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CLASIFICADOS JUDICIALES
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INDICADORES JUDICIALES

INDICADORES JUDICIALES

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INDICADORES JUDICIALES

7 Indicadores judiciales Indicadores 1) Indicadores judiciales en la CAPV. a) Población drogodependiente puesta a disposición judicial que es reconocida por médicos forenses en la CAPV. b) Población drogodependiente puesta a disposición judicial que es atendida por primera vez en los Servicios de Atención y Orientación Social al Detenido de la CAPV. c) Actividad judicial que provoca el tráfico de drogas en este territorio. d) Medidas alternativas al ingreso en prisión para personas toxicómanas condenadas por juzgados y audiencias vascas. 2) Indicadores judiciales en España. a) Sentencias por delitos contra la salud pública. b) Cumplimientos alternativos a la prisión. 3) Indicadores del sistema jurídico-penal en Europa.

Centros de Información 1) Clínica Médico Forense de Bilbao. 2) Clínica Médico Forense de Donostia-San Sebastián. 3) Servicio de Atención y Orientación Social al Detenido de Barakaldo, Bilbao y Vitoria-Gasteiz. 4) Servicio de Atención y Orientación Social al Detenido de Donostia-San Sebastián. 5) Fiscalía para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

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7.1

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INDICADORES JUDICIALES EN LA CAPV

7.1.1 Población drogodependiente puesta a disposición judicial que es reconocida por médicos forenses Los médicos forenses son peritos de la Administración de Justicia cuya función es auxiliar en materia médica a la autoridad judicial. Al ejercer una labor pericial en el campo de la drogodependencia, informan sobre la condición de toxicomanía de la persona detenida para valorar su posible imputabilidad en el delito cometido. La posibilidad de considerar la toxicomanía como circunstancia modificativa de la imputabilidad y de la responsabilidad criminal está contemplada expresamente por el vigente Código Penal de 1995. Las clínicas forenses examinan a aquellas personas que a instancia judicial deban ser reconocidas o a aquéllas que lo soliciten por propia iniciativa, que, se convierten así en importantes fuentes de información sobre el número y las características aproximadas de la población drogodependiente que tiene problemas con la justicia. Sin embargo, tienen un inconveniente importante que limita el alcance de los datos: no todas las personas detenidas drogodependientes demandan el servicio de reconocimiento, aunque generalmente cuando las partes del proceso detectan que un inculpado puede tener antecedentes de toxicomanía, éstas solicitan que el sujeto sea reconocido por el médico forense en algún momento del proceso judicial.

Número de personas detenidas drogodependientes El número de personas detenidas drogodependientes que han sido sometidas a reconocimiento médico en los partidos judiciales de Bilbao-Barakaldo y DonostiaSan Sebastián ha sido de 531, la cifra más baja desde 1994. Por territorios, el 85,3% ha sido reconocida en Bilbao y el 14,7% restante en Donostia-San Sebastián (Tabla 1). Estos porcentajes son similares a los del pasado año. No se dispone de los datos de Vitoria.

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Tabla 1: Personas detenidas drogodependientes atendidas en las clínicas forenses de los partidos judiciales de Bilbao y San Sebastián entre los años 1994 y 1999 1994

1995

1996

1997

1998

1999

BILBAO

900

740

592

521

503

453

DONOSTIA

100

80

113

83

81

78

1.000

820

705

604

584

531

N

Fuente: Clínica Médico Forense de Bilbao y Donostia-San Sebastián (datos de entre 1994 y 1999).

Parece confirmarse un dato que ya se destacó en el último informe, el descenso que se viene produciendo en la población drogodependiente que se somete a reconocimiento médico durante los últimos años. Con respecto al año 1998, el descenso se cifra en un 9,1%. Considerando el período completo, desde 1994 a 1999, el volumen de población atendida en las clínicas médico forenses (CMF) de la CAPV que presentaba problemas de toxicomanía (con la excepción de Vitoria) ha descendido en un 47% (Gráfico 1). En cambio, parece haber aumentado casi de manera proporcional el número de informes que los médicos forenses deben realizar por cada historia abierta en la CMF, solicitados por los juzgados o por los propios interesados con el fin de utilizarlos como atenuante en el proceso penal. En el caso del partido judicial de Bilbao el dato viene explicado por un descenso de la demanda de reconocimiento por parte de los propios sujetos detenidos y por una menor presión para la realización de estos reconocimientos. En San Sebastián destaca a su vez el alto número de toxicómanos que no comparecen al reconocimiento. En este caso, de los 99 pacientes que deberían haber sido reconocidos tan solo comparecieron 78, ya que no acudieron las otras 21 personas que también fueron citadas.

