o parte de lesiones, que se adjuntará al informe realizado.

170   

 

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Paso 3. Evaluación inicial La Dirección del centro solicitará al Departamento de Orientación o Equipo de Orientación Educativa que corresponda la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tutor o tutora con la información que haya obtenido del menor o la menor, y de su familia. Esta información se recabará, según el caso: • • • • •

Observando al menor o la menor. Contrastando opiniones con otros compañeros y compañeras. Hablando con el menor o la menor. Entrevistando a la familia. Si se estima conveniente, se contactará asimismo con los Servicios Sociales y con cualquier otra fuente que pueda aportar alguna información.

En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos: • • • • • •

Garantizar la protección del menor o la menor. Preservar su intimidad y la de su familia. Actuar de manera inmediata. Generar un clima de confianza básica en el menor o la menor. Recoger todo tipo de pruebas e indicadores. No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias. Paso 4. Hoja de Detección y Notificación del maltrato infantil.

A través de la información recogida, se determinará el nivel de gravedad del maltrato caso de existir, y se cumplimentará un ejemplar de la Hoja de Detección y Notificación, contemplada en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía (Orden de 23 de junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil). La Hoja presenta dos modalidades, la versión impresa y la informática, a la cual se accede a través del sistema de gestión de centros docentes Séneca o a través de la página web de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social. Consta de tres ejemplares, el primero de los cuales será conservado por el centro educativo, mientras que los otros dos se remitirán de forma conjunta a los servicios sociales competentes de acuerdo al nivel de gravedad del maltrato. Los tres disponen de la misma clave para la identificación inequívoca del caso. La Hoja de Detección y Notificación dispone de una serie de apartados a cumplimentar por el centro educativo, referidos a los datos de identificación del menor o la menor, la fuente de detección, la instancia a la que se comunica el caso, la tipología e indicadores del maltrato, la valoración de su nivel de gravedad, el origen del maltrato, así como las observaciones que se consideren pertinentes. Otras casillas sin embargo, son para uso exclusivo de los servicios sociales competentes (Órgano que propone la inscripción, provincia y fecha de la propuesta). Una vez cumplimentada la Hoja, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 3/2004, por el que se establece el Sistema de Información sobre maltrato infantil de Andalucía, se procederá del modo siguiente: El centro educativo conservará para sí el primer ejemplar, correspondiente al Servicio o Centro Notificador, y enviará los dos restantes a los Servicios Sociales de la Corpora171   

 

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ción Local competente, en el caso de que el maltrato se considere leve o moderado, o bien a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, cuando se haya valorado mediante como grave. Cuando se haga uso de la versión informática de la Hoja, si el maltrato es leve o moderado, se imprimirán los tres ejemplares de la misma para su posterior envío por correo normalizado de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior. En los casos graves, se podrá realizar el envío telemático a la Delegación Provincial, y se conservará, previa impresión, el ejemplar correspondiente al profesional que notifica. Todo ello no es incompatible con la utilización de cualquier medio de comunicación que se estime necesario, especialmente en los casos de urgencia donde pueda estar en peligro la integridad del menor o la menor. Paso 5. Derivación en función de la gravedad. Según lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de2004, por la que se acuerda la publicación del texto íntegro del Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía, el centro actuará de la siguiente forma, atendiendo a la gravedad de la situación detectada: •

Casos de maltrato leve: pueden ser resueltos a través de actuaciones planificadas por el propio centro educativo. La Dirección lo notificará a los Servicios Sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación y del informe realizado sobre el caso, para su conocimiento, conservando en su poder su propio ejemplar. • Casos de maltrato moderado: la Dirección lo notificará a los Servicios Sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación y del informe realizado sobre el caso, para su estudio e intervención; y al Servicio de Inspección Educativa, conservando en su poder su propio ejemplar. • Casos de maltrato grave: la Dirección lo notificará de modo verbal y por escrito al Servicio de Inspección Educativa, al servicio competente en la protección de menores de la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, y en su caso, al juez de guardia, adjuntando los informes técnicos pertinentes, conservando en su poder su propio ejemplar. • Casos Urgentes: se efectuará una notificación inmediata a la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, además de a todas las instituciones anteriores. Asimismo se tomarán las medidas oportunas para garantizar la atención que el menor o la menor requiera: acompañamiento a centros sanitarios, petición de protección policial, etc. Evaluación y seguimiento En todos los casos de maltrato, haya sido necesaria o no la intervención de agentes externos al centro educativo, el Equipo Directivo realizará un seguimiento de la situación y de las condiciones en que se encuentre el alumno o alumna afectado. Para ello, periódicamente realizará un análisis de la situación basándose en los indicadores que detectaron la situación, recabando la información que fuera necesaria. De volver a detectarse una situación de maltrato, volvería a iniciarse el proceso, siempre en este caso notificándolo a las autoridades competentes. 172   

 

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ANEXO: IV Se hace constar que los diseños curriculares tanto de la Familia Profesional de Administración (CFGM y CFGS) como la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica ( PCPI., CFGM y CFGS), figuran en los citados departamentos como documentos desarrollados de cada título profesional.

