III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

B.O.C.M. Núm. 72 JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 Pág. 35 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Área de Gobierno de Seguridad
Author:  Julia Sosa Paz

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad Departamento de Recursos y Régimen Jurídico Unidad de Régimen Jurídico IV PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacionan en el anexo adjunto los decretos o resoluciones que a continuación se indican, advirtiéndose que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrán interponer los siguientes recursos: I. Recurso potestativo de reposición, ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con los artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Lo que se comunica a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismo texto legal, por considerarse que la publicación íntegra de los actos administrativos podría lesionar los derechos e intereses legítimos de dichos interesados. El importe de dicha sanción podrá hacerlo efectivo mediante abonaré que podrá retirar en el Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, Unidad de Régimen Jurídico IV, sito en el paseo de Recoletos, número 5, 28004, Madrid, teléfono 915 889 137. De no realizarse el oportuno ingreso en el plazo indicado, se procederá a su exacción por vía de apremio con los recargos legalmente exigibles. Relación de expedientes sancionadores Referencia. — Interesado. — Fecha decreto/resolución. — Norma infringida. — Sanción 183/2008/03500. — Pedro Giménez Sánchez, documento nacional de identidad número 1920951-Z. — 23 de diciembre de 2008. — Artículo 38.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de julio de 1997). — 6.000 euros.

Madrid, a 10 de marzo de 2009.—La secretaria general técnica, PO, la jefa del Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, María José Rozalén de la Cruz. (02/3.186/09)

MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO

Organismo Autónomo Madrid Salud Subdirección General de Servicios Administrativos PUBLICACIÓN DE ACUERDOS DE INICIO DE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA E HIGIENE Según lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los interesados que se relacionan a continuación la incoación de expediente sancionador en materia de salud pública e higiene por infracción a la normativa relacionada, ordenada por acuerdo del gerente de Madrid Salud. Los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, para formular alegaciones, presentar documentos y proponer la práctica de las pruebas que consideren convenientes. Los mismos se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común y deberán dirigirse a Madrid Salud, Subdirección General de Servicios Administrativos, sito en calle Juan Esplandiú, números 11-13, donde, asimismo, podrán solicitar vista del expediente. Relación de expedientes sancionadores iniciados Número de expediente. — Titular. — Fecha de la infracción. — Normativa infringida. — Sanción prevista 207/2009/37. — Pescados Lojamar, Sociedad Limitada. — 5 de diciembre de 2008. — Artículo 144.3 de la Ley 12/2001. — 3.606 euros. 207/2009/144. — Hespen y Suárez, Sociedad Limitada. — 18 de diciembre de 2008. — Artículo 144.3 de la Ley 12/2001. — 6.000 euros. 207/2009/219. — Tradición Castilla, Sociedad Anónima. — 11 de noviembre de 2008. — Artículo 144.2 de la Ley 12/2001. — 600 euros. Madrid, a 11 de marzo de 2009.—La jefa de Unidad Técnica de Procedimiento y Asuntos Generales, Belén Iscar Valenzuela. (02/3.156/09)

MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO

Organismo Autónomo Madrid Salud Subdirección General de Servicios Administrativos PUBLICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA E HIGIENE Según lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-

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dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los interesados que se relacionan a continuación que por resolución del gerente de Madrid Salud se ha acordado imponer sanción en materia de salud pública e higiene por infracción a la normativa relacionada. Advirtiendo que esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los recursos que se indican a continuación: I. Recurso potestativo de reposición, ante el gerente de Madrid Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 107 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). El importe de la sanción podrán hacerlo efectivo mediante el abonaré que podrán retirar durante el plazo de un mes de Madrid Salud, Subdirección General de Servicios Administrativos, sito en calle Juan Esplandiú, números 11-13. Relación de expedientes sancionadores Número de expediente. — Titular. — Fecha de la infracción. — Normativa infringida. — Sanción prevista 207/2008/2234 331/08. — Mohamed Haddouchat. — 19 de junio de 2008. — Artículo 144.2 de la Ley 12/2001. — 1.500 euros. 207/2008/2770 15/09. — Vongofish, Sociedad Limitada. — 14 de octubre de 2008. — Artículo 50.2 de la Ley 11/1998. — 1.200 euros y decomiso de dos envases de chirlas (peso aproximado 10 kilogramos). 207/2008/2237 50/09. — Lianfeng, Wu. — 19 de junio de 2008. — Artículo 144.2 de la Ley 12/2001. — 3.300 euros. 207/2008/3138 58/09. — Gamero, Sociedad Anónima. — 18 de septiembre de 2008. — Artículo 144.2 de la Ley 12/2001. — 1.275 euros. Madrid, a 11 de marzo de 2008.—La jefa de Unidad Técnica de Procedimiento y Asuntos Generales, Belén Iscar Valenzuela. (02/3.157/09)

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ción Especial, subescala de servicios especiales, clase cometidos especiales, pertenecientes al grupo C, subgrupo C2 de titulación. Bases específicas publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 5.853, de fecha 26 de septiembre de 2008. 3. Cuatro plazas de colaborador de diversos servicios, por el sistema de concurso-oposición, integradas en la escala de Administración Especial, subescala técnica, clase media, pertenecientes al grupo A, subgrupo A2 de titulación. Bases específicas publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 5.853, de fecha 26 de septiembre de 2008. El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial del Estado”. Madrid, a 10 de marzo de 2009.—La Directora General de Gestión de Recursos Humanos, Margarita Martín García. (02/3.426/09)

MADRID PERSONAL

Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública NOTIFICACIÓN PROPUESTA DE RESOLUCIÓN De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la propuesta de resolución del expediente disciplinario número 18/2008, seguido a doña Magdalena Fernández Priede, con documento nacional de identidad número 71.692.045, que podrá ser retirada por la interesada en el Negociado de Evaluación de la Responsabilidad Administrativa, sito en la calle Bustamante, número 16, planta 3E, disponiendo la misma de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente notificación, para la presentación de las alegaciones oportunas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 150.10 del convenio colectivo único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. Madrid, a 20 de marzo de 2009.—El instructor, Ángel Luis López Esgueva. (02/3.632/09)

MADRID MADRID OFERTAS DE EMPLEO

Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública Dirección General de Gestión de Recursos Humanos Resolución de la directora general de Gestión de Recursos Humanos de fecha 10 de marzo de 2009, por la que se dispone la publicación, en extracto, de la convocatoria de diversos procesos selectivos en ejecución del proceso de consolidación de empleo temporal. El delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por sus Decretos de fecha 3 de marzo de 2009 (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 5.900, de fecha 10 de marzo de 2009), ha dispuesto convocar, en ejecución del proceso especial de consolidación de empleo temporal del Ayuntamiento de Madrid, los procesos selectivos que a continuación se relacionan en extracto para su publicación, que se rigen por las bases generales publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 5.707, de fecha 8 de junio de 2006, y por las bases específicas aprobadas para cada categoría: 1. Diecisiete plazas de personal de oficios diversos oficios, por el sistema de concurso-oposición, integradas en la escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios diversos oficios, clasificada como agrupación profesional. Bases específicas publicadas en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 5.743, de fecha 15 de febrero de 2007. 2. Quince plazas de auxiliar de servicios internos, por el sistema de concurso-oposición, integradas en la escala de Administra-

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación Servicio de Licencias Unidad Técnica de Ordenación I ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: «Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Protección del Patrimonio para la definición del régimen de obras en el edificio sito en la calle Jorge Juan, número 32, en el Distrito de Salamanca, promovido por “Patrimonial Andybal, Sociedad Limitada”, representada por don Antonio Solera Sáenz Bustillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley. Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal. Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

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Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente. Asimismo, a tenor de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia: NORMAS DE PROTECCIÓN 1. Condiciones generales La edificación objeto de este Plan Especial está regulada por la Norma Zonal 1, grado tercero, y catalogada en el nivel 2 de protección, Grado Estructural, por el PGOUM de 1997. Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en él, más lo establecido por estas Normas de Protección del Plan Especial. 2. Régimen de obras Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el artículo 4.3.12, apartado 4, de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997, “Condiciones de Protección del Patrimonio Histórico y Natural”. Además de las obras admitidas por el PGOUM conforme al nivel 2 y Grado de Protección Estructural, este Plan Especial permite en todo su ámbito lo establecido en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas de dicho Plan y la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias de 1998. Las intervenciones básicas referidas a obras de acondicionamiento, reestructuración puntual o parcial, reconfiguración y ampliación, señaladas en los planos de propuesta, condicionadas a la restauración total del edificio, eliminando los impactos negativos introducidos al proyecto original, en cualquier caso se someterán a lo señalado en el título 4, capítulo 4.10, artículo 4.10.7, “Otras Condiciones”. 3. Edificabilidad Mediante el régimen de obras admitidas, en la ampliación del edificio no se podrá sobrepasar el 10 por 100 de la superficie edificada actual, que es de 3.091,33 metros cuadrados. Es decir, no se podrá sobrepasar una superficie edificada total de (3.091,33 + 309,13) 3.400,46 metros cuadrados en todo el ámbito del Plan Especial, medida según los criterios de los artículos 6.5.3 y 6.5.4 de las Normas Urbanísticas del PGOUM de 1997. Para ello deberán seguirse los valores de las determinaciones paramétricas que se señalan en este Plan Especial. 4. Otras condiciones — Se incorporará un nuevo ascensor para posibilitar el acceso al edificio de personas con movilidad reducida (PMR). — Es obligatorio el mantenimiento de la escalera principal y ascensor original (baja a quinta), así como la fachada. — Se reconfigurará la cubierta según definición aportada por este Plan Especial, recuperando el faldón original que da a la calle Jorge Juan. — Se admitirá la ubicación de instalaciones en azoteas. 5. Condiciones de uso El uso cualificado es el residencial. Conforme al Régimen de Usos, derivado del nivel B de la Norma Zonal 1, grado tercero, se admite en todo el ámbito del Plan Espe-

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cial la implantación de los usos definidos en el artículo 8.1.30, apartados 1 y 2. Madrid, a 2 de marzo de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (02/2.833/09)

MADRID URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación Servicio de Licencias Unidad Técnica de Ordenación I ANUNCIO La excelentísima Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 5 de marzo de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente la modificación del Plan Especial para dos locales del edificio sito en la plaza de las Cortes, número 7, Distrito de Centro, promovida por “Sigla, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley. Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión. Tercero.—Notificar individualmente a todos los propietarios afectados al presente acuerdo. Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas que, incluidas en el ámbito comprendido en este Plan Especial, tengan relación directa con la realización de obras de acondicionamiento para reordenar las superficies construidas de los locales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles del plazo señalado que comenzará desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los Servicios de Información Urbana del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda (calle Guatemala, número 13), o en las oficinas de la Junta Municipal de Distrito de Centro (plaza Mayor, número 3), como, asimismo, formular por escrito que habrá de presentarse en el Registro General de las mismas, cuantas alegaciones estimen pertinentes a su derecho. Madrid, a 16 de marzo de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado. (02/3.429/09)

MADRID URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General del Planeamiento Urbanístico Subdirección General de Planificación General y Periferia Urbana El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 enero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: «Primero.—Aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial Campus de Investigación Instituto de Salud “Carlos III”, al amparo del artículo 11.1.j) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE M ADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».

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Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 11 de febrero de 2009, un ejemplar del Plan Especial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1988, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Normas del Plan Especial de referencia que figura en el documento: III. NORMAS DE EDIFICACIÓN Artículo 3.1. Normas generales reguladoras de la edificación y de los usos.—De forma general, son de aplicación íntegra los “Parámetros y condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno” contenidas en el título VI de las Normas Urbanísticas del PG-97 y, con las especificidades que se detallan en las presentes Normas, las “Condiciones particulares de los usos” definidas en el título VII de las Normas Urbanísticas. Art. 3.2. Edificabilidad.—3.2.1. La edificabilidad del ámbito se cifra en 93.357 metros cuadrados que constituyen el techo máximo edificable, según se establece en este PE redactado en desarrollo del PG-97, y queda distribuida conforme a los siguientes criterios: a) 63.357 metros cuadrados se considera como edificabilidad existente de referencia, cuyo cuadro de características figura como anexo I de las presentes Normas asociado al plano de información “I.9: Usos actuales del suelo y la edificación”. b) La edificabilidad restante, 30.000 metros cuadrados, se distribuye según lo indicado en las Fichas de las Zonas de Ordenación (ZO) correspondientes, que se computará de acuerdo con los criterios establecidos en el capítulo 6.5 de las Normas Urbanísticas del PG-97. c) No es de aplicación el régimen para la ampliación de los edificios existentes dotacionales en su clase de equipamiento regulado en el apartado 5 del artículo 7.10.6, así como en los concordantes del apartado 2.c) del artículo 4.10.6 de las Normas Urbanísticas del PG-97. La edificabilidad asignada se desglosa en el “Cuadro de Características de la Ordenación: Superficies Edificables Asignadas” anexo a estas Normas (anexo II). 3.2.2. Dentro del ámbito del PE Instituto de Salud “Carlos III” podrán realizarse transferencias de edificabilidad entre las parcelas que lo forman bajo las siguientes condiciones: a) Por demolición total de los edificios declarados fuera de ordenación; por demolición total o parcial de edificios no catalogados o de aquellas superficies de edificios catalogados que sean susceptibles de ser eliminados de acuerdo con sus condiciones de protección. La edificabilidad a transferir será la realmente demolida, y que contabilice como edificabilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.5 de las Normas Urbanísticas del PG-97, con el límite máximo de la que para el edificio en cuestión figure en el cuadro anexo I: “Edificabilidad actual”. b) Por detrimento de la adjudicada en los ámbitos de las Zonas de Ordenación correspondientes. La transferencia de edificabilidad podrá realizarse mediante “obras en los edificios” o por “obras de nueva edificación”.

3.2.2.1.

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En el primer supuesto (obras en los edificios) solo se requerirá dar cuenta al Ayuntamiento Pleno de esa circunstancia con anotación en las Zonas de Ordenación correspondientes de la procedencia y destino de la edificabilidad transferida previa o simultáneamente a la solicitud de licencia. 3.2.2.2. En el segundo supuesto (obras de nueva edificación) se procederá de la siguiente forma: ii) En el caso de que la traslación de edificabilidad a un sólido capaz de una ZO no suponga superación de la edificabilidad máxima establecida en la ficha correspondiente, solo se requerirá dar cuenta al Ayuntamiento Pleno del transvase de edificabilidad con anotación en la ZO correspondiente, previa o simultáneamente a la solicitud de licencia. ii) En el caso en que en la ZO receptora se supere la edificabilidad máxima a ella adscrita se procederá en la forma que se expresa: a) En el supuesto de que la edificabilidad transferida se materialice mediante el cerramiento de una planta baja porticada o por elevación de una planta ático bastará con la redacción del correspondiente Proyecto de Edificación, tanto si el edificio está sometido a algún tipo de protección como si no lo está. b) En el supuesto de que la edificabilidad transferida se resuelva incrementando la ocupación o el número de plantas en más de una planta ático, o el edificio objeto de ampliación esté sometido a algún tipo de protección, se formulará el correspondiente Plan Especial. En los supuestos regulados en los apartados anteriores se contemplarán las siguientes reglas: — Especificación del ámbito y/o edificio generador-transmisor de la edificabilidad, con medición justificativa y pormenorización de usos a que se encuentran destinadas las construcciones a demoler. En el caso de tratarse de una edificabilidad no materializada, se determinará la cantidad de edificabilidad que se trasvasa, usos originales y nueva propuesta para la ordenación en ese ámbito. — Especificación del ámbito y/o edificio destinatario de la edificabilidad, especificándose las condiciones de la edificación y de su relación con el entorno así como sus condiciones de uso. Estas condiciones deberán ser respetuosas con las características de protección de los valores histórico-artísticos, culturales, paisajísticos y medioambientales que sean de aplicación. — En ningún caso podrá trasvasarse edificabilidad de edificios cuya existencia no esté reflejada en el cuadro anexo I. Estos edificios tendrán el carácter de fuera de ordenación absoluta y no podrán realizarse en ellos más obras que las señaladas en el artículo 2.3.3.1 de las Normas Urbanísticas. Art. 3.3. Sistema de ordenación.—El PE, mediante el trazado de la vía pública y de los espacios libres públicos, establece un conjunto de ámbitos denominados Zonas de Ordenación (ZO), cuya delimitación y localización se incorpora en el plano M2-O.3, “Ordenación Regulación y Alineaciones. Ámbitos de Aplicación”. Estos ámbitos configuran un sistema de ordenación genérico resuelto con edificación abierta o en un sistema mixto de alineación a vial-edificación aislada. Cada Zona de Ordenación (ZO) establece una regulación específica, a efectos de la aplicación de los parámetros de la ordenación, de la edificación, de los usos permitidos y de los elementos catalogados que incorpora y sus condiciones de protección. Art. 3.4. Condiciones generales de la edificación.—3.4.1. Subsidiariamente será de aplicación lo regulado por la Norma Zonal 5, grado 3.o de las Normas Urbanísticas del PG-97; no obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar parámetros distintos de los anteriores mediante la formulación y aprobación de un ED que deberá justificar debidamente la idoneidad de su aplicación.

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3.4.2. Se prohíben parcelaciones que no sean imprescindibles para desarrollar el contenido de las Zonas de Ordenación fijadas. Igualmente se prohíbe la división horizontal de los edificios. 3.4.3. Todos los edificios deberán cumplir con lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del PG-97 en cuanto a dotaciones obligatorias, con las excepciones que puedan admitirse en función de la protección de los valores histórico-artísticos. Los edificios resultantes de nueva edificación deberán resolver la dotación de garaje-aparcamiento bajo rasante, fijándose un 25 por 100 más para paliar el déficit que presentan los edificios existentes en el entorno circundante.

Pág. 39

3.4.4. El Plano de Ordenación M2-O.2, “Calificación: Usos pormenorizados”, dibuja, para mejor comprensión del Campus de Investigación en el Instituto de Salud “Carlos III”, las alineaciones a las vías públicas y a las zonas verdes interiores más significativas. Esto no presupone la inexistencia de espacios interiores a las mismas que sean también vía o espacio libre/zona verde de uso interior público. En estos casos, a los efectos de poder llevar a cabo la edificación, se entenderá como alineación la línea resultante de la intersección de la fachada del edificio con el terreno.

ANEXO I CUADRO DE EDIFICABILIDAD ACTUAL SEGÚN MEDICIÓN EFECTUADA CUADRO DE EDIFICABILIDAD SEGÚN MEDICIÓN EFECTUADA CÓDIGO PLANOS

EDIFICIOS

USO / CALIFICACIÓN

SUPERFICIE CONST. TOTAL

SUPERFICIE SUPERFICIE CONST. CONST. SIN INSTAL. INSTAL.

GUARDERIA

G1

Administración

1.029 m2

0 m2

1.029 m2

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y RRHH

G2

Administración

3.525 m2

147 m2

3.378 m2

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN SANITARIA

G3

Administración

2.832 m2

58 m2

2.774 m2

AGENCIA DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS

G4

Administración

1.072 m2

58 m2

1.014 m2

DIRECCIÓN GENERAL Y SECRETARIA TÉCNICA

G5

Administración

2.598 m2

71 m2

2.527 m2

ESCUELA NACIONAL DE SANIDAD

G6

Docente

3.445 m2

122 m2

3.323 m2

ESCUELA NACIONAL DE SANIDAD y BIBLIOTECA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA SALUD

F

Docente

7.065 m2

55 m2

7.010 m2

HOSPITAL CARLOS III (ANTIGUO CIC) Y CENTRO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL

E

Sanitario

15.498 m2

596 m2

14.902 m2

CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III (ANTIGUO HOSPITAL VICTORIA EUGENIA)

G9

Equipamiento Investigación

8.800 m2

374 m2

8.426 m2

EDIFICIO AMPLIACION C.N.I.O.

G10

Equipamiento Investigación

21.676 m2

12.972 m2

8.704 m2

CENTRO DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL SÍNDROME DEL ACEITE TÓXICO Y ENFERMEDADES RARAS

G11

Equipamiento Investigación

582 m2

0 m2

582 m2

CENTRO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA

G12

Equipamiento Investigación

2.201 m2

207 m2

1.994 m2

FUTURA RESIDENCIA INVESTIGADORES Y CAPILLA (ANTIGUO EDIFICIO DE LA COMUNDAD RELIGIOSA E IGLESIA)

Cultural

4.260 m2

73 m2

4.187 m2

MUSEO DE SANIDAD Y CENTRO MIXTO ISCIII-COMPLUTENSE

G14

Cultural

1.715 m2

0 m2

1.715 m2

EDIFICIO ARCHIVO

G15

G13

Cultural

231 m2

0 m2

231 m2

REAL FUNDACIÓN VICTORIA EUGENIA

G16

Cultural

252 m2

0 m2

252 m2

EDIFICIO CORREOS

G17

Administración

60 m2

0 m2

60 m2

EDIFICIO DE INSTALACIONES CNIO-CNIC

G18

Instalaciones

1.790 m2

1.790 m2

0 m2

DEPURADORA DE AGUAS

G19

Instalaciones

0 m2

1.470 m2

0 m2

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN

G22

Instalaciones

0 m2

188 m2

0 m2

SUBTOTAL . EDIFICACIÓN A CONSERVAR

78.631 m2 18.180 m2 62.109 m2

VIVIENDAS RESIDENCIA PABELLON RAPIDO

G20 G21

Fuera Ordenación/Substitución

508 m2

0 m2

508 m2

Fuera Ordenación/Substitución

186 m2

0 m2

186 m2

G23

Fuera Ordenación/Substitución

554 m2

0 m2

554 m2

SUBTOTAL . EDIFICACIÓN A SUSTITUIR

79.879 m2 18.180 m2 63.357 m2

NUEVA EDIFICACIÓN: ZONA A (CNIC)

23.264 m2

TOTAL

7.598 m2

15.666 m2

103.143 m2 25.778 m2 79.022 m2

ANEXO II CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN Superficies edificables asignadas ZO. Denominación

CÓDIGO PLANOS

Superficie de Suelo

Edificabilidad Edificabilidad Existente Asignada

D.S.C.: Equipamiento Investigación NUEVO CENTRO (CNIC)

ZO-A

8.222 m2

0 m2

NUEVO CENTRO

ZO-B

4.656 m2

0 m2

9.650 m2

NUEVO CENTRO

ZO-C

4.800 m2

0 m2

3.048 m2

NUEVO CENTRO.

ZO-D

2.423 m2

0 m2

0 m2

G/9

15.556 m2

17.130 m2

17.130 m2

CENTRO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CARLOS III (ANTIGUO HOSPITAL VICTORIA EUGENIA)

18.200 m2

CENTRO DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL SÍNDROME DEL ACEITE TÓXICO Y ENFERMEDADES RARAS

G/11

676 m2

582 m2

582 m2

CENTRO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA

G/12

1.684 m2

1.994 m2

2.344 m2

G/6

2.550 m2

3.323 m2

3.323 m2

F

10.259 m2

0 m2

7.010 m2

E

9.385 m2

0 m2

14.902 m2

2.897 m2

1.715 m2

1.715 m2

D.S.C.: Equipamiento Docente ESCUELA NACIONAL DE SANIDAD ESCUELA NACIONAL DE SANIDAD y BIBLIOTECA NACIONAL DE CIENCIAS DE LA SALUD

D.S.C.: Equipamiento Salud HOSPITAL CARLOS III (ANTIGUO CIC) Y CENTRO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL

D.S.C.: Equipamiento Cultural MUSEO DE SANIDAD Y CENTRO MIXTO ISCIII-COMPLUTENSE

G/14

EDIFICIO ARCHIVO

G/15

ENGLOBADO EN G/14

231 m2

231 m2

REAL FUNDACION VICTORIA EUGENIA

G/16

ENGLOBADO EN G/14

252 m2

252 m2

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JUEVES 26 DE MARZO DE 2009

CÓDIGO PLANOS

ZO. Denominación

B.O.C.M. Núm. 72

Superficie de Suelo

Edificabilidad Edificabilidad Existente Asignada

D.S.C.: Equip. Residencia Investigadores RESIDENCIA INVESTIGADORES Y CAPILLA (ANTIGUO EDIFICIO DE LA COMUNDAD RELIGIOSA E IGLESIA)

G/13

2.988 m2

4.187 m2

4.187 m2

5.030 m2

1.029 m2

1.029 m2

3.378 m2

3.378 m2 2.774 m2

D.S.C.: Administración GUARDERIA

G/1

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y RRHH

G/2

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN SANITARIA

G/3

1.971 m2

2.774 m2

AGENCIA DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS

G/4

722 m2

1.014 m2

1.014 m2

DIRECCIÓN GENERAL Y SECRETARIA TÉCNICA

G/5

3.491 m2

2.527 m2

2.527 m2

EDIFICIO CORREOS

G/17

60 m2

60 m2

60 m2

2.416 m2

0 m2

0 m2

0 m2

0 m2

1.005 m2

0 m2

0 m2

80.791 m2

40.196 m2

93.357 m2

G

49.311 m2

0 m2

0 m2

G

36.028 m2

0 m2

0 m2

166.130 m2

40.196 m2

93.357 m2

ENGLOBADO EN G/1

D.S.C.: Otros Servicios EDIFICIO DE INSTALACIONES CNIO-CNIC

G/18

DEPURADORA

G/19

CENTRO DE TRANSFORMACION

G/22

Subtotal

ENGLOBADO EN ZV

D.S.C.: ZV GLOBAL

D.S.C.: Otros Usos Dotacionales (Viario) GLOBAL

Total Cesiones AMBITO DE ACTUACIÓN

IV. Régimen de los usos Art. 4.1. Usos característicos y cualificados.—El uso característico del ámbito es el Dotacional de Servicios Colectivos en su clase de Equipamiento Nivel Singular Integrado en el Sistema General de Equipamientos de la Ciudad. Los usos cualificados establecidos en las zonas de ordenación, englobados todos ellos en el Dotacional Servicios Colectivos, son los siguientes: — Zona verde interior. — Equipamiento. — Otros usos dotacionales. Sus definiciones y regímenes son los ya establecidos en el título VII de las Normas Urbanísticas del PG-97 con las pormenorizaciones y especificidades que se detallan en la presente normativa. Art. 4.2. Pormenorización y alcance de la calificación de zona verde interior.—Para el uso de zona verde interior se establece una única categoría: — Zona verde interior: se entiende como tal los terrenos que tienen las mismas características que las zonas verdes comunes, pero cuyas plantaciones, instalaciones y usos están especialmente encaminados a acompañar las actividades y el ocio complementarios de la investigación científica, docencia…, previstos en el área y cuyo régimen de utilización y conservación se establece por la institución pública titular de los terrenos. Art. 4.3. Pormenorización y alcance de la calificación de equipamiento.—4.3.1. Pormenorización: se admiten las siguientes categorías de equipamiento: — Investigación: centros destinados a la investigación científica especializada en materia de salud. — Docente: centros destinados a estudios y divulgación de los conocimientos científicos en materia de sanidad. — Cultural: para las actividades definidas en el artículo 7.10.3.1.b.ii, con especial dedicación a complemento de la investigación médica y sanitaria. — Salud: para las actividades definidas en el artículo 7.10.3.1.b.iii, con igual finalidad. — Residencia de investigadores: Destinada al alojamiento estable de colectivos de investigadores. Por extensión, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.3.11 del PG-97. — Religioso: conforme a lo regulado en el artículo 7.10.3.1.b.v. del PG-97. — Administración: se entiende como tal las actividades existentes y así calificadas destinadas a la dirección administrativa del Campus de Investigación. En los ámbitos destinados a este uso no podrá modificarse la actividad del organismo o entidad que en la actualidad se desarrolle por cualquier otra

1.455 m2 167.585 m2

actividad de la Administración Pública, sino que deberá sustituirse por cualquiera de los usos cualificados de este Plan Especial ligados al tipo Equipamiento Investigación. 4.3.2. Alcance: se admite alternativamente cualquier categoría de equipamiento, condicionándose su implantación a la justificación de la necesidad e idoneidad de la transformación. En casos debidamente justificados se admite la mezcla de usos, siempre que se garantice que las actividades son complementarias entre sí. Art. 4.4. Alcance de la calificación de otros usos dotacionales.— Para el resto de los usos dotacionales de Servicios Infraestructurales y Vía Pública se estará a lo dispuesto en los capítulos correspondientes de las Normas Urbanísticas. Art. 4.5. Usos compatibles.—4.5.1. Usos asociados: para todas las clases del uso cualificado, a excepción de la de zona verde, se prevé el siguiente régimen de usos asociados. — Residencial: una vivienda no mayor de 150 metros cuadrados por ámbito. — Terciario:  Oficinas: en cualquier situación con superficie inferior al 5 por 100 de la superficie edificada del ámbito.  Comercial: en categoría de pequeño comercio, con superficie inferior al 2 por 100 de la superficie edificada del ámbito.  Recreativo: hasta el 5 por 100 de la superficie edificada del ámbito, en su categoría de establecimiento de comidas y bebidas. La suma total de estos usos no excederá al 10 por 100 de la superficie construida del edificio en que se ubiquen. 4.5.2. Usos alternativos: las parcelas calificadas con los usos anteriormente reseñados podrán destinarse como uso alternativo a deportivo y zona verde. V. Régimen de las Zonas de Ordenacion (ZO) Art. 5.1. Ámbito y características.—1. En este tipo de áreas, el Plan Especial establece una ordenación específica y pormenorizada, dado que reúnen unas condiciones urbanísticas que justifican su tratamiento individualizado estableciéndose un régimen específico para la nueva edificación a implantar. 2. Las Zonas de Ordenación aparecen identificadas en el Plano M2-O.3: “Ordenación y regulación. Ámbitos de aplicación” con las siglas ZO seguidas de una letra. 3. Cada área ZO cuenta con unas fichas individualizadas que particularizan su régimen urbanístico concreto en las condiciones que se detallan en los artículos siguientes. 4. La denominación asignada a cada ámbito ZO tiene carácter puramente referencial y no vinculante.

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Art. 5.2. Contenido de las fichas de condiciones de las Áreas ZO.—1. Las fichas de condiciones de las ZO son cuatro: 1.1. Delimitación del ámbito de Actuación. Ordenación propuesta. 1.2. Objetivos y condiciones particulares. 1.3. Observaciones y determinaciones complementarias. 2. La ficha 1.1 define gráficamente tanto para la nueva edificación como para las zonas verdes la ordenación y/o intervención propuesta. 3. La ficha 1.2 fija el uso característico de la actuación, especifica el uso pormenorizado y establece los objetivos que se persiguen para el área y las condiciones particulares de ordenación para el ámbito: condiciones de parcela, ocupación y posición de la nueva edificación; condiciones numéricas de la actuación y condiciones de volumen y forma. La ficha 1.3 contiene las condiciones vinculantes de edificación, ordenación y/o intervención diferenciándolas de las no vinculantes. Las condiciones vinculantes se indican mediante números y las indicativas por medio de letras mayúsculas. Art. 5.3. Régimen urbanístico de las Zonas de Ordenacion (ZO).—1. El ámbito de cada Zona de Ordenación ZO aparece delimitado en los Planos de Ordenación (M2-O-3), así como en la ficha 1.1, “Delimitación del ámbito de actuación”. 2. El uso característico vinculante de todo el suelo del Plan Especial es el uso Dotacional Servicios Colectivos en su clase de Equipamiento Nivel Singular. La pormenorización de los equipamientos que se realiza es indicativa. 3. La cifra de superficie del ámbito que aparece en la ficha 1.2, “Condiciones particulares”, tiene un carácter aproximado e indicativo, pudiéndose variar posteriormente como resultado de una medición más precisa. Los objetivos indican la previsión para el área. 4. Para la edificación, las “Condiciones particulares” que aparecen en la ficha 1.2 relativas a las condiciones de parcela, posición del edificio y volumen y forma del mismo son vinculantes. Para la fijación de la edificabilidad en el área DOE es determinante el contenido de la casilla de “Condiciones de edificabilidad”, recogiéndose los siguientes supuestos: a) Edificabilidad existente: se corresponde con la edificabilidad asignada al área en el anexo I. Este valor tiene carácter vinculante, no procediendo su revisión ni al alza ni a la baja. b) Edificabilidad asignada: esta cifra se corresponde con la edificabilidad asignada al área en los estudios de necesidades para el ámbito. No incluye la edificabilidad existente. Su carácter no es vinculante, pudiendo consumirse o no en la Zona de Ordenación (ZO) en función de lo que de forma general se regula en las presentes normas y, de forma particular, en el resto de epígrafes de este apartado. c) Edificabilidad mínima: este valor tiene carácter de mínimo absoluto que no puede disminuirse, indicándose de este modo la necesidad de formalizar con edificación los objetivos que se persiguen para el área. d) Edificabilidad máxima: este valor tiene tal carácter, sin perjuicio de que, a través del procedimiento previsto en el artículo 3.2 de las presentes Normas, pueda superarse sin que en ningún caso pueda rebasarse el sólido capaz. Podrá ser objeto de variaciones posteriores a través de régimen instituido como resultado del sistema flexible de transferencia de edificabilidad propuesto para este Plan Especial. En todo caso, la edificabilidad que se desarrolla en cada ZO se detraerá de la máxima fijada para el Plan Especial por el planeamiento vigente relativa a todos los edificios e instituciones comprendidos dentro del ámbito 5. Para la nueva edificación predomina la definición gráfica (“Ficha de ordenación propuesta”) sobre las indicaciones numéricas de la “Ficha de condiciones particulares”, salvo indicación expresa en contra (ojo, rampas en parcela/plataforma). 6. Para el tratamiento de los espacios libres y zonas verdes, en la “Ficha de ordenación” correspondiente, con carácter no vinculante, se recoge la indicación de posibilitar el mantenimiento de las especies arbóreas existentes.

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VI. Normas de protección: determinaciones generales Art. 6.1. Condiciones de protección.—El Plan Especial articula la protección de la siguiente forma: — “Protección ambiental”, que afecta a la totalidad del ámbito. Aun concluido el proceso de ocupación y aprovechamiento del espacio, se facilitan unas condiciones para la adecuación y/o sustitución de la edificación que soporta los usos actuales del área, supuestos para los que serán de aplicación las normas que a continuación se detallan. — “Protección sobre elementos expresamente catalogados”: les será de aplicación lo dispuesto en el título IV de las Normas Urbanísticas, de acuerdo con su clase y nivel de catalogación. Art. 6.2. Condiciones de protección ambiental: obras sobre edificios existentes no catalogados.—6.2.1. Son admisibles sobre estos edificios los tipos de obras en las condiciones que a continuación se detallan: 1. Obras en los edificios: todas las incluidas en el artículo 1.4.8. 2. Obras de demolición: las incluidas en el artículo 1.4.9. 3. Obras de nueva edificación: a) Obras de sustitución: se admite la obra de sustitución cuando la nueva edificación se destine al uso característico establecido en el plano M2-O.2 y a cualquiera de los usos compatibles admitidos con las condiciones de edificabilidad fijadas en el artículo 3.2 de las presentes Normas y con las siguientes condiciones. i) La nueva edificación deberá inscribirse dentro de la envolvente exterior del edificio preexistente y respetará la superficie total edificada del mismo. Se podrá variar directamente la posición de la nueva edificación respetando los parámetros correspondientes establecidos por la norma zonal 5, grado 3.o, para edificación aislada, si bien la nueva ocupación no podrá superar en un 10 por 100 la de la edificación preexistente ni superar la altura máxima de esta. En cualquier caso, se tendrán en cuenta las características del entorno, tipologías edificatorias y demás circunstancias que lo caracterizan. ii) Mediante la formulación de un Estudio de Detalle podrán regularse otras condiciones. b) Obras de ampliación: ii) Sin cómputo de edificabilidad: se admiten obras de ampliación en situación enteramente subterránea, siempre que se destinen a la mejora de las instalaciones técnicas de la edificación o a garaje-aparcamiento en las condiciones reguladas en el capítulo 7.5 de las Normas Urbanísticas del PG-97, y se resuelva la dotación de aparcamiento al servicio de los edificios situados en el ámbito objeto de las obras de ampliación. ii) Computándose edificabilidad: se admiten obras de ampliación reguladas bien por las condiciones específicas de cada Zona de Ordenación o bien con las mismas condiciones de las obras de sustitución. La edificabilidad no podrá superar la existente más la resultante de la aplicación del artículo 3.2 de las presentes Normas, supeditándose a la justificación de la traslación de edificabilidad conforme al precitado artículo. Estas obras/ampliaciones deberán destinarse a iguales usos que los que se desarrollan en el edificio original o a usos compatibles admitidos para el uso dotacional considerado. Art. 6.3. Condiciones particulares para los elementos protegidos.—Los criterios de intervención en los edificios y otros elementos catalogados serán los coherentes con su nivel y grado, conforme se expresan en la Sección Cuarta del título IV de las Normas Urbanísticas. En particular, para el caso de los jardines, se tendrán en cuenta las siguientes precisiones: 6.3.1. La restauración será el modo de intervención por excelencia para los jardines de nivel 2 con las siguientes condiciones: — La intervención nunca podrá desvincularse de la traza original. — La restauración se asentará en la comprensión total del jardín como una superposición de aportaciones armonizada por la

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acción del tiempo y tendrá un alcance absolutamente restrictivo de actuación mínima. — Se evitará la supresión y sustitución de elementos, solo permitida, con carácter excepcional, cuando su conservación a ultranza conlleve una evidente degradación del jardín. — En cuanto a la renovación forzosa de materiales, se estará a lo que indiquen los antecedentes documentales o, en su defecto, el análisis de las correspondientes partes del jardín. — La renovación de plantaciones se circunscribirá a las especies originales, aunque la vegetación o sus mezclas sean botánica o formalmente erróneas. — El proyecto descartará los usos propios de un parque público, que, si se mantienen en los jardines de estas categorías por su objetiva funcionalidad urbana, deberán conjugarse con los requerimientos prioritarios de la preservación, aunque evitando las utilizaciones lúdicas y deportivas. — Las instalaciones al servicio del público no incidirán en el propio espacio del jardín, sino que se retirarán a un anexo. — La introducción de mobiliario, así como el añadido de piezas decorativas y escultóricas, se someterá a las más restrictivas cautelas. 6.3.2. Restitución crítica: este nivel de intervención, que equivale a la reconstrucción, se aplicará a los jardines de nivel 2 y, en su caso, a los de nivel 3, teniendo presente que: — Solo se autorizará la restitución crítica cuando se cuenten, por una parte, con restos del jardín o de su estructura fuerte y, por otra, con sus planos originales o documentación suficiente sobre su trazado. — Se redactará previamente al proyecto una memoria histórica que documentará y justificará la actuación. — No se permitirá ningún margen interpretativo salvo cuando sea ineludible por lagunas de información, en cuyo caso se subordinará a las líneas básicas del diseño. — Si constan antecedentes, los materiales y la plantación se atendrán a las pautas originales. 6.3.3. Reinterpretación analógica: esta modalidad de intervención, consistente en la reconstrucción libre o no predeterminada, por falta de apoyatura física o documental, será aplicable a los jardines de nivel 3 y, excepcionalmente, a los de nivel 2. Se tendrá presente que: — Deberá redactarse previamente una memoria histórica que justificará la solución proyectual elegida. — El diseño tendrá formalmente un doble condicionamiento: por una parte, el de su referente arquitectónico, y, por otra, el de conjunto del Campus de Investigación, al menos en los términos del entorno próximo. 6.3.4. Criterios particulares sobre materiales, vegetación y mobiliario. Sobre las antedichas materias, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se emplearán los materiales tradicionales de la región que sean compatibles con la arquitectura y jardinería madrileñas, como el granito, la piedra caliza y el ladrillo, dando preferencia en los caminos a la tierra apisonada, previo drenaje. b) Se evitará toda imagen enfática, monumentalista y, en general, de riqueza intrínseca. c) Se prohibirá la plantación de especies no autóctonas o no adecuadas, en beneficio de las propias y tradicionales del área madrileña que sean conformes a la imagen y arquitectura del Campus de Investigación en el Instituto “Carlos III”. d) Se rechazarán las mezclas decorativas de especies. e) Se dará prioridad a las frondosas sobre las coníferas. f) Se dispondrán frondosas de gran porte para aminorar el eventual impacto negativo de las construcciones. g) Se procederá a efectuar plantaciones en los aparcamientos, sin dificultar sus usos. h) Se estudiará la neutralización de los cerramientos metálicos mediante enredaderas o arbustos. Para ello se valorará el carácter de la actividad que se realiza en la instalación vallada, permitiéndose el cerramiento metálico siempre y cuando se justifique la conveniencia del mismo, atendiendo a las especiales condiciones de seguridad y protección requeridas en el ámbito. i) Se proyectará un mobiliario uniforme y sencillo, de colores neutros, de acuerdo con las notas peculiares del jardín o zona verde.

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VII. Condiciones generales de protección medioambiental Art. 7.1. Normativa de aplicación.—En todo lo relativo a este aspecto se estará a lo establecido por la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente y normativa municipal concordante. Art. 7.2. Criterios generales de intervención en zonas verdes no catalogadas.—Se tendrán en cuenta los siguientes criterios: — Hacer compatibles los propósitos estéticos y medioambientales. — Cooperar con los procesos naturales. — Rejuvenecer las masas arboladas suprimiendo los ejemplares en mal estado. — Naturalizar las masas arboladas. — Introducir frondosas que mejoren las condiciones edáficas, aporten contraste cromático y contribuyan a singularizar el diseño de caminos y zonas de estancia. — En zonas despobladas de vegetación, realizar una plantación de especies pioneras de rápido crecimiento que proporcionen rápidamente cubierta vegetal, aminorando el drenaje del suelo y creando condiciones bioclimáticas favorables a especies de vida más larga. Sustituir a medio plazo y progresivamente las plantas pioneras por especies de crecimiento lento. — En zonas arboladas, crear vegetación arbustiva y herbácea lo más variada y rica posible, enfatizando el uso de especies boscosas autóctonas. — Crear caminos peatonales que se acondicionen una vez se hayan constituidos en pautas estables de movimiento. Se diseñarán con pavimentos blandos y contarán con iluminación y señalización informativa. Art. 7.3. Condiciones generales para la calidad del paisaje en proyectos de urbanización y edificación.—En los proyectos de edificación y urbanización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: — Garantizar la unidad de diseño de los proyectos de edificación y urbanización para la mejora de la calidad escénica del Campus de Investigación en ámbito del Instituto “Carlos III”. — Fomentar la relación entre edificio y paisaje a través de un adecuado diseño de la nueva edificación de forma que desde su interior se favorezca la percepción del entorno ajardinado. — Garantizar la integridad de percepción de los espacios con mayor fragilidad visual o de mayor valor histórico artístico, evitando la utilización de volumetrías excesivas, barreras, diseños arquitectónicos de baja calidad. Art. 7.4. Condiciones generales para la accesibilidad y seguridad en proyectos de urbanización y edificación.—En los proyectos de edificación y urbanización se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: — Garantizar una correcta accesibilidad a los equipos de intervención y sus medios de trabajo a los distintos edificios. — Se tratarán de diseñar los edificios con accesos libres de obstáculos a dos de las fachadas opuestas de la edificación en bloque abierto. — Se prestará especial atención a los elementos perimetrales de los edificios principales y a las áreas de aparcamiento para no bloquear la accesibilidad pretendida. — El trazado de los nuevos viarios para alcanzar los entornos próximos de la edificación se diseñará en congruencia con la idea de prevención de posibilitar el acceso de los equipos de intervención al lugar del posible siniestro en el menor tiempo posible. Para ello deberán ser de traza razonablemente rectilínea, de suaves pendientes, evitándose en lo posible trazados laberínticos y con pendientes no recomendables para vehículos de intervención. Madrid, a 12 de febrero de 2009.—El Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (02/2.072/09)

MADRID LICENCIAS

Junta Municipal de Distrito de Fuencarral-El Pardo Negociado de Licencias En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades y en el artículo 45 de

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JUEVES 26 DE MARZO DE 2009

la Ley 2/2000, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 56.5 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias Urbanísticas, se anuncia al público que ha sido solicitada licencia urbanística para el ejercicio de las actividades e instalaciones que se especifican, de acuerdo con los proyectos que, unidos a los expedientes, se encuentran en tramitación en este Distrito, pudiendo ser examinados en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, dentro del plazo de veinte días hábiles, en el Negociado de Licencias, Departamento Jurídico del Distrito de Fuencarral-El Pardo, situado en la avenida de Monforte de Lemos, número 40 (La Vaguada). Emplazamiento: calle Burguete, número 16, local 6. Titular: “El Tapeo de las Tablas, Comunidad de Bienes”. Actividad/instalación: bar-restaurante. Referencia expediente: 108/2009/00043. Emplazamiento: calle Molins de Rey, números 4-6 posterior. Titular: don Francisco Javier Luque Castillo. Actividad/instalación: restaurante. Referencia expediente: 108/2009/08805. Emplazamiento: avenida de Betanzos, número 55. Titular: “Aguive, Sociedad Anónima”. Actividad/instalación: reparación de calzado y copia de llaves. Referencia expediente: 108/2008/07065. Emplazamiento: calle Valle de Pinares, número 3. Titular: “Clinvers Corporación 2002, Sociedad Limitada”. Actividad/instalación: clínica oftalmológica. Referencia expediente: 108/2008/08326. Emplazamiento: calle Eugenio Pérez, número 4, planta baja. Titular: doña Sara Carbone Ballesteros. Actividad/instalación: bar especial. Referencia expediente: 108/2008/011056. En Madrid, a 23 de febrero de 2009.—El secretario del Distrito de Fuencarral-El Pardo, José Luis Fernández Martínez. (02/2.519/09)

MADRID LICENCIAS

Junta Municipal de Distrito de Fuencarral-El Pardo Negociado de Licencias En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de Actividades y en el artículo 45 de la Ley 2/2000, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 56.5 de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias Urbanísticas, se anuncia al público que ha sido solicitada licencia urbanística para el ejercicio de la actividad e instalación que se especifica, de acuerdo con el proyecto que, unido al expediente, se encuentra en tramitación en este Distrito, pudiendo ser examinado en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, dentro del plazo de veinte días hábiles, en el Negociado de Licencias, Departamento Jurídico del Distrito de Fuencarral-El Pardo, situado en la avenida de Monforte de Lemos, número 40 (La Vaguada). Emplazamiento: calle Molins de Rey, número 1. Titular: don Roberto Manuel Yllia Miranda. Actividad/instalación: cafetería. Referencia expediente: 108/2009/01766. En Madrid, a 23 de febrero de 2009.—El secretario del Distrito de Fuencarral-El Pardo, José Luis Fernández Martínez. (02/3.028/09)

MADRID LICENCIAS

Junta Municipal de Distrito de Fuencarral-El Pardo Negociado de Licencias De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-

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traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999), se hace pública las notificaciones relativas a los expedientes abajo indicados, por resultar desconocidos los interesados, o que habiéndose interesado la notificación individual en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse. A tal efecto, los interesados podrán comparecer dentro del plazo de los diez días siguientes al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en avenida de Monforte de Lemos, número 40, primera planta, Negociado de Licencias. Quedan advertidos de que transcurrido dicho plazo sin que tuviera lugar su comparecencia, se entenderá producida la notificación a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. Número de expediente: 108/2006/01151. Interesada: “Barclays Bank, Sociedad Anónima”. Emplazamiento: glorieta Monte del Gozo, sin número, planta cuarta. Procedimiento: notificación de concesión de licencia urbanística, decreto de 5 de febrero de 2007. Número de expediente: 108/2006/07216. Interesado: IVIMA. Emplazamiento: plaza Tubilla, número 6. Procedimiento: notificación de no sujeción a licencia. Número de expediente: 108/2005/02208. Interesada: comunidad de propietarios de la calle Fermín Caballero, número 54. Emplazamiento: calle Fermín Caballero, número 54. Procedimiento: notificación de concesión de licencia urbanística, decreto de 18 de julio de 2005. Número de expediente: 108/2006/00438. Interesado: don Martín Maceira. Emplazamiento: calle Antonio López Aguado, número 12, planta undécima, puerta D. Procedimiento: notificación de concesión de licencia urbanística, decreto de 10 de abril de 2006. Número de expediente: 108/2006/06655. Interesado: don José María Soto Fernández. Emplazamiento: calle Gabriela Mistral, número 18. Procedimiento: notificación de concesión de licencia urbanística, decreto de 29 de octubre de 2007. Número de expediente: 108/2008/08138. Interesada: “ABV Asesores, Sociedad Limitada”. Emplazamiento: calle Afueras a Valverde, número 24. Procedimiento: notificación de imposibilidad de acceder a solicitud de cambio de titular de licencia urbanística. Número de expediente: 108/2005/01430. Interesado: don José Luis Joao Alves. Emplazamiento: calle Ramón Gómez de la Serna, número 87. Procedimiento: notificación de asignación de número identificativo. Número de expediente: 108/2008/03006. Interesada: “Fimapadar, Sociedad Limitada”. Emplazamiento: calle Rocinante, número 10. Procedimiento: requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud. Número de expediente: 108/2007/00738. Interesado: don Matías Molina Olías. Emplazamiento: calle Santiago de Compostela, número 36-B. Procedimiento: requerimiento de subsanación y mejora de la solicitud. Número de expediente: 108/2006/04883. Interesada: “Autogrill España, Sociedad Anónima”. Emplazamiento: ronda de la Comunicación, número 22. Procedimiento: requerimiento de aporte de documentación. Número de expediente: 108/2005/09042. Interesado: don Abderrahman Toman Yazidi. Emplazamiento: calle Melchor Fernández Almagro, número 66. Procedimiento: requerimiento de aporte de documentación.

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En Madrid, a 2 de marzo de 2009.—El secretario del Distrito de Fuencarral-El Pardo, José Luis Fernández Martínez. (02/3.029/09)

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Área de Gobierno de Medio Ambiente Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental Subdirección General de Disciplina Ambiental Departamento de Control Acústico EDICTO NÚMERO 1/2009 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada notificación individual sin que haya sido posible practicarla, se hace público lo siguiente: Por requerimiento del director general de Calidad, Control y Evaluación Ambiental, previa denuncia efectuada por los servicios de la Policía Municipal, se insta a los interesados que a continuación se relacionan a que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio, presenten sus vehículos debidamente corregidos en el Centro Municipal de Acústica para su inspección, advirtiéndoles que, transcurrido este período sin haberlo efectuado, se tramitarán expedientes sancionadores por vulneración del artículo 60.c) de la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía. Se recuerda que no finalizarán las actuaciones administrativas hasta que los vehículos no pasen la inspección con resultado favorable en el Centro Municipal de Acústica. Asimismo, se informa que por la prestación del servicio de revisión de vehículos que infrinjan la Ordenanza Municipal relativa al Medio Ambiente, se procederá al cobro de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades Relacionados con el Medio Ambiente. Número. — Número de expediente. — Titular. — Dirección. — Número de boletín. — Vehículo/matrícula 1. — 131/2008/24442. — Lilia Mamali Ramil. — Calle Raimundo Fernández Villaverde, número 25, 28003 Madrid. — 41656. — Aprilia RS 50, C-7613-BPH. 2. — 131/2008/19870. — Hijos de Antonio Barceló, Sociedad Anónima. — Avenida de Córdoba, número 21, 28026 Madrid. — 41647. — Daelim Five 50, C-4558-BPW. 3. — 131/2007/13001. — Marius Robert Georgescu. — Calle Fernando Giráldez, número 41, primero B, 28038 Madrid. — 23680. — Yamaha YQ 50, C-0924-BPH. 4. — 131/2008/24405. — María Mercedes Castro de Maldonado. — Call La Paloma, número 10, octavo A, 28005 Madrid. — 33914. — Yamaha YQ 50, C-9017-BTL. 5. — 131/2008/24364. — Fernando Primo de Ribera García Lomas. — Paseo del General Martínez Campos, número 53, 28010 Madrid. — 33580. — Harley Davidson XL 883, 6438BBK. 6. — 131/2008/24356. — Doris Alicia Basantes Mocías. — Calle Pico Cejo, número 31, 28038 Madrid. — 18363. — Piaggio Typhoon, C-1315-BLF. 7. — 131/2008/00820. — Wilbwe Díaz Beltre. — Calle Martín Martínez, número 6, 28002 Madrid. — 30754. — Yamaha YQ 50, C-6920-BSY. 8. — 131/2008/24352. — Mónica Patricia Mercado Loredo. — Calle Linneo, número 28, sexto, puerta 3, 28005 Madrid. — 41689. — Piaggio Typhoon, C-7443-BMS. 9. — 131/2008/24397. — Francisca Calle Álvarez. — Calle Sigüenza, número 4, quinto, 28023 Madrid. — 20221. — Rieju MRX, C-2369-BTF. 10. — 131/2008/24359. — Jamal Anwar Yousef. — Plaza de Antón Martín, número 18, tercero, 28012 Madrid. — 33623. — Yamaha YN 50, C-7740-BRH.

