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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad Departamento de Recursos y Régimen Jurídico Unidad de Régimen Jurídico IV PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacionan en el anexo adjunto los decretos o resoluciones que a continuación se indican, advirtiéndose que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrán interponer los siguientes recursos: I. Recurso potestativo de reposición, ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Lo que se comunica a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismo texto legal, por considerarse que la publicación íntegra de los actos administrativos podría lesionar los derechos e intereses legítimos de dichos interesados. El importe de dicha sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, Unidad de Régimen Jurídico IV, sito en el paseo de Recoletos, número 5, 28004, Madrid, teléfono 915 889 137. De no realizarse el oportuno ingreso en el plazo indicado, se procederá a su exacción por vía de apremio con los recargos legalmente exigibles. Relación de expedientes sancionadores Referencia. — Interesado. — Fecha decreto/resolución. — Norma infringida. — Sanción 183/2008/03500. — Pedro Giménez Sánchez, documento nacional de identidad número 1920951-Z. — 23 de diciembre de 2008. — Artículo 38.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de julio de 1997). — 6.000 euros.
Madrid, a 10 de marzo de 2009.—La secretaria general técnica, PO, la jefa del Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, María José Rozalén de la Cruz. (02/3.186/09)
MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO
Organismo Autónomo Madrid Salud Subdirección General de Servicios Administrativos PUBLICACIÓN DE ACUERDOS DE INICIO DE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA E HIGIENE Según lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los interesados que se relacionan a continuación la incoación de expediente sancionador en materia de salud pública e higiene por infracción a la normativa relacionada, ordenada por acuerdo del gerente de Madrid Salud. Los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, para formular alegaciones, presentar documentos y proponer la práctica de las pruebas que consideren convenientes. Los mismos se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común y deberán dirigirse a Madrid Salud, Subdirección General de Servicios Administrativos, sito en calle Juan Esplandiú, números 11-13, donde, asimismo, podrán solicitar vista del expediente. Relación de expedientes sancionadores iniciados Número de expediente. — Titular. — Fecha de la infracción. — Normativa infringida. — Sanción prevista 207/2009/37. — Pescados Lojamar, Sociedad Limitada. — 5 de diciembre de 2008. — Artículo 144.3 de la Ley 12/2001. — 3.606 euros. 207/2009/144. — Hespen y Suárez, Sociedad Limitada. — 18 de diciembre de 2008. — Artículo 144.3 de la Ley 12/2001. — 6.000 euros. 207/2009/219. — Tradición Castilla, Sociedad Anónima. — 11 de noviembre de 2008. — Artículo 144.2 de la Ley 12/2001. — 600 euros. Madrid, a 11 de marzo de 2009.—La jefa de Unidad Técnica de Procedimiento y Asuntos Generales, Belén Iscar Valenzuela. (02/3.156/09)
MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO
Organismo Autónomo Madrid Salud Subdirección General de Servicios Administrativos PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA E HIGIENE Según lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-
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dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los interesados que se relacionan a continuación que por resolución del gerente de Madrid Salud se ha acordado imponer sanción en materia de salud pública e higiene por infracción a la normativa relacionada. Advirtiendo que esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los recursos que se indican a continuación: I. Recurso potestativo de reposición, ante el gerente de Madrid Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 107 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). El importe de la sanción podrán hacerlo efectivo mediante el abonaré que podrán retirar durante el plazo de un mes de Madrid Salud, Subdirección General de Servicios Administrativos, sito en calle Juan Esplandiú, números 11-13. Relación de expedientes sancionadores Número de expediente. — Titular. — Fecha de la infracción. — Normativa infringida. — Sanción prevista 207/2008/2234 331/08. — Mohamed Haddouchat. — 19 de junio de 2008. — Artículo 144.2 de la Ley 12/2001. — 1.500 euros. 207/2008/2770 15/09. — Vongofish, Sociedad Limitada. — 14 de octubre de 2008. — Artículo 50.2 de la Ley 11/1998. — 1.200 euros y decomiso de dos envases de chirlas (peso aproximado 10 kilogramos). 207/2008/2237 50/09. — Lianfeng, Wu. — 19 de junio de 2008. — Artículo 144.2 de la Ley 12/2001. — 3.300 euros. 207/2008/3138 58/09. — Gamero, Sociedad Anónima. — 18 de septiembre de 2008. — Artículo 144.2 de la Ley 12/2001. — 1.275 euros. Madrid, a 11 de marzo de 2008.—La jefa de Unidad Técnica de Procedimiento y Asuntos Generales, Belén Iscar Valenzuela. (02/3.157/09)
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ción Especial, subescala de servicios especiales, clase cometidos especiales, pertenecientes al grupo C, subgrupo C2 de titulación. Bases específicas publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 5.853, de fecha 26 de septiembre de 2008. 3. Cuatro plazas de colaborador de diversos servicios, por el sistema de concurso-oposición, integradas en la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase media, pertenecientes al grupo A, subgrupo A2 de titulación. Bases específicas publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 5.853, de fecha 26 de septiembre de 2008. El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial del Estado”. Madrid, a 10 de marzo de 2009.—La Directora General de Gestión de Recursos Humanos, Margarita Martín García. (02/3.426/09)
MADRID PERSONAL
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la propuesta de resolución del expediente disciplinario número 18/2008, seguido a doña Magdalena Fernández Priede, con documento nacional de identidad número 71.692.045, que podrá ser retirada por la interesada en el Negociado de Evaluación de la Responsabilidad Administrativa, sito en la calle Bustamante, número 16, planta 3E, disponiendo la misma de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente notificación, para la presentación de las alegaciones oportunas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 150.10 del convenio colectivo único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. Madrid, a 20 de marzo de 2009.—El instructor, Ángel Luis López Esgueva. (02/3.632/09)
MADRID MADRID OFERTAS DE EMPLEO
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública Dirección General de Gestión de Recursos Humanos Resolución de la directora general de Gestión de Recursos Humanos de fecha 10 de marzo de 2009, por la que se dispone la publicación, en extracto, de la convocatoria de diversos procesos selectivos en ejecución del proceso de consolidación de empleo temporal. El delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por sus Decretos de fecha 3 de marzo de 2009 (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 5.900, de fecha 10 de marzo de 2009), ha dispuesto convocar, en ejecución del proceso especial de consolidación de empleo temporal del Ayuntamiento de Madrid, los procesos selectivos que a continuación se relacionan en extracto para su publicación, que se rigen por las bases generales publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 5.707, de fecha 8 de junio de 2006, y por las bases específicas aprobadas para cada categoría: 1. Diecisiete plazas de personal de oficios diversos oficios, por el sistema de concurso-oposición, integradas en la escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios diversos oficios, clasificada como agrupación profesional. Bases específicas publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 5.743, de fecha 15 de febrero de 2007. 2. Quince plazas de auxiliar de servicios internos, por el sistema de concurso-oposición, integradas en la escala de Administra-
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación Servicio de Licencias Unidad Técnica de Ordenación I ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: «Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Protección del Patrimonio para la definición del régimen de obras en el edificio sito en la calle Jorge Juan, número 32, en el Distrito de Salamanca, promovido por “Patrimonial Andybal, Sociedad Limitada”, representada por don Antonio Solera Sáenz Bustillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley. Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal. Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
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Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. Asimismo, a tenor de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia: NORMAS DE PROTECCIÓN 1. Condiciones generales La edificación objeto de este Plan Especial está regulada por la Norma Zonal 1, grado tercero, y catalogada en el nivel 2 de protección, Grado Estructural, por el PGOUM de 1997. Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en él, más lo establecido por estas Normas de Protección del Plan Especial. 2. Régimen de obras Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el artículo 4.3.12, apartado 4, de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997, “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”. Además de las obras admitidas por el PGOUM conforme al nivel 2 y Grado de Protección Estructural, este Plan Especial permite en todo su ámbito lo establecido en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas de dicho Plan y la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias de 1998. Las intervenciones básicas referidas a obras de acondicionamiento, reestructuración puntual o parcial, reconfiguración y ampliación, señaladas en los planos de propuesta, condicionadas a la restauración total del edificio, eliminando los impactos negativos introducidos al proyecto original, en cualquier caso se someterán a lo señalado en el título 4, capítulo 4.10, artículo 4.10.7, “Otras Condiciones”. 3. Edificabilidad Mediante el régimen de obras admitidas, en la ampliación del edificio no se podrá sobrepasar el 10 por 100 de la superficie edificada actual, que es de 3.091,33 metros cuadrados. Es decir, no se podrá sobrepasar una superficie edificada total de (3.091,33 + 309,13) 3.400,46 metros cuadrados en todo el ámbito del Plan Especial, medida según los criterios de los artículos 6.5.3 y 6.5.4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997. Para ello deberán seguirse los valores de las determinaciones paramétricas que se señalan en este Plan Especial. 4. Otras condiciones — Se incorporará un nuevo ascensor para posibilitar el acceso al edificio de personas con movilidad reducida (PMR). — Es obligatorio el mantenimiento de la escalera principal y ascensor original (baja a quinta), así como la fachada. — Se reconfigurará la cubierta según definición aportada por este Plan Especial, recuperando el faldón original que da a la calle Jorge Juan. — Se admitirá la ubicación de instalaciones en azoteas. 5. Condiciones de uso El uso cualificado es el residencial. Conforme al Régimen de Usos, derivado del nivel B de la Norma Zonal 1, grado tercero, se admite en todo el ámbito del Plan Espe-
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cial la implantación de los usos definidos en el artículo 8.1.30, apartados 1 y 2. Madrid, a 2 de marzo de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (02/2.833/09)
MADRID URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación Servicio de Licencias Unidad Técnica de Ordenación I ANUNCIO La excelentísima Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 5 de marzo de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente la modificación del Plan Especial para dos locales del edificio sito en la plaza de las Cortes, número 7, Distrito de Centro, promovida por “Sigla, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley. Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión. Tercero.—Notificar individualmente a todos los propietarios afectados al presente acuerdo. Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas que, incluidas en el ámbito comprendido en este Plan Especial, tengan relación directa con la realización de obras de acondicionamiento para reordenar las superficies construidas de los locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles del plazo señalado que comenzará desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los Servicios de Información Urbana del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda (calle Guatemala, número 13), o en las oficinas de la Junta Municipal de Distrito de Centro (plaza Mayor, número 3), como, asimismo, formular por escrito que habrá de presentarse en el Registro General de las mismas, cuantas alegaciones estimen pertinentes a su derecho. Madrid, a 16 de marzo de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado. (02/3.429/09)
MADRID URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General del Planeamiento Urbanístico Subdirección General de Planificación General y Periferia Urbana El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 enero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: «Primero.—Aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial Campus de Investigación Instituto de Salud “Carlos III”, al amparo del artículo 11.1.j) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE M ADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».
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Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 11 de febrero de 2009, un ejemplar del Plan Especial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1988, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Normas del Plan Especial de referencia que figura en el documento: III. NORMAS DE EDIFICACIÓN Artículo 3.1. Normas generales reguladoras de la edificación y de los usos.—De forma general, son de aplicación íntegra los “Parámetros y condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno” contenidas en el título VI de las Normas Urbanísticas del PG-97 y, con las especificidades que se detallan en las presentes Normas, las “Condiciones particulares de los usos” definidas en el título VII de las Normas Urbanísticas. Art. 3.2. Edificabilidad.—3.2.1. La edificabilidad del ámbito se cifra en 93.357 metros cuadrados que constituyen el techo máximo edificable, según se establece en este PE redactado en desarrollo del PG-97, y queda distribuida conforme a los siguientes criterios: a) 63.357 metros cuadrados se considera como edificabilidad existente de referencia, cuyo cuadro de características figura como anexo I de las presentes Normas asociado al plano de información “I.9: Usos actuales del suelo y la edificación”. b) La edificabilidad restante, 30.000 metros cuadrados, se distribuye según lo indicado en las Fichas de las Zonas de Ordenación (ZO) correspondientes, que se computará de acuerdo con los criterios establecidos en el capítulo 6.5 de las Normas Urbanísticas del PG-97. c) No es de aplicación el régimen para la ampliación de los edificios existentes dotacionales en su clase de equipamiento regulado en el apartado 5 del artículo 7.10.6, así como en los concordantes del apartado 2.c) del artículo 4.10.6 de las Normas Urbanísticas del PG-97. La edificabilidad asignada se desglosa en el “Cuadro de Características de la Ordenación: Superficies Edificables Asignadas” anexo a estas Normas (anexo II). 3.2.2. Dentro del ámbito del PE Instituto de Salud “Carlos III” podrán realizarse transferencias de edificabilidad entre las parcelas que lo forman bajo las siguientes condiciones: a) Por demolición total de los edificios declarados fuera de ordenación; por demolición total o parcial de edificios no catalogados o de aquellas superficies de edificios catalogados que sean susceptibles de ser eliminados de acuerdo con sus condiciones de protección. La edificabilidad a transferir será la realmente demolida, y que contabilice como edificabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.5 de las Normas Urbanísticas del PG-97, con el límite máximo de la que para el edificio en cuestión figure en el cuadro anexo I: “Edificabilidad actual”. b) Por detrimento de la adjudicada en los ámbitos de las Zonas de Ordenación correspondientes. La transferencia de edificabilidad podrá realizarse mediante “obras en los edificios” o por “obras de nueva edificación”.
3.2.2.1.
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En el primer supuesto (obras en los edificios) solo se requerirá dar cuenta al Ayuntamiento Pleno de esa circunstancia con anotación en las Zonas de Ordenación correspondientes de la procedencia y destino de la edificabilidad transferida previa o simultáneamente a la solicitud de licencia. 3.2.2.2. En el segundo supuesto (obras de nueva edificación) se procederá de la siguiente forma: ii) En el caso de que la traslación de edificabilidad a un sólido capaz de una ZO no suponga superación de la edificabilidad máxima establecida en la ficha correspondiente, solo se requerirá dar cuenta al Ayuntamiento Pleno del transvase de edificabilidad con anotación en la ZO correspondiente, previa o simultáneamente a la solicitud de licencia. ii) En el caso en que en la ZO receptora se supere la edificabilidad máxima a ella adscrita se procederá en la forma que se expresa: a) En el supuesto de que la edificabilidad transferida se materialice mediante el cerramiento de una planta baja porticada o por elevación de una planta ático bastará con la redacción del correspondiente Proyecto de Edificación, tanto si el edificio está sometido a algún tipo de protección como si no lo está. b) En el supuesto de que la edificabilidad transferida se resuelva incrementando la ocupación o el número de plantas en más de una planta ático, o el edificio objeto de ampliación esté sometido a algún tipo de protección, se formulará el correspondiente Plan Especial. En los supuestos regulados en los apartados anteriores se contemplarán las siguientes reglas: — Especificación del ámbito y/o edificio generador-transmisor de la edificabilidad, con medición justificativa y pormenorización de usos a que se encuentran destinadas las construcciones a demoler. En el caso de tratarse de una edificabilidad no materializada, se determinará la cantidad de edificabilidad que se trasvasa, usos originales y nueva propuesta para la ordenación en ese ámbito. — Especificación del ámbito y/o edificio destinatario de la edificabilidad, especificándose las condiciones de la edificación y de su relación con el entorno así como sus condiciones de uso. Estas condiciones deberán ser respetuosas con las características de protección de los valores histórico-artísticos, culturales, paisajísticos y medioambientales que sean de aplicación. — En ningún caso podrá trasvasarse edificabilidad de edificios cuya existencia no esté reflejada en el cuadro anexo I. Estos edificios tendrán el carácter de fuera de ordenación absoluta y no podrán realizarse en ellos más obras que las señaladas en el artículo 2.3.3.1 de las Normas Urbanísticas. Art. 3.3. Sistema de ordenación.—El PE, mediante el trazado de la vía pública y de los espacios libres públicos, establece un conjunto de ámbitos denominados Zonas de Ordenación (ZO), cuya delimitación y localización se incorpora en el plano M2-O.3, “Ordenación Regulación y Alineaciones. Ámbitos de Aplicación”. Estos ámbitos configuran un sistema de ordenación genérico resuelto con edificación abierta o en un sistema mixto de alineación a vial-edificación aislada. Cada Zona de Ordenación (ZO) establece una regulación específica, a efectos de la aplicación de los parámetros de la ordenación, de la edificación, de los usos permitidos y de los elementos catalogados que incorpora y sus condiciones de protección. Art. 3.4. Condiciones generales de la edificación.—3.4.1. Subsidiariamente será de aplicación lo regulado por la Norma Zonal 5, grado 3.o de las Normas Urbanísticas del PG-97; no obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar parámetros distintos de los anteriores mediante la formulación y aprobación de un ED que deberá justificar debidamente la idoneidad de su aplicación.
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3.4.2. Se prohíben parcelaciones que no sean imprescindibles para desarrollar el contenido de las Zonas de Ordenación fijadas. Igualmente se prohíbe la división horizontal de los edificios. 3.4.3. Todos los edificios deberán cumplir con lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del PG-97 en cuanto a dotaciones obligatorias, con las excepciones que puedan admitirse en función de la protección de los valores histórico-artísticos. Los edificios resultantes de nueva edificación deberán resolver la dotación de garaje-aparcamiento bajo rasante, fijándose un 25 por 100 más para paliar el déficit que presentan los edificios existentes en el entorno circundante.
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3.4.4. El Plano de Ordenación M2-O.2, “Calificación: Usos pormenorizados”, dibuja, para mejor comprensión del Campus de Investigación en el Instituto de Salud “Carlos III”, las alineaciones a las vías públicas y a las zonas verdes interiores más significativas. Esto no presupone la inexistencia de espacios interiores a las mismas que sean también vía o espacio libre/zona verde de uso interior público. En estos casos, a los efectos de poder llevar a cabo la edificación, se entenderá como alineación la línea resultante de la intersección de la fachada del edificio con el terreno.
ANEXO I CUADRO DE EDIFICABILIDAD ACTUAL SEGÚN MEDICIÓN EFECTUADA CUADRO DE EDIFICABILIDAD SEGÚN MEDICIÓN EFECTUADA CÓDIGO PLANOS
EDIFICIOS
USO / CALIFICACIÓN
SUPERFICIE CONST. TOTAL
SUPERFICIE SUPERFICIE CONST. CONST. SIN INSTAL. INSTAL.
GUARDERIA
G1
Administración
1.029 m2
0 m2
1.029 m2
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y RRHH
G2
Administración
3.525 m2
147 m2
3.378 m2
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN SANITARIA
G3
Administración
2.832 m2
58 m2
2.774 m2
AGENCIA DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS
G4
Administración
1.072 m2
58 m2
1.014 m2
DIRECCIÓN GENERAL Y SECRETARIA TÉCNICA
G5
Administración
2.598 m2
71 m2
2.527 m2
ESCUELA NACIONAL DE SANIDAD
G6
Docente
3.445 m2
122 m2
3.323 m2
ESCUELA NACIONAL DE SANIDAD y BIBLIOTECA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA SALUD
F
Docente
7.065 m2
55 m2
7.010 m2
HOSPITAL CARLOS III (ANTIGUO CIC) Y CENTRO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL
E
Sanitario
15.498 m2
596 m2
14.902 m2
CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III (ANTIGUO HOSPITAL VICTORIA EUGENIA)
G9
Equipamiento Investigación
8.800 m2
374 m2
8.426 m2
EDIFICIO AMPLIACION C.N.I.O.
G10
Equipamiento Investigación
21.676 m2
12.972 m2
8.704 m2
CENTRO DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL SÍNDROME DEL ACEITE TÓXICO Y ENFERMEDADES RARAS
G11
Equipamiento Investigación
582 m2
0 m2
582 m2
CENTRO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA
G12
Equipamiento Investigación
2.201 m2
207 m2
1.994 m2
FUTURA RESIDENCIA INVESTIGADORES Y CAPILLA (ANTIGUO EDIFICIO DE LA COMUNDAD RELIGIOSA E IGLESIA)
Cultural
4.260 m2
73 m2
4.187 m2
MUSEO DE SANIDAD Y CENTRO MIXTO ISCIII-COMPLUTENSE
G14
Cultural
1.715 m2
0 m2
1.715 m2
EDIFICIO ARCHIVO
G15
G13
Cultural
231 m2
0 m2
231 m2
REAL FUNDACIÓN VICTORIA EUGENIA
G16
Cultural
252 m2
0 m2
252 m2
EDIFICIO CORREOS
G17
Administración
60 m2
0 m2
60 m2
EDIFICIO DE INSTALACIONES CNIO-CNIC
G18
Instalaciones
1.790 m2
1.790 m2
0 m2
DEPURADORA DE AGUAS
G19
Instalaciones
0 m2
1.470 m2
0 m2
CENTRO DE TRANSFORMACIÓN
G22
Instalaciones
0 m2
188 m2
0 m2
SUBTOTAL . EDIFICACIÓN A CONSERVAR
78.631 m2 18.180 m2 62.109 m2
VIVIENDAS RESIDENCIA PABELLON RAPIDO
G20 G21
Fuera Ordenación/Substitución
508 m2
0 m2
508 m2
Fuera Ordenación/Substitución
186 m2
0 m2
186 m2
G23
Fuera Ordenación/Substitución
554 m2
0 m2
554 m2
SUBTOTAL . EDIFICACIÓN A SUSTITUIR
79.879 m2 18.180 m2 63.357 m2
NUEVA EDIFICACIÓN: ZONA A (CNIC)
23.264 m2
TOTAL
7.598 m2
15.666 m2
103.143 m2 25.778 m2 79.022 m2
ANEXO II CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN Superficies edificables asignadas ZO. Denominación
CÓDIGO PLANOS
Superficie de Suelo
Edificabilidad Edificabilidad Existente Asignada
D.S.C.: Equipamiento Investigación NUEVO CENTRO (CNIC)
ZO-A
8.222 m2
0 m2
NUEVO CENTRO
ZO-B
4.656 m2
0 m2
9.650 m2
NUEVO CENTRO
ZO-C
4.800 m2
0 m2
3.048 m2
NUEVO CENTRO.
ZO-D
2.423 m2
0 m2
0 m2
G/9
15.556 m2
17.130 m2
17.130 m2
CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III (ANTIGUO HOSPITAL VICTORIA EUGENIA)
18.200 m2
CENTRO DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL SÍNDROME DEL ACEITE TÓXICO Y ENFERMEDADES RARAS
G/11
676 m2
582 m2
582 m2
CENTRO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA
G/12
1.684 m2
1.994 m2
2.344 m2
G/6
2.550 m2
3.323 m2
3.323 m2
F
10.259 m2
0 m2
7.010 m2
E
9.385 m2
0 m2
14.902 m2
2.897 m2
1.715 m2
1.715 m2
D.S.C.: Equipamiento Docente ESCUELA NACIONAL DE SANIDAD ESCUELA NACIONAL DE SANIDAD y BIBLIOTECA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA SALUD
D.S.C.: Equipamiento Salud HOSPITAL CARLOS III (ANTIGUO CIC) Y CENTRO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL
D.S.C.: Equipamiento Cultural MUSEO DE SANIDAD Y CENTRO MIXTO ISCIII-COMPLUTENSE
G/14
EDIFICIO ARCHIVO
G/15
ENGLOBADO EN G/14
231 m2
231 m2
REAL FUNDACION VICTORIA EUGENIA
G/16
ENGLOBADO EN G/14
252 m2
252 m2
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JUEVES 26 DE MARZO DE 2009
CÓDIGO PLANOS
ZO. Denominación
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Superficie de Suelo
Edificabilidad Edificabilidad Existente Asignada
D.S.C.: Equip. Residencia Investigadores RESIDENCIA INVESTIGADORES Y CAPILLA (ANTIGUO EDIFICIO DE LA COMUNDAD RELIGIOSA E IGLESIA)
G/13
2.988 m2
4.187 m2
4.187 m2
5.030 m2
1.029 m2
1.029 m2
3.378 m2
3.378 m2 2.774 m2
D.S.C.: Administración GUARDERIA
G/1
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y RRHH
G/2
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN SANITARIA
G/3
1.971 m2
2.774 m2
AGENCIA DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS
G/4
722 m2
1.014 m2
1.014 m2
DIRECCIÓN GENERAL Y SECRETARIA TÉCNICA
G/5
3.491 m2
2.527 m2
2.527 m2
EDIFICIO CORREOS
G/17
60 m2
60 m2
60 m2
2.416 m2
0 m2
0 m2
0 m2
0 m2
1.005 m2
0 m2
0 m2
80.791 m2
40.196 m2
93.357 m2
G
49.311 m2
0 m2
0 m2
G
36.028 m2
0 m2
0 m2
166.130 m2
40.196 m2
93.357 m2
ENGLOBADO EN G/1
D.S.C.: Otros Servicios EDIFICIO DE INSTALACIONES CNIO-CNIC
G/18
DEPURADORA
G/19
CENTRO DE TRANSFORMACION
G/22
Subtotal
ENGLOBADO EN ZV
D.S.C.: ZV GLOBAL
D.S.C.: Otros Usos Dotacionales (Viario) GLOBAL
Total Cesiones AMBITO DE ACTUACIÓN
IV. Régimen de los usos Art. 4.1. Usos característicos y cualificados.—El uso característico del ámbito es el Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Equipamiento Nivel Singular Integrado en el Sistema General de Equipamientos de la Ciudad. Los usos cualificados establecidos en las zonas de ordenación, englobados todos ellos en el Dotacional Servicios Colectivos, son los siguientes: — Zona verde interior. — Equipamiento. — Otros usos dotacionales. Sus definiciones y regímenes son los ya establecidos en el título VII de las Normas Urbanísticas del PG-97 con las pormenorizaciones y especificidades que se detallan en la presente normativa. Art. 4.2. Pormenorización y alcance de la calificación de zona verde interior.—Para el uso de zona verde interior se establece una única categoría: — Zona verde interior: se entiende como tal los terrenos que tienen las mismas características que las zonas verdes comunes, pero cuyas plantaciones, instalaciones y usos están especialmente encaminados a acompañar las actividades y el ocio complementarios de la investigación científica, docencia…, previstos en el área y cuyo régimen de utilización y conservación se establece por la institución pública titular de los terrenos. Art. 4.3. Pormenorización y alcance de la calificación de equipamiento.—4.3.1. Pormenorización: se admiten las siguientes categorías de equipamiento: — Investigación: centros destinados a la investigación científica especializada en materia de salud. — Docente: centros destinados a estudios y divulgación de los conocimientos científicos en materia de sanidad. — Cultural: para las actividades definidas en el artículo 7.10.3.1.b.ii, con especial dedicación a complemento de la investigación médica y sanitaria. — Salud: para las actividades definidas en el artículo 7.10.3.1.b.iii, con igual finalidad. — Residencia de investigadores: Destinada al alojamiento estable de colectivos de investigadores. Por extensión, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.3.11 del PG-97. — Religioso: conforme a lo regulado en el artículo 7.10.3.1.b.v. del PG-97. — Administración: se entiende como tal las actividades existentes y así calificadas destinadas a la dirección administrativa del Campus de Investigación. En los ámbitos destinados a este uso no podrá modificarse la actividad del organismo o entidad que en la actualidad se desarrolle por cualquier otra
1.455 m2 167.585 m2
actividad de la Administración Pública, sino que deberá sustituirse por cualquiera de los usos cualificados de este Plan Especial ligados al tipo Equipamiento Investigación. 4.3.2. Alcance: se admite alternativamente cualquier categoría de equipamiento, condicionándose su implantación a la justificación de la necesidad e idoneidad de la transformación. En casos debidamente justificados se admite la mezcla de usos, siempre que se garantice que las actividades son complementarias entre sí. Art. 4.4. Alcance de la calificación de otros usos dotacionales.— Para el resto de los usos dotacionales de Servicios Infraestructurales y Vía Pública se estará a lo dispuesto en los capítulos correspondientes de las Normas Urbanísticas. Art. 4.5. Usos compatibles.—4.5.1. Usos asociados: para todas las clases del uso cualificado, a excepción de la de zona verde, se prevé el siguiente régimen de usos asociados. — Residencial: una vivienda no mayor de 150 metros cuadrados por ámbito. — Terciario: Oficinas: en cualquier situación con superficie inferior al 5 por 100 de la superficie edificada del ámbito. Comercial: en categoría de pequeño comercio, con superficie inferior al 2 por 100 de la superficie edificada del ámbito. Recreativo: hasta el 5 por 100 de la superficie edificada del ámbito, en su categoría de establecimiento de comidas y bebidas. La suma total de estos usos no excederá al 10 por 100 de la superficie construida del edificio en que se ubiquen. 4.5.2. Usos alternativos: las parcelas calificadas con los usos anteriormente reseñados podrán destinarse como uso alternativo a deportivo y zona verde. V. Régimen de las Zonas de Ordenacion (ZO) Art. 5.1. Ámbito y características.—1. En este tipo de áreas, el Plan Especial establece una ordenación específica y pormenorizada, dado que reúnen unas condiciones urbanísticas que justifican su tratamiento individualizado estableciéndose un régimen específico para la nueva edificación a implantar. 2. Las Zonas de Ordenación aparecen identificadas en el Plano M2-O.3: “Ordenación y regulación. Ámbitos de aplicación” con las siglas ZO seguidas de una letra. 3. Cada área ZO cuenta con unas fichas individualizadas que particularizan su régimen urbanístico concreto en las condiciones que se detallan en los artículos siguientes. 4. La denominación asignada a cada ámbito ZO tiene carácter puramente referencial y no vinculante.
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Art. 5.2. Contenido de las fichas de condiciones de las Áreas ZO.—1. Las fichas de condiciones de las ZO son cuatro: 1.1. Delimitación del ámbito de Actuación. Ordenación propuesta. 1.2. Objetivos y condiciones particulares. 1.3. Observaciones y determinaciones complementarias. 2. La ficha 1.1 define gráficamente tanto para la nueva edificación como para las zonas verdes la ordenación y/o intervención propuesta. 3. La ficha 1.2 fija el uso característico de la actuación, especifica el uso pormenorizado y establece los objetivos que se persiguen para el área y las condiciones particulares de ordenación para el ámbito: condiciones de parcela, ocupación y posición de la nueva edificación; condiciones numéricas de la actuación y condiciones de volumen y forma. La ficha 1.3 contiene las condiciones vinculantes de edificación, ordenación y/o intervención diferenciándolas de las no vinculantes. Las condiciones vinculantes se indican mediante números y las indicativas por medio de letras mayúsculas. Art. 5.3. Régimen urbanístico de las Zonas de Ordenacion (ZO).—1. El ámbito de cada Zona de Ordenación ZO aparece delimitado en los Planos de Ordenación (M2-O-3), así como en la ficha 1.1, “Delimitación del ámbito de actuación”. 2. El uso característico vinculante de todo el suelo del Plan Especial es el uso Dotacional Servicios Colectivos en su clase de Equipamiento Nivel Singular. La pormenorización de los equipamientos que se realiza es indicativa. 3. La cifra de superficie del ámbito que aparece en la ficha 1.2, “Condiciones particulares”, tiene un carácter aproximado e indicativo, pudiéndose variar posteriormente como resultado de una medición más precisa. Los objetivos indican la previsión para el área. 4. Para la edificación, las “Condiciones particulares” que aparecen en la ficha 1.2 relativas a las condiciones de parcela, posición del edificio y volumen y forma del mismo son vinculantes. Para la fijación de la edificabilidad en el área DOE es determinante el contenido de la casilla de “Condiciones de edificabilidad”, recogiéndose los siguientes supuestos: a) Edificabilidad existente: se corresponde con la edificabilidad asignada al área en el anexo I. Este valor tiene carácter vinculante, no procediendo su revisión ni al alza ni a la baja. b) Edificabilidad asignada: esta cifra se corresponde con la edificabilidad asignada al área en los estudios de necesidades para el ámbito. No incluye la edificabilidad existente. Su carácter no es vinculante, pudiendo consumirse o no en la Zona de Ordenación (ZO) en función de lo que de forma general se regula en las presentes normas y, de forma particular, en el resto de epígrafes de este apartado. c) Edificabilidad mínima: este valor tiene carácter de mínimo absoluto que no puede disminuirse, indicándose de este modo la necesidad de formalizar con edificación los objetivos que se persiguen para el área. d) Edificabilidad máxima: este valor tiene tal carácter, sin perjuicio de que, a través del procedimiento previsto en el artículo 3.2 de las presentes Normas, pueda superarse sin que en ningún caso pueda rebasarse el sólido capaz. Podrá ser objeto de variaciones posteriores a través de régimen instituido como resultado del sistema flexible de transferencia de edificabilidad propuesto para este Plan Especial. En todo caso, la edificabilidad que se desarrolla en cada ZO se detraerá de la máxima fijada para el Plan Especial por el planeamiento vigente relativa a todos los edificios e instituciones comprendidos dentro del ámbito 5. Para la nueva edificación predomina la definición gráfica (“Ficha de ordenación propuesta”) sobre las indicaciones numéricas de la “Ficha de condiciones particulares”, salvo indicación expresa en contra (ojo, rampas en parcela/plataforma). 6. Para el tratamiento de los espacios libres y zonas verdes, en la “Ficha de ordenación” correspondiente, con carácter no vinculante, se recoge la indicación de posibilitar el mantenimiento de las especies arbóreas existentes.
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VI. Normas de protección: determinaciones generales Art. 6.1. Condiciones de protección.—El Plan Especial articula la protección de la siguiente forma: — “Protección ambiental”, que afecta a la totalidad del ámbito. Aun concluido el proceso de ocupación y aprovechamiento del espacio, se facilitan unas condiciones para la adecuación y/o sustitución de la edificación que soporta los usos actuales del área, supuestos para los que serán de aplicación las normas que a continuación se detallan. — “Protección sobre elementos expresamente catalogados”: les será de aplicación lo dispuesto en el título IV de las Normas Urbanísticas, de acuerdo con su clase y nivel de catalogación. Art. 6.2. Condiciones de protección ambiental: obras sobre edificios existentes no catalogados.—6.2.1. Son admisibles sobre estos edificios los tipos de obras en las condiciones que a continuación se detallan: 1. Obras en los edificios: todas las incluidas en el artículo 1.4.8. 2. Obras de demolición: las incluidas en el artículo 1.4.9. 3. Obras de nueva edificación: a) Obras de sustitución: se admite la obra de sustitución cuando la nueva edificación se destine al uso característico establecido en el plano M2-O.2 y a cualquiera de los usos compatibles admitidos con las condiciones de edificabilidad fijadas en el artículo 3.2 de las presentes Normas y con las siguientes condiciones. i) La nueva edificación deberá inscribirse dentro de la envolvente exterior del edificio preexistente y respetará la superficie total edificada del mismo. Se podrá variar directamente la posición de la nueva edificación respetando los parámetros correspondientes establecidos por la norma zonal 5, grado 3.o, para edificación aislada, si bien la nueva ocupación no podrá superar en un 10 por 100 la de la edificación preexistente ni superar la altura máxima de esta. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las características del entorno, tipologías edificatorias y demás circunstancias que lo caracterizan. ii) Mediante la formulación de un Estudio de Detalle podrán regularse otras condiciones. b) Obras de ampliación: ii) Sin cómputo de edificabilidad: se admiten obras de ampliación en situación enteramente subterránea, siempre que se destinen a la mejora de las instalaciones técnicas de la edificación o a garaje-aparcamiento en las condiciones reguladas en el capítulo 7.5 de las Normas Urbanísticas del PG-97, y se resuelva la dotación de aparcamiento al servicio de los edificios situados en el ámbito objeto de las obras de ampliación. ii) Computándose edificabilidad: se admiten obras de ampliación reguladas bien por las condiciones específicas de cada Zona de Ordenación o bien con las mismas condiciones de las obras de sustitución. La edificabilidad no podrá superar la existente más la resultante de la aplicación del artículo 3.2 de las presentes Normas, supeditándose a la justificación de la traslación de edificabilidad conforme al precitado artículo. Estas obras/ampliaciones deberán destinarse a iguales usos que los que se desarrollan en el edificio original o a usos compatibles admitidos para el uso dotacional considerado. Art. 6.3. Condiciones particulares para los elementos protegidos.—Los criterios de intervención en los edificios y otros elementos catalogados serán los coherentes con su nivel y grado, conforme se expresan en la Sección Cuarta del título IV de las Normas Urbanísticas. En particular, para el caso de los jardines, se tendrán en cuenta las siguientes precisiones: 6.3.1. La restauración será el modo de intervención por excelencia para los jardines de nivel 2 con las siguientes condiciones: — La intervención nunca podrá desvincularse de la traza original. — La restauración se asentará en la comprensión total del jardín como una superposición de aportaciones armonizada por la
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acción del tiempo y tendrá un alcance absolutamente restrictivo de actuación mínima. — Se evitará la supresión y sustitución de elementos, solo permitida, con carácter excepcional, cuando su conservación a ultranza conlleve una evidente degradación del jardín. — En cuanto a la renovación forzosa de materiales, se estará a lo que indiquen los antecedentes documentales o, en su defecto, el análisis de las correspondientes partes del jardín. — La renovación de plantaciones se circunscribirá a las especies originales, aunque la vegetación o sus mezclas sean botánica o formalmente erróneas. — El proyecto descartará los usos propios de un parque público, que, si se mantienen en los jardines de estas categorías por su objetiva funcionalidad urbana, deberán conjugarse con los requerimientos prioritarios de la preservación, aunque evitando las utilizaciones lúdicas y deportivas. — Las instalaciones al servicio del público no incidirán en el propio espacio del jardín, sino que se retirarán a un anexo. — La introducción de mobiliario, así como el añadido de piezas decorativas y escultóricas, se someterá a las más restrictivas cautelas. 6.3.2. Restitución crítica: este nivel de intervención, que equivale a la reconstrucción, se aplicará a los jardines de nivel 2 y, en su caso, a los de nivel 3, teniendo presente que: — Solo se autorizará la restitución crítica cuando se cuenten, por una parte, con restos del jardín o de su estructura fuerte y, por otra, con sus planos originales o documentación suficiente sobre su trazado. — Se redactará previamente al proyecto una memoria histórica que documentará y justificará la actuación. — No se permitirá ningún margen interpretativo salvo cuando sea ineludible por lagunas de información, en cuyo caso se subordinará a las líneas básicas del diseño. — Si constan antecedentes, los materiales y la plantación se atendrán a las pautas originales. 6.3.3. Reinterpretación analógica: esta modalidad de intervención, consistente en la reconstrucción libre o no predeterminada, por falta de apoyatura física o documental, será aplicable a los jardines de nivel 3 y, excepcionalmente, a los de nivel 2. Se tendrá presente que: — Deberá redactarse previamente una memoria histórica que justificará la solución proyectual elegida. — El diseño tendrá formalmente un doble condicionamiento: por una parte, el de su referente arquitectónico, y, por otra, el de conjunto del Campus de Investigación, al menos en los términos del entorno próximo. 6.3.4. Criterios particulares sobre materiales, vegetación y mobiliario. Sobre las antedichas materias, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se emplearán los materiales tradicionales de la región que sean compatibles con la arquitectura y jardinería madrileñas, como el granito, la piedra caliza y el ladrillo, dando preferencia en los caminos a la tierra apisonada, previo drenaje. b) Se evitará toda imagen enfática, monumentalista y, en general, de riqueza intrínseca. c) Se prohibirá la plantación de especies no autóctonas o no adecuadas, en beneficio de las propias y tradicionales del área madrileña que sean conformes a la imagen y arquitectura del Campus de Investigación en el Instituto “Carlos III”. d) Se rechazarán las mezclas decorativas de especies. e) Se dará prioridad a las frondosas sobre las coníferas. f) Se dispondrán frondosas de gran porte para aminorar el eventual impacto negativo de las construcciones. g) Se procederá a efectuar plantaciones en los aparcamientos, sin dificultar sus usos. h) Se estudiará la neutralización de los cerramientos metálicos mediante enredaderas o arbustos. Para ello se valorará el carácter de la actividad que se realiza en la instalación vallada, permitiéndose el cerramiento metálico siempre y cuando se justifique la conveniencia del mismo, atendiendo a las especiales condiciones de seguridad y protección requeridas en el ámbito. i) Se proyectará un mobiliario uniforme y sencillo, de colores neutros, de acuerdo con las notas peculiares del jardín o zona verde.
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VII. Condiciones generales de protección medioambiental Art. 7.1. Normativa de aplicación.—En todo lo relativo a este aspecto se estará a lo establecido por la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente y normativa municipal concordante. Art. 7.2. Criterios generales de intervención en zonas verdes no catalogadas.—Se tendrán en cuenta los siguientes criterios: — Hacer compatibles los propósitos estéticos y medioambientales. — Cooperar con los procesos naturales. — Rejuvenecer las masas arboladas suprimiendo los ejemplares en mal estado. — Naturalizar las masas arboladas. — Introducir frondosas que mejoren las condiciones edáficas, aporten contraste cromático y contribuyan a singularizar el diseño de caminos y zonas de estancia. — En zonas despobladas de vegetación, realizar una plantación de especies pioneras de rápido crecimiento que proporcionen rápidamente cubierta vegetal, aminorando el drenaje del suelo y creando condiciones bioclimáticas favorables a especies de vida más larga. Sustituir a medio plazo y progresivamente las plantas pioneras por especies de crecimiento lento. — En zonas arboladas, crear vegetación arbustiva y herbácea lo más variada y rica posible, enfatizando el uso de especies boscosas autóctonas. — Crear caminos peatonales que se acondicionen una vez se hayan constituidos en pautas estables de movimiento. Se diseñarán con pavimentos blandos y contarán con iluminación y señalización informativa. Art. 7.3. Condiciones generales para la calidad del paisaje en proyectos de urbanización y edificación.—En los proyectos de edificación y urbanización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: — Garantizar la unidad de diseño de los proyectos de edificación y urbanización para la mejora de la calidad escénica del Campus de Investigación en ámbito del Instituto “Carlos III”. — Fomentar la relación entre edificio y paisaje a través de un adecuado diseño de la nueva edificación de forma que desde su interior se favorezca la percepción del entorno ajardinado. — Garantizar la integridad de percepción de los espacios con mayor fragilidad visual o de mayor valor histórico artístico, evitando la utilización de volumetrías excesivas, barreras, diseños arquitectónicos de baja calidad. Art. 7.4. Condiciones generales para la accesibilidad y seguridad en proyectos de urbanización y edificación.—En los proyectos de edificación y urbanización se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: — Garantizar una correcta accesibilidad a los equipos de intervención y sus medios de trabajo a los distintos edificios. — Se tratarán de diseñar los edificios con accesos libres de obstáculos a dos de las fachadas opuestas de la edificación en bloque abierto. — Se prestará especial atención a los elementos perimetrales de los edificios principales y a las áreas de aparcamiento para no bloquear la accesibilidad pretendida. — El trazado de los nuevos viarios para alcanzar los entornos próximos de la edificación se diseñará en congruencia con la idea de prevención de posibilitar el acceso de los equipos de intervención al lugar del posible siniestro en el menor tiempo posible. Para ello deberán ser de traza razonablemente rectilínea, de suaves pendientes, evitándose en lo posible trazados laberínticos y con pendientes no recomendables para vehículos de intervención. Madrid, a 12 de febrero de 2009.—El Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (02/2.072/09)
MADRID LICENCIAS
Junta Municipal de Distrito de Fuencarral-El Pardo Negociado de Licencias En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades y en el artículo 45 de
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la Ley 2/2000, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 56.5 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias Urbanísticas, se anuncia al público que ha sido solicitada licencia urbanística para el ejercicio de las actividades e instalaciones que se especifican, de acuerdo con los proyectos que, unidos a los expedientes, se encuentran en tramitación en este Distrito, pudiendo ser examinados en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, dentro del plazo de veinte días hábiles, en el Negociado de Licencias, Departamento Jurídico del Distrito de Fuencarral-El Pardo, situado en la avenida de Monforte de Lemos, número 40 (La Vaguada). Emplazamiento: calle Burguete, número 16, local 6. Titular: “El Tapeo de las Tablas, Comunidad de Bienes”. Actividad/instalación: bar-restaurante. Referencia expediente: 108/2009/00043. Emplazamiento: calle Molins de Rey, números 4-6 posterior. Titular: don Francisco Javier Luque Castillo. Actividad/instalación: restaurante. Referencia expediente: 108/2009/08805. Emplazamiento: avenida de Betanzos, número 55. Titular: “Aguive, Sociedad Anónima”. Actividad/instalación: reparación de calzado y copia de llaves. Referencia expediente: 108/2008/07065. Emplazamiento: calle Valle de Pinares, número 3. Titular: “Clinvers Corporación 2002, Sociedad Limitada”. Actividad/instalación: clínica oftalmológica. Referencia expediente: 108/2008/08326. Emplazamiento: calle Eugenio Pérez, número 4, planta baja. Titular: doña Sara Carbone Ballesteros. Actividad/instalación: bar especial. Referencia expediente: 108/2008/011056. En Madrid, a 23 de febrero de 2009.—El secretario del Distrito de Fuencarral-El Pardo, José Luis Fernández Martínez. (02/2.519/09)
MADRID LICENCIAS
Junta Municipal de Distrito de Fuencarral-El Pardo Negociado de Licencias En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades y en el artículo 45 de la Ley 2/2000, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 56.5 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias Urbanísticas, se anuncia al público que ha sido solicitada licencia urbanística para el ejercicio de la actividad e instalación que se especifica, de acuerdo con el proyecto que, unido al expediente, se encuentra en tramitación en este Distrito, pudiendo ser examinado en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, dentro del plazo de veinte días hábiles, en el Negociado de Licencias, Departamento Jurídico del Distrito de Fuencarral-El Pardo, situado en la avenida de Monforte de Lemos, número 40 (La Vaguada). Emplazamiento: calle Molins de Rey, número 1. Titular: don Roberto Manuel Yllia Miranda. Actividad/instalación: cafetería. Referencia expediente: 108/2009/01766. En Madrid, a 23 de febrero de 2009.—El secretario del Distrito de Fuencarral-El Pardo, José Luis Fernández Martínez. (02/3.028/09)
MADRID LICENCIAS
Junta Municipal de Distrito de Fuencarral-El Pardo Negociado de Licencias De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-
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traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999), se hace pública las notificaciones relativas a los expedientes abajo indicados, por resultar desconocidos los interesados, o que habiéndose interesado la notificación individual en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse. A tal efecto, los interesados podrán comparecer dentro del plazo de los diez días siguientes al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en avenida de Monforte de Lemos, número 40, primera planta, Negociado de Licencias. Quedan advertidos de que transcurrido dicho plazo sin que tuviera lugar su comparecencia, se entenderá producida la notificación a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. Número de expediente: 108/2006/01151. Interesada: “Barclays Bank, Sociedad Anónima”. Emplazamiento: glorieta Monte del Gozo, sin número, planta cuarta. Procedimiento: notificación de concesión de licencia urbanística, decreto de 5 de febrero de 2007. Número de expediente: 108/2006/07216. Interesado: IVIMA. Emplazamiento: plaza Tubilla, número 6. Procedimiento: notificación de no sujeción a licencia. Número de expediente: 108/2005/02208. Interesada: comunidad de propietarios de la calle Fermín Caballero, número 54. Emplazamiento: calle Fermín Caballero, número 54. Procedimiento: notificación de concesión de licencia urbanística, decreto de 18 de julio de 2005. Número de expediente: 108/2006/00438. Interesado: don Martín Maceira. Emplazamiento: calle Antonio López Aguado, número 12, planta undécima, puerta D. Procedimiento: notificación de concesión de licencia urbanística, decreto de 10 de abril de 2006. Número de expediente: 108/2006/06655. Interesado: don José María Soto Fernández. Emplazamiento: calle Gabriela Mistral, número 18. Procedimiento: notificación de concesión de licencia urbanística, decreto de 29 de octubre de 2007. Número de expediente: 108/2008/08138. Interesada: “ABV Asesores, Sociedad Limitada”. Emplazamiento: calle Afueras a Valverde, número 24. Procedimiento: notificación de imposibilidad de acceder a solicitud de cambio de titular de licencia urbanística. Número de expediente: 108/2005/01430. Interesado: don José Luis Joao Alves. Emplazamiento: calle Ramón Gómez de la Serna, número 87. Procedimiento: notificación de asignación de número identificativo. Número de expediente: 108/2008/03006. Interesada: “Fimapadar, Sociedad Limitada”. Emplazamiento: calle Rocinante, número 10. Procedimiento: requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud. Número de expediente: 108/2007/00738. Interesado: don Matías Molina Olías. Emplazamiento: calle Santiago de Compostela, número 36-B. Procedimiento: requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud. Número de expediente: 108/2006/04883. Interesada: “Autogrill España, Sociedad Anónima”. Emplazamiento: ronda de la Comunicación, número 22. Procedimiento: requerimiento de aporte de documentación. Número de expediente: 108/2005/09042. Interesado: don Abderrahman Toman Yazidi. Emplazamiento: calle Melchor Fernández Almagro, número 66. Procedimiento: requerimiento de aporte de documentación.
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En Madrid, a 2 de marzo de 2009.—El secretario del Distrito de Fuencarral-El Pardo, José Luis Fernández Martínez. (02/3.029/09)
MADRID OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Medio Ambiente Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental Subdirección General de Disciplina Ambiental Departamento de Control Acústico EDICTO NÚMERO 1/2009 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada notificación individual sin que haya sido posible practicarla, se hace público lo siguiente: Por requerimiento del director general de Calidad, Control y Evaluación Ambiental, previa denuncia efectuada por los servicios de la Policía Municipal, se insta a los interesados que a continuación se relacionan a que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio, presenten sus vehículos debidamente corregidos en el Centro Municipal de Acústica para su inspección, advirtiéndoles que, transcurrido este período sin haberlo efectuado, se tramitarán expedientes sancionadores por vulneración del artículo 60.c) de la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía. Se recuerda que no finalizarán las actuaciones administrativas hasta que los vehículos no pasen la inspección con resultado favorable en el Centro Municipal de Acústica. Asimismo, se informa que por la prestación del servicio de revisión de vehículos que infrinjan la Ordenanza Municipal relativa al Medio Ambiente, se procederá al cobro de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades Relacionados con el Medio Ambiente. Número. — Número de expediente. — Titular. — Dirección. — Número de boletín. — Vehículo/matrícula 1. — 131/2008/24442. — Lilia Mamali Ramil. — Calle Raimundo Fernández Villaverde, número 25, 28003 Madrid. — 41656. — Aprilia RS 50, C-7613-BPH. 2. — 131/2008/19870. — Hijos de Antonio Barceló, Sociedad Anónima. — Avenida de Córdoba, número 21, 28026 Madrid. — 41647. — Daelim Five 50, C-4558-BPW. 3. — 131/2007/13001. — Marius Robert Georgescu. — Calle Fernando Giráldez, número 41, primero B, 28038 Madrid. — 23680. — Yamaha YQ 50, C-0924-BPH. 4. — 131/2008/24405. — María Mercedes Castro de Maldonado. — Call La Paloma, número 10, octavo A, 28005 Madrid. — 33914. — Yamaha YQ 50, C-9017-BTL. 5. — 131/2008/24364. — Fernando Primo de Ribera García Lomas. — Paseo del General Martínez Campos, número 53, 28010 Madrid. — 33580. — Harley Davidson XL 883, 6438BBK. 6. — 131/2008/24356. — Doris Alicia Basantes Mocías. — Calle Pico Cejo, número 31, 28038 Madrid. — 18363. — Piaggio Typhoon, C-1315-BLF. 7. — 131/2008/00820. — Wilbwe Díaz Beltre. — Calle Martín Martínez, número 6, 28002 Madrid. — 30754. — Yamaha YQ 50, C-6920-BSY. 8. — 131/2008/24352. — Mónica Patricia Mercado Loredo. — Calle Linneo, número 28, sexto, puerta 3, 28005 Madrid. — 41689. — Piaggio Typhoon, C-7443-BMS. 9. — 131/2008/24397. — Francisca Calle Álvarez. — Calle Sigüenza, número 4, quinto, 28023 Madrid. — 20221. — Rieju MRX, C-2369-BTF. 10. — 131/2008/24359. — Jamal Anwar Yousef. — Plaza de Antón Martín, número 18, tercero, 28012 Madrid. — 33623. — Yamaha YN 50, C-7740-BRH.