Esquema protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar (Normativa: Resolución de 26 de Septiembre de 2007). Paso 1º:

 

Denuncia proveniente  de:  • Alumnado  • Profesorado  • Familia  • Personal no    docente

TUTOR/A     DIRECTOR  ORIENTADOR

Paso 2º: Análisis y valoración,  por parte de:  • Directiva  • Tutor/a  • Orientador 

MEDIDAS DE  URGENCIA 

Paso 3º: Entrevista:  TUTOR/A 

ORIENTADOR 

FAMILIAS 

Reunión Informativa: DIRECTOR 

 

EQUIPO EDU‐ CATIVO

   

RESTO DE  PERSO‐

Si se estima  necesario 

INST.,SOCIALES, SAN,JUDICIALES  

 

173   

 

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Paso 4º:  

TUTOR/A  EQUIPO DIRECTIVO  ORIEN TADOR/A 

INFORME 

COMISIÓN DE  CONVIVENCIA 

DIRECTOR/A 

MEDIDAS DISCI‐ PLINARIAS 

  GABINETE PRO‐ VINCIAL DE ASE‐ SORAMIENTO 

ASE‐  SO‐  RES 

DIRECTOR/A  * 

DE: 

INSPECTOR/A  (seguimiento) 

INSPECCION  EDUCATIVA  FAMILIAS 

PLAN DE ACTUACIÓN*: Estará elaborado por la dirección del centro e integrado por las actuaciones llevadas a cabo con: • • • • •

La persona acosada Alumno/a agresor/a Compañeros/as observadores Las familias El profesorado, P.A.S.

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN AL PROFESORADO Ó EL PERSONAL NO DOCENTE.

1. CALMA Y DISUACIÓN DEL AGRESOR/A. 2. DE NO OCURRIR LO ANTERIOR, PETICIÓN DE AYUDA A LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD 3. COMUNICACIÓN:   COMUNIDAD    EDUCATIVA 

DIRECTOR/A 

INSPECTOR/A 

El Inspector/a se personará y /ó atenderá al profesor/a agredido/a. 4.    

PROFESIONAL  AGREDIDO  Y   DIRECTOR/A 

SERVICIOS MEDICOS 

5. DENUNCIA ANTE EL ÓRGANO COMPETENTE. 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN AL PROFESORADO Ó EL PERSONAL NO DOCENTE. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN: 1. CONTACTO CON EL PROFESIONAL AGREDIDO 2. OFRECIMIENTO DE ASISTENCIA JURIDICA, a través del Gabinete jurídico de la Junta de Andalucía. INFORMANDO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE DICHA ASISTENCIA JURIDICA 3. ARBITRARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EL PROFESIONAL AFECTADO RECIBA ASISTENCIA PSICOLÓGICA . (E.T. PROVINCIAL PARA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL) 4. INFORME QUE ENVIARÁ A LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

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PLAN DE CENTRO.       I.E.S. JUAN DE LA CIERVA.   

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN AL PROFESORADO Ó EL PERSONAL NO DOCENTE. ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO: 1. RECOGIDA DE INFORMACIÓN 2. INFORMAR A L AS FAMILIAS 3. APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS AL ALUMNO/A AGRESOR/A 4. INFORMAR A LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA 5. INFORMAR AL SERVICIO DE INSPEC CIÓN 6. INFORMAR A LA ASESORÍA MEDICA DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL SOBRE LA BAJA O LAS LESIONES PRODUCIDAS 7. REGISTRO DE INCIDENCIAS EN SENECA Protocolo de actuación en caso de maltrato infantil. PASO 1: IDENTIFICACION Y COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN. Cualquier miembro de la comunidad educativa que conozca la situación: • Alumnado • Profesorado • Familias • Personal no docente

ADMON COMPETENTE; AUTORIDAD JUDICIAL Ó MINISTERIO FISCAL

EQUIPO  DIRECTIVO

PASO 2: SERVICIOS MÉDICOS  

EQUIPO DIRECTIVO   +  MENOR 

 

CENTRO SANITARIO 

PASO 3: EVALUACIÓN INICIAL  

DIRECTOR/A 

Solicita informe*

DEPARTAMENTO DE  ORIENTACIÓ O EL E.O.E.      TUTOR/A 

El informe del paso 3, se recabará: • • •

Observando al menor Contrastando opiniones con otros compañeros Hablando con el menor ó la menor 176   

 

PLAN DE CENTRO.       I.E.S. JUAN DE LA CIERVA.   