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11. — 131/2008/24384. — Serafín Pajuelo Montes. — Avenida de Pablo Neruda, número 102, 28018 Madrid. — 23223. — Gilera Stalker, C-8317-BCM. 12. — 131/2008/24411. — Julio César Quinde de la Cruz. — Calle Molina, número 37, primero, puerta 17, 28029 Madrid. — 33913. — Piaggio Typhoon, C-3790-BJR. 13. — 131/2007/29860. — Sergio Llorente Sánchez. — Plaza de Corcubión, número 8, planta baja, puerta 3, 28029 Madrid. — 23842. — Aprilia Sonic Aire, C-3882-BRS. 14. — 131/2008/12770. — León González A. Katiuska. — Calle Espíritu Santo, número 40, bajo C, 28004 Madrid. — 40636. — Gilera Runner, C-5943-BTN. 15. — 131/2008/19994. — Pedro Felipe Rodríguez de Sousa Cardoso Ferreira. — Calle Etna, número 12, 28038 Madrid. — 40007. — Renault 5, AV-0241-E. 16. — 131/2007/44701. — África Alcolado Guerra. — Calle Viridiana, número 13, cuarto izquierda, 28018 Madrid. — 18622. — Yamaha Aero X, C-3051-BRF. 17. — 131/2008/31283. — Covadonga Albert Albert. — Calle Masó, número 12, primero G, 28034 Madrid. — 33105. — Yamaha CS 50, C-6318-BTN. 18. — 131/2008/19357. — Juan García Martínez Avial. — Calle Caleruega, número 3, duocédimo D, 28033 Madrid. — 40650. — Derbi Senda, C-1508-BSW. 19. — 131/2008/31711. — María África Rodríguez Martínez. — Travesía del Abeto, número 6, 28100 Alcobendas (Madrid). — 41801. — Aprilia SR 50, C-6496-BFH. 20. — 131/2008/31708. — Francisco Tomás García Rodríguez. — Calle Los Delfines, número 3, 05420 Ávila. — 41770. — Honda SZX 50 X, C-5143-BZK. 21. — 131/2007/29823. — Víctor Daniel Jesús Gamacho. — Calle Residencial Jarama, número 7, primero B, 28860 Paracuellos de Jarama (Madrid). — 16002. — Hyundai Coupe, 4506BTF. 22. — 131/2007/41390. — Borja Yagüe Trillo. — Calle San Cayetano, número 8, tercero G, 28230 Las Rozas de Madrid (Madrid). — 23715. — Gilera Runner, C-1483-BBL. 23. — 131/2008/24400. — Alfonso Miguel Castillo Gallardo. — Calle Mártires, número 4, Boadilla del Monte (Madrid). — 20220. — Yamaha YQ 50, C-5597-BSY. 24. — 131/2008/12774. — María Funes Díaz. — Carretera La Ñora, número 173, 30009 La Arboleja (Murcia). — 26423. — Yamaha CS 50, C-9710-BSC. 25. — 131/2008/24355. — Jorge Gómez Lanuza. — Camino del Plano, número 6, 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza). — 40942. — Yamaha CS 50, C-3381-BSM. Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, informándoles que las actuaciones que inician el procedimiento obran en las dependencias municipales del Centro Municipal de Acústica, situado en la M-30, punto kilométrico 21,700, frente a la parte trasera del Palacio de la Moncloa (Presidencia del Gobierno), teléfonos 915 444 614 y 915 444 549, su horario de funcionamiento es de ocho y quince a catorce y treinta, de lunes a viernes, excepto festivos (días de lluvia y viento no se pueden realizar mediciones); agosto, julio, septiembre y San Isidro, de ocho y quince a trece y treinta horas. Los datos personales recogidos han sido incorporados y tratados en el fichero “Sistema Integral de Gestión y Seguimiento Administrativo” (SIGSA), cuya finalidad es la identificación de los interesados en los expedientes que se gestionan, y podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en la calle Bustamante, número 16, planta cuarta, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Madrid, a 4 de marzo de 2009.—La secretaria general técnica de Medio Ambiente, Adoración Muñoz Merchante. (02/3.020/09)

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Área de Gobierno de Medio Ambiente EDICTO De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada notificación individual sin que haya sido posible practicarla, se hace público lo siguiente: “Recogidos los vehículos que figuran a continuación de la vía pública por estar calificados como vehículos abandonados conforme al artículo 4.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y del artículo 71 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y habiendo sido intentada su notificación a los que figuran como propietarios en la base de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico, y que se relacionan a continuación, se procede a notificar mediante edicto la siguiente relación. Se concede un plazo de un mes desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la aportación de la documentación completa y en regla. En caso contrario, se considerará que deja el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento, que adquirirá su propiedad, de acuerdo al artículo 173.2 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, aprobada por acuerdo plenario de 24 de julio de 1985, procediéndose a su achatarramiento. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer los recursos que a continuación se indican: I. Recurso potestativo de reposición ante la directora general de Gestión Ambiental Urbana en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto, de conformidad con la siguiente normativa: con carácter general, artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). II. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 LRJPAC). Se hace público para conocimiento de los interesados, advirtiéndoles de que los expedientes obran en las dependencias municipales del Área de Gobierno de Medio Ambiente (calle Bustamante, número 16).” EDICTO NÚMERO 21/2009 SOBRE VEHÍCULOS ABANDONADOS

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Los datos personales recogidos han sido incorporados y tratados en el fichero “Sistema Integral de Gestión y Seguimiento Administrativo” (SIGSA), cuya finalidad es la identificación de los interesados en los expedientes que se gestionan, y podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Gestión Ambiental Urbana del Área de Gobierno de Medio Ambiente, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en la calle Bustamante, número 16, planta cuarta, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Madrid, a 2 de marzo de 2009.—La secretaria general técnica, Adoración Muñoz Merchante. (02/2.819/09)

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Área de Gobierno de Medio Ambiente EDICTO De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada notificación individual sin que haya sido posible practicarla, se hace público lo siguiente: “El Ayuntamiento de Madrid ha comenzado la incoación de expediente sobre abandono de vehículo, fundamentándose en el tiempo de permanencia estacionado en la vía pública y en el estado de conservación del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y habiendo intentado su notificación a los que figuran como propietarios en la base de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico y que se relacionan a continuación, se procede a notificar mediante edicto la siguiente relación. Para que no se continúe con la tramitación del expediente, deberá aportar en el plazo de diez días desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID fotocopia de los siguientes documentos: permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica con ITV pasada, seguro obligatorio al corriente de pago y último recibo pagado del impuesto de vehículos de tracción mecánica. En caso de no aportar la documentación requerida en el plazo señalado, se continuará la tramitación del expediente sobre abandono de vehículo, informando que el abandono de vehículos se considera como abandono de residuos no peligrosos en vía pública que podría ser sancionado con multa de 602 a 31.000 euros, de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Se hace público para conocimiento de los interesados, advirtiéndoles de que los expedientes obran en las dependencias municipales del Área de Gobierno de Medio Ambiente (calle Bustamante, número 16).” EDICTO NÚMERO 22/2009 SOBRE VEHÍCULOS ABANDONADOS

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Los datos personales recogidos han sido incorporados y tratados en el fichero “Sistema Integral de Gestión y Seguimiento Administrativo” (SIGSA), cuya finalidad es la identificación de los interesados en los expedientes que se gestionan, y podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Gestión Ambiental Urbana del Área de Gobierno de Medio Ambiente, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en la calle Bustamante, número 16, planta cuarta, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Madrid, a 27 de febrero de 2009.—La secretaria general técnica, Adoración Muñoz Merchante. (02/2.820/09)

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Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad Departamento de Recursos y Régimen Jurídico Negociado de Régimen Jurídico I PUBLICACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacionan en anexo adjunto los actos administrativos correspondientes a los expedientes sancionadores tramitados en este Departamento. Estos interesados disponen del plazo indicado en dicho anexo, que se contará a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para formular alegaciones y presentar documentos que se estimen pertinentes, así como proponer la práctica de las pruebas que consideren convenientes, teniendo a su disposición el expediente de referencia, y en el indicado plazo, en el Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, Negociado de Régimen Jurídico I. Lo que se comunica a los efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismo texto legal, por considerarse que la publicación íntegra de los acuerdos de iniciación podría lesionar los derechos e intereses legítimos de dichos interesados. Los escritos de alegaciones y demás documentos que se estimen convenientes se presentarán en cualquiera de los Registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los Registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán dirigirse al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, Negociado de Régimen Jurídico I, sito en el paseo de Recoletos, número 5, 28004 Madrid, teléfono 915 889 137, indicando el número de expediente. Asimismo, en el caso de solici-

tar vista del expediente o fotocopias del mismo, deberán solicitarlo telefónicamente o por escrito en el Registro, indicando un número de contacto para que posteriormente se dé la correspondiente cita. Relación de expedientes sancionadores Referencia. — Interesado. — Fecha del decreto/resolución de inicio. — Norma infringida. — Plazo de alegaciones. — Trámite notificado 183/2009/00106. — Grupo Hostelero Nortperú, Sociedad Limitada, B-84239474. — 21 de enero de 2009. — Artículo 31.1 de Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos. — Quince días. — Acuerdo de inicio. 183/2009/00192. — Mohammed Achoughi, X-1433974-Q. — 21 de enero de 2009. — Artículo 31.1 de Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos. — Quince días. — Acuerdo de inicio. 183/2009/00233. — Maxca Hostelería, Sociedad Limitada, B-84730829. — 22 de enero de 2009. — Artículo 31.1 de Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos. — Quince días. — Acuerdo de inicio. 183/2009/00392. — Luis Miguel Rafael García, 50919664-X. — 28 de enero de 2009. — Artículo 24.3 de Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. — Quince días. — Acuerdo de inicio. 183/2009/00393. — Nour Eddine Haddad Chajar, 51100001-G. — 28 de enero de 2009. — Artículo 24.3 de Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. — Quince días. — Acuerdo de inicio. Madrid, a 6 de marzo de 2009.—La secretaria general técnica, PO, la jefa del Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, María José Rozalén de la Cruz. (02/3.184/09)

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Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad Departamento de Recursos y Régimen Jurídico Unidad de Régimen Jurídico IV PUBLICACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Por el presente anuncio se notifica a la interesada que se relaciona en anexo adjunto los actos administrativos correspondientes a los expedientes sancionadores tramitados en este Departamento. Esta interesada dispone del plazo indicado en dicho anexo, que se contará a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para formular alegaciones y presentar documentos que se estimen pertinentes, así como proponer la práctica de las pruebas que considere convenientes, teniendo a su disposición el expediente de referencia, y en el indicado plazo, en el Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, Unidad de Régimen Jurídico IV. Lo que se comunica a los efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 del mismo texto legal, por considerarse que la publicación íntegra de los acuerdos de iniciación podría lesionar los derechos e intereses legítimos de dicha interesada. Los escritos de alegaciones y demás documentos que se estimen convenientes se presentarán en cualquiera de los Registros de las Juntas Municipales de Distrito y en los Registros de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán dirigirse al Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, Unidad de Régimen Jurídico IV, sito en el paseo de Recoletos, número 5, 28004 Madrid, teléfono 915 889 137, indicando el número de expediente. Asimismo, en el caso de solicitar vista del expediente o fotocopias del mismo, deberá solicitarlo telefónicamente o por escrito en el Registro, indicando un número de contacto para que posteriormente se dé la correspondiente cita. Relación de expedientes sancionadores Referencia. — Interesado. — Fecha del decreto/resolución de inicio. — Norma infringida. — Plazo de alegaciones. — Trámite notificado 183/2008/05009. — Amalgamated Companies, Sociedad Limitada, B-28554699. — 20 de enero de 2009. — Artículo 38.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de julio de 1997). — Quince días. — Acuerdo de inicio. Madrid, a 9 de marzo de 2009.—La secretaria general técnica, PO, la jefa del Departamento de Recursos y Régimen Jurídico, María José Rozalén de la Cruz. (02/3.185/09)

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Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Gestión Urbanística Subdirección General de Promoción del Suelo Servicio de Gestión de Suelo Público Departamento de Expropiaciones II Sección de Expropiaciones

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ca número 82.641 del Registro número 9 de Madrid, al carecer dicho solicitante de la condición de propietario de la finca o causahabiente del mismo, por lo que según lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, carece de legitimidad para interesar de esta Administración Municipal la incoación de procedimiento expropiatorio al respecto. Esta resolución agota la vía administrativa y contra la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada en la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la coordinadora general del Área de Urbanismo, según lo establecido en el artículo 6.1.e), en relación con el apartado 2 de la disposición adicional primera del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en la nueva redacción introducida por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de julio de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio de 2007, número 158, página 76, y de 24 de julio de 2007, página 76), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En el supuesto de que optase por interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto expresamente, el plazo para interponer recurso contenciosoadministrativo será el de dos meses a contar desde el día siguiente al que reciba la notificación, y en el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo es de seis meses a contar desde el día siguiente en que deba entenderse presuntamente desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998. Intentada la notificación de dicha resolución en el lugar que el interesado señaló a tal efecto en la solicitud, según lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Servicio de Correos ha señalado que el destinatario es desconocido en dicha dirección. En consecuencia, y según dispone el apartado 5 del mismo precepto legal, procede realizar la notificación de la resolución por medio de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 3 de marzo de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado. (01/970/09)

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Organismo Autónomo Madrid Salud Subdirección General de Salud Pública

EDICTO

PUBLICACIÓN DE ACUERDOS DE INICIO Y PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO DE LA VIVIENDA

Con fecha 21 de enero de 2009 la directora general de Gestión Urbanística dictó la siguiente resolución: Desestimar la solicitud presentada el 8 de agosto de 2008 por don Félix Tejera Pousa de inicio de expediente de expropiación de la fin-

Según lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al interesado que se relacionan a

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continuación la incoación de expediente en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.4 del Plan General de Ordenación Urbana, los artículos 137.1.d) y 140.2.c) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que autoriza la adopción de medidas administrativas para asegurar la protección de la salud de las personas. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, para formular alegaciones, presentar documentos y proponer la práctica de las pruebas que considere convenientes. Los mismos se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberán dirigirse a Madrid Salud, Subdirección General de Salud Pública, sito en la calle Juan Esplandiú, números 11-13, donde, asimismo, podrá solicitar vista del expediente. Relación de expedientes iniciados Número de expediente. — Titular. — Fecha de incoación. — Medida prevista 207/2009/00333. — Eduardo Hurtado Cordones. — 2 de marzo de 2009. — Proceder a la limpieza y saneamiento de la vivienda, a la retirada de enseres, basura y detritus, desinsectación y desratización y facilitar el acceso a la vivienda para comprobar el estado de la misma. Madrid, a 3 de marzo de 2009.—La jefa de Unidad Técnica de Gestión Ambiental, Carmen Ortiz Fuillerat. (02/3.047/09)

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Organismo Autónomo Madrid Salud Subdirección General de Salud Pública PUBLICACIÓN DE ACUERDOS DE INICIO Y PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIA DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO DE LA VIVIENDA Según lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica al interesado que se relaciona a continuación la incoación de expediente en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.4 del Plan General de Ordenación Urbana, los artículos 137.1.d) y 140.2.c) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que autoriza la adopción de medidas administrativas para asegurar la protección de la salud de las personas. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, para formular alegaciones, presentar documentos y proponer la práctica de las pruebas que considere convenientes. Los mismos se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberán dirigirse a Madrid Salud, Subdirección General de Salud Pública, sito en la calle Juan Esplandiú, números 11-13, donde, asimismo, podrá solicitar vista del expediente.

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Organismo Autónomo Madrid Salud Subdirección General de Salud Pública PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO DE LA VIVIENDA Por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacionan a continuación la resolución del gerente de Madrid Salud, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.4 del Plan General de Ordenación Urbana y los artículos 137.1.d) y 140.2.c) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que autoriza la adopción de medidas administrativas para asegurar la protección de la salud de las personas. Lo que se comunica a efectos de lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiendo que esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponer los recursos que se indican a continuación: I. Recurso potestativo de reposición, ante el gerente de Madrid Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 107 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). III. Todo ello sin perjuicio de que los interesados ejerciten cualquier otro recurso que estimen pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Relación de expedientes sancionadores Número de expediente. — Titular. — Fecha de la resolución. — Medida cautelar propuesta 207/2009/00027. — Joaquín Fernando García Morán. — 10 de febrero de 2009. — Proceder a la limpieza y saneamiento de la vivienda, a la retirada de enseres, basura y detritus, desinsectación y desratización y facilitar el acceso a la vivienda para comprobar el estado de la misma. 207/2009/00256. — Juan García Mercado. — 19 de febrero de 2009. — Proceder a la limpieza y saneamiento de la vivienda, a la retirada de enseres, basura y detritus, desinsectación y desratización y facilitar el acceso a la vivienda para comprobar el estado de la misma. 207/2008/03126. — Vicente Mena Expósito. — 24 de febrero de 2009. — Proceder a la limpieza y saneamiento de la vivienda, a la retirada de enseres, basura y detritus, desinsectación y desratización y facilitar el acceso a la vivienda para comprobar el estado de la misma.de Enjuiciamiento Civil Madrid, a 6 de marzo de 2009.—La jefa de Unidad Técnica de Gestión Ambiental, Carmen Ortiz Fuillerat. (02/3.045/09)

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Relación de expedientes iniciados

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Número de expediente. — Titular. — Fecha de incoación. — Medida prevista 207/2009/00293. — Vicente Mena Expósito. — 6 de febrero de 2009. — Proceder a la limpieza y saneamiento de la vivienda, a la retirada de enseres, basura y detritus, desinsectación y desratización y facilitar el acceso a la vivienda para comprobar el estado de la misma. Madrid, a 26 de febrero de 2009.—La jefa de Unidad Técnica de Gestión Ambiental, Carmen Ortiz Fuillerat. (02/3.115/09)

Organismo Autónomo Madrid Salud Subdirección General de Salud Pública PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE LIMPIEZA Y SANEAMIENTO DE LA VIVIENDA Por el presente anuncio se notifica a la interesada que se relaciona a continuación la resolución del gerente de Madrid Salud, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.4 del Plan General de Ordenación Urbana y los artículos 137.1.d) y 140.2.c) de la Ley 12/2001,

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de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que autoriza la adopción de medidas administrativas para asegurar la protección de la salud de las personas. Lo que se comunica a efectos de lo previsto en el artículo 59.5, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiendo que esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer los recursos que se indican a continuación: I. Recurso potestativo de reposición, ante el gerente de Madrid Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 107 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). III. Todo ello sin perjuicio de que la interesada ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

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Arganda del Rey, a 10 de febrero de 2009.—La concejala-delegada de Desarrollo Económico y Empleo, Sonia Pico Sánchez. (02/2.667/09)

ARROYOMOLINOS LICENCIAS

Por la mercantil “Espasa Calpe, Sociedad Anónima”, se ha solicitado licencia, con número de expediente 119/2007, para la instalación-funcionamiento de local destinado a venta de libros sito en local 203 del centro comercial y de ocio “Madrid-Xanadú”, de esta municipalidad. Lo que se somete a información pública durante el plazo de veinte días computados a partir del siguiente al de la aparición de este anuncio, con el fin de que los interesados puedan presentar reclamaciones en la Secretaría del Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2002). En Arroyomolinos, a 20 de febrero de 2009.—El alcalde en funciones, Juan Félix López Rodríguez. (02/2.704/09)

Relación de expedientes sancionadores Número de expediente. — Titular. — Fecha de la resolución. — Medida cautelar propuesta 207/2009/00164. — Asunción González Erausquín. — 10 de febrero de 2009. — Proceder a la limpieza y saneamiento de la vivienda, a la retirada de enseres, basura y detritus, desinsectación y desratización y facilitar el acceso a la vivienda para comprobar el estado de la misma. Madrid, a 26 de febrero de 2009.—La jefa de Unidad Técnica de Gestión Ambiental, Carmen Ortiz Fuillerat. (02/3.114/09)

ARGANDA DEL REY LICENCIAS

A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace público que por “Camino a la Suerte, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia para la actividad de comercio al por menor de artículos diversos en la avenida de Madrid, números 104, 104 bis, 106 y 108.— Expediente 22/2009. Lo que se hace saber a fin de que en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID quien se considere afectado de algún modo por esta actividad pueda formular por escrito, ante el Registro General de este Ayuntamiento, las observaciones pertinentes. Arganda del Rey, a 6 de febrero de 2009.—La concejala-delegada de Desarrollo Económico y Empleo, Sonia Pico Sánchez. (02/2.664/09)

ARGANDA DEL REY LICENCIAS

A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace público que por “Darkol General de Instalaciones, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia para la actividad de almacén y comercio al por mayor de textiles en la travesía de la Palmera, número 10.—Expediente 25/2009. Lo que se hace saber a fin de que en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente de la inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID quien se considere afectado de algún modo por esta actividad pueda formular por escrito, ante el Registro General de este Ayuntamiento, las observaciones pertinentes.

ARROYOMOLINOS LICENCIAS

Por don Ángel Castro Martínez, en nombre y representación de “Casmen Unión, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia, con número de expediente 16/2009, para la instalación-funcionamiento de bar-restaurante sito en la calle Carcavillas, número 3, local, de esta municipalidad. Lo que se somete a información pública durante el plazo de veinte días computados a partir del siguiente al de la aparición de este anuncio, con el fin de que los interesados puedan presentar reclamaciones en la Secretaría del Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2002). En Arroyomolinos, a 25 de febrero de 2009.—El alcalde en funciones, Juan Félix López Rodríguez. (02/2.705/09)

ARROYOMOLINOS OTROS ANUNCIOS

En la Secretaría del Ayuntamiento de Arroyomolinos se instruyen expedientes de personal números 33/2008, 1/2009 y 3/2009, conforme al artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, relativos a baja de oficio por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los mismos. Al no haber sido posible realizar a los interesados la notificación por causas no imputables a la Administración, por el presente anuncio se cita a doña María Gema Campos Gutiérrez, con documento nacional de identidad número 20263975-D; don Viorel Pauliuc, con pasaporte número 9.270.727; doña Patricia Castillo Molero, con documento nacional de identidad número 47521621-X; doña Rosa María Matamala Nafría, con documento nacional de identidad número 16802921-H; don Eros Álvarez Matamala, sin número de documento; don Dorin Lucian Mocan, con número de identidad de extranjero X-04320155-L; don Lucian Eugen Marie, con número de identidad de extranjero X-06541045-Y; don Alín Aleñandru Mocan, con número de identidad de extranjero X-05491389-R; don Alexandru Mocan, con número de identidad de extranjero X06541054-S; doña Mihaela Andrada Tose, con número de identidad de extranjero X-9598000-P, y don Emanuel Vlad Berescu, con número de identidad de extranjero X-09238976-Z, para que comparezcan en un plazo no superior a quince días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su notificación.

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Dicha comparecencia deberá efectuarse en el Ayuntamiento de Arroyomolinos, sito en la plaza Mayor, número 1, entre las nueve y catorce horas. En el tablón de edictos de este Ayuntamiento permanecerá expuesto el mismo por igual plazo. Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin haber comparecido se procederá a solicitar informe favorable del Consejo de Empadronamiento para llevar a cabo la baja de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes. Arroyomolinos, a 18 de febrero de 2009.—El alcalde accidental, Juan Félix López Rodríguez. (02/2.707/09)

BECERRIL DE LA SIERRA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 17 de diciembre de 2008, se aprobaron inicialmente diversas ordenanzas urbanísticas del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra y publicado dicho acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de fecha 27 de enero de 2009. Durante el plazo de exposición al público de las citadas ordenanzas fiscales, junto con sus respectivos expedientes, plazo que comenzó el día 28 de enero de 2009 y finalizó el día 3 de marzo de 2009, no ha sido presentada ninguna reclamación ni recurso contra las mismas. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto integro de las citadas ordenanzas urbanísticas mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las presentes ordenanzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, entrarán en vigor a los quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación. ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL SOBRE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE LA EDIFICACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, el régimen normativo de los actos materiales de edificación y urbanización no queda limitado al instrumento típico de ordenación, es decir, a los Planes Generales y Normas Subsidiarias (hoy suprimidas por la citada Ley), estableciendo el artículo 32 de la Ley que: “Todos los municipios deberán contar con ordenanzas municipales de urbanización, instalaciones, edificación y construcción, cuya aprobación, publicación y entrada en vigor se producirá conforme a la legislación de régimen local…”. El artículo citado, pues, impone la obligación a los municipios de contar con ordenanzas de edificación que complementen a los Planes, siguiendo de este modo el criterio jurisprudencial reiterado en múltiples sentencias, en virtud del cual, dentro de los Planes tradicionales, deberían calificarse de modo diferente aquellas normas de planeamiento “estrictu sensu”, de aquellas normas que en virtud de la autonomía local correspondía su aprobación a los municipios, de acuerdo a los procedimientos de aprobación de las ordenanzas locales establecidos en la legislación básica de funcionamiento de dichos entes. De acuerdo a estos principios, el artículo antes citado de la legislación autonómica, precisa que: “4. Las ordenanzas municipales de instalaciones, edificación y construcción regularán pormenorizadamente los aspectos morfológicos y estéticos, y cuantas otras condiciones no definitorias de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción, instalaciones y edificación, incluidas

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las actividades susceptibles de autorización en los inmuebles. En concreto: a) Deberán regular los aspectos relativos a la seguridad, funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambientales, estética, ornato, calidad, conservación y utilización de los edificios y demás construcciones e instalaciones, así como los requisitos y las condiciones de los proyectos y de la dirección, ejecución y recepción de edificaciones y restantes construcciones e instalaciones, de conformidad con la legislación reguladora de la edificación. b) Podrán regular cuantos otros aspectos de la edificación y construcción no estén reservados por esta Ley al planeamiento urbanístico…”. En la actualidad, las vigentes Normas Subsidiarias, aprobadas el 30 de julio de 1985 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 30 de enero de 1986 y en el “Boletín Oficial del Estado” el 18 de marzo de 1986, así como su texto refundido de 1996, adolecen de problemas de definición, de situaciones que se han visto superadas, y de una escasa y lejana referencia a la estética y construcción del entorno, a través de una legislación hoy derogada o no actualizada. Además, debe atenderse a las exigencias de la sociedad actual, que reclama una mayor atención al crecimiento ordenado, volviendo cada vez más la vista hacia la ciudad ya construida, como se pide en diversos documentos europeos y, en concreto, en la exposición de motivos del nuevo texto refundido de la Ley del Suelo, Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, donde se establece la importancia de lo existente, ya que “el suelo urbano, la ciudad ya hecha, tiene asimismo un valor ambiental, como creación cultural colectiva que es objeto de una permanente recreación, por lo que sus características deben ser expresión de su naturaleza y su ordenación debe favorecer su rehabilitación y fomentar su uso”. A tenor de lo expuesto, la presente ordenanza trata de dar respuesta ágil a problemas que, en materia de edificación, se presentan a diario ante el Departamento Municipal de Urbanismo, bien por indefinición de la normativa comprendida en el planeamiento, bien porque la misma, ha devenido ineficaz por su dificultad de cumplimiento. En materia de edificación se limita por el momento a resolver problemas en materia fundamentalmente de obras menores y construcciones auxiliares, elaborando una lista de obras que deban encuadrarse en dicha clasificación, sin perjuicio de otros extremos referidos a la edificación en general que son recogidos en esta ordenanza. En materia estética se busca sistematizar y regular de forma clara las condiciones que deben dar lugar a una mejora en la calidad del paisaje urbano del municipio. En el casco urbano se establecen un mayor número de condiciones por ser el lugar común y el punto de referencia del municipio. Del análisis de las construcciones existentes se aprecia una construcción rural muy tradicional, generalmente de casas bajas de una planta o dos, con una composición generalmente simétrica de huecos de proporción vertical y cubierta inclinada (sin excesiva pendiente) de teja cerámica. La mayor parte de las edificaciones se realizaban en mampostería irregular en seco, siendo las últimas en el tiempo de mampuesto con mortero visto, recercados de huecos y puertas, y remarcado de las esquinas de las edificaciones. Asimismo, algunas zonas ya unidas al casco urbano, tiene un claro referente en las conocidas como “colonias de hotelitos” de diversos municipios del entorno. En las zonas de ensanche residencial se establecen unas meras recomendaciones y algunas prohibiciones específicas, dado que es un ámbito muy disperso y con innumerable variedad de imágenes preexistentes que sería realmente difícil de unificar. Para las zonas industriales se deberá establecer en los Planes Parciales que desarrollen los futuros ámbitos las oportunas ordenanzas que, en consonancia con la tipología edificatoria que se adopte, permitan su adecuada implantación, generando un espacio urbano adecuado al entorno, integrándolo en el paisaje mediante vegetación y materiales adecuados. Asimismo, se regulan aspectos relativos a las construcciones en el suelo no urbanizable de protección. La presente ordenanza se estructura en cuatro capítulos referidos a distintos aspectos de la edificación, concretamente: el capítulo 1 está referido a las condiciones de la edificación, el capítulo 2 se refiere a las construcciones auxiliares, el capítulo 3 establece las condiciones mínimas de las viviendas y el capítulo 4 regula las condiciones estéticas de las construcciones y edificaciones.

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En el capítulo 1 la condiciones de la edificación regularán aquellos aspectos que están poco claros o definidos (incluso sin grado alguno de definición) referidos a las edificaciones, ajustando, completando y ampliando lo regulado por las vigentes Normas Subsidiarias, con la intención de establecer criterios claros sobre la edificación. En el capítulo 2 se tratarán todos los aspectos referidos a construcciones auxiliares, hasta ahora referidos a la ordenanza fiscal de tasas de las licencias urbanísticas, y que daban lugar a multitud de interpretaciones y equívocos al carecer de una correcta y adecuada reglamentación. Así, se pretende la regulación de los vallados, las piscinas, las barbacoas, cenadores, invernaderos, cuartos de herramientas, pérgolas, garajes, incluso ascensores en determinadas ocasiones. En el capítulo 3 se regularán las condiciones mínimas que deben tener las viviendas que, a partir de la entrada en vigor de la ordenanza, se construyan. En los últimos tiempos se ha venido detectando que, debido a la escasa definición de la Orden ministerial de 29 de febrero de 1944, se han construido viviendas con unas condiciones correctas pero mejorables desde el punto de vista del habitante. No se pretende entrar en un elevadísimo grado de determinación, pero sí completar y ampliar lo regulado por la citada Orden ministerial, adaptándolo a las circunstancias modernas. Por último, en el capítulo 4 se establecerán las condiciones estéticas que deberán regular los actos de la edificación, especialmente en el ámbito del casco urbano, donde mayores y más graves deterioros de la imagen tradicional rural se han producido. La importancia que el paisaje, y en especial el paisaje urbano, como telón de fondo de la actividad diaria de las personas, exigen una regulación que evite la degradación del mismo, incluso estableciendo medidas que permitan corregir y mejorar lo ya construido. La regulación mediante ordenanza a la que hace mención el artículo 32 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, es la que establece el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el que se establece que corresponde en todo caso a los municipios “las potestades reglamentaria y de autoorganización”, debiendo elaborarse y aprobarse de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la citada Ley. Capítulo 1 Condiciones de la edificación SECCIÓN 1

Disposiciones generales Artículo 1. Cerramientos de parcelas.—1. Cerramientos de parcelas. 1. Cerramiento con vía publica. a) Los cerramientos con la vía o espacio libre público no podrán tener, en total, más de 2,50 metros de altura. El zócalo de dicho vallado, de no más de 2 metros de altura, podrá ser macizo con acabado en piedra (en mampostería o chapado), o mediante enfoscado y pintado. En el casco urbano deberá ser siempre de piedra. La parte superior podrá realizarse mediante malla metálica, cerrajería metálica, madera, chapa perforada, o cualquier otro medio que, sin llegar a ser absolutamente opaco, pueda permitir el paso del aire. Esta parte podrá apoyarse en machones con un intervalo mínimo de 5 metros. b) En el caso de desnivel, se podrá mantener la altura constante en paralelo al terreno o crear bancadas cada 10 metros como máximo, de tal forma que se mantenga siempre una altura máxima de 2,50 metros en el punto medio de dichas bancadas. En caso de fuerte desnivel con la vía pública (>15 por 100), y de forma puntual e individualizada, se podrá autorizar un relleno de 1 metro. c) Se deberá medir desde la rasante de la vía pública o el espacio libre público, en el punto medio de cada banqueo. 2. Cerramiento con otros linderos. a) Los cerramientos con otros linderos no podrán tener, en total, más de 2,20 metros de altura. Como mínimo deberá ser de malla metálica de simple torsión sobre postes de acero. El zócalo de dicho vallado podrá ser macizo de no más de 1,50 metros de altura, debiendo dejarse correctamente acabado por ambas caras. La parte superior podrá realizarse mediante malla metálica, cerrajería metálica, madera, chapa perforada, o cualquier otro medio que, sin llegar a ser absolutamente opa-

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co, pueda permitir el paso del aire. Esta parte podrá apoyarse en machones del mismo material que el zócalo, con un intervalo mínimo de 5 metros. b) En el caso de desnivel, se podrá mantener la altura constante en paralelo al terreno o crear bancadas cada 10 metros como máximo, de tal forma que se mantenga siempre una altura máxima de 2,20 metros en el punto medio de dichas bancadas. c) Se deberá medir desde el terreno natural, salvo los casos de fuerte desnivel recogidos en el apartado siguiente. d) En caso de fuerte desnivel entre parcelas (>15 por 100), se autoriza un desmonte de 1 metro en la inferior y un relleno de 1 metro en la superior, permitiéndose, a partir de este punto, un cerramiento opaco de 30 centímetros y no opaco máximo de 1,70 metros. En dicho caso, se deberá presentar proyecto técnico firmado y visado por técnico competente, siempre de mutuo acuerdo entre los propietarios afectados. 3. Cerramientos vegetales. Los cerramientos vegetales se deberán regir según la ordenanza para la protección de espacios naturales, parques, jardines y arbolado urbano, y, en su defecto, lo que esté establecido en el Código Civil. Art. 2. Movimientos de tierras en parcelas.—La alteración de la fisonomía topográfica original de las parcelas estará sujeta a las siguientes limitaciones: a) La alteración de los niveles del terreno en los linderos no podrá ser superior a 60 centímetros. b) Los frentes de parcela con fuerte pendiente que den a vía o espacio libre público mantendrán los niveles de la misma con un margen superior o inferior de 1 metro. c) Los taludes no podrán superar una pendiente máxima de 20 grados, a menos que se trate del terreno original. Los aterrazamientos deberán quedar englobados en la línea imaginaria de 20 grados que arranque desde un punto elevado un máximo de 1 metro del lindero natural, en los casos de fuerte pendiente, y 60 centímetros en los demás casos. d) Cuando existan fuertes desniveles se podrá nivelar mediante muros de contención, con un máximo de desmonte de 1 metro en la parcela inferior, y un relleno máximo de 1 metro en la superior, produciendo un salto máximo de 2 metros. En dicho caso, se deberá presentar proyecto técnico firmado y visado por técnico competente, siempre de mutuo acuerdo entre los propietarios afectados. e) En caso de no existir acuerdo entre ambas partes, podrá autorizarse la ejecución de las obras individuales en cada caso con los máximos establecidos en el punto anterior. Art. 3. Condiciones que deben cumplir los generadores de calor para calefacción y agua caliente sanitaria para la evacuación de humos y gases.—1. La instalación y funcionamiento de los generadores de calor para uso doméstico o asimilable, deberán ajustarse al Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), y a sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) o normas que en cada momento sean de aplicación. 2. En el caso de que la evacuación de los productos de la combustión se pueda realizar por la fachada, conforme a las excepciones marcadas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), la ubicación de los tubos de evacuación deberán cumplir las disposiciones recogidas por dicho Reglamento para ese caso. En especial, se deberá cumplir: a) El eje del conducto de evacuación de los productos de combustión se deberá situar, como mínimo, a 2,20 metros del nivel del suelo más próximo con tránsito o permanencia de personas, medidos en sentido vertical. b) La salida de productos de la combustión deberá distar, al menos, 1 metro de pared lateral con ventanas o huecos de ventilación, o 30 centímetros de pared lateral sin ventanas o huecos de ventilación. c) La salida de productos de la combustión debe distar, al menos, 3 metros de pared frontal con ventanas o huecos de ventilación, o 2 metros de pared frontal sin ventanas o huecos de ventilación. Art. 4. Ventilación de locales de uso no residencial.—Todo local de uso no residencial en edificios de nueva construcción o rehabilitación total, deberá diseñarse teniendo en cuenta la mayor exigencia de ventilaciones forzadas posibles (aseos, campanas extractoras y venti-

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lación forzada), conduciéndolas en todo caso hacia la cubierta del edificio, manteniendo en todo caso las condiciones de sectorización y seguridad contra incendios establecidas en la legislación vigente. Art. 5. Condiciones que deben cumplir la ventilación forzada y/o condicionamiento.—La evacuación forzada del aire caliente o enrarecido producto del acondicionamiento y/o ventilación de locales o viviendas se realizará de forma que: 1. Cuando el volumen de aire evacuado sea inferior a 0,2 metros cúbicos por segundo. La distancia mínima entre el punto más próximo de la unidad externa, rejilla de expulsión o condensador de un equipo de climatización, o ventilación forzada y el punto más próximo de cualquier ventana o puerta, será de 1,8 metros; excepto si: a) Los paramentos son fachadas distintas (pertenezcan o no al mismo edificio) y forman un ángulo convexo mayor de 180 grados. b) Los huecos se encuentren en fachadas paralelas a la rejilla o punto de extracción y el flujo del aire va en sentido opuesto a aquellas. En el caso de que el caudal de aire se evacue a la vía pública, el punto de evacuación se hallará como mínimo a 2 metros por encima de la acera o vía. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones para actividades que originen olores. 2. Cuando el volumen de aire evacuado está comprendido entre 0,2 y 1 metro cúbico por segundo. La distancia mínima entre el punto más próximo de la unidad externa, rejilla de expulsión o condensador de un equipo de climatización, o ventilación forzada y el punto más próximo de cualquier ventana o puerta, será de 2 metros si el hueco está situado en el mismo paramento y al mismo nivel; 2,5 metros si el hueco está situado en el mismo paramento y a un nivel superior, y 3,5 metros si el hueco está situado en un paramento distinto; excepto, si: a) Los paramentos son fachadas distintas (pertenezcan o no al mismo edificio) y forman un ángulo convexo mayor de 180 grados. b) Los huecos se encuentren en fachadas paralelas a la rejilla o punto de extracción y el flujo del aire va en sentido opuesto a aquellas. En el caso de que el caudal de aire se evacue a la vía pública, el punto de evacuación se hallará como mínimo a 2,5 metros por encima de la acera o vía y estará provista de una rejilla de 45 grados de inclinación que oriente el aire hacia arriba. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones para actividades que originen olores. 3. Cuando el volumen de aire evacuado sea superior a 1 metro cúbico por segundo. La evacuación se hará siempre a través de chimeneas exclusivas cuya altura supere, al menos, en 1 metro la del edificio propio y la de los existentes, sean o no colindantes, en un radio de 10 metros. En los tres casos se tendrá presente que: a) Las medidas se realizarán siempre entre los dos puntos más próximos. b) En el supuesto de que entre el punto de salida del aire viciado y el hueco más próximo se interponga un obstáculo de, al menos, 2 metros de longitud y 0,80 metros de vuelo, las mediciones se realizarán mediante la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles entre punto evacuación, borde del obstáculo, hueco afectado. c) Cuando se trate de ventanas pertenecientes a espacios comunes interiores de tránsito sin permanencia de público (escaleras o similares) y, siempre que el volumen de evacuación sea inferior a 1 metro cúbico por segundo, la distancia entre el punto de evacuación y dichas ventanas podrá ser, como mínimo, de 1 metro. Todo lo antedicho será aplicable para cualquier aparato de climatización que, aun no evacuando necesariamente aire interior, produzca calentamiento del caudal de aire exterior circulado. Todo aparato o sistema de acondicionamiento que produzca condensación deberá disponer de una recogida y conducción de agua eficaz que impida que se produzca goteo al exterior. Art. 6. Condiciones que deben cumplir las actividades industriales para la evacuación de humos y gases.—La evacuación a la atmósfera

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de gases, polvos, etcétera, generados por actividades industriales se harán a través de chimeneas que cumplan las especificaciones de la Orden ministerial de 18 de octubre de 1976, sobre Prevención de la Contaminación Industrial de la Atmósfera, o legislación que la sustituya, bien en general o para actividades específicas. Art. 7. Condiciones que deben cumplir las actividades que originan olores para la evacuación de humos y gases.—1. Sin perjuicio de cualquier otro condicionamiento que pudiera imponerse en los controles ambientales previos ajustados a la legislación aplicable, en actividades de fabricación o manipulación de alimentos en las que se puedan originar olores como tostaderos de café, churrerías, freidurías, hornos obradores, cocinado industrial, restauración, etcétera, no se permitirá la apertura de ventanas o cualquier otro hueco que ponga en comunicación el recinto industrial con la atmósfera. La ventilación y extracción del aire deberá hacerse siempre a través de chimenea reglamentaria, provista, en su caso, de los dispositivos de filtrado o absorción que pudiesen ser precisos. 2. Los establecimientos de hostelería que realicen operaciones de preparación de alimentos deberán disponer de campana extractora captadora de gases y vapores en la zona de cocinado provista de los correspondientes filtros y sistema de recogida de grasas, conectada a chimenea reglamentaria. 3. Quedan exceptuadas de esta obligación las actividades que dispongan exclusivamente de hornos eléctricos dotados de recogida de vapores por condensación y cuya potencia total conjunta sea inferior a 10 kW. 4. Las industrias de limpieza de ropa, planchado industrial y tintorería, deberán siempre disponer de ventilación forzada en sus locales, con evacuación del aire a través de chimeneas reglamentarias. Asimismo, las máquinas de limpieza en seco deberán de disponer de chimenea independiente con esas mismas características, salvo aquellas que funcionen en circuito cerrado con recogida o depuración de vapores para las que quede acreditada documentalmente esta condición. SECCIÓN 2

Disposiciones sobre las edificaciones del casco urbano Art. 8. Ámbito de aplicación.—1. Queda sometida a estas normas toda obra de edificación residencial de nueva planta o de rehabilitación que se realice en el suelo urbano, dentro de los ámbitos definidos por las Normas Subsidiarias como casco urbano 2 y 3 (CU-2 y CU-3). 2. También se deberán incluir aquellos ámbitos de planeamiento de desarrollo que tengan condiciones de casco urbano (UA-4, UA-5 y UA-10). 3. Quedan excluidos, en cualquier caso, los edificios singulares que por su catalogación deban responder ante una normativa específica, o los que por tratarse de edificios de carácter público puedan requerir de condiciones especiales. Art. 9. Planta bajo rasante (complemento de los artículos 73 y 82 de las Normas Subsidiarias).—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias se permite la construcción de plantas bajo rasante, estableciéndose la ocupación máxima de la parcela (100 por 100), no pudiendo superar las condiciones de altura máxima sobre el colindante o vía pública de 1 metro a la cara inferior del forjado superior, teniendo en cuenta los criterios de medición de altura de la edificación (artículo 12). Su destino cumplirá con las condiciones establecidas en el artículo 73 de las Normas Subsidiarias, autorizándose especialmente el uso de garaje-aparcamiento. Art. 10. Garaje aparcamiento.—Se exige la existencia de garaje aparcamiento en toda edificación de nueva planta o de rehabilitación total, en el casco urbano, con ubicación preferente en la planta bajo rasante. Su número, dimensiones y demás condiciones, así como las circunstancias en las que se enmarcan se regularán mediante la oportuna ordenanza municipal. En cualquier caso, se exigirá un mínimo de una plaza de aparcamiento por cada vivienda o unidad de 100 metros cuadrados construidos, aplicable también a usos no residenciales privados. En caso de encontrarse en planta sótano o semisótano se considerará vinculada a la planta baja por su acceso.

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Art. 11. Altura libre interior (complemento del artículo 86 de las Normas Subsidiarias).—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias: 1. La altura libre interior deberá medirse entre la cara superior del piso y la cara inferior del forjado de techo. 2. La altura libre mínima será de 2,50 metros, pudiendo reducirse hasta los 2,20 en aseos, cocina, trasteros y demás espacios de almacenaje. 3. En planta bajo rasante (sótano o semisótano) será como mínimo de 2,80 metros, salvo para uso garaje-aparcamiento, en cuyo caso será de 2,50 metros, permitiéndose excepcionalmente descuelgues de 30 centímetros. 4. En planta baja se establece una altura libre mínima de 3 metros y máxima de 4,50 metros, en caso de ser uso distinto del residencial privado. Art. 12. Altura de la edificación (complemento del artículo 88 de las Normas Subsidiarias).—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias: 1. La altura de las edificaciones se medirá con dos referencias: una a cornisa y otra a cumbrera, entendiéndose la cornisa como la línea determinada por la intersección del plano exterior de la fachada con el plano superior del forjado de cubierta, y la cumbrera como la línea de intersección más elevada de los planos de cubierta. 2. El alero podrá ser horizontal o inclinado, midiéndose en el punto de encuentro con la fachada. 3. La rasante ideal será la línea recta imaginaria que une las cotas de linderos opuestos (ver gráfico). 4. La altura máxima a cornisa será de 7 metros en la zona de ordenanza casco urbano 2 (CU-2), y de 10 metros en la zona de ordenanza casco urbano 3 (CU-3). 5. La altura máxima a cumbrera, medida desde la cara superior del último forjado, o si este no existiera, desde el encuentro de la cara superior de la cubierta con la cara exterior de la fachada, será de 3,50 metros. 6. Criterios de medición de alturas en edificios de casco urbano: a) Edificios con frente a una sola vía. Si la rasante de la calle, tomada en la línea de fachada, es tal que la diferencia de niveles entre los dos puntos de la línea de fachada principal de mayor y menor cota es: — Igual o menor de 1 metro, la altura máxima del edificio se medirá y fijará a partir del punto de línea de fachada de cota media en relación con las dos cotas extremas anteriores. — Mayor de 1 metro, se dividirá la línea de fachada en tramos para que en cada uno de los tramos resultantes el desnivel de cota de los dos puntos de rasantes, máxima y mínima,no supere esta medida de 1 metro. Cada uno de los tramos así resultantes se considerará como fachada independiente a los efectos de la medición y fijación de la altura máxima del edificio. b) Edificios con frente a dos o más vías públicas formando esquina o chaflán. Las alturas máximas se determinarán en cada frente como si se tratara de fachadas independientes, según corresponda a las rasantes de cada vial y aplicando los criterios señalados en el apartado anterior. — Para cada dos fachadas concurrentes se permite aplicar la altura máxima mayor de los tramos de esquina de ambos frentes, siempre que: — Pertenezca a la misma parcela, y — No supere en ningún punto más de 1 metro la altura máxima permitida. En caso de que tres fachadas a distintas calles estuvieran comprendidas en el caso anterior, a cada par de fachadas concurrentes se les aplicará la regla de la altura máxima de ese par. c) Edificios con frente a dos vías que no formen esquina o chaflán. — En los edificios sobre solares con frente a dos o más vías que no formen esquina ni chaflán se regulará la medición y fijación de la altura máxima en cada frente de vía como si se tratara de edificios independientes. 7. Todas las cornisas que se generen en la edificación, sean estas de fachada exterior o interior, deberán cumplir con la altura

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máxima permitida respecto a la rasante ideal, entendiendo esta como la línea recta imaginaria que une las cotas de linderos opuestos (ver gráfico). Excepcionalmente, se permitirá una altura mayor de fachada interior cuando se trate de cubiertas en las que se integra la apertura de patios interiores cerrados. Art. 13. Cubiertas.—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias: 1. La altura máxima a cumbrera, medida desde la cara superior del último forjado, o si este no existiera, desde el encuentro de la cara superior de la cubierta con la cara exterior de la fachada, será de 3,50 metros. 2. La pendiente de la cubierta queda limitada a un máximo de 35 grados y un mínimo de 25 grados, excepto para adecuarse a edificaciones colindantes cuya desaparición no sea previsible en breve espacio de tiempo, previa justificación expresa y aprobación del órgano competente en la concesión de licencias, y siempre con la limitación de 45 grados máximo. En este caso también podrá superarse la altura máxima a cumbrera. 3. Quedan expresamente prohibidas las cubiertas planas. 4. Los vuelos máximos de los aleros, aplicando siempre el criterio de adecuarse a los edificios colindantes (artículo 101 de las Normas Subsidiarias), ya no vendrán determinados por el material empleado, y será el que resulte del espacio libre al que esté expuesto: a) Espacios libres inferiores a 6 metros: 50 centímetros. b) Espacios libres superiores a 6 metros: 70 centímetros. c) Patios interiores (o cerrados por tres lados): 30 centímetros. d) Se establece un vuelo mínimo de 30 centímetros. 5. Se deberá instalar canalones para la recogida de aguas pluviales, de acuerdo con las condiciones estéticas recogidas en la presente ordenanza (artículo 53). Art. 14. Cuerpos volados.—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias: 1. No podrá existir ningún cuerpo volado cuya cara inferior de forjado esté a una altura inferior a 3,50 metros de la rasante de la vía pública, en el punto medio del tramo de banqueo de la edificación (ver condiciones de medición de alturas en edificación, artículo 12), no pudiendo ser nunca inferior a 3 metros. En la medida de lo posible, se primará la composición vertical, evitando elementos con una fuerte componente horizontal. 2. El vuelo máximo será la menor medida resultante de: a) Ancho de acera, o b) Ancho de calle: — Si es menor de 4 metros, no se autoriza. — Entre 4 y 6 metros, 30 centímetros. — Si es mayor de 6 metros, 50 centímetros. Art. 15. Definición y condiciones de los patios (complemento al artículo 84 de las Normas Subsidiarias) .—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias: 1. Patio de manzana o patio de luces cerrado: a) Es el espacio libre, central a la manzana o en una edificación, definido por los planos interiores de fachada, y al que abren huecos de fachada. b) Las dimensiones de los patios serán tales que permitan inscribir en su interior un círculo de diámetro igual a un tercio de la altura total, con un mínimo de 4 metros. c) La medición de altura para el cálculo de la superficie mínima se realizará desde la cota de piso terminado de la planta más baja con hueco de patio hasta la cara superior del faldón de cubierta, en su intersección con el plano de fachada. d) La superficie mínima de los patios no podrá reducirse con galerías, terrazas ni cualquier otro tipo de saliente. e) Los patios adosados a linderos cumplirán las anteriores condiciones, no pudiendo constituirse mancomunidades de patios para cumplir las condiciones anteriores. 2. Patio de luces abierto y entrantes de fachada: a) Quedan prohibidos los patios abiertos al espacio público, así como los entrantes de fachada, salvo aquellos que deban crearse por retranqueos laterales para respetar situaciones existentes en los predios colindantes, cumpliendo con las condiciones mínimas de patio. Para ello, en la medida de lo posible, se deberán adoptar medidas estéticas y de seguridad necesarias.

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3. Nivel de suelo de patios: a) Los patios interiores de manzana o de luces podrán excavarse para alcanzar la cota de suelo de las plantas sótano, en cuyo caso el cómputo de superficie mínima utilizará esa nueva altura. b) En cualquier caso, el suelo de patio en contacto con otra parcela no podrá contener desniveles respecto a la cota del lindero interior de la parcela colindante, superiores a 1,50 metros. 4. Queda expresamente prohibida la cubrición, incluso con materiales ligeros, de los patios interiores. Art. 16. Accesos a los edificios.—Los portales de acceso a los edificios tendrán un ancho mínimo de 2 metros hasta el arranque de la escalera, pudiendo inscribirse un círculo de 2 metros de diámetro. 1. Deberán situarse en zona accesible los casilleros postales exigidos por los artículos 259 y 260.c) del Decreto 1953/1964, de 14 de mayo, del Ministerio de Gobernación. 2. Las escaleras comunes a varias viviendas deben de tener iluminación y ventilación directas desde el exterior en todas sus plantas (excepto la baja), con una superficie mínima de 1 metro cuadrado/planta, pudiendo reducirse la ventilación a 400 centímetros cuadrados (salvo exigencias técnicas en contrario). Sin embargo, también se permiten las escaleras con iluminación y ventilación cenital por medio de lucernarios con una superficie en planta que sea como mínimo de dos tercios de la superficie útil de la escalera. En este caso, deberá respetarse un hueco en toda la altura de la escalera con un lado mínimo 0,50 metros y una superficie mínima de 0,75 metros cuadrados. Art. 17. Alineaciones y ocupaciones de las parcelas.—La edificación deberá adaptarse a las alineaciones oficiales que a tal efecto se establezcan. En el caso de tener frente a dos o más vías públicas, deberá adaptarse en la medida de lo posible a todas las alineaciones; cuando por cumplimiento de los parámetros urbanísticos y de mejor edificación no pueda hacerlo a todas las alineaciones deberá optarse por la que disponga de mejores condiciones de adecuación a la trama urbana, de soleamiento y de condiciones de edificación. Las zonas libres de edificación en las parcelas deberán adecuarse y conservarse como zona verde o espacio libre. SECCIÓN 3

Disposiciones sobre las edificaciones en el ensanche (vivienda unifamiliar) Art. 18. Ámbito de aplicación.—1. Queda sometida a estas normas toda obra de edificación residencial que se realicen en el suelo urbano, dentro de los ámbitos definidos por las Normas Subsidiarias como ensanche 1, 2, 3 y VPO. 2. Deberán también incluirse los ámbitos de planeamiento de desarrollo de suelo apto para urbanizar (excepto P-13 “La Tabla” de uso industrial), y de suelo urbano (UA-1, UA-2, UA-3, UA-6, UA-8 y UA-9). Art. 19. Parcela mínima. Zonas comunes (complemento al artículo 104 de las Normas Subsidiarias).— En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias: 1. En los ámbitos de ordenanza E2 y E3 se podrán establecer zonas comunes proindivisas vinculadas a parcelas inferiores a la mínima, manteniendo en cualquier caso la densidad de una vivienda por cada 500 metros cuadrados o cada 640 metros cuadrados, según la ordenanza. 2. En cualquier caso, las parcelas tendrán un mínimo de superficie privativa de 350 metros cuadrados en el caso de ordenanza E2, con un frente mínimo de 10 metros; y de 500 metros cuadrados, en el caso de ordenanza E3, con un frente mínimo de 12 metros. 3. La propiedad de la parcela común habrá de registrarse como proindiviso de la comunidad de propietarios. Deberá quedar garantizada, mediante la constitución del régimen jurídico correspondiente, la imposibilidad de disposición independiente de la parte de parcela donde se localiza la edificación y la parte restante que de la misma se integra en la superficie configurada como elemento común de la totalidad de las parcelas unifamiliares del conjunto de la actuación. El cumplimiento de este régimen se exigirá en el acto de concesión de la licencia de parcelación, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio).

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4. La parcela común podrá destinarse exclusivamente para uso de espacio libre privado con jardines, arbolado, e instalaciones deportivas y de recreo. 5. Las superficies de las parcelas unifamiliares diferenciadas en los apartados precedentes, deberán tener una continuidad física y quedarán garantizadas las condiciones de seguridad y accesibilidad a la superficie donde se sitúan las viviendas unifamiliares. 6. En el caso de promociones unitarias con un espacio común se computará ésta superficie como parte del ámbito espacial mínimo y la superficie edificable se materializará sobre las parcelas individuales en la proporción correspondiente al coeficiente de propiedad del proindiviso. El resto de los parámetros urbanísticos correspondientes deberán seguirse cumpliendo sobre cada parcela individual. Art. 20. Ocupación. Superficie ocupable bajo rasante (complemento al artículo 105 de las Normas Subsidiarias).—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias, la ocupación de la edificación sobre la parcela se regulará según lo establecido en el artículo 105, estableciéndose la misma ocupación para el espacio bajo rasante. Art. 21. Frente mínimo de parcela.—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias, se fijan los siguientes frentes mínimos de parcela:

Art. 22. Retranqueos y adosamientos (complemento al artículo 106 de las Normas Subsidiarias).—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias, cuando en los ámbitos donde esté permitido se pretenda la edificación pareada, se hará de forma simultánea y haciendo constar ante notario y mediante inscripción registral las condiciones de adosamiento. En caso de que se pretenda la ampliación de un edificio y suponga la alteración de las condiciones de adosamiento, deberá aportarse nuevo acuerdo notarial con las nuevas condiciones. Se autorizará aumentar la edificación mediante pérgolas o construcciones auxiliares similares sin techar sin la exigencia del acuerdo notarial, según las condiciones establecidas para las construcciones auxiliares (artículos 27 a 34). En cualquier caso, cuando queden medianerías a la vista, deberán tener acabados similares a los de las fachadas vistas. Los garajes cubiertos en planta sobre rasante se regularán según lo establecido en la presente ordenanza. Art. 23. Altura libre interior (complemento del artículo 107 de las Normas Subsidiarias).—La altura libre mínima será de 2,50 metros, pudiendo reducirse hasta los 2,20 en aseos, cocina, trasteros y demás espacios de almacenaje. En planta bajo rasante (sótano o semisótano) será como mínimo de 2,30 metros, siempre que no tenga un uso distinto del residencial privado; en caso contrario será de 2,50 metros como mínimo. Art. 24. Altura de la edificación (complemento del artículo 108 de las Normas Subsidiarias).—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias: 1. La altura de la edificación se medirá en todas la fachadas, en el eje de las mismas, desde la intersección con la rasante ideal del terreno hasta la cornisa, o intersección con la cara inferior de la cubierta (del alero en caso de cubierta inclinada, o del forjado en el caso de cubierta plana). 2. La edificación deberá adaptarse a la topografía definida por la rasante ideal, banqueándose si fuera necesario para cumplir las condiciones de altura en todas las fachadas. 3. La rasante ideal será la línea recta imaginaria que une las cotas de linderos opuestos (ver gráfico). A efectos de su comprobación será necesario aportar plano topográfico y reflejar las altitudes en las secciones y alzados. 4. El alero podrá ser horizontal o inclinado, midiéndose en el punto de encuentro con la fachada.

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5. La altura máxima a la cornisa será de 7 metros. 6. La altura máxima a la cara inferior del forjado de planta baja será de 1 metro. 7. Excepcionalmente, en el ámbito de la ordenanza E-2, Ensanche 2, cuando el destino de la edificación sea residencial público (hostal, hotel, etcétera), se autorizará hasta 10 metros de altura, con un máximo de 3 plantas. Art. 25. Vuelo de aleros.—1. Cuando los retranqueos sean inferiores a 3 metros, los aleros no podrán superar en más de 50 centímetros el espacio libre de edificación (retranqueo). 2. Cuando los retranqueos sean iguales o superiores a 3 metros, los aleros no podrán superar en más de 80 centímetros el espacio libre de edificación (retranqueo).