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11. — 131/2008/24384. — Serafín Pajuelo Montes. — Avenida de Pablo Neruda, número 102, 28018 Madrid. — 23223. — Gilera Stalker, C-8317-BCM. 12. — 131/2008/24411. — Julio César Quinde de la Cruz. — Calle Molina, número 37, primero, puerta 17, 28029 Madrid. — 33913. — Piaggio Typhoon, C-3790-BJR. 13. — 131/2007/29860. — Sergio Llorente Sánchez. — Plaza de Corcubión, número 8, planta baja, puerta 3, 28029 Madrid. — 23842. — Aprilia Sonic Aire, C-3882-BRS. 14. — 131/2008/12770. — León González A. Katiuska. — Calle Espíritu Santo, número 40, bajo C, 28004 Madrid. — 40636. — Gilera Runner, C-5943-BTN. 15. — 131/2008/19994. — Pedro Felipe Rodríguez de Sousa Cardoso Ferreira. — Calle Etna, número 12, 28038 Madrid. — 40007. — Renault 5, AV-0241-E. 16. — 131/2007/44701. — África Alcolado Guerra. — Calle Viridiana, número 13, cuarto izquierda, 28018 Madrid. — 18622. — Yamaha Aero X, C-3051-BRF. 17. — 131/2008/31283. — Covadonga Albert Albert. — Calle Masó, número 12, primero G, 28034 Madrid. — 33105. — Yamaha CS 50, C-6318-BTN. 18. — 131/2008/19357. — Juan García Martínez Avial. — Calle Caleruega, número 3, duocédimo D, 28033 Madrid. — 40650. — Derbi Senda, C-1508-BSW. 19. — 131/2008/31711. — María África Rodríguez Martínez. — Travesía del Abeto, número 6, 28100 Alcobendas (Madrid). — 41801. — Aprilia SR 50, C-6496-BFH. 20. — 131/2008/31708. — Francisco Tomás García Rodríguez. — Calle Los Delfines, número 3, 05420 Ávila. — 41770. — Honda SZX 50 X, C-5143-BZK. 21. — 131/2007/29823. — Víctor Daniel Jesús Gamacho. — Calle Residencial Jarama, número 7, primero B, 28860 Paracuellos de Jarama (Madrid). — 16002. — Hyundai Coupe, 4506BTF. 22. — 131/2007/41390. — Borja Yagüe Trillo. — Calle San Cayetano, número 8, tercero G, 28230 Las Rozas de Madrid (Madrid). — 23715. — Gilera Runner, C-1483-BBL. 23. — 131/2008/24400. — Alfonso Miguel Castillo Gallardo. — Calle Mártires, número 4, Boadilla del Monte (Madrid). — 20220. — Yamaha YQ 50, C-5597-BSY. 24. — 131/2008/12774. — María Funes Díaz. — Carretera La Ñora, número 173, 30009 La Arboleja (Murcia). — 26423. — Yamaha CS 50, C-9710-BSC. 25. — 131/2008/24355. — Jorge Gómez Lanuza. — Camino del Plano, número 6, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza). — 40942. — Yamaha CS 50, C-3381-BSM. Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, informándoles que las actuaciones que inician el procedimiento obran en las dependencias municipales del Centro Municipal de Acústica, situado en la M-30, punto kilométrico 21,700, frente a la parte trasera del Palacio de la Moncloa (Presidencia del Gobierno), teléfonos 915 444 614 y 915 444 549, su horario de funcionamiento es de ocho y quince a catorce y treinta, de lunes a viernes, excepto festivos (días de lluvia y viento no se pueden realizar mediciones); agosto, julio, septiembre y San Isidro, de ocho y quince a trece y treinta horas. Los datos personales recogidos han sido incorporados y tratados en el fichero “Sistema Integral de Gestión y Seguimiento Administrativo” (SIGSA), cuya finalidad es la identificación de los interesados en los expedientes que se gestionan, y podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en la calle Bustamante, número 16, planta cuarta, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Madrid, a 4 de marzo de 2009.—La secretaria general técnica de Medio Ambiente, Adoración Muñoz Merchante. (02/3.020/09)
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MADRID OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Medio Ambiente EDICTO De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada notificación individual sin que haya sido posible practicarla, se hace público lo siguiente: “Recogidos los vehículos que figuran a continuación de la vía pública por estar calificados como vehículos abandonados conforme al artículo 4.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y del artículo 71 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y habiendo sido intentada su notificación a los que figuran como propietarios en la base de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico, y que se relacionan a continuación, se procede a notificar mediante edicto la siguiente relación. Se concede un plazo de un mes desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la aportación de la documentación completa y en regla. En caso contrario, se considerará que deja el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento, que adquirirá su propiedad, de acuerdo al artículo 173.2 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, aprobada por acuerdo plenario de 24 de julio de 1985, procediéndose a su achatarramiento. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer los recursos que a continuación se indican: I. Recurso potestativo de reposición ante la directora general de Gestión Ambiental Urbana en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, de conformidad con la siguiente normativa: con carácter general, artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). II. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 LRJPAC). Se hace público para conocimiento de los interesados, advirtiéndoles de que los expedientes obran en las dependencias municipales del Área de Gobierno de Medio Ambiente (calle Bustamante, número 16).” EDICTO NÚMERO 21/2009 SOBRE VEHÍCULOS ABANDONADOS
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Los datos personales recogidos han sido incorporados y tratados en el fichero “Sistema Integral de Gestión y Seguimiento Administrativo” (SIGSA), cuya finalidad es la identificación de los interesados en los expedientes que se gestionan, y podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Gestión Ambiental Urbana del Área de Gobierno de Medio Ambiente, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en la calle Bustamante, número 16, planta cuarta, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Madrid, a 2 de marzo de 2009.—La secretaria general técnica, Adoración Muñoz Merchante. (02/2.819/09)
MADRID OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Medio Ambiente EDICTO De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada notificación individual sin que haya sido posible practicarla, se hace público lo siguiente: “El Ayuntamiento de Madrid ha comenzado la incoación de expediente sobre abandono de vehículo, fundamentándose en el tiempo de permanencia estacionado en la vía pública y en el estado de conservación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y habiendo intentado su notificación a los que figuran como propietarios en la base de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico y que se relacionan a continuación, se procede a notificar mediante edicto la siguiente relación. Para que no se continúe con la tramitación del expediente, deberá aportar en el plazo de diez días desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID fotocopia de los siguientes documentos: permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica con ITV pasada, seguro obligatorio al corriente de pago y último recibo pagado del impuesto de vehículos de tracción mecánica. En caso de no aportar la documentación requerida en el plazo señalado, se continuará la tramitación del expediente sobre abandono de vehículo, informando que el abandono de vehículos se considera como abandono de residuos no peligrosos en vía pública que podría ser sancionado con multa de 602 a 31.000 euros, de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Se hace público para conocimiento de los interesados, advirtiéndoles de que los expedientes obran en las dependencias municipales del Área de Gobierno de Medio Ambiente (calle Bustamante, número 16).” EDICTO NÚMERO 22/2009 SOBRE VEHÍCULOS ABANDONADOS
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Los datos personales recogidos han sido incorporados y tratados en el fichero “Sistema Integral de Gestión y Seguimiento Administrativo” (SIGSA), cuya finalidad es la identificación de los interesados en los expedientes que se gestionan, y podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Gestión Ambiental Urbana del Área de Gobierno de Medio Ambiente, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en la calle Bustamante, número 16, planta cuarta, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Madrid, a 27 de febrero de 2009.—La secretaria general técnica, Adoración Muñoz Merchante. (02/2.820/09)
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Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad Departamento de Recursos y Régimen Jurídico Negociado de Régimen Jurídico I PUBLICACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacionan en anexo adjunto los actos administrativos correspondientes a los expedientes sancionadores tramitados en este Departamento. Estos interesados disponen del plazo indicado en dicho anexo, que se contará a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para formular alegaciones y presentar documentos que se estimen pertinentes, así como proponer la práctica de las pruebas que consideren convenientes, teniendo a su disposición el expediente de referencia, y en el indicado plazo, en el Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, Negociado de Régimen Jurídico I. Lo que se comunica a los efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismo texto legal, por considerarse que la publicación íntegra de los acuerdos de iniciación podría lesionar los derechos e intereses legítimos de dichos interesados. Los escritos de alegaciones y demás documentos que se estimen convenientes se presentarán en cualquiera de los Registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los Registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán dirigirse al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, Negociado de Régimen Jurídico I, sito en el paseo de Recoletos, número 5, 28004 Madrid, teléfono 915 889 137, indicando el número de expediente. Asimismo, en el caso de solici-
tar vista del expediente o fotocopias del mismo, deberán solicitarlo telefónicamente o por escrito en el Registro, indicando un número de contacto para que posteriormente se dé la correspondiente cita. Relación de expedientes sancionadores Referencia. — Interesado. — Fecha del decreto/resolución de inicio. — Norma infringida. — Plazo de alegaciones. — Trámite notificado 183/2009/00106. — Grupo Hostelero Nortperú, Sociedad Limitada, B-84239474. — 21 de enero de 2009. — Artículo 31.1 de Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos. — Quince días. — Acuerdo de inicio. 183/2009/00192. — Mohammed Achoughi, X-1433974-Q. — 21 de enero de 2009. — Artículo 31.1 de Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos. — Quince días. — Acuerdo de inicio. 183/2009/00233. — Maxca Hostelería, Sociedad Limitada, B-84730829. — 22 de enero de 2009. — Artículo 31.1 de Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos. — Quince días. — Acuerdo de inicio. 183/2009/00392. — Luis Miguel Rafael García, 50919664-X. — 28 de enero de 2009. — Artículo 24.3 de Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. — Quince días. — Acuerdo de inicio. 183/2009/00393. — Nour Eddine Haddad Chajar, 51100001-G. — 28 de enero de 2009. — Artículo 24.3 de Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. — Quince días. — Acuerdo de inicio. Madrid, a 6 de marzo de 2009.—La secretaria general técnica, PO, la jefa del Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, María José Rozalén de la Cruz. (02/3.184/09)
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Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad Departamento de Recursos y Régimen Jurídico Unidad de Régimen Jurídico IV PUBLICACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Por el presente anuncio se notifica a la interesada que se relaciona en anexo adjunto los actos administrativos correspondientes a los expedientes sancionadores tramitados en este Departamento. Esta interesada dispone del plazo indicado en dicho anexo, que se contará a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para formular alegaciones y presentar documentos que se estimen pertinentes, así como proponer la práctica de las pruebas que considere convenientes, teniendo a su disposición el expediente de referencia, y en el indicado plazo, en el Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, Unidad de Régimen Jurídico IV. Lo que se comunica a los efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismo texto legal, por considerarse que la publicación íntegra de los acuerdos de iniciación podría lesionar los derechos e intereses legítimos de dicha interesada. Los escritos de alegaciones y demás documentos que se estimen convenientes se presentarán en cualquiera de los Registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los Registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán dirigirse al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, Unidad de Régimen Jurídico IV, sito en el paseo de Recoletos, número 5, 28004 Madrid, teléfono 915 889 137, indicando el número de expediente. Asimismo, en el caso de solicitar vista del expediente o fotocopias del mismo, deberá solicitarlo telefónicamente o por escrito en el Registro, indicando un número de contacto para que posteriormente se dé la correspondiente cita. Relación de expedientes sancionadores Referencia. — Interesado. — Fecha del decreto/resolución de inicio. — Norma infringida. — Plazo de alegaciones. — Trámite notificado 183/2008/05009. — Amalgamated Companies, Sociedad Limitada, B-28554699. — 20 de enero de 2009. — Artículo 38.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de julio de 1997). — Quince días. — Acuerdo de inicio. Madrid, a 9 de marzo de 2009.—La secretaria general técnica, PO, la jefa del Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, María José Rozalén de la Cruz. (02/3.185/09)
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Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Gestión Urbanística Subdirección General de Promoción del Suelo Servicio de Gestión de Suelo Público Departamento de Expropiaciones II Sección de Expropiaciones
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ca número 82.641 del Registro número 9 de Madrid, al carecer dicho solicitante de la condición de propietario de la finca o causahabiente del mismo, por lo que según lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, carece de legitimidad para interesar de esta Administración Municipal la incoación de procedimiento expropiatorio al respecto. Esta resolución agota la vía administrativa y contra la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada en la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la coordinadora general del Área de Urbanismo, según lo establecido en el artículo 6.1.e), en relación con el apartado 2 de la disposición adicional primera del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en la nueva redacción introducida por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de julio de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio de 2007, número 158, página 76, y de 24 de julio de 2007, página 76), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En el supuesto de que optase por interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto expresamente, el plazo para interponer recurso contenciosoadministrativo será el de dos meses a contar desde el día siguiente al que reciba la notificación, y en el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo es de seis meses a contar desde el día siguiente en que deba entenderse presuntamente desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998. Intentada la notificación de dicha resolución en el lugar que el interesado señaló a tal efecto en la solicitud, según lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Servicio de Correos ha señalado que el destinatario es desconocido en dicha dirección. En consecuencia, y según dispone el apartado 5 del mismo precepto legal, procede realizar la notificación de la resolución por medio de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 3 de marzo de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado. (01/970/09)
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Organismo Autónomo Madrid Salud Subdirección General de Salud Pública
EDICTO
PUBLICACIÓN DE ACUERDOS DE INICIO Y PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO DE LA VIVIENDA
Con fecha 21 de enero de 2009 la directora general de Gestión Urbanística dictó la siguiente resolución: Desestimar la solicitud presentada el 8 de agosto de 2008 por don Félix Tejera Pousa de inicio de expediente de expropiación de la fin-
Según lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al interesado que se relacionan a
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continuación la incoación de expediente en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.4 del Plan General de Ordenación Urbana, los artículos 137.1.d) y 140.2.c) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que autoriza la adopción de medidas administrativas para asegurar la protección de la salud de las personas. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, para formular alegaciones, presentar documentos y proponer la práctica de las pruebas que considere convenientes. Los mismos se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberán dirigirse a Madrid Salud, Subdirección General de Salud Pública, sito en la calle Juan Esplandiú, números 11-13, donde, asimismo, podrá solicitar vista del expediente. Relación de expedientes iniciados Número de expediente. — Titular. — Fecha de incoación. — Medida prevista 207/2009/00333. — Eduardo Hurtado Cordones. — 2 de marzo de 2009. — Proceder a la limpieza y saneamiento de la vivienda, a la retirada de enseres, basura y detritus, desinsectación y desratización y facilitar el acceso a la vivienda para comprobar el estado de la misma. Madrid, a 3 de marzo de 2009.—La jefa de Unidad Técnica de Gestión Ambiental, Carmen Ortiz Fuillerat. (02/3.047/09)
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Organismo Autónomo Madrid Salud Subdirección General de Salud Pública PUBLICACIÓN DE ACUERDOS DE INICIO Y PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO DE LA VIVIENDA Según lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al interesado que se relaciona a continuación la incoación de expediente en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.4 del Plan General de Ordenación Urbana, los artículos 137.1.d) y 140.2.c) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que autoriza la adopción de medidas administrativas para asegurar la protección de la salud de las personas. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, para formular alegaciones, presentar documentos y proponer la práctica de las pruebas que considere convenientes. Los mismos se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberán dirigirse a Madrid Salud, Subdirección General de Salud Pública, sito en la calle Juan Esplandiú, números 11-13, donde, asimismo, podrá solicitar vista del expediente.
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Organismo Autónomo Madrid Salud Subdirección General de Salud Pública PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO DE LA VIVIENDA Por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacionan a continuación la resolución del gerente de Madrid Salud, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.4 del Plan General de Ordenación Urbana y los artículos 137.1.d) y 140.2.c) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que autoriza la adopción de medidas administrativas para asegurar la protección de la salud de las personas. Lo que se comunica a efectos de lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiendo que esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los recursos que se indican a continuación: I. Recurso potestativo de reposición, ante el gerente de Madrid Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 107 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). III. Todo ello sin perjuicio de que los interesados ejerciten cualquier otro recurso que estimen pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Relación de expedientes sancionadores Número de expediente. — Titular. — Fecha de la resolución. — Medida cautelar propuesta 207/2009/00027. — Joaquín Fernando García Morán. — 10 de febrero de 2009. — Proceder a la limpieza y saneamiento de la vivienda, a la retirada de enseres, basura y detritus, desinsectación y desratización y facilitar el acceso a la vivienda para comprobar el estado de la misma. 207/2009/00256. — Juan García Mercado. — 19 de febrero de 2009. — Proceder a la limpieza y saneamiento de la vivienda, a la retirada de enseres, basura y detritus, desinsectación y desratización y facilitar el acceso a la vivienda para comprobar el estado de la misma. 207/2008/03126. — Vicente Mena Expósito. — 24 de febrero de 2009. — Proceder a la limpieza y saneamiento de la vivienda, a la retirada de enseres, basura y detritus, desinsectación y desratización y facilitar el acceso a la vivienda para comprobar el estado de la misma.de Enjuiciamiento Civil Madrid, a 6 de marzo de 2009.—La jefa de Unidad Técnica de Gestión Ambiental, Carmen Ortiz Fuillerat. (02/3.045/09)
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Relación de expedientes iniciados
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Número de expediente. — Titular. — Fecha de incoación. — Medida prevista 207/2009/00293. — Vicente Mena Expósito. — 6 de febrero de 2009. — Proceder a la limpieza y saneamiento de la vivienda, a la retirada de enseres, basura y detritus, desinsectación y desratización y facilitar el acceso a la vivienda para comprobar el estado de la misma. Madrid, a 26 de febrero de 2009.—La jefa de Unidad Técnica de Gestión Ambiental, Carmen Ortiz Fuillerat. (02/3.115/09)
Organismo Autónomo Madrid Salud Subdirección General de Salud Pública PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO DE LA VIVIENDA Por el presente anuncio se notifica a la interesada que se relaciona a continuación la resolución del gerente de Madrid Salud, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.4 del Plan General de Ordenación Urbana y los artículos 137.1.d) y 140.2.c) de la Ley 12/2001,
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de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que autoriza la adopción de medidas administrativas para asegurar la protección de la salud de las personas. Lo que se comunica a efectos de lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiendo que esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer los recursos que se indican a continuación: I. Recurso potestativo de reposición, ante el gerente de Madrid Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 107 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). III. Todo ello sin perjuicio de que la interesada ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
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Arganda del Rey, a 10 de febrero de 2009.—La concejala-delegada de Desarrollo Económico y Empleo, Sonia Pico Sánchez. (02/2.667/09)
ARROYOMOLINOS LICENCIAS
Por la mercantil “Espasa Calpe, Sociedad Anónima”, se ha solicitado licencia, con número de expediente 119/2007, para la instalación-funcionamiento de local destinado a venta de libros sito en local 203 del centro comercial y de ocio “Madrid-Xanadú”, de esta municipalidad. Lo que se somete a información pública durante el plazo de veinte días computados a partir del siguiente al de la aparición de este anuncio, con el fin de que los interesados puedan presentar reclamaciones en la Secretaría del Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2002). En Arroyomolinos, a 20 de febrero de 2009.—El alcalde en funciones, Juan Félix López Rodríguez. (02/2.704/09)
Relación de expedientes sancionadores Número de expediente. — Titular. — Fecha de la resolución. — Medida cautelar propuesta 207/2009/00164. — Asunción González Erausquín. — 10 de febrero de 2009. — Proceder a la limpieza y saneamiento de la vivienda, a la retirada de enseres, basura y detritus, desinsectación y desratización y facilitar el acceso a la vivienda para comprobar el estado de la misma. Madrid, a 26 de febrero de 2009.—La jefa de Unidad Técnica de Gestión Ambiental, Carmen Ortiz Fuillerat. (02/3.114/09)
ARGANDA DEL REY LICENCIAS
A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace público que por “Camino a la Suerte, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia para la actividad de comercio al por menor de artículos diversos en la avenida de Madrid, números 104, 104 bis, 106 y 108.— Expediente 22/2009. Lo que se hace saber a fin de que en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID quien se considere afectado de algún modo por esta actividad pueda formular por escrito, ante el Registro General de este Ayuntamiento, las observaciones pertinentes. Arganda del Rey, a 6 de febrero de 2009.—La concejala-delegada de Desarrollo Económico y Empleo, Sonia Pico Sánchez. (02/2.664/09)
ARGANDA DEL REY LICENCIAS
A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace público que por “Darkol General de Instalaciones, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia para la actividad de almacén y comercio al por mayor de textiles en la travesía de la Palmera, número 10.—Expediente 25/2009. Lo que se hace saber a fin de que en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID quien se considere afectado de algún modo por esta actividad pueda formular por escrito, ante el Registro General de este Ayuntamiento, las observaciones pertinentes.
ARROYOMOLINOS LICENCIAS
Por don Ángel Castro Martínez, en nombre y representación de “Casmen Unión, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia, con número de expediente 16/2009, para la instalación-funcionamiento de bar-restaurante sito en la calle Carcavillas, número 3, local, de esta municipalidad. Lo que se somete a información pública durante el plazo de veinte días computados a partir del siguiente al de la aparición de este anuncio, con el fin de que los interesados puedan presentar reclamaciones en la Secretaría del Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2002). En Arroyomolinos, a 25 de febrero de 2009.—El alcalde en funciones, Juan Félix López Rodríguez. (02/2.705/09)
ARROYOMOLINOS OTROS ANUNCIOS
En la Secretaría del Ayuntamiento de Arroyomolinos se instruyen expedientes de personal números 33/2008, 1/2009 y 3/2009, conforme al artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, relativos a baja de oficio por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los mismos. Al no haber sido posible realizar a los interesados la notificación por causas no imputables a la Administración, por el presente anuncio se cita a doña María Gema Campos Gutiérrez, con documento nacional de identidad número 20263975-D; don Viorel Pauliuc, con pasaporte número 9.270.727; doña Patricia Castillo Molero, con documento nacional de identidad número 47521621-X; doña Rosa María Matamala Nafría, con documento nacional de identidad número 16802921-H; don Eros Álvarez Matamala, sin número de documento; don Dorin Lucian Mocan, con número de identidad de extranjero X-04320155-L; don Lucian Eugen Marie, con número de identidad de extranjero X-06541045-Y; don Alín Aleñandru Mocan, con número de identidad de extranjero X-05491389-R; don Alexandru Mocan, con número de identidad de extranjero X06541054-S; doña Mihaela Andrada Tose, con número de identidad de extranjero X-9598000-P, y don Emanuel Vlad Berescu, con número de identidad de extranjero X-09238976-Z, para que comparezcan en un plazo no superior a quince días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su notificación.
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Dicha comparecencia deberá efectuarse en el Ayuntamiento de Arroyomolinos, sito en la plaza Mayor, número 1, entre las nueve y catorce horas. En el tablón de edictos de este Ayuntamiento permanecerá expuesto el mismo por igual plazo. Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin haber comparecido se procederá a solicitar informe favorable del Consejo de Empadronamiento para llevar a cabo la baja de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes. Arroyomolinos, a 18 de febrero de 2009.—El alcalde accidental, Juan Félix López Rodríguez. (02/2.707/09)
BECERRIL DE LA SIERRA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 17 de diciembre de 2008, se aprobaron inicialmente diversas ordenanzas urbanísticas del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra y publicado dicho acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de fecha 27 de enero de 2009. Durante el plazo de exposición al público de las citadas ordenanzas fiscales, junto con sus respectivos expedientes, plazo que comenzó el día 28 de enero de 2009 y finalizó el día 3 de marzo de 2009, no ha sido presentada ninguna reclamación ni recurso contra las mismas. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto integro de las citadas ordenanzas urbanísticas mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las presentes ordenanzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, entrarán en vigor a los quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación. ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL SOBRE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE LA EDIFICACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, el régimen normativo de los actos materiales de edificación y urbanización no queda limitado al instrumento típico de ordenación, es decir, a los Planes Generales y Normas Subsidiarias (hoy suprimidas por la citada Ley), estableciendo el artículo 32 de la Ley que: “Todos los municipios deberán contar con ordenanzas municipales de urbanización, instalaciones, edificación y construcción, cuya aprobación, publicación y entrada en vigor se producirá conforme a la legislación de régimen local…”. El artículo citado, pues, impone la obligación a los municipios de contar con ordenanzas de edificación que complementen a los Planes, siguiendo de este modo el criterio jurisprudencial reiterado en múltiples sentencias, en virtud del cual, dentro de los Planes tradicionales, deberían calificarse de modo diferente aquellas normas de planeamiento “estrictu sensu”, de aquellas normas que en virtud de la autonomía local correspondía su aprobación a los municipios, de acuerdo a los procedimientos de aprobación de las ordenanzas locales establecidos en la legislación básica de funcionamiento de dichos entes. De acuerdo a estos principios, el artículo antes citado de la legislación autonómica, precisa que: “4. Las ordenanzas municipales de instalaciones, edificación y construcción regularán pormenorizadamente los aspectos morfológicos y estéticos, y cuantas otras condiciones no definitorias de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción, instalaciones y edificación, incluidas
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las actividades susceptibles de autorización en los inmuebles. En concreto: a) Deberán regular los aspectos relativos a la seguridad, funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambientales, estética, ornato, calidad, conservación y utilización de los edificios y demás construcciones e instalaciones, así como los requisitos y las condiciones de los proyectos y de la dirección, ejecución y recepción de edificaciones y restantes construcciones e instalaciones, de conformidad con la legislación reguladora de la edificación. b) Podrán regular cuantos otros aspectos de la edificación y construcción no estén reservados por esta Ley al planeamiento urbanístico…”. En la actualidad, las vigentes Normas Subsidiarias, aprobadas el 30 de julio de 1985 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 30 de enero de 1986 y en el “Boletín Oficial del Estado” el 18 de marzo de 1986, así como su texto refundido de 1996, adolecen de problemas de definición, de situaciones que se han visto superadas, y de una escasa y lejana referencia a la estética y construcción del entorno, a través de una legislación hoy derogada o no actualizada. Además, debe atenderse a las exigencias de la sociedad actual, que reclama una mayor atención al crecimiento ordenado, volviendo cada vez más la vista hacia la ciudad ya construida, como se pide en diversos documentos europeos y, en concreto, en la exposición de motivos del nuevo texto refundido de la Ley del Suelo, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, donde se establece la importancia de lo existente, ya que “el suelo urbano, la ciudad ya hecha, tiene asimismo un valor ambiental, como creación cultural colectiva que es objeto de una permanente recreación, por lo que sus características deben ser expresión de su naturaleza y su ordenación debe favorecer su rehabilitación y fomentar su uso”. A tenor de lo expuesto, la presente ordenanza trata de dar respuesta ágil a problemas que, en materia de edificación, se presentan a diario ante el Departamento Municipal de Urbanismo, bien por indefinición de la normativa comprendida en el planeamiento, bien porque la misma, ha devenido ineficaz por su dificultad de cumplimiento. En materia de edificación se limita por el momento a resolver problemas en materia fundamentalmente de obras menores y construcciones auxiliares, elaborando una lista de obras que deban encuadrarse en dicha clasificación, sin perjuicio de otros extremos referidos a la edificación en general que son recogidos en esta ordenanza. En materia estética se busca sistematizar y regular de forma clara las condiciones que deben dar lugar a una mejora en la calidad del paisaje urbano del municipio. En el casco urbano se establecen un mayor número de condiciones por ser el lugar común y el punto de referencia del municipio. Del análisis de las construcciones existentes se aprecia una construcción rural muy tradicional, generalmente de casas bajas de una planta o dos, con una composición generalmente simétrica de huecos de proporción vertical y cubierta inclinada (sin excesiva pendiente) de teja cerámica. La mayor parte de las edificaciones se realizaban en mampostería irregular en seco, siendo las últimas en el tiempo de mampuesto con mortero visto, recercados de huecos y puertas, y remarcado de las esquinas de las edificaciones. Asimismo, algunas zonas ya unidas al casco urbano, tiene un claro referente en las conocidas como “colonias de hotelitos” de diversos municipios del entorno. En las zonas de ensanche residencial se establecen unas meras recomendaciones y algunas prohibiciones específicas, dado que es un ámbito muy disperso y con innumerable variedad de imágenes preexistentes que sería realmente difícil de unificar. Para las zonas industriales se deberá establecer en los Planes Parciales que desarrollen los futuros ámbitos las oportunas ordenanzas que, en consonancia con la tipología edificatoria que se adopte, permitan su adecuada implantación, generando un espacio urbano adecuado al entorno, integrándolo en el paisaje mediante vegetación y materiales adecuados. Asimismo, se regulan aspectos relativos a las construcciones en el suelo no urbanizable de protección. La presente ordenanza se estructura en cuatro capítulos referidos a distintos aspectos de la edificación, concretamente: el capítulo 1 está referido a las condiciones de la edificación, el capítulo 2 se refiere a las construcciones auxiliares, el capítulo 3 establece las condiciones mínimas de las viviendas y el capítulo 4 regula las condiciones estéticas de las construcciones y edificaciones.
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En el capítulo 1 la condiciones de la edificación regularán aquellos aspectos que están poco claros o definidos (incluso sin grado alguno de definición) referidos a las edificaciones, ajustando, completando y ampliando lo regulado por las vigentes Normas Subsidiarias, con la intención de establecer criterios claros sobre la edificación. En el capítulo 2 se tratarán todos los aspectos referidos a construcciones auxiliares, hasta ahora referidos a la ordenanza fiscal de tasas de las licencias urbanísticas, y que daban lugar a multitud de interpretaciones y equívocos al carecer de una correcta y adecuada reglamentación. Así, se pretende la regulación de los vallados, las piscinas, las barbacoas, cenadores, invernaderos, cuartos de herramientas, pérgolas, garajes, incluso ascensores en determinadas ocasiones. En el capítulo 3 se regularán las condiciones mínimas que deben tener las viviendas que, a partir de la entrada en vigor de la ordenanza, se construyan. En los últimos tiempos se ha venido detectando que, debido a la escasa definición de la Orden ministerial de 29 de febrero de 1944, se han construido viviendas con unas condiciones correctas pero mejorables desde el punto de vista del habitante. No se pretende entrar en un elevadísimo grado de determinación, pero sí completar y ampliar lo regulado por la citada Orden ministerial, adaptándolo a las circunstancias modernas. Por último, en el capítulo 4 se establecerán las condiciones estéticas que deberán regular los actos de la edificación, especialmente en el ámbito del casco urbano, donde mayores y más graves deterioros de la imagen tradicional rural se han producido. La importancia que el paisaje, y en especial el paisaje urbano, como telón de fondo de la actividad diaria de las personas, exigen una regulación que evite la degradación del mismo, incluso estableciendo medidas que permitan corregir y mejorar lo ya construido. La regulación mediante ordenanza a la que hace mención el artículo 32 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, es la que establece el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el que se establece que corresponde en todo caso a los municipios “las potestades reglamentaria y de autoorganización”, debiendo elaborarse y aprobarse de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la citada Ley. Capítulo 1 Condiciones de la edificación SECCIÓN 1
Disposiciones generales Artículo 1. Cerramientos de parcelas.—1. Cerramientos de parcelas. 1. Cerramiento con vía publica. a) Los cerramientos con la vía o espacio libre público no podrán tener, en total, más de 2,50 metros de altura. El zócalo de dicho vallado, de no más de 2 metros de altura, podrá ser macizo con acabado en piedra (en mampostería o chapado), o mediante enfoscado y pintado. En el casco urbano deberá ser siempre de piedra. La parte superior podrá realizarse mediante malla metálica, cerrajería metálica, madera, chapa perforada, o cualquier otro medio que, sin llegar a ser absolutamente opaco, pueda permitir el paso del aire. Esta parte podrá apoyarse en machones con un intervalo mínimo de 5 metros. b) En el caso de desnivel, se podrá mantener la altura constante en paralelo al terreno o crear bancadas cada 10 metros como máximo, de tal forma que se mantenga siempre una altura máxima de 2,50 metros en el punto medio de dichas bancadas. En caso de fuerte desnivel con la vía pública (>15 por 100), y de forma puntual e individualizada, se podrá autorizar un relleno de 1 metro. c) Se deberá medir desde la rasante de la vía pública o el espacio libre público, en el punto medio de cada banqueo. 2. Cerramiento con otros linderos. a) Los cerramientos con otros linderos no podrán tener, en total, más de 2,20 metros de altura. Como mínimo deberá ser de malla metálica de simple torsión sobre postes de acero. El zócalo de dicho vallado podrá ser macizo de no más de 1,50 metros de altura, debiendo dejarse correctamente acabado por ambas caras. La parte superior podrá realizarse mediante malla metálica, cerrajería metálica, madera, chapa perforada, o cualquier otro medio que, sin llegar a ser absolutamente opa-
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co, pueda permitir el paso del aire. Esta parte podrá apoyarse en machones del mismo material que el zócalo, con un intervalo mínimo de 5 metros. b) En el caso de desnivel, se podrá mantener la altura constante en paralelo al terreno o crear bancadas cada 10 metros como máximo, de tal forma que se mantenga siempre una altura máxima de 2,20 metros en el punto medio de dichas bancadas. c) Se deberá medir desde el terreno natural, salvo los casos de fuerte desnivel recogidos en el apartado siguiente. d) En caso de fuerte desnivel entre parcelas (>15 por 100), se autoriza un desmonte de 1 metro en la inferior y un relleno de 1 metro en la superior, permitiéndose, a partir de este punto, un cerramiento opaco de 30 centímetros y no opaco máximo de 1,70 metros. En dicho caso, se deberá presentar proyecto técnico firmado y visado por técnico competente, siempre de mutuo acuerdo entre los propietarios afectados. 3. Cerramientos vegetales. Los cerramientos vegetales se deberán regir según la ordenanza para la protección de espacios naturales, parques, jardines y arbolado urbano, y, en su defecto, lo que esté establecido en el Código Civil. Art. 2. Movimientos de tierras en parcelas.—La alteración de la fisonomía topográfica original de las parcelas estará sujeta a las siguientes limitaciones: a) La alteración de los niveles del terreno en los linderos no podrá ser superior a 60 centímetros. b) Los frentes de parcela con fuerte pendiente que den a vía o espacio libre público mantendrán los niveles de la misma con un margen superior o inferior de 1 metro. c) Los taludes no podrán superar una pendiente máxima de 20 grados, a menos que se trate del terreno original. Los aterrazamientos deberán quedar englobados en la línea imaginaria de 20 grados que arranque desde un punto elevado un máximo de 1 metro del lindero natural, en los casos de fuerte pendiente, y 60 centímetros en los demás casos. d) Cuando existan fuertes desniveles se podrá nivelar mediante muros de contención, con un máximo de desmonte de 1 metro en la parcela inferior, y un relleno máximo de 1 metro en la superior, produciendo un salto máximo de 2 metros. En dicho caso, se deberá presentar proyecto técnico firmado y visado por técnico competente, siempre de mutuo acuerdo entre los propietarios afectados. e) En caso de no existir acuerdo entre ambas partes, podrá autorizarse la ejecución de las obras individuales en cada caso con los máximos establecidos en el punto anterior. Art. 3. Condiciones que deben cumplir los generadores de calor para calefacción y agua caliente sanitaria para la evacuación de humos y gases.—1. La instalación y funcionamiento de los generadores de calor para uso doméstico o asimilable, deberán ajustarse al Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), y a sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) o normas que en cada momento sean de aplicación. 2. En el caso de que la evacuación de los productos de la combustión se pueda realizar por la fachada, conforme a las excepciones marcadas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), la ubicación de los tubos de evacuación deberán cumplir las disposiciones recogidas por dicho Reglamento para ese caso. En especial, se deberá cumplir: a) El eje del conducto de evacuación de los productos de combustión se deberá situar, como mínimo, a 2,20 metros del nivel del suelo más próximo con tránsito o permanencia de personas, medidos en sentido vertical. b) La salida de productos de la combustión deberá distar, al menos, 1 metro de pared lateral con ventanas o huecos de ventilación, o 30 centímetros de pared lateral sin ventanas o huecos de ventilación. c) La salida de productos de la combustión debe distar, al menos, 3 metros de pared frontal con ventanas o huecos de ventilación, o 2 metros de pared frontal sin ventanas o huecos de ventilación. Art. 4. Ventilación de locales de uso no residencial.—Todo local de uso no residencial en edificios de nueva construcción o rehabilitación total, deberá diseñarse teniendo en cuenta la mayor exigencia de ventilaciones forzadas posibles (aseos, campanas extractoras y venti-
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lación forzada), conduciéndolas en todo caso hacia la cubierta del edificio, manteniendo en todo caso las condiciones de sectorización y seguridad contra incendios establecidas en la legislación vigente. Art. 5. Condiciones que deben cumplir la ventilación forzada y/o condicionamiento.—La evacuación forzada del aire caliente o enrarecido producto del acondicionamiento y/o ventilación de locales o viviendas se realizará de forma que: 1. Cuando el volumen de aire evacuado sea inferior a 0,2 metros cúbicos por segundo. La distancia mínima entre el punto más próximo de la unidad externa, rejilla de expulsión o condensador de un equipo de climatización, o ventilación forzada y el punto más próximo de cualquier ventana o puerta, será de 1,8 metros; excepto si: a) Los paramentos son fachadas distintas (pertenezcan o no al mismo edificio) y forman un ángulo convexo mayor de 180 grados. b) Los huecos se encuentren en fachadas paralelas a la rejilla o punto de extracción y el flujo del aire va en sentido opuesto a aquellas. En el caso de que el caudal de aire se evacue a la vía pública, el punto de evacuación se hallará como mínimo a 2 metros por encima de la acera o vía. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones para actividades que originen olores. 2. Cuando el volumen de aire evacuado está comprendido entre 0,2 y 1 metro cúbico por segundo. La distancia mínima entre el punto más próximo de la unidad externa, rejilla de expulsión o condensador de un equipo de climatización, o ventilación forzada y el punto más próximo de cualquier ventana o puerta, será de 2 metros si el hueco está situado en el mismo paramento y al mismo nivel; 2,5 metros si el hueco está situado en el mismo paramento y a un nivel superior, y 3,5 metros si el hueco está situado en un paramento distinto; excepto, si: a) Los paramentos son fachadas distintas (pertenezcan o no al mismo edificio) y forman un ángulo convexo mayor de 180 grados. b) Los huecos se encuentren en fachadas paralelas a la rejilla o punto de extracción y el flujo del aire va en sentido opuesto a aquellas. En el caso de que el caudal de aire se evacue a la vía pública, el punto de evacuación se hallará como mínimo a 2,5 metros por encima de la acera o vía y estará provista de una rejilla de 45 grados de inclinación que oriente el aire hacia arriba. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones para actividades que originen olores. 3. Cuando el volumen de aire evacuado sea superior a 1 metro cúbico por segundo. La evacuación se hará siempre a través de chimeneas exclusivas cuya altura supere, al menos, en 1 metro la del edificio propio y la de los existentes, sean o no colindantes, en un radio de 10 metros. En los tres casos se tendrá presente que: a) Las medidas se realizarán siempre entre los dos puntos más próximos. b) En el supuesto de que entre el punto de salida del aire viciado y el hueco más próximo se interponga un obstáculo de, al menos, 2 metros de longitud y 0,80 metros de vuelo, las mediciones se realizarán mediante la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles entre punto evacuación, borde del obstáculo, hueco afectado. c) Cuando se trate de ventanas pertenecientes a espacios comunes interiores de tránsito sin permanencia de público (escaleras o similares) y, siempre que el volumen de evacuación sea inferior a 1 metro cúbico por segundo, la distancia entre el punto de evacuación y dichas ventanas podrá ser, como mínimo, de 1 metro. Todo lo antedicho será aplicable para cualquier aparato de climatización que, aun no evacuando necesariamente aire interior, produzca calentamiento del caudal de aire exterior circulado. Todo aparato o sistema de acondicionamiento que produzca condensación deberá disponer de una recogida y conducción de agua eficaz que impida que se produzca goteo al exterior. Art. 6. Condiciones que deben cumplir las actividades industriales para la evacuación de humos y gases.—La evacuación a la atmósfera
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de gases, polvos, etcétera, generados por actividades industriales se harán a través de chimeneas que cumplan las especificaciones de la Orden ministerial de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención de la Contaminación Industrial de la Atmósfera, o legislación que la sustituya, bien en general o para actividades específicas. Art. 7. Condiciones que deben cumplir las actividades que originan olores para la evacuación de humos y gases.—1. Sin perjuicio de cualquier otro condicionamiento que pudiera imponerse en los controles ambientales previos ajustados a la legislación aplicable, en actividades de fabricación o manipulación de alimentos en las que se puedan originar olores como tostaderos de café, churrerías, freidurías, hornos obradores, cocinado industrial, restauración, etcétera, no se permitirá la apertura de ventanas o cualquier otro hueco que ponga en comunicación el recinto industrial con la atmósfera. La ventilación y extracción del aire deberá hacerse siempre a través de chimenea reglamentaria, provista, en su caso, de los dispositivos de filtrado o absorción que pudiesen ser precisos. 2. Los establecimientos de hostelería que realicen operaciones de preparación de alimentos deberán disponer de campana extractora captadora de gases y vapores en la zona de cocinado provista de los correspondientes filtros y sistema de recogida de grasas, conectada a chimenea reglamentaria. 3. Quedan exceptuadas de esta obligación las actividades que dispongan exclusivamente de hornos eléctricos dotados de recogida de vapores por condensación y cuya potencia total conjunta sea inferior a 10 kW. 4. Las industrias de limpieza de ropa, planchado industrial y tintorería, deberán siempre disponer de ventilación forzada en sus locales, con evacuación del aire a través de chimeneas reglamentarias. Asimismo, las máquinas de limpieza en seco deberán de disponer de chimenea independiente con esas mismas características, salvo aquellas que funcionen en circuito cerrado con recogida o depuración de vapores para las que quede acreditada documentalmente esta condición. SECCIÓN 2
Disposiciones sobre las edificaciones del casco urbano Art. 8. Ámbito de aplicación.—1. Queda sometida a estas normas toda obra de edificación residencial de nueva planta o de rehabilitación que se realice en el suelo urbano, dentro de los ámbitos definidos por las Normas Subsidiarias como casco urbano 2 y 3 (CU-2 y CU-3). 2. También se deberán incluir aquellos ámbitos de planeamiento de desarrollo que tengan condiciones de casco urbano (UA-4, UA-5 y UA-10). 3. Quedan excluidos, en cualquier caso, los edificios singulares que por su catalogación deban responder ante una normativa específica, o los que por tratarse de edificios de carácter público puedan requerir de condiciones especiales. Art. 9. Planta bajo rasante (complemento de los artículos 73 y 82 de las Normas Subsidiarias).—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias se permite la construcción de plantas bajo rasante, estableciéndose la ocupación máxima de la parcela (100 por 100), no pudiendo superar las condiciones de altura máxima sobre el colindante o vía pública de 1 metro a la cara inferior del forjado superior, teniendo en cuenta los criterios de medición de altura de la edificación (artículo 12). Su destino cumplirá con las condiciones establecidas en el artículo 73 de las Normas Subsidiarias, autorizándose especialmente el uso de garaje-aparcamiento. Art. 10. Garaje aparcamiento.—Se exige la existencia de garaje aparcamiento en toda edificación de nueva planta o de rehabilitación total, en el casco urbano, con ubicación preferente en la planta bajo rasante. Su número, dimensiones y demás condiciones, así como las circunstancias en las que se enmarcan se regularán mediante la oportuna ordenanza municipal. En cualquier caso, se exigirá un mínimo de una plaza de aparcamiento por cada vivienda o unidad de 100 metros cuadrados construidos, aplicable también a usos no residenciales privados. En caso de encontrarse en planta sótano o semisótano se considerará vinculada a la planta baja por su acceso.
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Art. 11. Altura libre interior (complemento del artículo 86 de las Normas Subsidiarias).—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias: 1. La altura libre interior deberá medirse entre la cara superior del piso y la cara inferior del forjado de techo. 2. La altura libre mínima será de 2,50 metros, pudiendo reducirse hasta los 2,20 en aseos, cocina, trasteros y demás espacios de almacenaje. 3. En planta bajo rasante (sótano o semisótano) será como mínimo de 2,80 metros, salvo para uso garaje-aparcamiento, en cuyo caso será de 2,50 metros, permitiéndose excepcionalmente descuelgues de 30 centímetros. 4. En planta baja se establece una altura libre mínima de 3 metros y máxima de 4,50 metros, en caso de ser uso distinto del residencial privado. Art. 12. Altura de la edificación (complemento del artículo 88 de las Normas Subsidiarias).—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias: 1. La altura de las edificaciones se medirá con dos referencias: una a cornisa y otra a cumbrera, entendiéndose la cornisa como la línea determinada por la intersección del plano exterior de la fachada con el plano superior del forjado de cubierta, y la cumbrera como la línea de intersección más elevada de los planos de cubierta. 2. El alero podrá ser horizontal o inclinado, midiéndose en el punto de encuentro con la fachada. 3. La rasante ideal será la línea recta imaginaria que une las cotas de linderos opuestos (ver gráfico). 4. La altura máxima a cornisa será de 7 metros en la zona de ordenanza casco urbano 2 (CU-2), y de 10 metros en la zona de ordenanza casco urbano 3 (CU-3). 5. La altura máxima a cumbrera, medida desde la cara superior del último forjado, o si este no existiera, desde el encuentro de la cara superior de la cubierta con la cara exterior de la fachada, será de 3,50 metros. 6. Criterios de medición de alturas en edificios de casco urbano: a) Edificios con frente a una sola vía. Si la rasante de la calle, tomada en la línea de fachada, es tal que la diferencia de niveles entre los dos puntos de la línea de fachada principal de mayor y menor cota es: — Igual o menor de 1 metro, la altura máxima del edificio se medirá y fijará a partir del punto de línea de fachada de cota media en relación con las dos cotas extremas anteriores. — Mayor de 1 metro, se dividirá la línea de fachada en tramos para que en cada uno de los tramos resultantes el desnivel de cota de los dos puntos de rasantes, máxima y mínima,no supere esta medida de 1 metro. Cada uno de los tramos así resultantes se considerará como fachada independiente a los efectos de la medición y fijación de la altura máxima del edificio. b) Edificios con frente a dos o más vías públicas formando esquina o chaflán. Las alturas máximas se determinarán en cada frente como si se tratara de fachadas independientes, según corresponda a las rasantes de cada vial y aplicando los criterios señalados en el apartado anterior. — Para cada dos fachadas concurrentes se permite aplicar la altura máxima mayor de los tramos de esquina de ambos frentes, siempre que: — Pertenezca a la misma parcela, y — No supere en ningún punto más de 1 metro la altura máxima permitida. En caso de que tres fachadas a distintas calles estuvieran comprendidas en el caso anterior, a cada par de fachadas concurrentes se les aplicará la regla de la altura máxima de ese par. c) Edificios con frente a dos vías que no formen esquina o chaflán. — En los edificios sobre solares con frente a dos o más vías que no formen esquina ni chaflán se regulará la medición y fijación de la altura máxima en cada frente de vía como si se tratara de edificios independientes. 7. Todas las cornisas que se generen en la edificación, sean estas de fachada exterior o interior, deberán cumplir con la altura
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máxima permitida respecto a la rasante ideal, entendiendo esta como la línea recta imaginaria que une las cotas de linderos opuestos (ver gráfico). Excepcionalmente, se permitirá una altura mayor de fachada interior cuando se trate de cubiertas en las que se integra la apertura de patios interiores cerrados. Art. 13. Cubiertas.—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias: 1. La altura máxima a cumbrera, medida desde la cara superior del último forjado, o si este no existiera, desde el encuentro de la cara superior de la cubierta con la cara exterior de la fachada, será de 3,50 metros. 2. La pendiente de la cubierta queda limitada a un máximo de 35 grados y un mínimo de 25 grados, excepto para adecuarse a edificaciones colindantes cuya desaparición no sea previsible en breve espacio de tiempo, previa justificación expresa y aprobación del órgano competente en la concesión de licencias, y siempre con la limitación de 45 grados máximo. En este caso también podrá superarse la altura máxima a cumbrera. 3. Quedan expresamente prohibidas las cubiertas planas. 4. Los vuelos máximos de los aleros, aplicando siempre el criterio de adecuarse a los edificios colindantes (artículo 101 de las Normas Subsidiarias), ya no vendrán determinados por el material empleado, y será el que resulte del espacio libre al que esté expuesto: a) Espacios libres inferiores a 6 metros: 50 centímetros. b) Espacios libres superiores a 6 metros: 70 centímetros. c) Patios interiores (o cerrados por tres lados): 30 centímetros. d) Se establece un vuelo mínimo de 30 centímetros. 5. Se deberá instalar canalones para la recogida de aguas pluviales, de acuerdo con las condiciones estéticas recogidas en la presente ordenanza (artículo 53). Art. 14. Cuerpos volados.—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias: 1. No podrá existir ningún cuerpo volado cuya cara inferior de forjado esté a una altura inferior a 3,50 metros de la rasante de la vía pública, en el punto medio del tramo de banqueo de la edificación (ver condiciones de medición de alturas en edificación, artículo 12), no pudiendo ser nunca inferior a 3 metros. En la medida de lo posible, se primará la composición vertical, evitando elementos con una fuerte componente horizontal. 2. El vuelo máximo será la menor medida resultante de: a) Ancho de acera, o b) Ancho de calle: — Si es menor de 4 metros, no se autoriza. — Entre 4 y 6 metros, 30 centímetros. — Si es mayor de 6 metros, 50 centímetros. Art. 15. Definición y condiciones de los patios (complemento al artículo 84 de las Normas Subsidiarias) .—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias: 1. Patio de manzana o patio de luces cerrado: a) Es el espacio libre, central a la manzana o en una edificación, definido por los planos interiores de fachada, y al que abren huecos de fachada. b) Las dimensiones de los patios serán tales que permitan inscribir en su interior un círculo de diámetro igual a un tercio de la altura total, con un mínimo de 4 metros. c) La medición de altura para el cálculo de la superficie mínima se realizará desde la cota de piso terminado de la planta más baja con hueco de patio hasta la cara superior del faldón de cubierta, en su intersección con el plano de fachada. d) La superficie mínima de los patios no podrá reducirse con galerías, terrazas ni cualquier otro tipo de saliente. e) Los patios adosados a linderos cumplirán las anteriores condiciones, no pudiendo constituirse mancomunidades de patios para cumplir las condiciones anteriores. 2. Patio de luces abierto y entrantes de fachada: a) Quedan prohibidos los patios abiertos al espacio público, así como los entrantes de fachada, salvo aquellos que deban crearse por retranqueos laterales para respetar situaciones existentes en los predios colindantes, cumpliendo con las condiciones mínimas de patio. Para ello, en la medida de lo posible, se deberán adoptar medidas estéticas y de seguridad necesarias.
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3. Nivel de suelo de patios: a) Los patios interiores de manzana o de luces podrán excavarse para alcanzar la cota de suelo de las plantas sótano, en cuyo caso el cómputo de superficie mínima utilizará esa nueva altura. b) En cualquier caso, el suelo de patio en contacto con otra parcela no podrá contener desniveles respecto a la cota del lindero interior de la parcela colindante, superiores a 1,50 metros. 4. Queda expresamente prohibida la cubrición, incluso con materiales ligeros, de los patios interiores. Art. 16. Accesos a los edificios.—Los portales de acceso a los edificios tendrán un ancho mínimo de 2 metros hasta el arranque de la escalera, pudiendo inscribirse un círculo de 2 metros de diámetro. 1. Deberán situarse en zona accesible los casilleros postales exigidos por los artículos 259 y 260.c) del Decreto 1953/1964, de 14 de mayo, del Ministerio de Gobernación. 2. Las escaleras comunes a varias viviendas deben de tener iluminación y ventilación directas desde el exterior en todas sus plantas (excepto la baja), con una superficie mínima de 1 metro cuadrado/planta, pudiendo reducirse la ventilación a 400 centímetros cuadrados (salvo exigencias técnicas en contrario). Sin embargo, también se permiten las escaleras con iluminación y ventilación cenital por medio de lucernarios con una superficie en planta que sea como mínimo de dos tercios de la superficie útil de la escalera. En este caso, deberá respetarse un hueco en toda la altura de la escalera con un lado mínimo 0,50 metros y una superficie mínima de 0,75 metros cuadrados. Art. 17. Alineaciones y ocupaciones de las parcelas.—La edificación deberá adaptarse a las alineaciones oficiales que a tal efecto se establezcan. En el caso de tener frente a dos o más vías públicas, deberá adaptarse en la medida de lo posible a todas las alineaciones; cuando por cumplimiento de los parámetros urbanísticos y de mejor edificación no pueda hacerlo a todas las alineaciones deberá optarse por la que disponga de mejores condiciones de adecuación a la trama urbana, de soleamiento y de condiciones de edificación. Las zonas libres de edificación en las parcelas deberán adecuarse y conservarse como zona verde o espacio libre. SECCIÓN 3
Disposiciones sobre las edificaciones en el ensanche (vivienda unifamiliar) Art. 18. Ámbito de aplicación.—1. Queda sometida a estas normas toda obra de edificación residencial que se realicen en el suelo urbano, dentro de los ámbitos definidos por las Normas Subsidiarias como ensanche 1, 2, 3 y VPO. 2. Deberán también incluirse los ámbitos de planeamiento de desarrollo de suelo apto para urbanizar (excepto P-13 “La Tabla” de uso industrial), y de suelo urbano (UA-1, UA-2, UA-3, UA-6, UA-8 y UA-9). Art. 19. Parcela mínima. Zonas comunes (complemento al artículo 104 de las Normas Subsidiarias).— En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias: 1. En los ámbitos de ordenanza E2 y E3 se podrán establecer zonas comunes proindivisas vinculadas a parcelas inferiores a la mínima, manteniendo en cualquier caso la densidad de una vivienda por cada 500 metros cuadrados o cada 640 metros cuadrados, según la ordenanza. 2. En cualquier caso, las parcelas tendrán un mínimo de superficie privativa de 350 metros cuadrados en el caso de ordenanza E2, con un frente mínimo de 10 metros; y de 500 metros cuadrados, en el caso de ordenanza E3, con un frente mínimo de 12 metros. 3. La propiedad de la parcela común habrá de registrarse como proindiviso de la comunidad de propietarios. Deberá quedar garantizada, mediante la constitución del régimen jurídico correspondiente, la imposibilidad de disposición independiente de la parte de parcela donde se localiza la edificación y la parte restante que de la misma se integra en la superficie configurada como elemento común de la totalidad de las parcelas unifamiliares del conjunto de la actuación. El cumplimiento de este régimen se exigirá en el acto de concesión de la licencia de parcelación, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio).
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4. La parcela común podrá destinarse exclusivamente para uso de espacio libre privado con jardines, arbolado, e instalaciones deportivas y de recreo. 5. Las superficies de las parcelas unifamiliares diferenciadas en los apartados precedentes, deberán tener una continuidad física y quedarán garantizadas las condiciones de seguridad y accesibilidad a la superficie donde se sitúan las viviendas unifamiliares. 6. En el caso de promociones unitarias con un espacio común se computará ésta superficie como parte del ámbito espacial mínimo y la superficie edificable se materializará sobre las parcelas individuales en la proporción correspondiente al coeficiente de propiedad del proindiviso. El resto de los parámetros urbanísticos correspondientes deberán seguirse cumpliendo sobre cada parcela individual. Art. 20. Ocupación. Superficie ocupable bajo rasante (complemento al artículo 105 de las Normas Subsidiarias).—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias, la ocupación de la edificación sobre la parcela se regulará según lo establecido en el artículo 105, estableciéndose la misma ocupación para el espacio bajo rasante. Art. 21. Frente mínimo de parcela.—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias, se fijan los siguientes frentes mínimos de parcela:
Art. 22. Retranqueos y adosamientos (complemento al artículo 106 de las Normas Subsidiarias).—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias, cuando en los ámbitos donde esté permitido se pretenda la edificación pareada, se hará de forma simultánea y haciendo constar ante notario y mediante inscripción registral las condiciones de adosamiento. En caso de que se pretenda la ampliación de un edificio y suponga la alteración de las condiciones de adosamiento, deberá aportarse nuevo acuerdo notarial con las nuevas condiciones. Se autorizará aumentar la edificación mediante pérgolas o construcciones auxiliares similares sin techar sin la exigencia del acuerdo notarial, según las condiciones establecidas para las construcciones auxiliares (artículos 27 a 34). En cualquier caso, cuando queden medianerías a la vista, deberán tener acabados similares a los de las fachadas vistas. Los garajes cubiertos en planta sobre rasante se regularán según lo establecido en la presente ordenanza. Art. 23. Altura libre interior (complemento del artículo 107 de las Normas Subsidiarias).—La altura libre mínima será de 2,50 metros, pudiendo reducirse hasta los 2,20 en aseos, cocina, trasteros y demás espacios de almacenaje. En planta bajo rasante (sótano o semisótano) será como mínimo de 2,30 metros, siempre que no tenga un uso distinto del residencial privado; en caso contrario será de 2,50 metros como mínimo. Art. 24. Altura de la edificación (complemento del artículo 108 de las Normas Subsidiarias).—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias: 1. La altura de la edificación se medirá en todas la fachadas, en el eje de las mismas, desde la intersección con la rasante ideal del terreno hasta la cornisa, o intersección con la cara inferior de la cubierta (del alero en caso de cubierta inclinada, o del forjado en el caso de cubierta plana). 2. La edificación deberá adaptarse a la topografía definida por la rasante ideal, banqueándose si fuera necesario para cumplir las condiciones de altura en todas las fachadas. 3. La rasante ideal será la línea recta imaginaria que une las cotas de linderos opuestos (ver gráfico). A efectos de su comprobación será necesario aportar plano topográfico y reflejar las altitudes en las secciones y alzados. 4. El alero podrá ser horizontal o inclinado, midiéndose en el punto de encuentro con la fachada.
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5. La altura máxima a la cornisa será de 7 metros. 6. La altura máxima a la cara inferior del forjado de planta baja será de 1 metro. 7. Excepcionalmente, en el ámbito de la ordenanza E-2, Ensanche 2, cuando el destino de la edificación sea residencial público (hostal, hotel, etcétera), se autorizará hasta 10 metros de altura, con un máximo de 3 plantas. Art. 25. Vuelo de aleros.—1. Cuando los retranqueos sean inferiores a 3 metros, los aleros no podrán superar en más de 50 centímetros el espacio libre de edificación (retranqueo). 2. Cuando los retranqueos sean iguales o superiores a 3 metros, los aleros no podrán superar en más de 80 centímetros el espacio libre de edificación (retranqueo).