• •

Entrevistando a la familia Si se estima conveniente, se conectará con los servicios sociales y con cualquier otra fuente que pueda aportar información. PASO 4: HOJA DE DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL MALTRATO INFANTIL (Orden de 23 de junio 2006)

1. CONSTA DE TRES EJEMPLARES: el primero para el centro educativo y los dos siguientes serán remitidos a los Servicios Sociales competentes. 2. Cumplimentación por el Centro docente: • Datos de identificación del menor • Fuente de detección • Instancia a la que se comunica • Tipología e indicador del maltrato • Valoración de su nivel de gravedad • Origen del maltrato • Observaciones 3. Una vez cumplimentada, el centro educativo: 1) Conserva el primer ejemplar 2) Envía el segundo y tercero a: a. los Servicios sociales de la corporación local siempre que se trate de maltrato leve o moderado b. la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar social, cuando se trate de maltrato grave.3) Este protocolo no es incompatible con la utilización de cualquier otro medio de comunicación que se estime necesario en los casos de urgencia dónde puede estar en peligro la integridad del menor ó la menor. PASO 5: DERIVACIÓN EN FUNCIÓN DE LA GRAVEDAD. (Orden de 11 de febrero de 2004) I.

CASOS DE MALTRATO LEVE: Siempre con la actuación planificada por el Centro educativo; se enviará la hoja de detección más el informe DIRECTOR/A 

SERVICIOS SOCIALES DE LA COR‐ PORACION LOCAL

II.

CASOS DE MALTRATO MODERADO: Envío de hoja de detección e informe tanto a los Servicios sociales de la Corporación local como al Servicio de Inspección. III. CASOS DE MALTRATO GRAVE: la Dirección del Centro Educativo lo notificará de forma verbal y escrito, adjuntando informes técnicos pertinentes, a: • SERVICIO DE INSPECCIÓN • SERVICIO COMPETENTE EN PROTECCIÓN DE MENORES DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL • JUEZ DE GUARDIA IV.Evaluación CASOSyURGENTES: seguimiento:Notificación inmediata a: • DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL Cuando haya sido necesaria cualquier intervención de agentes externos al Centro educativo, el equipo directivo realizará un seguimiento de la situaciónFISCAL. y de las condiciones en • AUTORIDAD JUDICIAL O MINISTERIO

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que se encuentre el alumno/a afectado/a. Lo que supondrá un análisis de la situación basándose en los indicadores que detectaron la situación. Si se detectase otra situación de maltrato, se activará desde el principio el protocolo de maltrato.

ANEXO VI: DOCUMENTOS I.E.S. Hacer constar que al profesorado se le ha facilitado la siguiente documentación consensuada y que da respuesta a los distintos momentos académicos del año, unificando las distintas actuaciones: Profesorado: •

Modelo consensuado de programación de aula.



Encuesta/evaluación del área o materia/modulo profesional.



Comunicación de actividades.



Autorizaciones excursiones.

Tutoría: •

Modelo para levantar acta de las reuniones de los equipos docentes.



Modelo de acta de las sesiones de evaluación.

Departamentos: •

Modelo para confeccionar la programación del departamento.



Modelo de memoria de departamento



Modelo para el seguimiento programaciones departamento de seguimiento PED



Modelo planificación actividades departamento y comunicación de actividades.

ANEXOS AULA DE CONVIVENCIA

178   

 

PLAN DE CENTRO.       I.E.S. JUAN DE LA CIERVA.  ANEXO I. COMUNICACIÓN DE CORRECCIÓN Sr./Sra. Jefe/a de Estudios: Le comunico, en calidad de Jefe/a de Estudios, que a el/la alumno/a .......................................................................... .............................................................................., del Grupo ........................ le ha sido impuesta la corrección de: Expulsión de clase/Aula de convivencia Amonestación verbal Sin recreo Otros Por el siguiente motivo:

  CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Perturbar el normal desarrollo de las actividades de clase Falta de colaboración sistemática en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje. Impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar de los compañeros. Faltas injustificadas de puntualidad Faltas injustificadas de asistencia a clase Incorrección o desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa Causar pequeños daños a las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa Injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa Mostrar actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, o incita a las mismas. Vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa particularmente si tienen componente sexual, racial, xenófobo o si se realizan contra alumno con n.e.e. Amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. Suplantación de personalidad en actos de la vida docente o falsificación o sustracción de documentos académicos. Deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o pertenencias de algún miembro de la comunidad, así como la sustracción de las mismas Reiteración en el mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro Actos dirigidos directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro Incumplimiento de las correcciones impuestas

 

bservaciones: ........................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... ................................................................................... ............................................................................................................................................................ ............................................................................................................................................................ ...................................................................................................................................................................... ............................ 