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Gráfico 1: Evolución del número de personas drogodependientes atendidas en las clínicas médico forenses de Bilbao y Donostia-San Sebastián entre los años 1994 y 1999, en porcentajes Descenso 94-99: 47%

1.200 -18

1.000

-14

800

957

-14 -3

820

600

-9

705 604

400

584

531

200 0 1994

1995

1996

1997

1998

1999

Fuente: Clínicas Médico Forenses de Bilbao y Donostia-San Sebastián.

Reincidencia En los datos presentados por las diversas instituciones se recoge el número total de reconocimientos producidos durante el año 1999, siendo frecuente que algunas de las personas drogodependientes sean detenidas y remitidas a los médicos forenses en numerosas ocasiones. Esto es lo que se observa al menos en el partido judicial de Bilbao, en donde más de la mitad de las personas toxicómanas detenidas sometidas a reconocimiento médico en 1999, en concreto el 60,4%, han sido detenidas y reconocidas en ocasiones anteriores. La proporción entre fichas nuevas (personas reconocidas por primera vez) y fichas antiguas (personas atendidas anteriormente) cada vez va siendo más pareja. Y si en un principio el porcentaje de fichas nuevas era superior, a partir de 1993 la situación se invierte hasta la actualidad, momento en que parecen homogeneizarse los porcentajes. Parece que son personas reincidentes quienes acaparan más de la mitad de los reconocimientos efectuados por los médicos forenses.

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“4”

Tabla 2: Proporción de fichas nuevas y antiguas respecto al total de fichas de la Clínica Médico Forense de Bilbao, en porcentajes1 1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

NUEVAS

52

52

46

44

41

37

39

39

41

45

ANTIGUAS

48

48

54

56

59

63

61

61

59

55

937

819

1.134 1.051

900

740

592

521

503

453

N

Fuente: Memoria de la Clínica Médico Forense de Bilbao.

Gráfico 2: Evolución de la tasa fichas nuevas/fichas antiguas de la Clínica Médico Forense de Bilbao entre los años 1990 y 1999 1,1

1,07 1,1

0,87

0,9

0,8 0,58

0,7

0,68 0,81

0,7

0,5

0,63

0,64

0,3 0,1 1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Fuente: Memoria de la Clínica Forense de Bilbao, 1999.

La diferencia entre fichas nuevas y antiguas ha ido decreciendo de forma casi ininterrumpida desde 1990, alcanzando su punto más bajo en el año 1995. A partir de esta fecha se produce un ligero ascenso que continúa en 1999, pero que todavía se encuentra muy lejos de la tasa alcanzada a principios de la década.

1

En el Gráfico 2 se representa esta situación a través de la evolución de la tasa fichas nuevas/fichas antiguas. El valor 1 indica un equilibrio entre las fichas nuevas y antiguas, una proporción igualitaria entre personas que son reconocidas por primera vez y las que son reincidentes. A medida que el valor de la tasa supera el 1, aumenta la proporción de las fichas nuevas; a medida que el valor se aleja del 1 hacia el 0, aumenta la proporción de las fichas antiguas. 121

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El descenso tanto de fichas nuevas como de fichas antiguas puede deberse a diversas razones. En el primer caso, el descenso o mantenimiento de fichas nuevas puede obedecer al descenso de nuevas incorporaciones al consumo de heroína, circunstancia detectada también a través de otros indicadores como son el de tratamiento y el indicador Sida. El descenso de personas ya reconocidas puede ser debido a que son toxicómanos con un largo historial delictivo que ya han acudido numerosas veces a la clínica forense y cuya dependencia de las drogas es muy conocida en la institución judicial. Esto puede llevar al toxicómano a pensar que su caso no precisa de peritaciones adicionales y por lo tanto deja de acudir. Estas interpretaciones deben entenderse como hipótesis que se plantean para explicar el notable descenso que registran las clínicas forenses en el reconocimiento a delincuentes toxicómanos. En cualquier caso, no cierran la puerta a otras posibles explicaciones.

