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"Factores condicionantes para la sostenibilidad del
II Seminario Internacional Buenos Aires Abril 2011
Cuántos cuadrado ves???
Fundamento ético
el desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, la comprensión internacional, la paz, la prosperidad de los países, el respeto
universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o Artículo 3 (Estatutos de la OMT)
PRINCIPIOS DEL TURISMO PERSONALISMO El ser humano es el primer valor.
ETICA Y MORAL Obligación interna, sin coerción.
DERECHO Relaciones sociales
DEONTOLOGIA Normas de los colectivos profesionales
Turismo Comunitario Toda actividad económica solidaria que relaciona a la comunidad con los visitantes desde una perspectiva intercultural, con participación consensuada de sus miembros, propendiendo al manejo
adecuado de los recursos naturales y la valoración del patrimonio cultural,
basados en un principio de equidad en la distribución de los beneficios generados. (FEPTCE)
Turismo Comunitario
Fotografia: Patricia Tierra
A fin de entender los retos del turismo comunitario, es conveniente interesarnos en su enunciación a detalle de los postulados internacionales como los Objetivos del Milenio, El Enfoque de Derechos; El Código Ético Mundial para el Turismo, El foro permanente para Cuestiones Indígenas de la Organización de la Naciones Unidas, entre los principales
Turismo Comunitario Turismo
Comunidad Rural
Viajeros Actividades Servicios Facilidades Modas Otras
Destino
Urbanas
Patrimonios TURISMO QUE SE DESARROLLA EN LA COMUNIDAD? Natural TURISMO DE GESTION Formas de uso COMUNITARIA? GENERACION DE RIQUEZA
Conservación
DISTRIBUCION DE RIQUEZA
Gestión
BUEN VIVIR DERECHOS vs OBLIGACIONES
Conocimiento
Cultural
Éstos son puntos que el concepto de "turismo sostenible" integra en mayor o menor grado. El argumento central es la protección del patrimonio natural y cultural en la medida en que su agotamiento condiciona en gran parte la salud, el salario y las oportunidades de desarrollo de la población de los países en desarrollo.
TURISMO TURISMO SISTEMA TURISTICO VISION COMUNITARIA DESARROLLO YYCOMUNIDAD
MUSKUITA APANA Bien vivir comunitario DESARROLLO SOSTENIBLE DEMANDA TURISTICA
HACER COMUNITARIO Construcción de sociedades interculturales
Economía local diversificada y fortalecida
Familias locales y visitantes tienen facilidades para la vida plena Buena educación para una comunidad sociable y participativa
SUPER ESTRUCTURA SUMAK PURINA AVANZAR Y CRECER Reconocimiento de derechos y de otras capacidades locales
Infraestructura básica para la comunidad y para los visitantes
PLANTA TURISTICA SUMAK KAWSAY MEJORAR LA VIDAarmónica Identidad cultural fortalecida para la convivencia con otras culturas Dinamización de las actividades productivas comunitarias ALLI INFRAESTRUCTURA KAWSANA BUEN VIVIR COLECTIVO * Convivencia ende armonía conbásicos la Madre Tierra Disponibilidad servicios para la comunidad PACHAMAMA ATRACCIONES - PATRIMONIO Y ACTIVIDADES TERRITORIAL VIDA de vida Protección, conservación, gestión sostenible delDE patrimonio * Organización de turismo unida y fuerte Fuente: Patricio Noboa
Si nos basamos en los artículos del Código Ético Mundial para el Turismo, los imperativos van más allá: El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo El turismo, un factor de desarrollo sostenible El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino La aplicación del Derecho al turismo Comercio equitativo de los servicios turísticos La educación al turismo y al respeto de los principios éticos
La pregunta es: ¿Cómo el turismo comunitario puede contribuir positivamente a la conservación de los patrimonio y la calidad de vida de las poblaciones locales, y reducir al mínimo los impactos ambientales y sociales potencialmente negativas?
Postulados Reconociendo el valor del capital natural de la Tierra para su sostenibilidad a largo plazo, el turismo está llamado a proteger y gestionar de forma sostenible la biodiversidad. El turismo saludable depende de una base de recursos sanos, y el crecimiento sostenible en el turismo significa más fondos para la conservación. Los ingresos del turismo como resultado del disfrute de esta diversidad biológica, a menudo situadas en regiones menos desarrolladas del mundo, son una fuente importante de ingresos y empleo para comunidades locales.
Postulados Es esta relación entre el turismo y la biodiversidad y los impactos resultantes positivos en los medios de vida locales, el desarrollo y el alivio de la pobreza, que debe establecer el tono para el desarrollo del turismo sostenible Con más de 900 millones de personas que viajan cada año, la industria del turismo tiene una enorme importancia económica, especialmente en áreas ricas en diversidad biológica y cultural. Pero a menos que el turismo se practique de forma responsable y en armonía con el ambiente, puede llevar a un desarrollo desenfrenado, a la explotación cultural, a la destrucción del hábitat, el desperdicio y la contaminación.