Gráfico explicativo de las rasantes ideales
Gráfico explicativo de las rasantes ideales y las mediciones a cornisa Art. 26. Cubiertas (complemento del artículo 112 de las Normas Subsidiarias).—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias, la altura máxima a cumbrera, medida desde la cara superior del último forjado, o si este no existiera, desde el encuentro de la cara superior de la cubierta con la cara exterior de la fachada será de 3,50 metros. En el caso de realizarse cubierta plana, el peto de protección no podrá tener una altura superior a 1,10 metros de la cara superior del forjado de cubierta, sin perjuicio de otras medidas de seguridad que deban adoptarse en aplicación de la normativa vigente. Capítulo 2 Construcciones auxiliares Art. 27. Ámbito de aplicación.—Se recogen en esta denominación aquellas construcciones que por su sencillez constructiva, por su carácter subsidiario de la edificación principal o por su facilidad de montaje y desmontaje, se encuentran sin regulación específica. Así se incorporan los ascensores en fachadas para determinados ca-
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sos, las piscinas de uso no colectivo, las casetas prefabricadas, los garajes sobre rasante, las barbacoas, los cenadores y las pérgolas. Art. 28. Ascensores en ámbitos de urbanización consolidada (San Carlos y Cerro Grande).—Podrán concederse licencias para la instalación de ascensores en las fachadas de los edificios residenciales regulados por la ordenanza de urbanización consolidada (San Carlos y Cerro Grande), sin invadir los espacios de dominio público y respetando las limitaciones que sobre luces y vistas establece el Código Civil. Dichas licencias se tramitarán por el procedimiento de licencia de obra mayor, aportando el correspondiente proyecto técnico debidamente visado por colegio profesional competente. Los materiales serán ligeros, permitiéndose las estructuras metálicas y los acabados traslúcidos, con la finalidad de evitar elementos que macicen la edificación. En cualquier caso se deberá presentar autorización de la comunidad de propietarios. Podrá exigirse documentación fotográfica del estado actual y del propuesto. Dadas las especiales condiciones de las actuaciones, con el fin último de mejorar la calidad de vida y las condiciones de accesibilidad a las viviendas, se deberá considerar que no computan ni edificabilidad ni ocupación. Art. 29. Piscinas de uso no colectivo.—Las piscinas de uso no colectivo tradicionales o prefabricadas inferiores a 20 metros cuadrados y 1,50 metros de profundidad se considerarán obras menores, a efectos de las condiciones y procedimientos de autorización. En caso de superar dichos parámetros deberán tramitarse como obra mayor, presentando proyecto de obras firmado y visado por técnico competente. En todo caso deberán respetar un retranqueo mínimo de 1 metro de cualquiera de los linderos, siempre que no se eleven más de 60 centímetros sobre el terreno o que se realice una cubrición con una altura superior a 60 centímetros sobre el terreno, en cuyo caso deberá retranquearse según establezca la ordenanza urbanística concreta. Art. 30. Sobre los garajes sobre rasante.—1. En las parcelas residenciales de tipología edificatoria aislada o pareada, sea cual fuere su ámbito de aplicación, se permitirá la construcción de garaje-aparcamiento sobre rasante, con la posibilidad de invadir el espacio de retranqueo o, incluso, adosarse al colindante, excepto con el lindero correspondiente a vía pública o espacio libre público. 2. Dejan de tener el carácter de construcción auxiliar, para lo que deberá presentarse solicitud de licencia de obra mayor con proyecto técnico, computando la edificabilidad y la ocupación al 100 por 100. 3. En el caso de que se invada el espacio de retranqueo, deberá aportarse autorización privada del colindante. En caso de adosamiento, la autorización será ante notario. Art. 31. Sobre las casetas prefabricadas.—1. La colocación de casetas prefabricadas en el interior de una parcela de propiedad privada será de libre disposición en la misma y no comportarán ningún tipo de servidumbres sobre las parcelas colindantes. 2. Las casetas prefabricadas se considerarán construcciones móviles, siempre que no superen la superficie de 10 metros cuadrados, siendo objeto de licencia de obra menor, debiendo de cumplir las alturas máximas de 2,40 metros a cornisa y 3 metros a la cumbrera y además, uno de los laterales no será mayor de 3,50 metros. 3. Las casetas cuya superficie sea mayor a 10 metros cuadrados, y se invada el espacio de retranqueo, deberá aportarse autorización privada del colindante. En caso de adosamiento, la autorización será ante notario. Art. 32. Sobre las barbacoas.—1. La instalación de barbacoas se puede considerar como instalaciones provisionales estáticas y/o móviles, que se podrán disponer libremente en la parcela, siendo preferente evitar el adosamiento a linderos. En caso de adosamiento necesitará autorización del propietario colindante. 2. Cuando la barbacoa se ubique en el lindero con la parcela colindante cumplirá que: a) La barbacoa no podrá generar ningún tipo de servidumbres al colindante. b) La barbacoa no podrá instalarse entre, debajo o junto a masas arbóreas, tales como árboles, setos divisorios y ajardinamiento, en general, de medianeras, ante el peligro de deterioro de la vegetación, salvo autorización expresa del propietario de la parcela colindante.
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c) El conducto de salida de humos deberá de ser vertical, con una altura mínima de 2,50 metros desde la rasante más desfavorable, con remate de chimenea (caperuza), de forma que el “tiro” sea natural. 3. En el caso de instalarse una caseta no cerrada o porche junto con la barbacoa podrá adosarse a los linderos, siempre que no suponga una superficie mayor de 2 × 3 metros de planta, debiendo cumplir las alturas máximas de 2,40 metros a cornisa y 3 metros a la cumbrera. Art. 33. Pérgolas, cenadores y cubiertas ligeras.—Se permite la instalación libre sobre la parcela de pérgolas mediante estructuras libres de cerramientos laterales y sin cubrición permanente, así como de cenadores o cubriciones ligeras mediante estructuras libres de cerramientos laterales y con cubrición permanente. Se podrán invadir los espacios libres de edificación, incluso adosar a cualquiera de los linderos (incluso vía pública y espacio libre público) sin necesidad de autorización del colindante, sin computar ocupación ni edificabilidad. Su altura máxima desde el terreno será de 3 metros, y tendrá unas superficie máxima de 10 metros cuadrados. En caso de superarse la superficie máxima, si se invade el espacio libre de edificación o se quiere adosar a lindero, deberá aportar autorización del propietario o propietarios colindantes. En caso de ser uno de los linderos el espacio o vía pública, se determinará caso por caso la posible autorización, atendiendo siempre a los criterios de menor impacto visual, interés general. Art. 34. Invernaderos y cubriciones de piscinas.—Se permite la instalación libre sobre la parcela de invernaderos y cubriciones o cerramientos de piscinas, siempre que se realice con materiales trasparentes y/o traslúcidos y con estructura ligera. Se podrán invadir los espacios libres de edificación, incluso adosar a cualquiera de los linderos (incluso vía pública y espacio libre público) sin necesidad de autorización del colindante, sin computar ocupación ni edificabilidad. Su altura máxima desde el terreno será de 3 metros, y tendrá una superficie máxima de 32 metros cuadrados. En caso de superarse la superficie máxima, si se invade el espacio libre de edificación o se quiere adosar a lindero, deberá aportar autorización del propietario o propietarios colindantes. En caso de ser uno de los linderos el espacio o vía pública, se determinará caso por caso la posible autorización, atendiendo siempre a los criterios de menor impacto visual, interés general. Art. 35. Contenido sustantivo de las licencias para construcciones auxiliares.—Con independencia de lo que se haya determinado en los artículos precedentes en relación con las solicitudes de licencia urbanística para construcciones auxiliares, quedará a juicio de los servicios técnicos la necesidad o no de exigir proyecto técnico para la realización de las mismas, en aplicación del artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Capítulo 3 Condiciones mínimas de las viviendas Art. 36. Ámbito de aplicación.—1. Queda sometida a estas normas toda obra de edificación residencial de nueva planta o de rehabilitación que se realice en el Suelo Urbano, dentro de los ámbitos definidos por las Normas Subsidiarias como casco urbano 2 y 3 (CU-2 y CU-3). 2. También se deberán incluir aquellos ámbitos de planeamiento de desarrollo que tengan condiciones de casco urbano (UA-4, UA-5 y UA-10). 3. Deberán excluirse en cualquier caso los edificios singulares que por su catalogación deban responder ante una normativa específica, o los que por tratarse de edificios de carácter público puedan requerir de condiciones especiales. Art. 37. Definiciones.—1. Se define pieza como todo recinto independiente situado en un edificio. A estos efectos, se considerará recinto independiente todo espacio delimitado por elementos de compartimentación de suelo a techo y comunicado con otros espacios contiguos a través de huecos de paso. 2. Se define local como el conjunto de piezas contiguas en el espacio e intercomunicadas, dedicadas al desarrollo o ejercicio de una misma actividad. 3. Tendrá la consideración de pieza habitable toda aquella que reúna las condiciones para desarrollar en ella actividades que impliquen la permanencia prolongada de personas.
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Art. 38. Pieza exterior.—Se considerará que una pieza es exterior cuando disponga de al menos un hueco en una fachada a: a) Vía pública o espacio libre público. b) Espacio libre privado. c) Patio con las dimensiones reguladas en estas ordenanzas. Art. 39. Vivienda exterior.—Todas las viviendas reunirán la condición de exterior, para lo cual deberán cumplir de forma concurrente con las condiciones higiénicas y de seguridad siguientes: 1. Higiénicas: todas las piezas habitables deberán disponer de huecos que abran a vía o espacio libre público, a espacio libre privado en contacto con la vía pública y/o patios. Al menos un hueco de una pieza habitable deberá abrir a espacio libre público o privado, estando este último condicionado. Dicha pieza tendrá una superficie útil superior a 14 metros cuadrados, en ella será posible inscribir un círculo de diámetro igual o mayor de 3 metros, tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de luz y ventilación; el hueco habrá de recaer a: a) Vía o espacio libre público. b) Espacio privado del ámbito de la parcela: ii. Directamente enfrentado a vía o espacio libre público. ii. No enfrentado directamente a vía o espacio libre público, que cumpla las siguientes condiciones: — La superficie del espacio será superior o igual al triple del cuadrado de la altura del paramento o fachada interior más alta (S ≥ 3 × H2), con un mínimo de 200 metros cuadrados. — En él podrá inscribirse un círculo de con un diámetro igual o superior a la altura de la fachada más alta, con un mínimo de 8 metros, libre de edificaciones, tangente al eje del hueco de la pieza considerada. — Justificadamente, se podrá admitir una reducción de las dimensiones anteriores, en atención a circunstancias tales como la configuración parcelaria, topografía, orientación y determinaciones urbanísticas específicas de las parcelas y edificaciones colindantes. En todo caso, las condiciones higiénicas finalmente resultantes deberán ser equivalentes a las previstas con carácter general, y debidamente justificadas mediante Estudio de Detalle. — Las superficies a que se ha hecho referencia anteriormente, así como las alturas reguladas, se tomarán en él y sobre el plano horizontal trazado por el nivel de pavimento de la pieza considerada. 2. De seguridad: Deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad y seguridad que en materia de prevención de incendios, determine la normativa sectorial aplicable. 3. La viviendas sujetas a algún régimen de protección deberán cumplir, además, la normativa específica a la que esté sujeta. Art. 40. Programa de vivienda.—1. Se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con estancia-comedor, cocina, dormitorio doble y aseo, y cuya superficie útil sea superior a 35 metros cuadrados, no incluyéndose en el cómputo de la misma las terrazas, ni espacios con altura libre de piso inferior a 220 centímetros. 2. Las dimensiones mínimas de las distintas piezas que componen la vivienda serán: a) Dormitorio de una cama: 6 metros cuadrados, con un círculo inscrito de 2 metros. b) Dormitorio de dos camas: 10 metros cuadrados, con un círculo inscrito de 3 metros. c) Estar y/o comedor, con un círculo inscrito de 3 metros: iii. 1 dormitorio: 14 metros cuadrados. iii. 2 dormitorios: 16 metros cuadrados. iii. 3 dormitorios: 18 metros cuadrados. iv. 4 dormitorios: 20 metros cuadrados. d) Cocina: 7 metros cuadrados, con un círculo inscrito de 2 metros. e) Aseo: 1,50 metros cuadrados. 3. Se permite la agrupación de la estancia-comedor con la cocina, con la superficie mínima que resulte del número de dormitorios incrementado en 3 metros cuadrados más. 4. A efectos del cómputo de superficies en los espacios bajo cubierta, no tendrá consideración de superficie útil aquella que no tenga una altura libre igual o superior a 1,20 metros.
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5. Las diferentes piezas que compongan la vivienda tendrán la condición de pieza habitable, salvo el aseo, vestíbulo, pasillo, tendedero, y dependencias similares. Las condiciones mínimas a las que han de sujetarse las piezas de una vivienda son: a) La cocina: al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrá de chimenea para su evacuación, independientemente del hueco de luz y ventilación, a través de puerta exterior o ventana practicable exterior. b) Pasillos: pieza por la que se accede a las distintas dependencias que componen la vivienda. Tendrán una anchura mínima de 0,85 metros. Podrán existir estrangulamientos que disminuyan el ancho del pasillo no más de 15 centímetros, siempre que su longitud no supere los 30 centímetros. c) Tendedero: dependencia que se utiliza para tender ropa, siendo su implantación optativa. ii. En caso de estar incorporado a la vivienda, deberá contar con un sistema de protección que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía o espacio público, su superficie será igual o superior a 3 metros cuadrados. ii. No podrá estar integrado en los balcones o balconadas. 6. Los trasteros tendrán la consideración de pieza no habitable destinada a guardar enseres de la vivienda. Art. 41. Condiciones de ventilación e iluminación en piezas habitables y no habitables en uso residencial.—1. Toda pieza habitable de una vivienda reunirá las condiciones de pieza exterior, debiendo disponer de ventilación e iluminación natural. a) Los huecos de iluminación natural deberán tener una superficie no inferior al 12 por 100 de la superficie útil de la pieza habitable. b) Cada una de las piezas habitables dispondrá de una superficie practicable a efectos de ventilación natural directa no inferior al 8 por 100 de la superficie útil de la pieza. 2. La ventilación de piezas no habitables, tales como aseos, trasteros, locales de instalaciones, etcétera, podrá resolverse mediante ventilación natural directa o conducida, o mediante ventilación forzada. 3. Ninguna vivienda de nueva edificación tendrá pieza habitable alguna en plantas inferiores a la baja o con el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con ella, salvo puntualmente en aquellos casos que por fuerte pendiente y por abrirse a dos o más calles disponga de suficientes condiciones de habitabilidad. En cualquier caso, la rasante de la vía pública no podrá superar en más de 50 centímetros la cota del piso terminado. Art. 42. Condiciones de ventilación e iluminación en locales de uso no residencial.—1. Toda pieza habitable adscrita a un local de uso no residencial dispondrá de ventilación e iluminación que, preferentemente, serán naturales. 2. Se admitirá, no obstante, la ventilación forzada de estas piezas si se garantiza la renovación de aire y aporte de aire exterior que exige la normativa específica, en función del destino de la pieza y de su ocupación previsible, a comprobar en la oportuna licencia de actividad. 3. Se admitirá, igualmente, la iluminación artificial de estas piezas si se garantiza la existencia de niveles de iluminación adecuados. 4. En aquellas piezas habitables adscritas a usos no residenciales, pero que, a estos efectos, pueden ser asimilables al uso residencial, tales como habitaciones de residencias de tercera edad, de centros hospitalarios, etcétera, el Ayuntamiento exigirá el cumplimiento de las condiciones de ventilación e iluminación señaladas para las piezas adscritas a locales de uso residencial. 5. Los locales en los que se desarrollen actividades que, por el proceso productivo que se lleva a cabo u otras circunstancias, requieran condiciones especiales, quedarán eximidos del cumplimiento de las establecidas en este artículo, debiendo cumplirse, en todo caso, las disposiciones contenidas en la legislación laboral aplicable. Art. 43. Piezas habitables en plantas inferiores a la baja.—1. No se permitirá la instalación en plantas inferiores a la baja de piezas habitables adscritas al uso residencial. 2. La instalación en plantas inferiores a la baja de piezas habitables adscritas a usos no residenciales, excepto oficinas públicas y privadas (artículo 73 de las Normas Subsidiarias), será admisible si se cumplen las condiciones de ventilación e iluminación señaladas
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en el artículo anterior y las condiciones de seguridad que sean de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica. 3. Toda pieza situada en una planta inferior a la baja, deberá estar vinculada a un local de planta baja, resolviéndose su necesaria conexión mediante comunicación y accesos que cumplan con las condiciones exigidas por la normativa aplicable. El garaje-aparcamiento se considera vinculado a la planta baja por su acceso. Art. 44. Condiciones de accesibilidad.—Todos los proyectos de edificación deberán de justificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad, especialmente en cuenta que según el artículo 17 del Decreto 13/2007, de 15 de marzo, de la Comunidad de Madrid. En todos aquellos edificios de nueva planta o de rehabilitación y/o reestructuración total con más de dos plantas, con acceso a locales independientes, será obligatorio contar con al menos un ascensor practicable, debiendo ajustarse a las condiciones de diseño de la Norma Técnica 1 del citado Decreto, sin perjuicio de todos aquellos aspectos que deban tenerse en cuenta en aplicación de la legislación vigente. A estos efectos, las plantas bajo rasante deberán añadirse al cómputo total de alturas. Art. 45. Cuartos de basuras.—Todos los edificios de nueva planta o de rehabilitación y/o reestructuración total, con más de un local o vivienda, deberán establecer lugar de almacenamiento de contenedores de basuras, según la normativa de aplicación. Capítulo 4 Condiciones estéticas Art. 46. Objeto.—La presente ordenanza, ampliando las definiciones y criterios establecidos por las vigentes Normas Subsidiarias, tiene por objeto desarrollar las condiciones estéticas a las que habrán de someterse los edificios destinados a usos residenciales, con el objeto primordial de conservar la estética general del municipio y conservar su tipología tradicional, el mantenimiento y mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la localidad de Becerril de la Sierra. Art. 47. Ámbito de aplicación.—1. Queda sometida a las normas de esta ordenanza toda obra de edificación residencial que se realicen en el Suelo Urbano, distinguiéndose dos ámbitos fundamentales, con sus distintas ordenanzas: casco urbano y ensanche. También se incluye el ámbito concerniente al Suelo No Urbanizable de Protección. 2. Igualmente, se incluyen los ámbitos desarrollados por planeamiento específico que deberán asociarse según sus particularidades generales, todo ello sin perjuicio de regulaciones más específicas y restrictivas que puedan existir. 3. Deberán excluirse en cualquier caso los edificios singulares que por su catalogación deban responder ante una normativa específica, o los que por tratarse de edificios de carácter público puedan definirse o no condiciones estéticas antes de la redacción del proyecto. Art. 48. Conceptos.—1. Sillería: fábrica hecha de sillares asentados unos sobre otros y en hileras, siendo los sillares piedras bien labradas en todas sus caras. 2. Sillarejo: piedra labrada de una construcción, especialmente la que no atraviesa todo el grueso del muro y no tiene sino un paramento o dos cuando más. 3. Mampostería: obra hecha con mampuestos colocados y ajustados unos con otros sin sujeción a determinado orden de hiladas o tamaños, siendo el mampuesto la piedra sin labrar que se puede colocar en obra con la mano. 4. Tradicionalmente se ha colocado la mampostería irregular (u ordinaria) y la concertada con aparejo poligonal, habitualmente con piezas de sillarejo en las esquinas de la edificación y en los huecos de los muros. Art. 49. Interpretación.—En la interpretación de esta ordenanza sobre condiciones estéticas prevalecerán como criterios, aquellos más favorables a la mejor conservación del patrimonio, en especial del protegido, al menor deterioro del ambiente natural del paisaje y de la imagen urbana, y al interés más general de la colectividad. Art. 50. Elementos y construcciones del patrimonio histórico y cultural.—Cualquier trabajo de construcción y/o demolición que se realice, especialmente en el casco urbano, deberá tener presente la posible aparición de restos arqueológicos, elementos constructivos u ornamentales de interés histórico, cultural, no catalogados, que de-
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berán analizarse adecuadamente teniendo en cuenta lo establecido en la vigente legislación sobre el patrimonio histórico (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid). SECCIÓN 1
Disposiciones de las condiciones estéticas en edificación residencial en el casco urbano (complemento a los artículos 93 y siguientes de las Normas Subsidiarias) Art. 51. Criterios generales.—1. No se podrán establecer elementos de edificación y ornato que no sean acordes con la estética general de la edificación y del paisaje en el que se inserta, salvo aprobación municipal expresa o tratarse de las exclusiones establecidas en el artículo 2.2. 2. En todo proyecto de edificación para el casco urbano, deberá presentarse un estudio de la fachada a proyectar en conjunto con la de los edificios colindantes, con justificación de la solución adoptada, en especial en lo referente al enrase de las cornisas o la minimización de problemas en la solución propuesta en caso de imposibilidad. Se detallará y justificará expresamente el tipo, despiece, textura y color de los materiales propuestos, pudiendo exigir el Ayuntamiento, cuando existan dudas sobre el aspecto, una muestra de los mismos. Los alzados, independientemente de la representación natural y conjunta de los mismos, deberán presentarse en proyección ortogonal de cada uno de los planos de fachada de forma que se disponga de la verdadera magnitud en caso de planos oblicuos. 3. En aquellos casos que la nueva edificación venga precedida de derribo, se deberá reutilizar la piedra existente, admitiéndose la posibilidad de trocearla y dividirla para conseguir una mayor superficie cubierta por la piedra preexistente. En ningún caso se permitirá colocar vista las zonas cortadas a sierra. 4. Los vallados y cerramientos de piedra que no se vean afectados por alineación oficial, deberán conservarse y mejorarse, permitiéndose la apertura de los huecos estrictamente necesarios para el paso de carruajes y personas. Aquellos que debido a la alineación oficial deban ser demolidos, serán reconstruidos donde aquella quede establecida con las mismas condiciones establecidas anteriormente. En el caso de ajustarse la fachada de la edificación a la alineación, deberá reutilizarse la piedra del vallado en la nueva construcción, tal y como se indica en el punto anterior. Art. 52. Materiales y composición de fachada.—1. Las soluciones de ritmos y proporciones entre huecos y macizos en la composición de fachadas deberá ajustarse a las características tipológicas del entorno, debiéndose respetar la composición tradicional en cuanto a tamaño y forma de huecos, predominando la composición vertical de los huecos. 2. El material que caracterizará las construcciones será la piedra granítica berroqueña o rústica en tonos ocres claros, sienas, tanto en mampostería como en chapado, quedando excluida la piedra cortada a disco en su cara vista y la piedra pulida, debiendo entonarse con la de las construcciones aledañas. Será preferente la colocación de piedra berroqueña o similar, pudiendo permitirse las demás siempre que supongan la adecuación a edificaciones colindantes o unidades urbanas contiguas. La piedra ocupará, como mínimo, un 50 por 100 de la fachada, siendo obligatoria su colocación en el zócalo y en la planta baja (se debe entender desde la rasante hasta cubrir el canto del forjado de piso de la planta primera). Cuando la planta baja tenga prevista la ocupación por locales comerciales o usos terciarios se dejarán definidos los huecos, instalando piedra en el resto de la fachada, siendo de aplicación las presentes normas estéticas a los efectos de acondicionamiento de dichos locales. Se permite la instalación en elementos puntuales de materiales no tradicionales que por su textura y aspecto se les asimilen, debiendo suponer de aprobación expresa caso por caso por la Junta de Gobierno, previo informe de los Servicios Técnicos. 3. El resto de la fachada se completará mediante enfoscados fratasados o revestimientos monocapa en colores ocres, sienas o terrizos, en general no muy oscuros, intentando adecuarlos con los del entorno y, en general, con una textura media o fina. 4. Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con las mismas condiciones de composición y materiales similares a los utilizados en la principal. Las medianerías deberán tratarse como fachadas por el promotor causante de su exposición a vistas, debiendo ser su tratamiento, al menos, por enfoscado o pintado en tonos ocres, sie-
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nas o terrizos, en general no oscuros, acompañados de motivos ornamentales en sintonía con los elementos de fachada. 5. Se deberán evitar composiciones de fachada con una longitud superior a los 15 metros, recurriendo a recursos compositivos en las fachadas para que los módulos resultantes se acomoden a las características y escalas de la edificación tradicional. 6. Por razones de ornato público, y en aplicación de los artículos 168 y siguientes, y 162 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra podrá asumir la ejecución de mejora de medianerías en determinados espacios públicos de importancia visual y estética y, asimismo, podrá fijar criterios estéticos y de diseño que sean de obligada observancia, mediante la aplicación de órdenes de ejecución y/o ejecución sustitutoria según los casos. Art. 53. Huecos en fachada. Carpintería y cerrajería.— 1. Las puertas de garaje y de acceso a los edificios deberán acordarse compositivamente y en sus cerramientos con los demás huecos del edificio. 2. Queda prohibido que las puertas de planta baja, sean de acceso a garaje, a parcela o a la edificación, abran hacia la calle, invadiendo la alineación oficial exterior. 3. Las carpinterías exteriores serán preferentemente de madera, bien en su aspecto natural, o bien barnizada o pintada en colores oscuros. En su defecto, se realizarán de perfiles de PVC, hierro, aluminio o similares, pintados, lacados o anodizados en colores oscuros o que imiten a la madera o similar, quedando prohibidos el color blanco, así como el hierro inoxidable y el aluminio en su color natural. Las persianas así como las contraventanas serán acordes con la carpintería propuesta. 4. Los vierteaguas o alfeizares de las ventanas serán de piedra natural o artificial entonada con la fachada. 5. La rejería de huecos y balcones será, en general, sobria, de barrote esencialmente vertical, y en colores oscuros. Art. 54. Aceras.—1. En todas las obras de nueva planta o rehabilitación que se realicen con fachada a la vía pública, los promotores deberán reponer o realizar a su costa la acera correspondiente a la longitud de su fachada, con los materiales indicados por la Concejalía de Urbanismo. 2. En caso de estar realizada, se repondrá en las condiciones antes indicadas. 3. Deberán adaptarse a las condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida. Art. 55. Cubiertas.—1. Los faldones para la formación de cubierta deberán ser inclinados, sin antepecho, con un solo plano y rematados con cumbrera. 2. El material de cubrición deberá ser de teja curva o árabe en colores tradicionales, ocres o terrizos. Se admite la teja envejecida. Queda totalmente prohibido el uso de materiales vitrificados o metálicos en cubierta. 3. En todas las edificaciones se obliga a recoger las aguas de cubierta mediante canalones preferentemente de cobre, admitiéndose de aluminio lacado o anodizado en tonos oscuros, ocres o similares adecuadamente compuestos con los del edificio, que deberán ser canalizados preferentemente de forma vertical por el interior de la construcción, dirigiendo el agua hacia la red de pluviales, independientemente de la de aguas residuales o fecales. En caso de no existir red separativa, la separación de redes se deberá mantener hasta la arqueta final antes de la conexión al saneamiento general. 4. Los materiales de las chimeneas serán los mismos que los establecidos en las fachadas. En cualquier caso se prohíben los materiales con acabados inoxidables y/o reflectantes. 5. Los paneles para captación de energía solar deberán situarse en los faldones de la cubierta armonizando, en la medida de lo posible, con la composición de la fachada, huecos y del resto del edificio. En ningún caso podrán salir del plano de cubierta (o de la envolvente de la máxima pendiente permitida). Art. 56. Organización del aprovechamiento bajo cubierta.— 1. En la zona de ordenanza CU-2, única en la que está permitido el aprovechamiento del espacio bajo-cubierta por encima de número máximo de plantas, se prohíben los usos independientes en las plantas bajo cubierta por encima de planta primera. 2. Los huecos del aprovechamiento bajo cubierta podrán ser abuhardillados o planos (incluidos en el plano de cubierta).
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3. Los huecos deberán adaptarse compositivamente a los huecos inferiores de plantas, manteniendo en cualquier caso la composición vertical y la preeminencia del macizo sobre el hueco. 4. Los vuelos de los aleros de las buhardillas no podrán ser superiores a 30 centímetros. Art. 57. Instalaciones en fachadas.—1. Se deberá eliminar el tendido aéreo de instalaciones de electricidad y telefonía. Podrán exceptuarse aquellas servidumbres que por necesidad del Ayuntamiento puedan establecerse, que podrán ser exigidas en cualquier momento. 2. Los equipos de calefacción y/o refrigeración deberán instalarse en zonas no visibles de la edificación. Cuando esta circunstancia no sea posible, deberán colocarse de tal forma que estén a una altura superior a 2,50 metros sobre la rasante de la acera y en ningún caso podrá sobresalir del ancho de la acera. En cualquier caso se evitarán los goteos y pérdidas hacia la vía pública. 3. Deberán evitarse las conducciones vistas, especialmente en las fachadas a vía pública. Para las tuberías que sean vistas (bajantes de agua, tubos de gas) deberá acompañarse en el proyecto solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio. 4. Queda prohibida la construcción de tendederos y espacios similares abiertos a la calle, debiendo estar adecuadamente integrados en el plano de alzado con los materiales establecidos en las presentes ordenanzas. Art. 58. Publicidad exterior.—La publicidad exterior de los edificios o carteles anunciadores deberán contar con previa autorización municipal, y cumplir con las siguientes condiciones: — Adecuarse a la composición de las fachadas. — Colocarse en la planta baja del edificio, no superando el canto del forjado de planta primera. — Deberán evitarse cajones luminosos que sobresalgan de la fachada. — Los focos luminosos, sean estos directos o indirectos, se situaran de forma que no produzcan deslumbramientos. — Ningún elemento publicitario o anunciador podrá invadir el espacio de la calzada, ni situarse a una altura inferior a 2,20 metros.
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cando las esquinas de la edificación mediante sillería pudiendo ésta ser resaltada. b) Resto de los paramentos verticales enfoscados con acabado rústico en tonos ocres. c) Las carpinterías y cerrajerías deberán ser en tonos ocres, marrones oscuros o negros, en cualquier caso son brillo. d) Cubierta de teja cerámica tipo árabe o similar. No se permiten materiales vitrificados o con brillo. e) En el caso de construcciones auxiliares de hasta 20 metros cuadrados, podrán realizarse completamente los paramentos verticales enfoscados con acabado rústico en tonos ocres y en madera, manteniendo el resto de las condiciones. 2. Aquellas construcciones que por sus especiales dimensiones puedan ser objeto de impacto visual, deberán disponer de sistemas de pantallas vegetales (árboles en hilera o agrupaciones). Las especies arbóreas serán seleccionadas por los Servicios Técnicos Municipales con los criterios de adecuación a las especies autóctonas y las mejores condiciones de asoleo, viento y humedad. 3. Los vallados deberán realizarse mediante sistemas de malla metálica transparente, o formación de setos verdes o mediante tapias de piedra con una altura máxima de 1,30 metros, pudiendo alcanzar el total del vallado la altura máxima de 2 metros. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. El titular de la licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza. 2. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza se considerará infracción susceptible de sanción de conformidad con lo establecido por el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, en concreto los artículos 139 a 141. 3. La prescripción de las infracciones se regulará según el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de Régimen Local.
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Disposiciones de las condiciones estéticas en edificación residencial en el ensanche (vivienda unifamiliar) (complemento a los artículos 111 a 113 de las Normas Subsidiarias) Art. 59. Composición.—1. La composición arquitectónica será libre. 2. Se permite la cubierta plana. 3. Las cubiertas inclinadas, como complemento del artículo. Art. 60. Materiales.—1. Quedan prohibidos los siguientes materiales: a) En fachada: la piedra pulida, ladrillos o plaquetas cerámicas vitrificadas y/o en colores excesivamente llamativos, así como la pintura de similares colores. b) En cubierta: los materiales vitrificados, brillantes, plásticos, chapas onduladas o grecadas y el fibrocemento. 2. Se prohíbe el paso de tendidos aéreos por el interior de las parcelas. 3. En los vallados se deberán evitar aquellos materiales que por su color, textura o sistema constructivo discrepen de la construcción tradicional. SECCIÓN 3
Disposiciones de las condiciones estéticas en edificaciones y construcciones en Suelo No Urbanizable de Protección Art. 61. Tratamiento de las nuevas edificaciones y rehabilitaciones (complemento del artículo 137 de las Normas Subsidiarias).— 1. En consonancia con el artículo 137 de las Normas Subsidiarias, así como del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, las nuevas construcciones y así como aquellas que se rehabiliten deberán realizarse, como mínimo, con los siguientes materiales: a) Zócalo de una altura mínima de 1 metro de piedra granítica berroqueña o similar mediante mampuesto irregular, remar-
DISPOSICIONES FINALES Primera.—La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, entrará en vigor a los quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Segunda.—Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen las materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma. Tercera.—Para todo aquello no dispuesto expresamente en los artículos de la presente ordenanza y que sea de aplicación a la materia, se aplicarán como normas supletorias las Leyes vigentes de la Comunidad de Madrid y las Normas Subsidiarias del municipio. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LAS NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN Capítulo 1 Red viaria Características dimensionales Los valores mínimos de sección de las nuevas vías serán los siguientes: 1. Viales tipo A. Coexistencia peatonal y rodada: — Ancho: 3,50 a 6 metros. — Pendiente máxima recomendada: 12 por 100.
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2. Viales tipo B. Vías urbanas de acceso rodado (vial interior) de una dirección: — Ancho: 9 metros. — Aceras: 1,50 metros. — Banda de aparcamiento: 2,25 metros. — Pendiente máxima recomendada: 10 por 100. 3. Viales tipo C. Vías urbanas de acceso rodado (vial interior) de dos direcciones: — Ancho: 11,25 metros. — Aceras: 1,50 metros. — Banda de aparcamiento: 2,25 metros. — Pendiente máxima recomendada: 10 por 100. 4. Viales tipo D. Vías distribuidoras estructurantes: — Ancho: 13,50 metros. — Aceras: 1,50 metros. — Banda de aparcamiento: 2,25 metros. — Pendiente máxima recomendada: 8 por 100. Las condiciones anteriores podrán ser reducidas (o aumentada en el caso de la pendiente), siempre que tal modificación se deba a razones topográficas debidamente justificadas. En aquellas vías en que el ancho del área dominado por el peatón en aceras sea superior a 2 metros, se incorporará una banda de ancho variable como transición material entre la calzada de dicha acera de tipo de banda vegetal, sin perjuicio de poder incorporar estas bandas en cualquier tipo de vía. Deberán evitarse los viales en fondo de saco. Cuando sea inevitable su creación, deberán ser de una dimensión tal que permita la inclusión, al menos, de un círculo de 14 metros lineales de diámetro, o mayor si así lo dispone el Código Técnico de la Edificación (DB-SI-5) o normativa que lo sustituya. Los márgenes de carreteras que discurren por el suelo urbano del término municipal están sometidos a las limitaciones y servidumbres que determina la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de abril), en adelante Ley y Reglamento de Carreteras de la Comunidad de Madrid, que definen una zona de dominio público de 3 metros de anchura a ambos lados desde la arista de la explanación de la carretera, afectando una zona de protección en ambos márgenes de 25 metros en la red principal (M-607 y colindancia con la M-601) y de 15 metros en el resto de la red, medidos desde la misma arista. En el caso del suelo urbano consolidado, las limitaciones de dominio público y de protección serán las establecidas por el planeamiento y las alineaciones. En relación con la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, deberán solicitarse todas aquellas autorizaciones o delimitaciones previas a cualquier obra o uso del suelo, según lo recogido en dicha legislación. Características de diseño y materiales Se utilizarán los siguientes materiales en razón del tipo de vial: A) Calles de coexistencia (viales A) Se tratará al mismo nivel las áreas de movimiento y circulación del vehículo de la reservada para el peatón, diferenciándose éstas mediante el pavimento (cambio de color, tratamiento o textura) y la interposición de bordillo con solución a nivel. Esta solución deberá garantizar el encauzamiento de las aguas pluviales de escorrentía. Los bordillos delimitadores serán de material pétreo. En aquellos puntos de previsible ocupación por vehículos del espacio adscrito al uso peatonal se dispondrán convenientemente bolardos o mojones para impedir la invasión. Los materiales utilizados para pavimentación permitirán una adherencia adecuada, utilizando materiales pétreos o prefabricados, ya sea en adoquines o losa. En la zona de rodadura y peatonal se empleará: 1. Adoquín prefabricado rojo o gris 20 × 10 × 6. 2. Capa de arena de 4 centímetros. 3. Zahorra artificial de 30 centímetros o solera de hormigón. 4. Capa mejorada de cantera de 30 centímetros. En el casco urbano se recomienda el uso de materiales pétreos (adoquín o losa), o prefabricados tipo irregular, a fin de conseguir un
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aspecto estético de piedra envejecida, debiendo entonarse con los colores del entorno. El color a emplear será gris en sus distintos matices. Cualquier otro color deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. En cualquier caso, deberá consultarse de forma previa en los Servicios Técnicos Municipales. Las tapas de arquetas y demás registros se dispondrán teniendo en cuenta el despiece y las juntas de los elementos del pavimento, nivelándolas en su plano. B) Calles con separación de tránsito (Viales B, C y D) El desnivel entre acera y calzada no será mayor de 0,17 metros ni menor de 0,12 metros. Se realizarán intersecciones para paso de peatones a nivel, de forma que el vehículo a motor deberá superarlos para continuar su marcha. Se situarán en las esquinas de las manzanas para dar continuidad a las rutas peatonales que discurren por el acerado. Su ancho mínimo será de 1,50 metros y deberá ser antideslizante. En la zona de rodadura se empleará: 1. Capa de rodadura: a) Mezcla bituminosa G-20/G-12. b) Riego de imprimación ECR-1. c) Riego de adherencia EAR-1. 2. Zahorra artificial 50 centímetros o solera de hormigón. 3. Terreno compactado o rechazo de cantera. En la zona peatonal se empleará: 1. Adoquín prefabricado rojo o gris 20 × 10 × 6. 2. Capa de arena de 4 centímetros. 3. Zahorra artificial de 30 centímetros o solera de hormigón. 4. Capa mejorada de cantera de 30 centímetros. La zona de aparcamiento se resolverá mediante pavimento de adoquines de hormigón con interposición de bordillo de piedra u hormigón a nivel con la calzada. En el casco urbano se recomienda el uso de materiales pétreos (adoquín o losa), o prefabricados tipo irregular o similares, a fin de conseguir un aspecto estético de piedra envejecida, debiendo entonarse con los colores del entorno. El color a emplear será gris en sus distintos matices. Cualquier otro color deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. En cualquier caso, deberá consultarse de forma previa en los Servicios Técnicos Municipales. Podrán disponerse zonas restringidas para vegetación en la red de espacios libres con la finalidad de ornato o complemento compositivo y estético de la red viaria, ejecutándose su delimitación con adoquines de granito, piedras naturales o piezas prefabricadas de hormigón. La decisión de pavimentación deberá garantizar una solución constructiva que dé como resultado un suelo antideslizante. Se admite la evacuación superficial de las aguas de lluvia, debiendo de habilitar a tal fin el procedimiento más acorde con el tratamiento y jerarquía de la red viaria, de manera que se encaucen hacia una red de drenaje, cuneta o cauce de aguas residuales de otra naturaleza. Se considera recomendable la incorporación del agua de escorrentía al riego de alcorques, áreas terrizas o cursos de agua próximos, bien a través de repartos en la longitud de la red o por recogidas en los puntos bajos de la red viaria. Los materiales y elementos a utilizar en la red viaria tendrán en cuenta las necesidades de los usuarios con movilidad reducida y con deficiencias sensoriales. Vados permanentes Los vados permanentes autorizados en las calles con separación de tránsitos (barbacanas) deberán resolverse mediante rebaje de altura del bordillo, hasta una altura máxima comprendida entre los 3 y 4 centímetros, y rampa con un desarrollo no inferior a los 40 centímetros medidos desde el borde exterior del bordillo. Redes de infraestructuras urbanas A) Canalizaciones de infraestructuras Las canalizaciones de las instalaciones de electricidad (baja tensión), suministro de agua potable, telecomunicaciones y alumbrado público discurrirán bajo la acera, con una disposición relativa entre ellas similar a la de la sección que se adjunta. Bajo la calzada discurrirán las canalizaciones de saneamiento y gas.
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En cualquier caso los materiales de las tuberías deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de calidad, teniendo una resistencia suficiente a la presión interior y una estanqueidad adecuada. Los materiales cumplirán las condiciones requeridas por el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua (MOPU 1974). Todas las condiciones constructivas de la obra civil necesaria para ejecución de tuberías, así como condiciones específicas de cálculo de demanda, velocidad de circulación, coeficientes punta, presión residual mínima, diámetro mínimos, etcétera, serán las determinadas por el Canal de Isabel II. Se deberá garantizar una presión mínima de 2 atmósferas en las tomas de abastecimiento.
Las conducciones que no se instalen en galería visitable se deberán situar, con carácter general, a la distancia, que a continuación se indica, que se medirá respecto del nivel de la rasante: a) Electricidad baja tensión: = o > 0,60 metros. b) Alumbrado público y tráfico: = o > 0,45 metros. c) Gas: = o > 0,60 metros. d) Agua: = o > 1,00 metros. e) Teléfono y otras conducciones: = o > 0,70 metros. f) Saneamiento (pluviales y fecales): variable. Las conducciones de gas y saneamiento (pluviales y fecales) discurrirán por la calzada o zona de rodadura. B) Alumbrado público El alumbrado será de columna de fundición pintada en negro, colocada sobre la acera, con una separación de 1 metro de la alineación oficial. Las luminarias serán cerradas con protección antivandálica y equipo óptico. La disposición del alumbrado se hará en hilera sobre la acera inmediatamente contigua a la calzada en las secciones de calle tipo B y C, y al tresbolillo en las demás secciones. El circuito de alumbrado discurrirá enterrado por debajo de la acera y, en su caso, bajo espacios libres de uso público, protegido bajo tubo corrugado de PVC de 10 centímetros de diámetro, debiendo preverse en cada punto de luz una arqueta de registro. Los circuitos de alumbrado dispondrán de dispositivo de rearme automático en el cuadro de mando y maniobra. Los componentes visibles de la red e instalaciones armonizarán con las características urbanas de la zona, y el nivel de iluminación dará satisfacción a los objetos visuales deseados de seguridad en el tráfico rodado, seguridad en la circulación peatonal, señalización o balizamiento de itinerarios, o ambientación, estando sujetos en su aspecto exterior a selección y dictamen de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. Capítulo 2 Red de distribución de agua, riego e hidrantes Regulación general Las características de la red de distribución de agua incluyendo los depósitos reguladores, se efectuará con carácter general siguiendo las indicaciones y normas establecidas por el Canal de Isabel II que prevalecerán sobre el resto de las determinaciones que se contemplan a continuación en las presentes ordenanzas. La disposición y trazado de la red de distribución urbana tenderá a ser mallada en las conducciones de mayor jerarquía. Los materiales constitutivos de la red deberán ser la fundición dúctil o gris en la red principal de distribución y el polietileno de alta densidad para las acometidas.
Trazado de la red Las redes de distribución de agua se realizarán por las aceras de la red viaria o por espacios libres con el tipo de tubería exigido por el Canal de Isabel II del timbraje adecuado al caudal y con la debida protección para resistir la agresividad del terreno. Los cruces de calle irán debidamente protegidos y las conducciones soportarán las cargas de tráfico con un recubrimiento mínimo de 1 metro desde la generatriz superior de la tubería. Se resolverán las acometidas a la red interior de cada parcela o edificio mediante llaves de corte con el armario tipo exigido por el Canal. Redes de riego La red de riego que se habrá de instalar en todas las redes públicas de carácter local y general dedicadas a zonas verdes y espacios libres deberán ser redes de riego con el sistema de goteo o riego automático, según determine el propio Ayuntamiento, dependiendo del tipo de elemento a regar. Las bocas de riego se establecerán derivadas de la red general de acuerdo con la presión de la misma, de forma que los radios de acción sean continuos y con separaciones inferiores a 60 metros, el calibre y tipo de boca que fija el Canal de Isabel II. En cualquier caso la red de riego requerirá la conformidad del Ayuntamiento o, en su caso, del Canal de Isabel II. Red de hidrantes Los hidrantes o bocas de incendios se situarán perfectamente visibles y señalizados de forma que exista como mínimo un hidrante por cada 200 metros o lo que establezca la normativa de incendios de aplicación, del calibre y tipo de boca que fija el Canal de Isabel II garantizando una presión mínima de 25 atmósferas. En cualquier caso se requerirá la conformidad del Ayuntamiento o, en su caso, del Canal de Isabel II. Depósitos reguladores Los depósitos de regulación tendrán una capacidad suficiente para regular, al menos, la dotación media diaria del ámbito que suministren. Los elementos privados, contenedores o acumuladores de agua conectados de forma directa e indirecta a la red de suministro, tales como acequias, aljibes, estanques para riego o albercas, indistintamente a la clase de suelo en donde se sitúen, que no formen parte de las instalaciones de infraestructuras de la propia red, tendrán una capacidad no superior a 13 metros cúbicos en condiciones de aforo máximo. Piscinas Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad superior a 13 metros cúbicos se considerará piscina. Toda piscina con independencia del sistema de alimentación que utilice, deberá estar dotada de un sistema de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el vertido directo a cauce libre o público, debiendo en todo caso disponer de sistema de utilización posterior del agua desechada. Ejecución de las obras La ejecución de la red de agua resolverá el aislamiento de los tramos para casos de avería o limpieza, la estanqueidad, el vaciado y la
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eliminación del aire mediante ventosas. Las redes se dispondrán por encima de las canalizaciones de alcantarillado y deberán protegerse contra las heladas si fuera necesario. Captaciones propias En el caso de que el suministro sea de captación propia, deberá justificarse antes de la ejecución la posibilidad de suministro del caudal necesario, mediante la presentación de documento expedido por el organismo oficial en materia de aguas que acredite los aforos y resultados obtenidos en época de estiaje. También se hará referencia a la cesión para utilización de las aguas, caso de ser privadas, o la concesión administrativa para su explotación, caso de ser públicas. Capítulo 3 Redes de saneamiento y alcantarillado Regulación general Las características de las redes de saneamiento y alcantarillado serán las establecidas por las normas del Canal de Isabel II y la Consejería de Medio Ambiente, que prevalecerán sobre el resto de las determinaciones que se contemplan en las presentes ordenanzas. La red será obligatoriamente separativa. Capacidad de evacuación La capacidad de evacuación de aguas residuales será igual que la de abastecimiento de agua. La capacidad de evacuación mínima de aguas pluviales será de 30 litros por segundo y hectárea. Trazado de la red Se permite el uso de los siguientes materiales: — Hormigón en masa y armado con uniones de junta y campana con junta de goma y una pendiente mínima de 1,5 por 100. — PVC y polietileno con junta elástica y pendientes mínimas del 1 por 100. En cualquier caso los materiales de la red cumplirán las condiciones establecidas por el Pliego de Condiciones Facultativas para abastecimiento y saneamiento (MOPU) y se acreditará el cumplimiento de su correspondiente normativa de calidad. Las tuberías se asentarán sobre un lecho adecuado. Las redes de alcantarillado se realizarán con una sección mínima de 30 centímetros y una profundidad mínima de 1,20 metros. Las redes seguirán el trazado de la red viaria y los espacios libres, quedando prohibido que discurran por terrenos privados que impidan su accesibilidad y control, salvo cuando por las características topográficas sea imprescindible la constitución previa de servidumbres de acueducto y servidumbres de paso para garantizar su atención y mantenimiento. La velocidad máxima será de 3 metros/segundo y la mínima de 0,5 metros/segundo. Se establecerán cámaras de descarga automáticas en las cabeceras de la red con capacidad mínima de 0,60 metros cúbicos. Se proyectarán pozos de registro visitables en todos los cambios de dirección y de rasante, siendo la distancia máxima entre pozos de 50 metros. Las pendientes mínimas de los ramales serán del 1 por 100 o 1,5 por 100, según el material. Recogida de aguas pluviales Cuando la evacuación de aguas pluviales se realice por tuberías, el drenaje superficial se realizará mediante sumideros de rejilla convenientemente dimensionados. En todos los puntos bajos de la red viaria se situarán sumideros o absorbederos de aguas pluviales. Los aliviaderos de crecidas se dimensionarán salvo justificación expresa con una dilución de 5/1 (cinco partes de agua lluvia por una de aguas residuales), y se situarán tan próximos a los cauces naturales como sea posible.
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Capítulo 4 Redes de energía eléctrica Regulación general Las redes de energía eléctrica se ajustarán a las instrucciones del Ministerio de Industria para las redes de baja tensión y el reglamento de líneas eléctricas aéreas en los supuestos de alta tensión. Dotaciones El cálculo de las redes de distribución de energía de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos electrotécnicos vigentes, en particular el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto 842/2002, de 2 de agosto), previniendo en los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la instrucción MIBT 010 y el grado de electrificación deseado (básico o elevado) para las viviendas. Se preverán, en cualquier caso, las cargas mínimas fijadas en las instrucciones MIBT. El cálculo de las redes se realizará con los coeficientes de simultaneidad que señala la Instrucción. Las dotaciones necesarias para el alumbrado público se calcularán teniendo en cuenta que el nivel de iluminación media será de 10 lux variando desde los 15 lux para las vías principales, hasta los 7 lux en las calles de carácter local. Trazado de las redes Las redes de energía eléctrica en suelo urbano y urbanizable serán subterráneas, cumpliendo las especificaciones de la compañía suministradora correspondiente, discurriendo por la red viaria y espacios libres de dominio y uso público. En suelo urbano la red se canalizará subterránea bajo la acera de la red viaria y, en su caso, bajo espacios libres de uso público. Las características de las redes serán las que señalen los Reglamentos electrotécnicos vigentes. Redes de baja tensión Las redes de baja tensión de suministro a las edificaciones se realizarán independientes de la red de alumbrado público. Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de propiedad privada, con cesión de dichos terrenos como redes públicas de infraestructuras a la compañía suministradora. El aspecto exterior de las casetas que albergan los centros de transformación deberá armonizar, en materiales y configuración de cubierta, con el del conjunto edificado de la zona, siendo exigible la utilización de la piedra, la madera y la teja cerámica para su construcción. Se procurará la integración de los centros de transformación en la edificación subterránea siempre que se resuelva su acceso directo desde la vía pública, y su drenaje directo a la red de alcantarillado. La tensión de la red será de 380/220 W. Llevará protección de toma de tierra en todos los elementos metálicos de la instalación. Cumplirá las Normas UNE y la Instrucción para alumbrado público. Capítulo 5 Alumbrado público Regulación general La red de alumbrado público se ajustará a las determinaciones exigidas por las normas de Industria en esta materia. Llevará protección de toma de tierra en todos los elementos metálicos de la instalación. Cumplirá las Normas UNE y la Instrucción para alumbrado público, y al Real Decreto 1890/2008, Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, o normativa que le suceda. Trazado de redes La red de alimentación de las luminarias será subterránea y discurrirá por el viario como áreas de dominio y uso público. Solo se admitirán redes de alimentación por las fachadas, debidamente protegidas, situándose en las aceras que no dispongan de
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alumbrado, cuando se trate de calles de anchura inferior a 5 metros, y en áreas urbanas no sometidas a medidas específicas de protección. Niveles de iluminación La red de alumbrado se diseñará de tal forma que el coeficiente de uniformidad mínimo medio sea igual a 1/3 y se adecuará a las exigencias de iluminación establecidas en la siguiente tabla, teniendo en cuenta en su disposición y selección su importancia como elemento caracterizador del espacio urbano. Los valores de iluminancia deberán tener en cuenta el coeficiente de reflexión del pavimento. Tabla de iluminación
Soportes En calles con anchos inferiores a 5 metros se permitirá la colocación de brazo horizontal mural, en los demás supuestos se realizará mediante báculos o columnas verticales con una separación mínima de 1 metro desde la alineación oficial, en caso de edificación cerrada, y 1 metro en los casos en que la edificación sea aislada y retranqueada de la alineación oficial. Los componentes visibles de la instalación armonizarán con las características urbanas de la zona y el nivel de iluminación dará satisfacción a los objetivos visuales deseados de seguridad en el tráfico rodado, seguridad en la circulación peatonal, señalización o balizamiento de itinerarios, o ambientación, estando sujetos en su aspecto exterior y selección al dictamen de los servicios técnicos municipales. Todos los puntos de luz estarán adecuadamente cimentados así como conectados a tierra, bien mediante pica individual o bien mediante tendido al efecto. Luminarias Las luminarias serán preferentemente cerradas, armonizando su diseño y tamaño con el emplazamiento, función y altura de montaje. Las lámparas a utilizar serán preferentemente de vapor de sodio a alta presión o de vapor de mercurio de color corregido. Se evitará el uso de lámparas de vapor de sodio a baja presión por sus disfunciones cromáticas, y se admitirá el uso de innovaciones técnicas de iluminación siempre que aúnen buen rendimiento y buenas características cromáticas. Composición y criterios de diseño Los criterios de diseño a autorizar serán los siguientes: — En calles principales: función de la seguridad, orientación y referencia del entorno. Atención a la uniformidad longitudinal, reforzamiento del nivel de iluminación en cruces y en puntos singulares de la calzada, e iluminación de los elementos de la misma. — En calles locales: función de la seguridad vial y ciudadana, código de iluminación claro para el reconocimiento de itinerarios peatonales y orientación de conductores, atención a la uniformidad longitudinal y adecuación a la escala del entorno. — Sendas peatonales y zonas verdes: función de seguridad ciudadana, ambientación y orientación, reforzamiento del carácter estático en zonas de estancia, iluminación de elementos relevantes, fachadas, monumentos, masas arbóreas, topografía, etcétera, en estas sendas peatonales y alumbrados ambientales se admiten luminarias con bajo control de deslumbramiento cuando la potencia instalada sea reducida. Como alternativa al uso de circuitos de alumbrado reducido se permitirá la inclusión de reductores de potencia.
