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IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES Situación actual y perspectivas La igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la democracia. No obstante, en la realidad sigue habiendo discriminaciones por razones de sexo. Así, por ejemplo, el paro afecta más a las mujeres que a los hombres. Las mujeres ocupan la mayor parte de los empleos precarios y de los trabajos a tiempo parcial. El Tratado de Roma consagró la igualdad de remuneración para las mujeres y los hombres por un trabajo de igual valor. A partir de 1975 se adoptaron una serie de directivas para concretar y desarrollar este principio de carácter fundamental del Derecho comunitario: • igualdad de remuneración para trabajadores femeninos y masculinos, que consagra el principio de "a igual trabajo, igual salario" contenido en el artículo 141 del Tratado CE (antiguo artículo 119) y que introduce el concepto de "un mismo salario par un trabajo de igual valor", completada con un código de conducta que proporciona consejos prácticos sobre las medidas que pueden adoptarse para garantizar la aplicación efectiva de la igualdad de remuneración; • igualdad de trato en el acceso al empleo , a la formación y a la promoción profesional, así como las condiciones de trabajo destinadas a eliminar toda discriminación tanto directa como indirecta en el mundo del trabajo, con inclusión de la posibilidad de acciones positivas; • aplicación progresiva de la igualdad de trato en materia de seguridad social y regímenes legales; • aplicación de la igualdad de trato en los regímenes profesionales de seguridad social, Directiva modificada el 20 de diciembre de 1996 a raíz de las conclusiones de la sentencia Barber; • igualdad entre mujeres y hombres que ejercen una actividad independiente , incluida una actividad agraria; • mejora del nivel de seguridad e higiene para las trabajadoras embarazadas o que acaban de dar a luz; • conciliación entre la vida familiar y la vida profesional ( permiso parental ), primera directiva basada en el acuerdo sobre la política social anexo al Tratado de la Unión Europea y que aplica un acuerdo marco concluido por los interlocutores sociales a escala comunitaria. Además, el Consejo ha adoptado una Directiva sobre la carga de la prueba en caso de discriminación en razón del sexo, con arreglo a la cual es la parte demandada por discriminación en el trabajo la que tiene que demostrar que no se ha violado el principio de igualdad de trato. También se ha consultado a los interlocutores sociales en lo tocante a la lucha contra el acoso sexual en el lugar de trabajo. El 19 de marzo de 1997 se inició la segunda fase de consultas. En ella la Comisión ha invitado a los interlocutores sociales a pronunciarse sobre diferentes elementos que pueden ser parte de una política global y a negociar un convenio colectivo a escala europea. Dicha oferta no ha sido aceptada. Por su parte, el Tribunal de Justicia, en su sentencia Kalanke, denunció el hecho de conceder automáticamente a las mujeres una prioridad absoluta e incondicional, aunque sin condenar las acciones positivas en general. Esta sentencia fue objeto de una comunicación interpretativa de la Comisión adoptada el 27 de marzo de 1996. En cambio, en la sentencia Marshall de 11 de noviembre de 1997, el Tribunal declaró que parece que en las mismas condiciones de calificación se tiende a promover preferentemente a los candidatos masculinos frente a las mujeres, sobre todo por ciertos prejuicios y estereotipos sobre el papel y las capacidades de las mujeres en la vida activa, así como por el temor, por ejemplo, de que las mujeres interrumpan más menudo su carrera, que organicen su jornada laboral de manera menos flexible y que se ausenten más frecuentemente por razones de embarazo, parto o lactancia. El Tribunal llegó a la conclusión de que una normativa nacional que 1
incluye una cláusula de apertura no excede sus límites si, en cada caso individual, garantiza que las candidaturas de los aspirantes masculinos con calificaciones iguales a las de las aspirantes serán objeto de una apreciación objetiva que tenga en cuenta todos los criterios relativos a la persona del candidato y no dé prioridad a las mujeres cuando alguno o varios de dichos criterios inclinen la balanza a favor de aquéllos. El Consejo, por otra parte, ha confirmado su voluntad política de realizar progresos en la promoción de la igualdad de oportunidades mediante la adopción de una serie de resoluciones y recomendaciones, las últimas de las cuales se refieren a la integración de la igualdad de oportunidades en los fondos estructurales y la participación equilibrada de hombres y mujeres en los procesos de toma de decisiones (Consejo Europeo de Dublín, 13−14 de diciembre de 1996). El Parlamento Europeo ha prestado un fuerte apoyo a esta problemática, en particular desde la creación en 1984 de una comisión parlamentaria para los derechos de las mujeres. Considerando que la aplicación de las leyes no puede, por sí sola, bastar para