Impuesto sobre el Patrimonio

Derecho Fiscal español. Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Atribución, Imputación de Patrimonio. Base imponible. Base liquidable. Devengo tributario. Deuda tributaria

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Impuesto Sobre el Patrimonio 1.− Naturaleza y Ámbito Territorial : El I.S.P. es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Es directo porque grava una manifestación directa de la capacidad de pago, como es la titularidad de un patrimonio. Es preciso señalar que no existe la posibilidad legal de trasladar el importe del pago del impuesto a otra persona. Es personal porque contempla la capacidad económica de una persona ya que grava el patrimonio de la misma, pero no es subjetivo debido a que no contempla en ningún caso las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Se aplica en todo el territorio nacional sin perjuicio de los regímenes tributarios especiales por razón de territorio, así como de los tratados y convenios internacionales. 2.− El Hecho Imponible : Constituye el hecho imponible del impuesto, la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo del patrimonio neto. El elemento subjetivo es la persona física, y el elemento objetivo lo integra el hecho imponible y el objeto es el patrimonio neto, definido éste como el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular el sujeto pasivo con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyen su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Se presume que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial. El elemento territorial es el territorio nacional, el elemento temporal es el periodo del 1 de enero al 1 de diciembre. Excepciones : La ley que regula este impuesto es la Ley 19/1991 de 6 de junio y sus excepciones se hallan recogidas en el art. 4 de la misma : *Obras de arte y antigüedades : 1.− Los bienes integrantes del patrimonio histórico nacional y de las CC.AA., quedan exentos siempre que hayan sido inscritos y calificados como tales conforme a las normas que respectivamente los regulen. 2.− Las obras de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a las cantidades establecidas a efectos de declaración en las normas del patrimonio histórica español. 3.− Los objetos de arte y antigüedades cuando hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un periodo no inferior a tres años a museos o instituciones culturales, sin ánimo de lucro, para su exhibición pública. 4.− Las obras propias de los artistas, mientras permanezcan en su patrimonio. *El ajuar doméstico : − La antigua normativa de este impuesto, fijaba el ajuar doméstico en un 4% respecto al resto del patrimonio. La actual ley lo declara exento, como suele ocurrir en el derecho comparado. *Los derechos de pensiones : 1

− Los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones. *Los derechos de propiedad intelectual : − Quedan exentos ; los derechos de la propiedad intelectual o industrial del autor, mientras permanezcan en el patrimonio del mismo y no se utilicen en el comercio. *Los valores de los no residentes : − Quedan exentos los valores en manos de no residentes siempre que sus rendimientos estén exentos de I.R.P.F. *Los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial : − La exención aplicable, según ley ampliadora, a los bienes y derechos de las personas físicas, necesarias para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional se extiende ; ahora también, al cónyuge no empresario ni profesional, cuando dichos bienes y derechos sean comunes a ambos. 3.− El Sujeto Pasivo : Sólo pueden ser sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas tanto por obligación personal como real. Tributan por obligación personal quienes tienen su residencia habitual en el territorio español, y lo hacen por la totalidad de su patrimonio neto. Por el contrario, tributan por obligación real los no residentes, quienes lo hacen sólo por los bienes o derechos adquiridos en España, teniendo la obligación de nombrar un representante en el país, ya que de no hacerlo, la Administración podrá imponerles la sanción correspondiente. Atribución e Imputación de Patrimonios : (Importante) En el I.S.P. se excluye la posibilidad de la acumulación de patrimonios en los miembros de la unidad familiar, y ello debido a que en este impuesto no se contempla la posibilidad de la tributación conjunta. 1.− Se procederá a la atribución del patrimonio según las reglas de titularidad jurídica reguladas en el C.c., por lo que, en caso de matrimonio hay que seguir lo dispuesto en las capitulaciones matrimoniales. 2.− Si según los pactos y regímenes anteriores, los elemento patrimoniales son comunes, se atribuirán por mitad a cada uno de ellos, salvo que justifiquen otro porcentaje de participación. 3.− Si no se prueba la titularidad, ésta es dudosa o se haya en litigio, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en el registro fiscal o en otro de carácter público. 4.− La Base Imponible : Es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que estará constituido por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos que integran el patrimonio y las cargas y gravámenes de naturaleza real cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos y las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. *Reglas de Valoración de Bienes Inmuebles : 1ª Regla General : Se valorarán los bienes inmuebles rústicos o urbanos por el mayor valor de los tres siguientes : Valor catastral, valor de adquisición o valor comprobado a efectos de otros tributos.

