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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS DE LA C.UU. SIERRA DE GÁDOR: ABASTECIMIENTO DESDE EL SONDEO 42 Y ACEQUIA DE FUENTE NUEVA Y ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN REDES
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
ÍNDICE 1.
2.
DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL PLIEGO. 1.1.
OBJETO DE ESTE PLIEGO
5
1.2.
SITUACIÓN DE LAS OBRAS
5
1.3.
DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS
5
1.4.
DOCUMENTOS CONTRACTUALES
5
1.5.
DISPOSICIONES GENERALES
6
1.6.
OBRAS QUE COMPRENDE EL PROYECTO
9
DISPOSICIONES TÉCNICAS A TENER EN CUENTA.2.1.
3.
5
9
NORMAS DE UTILIZACIÓN
10
CONDICIONES QUE DEBEN SATISFACER LOS MATERIALES.- 22 3.1.
CONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOS MATERIALES 22
3.2.
AGUA
25
3.3.
CEMENTO PORTLAND
25
3.4.
ÁRIDOS PARA MORTEROS Y HORMIGONES
26
3.5.
ADITIVOS PARA HORMIGONES
27
3.6.
TIERRAS A UTILIZAR EN TERRAPLENES O RELLENOS
28
3.7.
MATERIAL FILTRANTE
30
3.8.
ARENA EN LECHO DE TUBERÍAS
33
3.9.
HORMIGONES
33
3.10.
PRODUCTOS PARA CURADO DE HORMIGONES
35
3.11.
ACERO ORDINARIO O ESPECIAL EN REDONDOS
36
3.12.
MALAS ELECTROSOLDADAS
37
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4.
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3.13.
ACERO EN PLETINAS, CHAPAS Y PERFILES LAMINADOS
38
3.14.
MADERA PARA ENCOFRADOS Y CIMBRAS
40
3.15.
MATERIALES PARA JUNTAS
42
3.16.
TUBERÍAS DE PVC
42
3.17.
TUBERÍAS DE POLIETILENO
88
3.18.
TUBOS Y ACCESORIOS DE FUNDICIÓN DÚCTIL
93
3.19.
PIEZAS ESPECIALES Y ACCESORIOS
103
3.20.
VÁLVULAS DE MARIPOSA
106
3.21.
VÁLVULAS DE COMPUERTA
117
3.22.
VENTOSAS
123
3.23.
CONTADORES Y VÁLVULAS VOLUMÉTRICAS
127
3.24.
DISPOSITIVOS ANTIARIETE
129
3.25.
AUTOMATISMOS Y TELECONTROL
129
3.26.
ENREJADOS Y POSTES DE CERRAMIENTO
130
3.27.
PINTURA Y BARNICES EN OBRA CIVIL
131
3.28.
MATERIALES PARA PROTECCIÓN Y BALIZAMIENTO
133
3.29.
MATERIALES PARA FIRMES
134
3.30.
MATERIALES QUE NO REUNAN LAS CONDICIONES
143
3.31.
MATERIALES NO ESPECIFICADOS EN ESTE PLIEGO
144
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.-144 4.1.
CONDICIONES GENERALES
144
4.2.
REPLANTEO DE LAS OBRAS
144
4.3.
PROGRAMA DE TRABAJO
146
4.4.
DESPEJE Y DESBROCE DE LA EXPLANACIÓN
147
4.5.
EXCAVACIÓN EN DESMONTE
148
4.6.
EXCAVACIÓN EN ZANJAS, POZOS Y CIMIENTOS
150
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4.7.
RELLENOS EN ZANJAS
153
4.8.
DEMOLICIÓN DE OBRAS DE FÁBRICA
154
4.9.
ZAHORRA ARTIFICIAL
155
4.10.
ZAHORRA NATURAL
156
4.11.
ENTRADA Y SALIDA DE AGUAS
157
4.12.
PASOS SALVACUNETAS
158
4.13.
TRANSPORTE
DE
LOS
PRODUCTOS
SOBRANTES
DE
EXCAVACIÓN A VERTEDERO
158
4.14.
HORMIGONES
159
4.15.
ELEMENTOS
PREFABRICADOS
DE
HORMIGÓN
EN
ESTRUCTURAS 164
5.
4.16.
MONTAJE DE ELEMENTOS PREFABRICADOS
164
4.17.
ENCOFRADOS Y ACABADOS
167
4.18.
ARMADURAS
173
4.19.
TUBERÍAS
174
4.20.
ALBAÑILERÍA
178
4.21.
AUTOMATISMOS Y TELECONTROL
180
4.22.
INSTALACIONES DE EQUIPOS TÉCNICOS
181
MEDICIÓN Y ABONO DE LAS UNIDADES DE OBRA.5.1.
182
NORMAS GENERALES PARA MEDIDICIÓN Y ABONO DE LAS
UNIDADES DE OBRA
182
5.2.
DESPEJE Y DESBROCE DE LA EXPLANACIÓN
184
5.3.
EXCAVACIONES
184
5.4.
RELLENOS EN ZANJAS
185
5.5.
DEMOLICIONES DE OBRAS DE FÁBRICA
186
5.6.
ZAHORRA ARTIFICIAL
186
5.7.
ZAHORRA NATURAL
186
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5.8.
HORMIGONES
5.9.
ELEMENTOS
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187 PREFABRICADOS
DE
HORMIGÓN
EN
ESTRUCTURAS 187 5.10.
MONTAJE DE ELEMENTOS PREFABRICADOS
188
5.11.
ACERO EN ARMADURAS
188
5.12.
ENCOFRADOS Y ACABADOS
188
5.13.
TUBERÍAS
189
5.14.
LECHO DE ARENA PARA TUBERÍAS
189
5.15.
VÁLVULAS, VENTOSAS, FILTROS, PIEZAS ESPECIALES Y
EQUIPOS DE MEDIDA
189
5.16.
ALBAÑILERÍA
190
5.17.
RIEGO DE IMPRIMACIÓN
191
5.18.
MEZCLA BITUMINOSA EN CALIENTE
191
5.19.
BETÚN ASFÁLTICO EN MEZCLAS BITUMINOSAS
192
5.20.
PERFORACIONES HORIZONTALES
192
5.21.
ELEMENTOS DE AUTOMATISMO Y CONTROL DEL SISTEMA
DE COMUNICACIONES 6.
192
PRECAUCIONES A ADOPTAR DURANTE LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
LAS OBRAS.-
193
6.1.
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
193
6.2.
OBRAS DEFECTUOSAS
194
6.3.
LIMPIEZA DE OBRAS
194
6.4.