promover la igualdad de oportunidades en la vida cotidiana, la Comisión se esfuerza, a través de programas de acción plurianuales sucesivos concebidos y aplicados en asociación con los Estados miembros, por promover acciones concretas destinadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. El programa de acción comunitario a medio plazo (1996 − 2000) se lanzó oficialmente en Dublín el 7 de octubre de 1996. Su ambición es integrar la igualdad de oportunidades en la definición y en la aplicación de las políticas pertinentes, en el ámbito comunitario, nacional y regional (mainstreaming). Para conseguir dicho objetivo, son necesarias varias medidas: • el apoyo metodológico, técnico y financiero a proyectos cuyo objetivo sea la identificación y el desarrollo de buenas prácticas, así como la transferencia de informaciones y experiencias; • la observación y el seguimiento de las políticas pertinentes y la realización de estudios; • la difusión rápida de los resultados de las iniciativas emprendidas. El 17 de diciembre de 1998 la Comisión presentó un informe intermedio sobre la aplicación del Programa, en el que señala que ha mejorado la visibilidad de la acción comunitaria en este campo gracias a la mejora de la difusión de la información en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres. La Comisión considera que el valor añadido del Programa radica en la identificación y el intercambio de información y experiencia sobre las prácticas correctas en materia de igualdad de oportunidades. En el ámbito internacional, la Comisión ha realizado una contribución activa mediante una comunicación, en la preparación de la cuarta conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre la mujer , celebrada en Pekín del 4 al 15 de septiembre de 1995. La Unión Europea desempeñó un papel motor en la conferencia, así como en la adopción de la declaración final y de la plataforma de acción. Ésta hace hincapié en los derechos de las mujeres, en la noción de derechos en materia de sexualidad, en la importancia de la independencia económica de las mujeres, en la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones y en la integración de la igualdad en todas las políticas. Por otra parte, el grupo de Comisarios responsables de la igualdad de oportunidades se encarga del examen y seguimiento de la integración de esta idea en el conjunto de políticas y programas pertinentes de la Comunidad. Por impulso de este grupo, el 21 de febrero de 1996 la Comisión adoptó una comunicación sobre la integración de la igualdad de oportunidades en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias. En consecuencia, la igualdad de oportunidades se ha convertido hoy en una acción transversal que debe ser aplicada por todos. El fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un componente de pleno derecho de la estrategia europea del empleo que se definió en la Cumbre del Empleo, que se celebró en noviembre de 1997 2
en Luxemburgo. En el marco de las propuestas de Directrices para el empleo en 1999 , la Comisión ha hecho hincapié en la necesidad de seguir teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los componentes de las políticas de empleo, en particular garantizando a las mujeres el acceso a las políticas activas del mercado de trabajo en materia de inserción profesional en proporción a su índice de desempleo, o aumentando su representatividad en las acciones relativas al espíritu empresarial. El 4 de marzo de 1998 la Comisión presentó un informe de situación sobre el seguimiento de la Comunicación "Integrar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias". El informe pasa revista a los importantes progresos realizados desde 1996 en lo que respecta a la consideración de la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas y acciones comunitarias. No obstante, debe seguir trabajándose para: • aumentar la sensibilización sobre los problemas de igualdad de oportunidades, en particular en el nivel directivo superior; • desarrollar las competencias; • evaluar periódicamente el impacto de las políticas en materia de igualdad entre los sexos; • verificar sistemáticamente la consideración de la igualdad de oportunidades en todos los documentos comunitarios. El Tratado de Amsterdam introduce explícitamente la igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres en la serie de tareas (artículo 2) y acciones (artículo 3) emprendidas por la Comunidad. Un nuevo artículo 6a prevé que el Consejo pueda decidir por unanimidad, a propuesta de la Comisión, la adopción de medidas para combatir todo tipo de discriminación basada, entre otras cosas, en el sexo. Además, se ha ampliado el ámbito de aplicación del artículo 141 mediante la introducción del concepto de "igual salario para un trabajo de igual valor". Asimismo, en el nuevo apartado 3 de dicho artículo se prevé que el Consejo, según el procedimiento de codecisión, decidirá las medidas a fin de garantizar la aplicación del principio de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de ocupación. Por último, el nuevo