Gráfico explicativo de las rasantes ideales

Gráfico explicativo de las rasantes ideales y las mediciones a cornisa Art. 26. Cubiertas (complemento del artículo 112 de las Normas Subsidiarias).—En desarrollo de lo establecido en las vigentes Normas Subsidiarias, la altura máxima a cumbrera, medida desde la cara superior del último forjado, o si este no existiera, desde el encuentro de la cara superior de la cubierta con la cara exterior de la fachada será de 3,50 metros. En el caso de realizarse cubierta plana, el peto de protección no podrá tener una altura superior a 1,10 metros de la cara superior del forjado de cubierta, sin perjuicio de otras medidas de seguridad que deban adoptarse en aplicación de la normativa vigente. Capítulo 2 Construcciones auxiliares Art. 27. Ámbito de aplicación.—Se recogen en esta denominación aquellas construcciones que por su sencillez constructiva, por su carácter subsidiario de la edificación principal o por su facilidad de montaje y desmontaje, se encuentran sin regulación específica. Así se incorporan los ascensores en fachadas para determinados ca-

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sos, las piscinas de uso no colectivo, las casetas prefabricadas, los garajes sobre rasante, las barbacoas, los cenadores y las pérgolas. Art. 28. Ascensores en ámbitos de urbanización consolidada (San Carlos y Cerro Grande).—Podrán concederse licencias para la instalación de ascensores en las fachadas de los edificios residenciales regulados por la ordenanza de urbanización consolidada (San Carlos y Cerro Grande), sin invadir los espacios de dominio público y respetando las limitaciones que sobre luces y vistas establece el Código Civil. Dichas licencias se tramitarán por el procedimiento de licencia de obra mayor, aportando el correspondiente proyecto técnico debidamente visado por colegio profesional competente. Los materiales serán ligeros, permitiéndose las estructuras metálicas y los acabados traslúcidos, con la finalidad de evitar elementos que macicen la edificación. En cualquier caso se deberá presentar autorización de la comunidad de propietarios. Podrá exigirse documentación fotográfica del estado actual y del propuesto. Dadas las especiales condiciones de las actuaciones, con el fin último de mejorar la calidad de vida y las condiciones de accesibilidad a las viviendas, se deberá considerar que no computan ni edificabilidad ni ocupación. Art. 29. Piscinas de uso no colectivo.—Las piscinas de uso no colectivo tradicionales o prefabricadas inferiores a 20 metros cuadrados y 1,50 metros de profundidad se considerarán obras menores, a efectos de las condiciones y procedimientos de autorización. En caso de superar dichos parámetros deberán tramitarse como obra mayor, presentando proyecto de obras firmado y visado por técnico competente. En todo caso deberán respetar un retranqueo mínimo de 1 metro de cualquiera de los linderos, siempre que no se eleven más de 60 centímetros sobre el terreno o que se realice una cubrición con una altura superior a 60 centímetros sobre el terreno, en cuyo caso deberá retranquearse según establezca la ordenanza urbanística concreta. Art. 30. Sobre los garajes sobre rasante.—1. En las parcelas residenciales de tipología edificatoria aislada o pareada, sea cual fuere su ámbito de aplicación, se permitirá la construcción de garaje-aparcamiento sobre rasante, con la posibilidad de invadir el espacio de retranqueo o, incluso, adosarse al colindante, excepto con el lindero correspondiente a vía pública o espacio libre público. 2. Dejan de tener el carácter de construcción auxiliar, para lo que deberá presentarse solicitud de licencia de obra mayor con proyecto técnico, computando la edificabilidad y la ocupación al 100 por 100. 3. En el caso de que se invada el espacio de retranqueo, deberá aportarse autorización privada del colindante. En caso de adosamiento, la autorización será ante notario. Art. 31. Sobre las casetas prefabricadas.—1. La colocación de casetas prefabricadas en el interior de una parcela de propiedad privada será de libre disposición en la misma y no comportarán ningún tipo de servidumbres sobre las parcelas colindantes. 2. Las casetas prefabricadas se considerarán construcciones móviles, siempre que no superen la superficie de 10 metros cuadrados, siendo objeto de licencia de obra menor, debiendo de cumplir las alturas máximas de 2,40 metros a cornisa y 3 metros a la cumbrera y además, uno de los laterales no será mayor de 3,50 metros. 3. Las casetas cuya superficie sea mayor a 10 metros cuadrados, y se invada el espacio de retranqueo, deberá aportarse autorización privada del colindante. En caso de adosamiento, la autorización será ante notario. Art. 32. Sobre las barbacoas.—1. La instalación de barbacoas se puede considerar como instalaciones provisionales estáticas y/o móviles, que se podrán disponer libremente en la parcela, siendo preferente evitar el adosamiento a linderos. En caso de adosamiento necesitará autorización del propietario colindante. 2. Cuando la barbacoa se ubique en el lindero con la parcela colindante cumplirá que: a) La barbacoa no podrá generar ningún tipo de servidumbres al colindante. b) La barbacoa no podrá instalarse entre, debajo o junto a masas arbóreas, tales como árboles, setos divisorios y ajardinamiento, en general, de medianeras, ante el peligro de deterioro de la vegetación, salvo autorización expresa del propietario de la parcela colindante.

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c) El conducto de salida de humos deberá de ser vertical, con una altura mínima de 2,50 metros desde la rasante más desfavorable, con remate de chimenea (caperuza), de forma que el “tiro” sea natural. 3. En el caso de instalarse una caseta no cerrada o porche junto con la barbacoa podrá adosarse a los linderos, siempre que no suponga una superficie mayor de 2 × 3 metros de planta, debiendo cumplir las alturas máximas de 2,40 metros a cornisa y 3 metros a la cumbrera. Art. 33. Pérgolas, cenadores y cubiertas ligeras.—Se permite la instalación libre sobre la parcela de pérgolas mediante estructuras libres de cerramientos laterales y sin cubrición permanente, así como de cenadores o cubriciones ligeras mediante estructuras libres de cerramientos laterales y con cubrición permanente. Se podrán invadir los espacios libres de edificación, incluso adosar a cualquiera de los linderos (incluso vía pública y espacio libre público) sin necesidad de autorización del colindante, sin computar ocupación ni edificabilidad. Su altura máxima desde el terreno será de 3 metros, y tendrá unas superficie máxima de 10 metros cuadrados. En caso de superarse la superficie máxima, si se invade el espacio libre de edificación o se quiere adosar a lindero, deberá aportar autorización del propietario o propietarios colindantes. En caso de ser uno de los linderos el espacio o vía pública, se determinará caso por caso la posible autorización, atendiendo siempre a los criterios de menor impacto visual, interés general. Art. 34. Invernaderos y cubriciones de piscinas.—Se permite la instalación libre sobre la parcela de invernaderos y cubriciones o cerramientos de piscinas, siempre que se realice con materiales trasparentes y/o traslúcidos y con estructura ligera. Se podrán invadir los espacios libres de edificación, incluso adosar a cualquiera de los linderos (incluso vía pública y espacio libre público) sin necesidad de autorización del colindante, sin computar ocupación ni edificabilidad. Su altura máxima desde el terreno será de 3 metros, y tendrá una superficie máxima de 32 metros cuadrados. En caso de superarse la superficie máxima, si se invade el espacio libre de edificación o se quiere adosar a lindero, deberá aportar autorización del propietario o propietarios colindantes. En caso de ser uno de los linderos el espacio o vía pública, se determinará caso por caso la posible autorización, atendiendo siempre a los criterios de menor impacto visual, interés general. Art. 35. Contenido sustantivo de las licencias para construcciones auxiliares.—Con independencia de lo que se haya determinado en los artículos precedentes en relación con las solicitudes de licencia urbanística para construcciones auxiliares, quedará a juicio de los servicios técnicos la necesidad o no de exigir proyecto técnico para la realización de las mismas, en aplicación del artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Capítulo 3 Condiciones mínimas de las viviendas Art. 36. Ámbito de aplicación.—1. Queda sometida a estas normas toda obra de edificación residencial de nueva planta o de rehabilitación que se realice en el Suelo Urbano, dentro de los ámbitos definidos por las Normas Subsidiarias como casco urbano 2 y 3 (CU-2 y CU-3). 2. También se deberán incluir aquellos ámbitos de planeamiento de desarrollo que tengan condiciones de casco urbano (UA-4, UA-5 y UA-10). 3. Deberán excluirse en cualquier caso los edificios singulares que por su catalogación deban responder ante una normativa específica, o los que por tratarse de edificios de carácter público puedan requerir de condiciones especiales. Art. 37. Definiciones.—1. Se define pieza como todo recinto independiente situado en un edificio. A estos efectos, se considerará recinto independiente todo espacio delimitado por elementos de compartimentación de suelo a techo y comunicado con otros espacios contiguos a través de huecos de paso. 2. Se define local como el conjunto de piezas contiguas en el espacio e intercomunicadas, dedicadas al desarrollo o ejercicio de una misma actividad. 3. Tendrá la consideración de pieza habitable toda aquella que reúna las condiciones para desarrollar en ella actividades que impliquen la permanencia prolongada de personas.

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Art. 38. Pieza exterior.—Se considerará que una pieza es exterior cuando disponga de al menos un hueco en una fachada a: a) Vía pública o espacio libre público. b) Espacio libre privado. c) Patio con las dimensiones reguladas en estas ordenanzas. Art. 39. Vivienda exterior.—Todas las viviendas reunirán la condición de exterior, para lo cual deberán cumplir de forma concurrente con las condiciones higiénicas y de seguridad siguientes: 1. Higiénicas: todas las piezas habitables deberán disponer de huecos que abran a vía o espacio libre público, a espacio libre privado en contacto con la vía pública y/o patios. Al menos un hueco de una pieza habitable deberá abrir a espacio libre público o privado, estando este último condicionado. Dicha pieza tendrá una superficie útil superior a 14 metros cuadrados, en ella será posible inscribir un círculo de diámetro igual o mayor de 3 metros, tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de luz y ventilación; el hueco habrá de recaer a: a) Vía o espacio libre público. b) Espacio privado del ámbito de la parcela: ii. Directamente enfrentado a vía o espacio libre público. ii. No enfrentado directamente a vía o espacio libre público, que cumpla las siguientes condiciones: — La superficie del espacio será superior o igual al triple del cuadrado de la altura del paramento o fachada interior más alta (S ≥ 3 × H2), con un mínimo de 200 metros cuadrados. — En él podrá inscribirse un círculo de con un diámetro igual o superior a la altura de la fachada más alta, con un mínimo de 8 metros, libre de edificaciones, tangente al eje del hueco de la pieza considerada. — Justificadamente, se podrá admitir una reducción de las dimensiones anteriores, en atención a circunstancias tales como la configuración parcelaria, topografía, orientación y determinaciones urbanísticas específicas de las parcelas y edificaciones colindantes. En todo caso, las condiciones higiénicas finalmente resultantes deberán ser equivalentes a las previstas con carácter general, y debidamente justificadas mediante Estudio de Detalle. — Las superficies a que se ha hecho referencia anteriormente, así como las alturas reguladas, se tomarán en él y sobre el plano horizontal trazado por el nivel de pavimento de la pieza considerada. 2. De seguridad: Deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad y seguridad que en materia de prevención de incendios, determine la normativa sectorial aplicable. 3. La viviendas sujetas a algún régimen de protección deberán cumplir, además, la normativa específica a la que esté sujeta. Art. 40. Programa de vivienda.—1. Se considera como vivienda mínima aquella que cuenta con estancia-comedor, cocina, dormitorio doble y aseo, y cuya superficie útil sea superior a 35 metros cuadrados, no incluyéndose en el cómputo de la misma las terrazas, ni espacios con altura libre de piso inferior a 220 centímetros. 2. Las dimensiones mínimas de las distintas piezas que componen la vivienda serán: a) Dormitorio de una cama: 6 metros cuadrados, con un círculo inscrito de 2 metros. b) Dormitorio de dos camas: 10 metros cuadrados, con un círculo inscrito de 3 metros. c) Estar y/o comedor, con un círculo inscrito de 3 metros: iii. 1 dormitorio: 14 metros cuadrados. iii. 2 dormitorios: 16 metros cuadrados. iii. 3 dormitorios: 18 metros cuadrados. iv. 4 dormitorios: 20 metros cuadrados. d) Cocina: 7 metros cuadrados, con un círculo inscrito de 2 metros. e) Aseo: 1,50 metros cuadrados. 3. Se permite la agrupación de la estancia-comedor con la cocina, con la superficie mínima que resulte del número de dormitorios incrementado en 3 metros cuadrados más. 4. A efectos del cómputo de superficies en los espacios bajo cubierta, no tendrá consideración de superficie útil aquella que no tenga una altura libre igual o superior a 1,20 metros.

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5. Las diferentes piezas que compongan la vivienda tendrán la condición de pieza habitable, salvo el aseo, vestíbulo, pasillo, tendedero, y dependencias similares. Las condiciones mínimas a las que han de sujetarse las piezas de una vivienda son: a) La cocina: al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrá de chimenea para su evacuación, independientemente del hueco de luz y ventilación, a través de puerta exterior o ventana practicable exterior. b) Pasillos: pieza por la que se accede a las distintas dependencias que componen la vivienda. Tendrán una anchura mínima de 0,85 metros. Podrán existir estrangulamientos que disminuyan el ancho del pasillo no más de 15 centímetros, siempre que su longitud no supere los 30 centímetros. c) Tendedero: dependencia que se utiliza para tender ropa, siendo su implantación optativa. ii. En caso de estar incorporado a la vivienda, deberá contar con un sistema de protección que dificulte la visión de la ropa tendida desde la vía o espacio público, su superficie será igual o superior a 3 metros cuadrados. ii. No podrá estar integrado en los balcones o balconadas. 6. Los trasteros tendrán la consideración de pieza no habitable destinada a guardar enseres de la vivienda. Art. 41. Condiciones de ventilación e iluminación en piezas habitables y no habitables en uso residencial.—1. Toda pieza habitable de una vivienda reunirá las condiciones de pieza exterior, debiendo disponer de ventilación e iluminación natural. a) Los huecos de iluminación natural deberán tener una superficie no inferior al 12 por 100 de la superficie útil de la pieza habitable. b) Cada una de las piezas habitables dispondrá de una superficie practicable a efectos de ventilación natural directa no inferior al 8 por 100 de la superficie útil de la pieza. 2. La ventilación de piezas no habitables, tales como aseos, trasteros, locales de instalaciones, etcétera, podrá resolverse mediante ventilación natural directa o conducida, o mediante ventilación forzada. 3. Ninguna vivienda de nueva edificación tendrá pieza habitable alguna en plantas inferiores a la baja o con el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con ella, salvo puntualmente en aquellos casos que por fuerte pendiente y por abrirse a dos o más calles disponga de suficientes condiciones de habitabilidad. En cualquier caso, la rasante de la vía pública no podrá superar en más de 50 centímetros la cota del piso terminado. Art. 42. Condiciones de ventilación e iluminación en locales de uso no residencial.—1. Toda pieza habitable adscrita a un local de uso no residencial dispondrá de ventilación e iluminación que, preferentemente, serán naturales. 2. Se admitirá, no obstante, la ventilación forzada de estas piezas si se garantiza la renovación de aire y aporte de aire exterior que exige la normativa específica, en función del destino de la pieza y de su ocupación previsible, a comprobar en la oportuna licencia de actividad. 3. Se admitirá, igualmente, la iluminación artificial de estas piezas si se garantiza la existencia de niveles de iluminación adecuados. 4. En aquellas piezas habitables adscritas a usos no residenciales, pero que, a estos efectos, pueden ser asimilables al uso residencial, tales como habitaciones de residencias de tercera edad, de centros hospitalarios, etcétera, el Ayuntamiento exigirá el cumplimiento de las condiciones de ventilación e iluminación señaladas para las piezas adscritas a locales de uso residencial. 5. Los locales en los que se desarrollen actividades que, por el proceso productivo que se lleva a cabo u otras circunstancias, requieran condiciones especiales, quedarán eximidos del cumplimiento de las establecidas en este artículo, debiendo cumplirse, en todo caso, las disposiciones contenidas en la legislación laboral aplicable. Art. 43. Piezas habitables en plantas inferiores a la baja.—1. No se permitirá la instalación en plantas inferiores a la baja de piezas habitables adscritas al uso residencial. 2. La instalación en plantas inferiores a la baja de piezas habitables adscritas a usos no residenciales, excepto oficinas públicas y privadas (artículo 73 de las Normas Subsidiarias), será admisible si se cumplen las condiciones de ventilación e iluminación señaladas

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en el artículo anterior y las condiciones de seguridad que sean de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica. 3. Toda pieza situada en una planta inferior a la baja, deberá estar vinculada a un local de planta baja, resolviéndose su necesaria conexión mediante comunicación y accesos que cumplan con las condiciones exigidas por la normativa aplicable. El garaje-aparcamiento se considera vinculado a la planta baja por su acceso. Art. 44. Condiciones de accesibilidad.—Todos los proyectos de edificación deberán de justificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad, especialmente en cuenta que según el artículo 17 del Decreto 13/2007, de 15 de marzo, de la Comunidad de Madrid. En todos aquellos edificios de nueva planta o de rehabilitación y/o reestructuración total con más de dos plantas, con acceso a locales independientes, será obligatorio contar con al menos un ascensor practicable, debiendo ajustarse a las condiciones de diseño de la Norma Técnica 1 del citado Decreto, sin perjuicio de todos aquellos aspectos que deban tenerse en cuenta en aplicación de la legislación vigente. A estos efectos, las plantas bajo rasante deberán añadirse al cómputo total de alturas. Art. 45. Cuartos de basuras.—Todos los edificios de nueva planta o de rehabilitación y/o reestructuración total, con más de un local o vivienda, deberán establecer lugar de almacenamiento de contenedores de basuras, según la normativa de aplicación. Capítulo 4 Condiciones estéticas Art. 46. Objeto.—La presente ordenanza, ampliando las definiciones y criterios establecidos por las vigentes Normas Subsidiarias, tiene por objeto desarrollar las condiciones estéticas a las que habrán de someterse los edificios destinados a usos residenciales, con el objeto primordial de conservar la estética general del municipio y conservar su tipología tradicional, el mantenimiento y mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la localidad de Becerril de la Sierra. Art. 47. Ámbito de aplicación.—1. Queda sometida a las normas de esta ordenanza toda obra de edificación residencial que se realicen en el Suelo Urbano, distinguiéndose dos ámbitos fundamentales, con sus distintas ordenanzas: casco urbano y ensanche. También se incluye el ámbito concerniente al Suelo No Urbanizable de Protección. 2. Igualmente, se incluyen los ámbitos desarrollados por planeamiento específico que deberán asociarse según sus particularidades generales, todo ello sin perjuicio de regulaciones más específicas y restrictivas que puedan existir. 3. Deberán excluirse en cualquier caso los edificios singulares que por su catalogación deban responder ante una normativa específica, o los que por tratarse de edificios de carácter público puedan definirse o no condiciones estéticas antes de la redacción del proyecto. Art. 48. Conceptos.—1. Sillería: fábrica hecha de sillares asentados unos sobre otros y en hileras, siendo los sillares piedras bien labradas en todas sus caras. 2. Sillarejo: piedra labrada de una construcción, especialmente la que no atraviesa todo el grueso del muro y no tiene sino un paramento o dos cuando más. 3. Mampostería: obra hecha con mampuestos colocados y ajustados unos con otros sin sujeción a determinado orden de hiladas o tamaños, siendo el mampuesto la piedra sin labrar que se puede colocar en obra con la mano. 4. Tradicionalmente se ha colocado la mampostería irregular (u ordinaria) y la concertada con aparejo poligonal, habitualmente con piezas de sillarejo en las esquinas de la edificación y en los huecos de los muros. Art. 49. Interpretación.—En la interpretación de esta ordenanza sobre condiciones estéticas prevalecerán como criterios, aquellos más favorables a la mejor conservación del patrimonio, en especial del protegido, al menor deterioro del ambiente natural del paisaje y de la imagen urbana, y al interés más general de la colectividad. Art. 50. Elementos y construcciones del patrimonio histórico y cultural.—Cualquier trabajo de construcción y/o demolición que se realice, especialmente en el casco urbano, deberá tener presente la posible aparición de restos arqueológicos, elementos constructivos u ornamentales de interés histórico, cultural, no catalogados, que de-

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berán analizarse adecuadamente teniendo en cuenta lo establecido en la vigente legislación sobre el patrimonio histórico (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid). SECCIÓN 1

Disposiciones de las condiciones estéticas en edificación residencial en el casco urbano (complemento a los artículos 93 y siguientes de las Normas Subsidiarias) Art. 51. Criterios generales.—1. No se podrán establecer elementos de edificación y ornato que no sean acordes con la estética general de la edificación y del paisaje en el que se inserta, salvo aprobación municipal expresa o tratarse de las exclusiones establecidas en el artículo 2.2. 2. En todo proyecto de edificación para el casco urbano, deberá presentarse un estudio de la fachada a proyectar en conjunto con la de los edificios colindantes, con justificación de la solución adoptada, en especial en lo referente al enrase de las cornisas o la minimización de problemas en la solución propuesta en caso de imposibilidad. Se detallará y justificará expresamente el tipo, despiece, textura y color de los materiales propuestos, pudiendo exigir el Ayuntamiento, cuando existan dudas sobre el aspecto, una muestra de los mismos. Los alzados, independientemente de la representación natural y conjunta de los mismos, deberán presentarse en proyección ortogonal de cada uno de los planos de fachada de forma que se disponga de la verdadera magnitud en caso de planos oblicuos. 3. En aquellos casos que la nueva edificación venga precedida de derribo, se deberá reutilizar la piedra existente, admitiéndose la posibilidad de trocearla y dividirla para conseguir una mayor superficie cubierta por la piedra preexistente. En ningún caso se permitirá colocar vista las zonas cortadas a sierra. 4. Los vallados y cerramientos de piedra que no se vean afectados por alineación oficial, deberán conservarse y mejorarse, permitiéndose la apertura de los huecos estrictamente necesarios para el paso de carruajes y personas. Aquellos que debido a la alineación oficial deban ser demolidos, serán reconstruidos donde aquella quede establecida con las mismas condiciones establecidas anteriormente. En el caso de ajustarse la fachada de la edificación a la alineación, deberá reutilizarse la piedra del vallado en la nueva construcción, tal y como se indica en el punto anterior. Art. 52. Materiales y composición de fachada.—1. Las soluciones de ritmos y proporciones entre huecos y macizos en la composición de fachadas deberá ajustarse a las características tipológicas del entorno, debiéndose respetar la composición tradicional en cuanto a tamaño y forma de huecos, predominando la composición vertical de los huecos. 2. El material que caracterizará las construcciones será la piedra granítica berroqueña o rústica en tonos ocres claros, sienas, tanto en mampostería como en chapado, quedando excluida la piedra cortada a disco en su cara vista y la piedra pulida, debiendo entonarse con la de las construcciones aledañas. Será preferente la colocación de piedra berroqueña o similar, pudiendo permitirse las demás siempre que supongan la adecuación a edificaciones colindantes o unidades urbanas contiguas. La piedra ocupará, como mínimo, un 50 por 100 de la fachada, siendo obligatoria su colocación en el zócalo y en la planta baja (se debe entender desde la rasante hasta cubrir el canto del forjado de piso de la planta primera). Cuando la planta baja tenga prevista la ocupación por locales comerciales o usos terciarios se dejarán definidos los huecos, instalando piedra en el resto de la fachada, siendo de aplicación las presentes normas estéticas a los efectos de acondicionamiento de dichos locales. Se permite la instalación en elementos puntuales de materiales no tradicionales que por su textura y aspecto se les asimilen, debiendo suponer de aprobación expresa caso por caso por la Junta de Gobierno, previo informe de los Servicios Técnicos. 3. El resto de la fachada se completará mediante enfoscados fratasados o revestimientos monocapa en colores ocres, sienas o terrizos, en general no muy oscuros, intentando adecuarlos con los del entorno y, en general, con una textura media o fina. 4. Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con las mismas condiciones de composición y materiales similares a los utilizados en la principal. Las medianerías deberán tratarse como fachadas por el promotor causante de su exposición a vistas, debiendo ser su tratamiento, al menos, por enfoscado o pintado en tonos ocres, sie-

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nas o terrizos, en general no oscuros, acompañados de motivos ornamentales en sintonía con los elementos de fachada. 5. Se deberán evitar composiciones de fachada con una longitud superior a los 15 metros, recurriendo a recursos compositivos en las fachadas para que los módulos resultantes se acomoden a las características y escalas de la edificación tradicional. 6. Por razones de ornato público, y en aplicación de los artículos 168 y siguientes, y 162 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Becerril de la Sierra podrá asumir la ejecución de mejora de medianerías en determinados espacios públicos de importancia visual y estética y, asimismo, podrá fijar criterios estéticos y de diseño que sean de obligada observancia, mediante la aplicación de órdenes de ejecución y/o ejecución sustitutoria según los casos. Art. 53. Huecos en fachada. Carpintería y cerrajería.— 1. Las puertas de garaje y de acceso a los edificios deberán acordarse compositivamente y en sus cerramientos con los demás huecos del edificio. 2. Queda prohibido que las puertas de planta baja, sean de acceso a garaje, a parcela o a la edificación, abran hacia la calle, invadiendo la alineación oficial exterior. 3. Las carpinterías exteriores serán preferentemente de madera, bien en su aspecto natural, o bien barnizada o pintada en colores oscuros. En su defecto, se realizarán de perfiles de PVC, hierro, aluminio o similares, pintados, lacados o anodizados en colores oscuros o que imiten a la madera o similar, quedando prohibidos el color blanco, así como el hierro inoxidable y el aluminio en su color natural. Las persianas así como las contraventanas serán acordes con la carpintería propuesta. 4. Los vierteaguas o alfeizares de las ventanas serán de piedra natural o artificial entonada con la fachada. 5. La rejería de huecos y balcones será, en general, sobria, de barrote esencialmente vertical, y en colores oscuros. Art. 54. Aceras.—1. En todas las obras de nueva planta o rehabilitación que se realicen con fachada a la vía pública, los promotores deberán reponer o realizar a su costa la acera correspondiente a la longitud de su fachada, con los materiales indicados por la Concejalía de Urbanismo. 2. En caso de estar realizada, se repondrá en las condiciones antes indicadas. 3. Deberán adaptarse a las condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida. Art. 55. Cubiertas.—1. Los faldones para la formación de cubierta deberán ser inclinados, sin antepecho, con un solo plano y rematados con cumbrera. 2. El material de cubrición deberá ser de teja curva o árabe en colores tradicionales, ocres o terrizos. Se admite la teja envejecida. Queda totalmente prohibido el uso de materiales vitrificados o metálicos en cubierta. 3. En todas las edificaciones se obliga a recoger las aguas de cubierta mediante canalones preferentemente de cobre, admitiéndose de aluminio lacado o anodizado en tonos oscuros, ocres o similares adecuadamente compuestos con los del edificio, que deberán ser canalizados preferentemente de forma vertical por el interior de la construcción, dirigiendo el agua hacia la red de pluviales, independientemente de la de aguas residuales o fecales. En caso de no existir red separativa, la separación de redes se deberá mantener hasta la arqueta final antes de la conexión al saneamiento general. 4. Los materiales de las chimeneas serán los mismos que los establecidos en las fachadas. En cualquier caso se prohíben los materiales con acabados inoxidables y/o reflectantes. 5. Los paneles para captación de energía solar deberán situarse en los faldones de la cubierta armonizando, en la medida de lo posible, con la composición de la fachada, huecos y del resto del edificio. En ningún caso podrán salir del plano de cubierta (o de la envolvente de la máxima pendiente permitida). Art. 56. Organización del aprovechamiento bajo cubierta.— 1. En la zona de ordenanza CU-2, única en la que está permitido el aprovechamiento del espacio bajo-cubierta por encima de número máximo de plantas, se prohíben los usos independientes en las plantas bajo cubierta por encima de planta primera. 2. Los huecos del aprovechamiento bajo cubierta podrán ser abuhardillados o planos (incluidos en el plano de cubierta).

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3. Los huecos deberán adaptarse compositivamente a los huecos inferiores de plantas, manteniendo en cualquier caso la composición vertical y la preeminencia del macizo sobre el hueco. 4. Los vuelos de los aleros de las buhardillas no podrán ser superiores a 30 centímetros. Art. 57. Instalaciones en fachadas.—1. Se deberá eliminar el tendido aéreo de instalaciones de electricidad y telefonía. Podrán exceptuarse aquellas servidumbres que por necesidad del Ayuntamiento puedan establecerse, que podrán ser exigidas en cualquier momento. 2. Los equipos de calefacción y/o refrigeración deberán instalarse en zonas no visibles de la edificación. Cuando esta circunstancia no sea posible, deberán colocarse de tal forma que estén a una altura superior a 2,50 metros sobre la rasante de la acera y en ningún caso podrá sobresalir del ancho de la acera. En cualquier caso se evitarán los goteos y pérdidas hacia la vía pública. 3. Deberán evitarse las conducciones vistas, especialmente en las fachadas a vía pública. Para las tuberías que sean vistas (bajantes de agua, tubos de gas) deberá acompañarse en el proyecto solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio. 4. Queda prohibida la construcción de tendederos y espacios similares abiertos a la calle, debiendo estar adecuadamente integrados en el plano de alzado con los materiales establecidos en las presentes ordenanzas. Art. 58. Publicidad exterior.—La publicidad exterior de los edificios o carteles anunciadores deberán contar con previa autorización municipal, y cumplir con las siguientes condiciones: — Adecuarse a la composición de las fachadas. — Colocarse en la planta baja del edificio, no superando el canto del forjado de planta primera. — Deberán evitarse cajones luminosos que sobresalgan de la fachada. — Los focos luminosos, sean estos directos o indirectos, se situaran de forma que no produzcan deslumbramientos. — Ningún elemento publicitario o anunciador podrá invadir el espacio de la calzada, ni situarse a una altura inferior a 2,20 metros.

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cando las esquinas de la edificación mediante sillería pudiendo ésta ser resaltada. b) Resto de los paramentos verticales enfoscados con acabado rústico en tonos ocres. c) Las carpinterías y cerrajerías deberán ser en tonos ocres, marrones oscuros o negros, en cualquier caso son brillo. d) Cubierta de teja cerámica tipo árabe o similar. No se permiten materiales vitrificados o con brillo. e) En el caso de construcciones auxiliares de hasta 20 metros cuadrados, podrán realizarse completamente los paramentos verticales enfoscados con acabado rústico en tonos ocres y en madera, manteniendo el resto de las condiciones. 2. Aquellas construcciones que por sus especiales dimensiones puedan ser objeto de impacto visual, deberán disponer de sistemas de pantallas vegetales (árboles en hilera o agrupaciones). Las especies arbóreas serán seleccionadas por los Servicios Técnicos Municipales con los criterios de adecuación a las especies autóctonas y las mejores condiciones de asoleo, viento y humedad. 3. Los vallados deberán realizarse mediante sistemas de malla metálica transparente, o formación de setos verdes o mediante tapias de piedra con una altura máxima de 1,30 metros, pudiendo alcanzar el total del vallado la altura máxima de 2 metros. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. El titular de la licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza. 2. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza se considerará infracción susceptible de sanción de conformidad con lo establecido por el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, en concreto los artículos 139 a 141. 3. La prescripción de las infracciones se regulará según el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de Régimen Local.

SECCIÓN 2

Disposiciones de las condiciones estéticas en edificación residencial en el ensanche (vivienda unifamiliar) (complemento a los artículos 111 a 113 de las Normas Subsidiarias) Art. 59. Composición.—1. La composición arquitectónica será libre. 2. Se permite la cubierta plana. 3. Las cubiertas inclinadas, como complemento del artículo. Art. 60. Materiales.—1. Quedan prohibidos los siguientes materiales: a) En fachada: la piedra pulida, ladrillos o plaquetas cerámicas vitrificadas y/o en colores excesivamente llamativos, así como la pintura de similares colores. b) En cubierta: los materiales vitrificados, brillantes, plásticos, chapas onduladas o grecadas y el fibrocemento. 2. Se prohíbe el paso de tendidos aéreos por el interior de las parcelas. 3. En los vallados se deberán evitar aquellos materiales que por su color, textura o sistema constructivo discrepen de la construcción tradicional. SECCIÓN 3

Disposiciones de las condiciones estéticas en edificaciones y construcciones en Suelo No Urbanizable de Protección Art. 61. Tratamiento de las nuevas edificaciones y rehabilitaciones (complemento del artículo 137 de las Normas Subsidiarias).— 1. En consonancia con el artículo 137 de las Normas Subsidiarias, así como del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, las nuevas construcciones y así como aquellas que se rehabiliten deberán realizarse, como mínimo, con los siguientes materiales: a) Zócalo de una altura mínima de 1 metro de piedra granítica berroqueña o similar mediante mampuesto irregular, remar-

DISPOSICIONES FINALES Primera.—La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, entrará en vigor a los quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Segunda.—Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen las materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma. Tercera.—Para todo aquello no dispuesto expresamente en los artículos de la presente ordenanza y que sea de aplicación a la materia, se aplicarán como normas supletorias las Leyes vigentes de la Comunidad de Madrid y las Normas Subsidiarias del municipio. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LAS NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN Capítulo 1 Red viaria Características dimensionales Los valores mínimos de sección de las nuevas vías serán los siguientes: 1. Viales tipo A. Coexistencia peatonal y rodada: — Ancho: 3,50 a 6 metros. — Pendiente máxima recomendada: 12 por 100.

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2. Viales tipo B. Vías urbanas de acceso rodado (vial interior) de una dirección: — Ancho: 9 metros. — Aceras: 1,50 metros. — Banda de aparcamiento: 2,25 metros. — Pendiente máxima recomendada: 10 por 100. 3. Viales tipo C. Vías urbanas de acceso rodado (vial interior) de dos direcciones: — Ancho: 11,25 metros. — Aceras: 1,50 metros. — Banda de aparcamiento: 2,25 metros. — Pendiente máxima recomendada: 10 por 100. 4. Viales tipo D. Vías distribuidoras estructurantes: — Ancho: 13,50 metros. — Aceras: 1,50 metros. — Banda de aparcamiento: 2,25 metros. — Pendiente máxima recomendada: 8 por 100. Las condiciones anteriores podrán ser reducidas (o aumentada en el caso de la pendiente), siempre que tal modificación se deba a razones topográficas debidamente justificadas. En aquellas vías en que el ancho del área dominado por el peatón en aceras sea superior a 2 metros, se incorporará una banda de ancho variable como transición material entre la calzada de dicha acera de tipo de banda vegetal, sin perjuicio de poder incorporar estas bandas en cualquier tipo de vía. Deberán evitarse los viales en fondo de saco. Cuando sea inevitable su creación, deberán ser de una dimensión tal que permita la inclusión, al menos, de un círculo de 14 metros lineales de diámetro, o mayor si así lo dispone el Código Técnico de la Edificación (DB-SI-5) o normativa que lo sustituya. Los márgenes de carreteras que discurren por el suelo urbano del término municipal están sometidos a las limitaciones y servidumbres que determina la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de abril), en adelante Ley y Reglamento de Carreteras de la Comunidad de Madrid, que definen una zona de dominio público de 3 metros de anchura a ambos lados desde la arista de la explanación de la carretera, afectando una zona de protección en ambos márgenes de 25 metros en la red principal (M-607 y colindancia con la M-601) y de 15 metros en el resto de la red, medidos desde la misma arista. En el caso del suelo urbano consolidado, las limitaciones de dominio público y de protección serán las establecidas por el planeamiento y las alineaciones. En relación con la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, deberán solicitarse todas aquellas autorizaciones o delimitaciones previas a cualquier obra o uso del suelo, según lo recogido en dicha legislación. Características de diseño y materiales Se utilizarán los siguientes materiales en razón del tipo de vial: A) Calles de coexistencia (viales A) Se tratará al mismo nivel las áreas de movimiento y circulación del vehículo de la reservada para el peatón, diferenciándose éstas mediante el pavimento (cambio de color, tratamiento o textura) y la interposición de bordillo con solución a nivel. Esta solución deberá garantizar el encauzamiento de las aguas pluviales de escorrentía. Los bordillos delimitadores serán de material pétreo. En aquellos puntos de previsible ocupación por vehículos del espacio adscrito al uso peatonal se dispondrán convenientemente bolardos o mojones para impedir la invasión. Los materiales utilizados para pavimentación permitirán una adherencia adecuada, utilizando materiales pétreos o prefabricados, ya sea en adoquines o losa. En la zona de rodadura y peatonal se empleará: 1. Adoquín prefabricado rojo o gris 20 × 10 × 6. 2. Capa de arena de 4 centímetros. 3. Zahorra artificial de 30 centímetros o solera de hormigón. 4. Capa mejorada de cantera de 30 centímetros. En el casco urbano se recomienda el uso de materiales pétreos (adoquín o losa), o prefabricados tipo irregular, a fin de conseguir un

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aspecto estético de piedra envejecida, debiendo entonarse con los colores del entorno. El color a emplear será gris en sus distintos matices. Cualquier otro color deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. En cualquier caso, deberá consultarse de forma previa en los Servicios Técnicos Municipales. Las tapas de arquetas y demás registros se dispondrán teniendo en cuenta el despiece y las juntas de los elementos del pavimento, nivelándolas en su plano. B) Calles con separación de tránsito (Viales B, C y D) El desnivel entre acera y calzada no será mayor de 0,17 metros ni menor de 0,12 metros. Se realizarán intersecciones para paso de peatones a nivel, de forma que el vehículo a motor deberá superarlos para continuar su marcha. Se situarán en las esquinas de las manzanas para dar continuidad a las rutas peatonales que discurren por el acerado. Su ancho mínimo será de 1,50 metros y deberá ser antideslizante. En la zona de rodadura se empleará: 1. Capa de rodadura: a) Mezcla bituminosa G-20/G-12. b) Riego de imprimación ECR-1. c) Riego de adherencia EAR-1. 2. Zahorra artificial 50 centímetros o solera de hormigón. 3. Terreno compactado o rechazo de cantera. En la zona peatonal se empleará: 1. Adoquín prefabricado rojo o gris 20 × 10 × 6. 2. Capa de arena de 4 centímetros. 3. Zahorra artificial de 30 centímetros o solera de hormigón. 4. Capa mejorada de cantera de 30 centímetros. La zona de aparcamiento se resolverá mediante pavimento de adoquines de hormigón con interposición de bordillo de piedra u hormigón a nivel con la calzada. En el casco urbano se recomienda el uso de materiales pétreos (adoquín o losa), o prefabricados tipo irregular o similares, a fin de conseguir un aspecto estético de piedra envejecida, debiendo entonarse con los colores del entorno. El color a emplear será gris en sus distintos matices. Cualquier otro color deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. En cualquier caso, deberá consultarse de forma previa en los Servicios Técnicos Municipales. Podrán disponerse zonas restringidas para vegetación en la red de espacios libres con la finalidad de ornato o complemento compositivo y estético de la red viaria, ejecutándose su delimitación con adoquines de granito, piedras naturales o piezas prefabricadas de hormigón. La decisión de pavimentación deberá garantizar una solución constructiva que dé como resultado un suelo antideslizante. Se admite la evacuación superficial de las aguas de lluvia, debiendo de habilitar a tal fin el procedimiento más acorde con el tratamiento y jerarquía de la red viaria, de manera que se encaucen hacia una red de drenaje, cuneta o cauce de aguas residuales de otra naturaleza. Se considera recomendable la incorporación del agua de escorrentía al riego de alcorques, áreas terrizas o cursos de agua próximos, bien a través de repartos en la longitud de la red o por recogidas en los puntos bajos de la red viaria. Los materiales y elementos a utilizar en la red viaria tendrán en cuenta las necesidades de los usuarios con movilidad reducida y con deficiencias sensoriales. Vados permanentes Los vados permanentes autorizados en las calles con separación de tránsitos (barbacanas) deberán resolverse mediante rebaje de altura del bordillo, hasta una altura máxima comprendida entre los 3 y 4 centímetros, y rampa con un desarrollo no inferior a los 40 centímetros medidos desde el borde exterior del bordillo. Redes de infraestructuras urbanas A) Canalizaciones de infraestructuras Las canalizaciones de las instalaciones de electricidad (baja tensión), suministro de agua potable, telecomunicaciones y alumbrado público discurrirán bajo la acera, con una disposición relativa entre ellas similar a la de la sección que se adjunta. Bajo la calzada discurrirán las canalizaciones de saneamiento y gas.

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En cualquier caso los materiales de las tuberías deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de calidad, teniendo una resistencia suficiente a la presión interior y una estanqueidad adecuada. Los materiales cumplirán las condiciones requeridas por el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua (MOPU 1974). Todas las condiciones constructivas de la obra civil necesaria para ejecución de tuberías, así como condiciones específicas de cálculo de demanda, velocidad de circulación, coeficientes punta, presión residual mínima, diámetro mínimos, etcétera, serán las determinadas por el Canal de Isabel II. Se deberá garantizar una presión mínima de 2 atmósferas en las tomas de abastecimiento.

Las conducciones que no se instalen en galería visitable se deberán situar, con carácter general, a la distancia, que a continuación se indica, que se medirá respecto del nivel de la rasante: a) Electricidad baja tensión: = o > 0,60 metros. b) Alumbrado público y tráfico: = o > 0,45 metros. c) Gas: = o > 0,60 metros. d) Agua: = o > 1,00 metros. e) Teléfono y otras conducciones: = o > 0,70 metros. f) Saneamiento (pluviales y fecales): variable. Las conducciones de gas y saneamiento (pluviales y fecales) discurrirán por la calzada o zona de rodadura. B) Alumbrado público El alumbrado será de columna de fundición pintada en negro, colocada sobre la acera, con una separación de 1 metro de la alineación oficial. Las luminarias serán cerradas con protección antivandálica y equipo óptico. La disposición del alumbrado se hará en hilera sobre la acera inmediatamente contigua a la calzada en las secciones de calle tipo B y C, y al tresbolillo en las demás secciones. El circuito de alumbrado discurrirá enterrado por debajo de la acera y, en su caso, bajo espacios libres de uso público, protegido bajo tubo corrugado de PVC de 10 centímetros de diámetro, debiendo preverse en cada punto de luz una arqueta de registro. Los circuitos de alumbrado dispondrán de dispositivo de rearme automático en el cuadro de mando y maniobra. Los componentes visibles de la red e instalaciones armonizarán con las características urbanas de la zona, y el nivel de iluminación dará satisfacción a los objetos visuales deseados de seguridad en el tráfico rodado, seguridad en la circulación peatonal, señalización o balizamiento de itinerarios, o ambientación, estando sujetos en su aspecto exterior a selección y dictamen de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. Capítulo 2 Red de distribución de agua, riego e hidrantes Regulación general Las características de la red de distribución de agua incluyendo los depósitos reguladores, se efectuará con carácter general siguiendo las indicaciones y normas establecidas por el Canal de Isabel II que prevalecerán sobre el resto de las determinaciones que se contemplan a continuación en las presentes ordenanzas. La disposición y trazado de la red de distribución urbana tenderá a ser mallada en las conducciones de mayor jerarquía. Los materiales constitutivos de la red deberán ser la fundición dúctil o gris en la red principal de distribución y el polietileno de alta densidad para las acometidas.

Trazado de la red Las redes de distribución de agua se realizarán por las aceras de la red viaria o por espacios libres con el tipo de tubería exigido por el Canal de Isabel II del timbraje adecuado al caudal y con la debida protección para resistir la agresividad del terreno. Los cruces de calle irán debidamente protegidos y las conducciones soportarán las cargas de tráfico con un recubrimiento mínimo de 1 metro desde la generatriz superior de la tubería. Se resolverán las acometidas a la red interior de cada parcela o edificio mediante llaves de corte con el armario tipo exigido por el Canal. Redes de riego La red de riego que se habrá de instalar en todas las redes públicas de carácter local y general dedicadas a zonas verdes y espacios libres deberán ser redes de riego con el sistema de goteo o riego automático, según determine el propio Ayuntamiento, dependiendo del tipo de elemento a regar. Las bocas de riego se establecerán derivadas de la red general de acuerdo con la presión de la misma, de forma que los radios de acción sean continuos y con separaciones inferiores a 60 metros, el calibre y tipo de boca que fija el Canal de Isabel II. En cualquier caso la red de riego requerirá la conformidad del Ayuntamiento o, en su caso, del Canal de Isabel II. Red de hidrantes Los hidrantes o bocas de incendios se situarán perfectamente visibles y señalizados de forma que exista como mínimo un hidrante por cada 200 metros o lo que establezca la normativa de incendios de aplicación, del calibre y tipo de boca que fija el Canal de Isabel II garantizando una presión mínima de 25 atmósferas. En cualquier caso se requerirá la conformidad del Ayuntamiento o, en su caso, del Canal de Isabel II. Depósitos reguladores Los depósitos de regulación tendrán una capacidad suficiente para regular, al menos, la dotación media diaria del ámbito que suministren. Los elementos privados, contenedores o acumuladores de agua conectados de forma directa e indirecta a la red de suministro, tales como acequias, aljibes, estanques para riego o albercas, indistintamente a la clase de suelo en donde se sitúen, que no formen parte de las instalaciones de infraestructuras de la propia red, tendrán una capacidad no superior a 13 metros cúbicos en condiciones de aforo máximo. Piscinas Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad superior a 13 metros cúbicos se considerará piscina. Toda piscina con independencia del sistema de alimentación que utilice, deberá estar dotada de un sistema de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el vertido directo a cauce libre o público, debiendo en todo caso disponer de sistema de utilización posterior del agua desechada. Ejecución de las obras La ejecución de la red de agua resolverá el aislamiento de los tramos para casos de avería o limpieza, la estanqueidad, el vaciado y la

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eliminación del aire mediante ventosas. Las redes se dispondrán por encima de las canalizaciones de alcantarillado y deberán protegerse contra las heladas si fuera necesario. Captaciones propias En el caso de que el suministro sea de captación propia, deberá justificarse antes de la ejecución la posibilidad de suministro del caudal necesario, mediante la presentación de documento expedido por el organismo oficial en materia de aguas que acredite los aforos y resultados obtenidos en época de estiaje. También se hará referencia a la cesión para utilización de las aguas, caso de ser privadas, o la concesión administrativa para su explotación, caso de ser públicas. Capítulo 3 Redes de saneamiento y alcantarillado Regulación general Las características de las redes de saneamiento y alcantarillado serán las establecidas por las normas del Canal de Isabel II y la Consejería de Medio Ambiente, que prevalecerán sobre el resto de las determinaciones que se contemplan en las presentes ordenanzas. La red será obligatoriamente separativa. Capacidad de evacuación La capacidad de evacuación de aguas residuales será igual que la de abastecimiento de agua. La capacidad de evacuación mínima de aguas pluviales será de 30 litros por segundo y hectárea. Trazado de la red Se permite el uso de los siguientes materiales: — Hormigón en masa y armado con uniones de junta y campana con junta de goma y una pendiente mínima de 1,5 por 100. — PVC y polietileno con junta elástica y pendientes mínimas del 1 por 100. En cualquier caso los materiales de la red cumplirán las condiciones establecidas por el Pliego de Condiciones Facultativas para abastecimiento y saneamiento (MOPU) y se acreditará el cumplimiento de su correspondiente normativa de calidad. Las tuberías se asentarán sobre un lecho adecuado. Las redes de alcantarillado se realizarán con una sección mínima de 30 centímetros y una profundidad mínima de 1,20 metros. Las redes seguirán el trazado de la red viaria y los espacios libres, quedando prohibido que discurran por terrenos privados que impidan su accesibilidad y control, salvo cuando por las características topográficas sea imprescindible la constitución previa de servidumbres de acueducto y servidumbres de paso para garantizar su atención y mantenimiento. La velocidad máxima será de 3 metros/segundo y la mínima de 0,5 metros/segundo. Se establecerán cámaras de descarga automáticas en las cabeceras de la red con capacidad mínima de 0,60 metros cúbicos. Se proyectarán pozos de registro visitables en todos los cambios de dirección y de rasante, siendo la distancia máxima entre pozos de 50 metros. Las pendientes mínimas de los ramales serán del 1 por 100 o 1,5 por 100, según el material. Recogida de aguas pluviales Cuando la evacuación de aguas pluviales se realice por tuberías, el drenaje superficial se realizará mediante sumideros de rejilla convenientemente dimensionados. En todos los puntos bajos de la red viaria se situarán sumideros o absorbederos de aguas pluviales. Los aliviaderos de crecidas se dimensionarán salvo justificación expresa con una dilución de 5/1 (cinco partes de agua lluvia por una de aguas residuales), y se situarán tan próximos a los cauces naturales como sea posible.

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Capítulo 4 Redes de energía eléctrica Regulación general Las redes de energía eléctrica se ajustarán a las instrucciones del Ministerio de Industria para las redes de baja tensión y el reglamento de líneas eléctricas aéreas en los supuestos de alta tensión. Dotaciones El cálculo de las redes de distribución de energía de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos electrotécnicos vigentes, en particular el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Decreto 842/2002, de 2 de agosto), previniendo en los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la instrucción MIBT 010 y el grado de electrificación deseado (básico o elevado) para las viviendas. Se preverán, en cualquier caso, las cargas mínimas fijadas en las instrucciones MIBT. El cálculo de las redes se realizará con los coeficientes de simultaneidad que señala la Instrucción. Las dotaciones necesarias para el alumbrado público se calcularán teniendo en cuenta que el nivel de iluminación media será de 10 lux variando desde los 15 lux para las vías principales, hasta los 7 lux en las calles de carácter local. Trazado de las redes Las redes de energía eléctrica en suelo urbano y urbanizable serán subterráneas, cumpliendo las especificaciones de la compañía suministradora correspondiente, discurriendo por la red viaria y espacios libres de dominio y uso público. En suelo urbano la red se canalizará subterránea bajo la acera de la red viaria y, en su caso, bajo espacios libres de uso público. Las características de las redes serán las que señalen los Reglamentos electrotécnicos vigentes. Redes de baja tensión Las redes de baja tensión de suministro a las edificaciones se realizarán independientes de la red de alumbrado público. Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de propiedad privada, con cesión de dichos terrenos como redes públicas de infraestructuras a la compañía suministradora. El aspecto exterior de las casetas que albergan los centros de transformación deberá armonizar, en materiales y configuración de cubierta, con el del conjunto edificado de la zona, siendo exigible la utilización de la piedra, la madera y la teja cerámica para su construcción. Se procurará la integración de los centros de transformación en la edificación subterránea siempre que se resuelva su acceso directo desde la vía pública, y su drenaje directo a la red de alcantarillado. La tensión de la red será de 380/220 W. Llevará protección de toma de tierra en todos los elementos metálicos de la instalación. Cumplirá las Normas UNE y la Instrucción para alumbrado público. Capítulo 5 Alumbrado público Regulación general La red de alumbrado público se ajustará a las determinaciones exigidas por las normas de Industria en esta materia. Llevará protección de toma de tierra en todos los elementos metálicos de la instalación. Cumplirá las Normas UNE y la Instrucción para alumbrado público, y al Real Decreto 1890/2008, Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, o normativa que le suceda. Trazado de redes La red de alimentación de las luminarias será subterránea y discurrirá por el viario como áreas de dominio y uso público. Solo se admitirán redes de alimentación por las fachadas, debidamente protegidas, situándose en las aceras que no dispongan de

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alumbrado, cuando se trate de calles de anchura inferior a 5 metros, y en áreas urbanas no sometidas a medidas específicas de protección. Niveles de iluminación La red de alumbrado se diseñará de tal forma que el coeficiente de uniformidad mínimo medio sea igual a 1/3 y se adecuará a las exigencias de iluminación establecidas en la siguiente tabla, teniendo en cuenta en su disposición y selección su importancia como elemento caracterizador del espacio urbano. Los valores de iluminancia deberán tener en cuenta el coeficiente de reflexión del pavimento. Tabla de iluminación

Soportes En calles con anchos inferiores a 5 metros se permitirá la colocación de brazo horizontal mural, en los demás supuestos se realizará mediante báculos o columnas verticales con una separación mínima de 1 metro desde la alineación oficial, en caso de edificación cerrada, y 1 metro en los casos en que la edificación sea aislada y retranqueada de la alineación oficial. Los componentes visibles de la instalación armonizarán con las características urbanas de la zona y el nivel de iluminación dará satisfacción a los objetivos visuales deseados de seguridad en el tráfico rodado, seguridad en la circulación peatonal, señalización o balizamiento de itinerarios, o ambientación, estando sujetos en su aspecto exterior y selección al dictamen de los servicios técnicos municipales. Todos los puntos de luz estarán adecuadamente cimentados así como conectados a tierra, bien mediante pica individual o bien mediante tendido al efecto. Luminarias Las luminarias serán preferentemente cerradas, armonizando su diseño y tamaño con el emplazamiento, función y altura de montaje. Las lámparas a utilizar serán preferentemente de vapor de sodio a alta presión o de vapor de mercurio de color corregido. Se evitará el uso de lámparas de vapor de sodio a baja presión por sus disfunciones cromáticas, y se admitirá el uso de innovaciones técnicas de iluminación siempre que aúnen buen rendimiento y buenas características cromáticas. Composición y criterios de diseño Los criterios de diseño a autorizar serán los siguientes: — En calles principales: función de la seguridad, orientación y referencia del entorno. Atención a la uniformidad longitudinal, reforzamiento del nivel de iluminación en cruces y en puntos singulares de la calzada, e iluminación de los elementos de la misma. — En calles locales: función de la seguridad vial y ciudadana, código de iluminación claro para el reconocimiento de itinerarios peatonales y orientación de conductores, atención a la uniformidad longitudinal y adecuación a la escala del entorno. — Sendas peatonales y zonas verdes: función de seguridad ciudadana, ambientación y orientación, reforzamiento del carácter estático en zonas de estancia, iluminación de elementos relevantes, fachadas, monumentos, masas arbóreas, topografía, etcétera, en estas sendas peatonales y alumbrados ambientales se admiten luminarias con bajo control de deslumbramiento cuando la potencia instalada sea reducida. Como alternativa al uso de circuitos de alumbrado reducido se permitirá la inclusión de reductores de potencia.