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Centro de mando El centro de mando y maniobra deberá estar dotado de accionamiento automático y cuando sea posible se integrará en la edificación aledaña o en el mismo centro de transformación. Cuando no ocurra el centro de mando tendrá el carácter de mobiliario urbano cuidándose su integración en la trama general del espacio público, su ubicación y acabados. Capítulo 6 Otras redes de servicios Características de la red de telefonía La red de telefonía se realizará con canalización subterránea y se proyectará obligatoriamente en todos los desarrollos que se efectúen, de acuerdo con las normas de la CTNE. Los centros de distribución telefónicos se diseñarán adaptándose a las condiciones estéticas del área en que se ubiquen, emplazándolos preferentemente de forma soterrada. Características de las redes de gas La red de gas, en el supuesto de que se proyectase, se realizará de acuerdo con las normas establecidas por las compañías suministradoras. Los depósitos y demás espacios de distribución deberán emplazarse preferentemente soterrados. Tanto aéreos como soterrados deberán adoptarse todas las medidas de seguridad necesarias que impidan su manipulación, evitando crear espacios públicos residuales. Otros servicios infraestructurales Se regulan por la legislación o normativa sectorial aplicable. Capítulo 7 Red de recogida de basuras Características de la recogida de basuras 1. Se deberán ejecutar contenedores enterrados, a razón de tres contenedores orgánicos y dos de envases para cada 25 viviendas o fracción, pudiendo disponer para esta solución el terreno destinado a las bandas de aparcamientos. La ubicación de estos contenedores será tal que no exista, siempre que sea posible, una distancia superior a 100 metros a la última de las viviendas a las que da servicio. 2. Por cada 25 viviendas o fracción deberá colocarse un contenedor de vidrio y otro de papel, del tipo y en la ubicación determinada por el Ayuntamiento, pudiendo disponerse soterrados o aéreos. 3. Para los albergues de los contenedores aéreos, los materiales a utilizar serán, preferentemente, la piedra, la madera vieja y la teja cerámica en su color, admitiéndose otros acabados previamente aprobados por el Ayuntamiento. Capítulo 8 Ajardinamiento y mobiliario urbano Consulta a los Servicios Técnicos Municipales De forma previa a la redacción de los proyectos de obras de urbanización deberá consultarse a los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo y de Medio Ambiente acerca de las especies concretas de arbolado, ajardinamiento y elementos de mobiliario urbano, así como su ubicación. Arbolado 1. El tratamiento arbolado de los espacios libres dependerá de su función, siendo, en todo caso, obligatoria la plantación de arbolado a lo largo de las aceras si su anchura entre alineación oficial y calzada es igual o superior a 2 metros, así como en estacionamientos de vehículos y en las plazas y zonas verdes comprendidas dentro de los terrenos de la urbanización. Las bandas de aparcamiento deberán de incorporar árboles cada 3 plazas de aparcamiento, como mínimo. 2. En el caso de disponerse en los alcorques el arbolado de aceras, el volumen de excavación no será inferior a 1 metro cúbico y la
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superficie de extremo inferior 1 metro cuadrado, con una profundidad mínima de excavación de 0,60 metros. 3. Los árboles existentes en el espacio libre deberán ser protegidos y conservados. 4. Toda pérdida de arbolado debe ser repuesta de forma inmediata. 5. La necesaria sustitución del arbolado por deterioro u otras causas será obligatoriamente a cargo del responsable de la pérdida, sin perjuicio de las sanciones que pudiera dar lugar. 6. Las especies de arbolados serán las más adecuadas desde el punto de vista grafológico, procurando realizarlas con especies autóctonas de la zona, y alternando diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas. Jardinería El ajardinamiento de las zonas verdes y parques públicos se efectuará teniendo en cuenta la diversidad de actividades que se realicen en cada uno de estos espacios, distinguiéndose: — El arbolado lineal de calle. — El arbolado de zonas de estancia. — El ajardinamiento de zonas verdes. — El ajardinamiento de parques urbanos. — El ajardinamiento de parques metropolitanos integrados en el medio natural. Las medianas y parterres a lo largo de las vías públicas, cuando se prevé en el diseño de la ordenación, se deberán ajardinar con arbustos autóctonos que no comporten costes de mantenimiento ni suministro de riego, salvo que se establezca por goteo. Mobiliario urbano Los parques, jardines y zonas destinadas a juegos de niños, se equiparán con bancos y aparatos de juegos así como con puntos de luz suficientes para su función. A lo largo de todas las vías públicas se dispondrán papeleras a distancias no superiores a 50 metros. Señalización Se deberá incluir en los proyectos de urbanización la señalización viaria necesaria para el normal desarrollo del tráfico y de la circulación peatonal. A estos efectos se deberán tener en cuenta: a) Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación, catálogo y significado de las señales del MOPT, y las recomendaciones para la señalización informativa urbana de la AIMPE. b) La señalización horizontal para marcas viales será tipo acrílica con rendimiento 2,7 metros cuadrados/lineales y esferas de vidrio con rendimiento de 750 gramos/metro cuadrado, y tiempo de secado inferior a treinta minutos; las letras y símbolos se realizará en pintura reflexiva blanca. c) Para la señalización vertical, como regla general, se deberá buscar la alineación entre las señales y los demás elementos verticales situados sobre la acera (farolas y alcorques), procurando que el borde más próximo de la señal a la calzada y esta disten 0,35 metros entre sí. En lo referente a la altura, la diferencia de cota entre la señal o cartel y la acera no será inferior a 2,2 metros. d) En caso de ser necesaria alguna señalización en forma de semáforo, está dispondrá de óptica tipo LED, o aquella que se demuestre como de mayor eficacia y rendimiento. Capítulo 9 Zonas verdes y espacios deportivos Ámbito de aplicación Está constituido por los espacios libres públicos dedicados a la estancia de personas y a la creación de la imagen paisajística del entorno urbano, incorporando las formaciones vegetales en uniformidad o contraste cromático, regenerando los espacios abiertos o urbanos para proporcionar calidad ambiental en el uso del espacio público y en su observación y contemplación. Condiciones de diseño El diseño de las zonas verdes y espacios deportivos públicos deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 4
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del anexo del Real Decreto 2159/2008, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Determinaciones Para las obras que se realicen sobre estos espacios se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones: 1. Sendas para peatones.—Se admiten para la pavimentación el terrizo, los materiales pétreos y el hormigón impreso, debiendo estar convenientemente delimitadas con bordillos de material pétreo. 2. Topografía.—Se mantendrán sin alteraciones sustanciales las rasantes originales de las áreas destinadas a este fin, y las intervenciones que se realicen tenderán a evitar su degradación y vulnerabilidad con respecto a los procesos litológicos. 3. Materiales y texturas.—Los materiales a utilizar se deberán adecuar al aspecto y características del paisaje, comportando el uso de fábricas de mampostería y piezas cerámicas, preferentemente hechas a mano, piedras naturales y/o áridos vistos armonizando con la disposición y tipo de plantaciones. La solución a incorporar tendrá en cuenta, en tamaño y forma, la escala del paisaje en que se sitúa. Queda prohibida la ejecución de soluciones, e incorporación de materiales, que den como resultado grandes superficies de obra continua, elementos lineales de gran longitud, grandes superficies artificiales impermeables o coloraciones en superficie no acordes con el entorno. 4. Arbolado.—El arbolado se podrá plantar en alineaciones, masas vegetales, áreas terrizas localizadas o zonas de ajardinamiento, estando estas últimas previstas de red de riego por aspersión o goteo y delimitadas con bordillos de material pétreo. En el caso de disponerse en alcorques, el volumen, de excavación no será inferior de 1 metro cúbico y la superficie de este no será inferior a 1 metro cuadrado. La profundidad mínima de la excavación será de 0,60 metros 5. Dotaciones y servicios.—El Ayuntamiento definirá la disposición de paseos y zonas ajardinadas, así como la dotación y ubicación de papeleras y bancos públicos, además de aparatos de recreo, con un mínimo de un tobogán, un balancín, un columpio y dos muelles, así como arenero y fuente de agua potable. Asimismo, en donde se establezca por los Servicios Técnicos, se deberán instalar equipamientos deportivos para personas mayores. En los casos que así se estime por los Servicios Técnicos se mantendrá sin alteraciones sustanciales el estado original de la zona, restringiendo las actuaciones a las necesarias para evitar su degradación y reducir su vulnerabilidad a los procesos litológicos. 6. Infraestructuras.—La red de riego deberá adecuarse a la utilización racional del agua de escorrentía, procurando garantizar un riego natural y eficaz que reduzca el consumo de agua y el coste de mantenimiento, mediante el aprovechamiento de los sistemas naturales existentes, así como la red de pluviales de saneamiento. De forma puntual podrá establecerse riego por goteo. 7. Protección.—Para la protección del arbolado se remite a la normativa municipal. Los árboles existentes en el espacio libre deberán ser protegidos y conservados. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causas imponderables, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte. Toda pérdida de arbolado deberá ser repuesta de forma inmediata. La necesaria sustitución del arbolado por deterioro u otras causas será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar origen. La sustitución se hará con las especies más adecuadas a criterio de los Servicios Municipales de Urbanismo y Medio Ambiente. Capítulo 10 Recepción de las obras Documentación necesaria 1. Una vez finalizadas las obras de urbanización se deberá presentar por el director de la obra el correspondiente certificado final de obra, acompañado de la documentación que refleje la corrección de los ensayos realizados y cuanto documentación se estime necesaria para la correcta entrega de la obra de urbanización, así como de los planos de ejecución de la obra que recojan las posibles variaciones que se hayan podido producir respecto al proyecto de ejecución.
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2. Se acompañará informe de un “OCT” autorizado, previamente contratado por el urbanizador al inicio de las obras, quien determinará, además, la necesidad o no de realizar y aportar estudio geotécnico. 3. En los planos deberán indicarse los viales y aceras acotadas, señalización viaria, servicios de aparcamiento, contenedores y las redes públicas, indicando distancias, profundidades y dimensiones. 4. Toda la documentación será aportada también en soporte digital (CD/DVD) en formato compatible con DWG o DXF. 5. Asimismo, se aportarán las actas de recepción de las instalaciones específicas por parte de las compañías suministradoras de los servicios, junto con la copia de los contratos de suministro a nombre del promotor. Recepción de las obras Una vez recabada toda la documentación anteriormente citada, así como aquella que se estime por los Servicios Técnicos en relación las obras, realizada la inspección correspondiente y dada la conformidad de la obra, se procederá a la firma del acta de recepción provisional de las obras. Transcurrido un año, se realizará nueva inspección procediendo a la firma, si se considera favorable, del acta de recepción definitiva. Durante este tiempo, el promotor deberá responder de los vicios ocultos y de los daños que puedan producirse en la urbanización. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. El titular de la licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza. 2. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza se considerará infracción susceptible de sanción de conformidad con lo establecido por el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, en concreto los artículos 139 a 141. 3. La prescripción de las infracciones se regulará según el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de Régimen Local. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Cualquier documento que no haya llegado a la aprobación provisional a la fecha de la aprobación definitiva de esta ordenanza, deberá adaptarse a las exigencias recogidas en el presente documento. DISPOSICIONES FINALES Primera.—La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, entrará en vigor a los quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Segunda.—Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen las materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma. Tercera.—Para todo aquello no dispuesto expresamente en los artículos de la presente ordenanza y que sea de aplicación a la materia, se aplicarán como normas supletorias las Leyes vigentes de la Comunidad de Madrid y las Normas Subsidiarias del municipio. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EJECUCIÓN DE ZANJAS, CALAS Y CANALIZACIONES EN LAS VÍAS PÚBLICAS O TERRENOS DE USO COMÚN Artículo 1. Fundamento y régimen.—El Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, conforme al procedimiento establecido en el
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artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las normas reguladoras que regirán para la ejecución de zanjas, calas y canalizaciones en las vías públicas o terrenos de uso común, en todo cuanto en ellas se refiere al suelo y subsuelo del término municipal de Becerril de la Sierra y, muy en particular, en sus áreas pavimentadas, donde se contempla la necesidad de roturas en el pavimento. Art. 2. Alcance.—1. La ordenanza es de obligado cumplimiento en los siguientes casos: a) Apertura y cierre de calas para la construcción de nuevas de redes o instalaciones subterráneas y el mantenimiento, reforma o ampliación de las existentes, para el establecimiento de acometidas domiciliarias, o para la realización de registros que realice cualquier persona, entidad, organismo, compañía, empresa concesionaria de servicios públicos o servicio municipal. b) Modificación del acerado motivado por altas y bajas en el impuesto de entrada de vehículos (vado permanente). c) Cualquier otro tipo de obras para cuya instalación o conservación se necesite romper el pavimento o acerado existente. 2. Se excluyen de estos supuestos: a) Las obras de promoción municipal. b) Las nuevas urbanizaciones que respondan al desarrollo del planeamiento, sin conexión con la red actual. c) Las obras promovidas por compañías de servicios, que afecten a la totalidad del término municipal, recogidas en un proyecto y con un plazo concreto de ejecución. 3. Revisión. No podrán cerrarse las zanjas hasta que la Concejalía de Obras haya procedido a su revisión y su autorización. Art. 3. Licencia municipal.—1. Las solicitudes se harán en impreso normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado en el que se hará constar: — Titular de la licencia. — NIF o CIF. — Motivos de la petición. — Memoria de las obras a realizar. — Plano a escala convenientemente señalizado con la situación y trazado de las obras, longitud y profundidad de la misma. — Plano de planta y sección tipo convenientemente acotado de las obras a efectuar. — Plazo estimado para la ejecución, fecha aproximada de comienzo de los trabajos y, si procede, la programación de los trabajos o fases. — Presupuesto de las obras de ejecución material. — Técnico competente y responsable de la dirección de las mismas, si procede. 2. En todo caso, habrá de acompañarse a la solicitud la copia de haber liquidado el depósito previo que regula la ordenanza fiscal correspondiente, y la de la tarifa regulada para la utilización privativa de suelo público. Asimismo, deberá depositarse la cantidad correspondiente según la citada ordenanza fiscal en concepto de fianza, que será devuelta tras la comprobación de la correcta ejecución de las obras, descontando el importe que haya sido abonado por el Ayuntamiento de la parte de obra correspondiente, en caso de no haberse realizado por el solicitante. 3. En caso de solicitud de los Servicios Técnicos, se deberá acompañar a la solicitud de la licencia la información relativa a los trazados de redes que todas las compañías tengan en la zona de actuación, reflejando la interferencia con la actuación propuesta. Art. 4. Del trazado.—1. Preferentemente, las obras se practicarán por la zona terriza o por el acerado y paralelamente a la línea de fachada y lo más próximo a ella, excepto en aquellos casos que sea aconsejable por las características del servicio de que se trate, establecer determinada distancia a la fachada a juicio de los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo con la compañía suministradora, peticionaria de la licencia. 2. Los cruces de calzadas, necesariamente se efectuarán perpendicularmente al eje de las mismas, salvo que en casos inevitables pueda considerarse otra posibilidad, previa consulta con los Servicios Técnicos municipales, y su ejecución se hará por mitades, excepto si se dispone de chapas metálicas que garanticen el paso del tráfico rodado sobre ellos. 3. Se exigirán en los cruces de calzada un entubado especial o recubrimiento de hormigón para las conducciones de alumbrado pú-
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blico, abastecimiento de agua, semáforos, energía eléctrica y comunicaciones. 4. Las arquetas, cámaras y pozos de registro podrán situarse en número y distancia que las distintas compañías consideren necesario para la mejor prestación de sus servicios. 5. Los elementos no podrán interferir las instalaciones de otros servicios sin previo acuerdo con las empresas a que afecte. 6. De los daños que se deriven del incumplimiento de esta norma o como resultado de defectuosa ejecución de las obras, independientemente de la sanción correspondiente, responderá el titular de la licencia. 7. Las conducciones que no se instalen en galería visitable se deberán situar, con carácter general, a la distancia, en metros, que a continuación se indica que se medirá respecto del nivel de la rasante: a) Electricidad baja tensión: = o > 0,60 metros. b) Alumbrado público y tráfico: = o > 0,45 metros. c) Gas: = o > 0,60 metros. d) Agua: = o > 1,00 metros. e) Teléfono y otras conducciones: = o > 0,70 metros. f) Saneamiento (pluviales y fecales): variable. Solo podrán autorizarse profundidades distintas de las anteriores en casos justificados. 8. La reposición o nueva implantación de redes de servicios deberá tender a la disposición de la señalización en zanja que para cada instalación sea perceptiva conforme a las disposiciones de cada compañía, si bien para aquellas de titularidad municipal se colocará la banda señalizadora que expresamente indiquen los Servicios Técnicos municipales. 9. Todas las conducciones deberán reunir las condiciones de seguridad y protección que en cada momento se establezcan o la normativa específica aplicable, siendo responsabilidad de la compañía suministradora el mantenimiento y adecuación a tales condiciones. Art. 5. Demolición de pavimentos.—1. La rotura y demolición del pavimento se hará en tramos y de forma regular. En pavimentos de adoquinado se emplearán los medios necesarios para que el levantado y apilado de los mismos se efectúe con el mínimo de roturas. En los acerados se hará de forma que siempre queden losas o módulos enteros. En pavimentos asfálticos y acerado, se realizará el corte con máquina de disco. 2. Previo a la rotura del pavimento, se replanteará el ancho mínimo imprescindible para la ejecución de la obra y se levantará el pavimento existente con acopio de los materiales aprovechables o imprescindibles, ordenados de forma que causen las menores dificultades posibles al tránsito y, en todos los casos, la obra se mantendrá constantemente limpia y exenta de residuos o materiales inútiles o de no inmediata utilización. Art. 6. De la excavación.—1. Los productos de las excavaciones se depositarán en contenedores que, en todo caso, dejarán paso para el tránsito general y para entrada a las viviendas afectadas por las obras. 2. Deberán respetarse cuantos servicios y servidumbres se descubran al realizar las obras, disponiendo los apeos que sean necesarios. Si resultan averiadas o de alguna manera afectadas las instalaciones municipales, independientemente de la sanción que corresponda aplicar al titular de la licencia o beneficiario de las obras, responderá de los daños causados, abonando la factura que suponga la reparación o restablecimiento del servicio, cuyos trabajos habrán de ser realizados y supervisados necesariamente por los servicios de la empresa suministradora afectada. Art. 7. Del relleno de la excavación.—1. Para el relleno se emplearán materiales adecuados, productos de la excavación, arena y grava, subase, zahorra artificial u otros materiales previamente aprobados por los Servicios Técnicos municipales, sin piedras ni tierras de gran tamaño. 2. El relleno de calas se hará cuidadosamente por capas no superiores a 20 centímetros de espesor, obteniéndose una compacidad próctor no inferior al 98 por 100. Art. 8. De la reposición del firme.—1. Se efectuará con el empleo de los materiales útiles recuperados en la apertura de la cala si su utilización responde a las calidades que se exigen en esta ordenanza, sustituyéndose los que no sean aprovechables por otros de iguales características a los levantados, con la aprobación, en todo caso, de los Servicios Técnicos municipales.
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2. Los solapes de las distintas capas que forman la composición del firme para su reposición y conexión con las existentes en la zona afectada por la cala, será como mínimo de 25 centímetros, en cada una de ellas y el equivalente a los módulos o losas donde existan, bien sea en calzada o acerados. 3. El firme de hormigón de cimentación repuesto tendrá que quedar enrasado con el existente. La resistencia característica del hormigón a emplear será de 250 kilogramos/centímetro cuadrado, según la norma EHE en vigor. 4. En la terminación de las zonas terrizas se exigirá una densidad al 100 por 100 del próctor normal y un refino y limpieza de la superficie afectada. 5. En cualquier caso la superficie de obra quedará enrasada con las circundantes y retirados todo sobrante de tierras y otros materiales. 6. Las capas de subase granular afectadas por calicatas en los pavimentos de calzadas, se repondrán compactadas al 100 por 100 del próctor normal enrasado con la capa superior y salvo en casos especiales. 7. En los pavimentos de adoquín se efectuará la colocación de estos sobre un mortero de asiento de cemento en seco de espesor no superior a 5 centímetros en hiladas rectas, con juntas encontradas y perfectamente trabadas con el existente. 8. En el caso de que la reposición del pavimento no fuera posible realizarlo con las mismas características que el original, ya sea porque este no existiera en el mercado o por cualquier otro motivo razonable, el Servicio de Obras y Mantenimiento determinará los pavimentos alternativos. 9. En ningún caso podrán cerrarse las calas efectuadas hasta que el Servicio de Obras y Mantenimiento haya procedido a su revisión. 10. La reposición de acerados en zona de tránsito peatonal o en recorridos de minusválidos serán efectuados conforme a la Ley de Supresión de Barreras Arquitectónicas vigente, pudiendo los Servicios Técnicos solicitar la ejecución de nuevos pasos rebajados en zonas de reposición de pavimento por cierre de las calas. Art. 9. Sobre la señalización.—1. Se observará lo dispuesto en la Ley sobre el Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), y demás normas aplicables con señalización diurna y nocturna mediante vallas, reflectantes, discos y linternas suficientes que adviertan el peligro por obras de forma clara. Asimismo, podrá exigirse la colocación, en lugares visibles rótulos con el nombre o siglas del titular de la licencia, causas que originan los trabajos, en su caso, empresa subsidiaria que lo realiza y leyenda que exprese el ruego de disculpa por las molestias. 2. La empresa adjudicataria será responsable de la señalización y seguridad de las actuaciones en la vía pública desde el mismo momento en que se le dé conocimiento de ella, ya sea por medio de la orden de trabajo o verbalmente, si las circunstancias así lo requieren. 3. La señalización y aviso de los desvíos de tráfico relativos a la ejecución de las obras se ejecutará conforme a las instrucciones de la Policía Local. Art. 10. Normas técnicas para badenes.—1. Los vados permanentes autorizados en las calles con separación de tránsitos (barbacanas) deberán resolverse mediante rebaje de altura del bordillo, hasta una altura máxima comprendida entre los 3 y 4 centímetros y rampa con un desarrollo no inferior a los 40 centímetros medidos desde el borde exterior del bordillo. Art. 11. Coordinación entre los usuarios del suelo y subsuelo.— 1. La empresa adjudicataria en un estudio previo de los terrenos donde ha de practicar la cala, tendrá en cuenta la ocupación del suelo y subsuelo por otros usuarios como compañías suministradoras, de los cuales recabará la información necesaria que aportará a los Servicios Técnicos municipales. 2. La empresa adjudicataria será la única responsable de los daños que produzca a instalaciones propiedad de otros usuarios del suelo público durante la ejecución de los trabajos y de los que se deriven en el período de garantía por vicios constructivos ocultos. 3. El Ayuntamiento podrá aplazar, paralizar o acelerar los trabajos, incluso modificar su programación, cuando concurran circunstancias de interés público o hechos especiales que lo aconsejen. 4. Se considera horario normal de ejecución de los trabajos aquellos comprendidos en horario de ocho horas de la mañana a veinte horas de la tarde, debiendo programar el solicitante con sufi-
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ciente antelación el transcurso de las tareas. En casos excepcionales de especial urgencia o en aquellos con autorización expresa del Ayuntamiento, se podrán efectuar trabajos fuera del horario marcado, adoptando las medidas precisas para minimizar las molestias al resto de vecinos. Art. 12. Plazo de ejecución.—1. Deberán ajustarse a los plazos, fechas y horarios aprobados a propuesta del titular, y en ningún caso podrá ser superior al plazo de validez de la licencia. 2. Cuando intereses colectivos lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá condicionar la concesión de la licencia a la realización acelerada de los trabajos en jornadas prolongadas e incluso, de forma excepcional, en actuación continua en tres turnos. 3. En los casos de no finalización de los trabajos en la jornada de trabajo y en aquellas circunstancias donde sea necesario mantener el tráfico rodado o paso de peatones sobre la zanja o cala, se deberá proceder por parte del solicitante a asegurar el tránsito en la zona mediante el uso de chapas que quedará convenientemente fijadas al pavimento y asegurando su imposibilidad de movimiento, o si fuera necesario mediante relleno granular provisional que deberá eliminarse para el relleno consolidado descrito en el apartado de la reposición del firme de esta ordenanza. Art. 13. Ejecución de obras con carácter de urgencia.—1. Cuando concurra necesidad urgente de reparar una determinada instalación, ya sea por fuerza mayor o por la necesidad de realización sin demora alguna por los graves perjuicios que se pueda ocasionar, podrá comenzarse sin dilación la apertura de calas en el pavimento que sean necesarias para proceder a las reparaciones, bajo la exclusiva responsabilidad de la persona, compañía, servicio, entidad u organismo que las inicie o realice, sin perjuicio de la obligación existente de solicitar la licencia municipal que abarque las actuaciones realizadas. 2. En estos casos, el actuante queda obligado a comunicarlo al Ayuntamiento mediante escrito, durante la jornada laboral del día siguiente hábil a aquel en que se ha producido el hecho, haciendo constar lugar donde se ha practicado la cala y circunstancias que han forzado tal actuación. Del mismo modo, queda obligado a regularizar su situación administrativa solicitando la licencia correspondiente en el plazo de dos días hábiles, a contar desde que se inició la ejecución de las obras. 3. En cualquier caso se deberán garantizar las condiciones de seguridad y accesibilidad para terceros que ha sido descrito con anterioridad. Art. 14. Recepción de las obras.—1. Terminadas las obras totalmente y para hacer la recepción de las mismas se comunicará por la empresa adjudicataria al Servicio de Obras y Mantenimiento, quién procederá a su inspección y reconocimiento, y si se encuentran en buen estado y de acuerdo con todas las condiciones contenidas en estas normas, se recibirá, empezando a regir desde este momento el plazo de garantía. 2. En el supuesto de que la obra no estuviera en las condiciones debidas, se concederá a la empresa adjudicataria un plazo de seis días hábiles para ejecutar los trabajos necesarios y a su cargo, realizándose entonces la recepción antes indicada, si procede. 3. La fianza que haya sido depositada será devuelta tras la comprobación de la correcta ejecución de las obras, descontando el importe que haya sido abonado por el Ayuntamiento de la parte de obra correspondiente, en caso de no haberse realizado por el solicitante. Art. 15. Plazo de garantía.—1. Se establece un plazo de garantía de un año, a partir de la fecha de recepción, durante el cual la empresa adjudicataria estará obligada a reparar y sustituir los defectos constructivos o de realización que se manifiesten en la obra. 2. La empresa adjudicataria no tendrá derecho alguno a indemnización por parte del Ayuntamiento por otros conceptos, y será de su cuenta la reparación de cuantos elementos sean precisos durante este período de garantía, sea cualquiera la causa que lo produzca, excepto la que tenga origen catastrófico y así se haya declarado, las ocasionadas por el mal uso que de ellas hubieran hecho los usuarios o la entidad encargada de la explotación del servicio para el que se hizo necesario ejecutar la obra, o por avería provocada en cualquier otra instalación existente en la zona. 3. Al término del plazo de garantía, a solicitud de la empresa adjudicataria, se reconocerán nuevamente las obras en la forma indicada para la recepción, y si se encuentran en buenas condiciones se dará el visto bueno. En caso contrario, se establece un plazo de seis
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días hábiles para ejecutar los trabajos necesarios y a su cargo, realizándose entonces la aprobación antes indicada, si procede. Art. 16. Obligaciones.—1. La empresa adjudicataria tiene la obligación de cumplir estrictamente las condiciones estipuladas en esta ordenanza y cuantas órdenes verbales o escritas le sean dadas por el Ayuntamiento. 2. La empresa adjudicataria será responsable ante los tribunales de los daños y perjuicios que se produzcan a personas y cosas como consecuencia de negligencia, inexperiencia, o defectuoso cumplimiento de lo establecido o señalado en las presentes normas, sean de carácter civil o criminal, independientemente de la sanción que pueda recaerle, por desacato a esta ordenanza, a la autoridad, a sus agentes y vigilantes de la ejecución de los trabajos durante el período comprendido desde la fecha anunciada para el comienzo, hasta la terminación de los mismos, cuya fecha viene dada por la de la recepción de la obra. 3. En aquellas obras que por su envergadura se vayan a ocasionar molestias o cortes de suministro ocasionales a los vecinos, deberán ser objeto de publicidad suficiente por parte de la empresa de servicios. Dicha publicidad, en la forma que se crea más conveniente, deberá indicar quién está realizando las obras, qué molestias va a ocasionar y un teléfono de contacto al que podrán dirigirse los usuarios a fin de completar o detallar la información. 4. El solicitante queda expresamente obligado a la reposición de toda la señalización horizontal y/o vertical, así como todo el mobiliario que con motivo de la ejecución de las obras se vea afectado. Si por motivos de la ejecución dicho mobiliario fuese deteriorado o sustraído el solicitante deberá reponer el mismo a su cargo, para lo cual el solicitante quedará con la custodia de los elementos desmontados, pudiendo el Ayuntamiento requerir al solicitante la reposición temporal de todo el mobiliario y señalización en localización próxima a las obras. 5. No se podrán paralizar, salvo en los casos que expresamente se autorice, los trabajos de relleno de zanja y reposición del pavimento, incluida la pintura de señalización. En los casos en que por autorización expresa o por causa de fuerza mayor, la obra permanezca temporalmente paralizada en fase de relleno, la empresa titular de la licencia deberá asegura la fiabilidad de los firmes provisionales y su conveniente señalización, siendo única responsable de cualquier daño personal o material que se produzca a causa de la zanja. 6. Todos los daños que se ocasionen a particulares o las infraestructuras municipales como consecuencia de la ejecución de los trabajos, la deficiente conservación o la incorrecta señalización serán responsabilidad exclusiva del titular de la licencia y, en su defecto, del titular de las instalaciones, para lo cual el Ayuntamiento garantizará la reposición del daño con la mayor brevedad posible que en todo caso será por cuenta del solicitante. 7. Toda ocupación de la vía pública con casetas, materiales, contenedores, maquinaria u otros elementos afectos a una obra, deberá contar necesariamente con la autorización administrativa. 8. La ubicación de las ocupaciones a que se refiere este capítulo deberán estudiarse a fin de que sea un emplazamiento estratégico que minimice su incidencia en el entorno, aprovechando, inevitablemente, las zonas que no son utilizadas para el tráfico rodado y con la menor perturbación al tránsito peatonal. Asimismo, deberá preverse que la ocupación se produzca por el mínimo tiempo posible y en la dimensión adecuada para servir a su objeto, pudiendo, en este punto, ser objeto de inspección municipal, quien informará sobre su adecuación o no al objeto de que el Ayuntamiento pueda ordenar el levantamiento de aquellas ocupaciones que se hallen sobredimensionadas o innecesarias. Una vez finalizada la ocupación, se procederá a la limpieza de las zonas ocupadas y la reposición de cualquier daño que pudiera haberse causado sobre los pavimentos o servicios afectados. 9. De la responsabilidad: — Todos los elementos con los que se ocupa la vía pública son responsabilidad del titular de la licencia, quien responderá de su correcto estado de uso, mantenimiento y retirada. — Todo elemento que altere en alguna medida la superficie vial supondrá un obstáculo que habrá de ser debidamente protegido con vallas. — Durante las horas en que no se esté trabajando, de noche y en los fines de semana o festivos, la obra y los elementos anexos a la misma deberán quedar en perfectas condiciones para evitar accidentes y daños materiales o personales. A tal fin, se
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señalizarán convenientemente con señales de tráfico normalizadas, carteles y luminarias. Asimismo, se procederá al tapado de las zanjas con los materiales adecuados en función de su localización, accesibilidad y dimensión. 10. Las empresas o entidades que cuenten con instalaciones en el suelo, subsuelo o vuelo del viario público de este municipio, deberán poner a disposición de los Servicios Técnicos municipales, de la Policía Municipal y de los usuarios, un teléfono de aviso de averías (24 horas) atendido por personal cualificado. Sin perjuicio del origen de la llamada, la empresa de servicios deberá tramitar la correspondiente licencia de obra para su reparación conforme se establece en esta ordenanza y en función de la magnitud y alcance que tengan los trabajos. 11. Las tapas de registro deberán ser de fundición e insonorizadas, sin perjuicio de que se solicite autorización municipal para la utilización de otros materiales, debiendo acreditarse técnicamente su durabilidad y firmeza a los fines que se destina. 12. Cuando por razón de obras de urbanización o establecimiento de servicios públicos fuera preciso trasladar, modificar o suprimir conducciones o instalaciones de servicios existentes, las entidades afectadas estarán obligadas a realizar las obras necesarias en la forma y plazos que señale la Administración municipal. El coste de la modificación, supresión o traslado será de cuenta de la empresa titular del servicio afectado. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. El titular de la licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza. 2. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza se considerará infracción susceptible de sanción de conformidad con lo establecido por el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, en concreto los artículos 139 a 141. 3. La prescripción de las infracciones se regulará según el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de Régimen Local. DISPOSICIONES FINALES Primera.—La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, entrará en vigor a los quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Segunda.—Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen las materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma. Tercera.—Para todo aquello no dispuesto expresamente en los artículos de la presente ordenanza y que sea de aplicación a la materia, se aplicarán como normas supletorias las Leyes vigentes de la Comunidad de Madrid y las Normas Subsidiarias del Municipio. ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXIGENCIA DE PLAZAS DE GARAJE, APARCAMIENTO EN EDIFICACIONES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN, TIPOLOGÍA RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR EN ZONAS DEL CASCO URBANO CONSOLIDADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas por la Comisión de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid el 30 de julio de 1985, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de enero de 1986, y en el “Boletín Oficial del Es-
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tado” de 18 de marzo de 1986, carecen de una norma clara y precisa sobre la exigencia de plazas de aparcamiento en el casco urbano. En la nueva ordenanza urbanística municipal de condiciones estéticas y de la edificación se establece la exigencia de una plaza de aparcamiento por cada unidad de vivienda o cada 100 metros cuadrados construidos. Dada la estructura de propiedad de los solares del casco, la normativa actual plantea a juicio de los técnicos graves problemas para el cumplimiento de la exigencia de dotación de plazas de aparcamiento. Ello se plantea por el hecho de que los solares del casco, por su superficie media, plantean grandes dificultades para la ejecución de dichas plazas en planta sótano. Valga como ejemplo, un solar de 180 metros cuadrados sobre el que se construyen en planta baja dos locales de 90 metros cuadrados, y en las plantas superiores cuatro viviendas. De acuerdo a la normativa, el número mínimo de plazas de garaje serían de seis. Teniendo en cuenta que una plaza de garaje consume al menos 24 metros cuadrados de suelo, a lo que ha de añadirse vías de circulación y rampas de acceso, en función de la morfología del solar, es muy posible que físicamente sea imposible su ejecución, por lo que el promotor se vería obligado a consumir la planta comercial para dicho uso, con unas graves consecuencias, pues, de un lado, el coste de promoción al inutilizar la planta comercial repercutiría sobre las viviendas, y, por otro lado, se produciría un empobrecimiento comercial del casco y una elevación por consiguiente del precio de los locales comerciales que pudieran realizarse. Dicho lo anterior, sin embargo uno de los problemas de los cascos tradicionales es precisamente la necesidad de aparcamientos, por lo que la exoneración a los privados de esta obligación implicaría a corto plazo fortísimas inversiones públicas para dotar al casco urbano tradicional de estas plazas, teniendo en cuenta que al tratase de suelo urbano consolidado es imposible obtener a través de cesiones, resultantes de desarrollos sistemáticos, suelo destinado a estas reservas de aparcamiento. La nueva Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 9/2001, de 17 de julio, regula la obligación en sede de determinaciones sobre redes públicas, al establecer el artículo 36 que “por cada 100 metros cuadrados edificables o fracción de cualquier uso deberá preverse, como mínimo, una plaza y media de aparcamiento, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso, todo ello referido a los nuevos sectores y unidades de ejecución”. Sin embargo, la propia Ley añade que los estándares del apartado anterior sobre reservas de aparcamiento no serán de aplicación en los siguientes supuestos: 1.o Cuando, por razones de congestión y densidad de los centros urbanos, el instrumento de planeamiento general establezca límites máximos a las plazas de aparcamiento privado o público para comercios, espectáculos y oficinas. 2.o Cuando, por las condiciones de accesibilidad o las dimensiones de las manzanas o parcelas existentes, las ordenanzas municipales eximan de la obligatoriedad de plaza de garaje en el propio edificio; en tal supuesto, los requerimiento de aparcamiento deberán suplirse en otro lugar. Es decir, la propia Ley enmarca el problema planteado en el municipio, y por lo tanto faculta a los Ayuntamientos para mediante ordenanza municipal regular de modo autónomo la exigencia de plazas de garaje-aparcamiento. Establece la exigencia de plazas de garaje-aparcamiento con carácter general, lo cual impediría exonerar a unos determinados solares frente a otros, siempre que estuvieren incluidos en unidades o sectores y, apoya lo anterior, el hecho de que las plazas de aparcamiento deban también con carácter general suplirse en otro lugar. Con estos antecedentes, la presente ordenanza, completando las determinaciones del planeamiento vigente, precisa y regula, fundamentalmente, la forma y modo de suplir las plazas de aparcamiento exigibles conforme al plan, en otro lugar diferente, o bien, las aportaciones económicas de los promotores, por plaza, al objeto de financiar aparcamientos públicos al servicio de los ámbitos o zonas afectados por la presente ordenanza. Artículo 1. Fundamento y objetivos.—La presente ordenanza municipal, se redacta al amparo de lo establecido en la Ley 9/2001, del 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, artículos 36 y 32, y tiene como objetivo completar las determinaciones conteni-
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das en la legislación y el planeamiento vigente, y en las ordenanzas sobre la exigencia de plazas de garaje-aparcamiento al servicio de edificios de nueva construcción en determinados solares incluidos en casco urbano consolidado, con el fin de regular de modo preciso la posible sustitución de las obligaciones de dotación de plazas en la propia parcela privada de actuación, mediante aportación de plazas en otros solares o edificios, o mediante el ingreso en la Tesorería municipal de una cantidad determinada, con la finalidad de sufragar los proyectos públicos de ejecución de plazas de aparcamiento al servicio de las zonas y áreas de casco urbano tradicional. Art. 2. Ámbito de aplicación de la ordenanza.—La presente ordenanza será de aplicación a las obras de nueva planta o reforma mayor de edificios existentes, situados sobre solares y parcelas de suelo urbano consolidado, calificados en uso y tipología residencial multifamiliar en los ámbitos de las ordenanzas casco urbano 2 (CU-2) y casco urbano 3 (CU-3). Art. 3. Condiciones dimensionales.—1. Los garajes deberán disponer de un espacio horizontal de acceso que cumpla con el Código Técnico en su Documento Básico de Seguridad de Utilización o normativa que la sustituya. 2. A efectos de cómputo de plazas de aparcamiento, se considerará que cada plaza de aparcamiento más su correspondiente espacio de acceso en el interior de los garajes, equivale a 25 metros cuadrados por vehículo. Las dimensiones mínimas de las plazas de aparcamiento serán de 2,30 metros por 4,80 metros. 3. Se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de los vehículos cumpliendo las dimensiones fijadas en los gráficos siguientes, en función del sistema de distribución de plazas empleado. 4. Los viales de distribución, para un solo sentido, serán: — Para aparcamiento en línea o batería oblicua, ancho > 2,80 metros libre. — Para aparcamiento en batería (90 grados), ancho > 4,50 metros libre. 5. Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente de 18 por 100, y las rampas en curva la del 16 por 100, medidas en el eje del vial. El ancho mínimo será de 3 metros, con el sobreancho necesario en las curvas, y su radio de giro, medido también en el eje, será igual o superior a 6 metros. Art. 4. Otras autorizaciones.—Todo espacio edificado destinado a garaje aparcamiento para cinco vehículos o con una superficie de 100 metros cuadrados útiles, deberá disponer de Licencia de Actividad Calificada. Art. 5. Normativa urbanística de aplicación.—La presente ordenanza tiene como objeto completar la determinaciones de las Normas Subsidiarias vigentes, y que a efectos de aplicación de la presente ordenanza respecto del uso y tipología residencial multifamiliar establece un mínimo obligatorio de aparcamiento, solo en planta sótano y espacio libre privado de una plaza por vivienda, o cada 100 metros cuadrados, aplicable también a usos no residenciales privados. Art. 6. Casos de exención.—Se establecen los siguientes casos de exención de construcción de plazas de aparcamiento: Exención total: — Aquellas cuyo lindero frontal será inferior a 6 metros, — Aquellas cuya superficie sea inferior a 150 metros cuadrados. Exención parcial: — Aquellas en cuyo fondo de parcela sea inferior a 12 metros — Aquellas cuyo lindero frontal será inferior a 10 metros, — Aquellas cuya superficie sea inferior a 250 metros cuadrados. — Se deberá adquirir, al menos, el 50 por 100 de la dotación exigida. Estas excepciones solo se aplicarán a las parcelas de estas características anteriores a la fecha de entrada en vigor de las Normas Subsidiarias. Art. 7. Sustitución a instancia de parte de la exigencia de ejecución de plazas de garaje aparcamiento en parcela privada.— Cuando el promotor de la edificación, de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado, venga obligado a la dotación de plazas de garaje-aparcamiento en la propia parcela, podrá justificar la imposibilidad o especial dificultad técnica o económica de ejecución de las plazas de aparcamiento, considerando su ejecución exclusivamente en planta sótano.
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A tal efecto, el interesado deberá solicitar del Ayuntamiento, con carácter previo a la solicitud de licencia, o bien, junto a la presentación del proyecto básico, resolución expresa autorizando la sustitución del número de plazas de aparcamiento por su ubicación en otro edificio o solar, o por el pago al Ayuntamiento del canon establecido para sufragar los costes de ejecución de aparcamientos públicos al servicio del casco, en la forma que se determina en los artículos siguientes. La solicitud del interesado deberá ser motivada, acompañando todos aquellos documentos justificativos de imposibilidad técnica o especial dificultad, tanto técnica como económica de la ejecución de las plazas establecidas. No obstante, dicha justificación no será necesaria cuando del propio proyecto básico de solicitud de la licencia o autorización urbanística se deduzca la imposibilidad material de ubicación de las plazas en planta sótano. Art. 8. Sustitución mediante vinculación de plazas de garajeaparcamiento existentes o de futura construcción.—Los promotores de licencia de edificación comprendidos en los supuestos de sustitución establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza, podrán optar por sustituir el requerimiento de aparcamiento en el propio edificio por la dotación de plazas en otro lugar, siempre que se observen los siguientes requisitos: 1. Las plazas objeto de asignación deberán estar ubicadas en parcelas o solares, sitos en idéntica zona de suelo urbano que la del solar donde se pretenda edificar. 2. Para aceptar dicha asignación será preciso acreditar por parte del interesado: — Que el edificio donde se ubique la plaza de garaje-aparcamiento cumpla los estándares de plazas respecto a sus propias viviendas o locales comerciales, independientemente de la plaza que se asigna, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable a la fecha de otorgamiento de la licencia del mismo. — Ostentar la titularidad dominical de la plaza. — Vincular mediante expresa declaración protocolizada en escritura pública, la plaza en cuestión al edificio en construcción, e inscribir dicha afección en el Registro de la Propiedad y sobre la finca que describa la plaza de garaje afectada. En atención a lo expuesto, no se otorgará licencia para la ejecución de la edificación proyectada sin la presentación de certificación del Registro de la Propiedad, de la anotación de la mencionada vinculación sobre la finca, sobre la que se asignan las plazas. Dicha anotación deberá efectuarse sobre fincas registrales independientes, cuyo uso, en la declaración de obra nueva efectuada, haya sido precisamente el de plaza de garaje. No obstante, se admitirá la anotación como expresa carga urbanística, de la vinculación sobre finca registral, sobre la que no obre inscrito edificio alguno, siempre que en este último caso exista en el Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística de obra mayor que contemple la ejecución de garajes-aparcamientos, en número que posibilite el cumplimiento de la carga. Art. 9. Sustitución mediante aportación de cuotas destinadas a la financiación de proyectos de aparcamiento públicos.—Los promotores de licencia de edificación comprendidos en los supuestos de sustitución establecidos en el artículo 7 de la presente ordenanza, podrán optar por sustituir el requerimiento de aparcamiento en el propio edificio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8, por el ingreso en arcas municipales de la cantidad de 8.232 euros por cada plaza exigida y no ejecutada, en concepto de compensación de cargas urbanísticas a favor de la Administración, y al objeto de financiación de proyectos de iniciativa pública de dotación de plazas de garaje al servicio del casco urbano. Los ingresos que en tal concepto ingrese el Ayuntamiento deberán destinarse a la financiación de proyectos de aparcamiento público. La cuota de financiación establecida en la presente ordenanza, y salvo modificación de la misma, se actualizará año a año, de forma automática, mediante la aplicación de 24 metros cuadrados de plaza por el precio de referencia que se establezca para garaje-aparcamiento en la ordenanza fiscal de tasa por tramitación de licencia urbanística. En su defecto, será incrementada por aplicación del IPC general de la Comunidad de Madrid.
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DISPOSICIONES ADICIONALES 1. El titular de la licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza. 2. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza se considerará infracción susceptible de sanción de conformidad con lo establecido por el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, en concreto los artículos 139 a 141. 3. La prescripción de las infracciones se regulará según el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de Régimen Local. DISPOSICIONES FINALES Primera.—La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, entrará en vigor a los quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Segunda.—Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen las materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma. Tercera.—Para todo aquello no dispuesto expresamente en los artículos de la presente ordenanza y que sea de aplicación a la materia, se aplicarán como normas supletorias las Leyes vigentes de la Comunidad de Madrid y las Normas Subsidiarias del municipio. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE CONTENEDORES DE OBRA EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1. A los efectos de esta ordenanza se designa con el nombre de contenedores solo los recipientes metálicos normalizados, especialmente diseñados para su carga y descarga mecánica sobre vehículos de transporte especial, destinados a depósito de materiales o recogida de tierras o escombros procedentes de obras de construcción o demolición de obras públicas o de edificios. Art. 2. 1. Está sujeta a licencia municipal la colocación de contenedores en la vía pública. 2. Las licencias serán concedidas singularmente para cada obra determinada y para cada contenedor. Art. 3. La licencia será expedida previo pago de la correspondiente tasa establecida en las ordenanzas fiscales. Art. 4. La autorización para un contenedor será concedida por el tiempo máximo de un mes, prorrogable en caso necesario. Art. 5. La solicitud de licencia expresará en todo caso: 1. El titular, su domicilio y un teléfono de servicio permanente. 2. La obra a cuyo servicio se expide y número de expediente si se conoce. 3. El tiempo de implantación del contenedor, así como un croquis acotado del lugar donde se pretende la ubicación. Art. 6. El propietario del contenedor deberá señalizar convenientemente el contenedor, de conformidad con el regulado en las disposiciones de la Ley de Seguridad Vial y su Reglamento. En cualquier caso, deberán llevar elementos reflectantes que destaquen su visibilidad, consistiendo en bandas de color alterno en oblicuo situadas en todo el reborde del contenedor. Serán de cuenta del titular de la licencia los daños que se produzcan por incumplimiento de esta norma. Art. 7. 1. En cada contenedor deberá figurar el nombre del titular de la licencia y el número de teléfono de servicio permanente de la empresa. 2. Una vez llenos o interrumpido el llenado, deberán taparse con una lona o cubierta amarrada adecuadamente para evitar el vertido incontrolado de residuos y su transporte posterior.
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Art. 8. 1. En la colocación de los contenedores deberán observarse las prescripciones siguientes, siempre que ello sea posible: a) Se situarán preferentemente frente a la obra a que se sirvan, o lo más próximo posible a ella o donde lo determine la Policía Local. b) Deberán situarse de forma que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias de estos establecidas por el Reglamento de Circulación a efectos de estacionamiento. c) No podrán situarse en los pasos de peatones ni frente a los mismos, en vados, en las reservas de estacionamiento y parada, salvo cuando dichas reservas se hayan solicitado para la misma obra y en las zonas de prohibición de estacionamiento, salvo criterio de la Policía Local y de los Servicios municipales. d) Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por las vallas, en su caso, no permita una zona de libre paso de 1 metro como mínimo, una vez colocado el contenedor. En las calzadas se deberá atender siempre a criterios de racionalidad en el mantenimiento de la circulación de vehículos, debiendo mantener, al menos, un carril de paso. 2. En todo caso, se colocarán de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera. 3. Cuando los contenedores se hallen en la calzada se ubicarán de forma que no impidan que las aguas superficiales alcancen y circulen por la zona de rigola o caz hasta los imbornales. 4. En la acera deberán colocarse al borde de esta, pero sin que ninguna de sus partes sobresalga de la línea de encintado. 5. Solo se autorizarán los vertidos aéreos mecánicos directos al contenedor cuando estén debidamente anclados, de forma que no se pueda producir en ningún caso el vertido de materiales al dominio público, ni el desprendimiento de los elementos sobre aquel, siendo responsable de los daños que produzca el titular de la licencia por incumplimiento de esta obligación. Art. 9. Los contenedores solo podrán ser utilizados por el titular de la licencia, y ninguna persona, que no sea autorizada por aquel, podrá realizar vertido alguno en su interior. Art. 10. 1. No se podrá verter en los contenedores escombros que contengan materias inflamables, explosivas, nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos. 2. Ningún contenedor podrá ser utilizado o manipulado de modo que su contenido caiga en la vía pública o pueda ser levantado o esparcido por el viento. En ningún caso podrá exceder su contenido del nivel más bajo de su límite superior. Art. 11. Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública: 1. Al expirar el plazo por el que fue concedida la licencia. 2. En cualquier momento, a requerimiento de la Administración municipal. 3. Para su vaciado, tan pronto hayan sido llenados o, como máximo, dentro del mismo día. Art. 12. 1. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores deberán realizarse en horas en que en menor medida se dificulte el tránsito rodado, y preferentemente de noche. 2. Al retirar el contenedor el titular de la licencia deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la concesión de la licencia. Art. 13. El titular de la licencia será responsable: 1. De los daños que los contenedores causen a cualquier elemento de la vía pública. 2. De los que causen a terceros. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. El titular de la licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza. 2. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza se considerará infracción susceptible de sanción de conformidad con lo establecido por el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, en concreto los artículos 139 a 141.
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3. La prescripción de las infracciones se regulará según el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de Régimen Local. DISPOSICIONES FINALES Primera.—La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, entrará en vigor a los quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Segunda.—Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen las materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma. Tercera.—Para todo aquello no dispuesto expresamente en los artículos de la presente ordenanza y que sea de aplicación a la materia, se aplicarán como normas supletorias las Leyes vigentes de la Comunidad de Madrid y las Normas Subsidiarias del municipio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y en el artículo 19, apartado 1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto integro de las citadas ordenanzas. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Becerril de la Sierra, a 9 de marzo de 2009.—El alcalde, José Conesa López. (03/7.878/09)
BUSTARVIEJO RÉGIMEN ECONÓMICO
Por decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha de 20 de febrero de 2009 ha sido aprobado el padrón del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2009. En cumplimiento de la legislación vigente, se expone al público dicho padrón durante el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual podrán examinarlo, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón, ante el alcalde-presidente, como paso previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre el 1 de marzo de 2009 y el 30 de mayo de 2009 se pondrán al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes al impuesto anteriormente señalado. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 62 de la misma. Lugar de pago En cualquiera oficina de: — “Caja Madrid”: cuenta 2038/2260/17/600016755. — “Banesto”: cuenta 0030/1888/74/0000992271. Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria. Lo que se hace público para general conocimiento. Bustarviejo, a 20 de febrero de 2009.—El alcalde, José Manuel Fernández Fernández. (02/3.117/09)
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BUSTARVIEJO LICENCIAS
Por don Tedeusz Marek Trytek se ha solicitado licencia de taller de carpintería en la calle Maruste, número 18, de esta localidad. Al mismo tiempo se somete a trámite de información pública la evaluación ambiental de dicho proyecto, en consonancia con el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Por todo ello, y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Bustarviejo,a 20 de febrero de 2009.—El alcalde, José Manuel Fernández Fernández. (02/2.936/09)
CASARRUBUELOS ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2009, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de creación de los ficheros de datos de carácter personal, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete al expediente a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Casarrubuelos, a 5 de marzo de 2009.—El alcalde (firmado). (03/8.189/09)
DAGANZO LICENCIAS
Por doña Laura Martínez Gómez se ha solicitado licencia de apertura para un establecimiento dedicado a la actividad de venta de artículos de decoración y regalo ubicado en la calle Ramón y Cajal, número 60, local número 3, de esta localidad. Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de veinte días. Daganzo, a 23 de febrero de 2009.—El alcalde (firmado). (02/2.939/09)
DAGANZO LICENCIAS
Por don Cheng Wang se ha solicitado de esta Alcaldía licencia de apertura para la actividad de comercio al por menor de alimentación, bebida, autoservicio mixto en el local comercial situado en el paseo de los Músicos, número 1, de este municipio. Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de veinte días. Daganzo, a 2 de marzo de 2009.—El alcalde (firmado). (02/2.938/09)
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EL BOALO LICENCIAS
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace público que por don Eugenio de la Cruz Carballo se ha solicitado licencia de instalación y puesta en funcionamiento para un club hípico en la parcela número 7 del polígono 6 de localidad de El Boalo, perteneciente a este municipio. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. En El Boalo, a 19 de febrero de 2009.—La alcaldesa, Carmen Díaz Carralón. (02/2.754/09)
EL BOALO CONTRATACIÓN
Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Boalo, de fecha 27 de febrero de 2009, se ha aprobado el expediente para la enajenación, mediante procedimiento abierto por concurso público, de las parcelas de propiedad municipal integrantes del Patrimonio Municipal del Plan Parcial del Sector 10M, así como los pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir dicha enajenación. 1. Entidad contratante: a) Organismo: Ayuntamiento de El Boalo. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento. 2. Objeto del contrato: lo es la enajenación de los bienes inmuebles de propiedad de este Ayuntamiento, integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, que seguidamente se detallan: 1) Descripción: Lote 1: parcela de terreno en Mataelpino, término de El Boalo, la número 45 del Sector 10M, finca registral número 7.967, con una superficie aproximada de 475,56 metros cuadrados. Lote 2: parcela de terreno en Mataelpino, término de El Boalo, la número 46 del Sector 10M, finca registral número 7.968, con una superficie aproximada de 460,55 metros cuadrados. Lote 3: parcela de terreno en Mataelpino, término de El Boalo, la número 47 del Sector 10M, finca registral número 7.969, con una superficie aproximada de 445,60 metros cuadrados. Lote 4: parcela de terreno en Mataelpino, término de El Boalo, la número 48 del Sector 10M, finca registral número 7.970, con una superficie aproximada de 430,65 metros cuadrados. Lote 5: parcela de terreno en Mataelpino, término de El Boalo, la número 49 del Sector 10M, finca registral número 7.971, con una superficie aproximada de 415,70 metros cuadrados. 2) Condiciones urbanísticas: todas las parcelas son resultantes de la parcelación del Sector 10M de las Normas Subsidiarias, para uso residencial, siendo de aplicación la ordenanza RU-3 (ocupación máxima 40 por 100, dos plantas, altura máxima de 6,5 metros y edificabilidad máxima 0,50 metros cuadrados/metro cuadrado). Las obras de urbanización no están finalizadas, no existiendo previsión de su terminación; por lo que la participación en el concurso supone asumir los riesgos que ello pudiera comportar. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Forma de adjudicación: concurso público. 4. Precio: el precio fijado, excluido el impuesto sobre el valor añadido, que como mínimo tendrán que proponer los interesados en la adjudicación para cada parcela, es el siguiente: Lote 1: 131.963,14 euros. Lote 2: 127.798,02 euros. Lote 3: 123.694,54 euros. Lote 4: 119.501,07 euros. Lote 5: 115.352,59 euros.