apartado 4 permite a los Estados miembros adoptar o mantener medidas de acción positiva para el sexo con menor representación en materia de carrera profesional. La Comisión presentó su segundo informe anual sobre la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en la Unión Europea (1997) el 13 de mayo de 1998. Hubo tres novedades importantes en materia de igualdad de oportunidades: la adopción del Tratado de Amsterdam, que reconoce nuevas competencias en la materia, el establecimiento de una estrategia de empleo de la que la igualdad de oportunidades es parte esencial y la voluntad de integrar esta dimensión en todas las políticas (por ejemplo, en el diálogo social, en los fondos estructurales, en las políticas de formación y educación, etc.). A pesar de los progresos relativamente modestos alcanzados en 1997 en materia de igualdad de oportunidades, la Comisión hizo hincapié ante todo en las posibilidades de las acciones futuras en este ámbito. El Consejo Europeo de Viena (11 y 12 de diciembre de 1998) recordó la importancia del fomento de la igualdad de oportunidades y la necesidad de revisar los planes de acción nacionales desde esta perspectiva. Por último, el 5 de marzo de 1999 la Comisión presentó el informe anual 1998 sobre la igualdad de oportunidad para las mujeres y los hombres en el seno de la Unión Europea, en el que presenta los principales acontecimientos y tendencias relativos a la política de igualdad de oportunidades a escala europea y a escala nacional en 1998, así como de los temas que deben desarrollarse en 1999 y en vísperas del nuevo milenio [COM(99) 106 final]. Igualdad Hombre−Mujer en el marco del tratado de Amsterdam He de comenzar este trabajo diciendo que en primer lugar el primer texto que recoge la igualdad no solo entre hombre y mujer sino entre todos los ciudadanos es la constitución que no obstante no entró en detalles sobre 3
la diferenciación de sexos. Por otra parte el tratado de Amsterdam hace un comentario sobre la no discriminación, no solo por razón de sexo sino también por razón de raza religión etc.., Su principal objetivo es que sus postulados en materia de igualdad no queden en una mera retórica y que la igualdad impregne la vida tanto económica como habitual. Según datos del año mil novecientos noventa y ocho el desempleo en la unión europea es bastante más alto en las mujeres que en los hombres siendo la proporción de ambos respecto a la mano de obra de un cuarenta y un sesenta por ciento respectivamente, y sin embargo la proporción de mujeres paradas respecto del total es del cuarenta y nueve por ciento del total del paro que en la actualidad asciende a dieciocho millones de personas en la unión europea.
DISCRIMINACIÓN SEXUAL
Discriminación sexual significa tratamiento diferencial debido al sexo. En los últimos años hemos observado una creciente incorporación de la mujer en la sociedad y ello se debe a sus deseos de participar en condiciones de igualdad en los centros de decisión en el mercado del trabajo, en la educación y en la vida política, La mujer ha sufrido diferentes marginaciones a lo largo de la historia. Una de éstas es la discriminación laboral, en la cual las mujeres no ejercen el mismo derecho que los hombres, ya se trate de cuestiones económicas como de el estatus de su trabajo.
CAMBIOS EN LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA MUJER En el plano de la igualdad entre hombres y mujeres, la Constitución de 1978 marca un punto de inflexión en la situación social y jurídica de las mujeres españolas. El reconocimiento constitucional del principio de igualdad es esencial. La creación en 1983 del Instituto de la Mujer hace que no solo se reconozca la situación desigualitaria, sino que se da una importancia a la política de igualdad y no discriminación en razón del sexo. En los últimos años , la sociedad española ha vivido un proceso de transformación. En términos cuantitativos, la magnitud del cambio se refleja en ámbitos tan significativos como la educación, el empleo o las esferas de poder. Aún así, es decir, con estos cambios, la mujer sigue hoy por hoy en una situación desfavorable en la sociedad.
SITUACIÓN LABORAL. Como ya hemos dicho la situación en el mundo laboral ha estado marcada por una serie de progresos en los últimos años.. No obstante, hoy por hoy encontramos todavía demasiadas diferencias sexuales relacionadas con el trabajo, ya sea a nivel de ocupación o a nivel económico, por ejemplo. Así tenemos que la incorporación de la mujer al mundo laboral sigue un proceso creciente desde hace algunas décadas, pero la realidad pone en evidencia que su incorporación plena a todos los derechos sociales y 4
económicos es considerablemente deficitaria. Los datos nos demuestran como las mujeres no se han incorporado todavía , en la misma medida que los hombres , cómo sus contratos son los más deficitarios y cómo su salario es menor por un trabajo de igual valor. El tema de las remuneraciones económicas es de los temas más polémicos en cuanto a las diferencias laborales entre hombres y mujeres.