7.1.2 Población drogodependiente puesta a disposición judicial que es atendida por primera vez en los Servicios de Atención y Orientación Social al Detenido Los Servicios de Atención y Orientación Social al Detenido (SAOS) ubicados en los juzgados de guardia de Barakaldo, Bilbao, Donostia-San Sebastián y VitoriaGasteiz, constituyen una vía de comunicación entre la Administración de Justicia y todas aquellas personas detenidas o con causas judiciales. Por un lado, sirven de apoyo a los órganos judiciales facilitando información socio-familiar de las personas detenidas mediante la aportación de informes que en muchas de las ocasiones continúan con un plan de seguimiento de las propuestas alternativas a la pena privativa de libertad. Por otro lado, y a instancia de las personas con problemas judiciales, los SAOS ofrecen información acerca del proceso judicial y de los recursos sociales existentes en la comunidad asesorándoles sobre aquéllos más idóneos a su situación particular. En definitiva, los SAOS desarrollan una labor de información y coordinación entre los servicios sociales y los órganos judiciales, permitiendo al juez obtener un conocimiento global de la situación del sujeto, además de prestar la atención necesaria a los procesados que, manifestando un problema de toxicomanía, salud mental u otros, pueden ser objeto de la modificación de la responsabilidad penal. Para ello elaboran modelos de seguimiento contemplados en el vigente Código Penal.

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Número de personas drogodependientes detenidas atendidas por primera vez Un total de 76 personas drogodependientes detenidas han acudido por primera vez a los SAOS de los distintos Territorios Históricos a solicitar algún tipo de ayuda o información durante el año 1999. Representan el 37,6% de la población detenida que acude a estos servicios (Tabla 3). Se comprueba un aumento considerable de sujetos toxicómanos atendidos, tanto en valores absolutos como relativos. En lo que se refiere a la proporción que representan respecto al conjunto de personas atendidas, se observa también un ascenso de un 4% en comparación con el año anterior. La progresiva aplicación de medidas alternativas a la pena privativa de libertad hace que los sujetos toxicómanos deban mantener una relación con los SAOS, ya que en muchos de los casos, éstos son los encargados de efectuar el seguimiento de las mismas. Tabla 3: Personas drogodependientes detenidas que han sido atendidas por primera vez en los Servicios de Atención y Orientación Social al Detenido de la CAPV entre los años 1994 y 1999, en valores absolutos y porcentajes 1994

1995

1996

1997

1998

1999

Personas drogodependientes

138

87

71

59

51

76

Porcentaje que representan respecto del total de atendidos

43,3

39,7

36,0

47,5

33,5

37,6

Población atendida

318

219

196

124

152

202

Fuente: Elaboración propia realizada en base a datos ofrecidos en las memorias del Servicio de Atención y Orientación Social al Detenido de Barakaldo, Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.

A pesar del aumento de sujetos toxicómanos atendidos por primera vez en los SAOS, la atención que se presta a la población “reincidente” acapara la mayor parte de su labor. Aun careciendo del dato referido al porcentaje de población toxicómana atendida en 1999 que contaba con ficha abierta en años anteriores, se comprueba que un alto número de atenciones se dirigen a sujetos con historia previa. Los SAOS destacan la importancia de esta atención ya que cada contacto posibilita al sujeto confrontarse con su problema y replantearse su situación, toda vez que permite incidir sobre su decisión de comenzar un tratamiento de deshabituación. El

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problema de la toxicomanía es el más habitual entre las personas que contactan con los SAOS.