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5. Garantías: para tomar parte en el concurso se deberá constituir fianza provisional equivalente al 3 por 100 del precio de licitación de la parcela a la que se opta. Quien resulte adjudicatario presentará garantía definitiva equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación. Pudiéndose constituir por los medios admitidos en la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. 6. Obtención de documentación e información: a) Información: Ayuntamiento de El Boalo (Madrid). b) Domicilio y teléfono: plaza de la Constitución, número 1, teléfono 918 559 025, fax 918 559 038. c) Obtención de copias de los pliegos: Secretaría del Ayuntamiento, y en Internet, www.elboalo-cerceda-mataelpino.org d) Se podrá obtener la documentación e información hasta en fecha límite de presentación de proposiciones. 7. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: hasta las catorce horas del vigésimo sexto día natural a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De ser sábado o festivo, se prorrogará al inmediato hábil posterior. b) Documentos a presentar: la exigida en el pliego de cláusulas administrativas. c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de El Boalo, en horario de atención al público. 8. Apertura de las ofertas: tendrá lugar al tercer día hábil de finalizar el plazo de presentación, a las doce horas, en el Salón de actos del Ayuntamiento. 9. Criterios de adjudicación: la oferta económica no será el único criterio de adjudicación, teniéndose en cuenta lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas. 10. Gastos de anuncios: todos los gastos que origine este concurso deberán ser asumidos por quien resulte adjudicatario, en proporción al número de parcelas adjudicadas. El Boalo, a 12 de marzo de 2009.—La alcaldesa, Carmen Díaz Carralón. (01/969/09)
EL ESCORIAL ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2009, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de terrenos de uso público mediante sillas, veladores, tribunas, tablados y otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En El Escorial, a 13 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio. (03/8.253/09)
EL ESCORIAL CONTRATACIÓN
De conformidad con la resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de marzo de 2009, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación
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de las obras de adecuación y remodelación de aceras en la urbanización “Bosque de los Arroyos”, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de El Escorial. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Área de Contratación. c) Número de expediente: CON/09/015. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: realización de las obras de adecuación y remodelación de aceras en la urbanización “Bosque de los Arroyos”. b) CPA 2008: 42.11.20. c) División por lotes y número: no se admiten. d) Lugar de ejecución: El Escorial. e) Plazo de ejecución: tres meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. 4. Presupuesto base de licitación: 158.411,08 euros y 25.345,77 euros en concepto de IVA. Total: 183.756,85 euros. 5. Garantías: — Provisional: no procede. — Definitiva: el 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de El Escorial. b) Domicilio: plaza de España, número 1. c) Localidad y código postal: 28280 El Escorial (Madrid). d) Teléfono: 918 901 080. e) Telefax: 918 961 224. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: la establecida para la presentación de proposiciones. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: no procede. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: se acreditará de acuerdo con lo establecido en el anexo 1, cláusula 12, del pliego de cláusulas administrativas particulares. 8. Criterios de adjudicación: 1.o Mejoras hasta 85 puntos, con el siguiente desglose: a) Criterios valorables objetivamente mediante fórmulas: 70 puntos. b) Criterios no valorables objetivamente mediante fórmulas: 15 puntos. 2.o Contribución al fomento del empleo: se puntuará con un máximo de 15 puntos. 9. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: trece días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Documentación a presentar: la establecida en la cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas. c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de El Escorial (plaza de España, número 1), en horario de nueve a quince, de lunes a viernes, y de nueve a catorce, los sábados. d) Admisión de variantes: no procede. 10. Apertura de las ofertas: El acto de apertura de ofertas económicas tendrá lugar en la Casa Consistorial el quinto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las doce horas. Si coincidiera en sábado o domingo, la apertura se trasladará al día inmediatamente siguiente hábil. 11. Gastos de publicación: por cuenta del adjudicatario, hasta un máximo de 2.000 euros. 12. Perfil del contratante: www.elescorial.es En El Escorial, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente (firmado). (01/958/09)
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FUENTE EL SAZ DE JARAMA LICENCIAS
Para general conocimiento se hace público que por quien a continuación se cita se ha solicitado licencia de instalación, apertura y funcionamiento de la actividad que se indica: Expediente: 19M/05. Titular: “Tepuy Ingeniería, Sociedad Anónima”. Actividad: almacén de maquinaria y equipos de perforación. Emplazamiento: camino de la Carrera, número 11, nave 1. Quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia pueden presentar las alegaciones que estimen pertinentes dentro del plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID mediante escrito a presentar en el Registro General de este Ayuntamiento. Fuente el Saz de Jarama, a 27 de octubre de 2005.—El alcalde, Luis M. Rodríguez del Pino. (02/15.263/05)
GARGANTA DE LOS MONTES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acordada la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los criterios estéticos y morfológicos de la edificación en Garganta de los Montes, en sesión de fecha 29 de diciembre de 2008, se somete a información pública por el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se hace constar expresamente el cumplimiento previo de la comunicación prevista en el artículo 32.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las normas que se indican a continuación: a) Plazo de exposición al público y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento. c) Organismo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. Garganta de los Montes, a 24 de febrero de 2009.—El alcalde, Rafael Pastor Martín. (03/8.479/09)
GETAFE LICENCIAS
Por doña Isabel Albaladejo Gallo se ha solicitado licencia para clínica veterinaria, ampliación e instalación de equipo de rayos X, en la calle Faisán, número 6, bajo B.—Expediente 000129/2009ACT, código 0301. Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de veinte días. Getafe, a 6 de marzo de 2009.—El concejal-delegado de Urbanismo, Inspección, Patrimonio y Cultura (decreto de 20 de mayo de 2008), José Manuel Vázquez Sacristán. (02/3.320/09)
GRIÑÓN CONTRATACIÓN
De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de marzo de 2009, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente
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más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de servicio de apoyo al funcionamiento de la administración en la función recaudatoria (fase ejecutiva) del Ayuntamiento de Griñón, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Griñón. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: servicio de apoyo al funcionamiento de la administración en la función recaudatoria (fase ejecutiva) del Ayuntamiento de Griñón, que comprende los trabajos detallados en el pliego de prescripciones técnicas. b) Duración: cuatro años sin posibilidad de prórroga. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. 4. Tipos máximos de licitación: — Cobros efectivos realizados en período ejecutivo, comprensivos exclusivamente de principal y recargo: el 18 por 100 de lo efectivamente recaudado. — De las multas de tráfico, cobros efectivos realizados en período ejecutivo: el 40 por 100 de la deuda efectivamente recaudada. — Intereses de demora: 80 por 100 del importe recaudado. 5. Garantía provisional: 3.000 euros. 6. Obtención de documentación e información: Ayuntamiento de Griñón, Departamento de Secretaría Técnica, plaza Mayor, número 1, planta baja, 28971 Griñón (Madrid), teléfono 918 140 014, extensiones 140 y 141, fax 918 149 251. 7. Requisitos específicos del contratista: los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional se establecen en la cláusula octava del pliego de cláusulas administrativas particulares. 8. Criterios de valoración de las ofertas: — Reducción del precio del concurso en su apartado a), hasta un máximo de 30 puntos, a razón de 1 punto por cada 0,05 de baja. — Reducción del precio del concurso en sus apartados b) y c), hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 1 punto por cada 4 de baja. — Evaluación del plan de trabajo propuesto para el desarrollo de las actividades de colaboración con una valoración máxima de 20 puntos. — Por otras mejoras no recogidas en el pliego, hasta 20 puntos. 9. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Documentación a presentar: la indicada en la cláusula 7.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Griñón, Departamento de Secretaría Técnica, plaza Mayor, número 1, planta baja, 28971 Griñón (Madrid), en horario de diez a catorce. 10. Apertura de las ofertas: el primer viernes hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las trece horas, en el Salón de actos del Ayuntamiento de Griñón, sito en la plaza Mayor, número 1, planta baja, de Griñón. 11. Gastos de anuncios: serán de cuenta del concesionario los gastos e impuestos de los anuncios de licitación y adjudicación del contrato. 12. Perfil de contratante donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los pliegos: www.grinon.es En Griñón, a 17 de marzo de 2009.—La alcaldesa en funciones, Pilar García Pinilla. (01/976/09)
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GUADALIX DE LA SIERRA LICENCIAS
Que por doña Inmaculada Rodríguez Revilla se ha solicitado licencia municipal de apertura, instalación y funcionamiento de la actividad de casa rural en la carretera vieja del Pantano, número 12, de esta localidad. Lo que se hace público para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la inserción del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y mediante escrito a presentar en este Ayuntamiento. En Guadalix de la Sierra, a 3 de marzo de 2009.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste. (02/3.388/09)
GUADALIX DE LA SIERRA LICENCIAS
Que por don Pedro Martínez Gutiérrez se ha solicitado licencia municipal de apertura, instalación y funcionamiento de la actividad de restaurante en la calle Fuente Grande, número 1, de esta localidad. Lo que se hace público para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la inserción del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y mediante escrito a presentar en este Ayuntamiento. En Guadalix de la Sierra, a 3 de marzo de 2009.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste. (02/3.328/09)
LA CABRERA RÉGIMEN ECONÓMICO
En relación con la aprobación de las cuentas generales pendientes de los ejercicios 2006 y 2007 de este municipio, y en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, una vez informadas por la Comisión Especial de Cuentas se exponen al público las cuentas generales correspondientes mencionadas. — Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días y ocho más a partir del siguiente a la fecha de publicación. — Objeto: presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, en su caso. — Oficina de presentación: Registro General Municipal. En La Cabrera, a 2 de marzo de 2009.—El alcalde, Cristo Peinado González. (03/8.394/09)
LEGANÉS OFERTAS DE EMPLEO
BASES PARA CUBRIR, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DOS PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE SUBOFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS CORRESPONDIENTES A LA OEP 2009 Número de expediente 2/09 PI (F). Primera. Objeto de la convocatoria 1.1. Es objeto de la presente convocatoria cubrir, por promoción interna, dos plazas de la categoría de suboficial de la Policía Local
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del Ayuntamiento de Leganés, incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Subgrupo “A2”, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, escala Ejecutiva, nivel de complemento de destino 22. 1.2. El número de plazas convocadas podrá verse incrementado por las vacantes que se produzcan con posterioridad a la presente convocatoria y antes de que termine el proceso selectivo. 1.3. Sistema de selección.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, la cobertura de las plazas se realizará por promoción interna de los sargentos del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Leganés. El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: a) Concurso-oposición libre. b) Curso selectivo de formación. 1.4. A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8, 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba en Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local. 1.5. Régimen de incompatibilidades.—Los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán sometidos, desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación vigente en la materia. Segunda. Legislación aplicable 2.1. Las pruebas selectivas se realizarán de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas: — Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. — Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. — Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. — Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. — Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. — Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. — Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. — Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. — Ley 7/2007, de 11 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.2. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 2.3. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. 2.4. Las presentes bases, solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tercera. Requisitos de los aspirantes 3.1. Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Decreto 112/1993, de 28 de octubre): a) Ser español. b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. c) Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes. d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones de suboficial de Policía Local. f) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. i) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local de Leganés. j) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de sargento. 3.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias, a excepción de lo especificado en el apartado d), debiendo acreditarse el permiso de la conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación. En relación al cumplimiento del requisito del proceso selectivo referido a la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas, se señala que la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid viene impartiendo el curso teórico-práctico sustitutivo de dicha experiencia, al que se refiere el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, que establece la posibilidad de sustitución de la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas por un curso específico teórico y práctico impartido por una Escuela Oficial de Policía que cuente con autorización de la Dirección General de Tráfico. Cuarta. Solicitudes 4.1. Forma.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes. Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior. Dicha solicitud también se encuentra disponible en la página web del Ayuntamiento, www.leganes.org Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el apartado 9.2.3, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo III de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV.
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4.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria. 4.3. Lugar de presentación.—El impreso de solicitud debidamente cumplimentado, así como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen, se presentarán en el Registro General de cualquiera de los edificios municipales que se indican a continuación: — “Casa del Reloj”, avenida de Gibraltar, número 2. — Junta Municipal de Distrito Fortuna, calle San Amado, número 20. — “Ramiro de Maeztu”, calle Mayorazgo, número 25. — Junta Municipal de Distrito de San Nicasio, avenida Mar Mediterráneo, número 24. Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.4. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.—A la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo se adjuntará la siguiente documentación: a) Comprobante de haber satisfecho el pago de los derechos de examen a los que se refiere la base 4.5. b) Fotocopia sin compulsar de la documentación acreditativa de todos los méritos de la fase de concurso alegados por los aspirantes. Al término del proceso selectivo, el tribunal calificador solicitará de los aspirantes seleccionados la presentación de los documentos originales para un cotejo de los mismos, siendo compulsados por el secretario del tribunal calificador. c) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 9.2.3, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo III de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV. 4.5. Derechos de examen.—Conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, la tasa por derechos de examen será de 33,99 euros, cuyo importe se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido al efecto (modelo 300) y que estará a disposición de los aspirantes en el Registro General del Ayuntamiento y en la página web www.leganes.org El abono de la autoliquidación se realizará en cualquier oficina de “La Caixa”, haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de suboficial de Policía Local. Quinta. Admisión de candidatos 5.1. Lista de admitidos y excluidos.—Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente o la concejaladelegada de Recursos Humanos dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leganés. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-presidente o la concejala-delegada de Recursos Humanos dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de
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aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leganés, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 5.2. Reclamaciones, errores y rectificaciones.—Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 (LRJ-PAC). 5.3. Admisión excepcional a pruebas.—Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente ante él la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen. A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá, en el más breve plazo posible, a la concejala-delegada de Recursos Humanos, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos, notificándose a los interesados. Sexta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección 6.1. Composición.—Su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, quedando dicho tribunal compuesto de la siguiente manera: Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Leganés (y suplente) Vocales: — Tres funcionarios de la Policía Local pertenecientes a algún municipio de la Comunidad de Madrid con, al menos, la misma categoría profesional que la de las plazas ofertadas (y tres suplentes). — Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid (y suplente). — Dos funcionarios de carrera designados por la Delegación de Recursos Humanos (y dos suplentes). Secretario titular: el secretario general de la Corporación, con voz pero sin voto. Secretario suplente: el/la oficial mayor con voz pero sin voto. Los tribunales quedarán incluidos en la categoría segunda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.2. Designación.—La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. 6.3. Abstención y recusación.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
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6.4. Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. 6.5. Actuación.—El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse, y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria y demás normativa aplicable. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.6. Impugnación.—Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente. 6.7. Comisiones auxiliares y asesores.—El tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. Séptima. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo 7.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con doce horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. 7.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. 7.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Octava. Sistema selectivo El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio: a) Concurso-oposición. b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses. Novena. Desarrollo de la fase de concurso-oposición 9.1. Fase concurso.—La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en el anexo I de las presentes bases. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria. 9.2. Oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio, serán las que a continuación se relacionan: El orden en que habrán de actuar los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Se-
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cretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que fuera posible, el anonimato de los aspirantes. 9.2.1. Primera: pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y los rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones asignadas a la plaza convocada. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local. 9.2.2. Segunda: prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de un test de un máximo de 100 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a una hora y treinta minutos. Las preguntas versarán sobre los temas del programa que figura como anexo II. 9.2.3. Tercera: reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo III que se acompaña. 9.2.4. Cuarta: Memoria profesional. Consistirá en la presentación y defensa por los aspirantes de una memoria profesional, relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicha memoria deberá ser presentada por escrito y defendida oralmente ante el tribunal calificador, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el propio aspirante. Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional. Décima. Calificación de la fase de concurso-oposición 10.1. Concurso.—La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecidos en el correspondiente anexo I de las presentes bases. 10.2. Oposición.—La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable: 10.2.1. Pruebas psicotécnicas. La calificación será de “apto” o “no apto”. 10.2.2. Prueba de conocimientos. Se calificará de 0 a 10 puntos, una vez adecuadas las puntuaciones obtenidas en una escala de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para considerar que ha sido superada. El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios: — Las respuestas acertadas se calificarán con 1 punto. — Las respuestas erróneas se calificarán con – 0,33 puntos. — Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente. 10.2.3. Reconocimiento médico. Esta prueba se calificará de “apto” o “no apto”. 10.2.4. Presentación y defensa de la memoria profesional. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia: a) Mayor puntuación en la prueba de memoria profesional. b) Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos. c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.
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Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con la indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios. 10.3. Sistema de determinación de los aprobados.—La calificación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en estas fases, pudiendo quedar eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas. Undécima. Nombramiento de funcionarios en prácticas Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de concursooposición, una vez cumplidos los requisitos formales que se establecen en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación, las retribuciones que le correspondan. Duodécima. Curso selectivo de formación 12.1. Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. No obstante, se entenderá cumplido el presente requisito por los aspirantes que acreditasen haber superado en la referida academia el curso selectivo de “ascenso a la categoría de suboficial” en un período anterior no superior a cinco años, por lo que estarán exentos de realizarlo nuevamente. Los aspirantes que se encuentran en este último supuesto habrán concluido el proceso selectivo con la calificación que pudiera corresponderles tras la aplicación de la base decimocuarta. 12.2. A los aspirantes que resulten nombrados “suboficial en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho. 12.3. Durante la realización del curso selectivo de formación, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre. Decimotercera. Calificación del curso selectivo de formación 13.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentren contenidas en el Reglamento de la Academia de Policía Local, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre. 13.2. Quien no supere en su totalidad el curso selectivo de formación perderá los derechos adquiridos por la superación del concursooposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo. Decimocuarta.
Calificación definitiva del proceso selectivo
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concursooposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP × 0,40) + (CS × 0,60); siendo COP la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS la calificación obtenida en el curso selectivo de formación. Decimoquinta. Lista de aprobados y propuesta del tribunal Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al alcalde-presidente de la Corporación a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera. Decimosexta. Presentación de documentos 16.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal, los aspirantes propuestos
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deberán presentar en el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Leganés los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda: a) Original y fotocopia del DNI. b) Original y fotocopia del título académico exigido, o del resguardo de pago de los derechos del mismo. c) Original y fotocopia del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. En el permiso de la clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley. f) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Declaración jurada de no incurrir en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa complementaria. 16.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 16.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud de participación. 16.4. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal. Decimoséptima.
Nombramiento
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados por la concejal-delegada de Recursos Humanos funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Decimoctava. Toma de posesión Una vez aprobada la propuesta por la concejal-delegada de Recursos Humanos, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento. Decimonovena. Régimen de impugnación Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
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ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO (SUBOFICIAL DE POLICÍA LOCAL) 1. Historial profesional La puntuación global no podrá ser superior a 10 puntos. Antigüedad en el Cuerpo de Policía Local: a) Por servicios prestados con la categoría de policía, por cada año completo o fracción superior a seis meses: 0,30 puntos. La valoración máxima no podrá exceder de 3 puntos. b) Por servicios prestados con la categoría de cabo, por cada año completo o fracción superior a seis meses: 0,40 puntos. La valoración máxima no podrá exceder de 4 puntos. c) Por servicios prestados con la categoría de sargento, por cada año completo o fracción superior a seis meses: 0,50 puntos. La valoración máxima no podrá exceder de 5 puntos. 2. Currículo profesional La puntuación global no podrá ser superior a 10 puntos. 2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos.—Se tomarán en consideración los cursos certificados por centros públicos dependientes de las Administraciones Públicas en materia de formación policial (sin incluir los cursos selectivos de formación): a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas, o con duración inferior a veinte horas, se valorarán con 0,10 puntos por cada uno. b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán: — De 20 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos. — De 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos. — De 61 a 80 horas lectivas: 0,30 puntos. — De 81 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos. — De más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos. Los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por 100 más respecto de las valoraciones especificadas en los apartados a) y b). La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos. 2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos.— Cuando la asistencia a los cursos especificados en los apartados anteriores se haya realizado en calidad de docente, se valorarán con el doble de lo especificado para cada supuesto. La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos. 2.3. Asistencia a jornadas, seminarios, debates y conferencias relacionadas con la materia policial.—Se otorgarán 0,10 puntos por actividad realizada. Cuando la asistencia a las anteriores se haya realizado en calidad de ponente, se valorarán 0,20 por actividad realizada. La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto. 2.4. Publicaciones.—Por ser autor de libros, artículos y publicaciones, cuyo contenido esté relacionado con las funciones y formación policiales, se otorgarán mediante valoración del tribunal en función de su extensión y calidad, por cada publicación de 0,10 puntos a 0,20 puntos. La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto. 3. Méritos académicos La puntuación global no podrá ser superior a 8 puntos. 3.1. Titulaciones académicas: a) Por estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente, se otorgarán 2 puntos. b) Formación de postgrado. Por cada máster, curso de posgrado o curso superior realizado por una universidad o centro de formación de reconocido prestigio, relacionados con la actividad policial o la seguridad, se valorarán: — Hasta 150 horas lectivas: 0,50 puntos por acción formativa. — De 150 a 199 horas lectivas: 1 punto por acción formativa. — De 200 a 299 horas lectivas: 2 puntos por acción formativa.
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— De 300 a 500 horas lectivas: 4 puntos por acción formativa. — De más de 500 horas lectivas: 5 puntos por acción formativa. 4. Medalla policial El estar en posesión de alguna medalla de reconocimiento, cruz de mérito o condecoración, así como felicitación por Ayuntamiento Pleno, otorgada por algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, se otorgará 1 punto. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. ANEXO II TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Conocimientos generales 1. La Constitución española de 1978: su transcendencia jurídica, política y social. Estructura y contenido. Principios básicos. Reforma de la Constitución. 2. Derechos y deberes de la persona en la Constitución. Su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de derechos y libertades 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. 4. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias del Tribunal Constitucional. 5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio. 6. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo: breve referencia a sus fuentes. 7. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Especial referencia a la potestad reglamentaria o de ordenanzas de las entidades locales. 8. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de Autonomía. Instituciones de Gobierno: organización y atribuciones. 9. El administrado: concepto, clases. Relaciones de colaboración y participación en las funciones administrativas. Principio de audiencia al interesado. 10. El acto administrativo: concepto, orígenes, clases. 11. Principios generales del procedimiento administrativo: concepto, clases de procedimiento. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos. Recepción de documentos. Registro de documentos. 12. Los recursos administrativos: clases de recurso. Audiencia al interesado. Recurso de alzada: objeto, plazos, interposición. Recurso de reposición: objeto, plazos, interposición. Recurso de revisión: objeto, plazos, interposición. Recurso contencioso-administrativo. Conocimientos de interés policial 13. Los Cuerpos de Policía Local. Selección. Promoción y formación. Efectivos y plantillas. 14. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos y presentaciones. 15. Normas y Leyes de Circulación en España. Textos legales. Organismos competentes. Normas de circulación urbana. 16. Investigación de accidentes: concepto. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador. 17. Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente. Riesgo de incendio. Señalización y rescate de ocupantes. Control del tráfico y la muchedumbre. Transporte de heridos. 18. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos. Alcoholímetros. Descripción general y forma de actuar. Obligación de someterse a la prueba. 19. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados o depositados. Modo de actuar en cada caso. 20. Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua. Nivel de servicio.
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21. Objetivos principales de la ordenación del tráfico. Normas de carácter general. 22. Clasificación funcional de las vías. Función de la red vial. Justificación de la especialización de las vías urbanas. Concepto de control o limitación de los accesos. Tipos de vías que componen la red arterial de un área urbana. Autopistas urbanas. Autovías. Arterias principales. Vías de la red secundaria. Calles colectoras y calles locales. 23. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en sus cruces. Desviaciones automáticas del tráfico. 24. Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias. Tipos y clases: agentes, señales circunstanciales, semáforos verticales, marcas viales. Descripción y significado de las señales. Prioridad de las señales. 25. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. 26. Requisitos reglamentarios respecto de los vehículos: matricula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La tarjeta de inspección técnica de vehículos. 27. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos. 28. La Policía como organización y control social. 29. Teoría de la organización. Técnicas de gestión de recursos humanos y materiales 30. La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación. 31. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. 32. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso de armas de fuego por la Policía. 33. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. 34. Las relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las juntas locales de seguridad. 35. Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de estas libertades. 36. Legislación sobre menores y extranjeros. Actuación de la Policía Local en esta materia. 37. La problemática social de la droga. Influencia de la drogadicción en la delincuencia. Instrumentos actuales de apoyo al drogodependiente. 38. Protección Civil en casos de cataclismo, catástrofes bacteriológicas, químicas u otros siniestros. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. 39. Concepto de transmisiones. Red de transmisiones y medios que la componen. Canal de trabajo y de reserva. Malla libre y malla dirigida. Frecuencia de trabajo y de reserva. Indicativos y códigos. Comunicaciones simples, semidúplex y dúplex. 40. Informática. Concepto. Descripción general de un ordenador. La seguridad y el delito informático. 41. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación de las Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Régimen de selección y promoción. 42. Reglamento Marco de la Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo. 43. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local. 44. Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana. 45. Consideraciones generales sobre derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicción y competencias de los juzgados y tribunales. 46. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad. 47. Delitos contra la seguridad vial. 48. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.
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49. El atestado policial y las diligencias policiales. 50. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial. 51. La Policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos. 52. El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros. Importancia y características de la inmigración extranjera. 53. Las nuevas tendencias en el enfoque del trabajo policial, la policía de proximidad o comunitaria. 54. La delincuencia juvenil: características, causa y efectos. Las tribus urbanas. 55. Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos. 56. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local. 57. Peculiaridades del derecho sindical para los miembros de la Policía Local. Legislación aplicable. 58. La función Administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico. ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES 1.
Relación peso-talla
1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) + 20 1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) − 20 Donde P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros. 2. Exclusiones circunstanciales Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el supuesto solicitado. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial. 3. Exclusiones definitivas de carácter general Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo. 4. Exclusiones definitivas de carácter específico 4.1. Ojo y visión: 4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker. 4.1.2. Hemianopsias. 4.1.3. Desprendimiento de retina. 4.1.4. Estrabismo. 4.2. Oído y audición.—Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios. 4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa.—Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deberán ser superiores a: — Presión sistólica: 145 mm/Hg. — Presión diastólica: 90 mm/Hg. 5. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
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ANEXO IV AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE SUBOFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS Apellidos: ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................... Nombre:
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Documento nacional de identidad: ....................................................................................... Edad:
...........................
Autorizo por la presente al equipo médico designado para la realización de la prueba “reconocimiento médico”, establecida en el proceso de selección para la cobertura de dos plazas de suboficial, del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Leganés, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
(Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición, en el caso de no recordarlos)
Y para que conste, firmo la presente autorización en ........................................................, a
.............
de
..............................................
de
......................
(FIRMADO)
Leganés, a 18 de marzo de 2009.—La concejal-delegada de Recursos Humanos (resolución de 18 de noviembre de 2008), Julia Martín Naveso. (02/3.591/09)
LEGANÉS LICENCIAS
A los efectos de los artículos 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, que regula las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de la Comunidad de Madrid, y 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio de 2002), se hace público que se ha solicitado la licencia de instalación y funcionamiento de la actividad que a continuación se indica: Expediente número 007805/2002-019AIC, de “Centro Dental La Alhambra, Sociedad Limitada”, para instalar y ejercer la actividad de clínica dental (ampliación) en calle Mayorazgo, número 32, Leganés (Madrid). Expediente número 009794/2007-019AIC, de “Alimentación Hemosa Internacional, Sociedad Anónima”, para instalar y ejercer la actividad de loncheados y elaborados cárnicos en calle Ocho, número 5, IND G 3, Leganés (Madrid). Expediente número 010236/2008-019AIC, de “Jules Spain, Sociedad Anónima”, para instalar y ejercer la actividad de tienda de ropa en avenida de Gran Bretaña, número 1, Leganés (Madrid). Expediente número 010245/2008-019AIC, de don Juan Andrés Rodríguez Miguel, para instalar y ejercer la actividad de taller de reparación de automóviles, en carrocería y pintura, calle Puerto de San Isidro, número 16, parcela H-8, Leganés (Madrid). Expediente número 010254/2008-019AIC, de “Fresco Natural, Sociedad Limitada”, para instalar y ejercer la actividad de restaurante en avenida de Gran Bretaña, número 1, bajo 217, Leganés (Madrid). Expediente número 010282/2008-019AIC, de “Cellular Spain, Sociedad Limitada”, para instalar y ejercer la actividad de almacén de accesorios de telefonía móvil y fotografía. Expediente número 010287/2009-019AIC, de “Sepalememe, Sociedad Limitada”, para instalar y ejercer la actividad de venta al por
menor de prendas de vestir y complementos en carretera M-402, Leganés-Villaverde, número 1, bajo 37, “Parquesur”, Leganés (Madrid). Expediente número 010303/2009-019AIC, de “Visionlab, Sociedad Anónima”, solicitud de licencia apertura actividad calificada en avenida de Gran Bretaña, número 1, bajo 257, Leganés (Madrid). Expediente número 010309/2009-019AIC, de “Spórtium Apuestas Deportivas, Sociedad Anónima”, para instalar y ejercer la actividad de casa de apuestas en calle Pedroches, número 1, bajo H, Leganés (Madrid). Expediente número 010310/2009-019AIC, de doña Laura Torres Mínguez, para instalar y ejercer la actividad de bar-café en calle Alcalde Pedro González González, número 9, bajo 1, Leganés (Madrid). Expediente número 010311/2009-019AIC, de “Malmeján, Sociedad Limitada”, para instalar y ejercer la actividad de bar-restaurante en avenida de Gran Bretaña, número 1, bajo 146, Leganés (Madrid). Expediente número 010318/2009-019AIC, de Partido Popular, para instalar y ejercer la actividad organización política en plaza de España, número 4, 01 1, Leganés (Madrid). Durante el plazo de veinte días quien se considere afectado de algún modo por la actividad puede formular las alegaciones que estime oportunas, como trámite de información pública del expediente. En Leganés, a 4 de marzo de 2009.—El alcalde, Rafael Gómez Montoya. (02/3.034/09)
LEGANÉS OTROS ANUNCIOS
Anuncio de bajas por inclusión indebida en el padrón (expediente 7/08). Ante la imposibilidad de practicar la notificación a las personas que se relacionan respecto a su situación de inscripción indebida en el pa-
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drón de este municipio, y siendo desconocido su paradero, se procede a publicar este anuncio, conforme a lo preceptuado en el artículo 72 del Real Decreto 26/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y en la resolución de 9 de abril de 1997 del Ministerio de la Presidencia, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal. A fin de regularizar su situación padronal dispondrán de un plazo de quince días, a partir de la publicación del presente anuncio, para ver el expediente y alegar y aportar cuantos documentos consideren convenientes, transcurrido el cual sin que se efectúe alegación alguna, o se manifieste disconformidad con la baja, se remitirá el expediente de baja con todas las actuaciones practicadas al Consejo de Empadronamiento, como trámite previo a su resolución: 1. Justyna Lucyna Goralczyk. 2. Darius Henryk Goralczyk. 3. Zinel Filip Soponaru. 4. Jorge Site Obama. 5. Natividad Bisa Ondo. 6. Rachid Zeroual. 7. Melisenda Bela Doro. 8. Iván Petrov Kanchev. 9. Rafael García Casado. 10. Alinus Marius Gaina. 11. Catalín Alexe. 12. Aurelian Florín Raicu. 13. Juan Carrasco Torrecillas. 14. Arsenio Jiménez Hernández. Leganés, a 25 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente, Rafael Gómez Montoya. (02/2.794/09)
LOS SANTOS DE LA HUMOSA RÉGIMEN ECONÓMICO
Decreto del señor alcalde-presidente.—En virtud de las facultades que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resuelvo: Primero.—Aprobar los siguientes padrones fiscales para el ejercicio 2009: — Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, por importe de 68.773,20 euros. — Tasa de recogida de basuras, por importe de 32.315,00 euros. — Tasa de vados, por importe de 612,00 euros. Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en las Oficinas de Recaudación de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A los efectos previstos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las deudas tributarias consignadas en los padrones y notificadas colectivamente mediante el presente anuncio, que no son firmes en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación, y contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid que resulte competente. Segundo.—Establecer como plazo de ingreso en período voluntario de estos tributos el comprendido entre los días 24 de marzo al 26 de mayo del presente año, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el pago en cualquier oficina de las entidades colaboradoras “Caja de Madrid”, “La Caixa”, “Banco Popular Español” o en la Oficina Auxiliar del Servicio de Colaboración con la Recaudación Municipal de este Ayuntamiento (calle Téllez, número 18, 28007 Madrid), presentando el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los sujetos pasivos. En el caso de no haber recibi-
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do dicho documento, podrá solicitarse un duplicado en la Oficina de Recaudación. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengando los recargos, intereses de demora y costas correspondientes. En Los Santos de la Humosa, a 6 de marzo de 2009.—Ante mí, el secretario-interventor, Juan Ramón Garrido Solís.—El alcalde-presidente, Francisco Javier López López. (02/3.141/09)
MAJADAHONDA PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente se hace público que mediante decreto de Alcaldía, a propuesta del tribunal calificador de la oposición convocada al efecto en su día, han sido nombradas para ocupar diez plazas de funcionario de carrera, en la categoría de auxiliar administrativo, en el Ayuntamiento de Majadahonda, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, grupo D (decreto de Alcaldía 2088/2001), las siguientes personas: — Doña Laura de la Cruz Monge, con documento nacional de identidad número 33.513.072. — Doña Rosa María Isabel Marián Da Costa, con documento nacional de identidad número 50.817.779. — Doña María José Boada Bustos, con documento nacional de identidad número 50.830.874. — Doña María Soledad Merlos Romero, con documento nacional de identidad número 2.232.683. — Don Juan Jesús Roldán María, con documento nacional de identidad número 3.463.462. — Doña Ana Xaquelina Pividal Escriche, con documento nacional de identidad número 50.437.899. — Don Francisco Javier Hernández Camargo, con documento nacional de identidad número 50.087.035. — Don Gabriel Antonio Rodríguez Santamaría, con documento nacional de identidad número 839.453. — Doña Mónica Fernández Laguna, con documento nacional de identidad número 5.416.050. — Don Manuel Lavado Luna, con documento nacional de identidad número 28.602.096. Majadahonda, a 6 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro. (03/8.193/09)
MAJADAHONDA LICENCIAS
Por don Antonio Borguño Sans, en representación de “Limón Clean, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia para la instalación, apertura y funcionamiento de lavado y planchado de prendas de vestir usadas en la calle Valgrande, número 1 (centro comercial “Monte del Pilar”), local 22, de esta municipalidad. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. En Majadahonda, a 26 de febrero de 2009.—La concejala de Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda, Carmen Menéndez Rodríguez. (02/3.010/09)
MAJADAHONDA LICENCIAS
Por don Carlos Romero Sanz, en representación de “Bauguan Proyectos, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia para la instalación, apertura y funcionamiento de tienda de cocinas (mobiliario
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de cocinas) en la calle Fresa, número 2 (centro comercial “Equinoccio”), local 1, 16-19, de esta municipalidad. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. En Majadahonda, a 27 de febrero de 2009.—La concejala de Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda, Carmen Menéndez Rodríguez. (02/3.009/09)
MANZANARES EL REAL
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MÓSTOLES OTROS ANUNCIOS
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, de fecha 25 de septiembre de 2005, aprobó el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Móstoles y la Agrupación Coral Villa de Móstoles, para la difusión y potenciación de la música en el municipio y la proyección de la ciudad en otros términos municipales, con una subvención municipal para el año 2008 de 15.500 euros, para el desarrollo del proyecto. Asimismo, ordena la publicación de la subvención concedida según se establece en el artículo 18 de la LGS. En Móstoles.—La concejala-delegada de Educación y Cultura, Mirina Cortés Ortega. (03/8.643/09)
OTROS ANUNCIOS
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a instancias del Instituto Nacional de Estadística, se hace pública la incoación de un expediente de baja de oficio en el padrón de habitantes para ciudadanos de la Unión Europea, que no han recibido la notificación relativa a la intención de voto al Parlamento Europeo para las próximas elecciones, según lo dispuesto por decreto de la Alcaldía de 16 de febrero de 2009, en virtud del artículo 124.4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido esta no se ha podido practicar, y que a continuación se relacionan:
MÓSTOLES OTROS ANUNCIOS
Por resolución del concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Móstoles, de fecha 4 de marzo de 2009, se aprobó la concesión de una subvención de 9.000 euros para el apremio del “V Certamen de Poesía Vicente Presa”, año 2009. Asimismo, ordena la publicación de la subvención concedida según se establece en el artículo 18 de la LGS. En Móstoles.—La concejala-delegada de Educación y Cultura, Mirina Cortés Ortega. (03/8.641/09)
PARACUELLOS DE JARAMA LICENCIAS
El correspondiente expediente obra en el Ayuntamiento de Manzanares el Real (Departamento de Estadística), ante el cual a los interesados les asiste el derecho de manifestar si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo en este último caso alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar y proponer pruebas, la baja en el padrón de habitantes será efectiva. En Manzanares el Real, a 25 de febrero de 2009.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana. (02/3.111/09)
MÓSTOLES
Se ha solicitado por “Nivel 2 FM Stand, Sociedad Limitada”, licencia municipal de apertura calificada para instalar en la nave sita en la calle Paralela, nave 9, de la UA-7, un taller de carpintería. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.345/09)
PARACUELLOS DE JARAMA
LICENCIAS
LICENCIAS
Por la presente se hace público que en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio), se somete a trámite de información pública durante un período de veinte días la solicitud instada por “Inversiones Palace Café, Sociedad Limitada”, para el ejercicio de la actividad de bar con cocina en la finca sita en camino de Humanes, número 30, de referencia expediente I6802/2008, a efectos de que dentro de dicho período quien se considere afectado pueda presentar las alegaciones que estime pertinentes. Móstoles, a 20 de enero de 2009.—El jefe de Sección de Industrial y Actividades (PDE de 10 de noviembre de 2008), Javier Yébenes Sanz. (02/1.743/09)
Se ha solicitado por “Duroflama, Sociedad Limitada”, licencia municipal de apertura calificada para instalar en la nave sita en la calle Igarsa, número 42, parcela 16, de la UA-7, un taller de cerrajería. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.343/09)
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PARACUELLOS DE JARAMA
PARACUELLOS DE JARAMA
LICENCIAS
LICENCIAS
Se ha solicitado por “Todo Madrid, Sociedad Cooperativa Madrileña”, licencia municipal de apertura calificada para instalar un garaje-aparcamiento en la parcela BA-09 del Sector 03 de este municipio. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.341/09)
Se ha solicitado por “Todo Madrid, Sociedad Cooperativa Madrileña”, licencia municipal de apertura calificada para instalar una piscina comunitaria en la parcela BA-09 del Sector 03, de este municipio. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.348/09)
PARACUELLOS DE JARAMA
PARACUELLOS DE JARAMA
LICENCIAS
Se ha solicitado por “Toldos García Colombia, Comunidad de Bienes”, licencia municipal de apertura calificada para instalar en la nave sita en la calle Juan Ramón Jiménez, número 6, de la UA-2, un taller de fabricación de toldos. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.342/09)
PARACUELLOS DE JARAMA
LICENCIAS
Se ha solicitado por “Imgraf Impresores, Sociedad Limitada”, licencia municipal de apertura calificada para instalar en la nave sita en la avenida de la Luz, número 17, de la UA-4, un taller de artes gráficas. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.347/09)
PARACUELLOS DE JARAMA
LICENCIAS
Se ha solicitado por “Madmetal Montajes, Sociedad Limitada”, licencia municipal de apertura calificada para instalar en la nave sita en la calle Jacinto Benavente, número 6, un taller de carpintería. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.340/09)
LICENCIAS
Se ha solicitado por don Zhu Li Yun licencia municipal de apertura calificada para instalar en el local A-1, sito en la parcela CO-01 del Sector 8 centro comercial “Miramadrid”, un bazar. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.346/09)
PARACUELLOS DE JARAMA LICENCIAS
PIÑUÉCAR-GANDULLAS
Se ha solicitado por don Francisco Javier Yebra Sánchez licencia municipal de apertura calificada para instalar en la nave sita en la calle Retamas, número 1, de la AI-4, un taller de mecanizado de precisión. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.339/09)
En virtud de lo establecido en la Ley 10/1998, de Residuos, por el presente se requiere a la persona que a continuación se indica, propietaria del vehículo que se relaciona, y que ha hecho caso omiso del requerimiento efectuado en su día por esta Alcaldía, para que en el plazo de quince días desde la publicación de este anuncio proceda retirar el vehículo de su propiedad, que permanece estacionado, con síntomas de abandono en una vía pública de esta localidad. En caso contrario se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano: Vehículo, matrícula, marca y modelo: M-8941-NU, “Lancia”, 156 B Y 10. Propietario: don Jacobo Burgos Isorna. Lugar donde se encuentra estacionado: finca sita en camino de la Vega.
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Piñuécar-Gandullas, a 3 de marzo de 2009.—La alcaldesa, Míriam Sierra Álvarez. (02/3.138/09)
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Pozuelo de Alarcón, a 23 de febrero de 2009.—El teniente de alcalde titular del Área de Gobierno y Gestión de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interior, Contratación y Patrimonio, José María Mayo Villalobos. (02/2.460/09)
POZUELO DE ALARCÓN RÉGIMEN ECONÓMICO
En las oficinas de la Unidad Administrativa de Hacienda de este Ayuntamiento se encuentra expuesto al público el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2009, aprobado por decreto del teniente de alcalde titular del Área de Gobierno y Gestión de Hacienda, Recursos Humanos, Régimen Interior, Contratación y Patrimonio, de fecha 16 de febrero de 2009. Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de la notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. Recursos Contra los datos contenidos en el padrón fiscal, y en caso de disconformidad con los mismos, podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública de este anuncio, ante la Alcaldía-Presidencia, con sujeción a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos de que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, durante los días comprendidos entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2009 se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio de 2009. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, con la consiguiente exigencia de los intereses de demora y de los recargos del mismo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se advierte que los contribuyentes podrán hacer efectivas sus deudas dentro del período indicado en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: — “Banco Santander”. — “Caja de Madrid”. — “La Caixa”. — “Caja Castilla-La Mancha”. — “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”. También pueden hacer efectivo el pago de este impuesto: — A través de cajeros de “Caja de Madrid” que cuenten con lector de códigos de barras. — Desde la página web del Ayuntamiento (www.pozuelodealarcon.es) mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier banco (tarjetas admitidas: “Visa-Classic”, “Visa-Oro”, “Visaelectrón”, “Mastercard” y “Eurocarp”). Se recomienda por comodidad del contribuyente la domiciliación en cualquier banco o caja de ahorros. Los recibos domiciliados serán cargados en las respectivas cuentas el 15 de mayo de 2009. Podrán ponerse en contacto con la oficina de recaudación por los siguientes medios, en caso de extravío del recibo enviado por correo a efectos que se le expida un duplicado, o bien para que se remita este vía fax o correo electrónico: — Correo electrónico:
[email protected] — Fax: 917 155 206. — Teléfonos 914 522 704 o 914 522 705. — Presencialmente: Oficinas de Recaudación del Ayuntamiento, plaza Mayor, número 1. Horario: de lunes a viernes, de nueve a catorce. Oficinas de Atención al Ciudadano. Lo que se hace público para general conocimiento.
POZUELO DE ALARCÓN OFERTAS DE EMPLEO
El alcalde, por decreto de 10 de febrero de 2009, ha resuelto: Primero.—Elevar a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos del procedimiento selectivo para la cobertura, mediante concurso-oposición, de dos plazas de técnico superior psicólogo, grupo A de titulación, para la Concejalía de Familia y Bienestar Social de este Ayuntamiento, como laborales fijos, sujetos a convenio con la Comunidad de Madrid, aprobado por decreto de 24 de noviembre de 2008. Segundo.—Rectificar el error material padecido en el decreto del alcalde de 24 de noviembre de 2008 por el que se resuelve, entre otros, el nombramiento de los miembros del tribunal de selección del procedimiento selectivo referido en los siguientes términos: En el apartado tercero de la parte dispositiva. Donde dice: “Vocal titular: doña Milagros Barrios Martín, técnico superior de este Ayuntamiento, y suplente, doña Ana MartínCrespo, técnico superior de este Ayuntamiento”; debe decir: “Vocal titular: don Francisco Javier Robleda Álvarez..., y suplente, don Juan Manuel Señán Cano...”. Tercero.—Exponerlo en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y publicar extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Lo manda y firma el alcalde en el lugar y fecha indicados. Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra la presente resolución, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, bien ante el mismo órgano que la ha dictado, bien ante el órgano delegante en el caso de actos dictados por delegación, según corresponda, contado a partir del día siguiente al de la publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados, asimismo, a partir de dicho momento, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Pozuelo de Alarcón, a 10 de febrero de 2009.—El alcalde (por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 16 de septiembre de 2008), Jesús Sepúlveda Recio. (02/2.369/09)
RASCAFRÍA LICENCIAS
Por doña Paloma Martín Pérez se ha solicitado licencia de actividad de taberna sita en la plaza de España, número 14, de este municipio. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Rascafría, a 5 de marzo de 2008.—La alcaldesa, Yolanda Aguirre Gómez. (02/2.801/09)
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RIBATEJADA CONTRATACIÓN
De conformidad con la resolución de 20 de marzo de 2009, de Alcaldía, mediante la que se procede a modificar el pliego de condiciones que ha de regir las obras de acondicionamiento y urbanización del casco urbano de Ribatejada. Prolongación calles Huertas y Chivares en su cláusula decimosexta. Criterios para la adjudicación del contrato “Otros: mejoras técnicas sobre la obra, que serán valoradas por la Mesa de Contratación de 1 a 50 puntos, y a iniciar el procedimiento de contratación con el pliego de condiciones modificado”. Por medio del presente anuncio se efectúa nueva convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras de acondicionamiento y urbanización en casco urbano de Ribatejada, prolongación de calles Huertas y Chivares, de Ribatejada (Madrid), conforme a los mismos datos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de 4 de febrero, excepto en su punto número 8, “Criterios de valoración de ofertas: otros”. En Ribatejada, a 23 de marzo de 2009.—El alcalde, Eugenio Domínguez Fanjul. (01/1.028/09)
SAN FERNANDO DE HENARES RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, se pone en general conocimiento la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2009, desde el día 1 al 15 de abril de 2009, que producirá efectos de notificación de cuotas del referido ejercicio (artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). La matrícula está constituida por los censos comprensivos de todos los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto con cuotas municipales, así como de aquellos sujetos pasivos con cuotas nacionales cuyo domicilio fiscal se encuentre en este municipio, y estará a disposición de los interesados, durante el período indicado, en este Ayuntamiento, en el Departamento de Gestión e Inspección Tributaria, sito en la plaza de España, sin número, planta baja. Contra los actos censales, de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula. La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o Tribunal Económico-Administrativo competente. San Fernando de Henares, a 24 de febrero de 2009.—La concejaladelegada de Hacienda, M. Paz Romero Urbano. (02/2.758/09)
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL PERSONAL
A propuesta de los tribunales calificadores, y tras de la aprobación por Junta de Gobierno Local (por delegación de Alcaldía) del día 17 de febrero de 2009, se procede al nombramiento, en prácti-
Pág. 87
cas, a los funcionarios, como cabos de Policía Local, que se relacionan: — Don Gregorio Martín García, documento nacional de identidad número 50440407-N. — Don Israel Díaz González, documento nacional de identidad número 46883114-Y. — Don Daniel Espericueta López, documento nacional de identidad número 20253032-Z. Lo que se hace público para conocimiento general. San Lorenzo de El Escorial, a 23 de febrero de 2009.—El alcalde, José Luis Fernández-Quejo del Pozo. (03/8.183/09)
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL PERSONAL
A propuesta de los tribunales calificadores, y tras de la aprobación por Junta de Gobierno Local (por delegación de Alcaldía) del día 23 de febrero de 2009, se procede al nombramiento, como policías locales, en prácticas, a los funcionarios que se relacionan: — Don Miguel Partida Casado, documento nacional de identidad número 829582-H. — Don Alejandro Lorenzo Cabero, documento nacional de identidad número 70062365-H. — Don Jorge Esteban Díaz, documento nacional de identidad número 70060611-N. Lo que se hace público para conocimiento general. San Lorenzo de El Escorial, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, José Luis Fernández-Quejo del Pozo. (03/8.186/09)
SAN MARTÍN DE LA VEGA LICENCIAS
Por don Francesco Isgro se ha solicitado licencia de apertura para la instalación de la actividad de peluquería de caballeros en la finca situada en la calle San Marcos, número 64, local 2, de esta localidad. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. San Martín de la Vega, a 9 de diciembre de 2008.—La alcaldesa-presidenta, Carmen Guijorro Belinchón. (02/16.831/08)
SAN MARTÍN DE LA VEGA LICENCIAS
Por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, se ha solicitado licencia de apertura para la instalación de la actividad de centro de transformación de energía eléctrica en la finca situada en la avenida de la Natividad, número 39, de esta localidad. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. San Martín de la Vega, a 29 de enero de 2009.—La alcaldesa-presidenta, Carmen Guijorro Belinchón. (02/1.592/08)
Pág. 88
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009
B.O.C.M. Núm. 72
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente: Vista la propuesta elevada por la Sección de Circulación y Transportes como órgano instructor, en uso de las facultades que me han sido delegadas por resolución de la Alcaldía 1569, de 9 de julio de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de 25 de julio de 2007), no habiéndose acreditado en los expedientes, circunstancias o motivación alguna que permitiera exonerar la responsabilidad del infractor, vengo a imponer a cada uno de los expedientados las multas indicadas con las especificaciones detalladas a continuación: Recursos: contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme disponen los artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado de 14 de enero de 1999), en adelante LRJPAC, y 210 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en adelante ROFRJ, podrá interponerse: 1. Recurso de reposición ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes a partir de la fecha siguiente a la de recibo de notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que el interesado solicite la suspensión dentro del plazo para interponer el recurso, a cuyo efecto deberá acompañar los justificantes de las garantías constituidas de acuerdo con la letra l del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha siguiente a la de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 10, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio de 1998). No obstante, podrá ejercitar, a tenor del artículo 58 de la LRJPAC, cualquier otro que estime pertinente. Protección de datos de carácter personal: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre de 1999), se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en el ejercicio de sus competencias sancionadoras. El interesado podrá ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley. Plazo, lugar y forma de pago: podrá hacer efectiva la presente sanción durante el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la misma (artículo 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990), en cualquiera de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: “Caja Madrid” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, o bien por giro postal especificando con claridad el número de expediente y matrícula. El pago implica la finalización del procedimiento. Impago de multas: transcurridos los indicados plazos sin abonar el importe de la sanción, se procederá a su recaudación por vía de apremio con el recargo del 20 por 100 más intereses de demora, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
1
MADRID
MUNICIPIO
JESUS MARIA RUIZ CUESTA
SANCIONADO
11392614 R
070009109
07/12/2007
30,0
72,1,
O Circulación
TXT LEGIS.
2
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
SERGIO MARTIN GARCIA
53411238 V
070009257
08/12/2007
84,0
72,,15
O Circulación
3
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE MARIA DERECHO REDONDO
6460504 B
070009734
20/12/2007
92,0
72,3,3
O Circulación
4
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
Mª ISABEL FERNANDEZ BARROSO
53003152 C
070010288
31/12/2007
92,0
72,3,3
O Circulación
5
ALCOBENDAS
JERONIMO GONZALEZ SANCHEZ
7500544 Z
080000198
03/01/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
6
MADRID
AFRICA AYASO SANCHEZ
53409507 B
080000712
11/01/2008
84,0
72,5,
O Circulación
7
ALCOBENDAS
IVAN LARA SANCHEZ PRIETO
1185544 D
080000844
15/01/2008
60,0
72,,20
O Circulación
8
PAJARA
RICCARDO GEDA
X7140551 V
080000897
16/01/2008
30,0
72,1,
O Circulación
9
TELDE
ANDRADES P C CLINIC S L
B35835818 R
080001141
23/01/2008
84,0
72,5,
O Circulación
10
MADRID
CARLOS MIGUEL VILALTA MUNITA
2531589 W
080001245
25/01/2008
60,0
72,4,
O Circulación
11
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RUBEN VINICIO GARCIA TORRES
X5702832 M
080001456
31/01/2008
84,0
72,,4
O Circulación
12
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CASIAN CATALIN CONARUZ
X7589494 T
080002087
18/02/2008
60,0
72,,8
O Circulación
13
MADRID
JOSE MARIA LARENA TRIBALDOS
51441857 B
080002091
18/02/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
14
MAJADAHONDA
HAMILTON SHAD VENSON
X5378097 F
080002137
14/03/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
15
MADRID
REFORMA Y CONSTRUCCIONES 2004
B84366475 Z
080002184
15/03/2008
84,0
72,5,
O Circulación
16
ROZAS DE MADRID, LAS
IGNACIO RODRIGUEZ OTERO
43130678 C
080002263
17/03/2008
60,0
72,,20
O Circulación
17
ALGETE
MANUPRESS ASISTENCIA SL
B83057992 R
080002270
18/03/2008
84,0
72,,15
O Circulación
18
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
SILVIA LUSARRETA RUIZ
9409774 Z
080002271
18/03/2008
60,0
72,,20
O Circulación
19
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
BERNARDO ARROYO FERNANDEZ
7497234 Q
080002472
25/03/2008
60,0
72,,20
O Circulación
B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO
Pág. 89
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
20
MADRID
FRANCISCO JOSE MELGAR LLAMAS (ELECNOR)
11789228 A
080002610
28/03/2008
84,0
72,5,
O Circulación
TXT LEGIS.
21
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE LUIS FERNANDEZ DOMINGUEZ
7476296 P
080002665
29/03/2008
84,0
72,,15
O Circulación
22
MOSTOLES
INES GOMEZ ALCANTARA
1490174 G
080002671
29/03/2008
60,0
72,,20
O Circulación
23
CORUÑA (A)
CIPRIANO SANTA MARIA GARCIA
13771584 N
080002674
29/03/2008
60,0
72,,20
O Circulación
24
ALCORCON
MIGUEL ANGEL MERINERO VAQUERO
46938725 A
080002686
29/03/2008
84,0
72,5,
O Circulación
25
SABADELL
JORGE IVAN CARVAJAL HURTADO
X5117480 A
080002734
30/03/2008
84,0
72,5,
O Circulación
26
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE LUIS CARRETERO CARRETERO
50855966 E
080002795
01/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
27
ALGETE
IGNACIO ESPINOSA DE LA CASA
2208240 X
080002828
01/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
28
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
LUIS CALABIA YAGUE
5380107 Q
080002893
03/04/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
29
ALCOBENDAS
LEONARDO ABEL SZWIGMAN MELNIK
53845921 T
080003049
08/04/2008
120,0
72,,12
O Circulación
30
POZUELO DE ALARCON
PABLO PALACIO FERNANDEZ DE VELASCO
5417073 K
080003058
08/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
31
MADRID
JOSE BOADA LOPEZ
7821389 D
080003077
09/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
32
UCEDA
NURIA MARTIN HOHADANO
3251962 S
080003087
09/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
33
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CARIM KAIDI RUIZ
44281663 Q
080003092
09/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
34
POZUELO DE ALARCON
GONZALO CASTRO MUÑIZ
51384117 R
080003111
09/04/2008
300,0
28,1,
O Circulación
35
MADRID
DIEGO FRANCISCO BERMEO ESCUDERO
2735404 Z
080003134
10/04/2008
120,0
72,,2
O Circulación
36
ALCOBENDAS
AUTOLINE SPECIAL CARS S L UNIPERS
B83440008 X
080003136
10/04/2008
84,0
72,5,
O Circulación
37
ALCOBENDAS
IVAN RAUL SORIANO HIDALGO
53004342 Z
080003158
11/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
38
MADRID
FISHER HAWLEY KATHRYN
X0096745 F
080003162
11/04/2008
30,0
72,1,
O Circulación
39
FUENLABRADA
JIN HENG LIN S L
B84551019 Y
080003165
11/04/2008
60,0
72,,8
O Circulación
121002002 Z
080003177
12/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
811820 N
080003181
12/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
40
MADRID
ENRIQUE ANDRES LOPEZ
41
MADRID
CASTRO RAMON TAMAMES PRIETO
42
MADRID
ROSARIO ALBERDI JIMENEZ
15908268 L
080003183
12/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
43
MADRID
RUBEN FERNANDEZ SANCHEZ
51456064 G
080003187
12/04/2008
84,0
72,5,
O Circulación
44
VALDEMORO
UBALDO SANCHEZ SANCHEZ
52862258 R
080003196
12/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
45
MADRID
ENRIQUE ALBA SERRANO
50975363 A
080003199
12/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
46 47
MADRID ALGETE
LUIS EDUARDO TOMAS LEAL TECNICAS DE CONTROL Y TRABAJO S A
51467483 S A83493544 W
080003206 080003218
13/04/2008 14/04/2008
300,0 60,0
28,1, 72,,20
O Circulación O Circulación
48
MADRID
PEDRO GONZALEZ GARCIA
49
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOCKER Y BUFON SLU
70151804 X
080003219
14/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
B84145994 B
080003221
14/04/2008
84,0
72,5,
O Circulación
50
MADRID
DIEGO VELAZQUEZ CASTILLO
1924482 A
080003222
14/04/2008
84,0
72,5,
O Circulación
51
MADRID
MARIA MERCEDES SASTRE GALLEGO
51064625 W
080003223
14/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
52
ALCOBENDAS
VICENTE ALESSANDRO GIBAJA DE BLASIO
53664652 V
080003227
14/04/2008
120,0
72,,12
O Circulación
53
MADRID
MARIA DEL MAR HERNANZ RODRIGUEZ
3459025 D
080003229
14/04/2008
84,0
72,5,
O Circulación
54
MADRID
ANTONIO DUMONT ROJAS
377239 Q
080003239
14/04/2008
84,0
72,5,
O Circulación
55
MADRID
FATIMA PARRA DE DIOS
4564867 B
080003240
14/04/2008
84,0
72,5,
O Circulación
56
MADRID
OSCAR VELASCO CRUZ GUZMAN
51401055 B
080003241
14/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
57
MADRID
DOS MIL S L INGENIERIA DEL BOTON ESPAÑOL
B81927360 A
080003256
15/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
58
MADRID
ASUNCION IBARES MANZANO
2217200 T
080003259
15/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
59
GALAPAGAR
THE ANIMAL COMP FOOD A SUPPLIES S L
B83317651 J
080003261
15/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
60
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
MARIA ESTRELLA VENTURA LOPEZ
7500237 Y
080003267
15/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
Pág. 90
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO
SANCIONADO
B.O.C.M. Núm. 72
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
61
TRES CANTOS
CARLOS ANGEL LURUEÑA ARRAZOLA
50312734 G
080003272
15/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
TXT LEGIS.