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2ª Regla para Bienes de Construcción : Se valorarán por el valor del solar y por las cantidades invertidas hasta la fecha del devengo en la construcción del inmueble. 3ª Regla de la Multipropiedad : Si supone la titularidad parcial de un bien inmueble, se aplica la regla general, pero si supone la adquisición de un derecho para un periodo determinado de un bien inmueble indeterminado, se valorará por los certificados en los que se refleje el valor de la facultad de utilizar dicho bien. Ejemplos prácticos de las reglas de valoración de bienes inmuebles : • El Sr. X es titular de un bien inmueble urbano adquirido en 1970 por 1'5 mill. de ptas., actualizando su valor en la declaración de patrimonio de 1975 y siendo el valor catastral de 9 millones : ¿Cómo tributa a efectos de ISP ? Tta por 9 mill. • Un inmueble urbano cuyo valor solar asciende a 4 mill. de ptas. y cuyo valor de construcción es de 6 mill., está pendiente de valoración catastral ¿Cómo Tributa ? Tta por 6+4=10 mill. • Una finca rústica adquirida por herencia por un valor en el impuesto de Sucesiones fue de 5 mill. Su valor catastral en 1990 era de 1'5 mill y el actual de 2'5 mill. ¿Por qué cantidad tributa a efectos de ISP ? Tta por 5 millones. • El Sr. Z está construyendo un chalet cuyo solar le costó 5 mill. Las cantidades pagadas al construir el 31 de diciembre fueron de 3 mill y acaba de ser declarado su valor catastral en 6 mill. Según la regla de valoración tributa por 8.000.000. • El Sr. Y es multipropietario de un chalet del que puede disponer en el mes de julio de cada año. El coste total del chalet es de 12 mill. de ptas. y el valor catastral es de 10 mill. Tributará por 12 mill / 12 meses = 1 millón. *Actividades Empresariales y Profesionales : Las actividades empresariales y profesionales que llevan contabilidad conforme al Código de Comercio, tendrán como base imponible el valor según la diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, salvo los bienes inmuebles afectos a la actividad, para los que se aplica la regla general de bienes inmuebles con la excepción de que en caso de que supongan un activo circulante de una actividad en construcción o promoción inmobiliaria, que permanecerán en la contabilidad como activo circulante. Ejemplo Práctico : El empresario individual X, lleva su contabilidad conforme al C.com., siendo su activo real de 20 millones de pesetas, si bien en dicho activo está recogido un bien inmueble afecto a la actividad valorado en 3 millones. EL pasivo exigible es de 15 millones de pesetas. ¿Por qué cantidad tributará ?

A.R. = 20.000.000 P.E. = 15.000.000 B.I. = 3.000.000 a) 20.000.000 − 3.000.000 = 17.000.000 + 10.000.000 27.000.000

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P.E − 15.000.000 12.000.000 b) 20.000.000 − 3.000.000 = 17.000.000 P.E. − 15.000.000 2.000.000 y tributa por el bien inmueble aparte.

Cuando no se lleva la contabilidad ajustada al C.com., entonces se aplicarán las reglas de valoración de este impuesto para cada tipo de bien. *Depósitos en Cuentas Corrientes o de Ahorro : Tributan por el saldo en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre), salvo que éste sea inferior al saldo medio del último trimestre del año.

*Valores Representativos de la Cesión de Capitales Propios a Terceros : • Aquellos negociados en mercados organizados tributan por el valor de negociación media del cuarto trimestre. Por ejemplo : El señor Z tiene obligaciones del Estado cuyo valor nominal es de 10 millones, siendo su cotización al 4º trimestre del 110%. El señor Z tributará éstas por 11.000.000. • Aquellas que no cotizan en Bolsa tributarán por su valor nominal, por ejemplo, las Letras del Tesoro. *Valores Representativos de la Participación de Fondos Propios en Cualquier tipo de Entidad : (acciones, fondos de inversión) • Los que cotizan en Bolsa tributan por el valor medio de negociación en el cuarto trimestre. • Los que no cotizan en Bolsa tributarán según el valor teórico resultante del último balance aprobado y sometido a auditoría. Si éste último no hubiera sido auditado, tributará por el mayor de los tres siguientes : 1.− valor nominal ; 2.− valor teórico resultante del último balance aprobado con independencia de que esté o no auditado ; 3.− el valor que resulte de capitalizar al 12'5% el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto, teniendo en cuenta que si en cualquiera de estos tres ejercicios hubiera pérdidas, se computará como cero. Ejemplo Práctico : El señor Y es propietario de una acción de una sociedad que no cotiza en Bolsa, siendo 200 el número de acciones dicha sociedad y 1000 ptas. el valor nominal de cada una. Según el último balance aprobado y no auditado, el patrimonio neto de la sociedad asciende a 1 millón. El balance aprobado y auditado del ejercicio inmediatamente anterior asciende a 300.000, y los beneficios de los tres últimos años han sido de 70.000, 50.000 y 60.000 ptas. respectivamente. ¿Por qué cantidad tributará ? V.N. = 1.000 × 1 = 1.000

