IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO AGIC 27 de enero de 2014
Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Cataluña
Contenido 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Naturaleza y ámbito de aplicación Conceptos previos Hecho imponible Exenciones Devengo y contribuyentes Base imponible, tipo impositivo y cuota íntegra Repercusión Deducciones y devoluciones Normas de gestión
Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Cataluña
Naturaleza y ámbito de aplicación 1.
2. 3.
4.
El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (GFEI) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos comprendidos en su ámbito objetivo y grava, en fase única, el consumo de estos productos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico (PCA). Ley 16/2013, 29 de octubre, y RD 1042/2013, de 27 de diciembre. Tienen la consideración de gases fluorados de efecto invernadero: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6), así como los preparados que contengan dichas sustancias, incluso regenerados y reciclados en ambos casos, excluyéndose los que agotan la capa de ozono. El impuesto se aplicará en todo el territorio español.
Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Cataluña
Conceptos previos 1.
Consumidor final: • La persona o entidad que adquiera los GFEI con el impuesto repercutido para su incorporación en productos o para uso final en sus instalaciones, equipos o aparatos. • Adquirente de GFEI para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, así como en la carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes con certificado