Turismo Sostenible Puede emplearse como una fuerza importante para reducir la pobreza y proteger el medio ambiente, ya que confiere un valor económico al patrimonio cultural, crea empleo y produce ingresos en divisas. Establece un adecuado equilibrio entre los aspectos ambientales, económicos y socioculturales del desarrollo turístico, es clave para maximizar la contribución positiva del turismo a la diversidad biológica a nivel local, nacional y mundial
1.
MEJORA CALIDAD DE VIDA (Sanidad ; Educación)
2.
INFRAESTRUCTURAS (Vivienda)
3.
GENERA EMPLEO (Discontinuo; Estable; Femenino; Calificado)
4.
PROMUEVE LA RIQUEZA LOCAL (Actividades; Renta; Servicios; Redistribuye Renta)
5.
MANTIENE E INCREMENTA POBLACIONES (Evita la Emigración; Motiva la Inmigración; Población Joven; Residencia pob. autóct)
6.
DIFUNDE CULTURA E IMAGEN TRADICIONAL (Incentiva Recuperación Patrimonio; Crea Medios Para La Difusión Cultural)
7.
CONSERVA Y ENRIQUECE EL MEDIO NATUR (Flora; Fauna; Gea; Recursos Hídricos; Clima)
Instrumentos Internacionales Código Ético Mundial para el Turismo Art. 3: El turismo factor de desarrollo sostenible Art. 4: El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad. Art 5: El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino. Art 6: Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
Instrumentos Internacionales Objetivo del Milenio (ODM) Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente Meta 7.A: Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y reducir la pérdida de recursos del medio ambiente Meta 7.B: Haber reducido y haber ralentizado considerablemente la pérdida de diversidad biológica en 2010
DERECHOS HUMANOS Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
TURISMO Y DERECHOS HUMANOS Art 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Art 13. 1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; 2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Art 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Art 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Art 20. 1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
TURISMO Y DERECHOS HUMANOS Art 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la
seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Art 23. 1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Art 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a
una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Art 27. 1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Art 29. 1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Derechos auto determinación y afirmación de los derechos colectivos. Reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones, y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades Los pueblos indígenas tienen el derecho de determinar libremente sus relaciones con los Estados en un espíritu de coexistencia, beneficio mutuo y pleno respeto Respetar y promover los valores intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos
TURISMO Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Art 1. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos(4) y la normativa internacional de los derechos humanos. Art 8. 1) Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho
a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura. 2) Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la
prevención y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b) Todo acto que tenga por objeto o
consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilación o integración forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.
TURISMO Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Art 11. 1) Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas; 2) Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres. Art 12. 1) Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos; 2) Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.
TURISMO Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Art 13. 1) Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos; 2) Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados. Art 20. 1) Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. 2) Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.
TURISMO Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Art 26 . 1) Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2). Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma; 3) Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. Art 29. 1) Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna; 2) Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado; 3) Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos. Art 31. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
Interculturalidad una simple constatación cuanti-cualitativa de las múltiples y diversas culturas Relaciones e interacciones que se generan como parte de la convivencia, en medio de los diálogos de saberes y una continua relación de alteridad La interculturalidad construye puentes, articulaciones sociales de sentido, formas diferentes de alteridad
Interculturalidad La interculturalidad va mas allá de lo étnico, no es un asunto de indios kichwa, sionas, secoyas, cofanes, shuars o negros, sino de toda la sociedad en general. Se debe superar la barrera de las clases de poder Se debe trabajar en la legitimidad social de la interculturalidad La construcción social de la interculturalidad empieza por la afirmación de nuestras propias identidades
Instrumentos Internacionales Convenio sobre Diversidad Biológica Las directrices para el Desarrollo del Turismo fueron adoptadas por la Conferencia de las Partes en su séptima reunión en febrero de 2004 y su objetivo es que el turismo se desarrolle de modo sostenible, que el turismo y la biodiversidad se apoyen mutuamente, con la colaboración del sector privado y las comunidades locales e indígenas Turismo sostenible compatible con la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Participación justa y equitativa en los beneficios de actividades del turismo. Reducción de la pobreza generando ingresos y empleo para disminuir las amenazas a la biodiversidad en las comunidades locales. Prevención de daños permanentes a la biodiversidad, a los ecosistemas y a los recursos nacionales y prevención de daños sociales y culturales
Incorporación del Código en legislación y reglamentación nacionales Incorporación de principios en: - Leyes de Turismo; - Compendios de normas y reglamentos de turismo; - Política nacional de turismo y planes directores de turismo; - Planes estratégicos de desarrollo del turismo; de seguridad del turismo; de mercadeo y promoción; etc.
En el Ecuador, tanto la Constitución como los instrumentos internacionales específicos sobre derechos indígenas reconocen la necesidad de que los pueblos controlen, dentro del Estado en el que viven, sus instituciones propias, sus formas de organización social, sus sistemas de autoridad con competencia y jurisdicción interna, sus sistemas de salud, educación y administración de justicia.
En la Constitución del Ecuador, en los articulados del 50 al 60 amplía los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, y se reconoce como un Estado intercultural y plurinacional, incorpora