TRAFICO RODADO
194
6.5.
PRESCRIPCIÓN GENERAL
194
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1. DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL PLIEGO. 1.1.
OBJETO DE ESTE PLIEGO
El objeto del presente Pliego es el de definir las obras, fijar las condiciones técnicas y económicas de los materiales y de su ejecución, así como las condiciones generales que han de regir en la ejecución de las obras del “Proyecto de modernización de regadíos de la C.UU. Sierra de Gádor: abastecimiento desde el sondeo 42 y acequia de Fuente Nueva y actuaciones complementarias en redes”. 1.2.
SITUACIÓN DE LAS OBRAS
Las obras están situadas en la provincia de Almería en los términos municipales de El Ejido y Dalías. 1.3.
DOCUMENTOS QUE DEFINEN LAS OBRAS
El presente proyecto consta de los siguientes documentos:
Documento nº 1.- Memoria y Anejos Documento nº 2.- Planos Documento nº 3.- Pliego de Prescripciones Técnicas Documento nº 4.- Presupuesto 1.4.
DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Se entiende por documentos contractuales aquellos que quedan incorporados al Contrato y son de obligado cumplimiento, salvo modificaciones
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debidamente autorizadas. Estos documentos son: la Memoria en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, Cuadro de Precios y Presupuesto General.
El resto de los Documentos o datos del Proyecto son documentos informativos y están constituidos por la Memoria con todos sus Anejos, las Mediciones y los Presupuestos parciales.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 7.1, en caso de contradicción entre los Planos y las Prescripciones Técnicas, prevalece lo prescrito en estas últimas. Lo mencionado en el Pliego de Prescripciones y omitido en los Planos, o viceversa, deberá ser ejecutado como si estuviese expuesto en ambos documentos,
siempre
que,
a
juicio
del
Ingeniero
Encargado
quede
suficientemente definida la obra correspondiente, y ésta tenga precio en el Contrato.
En todo caso, las contradicciones, omisiones o errores que se adviertan en estos documentos por el Ingeniero Encargado o por el Contratista, deberán reflejarse preceptivamente en el Acta de comprobación del replanteo.
1.5.
DISPOSICIONES GENERALES
1.5.1.
Definiciones
En el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares cuando el contexto así lo admita, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se indica.
-
"Administración" significa la ejercida por la SEIASA del Sur y Este, S.A. o la persona o personas que actúen en representación de la misma.
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-
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"Ingeniero Director o Ingeniero Encargado" significa el Ingeniero designado por la Administración para dirigir y supervisar la construcción de las obras.
-
"Contratista" significa la persona o personas, naturales o jurídicas con quienes la Administración formalice el correspondiente Contrato para la construcción de las obras e incluye a los representantes, apoderados y eventuales sucesores. La Administración podrá exigir que el representante del Contratista al frente de las obras sea un Técnico con titulación y autoridad suficientes para ejecutar las órdenes del Ingeniero Director.
-
"Constructor" significa la persona delegada por el Contratista, con plenos poderes, para responsabilizarse directamente de la ejecución de las obras.
-
"Contrato" significa los documentos, debidamente firmados y legalizados, que formalizan el compromiso contraído entre la Administración y el Contratista.
-
"Subcontratista" significa cualquier persona, natural o jurídica, contratada por el Contratista con permiso de la Administración, para efectuar una parte de las obras.
-
"Obras o Trabajo" significa e incluye todas las obras, elementos e instalaciones ejecutados, construidos o suministrados por el Contratista.
-
"Pie de Obra" significa la circunstancia de lugar relativa al emplazamiento de las obras. Cuando se refiere a una persona indica que ésta desarrolla su función de manera permanente en dicho emplazamiento.
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-
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"Proyecto de Construcción o Proyecto" significa el conjunto de documentos que definen las características de las obras.
-
"Pliego de Prescripciones" significa las especificaciones técnicas particulares contenidas en el Proyecto de Construcción.
-
"Planos" son los presentados en el Proyecto de Construcción.
-
"Período de construcción" significa el tiempo en que el Contratista se compromete a construir las obras contado a partir de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo hasta la fecha de la Recepción de las Obras.
-
"Período de garantía" significa el tiempo, contado a partir de la fecha de
Recepción de las Obras, en el que el Contratista se compromete a reparar y construir cualquier avería y/o defecto que se observe en las Obras, que le sea imputable por acción u omisión. 1.5.2.
Plazos de ejecución y garantía
El plazo de ejecución de las obras que comprende el proyecto será de doce (12) meses contados a partir de la firma del Acta de Replanteo.
El plazo de garantía será de doce (12) meses contados a partir de la firma del Acta de Recepción de las obras. 1.5.3.
Puesta en marcha y mantenimiento de las obras
El período al que se compromete el Contratista para la integración, mantenimiento y funcionamiento de las infraestructuras que se proyectan, es de seis (6) meses contados a partir del Acta de Recepción de las obras, siempre que
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esta fecha sea posterior a la fecha del Acta de Recepción de las obras correspondientes. En caso contrario el período de mantenimiento se empezará a contar a partir de esta última fecha.
1.5.4.
Permisos, licencias y autorizaciones
La Comunidad de Regantes facilitará al Contratista los permisos, autorizaciones y licencias que sean de su competencia. En los demás casos la obtención de los permisos, licencias y autorizaciones necesarios para la ejecución de las obras correrán a cargo del Contratista, aunque SEIASA S.L y la Comunidad de Regantes prestarán su apoyo para la consecución de las mismas.
1.6.
OBRAS QUE COMPRENDE EL PROYECTO
1.6.1.
Descripción de las obras
Las obras que comprende el presente proyecto son las que se citan a continuación: -
Conducciones para distribuir los recursos hídricos de la Comunidad.
-
Integración del sondeo 42 en el sistema de telecontrol de la Comunidad.
-
Medidas correctoras de impacto ambiental.
2. DISPOSICIONES TÉCNICAS A TENER EN CUENTA.-
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2.1.
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NORMAS DE UTILIZACIÓN
Sin perjuicio de las condiciones que señala este Pliego de Condiciones Técnicas, serán de aplicación los Reglamentos, Normas, Pliegos, Instrucciones y Leyes siguientes: -
Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. Nº 148)
-
Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 257).
-
Disposición adicional segunda de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la ley 13/1995, de 18 de Mayo, de contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. 311).
-
Decreto 3410/1975 de 25 de noviembre (B.O.E. nºs 311 y 312 de 27 y 29 de diciembre de 1975) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 5/1973 de Contratos del Estado, y modificaciones posteriores.