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Procedencia geográfica El servicio de Bilbao-Barakaldo es el que registra mayor número de personas toxicómanas atendidas por primera vez. Le sigue Donostia-San Sebastián, y a una distancia considerable, la población de Vitoria-Gasteiz. Sin embargo, al observar el porcentaje que éstas representan respecto al total de personas atendidas, se comprueba el destacable aumento registrado en el territorio histórico alavés, donde se pasa de un 8,3% de personas toxicómanas atendidas por primera vez en 1998 a un 32% en el presente año. Desciende la atención dispensada en el SAOS de Bilbao-Barakaldo y aumenta considerablemente el porcentaje de Donostia-San Sebastián (Tabla 4). Tabla 4: Personas drogodependientes detenidas que han sido atendidas por primera vez en los Servicios de Atención y Orientación Social al detenido de la CAPV en función del Territorio Histórico en 1999, en valores absolutos y porcentajes VitoriaGasteiz

Barakaldo Bilbao

8

41

27

76

32,0

32,5

55,1

36,6

25

128

49

202

Personas toxicómanas Porcentaje que representan respecto del total de personas atendidas Población atendida

Donostia-San Sebastián

N

Fuente: Elaboración propia realizada en base a datos ofrecidos en las memorias del Servicio de Atención y Orientación Social al Detenido de Barakaldo, Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.

De las 76 personas toxicómanas atendidas, el 54% pertenece a BarakaldoBilbao, el 35,5% a Donostia, y el 10,5% restante a Vitoria. A lo largo de los cinco años de estudio el SAOS de Bilbao venía experimentando un descenso ligero pero continuo del número de personas atendidas con esta problemática. El año pasado se observa en cambio un aumento considerable y en 1999 vuelve a descender. En Donostia la situación es similar a la del año anterior. Por lo que respecta a Álava el descenso experimentado el pasado año, continuo desde 1995, se invierte este año registrándose un aumento considerable de atenciones a sujetos que demandan atención y presentan un problema de toxicomanía (Gráfico 3). Gráfico 3: Distribución de las personas consumidoras atendidas por primera vez en los SAOS de los tres Territorios Históricos de la CAPV entre los años 1994 y 1999, en porcentajes 125

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70 60 50 40 30 20 10 0

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Bilbao

61

55

49

49

61

54

San Sebastián

19

22

32

37

35

35

Vitoria

20

23

18

14

4

11

“4”

Fuente: Servicio de Atención y Orientación Social al Detenido de Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián.

7.1.3 Actividad judicial motivada por el tráfico de drogas Los delitos contra la salud pública que hacen una referencia expresa a las drogas vienen recogidos en el artículo 368 y siguientes del Código Penal de 1995. El tráfico de drogas es una conducta tipificada como delito contra la salud pública en esta legislación. La comisión de este delito promueve la intervención de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de drogas en la CAPV, que durante el año 1999 incluye la información acerca de todos los procedimientos penales incoados por este motivo, incluyendo las sentencias emitidas en el territorio histórico de Bizkaia.

Procedimientos penales abiertos Durante el año 1999 en Bizkaia se han abierto 1.257 procedimientos penales, que se distribuyen como sigue: el 72,1% corresponde a diligencias previas, el 26,1% a abreviados y el 1,6% a sumarios. La mayoría de los procedimientos se queda siempre en diligencias previas, que es el primer trámite judicial que se abre cuando existen sospechas de la comisión de un delito. El resto se traduce en procedimientos abreviados cuando la pena solicitada por un delito es inferior a los 12 años, o sumarios ordinarios cuando la pena solicitada es superior a los 12 años. Por lo general las diligencias previas corresponden a delitos producidos en el año, mientras que los procedimientos abreviados y los sumarios provienen de diligencias 126

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de años previos, esto es, corresponden a delitos producidos anteriormente pero que han derivado en abreviados o sumarios en el año de estudio. Analizando la evolución de los procedimientos penales incoados se observa que se ha producido un ligero descenso de los procedimientos penales incoados por tráfico de drogas (Gráfico 4).