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Centro de mando El centro de mando y maniobra deberá estar dotado de accionamiento automático y cuando sea posible se integrará en la edificación aledaña o en el mismo centro de transformación. Cuando no ocurra el centro de mando tendrá el carácter de mobiliario urbano cuidándose su integración en la trama general del espacio público, su ubicación y acabados. Capítulo 6 Otras redes de servicios Características de la red de telefonía La red de telefonía se realizará con canalización subterránea y se proyectará obligatoriamente en todos los desarrollos que se efectúen, de acuerdo con las normas de la CTNE. Los centros de distribución telefónicos se diseñarán adaptándose a las condiciones estéticas del área en que se ubiquen, emplazándolos preferentemente de forma soterrada. Características de las redes de gas La red de gas, en el supuesto de que se proyectase, se realizará de acuerdo con las normas establecidas por las compañías suministradoras. Los depósitos y demás espacios de distribución deberán emplazarse preferentemente soterrados. Tanto aéreos como soterrados deberán adoptarse todas las medidas de seguridad necesarias que impidan su manipulación, evitando crear espacios públicos residuales. Otros servicios infraestructurales Se regulan por la legislación o normativa sectorial aplicable. Capítulo 7 Red de recogida de basuras Características de la recogida de basuras 1. Se deberán ejecutar contenedores enterrados, a razón de tres contenedores orgánicos y dos de envases para cada 25 viviendas o fracción, pudiendo disponer para esta solución el terreno destinado a las bandas de aparcamientos. La ubicación de estos contenedores será tal que no exista, siempre que sea posible, una distancia superior a 100 metros a la última de las viviendas a las que da servicio. 2. Por cada 25 viviendas o fracción deberá colocarse un contenedor de vidrio y otro de papel, del tipo y en la ubicación determinada por el Ayuntamiento, pudiendo disponerse soterrados o aéreos. 3. Para los albergues de los contenedores aéreos, los materiales a utilizar serán, preferentemente, la piedra, la madera vieja y la teja cerámica en su color, admitiéndose otros acabados previamente aprobados por el Ayuntamiento. Capítulo 8 Ajardinamiento y mobiliario urbano Consulta a los Servicios Técnicos Municipales De forma previa a la redacción de los proyectos de obras de urbanización deberá consultarse a los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo y de Medio Ambiente acerca de las especies concretas de arbolado, ajardinamiento y elementos de mobiliario urbano, así como su ubicación. Arbolado 1. El tratamiento arbolado de los espacios libres dependerá de su función, siendo, en todo caso, obligatoria la plantación de arbolado a lo largo de las aceras si su anchura entre alineación oficial y calzada es igual o superior a 2 metros, así como en estacionamientos de vehículos y en las plazas y zonas verdes comprendidas dentro de los terrenos de la urbanización. Las bandas de aparcamiento deberán de incorporar árboles cada 3 plazas de aparcamiento, como mínimo. 2. En el caso de disponerse en los alcorques el arbolado de aceras, el volumen de excavación no será inferior a 1 metro cúbico y la

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superficie de extremo inferior 1 metro cuadrado, con una profundidad mínima de excavación de 0,60 metros. 3. Los árboles existentes en el espacio libre deberán ser protegidos y conservados. 4. Toda pérdida de arbolado debe ser repuesta de forma inmediata. 5. La necesaria sustitución del arbolado por deterioro u otras causas será obligatoriamente a cargo del responsable de la pérdida, sin perjuicio de las sanciones que pudiera dar lugar. 6. Las especies de arbolados serán las más adecuadas desde el punto de vista grafológico, procurando realizarlas con especies autóctonas de la zona, y alternando diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas. Jardinería El ajardinamiento de las zonas verdes y parques públicos se efectuará teniendo en cuenta la diversidad de actividades que se realicen en cada uno de estos espacios, distinguiéndose: — El arbolado lineal de calle. — El arbolado de zonas de estancia. — El ajardinamiento de zonas verdes. — El ajardinamiento de parques urbanos. — El ajardinamiento de parques metropolitanos integrados en el medio natural. Las medianas y parterres a lo largo de las vías públicas, cuando se prevé en el diseño de la ordenación, se deberán ajardinar con arbustos autóctonos que no comporten costes de mantenimiento ni suministro de riego, salvo que se establezca por goteo. Mobiliario urbano Los parques, jardines y zonas destinadas a juegos de niños, se equiparán con bancos y aparatos de juegos así como con puntos de luz suficientes para su función. A lo largo de todas las vías públicas se dispondrán papeleras a distancias no superiores a 50 metros. Señalización Se deberá incluir en los proyectos de urbanización la señalización viaria necesaria para el normal desarrollo del tráfico y de la circulación peatonal. A estos efectos se deberán tener en cuenta: a) Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación, catálogo y significado de las señales del MOPT, y las recomendaciones para la señalización informativa urbana de la AIMPE. b) La señalización horizontal para marcas viales será tipo acrílica con rendimiento 2,7 metros cuadrados/lineales y esferas de vidrio con rendimiento de 750 gramos/metro cuadrado, y tiempo de secado inferior a treinta minutos; las letras y símbolos se realizará en pintura reflexiva blanca. c) Para la señalización vertical, como regla general, se deberá buscar la alineación entre las señales y los demás elementos verticales situados sobre la acera (farolas y alcorques), procurando que el borde más próximo de la señal a la calzada y esta disten 0,35 metros entre sí. En lo referente a la altura, la diferencia de cota entre la señal o cartel y la acera no será inferior a 2,2 metros. d) En caso de ser necesaria alguna señalización en forma de semáforo, está dispondrá de óptica tipo LED, o aquella que se demuestre como de mayor eficacia y rendimiento. Capítulo 9 Zonas verdes y espacios deportivos Ámbito de aplicación Está constituido por los espacios libres públicos dedicados a la estancia de personas y a la creación de la imagen paisajística del entorno urbano, incorporando las formaciones vegetales en uniformidad o contraste cromático, regenerando los espacios abiertos o urbanos para proporcionar calidad ambiental en el uso del espacio público y en su observación y contemplación. Condiciones de diseño El diseño de las zonas verdes y espacios deportivos públicos deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 4

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del anexo del Real Decreto 2159/2008, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico. Determinaciones Para las obras que se realicen sobre estos espacios se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones: 1. Sendas para peatones.—Se admiten para la pavimentación el terrizo, los materiales pétreos y el hormigón impreso, debiendo estar convenientemente delimitadas con bordillos de material pétreo. 2. Topografía.—Se mantendrán sin alteraciones sustanciales las rasantes originales de las áreas destinadas a este fin, y las intervenciones que se realicen tenderán a evitar su degradación y vulnerabilidad con respecto a los procesos litológicos. 3. Materiales y texturas.—Los materiales a utilizar se deberán adecuar al aspecto y características del paisaje, comportando el uso de fábricas de mampostería y piezas cerámicas, preferentemente hechas a mano, piedras naturales y/o áridos vistos armonizando con la disposición y tipo de plantaciones. La solución a incorporar tendrá en cuenta, en tamaño y forma, la escala del paisaje en que se sitúa. Queda prohibida la ejecución de soluciones, e incorporación de materiales, que den como resultado grandes superficies de obra continua, elementos lineales de gran longitud, grandes superficies artificiales impermeables o coloraciones en superficie no acordes con el entorno. 4. Arbolado.—El arbolado se podrá plantar en alineaciones, masas vegetales, áreas terrizas localizadas o zonas de ajardinamiento, estando estas últimas previstas de red de riego por aspersión o goteo y delimitadas con bordillos de material pétreo. En el caso de disponerse en alcorques, el volumen, de excavación no será inferior de 1 metro cúbico y la superficie de este no será inferior a 1 metro cuadrado. La profundidad mínima de la excavación será de 0,60 metros 5. Dotaciones y servicios.—El Ayuntamiento definirá la disposición de paseos y zonas ajardinadas, así como la dotación y ubicación de papeleras y bancos públicos, además de aparatos de recreo, con un mínimo de un tobogán, un balancín, un columpio y dos muelles, así como arenero y fuente de agua potable. Asimismo, en donde se establezca por los Servicios Técnicos, se deberán instalar equipamientos deportivos para personas mayores. En los casos que así se estime por los Servicios Técnicos se mantendrá sin alteraciones sustanciales el estado original de la zona, restringiendo las actuaciones a las necesarias para evitar su degradación y reducir su vulnerabilidad a los procesos litológicos. 6. Infraestructuras.—La red de riego deberá adecuarse a la utilización racional del agua de escorrentía, procurando garantizar un riego natural y eficaz que reduzca el consumo de agua y el coste de mantenimiento, mediante el aprovechamiento de los sistemas naturales existentes, así como la red de pluviales de saneamiento. De forma puntual podrá establecerse riego por goteo. 7. Protección.—Para la protección del arbolado se remite a la normativa municipal. Los árboles existentes en el espacio libre deberán ser protegidos y conservados. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causas imponderables, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte. Toda pérdida de arbolado deberá ser repuesta de forma inmediata. La necesaria sustitución del arbolado por deterioro u otras causas será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida, sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar origen. La sustitución se hará con las especies más adecuadas a criterio de los Servicios Municipales de Urbanismo y Medio Ambiente. Capítulo 10 Recepción de las obras Documentación necesaria 1. Una vez finalizadas las obras de urbanización se deberá presentar por el director de la obra el correspondiente certificado final de obra, acompañado de la documentación que refleje la corrección de los ensayos realizados y cuanto documentación se estime necesaria para la correcta entrega de la obra de urbanización, así como de los planos de ejecución de la obra que recojan las posibles variaciones que se hayan podido producir respecto al proyecto de ejecución.

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2. Se acompañará informe de un “OCT” autorizado, previamente contratado por el urbanizador al inicio de las obras, quien determinará, además, la necesidad o no de realizar y aportar estudio geotécnico. 3. En los planos deberán indicarse los viales y aceras acotadas, señalización viaria, servicios de aparcamiento, contenedores y las redes públicas, indicando distancias, profundidades y dimensiones. 4. Toda la documentación será aportada también en soporte digital (CD/DVD) en formato compatible con DWG o DXF. 5. Asimismo, se aportarán las actas de recepción de las instalaciones específicas por parte de las compañías suministradoras de los servicios, junto con la copia de los contratos de suministro a nombre del promotor. Recepción de las obras Una vez recabada toda la documentación anteriormente citada, así como aquella que se estime por los Servicios Técnicos en relación las obras, realizada la inspección correspondiente y dada la conformidad de la obra, se procederá a la firma del acta de recepción provisional de las obras. Transcurrido un año, se realizará nueva inspección procediendo a la firma, si se considera favorable, del acta de recepción definitiva. Durante este tiempo, el promotor deberá responder de los vicios ocultos y de los daños que puedan producirse en la urbanización. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. El titular de la licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza. 2. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza se considerará infracción susceptible de sanción de conformidad con lo establecido por el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, en concreto los artículos 139 a 141. 3. La prescripción de las infracciones se regulará según el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de Régimen Local. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Cualquier documento que no haya llegado a la aprobación provisional a la fecha de la aprobación definitiva de esta ordenanza, deberá adaptarse a las exigencias recogidas en el presente documento. DISPOSICIONES FINALES Primera.—La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, entrará en vigor a los quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Segunda.—Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen las materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma. Tercera.—Para todo aquello no dispuesto expresamente en los artículos de la presente ordenanza y que sea de aplicación a la materia, se aplicarán como normas supletorias las Leyes vigentes de la Comunidad de Madrid y las Normas Subsidiarias del municipio. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EJECUCIÓN DE ZANJAS, CALAS Y CANALIZACIONES EN LAS VÍAS PÚBLICAS O TERRENOS DE USO COMÚN Artículo 1. Fundamento y régimen.—El Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, conforme al procedimiento establecido en el

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artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las normas reguladoras que regirán para la ejecución de zanjas, calas y canalizaciones en las vías públicas o terrenos de uso común, en todo cuanto en ellas se refiere al suelo y subsuelo del término municipal de Becerril de la Sierra y, muy en particular, en sus áreas pavimentadas, donde se contempla la necesidad de roturas en el pavimento. Art. 2. Alcance.—1. La ordenanza es de obligado cumplimiento en los siguientes casos: a) Apertura y cierre de calas para la construcción de nuevas de redes o instalaciones subterráneas y el mantenimiento, reforma o ampliación de las existentes, para el establecimiento de acometidas domiciliarias, o para la realización de registros que realice cualquier persona, entidad, organismo, compañía, empresa concesionaria de servicios públicos o servicio municipal. b) Modificación del acerado motivado por altas y bajas en el impuesto de entrada de vehículos (vado permanente). c) Cualquier otro tipo de obras para cuya instalación o conservación se necesite romper el pavimento o acerado existente. 2. Se excluyen de estos supuestos: a) Las obras de promoción municipal. b) Las nuevas urbanizaciones que respondan al desarrollo del planeamiento, sin conexión con la red actual. c) Las obras promovidas por compañías de servicios, que afecten a la totalidad del término municipal, recogidas en un proyecto y con un plazo concreto de ejecución. 3. Revisión. No podrán cerrarse las zanjas hasta que la Concejalía de Obras haya procedido a su revisión y su autorización. Art. 3. Licencia municipal.—1. Las solicitudes se harán en impreso normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado en el que se hará constar: — Titular de la licencia. — NIF o CIF. — Motivos de la petición. — Memoria de las obras a realizar. — Plano a escala convenientemente señalizado con la situación y trazado de las obras, longitud y profundidad de la misma. — Plano de planta y sección tipo convenientemente acotado de las obras a efectuar. — Plazo estimado para la ejecución, fecha aproximada de comienzo de los trabajos y, si procede, la programación de los trabajos o fases. — Presupuesto de las obras de ejecución material. — Técnico competente y responsable de la dirección de las mismas, si procede. 2. En todo caso, habrá de acompañarse a la solicitud la copia de haber liquidado el depósito previo que regula la ordenanza fiscal correspondiente, y la de la tarifa regulada para la utilización privativa de suelo público. Asimismo, deberá depositarse la cantidad correspondiente según la citada ordenanza fiscal en concepto de fianza, que será devuelta tras la comprobación de la correcta ejecución de las obras, descontando el importe que haya sido abonado por el Ayuntamiento de la parte de obra correspondiente, en caso de no haberse realizado por el solicitante. 3. En caso de solicitud de los Servicios Técnicos, se deberá acompañar a la solicitud de la licencia la información relativa a los trazados de redes que todas las compañías tengan en la zona de actuación, reflejando la interferencia con la actuación propuesta. Art. 4. Del trazado.—1. Preferentemente, las obras se practicarán por la zona terriza o por el acerado y paralelamente a la línea de fachada y lo más próximo a ella, excepto en aquellos casos que sea aconsejable por las características del servicio de que se trate, establecer determinada distancia a la fachada a juicio de los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo con la compañía suministradora, peticionaria de la licencia. 2. Los cruces de calzadas, necesariamente se efectuarán perpendicularmente al eje de las mismas, salvo que en casos inevitables pueda considerarse otra posibilidad, previa consulta con los Servicios Técnicos municipales, y su ejecución se hará por mitades, excepto si se dispone de chapas metálicas que garanticen el paso del tráfico rodado sobre ellos. 3. Se exigirán en los cruces de calzada un entubado especial o recubrimiento de hormigón para las conducciones de alumbrado pú-

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blico, abastecimiento de agua, semáforos, energía eléctrica y comunicaciones. 4. Las arquetas, cámaras y pozos de registro podrán situarse en número y distancia que las distintas compañías consideren necesario para la mejor prestación de sus servicios. 5. Los elementos no podrán interferir las instalaciones de otros servicios sin previo acuerdo con las empresas a que afecte. 6. De los daños que se deriven del incumplimiento de esta norma o como resultado de defectuosa ejecución de las obras, independientemente de la sanción correspondiente, responderá el titular de la licencia. 7. Las conducciones que no se instalen en galería visitable se deberán situar, con carácter general, a la distancia, en metros, que a continuación se indica que se medirá respecto del nivel de la rasante: a) Electricidad baja tensión: = o > 0,60 metros. b) Alumbrado público y tráfico: = o > 0,45 metros. c) Gas: = o > 0,60 metros. d) Agua: = o > 1,00 metros. e) Teléfono y otras conducciones: = o > 0,70 metros. f) Saneamiento (pluviales y fecales): variable. Solo podrán autorizarse profundidades distintas de las anteriores en casos justificados. 8. La reposición o nueva implantación de redes de servicios deberá tender a la disposición de la señalización en zanja que para cada instalación sea perceptiva conforme a las disposiciones de cada compañía, si bien para aquellas de titularidad municipal se colocará la banda señalizadora que expresamente indiquen los Servicios Técnicos municipales. 9. Todas las conducciones deberán reunir las condiciones de seguridad y protección que en cada momento se establezcan o la normativa específica aplicable, siendo responsabilidad de la compañía suministradora el mantenimiento y adecuación a tales condiciones. Art. 5. Demolición de pavimentos.—1. La rotura y demolición del pavimento se hará en tramos y de forma regular. En pavimentos de adoquinado se emplearán los medios necesarios para que el levantado y apilado de los mismos se efectúe con el mínimo de roturas. En los acerados se hará de forma que siempre queden losas o módulos enteros. En pavimentos asfálticos y acerado, se realizará el corte con máquina de disco. 2. Previo a la rotura del pavimento, se replanteará el ancho mínimo imprescindible para la ejecución de la obra y se levantará el pavimento existente con acopio de los materiales aprovechables o imprescindibles, ordenados de forma que causen las menores dificultades posibles al tránsito y, en todos los casos, la obra se mantendrá constantemente limpia y exenta de residuos o materiales inútiles o de no inmediata utilización. Art. 6. De la excavación.—1. Los productos de las excavaciones se depositarán en contenedores que, en todo caso, dejarán paso para el tránsito general y para entrada a las viviendas afectadas por las obras. 2. Deberán respetarse cuantos servicios y servidumbres se descubran al realizar las obras, disponiendo los apeos que sean necesarios. Si resultan averiadas o de alguna manera afectadas las instalaciones municipales, independientemente de la sanción que corresponda aplicar al titular de la licencia o beneficiario de las obras, responderá de los daños causados, abonando la factura que suponga la reparación o restablecimiento del servicio, cuyos trabajos habrán de ser realizados y supervisados necesariamente por los servicios de la empresa suministradora afectada. Art. 7. Del relleno de la excavación.—1. Para el relleno se emplearán materiales adecuados, productos de la excavación, arena y grava, subase, zahorra artificial u otros materiales previamente aprobados por los Servicios Técnicos municipales, sin piedras ni tierras de gran tamaño. 2. El relleno de calas se hará cuidadosamente por capas no superiores a 20 centímetros de espesor, obteniéndose una compacidad próctor no inferior al 98 por 100. Art. 8. De la reposición del firme.—1. Se efectuará con el empleo de los materiales útiles recuperados en la apertura de la cala si su utilización responde a las calidades que se exigen en esta ordenanza, sustituyéndose los que no sean aprovechables por otros de iguales características a los levantados, con la aprobación, en todo caso, de los Servicios Técnicos municipales.

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2. Los solapes de las distintas capas que forman la composición del firme para su reposición y conexión con las existentes en la zona afectada por la cala, será como mínimo de 25 centímetros, en cada una de ellas y el equivalente a los módulos o losas donde existan, bien sea en calzada o acerados. 3. El firme de hormigón de cimentación repuesto tendrá que quedar enrasado con el existente. La resistencia característica del hormigón a emplear será de 250 kilogramos/centímetro cuadrado, según la norma EHE en vigor. 4. En la terminación de las zonas terrizas se exigirá una densidad al 100 por 100 del próctor normal y un refino y limpieza de la superficie afectada. 5. En cualquier caso la superficie de obra quedará enrasada con las circundantes y retirados todo sobrante de tierras y otros materiales. 6. Las capas de subase granular afectadas por calicatas en los pavimentos de calzadas, se repondrán compactadas al 100 por 100 del próctor normal enrasado con la capa superior y salvo en casos especiales. 7. En los pavimentos de adoquín se efectuará la colocación de estos sobre un mortero de asiento de cemento en seco de espesor no superior a 5 centímetros en hiladas rectas, con juntas encontradas y perfectamente trabadas con el existente. 8. En el caso de que la reposición del pavimento no fuera posible realizarlo con las mismas características que el original, ya sea porque este no existiera en el mercado o por cualquier otro motivo razonable, el Servicio de Obras y Mantenimiento determinará los pavimentos alternativos. 9. En ningún caso podrán cerrarse las calas efectuadas hasta que el Servicio de Obras y Mantenimiento haya procedido a su revisión. 10. La reposición de acerados en zona de tránsito peatonal o en recorridos de minusválidos serán efectuados conforme a la Ley de Supresión de Barreras Arquitectónicas vigente, pudiendo los Servicios Técnicos solicitar la ejecución de nuevos pasos rebajados en zonas de reposición de pavimento por cierre de las calas. Art. 9. Sobre la señalización.—1. Se observará lo dispuesto en la Ley sobre el Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), y demás normas aplicables con señalización diurna y nocturna mediante vallas, reflectantes, discos y linternas suficientes que adviertan el peligro por obras de forma clara. Asimismo, podrá exigirse la colocación, en lugares visibles rótulos con el nombre o siglas del titular de la licencia, causas que originan los trabajos, en su caso, empresa subsidiaria que lo realiza y leyenda que exprese el ruego de disculpa por las molestias. 2. La empresa adjudicataria será responsable de la señalización y seguridad de las actuaciones en la vía pública desde el mismo momento en que se le dé conocimiento de ella, ya sea por medio de la orden de trabajo o verbalmente, si las circunstancias así lo requieren. 3. La señalización y aviso de los desvíos de tráfico relativos a la ejecución de las obras se ejecutará conforme a las instrucciones de la Policía Local. Art. 10. Normas técnicas para badenes.—1. Los vados permanentes autorizados en las calles con separación de tránsitos (barbacanas) deberán resolverse mediante rebaje de altura del bordillo, hasta una altura máxima comprendida entre los 3 y 4 centímetros y rampa con un desarrollo no inferior a los 40 centímetros medidos desde el borde exterior del bordillo. Art. 11. Coordinación entre los usuarios del suelo y subsuelo.— 1. La empresa adjudicataria en un estudio previo de los terrenos donde ha de practicar la cala, tendrá en cuenta la ocupación del suelo y subsuelo por otros usuarios como compañías suministradoras, de los cuales recabará la información necesaria que aportará a los Servicios Técnicos municipales. 2. La empresa adjudicataria será la única responsable de los daños que produzca a instalaciones propiedad de otros usuarios del suelo público durante la ejecución de los trabajos y de los que se deriven en el período de garantía por vicios constructivos ocultos. 3. El Ayuntamiento podrá aplazar, paralizar o acelerar los trabajos, incluso modificar su programación, cuando concurran circunstancias de interés público o hechos especiales que lo aconsejen. 4. Se considera horario normal de ejecución de los trabajos aquellos comprendidos en horario de ocho horas de la mañana a veinte horas de la tarde, debiendo programar el solicitante con sufi-

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ciente antelación el transcurso de las tareas. En casos excepcionales de especial urgencia o en aquellos con autorización expresa del Ayuntamiento, se podrán efectuar trabajos fuera del horario marcado, adoptando las medidas precisas para minimizar las molestias al resto de vecinos. Art. 12. Plazo de ejecución.—1. Deberán ajustarse a los plazos, fechas y horarios aprobados a propuesta del titular, y en ningún caso podrá ser superior al plazo de validez de la licencia. 2. Cuando intereses colectivos lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá condicionar la concesión de la licencia a la realización acelerada de los trabajos en jornadas prolongadas e incluso, de forma excepcional, en actuación continua en tres turnos. 3. En los casos de no finalización de los trabajos en la jornada de trabajo y en aquellas circunstancias donde sea necesario mantener el tráfico rodado o paso de peatones sobre la zanja o cala, se deberá proceder por parte del solicitante a asegurar el tránsito en la zona mediante el uso de chapas que quedará convenientemente fijadas al pavimento y asegurando su imposibilidad de movimiento, o si fuera necesario mediante relleno granular provisional que deberá eliminarse para el relleno consolidado descrito en el apartado de la reposición del firme de esta ordenanza. Art. 13. Ejecución de obras con carácter de urgencia.—1. Cuando concurra necesidad urgente de reparar una determinada instalación, ya sea por fuerza mayor o por la necesidad de realización sin demora alguna por los graves perjuicios que se pueda ocasionar, podrá comenzarse sin dilación la apertura de calas en el pavimento que sean necesarias para proceder a las reparaciones, bajo la exclusiva responsabilidad de la persona, compañía, servicio, entidad u organismo que las inicie o realice, sin perjuicio de la obligación existente de solicitar la licencia municipal que abarque las actuaciones realizadas. 2. En estos casos, el actuante queda obligado a comunicarlo al Ayuntamiento mediante escrito, durante la jornada laboral del día siguiente hábil a aquel en que se ha producido el hecho, haciendo constar lugar donde se ha practicado la cala y circunstancias que han forzado tal actuación. Del mismo modo, queda obligado a regularizar su situación administrativa solicitando la licencia correspondiente en el plazo de dos días hábiles, a contar desde que se inició la ejecución de las obras. 3. En cualquier caso se deberán garantizar las condiciones de seguridad y accesibilidad para terceros que ha sido descrito con anterioridad. Art. 14. Recepción de las obras.—1. Terminadas las obras totalmente y para hacer la recepción de las mismas se comunicará por la empresa adjudicataria al Servicio de Obras y Mantenimiento, quién procederá a su inspección y reconocimiento, y si se encuentran en buen estado y de acuerdo con todas las condiciones contenidas en estas normas, se recibirá, empezando a regir desde este momento el plazo de garantía. 2. En el supuesto de que la obra no estuviera en las condiciones debidas, se concederá a la empresa adjudicataria un plazo de seis días hábiles para ejecutar los trabajos necesarios y a su cargo, realizándose entonces la recepción antes indicada, si procede. 3. La fianza que haya sido depositada será devuelta tras la comprobación de la correcta ejecución de las obras, descontando el importe que haya sido abonado por el Ayuntamiento de la parte de obra correspondiente, en caso de no haberse realizado por el solicitante. Art. 15. Plazo de garantía.—1. Se establece un plazo de garantía de un año, a partir de la fecha de recepción, durante el cual la empresa adjudicataria estará obligada a reparar y sustituir los defectos constructivos o de realización que se manifiesten en la obra. 2. La empresa adjudicataria no tendrá derecho alguno a indemnización por parte del Ayuntamiento por otros conceptos, y será de su cuenta la reparación de cuantos elementos sean precisos durante este período de garantía, sea cualquiera la causa que lo produzca, excepto la que tenga origen catastrófico y así se haya declarado, las ocasionadas por el mal uso que de ellas hubieran hecho los usuarios o la entidad encargada de la explotación del servicio para el que se hizo necesario ejecutar la obra, o por avería provocada en cualquier otra instalación existente en la zona. 3. Al término del plazo de garantía, a solicitud de la empresa adjudicataria, se reconocerán nuevamente las obras en la forma indicada para la recepción, y si se encuentran en buenas condiciones se dará el visto bueno. En caso contrario, se establece un plazo de seis

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días hábiles para ejecutar los trabajos necesarios y a su cargo, realizándose entonces la aprobación antes indicada, si procede. Art. 16. Obligaciones.—1. La empresa adjudicataria tiene la obligación de cumplir estrictamente las condiciones estipuladas en esta ordenanza y cuantas órdenes verbales o escritas le sean dadas por el Ayuntamiento. 2. La empresa adjudicataria será responsable ante los tribunales de los daños y perjuicios que se produzcan a personas y cosas como consecuencia de negligencia, inexperiencia, o defectuoso cumplimiento de lo establecido o señalado en las presentes normas, sean de carácter civil o criminal, independientemente de la sanción que pueda recaerle, por desacato a esta ordenanza, a la autoridad, a sus agentes y vigilantes de la ejecución de los trabajos durante el período comprendido desde la fecha anunciada para el comienzo, hasta la terminación de los mismos, cuya fecha viene dada por la de la recepción de la obra. 3. En aquellas obras que por su envergadura se vayan a ocasionar molestias o cortes de suministro ocasionales a los vecinos, deberán ser objeto de publicidad suficiente por parte de la empresa de servicios. Dicha publicidad, en la forma que se crea más conveniente, deberá indicar quién está realizando las obras, qué molestias va a ocasionar y un teléfono de contacto al que podrán dirigirse los usuarios a fin de completar o detallar la información. 4. El solicitante queda expresamente obligado a la reposición de toda la señalización horizontal y/o vertical, así como todo el mobiliario que con motivo de la ejecución de las obras se vea afectado. Si por motivos de la ejecución dicho mobiliario fuese deteriorado o sustraído el solicitante deberá reponer el mismo a su cargo, para lo cual el solicitante quedará con la custodia de los elementos desmontados, pudiendo el Ayuntamiento requerir al solicitante la reposición temporal de todo el mobiliario y señalización en localización próxima a las obras. 5. No se podrán paralizar, salvo en los casos que expresamente se autorice, los trabajos de relleno de zanja y reposición del pavimento, incluida la pintura de señalización. En los casos en que por autorización expresa o por causa de fuerza mayor, la obra permanezca temporalmente paralizada en fase de relleno, la empresa titular de la licencia deberá asegura la fiabilidad de los firmes provisionales y su conveniente señalización, siendo única responsable de cualquier daño personal o material que se produzca a causa de la zanja. 6. Todos los daños que se ocasionen a particulares o las infraestructuras municipales como consecuencia de la ejecución de los trabajos, la deficiente conservación o la incorrecta señalización serán responsabilidad exclusiva del titular de la licencia y, en su defecto, del titular de las instalaciones, para lo cual el Ayuntamiento garantizará la reposición del daño con la mayor brevedad posible que en todo caso será por cuenta del solicitante. 7. Toda ocupación de la vía pública con casetas, materiales, contenedores, maquinaria u otros elementos afectos a una obra, deberá contar necesariamente con la autorización administrativa. 8. La ubicación de las ocupaciones a que se refiere este capítulo deberán estudiarse a fin de que sea un emplazamiento estratégico que minimice su incidencia en el entorno, aprovechando, inevitablemente, las zonas que no son utilizadas para el tráfico rodado y con la menor perturbación al tránsito peatonal. Asimismo, deberá preverse que la ocupación se produzca por el mínimo tiempo posible y en la dimensión adecuada para servir a su objeto, pudiendo, en este punto, ser objeto de inspección municipal, quien informará sobre su adecuación o no al objeto de que el Ayuntamiento pueda ordenar el levantamiento de aquellas ocupaciones que se hallen sobredimensionadas o innecesarias. Una vez finalizada la ocupación, se procederá a la limpieza de las zonas ocupadas y la reposición de cualquier daño que pudiera haberse causado sobre los pavimentos o servicios afectados. 9. De la responsabilidad: — Todos los elementos con los que se ocupa la vía pública son responsabilidad del titular de la licencia, quien responderá de su correcto estado de uso, mantenimiento y retirada. — Todo elemento que altere en alguna medida la superficie vial supondrá un obstáculo que habrá de ser debidamente protegido con vallas. — Durante las horas en que no se esté trabajando, de noche y en los fines de semana o festivos, la obra y los elementos anexos a la misma deberán quedar en perfectas condiciones para evitar accidentes y daños materiales o personales. A tal fin, se

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señalizarán convenientemente con señales de tráfico normalizadas, carteles y luminarias. Asimismo, se procederá al tapado de las zanjas con los materiales adecuados en función de su localización, accesibilidad y dimensión. 10. Las empresas o entidades que cuenten con instalaciones en el suelo, subsuelo o vuelo del viario público de este municipio, deberán poner a disposición de los Servicios Técnicos municipales, de la Policía Municipal y de los usuarios, un teléfono de aviso de averías (24 horas) atendido por personal cualificado. Sin perjuicio del origen de la llamada, la empresa de servicios deberá tramitar la correspondiente licencia de obra para su reparación conforme se establece en esta ordenanza y en función de la magnitud y alcance que tengan los trabajos. 11. Las tapas de registro deberán ser de fundición e insonorizadas, sin perjuicio de que se solicite autorización municipal para la utilización de otros materiales, debiendo acreditarse técnicamente su durabilidad y firmeza a los fines que se destina. 12. Cuando por razón de obras de urbanización o establecimiento de servicios públicos fuera preciso trasladar, modificar o suprimir conducciones o instalaciones de servicios existentes, las entidades afectadas estarán obligadas a realizar las obras necesarias en la forma y plazos que señale la Administración municipal. El coste de la modificación, supresión o traslado será de cuenta de la empresa titular del servicio afectado. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. El titular de la licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza. 2. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza se considerará infracción susceptible de sanción de conformidad con lo establecido por el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, en concreto los artículos 139 a 141. 3. La prescripción de las infracciones se regulará según el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de Régimen Local. DISPOSICIONES FINALES Primera.—La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, entrará en vigor a los quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Segunda.—Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen las materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma. Tercera.—Para todo aquello no dispuesto expresamente en los artículos de la presente ordenanza y que sea de aplicación a la materia, se aplicarán como normas supletorias las Leyes vigentes de la Comunidad de Madrid y las Normas Subsidiarias del Municipio. ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXIGENCIA DE PLAZAS DE GARAJE, APARCAMIENTO EN EDIFICACIONES DE NUEVA CONSTRUCCIÓN, TIPOLOGÍA RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR EN ZONAS DEL CASCO URBANO CONSOLIDADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas por la Comisión de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid el 30 de julio de 1985, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de enero de 1986, y en el “Boletín Oficial del Es-

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tado” de 18 de marzo de 1986, carecen de una norma clara y precisa sobre la exigencia de plazas de aparcamiento en el casco urbano. En la nueva ordenanza urbanística municipal de condiciones estéticas y de la edificación se establece la exigencia de una plaza de aparcamiento por cada unidad de vivienda o cada 100 metros cuadrados construidos. Dada la estructura de propiedad de los solares del casco, la normativa actual plantea a juicio de los técnicos graves problemas para el cumplimiento de la exigencia de dotación de plazas de aparcamiento. Ello se plantea por el hecho de que los solares del casco, por su superficie media, plantean grandes dificultades para la ejecución de dichas plazas en planta sótano. Valga como ejemplo, un solar de 180 metros cuadrados sobre el que se construyen en planta baja dos locales de 90 metros cuadrados, y en las plantas superiores cuatro viviendas. De acuerdo a la normativa, el número mínimo de plazas de garaje serían de seis. Teniendo en cuenta que una plaza de garaje consume al menos 24 metros cuadrados de suelo, a lo que ha de añadirse vías de circulación y rampas de acceso, en función de la morfología del solar, es muy posible que físicamente sea imposible su ejecución, por lo que el promotor se vería obligado a consumir la planta comercial para dicho uso, con unas graves consecuencias, pues, de un lado, el coste de promoción al inutilizar la planta comercial repercutiría sobre las viviendas, y, por otro lado, se produciría un empobrecimiento comercial del casco y una elevación por consiguiente del precio de los locales comerciales que pudieran realizarse. Dicho lo anterior, sin embargo uno de los problemas de los cascos tradicionales es precisamente la necesidad de aparcamientos, por lo que la exoneración a los privados de esta obligación implicaría a corto plazo fortísimas inversiones públicas para dotar al casco urbano tradicional de estas plazas, teniendo en cuenta que al tratase de suelo urbano consolidado es imposible obtener a través de cesiones, resultantes de desarrollos sistemáticos, suelo destinado a estas reservas de aparcamiento. La nueva Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 9/2001, de 17 de julio, regula la obligación en sede de determinaciones sobre redes públicas, al establecer el artículo 36 que “por cada 100 metros cuadrados edificables o fracción de cualquier uso deberá preverse, como mínimo, una plaza y media de aparcamiento, siempre en el interior de la parcela privada. La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el uso, todo ello referido a los nuevos sectores y unidades de ejecución”. Sin embargo, la propia Ley añade que los estándares del apartado anterior sobre reservas de aparcamiento no serán de aplicación en los siguientes supuestos: 1.o Cuando, por razones de congestión y densidad de los centros urbanos, el instrumento de planeamiento general establezca límites máximos a las plazas de aparcamiento privado o público para comercios, espectáculos y oficinas. 2.o Cuando, por las condiciones de accesibilidad o las dimensiones de las manzanas o parcelas existentes, las ordenanzas municipales eximan de la obligatoriedad de plaza de garaje en el propio edificio; en tal supuesto, los requerimiento de aparcamiento deberán suplirse en otro lugar. Es decir, la propia Ley enmarca el problema planteado en el municipio, y por lo tanto faculta a los Ayuntamientos para mediante ordenanza municipal regular de modo autónomo la exigencia de plazas de garaje-aparcamiento. Establece la exigencia de plazas de garaje-aparcamiento con carácter general, lo cual impediría exonerar a unos determinados solares frente a otros, siempre que estuvieren incluidos en unidades o sectores y, apoya lo anterior, el hecho de que las plazas de aparcamiento deban también con carácter general suplirse en otro lugar. Con estos antecedentes, la presente ordenanza, completando las determinaciones del planeamiento vigente, precisa y regula, fundamentalmente, la forma y modo de suplir las plazas de aparcamiento exigibles conforme al plan, en otro lugar diferente, o bien, las aportaciones económicas de los promotores, por plaza, al objeto de financiar aparcamientos públicos al servicio de los ámbitos o zonas afectados por la presente ordenanza. Artículo 1. Fundamento y objetivos.—La presente ordenanza municipal, se redacta al amparo de lo establecido en la Ley 9/2001, del 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, artículos 36 y 32, y tiene como objetivo completar las determinaciones conteni-

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das en la legislación y el planeamiento vigente, y en las ordenanzas sobre la exigencia de plazas de garaje-aparcamiento al servicio de edificios de nueva construcción en determinados solares incluidos en casco urbano consolidado, con el fin de regular de modo preciso la posible sustitución de las obligaciones de dotación de plazas en la propia parcela privada de actuación, mediante aportación de plazas en otros solares o edificios, o mediante el ingreso en la Tesorería municipal de una cantidad determinada, con la finalidad de sufragar los proyectos públicos de ejecución de plazas de aparcamiento al servicio de las zonas y áreas de casco urbano tradicional. Art. 2. Ámbito de aplicación de la ordenanza.—La presente ordenanza será de aplicación a las obras de nueva planta o reforma mayor de edificios existentes, situados sobre solares y parcelas de suelo urbano consolidado, calificados en uso y tipología residencial multifamiliar en los ámbitos de las ordenanzas casco urbano 2 (CU-2) y casco urbano 3 (CU-3). Art. 3. Condiciones dimensionales.—1. Los garajes deberán disponer de un espacio horizontal de acceso que cumpla con el Código Técnico en su Documento Básico de Seguridad de Utilización o normativa que la sustituya. 2. A efectos de cómputo de plazas de aparcamiento, se considerará que cada plaza de aparcamiento más su correspondiente espacio de acceso en el interior de los garajes, equivale a 25 metros cuadrados por vehículo. Las dimensiones mínimas de las plazas de aparcamiento serán de 2,30 metros por 4,80 metros. 3. Se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de los vehículos cumpliendo las dimensiones fijadas en los gráficos siguientes, en función del sistema de distribución de plazas empleado. 4. Los viales de distribución, para un solo sentido, serán: — Para aparcamiento en línea o batería oblicua, ancho > 2,80 metros libre. — Para aparcamiento en batería (90 grados), ancho > 4,50 metros libre. 5. Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente de 18 por 100, y las rampas en curva la del 16 por 100, medidas en el eje del vial. El ancho mínimo será de 3 metros, con el sobreancho necesario en las curvas, y su radio de giro, medido también en el eje, será igual o superior a 6 metros. Art. 4. Otras autorizaciones.—Todo espacio edificado destinado a garaje aparcamiento para cinco vehículos o con una superficie de 100 metros cuadrados útiles, deberá disponer de Licencia de Actividad Calificada. Art. 5. Normativa urbanística de aplicación.—La presente ordenanza tiene como objeto completar la determinaciones de las Normas Subsidiarias vigentes, y que a efectos de aplicación de la presente ordenanza respecto del uso y tipología residencial multifamiliar establece un mínimo obligatorio de aparcamiento, solo en planta sótano y espacio libre privado de una plaza por vivienda, o cada 100 metros cuadrados, aplicable también a usos no residenciales privados. Art. 6. Casos de exención.—Se establecen los siguientes casos de exención de construcción de plazas de aparcamiento: Exención total: — Aquellas cuyo lindero frontal será inferior a 6 metros, — Aquellas cuya superficie sea inferior a 150 metros cuadrados. Exención parcial: — Aquellas en cuyo fondo de parcela sea inferior a 12 metros — Aquellas cuyo lindero frontal será inferior a 10 metros, — Aquellas cuya superficie sea inferior a 250 metros cuadrados. — Se deberá adquirir, al menos, el 50 por 100 de la dotación exigida. Estas excepciones solo se aplicarán a las parcelas de estas características anteriores a la fecha de entrada en vigor de las Normas Subsidiarias. Art. 7. Sustitución a instancia de parte de la exigencia de ejecución de plazas de garaje aparcamiento en parcela privada.— Cuando el promotor de la edificación, de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado, venga obligado a la dotación de plazas de garaje-aparcamiento en la propia parcela, podrá justificar la imposibilidad o especial dificultad técnica o económica de ejecución de las plazas de aparcamiento, considerando su ejecución exclusivamente en planta sótano.

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A tal efecto, el interesado deberá solicitar del Ayuntamiento, con carácter previo a la solicitud de licencia, o bien, junto a la presentación del proyecto básico, resolución expresa autorizando la sustitución del número de plazas de aparcamiento por su ubicación en otro edificio o solar, o por el pago al Ayuntamiento del canon establecido para sufragar los costes de ejecución de aparcamientos públicos al servicio del casco, en la forma que se determina en los artículos siguientes. La solicitud del interesado deberá ser motivada, acompañando todos aquellos documentos justificativos de imposibilidad técnica o especial dificultad, tanto técnica como económica de la ejecución de las plazas establecidas. No obstante, dicha justificación no será necesaria cuando del propio proyecto básico de solicitud de la licencia o autorización urbanística se deduzca la imposibilidad material de ubicación de las plazas en planta sótano. Art. 8. Sustitución mediante vinculación de plazas de garajeaparcamiento existentes o de futura construcción.—Los promotores de licencia de edificación comprendidos en los supuestos de sustitución establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza, podrán optar por sustituir el requerimiento de aparcamiento en el propio edificio por la dotación de plazas en otro lugar, siempre que se observen los siguientes requisitos: 1. Las plazas objeto de asignación deberán estar ubicadas en parcelas o solares, sitos en idéntica zona de suelo urbano que la del solar donde se pretenda edificar. 2. Para aceptar dicha asignación será preciso acreditar por parte del interesado: — Que el edificio donde se ubique la plaza de garaje-aparcamiento cumpla los estándares de plazas respecto a sus propias viviendas o locales comerciales, independientemente de la plaza que se asigna, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable a la fecha de otorgamiento de la licencia del mismo. — Ostentar la titularidad dominical de la plaza. — Vincular mediante expresa declaración protocolizada en escritura pública, la plaza en cuestión al edificio en construcción, e inscribir dicha afección en el Registro de la Propiedad y sobre la finca que describa la plaza de garaje afectada. En atención a lo expuesto, no se otorgará licencia para la ejecución de la edificación proyectada sin la presentación de certificación del Registro de la Propiedad, de la anotación de la mencionada vinculación sobre la finca, sobre la que se asignan las plazas. Dicha anotación deberá efectuarse sobre fincas registrales independientes, cuyo uso, en la declaración de obra nueva efectuada, haya sido precisamente el de plaza de garaje. No obstante, se admitirá la anotación como expresa carga urbanística, de la vinculación sobre finca registral, sobre la que no obre inscrito edificio alguno, siempre que en este último caso exista en el Ayuntamiento solicitud de licencia urbanística de obra mayor que contemple la ejecución de garajes-aparcamientos, en número que posibilite el cumplimiento de la carga. Art. 9. Sustitución mediante aportación de cuotas destinadas a la financiación de proyectos de aparcamiento públicos.—Los promotores de licencia de edificación comprendidos en los supuestos de sustitución establecidos en el artículo 7 de la presente ordenanza, podrán optar por sustituir el requerimiento de aparcamiento en el propio edificio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8, por el ingreso en arcas municipales de la cantidad de 8.232 euros por cada plaza exigida y no ejecutada, en concepto de compensación de cargas urbanísticas a favor de la Administración, y al objeto de financiación de proyectos de iniciativa pública de dotación de plazas de garaje al servicio del casco urbano. Los ingresos que en tal concepto ingrese el Ayuntamiento deberán destinarse a la financiación de proyectos de aparcamiento público. La cuota de financiación establecida en la presente ordenanza, y salvo modificación de la misma, se actualizará año a año, de forma automática, mediante la aplicación de 24 metros cuadrados de plaza por el precio de referencia que se establezca para garaje-aparcamiento en la ordenanza fiscal de tasa por tramitación de licencia urbanística. En su defecto, será incrementada por aplicación del IPC general de la Comunidad de Madrid.

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DISPOSICIONES ADICIONALES 1. El titular de la licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza. 2. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza se considerará infracción susceptible de sanción de conformidad con lo establecido por el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, en concreto los artículos 139 a 141. 3. La prescripción de las infracciones se regulará según el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de Régimen Local. DISPOSICIONES FINALES Primera.—La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, entrará en vigor a los quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Segunda.—Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen las materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma. Tercera.—Para todo aquello no dispuesto expresamente en los artículos de la presente ordenanza y que sea de aplicación a la materia, se aplicarán como normas supletorias las Leyes vigentes de la Comunidad de Madrid y las Normas Subsidiarias del municipio. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE CONTENEDORES DE OBRA EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 1. A los efectos de esta ordenanza se designa con el nombre de contenedores solo los recipientes metálicos normalizados, especialmente diseñados para su carga y descarga mecánica sobre vehículos de transporte especial, destinados a depósito de materiales o recogida de tierras o escombros procedentes de obras de construcción o demolición de obras públicas o de edificios. Art. 2. 1. Está sujeta a licencia municipal la colocación de contenedores en la vía pública. 2. Las licencias serán concedidas singularmente para cada obra determinada y para cada contenedor. Art. 3. La licencia será expedida previo pago de la correspondiente tasa establecida en las ordenanzas fiscales. Art. 4. La autorización para un contenedor será concedida por el tiempo máximo de un mes, prorrogable en caso necesario. Art. 5. La solicitud de licencia expresará en todo caso: 1. El titular, su domicilio y un teléfono de servicio permanente. 2. La obra a cuyo servicio se expide y número de expediente si se conoce. 3. El tiempo de implantación del contenedor, así como un croquis acotado del lugar donde se pretende la ubicación. Art. 6. El propietario del contenedor deberá señalizar convenientemente el contenedor, de conformidad con el regulado en las disposiciones de la Ley de Seguridad Vial y su Reglamento. En cualquier caso, deberán llevar elementos reflectantes que destaquen su visibilidad, consistiendo en bandas de color alterno en oblicuo situadas en todo el reborde del contenedor. Serán de cuenta del titular de la licencia los daños que se produzcan por incumplimiento de esta norma. Art. 7. 1. En cada contenedor deberá figurar el nombre del titular de la licencia y el número de teléfono de servicio permanente de la empresa. 2. Una vez llenos o interrumpido el llenado, deberán taparse con una lona o cubierta amarrada adecuadamente para evitar el vertido incontrolado de residuos y su transporte posterior.

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Art. 8. 1. En la colocación de los contenedores deberán observarse las prescripciones siguientes, siempre que ello sea posible: a) Se situarán preferentemente frente a la obra a que se sirvan, o lo más próximo posible a ella o donde lo determine la Policía Local. b) Deberán situarse de forma que no impidan la visibilidad de los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias de estos establecidas por el Reglamento de Circulación a efectos de estacionamiento. c) No podrán situarse en los pasos de peatones ni frente a los mismos, en vados, en las reservas de estacionamiento y parada, salvo cuando dichas reservas se hayan solicitado para la misma obra y en las zonas de prohibición de estacionamiento, salvo criterio de la Policía Local y de los Servicios municipales. d) Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por las vallas, en su caso, no permita una zona de libre paso de 1 metro como mínimo, una vez colocado el contenedor. En las calzadas se deberá atender siempre a criterios de racionalidad en el mantenimiento de la circulación de vehículos, debiendo mantener, al menos, un carril de paso. 2. En todo caso, se colocarán de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera. 3. Cuando los contenedores se hallen en la calzada se ubicarán de forma que no impidan que las aguas superficiales alcancen y circulen por la zona de rigola o caz hasta los imbornales. 4. En la acera deberán colocarse al borde de esta, pero sin que ninguna de sus partes sobresalga de la línea de encintado. 5. Solo se autorizarán los vertidos aéreos mecánicos directos al contenedor cuando estén debidamente anclados, de forma que no se pueda producir en ningún caso el vertido de materiales al dominio público, ni el desprendimiento de los elementos sobre aquel, siendo responsable de los daños que produzca el titular de la licencia por incumplimiento de esta obligación. Art. 9. Los contenedores solo podrán ser utilizados por el titular de la licencia, y ninguna persona, que no sea autorizada por aquel, podrá realizar vertido alguno en su interior. Art. 10. 1. No se podrá verter en los contenedores escombros que contengan materias inflamables, explosivas, nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos. 2. Ningún contenedor podrá ser utilizado o manipulado de modo que su contenido caiga en la vía pública o pueda ser levantado o esparcido por el viento. En ningún caso podrá exceder su contenido del nivel más bajo de su límite superior. Art. 11. Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública: 1. Al expirar el plazo por el que fue concedida la licencia. 2. En cualquier momento, a requerimiento de la Administración municipal. 3. Para su vaciado, tan pronto hayan sido llenados o, como máximo, dentro del mismo día. Art. 12. 1. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores deberán realizarse en horas en que en menor medida se dificulte el tránsito rodado, y preferentemente de noche. 2. Al retirar el contenedor el titular de la licencia deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo de su cuenta el restablecimiento de la vía pública al estado anterior a la concesión de la licencia. Art. 13. El titular de la licencia será responsable: 1. De los daños que los contenedores causen a cualquier elemento de la vía pública. 2. De los que causen a terceros. DISPOSICIONES ADICIONALES 1. El titular de la licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza. 2. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza se considerará infracción susceptible de sanción de conformidad con lo establecido por el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, en concreto los artículos 139 a 141.

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3. La prescripción de las infracciones se regulará según el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de Régimen Local. DISPOSICIONES FINALES Primera.—La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, entrará en vigor a los quince días contados a partir del día siguiente al de su publicación. Segunda.—Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen las materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma. Tercera.—Para todo aquello no dispuesto expresamente en los artículos de la presente ordenanza y que sea de aplicación a la materia, se aplicarán como normas supletorias las Leyes vigentes de la Comunidad de Madrid y las Normas Subsidiarias del municipio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y en el artículo 19, apartado 1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto integro de las citadas ordenanzas. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Becerril de la Sierra, a 9 de marzo de 2009.—El alcalde, José Conesa López. (03/7.878/09)

BUSTARVIEJO RÉGIMEN ECONÓMICO

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha de 20 de febrero de 2009 ha sido aprobado el padrón del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2009. En cumplimiento de la legislación vigente, se expone al público dicho padrón durante el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual podrán examinarlo, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón, ante el alcalde-presidente, como paso previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre el 1 de marzo de 2009 y el 30 de mayo de 2009 se pondrán al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes al impuesto anteriormente señalado. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 62 de la misma. Lugar de pago En cualquiera oficina de: — “Caja Madrid”: cuenta 2038/2260/17/600016755. — “Banesto”: cuenta 0030/1888/74/0000992271. Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria. Lo que se hace público para general conocimiento. Bustarviejo, a 20 de febrero de 2009.—El alcalde, José Manuel Fernández Fernández. (02/3.117/09)

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BUSTARVIEJO LICENCIAS

Por don Tedeusz Marek Trytek se ha solicitado licencia de taller de carpintería en la calle Maruste, número 18, de esta localidad. Al mismo tiempo se somete a trámite de información pública la evaluación ambiental de dicho proyecto, en consonancia con el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Por todo ello, y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Procedimiento Administrativo, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Bustarviejo,a 20 de febrero de 2009.—El alcalde, José Manuel Fernández Fernández. (02/2.936/09)

CASARRUBUELOS ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2009, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de creación de los ficheros de datos de carácter personal, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete al expediente a información pública por plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Casarrubuelos, a 5 de marzo de 2009.—El alcalde (firmado). (03/8.189/09)

DAGANZO LICENCIAS

Por doña Laura Martínez Gómez se ha solicitado licencia de apertura para un establecimiento dedicado a la actividad de venta de artículos de decoración y regalo ubicado en la calle Ramón y Cajal, número 60, local número 3, de esta localidad. Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de veinte días. Daganzo, a 23 de febrero de 2009.—El alcalde (firmado). (02/2.939/09)

DAGANZO LICENCIAS

Por don Cheng Wang se ha solicitado de esta Alcaldía licencia de apertura para la actividad de comercio al por menor de alimentación, bebida, autoservicio mixto en el local comercial situado en el paseo de los Músicos, número 1, de este municipio. Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de veinte días. Daganzo, a 2 de marzo de 2009.—El alcalde (firmado). (02/2.938/09)

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EL BOALO LICENCIAS

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se hace público que por don Eugenio de la Cruz Carballo se ha solicitado licencia de instalación y puesta en funcionamiento para un club hípico en la parcela número 7 del polígono 6 de localidad de El Boalo, perteneciente a este municipio. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. En El Boalo, a 19 de febrero de 2009.—La alcaldesa, Carmen Díaz Carralón. (02/2.754/09)

EL BOALO CONTRATACIÓN

Por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Boalo, de fecha 27 de febrero de 2009, se ha aprobado el expediente para la enajenación, mediante procedimiento abierto por concurso público, de las parcelas de propiedad municipal integrantes del Patrimonio Municipal del Plan Parcial del Sector 10M, así como los pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir dicha enajenación. 1. Entidad contratante: a) Organismo: Ayuntamiento de El Boalo. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento. 2. Objeto del contrato: lo es la enajenación de los bienes inmuebles de propiedad de este Ayuntamiento, integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, que seguidamente se detallan: 1) Descripción: Lote 1: parcela de terreno en Mataelpino, término de El Boalo, la número 45 del Sector 10M, finca registral número 7.967, con una superficie aproximada de 475,56 metros cuadrados. Lote 2: parcela de terreno en Mataelpino, término de El Boalo, la número 46 del Sector 10M, finca registral número 7.968, con una superficie aproximada de 460,55 metros cuadrados. Lote 3: parcela de terreno en Mataelpino, término de El Boalo, la número 47 del Sector 10M, finca registral número 7.969, con una superficie aproximada de 445,60 metros cuadrados. Lote 4: parcela de terreno en Mataelpino, término de El Boalo, la número 48 del Sector 10M, finca registral número 7.970, con una superficie aproximada de 430,65 metros cuadrados. Lote 5: parcela de terreno en Mataelpino, término de El Boalo, la número 49 del Sector 10M, finca registral número 7.971, con una superficie aproximada de 415,70 metros cuadrados. 2) Condiciones urbanísticas: todas las parcelas son resultantes de la parcelación del Sector 10M de las Normas Subsidiarias, para uso residencial, siendo de aplicación la ordenanza RU-3 (ocupación máxima 40 por 100, dos plantas, altura máxima de 6,5 metros y edificabilidad máxima 0,50 metros cuadrados/metro cuadrado). Las obras de urbanización no están finalizadas, no existiendo previsión de su terminación; por lo que la participación en el concurso supone asumir los riesgos que ello pudiera comportar. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Forma de adjudicación: concurso público. 4. Precio: el precio fijado, excluido el impuesto sobre el valor añadido, que como mínimo tendrán que proponer los interesados en la adjudicación para cada parcela, es el siguiente: Lote 1: 131.963,14 euros. Lote 2: 127.798,02 euros. Lote 3: 123.694,54 euros. Lote 4: 119.501,07 euros. Lote 5: 115.352,59 euros.