-
Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de Diciembre (B.O.E. nı 40 de 16 de Febrero de 1971).
-
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Ejecución de Obras Hidráulicas P.T.G.O.H.
-
Normas UNE, de cumplimiento obligatorio en el Ministerio de Obras Públicas, aprobadas por O.M. del 5 de Julio de 1967 y 11 de Mayo de 1971 y las que en lo sucesivo se aprueben.
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-
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Ley de Aguas 29/1985 de 2 de Agosto (B.O.E. de 8 de Agosto de 1985) y modificaciones posteriores.
-
Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de Julio (BOE nº 176 de 24 de Julio de 2001) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
-
Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. Títulos II y III de la Ley de Aguas. Real Decreto 927/1988 de 29 de Julio (B.O.E. 31 de Agosto de 1988).
-
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Títulos I, IV, V, VI y VII de la Ley de Aguas. R.D. 849/1986 de 11 de Abril (B.O.E. 30 de Abril de 1986).
-
Instrucción de Hormigón Estructural (E.H.E.) vigente.
-
Real Decreto 1797/2003 de 26 de Diciembre por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-03) (B.O.E. de 16 de Enero de 2004).
-
Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado (EHPRE), aprobado por Orden de 10 de Mayo de 1972 (B.O.E. nı 113 de 11 de Mayo de 1972).
-
NBE-AE/88. Acciones en la Edificación R.D. 1370/88 de 11 de Noviembre, derogado por el R.D. 314/2006, de 17 de Marzo, del Ministerio de Vivienda.
-
Norma Básica de la Edificación NBE EA-95: Estructuras de Acero en Edificación, aprobada por R.D. 1829/95 de 10 de Noviembre.
-
Ley de Carreteras. Ley 25/1988 de 29 de Julio (B.O.E. 30 de Julio de 1988).
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-
Reglamento General de Carreteras 1977.
-
Colección de pequeñas obras de paso 4.2-IC (O.M. de 3 de junio de 1986).
-
Instrucción 5.1-IC sobre drenaje (O.M. de 21 de junio de 1965).
-
Instrucción 5.2-IC sobre drenaje superficial (O.M. de 14 de mayo de 1990, BOE del 23).
-
Instrucción 8.3-IC sobre señalización de obras, aprobada por O.M. de 31 de agosto de 1987, sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas fuera de poblado, modificada parcialmente por el R.D. 208/1989 de 3 de febrero.
-
Instrucción 7.1-IC sobre plantaciones en la zona de servidumbre de las carreteras, aprobada por Orden Ministerial de 21 de marzo de 1985 (BOE de 8 de abril).
-
O.C. 308/89CyE, de 8 de septiembre, sobre recepción definitiva de obras, en la que se fijan criterios sobre regularidad superficial y se exige su cumplimiento y Nota de Servicio de 9 de octubre de 1991 que matiza su cumplimiento.
-
Orden Circular 300/89PyP de 20 de marzo, sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas fuera de poblado.
-
Orden Circular 301/89T, de 27 de abril, sobre señalización de obras.
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-
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Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (PG-3/75) O.M. del 12 de julio de 1976 (B.O.E. del 7 de julio) y sus actualizaciones posteriores.
-
IAP-98 Instrucción sobre las Acciones a considerar en el Proyecto de Puentes de Carretera. Ministerio de Fomento Orden 12 de Febrero de 1998 (B.O.E. nı 54 de 4 de Marzo de 1998).
-
Manual de Control de Fabricación y Puesta en Obra de Mezclas Bituminosas (MOPU 1978)
-
Mezclas bituminosas porosas, MOPU, Noviembre 1987.
-
O.C. 304/89 MV de 21 de Julio sobre proyectos de marcas viales.
-
O.C. 309/90 C y E de 15 de Enero sobre hitos de arista.
-
Recomendaciones para el empleo de placas reflectantes en la señalización vertical de carreteras D.G.C. MOPU 1984.
-
Nota informativa sobre el proyecto y construcción de barreras rígidas de seguridad, 1986.
-
O.C. 318/91 T y P de 10 de Abril de 1991 sobre galvanizado en caliente de elementos de acero empleados en equipamiento vial.
-
O.C. 319/91 T y P de 13 de Marzo de 1991 sobre tolerancia de espesores en vallas metálicas para barreras de seguridad.
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-
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Instrucción del Instituto Eduardo Torroja para tubos de hormigón armado o pretensado, 1980.
-
Ley 20/1986 de 14 de Mayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos Art. 1 y 55.
-
Orden 28 de Febrero 1989 que regula las situaciones específicas para las actividades de producción y gestión de los aceites usados Art. 1.5.
-
Señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado. Orden de 31 de agosto de 1987 (B.O.E. de 18 de septiembre de 1987)
-
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción (RB-90). Orden de 4-7-90 B.O.E. 11-7-90.
-
Norma de construcción sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSR-02). Real Decreto 997/2002 de 27 de Septiembre (BOE 11/10/02).
-
Pliego
de
Prescripciones
Técnicas
Generales
para
Tuberías
de
Abastecimiento de Agua aprobada por O.M. de 28 de Julio de 1974 (B.O.E. nıs. 236 y 237 de 2, 3 y 30 de Octubre 1974)
-
Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones (B.O.E. nı 228/86 del 23 de Septiembre de 1986).
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-
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Ley 13/1985 de 25 de junio (BOE del 29) del Patrimonio Histórico Español, desarrollada parcialmente por el Decreto 111/1986 de 10 de enero (BOE del 28).
-
Ley de Defensa de la Industria Nacional vigente.
-
Ley de protección del Medio Ambiente (B.O.E. de 23 de marzo de 1979)
-
Evaluación del Impacto Ambiental. R.D. 1302/1986 de 28 de junio (B.O.E. de 30 de junio de 1986)
-
Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/1968 de 28 de junio sobre Evaluación del Impacto Ambiental R.D. 1131/1988 de 30 de septiembre (B.O.E. de 5 de octubre de 1988)
-
Instrumento de Ratificación del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anejos, hecho en Madrid el 4 de octubre de 1991 (B.O.E. nº 42 de 18-2-1998)
-
Real Decreto 1193/1998 de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (B.O.E. nº 151 de 25-61998)
-
Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. B.O.E. nº 269 de 10 de Noviembre.
-
Real Decreto 39/1997. Reglamento para los servicios de prevención de Riesgos Laborales. B.O.E. nº 27 de 31 de Enero.
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Real Decreto 773/1997 sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. B.O.E. nº 140 de 12 de Junio.
-
Real Decreto 1215/1997 sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. B.O.E. nº 188 de 7 de Agosto.