LOS SALARIOS: Los salarios de las mujeres son inferiores a los que reciben los hombres. Su retribución es en general, de un 20% inferior a la de los hombres. Además a medida que aumenta la edad, las diferencias salariales también aumentan. Los motivos de estas diferencias salariales son diversos: diferencias en las profesiones y empleos desarrollados por hombres y mujeres, desigualdad en el acceso a puestos directivos, diferencias por sectores de pertenencia, discriminación salarial...
LA MUJER EN EL MUNDO DE LA COMUNICACIÓN:
Aunque ha aumentado el número de mujeres profesionales en el sector de las comunicaciones, son pocas las que ocupan puestos directivos que puedan influir en la política de la información. La persistente idea de estereotipos sexistas se debe en gran parte en la proyección a través de los medios de comunicación de imágenes negativas y degradantes de las figuras de las mujeres. Es muy significativo analizar cómo se transmite la imagen de las mujeres a través de los medios de comunicación: Estos son unos datos objetivos sobre el papel del mundo en el área de la comunicación:
−En la publicidad, su rol normal es condicionados al objeto que se vende. La característica de los cuerpos femeninos son utilizadas con mayor frecuencia que las de los masculinos..
− La mujer está presente en los medios de comunicación en gran medida y en muchos casos al mismo nivel que el hombre. Sin embargo su presencia es selectiva y pone de manifiesto cierta discriminación sexual. Las mujeres tienen una presencia mayor en las teleseries y en los concursos, además de la publicidad, En cambio los hombres en los deportes y en la información.
Sólo si los hombres y mujeres compartiéramos equitativamente responsabilidades políticas y domésticas el concepto de ciudadanía podría alcanzar su sentido verdadero: las personas, con indiferencia de su sexo, podrían participar como iguales −que no idénticos− en la toma de decisiones políticas sobre sus vidas. Sin embargo, la realidad es otra. La contradicción entre el valor universal de ciudadanía y una experiencia de vida sexualmente diferenciada cuestiona el mito de la homogeneidad entre ciudadanos y ciudadanas.
Por eso el problema de igualdad entre los sexos es el problema de desigualdad de las mujeres en relación con 5
los hombres. Traducir diferencia por desigualdad ha sido el mecanismo utilizado: dado que las mujeres no están constituidas biológicamente como los varones, se acepta tranquilamente que no tengan los mismos derechos.
Parlamento Europeo: Fichas técnicas Última actualización : 1 octubre 1999 4.8.7.
Igualdad de derechos entre hombres y mujeres
FUNDAMENTO JURÍDICO • Artículos 2, 3 SS 2, 13 (6 A), 94 (100), 137 (118), 141 (119) y 308 (235) CE. • Protocolos anejos al Tratado de la Unión Europea: Protocolo nº 2 sobre el artículo 141 y Protocolo nº 14 con el acuerdo sobre la política social anejo. OBJETIVOS Garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. REALIZACIONES 1. Las directivas en materia de igualdad En su artículo 141 (119), el Tratado de Roma consagró la igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un mismo trabajo. Vista la escasa diligencia de los Estados miembros a la hora de aplicar esta disposición, se adoptaron una serie de directivas a partir de 1975. a. Aproximación de las leyes de los Estados miembros relativas a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores masculinos y femeninos: Directiva 75/117 de 10.02.1975 b. Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, así como a las condiciones de trabajo: Directiva 76/207 de 9.02.1976 c. Aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social: Directiva 79/7 de 19.12.1978 d. Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social: Directiva 86/378 de 24.07.1986 (modificada por la Directiva 96/97 6
de 20.12.1996). e. Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad: Directiva 86/613 de 11.12.1986 f. Aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada que haya dado a luz o en período de lactancia: Directiva 92/85 de 19.10.1992 [1]. g. Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES: Directiva 96/34 de 3.06.96 h. Carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo: Directiva 97/80 de 15.12.1997 2. Situación después del Tratado de Amsterdam Con la modificación, en este sentido, de las disposiciones relativas a las misiones y objetivos de la Comunidad (2,3 y 13) y con la integración de las disposiciones del Protocolo social (Título XI), el Tratado de Amsterdam introdujo en el Tratado CE los principios de igualdad entre hombres y mujeres y de no discriminación por razón de sexo u orientación sexual. 