62
ALCOBENDAS
JUAN ANTONIO MARTINEZ TRIGO
80064971 Q
080003279
15/04/2008
150,0
22,,2
O Circulación
63
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
LIMPIEZAS COMOSOL S L
B83308999 D
080003286
16/04/2008
84,0
72,,4
O Circulación
64
ESPINAR (EL)
JUAN CARLOS ARISTIZABAL CORREA
X3704392 N
080003287
16/04/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
65
MADRID
INMOBILIARIO SL TUAREG MADRID CONSULTING
B83200030 Z
080003290
16/04/2008
60,0
72,4,
O Circulación
66
TRES CANTOS
IGNACIO ANTONIO AGUADO HERRERO
1089231 C
080003304
16/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
67
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
MARIA ESTRELLA VENTURA LOPEZ
7500237 Y
080003309
16/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
68
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
GONZALO ZALDIVAR FRAILE
5272914 A
080003311
16/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
69
MADRID
JOSE VAZQUEZ SANCHEZ
11793996 X
080003336
18/04/2008
150,0
72,,22
O Circulación
70
ALCOBENDAS
ANDRIY OLIYNYK
B0B016629 T
080003337
18/04/2008
92,0
106,3,
O Circulación
71
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CARLOS ORLANDO GOMEZ
X6995537 H
080003340
18/04/2008
84,0
72,,4
O Circulación
72
MADRID
CAROLINA BAQUERO CAÑON
50321060 G
080003347
18/04/2008
150,0
72,,22
O Circulación
73
COSLADA
ALEJANDRO GONZALEZ GARCIA
47223132 S
080003349
18/04/2008
150,0
72,,22
O Circulación
74
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FLORENTINA SUAREZ RETAMAL
4178177 C
080003351
19/04/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
75
COSLADA
ENVIALIA WORLD SL
B83115402 A
080003366
19/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
76
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MOHANDAS DASWANI NARESH
X0796590 P
080003367
19/04/2008
84,0
72,,6
O Circulación
77
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RAMON GALLEGO MARTIN
53001564 L
080003373
20/04/2008
30,0
72,1,
O Circulación
78
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RAMON GALLEGO MARTIN
53001564 L
080003375
20/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
79
MADRID
WANG XIA HAPPINES S L
80
MADRID
LEOPOLDINA CONCEPCION AREAS
B83717637 Y
080003377
21/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
786949 G
080003378
21/04/2008
84,0
72,5,
O Circulación
81
ALCOBENDAS
IBERICA DE INDUSTRIAS METALICAS S A
A28236586 S
080003385
21/04/2008
30,0
72,1,
O Circulación
82
MADRID
JUAN MANUEL DE PABLO HERNANZ
796197 Y
080003387
21/04/2008
60,0
72,4,
O Circulación
83
MADRID
GRUPO TECNICO CALCAT S L
B83427021 H
080003389
21/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
84
BENAVENTE
CARLOS SANTIAGO TORRES BACA
X5180537 V
080003392
21/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
85
ALCOBENDAS
DAVID ALONSO VALLEJO
51109170 L
080003395
21/04/2008
30,0
72,14,
O Circulación
86
BENAVENTE
JORGE JEOVANNY CUEVA RODRIGUEZ
X6820986 Z
080003397
21/04/2008
84,0
72,8,
O Circulación
87
ALGETE
FRANCISCA NUÑEZ ALVAREZ
51364885 C
080003405
22/04/2008
92,0
72,,17
O Circulación
88
ALCOBENDAS
LEONARDO IRAOLA DEMIAN
X6437553 Z
080003406
22/04/2008
60,0
72,4,
O Circulación
89
MADRID
DOS MIL S L INGENIERIA DEL BOTON ESPAÑOL
B81927360 A
080003407
22/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
90
MADRID
SELECCIONA SIGLO XXI, SL
B83624858 D
080003413
22/04/2008
60,0
72,4,
O Circulación
91
MADRID
EMILIO DEL PINO CAMPO
51663263 L
080003417
22/04/2008
60,0
72,4,
O Circulación
92
MADRID
FRANCISCO LOPEZ GARRIDO
51458485 X
080003427
22/04/2008
84,0
72,8,
O Circulación
50814976 H
080003428
22/04/2008
84,0
72,8,
O Circulación
7472851 J
080003437
22/04/2008
84,0
72,,4
O Circulación
93
ALGETE
RAFAEL CALDERON GOMEZ
94
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA ANTONIA PORRAS MUÑOZ
95
GUISANDO
MARIA NIEVES EGUREN MEDRANO
16485705 H
080003439
23/04/2008
300,0
28,1,
O Circulación
96
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
EUGENIO ALONSO YENES
51641804 L
080003441
23/04/2008
300,0
28,1,
O Circulación
97
MADRID
LADISLAO VAJDA GUERRERO
2628021 H
080003442
23/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
98
MADRID
ROSARIO BLANCO MANSO
52347477 Y
080003446
23/04/2008
30,0
72,1,
O Circulación
99
MANZANARES
PEDRO GONZALEZ FERNANDEZ PACHECO
05669554 P
080003447
23/04/2008
120,0
72,,12
O Circulación
100
MADRID
JULIEN ALVES RODOLPHE
X2006598 D
080003449
23/04/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
101
MADRID
ROPA BIEN LAVADA S L
B78674496 Y
080003450
23/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
102
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MOHAMMAD SEDGHINEZHAD
X5721036 Q
080003452
23/04/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO
Pág. 91
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
103
MOSTOLES
LUCIA LAGUNA ORTIZ
51341254 X
080003453
23/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
TXT LEGIS.
104
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MIGUEL ANGEL ARROYO ORTEGA
7497478 F
080003465
23/04/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
105
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RAFAEL VILLA BARRAGAN
50799343 W
080003471
23/04/2008
30,0
72,1,
O Circulación
106
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
EBRAHIM BELKAMEH
53664459 P
080003477
23/04/2008
84,0
72,,4
O Circulación
107
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
EVA TERRIZA ARMIJO
53492533 F
080003478
23/04/2008
84,0
72,,4
O Circulación
108
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ADELA LOSA MARTIN
51360563 E
080003482
23/04/2008
30,0
72,1,
O Circulación
109
MADRID
MARIA CONSUELO DE LA CRUZ MAYA
3454140 T
080003489
23/04/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
110
ALCOBENDAS
PATRICIO ANTONIO MILLAN CERON
53004838 G
080003496
24/04/2008
150,0
3,,7
O Circulación
111
MADRID
NEPAL GESTION SL
B834195549 Q
080003502
24/04/2008
150,0
72,,18
O Circulación
112
MADRID
CARMEN ROSARIO CHEVEZ COVEÑA
X6397460 X
080003503
24/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
113
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ROBERTO CARLOS LOSA MARTIN
53004726 F
080003506
24/04/2008
150,0
22,,2
O Circulación
114
MADRID
DALIA DAN SIMONA
115
MADRID
INSTITUTO TECNICO DE CONTROL Y ASES
X5652241 Z
080003512
24/04/2008
84,0
72,8,
O Circulación
B82055286 A
080003522
24/04/2008
84,0
72,,4
O Circulación
116
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ASCENSION SONIA SUAREZ MORATA
2852781 E
080003523
24/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
117
ALCOBENDAS
MARIA RODRIGUEZ DILANIA
X2434813 X
080003525
24/04/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
118
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ALMA SANTANA ITURRALDE
2609687 S
080003526
24/04/2008
30,0
72,1,
O Circulación
119
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSEFINA MENDEZ CABEZAS
2858243 X
080003527
24/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
120
ALCOBENDAS
HAMID BELHAJ
X4435477 L
080003532
24/04/2008
84,0
72,,4
O Circulación
121
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JUAN CALDERON RUIZ
24659323 B
080003539
24/04/2008
84,0
72,,4
O Circulación
122
SANTOS DE LA HUMOSA (LOS)
MANUEL JESUS MONTIEL PANTOJA
26236340 X
080003541
24/04/2008
84,0
72,,4
O Circulación
123
MADRID
RAFAEL CALIZ NAJERA
51657235 V
080003547
25/04/2008
84,0
72,5,
O Circulación
124
ALCOBENDAS
RAUL DELGADO TASCON
2613644 Q
080003560
25/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
125
MADRID
BEATRIZ SERRADELL PINTO
1936230 K
080003562
25/04/2008
84,0
72,5,
O Circulación
126
MADRID
MARIA NIEVES CASANOVAS CATALA
43721142 M
080003565
25/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
127
MADRID
MARCO ANTONIO GUERRERO BEDOYA
X4147895 Y
080003566
25/04/2008
84,0
72,,4
O Circulación
128
MADRID
MIRIAM MAOUDJ ESTEBAN
129
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
D D PUBLICONSULT S L
50115108 V
080003569
25/04/2008
84,0
72,,4
O Circulación
B83287714 E
080003572
25/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
130
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
LUISA LLANOS ESPOSITO
2509889 Z
080003574
25/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
131
MALAGA
ESTRELLA CONSUEGRA ABAL
53694624 C
080003575
25/04/2008
84,0
72,5,
O Circulación
132
MADRID
C ANTONIO AMARO ALVAREZ
51885569 F
080003584
133
YAIZA
DAVID HERNANDEZ MERINO
78583473 V
080003585
25/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
25/04/2008
60,0
72,4,
O Circulación
134
MADRID
LAURA BURGOS LOPEZ
50189602 Z
080003586
26/04/2008
92,0
3,,1
O Circulación
135
MADRID
TERESA GARCIA TRUJILLO
70716036 Y
080003589
26/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
136
PARLA
EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ
2228977 R
080003593
26/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
137
PARACUELLOS DE JARAMA
VICTOR MANUEL LOPEZ LORENZO
53568409 Y
080003597
26/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
138
ALCALA DE HENARES
GLADYS VARGAS REYES
X8366419 P
080003599
26/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
139
MADRID
RICARDO SANTOS CABRERA
5916902 Z
080003605
26/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
140
VALENCIA
MARIA YANET CASTEÑO ACEVEDO
4189421 V
080003610
26/04/2008
30,0
72,1,
O Circulación
141
COSLADA
GOLOSINAS MARGAL SL
B82779539 D
080003611
26/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
142
MADRID
LUIS ELDIBER ARIAS GONZALEZ
X3704114 X
080003612
26/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
143
FUENLABRADA
SORINEL SURDU MARTALOGU
X2746433 A
080003614
26/04/2008
84,0
72,5,
O Circulación
144
COLMENAR VIEJO
GUNTHER HAMBAUER
X6447289 K
080003615
26/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
Pág. 92
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO
SANCIONADO
B.O.C.M. Núm. 72
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
145
MADRID
MARIA ELENA ALVAREZ CHARINES
51596799 W
080003616
26/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
TXT LEGIS.
146
ALCALA DE HENARES
JUAN VALENZUELA ROMERO
51615737 B
080003621
26/04/2008
30,0
72,1,
O Circulación
147
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RAQUEL CRUZ LIEBANA
46867770 A
080003622
26/04/2008
84,0
72,,4
O Circulación O Circulación
148
MADRID
AISSATOU DIALLO
X3050615 X
080003623
26/04/2008
84,0
72,,4
149
PINTO
JOHANES HEPPE
X1044787 N
080003624
26/04/2008
84,0
72,,4
O Circulación
150
ALCAZAR DE SAN JUAN
PRODUCTOS AGROVIN S A
A13003595 Q
080003626
26/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
151
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FELIX SIMARRO ARBIZA
7473816 N
080003628
26/04/2008
84,0
72,8,
O Circulación
152
ALCOBENDAS
MARTHA GUADALUPE GONZALEZ RAMIREZ
53668540 H
080003630
26/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
153
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE LORENZO BAENA FRUTOS
240694 E
080003631
26/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
154
MADRID
CUSTODIO HERNANDEZ MARTIN
51365280 R
080003635
26/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
155
ALCOBENDAS
PEDRO MARTIN RODRIGUEZ
51307285 N
080003638
27/04/2008
60,0
72,,8
O Circulación
156
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
Mª DEL MAR JESUS RODRIGUEZ
7467363 E
080003643
27/04/2008
84,0
72,,4
O Circulación
157
FUENTE EL SAZ DEL JARAMA
MERCEDES FERNANDEZ RODRIGUEZ
51836050 F
080003649
28/04/2008
92,0
26,3,
O Circulación
158
TORREJON DE LA CALZADA
AUTOMOVILES CAR VEINTISEIS S L
B82138595 Y
080003656
28/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
159
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
LAURA GIL BALLESTEROS
51417721 W
080003681
28/04/2008
84,0
72,5,
O Circulación
160
MADRID
SONIA ROBAS RUS
51065432 G
080003683
28/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
161
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CIPRIAN MUNTEAN NICOLAE
X5649907 A
080003697
28/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
162
MADRID
MARIA DEL CARMEN GOMEZ JIMENEZ
2857648 J
080003699
28/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
163
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
TELESFORO REYES RODRIGUEZ
51354154 F
080003700
28/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
164
MADRID
VICENTE RAMOS MARTIN
11811736 V
080003702
29/04/2008
150,0
72,,18
O Circulación
165
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
BOYTATEL DIGITAL 2007 SL
B85042703 L
080003709
29/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
166
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
SANTIAGO CARRILLO CASTELO
38550939 H
080003719
29/04/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
167
MADRID
ANTONIO DOMINGUEZ RUBIO
51380989 R
080003721
29/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
168
MADRID
JAVIER SANCHEZ PALACIOS
2641323 A
080003723
29/04/2008
84,0
72,,15
O Circulación
169
MADRID
MARIA REINA JIMENEZ MUÑOZ
2266125 G
080003725
29/04/2008
60,0
72,4,
O Circulación
170
MADRID
PATRICIA GARCIA PERLICH
50856800 M
080003726
29/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
171
TORRELODONES SARA RODRIGUEZ BARROSO
7226021 L
080003734
29/04/2008
92,0
72,,25
O Circulación
172
ALCOBENDAS
FRANCISCO MARTIN RUBIO
7469104 S
080003747
30/04/2008
84,0
72,5,
O Circulación
173
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JIN ADRIANO SILVA CHAVEZ
X5498258 Q
080003758
01/05/2008
30,0
72,1,
O Circulación
174
SEVILLA
ANTONIO MERIDA GUILLEN
27918367 R
080003762
02/05/2008
92,0
72,,17
O Circulación
175
ALCOBENDAS
MARIA SOLEDAD MEDIAVILLA POLANCO
12694890-V V
080003763
03/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
176
MADRID
DUET COMUNICACION
B80787633 H
080003766
03/05/2008
84,0
72,,15
O Circulación
177
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RAFAEL PINA TIRADO
51907089 E
080003768
03/05/2008
84,0
72,,4
O Circulación
178
FUENTE EL SAZ DEL JARAMA
DIANA LIA OSORIO CORREA
X4264665 M
080003772
03/05/2008
120,0
72,,12
O Circulación
179
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JAVIER PEREZ MARTINEZ
51399332 J
080003774
03/05/2008
84,0
72,8,
O Circulación
180
CARTAGENA
INHERGAL SL
B30694475 D
080003775
03/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
181
MADRID
MARCO ANTONIO GUERRERO BEDOYA
X4147895 Y
080003776
03/05/2008
84,0
72,8,
O Circulación
182
MADRID
NEOTEC COMUNICACIONES SL
B83167577 Z
080003778
03/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
183
SOTO DEL REAL
ANA BELEN HERRANZ RODRIGUEZ
53405772 W
080003779
03/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
184 185
ALCOBENDAS SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RUBEN GANCEDO BENEITO ESTEFANIA RODRIGUEZ RIVEIRO
53498529 T 53406852 R
080003780 080003782
03/05/2008 03/05/2008
84,0 84,0
72,5, 72,5,
O Circulación O Circulación
186
MOSTOLES
TERESA TORRES GARCIA
5211798 K
080003786
03/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO 187
MADRID
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO ALCOBOX S.L.
Pág. 93
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
B80219793 W
080003790
03/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
TXT LEGIS. O Circulación
188
MADRID
ALI AL ZHRANI RAIED FAWZI
M255389 C
080003791
03/05/2008
60,0
72,,20
189
MADRID
ENRIQUE CAMARA MUÑOZ
5221188 G
080003795
03/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
190
MADRID
SERVICIOS JURIDICOS EMPRESARIALES
B84545532 Q
080003796
03/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
191
MADRID
JAVIER NOMBELA MARTIN
2546952 R
080003802
03/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
192
ALCOBENDAS
ESMERALDA GIL ALVAREZ
9300892 Z
080003807
03/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
193
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
FRANCISCO JAVIER CASADO APARICIO
52865376 Z
080003811
03/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
194
PALMA DE MALLORCA
JOAQUIN PEÑALOSA RODRIGUEZ
48878230 X
080003816
05/05/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
195
ALCORCON
EMILIO FIDIA BUENO
51636286 K
080003819
05/05/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
196
MADRID
FRANCISCO JAVIER LOZANO ROMERAL
51381451 A
080003826
05/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
197
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
TERESA GARCIA SANCHEZ PATON
3831021 A
080003827
05/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
198
MADRID
NAVALUENGA MADRID PROM Y ARTESANIA
B82778952 C
080003831
06/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
199
MADRID
MYKOLA BARANIVSLYY
X4209793 B
080003834
06/05/2008
84,0
72,,4
O Circulación
200
MAJADAHONDA
MARIA CRISTINA MARTIN LOPEZ
9675568 C
080003836
06/05/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
201
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
PILAR AMO PARRILLA
7474684 Y
080003838
06/05/2008
84,0
72,,4
O Circulación
202
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ALEXANDER DAKOV MILTENOV
53745452 H
080003839
06/05/2008
84,0
72,,4
O Circulación
203
BRIHUEGA
CENTRO OPTICO ARENAS S.L.
B19155829 A
080003841
06/05/2008
84,0
72,8,
O Circulación
204
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
FATIMA CONCEICAO PITA MERCEANO
X1459506 H
080003868
07/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
205
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
SANTIAGO MERINO GALLARDO
51330091 W
080003880
08/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
206
MADRID
JOSE LUIS RUIZ CABRERA
51406831 Z
080003886
08/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
207
MADRID
NORWICH AND BARSTOM DEVELOPS S L
B82353244 L
080003887
08/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
208
ALGETE
JOSEFA ROSADO SOLIS
31226760 M
080003890
08/05/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
209
ALCOBENDAS
JUAN MANUEL PILA ZAPATA
53000536 A
080003894
08/05/2008
150,0
72,,18
O Circulación
210
MADRID
NATALIA SOSNINA
X3881071 M
080003897
09/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
211
ALCOBENDAS
REYES ESTHER ACEBES OVIEDO
51345221 K
080003901
09/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
212
MADRID
ANDREA CARMONA PAULA
X3029340 X
080003905
09/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
213
MADRID
PINTURAS ORTIZ S L
B82597212 A
080003920
09/05/2008
84,0
72,,15
O Circulación
214
ALCOBENDAS
RAMON ESPINOSA GARCIA
31786321 E
080003947
10/05/2008
120,0
3,2,
O Circulación
215
CERCEDILLA
MARIA CARMEN BOULET ALONSO
2520624 P
080003953
10/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
216
MADRID
MONICA ACITORES PUERTA
51101481 N
080003957
10/05/2008
150,0
72,,24
O Circulación
217
MADRID
MIGUEL ANGEL JUANAS GARROTE
51431316 G
080003959
10/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
218
MADRID
ANTONIO CRESPO PEREZ
4164772 R
080003962
10/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
219
ALCOBENDAS
MANUEL LUIS PALMA ANTUNEZ
672020 Y
080003964
10/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
220
TORRELODONES MIGUEL ANGEL FERNANDEZ SERRANO
50953919 H
080003965
10/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
221
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOAQUIN DIAZ CARRERA
2832100 H
080003973
11/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
222
ALCOBENDAS
MARCOS LUIS MONTANE NAVASCUES
33532300 W
080003976
11/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
223
MOSTOLES
HIPERMERCADO DEL AUTOMOVIL DE OCASI
B84815190 E
080003977
11/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
224
MADRID
JORGE ULIARTE ALONSO
51060789 F
080003985
11/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
225
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FRANCISCO MARTINEZ LOPEZ
8629696 G
080003987
11/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
226
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
YOLANDA MARTIN BERMEJO
53008859 T
080004002
12/05/2008
300,0
19,,
O Circulación
227
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FRANCISCO SIERRA HERNANDO
50303883 P
080004003
12/05/2008
300,0
19,,
O Circulación
228
BOADILLA DEL MONTE
PILAR LUENGO SANCHEZ
50826289 S
080004004
12/05/2008
300,0
19,,
O Circulación
229
MADRID
MARCOS ELBAL VAZQUEZ
46932429 D
080004009
12/05/2008
84,0
72,,4
O Circulación
230
ALGETE
JOSE LUIS GARCIA IGLESIAS
657760 Y
080004016
12/05/2008
84,0
72,8,
O Circulación
Pág. 94
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO
SANCIONADO
B.O.C.M. Núm. 72
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
231
MADRID
FRANCISCO JAVIER GARROSA SORIA
2076093 K
080004019
12/05/2008
92,0
72,,25
O Circulación
TXT LEGIS.
232
MADRID
FRANCISCO JAVIER GARROSA SORIA
2076093 K
080004021
12/05/2008
300,0
28,1,
O Circulación
233
MADRID
MARTA PARAMO LARRONDO
47280518 Q
080004024
12/05/2008
92,0
72,,25
O Circulación
234
MADRID
DAVID SALAFRANCA CASSIN
51088524 G
080004025
12/05/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
235
MADRID
ANGEL HEREDERO GONZALEZ
12389382 H
080004027
12/05/2008
300,0
28,1,
O Circulación
236
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA DEL PILA TRUCHADO LOPEZ
1096289 V
080004030
12/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
237
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RUBEN RUIZ CORRALES
53412804 L
080004033
12/05/2008
300,0
19,,
O Circulación
238
MADRID
ERNESTO EKELSON FERNANDEZ
X6287344 H
080004035
12/05/2008
92,0
72,,25
O Circulación
239
TORNO, EL
JUSTO GORGONIO CAMPOS
240
MADRID
THE FLOER POWER NEGOCIOS S L
5673339 K
080004037
12/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
B81557803 X
080004038
12/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
241
ALCOBENDAS
JOSE LUIS SIMARRO DE MINGO
1165774 L
080004048
13/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
242
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FLORENTINA SUAREZ RETAMAL
4178177 C
080004050
13/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
243
MADRID
CARLOS RUMEU RODRIGUEZ
7236136 Z
080004051
13/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
244
ALMADENEJOS
SIMINESCU TITI IONEL
X6997048 B
080004052
13/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
245
ALCOBENDAS
PURIFICACION MALDONADO DUEÑAS
51351922 Y
080004079
14/05/2008
84,0
72,,4
O Circulación
246
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
LORENZO DE FRANCISCO ANTONIO
51865177 Q
080004082
14/05/2008
84,0
72,,4
O Circulación
52870224 D
080004091
14/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
2210836 F
080004096
14/05/2008
120,0
72,,13
O Circulación
080004103
14/05/2008
150,0
72,,22
O Circulación
247
COSLADA
DEMISIO FERNANDEZ PELLO
248
MADRID
MARIA TERESA VILLENA FERNANDEZ
249
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JUNIOR CARLOS SIMBAÑA TASIGUANO
X3073031 R 53411755 M
080004105
15/05/2008
60,0
72,4,
O Circulación
5226452 R
080004152
15/05/2008
84,0
72,8,
O Circulación O Circulación
250
ALCOBENDAS
ANTONIO GARCIA HIPOLITO
251
MADRID
Mª DEL CARMEN MARTIN LOPEZ
252
MADRID
RAUL ARIZA ROMERO
51354088 X
080004153
15/05/2008
84,0
72,5,
253
MADRID
MARCIO GARCIA DE SOUZA
X8010232 E
080004165
15/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
254
MADRID
AVELINO BRAVO MARTIN
2210080 X
080004182
16/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
255
MADRID
JUAN ANTONIO PRIETO LOPEZ
5274518 C
080004195
16/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
256
COLMENAR VIEJO
FRANCISCO BARQUERO ARAGON
7223312 R
080004196
16/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
257
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CRISTIAN SAMUEL RUIZ DIAZ
X6415637 V
080004200
16/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
258
TRES CANTOS
JAVIER GARCIA VARA
11973985 R
080004206
16/05/2008
84,0
72,,15
O Circulación
259
ALCOBENDAS
PATRICIA FERNANDEZ ARCHE ROMERO
53491123 T
080004208
16/05/2008
84,0
72,,15
O Circulación
260
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
OBRAS Y CONSTRUCCIONES ADERWAL SL
B83891580 T
080004213
16/05/2008
84,0
72,,15
O Circulación
261
MADRID
BARBARA GONZALEZ DIEZ
9804234 R
080004237
17/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
262
MADRID
RAUL ASTUDILLO CEMBRERO
51448676 E
080004242
17/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
263
TORREJON DE ARDOZ
ZENAIDA ACERO MARTIN
51649907 A
080004248
18/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
264
MADRID
JOSE LUIS GARCIA MARTINEZ
51396735 S
080004259
19/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
265
ALGETE
GARBIÑE ROCA ARRIAGA
72484024 F
080004275
19/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
266
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ELSA M DONAIRE MARTIN
53410229 C
080004289
20/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
267
SAN FERNANDO DE HENARES
IGNACIO SANCHEZ MALLEN
46834913 J
080004292
20/05/2008
84,0
72,,4
O Circulación
268
MADRID
JOSE VEGA DEL VALLE
269
MADRID
NELSON HUGO GONZALEZ DIAZ
134730 L
080004301
21/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
X6062842 L
080004306
21/05/2008
120,0
72,,12
O Circulación
270
ALCOBENDAS
EVA FROMMER
X0377476 T
080004319
22/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
271
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
GEORGEL LUNGU ION
X6545403 V
080004323
22/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
272
MADRID
LUIS ENRIQUE REINGRUBER ESTEVES
X6317148 Z
080004330
22/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO
Pág. 95
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
273
MAJADAHONDA
JOSE MARIA MORENO SEGURA
2478198 V
080004331
22/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
TXT LEGIS.
274
RIBAS DE CAMPOS
EMILIO MARCOS PAYO
71926554 B
080004346
22/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
275
MADRID
SILVESTRE ANTONIO DE LA CRUZ GUILLANDEAUX
X2890545 C
080004350
22/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
276
MADRID
MARIO GOSALVEZ BLANCO
816775 E
080004371
23/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
277
MADRID
ANA MARTA BURGOS BUITRAGO
2915037 V
080004388
23/05/2008
84,0
72,,15
O Circulación
278
MADRID
GABINO ALVARO TUERO CABRERO
7246698 L
080004405
23/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
279
MADRID
ESTER SAN SEGUNDO PEDRERO
48995052 S
080004407
23/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
280
MADRID
JAVIER RAMIREZ ALONSO
51372686 R
080004408
23/05/2008
300,0
28,1,
O Circulación
281
MEJORADA DEL CAMPO
PLASTICOS HERNANZ S.A.
A78455607 P
080004410
23/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
282
MADRID
MARIA LEONOR GONZALEZ TAVARES
675174 D
080004414
24/05/2008
84,0
72,,15
O Circulación
283
MADRID
JOSE ANTONIO IRUN MARTINEZ
813880 W
080004423
24/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
284
MADRID
ANA ISABEL DOMINGO GARZON
11776159 K
080004430
24/05/2008
120,0
72,,13
O Circulación
285
ALCALA DE HENARES
FERNANDO RINCON CASADO
8992498 G
080004434
24/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
286
ARANDA DE DUERO
TERESA BANIANDRES ARROYO
5230889 E
080004440
24/05/2008
60,0
72,4,
O Circulación
287
MADRID
MARIA ESTHER SANTIAGO REY
36046679 K
080004441
24/05/2008
84,0
72,,15
O Circulación
288
SESEÑA
JUAN ANTONIO GOMEZ ESCALONILLA FERRER
50963544 Y
080004472
26/05/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
289
MADRID
JOSE ABEL RUIZ SANZ
53008687 N
080004478
26/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
290
MADRID
CARLOS SINAUSIA NIDO
50991531 W
080004480
26/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
291
MADRID
FRANCISCO RUBIO JURADO
76242854 Q
080004482
26/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
292
TORRELAGUNA
MANUEL GARCIA FERNANDEZ
28605153 F
080004485
26/05/2008
120,0
72,,13
O Circulación
293
TORRELAGUNA
PUIU BARZU FLORINEL
X7756479 M
080004486
26/05/2008
120,0
72,,13
O Circulación
294
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
SARAY CANO SAAVEDRA
53664835 Q
080004498
27/05/2008
84,0
72,,4
O Circulación
295
MADRID
NORMA ROCIO YUQUILEMA GUARACA
X4013913 E
080004545
27/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
296
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DOMINGO SANCHEZ BARTOLOME
7497122 L
080004546
27/05/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
297
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ABDELLAH AKRAD
X1330076 D
080004547
27/05/2008
92,0
72,,17
O Circulación
298
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA JESUS RODRIGUEZ GARCIA
49000882 A
080004553
27/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
299
ALGETE
JAVIER PEREZ ALVAREZ
53014347 Z
080004554
27/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
300
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DIEGO DOMINGUEZ EXPOSITO
7475820 S
080004555
27/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
301
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
HELBERT ANTONIO CARDONA REYES
X4261757 H
080004557
27/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
302
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ISAAC FERNANDEZ CHAVES
53401855 H
080004563
27/05/2008
84,0
72,,15
O Circulación
303
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ABDELLAH AKRAD
X1330076 D
080004565
27/05/2008
84,0
72,,6
O Circulación
304
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
SANDRA ISABEL CARDENAS RAMIREZ
X4114586R R
080004568
27/05/2008
84,0
72,8,
O Circulación
305
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RAFAEL PARRA FERNANDEZ
1480547 Z
080004591
28/05/2008
30,0
72,,1
O Circulación
306
DESCONOCIDA
MARI JOSE SANCHEZ NIETA DE LA MIGUEL
50406821 K
080004594
28/05/2008
120,0
3,2,
O Circulación
307
VILLAR DE CAÑAS
JOSE LUIS QUEROL CAÑAS
2492955 P
080004604
29/05/2008
84,0
72,8,
O Circulación
308
MOLAR (EL)
ALEXANDER EL KALAAY EISSA
53492513 X
080004607
30/05/2008
84,0
72,,4
O Circulación
309
MADRID
MARIA RUIZ OSTA
53442285 Z
080004608
30/05/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
310
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DAN FECHETE CRISTIAN
X6148432 A
080004611
30/05/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
X5793096 V
080004614
30/05/2008
120,0
72,,13
O Circulación
1391820 K
080004621
30/05/2008
84,0
72,,4
O Circulación
311
TORRELAGUNA
IULIAN IONITA
312
MADRID
PEDRO JIMENEZ ESCUDERO
Pág. 96
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO
SANCIONADO
313
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE FLORES
314
MADRID
SANTEL COMUNICATIONS S L
315
FUENLABRADA
JORGE DAVID MARTINEZ ZAZO
B.O.C.M. Núm. 72
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
53494099 D
080004628
30/05/2008
84,0
72,,4
O Circulación
TXT LEGIS.
B83436956 V
080004637
31/05/2008
84,0
72,5,
O Circulación
70802471 F
080004651
31/05/2008
84,0
72,,15
O Circulación
316
MADRID
SAMAN AZIZ S L
B81599722 T
080004657
01/06/2008
84,0
72,,4
O Circulación
317
PINTO
ANTONIO SANZ SABORIDO
27289785 D
080004658
01/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
318
ALCOBENDAS
JUAN FERNANDEZ ARAUJO
70627777 K
080004670
02/06/2008
84,0
72,8,
O Circulación
319
MADRID
DAVID DE LA CRUZ MAYA
70242917 C
080004683
02/06/2008
84,0
72,5,
O Circulación
320
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE LUIS ESTEBAN CORADO
51347867 E
080004684
02/06/2008
300,0
28,1,
O Circulación
321
VILLANUEVA DEL PARDILLO
LUIS ALFREDO RUALES MONCAYO
X5691510 E
080004694
02/06/2008
30,0
72,,1
O Circulación
322
BOADILLA DEL MONTE
MIROSLAW TADEO ROZMUS TRELA
50735174 A
080004695
02/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
323
ALCOBENDAS
SOFIA MORENO CUESTA
53000070 C
080004711
03/06/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
324
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CESAR MANUEL IZQUIERDO OTERO
53007401 Z
080004714
03/06/2008
84,0
72,,4
O Circulación
325
MADRID
ANTONIA DEL RIO CANO
51914818 T
080004715
03/06/2008
84,0
72,5,
O Circulación
326
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ALBA LUCIA LOPEZ DUQUE
53749620 T
080004725
03/06/2008
84,0
72,5,
O Circulación
327
BOADILLA DEL MONTE
SIMON JAMES LOWE
X2290917 W
080004729
03/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
328
MADRID
VASILICA ANAGNOSTI
X3779278 X
080004737
04/06/2008
84,0
72,5,
O Circulación
329
MADRID
SERGO GUERRERO GABRIEL
X6733637 L
080004743
04/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
330
MADRID
INES ALVAREZ ASTURIAS BOHORQUES
5406034 E
080004751
04/06/2008
84,0
72,5,
O Circulación
B80661754 H
080004792
05/06/2008
84,0
72,5,
O Circulación
2915175 V
080004798
05/06/2008
84,0
72,,6
O Circulación
331
MADRID
WINDOWS SCHOOL S.L.
332
MADRID
RAUL GARCIA MORAN
333
MADRID
CLAUDIA BOTA
X4940512 C
080004800
05/06/2008
84,0
72,,6
O Circulación
334
MADRID
EVENTOS TECNICOS S L
B84050731 Z
080004802
05/06/2008
84,0
72,,6
O Circulación
335
TORRELAGUNA
AZGHAL ABDELMONIM
X4213020 H
080004806
05/06/2008
60,0
72,,20
O Circulación
336
ALCALA DE HENARES
SLAVCHO RASHKOV IVANOV
X5203478 G
080004811
05/06/2008
84,0
72,,6
O Circulación
337
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
HELENA ZAMORANO CARRETERO
7504202 S
080004818
05/06/2008
84,0
72,,4
O Circulación
338
MADRID
ROLANDO ANTONIO PUNTIER VALDEZ
X3459024 P
080004822
05/06/2008
300,0
28,1,
O Circulación
339
ALCOBENDAS
LUIS GONZALEZ ORTIZ
510691445 C
080004823
05/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
340
MADRID
MIRIAM PALENZUELA OTALORA
50081426 F
080004824
05/06/2008
30,0
72,,1
O Circulación
341
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
PAULINO SANZ ROJAS
53401454 P
080004835
06/06/2008
84,0
72,8,
O Circulación
342
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA JOSEFA ALVAREZ GONZALEZ
7473850 T
080004840
06/06/2008
30,0
72,,1
O Circulación
343
ALCOBENDAS
RAFAEL ANTONIO MINAYA TAVERAS
X2891662 X
080004841
06/06/2008
30,0
72,,1
O Circulación
344
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JAVIER ENRIQUE MENDOZA VILELA
X6960015 P
080004843
06/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
345
MADRID
LUIS ENRIQUE REINGRUBER ESTEVES
X6317148 Z
080004852
06/06/2008
84,0
72,5,
O Circulación
346
MADRID
Mª INMACULADA ONETO ARANDA
32851919 F
080004857
06/06/2008
30,0
72,,1
O Circulación
347
ALCOBENDAS
JUAN CARLOS CABALLERO CEDILLO
7504986 V
080004866
06/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
348
MADRID
SERGIO BOLDU DEL LUELMO
51407353 F
080004868
06/06/2008
120,0
72,,13
O Circulación
349
CORUÑA (A)
JOSE ANTONIO PEREZ GONZALEZ
47378420 F
080004873
07/06/2008
84,0
72,,4
O Circulación
350
MADRID
TIGSA PROTECCION IGNIFUGA S.L.
B82182171 C
080004883
07/06/2008
150,0
72,,22
O Circulación
351
MADRID
JOSE ANGEL VALDERRAMA ANTON
45418013 M
080004890
14/06/2008
84,0
72,5,
O Circulación O Circulación
352
MADRID
SONIA MARIA ACAL REY
32775186 W
080004891
14/06/2008
84,0
72,5,
353
MADRID
FCO JAVIER MARTIN GARCIA
653508 D
080004895
14/06/2008
84,0
72,5,
O Circulación
354
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JULIAN JIMENEZ PEREZ
7475344 E
080004898
14/06/2008
60,0
72,4,
O Circulación
355
ALCALA DE HENARES
SLAVCHO RASHKOV IVANOV
X5203478 G
080004908
09/06/2008
84,0
72,,6
O Circulación
B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009
Pág. 97
SANCIONADO
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
356
ROZAS DE MADRID, LAS
RAMON ARTEZA MORAGUES
07493195 W
080004909
09/06/2008
84,0
72,,6
O Circulación
357
MADRID
CURIA PROVINCIAL BIENAV VIRGEN MARIA IRLANDESAS
Q2800294 K
080004917
09/06/2008
60,0
72,,20
O Circulación
358
MADRID
JOSE ANTONIO UCEDA ARRANAZ
02175961 T
080004924
09/06/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
359
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
PAVI RAPID S L
B83098830 Z
080004931
09/06/2008
300,0
28,1,
O Circulación
360
BOADILLA DEL MONTE
JUAN ANTONIO TORO DOMINGUEZ
27871364 X
080004932
09/06/2008
84,0
72,,6
O Circulación
361
MADRID
A HERNANDEZ ESPADA ARQ Y ASOC S A
B81899312 S
080004940
09/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
362
VILLANUEVA DEL PARDILLO
LUIS ALBERTO QUILEZ DE FREITAS
X1293003 N
080004942
09/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
363
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ZHOU YOUNAN
X0604858 G
080004950
09/06/2008
120,0
72,,13
O Circulación
364
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DAVID GONZALEZ JOYCE
33533922 Z
080004952
09/06/2008
84,0
72,5,
O Circulación
365
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANTONIO CARUEZO CONTADOR
51377453 F
080004953
09/06/2008
30,0
72,,1
O Circulación
366
LEGANES
TZVETAN KRASSIMIROV DANAILOV
X3184262 G
080004955
10/06/2008
120,0
3,2,
O Circulación
367
MAJADAHONDA
OSCAR FELIZ MURIAS
7251602 R
080004957
10/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
368
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANA MARIA TOLEDANO RUBIO
7467197 V
080004959
10/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
369
ALCOBENDAS
ALBERTO CORDON ALVAREZ
370
MADRID
DANIEL FERNANDEZ BORRERO
TXT LEGIS.
53405177 M
080004981
10/06/2008
60,0
72,,20
O Circulación
Z00000013174
080005001
11/06/2008
84,0
72,8,
O Circulación
371
BARAKALDO
OSCAR SILVA ORTEGA
22738126 G
080005008
11/06/2008
30,0
72,,1
O Circulación
372
ARGANDA DEL REY
CONSTANTIN VASILE CONSTANTIN
X1772910 R
080005020
11/06/2008
84,0
72,5,
O Circulación
373
MADRID
ANGEL GABRIEL CARDENAS SEDANO
50909052 R
080005025
11/06/2008
120,0
72,,13
O Circulación
374
ALCOBENDAS
JONATHAN MARTINEZ TRIGUERO
53407396 Q
080005030
12/06/2008
120,0
3,2,
O Circulación
375
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
PALOMA ANGELES VALERA MORENO
51352552 S
080005032
12/06/2008
120,0
72,,9
O Circulación
376
BOADILLA DEL MONTE
MARIA AGUADO MATEOS
53385676 P
080005039
12/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
377
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ISIDORO RODRIGUEZ TATO
1651147 T
080005041
12/06/2008
60,0
72,,20
O Circulación
378
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
VALENTIN ORTIZ RUBIO
2821342 R
080005068
13/06/2008
30,0
72,,1
O Circulación
379
ALCOBENDAS
MARIA TERESA MARTINEZ CARRASCO
51846276 K
080005092
28/06/2008
60,0
72,,20
O Circulación
380
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DAVID RENJEL PAJUELO
53400295 E
080005094
28/06/2008
84,0
72,,4
O Circulación
381
MADRID
CONSTR DOS MIL PROY N C Y SERV S L
B82878935 E
080005100
01/07/2008
84,0
72,,15
O Circulación
382
MADRID
SERGIO ALCALA SANTOS
51468639 K
080005101
15/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
383
ALCOBENDAS
LUIS GOMEZ MUÑOZ
53008629 T
080005119
17/06/2008
84,0
72,,4
O Circulación
384
TRES CANTOS
JAVIER GARCIA VARA
11973985 R
080005126
18/06/2008
30,0
72,,1
O Circulación
385
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MIGUEL ANGEL JUINA CAUJA
X5687326 R
080005136
18/06/2008
30,0
72,,1
O Circulación
386
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
IGNACIO GARCIA GARCIA
7504223 J
080005143
18/06/2008
150,0
72,,22
O Circulación
387
MADRID
VICENTE FERNANDEZ LAUREIRO
688594 C
080005146
18/06/2008
120,0
72,,13
O Circulación
388
MADRID
ISABEL ELENA SARTORIUS BERMUDEZ DE CASTRO
179919 J
080005154
18/06/2008
84,0
72,5,
O Circulación O Circulación
389
MADRID
MARCOS INTERIORISMO S.L.
B83246306 Z
080005157
18/06/2008
60,0
72,,20
390
MADRID
ESTHER ACEÑA PASCUAL
50821660 D
080005165
12/06/2008
84,0
72,,4
O Circulación
391
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA JESUS VENTURA CASTRILLO
10180306 T
080005175
18/06/2008
84,0
72,,4
O Circulación
392
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JUAN MANUEL PEREZ GOMEZ
53407961 Y
080005185
23/06/2008
84,0
72,,4
O Circulación
393
ALGETE
JOSE BENITO CARRACEDO LOPEZ
07223654 K
080005192
24/06/2008
60,0
72,,20
O Circulación
394
ALISEDA
AGROECOLOGIA EXTREMEÑA S.L.
B82591017 H
080005196
24/06/2008
60,0
72,15,
O Circulación
Pág. 98
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO
SANCIONADO
B.O.C.M. Núm. 72
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
395
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA DEL CARMEN SEVILLA ARCO
7475342 C
080005200
24/06/2008
30,0
72,,1
O Circulación
TXT LEGIS.
396
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MANUELA PARDO SILVA
52864554 C
080005209
24/06/2008
300,0
28,1,
O Circulación
397
ALGETE
JUAN ANTONIO PEREZ DEL CAMPO
1798700 P
080005213
24/06/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
398
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
LUIS SANCHEZ RAMOS
80015124 X
080005216
25/06/2008
60,0
72,,20
O Circulación
399
BERRUECO (EL)
EVA MARIA GARCIA CRIBEIRO
50828364 C
080005239
04/09/2008
302,0
126,,
O Circulación
400
ALCOBENDAS
RAUL CABAÑAS LOPEZ
53406577 W
080005266
06/07/2008
390,0
29,,3
O Circulación
401
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
ROBERTO BARRIGA ESCOBAR
53664703 E
080005268
12/07/2008
540,0
29,,
O Circulación
402
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ALICIA CISNEROS DIAZ
7503928 V
080005296
19/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
403
MADRID
GINA GONZALEZ RAMIREZ
X5914521 W
080005300
25/06/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
404
MADRID
Mª ANGELES IRENE CASTRO CAPITAN
21972379 L
080005302
25/06/2008
92,0
72,,17
O Circulación
405
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
EDUARDO JOSE VICENTE MARTINEZ
7501738 N
080005336
26/06/2008
84,0
72,,4
O Circulación
406
MADRID
Mª CARMEN RUIZ VELAZQUEZ
50823429 F
080005347
26/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
407
MADRID
JULITA GONZALEZ AGUADO
51628649 C
080005348
26/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
408
MADRID
M ROSARIO NIETO CAMARGO
X2864510 K
080005360
27/06/2008
84,0
72,5,
O Circulación
409
MADRID
BEATRIZ CID GONZALEZ
7239163 M
080005372
27/06/2008
60,0
72,,20
O Circulación
410
MADRID
JUAN VARGAS SILVA
51687113 H
080005373
27/06/2008
60,0
72,,20
O Circulación
411
MAJADAHONDA
OSCAR FELIZ MURIAS
7251602 R
080005380
27/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
412
COSLADA
JULIAN AMOR ZAZO
51660750 J
080005390
27/06/2008
84,0
72,,6
O Circulación
413
MADRID
BERNARDINO MAYORDOMO FUENTES
1080036 W
080005394
27/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
414
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
PATRICIA RUIZ GALAN MARTINEZ
51076431 D
080005406
30/06/2008
30,0
72,,1
O Circulación
415
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
INSPECCION Y TRATAMIENTOS DE ESTRUC
B84290105 G
080005410
30/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
A78009107 F
080005415
30/06/2008
84,0
72,5,
O Circulación
2895990 Z
080005417
30/06/2008
84,0
72,5,
O Circulación
416
COSLADA
HIMAGA S.A.
417
MADRID
OSCAR NIETO MARTIN VARES
418
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
Mª VICTORIA MONZO MONTERO
48345423 K
080005418
30/06/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
419
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
BEATRIZ CASTREJON DE LA FUENTE
53010328 C
080005421
01/07/2008
30,0
72,,1
O Circulación
420
GALAPAGAR
HERNANGOMEZ CAÑAS SERVICIOS S L
B85079804 K
080005434
01/07/2008
84,0
72,,15
O Circulación
421
FUENTE EL SAZ DEL JARAMA
MARIA GLORIA BERMEJO BERMEJO
51365678 P
080005440
02/07/2008
84,0
72,,15
O Circulación
422
MADRID
IGNACIO ANTONIO MENDIGUTIA GOMEZ
14306015 S
080005441
02/07/2008
60,0
72,,20
O Circulación
423
MADRID
MARIA ASUNCION ABIA LABRADOR
12694046 R
080005444
02/07/2008
60,0
72,,20
O Circulación
424
MADRID
VALENTIN MORA FERNANDEZ
417530 B
080005461
03/07/2008
60,0
72,,20
O Circulación
425
PARLA
CODIGO NUEVE S L
B61913083 G
080005470
03/07/2008
60,0
72,,20
O Circulación
426
MADRID
MARTA NOVOTNA BOHACKOVA
50840317 J
080005471
04/07/2008
60,0
72,,20
O Circulación
427
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
ALBA DIAZ ALONSO
53504408 Z
080005479
04/07/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
428
ALCOBENDAS
FRANCO JORGE GOMEZ MORENO
X4551564 W
080005480
06/07/2008
92,0
72,,21
O Circulación
429
PEDREZUELA
JOSE CARLO RODRIGUES ANTONIO
X5479812 Q
080005487
06/07/2008
84,0
72,5,
O Circulación
430
ALCOBENDAS
MARIANO VALENCIA GALLEGO
7506524 Z
080005492
07/07/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
431
MADRID
CONSUELO PARDO SILVA
52864556 E
080005507
07/07/2008
84,0
72,5,
O Circulación
432
MADRID
NOEL RESURRECCION CARO SABATER
51410215 V
080005538
09/07/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
433
MADRID
CIDETUR S L
B81348211 V
080005547
10/07/2008
60,0
72,,20
O Circulación
434
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JAVIER GALLARDO LOPEZ
53491877 H
080005549
10/07/2008
60,0
72,,20
O Circulación
435
ALCOBENDAS
FRANCISCA CALERO GARCIA
7498709 L
080005556
11/07/2008
60,0
72,,20
O Circulación
B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO
Pág. 99
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
436
MADRID
DROP INVEST S L
B84534791 Q
080005561
11/07/2008
84,0
72,5,
O Circulación
437
COLMENAR VIEJO
CRISTHIAN DAVID MARTINEZ BENITEZ
X5340747 D
080005570
12/07/2008
92,0
72,,17
O Circulación
438
ALCALA DE HENARES
ANTONIO JIMENEZ RUIZ
51659006 V
080005574
12/07/2008
84,0
72,5,
O Circulación
290233356 J
080005578
12/07/2008
30,0
72,,1
O Circulación
825476 Y
080005580
12/07/2008
84,0
72,5,
O Circulación
72,,15
O Circulación O Circulación
439
ARRIGORRIAGA
JAVIER GARCIA LICERANZU
440
TORREJON DE ARDOZ
MARIA VICENTA MUÑOZ CHAVARRIAS
441
MADRID
ANGEL GABRIEL CARDENAS SEDANO
50909052 R
080005594
14/07/2008
84,0
TXT LEGIS.
442
ALCOBENDAS
CATRENI INVERSIONES SL
B84039163 S
080005603
15/07/2008
60,0
72,4,
443
MADRID
RAFAEL FERNANDEZ SILVA
52861300 D
080005619
15/07/2008
60,0
72,,20
O Circulación
444
ALCOBENDAS
HAMID BELHAJ
X4435477 L
080005620
15/07/2008
84,0
72,,15
O Circulación
445
ALCOBENDAS
NARCISO GUADALIX CONSTRUCCIONES SA
A28547701 D
080005627
16/07/2008
84,0
72,,15
O Circulación
446
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
JESUS MORAGON ORTIZ
7476573 D
080005628
16/07/2008
150,0
3,,7
O Circulación
447
VILLAVICIOSA DE ODON
MARIA TERESA PAZOS QUINTANS
2604907 L
080005638
17/07/2008
84,0
72,,4
O Circulación
448
MADRID
JOSE VICTOR GOMEZ TRINCHON
29129348 D
080005642
17/07/2008
150,0
72,,7
O Circulación
449
MADRID
MARCO IGNACIO PILLAJO ROJAS
X3716301 F
080005675
19/07/2008
84,0
72,8,
O Circulación
450
MADRID
GASTON BROTHERS SL
B823888455 G
080005676
19/07/2008
60,0
72,,20
O Circulación
451
MADRID
BRUCE MITCHELL ANGUS
X2115299 N
080005681
19/07/2008
84,0
72,5,
O Circulación
452
MADRID
RUFINA PARDO SILVA
52882518 K
080005686
20/07/2008
84,0
72,,15
O Circulación
453
ALCOBENDAS
PROMOTORES DE INGENIERIA Y COMERCIO
A28256683 X
080005702
21/07/2008
30,0
72,,1
O Circulación
454
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANDREI LIVIU PETRACHE
X7387614 Z
080005712
22/07/2008
84,0
72,,15
O Circulación
455
DESCONOCIDA
ANTONIO RAMOS RECIO
5345831 X
080005713
22/07/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
456
MADRID
VIDAL RODRIGUEZ MARCOS
50423342 M
080005715
22/07/2008
300,0
28,1,
O Circulación
457
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
TEODORO MARTIN BARRERA
51327520 F
080005720
23/07/2008
30,0
72,,1
O Circulación
458
ALCOBENDAS
CONSTANTIN MATEI
X4666375 C
080005727
23/07/2008
30,0
72,,1
O Circulación
459
MADRID
SAMARPRO S.L.
B84880798 B
080005731
24/07/2008
84,0
72,5,
O Circulación
460
MADRID
JOSE JUAN CERDAN IBAÑEZ
43703995 Q
080005732
24/07/2008
60,0
72,,20
O Circulación
461
ALCOBENDAS
FRANCISCO CAMPOS LOPEZ
50047937 Y
080005743
25/07/2008
30,0
72,,1
O Circulación
462
ROZAS DE MADRID, LAS
DANIEL PORTELA BERMUDEZ
32683924 G
080005749
26/07/2008
60,0
72,,20
O Circulación
X4114911 G
080005751
26/07/2008
84,0
72,8,
O Circulación
2879984 Q
080005753
26/07/2008
60,0
72,,20
O Circulación
463
ALCOBENDAS
JOAQUIN DOMINGOS
464
MADRID
JOSE ANTONIO GARRIDO SAIZ
465
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CRISTIAN STANCULET RARES
X8431207 M
080005761
27/07/2008
30,0
72,,1
O Circulación
466
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
EFRAIN GRIJALBA GUERRERO
X4935683 K
080005777
29/07/2008
84,0
72,8,
O Circulación
467
MADRID
EDUARDO DE LLANO IRIBARNEGARAY
27345642 E
080005781
29/07/2008
60,0
72,,20
O Circulación
468
MADRID
JESUS RIVAS RODRIGUEZ
469
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
PATRICIO ALONSO MORALES QUILUMBA
4848022 J
080005789
30/07/2008
84,0
72,5,
O Circulación
X4957743 R
080005790
30/07/2008
84,0
72,,4
O Circulación
470
FUENTE EL SAZ DEL JARAMA
GONZALO BUENO MORALES
5333654 T
080005793
30/07/2008
84,0
72,,4
O Circulación
471
CEUTA
472
MADRID
ANA LERIA GONZALEZ
45104900 Z
080005796
31/07/2008
84,0
72,5,
O Circulación
RAQUEL MORENO CORTINA
50965476 Y
080005806
31/07/2008
120,0
72,,13
O Circulación
473
ARGAMASILLA DE ALBA
GORDIANO FERNANDEZ MONTSERRAT
6216250 V
080005810
31/07/2008
92,0
15,3,
O Circulación
474
TORREMOLINOS
JUAN CARLOS LOPEZ BACHILLER FERNANDEZ
5139766 W
080005812
31/07/2008
92,0
15,3,
O Circulación
475
ALCALA DE HENARES
FLORIN BOJA
X5712366 V
080005819
01/08/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
476
ALCOBENDAS
IOSIT ILEANA
X5092601 X
080005820
01/08/2008
60,0
72,4,
O Circulación
477
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE ANTONIO REBOLLO MARTINEZ
51358761 Z
080005822
01/08/2008
92,0
72,,3
O Circulación
478
ALCOBENDAS
ENRIQUE QUINTANAR ROMERO
117617 H
080005823
01/08/2008
60,0
70,2,
O Circulación
479
MADRID
MANUEL CUESTA BARROS
7527067 H
080005832
04/08/2008
84,0
72,5,
O Circulación
Pág. 100
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO
480
MADRID
SANCIONADO
ROSELY MIRANDA MENDES
B.O.C.M. Núm. 72
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
X6342389 R
080005833
04/08/2008
84,0
72,5,
TXT LEGIS.