-
Real Decreto 1627/1997 sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. B.O.E. nº 256 de 25 de Octubre.
-
Estatuto de los Trabajadores. R.D.L. de 23 de Marzo de 1995. BOE nº 75 de 29 de Marzo.
-
R.D. 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE nº 97 de 23 de Abril.
-
R.D.
1.407/1992
de
20
de
noviembre.
Condiciones
para
la
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. BOE de 28 de Diciembre.
-
Norma sobre realización de obras de 14 de Marzo de 1980.
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Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua. Orden de 9-dic-75, Ministerio de Industria y Energía. BOE- 13 ene-76. Corrección de errores.- 12-feb-76.
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Complemento del Apartado 1.5 Titulo I de la norma básica anterior. Resolución del 14-feb-80 de la Dirección General y Energía. BOE- 7-marzo80.
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Normas sobre documentación, tratamiento y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua. Orden 2106/1994. de 1Nov, de la Consejería de Economía de la Comunidad autónoma de Madrid. BOCM: 28-feb-95.
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Normas NLT.
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Normas de ensayo MELC del Laboratorio Central de Ensayo de Materiales de Construcción.
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Recomendaciones para el proyecto y ejecución de cimentaciones superficiales de la Sociedad Española de Mecánica del Suelo e Instituto Eduardo Torroja.
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Estatuto de los trabajadores. Ley de 10 de Marzo de 1980.
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Ordenanza de trabajo de la construcción, vidrio y cerámica (O.M. de 28 de Agosto de 1970. B.O.E. de los días 5, 7, 8 y 9 de Septiembre de 1970). - Reglamento de explosivos (R.D. 2114/78 de 2 de Marzo de 1978 - B.O.E. de 7 de Septiembre de 1978).
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Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Decreto 842/2002 de 2 de agosto, B.O.E. de fecha 18 de septiembre de 2002). Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT.
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Reglamento de Aparatos Elevadores para obras (O.M. 23-5-77 B.O.E. 14-677)
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Instrucciones complementarias MT-BT de 31 de Octubre de 1973 y 23 de Enero de 1978.
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Reglamentos de aparatos a presión (RAP) e Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).
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Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT. O.M. de 6 de julio de 1984. BOE de 1 de agosto.
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Normas complementarias de la Ordenanza Siderometalúrgica para los trabajos de tendido de líneas de conducción de energía eléctrica y electrificación de ferrocarriles. O.M. de 18 de mayo de 1973.
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Reglamento de seguridad e higiene en el trabajo en la industria de la construcción y obras públicas. O.M. de 20 de mayo de 1952. BOE de 15 de junio.
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Reglamento de seguridad en las máquinas. R.D. 1.495/1986 de 26 de mayo. BOE de 21 de julio. R.D. de 19 de mayo de 1989. BOE de 3 de junio, modifica los artículos 3 y 14.
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NBE-AE.88 Acciones en la edificación.
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Normas
UNE
declaradas
de
obligado
cumplimiento
por
Ordenes
Ministeriales de 5 de Julio de 1.967 y 11 de Mayo de 1.971. -
UNE 19.002 Tuberías: Escalonamiento de presiones. Presión nominal. Presión de trabajo. Presión de prueba.
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UNE 19.161 Bridas: Tolerancias en las medidas de construcción.
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UNE 20.004 Símbolos y esquemas en electrotecnia.
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UNE 20.098 Conjunto de aparamenta de B.T. montados en fábrica.
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UNE 20.101 Transformadores de potencia
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UNE 20.103 Interruptores automáticos de baja tensión para circuitos de distribución.
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UNE
20.111
Máquinas
eléctricas
rotativas:
Valores
nominales
y
características de funcionamiento. -
UNE
20.115
Arrancadores
de
baja
tensión
en
corriente
alterna.
Arrancadores directos a plena carga. -
UNE 20.116 Máquinas eléctricas rotativas: Determinación de las perdidas y rendimiento a partir de ensayos.
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UNE 20.178 Transformadores de potencia de tipo seco.
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UNE 20.324 Grados de protección de las envolventes del material eléctrico de baja tensión
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UNE 20.427 Ensayos de cables sometidos a condiciones propias de un incendio.
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UNE 20.432 Ensayo de cables eléctricos sometidos a fuego.
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UNE 21.022 Conductores de cables aislados. Guía sobre los límites dimensionales de los conductores
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UNE 21.087 Pararrayos de resistencia variable para redes de corriente alterna.
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UNE 21.088 Transformadores de medida y protección.
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UNE 21.103 Fusibles baja tensión. Reglas generales.
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UNE 21.320(5) Fluidos para aplicaciones electrotécnicas, prescripciones para aceites minerales aislantes nuevos para transformadores y aparamenta de conexión circulares.
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UNE 36.007 Condiciones técnicas generales de suministro de productos siderúrgicos.
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UNE 36.016 Aceros inoxidables forjados o laminados de uso general.
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UNE 36.087 Chapa para calderas y recipientes a presión. (ISO-2604).
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UNE 58.102 Aparatos pesados de elevación. Reglas para el cálculo de estructuras.
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UNE 58.103 Aparatos pesados de elevación. Reglas para el cálculo de mecanismos.
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UNE 58.105 Aparatos pesados de elevación. Normas de seguridad.
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UNE 58.106 Aparatos pesados de elevación. Pruebas de recepción.
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UNE 60.898 Interruptores automáticos para instalaciones domésticas y análogas para la protección contra sobreintensidades.
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UNE 60.947 Aparamenta de baja tensión.
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UNE 66.020 Inspección y recepción por atributos. Procedimientos y tablas.
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UNE 76.002 Acero laminado para estructuras metálicas
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UNE EN 1452:00 Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua (PVC).
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UNE 53486:92. Plástico. Tubos corrugados y accesorios de PVC.
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UNE 53994 EX:00. Tubos y accesorios para drenaje enterrado en obras de Edificación e Ingeniería Civil.
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UNE EN 681-1:96. Juntas elastoméricas. Requisitos de los materiales para juntas de estanqueidad de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y en drenaje. Caucho vulcanizado.
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UNE EN 681-2: 00. Juntas elastoméricas. Requisitos de los materiales para juntas de estanqueidad de tuberías. Elastómeros termoplásticos.
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Normas INTA (Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas") de la Comisión 16 sobre pinturas, barnices, etc.
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Recomendaciones
y
Normalización (I.S.O.)
Normas
de
la
Organización
Internacional
de
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Recomendaciones y Normas de la Comisión Electrotécnica Internacional (C.E.I.)
