III. Otras Resoluciones

Boletín Oficial de Canarias núm. 25 2963 Viernes 6 de febrero de 2015 III. Otras Resoluciones Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política

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III. Otras Resoluciones Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial 537 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 2 de febrero de 2015, por la que se somete a información pública el Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de Costa de San Miguel y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, término municipal de San Miguel de Abona (Tenerife). Visto el informe técnico elaborado por el Jefe de Servicio Técnico de Planeamiento urbanístico oriental y el informe jurídico elaborado por la técnico contratada por GesPlan en relación al documento de planeamiento denominado Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de Costa San Miguel, término municipal de San Miguel de Abona (Tenerife). Teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución de esta Dirección General nº 353, de 11 de diciembre de 2014, se incoa el expediente para la tramitación del procedimiento de aprobación del Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de Costa San Miguel y se da traslado a la Entidad GesPlan, S.A. en calidad de redactora del Plan, al objeto de que se complete la documentación técnica conforme a lo especificado en la misma. Segundo.- La elaboración de este Plan de Modernización de Costa San Miguel ha sido encomendada a la entidad GesPlan, mediante Orden por la que se encomienda la redacción de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del sector turístico de Costa San Miguel, con la finalidad de ofrecer cobertura a las actuaciones, públicas y privadas, de sustitución, rehabilitación de la planta de alojamiento o infraestructura turística y de remodelación urbanística, mediante la delimitación de actuaciones de transformación urbanística, con el objetivo amplio de la renovación turística del área. Este Plan de Modernización describe en su Memoria los siguientes tipos de actuaciones. A) INTERVENCIONES EN EL ESPACIO PÚBLICO:

SC-01: Paseo Costero Golf del Sur Este. SC-02: Paseo Costero Golf del Sur Oeste. SC-03: Zona de Baño piscina El Gincho. SC-04: Paseo Costero San Blas. SC-05: Paseo Costero Golf del Sur Centro. SC-06: Paseo Costero Amarilla Golf. SC-07: Playa San Blas. SC-08: Zona de Baño El Guincho de Arriba/SC-09: Zona de Baño El Bermejo-La Carrera/SC-10: Zona de Baño Hoya del Gusanito/SC-12: Zona de Baño Punta Romba-Piscina El Guincho/SC-13: Zona de Baño El Guincho de Abajo.

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SC-11: Paseo Costero Barranco del El Saltadero. SC-14: Playa de San Salvador. SM-01: Implantación de carril bici en el Sector de Amarilla Golf/SM-03: Carril bici en Golf del Sur. SM-02: Adecuación de calle La Magarza. SM-04: Adecuación de la Avenida José Miguel Galván Bello/SM-07: Adecuación del viario de conexión entre el Sector de Golf del Sur y el Sector de San Blas/SM-08: Conexión de la calle San Borondón con la Avenida José Miguel Galván Bello/SM-10: Adecuación del peatonal que conecta la calle San Blas con el Paseo Costero compartiendo vía con el carril bici/SM-11: Adecuación el viario en la Avenida Greñamora junto a la implantación del recorrido bici. SM-05: Adecuación del viario en Golf del Sur/SM-06: Adecuación del viario en Amarilla Golf. SM-09: Adecuación del viario de conexión entre la calle San Borondón y la calle San Blas hasta el Paseo Peatonal Atlántico. SM-12: Adecuación de acerados en la calle Los Salados. SM-13: Adecuación de la calle El Cardonal/SM-15: Adecuación de la calle Las Higueras. SM-14: Peatonalización entre la calle El Cardonal y calle Las Higueras en el entorno de la Playa de San Blas. SM-16: Aparcamientos entre la Avenida José Miguel Galván Bello y la calle San Miguel/ SM-17: Aparcamientos en la Avenida del Atlántico junto a la Avenida José Miguel Galván Bello. SM-18: Aparcamientos en Avenida del Atlántico-paseo Costero/SM-19: Aparcamientos en el Barranco de El Saltadero 1/SM-20: Aparcamientos en el Barranco de San Blas/SM-21: Aparcamientos en el Barranco de Las Cuevas Encaladas. SB-01: Espacio libre del borde Norte. SB-02: Espacio libre calle San Borondón. SB-03: Espacio libre Avenida Atlántico-paseo Costero. SB-04: Espacio libre Avenidas Atlántico-José Miguel Galván Bello. SB-05: Espacio libre Barranco El Saltadero 3. SB-06: Espacio libre Barranco San Blas. SB-07: Espacio libre Barranco de Las Cuevas Encaladas 1. SB-08: Espacio libre Avenida José Miguel Galván Bello-calle San Blas. SB-09: Espacio libre Avenida José Miguel Galván Bello-calle San Miguel. SB-10: Espacio libre Barranco de El Saltadero 1. SB-11: Espacio libre Barranco de El Saltadero 2. SB-12: Espacio libre Barranco Cuevas Encaladas 2/SB-15: Espacio libre barranco de Los Erales. SB-13: Espacio libre Avenidas José Miguel Galván Bello-El Guincho/SB-14: Espacio libre calles Retama y Bejeque. B) INTERVENCIONES EN EL ESPACIO PRIVADO:

S-AL01: Hotel Aguamarina Golf. S-AL02: Apartamentos Aguamarina Golf. S-AL03: Hotel Tenerife Golf. S-AL04: Apartamentos Sunset View Club.