3. Acciones comunitarias a. Cuarto programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres (1996−2000) El programa (Decisión 95/593 del Consejo de 22.12.1995) trata de asegurar que la dimensión de la igualdad de oportunidades se integre en todas las políticas y medidas aplicadas a escala comunitaria, nacional, regional y local [2]. Los cinco grandes objetivos del Cuarto Programa de Acción son los siguientes: • la movilización de los agentes de la vida económica y social para promover la igualdad de oportunidades; • el fomento de la igualdad de oportunidades en una economía en proceso de cambio; • el fomento de una política de conciliación de la vida profesional y familiar de hombres y mujeres; • el refuerzo de las condiciones de ejercicio de los derechos a la igualdad; • el apoyo de la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las acciones encaminadas a la consecución de estos fines. b. Empleo−NOW 1994−1999 Empleo−NOW se basa en la experiencia adquirida a partir de la iniciativa NOW (1991−1994), que demuestra que las medidas específicamente dirigidas a la mujer pueden facilitar el desarrollo de nuevos planteamientos en la formación y la integración profesionales. El objetivo específico de NOW consiste en: • reducir el desempleo entre las mujeres; • mejorar la posición de las que ya formen parte de la población activa;
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• desarrollar estrategias innovadoras que respondan a los cambios en la organización del trabajo y en los requisitos profesionales, con miras a conciliar la vida profesional y la familiar. En la práctica, ello puede llevar al desarrollo de asociaciones entre las autoridades locales, los servicios públicos de empleo, las ONG que actúan a favor de la mujer y los agentes sociales que evolucionen, en el mejor de los casos, hacia una colaboración social y duradera más allá del período de financiación de la iniciativa NOW. La contribución financiera de la Comisión a NOW para el período 1994−1999 es de 496 millones de ecus (Comunicación de la Comisión 96/C 200/06). c. Acuerdos marco europeos De conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo sobre política social, anejo al TUE, la Comisión Europea procedió a la consulta de los interlocutores sociales, es decir, la CES (Confederación Europea de Sindicatos), la UNICE (Unión de Confederaciones de la Industria y de Organizaciones Empresariales de la Comunidad Europea) y el CEEP (Centro Europeo de la Empresa Pública). Ello dio lugar a la celebración de los siguientes acuerdos marco: • acuerdo marco sobre el permiso parental (Directiva 96/34 de 3.06.1996); • acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81 de 15.12.1997). Asimismo, se está negociando un acuerdo marco sobre el trabajo por tiempo determinado. Los objetivos de estos acuerdos marco son la conciliación de la vida profesional y la familiar, la prevención de cualquier forma de discriminación respecto a los trabajadores a tiempo parcial (grupo constituido en gran parte por mujeres) y la flexibilidad del tiempo de trabajo teniendo en cuenta las necesidades de los empresarios y los trabajadores. A raíz de la incorporación al Tratado del acuerdo sobre la política social, tras la CIG y el Consejo Europeo de Amsterdam, las directivas mencionadas también serán aplicables en el Reino Unido. d. Directrices de empleo Basándose en una propuesta de la Comisión, el Consejo adoptó en diciembre de 1997 las directrices a favor del empleo, cuyos objetivos principales incluyen el refuerzo de las políticas de igualdad de oportunidades. Estas directrices se traducirán en medidas concretas, inscritas en planes de acción nacionales que elaborarán los Estados miembros (Resolución del Consejo de 15.12.1997). e. Sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos Kalanke y Marschall − La sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Kalanke (C−450/93), del 17 de octubre de 1995, afirmaba que una política de acciones positivas en materia de contratación y promoción contravenía al artículo 2 del párrafo 4 de la Directiva 76/207 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato, que prevé la posibilidad de "medidas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en particular para corregir las desigualdades de hecho que afecten a las oportunidades de las mujeres" en lo que se refiere al acceso al empleo, incluida la promoción, y a la formación profesional. − No obstante, el 11 de noviembre de 1997 el Tribunal reconoció en el asunto Marschall (C−409/95) que la Directiva autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas que favorecen a las mujeres con el fin de mejorar su capacidad de competir en el mercado de trabajo y proseguir una carrera en igualdad con los hombres. De este modo, las mujeres que posean cualificaciones iguales a las de un competidor masculino podrán beneficiarse de una preferencia en la promoción en los sectores con 8