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Normas Tecnológicas de la Edificación (N.T.E.)
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Normas e Instrucciones para el alumbrado urbano. Gerencia de Urbanismo del Ministerio de la Vivienda de 1965.
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Normas para la instalación de la red de canalización telefónica de la Compañía Telefónica de España.
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Normas de ensayo del Laboratorio del Transporte y Mecánica del Suelo (M.O.P.U.)
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Métodos de ensayo de Laboratorio Central (M.O.P.U.)
De todas las normas tendrá valor preferente en cada caso, la más restrictiva. Todas las disposiciones anteriores se complementarán, si ha lugar, con las especificadas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Las contradicciones que puedan existir entre los distintos condicionados, serán resueltas por la Dirección de la Obra.
3. CONDICIONES QUE DEBEN SATISFACER LOS MATERIALES.3.1.
CONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOS MATERIALES
3.1.1.
Procedencia
Cada uno de los materiales cumplirá las condiciones que se especifican en los artículos siguientes que habrán de comprobarse siempre mediante los ensayos correspondientes. La puesta en obra de cualquier material no atenuará en modo alguno el cumplimiento de las especificaciones.
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El Contratista propondrá los lugares de procedencia, fábricas o marcas de los materiales que habrán de ser aprobados por el Ingeniero Director previamente a su utilización. Esta aprobación se considerará otorgada si el Ingeniero Director no expresase lo contrario en un plazo de cinco días naturales a partir del día en que el Contratista formule su propuesta de procedencia del material y entregue, en su caso, al Ingeniero Director las muestras precisas para los ensayos. El Ingeniero Director podrá ampliar este plazo, comunicándolo así al Contratista dentro de él, siempre que los ensayos o pruebas necesarias para determinar la calidad de los materiales así lo exija. Para el caso de que los materiales a suministrar sean importados, el Contratista deberá presentar al Ingeniero Encargado: -
Certificado de origen
-
Certificado de calidad del fabricante (con inclusión de pruebas si le fueran requeridas)
-
Factura proforma a los quince días de la emisión del pedido Todos los gastos derivados de esta tramitación serán de cuenta y cargo
del Contratista. 3.1.2.
Examen y ensayo
En todos los casos en que el Ingeniero Director de la Obra lo juzgue necesario, se verificarán pruebas o ensayos de los materiales, previamente a la aprobación a que se refiere el apartado anterior. Una vez fijada la procedencia de los materiales, su calidad se comprobará mediante ensayos cuyo tipo y frecuencia se especifican en los artículos correspondientes y podrán variarse por
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el Ingeniero Director, si lo juzga necesario. Este, en su caso, dará su conformidad al Laboratorio en que se realicen los ensayos. El Contratista está obligado a entregar, con la antelación suficiente, muestras de los materiales que hayan de emplearse en las obras, en cantidad adecuada para que puedan realizarse las pruebas y ensayos exigidos. Se utilizarán para los ensayos las normas que se fijan en los siguientes artículos de este capítulo. En el caso de que el Contratista no estuviera conforme con el resultado de alguno de los ensayos realizados, se someterá la cuestión al Laboratorio de Ensayos de Materiales de Construcción de Obras Públicas, cuyo dictamen será de aceptación obligada para ambas partes. Si el resultado del ensayo fuera desfavorable, no podrá emplearse en las obras el material de que se trate. Si tal resultado fuera favorable, se aceptará el material y no podrá emplearse, a menos de someterse a nuevo ensayo y aceptación, otro material que no sea igual al de la muestra ensayada. La aceptación de un material cuyo ensayo hubiera resultado favorable, no eximirá sin embargo, al Contratista, de la responsabilidad que como tal le corresponde hasta la recepción definitiva de las obras. Todos los gastos de pruebas y ensayos, serán de cuenta del Contratista y se considerarán incluidos en los precios de las unidades de obra. 3.1.3.
Transporte y acopio
Los transportes de los materiales hasta los lugares de acopio o de empleo se efectuarán en vehículos mecánicos adecuados para cada clase de material que, además de cumplir todas las disposiciones legales referentes al transporte estarán provistos de los elementos que se precisen para evitar cualquier alteración perjudicial del material transportado y su posible vertido sobre las rutas empleadas.
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Los materiales se almacenarán de modo que se asegure la conservación de sus características y aptitudes para su empleo en obra y de forma que se facilite su inspección. El Ingeniero Director podrá ordenar, si lo considera necesario, el uso de plataformas adecuadas, cobertizos o edificios provisionales para la protección de aquellos materiales que lo requieran. El Ingeniero Director podrá rechazar todo material que por defecto de transporte o de almacenamiento no cumpla con las condiciones exigidas. 3.1.4.
Materiales que no sean de recibo
Podrán desecharse todos aquellos materiales que no sean de recibo ni satisfagan a las condiciones impuestas a cada uno de ellos en particular en este Pliego. 3.1.5.
Responsabilidad del contratista
La recepción de los materiales, no excluye la responsabilidad del Constructor por la calidad de ellos, y quedará subsistente hasta que se reciban las obras en que dichos materiales se hayan empleado. 3.2.
AGUA
El agua que se haya de utilizar en la elaboración de morteros y hormigones, así como en los lavados de arenas, gravas y fábricas, deberá cumplir las condiciones impuestas en la Instrucción de Hormigón Estructural, (EHE), aprobada por R.D. de once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. 3.3.
CEMENTO PORTLAND
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El cemento deberá cumplir las condiciones exigidas en el vigente Pliego de Condiciones para la Recepción de cementos RC-97, aprobado por R.D. de 30 de mayo de 1997, así como en la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) aprobada por Real Decreto de 11 de diciembre de 1998. Todos los cementos serán Portland del tipo II de acuerdo con la Norma UNE 80-301-88, salvo que el Ingeniero Director indique algo en contra. 3.4.
ÁRIDOS PARA MORTEROS Y HORMIGONES
3.4.1.
Procedencia
Los áridos para la fabricación de hormigones y morteros se obtendrán, bien de la clasificación de arenas y gravas existentes en yacimientos naturales de los ríos o de las instalaciones de trituración de áridos existentes, siempre que los productos así obtenidos cumplan con las condiciones exigidas en el presente Pliego. El Contratista someterá a la aprobación del Ingeniero Director las canteras o depósitos que para la obtención de áridos de hormigones y morteros se proponga utilizar aportando cuantos elementos justificativos acerca de la situación de dichas procedencias estimara convenientes o le fueran requeridos por el Ingeniero Director. Este podrá rechazar todas aquellas procedencias que, a su criterio, obligaran a un control demasiado frecuente de los materiales que de ellas se extrajeran. 3.4.2.
