Story Transcript
INAMOVILIDAD PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL TRABAJO DEL TRABAJO
…la conservación del empleo de las mujeres embarazadas…
LOTTT • Inamovilidad Inamovilidad • Artículo 94. • Los trabajadores y trabajadoras protegidos de b j d b j d id d inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa l d d id j d i justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector lifi d li o inspectora del i d l trabajo…
Definición de fuero sindical o inamovilidad laboral ld dl b l • Artículo Artículo 418. 418. • Los trabajadores y las trabajadoras que gocen de fuero sindical o inamovilidad laboral, de de fuero sindical o inamovilidad laboral, de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, no podrán ser despedidos, despedidas, trasladados, trasladadas, desmejorados ni desmejoradas en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el i j i lifi d l Inspector o Inspectora del Trabajo
TRABAJADORES PROTEGIDOS POR INAMOVILIDAD
ART. 420 LOTTT ART. 420 LOTTT • estado de g gravidez,, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. • desde el inicio del embara embarazo o de s su pareja, hasta dos años después del p parto. • que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción.
ART. 420 LOTTT ART. 420 LOTTT • con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo. • durante la suspensión de la relación de trabajo. • En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos.
SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO Artículo 94. Artículo 94 LOT • c) El servicio militar obligatorio; • d) El descanso pre y postnatal;
Artículo 72. LOTTT Artículo 72 LOTTT • c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad. • d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o prestar servicio civil o militar.
ART. 94 LOT ART 94 LOT • e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley; • f) La detención preventiva a los fines de averiguación los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique;
ART.72 LOTTT ART 72 LOTTT • e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley. • f) La privación de libertad ó d lb d en el proceso penal, siempre y cuando no resulte p y en sentencia condenatoria.
ART.94 LOT ART 94 LOT ART 72 LOTTT ART.72 LOTTT • g) El permiso para el • g) La licencia concedida al cuidado del cónyuge o la trabajador por el patrono cónyuge, ascendientes y cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer para realizar estudios o para grado de consanguinidad, en otras finalidades en su caso de necesidad y por el interés; tiempo acordado entre las tiempo acordado entre las
partes. • h) La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
ART.94 LOT ART 94 LOT • h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión directa, la suspensión temporal de las labores.
ART 72 LOTTT ART.72 LOTTT • i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL TRABAJO
Igualdad de procedimiento Igualdad de procedimiento Artículo 421. L Los procedimientos establecidos en este Capítulo di i bl id C í l para solicitar la calificación de faltas o para la protección del fuero sindical se aplicarán también protección del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores y las trabajadoras que gocen de inamovilidad laboral conforme a lo previsto en p esta ley, otras leyes, decretos o normas, y a los que determine la convención colectiva de trabajo.
LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Tí l III Título III Del Procedimiento Administrativo Capítulo I Del Procedimiento Ordinario Del Procedimiento Ordinario
Artículo 47: Artículo 47: Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad.
FASES DEL PROCEDIMIENTO: INICIACION SUSTANCIACION DECISION
Artículo 64 Si el procedimiento iniciado a instancia de l d d d un particular se paraliza durante dos ( ) (2) meses por causa imputable al bl l interesado, se operará la perención de di h dicho procedimiento. di i El término comenzará a partir de la fecha en que la autoridad administrativa notifique al l id d d i i i ifi l interesado. V id l l Vencido el plazo sin que el interesado i li d hubiere reactivado el procedimiento, el f i funcionario procederá a declarar la i d á d l l perención.
Artículo 60 La tramitación y resolución de los p p ( ) expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará p , y j constancia, con indicación de la prorroga q que se acuerde. La prorroga o prorrogas no podrán exceder, j , ( ) en su conjunto, de dos (2) meses.
Artículo 61 A tí l 61 El término indicado en el artículo anterior correrá a partir del día siguiente del á ti d l dí i i t d l recibo de la solicitud o instancia del i t interesado o a la notificación a éste, cuando d l tifi ió é t d el procedimiento se hubiera iniciado de oficio. fi i
SSolicitud de autorización del despido, li it d d t i ió d l d id traslado o modificación de condiciones. Excepción a la solicitud de calificación p previa. Despido durante el procedimiento.
Procedimiento para el reenganche y restitución de derechos restitución de derechos.
Agradeciendo su atención,