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Imputabilidad Art. 34 del C.P. • Dolo Directo: la intensión, querer buscar el resultado y saber el resultado. Obtengo lo que quiero. • Dolo Indirecto: se busca el resultado a pesar de no tener la intensión de algo utilizando otro medio para lograrlo (por ejemplo querer matar a alguien, pero hay otra persona en el medio y no queda otra opción que matarlo para poder matar a la persona que se desea matar realmente sin importar la muerte de la primera). • Dolo eventual: esta emparentado con la culpa con representación. En el dolo eventual se admite la posibilidad del resultado, pero no interesa. Se llega al objetivo igual. Culpa Simple o Culpa Lata resultado no querido (impericia, negligencia) Excusas Absolutorias Art. 185 del C.P. El bien de familia es una figura mayor (por ejemplo: un hermano le hurta a otro plata, a pesar de haber una acción antijurídica, no hubo delito porque es su hermano. Imputabilidad: Art. 34 del Código Penal No son punibles: Art. 34, inciso 1: el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, alteraciones morbosas de las mismas, estado de inconsciencia, Error o Ignorancia del hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Error del hecho: distorsión de lo verdadero. Situación invencible (realmente no había otra posibilidad de hacerlo) Ignorancia del hecho: desconocimiento del derecho. • Art. 34, inciso 2: Para comprobar la gravedad del hecho, debe haber: • Inminencia. • Violencia física y moral. • Evitar un mal grave hacia mi persona. • Art. 34, inciso 3: Causar un mal para evitar otro mayor e inminente no provocado por uno (por ejemplo: un médico que salva la vida de paciente que se está muriendo usando un órgano de otro que no está grave, pero éste fallece sin el médico querer ese resultado). • Art. 34, inciso 4: el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo 1
Se actúa en función del ejercicio que uno debe obrar (por ejemplo: un enfrentamiento entre malhechores y policias). • Art. 34, inciso 5: el que obrare en virtud de obediencia debida. Obediencia debida: se admite siempre y cuando no sea contrario a la ley. • Art. 34, inciso 6: el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente del que se defiende. • Art. 34, inciso 7: el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso 6 y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defendido. Homicidio Atenuado: El homicidio es atenuado cuando se produce en los casos de emoción violenta, trastorno mental transitorio (T. M. T.), etc., es decir, hechos inesperados que sacudan la emoción del individuo. Si esto se acredita (debe comprobarse científicamente) la pena se atenúa.
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