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V.Tº. = 300.000 / 200 = 1.500 ; Patrimonio neto / nº acciones V.P. = 50.000 + 70.000 + 60.000 / 3 = 60.000 Capitalización = 60.000 × 1'125 / 200 = 337'5 *Seguros de Vida y Rentas Temporales y Vitalicias : En primer lugar, los seguros de vida tributan por su valor de rescate, es decir, por el valor pendiente de aportar para obtener el derecho a percibir la cantidad que aparece en la prima. En segundo lugar, las rentas temporales y vitalicias son aquellas constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero o bienes. Se computan en el I.S.P. por su valor de capitalización a la fecha de devengo, según las reglas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Para ello es necesario capitalizar el importe anual de la renta (pensión) aplicando el interés básico del Banco de España (5'5% en 1998). Después habrá que aplicar las reglas de valoración de los usufructos distintos para las rentas temporales y vitalicias. En las temporales se aplicará un 2% por cada periodo de un año que reste de usufructo (o de percepción) a la fecha de devengo, sin que el total pueda exceder del 70% del valor de la renta. Por ejemplo ; una persona que es beneficiaria de una renta temporal de 20 millones, quedándole cinco años para obtener el disfrute de la misma, tributará como : 1.− Capitalizar 20.000.000 al 5'5% = 21.000.000 2.− 5 años que restan al 2% = 5 × 2 = 10% 3.− 21.000.000 × 10% = 110.000 En el caso de las rentas vitalicias tomaremos el 70% del valor del bien o derecho, cuando el beneficiario cuente con menos de 20 años, aminorando ese porcentaje en un punto según aumente la edad con un límite mínimo del 10%. Por ejemplo ; una persona recibe una renta vitalicia cuya capitalización a la fecha del devengo del impuesto asciende a 10 millones de pesetas. A esta fecha, su edad es de 30 años. ¿Por qué cantidad tributará ? • × (70% − 11%) = 5.900.000 *Joyas, Pieles, Vehículos, Aeronaves : Joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas con cilindrada superior a 125 c.c., embarcaciones de recreo o de deportes naúticos, aeronaves, etc. tributarán de acuerdo al valor de mercado de éstos al día del devengo del impuesto. *Objetos de Arte y Antigüedades : Tributan por el valor de mercado en la fecha de devengo, sin perjuicio de los supuestos en los que exista exención. Se entiende por objetos de arte la pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos siempre que se traten de obras originales. Se consideran antigüedades los bienes muebles útiles u ornamentales y cuyas características originales fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones 5

efectuadas durante los últimos 100 años. *Derechos Reales : Son aquellos derechos que se obtienen acerca de bienes inmuebles o muebles : 1.− Derecho real de usufructo temporal o vitalicio : tributan según las normas de comentadas anteriormente a efectos de las rentas temporales o vitalicias. 2.− Nudapropiedad : tributa por la diferencia entre el valor del bien y el valor del usufructo, cuyo valor se calcula como anteriormente. 3.− Derechos reales de uso y habitación : se valorará en un 75% del valor del usufructo temporal o vitalicio. Por ejemplo : servidumbre de paso. *Concesiones Administrativas : Tributan según las normas del impuesto de Transmisiones, es decir, por la capitalización al 10% de canon de explotación (minas) o en su defecto, por el valor señalado por la administración concedente. *Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial : Tributan por su valor de adquisición sin perjuicio de las exenciones establecidas en relación a este tipo de derechos. *Demás Bienes y Derechos de Contenido Económico : Tributan por su valor de mercado a la fecha de devengo *Deudas : Tributan por su valor nominal a la fecha de devengo, siempre que estén debidamente justificadas y van a la base imponible con signo negativo. 5.− La Base Liquidable : Se calcula al aplicar una reducción de 17 millones de pesetas a la base imponible. Únicamente se aplicará este beneficio fiscal a auqellos sujetos pasivos que tributan por obligación personal, a los residentes. Si al aplicar esta reducción la cantidad resultante sale negativa, la base liquidable se tendrá por cero y no habrá obligación de presentar la declaración de patrimonio. 6.− El Devencgo del Tributo : Se produce a 31 de diciembre de cada año fiscal. 7.− La Deuda Tributaria : Se divide en tarifa, impuesto mínimo y deducciones : 1.− Tarifa : Consta de cuatro apartados : ver fotocopias. Es una tarifa progresiva y contínua : 6