Condiciones generales para el árido grueso
Se cumplirán las condiciones exigidas en el Artículo 28 de la EHE. Las características del árido grueso prescritas en el P.P.T.G. se comprobarán antes de su utilización mediante la ejecución de las series completas de ensayos que estime pertinentes el Director.
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Asimismo se realizará como mínimo un (1) ensayo granulométrico por cada 100 m3 o fracción de árido grueso a emplear. Deberá comprobarse que el árido grueso no presenta una pérdida de peso superior al doce (12) o al dieciocho (18) por ciento al ser sometido a cinco (5) ciclos de tratamiento con soluciones de sulfato sódico o sulfato magnésico respectivamente de acuerdo con la Norma UNE 7136. Granulometría.- El tamaño máximo del árido será de veinticinco (25) milímetros para hormigones en elementos de poco espesor y de cincuenta (50) milímetros en elementos de espesor superior a treinta (30) cm, salvo estudios de laboratorio que aconsejen otros límites o las prescripciones contempladas en la EHE. 3.4.3.
Condiciones generales para el árido fino
El árido fino cumplirá las condiciones exigidas en el artículo 28 de la EHE. Las características del árido fino a emplear en morteros y hormigones descritos en el P.P.T.G. se comprobarán, antes de su utilización, mediante la ejecución de los servicios completos de ensayos que estime pertinente el Director. Asimismo, se realizarán como mínimo cada 100 m3 de material utilizado un (1) ensayo granulométrico, un (1) ensayo de determinación de la materia orgánica y un (1) ensayo de los finos que pasan por el tamiz 0,080 UNE 7050. Deberá comprobarse que el árido fino no presenta una pérdida superior al diez (10) o al quince (15) al ser sometido a cinco ciclos de tratamiento con soluciones de sulfato sódico o sulfato magnésico, respectivamente, de acuerdo con normas UNE 7136. 3.5.
ADITIVOS PARA HORMIGONES
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El Contratista podrá proponer el uso de aditivos cuando considere oportuno su uso, a fin de obtener las características exigidas a los hormigones, figurando en su propuesta los resultados de los ensayos efectuados para justificar su empleo. En todo caso, su empleo deberá ser aprobado por el Ingeniero Director de la Obra, el cual, por otra parte, podrá imponer el uso de aditivos en el caso de que comprobara que con ellos se obtienen para los hormigones las condiciones prescritas en el presente Pliego y que dichas condiciones no se obtienen sin tales aditivos. 3.6.
TIERRAS A UTILIZAR EN TERRAPLENES O RELLENOS
Los materiales a emplear en la formación de terraplenes y relleno de zanjas serán suelos o materiales locales, exentos de material vegetal y cuyo contenido en materia orgánica sea inferior al cuatro por ciento (4%) en peso. En general, se obtendrán de las excavaciones realizadas en la propia obra o en préstamos adecuados que cumplan las condiciones exigidas. Atendiendo a su utilización en la última parte de los terraplenes o rellenos, los suelos se clasificarán en los tipos siguientes: Suelo adecuado El 100% en peso de los elementos tendrán dimensiones inferiores a diez centímetros (10 cm.) y su cernido por el tamiz A.S.T.M. nı 200 será inferior al treinta y cinco por ciento en peso. La fracción que pase por el tamiz A.S.T.M. nı 40 cumple la siguiente condición: a) LL (límite líquido) < 40 Su capacidad portante corresponderá a un índice C.B.R. (California Bearing Ratio) mayor de cinco. La máxima densidad obtenida en el ensayo normal de compactación Proctor, será superior a un kilogramo setecientos gramos por decímetro cúbico.
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La proporción de sulfatos, en peso de SO3, con respecto al peso del suelo seco será inferior al uno por mil. Suelo tolerable No contendrá más de un veinticinco por ciento en peso, de piedras cuyo tamaño exceda de quince centímetros. La fracción que pase por el tamiz A.S.T.M. nı 40 cumplirá una de las siguientes alternativas: a) LL <
40 ó bien
b) LL <
65, y además IP > 0,6 LL - 9
Su capacidad portante corresponderá a un índice C.B.R. (Californian Bearing Ratio) mayor de tres. La máxima densidad, obtenida en el ensayo normal de compactación, será superior a un kilogramo seiscientos gramos por decímetro cúbico. La proporción de sulfatos, en peso de SO3, con respecto al peso del suelo seco será inferior al uno por mil. Suelo inadecuado. Será todo aquel que contenga un alto contenido en materia orgánica descompuesta, estiércol, raíces, terreno vegetal y cualquier otra materia similar. Se clasificará así el que tenga un contenido en materia orgánica superior al cuatro por ciento en peso, el que presente un índice C.B.R. menor de 3, y el que su hinchamiento, determinado durante el ensayo C.B.R., sea mayor del dos por ciento, o que su arena tenga una granulometría constante con un coeficiente de uniformidad (d60/d10) mayor de seis o que contenga piedras mayores que dos tercios del espesor de la tongada. El suelo inadecuado no se utilizará en ningún caso, salvo orden expresa y escrita del Ingeniero Director.
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Para determinar la calidad de los materiales se realizarán los ensayos siguientes, por lo menos cada quinientos metros cúbicos o fracción de tierras que se empleen: -
Un ensayo de contenido de humedad (NLT-102/56 y 103/58)
-
Un ensayo granulométrico (NLT-104/59)
-
Un ensayo de límites Atterberg (NLT-105/58 y 106/58)
-
Un ensayo Proctor modificado
Suelo arcilloso para sellados Corresponderán a terrenos del Mioceno tipo CL, no dispersiva (ND) y expansividad nula o media y los siguientes límites de Atterberg: WL
3.7.