O Circulación
481
MADRID
PATRICIA LOPEZ CARRASCO
2258834 G
080005840
05/08/2008
120,0
72,,5
O Circulación
482
ALGETE
FRANCISCO JAVIER PRIETO SANTIAGO
17660280 Y
080005845
05/08/2008
84,0
72,5,
O Circulación
483
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANDRES DAVID MOGOLLON BUITRAGO
X6487006 V
080005860
06/08/2008
60,0
72,4,
O Circulación
484
MADRID
OLDRICH NOVOTNY
X5900086 B
080005863
06/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
485
BENAVENTE
JUAN MARCOS PARRA FREIRE
11957836 K
080005873
07/08/2008
150,0
3,,7
O Circulación
486
MADRID
OLEGARIO HERNANDO OVALLE
2722446 M
080005880
07/08/2008
310,0
9,1,
O Circulación
487
ALCOBENDAS
MARIA RODRIGUEZ DILANIA
X2434813 X
080005885
08/08/2008
84,0
72,,15
O Circulación
488
VALDETORRES DE JARAMA
FRANCISCO MANUEL MESA MORENO
53409325 J
080005895
08/08/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
489
ALCOBENDAS
JIMENA DEL AGULLA SANCHEZ
1928638 L
080005902
08/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
490
MADRID
FELIPE JIMENEZ BORJA
51073657 H
080005919
09/08/2008
60,0
72,4,
O Circulación
491
MADRID
FRANCISCO J ANDUJAR RAMIREZ
815253 H
080005921
09/08/2008
84,0
72,5,
O Circulación
492
MADRID
TARSUS INGENIERIA Y FABRICACION S A
A79493227 Y
080005934
11/08/2008
84,0
72,,15
O Circulación
493
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
VIRGINIA RODRIGUEZ ARAGON
53409300 B
080005938
11/08/2008
84,0
72,5,
O Circulación
494
ALGETE
ANTONIO TRINIDAD DE LA CONCEPCION
8839006 Z
080005946
11/08/2008
84,0
72,5,
O Circulación
495
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CARLOS RODRIGUEZ HERNANDEZ
7469388 T
080005949
12/08/2008
92,0
50,1,
O Circulación
496
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
BEATRIZ SANCHEZ BENNAI
53409204 F
080005963
14/08/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
497
MADRID
PABLO ANTONIO MANZANO BOVEDA
34956021 T
080005971
16/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
498
ALCOBENDAS
IOSIT ILEANA
X5092601 X
080005975
18/08/2008
84,0
72,,15
O Circulación
499
MADRID
VENUS ROSA SOBOCKI MONTAÑO
X3493381 A
080005981
18/08/2008
84,0
72,5,
O Circulación
500
ALCOBENDAS
JOSE MIGUEL PEREZ POZO
7835942 A
080005991
18/08/2008
120,0
3,2,
O Circulación
501
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DOMINGO RODRIGUEZ UCEDA
358177 K
080005992
18/08/2008
150,0
3,,7
O Circulación
502
MADRID
ANYELA MARIA ORTIZ CASTAÑO
6010644 P
080006029
23/08/2008
84,0
72,8,
O Circulación
503
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ
50838301 K
080006030
23/08/2008
150,0
3,,7
O Circulación
504
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DARIO MUÑOZ FERNANDEZ
X8038840 H
080006036
24/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
505
ALCOBENDAS
JUANA TAPIA CUENCA
X6706474 L
080006038
24/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
506
MADRID
ELENA GAVRILA LORINA
X9816093 S
080006043
24/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
507
MADRID
RAMON SERRANO PANTALEON
X3308152 Q
080006050
24/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
508
MADRID
LENNY MARGARITA SANTOS RODRIGUEZ
53748030 C
080006070
24/08/2008
92,0
72,,17
O Circulación
509
ALCOBENDAS
LUZMILA ALTAMIRANO CAÑARI
X4918292 H
080006073
24/08/2008
92,0
72,,17
O Circulación
510
ALCOBENDAS
DAVID SANZ ESCRIBANO
33531706 Y
080006074
24/08/2008
92,0
72,,17
O Circulación
511
ALCOBENDAS
JOSE MARIA PEREZ FERNANDEZ
53413574 F
080006075
24/08/2008
92,0
72,,17
O Circulación
512
MADRID
ELIZABETH PATRICIA LUNA MASAPANTA
X3979914 V
080006087
25/08/2008
84,0
72,5,
O Circulación
513
MADRID
ALFONSO ESTEBAN NAVAJO
1379271 F
080006104
26/08/2008
120,0
72,3,4
O Circulación
514
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
VALENTIN VICENTE CORTES
34091206 P
080006106
26/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
515
ALGETE
JUAN PABLO RODRIGUEZ DE MIGUEL
115226 L
080006127
26/08/2008
84,0
72,,15
O Circulación
516
ALCOBENDAS
MANUEL PREGIGUEIRO FERNANDEZ
34946631 V
080006129
26/08/2008
84,0
72,8,
O Circulación
517
ALCALA DE HENARES
MARIA DEL PILAR DEL BURGO GARCIA
9007270 X
080006131
26/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
518
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
TOMAS SANZ DE LA OSSA
7250862 C
080006149
27/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO
Pág. 101
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
519
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JUAN CARLOS CASTREJON DE LA FUENTE
53402321 R
080006160
27/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
TXT LEGIS.
520
MADRID
MARIA ELENA SERRAHIMA BARTOLOME
2874401 E
080006161
27/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
521
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ARNOLDO VULCANO HECTOR
X5773521 S
080006166
27/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
522
ALCOBENDAS
FRANCISCO JOSE MOÑINO SANZ
7469065 E
080006171
27/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
523
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CONSTRUC. Y REFORMAS MADRIGAL COYRE
B80644230 C
080006179
27/08/2008
84,0
72,8,
O Circulación
524
ALCOBENDAS
ERIC COHEN COHEN
51087202 Q
080006182
29/08/2008
120,0
72,,13
O Circulación
525
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FAUSTINO GUADALIX GOMEZ
377013 C
080006188
28/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
526
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
LUIS PINILLA CALVENTE
53496774 Q
080006190
28/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
527
TORREJON DE ARDOZ
JUAN MANUEL SABOGAL BURGOS
53674945 Y
080006192
28/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
528
MADRID
JESUS ARROYO GALAN
695360 R
080006195
28/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
529
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANA MARIA LOPEZ MURILLO
7500571 H
080006197
28/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
530
MADRID
LUCY ELENA ROMERO BALDEON
53841630 X
080006202
28/08/2008
150,0
72,,22
O Circulación
X3912554 R
080006207
28/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
574828 N
080006215
29/08/2008
150,0
72,,22
O Circulación
531
MADRID
GRACIELA ARROYO RIVERA
532
MADRID
TOMAS TARIN AGUADO
533
REDONDELA
JOSE LUIS GONZALEZ FERREIRA
35561440 J
080006222
29/08/2008
84,0
72,8,
O Circulación
534
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RUBEN MOLINA RODRIGUEZ
78555950 W
080006228
29/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
535
MADRID
JOSE LUIS TUPIZA GUACOLLANTE
X2939669 Q
080006237
29/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
536
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ASCENSION CUENCA MORILLO
33534712 E
080006248
30/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
537
ALCOBENDAS
GUILLERMO GALAN FERNANDEZ
53491956 M
080006260
30/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
538
MADRID
FRANCISCO JAVIER GAVILANES SAENZ
X6227011 Z
080006263
30/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
539
MADRID
STEFAN BIRSAN CLAUDIU
X4113442 F
080006281
31/08/2008
120,0
72,,13
O Circulación
540
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE LORENZO BAENA FRUTOS
240694 E
080006284
30/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
541
MADRID
PREVI SEGUR GRUPO SL
542
ALCOBENDAS
LAURA VALLEJO PEREZ
543
MADRID
CARLOS RUBIO FERNANDEZ
544
MADRID
JOSE MARIA GRAVALOS LASUEN
545
MADRID
546
ALCOBENDAS
547
B80248909 T
080006286
31/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
1931470 E
080006294
31/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
2886866 K
080006296
31/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
17181656 N
080006299
31/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
JULIO GARCIA HIDALGO
52110807 Y
080006304
31/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
ABDELOUAHAB BELHADJ
X6708431 K
080006308
31/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
ALCOBENDAS
OSCAR ENRIQUE COTRINA ROSADO
X3551445 S
080006324
30/08/2008
420,0
29,,4
O Circulación
548
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
OSCAR BECERRA CARDOZO
X4196097 T
080006355
01/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
549
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ROBERT FERNANDO CEBALLOS ORTEGA
X4246711 Z
080006358
01/09/2008
60,0
27,1,
O Circulación
550
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CARLOS REY LA FUENTE (CANDU HIGIENE)
50303218 X
080006369
03/09/2008
300,0
28,1,
O Circulación
551
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ VICTOR MANUEL GONZALEZ BUENO
7505149 L
080006387
04/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
53493305 C
080006421
05/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
553
ALCOBENDAS
ALFONSO CARLOS DE TENA GIL
53400878 F
080006442
06/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
554
ALALPARDO
VERONICA GARCIA DEL VALLE
51410086 A
080006443
06/09/2008
30,0
67,18,
O Circulación
555
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CESAR FERNANDO VASCONEZ NAVAS
53853798 B
080006471
08/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
556
CASAR (EL)
JUAN JOSE ESTEBAN FLEITAS
2544141 L
080006485
09/09/2008
92,0
67,7,
O Circulación
552
Pág. 102
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO
SANCIONADO
B.O.C.M. Núm. 72
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
557
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ALEXANDRO ALEXANDRO MIHAITA VOICUS
X8180812 B
080006504
10/09/2008
300,0
67,,
O Circulación
TXT LEGIS.
558
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ALEXANDRO ALEXANDRO MIHAITA VOICUS
X8180812 B
080006505
10/09/2008
92,0
15,3,
O Circulación
559
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANDRES JOSE SUAREZ FERNANDEZ
51363504 L
080006508
10/09/2008
84,0
72,8,
O Circulación
560
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIUS MIHAI
105177 K
080006516
11/09/2008
150,0
22,,2
O Circulación
561
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FELIX ALEJANDRO INFANTE CUBA
X2809302 J
080006525
11/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
562
ALGETE
JOSE RAMON FERNANDEZ PEREZ
50783039 M
080006540
12/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
563
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DOLORES GALINDO MARCOS
51366322 P
080006547
12/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
564
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CARLOS VICENTE MARTIN
51343319 M
080006551
12/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
565
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
SARA PUENTE MORENO
53011810 F
080006553
12/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
566
MADRID
SERGIO CORRALES CANTOS
52891313 F
080006557
12/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
567
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE MOYA AREVALO
7473954 N
080006566
13/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
568
MAJADAHONDA
OSCAR FELIZ MURIAS
7251602 R
080006608
15/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
569
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CARLOS VICENTE MARTIN
51343319 M
080006633
16/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
570
MOSTOLES
MARIA JESUS TORRE DE LA YUSTE
1090800 W
080006645
17/09/2008
120,0
37,,
O Circulación O Circulación
571
ALCOBENDAS
MARIA JOSE COB CAÑETE
5266200 M
080006649
17/09/2008
84,0
72,,4
572
CABRERA, LA
JOSE MENENDEZ SANCHEZ
53494021 T
080006664
18/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
573
ALCORCON
JULIAN CLEMENTE VILLALON
8036322 F
080006665
18/09/2008
150,0
72,,22
O Circulación
574
COLLADO VILLALBA
ALMUDENA DEL CASTILLO SAIZ
13147573 Z
080006698
19/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
575
MADRID
FELIPE VIEJO BUDIA
5392689 V
080006700
19/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
576
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ABRAHAM ALONSO PEREZ
53411797 R
080006707
19/09/2008
300,0
28,1,
O Circulación
577
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JUAN RASERO GUTIERREZ
51374900 F
080006710
19/09/2008
150,0
3,,7
O Circulación
578
MADRID
JESUS RIDRUEJO ALONSO
12973131 G
080006726
19/09/2008
92,0
15,3,
O Circulación
579
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANGEL JIMENEZ FERNANDEZ
7475880 Y
080006759
21/09/2008
150,0
3,,7
O Circulación
580
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ARTURO PEREZ GIL
51396161 Q
080006764
21/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
581
ALCOBENDAS
JACQUELINE LOPEZ
M-150999 G
080006772
22/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
582
MADRID
DERIAN MARIN LOPEZ
X4090362 L
080006795
22/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
583
PEDREZUELA
MOHAMED BOVITHROUSAN
X1452039 A
080006804
22/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
584
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ARTURO CAMACHO SANCHEZ
7498149 B
080006818
22/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
585
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
TODOR SLAVOV STANEV
X2581264
080006844
23/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
586
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
IRENE LOPEZ GIRON
399124 M
080006845
23/09/2008
300,0
28,1,
O Circulación
587
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FLAVIUS IUE GHIBUSI
X7575865 X
080006873
23/09/2008
0,0
62,1,
O Circulación
588
BARCIENCE
BELEN BARTHE THELLIER
3865281 Q
080006881
24/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
589
MADRID
TERESA CONSUELO TORRES FERNANDEZ
2698633 C
080006924
25/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
590
TRES CANTOS
JOSE LUIS IAÑEZ GALAN
3063327 A
080006925
25/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
591
MADRID
MANUEL AVELINO PEREZ GONZALEZ
35524499 X
080006972
27/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
592
VELLON (EL)
PEDRO DE LA HOZ PEREZ
5346034 Y
080006979
28/09/2008
92,0
72,3,2
O Circulación
593
BENIDORM
MARUCCI FERNANDO MARIN
48326865 R
080006982
29/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
594
MADRID
DINU CATALIN
B00211474 N
080006987
29/09/2008
84,0
72,8,
O Circulación
595
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
PATRU FLORIN
X9004926 N
080006990
29/09/2008
84,0
72,8,
O Circulación
596
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
SANDRA CAMPUZANO MORA
53412127 D
080007011
29/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
597
MADRID
FREDDY ARMANDO ROMERO SINCHIGUANO
X4116854 S
080007051
30/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO
Pág. 103
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
598
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
LUIS ALBERTO DE MENA QUI\|ONES
7469920 A
080007083
01/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
TXT LEGIS.
599
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANGEL VILLENA MARTINEZ
51697278 V
080007089
01/10/2008
92,0
15,3,
O Circulación
600
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JORGE MARIO VALENCIA BUITRAGO
X5064660 Z
080007130
02/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
601
ALCOBENDAS
MARCOS MORAN CATALAN
51451283 F
080007131
02/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
602
LABASTIDA
AGUSTIN URIARTE GAVICAGOESCOA
78862166 L
080007145
02/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
603
SOTO DEL REAL
MARIA CARMEN GIBERT PEREZ
785916 Y
080007173
02/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
604
BERRUECO (EL)
ANTONIO GARCIA SANZ
605
MADRID
SISTEMAS Y METODOS DE HOSTELERIA SL
52117630 K
080007174
02/10/2008
300,0
28,1,
O Circulación
B78084951 C
080007190
03/10/2008
300,0
28,1,
O Circulación
606
ALGETE
JORGE TARACENA SPINELLI
7222786 G
080007225
03/10/2008
120,0
3,2,
O Circulación
607
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANA LAURA NOVELLON CASAMIAN
53005844 K
080007239
03/10/2008
92,0
50,1,
O Circulación
608
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RUBEN DE LAMA MARTIN
7474651 L
080007244
04/10/2008
92,0
15,3,
O Circulación
609
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
HECTOR GONZALO CAMARGO MURIEL
X6416426 R
080007259
04/10/2008
300,0
19,,
O Circulación
610
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RAFAEL JESUS PEREZ PEREZ
2665989 J
080007342
06/10/2008
150,0
3,,7
O Circulación
611
COBEÑA
JULIO VICENTE ALVAREZ MATAMOROS
50904649 Z
080007375
06/10/2008
300,0
28,1,
O Circulación
612
VALDEMORO
ANDRES JAVIER GONZALEZ ITURRIOZ
50987224 L
080007379
06/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
613
COLLADO VILLALBA
DIEGO ARMANDO GARCIA GONZALEZ
X4212245 W
080007380
07/10/2008
150,0
3,,7
O Circulación
614
PEDREZUELA
CARLOS JAVIER LAMANA DOMINGUEZ
29153360 D
080007384
07/10/2008
150,0
3,,7
O Circulación
615
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
GERMAN GUILLERMO VENTRECE
X5801178 A
080007390
07/10/2008
120,0
72,3,4
O Circulación
616
MADRID
PATRICIO ARMIJOS PAMBI
X3693807 F
080007482
08/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
617
MADRID
MUSTAFA MOHAMED MOHAMED
X3062564 E
080007568
10/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
618
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JUAN RAMON CUESTA FERNANDEZ
53404036 Z
080007640
12/10/2008
300,0
19,,
O Circulación
619
MADRID
CARLOS RAFAEL BALLESTER VIGIL
51112767 M
080007699
14/10/2008
92,0
15,3,
O Circulación
620
MADRID
CESAR HUMBERTO CHAVEZ AGUADO
X2951727 E
080007720
14/10/2008
92,0
50,1,
O Circulación
621
ALCOBENDAS
JAVIER GOMEZ BALA
622
ALCOBENDAS
NELSON JAVIER ENCISO PLEITAS
2656454 T
080007726
14/10/2008
92,0
50,1,
O Circulación
Z00000013289
080007800
15/10/2008
300,0
28,1,
O Circulación
623
MADRID
RUBEN SIERRA DIEZ
51615194 C
080007802
15/10/2008
92,0
15,3,
O Circulación
624
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
VICTOR JOHAN SOTO MEDINA
53748755 D
080007818
15/10/2008
300,0
28,1,
O Circulación
625
ALCOBENDAS
ANA ISABEL RODRIGUEZ LOURU
7470124 T
080007940
17/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
626
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANDRES LOZANO LIAÑO
51379009 E
080007941
17/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
627
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MILNER ALCIDES ALFONSO
X6443272 Y
080008108
21/10/2008
120,0
72,3,4
O Circulación
628
PEDREZUELA
EDY YANETH MONARES
X4746146 G
080008109
21/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
629
MOLINOS (LOS)
ION TASLAO
X9249665 P
080008145
21/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
630
ALCOBENDAS
MITRAN GSMIN ADRIAN
X9807321 Y
080008304
24/10/2008
300,0
67,,
O Circulación
631
MADRID
DAVID EDGAR BARROSO Y LORENZO
51401704 Q
080008335
24/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
632
MADRID
LEONOR MARIA ISCAR ALVAREZ
7871172 C
080008383
25/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
633
BOADILLA DEL MONTE
JAIME ENRIQUE MARTIN OLSEN
7492717 F
080008405
25/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
San Sebastián de los Reyes, a 9 de febrero de 2009.—La concejala-delegada de Función Pública, Recursos Humanos, Organización, Calidad, Nuevas Tecnologías, Seguridad y Circulación (resolución 3101, de 2 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 26 de diciembre de 2008), Natalia de Bartolomé Bertolín. (02/3.135/09)
Pág. 104
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009
B.O.C.M. Núm. 72
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente: Formulada denuncia contra los conductores de los vehículos cuyos titulares figuran a continuación, por la infracción de norma de tráfico vial que igualmente se indica con expresión de la clave y el importe de la multa fijada para la misma (artículos 7 y 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo de 1990), el concejal-delegado de Seguridad, Emergencias, Movilidad Urbana, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad ha ordenado la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores, cuya instrucción y subsiguiente propuesta de resolución está encomendada a la Sección de Circulación y Transportes. Si el responsable de la infracción no fuese la persona relacionada, por no ser titular o conductor del vehículo, o se trate de persona jurídica, deberá comunicar a este Ayuntamiento la identidad del conductor responsable, so pena de ser sancionado como autor de falta muy grave. De acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de abril de 1994), podrán los interesados proceder del siguiente modo: Alegaciones: de acuerdo con el artículo 79 del Real Decreto 339/1990, durante los quince días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, podrán formular escrito de alegaciones dirigido al alcalde, presentado o remitido al Registro General de este Ayuntamiento, con indicación del número de expediente y matrícula, alegando cuanto convenga a su derecho y aportando y proponiendo las pruebas que estimen convenientes. De no efectuar alegaciones en el plazo indicado, la denuncia se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de agosto). Protección de datos de carácter personal: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre de 1999), se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en el ejercicio de sus competencias sancionadoras. Los interesados podrán ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley. Conformidad con la denuncia: de hallarse conforme con la denuncia, podrán abonar el importe de la sanción con reducción del 30 por 100, si lo realizan en los treinta días naturales siguientes a la fecha de esta notificación (artículo 67.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990), en cualquiera de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: “Caja Madrid” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, o bien por giro postal especificando con claridad el número de expediente y matrícula. El pago implica la finalización del procedimiento. MUNICIPIO
SANCIONADO
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
B83609339 S
080002776
31/03/2008
30,0
72,1,
O Circulación
RAUL ERNESTO GUERRERO CRUZADO
X4862978 L
080003175
12/04/2008
150,0
72,,24
O Circulación
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
KRISNA LALOUMET PEREZ
53403608 T
080003488
23/04/2008
60,0
72,,8
O Circulación
4
MADRID
JUAN MANUEL VALLESPIN PASCUA
51077679 S
080003679
28/04/2008
84,0
72,5,
O Circulación
5
MADRID
ENRIQUE PENAGOS HERMIDA
Z00000013214
080003814
03/05/2008
120,0
72,,2
O Circulación
6
MADRID
ALBERTO MARTIN SEGURA
51676577 Q
080003866
07/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
7
SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS
ANGEL LUIS ANGANDOÑA ROMERO
33534265 N
080003889
08/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación
8
TALAMANCA DE JARAMA
PEDRO CALLE CARNICERO
52975740 R
080003896
09/05/2008
60,0
72,,20
O Circulación O Circulación
1
MADRID
JUMIRA CLIMA S L
2
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
3
TXT LEGIS.
9
LLERS
QUERALT BROS PIÑOL
40447690 M
080003971
11/05/2008
84,0
72,8,
10
MADRID
CEDRIC ROLAN
X7519332 B
080004055
13/05/2008
120,0
72,,13
O Circulación
11
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA DE LOS ANGELES POZO PRIETO
53006054 R
080004094
14/05/2008
84,0
72,,4
O Circulación
12
MADRID
FRANCISCA ANDREA LARACH JULIET
X7381449 J
080004236
17/05/2008
120,0
72,,13
O Circulación
13
GODELLA
MANUEL FERREIRA SOTO
37749513 G
080004491
26/05/2008
120,0
72,,13
O Circulación
14
MADRID
MARCOS LAGUNA GIMENEZ
18057077 F
080004541
27/05/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
15
VALENCIA
JORGE REGADERA GONZALEZ
29181866 H
080004777
04/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
16
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CASIAN CATALIN CONARUZ
X7589494 T
080004856
06/06/2008
84,0
72,,4
O Circulación
17
MADRID
ALBERTO JOSE MARTIN LOPEZ
1924224 K
080004899
14/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
18
MADRID
MARIA DOLORES BANON FERNANDEZ
75236771 E
080004928
09/06/2008
30,0
67,18,
O Circulación
19
PARLA
JOSE MANUEL PEREZ ECHEVARRIA
8034564 C
080004933
09/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
20
MADRID
JACOBO RUIZ RUIZ
1932096 G
080004936
09/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
21
ALCOBENDAS
PAULA RUIZ ARAGONES
51952531 Q
080005108
16/06/2008
84,0
72,8,
O Circulación
22
ALCOBENDAS
EDGAR GILBERTO DUARTE FARIA
X6770707 J
080005116
17/06/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
23
ALCOBENDAS
MIGUEL MUÑOZ GONZALEZ
7503312 E
080005184
23/06/2008
60,0
72,,20
O Circulación
B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO
Pág. 105
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
403261 W
080005322
26/06/2008
84,0
72,,15
O Circulación
812626 J
080005365
27/06/2008
60,0
72,,20
O Circulación
51072524 N
080005366
27/06/2008
60,0
72,,20
O Circulación
7470809 H
080005439
02/07/2008
84,0
72,,15
O Circulación
JOSE JULIO FIGUEROA GOMEZ DE SALAZAR
50972785 R
080005454
02/07/2008
60,0
72,,20
O Circulación
KILOMETRO CERO VEHICULOS ALQUILER
B83261479 F
080005489
06/07/2008
120,0
72,,13
O Circulación
50409292 P
080005503
07/07/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
805299 T
080005520
08/07/2008
84,0
72,5,
O Circulación O Circulación
24
POZUELO DE ALARCON
JUAN LUIS PEREZ OTERO
25
MAJADAHONDA
DOMINGO GARCIA PRIETO
26
SOTO DE LA MORALEJA
SAFWAN NASSRI NASSRI
27
TORREJON DEL REY
JUAN CARLOS RAMOS MOUZO
28
MADRID
29
MADRID
TXT LEGIS.
30
ALCOBENDAS
LUIS SIERRA RODRIGUEZ
31
VALDETORRES DE JARAMA
JUAN ALVAREZ BRAVO
32
AJALVIR
DANIEL DIEZ ZAPARDIEL
9020903 G
080005592
14/07/2008
60,0
92,3,
33
ALCOBENDAS
BERNABE SANZ ESTEPA
625506 K
080005611
15/07/2008
84,0
72,5,
O Circulación
34
MADRID
ANTONIO JOSE MARTINEZ CASARES
53501794 E
080005621
15/07/2008
150,0
72,,7
O Circulación
35
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FERRUM GREEN S L
B84107846 C
080005624
16/07/2008
84,0
72,,15
O Circulación
36
MADRID
JOSE MIGUEL HERNANDEZ MOTOS
51947484 Y
080005674
19/07/2008
84,0
72,5,
O Circulación
37
MADRID
GILDRON ESHKOLI
10374345 B
080005693
21/07/2008
30,0
72,,1
O Circulación
38
MADRID
JOSE MARIA REVILLA GUIRADO
5376158 T
080005770
28/07/2008
60,0
72,,20
O Circulación
39
MAJADAHONDA
CRISTINA FERRAGUT MARTINEZ VARA DEL REY
44327866 N
080005774
29/07/2008
300,0
28,1,
O Circulación
40
POZUELO DE ALARCON
JUAN OSWALDO HEREDIA
X3362652 Y
080005784
30/07/2008
150,0
3,,7
O Circulación
41
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
TOMAS DE DIEGO MAYOR
45416212 K
080005791
30/07/2008
84,0
72,,4
O Circulación
42
BURGOS
LUIS FERNANDO ARRIBAS BARRIOCANAL
13076710 Z
080005847
05/08/2008
120,0
72,,13
O Circulación
43
CASAR (EL)
GUILLERMO CASTRO DOMINGO
53003958 K
080005853
06/08/2008
84,0
72,,15
O Circulación
44
ALMARCHA (LA)
CARLOS OLMEDILLA LEON
4607343 Y
080005854
06/08/2008
84,0
72,,15
O Circulación
45
MADRID
FERNANDO ALCALA GARCIA
2217323 P
080005856
06/08/2008
84,0
72,5,
O Circulación
46
ALCOBENDAS
MARIA ANGELES CARRASCO CALVENTE
51407965 K
080005857
06/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
47
ALCOBENDAS
ARIMPEX PROMOQUALITA S L
B81745614 A
080005867
07/08/2008
84,0
72,5,
O Circulación
48
ALGETE
BASHIR ATTAR
X3212633 Q
080005876
07/08/2008
84,0
72,5,
O Circulación
49
MADRID
TRANSPORTES ORISEA Y ASOCIADOS S L
B83333997 Y
080005881
07/08/2008
60,0
72,4,
O Circulación
50
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
M ASUNCION DIAZ DE QUINTANA FERNANDEZ
394222 W
080005884
08/08/2008
150,0
3,,7
O Circulación
51
MADRID
VICTOR EDWARD VALLVE ALEGRE
X7103274 T
080005887
08/08/2008
84,0
72,,15
O Circulación
52
COSLADA
GABRIEL CATARGU
X4131336 F
080005894
08/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
53
ALCOBENDAS
RAUL ALCIDES VERA HERMOSA
X6755970 L
080005923
09/08/2008
60,0
72,4,
O Circulación
54
MOLLET DEL VALLES
ANTONIO ROMERO OLMO
1480803 V
080005941
11/08/2008
84,0
72,5,
O Circulación
55
GUADALAJARA
MARIA ENAR DE LA FUENTE ORIA
32674739 L
080005950
12/08/2008
84,0
72,5,
O Circulación
56
MADRID
JOSE ANTONIO HERNANDEZ GUIÑALES
33521722 G
080005957
12/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
57
VALLADOLID
RAQUEL CABEZUDO PEREZ
58
ALCOBENDAS
JHON DAYRO CARVAJAL BENITEZ
59
MADRID
JAVIER MONTES RODRIGUEZ
51992064 N
080005985
18/08/2008
84,0
72,,15
O Circulación
60
ALCOBENDAS
JAIME REYNER LOPEZ
32134965 D
080005988
18/08/2008
84,0
72,,15
O Circulación
61
BENAVENTE
CARLOS SANTIAGO TORRES BACA
X5180537 V
080005990
18/08/2008
84,0
72,,15
O Circulación
12371119 V
080005958
12/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
X5576898L L
080005972
16/08/2008
84,0
72,,15
O Circulación
62
ALCOBENDAS
ALVARO SOTO VILLALBA
53493507 S
080005993
18/08/2008
92,0
40,,1
O Circulación
63
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
EDUARDO JIMENEZ MEJIA
7505130 T
080005995
19/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
64
MADRID
SHUBER MARIO OCHOA MONOSALVAS
X5046139 P
080006001
20/08/2008
92,0
15,3,
O Circulación
65
FUENTE EL SAZ DEL JARAMA
JESUS RIOS MOSQUERA
1050533 P
080006005
21/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
Pág. 106
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO
SANCIONADO
66
PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)
J ALBERTO HERNANDEZ GARCIA
67
MADRID
FERNANDO DE LA HORRA ARCEDIANO
B.O.C.M. Núm. 72
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
52313452 K
080006009
21/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
TXT LEGIS.
26818 T
080006031
23/08/2008
60,0
92,3,
O Circulación
68
ALCOBENDAS
OSCAR GARCIA RUIZ
51070533 E
080006034
24/08/2008
84,0
72,5,
O Circulación
69
PARLA
MANUEL MANSILLA CORREAS
2072372 A
080006044
24/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
70
FUENLABRADA
JESUS SILVAN GUZMAN
49005845 K
080006055
24/08/2008
92,0
72,,17
O Circulación
71
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
TOMAS BEJAR ROMERO
11773457 X
080006061
24/08/2008
84,0
72,,15
O Circulación
72
GUADALAJARA
CARLOS CHIVA ARISTI
20188495 S
080006076
24/08/2008
92,0
72,,17
O Circulación
73
MADRID
DIEGO FERNANDO LUZURIAGA CACHAGO
X2936091 A
080006079
25/08/2008
300,0
28,1,
O Circulación
74
MADRID
ALFONSO CARRASCO VERDU
8844890 X
080006086
25/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
75
FUENTE EL SAZ DEL JARAMA
FRANCISCO RIOS CRAQUIS
7504033 F
080006092
25/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
76
MADRID
JOSE LUIS LOZANO GALVEZ
X5334851 R
080006097
25/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
77
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JAVIER GARCIA VELASCO
51368439 D
080006114
26/08/2008
84,0
72,8,
O Circulación
78
MADRID
CRISTINA MORAES SUNYER
52987183 J
080006138
27/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
79
MADRID
MARIA ANGELES BEJERANO GRANDE
51976362 L
080006139
27/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
80
GUARDO
INMACULADA PERAL GARCIA
81
MADRID
JUANA GOMEZ BARQUIN
12735148 W
080006141
27/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
M-1336-WL W
080006142
27/08/2008
60,0
72,,20
O Circulación
82
MADRID
83
CALAHORRA
SONIA BENITO ZURITA
51088185 X
080006144
27/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
PEDRO CARRA PEÑALVA
16562207 E
080006146
27/08/2008
30,0
72,,1
84
O Circulación
MADRID
JUANA GOMEZ BARQUIN
M-1336-WL W
080006154
27/08/2008
92,0
15,3,
O Circulación
85
ALCOBENDAS
BEGOÑA MENCIA GUERRERO
7498223 Q
080006165
27/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
16562207 E
080006169
27/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
8663722 J
080006176
27/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
86
CALAHORRA
PEDRO CARRA PEÑALVA
87
PAMPLONA
ALFONSO RASTROLLO SANCHEZ
88
COLLADO MEDIANO
LAURA SANTOS RUIZ
70059448 E
080006180
27/08/2008
84,0
72,8,
O Circulación
89
FUENTE EL SAZ DEL JARAMA
PABLO BOUZAS ARROYO
53413443 Z
080006181
29/08/2008
120,0
72,,13
O Circulación
90
ALCOBENDAS
Mª TERESA COLLADO GORRIZ
18415282 X
080006185
29/08/2008
120,0
72,,13
O Circulación
91
IBARGOITI
MARIA LUISA SAN MARTIN ISASA
72641126 L
080006186
28/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación O Circulación
92
BADAJOZ
TALAVANTE S.L.
93
VALENCIA
ANDRE AUGUSTO DE LUCA
B06489181 F
080006219
29/08/2008
84,0
72,,15
Z00000013248
080006232
29/08/2008
30,0
72,,1
94
ALCOBENDAS
O Circulación
JESUS RICO ELIAS
53407735 X
080006246
30/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
95
MADRID
LORETO FERNANDEZ ORONOZ MARTIN DE VIDALES
53502171 P
080006252
30/08/2008
84,0
72,8,
O Circulación
96
MADRID
FERNANDO ESTUARDO CERON CHALAN
X5639816 D
080006262
30/08/2008
84,0
72,8,
O Circulación
97
ALCOBENDAS
JUAN ANTONIO GONZALEZ BOCHO
7468296 N
080006268
30/08/2008
150,0
72,,22
O Circulación
98
ALGETE
OSCAR MANUEL FOLGUEIRA HOMOBONO
5407145 Y
080006273
30/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
99
MADRID
DOLORES BARBA LUQUE
45253432 N
080006276
30/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
100
SEVILLA
ANTONIO NOGALES CARRIZOSA
76164789 J
080006279
30/08/2008
120,0
72,,13
O Circulación
101
FUENTE EL SAZ DEL JARAMA
FRANCISCO RIOS CRAQUIS
7504033 F
080006292
31/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
102
SAN VICENTE DE ALCANTARA
JOSE AUGUSTO NUÑEZ IZQUIERDO
28949695 D
080006293
31/08/2008
30,0
72,,1
O Circulación
103
MADRID
SERGIO SANCHEZ DOMINGO
1929589 G
080006356
01/09/2008
84,0
72,8,
O Circulación
104
MADRID
CARLOS OLIVER CARMONA
51345294 W
080006361
01/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
105
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
HECTOR BORNEZ GONZALEZ
53500090 C
080006363
01/09/2008
84,0
72,8,
O Circulación
106
PANTOJA
ALBERTO BORREGUERO REYOS
52952599 K
080006364
02/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
107
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
IBERSERVI REPARACIONES SL
B83612952 V
080006365
02/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009
Pág. 107
SANCIONADO
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
CAROLINA ROMERO MARTIN
51407557 G
080006366
02/09/2008
84,0
72,,6
O Circulación
ALCOBENDAS
JUAN PEDRO MACIAS PEREZ
51367039 N
080006368
02/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
LEGANES
JOANA MAYA ROMERO
53900662 R
080006372
03/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
111
GUADALAJARA
MAITANE RESTAURACION SL
B19190149 F
080006373
03/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
112
MADRID
MARIA TERESA RUIZ BERDEJO IZNARDI
31560089 H
080006374
03/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
108
MADRID
109 110
TXT LEGIS.
113
MADRID
ABERU ASOCIADOS S L
B80637366 X
080006375
03/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
114
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
PALOMO JOSE SANCHEZ RODA
5378594 K
080006379
03/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
115
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
SILVIA GARCIA CAYERO
53504118 T
080006381
01/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
116
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DAVID SORIANO LOPEZ
53003883 S
080006390
04/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
117
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
LEONARDO VILLAR CARRANZA VILLAR
X7565960 H
080006392
04/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
118
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
SERGIO FEBREL ALVARO
53408889 Z
080006393
04/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
119
MADRID
ANJISE EXCAVACIONES S L
B84806652 V
080006394
04/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
120
POZUELO DE ALARCON
JOAQUIN VAELLO RODRIGUEZ
22431459 L
080006397
05/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
121
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANGELICA DINU
X8654057 P
080006399
05/09/2008
84,0
72,8,
O Circulación
122
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ROBERTO YEBRA DOLEY
53665890 J
080006400
05/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
123
MADRID
CARMEN AMERICA GRACIA PEREZ
51339136 P
080006401
05/09/2008
84,0
72,,6
O Circulación
124
ROZAS DE MADRID, LAS
RAMON ARTEZA MORAGUES
07493195 W
080006403
05/09/2008
84,0
72,,6
O Circulación
125
ALGETE
ABDERRAHMAN EL YAHIMOI CHAIRI
53495600 S
080006406
05/09/2008
84,0
72,,6
O Circulación
126
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
AGUSTIN ALCON LOPEZ
5360232 J
080006407
05/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
127
CASAR (EL)
ABRAHAM DIONISIO TORTOSA SEGURA
53008327 C
080006410
05/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
128
MADRID
DOMENICO PRATI
X2412718 H
080006423
05/09/2008
84,0
72,,6
O Circulación
129
MADRID
ROSA ANA LOPEZ PEREZ
46867966 S
080006433
13/11/2008
30,0
72,,1
O Circulación
130
ALPEDRETE
JUANA GONZALEZ MARTIN
51665548 G
080006436
05/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
131
ALCOBENDAS
BRICOURIER S L
B84782168 M
080006437
06/09/2008
84,0
72,8,
O Circulación
132
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
PEDRO CESAR CABALLERO GONZALEZ
1158164 E
080006438
06/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
133
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FERNANDO RODRIGUEZ QUINTERO
X9124565 M
080006440
06/09/2008
84,0
72,8,
O Circulación
134
MADRID
DAVID CALZADA CRIADO
4843159 A
080006449
06/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
135
MADRID
INTERNACIONAL DE SERVICIOS TECNICOS
A28643690 L
080006451
06/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
136
ALCALA DE HENARES
GABRIEL CONSTANTINESCU AURELIAN
X6852683 V
080006453
07/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
137
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
PEDRO BRAND NUÑEZ
53498372 G
080006454
08/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
138
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
SEGUNDO RAMIRO CUICHAN SINVA
X5192705 H
080006455
08/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
139
MADRID
JUAN RAUL TINOCO VIDUVICH
5274656 C
080006456
08/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
140
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
PABLO BARRIOS LEON
53504187 T
080006460
08/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
141
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
LEONARDO ENRIQUE NAMICELA GONZALEZ
X7131705 A
080006462
08/09/2008
60,0
72,,8
O Circulación
142
MADRID
VICTORIA NICOLETA VAZQUEZ LANDALUCE
53568060 W
080006464
08/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
143
MADRID
ISABEL CABELLERO PALACIOS
2494991 C
080006465
08/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
144
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE ANTONIO BARQUILLA DIAZ
7470979 G
080006467
08/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
145
MADRID
SAID GHAZALI
X1280847 T
080006468
08/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
146
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CRISTIAN STANCULET RARES
X8431207 M
080006472
08/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
147
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA LUCIA RUIZ LOPEZ
53404653 X
080006476
09/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
148
MADRID
IVAN MARTINEZ RODRIGUEZ
53532150 H
080006477
09/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
149
COSLADA
JUNIO OCHENTA Y DOS S A
A28820637 G
080006478
09/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
Pág. 108
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO
SANCIONADO
B.O.C.M. Núm. 72
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
150
ALCOBENDAS
FRANCISCO JAVIER LEDESMA CARPIO
7476155 M
080006479
09/09/2008
120,0
72,,2
O Circulación
TXT LEGIS.
151
CEUTA
JOSEFA PILAR GARCIA MACHADO
45047588 H
080006480
09/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
152
ALCOBENDAS
MARIA DOLORES DE FRUTOS GARCIA
51371374 T
080006487
09/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
153
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
ITXASO GONZALEZ NAVIDAD
44127578 P
080006489
09/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
154
JUN
BIBIANA JUAREZ GARCIA
74654892 C
080006490
09/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
155
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
EVA MARIA MORALES MORENO
7505890 R
080006501
10/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
156
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RAMON ROMERO MUÑOZ
51346624 K
080006503
10/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
157
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RYSZARD NIZIOLEK JANUSZ
X4606489 A
080006506
10/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
158
TORREJON DE ARDOZ
JOSE LUIS CERDAN LITAGO
2197902 E
080006507
10/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
159
ALCOBENDAS
JORGE EDUARDO NARVAEZ BLAS
53745554 M
080006510
10/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
160
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JAVIER ENRIQUE MENDOZA VILELA
X6960015 P
080006511
10/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
161
MADRID
C DOS MIL S A
A28781995 W
080006512
10/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
162
ALCOBENDAS
RUBEN CELEMIN BELLIDO
53014625 Q
080006520
11/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
163
ALCOBENDAS
FELIX SAIZ DIAZ
53000411 Q
080006522
11/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
164
ALGETE
PABLO REQUEJO GARCIA
34988434 Y
080006524
11/09/2008
92,0
72,,25
O Circulación
165
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JULIAN RODRIGUEZ PARAMO
2835945 E
080006528
11/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
A78593241 X
080006531
11/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
5396063 X
080006532
11/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
080006539
12/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
166
MADRID
PJC SA
167
MADRID
RAUL OCHOA MARCO
168
POZUELO DE ALARCON
MARIA LEYRE DIEZ CRUZADO
25468881 S
169
ALCORCON
JULIO DE SANCHA VARGAS
8041224 X
080006541
12/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
170
SAN FERNANDO DE HENARES
ANGEL CRUZ RODRIGUEZ MARCOS
7469395 F
080006543
12/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
171
MADRID
JUAN CARLOS HINOJOSA VIZUETE
2914388 N
080006548
12/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
172
MADRID
MIGUEL GARCIA LOPEZ
51564520 S
080006552
12/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
173
PEDREZUELA
JOSE LUIS PEREZ DE LA PEÑA
51409632 D
080006555
12/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
174
MADRID
ALBERTO BEZARES FERNANDEZ
47016324 T
080006559
12/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
175
VALLADOLID
MARIA LUISA GARCIA AGUADO
12399740 A
080006567
13/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
176
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE ANTONIO ARDILA ESPINOSA
53410619 L
080006569
13/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
177
MADRID
CRISTOBAL HERNAN DELGADO VICENTE
7876263 M
080006572
13/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
178
MADRID
MIGUEL MILLER CEBADA
2170610 P
080006573
13/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
179
MADRID
EVA MARIA OLALLA DE LA FUENTE
2887720 R
080006575
13/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
180
ALICANTE / ALACANT
DANIEL POLANCO UYA
9292306 F
080006583
13/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
181
ALCOBENDAS
JOSE LUIS ISARDO CAMPOS
237519 K
080006585
13/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
182
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA ELVIRA VILLACRES ANAGUANO
X4081493 M
080006586
14/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
183
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ADELA LOSA MARTIN
51360563 E
080006588
14/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
184
MADRID
NILTON T. PUCUHAYLA ROBLADILLO
50549499 F
080006590
14/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
185 186
MADRID FUENLABRADA
RICARDO VACAS BARBERO ROGELIO VILLARPRIEGO PAJARES
5273026 T 2214754 S
080006596 080006598
15/09/2008 15/09/2008
60,0 120,0
72,,20 72,,9
O Circulación O Circulación
187
CASTELLON DE LA PLANA / CASTELLO DE
CONSTANTINA MATEI ANCUTA
X6584054 M
080006599
15/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
188
MADRID
LUIS AGUADO PEROMARTA
1387698 Q
080006605
15/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
189
ALGETE
ALBERTO RODRIGUEZ DE LA TORRE
51929539 R
080006610
15/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
190
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
YOLANDA GOMEZ ALONSO
51368017 R
080006611
15/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO
191
MADRID
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO
M ELENA BODAS SANZ
Pág. 109
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
7503563 C
080006614
16/09/2008
60,0
72,,20
TXT LEGIS.
O Circulación
192
MADRID
XIANGFENG YU
X6602966 B
080006616
16/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
193
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA ARANZAZU ORTIZ MARTINEZ
51089000 C
080006621
16/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
194
ALCOBENDAS
VICENTE AGUADO ABAD
1607264 R
080006622
16/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
195
CASAR (EL)
RAQUEL BARCELO CUMBRERAS
2637749 V
080006624
16/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
196
MADRID
CHIN WEN CHEN S L
B79658399 S
080006625
16/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
197
MADRID
MARIA CONCEPCION DARNAUDE ORTIZ
2505476 V
080006626
16/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
198
POZUELO DE ALARCON
JORGE RAMOS ESPINOSA
52997389 F
080006629
16/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
199
MADRID
JEAN FRANCOIS CHRISTOPHE DUCLOS
X5871959 J
080006631
16/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
200
BUENASBODAS
SILVIA SANCHEZ GONZALEZ
4203327 P
080006632
16/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
201
MADRID
JULIAN JAVIER ARGUEDAS GUTIERREZ
2834756 Y
080006634
16/09/2008
60,0
72,,8
O Circulación
202
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOAQUINA MARIA IBAÑEZ GONZALEZ
8771460 L
080006637
17/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
203
ALCOBENDAS
EDGAR GILBERTO DUARTE FARIA
X6770707 J
080006643
17/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
204
ALCOBENDAS
GEMA MARTIN CRIADO
7504785 T
080006646
17/09/2008
150,0
3,,7
O Circulación
205
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ABDELILAH CHAHRI
X5728387 F
080006650
17/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
206
SARIEGOS
AROMAS UNIVERSALES S.A.
A24442113 J
080006652
17/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
207
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
PAULA SANTOS POLVORINOS
53495670 Q
080006654
17/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
208
TRES CANTOS
TOMAS SANZ VALENCIA
1490175 M
080006655
17/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
209
MADRID
AFRICA AYASO SANCHEZ
53409507 B
080006657
17/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
210
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA BELEN SANCHEZ MARTIN
7505142 N
080006658
17/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
211
BOALO (EL)
ROSA LOPEZ MAESTRE
51899180 W
080006660
17/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
212
GANDIA
JESUS CORONADO SAIZ
4426223 B
080006661
17/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
213
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA DE LA SOLEDAD SANZ PLAZA
51314565 R
080006670
18/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
214
MADRID
JOSE LUIS FRESNO SARO
51362678 K
080006673
18/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
215
MADRID
DIANA MARIA GOVANTES ALVAREZ
1923382 F
080006679
18/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
216
ROZAS DE MADRID, LAS
ARILIO VARGAS ENRIQUEZ
X5659521 A
080006680
18/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
217
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
PROMOCIONES DE BOCKLIN SL
B83954479 V
080006681
18/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación O Circulación
218
MADRID
B Y H VIAJES S L
B81286809 W
080006686
18/09/2008
60,0
72,,20
219
MADRID
ANDREI COSTEA DANIEL
X8176641 A
080006687
18/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
220
TORREMOCHA DEL JARAMA
GERMAN AMO PRIEGO
53426530 Z
080006688
18/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
221
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FRANCISCO JAVIER LOPEZ DE ANDRES
53413305 Z
080006689
18/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
222
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CIPRIAN MUNTEAN NICOLAE
X5649907 A
080006690
18/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
223
MADRID
GUSTAVO FELIPE MARTIN RIVERO
33530252 R
080006692
18/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
224
ALCOBENDAS
RICARDO CORREDERA SANCHEZ
53014867 M
080006694
18/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
225
ALCOBENDAS
ALICIA GARCIA SOLANO
17839112 J
080006697
19/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
226
ALCOBENDAS
ROBERTO DAVID LOZANO FERNANDEZ
53002922 C
080006701
19/09/2008
300,0
28,1,
O Circulación
227
MADRID
ANSOLUC SL
B81440968 S
080006702
19/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
228
SEGOVIA
MARIAN STAN
X7323307 S
080006709
19/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
229
MAJADAHONDA
ANA MARIA RODRIGUEZ SUAREZ
51439285 S
080006714
19/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
230
ALCOBENDAS
VICENTE CORTIJO MATESANZ
5215061 H
080006715
19/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
231
UCEDA
ELVIRA GARCIA PASCUAL
5387723 L
080006716
19/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
232
ALCOBENDAS
PATRICIA VALLEJO BONILLA
53012970 V
080006717
19/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
233
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ROBERTO GONZALEZ MORALES
53007860 J
080006718
19/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
234
MADRID
HAMSSASSIA OUTMAN
X5765274 W
080006721
19/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
Pág. 110
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO
SANCIONADO
B.O.C.M. Núm. 72
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
235
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
IGNACIO GARCIA ARMENTEROS
51450912 G
080006723
19/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
TXT LEGIS.
236
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ALICIA GREGORIO SANZ
53003690 Y
080006725
19/09/2008
120,0
72,,2
O Circulación
237
MADRID
PEDRO GOMEZ DE OLEA MENDARO
51417642 S
080006728
19/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
238
ALCOBENDAS
NELY BEATRIZ CUENCA BENAVIDES
X6756378 J
080006730
20/09/2008
30,0
43,,2
O Circulación
239
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
TAGLINE S.L.
B83950535 Y
080006732
20/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
240
POZUELO DE ALARCON
MOHAMED EL HAMMANI
X5033119 Y
080006736
20/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
241
MADRID
RAFAEL PULIDO JIMENEZ
50448176 E
080006739
20/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
242
MADRID
MARIA FELIZ MESA KIRSY
50558559 M
080006740
20/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
243
MADRID
AUTOLUXE MOTOR S.L.
B82786278 D
080006741
20/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
244
MADRID
CARLOS BUENO SANTAMARIA
51446900 V
080006744
20/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
245
MADRID
ARZUMANYAN ASIA
X6556642 D
080006746
20/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
246
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JAIRO ANDRES FLOREZ GALINDO
X7893158 H
080006749
20/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
247
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ALVARO PELAEZ GARCIA
10520475 E
080006752
20/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
248
MADRID
ALSAN PINTURAS S.L.
249
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE ANGEL SANCHEZ DELFA
B83184507 Q
080006753
20/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
2879592 S
080006757
21/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
250
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
VICTOR MANUEL ORTEGA ROLDAN
53408971 G
080006761
21/09/2008
92,0
72,,17
O Circulación
251
ALCOBENDAS
ANTONIO ENRIQUE MELERO AGUADO
53007110 E
080006763
21/09/2008
84,0
72,8,
O Circulación O Circulación
252
MADRID
RAFAEL GOMEZ ALONSO
16044195 Q
080006767
21/09/2008
60,0
72,,20
253
ALCOBENDAS
OSCAR ROMERO LUCAS
7506174 D
080006768
21/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
254
ALCOBENDAS
TEODORA GARCIA EUSEBIO
53500520 J
080006769
21/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
255
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
SERGIO MARIANO ARCE TULA
53500975 P
080006775
22/09/2008
30,0
72,1,
O Circulación
256
ALCOBENDAS
JOSE MARIA ALBA MOLINA
138250 C
080006776
22/09/2008
30,0
72,1,
O Circulación
257
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FRANCISCO FELIPE RUIZ
2132083 Y
080006778
22/09/2008
30,0
72,1,
O Circulación
258
MADRID
FRANCISCO DE LA FLOR FRANCO
1143528 Z
080006780
22/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
259
CABEZON DE PISUERGA
JOSE LUIS HIDALGO ZAN
9264645 S
080006785
22/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
260
FUENLABRADA
AZZI KHALID
X2505743 P
080006787
22/09/2008
92,0
72,,25
O Circulación
261
FUENTE EL SAZ DEL JARAMA
AGUSTIN A MARTIN CAMARA
50520711 S
080006792
22/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
262
SIGÜENZA
ALBERTO CORSIN JIMENEZ
3063061 J
080006793
22/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
263
CASAR (EL)
SANTIAGO CASTAÑO HERENCIA
8987663 E
080006794
22/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
264
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FRANCISCO FELIPE RUIZ
2132083 Y
080006798
22/09/2008
30,0
72,1,
O Circulación
265
ALCOBENDAS
LORENA CASTRO GONZALEZ
53745449 S
080006800
22/09/2008
30,0
72,1,
O Circulación
266
MADRID
JULIO GARCIA HIDALGO
52110807 Y
080006801
22/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
267
ALCOBENDAS
PALOMA CARMONA RAMIREZ
51398763 L
080006802
22/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
268
ALCORCON
MANUEL DIAZ TOLEDO SANCHEZ COGOLLUDO
70306756 B
080006803
22/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
269
ALCOBENDAS
RICARDO FERNANDEZ GILMARTIN
53409891 G
080006806
22/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
270
BILBAO
SAIOSA SAGREDO FERNANDEZ
44671836 V
080006807
22/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
271
TALAMANCA DEL JARAMA
JESICA OLID MARTIN
53493566 M
080006813
22/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
272
OVIEDO
ALMUDENA LAMUÑO ALVAREZ
71659807 H
080006816
22/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
273
ALCOBENDAS
GINGER HOUSE S L
B83524645 F
080006820
22/09/2008
120,0
72,,13
O Circulación
274
MADRID
MIGUEL ANGEL MORALES LOPEZ
50839434 G
080006822
22/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
275
MADRID
F R S CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S L
B83955740 J
080006828
23/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
276
TORREJON DE ARDOZ
JONATHAN ALEXIS VELEZ PICHARDO
53674464 P
080006829
23/09/2008
120,0
3,2,
O Circulación
B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO
Pág. 111
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
277
ALCOBENDAS
DOMINGO MARDOMINGO MIGUELAÑEZ
50707483 G
080006831
23/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
TXT LEGIS.
278
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JAIRO ANDRES FLOREZ GALINDO
X7893158 H
080006833
23/08/2008
92,0
72,,17
O Circulación
279
MADRID
JAVIER MORA MARTINEZ
11793844 L
080006834
23/09/2008
300,0
28,1,
O Circulación
280
ALGETE
SER AUX CONST LAYMER DOS MIL DOS SL
B83358309 F
080006837
23/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
281
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ROSA MARIA MORENO FRESNO DEL
1374592 C
080006851
23/09/2008
120,0
72,,13
O Circulación
282
ALCOBENDAS
LUIS FERNANDO GALLEGO MORENO
53400200 L
080006852
23/09/2008
120,0
72,,13
O Circulación
283
POZUELO DE ALARCON
AJD EUROPA SPORTS CARS S.L.