Gráfico 4: Distribución de los procedimientos penales incoados por tráfico de drogas entre los años 1994 y 1999, en valores absolutos

1.200 1.000 800 600 400 200 0

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Diligencias previas

586

474

818

1110

980

907

Procedimientos abreviados

182

144

118

205

301

329

12

16

19

15

21

21

Sumarios ordinarios

Fuente: Elaboración propia realizada en base a datos procedentes de la Memoria de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal

Limitándose a las diligencias previas, por ser el indicador de la actividad judicial motivada por delitos de tráfico de drogas producidos en el año, se ha abierto en 1999 un 54,7% más de este tipo de procedimientos que en 1994. Si en el primer año se abrieron 586 procedimientos, en la actualidad se han abierto 907. El aumento no se ha producido de forma progresiva, sino que ha sido algo irregular. En 1995 se produjo un descenso, en 1996 y en 1997 se invirtió esta tendencia y en 1998 y 1999 se ha vuelto a producir el descenso (Gráfico 5).

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Gráfico 5: Evolución de las diligencias previas abiertas por tráfico de drogas en Bizkaia entre los años 1994 y 1999, en valores absolutos 1.200

+54,7%

1110

980 907

1.000 818 800

586

600

-4,5%

+72%

-19%

400

-12%

+36%

474

200 0 1994

1995

1996

1997

1998

1999

Fuente: Elaboración propia realizada en base a datos procedentes de la Memoria de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

Sentencias emitidas Una vez terminado de instruir el procedimiento abreviado o el sumario ordinario, el caso queda listo para la celebración del juicio. El juicio donde se acuerda la sentencia suele celebrarse, y de hecho ocurre así en la práctica totalidad de los casos, en años posteriores al año en que se cometió el delito y se instruyó el caso. Durante el año 1999 se han dictado en el territorio histórico de Bizkaia un total de 68 sentencias por tráfico de drogas, lo que confirma el importante descenso con respecto a años anteriores. El descenso se cifra en un 22% menos de sentencias emitidas que en 1998. Si se observa la evolución que presenta esta cuestión, se concluye que se está ante un hecho de gran variabilidad que sufre importantes altibajos (Gráfico 6).

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Gráfico 6: Evolución del número de sentencias dictadas por tráfico de drogas en Bizkaia entre los años 1994 y 1999, en valores absolutos Descenso 1994-1999: 64% 300 250

221

230

189

200 -43%

150

+17%

125

+84% -62%

87

100

-21,8%

68

50 0 1994

1995

1996

1997

1998

1999

Fuente: Elaboración propia realizada en base a datos de la Fiscalía para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

7.1.4 Medidas alternativas al ingreso en prisión para personas toxicómanas Por medida alternativa se entiende la sustitución de la pena privativa de libertad por la obligación de seguir el tratamiento adecuado a la problemática de la persona condenada. En nuestra legislación se admite la posibilidad de imponer medidas alternativas al cumplimiento de penas privativas de libertad en supuestos concretos, o medidas de seguridad, además de las penas correspondientes, a aquellas personas que han participado en la comisión de un hecho punible como consecuencia de su adicción al consumo de drogas. Esta toxicomanía puede ser apreciada bien como circunstancia eximente, bien como circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal y así se refleja en sentencia firme. Las medidas alternativas o medidas de seguridad incluyen, entre otras posibles, el internamiento en un centro de tratamiento y la sumisión a un tratamiento ambulatorio en un centro médico o de carácter socio-sanitario. De hecho, a nivel europeo, en el procesamiento de los delitos relacionados con la droga, todos los estados miembros se muestran a favor de adoptar medidas alternativas al encarcelamiento si la privación de libertad no es estrictamente necesaria. Esta tendencia indica un consenso sobre el hecho de que el encarcelamiento no constituye una solución apropiada para los toxicómanos. En su lugar, el tratamiento parece ser la respuesta de elección. 129