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S-AL05: Apartamentos Golf Park I. S-AL06: Apartamentos Parque Albatros. S-AL07: Apartahotel Golf Plaza. S-AL08: Apartamentos Sunningdale Village. S-AL09: Apartamentos Tenerife Royal Country Club. S-AL10: Hotel San Blas Nature Resort & Golf. S-AL11: Apartamentos Green Park. S-AL12: Apartamentos Ocean Boulevard. S-AL13: Apartamentos Sand Club. S-AL14: Apartahotel Santa Bárbara Golf and Ocean Club. S-AL15: Terrazas La Paz. S-AL17: Apartamentos Las Adelfas. S-AL18: Apartamentos Las Adelfas II. S-AL20: Bungalows Fairway Village. S-AL21: Clansani Tenerife/S-AL29: Casa Club Golf del Sur. S-AL22/S-AL23/S-AL26/S-AL27/S-AL28/S-AL30/S-AL31/S-AL32/S-AL33/S-AL34/ S-AL35/S-AL36/S-AL37/S-AL38/S-AL39/S-AL40/S-AL41/S-AL44/S-AL45/S-AL46/SAL47/S-AL49/S-AL50/S-AL51/S-AL52/S-AL53. S-AL59 a S-AL70. Tercero.- Consta en el expediente administrativo del documento de planeamiento informe técnico e informe jurídico para el inicio del expediente, y se ha solicitado al Ayuntamiento de San Miguel de Abona el trámite de conformidad previsto en el artículo 8.1 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (en adelante Ley 2/2013, de 29 de mayo). CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, establece, con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria, como instrumento de ordenación urbanística, los Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. El título donde se incluye el mencionado precepto se denomina “De la Renovación y Modernización Turística”, que ha de tener por objeto las intervenciones públicas necesarias, operaciones que impulsen la reforma y modernización de los alojamientos turísticos y la reactivación económica. Como señala la exposición de motivos, entre los objetivos de mantener la cifra de visitantes y garantizar la rentabilidad de esta actividad económica “se hace imperativa una labor de puesta al día de un conjunto de áreas turísticas”, la Ley regula una serie de medidas tendentes a potenciar la oferta de calidad, incentivar la renovación de la planta alojativa y modular el crecimiento de la misma. Segunda.- El procedimiento regulado en el artículo 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, contempla una tramitación abreviada y de fase única para los planes o programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector, siendo aprobados por el Gobierno de Canarias. Su carácter de instrumento de ordenación determina el cumplimiento del trámite de cooperación administrativa previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, así como la evaluación

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ambiental estratégica, prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Tercera.- Respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan, el apartado 1 de la disposición transitoria Séptima de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales dispone que “Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas de carácter territorial o urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose por las reglas procedimentales vigentes cuando se iniciaron hasta su aprobación, salvo que el promotor del plan o programa voluntariamente opte por acogerse al nuevo procedimiento, ordinario o simplificado según corresponda, en cuyo caso se conservarán los trámites y actuaciones ya efectuados, sin necesidad de convalidación o ratificación alguna”. Así, los procedimientos de evaluación ambiental estratégica iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley, como el presente, que fue iniciado por Resolución de 11 de diciembre de 2014, se regirán, conforme al principio de unidad de procedimiento, por la normativa conforme a la cual comenzaron su tramitación, en concreto, la Ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, y el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo. En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, R E S U E L V O: Primero.- Someter a información pública el expediente del Plan para la modernización, mejora e incremento de la competitividad de Costa de San Miguel y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, mediante anuncios en el Boletín Oficial de Canarias y diario provincial, por plazo de 2 meses al contener Informe de Sostenibilidad Ambiental, de conformidad con el Documento de Referencia para los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la competitividad aprobado por la COTMAC el 29 de mayo de 2012 (BOC nº 122, de 22 de junio de 2012). Los documentos técnicos podrán ser consultados en http://www.gobiernodecanarias.org/ citv, y el expediente estará de manifiesto en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en la Avenida de Anaga, nº 35, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, y en la Plaza de los Derechos Humanos, nº 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes. Segundo.- Solicitar informe del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, del Cabildo de Tenerife, y del departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los agentes económicos y sociales a través de sus entidades representativas.

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Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ­Común. Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 2015.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

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