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5. Garantías: para tomar parte en el concurso se deberá constituir fianza provisional equivalente al 3 por 100 del precio de licitación de la parcela a la que se opta. Quien resulte adjudicatario presentará garantía definitiva equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación. Pudiéndose constituir por los medios admitidos en la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. 6. Obtención de documentación e información: a) Información: Ayuntamiento de El Boalo (Madrid). b) Domicilio y teléfono: plaza de la Constitución, número 1, teléfono 918 559 025, fax 918 559 038. c) Obtención de copias de los pliegos: Secretaría del Ayuntamiento, y en Internet, www.elboalo-cerceda-mataelpino.org d) Se podrá obtener la documentación e información hasta en fecha límite de presentación de proposiciones. 7. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: hasta las catorce horas del vigésimo sexto día natural a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De ser sábado o festivo, se prorrogará al inmediato hábil posterior. b) Documentos a presentar: la exigida en el pliego de cláusulas administrativas. c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de El Boalo, en horario de atención al público. 8. Apertura de las ofertas: tendrá lugar al tercer día hábil de finalizar el plazo de presentación, a las doce horas, en el Salón de actos del Ayuntamiento. 9. Criterios de adjudicación: la oferta económica no será el único criterio de adjudicación, teniéndose en cuenta lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas. 10. Gastos de anuncios: todos los gastos que origine este concurso deberán ser asumidos por quien resulte adjudicatario, en proporción al número de parcelas adjudicadas. El Boalo, a 12 de marzo de 2009.—La alcaldesa, Carmen Díaz Carralón. (01/969/09)

EL ESCORIAL ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2009, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de terrenos de uso público mediante sillas, veladores, tribunas, tablados y otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En El Escorial, a 13 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio. (03/8.253/09)

EL ESCORIAL CONTRATACIÓN

De conformidad con la resolución de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de marzo de 2009, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación

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de las obras de adecuación y remodelación de aceras en la urbanización “Bosque de los Arroyos”, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de El Escorial. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Área de Contratación. c) Número de expediente: CON/09/015. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: realización de las obras de adecuación y remodelación de aceras en la urbanización “Bosque de los Arroyos”. b) CPA 2008: 42.11.20. c) División por lotes y número: no se admiten. d) Lugar de ejecución: El Escorial. e) Plazo de ejecución: tres meses. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. 4. Presupuesto base de licitación: 158.411,08 euros y 25.345,77 euros en concepto de IVA. Total: 183.756,85 euros. 5. Garantías: — Provisional: no procede. — Definitiva: el 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de El Escorial. b) Domicilio: plaza de España, número 1. c) Localidad y código postal: 28280 El Escorial (Madrid). d) Teléfono: 918 901 080. e) Telefax: 918 961 224. f) Fecha límite de obtención de documentos e información: la establecida para la presentación de proposiciones. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: no procede. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: se acreditará de acuerdo con lo establecido en el anexo 1, cláusula 12, del pliego de cláusulas administrativas particulares. 8. Criterios de adjudicación: 1.o Mejoras hasta 85 puntos, con el siguiente desglose: a) Criterios valorables objetivamente mediante fórmulas: 70 puntos. b) Criterios no valorables objetivamente mediante fórmulas: 15 puntos. 2.o Contribución al fomento del empleo: se puntuará con un máximo de 15 puntos. 9. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: trece días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Documentación a presentar: la establecida en la cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas. c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de El Escorial (plaza de España, número 1), en horario de nueve a quince, de lunes a viernes, y de nueve a catorce, los sábados. d) Admisión de variantes: no procede. 10. Apertura de las ofertas: El acto de apertura de ofertas económicas tendrá lugar en la Casa Consistorial el quinto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a las doce horas. Si coincidiera en sábado o domingo, la apertura se trasladará al día inmediatamente siguiente hábil. 11. Gastos de publicación: por cuenta del adjudicatario, hasta un máximo de 2.000 euros. 12. Perfil del contratante: www.elescorial.es En El Escorial, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente (firmado). (01/958/09)

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FUENTE EL SAZ DE JARAMA LICENCIAS

Para general conocimiento se hace público que por quien a continuación se cita se ha solicitado licencia de instalación, apertura y funcionamiento de la actividad que se indica: Expediente: 19M/05. Titular: “Tepuy Ingeniería, Sociedad Anónima”. Actividad: almacén de maquinaria y equipos de perforación. Emplazamiento: camino de la Carrera, número 11, nave 1. Quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia pueden presentar las alegaciones que estimen pertinentes dentro del plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID mediante escrito a presentar en el Registro General de este Ayuntamiento. Fuente el Saz de Jarama, a 27 de octubre de 2005.—El alcalde, Luis M. Rodríguez del Pino. (02/15.263/05)

GARGANTA DE LOS MONTES ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acordada la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los criterios estéticos y morfológicos de la edificación en Garganta de los Montes, en sesión de fecha 29 de diciembre de 2008, se somete a información pública por el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se hace constar expresamente el cumplimiento previo de la comunicación prevista en el artículo 32.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las normas que se indican a continuación: a) Plazo de exposición al público y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento. c) Organismo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. Garganta de los Montes, a 24 de febrero de 2009.—El alcalde, Rafael Pastor Martín. (03/8.479/09)

GETAFE LICENCIAS

Por doña Isabel Albaladejo Gallo se ha solicitado licencia para clínica veterinaria, ampliación e instalación de equipo de rayos X, en la calle Faisán, número 6, bajo B.—Expediente 000129/2009ACT, código 0301. Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de veinte días. Getafe, a 6 de marzo de 2009.—El concejal-delegado de Urbanismo, Inspección, Patrimonio y Cultura (decreto de 20 de mayo de 2008), José Manuel Vázquez Sacristán. (02/3.320/09)

GRIÑÓN CONTRATACIÓN

De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de marzo de 2009, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente

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más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de servicio de apoyo al funcionamiento de la administración en la función recaudatoria (fase ejecutiva) del Ayuntamiento de Griñón, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Griñón. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: servicio de apoyo al funcionamiento de la administración en la función recaudatoria (fase ejecutiva) del Ayuntamiento de Griñón, que comprende los trabajos detallados en el pliego de prescripciones técnicas. b) Duración: cuatro años sin posibilidad de prórroga. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. 4. Tipos máximos de licitación: — Cobros efectivos realizados en período ejecutivo, comprensivos exclusivamente de principal y recargo: el 18 por 100 de lo efectivamente recaudado. — De las multas de tráfico, cobros efectivos realizados en período ejecutivo: el 40 por 100 de la deuda efectivamente recaudada. — Intereses de demora: 80 por 100 del importe recaudado. 5. Garantía provisional: 3.000 euros. 6. Obtención de documentación e información: Ayuntamiento de Griñón, Departamento de Secretaría Técnica, plaza Mayor, número 1, planta baja, 28971 Griñón (Madrid), teléfono 918 140 014, extensiones 140 y 141, fax 918 149 251. 7. Requisitos específicos del contratista: los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional se establecen en la cláusula octava del pliego de cláusulas administrativas particulares. 8. Criterios de valoración de las ofertas: — Reducción del precio del concurso en su apartado a), hasta un máximo de 30 puntos, a razón de 1 punto por cada 0,05 de baja. — Reducción del precio del concurso en sus apartados b) y c), hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 1 punto por cada 4 de baja. — Evaluación del plan de trabajo propuesto para el desarrollo de las actividades de colaboración con una valoración máxima de 20 puntos. — Por otras mejoras no recogidas en el pliego, hasta 20 puntos. 9. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. b) Documentación a presentar: la indicada en la cláusula 7.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Griñón, Departamento de Secretaría Técnica, plaza Mayor, número 1, planta baja, 28971 Griñón (Madrid), en horario de diez a catorce. 10. Apertura de las ofertas: el primer viernes hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las trece horas, en el Salón de actos del Ayuntamiento de Griñón, sito en la plaza Mayor, número 1, planta baja, de Griñón. 11. Gastos de anuncios: serán de cuenta del concesionario los gastos e impuestos de los anuncios de licitación y adjudicación del contrato. 12. Perfil de contratante donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los pliegos: www.grinon.es En Griñón, a 17 de marzo de 2009.—La alcaldesa en funciones, Pilar García Pinilla. (01/976/09)

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GUADALIX DE LA SIERRA LICENCIAS

Que por doña Inmaculada Rodríguez Revilla se ha solicitado licencia municipal de apertura, instalación y funcionamiento de la actividad de casa rural en la carretera vieja del Pantano, número 12, de esta localidad. Lo que se hace público para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la inserción del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y mediante escrito a presentar en este Ayuntamiento. En Guadalix de la Sierra, a 3 de marzo de 2009.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste. (02/3.388/09)

GUADALIX DE LA SIERRA LICENCIAS

Que por don Pedro Martínez Gutiérrez se ha solicitado licencia municipal de apertura, instalación y funcionamiento de la actividad de restaurante en la calle Fuente Grande, número 1, de esta localidad. Lo que se hace público para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referenciada puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la inserción del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y mediante escrito a presentar en este Ayuntamiento. En Guadalix de la Sierra, a 3 de marzo de 2009.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste. (02/3.328/09)

LA CABRERA RÉGIMEN ECONÓMICO

En relación con la aprobación de las cuentas generales pendientes de los ejercicios 2006 y 2007 de este municipio, y en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, una vez informadas por la Comisión Especial de Cuentas se exponen al público las cuentas generales correspondientes mencionadas. — Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días y ocho más a partir del siguiente a la fecha de publicación. — Objeto: presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, en su caso. — Oficina de presentación: Registro General Municipal. En La Cabrera, a 2 de marzo de 2009.—El alcalde, Cristo Peinado González. (03/8.394/09)

LEGANÉS OFERTAS DE EMPLEO

BASES PARA CUBRIR, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DOS PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE SUBOFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS CORRESPONDIENTES A LA OEP 2009 Número de expediente 2/09 PI (F). Primera. Objeto de la convocatoria 1.1. Es objeto de la presente convocatoria cubrir, por promoción interna, dos plazas de la categoría de suboficial de la Policía Local

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del Ayuntamiento de Leganés, incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Subgrupo “A2”, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, escala Ejecutiva, nivel de complemento de destino 22. 1.2. El número de plazas convocadas podrá verse incrementado por las vacantes que se produzcan con posterioridad a la presente convocatoria y antes de que termine el proceso selectivo. 1.3. Sistema de selección.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, la cobertura de las plazas se realizará por promoción interna de los sargentos del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Leganés. El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: a) Concurso-oposición libre. b) Curso selectivo de formación. 1.4. A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8, 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba en Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local. 1.5. Régimen de incompatibilidades.—Los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán sometidos, desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación vigente en la materia. Segunda. Legislación aplicable 2.1. Las pruebas selectivas se realizarán de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas: — Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. — Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. — Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. — Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. — Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. — Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. — Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. — Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. — Ley 7/2007, de 11 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 2.2. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. 2.3. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. 2.4. Las presentes bases, solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Tercera. Requisitos de los aspirantes 3.1. Para ser admitido en las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Decreto 112/1993, de 28 de octubre): a) Ser español. b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria. c) Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes. d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones de suboficial de Policía Local. f) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley. i) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local de Leganés. j) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de sargento. 3.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias, a excepción de lo especificado en el apartado d), debiendo acreditarse el permiso de la conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del curso selectivo de formación. En relación al cumplimiento del requisito del proceso selectivo referido a la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas, se señala que la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid viene impartiendo el curso teórico-práctico sustitutivo de dicha experiencia, al que se refiere el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, que establece la posibilidad de sustitución de la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas por un curso específico teórico y práctico impartido por una Escuela Oficial de Policía que cuente con autorización de la Dirección General de Tráfico. Cuarta. Solicitudes 4.1. Forma.—Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes. Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior. Dicha solicitud también se encuentra disponible en la página web del Ayuntamiento, www.leganes.org Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en el apartado 9.2.3, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo III de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV.

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4.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria. 4.3. Lugar de presentación.—El impreso de solicitud debidamente cumplimentado, así como el ejemplar correspondiente del impreso de autoliquidación una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen, se presentarán en el Registro General de cualquiera de los edificios municipales que se indican a continuación: — “Casa del Reloj”, avenida de Gibraltar, número 2. — Junta Municipal de Distrito Fortuna, calle San Amado, número 20. — “Ramiro de Maeztu”, calle Mayorazgo, número 25. — Junta Municipal de Distrito de San Nicasio, avenida Mar Mediterráneo, número 24. Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.4. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.—A la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo se adjuntará la siguiente documentación: a) Comprobante de haber satisfecho el pago de los derechos de examen a los que se refiere la base 4.5. b) Fotocopia sin compulsar de la documentación acreditativa de todos los méritos de la fase de concurso alegados por los aspirantes. Al término del proceso selectivo, el tribunal calificador solicitará de los aspirantes seleccionados la presentación de los documentos originales para un cotejo de los mismos, siendo compulsados por el secretario del tribunal calificador. c) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base 9.2.3, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo III de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV. 4.5. Derechos de examen.—Conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, la tasa por derechos de examen será de 33,99 euros, cuyo importe se hará efectivo mediante autoliquidación que se efectuará en el impreso establecido al efecto (modelo 300) y que estará a disposición de los aspirantes en el Registro General del Ayuntamiento y en la página web www.leganes.org El abono de la autoliquidación se realizará en cualquier oficina de “La Caixa”, haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de suboficial de Policía Local. Quinta. Admisión de candidatos 5.1. Lista de admitidos y excluidos.—Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde-presidente o la concejaladelegada de Recursos Humanos dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leganés. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el alcalde-presidente o la concejala-delegada de Recursos Humanos dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de

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aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Leganés, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 5.2. Reclamaciones, errores y rectificaciones.—Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 (LRJ-PAC). 5.3. Admisión excepcional a pruebas.—Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente ante él la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen. A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá, en el más breve plazo posible, a la concejala-delegada de Recursos Humanos, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos, notificándose a los interesados. Sexta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección 6.1. Composición.—Su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, quedando dicho tribunal compuesto de la siguiente manera: Presidente: un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Leganés (y suplente) Vocales: — Tres funcionarios de la Policía Local pertenecientes a algún municipio de la Comunidad de Madrid con, al menos, la misma categoría profesional que la de las plazas ofertadas (y tres suplentes). — Un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid (y suplente). — Dos funcionarios de carrera designados por la Delegación de Recursos Humanos (y dos suplentes). Secretario titular: el secretario general de la Corporación, con voz pero sin voto. Secretario suplente: el/la oficial mayor con voz pero sin voto. Los tribunales quedarán incluidos en la categoría segunda conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio. Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.2. Designación.—La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. 6.3. Abstención y recusación.—Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

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6.4. Constitución.—Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. 6.5. Actuación.—El tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse, y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria y demás normativa aplicable. Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.6. Impugnación.—Contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente. 6.7. Comisiones auxiliares y asesores.—El tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios. Séptima. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo 7.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con doce horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. 7.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. 7.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Octava. Sistema selectivo El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio: a) Concurso-oposición. b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses. Novena. Desarrollo de la fase de concurso-oposición 9.1. Fase concurso.—La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecidos en el anexo I de las presentes bases. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria. 9.2. Oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio, serán las que a continuación se relacionan: El orden en que habrán de actuar los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Se-

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cretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que fuera posible, el anonimato de los aspirantes. 9.2.1. Primera: pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y los rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones asignadas a la plaza convocada. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local. 9.2.2. Segunda: prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito de un test de un máximo de 100 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a una hora y treinta minutos. Las preguntas versarán sobre los temas del programa que figura como anexo II. 9.2.3. Tercera: reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo III que se acompaña. 9.2.4. Cuarta: Memoria profesional. Consistirá en la presentación y defensa por los aspirantes de una memoria profesional, relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicha memoria deberá ser presentada por escrito y defendida oralmente ante el tribunal calificador, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el propio aspirante. Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional. Décima. Calificación de la fase de concurso-oposición 10.1. Concurso.—La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo de méritos establecidos en el correspondiente anexo I de las presentes bases. 10.2. Oposición.—La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable: 10.2.1. Pruebas psicotécnicas. La calificación será de “apto” o “no apto”. 10.2.2. Prueba de conocimientos. Se calificará de 0 a 10 puntos, una vez adecuadas las puntuaciones obtenidas en una escala de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para considerar que ha sido superada. El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios: — Las respuestas acertadas se calificarán con 1 punto. — Las respuestas erróneas se calificarán con – 0,33 puntos. — Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente. 10.2.3. Reconocimiento médico. Esta prueba se calificará de “apto” o “no apto”. 10.2.4. Presentación y defensa de la memoria profesional. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia: a) Mayor puntuación en la prueba de memoria profesional. b) Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos. c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

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Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con la indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios. 10.3. Sistema de determinación de los aprobados.—La calificación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en estas fases, pudiendo quedar eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas. Undécima. Nombramiento de funcionarios en prácticas Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de concursooposición, una vez cumplidos los requisitos formales que se establecen en la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación, las retribuciones que le correspondan. Duodécima. Curso selectivo de formación 12.1. Será requisito indispensable superar un curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. No obstante, se entenderá cumplido el presente requisito por los aspirantes que acreditasen haber superado en la referida academia el curso selectivo de “ascenso a la categoría de suboficial” en un período anterior no superior a cinco años, por lo que estarán exentos de realizarlo nuevamente. Los aspirantes que se encuentran en este último supuesto habrán concluido el proceso selectivo con la calificación que pudiera corresponderles tras la aplicación de la base decimocuarta. 12.2. A los aspirantes que resulten nombrados “suboficial en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho. 12.3. Durante la realización del curso selectivo de formación, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre. Decimotercera. Calificación del curso selectivo de formación 13.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentren contenidas en el Reglamento de la Academia de Policía Local, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre. 13.2. Quien no supere en su totalidad el curso selectivo de formación perderá los derechos adquiridos por la superación del concursooposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo. Decimocuarta.

Calificación definitiva del proceso selectivo

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concursooposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP × 0,40) + (CS × 0,60); siendo COP la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS la calificación obtenida en el curso selectivo de formación. Decimoquinta. Lista de aprobados y propuesta del tribunal Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al alcalde-presidente de la Corporación a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera. Decimosexta. Presentación de documentos 16.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal, los aspirantes propuestos

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deberán presentar en el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Leganés los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda: a) Original y fotocopia del DNI. b) Original y fotocopia del título académico exigido, o del resguardo de pago de los derechos del mismo. c) Original y fotocopia del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. En el permiso de la clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley. f) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Declaración jurada de no incurrir en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa complementaria. 16.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 16.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud de participación. 16.4. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal. Decimoséptima.

Nombramiento

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados por la concejal-delegada de Recursos Humanos funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Decimoctava. Toma de posesión Una vez aprobada la propuesta por la concejal-delegada de Recursos Humanos, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento. Decimonovena. Régimen de impugnación Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

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ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO (SUBOFICIAL DE POLICÍA LOCAL) 1. Historial profesional La puntuación global no podrá ser superior a 10 puntos. Antigüedad en el Cuerpo de Policía Local: a) Por servicios prestados con la categoría de policía, por cada año completo o fracción superior a seis meses: 0,30 puntos. La valoración máxima no podrá exceder de 3 puntos. b) Por servicios prestados con la categoría de cabo, por cada año completo o fracción superior a seis meses: 0,40 puntos. La valoración máxima no podrá exceder de 4 puntos. c) Por servicios prestados con la categoría de sargento, por cada año completo o fracción superior a seis meses: 0,50 puntos. La valoración máxima no podrá exceder de 5 puntos. 2. Currículo profesional La puntuación global no podrá ser superior a 10 puntos. 2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos.—Se tomarán en consideración los cursos certificados por centros públicos dependientes de las Administraciones Públicas en materia de formación policial (sin incluir los cursos selectivos de formación): a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas, o con duración inferior a veinte horas, se valorarán con 0,10 puntos por cada uno. b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán: — De 20 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos. — De 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos. — De 61 a 80 horas lectivas: 0,30 puntos. — De 81 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos. — De más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos. Los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por 100 más respecto de las valoraciones especificadas en los apartados a) y b). La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos. 2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos.— Cuando la asistencia a los cursos especificados en los apartados anteriores se haya realizado en calidad de docente, se valorarán con el doble de lo especificado para cada supuesto. La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos. 2.3. Asistencia a jornadas, seminarios, debates y conferencias relacionadas con la materia policial.—Se otorgarán 0,10 puntos por actividad realizada. Cuando la asistencia a las anteriores se haya realizado en calidad de ponente, se valorarán 0,20 por actividad realizada. La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto. 2.4. Publicaciones.—Por ser autor de libros, artículos y publicaciones, cuyo contenido esté relacionado con las funciones y formación policiales, se otorgarán mediante valoración del tribunal en función de su extensión y calidad, por cada publicación de 0,10 puntos a 0,20 puntos. La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto. 3. Méritos académicos La puntuación global no podrá ser superior a 8 puntos. 3.1. Titulaciones académicas: a) Por estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente, se otorgarán 2 puntos. b) Formación de postgrado. Por cada máster, curso de posgrado o curso superior realizado por una universidad o centro de formación de reconocido prestigio, relacionados con la actividad policial o la seguridad, se valorarán: — Hasta 150 horas lectivas: 0,50 puntos por acción formativa. — De 150 a 199 horas lectivas: 1 punto por acción formativa. — De 200 a 299 horas lectivas: 2 puntos por acción formativa.

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— De 300 a 500 horas lectivas: 4 puntos por acción formativa. — De más de 500 horas lectivas: 5 puntos por acción formativa. 4. Medalla policial El estar en posesión de alguna medalla de reconocimiento, cruz de mérito o condecoración, así como felicitación por Ayuntamiento Pleno, otorgada por algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, se otorgará 1 punto. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. ANEXO II TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Conocimientos generales 1. La Constitución española de 1978: su transcendencia jurídica, política y social. Estructura y contenido. Principios básicos. Reforma de la Constitución. 2. Derechos y deberes de la persona en la Constitución. Su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de derechos y libertades 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. 4. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Composición y organización. Competencias del Tribunal Constitucional. 5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La provincia. El municipio. 6. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo: breve referencia a sus fuentes. 7. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Especial referencia a la potestad reglamentaria o de ordenanzas de las entidades locales. 8. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de Autonomía. Instituciones de Gobierno: organización y atribuciones. 9. El administrado: concepto, clases. Relaciones de colaboración y participación en las funciones administrativas. Principio de audiencia al interesado. 10. El acto administrativo: concepto, orígenes, clases. 11. Principios generales del procedimiento administrativo: concepto, clases de procedimiento. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos. Recepción de documentos. Registro de documentos. 12. Los recursos administrativos: clases de recurso. Audiencia al interesado. Recurso de alzada: objeto, plazos, interposición. Recurso de reposición: objeto, plazos, interposición. Recurso de revisión: objeto, plazos, interposición. Recurso contencioso-administrativo. Conocimientos de interés policial 13. Los Cuerpos de Policía Local. Selección. Promoción y formación. Efectivos y plantillas. 14. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos y presentaciones. 15. Normas y Leyes de Circulación en España. Textos legales. Organismos competentes. Normas de circulación urbana. 16. Investigación de accidentes: concepto. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador. 17. Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente. Riesgo de incendio. Señalización y rescate de ocupantes. Control del tráfico y la muchedumbre. Transporte de heridos. 18. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos. Alcoholímetros. Descripción general y forma de actuar. Obligación de someterse a la prueba. 19. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados o depositados. Modo de actuar en cada caso. 20. Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua. Nivel de servicio.

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21. Objetivos principales de la ordenación del tráfico. Normas de carácter general. 22. Clasificación funcional de las vías. Función de la red vial. Justificación de la especialización de las vías urbanas. Concepto de control o limitación de los accesos. Tipos de vías que componen la red arterial de un área urbana. Autopistas urbanas. Autovías. Arterias principales. Vías de la red secundaria. Calles colectoras y calles locales. 23. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en sus cruces. Desviaciones automáticas del tráfico. 24. Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias. Tipos y clases: agentes, señales circunstanciales, semáforos verticales, marcas viales. Descripción y significado de las señales. Prioridad de las señales. 25. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. 26. Requisitos reglamentarios respecto de los vehículos: matricula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La tarjeta de inspección técnica de vehículos. 27. Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos. 28. La Policía como organización y control social. 29. Teoría de la organización. Técnicas de gestión de recursos humanos y materiales 30. La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación. 31. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. 32. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso de armas de fuego por la Policía. 33. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. 34. Las relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las juntas locales de seguridad. 35. Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de estas libertades. 36. Legislación sobre menores y extranjeros. Actuación de la Policía Local en esta materia. 37. La problemática social de la droga. Influencia de la drogadicción en la delincuencia. Instrumentos actuales de apoyo al drogodependiente. 38. Protección Civil en casos de cataclismo, catástrofes bacteriológicas, químicas u otros siniestros. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. 39. Concepto de transmisiones. Red de transmisiones y medios que la componen. Canal de trabajo y de reserva. Malla libre y malla dirigida. Frecuencia de trabajo y de reserva. Indicativos y códigos. Comunicaciones simples, semidúplex y dúplex. 40. Informática. Concepto. Descripción general de un ordenador. La seguridad y el delito informático. 41. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación de las Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Régimen de selección y promoción. 42. Reglamento Marco de la Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo. 43. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local. 44. Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana. 45. Consideraciones generales sobre derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicción y competencias de los juzgados y tribunales. 46. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad. 47. Delitos contra la seguridad vial. 48. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

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49. El atestado policial y las diligencias policiales. 50. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial. 51. La Policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos. 52. El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros. Importancia y características de la inmigración extranjera. 53. Las nuevas tendencias en el enfoque del trabajo policial, la policía de proximidad o comunitaria. 54. La delincuencia juvenil: características, causa y efectos. Las tribus urbanas. 55. Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos. 56. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local. 57. Peculiaridades del derecho sindical para los miembros de la Policía Local. Legislación aplicable. 58. La función Administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico. ANEXO III CUADRO DE EXCLUSIONES 1.

Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) + 20 1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) − 20 Donde P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros. 2. Exclusiones circunstanciales Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el supuesto solicitado. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial. 3. Exclusiones definitivas de carácter general Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo. 4. Exclusiones definitivas de carácter específico 4.1. Ojo y visión: 4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker. 4.1.2. Hemianopsias. 4.1.3. Desprendimiento de retina. 4.1.4. Estrabismo. 4.2. Oído y audición.—Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios. 4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa.—Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deberán ser superiores a: — Presión sistólica: 145 mm/Hg. — Presión diastólica: 90 mm/Hg. 5. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

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ANEXO IV AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE SUBOFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS Apellidos: ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................... Nombre:

............................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Documento nacional de identidad: ....................................................................................... Edad:

...........................

Autorizo por la presente al equipo médico designado para la realización de la prueba “reconocimiento médico”, establecida en el proceso de selección para la cobertura de dos plazas de suboficial, del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Leganés, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

(Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición, en el caso de no recordarlos)

Y para que conste, firmo la presente autorización en ........................................................, a

.............

de

..............................................

de

......................

(FIRMADO)

Leganés, a 18 de marzo de 2009.—La concejal-delegada de Recursos Humanos (resolución de 18 de noviembre de 2008), Julia Martín Naveso. (02/3.591/09)

LEGANÉS LICENCIAS

A los efectos de los artículos 30 del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, que regula las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas de la Comunidad de Madrid, y 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio de 2002), se hace público que se ha solicitado la licencia de instalación y funcionamiento de la actividad que a continuación se indica: Expediente número 007805/2002-019AIC, de “Centro Dental La Alhambra, Sociedad Limitada”, para instalar y ejercer la actividad de clínica dental (ampliación) en calle Mayorazgo, número 32, Leganés (Madrid). Expediente número 009794/2007-019AIC, de “Alimentación Hemosa Internacional, Sociedad Anónima”, para instalar y ejercer la actividad de loncheados y elaborados cárnicos en calle Ocho, número 5, IND G 3, Leganés (Madrid). Expediente número 010236/2008-019AIC, de “Jules Spain, Sociedad Anónima”, para instalar y ejercer la actividad de tienda de ropa en avenida de Gran Bretaña, número 1, Leganés (Madrid). Expediente número 010245/2008-019AIC, de don Juan Andrés Rodríguez Miguel, para instalar y ejercer la actividad de taller de reparación de automóviles, en carrocería y pintura, calle Puerto de San Isidro, número 16, parcela H-8, Leganés (Madrid). Expediente número 010254/2008-019AIC, de “Fresco Natural, Sociedad Limitada”, para instalar y ejercer la actividad de restaurante en avenida de Gran Bretaña, número 1, bajo 217, Leganés (Madrid). Expediente número 010282/2008-019AIC, de “Cellular Spain, Sociedad Limitada”, para instalar y ejercer la actividad de almacén de accesorios de telefonía móvil y fotografía. Expediente número 010287/2009-019AIC, de “Sepalememe, Sociedad Limitada”, para instalar y ejercer la actividad de venta al por

menor de prendas de vestir y complementos en carretera M-402, Leganés-Villaverde, número 1, bajo 37, “Parquesur”, Leganés (Madrid). Expediente número 010303/2009-019AIC, de “Visionlab, Sociedad Anónima”, solicitud de licencia apertura actividad calificada en avenida de Gran Bretaña, número 1, bajo 257, Leganés (Madrid). Expediente número 010309/2009-019AIC, de “Spórtium Apuestas Deportivas, Sociedad Anónima”, para instalar y ejercer la actividad de casa de apuestas en calle Pedroches, número 1, bajo H, Leganés (Madrid). Expediente número 010310/2009-019AIC, de doña Laura Torres Mínguez, para instalar y ejercer la actividad de bar-café en calle Alcalde Pedro González González, número 9, bajo 1, Leganés (Madrid). Expediente número 010311/2009-019AIC, de “Malmeján, Sociedad Limitada”, para instalar y ejercer la actividad de bar-restaurante en avenida de Gran Bretaña, número 1, bajo 146, Leganés (Madrid). Expediente número 010318/2009-019AIC, de Partido Popular, para instalar y ejercer la actividad organización política en plaza de España, número 4, 01 1, Leganés (Madrid). Durante el plazo de veinte días quien se considere afectado de algún modo por la actividad puede formular las alegaciones que estime oportunas, como trámite de información pública del expediente. En Leganés, a 4 de marzo de 2009.—El alcalde, Rafael Gómez Montoya. (02/3.034/09)

LEGANÉS OTROS ANUNCIOS

Anuncio de bajas por inclusión indebida en el padrón (expediente 7/08). Ante la imposibilidad de practicar la notificación a las personas que se relacionan respecto a su situación de inscripción indebida en el pa-

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drón de este municipio, y siendo desconocido su paradero, se procede a publicar este anuncio, conforme a lo preceptuado en el artículo 72 del Real Decreto 26/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y en la resolución de 9 de abril de 1997 del Ministerio de la Presidencia, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal. A fin de regularizar su situación padronal dispondrán de un plazo de quince días, a partir de la publicación del presente anuncio, para ver el expediente y alegar y aportar cuantos documentos consideren convenientes, transcurrido el cual sin que se efectúe alegación alguna, o se manifieste disconformidad con la baja, se remitirá el expediente de baja con todas las actuaciones practicadas al Consejo de Empadronamiento, como trámite previo a su resolución: 1. Justyna Lucyna Goralczyk. 2. Darius Henryk Goralczyk. 3. Zinel Filip Soponaru. 4. Jorge Site Obama. 5. Natividad Bisa Ondo. 6. Rachid Zeroual. 7. Melisenda Bela Doro. 8. Iván Petrov Kanchev. 9. Rafael García Casado. 10. Alinus Marius Gaina. 11. Catalín Alexe. 12. Aurelian Florín Raicu. 13. Juan Carrasco Torrecillas. 14. Arsenio Jiménez Hernández. Leganés, a 25 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente, Rafael Gómez Montoya. (02/2.794/09)

LOS SANTOS DE LA HUMOSA RÉGIMEN ECONÓMICO

Decreto del señor alcalde-presidente.—En virtud de las facultades que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resuelvo: Primero.—Aprobar los siguientes padrones fiscales para el ejercicio 2009: — Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, por importe de 68.773,20 euros. — Tasa de recogida de basuras, por importe de 32.315,00 euros. — Tasa de vados, por importe de 612,00 euros. Los citados padrones fiscales estarán expuestos al público en las Oficinas de Recaudación de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A los efectos previstos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las deudas tributarias consignadas en los padrones y notificadas colectivamente mediante el presente anuncio, que no son firmes en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación, y contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid que resulte competente. Segundo.—Establecer como plazo de ingreso en período voluntario de estos tributos el comprendido entre los días 24 de marzo al 26 de mayo del presente año, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el pago en cualquier oficina de las entidades colaboradoras “Caja de Madrid”, “La Caixa”, “Banco Popular Español” o en la Oficina Auxiliar del Servicio de Colaboración con la Recaudación Municipal de este Ayuntamiento (calle Téllez, número 18, 28007 Madrid), presentando el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los sujetos pasivos. En el caso de no haber recibi-

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do dicho documento, podrá solicitarse un duplicado en la Oficina de Recaudación. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengando los recargos, intereses de demora y costas correspondientes. En Los Santos de la Humosa, a 6 de marzo de 2009.—Ante mí, el secretario-interventor, Juan Ramón Garrido Solís.—El alcalde-presidente, Francisco Javier López López. (02/3.141/09)

MAJADAHONDA PERSONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente se hace público que mediante decreto de Alcaldía, a propuesta del tribunal calificador de la oposición convocada al efecto en su día, han sido nombradas para ocupar diez plazas de funcionario de carrera, en la categoría de auxiliar administrativo, en el Ayuntamiento de Majadahonda, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, grupo D (decreto de Alcaldía 2088/2001), las siguientes personas: — Doña Laura de la Cruz Monge, con documento nacional de identidad número 33.513.072. — Doña Rosa María Isabel Marián Da Costa, con documento nacional de identidad número 50.817.779. — Doña María José Boada Bustos, con documento nacional de identidad número 50.830.874. — Doña María Soledad Merlos Romero, con documento nacional de identidad número 2.232.683. — Don Juan Jesús Roldán María, con documento nacional de identidad número 3.463.462. — Doña Ana Xaquelina Pividal Escriche, con documento nacional de identidad número 50.437.899. — Don Francisco Javier Hernández Camargo, con documento nacional de identidad número 50.087.035. — Don Gabriel Antonio Rodríguez Santamaría, con documento nacional de identidad número 839.453. — Doña Mónica Fernández Laguna, con documento nacional de identidad número 5.416.050. — Don Manuel Lavado Luna, con documento nacional de identidad número 28.602.096. Majadahonda, a 6 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro. (03/8.193/09)

MAJADAHONDA LICENCIAS

Por don Antonio Borguño Sans, en representación de “Limón Clean, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia para la instalación, apertura y funcionamiento de lavado y planchado de prendas de vestir usadas en la calle Valgrande, número 1 (centro comercial “Monte del Pilar”), local 22, de esta municipalidad. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. En Majadahonda, a 26 de febrero de 2009.—La concejala de Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda, Carmen Menéndez Rodríguez. (02/3.010/09)

MAJADAHONDA LICENCIAS

Por don Carlos Romero Sanz, en representación de “Bauguan Proyectos, Sociedad Limitada”, se ha solicitado licencia para la instalación, apertura y funcionamiento de tienda de cocinas (mobiliario

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de cocinas) en la calle Fresa, número 2 (centro comercial “Equinoccio”), local 1, 16-19, de esta municipalidad. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. En Majadahonda, a 27 de febrero de 2009.—La concejala de Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda, Carmen Menéndez Rodríguez. (02/3.009/09)

MANZANARES EL REAL

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MÓSTOLES OTROS ANUNCIOS

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, de fecha 25 de septiembre de 2005, aprobó el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Móstoles y la Agrupación Coral Villa de Móstoles, para la difusión y potenciación de la música en el municipio y la proyección de la ciudad en otros términos municipales, con una subvención municipal para el año 2008 de 15.500 euros, para el desarrollo del proyecto. Asimismo, ordena la publicación de la subvención concedida según se establece en el artículo 18 de la LGS. En Móstoles.—La concejala-delegada de Educación y Cultura, Mirina Cortés Ortega. (03/8.643/09)

OTROS ANUNCIOS

De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a instancias del Instituto Nacional de Estadística, se hace pública la incoación de un expediente de baja de oficio en el padrón de habitantes para ciudadanos de la Unión Europea, que no han recibido la notificación relativa a la intención de voto al Parlamento Europeo para las próximas elecciones, según lo dispuesto por decreto de la Alcaldía de 16 de febrero de 2009, en virtud del artículo 124.4 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido esta no se ha podido practicar, y que a continuación se relacionan:

MÓSTOLES OTROS ANUNCIOS

Por resolución del concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Móstoles, de fecha 4 de marzo de 2009, se aprobó la concesión de una subvención de 9.000 euros para el apremio del “V Certamen de Poesía Vicente Presa”, año 2009. Asimismo, ordena la publicación de la subvención concedida según se establece en el artículo 18 de la LGS. En Móstoles.—La concejala-delegada de Educación y Cultura, Mirina Cortés Ortega. (03/8.641/09)

PARACUELLOS DE JARAMA LICENCIAS

El correspondiente expediente obra en el Ayuntamiento de Manzanares el Real (Departamento de Estadística), ante el cual a los interesados les asiste el derecho de manifestar si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo en este último caso alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar y proponer pruebas, la baja en el padrón de habitantes será efectiva. En Manzanares el Real, a 25 de febrero de 2009.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana. (02/3.111/09)

MÓSTOLES

Se ha solicitado por “Nivel 2 FM Stand, Sociedad Limitada”, licencia municipal de apertura calificada para instalar en la nave sita en la calle Paralela, nave 9, de la UA-7, un taller de carpintería. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.345/09)

PARACUELLOS DE JARAMA

LICENCIAS

LICENCIAS

Por la presente se hace público que en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio), se somete a trámite de información pública durante un período de veinte días la solicitud instada por “Inversiones Palace Café, Sociedad Limitada”, para el ejercicio de la actividad de bar con cocina en la finca sita en camino de Humanes, número 30, de referencia expediente I6802/2008, a efectos de que dentro de dicho período quien se considere afectado pueda presentar las alegaciones que estime pertinentes. Móstoles, a 20 de enero de 2009.—El jefe de Sección de Industrial y Actividades (PDE de 10 de noviembre de 2008), Javier Yébenes Sanz. (02/1.743/09)

Se ha solicitado por “Duroflama, Sociedad Limitada”, licencia municipal de apertura calificada para instalar en la nave sita en la calle Igarsa, número 42, parcela 16, de la UA-7, un taller de cerrajería. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.343/09)

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PARACUELLOS DE JARAMA

PARACUELLOS DE JARAMA

LICENCIAS

LICENCIAS

Se ha solicitado por “Todo Madrid, Sociedad Cooperativa Madrileña”, licencia municipal de apertura calificada para instalar un garaje-aparcamiento en la parcela BA-09 del Sector 03 de este municipio. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.341/09)

Se ha solicitado por “Todo Madrid, Sociedad Cooperativa Madrileña”, licencia municipal de apertura calificada para instalar una piscina comunitaria en la parcela BA-09 del Sector 03, de este municipio. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.348/09)

PARACUELLOS DE JARAMA

PARACUELLOS DE JARAMA

LICENCIAS

Se ha solicitado por “Toldos García Colombia, Comunidad de Bienes”, licencia municipal de apertura calificada para instalar en la nave sita en la calle Juan Ramón Jiménez, número 6, de la UA-2, un taller de fabricación de toldos. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.342/09)

PARACUELLOS DE JARAMA

LICENCIAS

Se ha solicitado por “Imgraf Impresores, Sociedad Limitada”, licencia municipal de apertura calificada para instalar en la nave sita en la avenida de la Luz, número 17, de la UA-4, un taller de artes gráficas. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.347/09)

PARACUELLOS DE JARAMA

LICENCIAS

Se ha solicitado por “Madmetal Montajes, Sociedad Limitada”, licencia municipal de apertura calificada para instalar en la nave sita en la calle Jacinto Benavente, número 6, un taller de carpintería. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.340/09)

LICENCIAS

Se ha solicitado por don Zhu Li Yun licencia municipal de apertura calificada para instalar en el local A-1, sito en la parcela CO-01 del Sector 8 centro comercial “Miramadrid”, un bazar. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.346/09)

PARACUELLOS DE JARAMA LICENCIAS

PIÑUÉCAR-GANDULLAS

Se ha solicitado por don Francisco Javier Yebra Sánchez licencia municipal de apertura calificada para instalar en la nave sita en la calle Retamas, número 1, de la AI-4, un taller de mecanizado de precisión. Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y al objeto de que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer pueda hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días desde la presente publicación, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Paracuellos de Jarama, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Pedro Antonio Mesa Moreno. (02/3.339/09)

En virtud de lo establecido en la Ley 10/1998, de Residuos, por el presente se requiere a la persona que a continuación se indica, propietaria del vehículo que se relaciona, y que ha hecho caso omiso del requerimiento efectuado en su día por esta Alcaldía, para que en el plazo de quince días desde la publicación de este anuncio proceda retirar el vehículo de su propiedad, que permanece estacionado, con síntomas de abandono en una vía pública de esta localidad. En caso contrario se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano: Vehículo, matrícula, marca y modelo: M-8941-NU, “Lancia”, 156 B Y 10. Propietario: don Jacobo Burgos Isorna. Lugar donde se encuentra estacionado: finca sita en camino de la Vega.

OTROS ANUNCIOS

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Piñuécar-Gandullas, a 3 de marzo de 2009.—La alcaldesa, Míriam Sierra Álvarez. (02/3.138/09)

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Pozuelo de Alarcón, a 23 de febrero de 2009.—El teniente de alcalde titular del Área de Gobierno y Gestión de Hacienda, Recursos Humanos y Régimen Interior, Contratación y Patrimonio, José María Mayo Villalobos. (02/2.460/09)

POZUELO DE ALARCÓN RÉGIMEN ECONÓMICO

En las oficinas de la Unidad Administrativa de Hacienda de este Ayuntamiento se encuentra expuesto al público el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2009, aprobado por decreto del teniente de alcalde titular del Área de Gobierno y Gestión de Hacienda, Recursos Humanos, Régimen Interior, Contratación y Patrimonio, de fecha 16 de febrero de 2009. Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de la notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. Recursos Contra los datos contenidos en el padrón fiscal, y en caso de disconformidad con los mismos, podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública de este anuncio, ante la Alcaldía-Presidencia, con sujeción a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos de que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, durante los días comprendidos entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2009 se pondrán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio de 2009. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, con la consiguiente exigencia de los intereses de demora y de los recargos del mismo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Se advierte que los contribuyentes podrán hacer efectivas sus deudas dentro del período indicado en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: — “Banco Santander”. — “Caja de Madrid”. — “La Caixa”. — “Caja Castilla-La Mancha”. — “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”. También pueden hacer efectivo el pago de este impuesto: — A través de cajeros de “Caja de Madrid” que cuenten con lector de códigos de barras. — Desde la página web del Ayuntamiento (www.pozuelodealarcon.es) mediante tarjeta de crédito o débito de cualquier banco (tarjetas admitidas: “Visa-Classic”, “Visa-Oro”, “Visaelectrón”, “Mastercard” y “Eurocarp”). Se recomienda por comodidad del contribuyente la domiciliación en cualquier banco o caja de ahorros. Los recibos domiciliados serán cargados en las respectivas cuentas el 15 de mayo de 2009. Podrán ponerse en contacto con la oficina de recaudación por los siguientes medios, en caso de extravío del recibo enviado por correo a efectos que se le expida un duplicado, o bien para que se remita este vía fax o correo electrónico: — Correo electrónico: [email protected] — Fax: 917 155 206. — Teléfonos 914 522 704 o 914 522 705. — Presencialmente:  Oficinas de Recaudación del Ayuntamiento, plaza Mayor, número 1. Horario: de lunes a viernes, de nueve a catorce.  Oficinas de Atención al Ciudadano. Lo que se hace público para general conocimiento.

POZUELO DE ALARCÓN OFERTAS DE EMPLEO

El alcalde, por decreto de 10 de febrero de 2009, ha resuelto: Primero.—Elevar a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos del procedimiento selectivo para la cobertura, mediante concurso-oposición, de dos plazas de técnico superior psicólogo, grupo A de titulación, para la Concejalía de Familia y Bienestar Social de este Ayuntamiento, como laborales fijos, sujetos a convenio con la Comunidad de Madrid, aprobado por decreto de 24 de noviembre de 2008. Segundo.—Rectificar el error material padecido en el decreto del alcalde de 24 de noviembre de 2008 por el que se resuelve, entre otros, el nombramiento de los miembros del tribunal de selección del procedimiento selectivo referido en los siguientes términos: En el apartado tercero de la parte dispositiva. Donde dice: “Vocal titular: doña Milagros Barrios Martín, técnico superior de este Ayuntamiento, y suplente, doña Ana MartínCrespo, técnico superior de este Ayuntamiento”; debe decir: “Vocal titular: don Francisco Javier Robleda Álvarez..., y suplente, don Juan Manuel Señán Cano...”. Tercero.—Exponerlo en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y publicar extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Lo manda y firma el alcalde en el lugar y fecha indicados. Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra la presente resolución, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, bien ante el mismo órgano que la ha dictado, bien ante el órgano delegante en el caso de actos dictados por delegación, según corresponda, contado a partir del día siguiente al de la publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados, asimismo, a partir de dicho momento, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Pozuelo de Alarcón, a 10 de febrero de 2009.—El alcalde (por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 16 de septiembre de 2008), Jesús Sepúlveda Recio. (02/2.369/09)

RASCAFRÍA LICENCIAS

Por doña Paloma Martín Pérez se ha solicitado licencia de actividad de taberna sita en la plaza de España, número 14, de este municipio. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. Rascafría, a 5 de marzo de 2008.—La alcaldesa, Yolanda Aguirre Gómez. (02/2.801/09)

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JUEVES 26 DE MARZO DE 2009

RIBATEJADA CONTRATACIÓN

De conformidad con la resolución de 20 de marzo de 2009, de Alcaldía, mediante la que se procede a modificar el pliego de condiciones que ha de regir las obras de acondicionamiento y urbanización del casco urbano de Ribatejada. Prolongación calles Huertas y Chivares en su cláusula decimosexta. Criterios para la adjudicación del contrato “Otros: mejoras técnicas sobre la obra, que serán valoradas por la Mesa de Contratación de 1 a 50 puntos, y a iniciar el procedimiento de contratación con el pliego de condiciones modificado”. Por medio del presente anuncio se efectúa nueva convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras de acondicionamiento y urbanización en casco urbano de Ribatejada, prolongación de calles Huertas y Chivares, de Ribatejada (Madrid), conforme a los mismos datos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de 4 de febrero, excepto en su punto número 8, “Criterios de valoración de ofertas: otros”. En Ribatejada, a 23 de marzo de 2009.—El alcalde, Eugenio Domínguez Fanjul. (01/1.028/09)

SAN FERNANDO DE HENARES RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, se pone en general conocimiento la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2009, desde el día 1 al 15 de abril de 2009, que producirá efectos de notificación de cuotas del referido ejercicio (artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). La matrícula está constituida por los censos comprensivos de todos los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del impuesto con cuotas municipales, así como de aquellos sujetos pasivos con cuotas nacionales cuyo domicilio fiscal se encuentre en este municipio, y estará a disposición de los interesados, durante el período indicado, en este Ayuntamiento, en el Departamento de Gestión e Inspección Tributaria, sito en la plaza de España, sin número, planta baja. Contra los actos censales, de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula. La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o Tribunal Económico-Administrativo competente. San Fernando de Henares, a 24 de febrero de 2009.—La concejaladelegada de Hacienda, M. Paz Romero Urbano. (02/2.758/09)

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL PERSONAL

A propuesta de los tribunales calificadores, y tras de la aprobación por Junta de Gobierno Local (por delegación de Alcaldía) del día 17 de febrero de 2009, se procede al nombramiento, en prácti-

Pág. 87

cas, a los funcionarios, como cabos de Policía Local, que se relacionan: — Don Gregorio Martín García, documento nacional de identidad número 50440407-N. — Don Israel Díaz González, documento nacional de identidad número 46883114-Y. — Don Daniel Espericueta López, documento nacional de identidad número 20253032-Z. Lo que se hace público para conocimiento general. San Lorenzo de El Escorial, a 23 de febrero de 2009.—El alcalde, José Luis Fernández-Quejo del Pozo. (03/8.183/09)

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL PERSONAL

A propuesta de los tribunales calificadores, y tras de la aprobación por Junta de Gobierno Local (por delegación de Alcaldía) del día 23 de febrero de 2009, se procede al nombramiento, como policías locales, en prácticas, a los funcionarios que se relacionan: — Don Miguel Partida Casado, documento nacional de identidad número 829582-H. — Don Alejandro Lorenzo Cabero, documento nacional de identidad número 70062365-H. — Don Jorge Esteban Díaz, documento nacional de identidad número 70060611-N. Lo que se hace público para conocimiento general. San Lorenzo de El Escorial, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, José Luis Fernández-Quejo del Pozo. (03/8.186/09)

SAN MARTÍN DE LA VEGA LICENCIAS

Por don Francesco Isgro se ha solicitado licencia de apertura para la instalación de la actividad de peluquería de caballeros en la finca situada en la calle San Marcos, número 64, local 2, de esta localidad. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. San Martín de la Vega, a 9 de diciembre de 2008.—La alcaldesa-presidenta, Carmen Guijorro Belinchón. (02/16.831/08)

SAN MARTÍN DE LA VEGA LICENCIAS

Por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, se ha solicitado licencia de apertura para la instalación de la actividad de centro de transformación de energía eléctrica en la finca situada en la avenida de la Natividad, número 39, de esta localidad. Lo que se hace público para general conocimiento y al objeto de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las observaciones pertinentes dentro del plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, mediante escrito a presentar en la Secretaría del Ayuntamiento. San Martín de la Vega, a 29 de enero de 2009.—La alcaldesa-presidenta, Carmen Guijorro Belinchón. (02/1.592/08)

Pág. 88

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009

B.O.C.M. Núm. 72

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente: Vista la propuesta elevada por la Sección de Circulación y Transportes como órgano instructor, en uso de las facultades que me han sido delegadas por resolución de la Alcaldía 1569, de 9 de julio de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de 25 de julio de 2007), no habiéndose acreditado en los expedientes, circunstancias o motivación alguna que permitiera exonerar la responsabilidad del infractor, vengo a imponer a cada uno de los expedientados las multas indicadas con las especificaciones detalladas a continuación: Recursos: contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme disponen los artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado de 14 de enero de 1999), en adelante LRJPAC, y 210 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en adelante ROFRJ, podrá interponerse: 1. Recurso de reposición ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes a partir de la fecha siguiente a la de recibo de notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que el interesado solicite la suspensión dentro del plazo para interponer el recurso, a cuyo efecto deberá acompañar los justificantes de las garantías constituidas de acuerdo con la letra l del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha siguiente a la de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 10, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio de 1998). No obstante, podrá ejercitar, a tenor del artículo 58 de la LRJPAC, cualquier otro que estime pertinente. Protección de datos de carácter personal: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre de 1999), se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en el ejercicio de sus competencias sancionadoras. El interesado podrá ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley. Plazo, lugar y forma de pago: podrá hacer efectiva la presente sanción durante el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la misma (artículo 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990), en cualquiera de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: “Caja Madrid” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, o bien por giro postal especificando con claridad el número de expediente y matrícula. El pago implica la finalización del procedimiento. Impago de multas: transcurridos los indicados plazos sin abonar el importe de la sanción, se procederá a su recaudación por vía de apremio con el recargo del 20 por 100 más intereses de demora, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

1

MADRID

MUNICIPIO

JESUS MARIA RUIZ CUESTA

SANCIONADO

11392614 R

070009109

07/12/2007

30,0

72,1,

O Circulación

TXT LEGIS.

2

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

SERGIO MARTIN GARCIA

53411238 V

070009257

08/12/2007

84,0

72,,15

O Circulación

3

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE MARIA DERECHO REDONDO

6460504 B

070009734

20/12/2007

92,0

72,3,3

O Circulación

4

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

Mª ISABEL FERNANDEZ BARROSO

53003152 C

070010288

31/12/2007

92,0

72,3,3

O Circulación

5

ALCOBENDAS

JERONIMO GONZALEZ SANCHEZ

7500544 Z

080000198

03/01/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

6

MADRID

AFRICA AYASO SANCHEZ

53409507 B

080000712

11/01/2008

84,0

72,5,

O Circulación

7

ALCOBENDAS

IVAN LARA SANCHEZ PRIETO

1185544 D

080000844

15/01/2008

60,0

72,,20

O Circulación

8

PAJARA

RICCARDO GEDA

X7140551 V

080000897

16/01/2008

30,0

72,1,

O Circulación

9

TELDE

ANDRADES P C CLINIC S L

B35835818 R

080001141

23/01/2008

84,0

72,5,

O Circulación

10

MADRID

CARLOS MIGUEL VILALTA MUNITA

2531589 W

080001245

25/01/2008

60,0

72,4,

O Circulación

11

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RUBEN VINICIO GARCIA TORRES

X5702832 M

080001456

31/01/2008

84,0

72,,4

O Circulación

12

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CASIAN CATALIN CONARUZ

X7589494 T

080002087

18/02/2008

60,0

72,,8

O Circulación

13

MADRID

JOSE MARIA LARENA TRIBALDOS

51441857 B

080002091

18/02/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

14

MAJADAHONDA

HAMILTON SHAD VENSON

X5378097 F

080002137

14/03/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

15

MADRID

REFORMA Y CONSTRUCCIONES 2004

B84366475 Z

080002184

15/03/2008

84,0

72,5,

O Circulación

16

ROZAS DE MADRID, LAS

IGNACIO RODRIGUEZ OTERO

43130678 C

080002263

17/03/2008

60,0

72,,20

O Circulación

17

ALGETE

MANUPRESS ASISTENCIA SL

B83057992 R

080002270

18/03/2008

84,0

72,,15

O Circulación

18

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

SILVIA LUSARRETA RUIZ

9409774 Z

080002271

18/03/2008

60,0

72,,20

O Circulación

19

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

BERNARDO ARROYO FERNANDEZ

7497234 Q

080002472

25/03/2008

60,0

72,,20

O Circulación

B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO

Pág. 89

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

20

MADRID

FRANCISCO JOSE MELGAR LLAMAS (ELECNOR)

11789228 A

080002610

28/03/2008

84,0

72,5,

O Circulación

TXT LEGIS.