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Dado el carácter de independencia que opera en cada uno de los tribunales y juzgados existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco y dado que no existe un censo unificado de todas las personas que se benefician de las alternativas a la prisión, es difícil hoy por hoy conocer cuántas medidas de seguridad alternativas al ingreso en prisión se están aplicando en la comunidad. Aun a riesgo de ofrecer sólo una parte del total de medidas aplicadas, se presenta el número de medidas alternativas de las que tuvieron constancia los Servicios de Atención y Orientación Social al Detenido (SAOS) de Barakaldo, Bilbao, Donostia y VitoriaGasteiz desde 1994 hasta el año actual. Las medidas alternativas que son competencia de los SAOS son aquéllas cuyos beneficiarios solicitaron a estos servicios mediar o servir de apoyo en la concesión y cumplimiento de tal medida. En caso de que el juez apruebe la concesión de la medida, el SAOS se encarga del control y seguimiento de la persona y de informar al juez sobre su evolución. En la mayoría de los casos las personas que están disfrutando de estos cumplimientos alternativos tienen problemas con las drogas; en algún que otro caso puede tratarse de personas con problemas mentales aunque son una minoría, y en otros casos ambos problemas son concomitantes. También cabe la posibilidad, aunque son casos contados, de que la medida alternativa se esté cumpliendo fuera de la CAPV, pero el SAOS se encarga de su seguimiento porque la persona beneficiaria es de la localidad donde el citado servicio opera. Según los SAOS de Barakaldo, Bilbao, Donostia-San Sebastián y VitoriaGasteiz se tiene constancia de que en 1994 se estaban cumpliendo 84 ejecutorias de cumplimiento alternativo, en 1995 se estaban ejecutando 101 medidas, en 1996 un total de 108, en 1997 se ejecutaron 121, en 1998 se ejecutaron 159 y en 1999 se han ejecutado 265 (Gráfico 7). Antes de aportar las cifras relativas a las medidas alternativas hay que aclarar que algunas medidas tienen una duración superior al año y que los SAOS registran aquellas ejecutorias que están en activo en el año de estudio, con independencia de cuando se acordó el inicio de la medida alternativa. Debe entenderse que no se trata de medidas nuevas, distintas, de un año a otro. A la vista de los datos todo parece indicar que continúa aumentando el número de medidas alternativas al ingreso en prisión que son conocidas y controladas por los SAOS y aplicadas a personas toxicómanas.

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INDICADORES JUDICIALES

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Gráfico 7: Evolución de los cumplimientos alternativos registrados por los SAOS de Barakaldo, Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz entre los años 1994 y 1999, en valores absolutos +31,5%

300

265

250 200

159

150

121

101

84

108

100 50 0 1994

1995

1996

1997

1998

1999

Fuente: Elaboración propia realizada en base a los datos ofrecidos por el Servicio de Orientación y Atención Social al Detenido de Barakaldo, Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.

Si se desglosa por capitales, se observa que el SAOS de Vitoria es el que ha experimentado un mayor aumento en su actividad relacionada con las medidas alternativas desde el comienzo del estudio. En 1994 tuvo constancia de 13 medidas y en la actualidad tiene constancia de 112. Barakaldo y Bilbao, por su parte, se mantienen en el número de medidas sobre las cuales tienen control y seguimiento (entre 70 y 80). Hasta el año 1998 no se disponía de los datos sobre las medidas alternativas en Donostia-San Sebastián. En 1998 observamos que son 25 las medidas que están bajo su control, y en 1999, 83, lo que significa un importante ascenso con respecto al año 1998 (Tabla 5). Tabla 5: Medidas alternativas al ingreso en prisión en Barakaldo, Bilbao, DonostiaSan Sebastián y Vitoria-Gasteiz entre los años 1994 y 1999, en valores absolutos 1994 Barakaldo-Bilbao Donostia-San Sebastián Vitoria-Gasteiz N

71 13 84

1995 75 26 101

1996 82 26 108

1997 85 36 121

1998 71 25 63 159

Fuente: Servicio de Orientación y Atención Social al Detenido de Barakaldo, Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz.

131

1999 70 83 112 265

INDICADORES JUDICIALES

7.2

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INDICADORES JUDICIALES EN ESPAÑA