poca representación femenina, con vistas a reducir una desigualdad de hecho. f. Modificación de la "carga de la prueba" en casos de discriminación por razón de sexo El Consejo adoptó el 15 de diciembre de 1997 una directiva sobre la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo. Dicha directiva prevé que corresponde a la parte demandada, contra la que se ha entablado una acción judicial por discriminación directa o indirecta, probar que no se violó el principio de igualdad de trato. Hasta entonces, en casos de discriminación de esta índole, una mujer que invocase una vulneración del principio de igualdad tenía que asumir sola, por lo general, la carga de la prueba, aunque el demandado habría podido establecer algunos hechos con más facilidad. PAPEL DEL PARLAMENTO EUROPEO El Parlamento Europeo ha desempeñado un papel sumamente importante en el marco de la política de igualdad de oportunidades, sobre todo desde la creación, en julio de 1984, de la Comisión de Derechos de la Mujer. − Sus propuestas contribuyeron enormemente a la posición de la UE en la Conferencia Mundial sobre la mujer de Pekín (septiembre de 1995), en la que el Consejo, la Comisión y el Parlamento estuvieron unánimemente de acuerdo sobre la plataforma de acción. − El 13 de febrero de 1996, el PE aprobó una resolución sobre el memorándum sobre igual retribución para un trabajo de igual valor, en la que reconoce que las diferencias salariales entre hombres y mujeres para un trabajo de igual valor constituyen sólo una de las causas que determinan la discriminación en el mercado de trabajo. Otros casos de divergencia social pueden atribuirse a la estructura de los mercados de trabajo locales, la estructura de las remuneraciones o la falta de estructuras sociales que posibiliten que hombres y mujeres concilien los compromisos familiares con una carrera profesional. − En el contexto de la Conferencia Intergubernamental para la preparación del Tratado de Amsterdam, la Comisión y el Parlamento recordaron la necesidad de un texto básico que resuma los derechos y las obligaciones de los ciudadanos y que incluya una referencia específica a la igualdad de oportunidades. La resolución de 17 de mayo de 1995 defiende una evolución de los derechos especiales vinculados a la ciudadanía europea por medio de la inclusión en el capítulo correspondiente del Tratado CE de una referencia explícita al principio de igualdad de trato al margen de la raza, el sexo, la edad, las minusvalías o la religión. Asimismo, el PE propuso que la aplicación de las disposiciones del Tratado sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres no se limite a los derechos económicos. De acuerdo con su resolución de 13 de marzo de 1996, la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales debería incorporarse al texto del Tratado, especialmente los derechos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres y los derechos transnacionales de organizaciones en las negociaciones colectivas y los conflictos laborales. El artículo 2 del Tratado debería especificar, además, la naturaleza de la función social de la Comunidad. − Asimismo, el PE insistió en la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social (12 de noviembre de 1996) y examinó la situación de los cónyuges colaboradores de trabajadores independientes (20 de febrero de 1997), teniendo en cuenta la situación de las capas más vulnerables de la población, así como la de los trabajadores precarios. − El 16 de septiembre de 1997, el PE se pronunció a favor de la Comunicación de la Comisión titulada "Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias", y afirmó que esta iniciativa constituye un avance en la política de igualdad 9
de oportunidades, pero opinó que se deberían establecer campañas de información para conseguir una aplicación eficaz del principio de igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de acción de la Comunidad. − En la misma fecha, el PE aprobó diversas resoluciones sobre la discriminación de la mujer en la publicidad y sobre la necesidad de realizar una campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres, con lo que puso de manifiesto varias formas de discriminación y violencia en contra de las mujeres que obstaculizan una auténtica igualdad de oportunidades. Por último, el 16 de diciembre de 1997, a la vista de las transformaciones sociales que Europa está experimentando respecto al desempleo y la pobreza, aprobó una resolución sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual. Considerando que la violencia afecta profundamente a la vida de las mujeres e impide que éstas alcancen la verdadera igualdad, pidió a la Comisión y al Consejo que el año 1999 fuera declarado " Año europeo contra la violencia hacia las mujeres". Esta propuesta fue presentada mediante la Declaración escrita del 9 de marzo de 1998, firmada por 350 miembros del PE y aprobada en sesión plenaria el 2 de abril de 1998. REFERENCIAS DE LOS PROCEDIMIENTOS [1] Procedimiento de cooperación: SYN0303 [2] Procedimiento de consulta: CNS95206
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