22 a 51
Valor medio 35
WP 13 a 23
Valor medio 19
IP
Valor medio 16
12 a 26
MATERIAL FILTRANTE
Los rellenos de arena a emplear en drenes subterráneos será áridos naturales o procedentes del machaqueo y trituración de piedra de cantera o grava natural, suelos seleccionados o materiales locales exentos de arcilla, margas u otras materias extrañas. El tamaño máximo no será, en ningún caso, superior a setenta y seis milímetros (76 mm) (Tamiz 3" ASTM); y el cernido ponderal acumulado por el tamiz 200 ASTM (0,074 mm) no rebasará el cinco por ciento (5%). Siendo Dx la dimensión del tamiz por el que pasa el x % de los materiales del relleno y dx la del tamiz por el que pasa el x % de los materiales del terreno deberán verificarse las relaciones que a continuación se indican :
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(D15 / d85 ) < 5
(D50/ d50) < 25
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D15/d15 > 5
En el caso de terrenos cohesivos, la primera condición se reemplazará por la siguiente: D15 < 0,1 mm. En todo caso para evitar la segregación del material durante su colocación, el coeficiente de uniformidad será : D60 Cu = ___ < 20 D10 Además el equivalente de arena será superior a veinticinco. Además, de acuerdo con el sistema previsto para la evacuación del agua, el material filtro situado junto a los tubos o mechinales deberá cumplir las condiciones siguientes: -
Si se utilizan tubos perforados: D85 _________________ > 1 diámetro del orificio
-
Si se utilizan tubos con juntas abiertas: D85 ________________ > 1,2 ancho de la junta
-
Si se utilizan tubos de hormigón poroso:
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d15 del árido del tubo __________________ < 5 D85 -
Si se drena por mechinales: D85 ______________ > 1 ø del mechinal Cuando no sea posible encontrar un material que cumpla con dichos
límites, podrá recurrirse al empleo de filtros compuestos por varias capas; una de las cuales, la de material más grueso, se colocará junto al sistema de evacuación, y cumplirá las condiciones de filtro respecto a la siguiente, considerada como terreno; ésta, a su vez, las cumplirá respecto de la siguiente; y así sucesivamente, hasta llegar al relleno o terreno natural. Las características del material de filtro se comprobarán antes de su utilización, mediante la ejecución de los ensayos cuya frecuencia y tipo se señalan a continuación, entendiéndose que las cifras que se dan son mínimas y se refieren a cada una de las procedencias elegidas. Por cada quinientos metros cúbicos o fracción de material de filtro a emplear se ejecutarán: -
Un ensayo granulométrico
-
Un ensayo de equivalente de arena
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3.8.
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ARENA EN LECHO DE TUBERÍAS
3.8.1.
Calidad
Se define como material para la capa de asiento granular de las tuberías, el material granular que cumple la siguiente curva granulométrica:
3.8.2.
Tamaño de tamiz
% que pasa
3/4" (19,05 mm)
100
1/2" /12,70 mm)
90
3/8" (9,53 mm)
40-70
Nº 4
0-15
Nº 8
0-5
Ensayos
Si la Dirección de la Obra lo ordena se harán los siguientes ensayos: Por cada doscientos metros cúbicos (200 m3) o fracción: -
Un (1) Ensayo granulométrico (UNE 103101:1995).
-
Un (1) Límite de Atterberg (UNE 103103:1994).
3.9.
HORMIGONES
Se definen los tipos de hormigón que figuran en el siguiente cuadro, por las condiciones que deberán cumplir, además de lo dispuesto en la "Instrucción de Hormigón Estructural", EHE: TIPO
Resistencia característica kg/cm2
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HM-20/P/20/Qa
200
HA-25/P/20/IIa
225
HA-25/P/20/IIb
250
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Se entiende por resistencia característica, la definida en la "Instrucción EHE", debiendo realizarse los ensayos de control, de acuerdo con el artículo 64 de la misma. La rotura de probetas se hará en un laboratorio designado por la Dirección de las Obras, estando el Contratista obligado a transportarlas al mismo antes de los siete (7) días, a partir de su confección, sin percibir por ello cantidad alguna. Caso de que la resistencia característica resultara inferior a la carga de rotura exigida, el Contratista estará obligado a aceptar las medidas correctoras que adopte la Dirección de la Obra, reservándose siempre ésta el derecho a rechazar el elemento de obra, o bien a considerarlo aceptable, pero abonable a precio inferior al establecido en el Cuadro de Precios para la unidad de que se trate. La densidad o peso específico que deberán alcanzar todos los hormigones, no será inferior a dos enteros cuarenta centésimas (2,40) y si la media de seis (6) probetas, para cada elemento ensayado, fuera inferior a la exigida en más del dos por ciento (2%), la Dirección de la Obra podrá ordenar todas las medidas que juzgue oportunas para corregir el defecto, rechazar el elemento de obra o aceptarlo con una rebaja en el precio de abono. En caso de dificultad o duda por parte de la Dirección de Obra para determinar esta densidad con probetas de hormigón tomadas antes de su puesta en obra, se extraerán del elemento de que se trate las que aquélla juzgue precisas, siendo de cuenta del Contratista todos los gastos que por ello se motiven.
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La relación máxima agua/conglomerante a emplear, será la señalada por el Contratista, salvo que, a la vista de ensayos al efecto, la Dirección de la Obra decidiera otra, lo que habría de comunicar por escrito al Contratista, quedando éste relevado de las consecuencias que la medida pudiera tener en cuanto a resistencia y densidad del hormigón de que se trate, siempre que hubiera cumplido, con precisión, todas las normas generales y particulares aplicables al caso. El hormigón HM-10/P/20/Qa se utilizará en las obras de fábrica de hormigón en masa. Hormigones de limpieza o bloques de anclaje. El hormigón HM-20/P/20/Qa se utilizará en las obras de fábrica de hormigón en masa o ligeramente armado así como en las estructuras de los edificios. El hormigón HA-30/P/20/IIa, HA-25/P/20/IIa se utilizará para los hormigones del tablero sobre el aliviadero. 3.10. PRODUCTOS PARA CURADO DE HORMIGONES Se definen como productos de curado a emplear en hormigones hidráulicos los que, aplicados en forma de pintura pulverizada, depositan una película impermeable sobre la superficie del hormigón, para impedir la pérdida de agua por evaporación. El color de la capa protectora resultante será claro, preferiblemente blanco, para evitar la absorción del calor solar. Esta capa deberá ser capaz de permanecer intacta durante 7 días al menos después de su aplicación. No reaccionará perjudicialmente con el hormigón, ni desprenderá ninguna clase de vapores nocivos. El
producto
preparado
tendrá
un
poder
de
aproximadamente tres y medio (3,5) metros cuadrados por litro.
cobertura
de
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El empleo de estos productos deberá ser autorizado por el Ingeniero Director, quien fijará los ensayos a que deban someterse y las normas para su uso. Cumplirán las condiciones establecidas en el art. 285 del PG-3/75. 3.11. ACERO ORDINARIO O ESPECIAL EN REDONDOS
3.11.1.