Ejemplos : Cuota Íntegra = 48.000.000 Base Liquidable = 25.000.000 ! 50.000 23.000.000 × 0.30 ! x . C.I. total Cuota Íntegra = 50.000.000 Base Liquidable = 25.000.000 ! 50.000 25.000.000 × 0.30 ! x . C.I. total Cuota Íntegra = 52.000.000 Base Liquidable = 50.000.000 ! 125.000 2.000.000 × 0.50 ! x . C.I. total 2.− Impuesto mínimo : se establece un límite máximo para la suma de las cuotas íntegras del IRPF y del ISP, de tal forma que esta suma no exceda del 70% de la base imponible del IRPF. Para ello, no se tiene en cuenta la parte proporcional del impuesto sobre el patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que por su naturaleza o destino no sean susceptibles de producir rentas. Si la suma de las cuotas íntegras excede del 70% de la base imponible del IRPF, se reduce la cuota del ISP sobre el exceso correspondiente, si bien, dicha reducción no podrá ser mayor del 80% de la cuota del ISP. Ejemplo : El sr. Z, soltero, ha tenido una base imponible del IRPF de 6.130.000 ptas., siendo su cuota íntegra de 1.735.950 ptas. La base liquidable sobre el patrimonio es de 800 millones y la cuota íntegra de 10.675.000 ptas. En la base de este impuesto se ha incluído un cuadro valorado en 5.000.000 ptas. que no genera rentas C.I.(IRPF) + C.I.(ISP) < 70% B.I.(IRPF) 6.130.000 × 70% = 4.291.000 1.735.950 + 10.675.000 = 12.410.950 < 4.291.000 12.410.950 − 4.291.000 = 8.119.950 ! se resta a la cuota del ISP 10.675.000 × 80% = 8.540.000 > 8.11.950, no lo excede CISP = 10.675.000 − 8.119.950 = 2.555.050 Si a una B.L. de 800 mill. ! C.I. 10.675.000 B.L. de 5 mill. ! C.I. 66.719

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CISP = 10.675.000 C.I. = − 66716 10.608.281 ; A partir de aquí lo volvemos a cambiar todo. 1.735.950 + 10.608.281 = 12.344.231 < 4.291.000 12.344.231 − 4.291.000 = 8.053.231 ! el exceso CISP = 10.608.231 − 8.053.231 = 2.555.050 10.608.231 × 80% = 8.486.625 > 8.053.231 3.− Deducciones : La ley del ISP recoge una deducción y una bonificación. *Deducción : la primera es una deducción por doble imposición internacional, análoga a la del IRPF, que consiste en deducir, en el caso de obligación personal, la menor de las dos cantidades siguientes : 1º Lo efectivamente pagado en el extranjero por los bienes situados en el extranjero. 2º El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravámen, a la parte de la base liquidable correspondiente a los bienes situados en el extranjero. Tipo Medio Efectivo de Gravámen = C.I. Impuesto × 100 / Base Liquidable Ejemplo : La sra. X, residente en Madrid, presenta la siguiente información en su declaración : B..I. = 217 mill. ; B.L. = 200 mill. ; C.I. = 1.275.000. Entre sus bienes se encuentra un paquete de acciones de una empresa francesa, valorados a efectos de ISP en 40 millones de ptas. Las acciones han tributado en Francia, por el ISP, por valor de 185.000 ptas. Calcular la deducción practicable por doble imposición internacional. Pagado en el extranjero = 185.000 ptas. TMEG ! 1.275.000 × 100 200 × 106 * Bonificación en Ceuta y Melilla : En el caso de los bienes situados en Ceuta y Melilla, se bonifica el 50% de la parte proporcional de la cuota, que corresponde a los bienes situados en dichas plazas. Ejemplo : El sr. J, residente en Madrid, presenta los siguientes datos a efectos de la declaración de patrimonio : B.I. = 417 mill. ; B.L. = 400 mill. ; C.I. = 3.875.000 ptas. tiene un apartamento en Ceuta valorado en 20 millones, y 6.000 acciones de la S.A. X domiciliada y con objeto social en Melilla. El valor de las acciones según las normas del ISP es de 6 millones. B.I. = 6.000.000 + 20.000.000 = 26.000.000 ptas. B.I. = 417.000.000 ! C.I. = 3.875.000 ptas B.I. = 26.000.000 ! C.I. = x x = 241.606 × 50% = 120.803 8

C.I. total = 3.875.000 = 0'64 %

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