21

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE LUIS FERNANDEZ DOMINGUEZ

7476296 P

080002665

29/03/2008

84,0

72,,15

O Circulación

22

MOSTOLES

INES GOMEZ ALCANTARA

1490174 G

080002671

29/03/2008

60,0

72,,20

O Circulación

23

CORUÑA (A)

CIPRIANO SANTA MARIA GARCIA

13771584 N

080002674

29/03/2008

60,0

72,,20

O Circulación

24

ALCORCON

MIGUEL ANGEL MERINERO VAQUERO

46938725 A

080002686

29/03/2008

84,0

72,5,

O Circulación

25

SABADELL

JORGE IVAN CARVAJAL HURTADO

X5117480 A

080002734

30/03/2008

84,0

72,5,

O Circulación

26

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE LUIS CARRETERO CARRETERO

50855966 E

080002795

01/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

27

ALGETE

IGNACIO ESPINOSA DE LA CASA

2208240 X

080002828

01/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

28

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

LUIS CALABIA YAGUE

5380107 Q

080002893

03/04/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

29

ALCOBENDAS

LEONARDO ABEL SZWIGMAN MELNIK

53845921 T

080003049

08/04/2008

120,0

72,,12

O Circulación

30

POZUELO DE ALARCON

PABLO PALACIO FERNANDEZ DE VELASCO

5417073 K

080003058

08/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

31

MADRID

JOSE BOADA LOPEZ

7821389 D

080003077

09/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

32

UCEDA

NURIA MARTIN HOHADANO

3251962 S

080003087

09/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

33

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CARIM KAIDI RUIZ

44281663 Q

080003092

09/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

34

POZUELO DE ALARCON

GONZALO CASTRO MUÑIZ

51384117 R

080003111

09/04/2008

300,0

28,1,

O Circulación

35

MADRID

DIEGO FRANCISCO BERMEO ESCUDERO

2735404 Z

080003134

10/04/2008

120,0

72,,2

O Circulación

36

ALCOBENDAS

AUTOLINE SPECIAL CARS S L UNIPERS

B83440008 X

080003136

10/04/2008

84,0

72,5,

O Circulación

37

ALCOBENDAS

IVAN RAUL SORIANO HIDALGO

53004342 Z

080003158

11/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

38

MADRID

FISHER HAWLEY KATHRYN

X0096745 F

080003162

11/04/2008

30,0

72,1,

O Circulación

39

FUENLABRADA

JIN HENG LIN S L

B84551019 Y

080003165

11/04/2008

60,0

72,,8

O Circulación

121002002 Z

080003177

12/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

811820 N

080003181

12/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

40

MADRID

ENRIQUE ANDRES LOPEZ

41

MADRID

CASTRO RAMON TAMAMES PRIETO

42

MADRID

ROSARIO ALBERDI JIMENEZ

15908268 L

080003183

12/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

43

MADRID

RUBEN FERNANDEZ SANCHEZ

51456064 G

080003187

12/04/2008

84,0

72,5,

O Circulación

44

VALDEMORO

UBALDO SANCHEZ SANCHEZ

52862258 R

080003196

12/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

45

MADRID

ENRIQUE ALBA SERRANO

50975363 A

080003199

12/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

46 47

MADRID ALGETE

LUIS EDUARDO TOMAS LEAL TECNICAS DE CONTROL Y TRABAJO S A

51467483 S A83493544 W

080003206 080003218

13/04/2008 14/04/2008

300,0 60,0

28,1, 72,,20

O Circulación O Circulación

48

MADRID

PEDRO GONZALEZ GARCIA

49

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOCKER Y BUFON SLU

70151804 X

080003219

14/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

B84145994 B

080003221

14/04/2008

84,0

72,5,

O Circulación

50

MADRID

DIEGO VELAZQUEZ CASTILLO

1924482 A

080003222

14/04/2008

84,0

72,5,

O Circulación

51

MADRID

MARIA MERCEDES SASTRE GALLEGO

51064625 W

080003223

14/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

52

ALCOBENDAS

VICENTE ALESSANDRO GIBAJA DE BLASIO

53664652 V

080003227

14/04/2008

120,0

72,,12

O Circulación

53

MADRID

MARIA DEL MAR HERNANZ RODRIGUEZ

3459025 D

080003229

14/04/2008

84,0

72,5,

O Circulación

54

MADRID

ANTONIO DUMONT ROJAS

377239 Q

080003239

14/04/2008

84,0

72,5,

O Circulación

55

MADRID

FATIMA PARRA DE DIOS

4564867 B

080003240

14/04/2008

84,0

72,5,

O Circulación

56

MADRID

OSCAR VELASCO CRUZ GUZMAN

51401055 B

080003241

14/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

57

MADRID

DOS MIL S L INGENIERIA DEL BOTON ESPAÑOL

B81927360 A

080003256

15/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

58

MADRID

ASUNCION IBARES MANZANO

2217200 T

080003259

15/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

59

GALAPAGAR

THE ANIMAL COMP FOOD A SUPPLIES S L

B83317651 J

080003261

15/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

60

SAN AGUSTIN DE GUADALIX

MARIA ESTRELLA VENTURA LOPEZ

7500237 Y

080003267

15/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

Pág. 90

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO

SANCIONADO

B.O.C.M. Núm. 72

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

61

TRES CANTOS

CARLOS ANGEL LURUEÑA ARRAZOLA

50312734 G

080003272

15/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

TXT LEGIS.

62

ALCOBENDAS

JUAN ANTONIO MARTINEZ TRIGO

80064971 Q

080003279

15/04/2008

150,0

22,,2

O Circulación

63

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

LIMPIEZAS COMOSOL S L

B83308999 D

080003286

16/04/2008

84,0

72,,4

O Circulación

64

ESPINAR (EL)

JUAN CARLOS ARISTIZABAL CORREA

X3704392 N

080003287

16/04/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

65

MADRID

INMOBILIARIO SL TUAREG MADRID CONSULTING

B83200030 Z

080003290

16/04/2008

60,0

72,4,

O Circulación

66

TRES CANTOS

IGNACIO ANTONIO AGUADO HERRERO

1089231 C

080003304

16/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

67

SAN AGUSTIN DE GUADALIX

MARIA ESTRELLA VENTURA LOPEZ

7500237 Y

080003309

16/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

68

SAN AGUSTIN DE GUADALIX

GONZALO ZALDIVAR FRAILE

5272914 A

080003311

16/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

69

MADRID

JOSE VAZQUEZ SANCHEZ

11793996 X

080003336

18/04/2008

150,0

72,,22

O Circulación

70

ALCOBENDAS

ANDRIY OLIYNYK

B0B016629 T

080003337

18/04/2008

92,0

106,3,

O Circulación

71

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CARLOS ORLANDO GOMEZ

X6995537 H

080003340

18/04/2008

84,0

72,,4

O Circulación

72

MADRID

CAROLINA BAQUERO CAÑON

50321060 G

080003347

18/04/2008

150,0

72,,22

O Circulación

73

COSLADA

ALEJANDRO GONZALEZ GARCIA

47223132 S

080003349

18/04/2008

150,0

72,,22

O Circulación

74

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FLORENTINA SUAREZ RETAMAL

4178177 C

080003351

19/04/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

75

COSLADA

ENVIALIA WORLD SL

B83115402 A

080003366

19/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

76

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MOHANDAS DASWANI NARESH

X0796590 P

080003367

19/04/2008

84,0

72,,6

O Circulación

77

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RAMON GALLEGO MARTIN

53001564 L

080003373

20/04/2008

30,0

72,1,

O Circulación

78

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RAMON GALLEGO MARTIN

53001564 L

080003375

20/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

79

MADRID

WANG XIA HAPPINES S L

80

MADRID

LEOPOLDINA CONCEPCION AREAS

B83717637 Y

080003377

21/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

786949 G

080003378

21/04/2008

84,0

72,5,

O Circulación

81

ALCOBENDAS

IBERICA DE INDUSTRIAS METALICAS S A

A28236586 S

080003385

21/04/2008

30,0

72,1,

O Circulación

82

MADRID

JUAN MANUEL DE PABLO HERNANZ

796197 Y

080003387

21/04/2008

60,0

72,4,

O Circulación

83

MADRID

GRUPO TECNICO CALCAT S L

B83427021 H

080003389

21/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

84

BENAVENTE

CARLOS SANTIAGO TORRES BACA

X5180537 V

080003392

21/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

85

ALCOBENDAS

DAVID ALONSO VALLEJO

51109170 L

080003395

21/04/2008

30,0

72,14,

O Circulación

86

BENAVENTE

JORGE JEOVANNY CUEVA RODRIGUEZ

X6820986 Z

080003397

21/04/2008

84,0

72,8,

O Circulación

87

ALGETE

FRANCISCA NUÑEZ ALVAREZ

51364885 C

080003405

22/04/2008

92,0

72,,17

O Circulación

88

ALCOBENDAS

LEONARDO IRAOLA DEMIAN

X6437553 Z

080003406

22/04/2008

60,0

72,4,

O Circulación

89

MADRID

DOS MIL S L INGENIERIA DEL BOTON ESPAÑOL

B81927360 A

080003407

22/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

90

MADRID

SELECCIONA SIGLO XXI, SL

B83624858 D

080003413

22/04/2008

60,0

72,4,

O Circulación

91

MADRID

EMILIO DEL PINO CAMPO

51663263 L

080003417

22/04/2008

60,0

72,4,

O Circulación

92

MADRID

FRANCISCO LOPEZ GARRIDO

51458485 X

080003427

22/04/2008

84,0

72,8,

O Circulación

50814976 H

080003428

22/04/2008

84,0

72,8,

O Circulación

7472851 J

080003437

22/04/2008

84,0

72,,4

O Circulación

93

ALGETE

RAFAEL CALDERON GOMEZ

94

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA ANTONIA PORRAS MUÑOZ

95

GUISANDO

MARIA NIEVES EGUREN MEDRANO

16485705 H

080003439

23/04/2008

300,0

28,1,

O Circulación

96

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

EUGENIO ALONSO YENES

51641804 L

080003441

23/04/2008

300,0

28,1,

O Circulación

97

MADRID

LADISLAO VAJDA GUERRERO

2628021 H

080003442

23/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

98

MADRID

ROSARIO BLANCO MANSO

52347477 Y

080003446

23/04/2008

30,0

72,1,

O Circulación

99

MANZANARES

PEDRO GONZALEZ FERNANDEZ PACHECO

05669554 P

080003447

23/04/2008

120,0

72,,12

O Circulación

100

MADRID

JULIEN ALVES RODOLPHE

X2006598 D

080003449

23/04/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

101

MADRID

ROPA BIEN LAVADA S L

B78674496 Y

080003450

23/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

102

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MOHAMMAD SEDGHINEZHAD

X5721036 Q

080003452

23/04/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO

Pág. 91

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

103

MOSTOLES

LUCIA LAGUNA ORTIZ

51341254 X

080003453

23/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

TXT LEGIS.

104

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MIGUEL ANGEL ARROYO ORTEGA

7497478 F

080003465

23/04/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

105

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RAFAEL VILLA BARRAGAN

50799343 W

080003471

23/04/2008

30,0

72,1,

O Circulación

106

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

EBRAHIM BELKAMEH

53664459 P

080003477

23/04/2008

84,0

72,,4

O Circulación

107

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

EVA TERRIZA ARMIJO

53492533 F

080003478

23/04/2008

84,0

72,,4

O Circulación

108

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ADELA LOSA MARTIN

51360563 E

080003482

23/04/2008

30,0

72,1,

O Circulación

109

MADRID

MARIA CONSUELO DE LA CRUZ MAYA

3454140 T

080003489

23/04/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

110

ALCOBENDAS

PATRICIO ANTONIO MILLAN CERON

53004838 G

080003496

24/04/2008

150,0

3,,7

O Circulación

111

MADRID

NEPAL GESTION SL

B834195549 Q

080003502

24/04/2008

150,0

72,,18

O Circulación

112

MADRID

CARMEN ROSARIO CHEVEZ COVEÑA

X6397460 X

080003503

24/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

113

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ROBERTO CARLOS LOSA MARTIN

53004726 F

080003506

24/04/2008

150,0

22,,2

O Circulación

114

MADRID

DALIA DAN SIMONA

115

MADRID

INSTITUTO TECNICO DE CONTROL Y ASES

X5652241 Z

080003512

24/04/2008

84,0

72,8,

O Circulación

B82055286 A

080003522

24/04/2008

84,0

72,,4

O Circulación

116

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ASCENSION SONIA SUAREZ MORATA

2852781 E

080003523

24/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

117

ALCOBENDAS

MARIA RODRIGUEZ DILANIA

X2434813 X

080003525

24/04/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

118

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ALMA SANTANA ITURRALDE

2609687 S

080003526

24/04/2008

30,0

72,1,

O Circulación

119

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSEFINA MENDEZ CABEZAS

2858243 X

080003527

24/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

120

ALCOBENDAS

HAMID BELHAJ

X4435477 L

080003532

24/04/2008

84,0

72,,4

O Circulación

121

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JUAN CALDERON RUIZ

24659323 B

080003539

24/04/2008

84,0

72,,4

O Circulación

122

SANTOS DE LA HUMOSA (LOS)

MANUEL JESUS MONTIEL PANTOJA

26236340 X

080003541

24/04/2008

84,0

72,,4

O Circulación

123

MADRID

RAFAEL CALIZ NAJERA

51657235 V

080003547

25/04/2008

84,0

72,5,

O Circulación

124

ALCOBENDAS

RAUL DELGADO TASCON

2613644 Q

080003560

25/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

125

MADRID

BEATRIZ SERRADELL PINTO

1936230 K

080003562

25/04/2008

84,0

72,5,

O Circulación

126

MADRID

MARIA NIEVES CASANOVAS CATALA

43721142 M

080003565

25/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

127

MADRID

MARCO ANTONIO GUERRERO BEDOYA

X4147895 Y

080003566

25/04/2008

84,0

72,,4

O Circulación

128

MADRID

MIRIAM MAOUDJ ESTEBAN

129

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

D D PUBLICONSULT S L

50115108 V

080003569

25/04/2008

84,0

72,,4

O Circulación

B83287714 E

080003572

25/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

130

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

LUISA LLANOS ESPOSITO

2509889 Z

080003574

25/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

131

MALAGA

ESTRELLA CONSUEGRA ABAL

53694624 C

080003575

25/04/2008

84,0

72,5,

O Circulación

132

MADRID

C ANTONIO AMARO ALVAREZ

51885569 F

080003584

133

YAIZA

DAVID HERNANDEZ MERINO

78583473 V

080003585

25/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

25/04/2008

60,0

72,4,

O Circulación

134

MADRID

LAURA BURGOS LOPEZ

50189602 Z

080003586

26/04/2008

92,0

3,,1

O Circulación

135

MADRID

TERESA GARCIA TRUJILLO

70716036 Y

080003589

26/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

136

PARLA

EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ

2228977 R

080003593

26/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

137

PARACUELLOS DE JARAMA

VICTOR MANUEL LOPEZ LORENZO

53568409 Y

080003597

26/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

138

ALCALA DE HENARES

GLADYS VARGAS REYES

X8366419 P

080003599

26/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

139

MADRID

RICARDO SANTOS CABRERA

5916902 Z

080003605

26/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

140

VALENCIA

MARIA YANET CASTEÑO ACEVEDO

4189421 V

080003610

26/04/2008

30,0

72,1,

O Circulación

141

COSLADA

GOLOSINAS MARGAL SL

B82779539 D

080003611

26/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

142

MADRID

LUIS ELDIBER ARIAS GONZALEZ

X3704114 X

080003612

26/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

143

FUENLABRADA

SORINEL SURDU MARTALOGU

X2746433 A

080003614

26/04/2008

84,0

72,5,

O Circulación

144

COLMENAR VIEJO

GUNTHER HAMBAUER

X6447289 K

080003615

26/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

Pág. 92

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO

SANCIONADO

B.O.C.M. Núm. 72

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

145

MADRID

MARIA ELENA ALVAREZ CHARINES

51596799 W

080003616

26/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

TXT LEGIS.

146

ALCALA DE HENARES

JUAN VALENZUELA ROMERO

51615737 B

080003621

26/04/2008

30,0

72,1,

O Circulación

147

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RAQUEL CRUZ LIEBANA

46867770 A

080003622

26/04/2008

84,0

72,,4

O Circulación O Circulación

148

MADRID

AISSATOU DIALLO

X3050615 X

080003623

26/04/2008

84,0

72,,4

149

PINTO

JOHANES HEPPE

X1044787 N

080003624

26/04/2008

84,0

72,,4

O Circulación

150

ALCAZAR DE SAN JUAN

PRODUCTOS AGROVIN S A

A13003595 Q

080003626

26/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

151

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FELIX SIMARRO ARBIZA

7473816 N

080003628

26/04/2008

84,0

72,8,

O Circulación

152

ALCOBENDAS

MARTHA GUADALUPE GONZALEZ RAMIREZ

53668540 H

080003630

26/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

153

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE LORENZO BAENA FRUTOS

240694 E

080003631

26/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

154

MADRID

CUSTODIO HERNANDEZ MARTIN

51365280 R

080003635

26/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

155

ALCOBENDAS

PEDRO MARTIN RODRIGUEZ

51307285 N

080003638

27/04/2008

60,0

72,,8

O Circulación

156

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

Mª DEL MAR JESUS RODRIGUEZ

7467363 E

080003643

27/04/2008

84,0

72,,4

O Circulación

157

FUENTE EL SAZ DEL JARAMA

MERCEDES FERNANDEZ RODRIGUEZ

51836050 F

080003649

28/04/2008

92,0

26,3,

O Circulación

158

TORREJON DE LA CALZADA

AUTOMOVILES CAR VEINTISEIS S L

B82138595 Y

080003656

28/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

159

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

LAURA GIL BALLESTEROS

51417721 W

080003681

28/04/2008

84,0

72,5,

O Circulación

160

MADRID

SONIA ROBAS RUS

51065432 G

080003683

28/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

161

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CIPRIAN MUNTEAN NICOLAE

X5649907 A

080003697

28/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

162

MADRID

MARIA DEL CARMEN GOMEZ JIMENEZ

2857648 J

080003699

28/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

163

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

TELESFORO REYES RODRIGUEZ

51354154 F

080003700

28/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

164

MADRID

VICENTE RAMOS MARTIN

11811736 V

080003702

29/04/2008

150,0

72,,18

O Circulación

165

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

BOYTATEL DIGITAL 2007 SL

B85042703 L

080003709

29/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

166

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

SANTIAGO CARRILLO CASTELO

38550939 H

080003719

29/04/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

167

MADRID

ANTONIO DOMINGUEZ RUBIO

51380989 R

080003721

29/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

168

MADRID

JAVIER SANCHEZ PALACIOS

2641323 A

080003723

29/04/2008

84,0

72,,15

O Circulación

169

MADRID

MARIA REINA JIMENEZ MUÑOZ

2266125 G

080003725

29/04/2008

60,0

72,4,

O Circulación

170

MADRID

PATRICIA GARCIA PERLICH

50856800 M

080003726

29/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

171

TORRELODONES SARA RODRIGUEZ BARROSO

7226021 L

080003734

29/04/2008

92,0

72,,25

O Circulación

172

ALCOBENDAS

FRANCISCO MARTIN RUBIO

7469104 S

080003747

30/04/2008

84,0

72,5,

O Circulación

173

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JIN ADRIANO SILVA CHAVEZ

X5498258 Q

080003758

01/05/2008

30,0

72,1,

O Circulación

174

SEVILLA

ANTONIO MERIDA GUILLEN

27918367 R

080003762

02/05/2008

92,0

72,,17

O Circulación

175

ALCOBENDAS

MARIA SOLEDAD MEDIAVILLA POLANCO

12694890-V V

080003763

03/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

176

MADRID

DUET COMUNICACION

B80787633 H

080003766

03/05/2008

84,0

72,,15

O Circulación

177

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RAFAEL PINA TIRADO

51907089 E

080003768

03/05/2008

84,0

72,,4

O Circulación

178

FUENTE EL SAZ DEL JARAMA

DIANA LIA OSORIO CORREA

X4264665 M

080003772

03/05/2008

120,0

72,,12

O Circulación

179

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JAVIER PEREZ MARTINEZ

51399332 J

080003774

03/05/2008

84,0

72,8,

O Circulación

180

CARTAGENA

INHERGAL SL

B30694475 D

080003775

03/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

181

MADRID

MARCO ANTONIO GUERRERO BEDOYA

X4147895 Y

080003776

03/05/2008

84,0

72,8,

O Circulación

182

MADRID

NEOTEC COMUNICACIONES SL

B83167577 Z

080003778

03/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

183

SOTO DEL REAL

ANA BELEN HERRANZ RODRIGUEZ

53405772 W

080003779

03/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

184 185

ALCOBENDAS SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RUBEN GANCEDO BENEITO ESTEFANIA RODRIGUEZ RIVEIRO

53498529 T 53406852 R

080003780 080003782

03/05/2008 03/05/2008

84,0 84,0

72,5, 72,5,

O Circulación O Circulación

186

MOSTOLES

TERESA TORRES GARCIA

5211798 K

080003786

03/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO 187

MADRID

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO ALCOBOX S.L.

Pág. 93

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

B80219793 W

080003790

03/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

TXT LEGIS. O Circulación

188

MADRID

ALI AL ZHRANI RAIED FAWZI

M255389 C

080003791

03/05/2008

60,0

72,,20

189

MADRID

ENRIQUE CAMARA MUÑOZ

5221188 G

080003795

03/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

190

MADRID

SERVICIOS JURIDICOS EMPRESARIALES

B84545532 Q

080003796

03/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

191

MADRID

JAVIER NOMBELA MARTIN

2546952 R

080003802

03/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

192

ALCOBENDAS

ESMERALDA GIL ALVAREZ

9300892 Z

080003807

03/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

193

SAN AGUSTIN DE GUADALIX

FRANCISCO JAVIER CASADO APARICIO

52865376 Z

080003811

03/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

194

PALMA DE MALLORCA

JOAQUIN PEÑALOSA RODRIGUEZ

48878230 X

080003816

05/05/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

195

ALCORCON

EMILIO FIDIA BUENO

51636286 K

080003819

05/05/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

196

MADRID

FRANCISCO JAVIER LOZANO ROMERAL

51381451 A

080003826

05/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

197

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

TERESA GARCIA SANCHEZ PATON

3831021 A

080003827

05/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

198

MADRID

NAVALUENGA MADRID PROM Y ARTESANIA

B82778952 C

080003831

06/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

199

MADRID

MYKOLA BARANIVSLYY

X4209793 B

080003834

06/05/2008

84,0

72,,4

O Circulación

200

MAJADAHONDA

MARIA CRISTINA MARTIN LOPEZ

9675568 C

080003836

06/05/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

201

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PILAR AMO PARRILLA

7474684 Y

080003838

06/05/2008

84,0

72,,4

O Circulación

202

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ALEXANDER DAKOV MILTENOV

53745452 H

080003839

06/05/2008

84,0

72,,4

O Circulación

203

BRIHUEGA

CENTRO OPTICO ARENAS S.L.

B19155829 A

080003841

06/05/2008

84,0

72,8,

O Circulación

204

SAN AGUSTIN DE GUADALIX

FATIMA CONCEICAO PITA MERCEANO

X1459506 H

080003868

07/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

205

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

SANTIAGO MERINO GALLARDO

51330091 W

080003880

08/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

206

MADRID

JOSE LUIS RUIZ CABRERA

51406831 Z

080003886

08/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

207

MADRID

NORWICH AND BARSTOM DEVELOPS S L

B82353244 L

080003887

08/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

208

ALGETE

JOSEFA ROSADO SOLIS

31226760 M

080003890

08/05/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

209

ALCOBENDAS

JUAN MANUEL PILA ZAPATA

53000536 A

080003894

08/05/2008

150,0

72,,18

O Circulación

210

MADRID

NATALIA SOSNINA

X3881071 M

080003897

09/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

211

ALCOBENDAS

REYES ESTHER ACEBES OVIEDO

51345221 K

080003901

09/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

212

MADRID

ANDREA CARMONA PAULA

X3029340 X

080003905

09/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

213

MADRID

PINTURAS ORTIZ S L

B82597212 A

080003920

09/05/2008

84,0

72,,15

O Circulación

214

ALCOBENDAS

RAMON ESPINOSA GARCIA

31786321 E

080003947

10/05/2008

120,0

3,2,

O Circulación

215

CERCEDILLA

MARIA CARMEN BOULET ALONSO

2520624 P

080003953

10/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

216

MADRID

MONICA ACITORES PUERTA

51101481 N

080003957

10/05/2008

150,0

72,,24

O Circulación

217

MADRID

MIGUEL ANGEL JUANAS GARROTE

51431316 G

080003959

10/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

218

MADRID

ANTONIO CRESPO PEREZ

4164772 R

080003962

10/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

219

ALCOBENDAS

MANUEL LUIS PALMA ANTUNEZ

672020 Y

080003964

10/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

220

TORRELODONES MIGUEL ANGEL FERNANDEZ SERRANO

50953919 H

080003965

10/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

221

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOAQUIN DIAZ CARRERA

2832100 H

080003973

11/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

222

ALCOBENDAS

MARCOS LUIS MONTANE NAVASCUES

33532300 W

080003976

11/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

223

MOSTOLES

HIPERMERCADO DEL AUTOMOVIL DE OCASI

B84815190 E

080003977

11/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

224

MADRID

JORGE ULIARTE ALONSO

51060789 F

080003985

11/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

225

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FRANCISCO MARTINEZ LOPEZ

8629696 G

080003987

11/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

226

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

YOLANDA MARTIN BERMEJO

53008859 T

080004002

12/05/2008

300,0

19,,

O Circulación

227

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FRANCISCO SIERRA HERNANDO

50303883 P

080004003

12/05/2008

300,0

19,,

O Circulación

228

BOADILLA DEL MONTE

PILAR LUENGO SANCHEZ

50826289 S

080004004

12/05/2008

300,0

19,,

O Circulación

229

MADRID

MARCOS ELBAL VAZQUEZ

46932429 D

080004009

12/05/2008

84,0

72,,4

O Circulación

230

ALGETE

JOSE LUIS GARCIA IGLESIAS

657760 Y

080004016

12/05/2008

84,0

72,8,

O Circulación

Pág. 94

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO

SANCIONADO

B.O.C.M. Núm. 72

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

231

MADRID

FRANCISCO JAVIER GARROSA SORIA

2076093 K

080004019

12/05/2008

92,0

72,,25

O Circulación

TXT LEGIS.

232

MADRID

FRANCISCO JAVIER GARROSA SORIA

2076093 K

080004021

12/05/2008

300,0

28,1,

O Circulación

233

MADRID

MARTA PARAMO LARRONDO

47280518 Q

080004024

12/05/2008

92,0

72,,25

O Circulación

234

MADRID

DAVID SALAFRANCA CASSIN

51088524 G

080004025

12/05/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

235

MADRID

ANGEL HEREDERO GONZALEZ

12389382 H

080004027

12/05/2008

300,0

28,1,

O Circulación

236

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA DEL PILA TRUCHADO LOPEZ

1096289 V

080004030

12/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

237

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RUBEN RUIZ CORRALES

53412804 L

080004033

12/05/2008

300,0

19,,

O Circulación

238

MADRID

ERNESTO EKELSON FERNANDEZ

X6287344 H

080004035

12/05/2008

92,0

72,,25

O Circulación

239

TORNO, EL

JUSTO GORGONIO CAMPOS

240

MADRID

THE FLOER POWER NEGOCIOS S L

5673339 K

080004037

12/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

B81557803 X

080004038

12/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

241

ALCOBENDAS

JOSE LUIS SIMARRO DE MINGO

1165774 L

080004048

13/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

242

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FLORENTINA SUAREZ RETAMAL

4178177 C

080004050

13/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

243

MADRID

CARLOS RUMEU RODRIGUEZ

7236136 Z

080004051

13/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

244

ALMADENEJOS

SIMINESCU TITI IONEL

X6997048 B

080004052

13/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

245

ALCOBENDAS

PURIFICACION MALDONADO DUEÑAS

51351922 Y

080004079

14/05/2008

84,0

72,,4

O Circulación

246

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

LORENZO DE FRANCISCO ANTONIO

51865177 Q

080004082

14/05/2008

84,0

72,,4

O Circulación

52870224 D

080004091

14/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

2210836 F

080004096

14/05/2008

120,0

72,,13

O Circulación

080004103

14/05/2008

150,0

72,,22

O Circulación

247

COSLADA

DEMISIO FERNANDEZ PELLO

248

MADRID

MARIA TERESA VILLENA FERNANDEZ

249

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JUNIOR CARLOS SIMBAÑA TASIGUANO

X3073031 R 53411755 M

080004105

15/05/2008

60,0

72,4,

O Circulación

5226452 R

080004152

15/05/2008

84,0

72,8,

O Circulación O Circulación

250

ALCOBENDAS

ANTONIO GARCIA HIPOLITO

251

MADRID

Mª DEL CARMEN MARTIN LOPEZ

252

MADRID

RAUL ARIZA ROMERO

51354088 X

080004153

15/05/2008

84,0

72,5,

253

MADRID

MARCIO GARCIA DE SOUZA

X8010232 E

080004165

15/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

254

MADRID

AVELINO BRAVO MARTIN

2210080 X

080004182

16/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

255

MADRID

JUAN ANTONIO PRIETO LOPEZ

5274518 C

080004195

16/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

256

COLMENAR VIEJO

FRANCISCO BARQUERO ARAGON

7223312 R

080004196

16/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

257

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CRISTIAN SAMUEL RUIZ DIAZ

X6415637 V

080004200

16/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

258

TRES CANTOS

JAVIER GARCIA VARA

11973985 R

080004206

16/05/2008

84,0

72,,15

O Circulación

259

ALCOBENDAS

PATRICIA FERNANDEZ ARCHE ROMERO

53491123 T

080004208

16/05/2008

84,0

72,,15

O Circulación

260

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

OBRAS Y CONSTRUCCIONES ADERWAL SL

B83891580 T

080004213

16/05/2008

84,0

72,,15

O Circulación

261

MADRID

BARBARA GONZALEZ DIEZ

9804234 R

080004237

17/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

262

MADRID

RAUL ASTUDILLO CEMBRERO

51448676 E

080004242

17/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

263

TORREJON DE ARDOZ

ZENAIDA ACERO MARTIN

51649907 A

080004248

18/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

264

MADRID

JOSE LUIS GARCIA MARTINEZ

51396735 S

080004259

19/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

265

ALGETE

GARBIÑE ROCA ARRIAGA

72484024 F

080004275

19/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

266

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ELSA M DONAIRE MARTIN

53410229 C

080004289

20/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

267

SAN FERNANDO DE HENARES

IGNACIO SANCHEZ MALLEN

46834913 J

080004292

20/05/2008

84,0

72,,4

O Circulación

268

MADRID

JOSE VEGA DEL VALLE

269

MADRID

NELSON HUGO GONZALEZ DIAZ

134730 L

080004301

21/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

X6062842 L

080004306

21/05/2008

120,0

72,,12

O Circulación

270

ALCOBENDAS

EVA FROMMER

X0377476 T

080004319

22/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

271

SAN AGUSTIN DE GUADALIX

GEORGEL LUNGU ION

X6545403 V

080004323

22/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

272

MADRID

LUIS ENRIQUE REINGRUBER ESTEVES

X6317148 Z

080004330

22/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO

Pág. 95

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

273

MAJADAHONDA

JOSE MARIA MORENO SEGURA

2478198 V

080004331

22/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

TXT LEGIS.

274

RIBAS DE CAMPOS

EMILIO MARCOS PAYO

71926554 B

080004346

22/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

275

MADRID

SILVESTRE ANTONIO DE LA CRUZ GUILLANDEAUX

X2890545 C

080004350

22/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

276

MADRID

MARIO GOSALVEZ BLANCO

816775 E

080004371

23/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

277

MADRID

ANA MARTA BURGOS BUITRAGO

2915037 V

080004388

23/05/2008

84,0

72,,15

O Circulación

278

MADRID

GABINO ALVARO TUERO CABRERO

7246698 L

080004405

23/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

279

MADRID

ESTER SAN SEGUNDO PEDRERO

48995052 S

080004407

23/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

280

MADRID

JAVIER RAMIREZ ALONSO

51372686 R

080004408

23/05/2008

300,0

28,1,

O Circulación

281

MEJORADA DEL CAMPO

PLASTICOS HERNANZ S.A.

A78455607 P

080004410

23/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

282

MADRID

MARIA LEONOR GONZALEZ TAVARES

675174 D

080004414

24/05/2008

84,0

72,,15

O Circulación

283

MADRID

JOSE ANTONIO IRUN MARTINEZ

813880 W

080004423

24/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

284

MADRID

ANA ISABEL DOMINGO GARZON

11776159 K

080004430

24/05/2008

120,0

72,,13

O Circulación

285

ALCALA DE HENARES

FERNANDO RINCON CASADO

8992498 G

080004434

24/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

286

ARANDA DE DUERO

TERESA BANIANDRES ARROYO

5230889 E

080004440

24/05/2008

60,0

72,4,

O Circulación

287

MADRID

MARIA ESTHER SANTIAGO REY

36046679 K

080004441

24/05/2008

84,0

72,,15

O Circulación

288

SESEÑA

JUAN ANTONIO GOMEZ ESCALONILLA FERRER

50963544 Y

080004472

26/05/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

289

MADRID

JOSE ABEL RUIZ SANZ

53008687 N

080004478

26/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

290

MADRID

CARLOS SINAUSIA NIDO

50991531 W

080004480

26/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

291

MADRID

FRANCISCO RUBIO JURADO

76242854 Q

080004482

26/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

292

TORRELAGUNA

MANUEL GARCIA FERNANDEZ

28605153 F

080004485

26/05/2008

120,0

72,,13

O Circulación

293

TORRELAGUNA

PUIU BARZU FLORINEL

X7756479 M

080004486

26/05/2008

120,0

72,,13

O Circulación

294

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

SARAY CANO SAAVEDRA

53664835 Q

080004498

27/05/2008

84,0

72,,4

O Circulación

295

MADRID

NORMA ROCIO YUQUILEMA GUARACA

X4013913 E

080004545

27/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

296

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

DOMINGO SANCHEZ BARTOLOME

7497122 L

080004546

27/05/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

297

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ABDELLAH AKRAD

X1330076 D

080004547

27/05/2008

92,0

72,,17

O Circulación

298

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA JESUS RODRIGUEZ GARCIA

49000882 A

080004553

27/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

299

ALGETE

JAVIER PEREZ ALVAREZ

53014347 Z

080004554

27/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

300

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

DIEGO DOMINGUEZ EXPOSITO

7475820 S

080004555

27/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

301

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

HELBERT ANTONIO CARDONA REYES

X4261757 H

080004557

27/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

302

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ISAAC FERNANDEZ CHAVES

53401855 H

080004563

27/05/2008

84,0

72,,15

O Circulación

303

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ABDELLAH AKRAD

X1330076 D

080004565

27/05/2008

84,0

72,,6

O Circulación

304

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

SANDRA ISABEL CARDENAS RAMIREZ

X4114586R R

080004568

27/05/2008

84,0

72,8,

O Circulación

305

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RAFAEL PARRA FERNANDEZ

1480547 Z

080004591

28/05/2008

30,0

72,,1

O Circulación

306

DESCONOCIDA

MARI JOSE SANCHEZ NIETA DE LA MIGUEL

50406821 K

080004594

28/05/2008

120,0

3,2,

O Circulación

307

VILLAR DE CAÑAS

JOSE LUIS QUEROL CAÑAS

2492955 P

080004604

29/05/2008

84,0

72,8,

O Circulación

308

MOLAR (EL)

ALEXANDER EL KALAAY EISSA

53492513 X

080004607

30/05/2008

84,0

72,,4

O Circulación

309

MADRID

MARIA RUIZ OSTA

53442285 Z

080004608

30/05/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

310

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

DAN FECHETE CRISTIAN

X6148432 A

080004611

30/05/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

X5793096 V

080004614

30/05/2008

120,0

72,,13

O Circulación

1391820 K

080004621

30/05/2008

84,0

72,,4

O Circulación

311

TORRELAGUNA

IULIAN IONITA

312

MADRID

PEDRO JIMENEZ ESCUDERO

Pág. 96

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO

SANCIONADO

313

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE FLORES

314

MADRID

SANTEL COMUNICATIONS S L

315

FUENLABRADA

JORGE DAVID MARTINEZ ZAZO

B.O.C.M. Núm. 72

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

53494099 D

080004628

30/05/2008

84,0

72,,4

O Circulación

TXT LEGIS.

B83436956 V

080004637

31/05/2008

84,0

72,5,

O Circulación

70802471 F

080004651

31/05/2008

84,0

72,,15

O Circulación

316

MADRID

SAMAN AZIZ S L

B81599722 T

080004657

01/06/2008

84,0

72,,4

O Circulación

317

PINTO

ANTONIO SANZ SABORIDO

27289785 D

080004658

01/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

318

ALCOBENDAS

JUAN FERNANDEZ ARAUJO

70627777 K

080004670

02/06/2008

84,0

72,8,

O Circulación

319

MADRID

DAVID DE LA CRUZ MAYA

70242917 C

080004683

02/06/2008

84,0

72,5,

O Circulación

320

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE LUIS ESTEBAN CORADO

51347867 E

080004684

02/06/2008

300,0

28,1,

O Circulación

321

VILLANUEVA DEL PARDILLO

LUIS ALFREDO RUALES MONCAYO

X5691510 E

080004694

02/06/2008

30,0

72,,1

O Circulación

322

BOADILLA DEL MONTE

MIROSLAW TADEO ROZMUS TRELA

50735174 A

080004695

02/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

323

ALCOBENDAS

SOFIA MORENO CUESTA

53000070 C

080004711

03/06/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

324

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CESAR MANUEL IZQUIERDO OTERO

53007401 Z

080004714

03/06/2008

84,0

72,,4

O Circulación

325

MADRID

ANTONIA DEL RIO CANO

51914818 T

080004715

03/06/2008

84,0

72,5,

O Circulación

326

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ALBA LUCIA LOPEZ DUQUE

53749620 T

080004725

03/06/2008

84,0

72,5,

O Circulación

327

BOADILLA DEL MONTE

SIMON JAMES LOWE

X2290917 W

080004729

03/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

328

MADRID

VASILICA ANAGNOSTI

X3779278 X

080004737

04/06/2008

84,0

72,5,

O Circulación

329

MADRID

SERGO GUERRERO GABRIEL

X6733637 L

080004743

04/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

330

MADRID

INES ALVAREZ ASTURIAS BOHORQUES

5406034 E

080004751

04/06/2008

84,0

72,5,

O Circulación

B80661754 H

080004792

05/06/2008

84,0

72,5,

O Circulación

2915175 V

080004798

05/06/2008

84,0

72,,6

O Circulación

331

MADRID

WINDOWS SCHOOL S.L.

332

MADRID

RAUL GARCIA MORAN

333

MADRID

CLAUDIA BOTA

X4940512 C

080004800

05/06/2008

84,0

72,,6

O Circulación

334

MADRID

EVENTOS TECNICOS S L

B84050731 Z

080004802

05/06/2008

84,0

72,,6

O Circulación

335

TORRELAGUNA

AZGHAL ABDELMONIM

X4213020 H

080004806

05/06/2008

60,0

72,,20

O Circulación

336

ALCALA DE HENARES

SLAVCHO RASHKOV IVANOV

X5203478 G

080004811

05/06/2008

84,0

72,,6

O Circulación

337

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

HELENA ZAMORANO CARRETERO

7504202 S

080004818

05/06/2008

84,0

72,,4

O Circulación

338

MADRID

ROLANDO ANTONIO PUNTIER VALDEZ

X3459024 P

080004822

05/06/2008

300,0

28,1,

O Circulación

339

ALCOBENDAS

LUIS GONZALEZ ORTIZ

510691445 C

080004823

05/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

340

MADRID

MIRIAM PALENZUELA OTALORA

50081426 F

080004824

05/06/2008

30,0

72,,1

O Circulación

341

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PAULINO SANZ ROJAS

53401454 P

080004835

06/06/2008

84,0

72,8,

O Circulación

342

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA JOSEFA ALVAREZ GONZALEZ

7473850 T

080004840

06/06/2008

30,0

72,,1

O Circulación

343

ALCOBENDAS

RAFAEL ANTONIO MINAYA TAVERAS

X2891662 X

080004841

06/06/2008

30,0

72,,1

O Circulación

344

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JAVIER ENRIQUE MENDOZA VILELA

X6960015 P

080004843

06/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

345

MADRID

LUIS ENRIQUE REINGRUBER ESTEVES

X6317148 Z

080004852

06/06/2008

84,0

72,5,

O Circulación

346

MADRID

Mª INMACULADA ONETO ARANDA

32851919 F

080004857

06/06/2008

30,0

72,,1

O Circulación

347

ALCOBENDAS

JUAN CARLOS CABALLERO CEDILLO

7504986 V

080004866

06/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

348

MADRID

SERGIO BOLDU DEL LUELMO

51407353 F

080004868

06/06/2008

120,0

72,,13

O Circulación

349

CORUÑA (A)

JOSE ANTONIO PEREZ GONZALEZ

47378420 F

080004873

07/06/2008

84,0

72,,4

O Circulación

350

MADRID

TIGSA PROTECCION IGNIFUGA S.L.

B82182171 C

080004883

07/06/2008

150,0

72,,22

O Circulación

351

MADRID

JOSE ANGEL VALDERRAMA ANTON

45418013 M

080004890

14/06/2008

84,0

72,5,

O Circulación O Circulación

352

MADRID

SONIA MARIA ACAL REY

32775186 W

080004891

14/06/2008

84,0

72,5,

353

MADRID

FCO JAVIER MARTIN GARCIA

653508 D

080004895

14/06/2008

84,0

72,5,

O Circulación

354

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JULIAN JIMENEZ PEREZ

7475344 E

080004898

14/06/2008

60,0

72,4,

O Circulación

355

ALCALA DE HENARES

SLAVCHO RASHKOV IVANOV

X5203478 G

080004908

09/06/2008

84,0

72,,6

O Circulación

B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009

Pág. 97

SANCIONADO

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

356

ROZAS DE MADRID, LAS

RAMON ARTEZA MORAGUES

07493195 W

080004909

09/06/2008

84,0

72,,6

O Circulación

357

MADRID

CURIA PROVINCIAL BIENAV VIRGEN MARIA IRLANDESAS

Q2800294 K

080004917

09/06/2008

60,0

72,,20

O Circulación

358

MADRID

JOSE ANTONIO UCEDA ARRANAZ

02175961 T

080004924

09/06/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

359

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PAVI RAPID S L

B83098830 Z

080004931

09/06/2008

300,0

28,1,

O Circulación

360

BOADILLA DEL MONTE

JUAN ANTONIO TORO DOMINGUEZ

27871364 X

080004932

09/06/2008

84,0

72,,6

O Circulación

361

MADRID

A HERNANDEZ ESPADA ARQ Y ASOC S A

B81899312 S

080004940

09/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

362

VILLANUEVA DEL PARDILLO

LUIS ALBERTO QUILEZ DE FREITAS

X1293003 N

080004942

09/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

363

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ZHOU YOUNAN

X0604858 G

080004950

09/06/2008

120,0

72,,13

O Circulación

364

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

DAVID GONZALEZ JOYCE

33533922 Z

080004952

09/06/2008

84,0

72,5,

O Circulación

365

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANTONIO CARUEZO CONTADOR

51377453 F

080004953

09/06/2008

30,0

72,,1

O Circulación

366

LEGANES

TZVETAN KRASSIMIROV DANAILOV

X3184262 G

080004955

10/06/2008

120,0

3,2,

O Circulación

367

MAJADAHONDA

OSCAR FELIZ MURIAS

7251602 R

080004957

10/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

368

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANA MARIA TOLEDANO RUBIO

7467197 V

080004959

10/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

369

ALCOBENDAS

ALBERTO CORDON ALVAREZ

370

MADRID

DANIEL FERNANDEZ BORRERO

TXT LEGIS.

53405177 M

080004981

10/06/2008

60,0

72,,20

O Circulación

Z00000013174

080005001

11/06/2008

84,0

72,8,

O Circulación

371

BARAKALDO

OSCAR SILVA ORTEGA

22738126 G

080005008

11/06/2008

30,0

72,,1

O Circulación

372

ARGANDA DEL REY

CONSTANTIN VASILE CONSTANTIN

X1772910 R

080005020

11/06/2008

84,0

72,5,

O Circulación

373

MADRID

ANGEL GABRIEL CARDENAS SEDANO

50909052 R

080005025

11/06/2008

120,0

72,,13

O Circulación

374

ALCOBENDAS

JONATHAN MARTINEZ TRIGUERO

53407396 Q

080005030

12/06/2008

120,0

3,2,

O Circulación

375

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PALOMA ANGELES VALERA MORENO

51352552 S

080005032

12/06/2008

120,0

72,,9

O Circulación

376

BOADILLA DEL MONTE

MARIA AGUADO MATEOS

53385676 P

080005039

12/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

377

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ISIDORO RODRIGUEZ TATO

1651147 T

080005041

12/06/2008

60,0

72,,20

O Circulación

378

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

VALENTIN ORTIZ RUBIO

2821342 R

080005068

13/06/2008

30,0

72,,1

O Circulación

379

ALCOBENDAS

MARIA TERESA MARTINEZ CARRASCO

51846276 K

080005092

28/06/2008

60,0

72,,20

O Circulación

380

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

DAVID RENJEL PAJUELO

53400295 E

080005094

28/06/2008

84,0

72,,4

O Circulación

381

MADRID

CONSTR DOS MIL PROY N C Y SERV S L

B82878935 E

080005100

01/07/2008

84,0

72,,15

O Circulación

382

MADRID

SERGIO ALCALA SANTOS

51468639 K

080005101

15/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

383

ALCOBENDAS

LUIS GOMEZ MUÑOZ

53008629 T

080005119

17/06/2008

84,0

72,,4

O Circulación

384

TRES CANTOS

JAVIER GARCIA VARA

11973985 R

080005126

18/06/2008

30,0

72,,1

O Circulación

385

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MIGUEL ANGEL JUINA CAUJA

X5687326 R

080005136

18/06/2008

30,0

72,,1

O Circulación

386

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

IGNACIO GARCIA GARCIA

7504223 J

080005143

18/06/2008

150,0

72,,22

O Circulación

387

MADRID

VICENTE FERNANDEZ LAUREIRO

688594 C

080005146

18/06/2008

120,0

72,,13

O Circulación

388

MADRID

ISABEL ELENA SARTORIUS BERMUDEZ DE CASTRO

179919 J

080005154

18/06/2008

84,0

72,5,

O Circulación O Circulación

389

MADRID

MARCOS INTERIORISMO S.L.

B83246306 Z

080005157

18/06/2008

60,0

72,,20

390

MADRID

ESTHER ACEÑA PASCUAL

50821660 D

080005165

12/06/2008

84,0

72,,4

O Circulación

391

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA JESUS VENTURA CASTRILLO

10180306 T

080005175

18/06/2008

84,0

72,,4

O Circulación

392

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JUAN MANUEL PEREZ GOMEZ

53407961 Y

080005185

23/06/2008

84,0

72,,4

O Circulación

393

ALGETE

JOSE BENITO CARRACEDO LOPEZ

07223654 K

080005192

24/06/2008

60,0

72,,20

O Circulación

394

ALISEDA

AGROECOLOGIA EXTREMEÑA S.L.

B82591017 H

080005196

24/06/2008

60,0

72,15,

O Circulación

Pág. 98

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO

SANCIONADO

B.O.C.M. Núm. 72

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

395

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA DEL CARMEN SEVILLA ARCO

7475342 C

080005200

24/06/2008

30,0

72,,1

O Circulación

TXT LEGIS.

396

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MANUELA PARDO SILVA

52864554 C

080005209

24/06/2008

300,0

28,1,

O Circulación

397

ALGETE

JUAN ANTONIO PEREZ DEL CAMPO

1798700 P

080005213

24/06/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

398

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

LUIS SANCHEZ RAMOS

80015124 X

080005216

25/06/2008

60,0

72,,20

O Circulación

399

BERRUECO (EL)

EVA MARIA GARCIA CRIBEIRO

50828364 C

080005239

04/09/2008

302,0

126,,

O Circulación

400

ALCOBENDAS

RAUL CABAÑAS LOPEZ

53406577 W

080005266

06/07/2008

390,0

29,,3

O Circulación

401

SAN AGUSTIN DE GUADALIX

ROBERTO BARRIGA ESCOBAR

53664703 E

080005268

12/07/2008

540,0

29,,

O Circulación

402

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ALICIA CISNEROS DIAZ

7503928 V

080005296

19/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

403

MADRID

GINA GONZALEZ RAMIREZ

X5914521 W

080005300

25/06/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

404

MADRID

Mª ANGELES IRENE CASTRO CAPITAN

21972379 L

080005302

25/06/2008

92,0

72,,17

O Circulación

405

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

EDUARDO JOSE VICENTE MARTINEZ

7501738 N

080005336

26/06/2008

84,0

72,,4

O Circulación

406

MADRID

Mª CARMEN RUIZ VELAZQUEZ

50823429 F

080005347

26/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

407

MADRID

JULITA GONZALEZ AGUADO

51628649 C

080005348

26/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

408

MADRID

M ROSARIO NIETO CAMARGO

X2864510 K

080005360

27/06/2008

84,0

72,5,

O Circulación

409

MADRID

BEATRIZ CID GONZALEZ

7239163 M

080005372

27/06/2008

60,0

72,,20

O Circulación

410

MADRID

JUAN VARGAS SILVA

51687113 H

080005373

27/06/2008

60,0

72,,20

O Circulación

411

MAJADAHONDA

OSCAR FELIZ MURIAS

7251602 R

080005380

27/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

412

COSLADA

JULIAN AMOR ZAZO

51660750 J

080005390

27/06/2008

84,0

72,,6

O Circulación

413

MADRID

BERNARDINO MAYORDOMO FUENTES

1080036 W

080005394

27/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

414

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PATRICIA RUIZ GALAN MARTINEZ

51076431 D

080005406

30/06/2008

30,0

72,,1

O Circulación

415

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

INSPECCION Y TRATAMIENTOS DE ESTRUC

B84290105 G

080005410

30/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

A78009107 F

080005415

30/06/2008

84,0

72,5,

O Circulación

2895990 Z

080005417

30/06/2008

84,0

72,5,

O Circulación

416

COSLADA

HIMAGA S.A.

417

MADRID

OSCAR NIETO MARTIN VARES

418

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

Mª VICTORIA MONZO MONTERO

48345423 K

080005418

30/06/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

419

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

BEATRIZ CASTREJON DE LA FUENTE

53010328 C

080005421

01/07/2008

30,0

72,,1

O Circulación

420

GALAPAGAR

HERNANGOMEZ CAÑAS SERVICIOS S L

B85079804 K

080005434

01/07/2008

84,0

72,,15

O Circulación

421

FUENTE EL SAZ DEL JARAMA

MARIA GLORIA BERMEJO BERMEJO

51365678 P

080005440

02/07/2008

84,0

72,,15

O Circulación

422

MADRID

IGNACIO ANTONIO MENDIGUTIA GOMEZ

14306015 S

080005441

02/07/2008

60,0

72,,20

O Circulación

423

MADRID

MARIA ASUNCION ABIA LABRADOR

12694046 R

080005444

02/07/2008

60,0

72,,20

O Circulación

424

MADRID

VALENTIN MORA FERNANDEZ

417530 B

080005461

03/07/2008

60,0

72,,20

O Circulación

425

PARLA

CODIGO NUEVE S L

B61913083 G

080005470

03/07/2008

60,0

72,,20

O Circulación

426

MADRID

MARTA NOVOTNA BOHACKOVA

50840317 J

080005471

04/07/2008

60,0

72,,20

O Circulación

427

SAN AGUSTIN DE GUADALIX

ALBA DIAZ ALONSO

53504408 Z

080005479

04/07/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

428

ALCOBENDAS

FRANCO JORGE GOMEZ MORENO

X4551564 W

080005480

06/07/2008

92,0

72,,21

O Circulación

429

PEDREZUELA

JOSE CARLO RODRIGUES ANTONIO

X5479812 Q

080005487

06/07/2008

84,0

72,5,

O Circulación

430

ALCOBENDAS

MARIANO VALENCIA GALLEGO

7506524 Z

080005492

07/07/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

431

MADRID

CONSUELO PARDO SILVA

52864556 E

080005507

07/07/2008

84,0

72,5,

O Circulación

432

MADRID

NOEL RESURRECCION CARO SABATER

51410215 V

080005538

09/07/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

433

MADRID

CIDETUR S L

B81348211 V

080005547

10/07/2008

60,0

72,,20

O Circulación

434

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JAVIER GALLARDO LOPEZ

53491877 H

080005549

10/07/2008

60,0

72,,20

O Circulación

435

ALCOBENDAS

FRANCISCA CALERO GARCIA

7498709 L

080005556

11/07/2008

60,0

72,,20

O Circulación

B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO

Pág. 99

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

436

MADRID

DROP INVEST S L

B84534791 Q

080005561

11/07/2008

84,0

72,5,

O Circulación

437

COLMENAR VIEJO

CRISTHIAN DAVID MARTINEZ BENITEZ

X5340747 D

080005570

12/07/2008

92,0

72,,17

O Circulación

438

ALCALA DE HENARES

ANTONIO JIMENEZ RUIZ

51659006 V

080005574

12/07/2008

84,0

72,5,

O Circulación

290233356 J

080005578

12/07/2008

30,0

72,,1

O Circulación

825476 Y

080005580

12/07/2008

84,0

72,5,

O Circulación

72,,15

O Circulación O Circulación

439

ARRIGORRIAGA

JAVIER GARCIA LICERANZU

440

TORREJON DE ARDOZ

MARIA VICENTA MUÑOZ CHAVARRIAS

441

MADRID

ANGEL GABRIEL CARDENAS SEDANO

50909052 R

080005594

14/07/2008

84,0

TXT LEGIS.

442

ALCOBENDAS

CATRENI INVERSIONES SL

B84039163 S

080005603

15/07/2008

60,0

72,4,

443

MADRID

RAFAEL FERNANDEZ SILVA

52861300 D

080005619

15/07/2008

60,0

72,,20

O Circulación

444

ALCOBENDAS

HAMID BELHAJ

X4435477 L

080005620

15/07/2008

84,0

72,,15

O Circulación

445

ALCOBENDAS

NARCISO GUADALIX CONSTRUCCIONES SA

A28547701 D

080005627

16/07/2008

84,0

72,,15

O Circulación

446

SAN AGUSTIN DE GUADALIX

JESUS MORAGON ORTIZ

7476573 D

080005628

16/07/2008

150,0

3,,7

O Circulación

447

VILLAVICIOSA DE ODON

MARIA TERESA PAZOS QUINTANS

2604907 L

080005638

17/07/2008

84,0

72,,4

O Circulación

448

MADRID

JOSE VICTOR GOMEZ TRINCHON

29129348 D

080005642

17/07/2008

150,0

72,,7

O Circulación

449

MADRID

MARCO IGNACIO PILLAJO ROJAS

X3716301 F

080005675

19/07/2008

84,0

72,8,

O Circulación

450

MADRID

GASTON BROTHERS SL

B823888455 G

080005676

19/07/2008

60,0

72,,20

O Circulación

451

MADRID

BRUCE MITCHELL ANGUS

X2115299 N

080005681

19/07/2008

84,0

72,5,

O Circulación

452

MADRID

RUFINA PARDO SILVA

52882518 K

080005686

20/07/2008

84,0

72,,15

O Circulación

453

ALCOBENDAS

PROMOTORES DE INGENIERIA Y COMERCIO

A28256683 X

080005702

21/07/2008

30,0

72,,1

O Circulación

454

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANDREI LIVIU PETRACHE

X7387614 Z

080005712

22/07/2008

84,0

72,,15

O Circulación

455

DESCONOCIDA

ANTONIO RAMOS RECIO

5345831 X

080005713

22/07/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

456

MADRID

VIDAL RODRIGUEZ MARCOS

50423342 M

080005715

22/07/2008

300,0

28,1,

O Circulación

457

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

TEODORO MARTIN BARRERA

51327520 F

080005720

23/07/2008

30,0

72,,1

O Circulación

458

ALCOBENDAS

CONSTANTIN MATEI

X4666375 C

080005727

23/07/2008

30,0

72,,1

O Circulación

459

MADRID

SAMARPRO S.L.

B84880798 B

080005731

24/07/2008

84,0

72,5,

O Circulación

460

MADRID

JOSE JUAN CERDAN IBAÑEZ

43703995 Q

080005732

24/07/2008

60,0

72,,20

O Circulación

461

ALCOBENDAS

FRANCISCO CAMPOS LOPEZ

50047937 Y

080005743

25/07/2008

30,0

72,,1

O Circulación

462

ROZAS DE MADRID, LAS

DANIEL PORTELA BERMUDEZ

32683924 G

080005749

26/07/2008

60,0

72,,20

O Circulación

X4114911 G

080005751

26/07/2008

84,0

72,8,

O Circulación

2879984 Q

080005753

26/07/2008

60,0

72,,20

O Circulación

463

ALCOBENDAS

JOAQUIN DOMINGOS

464

MADRID

JOSE ANTONIO GARRIDO SAIZ

465

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CRISTIAN STANCULET RARES

X8431207 M

080005761

27/07/2008

30,0

72,,1

O Circulación

466

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

EFRAIN GRIJALBA GUERRERO

X4935683 K

080005777

29/07/2008

84,0

72,8,

O Circulación

467

MADRID

EDUARDO DE LLANO IRIBARNEGARAY

27345642 E

080005781

29/07/2008

60,0

72,,20

O Circulación

468

MADRID

JESUS RIVAS RODRIGUEZ

469

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PATRICIO ALONSO MORALES QUILUMBA

4848022 J

080005789

30/07/2008

84,0

72,5,

O Circulación

X4957743 R

080005790

30/07/2008

84,0

72,,4

O Circulación

470

FUENTE EL SAZ DEL JARAMA

GONZALO BUENO MORALES

5333654 T

080005793

30/07/2008

84,0

72,,4

O Circulación

471

CEUTA

472

MADRID

ANA LERIA GONZALEZ

45104900 Z

080005796

31/07/2008

84,0

72,5,

O Circulación

RAQUEL MORENO CORTINA

50965476 Y

080005806

31/07/2008

120,0

72,,13

O Circulación

473

ARGAMASILLA DE ALBA

GORDIANO FERNANDEZ MONTSERRAT

6216250 V

080005810

31/07/2008

92,0

15,3,

O Circulación

474

TORREMOLINOS

JUAN CARLOS LOPEZ BACHILLER FERNANDEZ

5139766 W

080005812

31/07/2008

92,0

15,3,

O Circulación

475

ALCALA DE HENARES

FLORIN BOJA

X5712366 V

080005819

01/08/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

476

ALCOBENDAS

IOSIT ILEANA

X5092601 X

080005820

01/08/2008

60,0

72,4,

O Circulación

477

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE ANTONIO REBOLLO MARTINEZ

51358761 Z

080005822

01/08/2008

92,0

72,,3

O Circulación

478

ALCOBENDAS

ENRIQUE QUINTANAR ROMERO

117617 H

080005823

01/08/2008

60,0

70,2,

O Circulación

479

MADRID

MANUEL CUESTA BARROS

7527067 H

080005832

04/08/2008

84,0

72,5,

O Circulación

Pág. 100

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO

480

MADRID

SANCIONADO

ROSELY MIRANDA MENDES

B.O.C.M. Núm. 72

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

X6342389 R

080005833

04/08/2008

84,0

72,5,

TXT LEGIS.