7.2.1 Sentencias por delitos contra la salud pública La información del Observatorio Español sobre Drogas en relación con el conjunto de sentencias dictadas por la comisión de delitos contra la salud pública y relacionados con sustancias psicoactivas ha ampliado progresivamente su ámbito temporal de cobertura. En la actualidad se dispone de la información relativa al período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de septiembre de 1999. En dicho intervalo temporal se dictaron en España un total de 15.484 sentencias, que incluyeron 5.724 condenas por delitos contra la salud pública y 10.917 condenas por otros delitos relacionados con sustancias psicoactivas. Aproximadamente el 40% de las condenas se refieren a delitos contra la salud pública, en tanto que la proporción restante se asocia a otros delitos relacionados con las sustancias psicoactivas. Las características de las personas inculpadas en las sentencias analizadas difieren en función del tipo de delito cometido. El perfil de los condenados por delitos contra la salud pública se corresponde con el de un varón (84,5%), con una edad media de 34 años, que cuando cometió el delito no estaba bajo los efectos de sustancias psicoactivas (82,7%) y que sólo en un reducido porcentaje era reincidente (9,8%). Por lo que se refiere a las personas condenadas por delitos relacionados con las drogas, se observa una mayor presencia de varones (95,5%), una edad media inferior (30 años), una mayor influencia de las drogas en la comisión de los delitos (43,1%) y una mayor presencia de inculpados reincidentes (20,9%). La distribución territorial de los delitos contra la salud pública apunta a que son las Comunidades Autónomas de Andalucía, Madrid, Cataluña, Valencia y Galicia las que concentran el mayor número de éstos. Por lo que respecta a los delitos relacionados con sustancias psicoactivas hay que señalar que la situación es similar, siendo las comunidades de Andalucía, Madrid, Valencia, Cataluña y Galicia las que registran un mayor número de estos delitos.

7.2.2 Cumplimientos alternativos a la prisión Los datos aportados por los 32 Servicios Generales de Atención al Detenido y/o Servicios Específicos de Atención al Detenido Drogodependiente que funcionaban a finales de 1999 en diferentes juzgados españoles, así como los procedentes de los Servicios Sociales Penitenciarios confirman que un alto número 132

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de personas imputadas en delitos relacionados con las drogodependencias se benefician de los cumplimientos alternativos a la pena privativa de libertad. La información facilitada por los distintos Planes Autonómicos sobre Drogas indica que durante 1999 fueron derivadas 832 personas a tratamiento desde los juzgados, a las que deben sumarse 1.884 reclusos derivados desde los propios centros penitenciarios. Por otra parte, el número de sujetos que en dicho año se encontraban en situación de cumplimiento alternativo recibiendo tratamiento en dispositivos comunitarios se situó en 2.325.

7.3

INDICADORES DEL SISTEMA JURÍDICO-PENAL EN EUROPA

En los once estados miembros de la Unión Europea, las autoridades judiciales que procesan la posesión de pequeñas cantidades de droga deben evaluar si la sustancia es para consumo propio o no. La venta de drogas con el fin de obtener dinero para financiar la propia adicción es común entre los toxicómanos europeos y se considera un delito grave en todos los países sean cuales sean las circunstancias, aunque se valoran las cantidades, el grado de drogodependencia, la naturaleza de la sustancia y la reincidencia del sujeto imputado en el delito. También en todos los estados miembros, los delitos contra la propiedad para financiar la drogodependencia constituyen delitos graves y el hecho de que el delincuente sea drogodependiente no ejerce una influencia especial. La sanción, sin embargo, variará según las circunstancias tanto del delito como del delincuente. El tratamiento como alternativa al castigo es un principio esencial en la mayoría de los estados miembros.

7.4

DOCUMENTACIÓN UTILIZADA

Clínica Médico Forense de Bilbao. Memoria, 1999. Bilbao. Clínica Médico Forense de Donostia-San Sebastián. Memoria, 1999. Donostia-San Sebastián. Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas. Memoria, 1999. 133

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Servicio de Orientación y Atención Social al Detenido de Barakaldo, Bilbao y Vitoria-Gasteiz. Memoria, 1999. Instituto de Reintegración Social de Euskadi. Departamento de Justicia del Gobierno Vasco. Servicio de Orientación y Atención Social al Detenido de Donostia-San Sebastián. Memoria, 1999. Instituto de Reintegración Social de Euskadi. Departamento de Justicia del Gobierno Vasco. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (1999). Observatorio Español sobre Drogas. Madrid: Ministerio de Interior. Observatorio Europeo sobre la Droga y la Toxicomanía (2000). Informe anual sobre el problema de la Drogodependencia en la Unión Europea. Lisboa.

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