B84291574 R
080006853
23/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
284
MADRID
Mª CARMEN GONZALEZ RIVERO
2856006 G
080006854
23/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
285
VALDEMANCO
VIRGINIA LOPEZ SOBRON
2534722 F
080006857
23/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
286
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JESUS CASTILLO MARTIN
2182089 X
080006860
23/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
287
ALCOBENDAS
SOW BA ABDOUL BOUBOU
53746651 K
080006864
23/09/2008
120,0
72,,2
O Circulación
288
ALCOBENDAS
ESTRELLA MARIA DEL MOLINO CASTRO
53414978 P
080006869
23/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
289
ALCORCON
FRANCISCO SANCHEZ DE LA FUENTE
2702095 D
080006870
23/09/2008
92,0
3,,1
O Circulación
290
ALCOBENDAS
MIRIAM RAMONA BOYER PEREZ
53840491 K
080006871
23/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
291
ALCOBENDAS
ROCIO AURELIA FERNANDEZ BARROSO
7469179 K
080006874
23/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
292
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DANIEL CABALLERO ACUÑA
53006391 Q
080006875
24/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
293
MADRID
VIRGINIA CRISTINA MORALES ROUSSEAU
50824666 W
080006879
24/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
294
MADRID
ARCADING S.L.
B79374989 B
080006882
24/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
295
DESCONOCIDA
BOCANEGRA ROSENDO JUAN
51313418 G
080006887
24/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
296
GUADARRAMA
EDISON YESID FRANCO ROJAS
51502943 D
080006891
24/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
297
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FOILSAN SL
B80743776 E
080006892
24/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
298
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
GUIDO ANTONIO PETIT AGUILAR
X4861662 Z
080006895
24/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
299
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DAVID PEREZ TOURIS
53010773 M
080006899
24/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
300
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FRANCISCO JAVIER LOPEZ DE ANDRES
53413305 Z
080006904
24/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
301
MADRID
AISSATOU DIALLO
X3050615 X
080006905
24/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
302
VALLADOLID
MARIA ISABEL GARCIA CASTAÑO FERNANDEZ
44900843 J
080006909
25/09/2008
84,0
72,8,
O Circulación
303
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSEFA LAMELAS MEGIAS
51960711 P
080006910
25/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
304
VISO DE SAN JUAN (EL)
JOSE LUIS POSTIGO PEREZ
641190 L
080006912
25/09/2008
92,0
116,2,
O Circulación
305
ALCOBENDAS
MARIA DEL CARMEN GAMARRA FERNANDEZ
53494916 K
080006913
25/09/2008
84,0
72,8,
O Circulación
306
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE ANTONIO SORIANO SANCHEZ
53406455 H
080006915
25/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
307
SIGÜENZA
ALBERTO CORSIN JIMENEZ
3063061 J
080006917
25/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
308
MADRID
MARIA DEL CARMEN GARCIA ARRIBAS
11850438 X
080006921
25/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
309
MADRID
STELIAN GUEORGIEV STEFANOV
X1699751 M
080006922
25/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
310
BOADILLA DEL MONTE
MARIA AGUADO MATEOS
53385676 P
080006926
26/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
311
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DANIEL MACARRO RODRIGUEZ DE LIZANA
53407423 C
080006928
25/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
312
AZPEITIA
MIGUEL ORLANDO COLINA BARRERA
X3175929 C
080006931
26/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
313
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA ANTONIA MARTINEZ DE OLIVERA
51337358 R
080006932
26/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
314
COSLADA
MANUEL DIAZ MARTIN
47223946 R
080006936
26/09/2008
120,0
72,,13
O Circulación
315
MADRID
PEDRO CASTAÑO GARCIA
50856101 L
080006937
26/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
Pág. 112
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO
SANCIONADO
B.O.C.M. Núm. 72
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
316
FUENTE EL SAZ DEL JARAMA
FLORIN STEFANESCU
X5868067 P
080006938
26/09/2008
92,0
72,,25
O Circulación
TXT LEGIS.
317
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
EDUARDO VICENTE GARCIA
51318274 F
080006948
26/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
318
TRES CANTOS
CATALIN ABABEI
X7637150 T
080006955
27/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
319
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JENARO PRIETO ROJO
9729190 Y
080006957
27/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
320
SANTA CRUZ DE TENERIFE
ESTANISLAO FELIX QUEMADA MARTIN
41960359 X
080006959
27/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
321
ALCOBENDAS
MARIA ASUNCION CANTON DIAZ
6215918 F
080006960
27/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
322
MADRID
LUIS GRANDE IGLESIAS
1725290 Z
080006962
27/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
323
TORREPEROGIL
MILTON RAUL CUEVA CALVACHE
51491729
080006966
27/09/2008
84,0
72,,6
O Circulación
324
MADRID
DIANA LUCIA BEDOYA VELASQUEZ
X7815614 F
080006968
27/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
325
MADRID
LUIS BOLIVAR GARCIA TORRES
X3470579 V
080006969
27/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
326
ALCOBENDAS
Mª ISABEL RANCAÑO ALVAREZ
11050929 G
080006970
27/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
327
IRUN
CLOTILDE ITARTE SAN GIL
15247987 E
080006975
27/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
328
MADRID
CARLOS RUMEU RODRIGUEZ
7236136 Z
080006976
27/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
329
MADRID
IOAN CHISIU CALIN
X6556400 C
080006978
27/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
330
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RAQUEL ARROYO ATIENZA
7500869 V
080006980
29/09/2008
60,0
72,,8
O Circulación
331
AJALVIR
ANA MERCEDES MARTINEZ ARCEDIANO
50712190 L
080006981
29/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
332
PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)
MARCOS RAMIREZ VELEZ
43767865 S
080006989
29/09/2008
60,0
72,,20
O Circulación
333
MADRID
ZIZHONG GOO
X3272291 N
080006992
29/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
334
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JUAN ANTONIO CURTO CINOS
7652731 X
080006994
29/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
335
DESCONOCIDA
VIVAS GARCIA IGNACIO
7471839J0 S
080006999
29/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
336
MADRID
RAFAELE SORRENTINO
X2983624 H
080007001
29/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
337
MADRID
AINHOA GARCIA CLEMENTE
51075956 V
080007002
29/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
338
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE PONT LOPEZ
111453 H
080007005
29/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
339
MADRID
GUILLERMO GIL PACHECO
74513862 A
080007008
29/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
340
VALDETORRES DE JARAMA
ANTONIO JESUS PINTO FERNANDEZ
X279827 D
080007010
29/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
341
ALCOBENDAS
HERACLIO CESAR ALONSO ESTRADA
X3771948 V
080007014
29/09/2008
84,0
72,,4
O Circulación
342
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
TERESA GARCIA SANCHEZ PATON
3831021 A
080007017
29/09/2008
120,0
72,,2
O Circulación
343
MADRID
JORGE ELIECER MAESTRE TONCEL
5950932 G
080007021
29/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
344
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANGEL GARCIA GAITAN
51894759 C
080007022
29/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
345
CASAR (EL)
MERCEDES PARDA SANCHEZ
50283161 D
080007024
29/09/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
346
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIAN NEACSU
X6894908 Z
080007028
30/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
347
MADRID
Mª LOURDES LUCIO SANCHEZ
2842604 B
080007029
30/09/2008
150,0
72,,22
O Circulación
348
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JUSTO VICENTE DONOSO DOBON
18419398 D
080007030
30/09/2008
60,0
72,12,
O Circulación
349
VALDEMORO
MANUEL GUERRERO GARCIA
2059994 E
080007037
30/09/2008
150,0
3,,7
O Circulación
350
ALCOBENDAS
PEDRO CECILIO MARTINEZ PANIZO
46010004 E
080007042
30/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
351
MADRID
ALICIA MORENO MIGUEL
50223959 D
080007045
30/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
352
MOSTOLES
SUSANA LAYOS GONZALEZ
46852011 E
080007046
30/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
353
MADRID
INA ANDREA BAMBERGER
X9321785 T
080007047
30/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
354
MADRID
ALVARO ALONSO SANCHEZ
34972315 X
080007050
30/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
355
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MANUELA ALMAZAN SANCHEZ
50809038 Z
080007056
30/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
356
MADRID
RAFAEL LAGUNA ROBADOR
2654574 Y
080007061
30/09/2008
84,0
72,5,
O Circulación
357
MAJADAHONDA
ALBERTO SANTOS CHAVES
50970867 S
080007063
30/09/2008
60,0
72,4,
O Circulación
B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO
358
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RITA ESPERON ADALID
359
ALBA DE TORMES
ROBERTO MARTIN REYES
360
MADRID
CONSTR DOS MIL PROY N C Y SERV S L
361
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
KRISTIAN VALERIEV TZVETKOV
Pág. 113
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
4057058 L
080007067
30/09/2008
30,0
72,,1
O Circulación
70863500 V
080007074
01/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
B82878935 E
080007081
01/10/2008
48,0
72,,27
O Circulación
53843966 T
080007086
01/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
362
ALCOBENDAS
ALBERTO PEINADO MORENO
363
MADRID
MERCEDES YUSTE MARTINEZ
364
MADRID
JOSE LUIS LOPEZ DE ANDUJAR CARRANZA
365
MADRID
JAVIER MONTES RODRIGUEZ
51992064 N
366
MADRID
MIGUEL GARCIA LOPEZ
51564520 S
367
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ALBERTO GORDILLO GIMENO
53498589 Z
368
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
TOP COURIER S L
369
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
370
TXT LEGIS.
2821261 N
080007090
01/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
50768295 G
080007096
01/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
2045616 L
080007100
01/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
080007107
01/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
080007110
01/10/2008
60,0
72,,8
O Circulación
080007111
01/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
B80825615 G
080007116
01/10/2008
60,0
72,,8
O Circulación
M TERESA RODRIGUEZ ROLLON
51396356 G
080007118
01/10/2008
48,0
72,,27
O Circulación
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA ANTONIA FERNANDEZ MORALES
51333127 W
080007125
01/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
371
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANTONIO JIMENEZ ROSA
51349538 Z
080007127
02/10/2008
84,0
72,8,
O Circulación
372
ALGETE
MARIA JOSE PINTOS ALBORNOS
3467143 P
080007132
02/10/2008
48,0
72,,27
O Circulación
373
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA DEL BERROCAL DE LA LLAVE MARTIN
44403180 R
080007134
02/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
374
ALCOBENDAS
MARTHA RAMIREZ ALBARRAN
53502755 V
080007136
02/10/2008
120,0
72,,13
O Circulación
375
MADRID
PETRA CATALAN MORALES
50034423 Q
080007138
02/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
376
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA ESTHER PERZ RUIZ
50113611 S
080007142
02/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
377
MADRID
MARIA DEL ROCIO CASTILLA HERNANDEZ
51945369 F
080007144
02/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
378
MADRID
MANUEL HERNANDEZ LABRADOR
6186889 G
080007146
02/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
379
ALCOBENDAS
MAZIAN IMAALITIN
X1351899 M
080007148
02/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
380
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
GUSTAVO JAVIER BENITEZ RAMIREZ
X6762114 E
080007150
02/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
381
ZAMORA
MARIA HILDARA GONZALEZ ALONSO
45685588 K
080007155
02/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
382
MADRID
JOSE BOADA LOPEZ
7821389 D
080007156
02/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
383
GETAFE
RAUL JACOBO ESPINOSA DE ANTONIO
52977410 S
080007159
02/10/2008
84,0
72,,6
O Circulación
384
ILLESCAS
BENITO HERNANDEZ VILLASECA
70346478 N
080007161
02/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
X7637150 T
080007165
02/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
7497973 L
080007167
02/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
385
TRES CANTOS
CATALIN ABABEI
386
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA LUCIA JIMENEZ ALCON
387
ALCOY / ALCOI
JOSE VICENTE MULLOR MASANET
21650710 M
080007168
02/10/2008
84,0
72,,6
O Circulación
388
ALCOBENDAS
YUL BRINNER AMARAL SANTANA
X6730260 T
080007172
02/10/2008
84,0
35,,2
O Circulación
389
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
LUIS FERNANDO ARCILLA MORA
X4118171 K
080007175
03/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
390
ALCOBENDAS
ANA MARIA SAN JOSE MORENO
51334127 J
080007176
03/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
391
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JESUS FLORENTINO ANTORANZ RAMOS
5223812 Y
080007178
03/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
392
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ALEJANDRO ARMANDO SANCIMINO
X7399301 V
080007179
03/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
393
PEDREZUELA
SANTIAGO VISUÑA LOPEZ
46453037 Y
080007181
03/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
394
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MANUEL PORRUA GARCIA
8984405 F
080007182
03/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
395
MAZARRON
JOSEFA PEREZ MADRID
22904990 A
080007189
03/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
396
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
VICTORINO FACORRO CANGAS
35284911 J
080007193
03/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
397
BARCELONA
GEOFFREY WORSHIP SIMON
X2646014 W
080007195
03/10/2008
120,0
72,,2
O Circulación
Pág. 114
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO
SANCIONADO
B.O.C.M. Núm. 72
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
16023336 H
080007197
03/10/2008
84,0
72,,6
O Circulación
3434902 J
080007200
03/10/2008
150,0
72,,22
O Circulación
MARIA ROSARIO PEREZ ALONSO
26221456 F
080007207
03/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
WILFREDO ESTEBAN BERMUDEZ VANEGAS
X5553904 W
080007208
03/10/2008
120,0
72,,13
O Circulación
398
MADRID
EMILIO GAYARRE AGUADO
399
ALCOBENDAS
MARIA CARMEN DE LA VIUDA SAORNIL
400
MADRID
401
ALCOBENDAS
TXT LEGIS.
402
ALCOBENDAS
CATRENI INVERSIONES SL
B84039163 S
080007211
03/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
403
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
IGNACIO GARCIA ARMENTEROS
51450912 G
080007212
03/10/2008
60,0
72,4,
O Circulación
404
ALGETE
ALEJANDRO ORTIZ DEL CASTILLO OLIVARES
53496171 B
080007213
03/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
405
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
EMILIO POLANCO RODRIGUEZ
53409905 H
080007214
03/10/2008
92,0
72,11,
O Circulación
406
AJALVIR
JOAQUIN VILCHES MUÑOZ
51644042 A
080007215
03/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
407
MADRID
M DEL CARMEN SANTAMARIA MONTEL
51387559 Q
080007216
03/10/2008
84,0
72,,6
O Circulación
408
COSLADA
COSLA SCDAD COOPERATIVA LIMITADA
F28764785 L
080007217
03/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
409
VALDEOLMOS
ROSA BLANCA SANCHEZ SAEZ
2608673 J
080007219
03/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
410
FUENTE EL SAZ DEL JARAMA
MARIN HRISOV MARROV
X8929547 G
080007229
03/10/2008
120,0
72,,13
O Circulación O Circulación
411
ALCOBENDAS
VICTOR RIVILLA MARTIN
53001817 L
080007233
03/10/2008
48,0
72,,27
412
MADRID
LUIS MIGUEL PRIETO BRAVO
2634990 H
080007237
03/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
413
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE LUIS ESTEBAN NOTARIO
53414619 V
080007243
23/04/2008
60,0
72,,20
O Circulación
414
ALCOBENDAS
ANA ISABEL UREÑA MARTINEZ
53014699 K
080007250
04/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
415
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FERNANDO BENITO RISCO
53497780 X
080007254
04/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
416
MADRID
GUEORGUI MIHAYLOV RINKOV
X2643368 R
080007257
04/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
417
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CRISTIAN SAMUEL RUIZ DIAZ
X6415637 V
080007258
04/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
418
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
GERARDO OLLERO CARNICER
47288616 H
080007260
04/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
419
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JULIAN VALLEJO CERVANTES
70554409 T
080007264
04/10/2008
120,0
72,,13
O Circulación
420
MADRID
PRINCIPE DOS CIENTOS OCHENTA S L
B82193491 R
080007268
04/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
421
MADRID
MARIA VICTORIA SANCHEZ GASCO
685526 B
080007269
04/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
422
MADRID
MARIA CONCEPCION BRAVO HERRERO
50465562 C
080007270
04/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
423
MADRID
MARIA GLORIA ALIA CACERES
3754722 H
080007273
04/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
424
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JUAN CARLOS GUTIERREZ MORENO
7470238 E
080007274
04/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
425
ALCOBENDAS
VIVIANA RI MACHADO CLAUDIA
X3494716 G
080007277
04/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
426
MADRID
NATIVIDAD CUARENTAL SANZ
3417508 F
080007280
04/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
427
MADRID
RODRIGO VELOSO LOZANO
418411 H
080007282
04/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
428
ALCOBENDAS
ADOLFO GUISADO NORIEGA
51326113 A
080007283
04/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
51104199 Q
080007286
04/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
1107656 E
080007287
04/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
429
MADRID
PABLO CASTELL CORTES
430
MADRID
JUAN ENRIQUE RUBIO DURAN
431
MADRID
ILIE IOAN MARTA
X4065875 G
080007291
05/10/2008
120,0
72,,13
O Circulación
432
MADRID
MARTHA VIVIANA RIVERA ALCIVAR
X5448773 G
080007294
05/10/2008
92,0
72,,17
O Circulación
433
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JESUS SANGIL RENGEL
1238389 T
080007295
05/10/2008
92,0
72,,17
O Circulación
434
SEGOVIA
ION ALEXANDRU GAURILA
X6012611 C
080007299
05/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
435
MADRID
JUAN RAUL ECHEVARRIA MENDEZ
47021393 D
080007300
05/10/2008
120,0
72,,13
O Circulación
436
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MEDIA VERONICA SL
B81323933 G
080007304
05/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
437
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
VICENTE FERNANDEZ ALAMO
53413918 Y
080007308
06/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO
Pág. 115
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
438
MADRID
MARTHA ROXANA GIRONAS RUILOVA
X3998731 C
080007309
06/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
TXT LEGIS.
439
BERLANGAS DE ROA
ALBERTO PINTO GIL
71100805 P
080007310
06/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
440
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JESUS FLORENTINO ANTORANZ RAMOS
5223812 Y
080007312
06/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
441
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JUANA ORTIZ MUÑOZ
51348483 V
080007321
06/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
442
ALCOBENDAS
JAVIER RIVERO GUTIERREZ
50054464 R
080007322
06/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
443
ALCOBENDAS
MARIA CONCEPCION AYUSO MIGUEL
3393012 Y
080007327
06/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
444
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
Mª DEL MAR GARCIA SERRANO
53400165 F
080007332
06/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
445
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA FELICISIMA VICENTE MUÑOZ
808133 M
080007333
06/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
446
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
OLIVARES DOS MIL S L
B80485758 H
080007334
06/10/2008
84,0
72,8,
O Circulación
447
ALGETE
ANTONIO TRINIDAD DE LA CONCEPCION
8839006 Z
080007336
06/10/2008
300,0
28,1,
O Circulación
448
ALCOY / ALCOI
JOSE VICENTE MULLOR MASANET
21650710 M
080007340
06/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
449
EIVISSA
CAROLINA NESTER
X1694960 K
080007343
06/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
450
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RAQUEL CRUZ LIEBANA
46867770 A
080007344
06/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
451
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANA CARBALHO BARBOSA
X0303842 N
080007345
06/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
452
BRUNETE
JOSE LUIS UCEDA RECIO
11816632 Z
080007346
06/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
453
ALCOBENDAS
RUBEN RICO OCHOA
53492608 J
080007349
06/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
454
PEDREZUELA
ANTONIO PIRIS PUERTO
7498937 V
080007353
06/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
455
MADRID
BEGOÑA ALRCON ORTIZ
24336493 D
080007355
06/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
456
ALCOBENDAS
TOLDOS JARAMA SC
G80030406 C
080007356
10/12/2008
302,0
126,,
O Circulación
457
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANTONIO SERRANO MENJIBAR
51308618 B
080007358
06/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
458
POZUELO DEL REY
LAURA CRISTINA MANZANO MONZO
9023456 G
080007363
06/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
459
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
RAMIRO FRANCISCO PEREZ BALARI
37270211 E
080007365
06/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
460
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CARLOS PASCUAL GARCIA
7474129 A
080007367
06/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
461
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FERNANDO PEREZ BOUHA
9785962 Z
080007370
06/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
462
ALCOBENDAS
ANA ISABEL VICENTE ARRIETA
5397913 C
080007371
10/12/2008
302,0
126,,
O Circulación
463
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
SERGIO PEDRERA COLOMA
53000904 A
080007373
06/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
464
MADRID
BELUCHI CASONI S L
B81837270 G
080007374
06/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
465
PARACUELLOS DE JARAMA
JUAN RODRIGUEZ LUNA
1493908 N
080007377
06/10/2008
120,0
72,,13
O Circulación
466
PARLA
PABLO CUELLAR MELGAR
X477178 C
080007382
06/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
467
ALCOBENDAS
ANA OSANTE INCERA
11930569 D
080007394
07/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
468
ROZAS DE MADRID, LAS
ANTONIO GONZALEZ MARTIN
51647913 X
080007397
07/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
469
MADRID
ANTONIO RIVERO PILAR
470
ALCOBENDAS
JUAN JOSE GARCIA GARCIA
471
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
M DEL CARMEN ONRUBIA FERNANDEZ
2199187 L
080007398
07/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
53012107 M
080007399
07/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
7499803 D
080007402
07/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
472
MERIDA
PUBLICIDAD ZAFIRO S L
B06319255 M
080007407
17/07/2008
84,0
72,,15
O Circulación
473
MADRID
FATIMA MENDEZ DE LUGO LOPEZ AYALA
41895008 W
080007409
07/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
474
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MONTAJES DEL SAZ S L
B80538887 V
080007418
07/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
475
MADRID
REVOCOS Y CONTRATAS S.L.
B80842396 H
080007419
07/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
476
TRES CANTOS
MARLENY MIRANDA GOMEZ
47296032 M
080007421
07/10/2008
120,0
72,,13
O Circulación
477
VILLALBILLA
SHEITEL TELECOMUNICACIONES SL
B84168400 S
080007424
07/10/2008
60,0
72,4,
O Circulación
478
ALCOBENDAS
MANUELA MANZANO GARCIA
5219638 H
080007426
07/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
479
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MERCEDES PRIETO HERNANDEZ
51699983 P
080007428
07/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
Pág. 116
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO
SANCIONADO
B.O.C.M. Núm. 72
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
480
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ENRIQUE CRESPO RODRIGUEZ SL
B81420523 V
080007430
07/10/2008
84,0
72,,6
O Circulación
TXT LEGIS.
481
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RAUL GARCIA DIAZ
53498083 Z
080007431
07/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
482
MADRID
NOTY DENT S L
B80631740 L
080007433
07/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
483
MADRID
ISMAEL MAKKI DAFALLA
2649499 Z
080007434
07/10/2008
60,0
72,,8
O Circulación
484
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE MARIA AGUIRRE MONGE
2844775 C
080007436
08/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
485
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA DEL CARMEN SEVILLA ARCO
7475342 C
080007443
08/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
486
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE MANUEL ALCAÑAS FERNANDEZ
7502826 L
080007445
08/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
487
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
EMILIO POLANCO RODRIGUEZ
53409905 H
080007446
08/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
488
MADRID
ENRIQUE MARTIN MOYA
50744830 E
080007452
08/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
489
ALGETE
ABILIO MARTIN MADERA
7497515 K
080007453
08/10/2008
60,0
72,4,
O Circulación
490
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
IVAN FERNANDO MARUCANDA PINTO
X6101675 M
080007455
08/10/2008
60,0
72,,8
O Circulación
491
MADRID
CAROLINA MILAGROS TINOCO PEREZ
50755975 N
080007459
08/10/2008
60,0
72,4,
O Circulación
492
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MERCEDES DIAZ PEREZ
1476610 X
080007460
08/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
493
ALCOBENDAS
JUAN MIGUEL CARABIAS FERREIRA
7469910 Q
080007467
08/10/2008
300,0
28,1,
O Circulación
494
ALCOBENDAS
MARIA SIRA CABALLERO RIOL
12377440 J
080007468
08/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
495
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MANUEL CUEVAS MORENO
28414851 F
080007469
08/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
496
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA ANGEL ZAMBRANO INFANTE
2836515 V
080007470
08/10/2008
84,0
72,,6
O Circulación
497
TORREPEROGIL
MILTON RAUL CUEVA CALVACHE
51491729
080007472
08/10/2008
84,0
72,,6
O Circulación
498
SAN ANDRES DEL REY
MARIA ROSARIO ALBA GARCIA
3065425 P
080007473
08/10/2008
84,0
72,,6
O Circulación
499
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA GUIJARRO GARCIA CONSUEGRA
53405306 L
080007474
08/10/2008
120,0
72,,14
O Circulación
500
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JUAN CANDIA CRESPO
51323977 Y
080007476
08/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
501
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
YOLANDA DEL ALAMO CASTELLANOS
53012918 B
080007477
08/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
502
ALCOBENDAS
ANA OSANTE INCERA
11930569 D
080007485
09/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
503
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
YOLANDA NIETO DE LA MORENA
7235081 V
080007487
09/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
504
PEDREZUELA
CESAR BERNABE GALA
51352599 Q
080007488
09/10/2008
60,0
72,4,
O Circulación
505
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CARLOS GARCIA SAEZ
53403572 X
080007496
09/10/2008
300,0
28,1,
O Circulación
506
ALCOBENDAS
SL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA ALCONORTE
B83936153 E
080007502
09/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
507
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JIN ADRIANO SILVA CHAVEZ
X5498258 Q
080007509
09/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
508
MADRID
EDIRO S A
479200879 L
080007510
09/10/2008
84,0
72,,6
O Circulación
509
GRANADA
JOSE ANTONIO GUERRERO MARTINEZ
30592496 N
080007521
09/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
510
COSLADA
NICULINA VLADOIU GEORGETA
X6718567 Z
080007522
09/10/2008
84,0
72,,6
O Circulación
511
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
BEATRIZ SENDE LEAL
53490270 K
080007528
10/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
512
MADRID
ESTHER MARIA BARAMBIO VAZQUEZ
46868916 E
080007535
10/10/2008
120,0
72,,13
O Circulación
513
PARLA
MANUEL MANSILLA CORREAS
2072372 A
080007539
10/10/2008
84,0
72,8,
O Circulación
514
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CRISTIAN SAMUEL RUIZ DIAZ
X6415637 V
080007541
10/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
515
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
GEST TEC DE EDIF Y OBRAS SA
A83912600 K
080007544
10/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
516
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
LAUREANO DOMINGO LLORENTE
7476347 J
080007545
10/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
517
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
TEISY LAUDY RIVERA REYES
X7009096 F
080007550
10/10/2008
60,0
72,4,
O Circulación
518
ALCOBENDAS
IOSIT ILEANA
X5092601 X
080007553
10/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009
Pág. 117
SANCIONADO
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
519
RIVASVACIAMADRID
MIGUEL HERNANDEZ MUÑOZ
50981911 L
080007557
10/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
TXT LEGIS.
520
VIGO
RAFAEL ALBERTO GIRALDEZ GONZALEZ
35997112 L
080007558
10/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
521
ALCOBENDAS
FERNANDO MIRANDA CORDON
53004598 V
080007560
10/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
522
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA CANO CANO
71446039 N
080007561
10/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
523
MADRID
S.L.L. INSTALADORES FONTANERIA Y CALOR INC
B84636786 Y
080007562
10/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
524
ALCOBENDAS
TOMAS SANTORO ALVAREZ
53412071 E
080007563
10/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
525
CORDOBA
JOSE ALFONSO CAPDEVILA GOMEZ
30474299 N
080007567
10/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
526
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CONSTRUCCIONES Y LIMPIEZA PETROVI
B84545854 Q
080007570
10/10/2008
60,0
72,4,
O Circulación
527
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
Mª ROSAURA CALAHORRA HERRERO
16787637 Y
080007571
10/10/2008
84,0
72,,6
O Circulación
528
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
LUIS PASCUAL CLEMENTE
1044970 B
080007572
10/10/2008
60,0
72,4,
O Circulación
529
FUENTE EL SAZ DEL JARAMA
JENNY SANCHEZ WILSON
53490825 R
080007578
11/10/2008
60,0
72,4,
O Circulación
530
MADRID
MARIA ELENA SANCHEZ LUZ
2888223 K
080007584
11/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
531
MADRID
NUEVA SDL DOS MIL DOS S L
B83293878 E
080007587
11/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
532
ARGANDA DEL REY
IOAN STINGACIU
X4468815 F
080007595
11/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
533
MADRID
LUIS ANTONIO LOPEZ DEL SAZ
51644907 V
080007596
11/10/2008
120,0
72,,2
O Circulación
534
MADRID
LIGIA BEATRIZ RIVEROS ANDRADE
1182189 N
080007599
11/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
535
MADRID
Mº DE LA CINTA PORTES FERNANDEZ
27305365 H
080007600
11/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
536
GETXO
JUAN TOMAS DE BAREÑO ALLENDE
14501076 J
080007602
11/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
537
MADRID
PEDRO SANZ ALVAREZ
538
MADRID
ALICIA GIL LOPEZ
539
ALGETE
540
3465160 A
080007610
11/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
50807687 C
080007612
11/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
ALEJANDRO BRAVO RODRIGUEZ
6573712 J
080007613
11/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
AQUILES FERNANDEZ VICENTE
7502857 G
080007619
11/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
541
MADRID
FRANCISCO JAVIER REVUELTAS VICENTE
51414848 G
080007622
11/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
542
MADRID
FRANCISCO ALVAREZ CARRILLO
937923 Y
080007624
11/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
543
MADRID
JUAN CARLOS RESTREPO GIRALDO
X4237722 H
080007625
11/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
544
BENIDORM
JORGE SIERRA SANCHEZ
48295804 J
080007627
11/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
545
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA JOSE VALERIO PEREZ
7499222 A
080007628
11/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
546
ALCOBENDAS
MARIA MERCEDES ARROYO ROMERO
7499141 Z
080007632
11/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
547
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JESUS MARIA ALONSO SIMON
51366474 E
080007633
11/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
548
FUENTECEN
MARIA CASADO RIOS
20219220 N
080007634
12/10/2008
84,0
72,8,
O Circulación
549
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA TERESA RILO CABEZAS
15897446 F
080007635
12/10/2008
60,0
34,,
O Circulación
550
MADRID
JAVIER DEL CORRAL PINAZO
51388738 E
080007636
12/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
551
MADRID
CARLOS SAINZ PINOS
51426028 Y
080007637
12/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
552
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MANSOUR HALHOUL
X3966321 V
080007638
12/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
553
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
PETRA A MERINO LAZARO
3415520 C
080007648
13/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
554
SAN FERNANDO DE HENARES
CARLOS ALVAREZ PUERTA
51666909 P
080007663
13/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
555
MADRID
J CARLOS QUINTELA RAMIREZ
X4217398 A
080007676
13/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
556
MELILLA
RAFAEL FERRON PIZANA
45267563 K
080007681
13/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
557
MADRID
MARIA JESUS ZAPERO ARRROBA
5433496 E
080007682
13/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
558
MADRID
MANUEL ANDREO DOMINGUEZ
278590 Z
080007683
13/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
Pág. 118
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO
SANCIONADO
B.O.C.M. Núm. 72
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
X7332440 V
080007685
13/10/2008
120,0
72,,13
O Circulación
FRANCISCA DURAN MORENO
6955333 H
080007688
13/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE MANUEL MENENDEZ BARROSO
51174559 L
080007690
13/10/2008
60,0
72,4,
O Circulación
562
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOAQUIN DIAZ CARRERA
2832100 H
080007691
13/10/2008
60,0
72,4,
O Circulación
563
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
OSCAR BES PEQUERUL
7474286 E
080007697
13/10/2008
84,0
72,8,
O Circulación
564
GETAFE
AUTOMOVILES SEMINUEVOS IGLESIAS
B84825413 X
080007718
14/10/2008
84,0
72,8,
O Circulación
565
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE RUBEN JUINA VILLACRES
X3912307 F
080007723
14/10/2008
60,0
72,4,
O Circulación
566
SEGOVIA
MARIAN STAN
X7323307 S
080007729
14/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
567
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CARLOS VICENTE MARTIN
51343319 M
080007730
14/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
568
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE LUIS MARTIN VICENTE
636193 J
080007738
14/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
569
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FCO JOSE GARCIA VALDERRABANO
53012313 G
080007757
14/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
570
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
GEMA ALCOLEA NAVARRO
7502777 Q
080007758
14/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
571
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
VANESSA BUENACHE RAMIRO
53490758 A
080007761
14/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
572
MADRID
YOLANDA PASCUAL CASTRO
573
MADRID
FACTOR KONTRAKT S.L.
574
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RAFAEL CAÑETE DE DIEGO
559
FUENTE DE PEDRO NAHARRO
FLORIN ILE ION
560
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
561
TXT LEGIS.
2284272 G
080007762
14/10/2008
84,0
72,8,
O Circulación
B84223114 N
080007765
14/10/2008
30,0
67,18,
O Circulación
51414084 E
080007777
14/10/2008
48,0
72,,27
O Circulación
575
MADRID
CHIRCA VASILE
X6874167 L
080007782
14/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
576
MADRID
JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ GONZALEZ
44721497 K
080007784
14/10/2008
84,0
72,8,
O Circulación
577
TORREJON DE ARDOZ
ROCIO DOÑORO CANTALEJO
52110419 D
080007787
14/10/2008
30,0
67,18,
O Circulación
578
ALCOBENDAS
MERCEDES CONTRERA GARCIA
2888681 L
080007792
15/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
579
ALCOBENDAS
PATRICIA FERNANDEZ ARCHE ROMERO
53491123 T
080007797
15/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
580
GUADALIX DE LA MARGIL DOS MIL CUATRO SIERRA S.L.
B84247733 K
080007798
15/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
581
ALCOBENDAS
MANUEL GONZALEZ RUA
34947448 Y
080007799
15/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
582
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOSE MANUEL GOMEZ MARIN
51336076 F
080007804
15/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
583
FUENLABRADA
ABEL PABLO SANCHEZ MORCILLO
52372615 M
080007805
15/10/2008
60,0
72,4,
O Circulación
584
MADRID
LA VECCHIA NAPOLI S.L.
B84673839 Y
080007806
15/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
585
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RAIDA MERCEDES GONZALES DAZA DE AROSTEGUI
X3325786 D
080007814
15/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
586
MADRID
SERGIO SANCHEZ LOPEZ
50218891 R
080007821
15/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
587
MADRID
REFORMAS KAZ S.L.
B85178044 M
080007823
15/10/2008
120,0
72,,13
O Circulación
588
LEGANES
LILIANA FERNANDEZ MONICA
X5008870 E
080007828
15/10/2008
120,0
72,,13
O Circulación
589
ALCOBENDAS
ANGEL AGUADO ALHAMBRA
7467797 L
080007834
15/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
590
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ROSA ADELA GONZALEZ MONTIEL
7505357 C
080007849
16/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
591
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ARTURO CAMACHO SANCHEZ
7498149 B
080007863
16/10/2008
84,0
72,,6
O Circulación
592
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JORGE MARIO VALENCIA BUITRAGO
X5064660 Z
080007867
16/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
593
MADRID
Mª LUISA POMBO LOMBA
13768604 E
080007873
16/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
594
MADRID
JOSE JAVIER PUNSET PEREZ
5391658 K
080007877
16/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
595
COSLADA
DRAGOMIR NICUSOR
X7203666 C
080007880
16/10/2008
84,0
72,8,
O Circulación
596
MADRID
SARA TENDERO CARRERO
47029930 J
080007884
16/10/2008
84,0
72,8,
O Circulación
597
ALCOBENDAS
JOSE ANTONIO PEREZ CORTEZON
7500896 K
080007888
16/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
598
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
CARLOS ENRIQUE CLEMADES SERANTES
7502125 P
080007894
17/10/2008
150,0
72,,7
O Circulación
B.O.C.M. Núm. 72
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009
Pág. 119
MUNICIPIO
SANCIONADO
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
599
ALCOBENDAS
MARIA DEL MAR DIAZ CIRUJANO
50831531 J
080007897
17/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
TXT LEGIS.
600
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
PAULA SANTOS POLVORINOS
53495670 Q
080007902
17/10/2008
60,0
72,4,
O Circulación
601
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
RAUL SANZ MARTIN
53414792 Y
080007904
17/10/2008
300,0
28,1,
O Circulación
602
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANGEL INFANTES ESPINOSA
53011284 X
080007906
17/10/2008
30,0
72,2,
O Circulación
603
MADRID
REBECA COSTAS REYEROS
2275615 H
080007911
17/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
604
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FRANCISCO MENDIETA ROSEL
02073036 T
080007919
17/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
605
VALLADOLID
KEITH BRYAN DUQUE BADILLO
X5730781 D
080007924
17/10/2008
120,0
72,,13
O Circulación
606
MADRID
ISMAEL MAKKI DAFALLA
2649499 Z
080007930
17/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
607
CAMARENA
PAVEL GHITA
X4994288 E
080007934
17/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
608
MADRID
GRUPO RIAN AUTOMOVILES S.L.
B85216984 Y
080007946
18/10/2008
92,0
116,3,
O Circulación
609
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FRANCISCO BENITO SANZ
7473933 Z
080007947
18/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
610
MADRID
PRASHANT KUMAR JETHWANI
X5059789 L
080007948
18/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
611
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FRANCISCO JAVIER RONCERO SANCHEZ
50416202 H
080007950
18/10/2008
84,0
72,8,
O Circulación
612
MADRID
AURELIA MAXIMA JIMENEZ RAMIREZ
21617854 Q
080007959
18/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
613
TOLEDO
JESUS SANCHEZ SANCHEZ
70334748 N
080007962
18/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
614
ALCOBENDAS
FREDDY ALBERTO PARRA OSORIO
X7243439 A
080007965
18/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
615
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA ALMUDENA ARRIBAS FRANCISCO
50448241 H
080007972
18/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
616
MADRID
Mª DEL MAR JAUREGUIZAR ALVAREZ DEL MANZANO
51373727 F
080007983
20/10/2008
92,0
72,,17
O Circulación
617
CASTELLON DE LA PLANA / CASTELLO DE
CONSTANTINA MATEI ANCUTA
X6584054 M
080007995
19/10/2008
84,0
72,8,
O Circulación
618
GUADARRAMA
EDISON YESID FRANCO ROJAS
51502943 D
080007999
19/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
619
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANDRES GARCIA MARTIN
51327763 C
080008001
19/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
620
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
FCO ANTONIO SAINT GERONS ANDONEGUI
15328906 G
080008017
19/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
621
DAGANZO DE ARRIBA
ANTONIO MARTIN SIERRA
2853280 S
080008019
19/10/2008
300,0
28,1,
O Circulación
622
VILLANUEVA DEL PARDILLO
TERESA DE LA SOTA GARCIA
50722784 X
080008024
20/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
623
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JUAN ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ
11958936 V
080008027
20/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
624
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MC TRANSPORTE LOGISTICA DISTRIBUCIO
B83845198 D
080008031
20/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
625
ALCOBENDAS
HERACLIO CESAR ALONSO ESTRADA
X3771948 V
080008035
20/10/2008
84,0
72,8,
O Circulación
626
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
HERNAN VELEZ JESUS
X7693352 J
080008037
20/10/2008
120,0
72,,13
O Circulación
627
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MILDRET YANET URIBE GONZALEZ
X7815605 K
080008051
31/08/2008
84,0
72,5,
O Circulación
628
TOMELLOSO
JOSE LUIS MARQUINA MARTINEZ
6228404 G
080008071
20/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
629
MADRID
RENE AUGUSTO ZARUMA CEDILLO
X3960786 W
080008081
21/10/2008
120,0
72,,14
O Circulación
630
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MIGUEL ANGEL JUINA CAUJA
X5687326 R
080008084
21/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
631
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANA MARIA GOMEZ SANZ
53412248 S
080008088
21/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
632
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
Mª LUISA GARCIA RODRIGUEZ
7468698 T
080008089
21/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
633
MADRID
VICENTE VOGEL KARL
X1774347 N
080008097
21/10/2008
84,0
72,,6
O Circulación
634
ARANDA DE DUERO
VICENTE BARRIUSO MUÑOZ
45423748 J
080008100
21/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
Pág. 120
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO
SANCIONADO
B.O.C.M. Núm. 72
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
635
FUENLABRADA
FLORENTIN VOICU
X6825220 Q
080008103
21/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
TXT LEGIS.
636
POZUELO DE ALARCON
ALBERTO LORENTE VAZQUEZ
51395848 W
080008106
21/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
637
LEGANES
RICARDO ANDRINO TORREGROSA
52124349 R
080008114
21/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
B84915008 C
080008128
21/10/2008
120,0
72,,2
O Circulación
50957220 F
080008130
21/10/2008
120,0
72,,13
O Circulación
B83845198 D
080008131
21/10/2008
48,0
72,,27
O Circulación
638
MADRID
JUDE TULTIMIS S.L.
639
MADRID
ENRIQUE DE DIOS MAGAÑA
640
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MC TRANSPORTE LOGISTICA DISTRIBUCIO
641
ALCOBENDAS
GUILLERMO JIMENEZ TEJADA
51352547 X
080008136
21/10/2008
120,0
72,,14
O Circulación
642
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
BEATRIZ SANCHEZ BENNAI
53409204 F
080008162
22/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
643
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ELSA M DONAIRE MARTIN
53410229 C
080008163
23/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
644
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JUAN GUILLERMO AGUSTIN MORETA
X5031465 P
080008169
22/10/2008
60,0
72,,8
O Circulación
645
ALCOBENDAS
ALICIA AMO PARRILLA
53013447 B
080008177
22/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
646
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
JOAO FERNANDO LAZARO RUSSO
X7516471 W
080008178
22/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
647
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MANUEL LAUREANO PARDO PANTOJA
X2144936 W
080008182
22/10/2008
60,0
72,4,
O Circulación
648
ALCOBENDAS
HUGO MIGUEL SUBIA REYES
X4271667 S
080008183
22/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
649
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
LUIS IDELFONSO MORAN RENDON
X6621047 Z
080008186
22/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
650
TORREJON DE ARDOZ
DAVID ADRIAN
X4141640 F
080008201
22/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
651
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MICONO SE RIJA S.L.
B83884627 Q
080008205
22/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
652
MADRID
MARIA ANGELES ORTEGA SOLIS
5222166 Q
080008214
22/10/2008
120,0
72,,13
O Circulación
653
POZUELO DE ALARCON
MARIA DELFINA RAMIREZ HITA
50686227 T
080008215
22/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
654
BILBAO
INMOBILIARIA VALDELOZAN S.L.
B95117768 A
080008216
22/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
655
ALCOBENDAS
ANA MARIA FEBREL ALVARO
656
FUENTE EL SAZ DEL JARAMA
CONSTRUCCIONES FERNANDEZ SAN JOSE
2699077 G
080008218
22/10/2008
60,0
72,,8
O Circulación
B83918565 Y
080008226
22/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
657
MAJADAHONDA
ESTEBAN MIGUEL PIJOAN MARIN
417573 P
080008228
22/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
B83450718 W
080008231
22/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
5397052 X
080008236
23/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
B84107846 C
080008244
23/10/2008
120,0
72,,9
O Circulación
658
MADRID
SONORENT SISTEMAS SL
659
MADRID
MARTA ESCALONILLA FERNANDEZ
660
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FERRUM GREEN S L
661
MADRID
MAGDA PILAR QUINTERO ESCARGA
M199519 V
080008247
23/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
662
MADRID
SALVADOR JUAN ALCAYNA MATEU
51417021 S
080008257
23/10/2008
84,0
72,8,
O Circulación
663
SOTO DEL REAL
JOSE ROLANDO LA TORRE GUTIERREZ
X4466710 H
080008263
23/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
53011567 V
080008266
23/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
380012 Y
080008272
23/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
B81091258 C
080008275
23/10/2008
92,0
72,3,3
O Circulación
X0788091 L
080008283
23/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
B28688042 G
080008296
23/10/2008
60,0
72,4,
O Circulación
2900107 Z
080008309
24/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
664
ALCOBENDAS
EUGENIO RAPP BENITO
665
MADRID
MARIA CONSOLACION URETA GIL
666
ALCOBENDAS
KIRAWIRA
667
ALCOBENDAS
ADONIRAM JUDSON PIRES
668
ALCOBENDAS
CRISTALERIAS MATA S.L.
669
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
MARIA ASCENSION DOMINGUEZ SANCHEZ
670
MADRID
ERNESTO MUZO SIMBAÑA
X3932148 E
080008320
24/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
671
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
FONTANERIA PERGONZA SL
B80336258 H
080008324
24/10/2008
60,0
72,,8
O Circulación
672
FUENLABRADA
HITHAM SAKKA AL KASM
49052749 M
080008328
24/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
673
PINTO
BERNARDO SAAVEDRA FERNANDEZ
50989223 V
080008334
24/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
674
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
STEFAN NICOLICI
X6693851 T
080008340
24/10/2008
60,0
72,,8
O Circulación
B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO
Pág. 121
D.N.I.
EXP. TRF
FECHA
IMPORTE
ART.
X4682123 J
080008362
24/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
21247 H
080008363
24/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
JOAO FERNANDO LAZARO RUSSO
X7516471 W
080008366
24/10/2008
84,0
72,,15
O Circulación
B80606213 E
080008389
25/10/2008
30,0
72,,1
O Circulación
7492717 F
080008406
25/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
675
MADRID
HERVE SAMUEL SPORTES PAUL
676
MADRID
MARIA DOLORES SAN JUAN ACEVEDO
677
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
678
MADRID
OLPAT S.L.
679
BOADILLA DEL MONTE
JAIME ENRIQUE MARTIN OLSEN
TXT LEGIS.
680
ALCOBENDAS
INCOFI SETENTA Y OCHO SA
A28976769 N
080008413
25/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
681
MADRID
SANCHEZ DEL REAL S L
B82183179 Q
080008440
25/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
682
ALCOBENDAS
BERNARDO JAVIER PROSOPIO SANCHEZ
X5019709 M
080008444
25/10/2008
60,0
72,4,
O Circulación
683
MADRID
ELIPSE INICIATIVAS S.L.
B81497695 R
080008446
26/10/2008
150,0
72,,7
O Circulación
684
SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
ANA LOPEZ RODRIGUEZ
53406419 M
080008463
26/10/2008
84,0
72,,4
O Circulación
685
MADRID
JOSE LUIS RUIZ CABRERA
51406831 Z
080008468
26/10/2008
150,0
72,,22
O Circulación
686
MADRID
WILMER FRANCISCO DOMINGUEZ CASTRO
X4115754 L
080008470
27/09/2008
84,0
72,,15
O Circulación
687
PEDREZUELA
GEORGIANA BIJA
X6275061 V
080008476
27/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
688
MADRID
MARIO CANO PELAEZ
2916449 A
080008477
27/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
689
SAN AGUSTIN DE GUADALIX
SERGIO MEDRAN THOMSON
53414706 N
080008488
27/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
690
MADRID
VIRGINIA ROVIRA GARCIA
51077302 Y
080008489
27/10/2008
84,0
72,5,
O Circulación
691
ALCOBENDAS
VILMA BEATRIZ TENORIO BAUTISTA
X6107825 Z
080008494
27/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
692
MADRID
SILVANO DUAL JIMENEZ
693
MADRID
DECOMAR MOBILIARIO DE COCINA BAÑO
51416518 H
080008497
27/10/2008
60,0
72,,20
O Circulación
B81046831 Y
080008499
27/10/2008
92,0
72,,25
O Circulación
San Sebastián de los Reyes, a 9 de febrero de 2009.—La concejala-delegada de Función Pública, Recursos Humanos, Organización, Calidad, Nuevas Tecnologías, Seguridad y Circulación (resolución 3101, de 2 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 26 de diciembre de 2008), Natalia de Bartolomé Bertolín. (02/3.136/09)
SANTORCAZ
SERRANILLOS DEL VALLE
CONTRATACIÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por resolución de Alcaldía, de fecha 23 de marzo de 2009, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de obras de “Construcción de un edificio para albergar una Casa de la Juventud en Santorcaz (Madrid)”, lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Alcaldía. b) Dependencia que tramita el expediente: Ayuntamiento. c) Número de expediente: FE 02/2009. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: obras. b) Descripción del objeto: “Construcción de un edificio para albergar una Casa de la Juventud en Santorcaz (Madrid)”. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: negociado sin publicidad. 4. Precio del contrato: 101.382,75 euros y 16.221.24 euros de IVA. 5. Adjudicación provisional: a) Fecha: 23 de marzo de 2009. b) Contratista: “Serbel, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: española. d) Importe de adjudicación: 101.382,75 euros y 16.221,24 euros de IVA. En Santorcaz, a 23 de marzo de 2009.—El alcalde, Raúl Carballo Mínguez. (02/3.695/09)
Habiéndose publicado con fecha 14 de enero de 2009 en el BOO FICIAL DE LA C OMUNIDAD DE M ADRID el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la administración o autoridades municipales a instancias de parte, y sin que se hayan presentado reclamación o alegación alguna a dicho acuerdo, según lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente referido, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones.
LETÍN
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIAS DE PARTE Se da nueva redacción a los artículos 6 y 7, que quedan redactados como sigue: Art. 6. Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente. Art. 7.1. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
Pág. 122
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009
2. Las tarifas correspondientes a la tasa por expedición de documentos serán las siguientes: a) Certificaciones: sin modificación. 1. Fotocopias en general: 0,15 euros por folio. 2. Fotocopias de planos B/N: 0,60 euros en A3, 1,50 euros en tamaños mayores. 3. Copias de proyectos de viviendas unifamiliares y obra pública municipal: 60 euros. c) Tasas de derechos de examen: sin modificación. d) Otros: 1. Cambio de titularidad de licencia: 10 por 100 de la tasa por concesión de licencia. 2. Servicio de fax: 0,60 euros por folio. 3. Bastanteo de poderes: 55 euros. 4. Ordenanzas: 3 euros por unidad. 5. Compulsa de documentos: 3 euros hasta cinco páginas y 0,12 por folio adicional (sin coste para supuestos de ventanilla única). Serranillos del Valle, a 16 de marzo de 2009.—La alcaldesa, Olga Fernández Fernández. (03/8.230/09)
SOTO DEL REAL CONTRATACIÓN
Resolución del Ayuntamiento de Soto del Real anunciando la adjudicación provisional del contrato de «Carril-bici en la carretera de Miraflores (urbanización “Vistareal”)». Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 11 de marzo, se acuerda adjudicar provisionalmente el contrato de «Carril-bici en la carretera de Miraflores (urbanización “Vistareal”)», a la empresa “Santiago del Valle Pinilla, Sociedad Limitada”, por importe total de 199.709,37 euros, IVA incluido, y al resto de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y en su oferta, por ser la más ventajosa a los intereses municipales de las presentadas. En Soto del Real, a 16 de marzo de 2009.—La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor. (02/3.589/09)
B.O.C.M. Núm. 72
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referenciada puedan formular por escrito, que presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de veinte días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Torremocha de Jarama, a 13 de marzo de 2009.—El alcalde, Carlos Rivera Rivera. (02/3.292/09)
VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Valdilecha, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2009, acordó la aprobación provisional de la imposición y ordenación de la ordenanza reguladora de la tasa por celebración de bodas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento. Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Lo que se hace público para general conocimiento. Valdilecha, a 27 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente, Ángel Pedro Fernández Benito. (03/8.477/09)
VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO
SOTO DEL REAL CONTRATACIÓN
Resolución del Ayuntamiento de Soto del Real anunciando la adjudicación provisional del contrato de “Adoquinado y sustitución de tuberías de saneamiento en la calle Real”. Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 11 de marzo, se acuerda adjudicar provisionalmente el contrato de “Adoquinado y sustitución de tuberías de saneamiento en la calle Real”, a la empresa “Cnes. Leandro Iglesias, Sociedad Limitada”, por importe total de 131.575,37 euros, IVA incluido, y al resto de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y en su oferta, por ser la más ventajosa a los intereses municipales de las presentadas. En Soto del Real, a 16 de marzo de 2009.—La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor. (02/3.590/09)
Aprobado inicialmente, en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 25 de febrero de 2009, el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2009, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. Lo que se hace público para general conocimiento. Valdilecha, a 27 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente, Ángel Pedro Fernández Benito. (03/8.478/09)
VILLACONEJOS TORREMOCHA DE JARAMA LICENCIAS
Por “Lácteas de Madrid, SAT 29 M”, con número de identificación fiscal V-85655819, se ha solicitado licencia municipal de apertura para la actividad de quesería en la carretera de Torremocha a Uceda, kilómetro 0,9, de este municipio.
PERSONAL
Por resolución de Alcaldía 29/2009 de 2 de marzo, se aprobó definitivamente el nombramiento como funcionario en prácticas de: — Don Francisco Pereira Melones, documento nacional de identidad número 53130188-G. — Don David Pereira Melones, documento nacional de identidad número 53462367-V.
B.O.C.M. Núm. 72
JUEVES 26 DE MARZO DE 2009
— Don Juan José Marcos Gómez, documento nacional de identidad número 76116559-Z. — Don Pedro Pablo Sánchez Blanco, documento nacional de identidad número 47034893-P. — Don Emilio José Granados Caballero, documento nacional de identidad número 50469938-A. — Don Miguel Ángel Cadenas Cadenas, documento nacional de identidad número 2272213-C. Lo que se publica a los efectos pertinentes: En relación con el proceso de selección de seis plazas de Policía Local para el Ayuntamiento de Villaconejos (BESCAM). Vista la propuesta del tribunal calificador en relación con las pruebas de selección para proveer en propiedad la siguiente plaza: Características de la plaza: Grupo: C2. Subescala: Administración Especial. Número de vacantes: seis. Denominación: Policía Local en Prácticas. De conformidad con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el artículo 136 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 7 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, resuelvo: Primero.—Realizar el nombramiento de funcionario en practicas a favor de: — Don Francisco Pereira Melones, documento nacional de identidad número 53130188-G. — Don David Pereira Melones, documento nacional de identidad número 53462367-V. — Don Juan José Marcos Gómez, documento nacional de identidad número 76116559-Z. — Don Pedro Pablo Sánchez Blanco, documento nacional de identidad número 47034893-P. — Don Emilio José Granados Caballero, documento nacional de identidad número 50469938-A. — Don Miguel Ángel Cadenas Cadenas, documento nacional de identidad número 2272213-C.
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Segundo.—Notificar la presente resolución a los funcionarios en prácticas nombrados, comunicándoles que tomen posesión de la plaza ante esta Alcaldía y formulen acto de acatamiento de la Constitución. Tercero.—Una vez tomada posesión de la plaza, publicar los nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde-presidente de este Ayuntamiento de Villaconejos, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Villaconejos, a 3 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, A. Lope Benavente de Blas. (03/8.396/09)
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “VALLE NORTE DEL LOZOYA” PERSONAL
Por decreto de la Presidencia de 19 de noviembre de 2008, se nombra vocal tesorero a don Ricardo José Moreno Picas, en sustitución de don Agustín Ferrer Salazar, y que dicha resolución se ha visto ratificada por la Junta de la Mancomunidad en sesión ordinaria el día 17 de diciembre de 2008. Buitrago del Lozoya, a 10 de marzo de 2009.—El presidente, Ángel Martínez Herrero. (03/7.911/09)