O Circulación

481

MADRID

PATRICIA LOPEZ CARRASCO

2258834 G

080005840

05/08/2008

120,0

72,,5

O Circulación

482

ALGETE

FRANCISCO JAVIER PRIETO SANTIAGO

17660280 Y

080005845

05/08/2008

84,0

72,5,

O Circulación

483

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANDRES DAVID MOGOLLON BUITRAGO

X6487006 V

080005860

06/08/2008

60,0

72,4,

O Circulación

484

MADRID

OLDRICH NOVOTNY

X5900086 B

080005863

06/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

485

BENAVENTE

JUAN MARCOS PARRA FREIRE

11957836 K

080005873

07/08/2008

150,0

3,,7

O Circulación

486

MADRID

OLEGARIO HERNANDO OVALLE

2722446 M

080005880

07/08/2008

310,0

9,1,

O Circulación

487

ALCOBENDAS

MARIA RODRIGUEZ DILANIA

X2434813 X

080005885

08/08/2008

84,0

72,,15

O Circulación

488

VALDETORRES DE JARAMA

FRANCISCO MANUEL MESA MORENO

53409325 J

080005895

08/08/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

489

ALCOBENDAS

JIMENA DEL AGULLA SANCHEZ

1928638 L

080005902

08/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

490

MADRID

FELIPE JIMENEZ BORJA

51073657 H

080005919

09/08/2008

60,0

72,4,

O Circulación

491

MADRID

FRANCISCO J ANDUJAR RAMIREZ

815253 H

080005921

09/08/2008

84,0

72,5,

O Circulación

492

MADRID

TARSUS INGENIERIA Y FABRICACION S A

A79493227 Y

080005934

11/08/2008

84,0

72,,15

O Circulación

493

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

VIRGINIA RODRIGUEZ ARAGON

53409300 B

080005938

11/08/2008

84,0

72,5,

O Circulación

494

ALGETE

ANTONIO TRINIDAD DE LA CONCEPCION

8839006 Z

080005946

11/08/2008

84,0

72,5,

O Circulación

495

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CARLOS RODRIGUEZ HERNANDEZ

7469388 T

080005949

12/08/2008

92,0

50,1,

O Circulación

496

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

BEATRIZ SANCHEZ BENNAI

53409204 F

080005963

14/08/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

497

MADRID

PABLO ANTONIO MANZANO BOVEDA

34956021 T

080005971

16/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

498

ALCOBENDAS

IOSIT ILEANA

X5092601 X

080005975

18/08/2008

84,0

72,,15

O Circulación

499

MADRID

VENUS ROSA SOBOCKI MONTAÑO

X3493381 A

080005981

18/08/2008

84,0

72,5,

O Circulación

500

ALCOBENDAS

JOSE MIGUEL PEREZ POZO

7835942 A

080005991

18/08/2008

120,0

3,2,

O Circulación

501

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

DOMINGO RODRIGUEZ UCEDA

358177 K

080005992

18/08/2008

150,0

3,,7

O Circulación

502

MADRID

ANYELA MARIA ORTIZ CASTAÑO

6010644 P

080006029

23/08/2008

84,0

72,8,

O Circulación

503

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE ANTONIO PEREZ SANCHEZ

50838301 K

080006030

23/08/2008

150,0

3,,7

O Circulación

504

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

DARIO MUÑOZ FERNANDEZ

X8038840 H

080006036

24/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

505

ALCOBENDAS

JUANA TAPIA CUENCA

X6706474 L

080006038

24/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

506

MADRID

ELENA GAVRILA LORINA

X9816093 S

080006043

24/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

507

MADRID

RAMON SERRANO PANTALEON

X3308152 Q

080006050

24/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

508

MADRID

LENNY MARGARITA SANTOS RODRIGUEZ

53748030 C

080006070

24/08/2008

92,0

72,,17

O Circulación

509

ALCOBENDAS

LUZMILA ALTAMIRANO CAÑARI

X4918292 H

080006073

24/08/2008

92,0

72,,17

O Circulación

510

ALCOBENDAS

DAVID SANZ ESCRIBANO

33531706 Y

080006074

24/08/2008

92,0

72,,17

O Circulación

511

ALCOBENDAS

JOSE MARIA PEREZ FERNANDEZ

53413574 F

080006075

24/08/2008

92,0

72,,17

O Circulación

512

MADRID

ELIZABETH PATRICIA LUNA MASAPANTA

X3979914 V

080006087

25/08/2008

84,0

72,5,

O Circulación

513

MADRID

ALFONSO ESTEBAN NAVAJO

1379271 F

080006104

26/08/2008

120,0

72,3,4

O Circulación

514

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

VALENTIN VICENTE CORTES

34091206 P

080006106

26/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

515

ALGETE

JUAN PABLO RODRIGUEZ DE MIGUEL

115226 L

080006127

26/08/2008

84,0

72,,15

O Circulación

516

ALCOBENDAS

MANUEL PREGIGUEIRO FERNANDEZ

34946631 V

080006129

26/08/2008

84,0

72,8,

O Circulación

517

ALCALA DE HENARES

MARIA DEL PILAR DEL BURGO GARCIA

9007270 X

080006131

26/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

518

SAN AGUSTIN DE GUADALIX

TOMAS SANZ DE LA OSSA

7250862 C

080006149

27/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO

Pág. 101

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

519

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JUAN CARLOS CASTREJON DE LA FUENTE

53402321 R

080006160

27/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

TXT LEGIS.

520

MADRID

MARIA ELENA SERRAHIMA BARTOLOME

2874401 E

080006161

27/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

521

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ARNOLDO VULCANO HECTOR

X5773521 S

080006166

27/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

522

ALCOBENDAS

FRANCISCO JOSE MOÑINO SANZ

7469065 E

080006171

27/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

523

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CONSTRUC. Y REFORMAS MADRIGAL COYRE

B80644230 C

080006179

27/08/2008

84,0

72,8,

O Circulación

524

ALCOBENDAS

ERIC COHEN COHEN

51087202 Q

080006182

29/08/2008

120,0

72,,13

O Circulación

525

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FAUSTINO GUADALIX GOMEZ

377013 C

080006188

28/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

526

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

LUIS PINILLA CALVENTE

53496774 Q

080006190

28/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

527

TORREJON DE ARDOZ

JUAN MANUEL SABOGAL BURGOS

53674945 Y

080006192

28/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

528

MADRID

JESUS ARROYO GALAN

695360 R

080006195

28/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

529

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANA MARIA LOPEZ MURILLO

7500571 H

080006197

28/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

530

MADRID

LUCY ELENA ROMERO BALDEON

53841630 X

080006202

28/08/2008

150,0

72,,22

O Circulación

X3912554 R

080006207

28/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

574828 N

080006215

29/08/2008

150,0

72,,22

O Circulación

531

MADRID

GRACIELA ARROYO RIVERA

532

MADRID

TOMAS TARIN AGUADO

533

REDONDELA

JOSE LUIS GONZALEZ FERREIRA

35561440 J

080006222

29/08/2008

84,0

72,8,

O Circulación

534

VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RUBEN MOLINA RODRIGUEZ

78555950 W

080006228

29/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

535

MADRID

JOSE LUIS TUPIZA GUACOLLANTE

X2939669 Q

080006237

29/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

536

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ASCENSION CUENCA MORILLO

33534712 E

080006248

30/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

537

ALCOBENDAS

GUILLERMO GALAN FERNANDEZ

53491956 M

080006260

30/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

538

MADRID

FRANCISCO JAVIER GAVILANES SAENZ

X6227011 Z

080006263

30/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

539

MADRID

STEFAN BIRSAN CLAUDIU

X4113442 F

080006281

31/08/2008

120,0

72,,13

O Circulación

540

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE LORENZO BAENA FRUTOS

240694 E

080006284

30/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

541

MADRID

PREVI SEGUR GRUPO SL

542

ALCOBENDAS

LAURA VALLEJO PEREZ

543

MADRID

CARLOS RUBIO FERNANDEZ

544

MADRID

JOSE MARIA GRAVALOS LASUEN

545

MADRID

546

ALCOBENDAS

547

B80248909 T

080006286

31/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

1931470 E

080006294

31/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

2886866 K

080006296

31/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

17181656 N

080006299

31/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

JULIO GARCIA HIDALGO

52110807 Y

080006304

31/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

ABDELOUAHAB BELHADJ

X6708431 K

080006308

31/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

ALCOBENDAS

OSCAR ENRIQUE COTRINA ROSADO

X3551445 S

080006324

30/08/2008

420,0

29,,4

O Circulación

548

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

OSCAR BECERRA CARDOZO

X4196097 T

080006355

01/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

549

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ROBERT FERNANDO CEBALLOS ORTEGA

X4246711 Z

080006358

01/09/2008

60,0

27,1,

O Circulación

550

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CARLOS REY LA FUENTE (CANDU HIGIENE)

50303218 X

080006369

03/09/2008

300,0

28,1,

O Circulación

551

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ALBERTO LOPEZ FERNANDEZ VICTOR MANUEL GONZALEZ BUENO

7505149 L

080006387

04/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

53493305 C

080006421

05/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

553

ALCOBENDAS

ALFONSO CARLOS DE TENA GIL

53400878 F

080006442

06/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

554

ALALPARDO

VERONICA GARCIA DEL VALLE

51410086 A

080006443

06/09/2008

30,0

67,18,

O Circulación

555

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CESAR FERNANDO VASCONEZ NAVAS

53853798 B

080006471

08/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

556

CASAR (EL)

JUAN JOSE ESTEBAN FLEITAS

2544141 L

080006485

09/09/2008

92,0

67,7,

O Circulación

552

Pág. 102

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO

SANCIONADO

B.O.C.M. Núm. 72

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

557

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ALEXANDRO ALEXANDRO MIHAITA VOICUS

X8180812 B

080006504

10/09/2008

300,0

67,,

O Circulación

TXT LEGIS.

558

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ALEXANDRO ALEXANDRO MIHAITA VOICUS

X8180812 B

080006505

10/09/2008

92,0

15,3,

O Circulación

559

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANDRES JOSE SUAREZ FERNANDEZ

51363504 L

080006508

10/09/2008

84,0

72,8,

O Circulación

560

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIUS MIHAI

105177 K

080006516

11/09/2008

150,0

22,,2

O Circulación

561

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FELIX ALEJANDRO INFANTE CUBA

X2809302 J

080006525

11/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

562

ALGETE

JOSE RAMON FERNANDEZ PEREZ

50783039 M

080006540

12/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

563

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

DOLORES GALINDO MARCOS

51366322 P

080006547

12/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

564

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CARLOS VICENTE MARTIN

51343319 M

080006551

12/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

565

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

SARA PUENTE MORENO

53011810 F

080006553

12/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

566

MADRID

SERGIO CORRALES CANTOS

52891313 F

080006557

12/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

567

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE MOYA AREVALO

7473954 N

080006566

13/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

568

MAJADAHONDA

OSCAR FELIZ MURIAS

7251602 R

080006608

15/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

569

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CARLOS VICENTE MARTIN

51343319 M

080006633

16/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

570

MOSTOLES

MARIA JESUS TORRE DE LA YUSTE

1090800 W

080006645

17/09/2008

120,0

37,,

O Circulación O Circulación

571

ALCOBENDAS

MARIA JOSE COB CAÑETE

5266200 M

080006649

17/09/2008

84,0

72,,4

572

CABRERA, LA

JOSE MENENDEZ SANCHEZ

53494021 T

080006664

18/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

573

ALCORCON

JULIAN CLEMENTE VILLALON

8036322 F

080006665

18/09/2008

150,0

72,,22

O Circulación

574

COLLADO VILLALBA

ALMUDENA DEL CASTILLO SAIZ

13147573 Z

080006698

19/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

575

MADRID

FELIPE VIEJO BUDIA

5392689 V

080006700

19/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

576

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ABRAHAM ALONSO PEREZ

53411797 R

080006707

19/09/2008

300,0

28,1,

O Circulación

577

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JUAN RASERO GUTIERREZ

51374900 F

080006710

19/09/2008

150,0

3,,7

O Circulación

578

MADRID

JESUS RIDRUEJO ALONSO

12973131 G

080006726

19/09/2008

92,0

15,3,

O Circulación

579

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANGEL JIMENEZ FERNANDEZ

7475880 Y

080006759

21/09/2008

150,0

3,,7

O Circulación

580

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ARTURO PEREZ GIL

51396161 Q

080006764

21/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

581

ALCOBENDAS

JACQUELINE LOPEZ

M-150999 G

080006772

22/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

582

MADRID

DERIAN MARIN LOPEZ

X4090362 L

080006795

22/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

583

PEDREZUELA

MOHAMED BOVITHROUSAN

X1452039 A

080006804

22/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

584

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ARTURO CAMACHO SANCHEZ

7498149 B

080006818

22/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

585

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

TODOR SLAVOV STANEV

X2581264

080006844

23/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

586

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

IRENE LOPEZ GIRON

399124 M

080006845

23/09/2008

300,0

28,1,

O Circulación

587

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FLAVIUS IUE GHIBUSI

X7575865 X

080006873

23/09/2008

0,0

62,1,

O Circulación

588

BARCIENCE

BELEN BARTHE THELLIER

3865281 Q

080006881

24/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

589

MADRID

TERESA CONSUELO TORRES FERNANDEZ

2698633 C

080006924

25/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

590

TRES CANTOS

JOSE LUIS IAÑEZ GALAN

3063327 A

080006925

25/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

591

MADRID

MANUEL AVELINO PEREZ GONZALEZ

35524499 X

080006972

27/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

592

VELLON (EL)

PEDRO DE LA HOZ PEREZ

5346034 Y

080006979

28/09/2008

92,0

72,3,2

O Circulación

593

BENIDORM

MARUCCI FERNANDO MARIN

48326865 R

080006982

29/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

594

MADRID

DINU CATALIN

B00211474 N

080006987

29/09/2008

84,0

72,8,

O Circulación

595

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PATRU FLORIN

X9004926 N

080006990

29/09/2008

84,0

72,8,

O Circulación

596

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

SANDRA CAMPUZANO MORA

53412127 D

080007011

29/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

597

MADRID

FREDDY ARMANDO ROMERO SINCHIGUANO

X4116854 S

080007051

30/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO

Pág. 103

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

598

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

LUIS ALBERTO DE MENA QUI\|ONES

7469920 A

080007083

01/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

TXT LEGIS.

599

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANGEL VILLENA MARTINEZ

51697278 V

080007089

01/10/2008

92,0

15,3,

O Circulación

600

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JORGE MARIO VALENCIA BUITRAGO

X5064660 Z

080007130

02/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

601

ALCOBENDAS

MARCOS MORAN CATALAN

51451283 F

080007131

02/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

602

LABASTIDA

AGUSTIN URIARTE GAVICAGOESCOA

78862166 L

080007145

02/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

603

SOTO DEL REAL

MARIA CARMEN GIBERT PEREZ

785916 Y

080007173

02/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

604

BERRUECO (EL)

ANTONIO GARCIA SANZ

605

MADRID

SISTEMAS Y METODOS DE HOSTELERIA SL

52117630 K

080007174

02/10/2008

300,0

28,1,

O Circulación

B78084951 C

080007190

03/10/2008

300,0

28,1,

O Circulación

606

ALGETE

JORGE TARACENA SPINELLI

7222786 G

080007225

03/10/2008

120,0

3,2,

O Circulación

607

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANA LAURA NOVELLON CASAMIAN

53005844 K

080007239

03/10/2008

92,0

50,1,

O Circulación

608

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RUBEN DE LAMA MARTIN

7474651 L

080007244

04/10/2008

92,0

15,3,

O Circulación

609

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

HECTOR GONZALO CAMARGO MURIEL

X6416426 R

080007259

04/10/2008

300,0

19,,

O Circulación

610

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RAFAEL JESUS PEREZ PEREZ

2665989 J

080007342

06/10/2008

150,0

3,,7

O Circulación

611

COBEÑA

JULIO VICENTE ALVAREZ MATAMOROS

50904649 Z

080007375

06/10/2008

300,0

28,1,

O Circulación

612

VALDEMORO

ANDRES JAVIER GONZALEZ ITURRIOZ

50987224 L

080007379

06/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

613

COLLADO VILLALBA

DIEGO ARMANDO GARCIA GONZALEZ

X4212245 W

080007380

07/10/2008

150,0

3,,7

O Circulación

614

PEDREZUELA

CARLOS JAVIER LAMANA DOMINGUEZ

29153360 D

080007384

07/10/2008

150,0

3,,7

O Circulación

615

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

GERMAN GUILLERMO VENTRECE

X5801178 A

080007390

07/10/2008

120,0

72,3,4

O Circulación

616

MADRID

PATRICIO ARMIJOS PAMBI

X3693807 F

080007482

08/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

617

MADRID

MUSTAFA MOHAMED MOHAMED

X3062564 E

080007568

10/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

618

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JUAN RAMON CUESTA FERNANDEZ

53404036 Z

080007640

12/10/2008

300,0

19,,

O Circulación

619

MADRID

CARLOS RAFAEL BALLESTER VIGIL

51112767 M

080007699

14/10/2008

92,0

15,3,

O Circulación

620

MADRID

CESAR HUMBERTO CHAVEZ AGUADO

X2951727 E

080007720

14/10/2008

92,0

50,1,

O Circulación

621

ALCOBENDAS

JAVIER GOMEZ BALA

622

ALCOBENDAS

NELSON JAVIER ENCISO PLEITAS

2656454 T

080007726

14/10/2008

92,0

50,1,

O Circulación

Z00000013289

080007800

15/10/2008

300,0

28,1,

O Circulación

623

MADRID

RUBEN SIERRA DIEZ

51615194 C

080007802

15/10/2008

92,0

15,3,

O Circulación

624

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

VICTOR JOHAN SOTO MEDINA

53748755 D

080007818

15/10/2008

300,0

28,1,

O Circulación

625

ALCOBENDAS

ANA ISABEL RODRIGUEZ LOURU

7470124 T

080007940

17/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

626

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANDRES LOZANO LIAÑO

51379009 E

080007941

17/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

627

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MILNER ALCIDES ALFONSO

X6443272 Y

080008108

21/10/2008

120,0

72,3,4

O Circulación

628

PEDREZUELA

EDY YANETH MONARES

X4746146 G

080008109

21/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

629

MOLINOS (LOS)

ION TASLAO

X9249665 P

080008145

21/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

630

ALCOBENDAS

MITRAN GSMIN ADRIAN

X9807321 Y

080008304

24/10/2008

300,0

67,,

O Circulación

631

MADRID

DAVID EDGAR BARROSO Y LORENZO

51401704 Q

080008335

24/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

632

MADRID

LEONOR MARIA ISCAR ALVAREZ

7871172 C

080008383

25/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

633

BOADILLA DEL MONTE

JAIME ENRIQUE MARTIN OLSEN

7492717 F

080008405

25/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

San Sebastián de los Reyes, a 9 de febrero de 2009.—La concejala-delegada de Función Pública, Recursos Humanos, Organización, Calidad, Nuevas Tecnologías, Seguridad y Circulación (resolución 3101, de 2 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 26 de diciembre de 2008), Natalia de Bartolomé Bertolín. (02/3.135/09)

Pág. 104

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009

B.O.C.M. Núm. 72

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente: Formulada denuncia contra los conductores de los vehículos cuyos titulares figuran a continuación, por la infracción de norma de tráfico vial que igualmente se indica con expresión de la clave y el importe de la multa fijada para la misma (artículos 7 y 68 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo de 1990), el concejal-delegado de Seguridad, Emergencias, Movilidad Urbana, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad ha ordenado la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores, cuya instrucción y subsiguiente propuesta de resolución está encomendada a la Sección de Circulación y Transportes. Si el responsable de la infracción no fuese la persona relacionada, por no ser titular o conductor del vehículo, o se trate de persona jurídica, deberá comunicar a este Ayuntamiento la identidad del conductor responsable, so pena de ser sancionado como autor de falta muy grave. De acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de abril de 1994), podrán los interesados proceder del siguiente modo: Alegaciones: de acuerdo con el artículo 79 del Real Decreto 339/1990, durante los quince días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, podrán formular escrito de alegaciones dirigido al alcalde, presentado o remitido al Registro General de este Ayuntamiento, con indicación del número de expediente y matrícula, alegando cuanto convenga a su derecho y aportando y proponiendo las pruebas que estimen convenientes. De no efectuar alegaciones en el plazo indicado, la denuncia se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de agosto). Protección de datos de carácter personal: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre de 1999), se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en el ejercicio de sus competencias sancionadoras. Los interesados podrán ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley. Conformidad con la denuncia: de hallarse conforme con la denuncia, podrán abonar el importe de la sanción con reducción del 30 por 100, si lo realizan en los treinta días naturales siguientes a la fecha de esta notificación (artículo 67.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990), en cualquiera de las siguientes entidades bancarias colaboradoras: “Caja Madrid” y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, o bien por giro postal especificando con claridad el número de expediente y matrícula. El pago implica la finalización del procedimiento. MUNICIPIO

SANCIONADO

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

B83609339 S

080002776

31/03/2008

30,0

72,1,

O Circulación

RAUL ERNESTO GUERRERO CRUZADO

X4862978 L

080003175

12/04/2008

150,0

72,,24

O Circulación

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

KRISNA LALOUMET PEREZ

53403608 T

080003488

23/04/2008

60,0

72,,8

O Circulación

4

MADRID

JUAN MANUEL VALLESPIN PASCUA

51077679 S

080003679

28/04/2008

84,0

72,5,

O Circulación

5

MADRID

ENRIQUE PENAGOS HERMIDA

Z00000013214

080003814

03/05/2008

120,0

72,,2

O Circulación

6

MADRID

ALBERTO MARTIN SEGURA

51676577 Q

080003866

07/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

7

SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS

ANGEL LUIS ANGANDOÑA ROMERO

33534265 N

080003889

08/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación

8

TALAMANCA DE JARAMA

PEDRO CALLE CARNICERO

52975740 R

080003896

09/05/2008

60,0

72,,20

O Circulación O Circulación

1

MADRID

JUMIRA CLIMA S L

2

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

3

TXT LEGIS.

9

LLERS

QUERALT BROS PIÑOL

40447690 M

080003971

11/05/2008

84,0

72,8,

10

MADRID

CEDRIC ROLAN

X7519332 B

080004055

13/05/2008

120,0

72,,13

O Circulación

11

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA DE LOS ANGELES POZO PRIETO

53006054 R

080004094

14/05/2008

84,0

72,,4

O Circulación

12

MADRID

FRANCISCA ANDREA LARACH JULIET

X7381449 J

080004236

17/05/2008

120,0

72,,13

O Circulación

13

GODELLA

MANUEL FERREIRA SOTO

37749513 G

080004491

26/05/2008

120,0

72,,13

O Circulación

14

MADRID

MARCOS LAGUNA GIMENEZ

18057077 F

080004541

27/05/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

15

VALENCIA

JORGE REGADERA GONZALEZ

29181866 H

080004777

04/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

16

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CASIAN CATALIN CONARUZ

X7589494 T

080004856

06/06/2008

84,0

72,,4

O Circulación

17

MADRID

ALBERTO JOSE MARTIN LOPEZ

1924224 K

080004899

14/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

18

MADRID

MARIA DOLORES BANON FERNANDEZ

75236771 E

080004928

09/06/2008

30,0

67,18,

O Circulación

19

PARLA

JOSE MANUEL PEREZ ECHEVARRIA

8034564 C

080004933

09/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

20

MADRID

JACOBO RUIZ RUIZ

1932096 G

080004936

09/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

21

ALCOBENDAS

PAULA RUIZ ARAGONES

51952531 Q

080005108

16/06/2008

84,0

72,8,

O Circulación

22

ALCOBENDAS

EDGAR GILBERTO DUARTE FARIA

X6770707 J

080005116

17/06/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

23

ALCOBENDAS

MIGUEL MUÑOZ GONZALEZ

7503312 E

080005184

23/06/2008

60,0

72,,20

O Circulación

B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO

Pág. 105

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

403261 W

080005322

26/06/2008

84,0

72,,15

O Circulación

812626 J

080005365

27/06/2008

60,0

72,,20

O Circulación

51072524 N

080005366

27/06/2008

60,0

72,,20

O Circulación

7470809 H

080005439

02/07/2008

84,0

72,,15

O Circulación

JOSE JULIO FIGUEROA GOMEZ DE SALAZAR

50972785 R

080005454

02/07/2008

60,0

72,,20

O Circulación

KILOMETRO CERO VEHICULOS ALQUILER

B83261479 F

080005489

06/07/2008

120,0

72,,13

O Circulación

50409292 P

080005503

07/07/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

805299 T

080005520

08/07/2008

84,0

72,5,

O Circulación O Circulación

24

POZUELO DE ALARCON

JUAN LUIS PEREZ OTERO

25

MAJADAHONDA

DOMINGO GARCIA PRIETO

26

SOTO DE LA MORALEJA

SAFWAN NASSRI NASSRI

27

TORREJON DEL REY

JUAN CARLOS RAMOS MOUZO

28

MADRID

29

MADRID

TXT LEGIS.

30

ALCOBENDAS

LUIS SIERRA RODRIGUEZ

31

VALDETORRES DE JARAMA

JUAN ALVAREZ BRAVO

32

AJALVIR

DANIEL DIEZ ZAPARDIEL

9020903 G

080005592

14/07/2008

60,0

92,3,

33

ALCOBENDAS

BERNABE SANZ ESTEPA

625506 K

080005611

15/07/2008

84,0

72,5,

O Circulación

34

MADRID

ANTONIO JOSE MARTINEZ CASARES

53501794 E

080005621

15/07/2008

150,0

72,,7

O Circulación

35

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FERRUM GREEN S L

B84107846 C

080005624

16/07/2008

84,0

72,,15

O Circulación

36

MADRID

JOSE MIGUEL HERNANDEZ MOTOS

51947484 Y

080005674

19/07/2008

84,0

72,5,

O Circulación

37

MADRID

GILDRON ESHKOLI

10374345 B

080005693

21/07/2008

30,0

72,,1

O Circulación

38

MADRID

JOSE MARIA REVILLA GUIRADO

5376158 T

080005770

28/07/2008

60,0

72,,20

O Circulación

39

MAJADAHONDA

CRISTINA FERRAGUT MARTINEZ VARA DEL REY

44327866 N

080005774

29/07/2008

300,0

28,1,

O Circulación

40

POZUELO DE ALARCON

JUAN OSWALDO HEREDIA

X3362652 Y

080005784

30/07/2008

150,0

3,,7

O Circulación

41

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

TOMAS DE DIEGO MAYOR

45416212 K

080005791

30/07/2008

84,0

72,,4

O Circulación

42

BURGOS

LUIS FERNANDO ARRIBAS BARRIOCANAL

13076710 Z

080005847

05/08/2008

120,0

72,,13

O Circulación

43

CASAR (EL)

GUILLERMO CASTRO DOMINGO

53003958 K

080005853

06/08/2008

84,0

72,,15

O Circulación

44

ALMARCHA (LA)

CARLOS OLMEDILLA LEON

4607343 Y

080005854

06/08/2008

84,0

72,,15

O Circulación

45

MADRID

FERNANDO ALCALA GARCIA

2217323 P

080005856

06/08/2008

84,0

72,5,

O Circulación

46

ALCOBENDAS

MARIA ANGELES CARRASCO CALVENTE

51407965 K

080005857

06/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

47

ALCOBENDAS

ARIMPEX PROMOQUALITA S L

B81745614 A

080005867

07/08/2008

84,0

72,5,

O Circulación

48

ALGETE

BASHIR ATTAR

X3212633 Q

080005876

07/08/2008

84,0

72,5,

O Circulación

49

MADRID

TRANSPORTES ORISEA Y ASOCIADOS S L

B83333997 Y

080005881

07/08/2008

60,0

72,4,

O Circulación

50

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

M ASUNCION DIAZ DE QUINTANA FERNANDEZ

394222 W

080005884

08/08/2008

150,0

3,,7

O Circulación

51

MADRID

VICTOR EDWARD VALLVE ALEGRE

X7103274 T

080005887

08/08/2008

84,0

72,,15

O Circulación

52

COSLADA

GABRIEL CATARGU

X4131336 F

080005894

08/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

53

ALCOBENDAS

RAUL ALCIDES VERA HERMOSA

X6755970 L

080005923

09/08/2008

60,0

72,4,

O Circulación

54

MOLLET DEL VALLES

ANTONIO ROMERO OLMO

1480803 V

080005941

11/08/2008

84,0

72,5,

O Circulación

55

GUADALAJARA

MARIA ENAR DE LA FUENTE ORIA

32674739 L

080005950

12/08/2008

84,0

72,5,

O Circulación

56

MADRID

JOSE ANTONIO HERNANDEZ GUIÑALES

33521722 G

080005957

12/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

57

VALLADOLID

RAQUEL CABEZUDO PEREZ

58

ALCOBENDAS

JHON DAYRO CARVAJAL BENITEZ

59

MADRID

JAVIER MONTES RODRIGUEZ

51992064 N

080005985

18/08/2008

84,0

72,,15

O Circulación

60

ALCOBENDAS

JAIME REYNER LOPEZ

32134965 D

080005988

18/08/2008

84,0

72,,15

O Circulación

61

BENAVENTE

CARLOS SANTIAGO TORRES BACA

X5180537 V

080005990

18/08/2008

84,0

72,,15

O Circulación

12371119 V

080005958

12/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

X5576898L L

080005972

16/08/2008

84,0

72,,15

O Circulación

62

ALCOBENDAS

ALVARO SOTO VILLALBA

53493507 S

080005993

18/08/2008

92,0

40,,1

O Circulación

63

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

EDUARDO JIMENEZ MEJIA

7505130 T

080005995

19/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

64

MADRID

SHUBER MARIO OCHOA MONOSALVAS

X5046139 P

080006001

20/08/2008

92,0

15,3,

O Circulación

65

FUENTE EL SAZ DEL JARAMA

JESUS RIOS MOSQUERA

1050533 P

080006005

21/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

Pág. 106

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO

SANCIONADO

66

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)

J ALBERTO HERNANDEZ GARCIA

67

MADRID

FERNANDO DE LA HORRA ARCEDIANO

B.O.C.M. Núm. 72

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

52313452 K

080006009

21/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

TXT LEGIS.

26818 T

080006031

23/08/2008

60,0

92,3,

O Circulación

68

ALCOBENDAS

OSCAR GARCIA RUIZ

51070533 E

080006034

24/08/2008

84,0

72,5,

O Circulación

69

PARLA

MANUEL MANSILLA CORREAS

2072372 A

080006044

24/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

70

FUENLABRADA

JESUS SILVAN GUZMAN

49005845 K

080006055

24/08/2008

92,0

72,,17

O Circulación

71

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

TOMAS BEJAR ROMERO

11773457 X

080006061

24/08/2008

84,0

72,,15

O Circulación

72

GUADALAJARA

CARLOS CHIVA ARISTI

20188495 S

080006076

24/08/2008

92,0

72,,17

O Circulación

73

MADRID

DIEGO FERNANDO LUZURIAGA CACHAGO

X2936091 A

080006079

25/08/2008

300,0

28,1,

O Circulación

74

MADRID

ALFONSO CARRASCO VERDU

8844890 X

080006086

25/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

75

FUENTE EL SAZ DEL JARAMA

FRANCISCO RIOS CRAQUIS

7504033 F

080006092

25/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

76

MADRID

JOSE LUIS LOZANO GALVEZ

X5334851 R

080006097

25/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

77

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JAVIER GARCIA VELASCO

51368439 D

080006114

26/08/2008

84,0

72,8,

O Circulación

78

MADRID

CRISTINA MORAES SUNYER

52987183 J

080006138

27/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

79

MADRID

MARIA ANGELES BEJERANO GRANDE

51976362 L

080006139

27/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

80

GUARDO

INMACULADA PERAL GARCIA

81

MADRID

JUANA GOMEZ BARQUIN

12735148 W

080006141

27/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

M-1336-WL W

080006142

27/08/2008

60,0

72,,20

O Circulación

82

MADRID

83

CALAHORRA

SONIA BENITO ZURITA

51088185 X

080006144

27/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

PEDRO CARRA PEÑALVA

16562207 E

080006146

27/08/2008

30,0

72,,1

84

O Circulación

MADRID

JUANA GOMEZ BARQUIN

M-1336-WL W

080006154

27/08/2008

92,0

15,3,

O Circulación

85

ALCOBENDAS

BEGOÑA MENCIA GUERRERO

7498223 Q

080006165

27/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

16562207 E

080006169

27/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

8663722 J

080006176

27/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

86

CALAHORRA

PEDRO CARRA PEÑALVA

87

PAMPLONA

ALFONSO RASTROLLO SANCHEZ

88

COLLADO MEDIANO

LAURA SANTOS RUIZ

70059448 E

080006180

27/08/2008

84,0

72,8,

O Circulación

89

FUENTE EL SAZ DEL JARAMA

PABLO BOUZAS ARROYO

53413443 Z

080006181

29/08/2008

120,0

72,,13

O Circulación

90

ALCOBENDAS

Mª TERESA COLLADO GORRIZ

18415282 X

080006185

29/08/2008

120,0

72,,13

O Circulación

91

IBARGOITI

MARIA LUISA SAN MARTIN ISASA

72641126 L

080006186

28/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación O Circulación

92

BADAJOZ

TALAVANTE S.L.

93

VALENCIA

ANDRE AUGUSTO DE LUCA

B06489181 F

080006219

29/08/2008

84,0

72,,15

Z00000013248

080006232

29/08/2008

30,0

72,,1

94

ALCOBENDAS

O Circulación

JESUS RICO ELIAS

53407735 X

080006246

30/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

95

MADRID

LORETO FERNANDEZ ORONOZ MARTIN DE VIDALES

53502171 P

080006252

30/08/2008

84,0

72,8,

O Circulación

96

MADRID

FERNANDO ESTUARDO CERON CHALAN

X5639816 D

080006262

30/08/2008

84,0

72,8,

O Circulación

97

ALCOBENDAS

JUAN ANTONIO GONZALEZ BOCHO

7468296 N

080006268

30/08/2008

150,0

72,,22

O Circulación

98

ALGETE

OSCAR MANUEL FOLGUEIRA HOMOBONO

5407145 Y

080006273

30/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

99

MADRID

DOLORES BARBA LUQUE

45253432 N

080006276

30/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

100

SEVILLA

ANTONIO NOGALES CARRIZOSA

76164789 J

080006279

30/08/2008

120,0

72,,13

O Circulación

101

FUENTE EL SAZ DEL JARAMA

FRANCISCO RIOS CRAQUIS

7504033 F

080006292

31/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

102

SAN VICENTE DE ALCANTARA

JOSE AUGUSTO NUÑEZ IZQUIERDO

28949695 D

080006293

31/08/2008

30,0

72,,1

O Circulación

103

MADRID

SERGIO SANCHEZ DOMINGO

1929589 G

080006356

01/09/2008

84,0

72,8,

O Circulación

104

MADRID

CARLOS OLIVER CARMONA

51345294 W

080006361

01/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

105

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

HECTOR BORNEZ GONZALEZ

53500090 C

080006363

01/09/2008

84,0

72,8,

O Circulación

106

PANTOJA

ALBERTO BORREGUERO REYOS

52952599 K

080006364

02/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

107

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

IBERSERVI REPARACIONES SL

B83612952 V

080006365

02/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009

Pág. 107

SANCIONADO

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

CAROLINA ROMERO MARTIN

51407557 G

080006366

02/09/2008

84,0

72,,6

O Circulación

ALCOBENDAS

JUAN PEDRO MACIAS PEREZ

51367039 N

080006368

02/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

LEGANES

JOANA MAYA ROMERO

53900662 R

080006372

03/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

111

GUADALAJARA

MAITANE RESTAURACION SL

B19190149 F

080006373

03/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

112

MADRID

MARIA TERESA RUIZ BERDEJO IZNARDI

31560089 H

080006374

03/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

108

MADRID

109 110

TXT LEGIS.

113

MADRID

ABERU ASOCIADOS S L

B80637366 X

080006375

03/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

114

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PALOMO JOSE SANCHEZ RODA

5378594 K

080006379

03/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

115

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

SILVIA GARCIA CAYERO

53504118 T

080006381

01/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

116

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

DAVID SORIANO LOPEZ

53003883 S

080006390

04/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

117

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

LEONARDO VILLAR CARRANZA VILLAR

X7565960 H

080006392

04/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

118

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

SERGIO FEBREL ALVARO

53408889 Z

080006393

04/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

119

MADRID

ANJISE EXCAVACIONES S L

B84806652 V

080006394

04/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

120

POZUELO DE ALARCON

JOAQUIN VAELLO RODRIGUEZ

22431459 L

080006397

05/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

121

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANGELICA DINU

X8654057 P

080006399

05/09/2008

84,0

72,8,

O Circulación

122

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ROBERTO YEBRA DOLEY

53665890 J

080006400

05/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

123

MADRID

CARMEN AMERICA GRACIA PEREZ

51339136 P

080006401

05/09/2008

84,0

72,,6

O Circulación

124

ROZAS DE MADRID, LAS

RAMON ARTEZA MORAGUES

07493195 W

080006403

05/09/2008

84,0

72,,6

O Circulación

125

ALGETE

ABDERRAHMAN EL YAHIMOI CHAIRI

53495600 S

080006406

05/09/2008

84,0

72,,6

O Circulación

126

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

AGUSTIN ALCON LOPEZ

5360232 J

080006407

05/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

127

CASAR (EL)

ABRAHAM DIONISIO TORTOSA SEGURA

53008327 C

080006410

05/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

128

MADRID

DOMENICO PRATI

X2412718 H

080006423

05/09/2008

84,0

72,,6

O Circulación

129

MADRID

ROSA ANA LOPEZ PEREZ

46867966 S

080006433

13/11/2008

30,0

72,,1

O Circulación

130

ALPEDRETE

JUANA GONZALEZ MARTIN

51665548 G

080006436

05/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

131

ALCOBENDAS

BRICOURIER S L

B84782168 M

080006437

06/09/2008

84,0

72,8,

O Circulación

132

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PEDRO CESAR CABALLERO GONZALEZ

1158164 E

080006438

06/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

133

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FERNANDO RODRIGUEZ QUINTERO

X9124565 M

080006440

06/09/2008

84,0

72,8,

O Circulación

134

MADRID

DAVID CALZADA CRIADO

4843159 A

080006449

06/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

135

MADRID

INTERNACIONAL DE SERVICIOS TECNICOS

A28643690 L

080006451

06/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

136

ALCALA DE HENARES

GABRIEL CONSTANTINESCU AURELIAN

X6852683 V

080006453

07/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

137

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PEDRO BRAND NUÑEZ

53498372 G

080006454

08/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

138

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

SEGUNDO RAMIRO CUICHAN SINVA

X5192705 H

080006455

08/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

139

MADRID

JUAN RAUL TINOCO VIDUVICH

5274656 C

080006456

08/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

140

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PABLO BARRIOS LEON

53504187 T

080006460

08/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

141

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

LEONARDO ENRIQUE NAMICELA GONZALEZ

X7131705 A

080006462

08/09/2008

60,0

72,,8

O Circulación

142

MADRID

VICTORIA NICOLETA VAZQUEZ LANDALUCE

53568060 W

080006464

08/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

143

MADRID

ISABEL CABELLERO PALACIOS

2494991 C

080006465

08/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

144

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE ANTONIO BARQUILLA DIAZ

7470979 G

080006467

08/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

145

MADRID

SAID GHAZALI

X1280847 T

080006468

08/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

146

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CRISTIAN STANCULET RARES

X8431207 M

080006472

08/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

147

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA LUCIA RUIZ LOPEZ

53404653 X

080006476

09/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

148

MADRID

IVAN MARTINEZ RODRIGUEZ

53532150 H

080006477

09/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

149

COSLADA

JUNIO OCHENTA Y DOS S A

A28820637 G

080006478

09/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

Pág. 108

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO

SANCIONADO

B.O.C.M. Núm. 72

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

150

ALCOBENDAS

FRANCISCO JAVIER LEDESMA CARPIO

7476155 M

080006479

09/09/2008

120,0

72,,2

O Circulación

TXT LEGIS.

151

CEUTA

JOSEFA PILAR GARCIA MACHADO

45047588 H

080006480

09/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

152

ALCOBENDAS

MARIA DOLORES DE FRUTOS GARCIA

51371374 T

080006487

09/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

153

DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

ITXASO GONZALEZ NAVIDAD

44127578 P

080006489

09/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

154

JUN

BIBIANA JUAREZ GARCIA

74654892 C

080006490

09/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

155

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

EVA MARIA MORALES MORENO

7505890 R

080006501

10/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

156

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RAMON ROMERO MUÑOZ

51346624 K

080006503

10/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

157

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RYSZARD NIZIOLEK JANUSZ

X4606489 A

080006506

10/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

158

TORREJON DE ARDOZ

JOSE LUIS CERDAN LITAGO

2197902 E

080006507

10/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

159

ALCOBENDAS

JORGE EDUARDO NARVAEZ BLAS

53745554 M

080006510

10/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

160

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JAVIER ENRIQUE MENDOZA VILELA

X6960015 P

080006511

10/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

161

MADRID

C DOS MIL S A

A28781995 W

080006512

10/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

162

ALCOBENDAS

RUBEN CELEMIN BELLIDO

53014625 Q

080006520

11/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

163

ALCOBENDAS

FELIX SAIZ DIAZ

53000411 Q

080006522

11/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

164

ALGETE

PABLO REQUEJO GARCIA

34988434 Y

080006524

11/09/2008

92,0

72,,25

O Circulación

165

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JULIAN RODRIGUEZ PARAMO

2835945 E

080006528

11/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

A78593241 X

080006531

11/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

5396063 X

080006532

11/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

080006539

12/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

166

MADRID

PJC SA

167

MADRID

RAUL OCHOA MARCO

168

POZUELO DE ALARCON

MARIA LEYRE DIEZ CRUZADO

25468881 S

169

ALCORCON

JULIO DE SANCHA VARGAS

8041224 X

080006541

12/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

170

SAN FERNANDO DE HENARES

ANGEL CRUZ RODRIGUEZ MARCOS

7469395 F

080006543

12/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

171

MADRID

JUAN CARLOS HINOJOSA VIZUETE

2914388 N

080006548

12/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

172

MADRID

MIGUEL GARCIA LOPEZ

51564520 S

080006552

12/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

173

PEDREZUELA

JOSE LUIS PEREZ DE LA PEÑA

51409632 D

080006555

12/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

174

MADRID

ALBERTO BEZARES FERNANDEZ

47016324 T

080006559

12/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

175

VALLADOLID

MARIA LUISA GARCIA AGUADO

12399740 A

080006567

13/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

176

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE ANTONIO ARDILA ESPINOSA

53410619 L

080006569

13/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

177

MADRID

CRISTOBAL HERNAN DELGADO VICENTE

7876263 M

080006572

13/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

178

MADRID

MIGUEL MILLER CEBADA

2170610 P

080006573

13/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

179

MADRID

EVA MARIA OLALLA DE LA FUENTE

2887720 R

080006575

13/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

180

ALICANTE / ALACANT

DANIEL POLANCO UYA

9292306 F

080006583

13/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

181

ALCOBENDAS

JOSE LUIS ISARDO CAMPOS

237519 K

080006585

13/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

182

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA ELVIRA VILLACRES ANAGUANO

X4081493 M

080006586

14/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

183

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ADELA LOSA MARTIN

51360563 E

080006588

14/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

184

MADRID

NILTON T. PUCUHAYLA ROBLADILLO

50549499 F

080006590

14/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

185 186

MADRID FUENLABRADA

RICARDO VACAS BARBERO ROGELIO VILLARPRIEGO PAJARES

5273026 T 2214754 S

080006596 080006598

15/09/2008 15/09/2008

60,0 120,0

72,,20 72,,9

O Circulación O Circulación

187

CASTELLON DE LA PLANA / CASTELLO DE

CONSTANTINA MATEI ANCUTA

X6584054 M

080006599

15/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

188

MADRID

LUIS AGUADO PEROMARTA

1387698 Q

080006605

15/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

189

ALGETE

ALBERTO RODRIGUEZ DE LA TORRE

51929539 R

080006610

15/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

190

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

YOLANDA GOMEZ ALONSO

51368017 R

080006611

15/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO

191

MADRID

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO

M ELENA BODAS SANZ

Pág. 109

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

7503563 C

080006614

16/09/2008

60,0

72,,20

TXT LEGIS.

O Circulación

192

MADRID

XIANGFENG YU

X6602966 B

080006616

16/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

193

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA ARANZAZU ORTIZ MARTINEZ

51089000 C

080006621

16/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

194

ALCOBENDAS

VICENTE AGUADO ABAD

1607264 R

080006622

16/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

195

CASAR (EL)

RAQUEL BARCELO CUMBRERAS

2637749 V

080006624

16/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

196

MADRID

CHIN WEN CHEN S L

B79658399 S

080006625

16/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

197

MADRID

MARIA CONCEPCION DARNAUDE ORTIZ

2505476 V

080006626

16/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

198

POZUELO DE ALARCON

JORGE RAMOS ESPINOSA

52997389 F

080006629

16/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

199

MADRID

JEAN FRANCOIS CHRISTOPHE DUCLOS

X5871959 J

080006631

16/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

200

BUENASBODAS

SILVIA SANCHEZ GONZALEZ

4203327 P

080006632

16/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

201

MADRID

JULIAN JAVIER ARGUEDAS GUTIERREZ

2834756 Y

080006634

16/09/2008

60,0

72,,8

O Circulación

202

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOAQUINA MARIA IBAÑEZ GONZALEZ

8771460 L

080006637

17/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

203

ALCOBENDAS

EDGAR GILBERTO DUARTE FARIA

X6770707 J

080006643

17/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

204

ALCOBENDAS

GEMA MARTIN CRIADO

7504785 T

080006646

17/09/2008

150,0

3,,7

O Circulación

205

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ABDELILAH CHAHRI

X5728387 F

080006650

17/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

206

SARIEGOS

AROMAS UNIVERSALES S.A.

A24442113 J

080006652

17/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

207

SAN AGUSTIN DE GUADALIX

PAULA SANTOS POLVORINOS

53495670 Q

080006654

17/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

208

TRES CANTOS

TOMAS SANZ VALENCIA

1490175 M

080006655

17/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

209

MADRID

AFRICA AYASO SANCHEZ

53409507 B

080006657

17/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

210

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA BELEN SANCHEZ MARTIN

7505142 N

080006658

17/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

211

BOALO (EL)

ROSA LOPEZ MAESTRE

51899180 W

080006660

17/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

212

GANDIA

JESUS CORONADO SAIZ

4426223 B

080006661

17/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

213

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA DE LA SOLEDAD SANZ PLAZA

51314565 R

080006670

18/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

214

MADRID

JOSE LUIS FRESNO SARO

51362678 K

080006673

18/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

215

MADRID

DIANA MARIA GOVANTES ALVAREZ

1923382 F

080006679

18/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

216

ROZAS DE MADRID, LAS

ARILIO VARGAS ENRIQUEZ

X5659521 A

080006680

18/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

217

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PROMOCIONES DE BOCKLIN SL

B83954479 V

080006681

18/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación O Circulación

218

MADRID

B Y H VIAJES S L

B81286809 W

080006686

18/09/2008

60,0

72,,20

219

MADRID

ANDREI COSTEA DANIEL

X8176641 A

080006687

18/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

220

TORREMOCHA DEL JARAMA

GERMAN AMO PRIEGO

53426530 Z

080006688

18/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

221

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FRANCISCO JAVIER LOPEZ DE ANDRES

53413305 Z

080006689

18/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

222

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CIPRIAN MUNTEAN NICOLAE

X5649907 A

080006690

18/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

223

MADRID

GUSTAVO FELIPE MARTIN RIVERO

33530252 R

080006692

18/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

224

ALCOBENDAS

RICARDO CORREDERA SANCHEZ

53014867 M

080006694

18/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

225

ALCOBENDAS

ALICIA GARCIA SOLANO

17839112 J

080006697

19/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

226

ALCOBENDAS

ROBERTO DAVID LOZANO FERNANDEZ

53002922 C

080006701

19/09/2008

300,0

28,1,

O Circulación

227

MADRID

ANSOLUC SL

B81440968 S

080006702

19/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

228

SEGOVIA

MARIAN STAN

X7323307 S

080006709

19/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

229

MAJADAHONDA

ANA MARIA RODRIGUEZ SUAREZ

51439285 S

080006714

19/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

230

ALCOBENDAS

VICENTE CORTIJO MATESANZ

5215061 H

080006715

19/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

231

UCEDA

ELVIRA GARCIA PASCUAL

5387723 L

080006716

19/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

232

ALCOBENDAS

PATRICIA VALLEJO BONILLA

53012970 V

080006717

19/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

233

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ROBERTO GONZALEZ MORALES

53007860 J

080006718

19/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

234

MADRID

HAMSSASSIA OUTMAN

X5765274 W

080006721

19/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

Pág. 110

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO

SANCIONADO

B.O.C.M. Núm. 72

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

235

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

IGNACIO GARCIA ARMENTEROS

51450912 G

080006723

19/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

TXT LEGIS.

236

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ALICIA GREGORIO SANZ

53003690 Y

080006725

19/09/2008

120,0

72,,2

O Circulación

237

MADRID

PEDRO GOMEZ DE OLEA MENDARO

51417642 S

080006728

19/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

238

ALCOBENDAS

NELY BEATRIZ CUENCA BENAVIDES

X6756378 J

080006730

20/09/2008

30,0

43,,2

O Circulación

239

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

TAGLINE S.L.

B83950535 Y

080006732

20/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

240

POZUELO DE ALARCON

MOHAMED EL HAMMANI

X5033119 Y

080006736

20/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

241

MADRID

RAFAEL PULIDO JIMENEZ

50448176 E

080006739

20/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

242

MADRID

MARIA FELIZ MESA KIRSY

50558559 M

080006740

20/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

243

MADRID

AUTOLUXE MOTOR S.L.

B82786278 D

080006741

20/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

244

MADRID

CARLOS BUENO SANTAMARIA

51446900 V

080006744

20/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

245

MADRID

ARZUMANYAN ASIA

X6556642 D

080006746

20/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

246

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JAIRO ANDRES FLOREZ GALINDO

X7893158 H

080006749

20/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

247

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ALVARO PELAEZ GARCIA

10520475 E

080006752

20/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

248

MADRID

ALSAN PINTURAS S.L.

249

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE ANGEL SANCHEZ DELFA

B83184507 Q

080006753

20/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

2879592 S

080006757

21/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

250

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

VICTOR MANUEL ORTEGA ROLDAN

53408971 G

080006761

21/09/2008

92,0

72,,17

O Circulación

251

ALCOBENDAS

ANTONIO ENRIQUE MELERO AGUADO

53007110 E

080006763

21/09/2008

84,0

72,8,

O Circulación O Circulación

252

MADRID

RAFAEL GOMEZ ALONSO

16044195 Q

080006767

21/09/2008

60,0

72,,20

253

ALCOBENDAS

OSCAR ROMERO LUCAS

7506174 D

080006768

21/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

254

ALCOBENDAS

TEODORA GARCIA EUSEBIO

53500520 J

080006769

21/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

255

SAN AGUSTIN DE GUADALIX

SERGIO MARIANO ARCE TULA

53500975 P

080006775

22/09/2008

30,0

72,1,

O Circulación

256

ALCOBENDAS

JOSE MARIA ALBA MOLINA

138250 C

080006776

22/09/2008

30,0

72,1,

O Circulación

257

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FRANCISCO FELIPE RUIZ

2132083 Y

080006778

22/09/2008

30,0

72,1,

O Circulación

258

MADRID

FRANCISCO DE LA FLOR FRANCO

1143528 Z

080006780

22/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

259

CABEZON DE PISUERGA

JOSE LUIS HIDALGO ZAN

9264645 S

080006785

22/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

260

FUENLABRADA

AZZI KHALID

X2505743 P

080006787

22/09/2008

92,0

72,,25

O Circulación

261

FUENTE EL SAZ DEL JARAMA

AGUSTIN A MARTIN CAMARA

50520711 S

080006792

22/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

262

SIGÜENZA

ALBERTO CORSIN JIMENEZ

3063061 J

080006793

22/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

263

CASAR (EL)

SANTIAGO CASTAÑO HERENCIA

8987663 E

080006794

22/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

264

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FRANCISCO FELIPE RUIZ

2132083 Y

080006798

22/09/2008

30,0

72,1,

O Circulación

265

ALCOBENDAS

LORENA CASTRO GONZALEZ

53745449 S

080006800

22/09/2008

30,0

72,1,

O Circulación

266

MADRID

JULIO GARCIA HIDALGO

52110807 Y

080006801

22/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

267

ALCOBENDAS

PALOMA CARMONA RAMIREZ

51398763 L

080006802

22/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

268

ALCORCON

MANUEL DIAZ TOLEDO SANCHEZ COGOLLUDO

70306756 B

080006803

22/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

269

ALCOBENDAS

RICARDO FERNANDEZ GILMARTIN

53409891 G

080006806

22/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

270

BILBAO

SAIOSA SAGREDO FERNANDEZ

44671836 V

080006807

22/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

271

TALAMANCA DEL JARAMA

JESICA OLID MARTIN

53493566 M

080006813

22/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

272

OVIEDO

ALMUDENA LAMUÑO ALVAREZ

71659807 H

080006816

22/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

273

ALCOBENDAS

GINGER HOUSE S L

B83524645 F

080006820

22/09/2008

120,0

72,,13

O Circulación

274

MADRID

MIGUEL ANGEL MORALES LOPEZ

50839434 G

080006822

22/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

275

MADRID

F R S CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S L

B83955740 J

080006828

23/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

276

TORREJON DE ARDOZ

JONATHAN ALEXIS VELEZ PICHARDO

53674464 P

080006829

23/09/2008

120,0

3,2,

O Circulación

B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO

Pág. 111

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

277

ALCOBENDAS

DOMINGO MARDOMINGO MIGUELAÑEZ

50707483 G

080006831

23/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

TXT LEGIS.