Como atención educativa se le recomienda el siguiente trabajo:  

................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................ .........  Puente Genil, a ............ de .............................................. de 201....             El/la profesor/a que impone la sanción    El/la tutor/a del Grupo          Fdo.: ...........................................................................   Fdo.: ………………....................  179   

PLAN DE CENTRO.       I.E.S. JUAN DE LA CIERVA. 

AULA DE CONVIVENCIA  ANEXO II  REFLEXIÓN PARA EL ALUMNADO    Apellidos y Nombre: 

Curso:  

Grupo: 

   

Por favor, contesta con atención a las siguientes preguntas:    ¿Qué ha pasado y cuál ha sido tu reacción?      ¿Qué has conseguido con ese comportamiento?      ¿Qué consecuencias ha tenido mi actuación?    Para mi profesor      Para mis compañeros      Para mí mismo      ¿Cómo te sientes?  180   

 

PLAN DE CENTRO.       I.E.S. JUAN DE LA CIERVA.      ¿Cómo crees que se puede sentir el profesor/a y tus compañeros?      ¿Qué puedes hacer para resolver este problema?      A partir de ahora ¿cuál crees que puede ser la manera más inteligente de actuar? 

     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo.: ………………………. 

El/la alumno/a 

       

                181   

 

PLAN DE CENTRO.       I.E.S. JUAN DE LA CIERVA. 

AULA DE CONVIVENCIA  ANEXO III  COMPROMISO I    Yo, ……………………………………………………………………………………………………..  para mejorar mi actuación personal me comprometo a:                                         El/la alumno/a                                     El/la profesor/a responsable del aula de convivencia        Fdo.: …………………………….                                       Fdo.: ………………………………….   

  182   

 

PLAN DE CENTRO.       I.E.S. JUAN DE LA CIERVA.      INFORME DEL PROFESOR/A RESPONSABLE DEL AULA DE CONVIVENCIA    Realiza un breve resumen de cómo se ha desarrollado la entrevista, si el resultado ha sido po‐ sitivo o negativo, qué actividad para la mejora de la convivencia ha realizado y si ha hecho  todas las   tareas encargadas por su profesor/a.                           

183   

 

PLAN DE CENTRO.       I.E.S. JUAN DE LA CIERVA. 

AULA DE CONVIVENCIA  ANEXO IV  REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO AL AULA DE CONVIVENCIA  Día de la semana: ………………..      ALUMNO/A      1ª HORA            2ª HORA            3ª HORA              4ª HORA            5ª HORA          6ª HORA       

 

 

Fecha: ……………………………..  GRUPO  PROFESOR QUE LO ENVÍA                                                                                                  

MOTIVOS                                                 

PROFESOR DE GUARDIA                                                 

  184   

PLAN DE CENTRO.       I.E.S. JUAN DE LA CIERVA. 

AULA DE CONVIVENCIA  ANEXO V  REGISTRO MENSUAL DE ALUMNADO DE CADA GRUPO ASISTENTE AL AULA DE CONVIVENCIA       CURSO: …………..  GRUPO: ……….     ALUMNO/A   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   Mes: ……………….. 

PROFESOR QUE LO ENVÍA  

MOTIVOS 

 

       

     

 

 

     

 

 

     

 

 

     

 

 

 

 

 

   

  185   

PLAN DE CENTRO.       I.E.S. JUAN DE LA CIERVA. 

AULA DE CONVIVENCIA  ANEXO VI  ALUMNADO PROPUESTO POR JEFATURA DE ESTUDIOS PARA EL AULA DE CONVIVENCIA   ALUMNO/A     

FECHA 

HORAS  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  186   

PLAN DE CENTRO.       I.E.S. JUAN DE LA CIERVA.  CONTRAPARTE  El/la  alumno/a  ……………………………………………………………….  del  curso  …………,  solicita  al  profesorado  que  le  imparte  docencia  que  firme  en  el  casillero  correspondiente  al  horario de clase de su asignatura confirmando que su actitud ha sido correcta durante el desarrollo de la misma.     

LUNES  Fecha: ………………..  Asignatura:    Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:    Fdo.: …………………. 

  1ª sesión      2ª sesión        3ª sesión        4ª sesión        5ª sesión      6ª sesión   

MARTES  Fecha: ………………..  Asignatura:    Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:    Fdo.: …………………. 

MIÉRCOLES  Fecha: ………………..  Asignatura:    Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:    Fdo.: …………………. 

JUEVES  Fecha: ………………..  Asignatura:    Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:    Fdo.: …………………. 

VIERNES  Fecha: ………………..  Asignatura:    Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:      Fdo.: ………………….  Asignatura:    Fdo.: …………………. 

 

     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vº. Bº. El Jefe de Estudios 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo.: …………………………….. 

  187   

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