278

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JAIRO ANDRES FLOREZ GALINDO

X7893158 H

080006833

23/08/2008

92,0

72,,17

O Circulación

279

MADRID

JAVIER MORA MARTINEZ

11793844 L

080006834

23/09/2008

300,0

28,1,

O Circulación

280

ALGETE

SER AUX CONST LAYMER DOS MIL DOS SL

B83358309 F

080006837

23/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

281

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ROSA MARIA MORENO FRESNO DEL

1374592 C

080006851

23/09/2008

120,0

72,,13

O Circulación

282

ALCOBENDAS

LUIS FERNANDO GALLEGO MORENO

53400200 L

080006852

23/09/2008

120,0

72,,13

O Circulación

283

POZUELO DE ALARCON

AJD EUROPA SPORTS CARS S.L.

B84291574 R

080006853

23/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

284

MADRID

Mª CARMEN GONZALEZ RIVERO

2856006 G

080006854

23/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

285

VALDEMANCO

VIRGINIA LOPEZ SOBRON

2534722 F

080006857

23/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

286

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JESUS CASTILLO MARTIN

2182089 X

080006860

23/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

287

ALCOBENDAS

SOW BA ABDOUL BOUBOU

53746651 K

080006864

23/09/2008

120,0

72,,2

O Circulación

288

ALCOBENDAS

ESTRELLA MARIA DEL MOLINO CASTRO

53414978 P

080006869

23/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

289

ALCORCON

FRANCISCO SANCHEZ DE LA FUENTE

2702095 D

080006870

23/09/2008

92,0

3,,1

O Circulación

290

ALCOBENDAS

MIRIAM RAMONA BOYER PEREZ

53840491 K

080006871

23/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

291

ALCOBENDAS

ROCIO AURELIA FERNANDEZ BARROSO

7469179 K

080006874

23/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

292

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

DANIEL CABALLERO ACUÑA

53006391 Q

080006875

24/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

293

MADRID

VIRGINIA CRISTINA MORALES ROUSSEAU

50824666 W

080006879

24/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

294

MADRID

ARCADING S.L.

B79374989 B

080006882

24/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

295

DESCONOCIDA

BOCANEGRA ROSENDO JUAN

51313418 G

080006887

24/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

296

GUADARRAMA

EDISON YESID FRANCO ROJAS

51502943 D

080006891

24/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

297

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FOILSAN SL

B80743776 E

080006892

24/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

298

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

GUIDO ANTONIO PETIT AGUILAR

X4861662 Z

080006895

24/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

299

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

DAVID PEREZ TOURIS

53010773 M

080006899

24/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

300

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FRANCISCO JAVIER LOPEZ DE ANDRES

53413305 Z

080006904

24/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

301

MADRID

AISSATOU DIALLO

X3050615 X

080006905

24/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

302

VALLADOLID

MARIA ISABEL GARCIA CASTAÑO FERNANDEZ

44900843 J

080006909

25/09/2008

84,0

72,8,

O Circulación

303

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSEFA LAMELAS MEGIAS

51960711 P

080006910

25/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

304

VISO DE SAN JUAN (EL)

JOSE LUIS POSTIGO PEREZ

641190 L

080006912

25/09/2008

92,0

116,2,

O Circulación

305

ALCOBENDAS

MARIA DEL CARMEN GAMARRA FERNANDEZ

53494916 K

080006913

25/09/2008

84,0

72,8,

O Circulación

306

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE ANTONIO SORIANO SANCHEZ

53406455 H

080006915

25/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

307

SIGÜENZA

ALBERTO CORSIN JIMENEZ

3063061 J

080006917

25/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

308

MADRID

MARIA DEL CARMEN GARCIA ARRIBAS

11850438 X

080006921

25/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

309

MADRID

STELIAN GUEORGIEV STEFANOV

X1699751 M

080006922

25/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

310

BOADILLA DEL MONTE

MARIA AGUADO MATEOS

53385676 P

080006926

26/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

311

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

DANIEL MACARRO RODRIGUEZ DE LIZANA

53407423 C

080006928

25/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

312

AZPEITIA

MIGUEL ORLANDO COLINA BARRERA

X3175929 C

080006931

26/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

313

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA ANTONIA MARTINEZ DE OLIVERA

51337358 R

080006932

26/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

314

COSLADA

MANUEL DIAZ MARTIN

47223946 R

080006936

26/09/2008

120,0

72,,13

O Circulación

315

MADRID

PEDRO CASTAÑO GARCIA

50856101 L

080006937

26/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

Pág. 112

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO

SANCIONADO

B.O.C.M. Núm. 72

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

316

FUENTE EL SAZ DEL JARAMA

FLORIN STEFANESCU

X5868067 P

080006938

26/09/2008

92,0

72,,25

O Circulación

TXT LEGIS.

317

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

EDUARDO VICENTE GARCIA

51318274 F

080006948

26/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

318

TRES CANTOS

CATALIN ABABEI

X7637150 T

080006955

27/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

319

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JENARO PRIETO ROJO

9729190 Y

080006957

27/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

320

SANTA CRUZ DE TENERIFE

ESTANISLAO FELIX QUEMADA MARTIN

41960359 X

080006959

27/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

321

ALCOBENDAS

MARIA ASUNCION CANTON DIAZ

6215918 F

080006960

27/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

322

MADRID

LUIS GRANDE IGLESIAS

1725290 Z

080006962

27/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

323

TORREPEROGIL

MILTON RAUL CUEVA CALVACHE

51491729

080006966

27/09/2008

84,0

72,,6

O Circulación

324

MADRID

DIANA LUCIA BEDOYA VELASQUEZ

X7815614 F

080006968

27/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

325

MADRID

LUIS BOLIVAR GARCIA TORRES

X3470579 V

080006969

27/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

326

ALCOBENDAS

Mª ISABEL RANCAÑO ALVAREZ

11050929 G

080006970

27/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

327

IRUN

CLOTILDE ITARTE SAN GIL

15247987 E

080006975

27/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

328

MADRID

CARLOS RUMEU RODRIGUEZ

7236136 Z

080006976

27/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

329

MADRID

IOAN CHISIU CALIN

X6556400 C

080006978

27/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

330

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RAQUEL ARROYO ATIENZA

7500869 V

080006980

29/09/2008

60,0

72,,8

O Circulación

331

AJALVIR

ANA MERCEDES MARTINEZ ARCEDIANO

50712190 L

080006981

29/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

332

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)

MARCOS RAMIREZ VELEZ

43767865 S

080006989

29/09/2008

60,0

72,,20

O Circulación

333

MADRID

ZIZHONG GOO

X3272291 N

080006992

29/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

334

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JUAN ANTONIO CURTO CINOS

7652731 X

080006994

29/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

335

DESCONOCIDA

VIVAS GARCIA IGNACIO

7471839J0 S

080006999

29/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

336

MADRID

RAFAELE SORRENTINO

X2983624 H

080007001

29/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

337

MADRID

AINHOA GARCIA CLEMENTE

51075956 V

080007002

29/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

338

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE PONT LOPEZ

111453 H

080007005

29/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

339

MADRID

GUILLERMO GIL PACHECO

74513862 A

080007008

29/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

340

VALDETORRES DE JARAMA

ANTONIO JESUS PINTO FERNANDEZ

X279827 D

080007010

29/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

341

ALCOBENDAS

HERACLIO CESAR ALONSO ESTRADA

X3771948 V

080007014

29/09/2008

84,0

72,,4

O Circulación

342

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

TERESA GARCIA SANCHEZ PATON

3831021 A

080007017

29/09/2008

120,0

72,,2

O Circulación

343

MADRID

JORGE ELIECER MAESTRE TONCEL

5950932 G

080007021

29/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

344

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANGEL GARCIA GAITAN

51894759 C

080007022

29/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

345

CASAR (EL)

MERCEDES PARDA SANCHEZ

50283161 D

080007024

29/09/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

346

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIAN NEACSU

X6894908 Z

080007028

30/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

347

MADRID

Mª LOURDES LUCIO SANCHEZ

2842604 B

080007029

30/09/2008

150,0

72,,22

O Circulación

348

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JUSTO VICENTE DONOSO DOBON

18419398 D

080007030

30/09/2008

60,0

72,12,

O Circulación

349

VALDEMORO

MANUEL GUERRERO GARCIA

2059994 E

080007037

30/09/2008

150,0

3,,7

O Circulación

350

ALCOBENDAS

PEDRO CECILIO MARTINEZ PANIZO

46010004 E

080007042

30/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

351

MADRID

ALICIA MORENO MIGUEL

50223959 D

080007045

30/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

352

MOSTOLES

SUSANA LAYOS GONZALEZ

46852011 E

080007046

30/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

353

MADRID

INA ANDREA BAMBERGER

X9321785 T

080007047

30/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

354

MADRID

ALVARO ALONSO SANCHEZ

34972315 X

080007050

30/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

355

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MANUELA ALMAZAN SANCHEZ

50809038 Z

080007056

30/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

356

MADRID

RAFAEL LAGUNA ROBADOR

2654574 Y

080007061

30/09/2008

84,0

72,5,

O Circulación

357

MAJADAHONDA

ALBERTO SANTOS CHAVES

50970867 S

080007063

30/09/2008

60,0

72,4,

O Circulación

B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO

358

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RITA ESPERON ADALID

359

ALBA DE TORMES

ROBERTO MARTIN REYES

360

MADRID

CONSTR DOS MIL PROY N C Y SERV S L

361

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

KRISTIAN VALERIEV TZVETKOV

Pág. 113

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

4057058 L

080007067

30/09/2008

30,0

72,,1

O Circulación

70863500 V

080007074

01/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

B82878935 E

080007081

01/10/2008

48,0

72,,27

O Circulación

53843966 T

080007086

01/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

362

ALCOBENDAS

ALBERTO PEINADO MORENO

363

MADRID

MERCEDES YUSTE MARTINEZ

364

MADRID

JOSE LUIS LOPEZ DE ANDUJAR CARRANZA

365

MADRID

JAVIER MONTES RODRIGUEZ

51992064 N

366

MADRID

MIGUEL GARCIA LOPEZ

51564520 S

367

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ALBERTO GORDILLO GIMENO

53498589 Z

368

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

TOP COURIER S L

369

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

370

TXT LEGIS.

2821261 N

080007090

01/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

50768295 G

080007096

01/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

2045616 L

080007100

01/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

080007107

01/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

080007110

01/10/2008

60,0

72,,8

O Circulación

080007111

01/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

B80825615 G

080007116

01/10/2008

60,0

72,,8

O Circulación

M TERESA RODRIGUEZ ROLLON

51396356 G

080007118

01/10/2008

48,0

72,,27

O Circulación

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA ANTONIA FERNANDEZ MORALES

51333127 W

080007125

01/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

371

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANTONIO JIMENEZ ROSA

51349538 Z

080007127

02/10/2008

84,0

72,8,

O Circulación

372

ALGETE

MARIA JOSE PINTOS ALBORNOS

3467143 P

080007132

02/10/2008

48,0

72,,27

O Circulación

373

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA DEL BERROCAL DE LA LLAVE MARTIN

44403180 R

080007134

02/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

374

ALCOBENDAS

MARTHA RAMIREZ ALBARRAN

53502755 V

080007136

02/10/2008

120,0

72,,13

O Circulación

375

MADRID

PETRA CATALAN MORALES

50034423 Q

080007138

02/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

376

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA ESTHER PERZ RUIZ

50113611 S

080007142

02/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

377

MADRID

MARIA DEL ROCIO CASTILLA HERNANDEZ

51945369 F

080007144

02/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

378

MADRID

MANUEL HERNANDEZ LABRADOR

6186889 G

080007146

02/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

379

ALCOBENDAS

MAZIAN IMAALITIN

X1351899 M

080007148

02/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

380

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

GUSTAVO JAVIER BENITEZ RAMIREZ

X6762114 E

080007150

02/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

381

ZAMORA

MARIA HILDARA GONZALEZ ALONSO

45685588 K

080007155

02/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

382

MADRID

JOSE BOADA LOPEZ

7821389 D

080007156

02/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

383

GETAFE

RAUL JACOBO ESPINOSA DE ANTONIO

52977410 S

080007159

02/10/2008

84,0

72,,6

O Circulación

384

ILLESCAS

BENITO HERNANDEZ VILLASECA

70346478 N

080007161

02/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

X7637150 T

080007165

02/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

7497973 L

080007167

02/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

385

TRES CANTOS

CATALIN ABABEI

386

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA LUCIA JIMENEZ ALCON

387

ALCOY / ALCOI

JOSE VICENTE MULLOR MASANET

21650710 M

080007168

02/10/2008

84,0

72,,6

O Circulación

388

ALCOBENDAS

YUL BRINNER AMARAL SANTANA

X6730260 T

080007172

02/10/2008

84,0

35,,2

O Circulación

389

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

LUIS FERNANDO ARCILLA MORA

X4118171 K

080007175

03/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

390

ALCOBENDAS

ANA MARIA SAN JOSE MORENO

51334127 J

080007176

03/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

391

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JESUS FLORENTINO ANTORANZ RAMOS

5223812 Y

080007178

03/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

392

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ALEJANDRO ARMANDO SANCIMINO

X7399301 V

080007179

03/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

393

PEDREZUELA

SANTIAGO VISUÑA LOPEZ

46453037 Y

080007181

03/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

394

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MANUEL PORRUA GARCIA

8984405 F

080007182

03/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

395

MAZARRON

JOSEFA PEREZ MADRID

22904990 A

080007189

03/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

396

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

VICTORINO FACORRO CANGAS

35284911 J

080007193

03/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

397

BARCELONA

GEOFFREY WORSHIP SIMON

X2646014 W

080007195

03/10/2008

120,0

72,,2

O Circulación

Pág. 114

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO

SANCIONADO

B.O.C.M. Núm. 72

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

16023336 H

080007197

03/10/2008

84,0

72,,6

O Circulación

3434902 J

080007200

03/10/2008

150,0

72,,22

O Circulación

MARIA ROSARIO PEREZ ALONSO

26221456 F

080007207

03/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

WILFREDO ESTEBAN BERMUDEZ VANEGAS

X5553904 W

080007208

03/10/2008

120,0

72,,13

O Circulación

398

MADRID

EMILIO GAYARRE AGUADO

399

ALCOBENDAS

MARIA CARMEN DE LA VIUDA SAORNIL

400

MADRID

401

ALCOBENDAS

TXT LEGIS.

402

ALCOBENDAS

CATRENI INVERSIONES SL

B84039163 S

080007211

03/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

403

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

IGNACIO GARCIA ARMENTEROS

51450912 G

080007212

03/10/2008

60,0

72,4,

O Circulación

404

ALGETE

ALEJANDRO ORTIZ DEL CASTILLO OLIVARES

53496171 B

080007213

03/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

405

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

EMILIO POLANCO RODRIGUEZ

53409905 H

080007214

03/10/2008

92,0

72,11,

O Circulación

406

AJALVIR

JOAQUIN VILCHES MUÑOZ

51644042 A

080007215

03/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

407

MADRID

M DEL CARMEN SANTAMARIA MONTEL

51387559 Q

080007216

03/10/2008

84,0

72,,6

O Circulación

408

COSLADA

COSLA SCDAD COOPERATIVA LIMITADA

F28764785 L

080007217

03/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

409

VALDEOLMOS

ROSA BLANCA SANCHEZ SAEZ

2608673 J

080007219

03/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

410

FUENTE EL SAZ DEL JARAMA

MARIN HRISOV MARROV

X8929547 G

080007229

03/10/2008

120,0

72,,13

O Circulación O Circulación

411

ALCOBENDAS

VICTOR RIVILLA MARTIN

53001817 L

080007233

03/10/2008

48,0

72,,27

412

MADRID

LUIS MIGUEL PRIETO BRAVO

2634990 H

080007237

03/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

413

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE LUIS ESTEBAN NOTARIO

53414619 V

080007243

23/04/2008

60,0

72,,20

O Circulación

414

ALCOBENDAS

ANA ISABEL UREÑA MARTINEZ

53014699 K

080007250

04/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

415

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FERNANDO BENITO RISCO

53497780 X

080007254

04/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

416

MADRID

GUEORGUI MIHAYLOV RINKOV

X2643368 R

080007257

04/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

417

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CRISTIAN SAMUEL RUIZ DIAZ

X6415637 V

080007258

04/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

418

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

GERARDO OLLERO CARNICER

47288616 H

080007260

04/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

419

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JULIAN VALLEJO CERVANTES

70554409 T

080007264

04/10/2008

120,0

72,,13

O Circulación

420

MADRID

PRINCIPE DOS CIENTOS OCHENTA S L

B82193491 R

080007268

04/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

421

MADRID

MARIA VICTORIA SANCHEZ GASCO

685526 B

080007269

04/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

422

MADRID

MARIA CONCEPCION BRAVO HERRERO

50465562 C

080007270

04/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

423

MADRID

MARIA GLORIA ALIA CACERES

3754722 H

080007273

04/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

424

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JUAN CARLOS GUTIERREZ MORENO

7470238 E

080007274

04/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

425

ALCOBENDAS

VIVIANA RI MACHADO CLAUDIA

X3494716 G

080007277

04/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

426

MADRID

NATIVIDAD CUARENTAL SANZ

3417508 F

080007280

04/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

427

MADRID

RODRIGO VELOSO LOZANO

418411 H

080007282

04/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

428

ALCOBENDAS

ADOLFO GUISADO NORIEGA

51326113 A

080007283

04/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

51104199 Q

080007286

04/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

1107656 E

080007287

04/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

429

MADRID

PABLO CASTELL CORTES

430

MADRID

JUAN ENRIQUE RUBIO DURAN

431

MADRID

ILIE IOAN MARTA

X4065875 G

080007291

05/10/2008

120,0

72,,13

O Circulación

432

MADRID

MARTHA VIVIANA RIVERA ALCIVAR

X5448773 G

080007294

05/10/2008

92,0

72,,17

O Circulación

433

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JESUS SANGIL RENGEL

1238389 T

080007295

05/10/2008

92,0

72,,17

O Circulación

434

SEGOVIA

ION ALEXANDRU GAURILA

X6012611 C

080007299

05/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

435

MADRID

JUAN RAUL ECHEVARRIA MENDEZ

47021393 D

080007300

05/10/2008

120,0

72,,13

O Circulación

436

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MEDIA VERONICA SL

B81323933 G

080007304

05/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

437

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

VICENTE FERNANDEZ ALAMO

53413918 Y

080007308

06/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO

Pág. 115

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

438

MADRID

MARTHA ROXANA GIRONAS RUILOVA

X3998731 C

080007309

06/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

TXT LEGIS.

439

BERLANGAS DE ROA

ALBERTO PINTO GIL

71100805 P

080007310

06/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

440

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JESUS FLORENTINO ANTORANZ RAMOS

5223812 Y

080007312

06/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

441

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JUANA ORTIZ MUÑOZ

51348483 V

080007321

06/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

442

ALCOBENDAS

JAVIER RIVERO GUTIERREZ

50054464 R

080007322

06/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

443

ALCOBENDAS

MARIA CONCEPCION AYUSO MIGUEL

3393012 Y

080007327

06/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

444

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

Mª DEL MAR GARCIA SERRANO

53400165 F

080007332

06/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

445

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA FELICISIMA VICENTE MUÑOZ

808133 M

080007333

06/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

446

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

OLIVARES DOS MIL S L

B80485758 H

080007334

06/10/2008

84,0

72,8,

O Circulación

447

ALGETE

ANTONIO TRINIDAD DE LA CONCEPCION

8839006 Z

080007336

06/10/2008

300,0

28,1,

O Circulación

448

ALCOY / ALCOI

JOSE VICENTE MULLOR MASANET

21650710 M

080007340

06/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

449

EIVISSA

CAROLINA NESTER

X1694960 K

080007343

06/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

450

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RAQUEL CRUZ LIEBANA

46867770 A

080007344

06/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

451

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANA CARBALHO BARBOSA

X0303842 N

080007345

06/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

452

BRUNETE

JOSE LUIS UCEDA RECIO

11816632 Z

080007346

06/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

453

ALCOBENDAS

RUBEN RICO OCHOA

53492608 J

080007349

06/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

454

PEDREZUELA

ANTONIO PIRIS PUERTO

7498937 V

080007353

06/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

455

MADRID

BEGOÑA ALRCON ORTIZ

24336493 D

080007355

06/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

456

ALCOBENDAS

TOLDOS JARAMA SC

G80030406 C

080007356

10/12/2008

302,0

126,,

O Circulación

457

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANTONIO SERRANO MENJIBAR

51308618 B

080007358

06/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

458

POZUELO DEL REY

LAURA CRISTINA MANZANO MONZO

9023456 G

080007363

06/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

459

SAN AGUSTIN DE GUADALIX

RAMIRO FRANCISCO PEREZ BALARI

37270211 E

080007365

06/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

460

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CARLOS PASCUAL GARCIA

7474129 A

080007367

06/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

461

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FERNANDO PEREZ BOUHA

9785962 Z

080007370

06/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

462

ALCOBENDAS

ANA ISABEL VICENTE ARRIETA

5397913 C

080007371

10/12/2008

302,0

126,,

O Circulación

463

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

SERGIO PEDRERA COLOMA

53000904 A

080007373

06/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

464

MADRID

BELUCHI CASONI S L

B81837270 G

080007374

06/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

465

PARACUELLOS DE JARAMA

JUAN RODRIGUEZ LUNA

1493908 N

080007377

06/10/2008

120,0

72,,13

O Circulación

466

PARLA

PABLO CUELLAR MELGAR

X477178 C

080007382

06/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

467

ALCOBENDAS

ANA OSANTE INCERA

11930569 D

080007394

07/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

468

ROZAS DE MADRID, LAS

ANTONIO GONZALEZ MARTIN

51647913 X

080007397

07/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

469

MADRID

ANTONIO RIVERO PILAR

470

ALCOBENDAS

JUAN JOSE GARCIA GARCIA

471

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

M DEL CARMEN ONRUBIA FERNANDEZ

2199187 L

080007398

07/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

53012107 M

080007399

07/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

7499803 D

080007402

07/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

472

MERIDA

PUBLICIDAD ZAFIRO S L

B06319255 M

080007407

17/07/2008

84,0

72,,15

O Circulación

473

MADRID

FATIMA MENDEZ DE LUGO LOPEZ AYALA

41895008 W

080007409

07/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

474

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MONTAJES DEL SAZ S L

B80538887 V

080007418

07/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

475

MADRID

REVOCOS Y CONTRATAS S.L.

B80842396 H

080007419

07/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

476

TRES CANTOS

MARLENY MIRANDA GOMEZ

47296032 M

080007421

07/10/2008

120,0

72,,13

O Circulación

477

VILLALBILLA

SHEITEL TELECOMUNICACIONES SL

B84168400 S

080007424

07/10/2008

60,0

72,4,

O Circulación

478

ALCOBENDAS

MANUELA MANZANO GARCIA

5219638 H

080007426

07/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

479

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MERCEDES PRIETO HERNANDEZ

51699983 P

080007428

07/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

Pág. 116

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO

SANCIONADO

B.O.C.M. Núm. 72

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

480

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ENRIQUE CRESPO RODRIGUEZ SL

B81420523 V

080007430

07/10/2008

84,0

72,,6

O Circulación

TXT LEGIS.

481

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RAUL GARCIA DIAZ

53498083 Z

080007431

07/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

482

MADRID

NOTY DENT S L

B80631740 L

080007433

07/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

483

MADRID

ISMAEL MAKKI DAFALLA

2649499 Z

080007434

07/10/2008

60,0

72,,8

O Circulación

484

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE MARIA AGUIRRE MONGE

2844775 C

080007436

08/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

485

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA DEL CARMEN SEVILLA ARCO

7475342 C

080007443

08/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

486

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE MANUEL ALCAÑAS FERNANDEZ

7502826 L

080007445

08/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

487

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

EMILIO POLANCO RODRIGUEZ

53409905 H

080007446

08/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

488

MADRID

ENRIQUE MARTIN MOYA

50744830 E

080007452

08/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

489

ALGETE

ABILIO MARTIN MADERA

7497515 K

080007453

08/10/2008

60,0

72,4,

O Circulación

490

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

IVAN FERNANDO MARUCANDA PINTO

X6101675 M

080007455

08/10/2008

60,0

72,,8

O Circulación

491

MADRID

CAROLINA MILAGROS TINOCO PEREZ

50755975 N

080007459

08/10/2008

60,0

72,4,

O Circulación

492

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MERCEDES DIAZ PEREZ

1476610 X

080007460

08/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

493

ALCOBENDAS

JUAN MIGUEL CARABIAS FERREIRA

7469910 Q

080007467

08/10/2008

300,0

28,1,

O Circulación

494

ALCOBENDAS

MARIA SIRA CABALLERO RIOL

12377440 J

080007468

08/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

495

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MANUEL CUEVAS MORENO

28414851 F

080007469

08/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

496

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA ANGEL ZAMBRANO INFANTE

2836515 V

080007470

08/10/2008

84,0

72,,6

O Circulación

497

TORREPEROGIL

MILTON RAUL CUEVA CALVACHE

51491729

080007472

08/10/2008

84,0

72,,6

O Circulación

498

SAN ANDRES DEL REY

MARIA ROSARIO ALBA GARCIA

3065425 P

080007473

08/10/2008

84,0

72,,6

O Circulación

499

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA GUIJARRO GARCIA CONSUEGRA

53405306 L

080007474

08/10/2008

120,0

72,,14

O Circulación

500

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JUAN CANDIA CRESPO

51323977 Y

080007476

08/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

501

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

YOLANDA DEL ALAMO CASTELLANOS

53012918 B

080007477

08/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

502

ALCOBENDAS

ANA OSANTE INCERA

11930569 D

080007485

09/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

503

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

YOLANDA NIETO DE LA MORENA

7235081 V

080007487

09/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

504

PEDREZUELA

CESAR BERNABE GALA

51352599 Q

080007488

09/10/2008

60,0

72,4,

O Circulación

505

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CARLOS GARCIA SAEZ

53403572 X

080007496

09/10/2008

300,0

28,1,

O Circulación

506

ALCOBENDAS

SL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA ALCONORTE

B83936153 E

080007502

09/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

507

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JIN ADRIANO SILVA CHAVEZ

X5498258 Q

080007509

09/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

508

MADRID

EDIRO S A

479200879 L

080007510

09/10/2008

84,0

72,,6

O Circulación

509

GRANADA

JOSE ANTONIO GUERRERO MARTINEZ

30592496 N

080007521

09/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

510

COSLADA

NICULINA VLADOIU GEORGETA

X6718567 Z

080007522

09/10/2008

84,0

72,,6

O Circulación

511

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

BEATRIZ SENDE LEAL

53490270 K

080007528

10/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

512

MADRID

ESTHER MARIA BARAMBIO VAZQUEZ

46868916 E

080007535

10/10/2008

120,0

72,,13

O Circulación

513

PARLA

MANUEL MANSILLA CORREAS

2072372 A

080007539

10/10/2008

84,0

72,8,

O Circulación

514

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CRISTIAN SAMUEL RUIZ DIAZ

X6415637 V

080007541

10/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

515

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

GEST TEC DE EDIF Y OBRAS SA

A83912600 K

080007544

10/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

516

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

LAUREANO DOMINGO LLORENTE

7476347 J

080007545

10/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

517

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

TEISY LAUDY RIVERA REYES

X7009096 F

080007550

10/10/2008

60,0

72,4,

O Circulación

518

ALCOBENDAS

IOSIT ILEANA

X5092601 X

080007553

10/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009

Pág. 117

SANCIONADO

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

519

RIVASVACIAMADRID

MIGUEL HERNANDEZ MUÑOZ

50981911 L

080007557

10/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

TXT LEGIS.

520

VIGO

RAFAEL ALBERTO GIRALDEZ GONZALEZ

35997112 L

080007558

10/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

521

ALCOBENDAS

FERNANDO MIRANDA CORDON

53004598 V

080007560

10/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

522

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA CANO CANO

71446039 N

080007561

10/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

523

MADRID

S.L.L. INSTALADORES FONTANERIA Y CALOR INC

B84636786 Y

080007562

10/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

524

ALCOBENDAS

TOMAS SANTORO ALVAREZ

53412071 E

080007563

10/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

525

CORDOBA

JOSE ALFONSO CAPDEVILA GOMEZ

30474299 N

080007567

10/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

526

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CONSTRUCCIONES Y LIMPIEZA PETROVI

B84545854 Q

080007570

10/10/2008

60,0

72,4,

O Circulación

527

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

Mª ROSAURA CALAHORRA HERRERO

16787637 Y

080007571

10/10/2008

84,0

72,,6

O Circulación

528

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

LUIS PASCUAL CLEMENTE

1044970 B

080007572

10/10/2008

60,0

72,4,

O Circulación

529

FUENTE EL SAZ DEL JARAMA

JENNY SANCHEZ WILSON

53490825 R

080007578

11/10/2008

60,0

72,4,

O Circulación

530

MADRID

MARIA ELENA SANCHEZ LUZ

2888223 K

080007584

11/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

531

MADRID

NUEVA SDL DOS MIL DOS S L

B83293878 E

080007587

11/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

532

ARGANDA DEL REY

IOAN STINGACIU

X4468815 F

080007595

11/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

533

MADRID

LUIS ANTONIO LOPEZ DEL SAZ

51644907 V

080007596

11/10/2008

120,0

72,,2

O Circulación

534

MADRID

LIGIA BEATRIZ RIVEROS ANDRADE

1182189 N

080007599

11/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

535

MADRID

Mº DE LA CINTA PORTES FERNANDEZ

27305365 H

080007600

11/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

536

GETXO

JUAN TOMAS DE BAREÑO ALLENDE

14501076 J

080007602

11/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

537

MADRID

PEDRO SANZ ALVAREZ

538

MADRID

ALICIA GIL LOPEZ

539

ALGETE

540

3465160 A

080007610

11/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

50807687 C

080007612

11/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

ALEJANDRO BRAVO RODRIGUEZ

6573712 J

080007613

11/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

AQUILES FERNANDEZ VICENTE

7502857 G

080007619

11/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

541

MADRID

FRANCISCO JAVIER REVUELTAS VICENTE

51414848 G

080007622

11/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

542

MADRID

FRANCISCO ALVAREZ CARRILLO

937923 Y

080007624

11/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

543

MADRID

JUAN CARLOS RESTREPO GIRALDO

X4237722 H

080007625

11/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

544

BENIDORM

JORGE SIERRA SANCHEZ

48295804 J

080007627

11/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

545

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA JOSE VALERIO PEREZ

7499222 A

080007628

11/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

546

ALCOBENDAS

MARIA MERCEDES ARROYO ROMERO

7499141 Z

080007632

11/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

547

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JESUS MARIA ALONSO SIMON

51366474 E

080007633

11/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

548

FUENTECEN

MARIA CASADO RIOS

20219220 N

080007634

12/10/2008

84,0

72,8,

O Circulación

549

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA TERESA RILO CABEZAS

15897446 F

080007635

12/10/2008

60,0

34,,

O Circulación

550

MADRID

JAVIER DEL CORRAL PINAZO

51388738 E

080007636

12/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

551

MADRID

CARLOS SAINZ PINOS

51426028 Y

080007637

12/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

552

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MANSOUR HALHOUL

X3966321 V

080007638

12/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

553

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

PETRA A MERINO LAZARO

3415520 C

080007648

13/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

554

SAN FERNANDO DE HENARES

CARLOS ALVAREZ PUERTA

51666909 P

080007663

13/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

555

MADRID

J CARLOS QUINTELA RAMIREZ

X4217398 A

080007676

13/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

556

MELILLA

RAFAEL FERRON PIZANA

45267563 K

080007681

13/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

557

MADRID

MARIA JESUS ZAPERO ARRROBA

5433496 E

080007682

13/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

558

MADRID

MANUEL ANDREO DOMINGUEZ

278590 Z

080007683

13/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

Pág. 118

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO

SANCIONADO

B.O.C.M. Núm. 72

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

X7332440 V

080007685

13/10/2008

120,0

72,,13

O Circulación

FRANCISCA DURAN MORENO

6955333 H

080007688

13/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE MANUEL MENENDEZ BARROSO

51174559 L

080007690

13/10/2008

60,0

72,4,

O Circulación

562

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOAQUIN DIAZ CARRERA

2832100 H

080007691

13/10/2008

60,0

72,4,

O Circulación

563

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

OSCAR BES PEQUERUL

7474286 E

080007697

13/10/2008

84,0

72,8,

O Circulación

564

GETAFE

AUTOMOVILES SEMINUEVOS IGLESIAS

B84825413 X

080007718

14/10/2008

84,0

72,8,

O Circulación

565

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE RUBEN JUINA VILLACRES

X3912307 F

080007723

14/10/2008

60,0

72,4,

O Circulación

566

SEGOVIA

MARIAN STAN

X7323307 S

080007729

14/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

567

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CARLOS VICENTE MARTIN

51343319 M

080007730

14/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

568

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE LUIS MARTIN VICENTE

636193 J

080007738

14/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

569

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FCO JOSE GARCIA VALDERRABANO

53012313 G

080007757

14/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

570

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

GEMA ALCOLEA NAVARRO

7502777 Q

080007758

14/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

571

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

VANESSA BUENACHE RAMIRO

53490758 A

080007761

14/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

572

MADRID

YOLANDA PASCUAL CASTRO

573

MADRID

FACTOR KONTRAKT S.L.

574

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RAFAEL CAÑETE DE DIEGO

559

FUENTE DE PEDRO NAHARRO

FLORIN ILE ION

560

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

561

TXT LEGIS.

2284272 G

080007762

14/10/2008

84,0

72,8,

O Circulación

B84223114 N

080007765

14/10/2008

30,0

67,18,

O Circulación

51414084 E

080007777

14/10/2008

48,0

72,,27

O Circulación

575

MADRID

CHIRCA VASILE

X6874167 L

080007782

14/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

576

MADRID

JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ GONZALEZ

44721497 K

080007784

14/10/2008

84,0

72,8,

O Circulación

577

TORREJON DE ARDOZ

ROCIO DOÑORO CANTALEJO

52110419 D

080007787

14/10/2008

30,0

67,18,

O Circulación

578

ALCOBENDAS

MERCEDES CONTRERA GARCIA

2888681 L

080007792

15/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

579

ALCOBENDAS

PATRICIA FERNANDEZ ARCHE ROMERO

53491123 T

080007797

15/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

580

GUADALIX DE LA MARGIL DOS MIL CUATRO SIERRA S.L.

B84247733 K

080007798

15/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

581

ALCOBENDAS

MANUEL GONZALEZ RUA

34947448 Y

080007799

15/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

582

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOSE MANUEL GOMEZ MARIN

51336076 F

080007804

15/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

583

FUENLABRADA

ABEL PABLO SANCHEZ MORCILLO

52372615 M

080007805

15/10/2008

60,0

72,4,

O Circulación

584

MADRID

LA VECCHIA NAPOLI S.L.

B84673839 Y

080007806

15/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

585

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RAIDA MERCEDES GONZALES DAZA DE AROSTEGUI

X3325786 D

080007814

15/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

586

MADRID

SERGIO SANCHEZ LOPEZ

50218891 R

080007821

15/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

587

MADRID

REFORMAS KAZ S.L.

B85178044 M

080007823

15/10/2008

120,0

72,,13

O Circulación

588

LEGANES

LILIANA FERNANDEZ MONICA

X5008870 E

080007828

15/10/2008

120,0

72,,13

O Circulación

589

ALCOBENDAS

ANGEL AGUADO ALHAMBRA

7467797 L

080007834

15/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

590

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ROSA ADELA GONZALEZ MONTIEL

7505357 C

080007849

16/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

591

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ARTURO CAMACHO SANCHEZ

7498149 B

080007863

16/10/2008

84,0

72,,6

O Circulación

592

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JORGE MARIO VALENCIA BUITRAGO

X5064660 Z

080007867

16/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

593

MADRID

Mª LUISA POMBO LOMBA

13768604 E

080007873

16/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

594

MADRID

JOSE JAVIER PUNSET PEREZ

5391658 K

080007877

16/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

595

COSLADA

DRAGOMIR NICUSOR

X7203666 C

080007880

16/10/2008

84,0

72,8,

O Circulación

596

MADRID

SARA TENDERO CARRERO

47029930 J

080007884

16/10/2008

84,0

72,8,

O Circulación

597

ALCOBENDAS

JOSE ANTONIO PEREZ CORTEZON

7500896 K

080007888

16/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

598

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

CARLOS ENRIQUE CLEMADES SERANTES

7502125 P

080007894

17/10/2008

150,0

72,,7

O Circulación

B.O.C.M. Núm. 72

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009

Pág. 119

MUNICIPIO

SANCIONADO

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

599

ALCOBENDAS

MARIA DEL MAR DIAZ CIRUJANO

50831531 J

080007897

17/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

TXT LEGIS.

600

SAN AGUSTIN DE GUADALIX

PAULA SANTOS POLVORINOS

53495670 Q

080007902

17/10/2008

60,0

72,4,

O Circulación

601

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

RAUL SANZ MARTIN

53414792 Y

080007904

17/10/2008

300,0

28,1,

O Circulación

602

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANGEL INFANTES ESPINOSA

53011284 X

080007906

17/10/2008

30,0

72,2,

O Circulación

603

MADRID

REBECA COSTAS REYEROS

2275615 H

080007911

17/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

604

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FRANCISCO MENDIETA ROSEL

02073036 T

080007919

17/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

605

VALLADOLID

KEITH BRYAN DUQUE BADILLO

X5730781 D

080007924

17/10/2008

120,0

72,,13

O Circulación

606

MADRID

ISMAEL MAKKI DAFALLA

2649499 Z

080007930

17/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

607

CAMARENA

PAVEL GHITA

X4994288 E

080007934

17/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

608

MADRID

GRUPO RIAN AUTOMOVILES S.L.

B85216984 Y

080007946

18/10/2008

92,0

116,3,

O Circulación

609

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FRANCISCO BENITO SANZ

7473933 Z

080007947

18/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

610

MADRID

PRASHANT KUMAR JETHWANI

X5059789 L

080007948

18/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

611

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FRANCISCO JAVIER RONCERO SANCHEZ

50416202 H

080007950

18/10/2008

84,0

72,8,

O Circulación

612

MADRID

AURELIA MAXIMA JIMENEZ RAMIREZ

21617854 Q

080007959

18/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

613

TOLEDO

JESUS SANCHEZ SANCHEZ

70334748 N

080007962

18/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

614

ALCOBENDAS

FREDDY ALBERTO PARRA OSORIO

X7243439 A

080007965

18/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

615

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA ALMUDENA ARRIBAS FRANCISCO

50448241 H

080007972

18/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

616

MADRID

Mª DEL MAR JAUREGUIZAR ALVAREZ DEL MANZANO

51373727 F

080007983

20/10/2008

92,0

72,,17

O Circulación

617

CASTELLON DE LA PLANA / CASTELLO DE

CONSTANTINA MATEI ANCUTA

X6584054 M

080007995

19/10/2008

84,0

72,8,

O Circulación

618

GUADARRAMA

EDISON YESID FRANCO ROJAS

51502943 D

080007999

19/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

619

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANDRES GARCIA MARTIN

51327763 C

080008001

19/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

620

DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

FCO ANTONIO SAINT GERONS ANDONEGUI

15328906 G

080008017

19/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

621

DAGANZO DE ARRIBA

ANTONIO MARTIN SIERRA

2853280 S

080008019

19/10/2008

300,0

28,1,

O Circulación

622

VILLANUEVA DEL PARDILLO

TERESA DE LA SOTA GARCIA

50722784 X

080008024

20/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

623

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JUAN ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ

11958936 V

080008027

20/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

624

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MC TRANSPORTE LOGISTICA DISTRIBUCIO

B83845198 D

080008031

20/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

625

ALCOBENDAS

HERACLIO CESAR ALONSO ESTRADA

X3771948 V

080008035

20/10/2008

84,0

72,8,

O Circulación

626

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

HERNAN VELEZ JESUS

X7693352 J

080008037

20/10/2008

120,0

72,,13

O Circulación

627

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MILDRET YANET URIBE GONZALEZ

X7815605 K

080008051

31/08/2008

84,0

72,5,

O Circulación

628

TOMELLOSO

JOSE LUIS MARQUINA MARTINEZ

6228404 G

080008071

20/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

629

MADRID

RENE AUGUSTO ZARUMA CEDILLO

X3960786 W

080008081

21/10/2008

120,0

72,,14

O Circulación

630

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MIGUEL ANGEL JUINA CAUJA

X5687326 R

080008084

21/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

631

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANA MARIA GOMEZ SANZ

53412248 S

080008088

21/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

632

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

Mª LUISA GARCIA RODRIGUEZ

7468698 T

080008089

21/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

633

MADRID

VICENTE VOGEL KARL

X1774347 N

080008097

21/10/2008

84,0

72,,6

O Circulación

634

ARANDA DE DUERO

VICENTE BARRIUSO MUÑOZ

45423748 J

080008100

21/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

Pág. 120

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 MUNICIPIO

SANCIONADO

B.O.C.M. Núm. 72

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

635

FUENLABRADA

FLORENTIN VOICU

X6825220 Q

080008103

21/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

TXT LEGIS.

636

POZUELO DE ALARCON

ALBERTO LORENTE VAZQUEZ

51395848 W

080008106

21/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

637

LEGANES

RICARDO ANDRINO TORREGROSA

52124349 R

080008114

21/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

B84915008 C

080008128

21/10/2008

120,0

72,,2

O Circulación

50957220 F

080008130

21/10/2008

120,0

72,,13

O Circulación

B83845198 D

080008131

21/10/2008

48,0

72,,27

O Circulación

638

MADRID

JUDE TULTIMIS S.L.

639

MADRID

ENRIQUE DE DIOS MAGAÑA

640

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MC TRANSPORTE LOGISTICA DISTRIBUCIO

641

ALCOBENDAS

GUILLERMO JIMENEZ TEJADA

51352547 X

080008136

21/10/2008

120,0

72,,14

O Circulación

642

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

BEATRIZ SANCHEZ BENNAI

53409204 F

080008162

22/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

643

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ELSA M DONAIRE MARTIN

53410229 C

080008163

23/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

644

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JUAN GUILLERMO AGUSTIN MORETA

X5031465 P

080008169

22/10/2008

60,0

72,,8

O Circulación

645

ALCOBENDAS

ALICIA AMO PARRILLA

53013447 B

080008177

22/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

646

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

JOAO FERNANDO LAZARO RUSSO

X7516471 W

080008178

22/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

647

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MANUEL LAUREANO PARDO PANTOJA

X2144936 W

080008182

22/10/2008

60,0

72,4,

O Circulación

648

ALCOBENDAS

HUGO MIGUEL SUBIA REYES

X4271667 S

080008183

22/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

649

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

LUIS IDELFONSO MORAN RENDON

X6621047 Z

080008186

22/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

650

TORREJON DE ARDOZ

DAVID ADRIAN

X4141640 F

080008201

22/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

651

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MICONO SE RIJA S.L.

B83884627 Q

080008205

22/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

652

MADRID

MARIA ANGELES ORTEGA SOLIS

5222166 Q

080008214

22/10/2008

120,0

72,,13

O Circulación

653

POZUELO DE ALARCON

MARIA DELFINA RAMIREZ HITA

50686227 T

080008215

22/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

654

BILBAO

INMOBILIARIA VALDELOZAN S.L.

B95117768 A

080008216

22/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

655

ALCOBENDAS

ANA MARIA FEBREL ALVARO

656

FUENTE EL SAZ DEL JARAMA

CONSTRUCCIONES FERNANDEZ SAN JOSE

2699077 G

080008218

22/10/2008

60,0

72,,8

O Circulación

B83918565 Y

080008226

22/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

657

MAJADAHONDA

ESTEBAN MIGUEL PIJOAN MARIN

417573 P

080008228

22/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

B83450718 W

080008231

22/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

5397052 X

080008236

23/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

B84107846 C

080008244

23/10/2008

120,0

72,,9

O Circulación

658

MADRID

SONORENT SISTEMAS SL

659

MADRID

MARTA ESCALONILLA FERNANDEZ

660

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FERRUM GREEN S L

661

MADRID

MAGDA PILAR QUINTERO ESCARGA

M199519 V

080008247

23/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

662

MADRID

SALVADOR JUAN ALCAYNA MATEU

51417021 S

080008257

23/10/2008

84,0

72,8,

O Circulación

663

SOTO DEL REAL

JOSE ROLANDO LA TORRE GUTIERREZ

X4466710 H

080008263

23/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

53011567 V

080008266

23/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

380012 Y

080008272

23/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

B81091258 C

080008275

23/10/2008

92,0

72,3,3

O Circulación

X0788091 L

080008283

23/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

B28688042 G

080008296

23/10/2008

60,0

72,4,

O Circulación

2900107 Z

080008309

24/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

664

ALCOBENDAS

EUGENIO RAPP BENITO

665

MADRID

MARIA CONSOLACION URETA GIL

666

ALCOBENDAS

KIRAWIRA

667

ALCOBENDAS

ADONIRAM JUDSON PIRES

668

ALCOBENDAS

CRISTALERIAS MATA S.L.

669

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

MARIA ASCENSION DOMINGUEZ SANCHEZ

670

MADRID

ERNESTO MUZO SIMBAÑA

X3932148 E

080008320

24/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

671

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

FONTANERIA PERGONZA SL

B80336258 H

080008324

24/10/2008

60,0

72,,8

O Circulación

672

FUENLABRADA

HITHAM SAKKA AL KASM

49052749 M

080008328

24/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

673

PINTO

BERNARDO SAAVEDRA FERNANDEZ

50989223 V

080008334

24/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

674

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

STEFAN NICOLICI

X6693851 T

080008340

24/10/2008

60,0

72,,8

O Circulación

B.O.C.M. Núm. 72 MUNICIPIO

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009 SANCIONADO

Pág. 121

D.N.I.

EXP. TRF

FECHA

IMPORTE

ART.

X4682123 J

080008362

24/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

21247 H

080008363

24/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

JOAO FERNANDO LAZARO RUSSO

X7516471 W

080008366

24/10/2008

84,0

72,,15

O Circulación

B80606213 E

080008389

25/10/2008

30,0

72,,1

O Circulación

7492717 F

080008406

25/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

675

MADRID

HERVE SAMUEL SPORTES PAUL

676

MADRID

MARIA DOLORES SAN JUAN ACEVEDO

677

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

678

MADRID

OLPAT S.L.

679

BOADILLA DEL MONTE

JAIME ENRIQUE MARTIN OLSEN

TXT LEGIS.

680

ALCOBENDAS

INCOFI SETENTA Y OCHO SA

A28976769 N

080008413

25/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

681

MADRID

SANCHEZ DEL REAL S L

B82183179 Q

080008440

25/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

682

ALCOBENDAS

BERNARDO JAVIER PROSOPIO SANCHEZ

X5019709 M

080008444

25/10/2008

60,0

72,4,

O Circulación

683

MADRID

ELIPSE INICIATIVAS S.L.

B81497695 R

080008446

26/10/2008

150,0

72,,7

O Circulación

684

SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

ANA LOPEZ RODRIGUEZ

53406419 M

080008463

26/10/2008

84,0

72,,4

O Circulación

685

MADRID

JOSE LUIS RUIZ CABRERA

51406831 Z

080008468

26/10/2008

150,0

72,,22

O Circulación

686

MADRID

WILMER FRANCISCO DOMINGUEZ CASTRO

X4115754 L

080008470

27/09/2008

84,0

72,,15

O Circulación

687

PEDREZUELA

GEORGIANA BIJA

X6275061 V

080008476

27/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

688

MADRID

MARIO CANO PELAEZ

2916449 A

080008477

27/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

689

SAN AGUSTIN DE GUADALIX

SERGIO MEDRAN THOMSON

53414706 N

080008488

27/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

690

MADRID

VIRGINIA ROVIRA GARCIA

51077302 Y

080008489

27/10/2008

84,0

72,5,

O Circulación

691

ALCOBENDAS

VILMA BEATRIZ TENORIO BAUTISTA

X6107825 Z

080008494

27/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

692

MADRID

SILVANO DUAL JIMENEZ

693

MADRID

DECOMAR MOBILIARIO DE COCINA BAÑO

51416518 H

080008497

27/10/2008

60,0

72,,20

O Circulación

B81046831 Y

080008499

27/10/2008

92,0

72,,25

O Circulación

San Sebastián de los Reyes, a 9 de febrero de 2009.—La concejala-delegada de Función Pública, Recursos Humanos, Organización, Calidad, Nuevas Tecnologías, Seguridad y Circulación (resolución 3101, de 2 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 26 de diciembre de 2008), Natalia de Bartolomé Bertolín. (02/3.136/09)

SANTORCAZ

SERRANILLOS DEL VALLE

CONTRATACIÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por resolución de Alcaldía, de fecha 23 de marzo de 2009, se aprobó la adjudicación provisional del contrato de obras de “Construcción de un edificio para albergar una Casa de la Juventud en Santorcaz (Madrid)”, lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Alcaldía. b) Dependencia que tramita el expediente: Ayuntamiento. c) Número de expediente: FE 02/2009. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: obras. b) Descripción del objeto: “Construcción de un edificio para albergar una Casa de la Juventud en Santorcaz (Madrid)”. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: negociado sin publicidad. 4. Precio del contrato: 101.382,75 euros y 16.221.24 euros de IVA. 5. Adjudicación provisional: a) Fecha: 23 de marzo de 2009. b) Contratista: “Serbel, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: española. d) Importe de adjudicación: 101.382,75 euros y 16.221,24 euros de IVA. En Santorcaz, a 23 de marzo de 2009.—El alcalde, Raúl Carballo Mínguez. (02/3.695/09)

Habiéndose publicado con fecha 14 de enero de 2009 en el BOO FICIAL DE LA C OMUNIDAD DE M ADRID el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o de que entienda la administración o autoridades municipales a instancias de parte, y sin que se hayan presentado reclamación o alegación alguna a dicho acuerdo, según lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo anteriormente referido, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones.

LETÍN

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIAS DE PARTE Se da nueva redacción a los artículos 6 y 7, que quedan redactados como sigue: Art. 6. Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente. Art. 7.1. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

Pág. 122

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009

2. Las tarifas correspondientes a la tasa por expedición de documentos serán las siguientes: a) Certificaciones: sin modificación. 1. Fotocopias en general: 0,15 euros por folio. 2. Fotocopias de planos B/N: 0,60 euros en A3, 1,50 euros en tamaños mayores. 3. Copias de proyectos de viviendas unifamiliares y obra pública municipal: 60 euros. c) Tasas de derechos de examen: sin modificación. d) Otros: 1. Cambio de titularidad de licencia: 10 por 100 de la tasa por concesión de licencia. 2. Servicio de fax: 0,60 euros por folio. 3. Bastanteo de poderes: 55 euros. 4. Ordenanzas: 3 euros por unidad. 5. Compulsa de documentos: 3 euros hasta cinco páginas y 0,12 por folio adicional (sin coste para supuestos de ventanilla única). Serranillos del Valle, a 16 de marzo de 2009.—La alcaldesa, Olga Fernández Fernández. (03/8.230/09)

SOTO DEL REAL CONTRATACIÓN

Resolución del Ayuntamiento de Soto del Real anunciando la adjudicación provisional del contrato de «Carril-bici en la carretera de Miraflores (urbanización “Vistareal”)». Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 11 de marzo, se acuerda adjudicar provisionalmente el contrato de «Carril-bici en la carretera de Miraflores (urbanización “Vistareal”)», a la empresa “Santiago del Valle Pinilla, Sociedad Limitada”, por importe total de 199.709,37 euros, IVA incluido, y al resto de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y en su oferta, por ser la más ventajosa a los intereses municipales de las presentadas. En Soto del Real, a 16 de marzo de 2009.—La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor. (02/3.589/09)

B.O.C.M. Núm. 72

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referenciada puedan formular por escrito, que presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de veinte días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Torremocha de Jarama, a 13 de marzo de 2009.—El alcalde, Carlos Rivera Rivera. (02/3.292/09)

VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Valdilecha, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2009, acordó la aprobación provisional de la imposición y ordenación de la ordenanza reguladora de la tasa por celebración de bodas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento. Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Lo que se hace público para general conocimiento. Valdilecha, a 27 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente, Ángel Pedro Fernández Benito. (03/8.477/09)

VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO

SOTO DEL REAL CONTRATACIÓN

Resolución del Ayuntamiento de Soto del Real anunciando la adjudicación provisional del contrato de “Adoquinado y sustitución de tuberías de saneamiento en la calle Real”. Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 135.3 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 11 de marzo, se acuerda adjudicar provisionalmente el contrato de “Adoquinado y sustitución de tuberías de saneamiento en la calle Real”, a la empresa “Cnes. Leandro Iglesias, Sociedad Limitada”, por importe total de 131.575,37 euros, IVA incluido, y al resto de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y en su oferta, por ser la más ventajosa a los intereses municipales de las presentadas. En Soto del Real, a 16 de marzo de 2009.—La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor. (02/3.590/09)

Aprobado inicialmente, en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 25 de febrero de 2009, el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2009, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. Lo que se hace público para general conocimiento. Valdilecha, a 27 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente, Ángel Pedro Fernández Benito. (03/8.478/09)

VILLACONEJOS TORREMOCHA DE JARAMA LICENCIAS

Por “Lácteas de Madrid, SAT 29 M”, con número de identificación fiscal V-85655819, se ha solicitado licencia municipal de apertura para la actividad de quesería en la carretera de Torremocha a Uceda, kilómetro 0,9, de este municipio.

PERSONAL

Por resolución de Alcaldía 29/2009 de 2 de marzo, se aprobó definitivamente el nombramiento como funcionario en prácticas de: — Don Francisco Pereira Melones, documento nacional de identidad número 53130188-G. — Don David Pereira Melones, documento nacional de identidad número 53462367-V.

B.O.C.M. Núm. 72

JUEVES 26 DE MARZO DE 2009

— Don Juan José Marcos Gómez, documento nacional de identidad número 76116559-Z. — Don Pedro Pablo Sánchez Blanco, documento nacional de identidad número 47034893-P. — Don Emilio José Granados Caballero, documento nacional de identidad número 50469938-A. — Don Miguel Ángel Cadenas Cadenas, documento nacional de identidad número 2272213-C. Lo que se publica a los efectos pertinentes: En relación con el proceso de selección de seis plazas de Policía Local para el Ayuntamiento de Villaconejos (BESCAM). Vista la propuesta del tribunal calificador en relación con las pruebas de selección para proveer en propiedad la siguiente plaza: Características de la plaza: Grupo: C2. Subescala: Administración Especial. Número de vacantes: seis. Denominación: Policía Local en Prácticas. De conformidad con el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el artículo 136 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 7 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, resuelvo: Primero.—Realizar el nombramiento de funcionario en practicas a favor de: — Don Francisco Pereira Melones, documento nacional de identidad número 53130188-G. — Don David Pereira Melones, documento nacional de identidad número 53462367-V. — Don Juan José Marcos Gómez, documento nacional de identidad número 76116559-Z. — Don Pedro Pablo Sánchez Blanco, documento nacional de identidad número 47034893-P. — Don Emilio José Granados Caballero, documento nacional de identidad número 50469938-A. — Don Miguel Ángel Cadenas Cadenas, documento nacional de identidad número 2272213-C.

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Segundo.—Notificar la presente resolución a los funcionarios en prácticas nombrados, comunicándoles que tomen posesión de la plaza ante esta Alcaldía y formulen acto de acatamiento de la Constitución. Tercero.—Una vez tomada posesión de la plaza, publicar los nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde-presidente de este Ayuntamiento de Villaconejos, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Villaconejos, a 3 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, A. Lope Benavente de Blas. (03/8.396/09)

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS “VALLE NORTE DEL LOZOYA” PERSONAL

Por decreto de la Presidencia de 19 de noviembre de 2008, se nombra vocal tesorero a don Ricardo José Moreno Picas, en sustitución de don Agustín Ferrer Salazar, y que dicha resolución se ha visto ratificada por la Junta de la Mancomunidad en sesión ordinaria el día 17 de diciembre de 2008. Buitrago del Lozoya, a 10 de marzo de 2009.—El presidente, Ángel Martínez Herrero. (03/7.911/09)

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