Calidad
Los aceros para armaduras cumplirán las condiciones del artículo 31 de la "Instrucción de hormigón estructural EHE". Los aceros que se podrán utilizar son los siguientes: -
Acero B 500 S, de límite elástico no inferior a cinco mil kilogramos por centímetro cuadrado (5100 kg/cm2). En cuanto a carga de rotura mínima y alargamiento a la rotura, cumplirán
lo establecido en la "Instrucción de Hormigón Estructural", EHE y en las normas UNE 36068:1994. A la llegada a obra de cada partida, se realizará una toma de muestras y sobre éstas se procederá a efectuar el ensayo de plegado, doblando los redondos ciento ochenta grados (180ı) sobre otro redondo de diámetro cinco veces superior y comprobando que no se aprecian fisuras ni pelos en la barra plegada. Independientemente de esto, la Dirección de Obra determinará las series de ensayos necesarias para la comprobación de las características anteriormente reseñadas.
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Si la partida es identificable y el Contratista presenta una hoja de ensayos, redactada por un Laboratorio Oficial, se efectuarán únicamente los ensayos que sean precisos para completar dichas series. Las presentación de dicha hoja no eximirá en ningún caso de la realización del ensayo de plegado. La prueba de plegado con estos aceros se realizará doblando los redondos ciento ochenta grados (180o) sobre otro redondo cuyo diámetro sea dos veces (2) superior al ensayado. 3.11.2.
Separadores para armaduras
A fin de lograr una correcta disposición de las armaduras del hormigón, serán utilizados por el Contratista separadores de armaduras, consistentes en cubos de mortero de cemento de tres (3) o cinco (5) centímetros de lado, o elementos de plásticos diseñados para ese uso. Si se usan cubas de mortero, serán confeccionadas con el mismo cemento que formará parte del hormigón definitivo de la zona de obra de que se trate. El Contratista deberá incluir el costo correspondiente en los precios del hormigón. 3.11.3.
Alambres de atado de armaduras
El alambre que se ha de emplear para ataduras de las armaduras, habrá de tener un coeficiente mínimo de rotura de treinta y cinco (35) kilogramos por milímetro cuadrado y un alargamiento mínimo de rotura del cuatro (4) por ciento de su longitud. El número de plegados en ángulo recto que debe soportar sin romperse, será de tres (3) por lo menos. 3.12. MALAS ELECTROSOLDADAS
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Las mallas electrosoldadas para elementos resistentes, cumplirán lo establecido en el artículo Nº 9 de la Instrucción EHE y serán del tipo de mallas corrugadas, constituidas por acero del tipo AEH-500T. El alargamiento a rotura y ensayos de aceptación del material aparecen definidos en el artículo 2.16. de este Pliego. Las mallas se almacenarán de forma que no se encuentren expuestas a una oxidación excesiva, separadas del suelo y de forma que no se manchen de grasa, betún, aceite o cualquier otro producto que pueda perjudicar la adherencia de las barras o alambres al hormigón. En caso de almacenamiento prolongado, el Director de la Obra, si lo estima oportuno, podrá exigir la realización de los ensayos precisos para comprobar que los aceros no presentan alteraciones perjudiciales. Cada panel debe llegar a obra con una etiqueta en la que se haga constar la marca del fabricante y la designación de la misma. En los documentos de origen, figurarán la designación y características del material, así como la garantía del fabricante de que el material cumple las características exigidas en la Instrucción EHE. El fabricante facilitará, además, si se le solicita, copia de los resultados de ensayos correspondientes a la partida enviada. Para comprobar las características mecánicas se tomará una muestra del panel que contenga tres nudos soldados. Se comprobará la resistencia del nudo, mediante tres determinaciones, según la Norma UNE 36092:1996. 3.13. ACERO EN PLETINAS, CHAPAS Y PERFILES LAMINADOS 3.13.1.
Calidad
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El acero laminado será del tipo S-275 (Norma MV 102-111), o de calidad semejante, siempre que sus características mecánicas estén dentro de las especificaciones siguientes: -
Carga de rotura Comprendida entre cuarenta y dos (42) y cincuenta (50) kilogramos por milímetro cuadrado.
-
Límite de fluencia Superior a veinticinco (25) kilogramos por milímetro cuadrado.
-
Alargamiento mínimo de rotura Veintitrés por ciento (23%).
-
Resiliencia mínima Dos con ocho (2,8) kilogramos por metro, a más de veinte grados centígrados (20º C). Los contenidos máximos en azufre y fósforo, serán inferiores a seis (6)
diez milésimas y su contenido en carbono, inferior a veinticinco (25) diez milésimas. Las condiciones de plegado serán las establecidas en la norma MV 102111. Los electrodos a utilizar para la soldadura, serán de cualquiera de los tipos de calidad estructural, definidos en la norma UNE 14003:1986. La clase, marca y
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diámetro a emplear, serán propuestos por el Contratista a la Dirección de la Obra, antes de su uso, para su aprobación. Las pinturas anticorrosivas y de acabado serán de minio de plomo, esmaltes sintéticos y pinturas a base de resinas epoxi (en elementos pisables) y cumplirán lo especificado en los artículos 270, 272 y 273 del P.P.T.G. En piezas protegidas por galvanizado, esta operación se habrá realizado en caliente con una dotación mínima de seiscientos ochenta gramos de cinc por metro cuadrado (680 gr/m2). Mediante el certificado de garantía de la factoría siderúrgica fabricante, podrá prescindirse en general, de los ensayos de recepción. El Ingeniero Director determinará los casos en que los ensayos deban ser completados y en qué forma. 3.13.2.
Ensayos
Mediante el certificado de garantía de la factoría siderúrgica, podrá prescindirse, en general, de los ensayos de recepción. Independientemente de ello, el Director de la Obra determinará las series de ensayos necesarias para la comprobación de las características reseñadas, los cuales serán de cuenta del Contratista. 3.14. MADERA PARA ENCOFRADOS Y CIMBRAS La madera que se emplee en encofrados, entubaciones y cimbras, deberá proceder de troncos sanos, apeados en sazón, y haber sido desecada al aire y protegida del sol y la lluvia durante un período mayor de dos años. La madera deberá ser sólida, tenaz, elástica y sonora, de fibra recta y dura no siendo admisible que esté elaborada o presente rajas, hendiduras, vetas o irregularidades en su fibra, nudos, carcomas o cualquier otro defecto que
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puedan alterar su solidez. En el momento de su empleo deberá estar completamente seca. En cualquier caso, los nudos que presente la madera tendrán un espesor inferior a la séptima parte de la menor dimensión. La madera de construcción cuadrada, será madera de sierra, de aristas vivas o llenas. El contenido de humedad no excederá del dieciséis por ciento. Los encofrados que queden vistos o en contacto con flujos de agua, se deberán realizar con madera especial del tipo fenólico o similar y machihembrada. En el caso de emplearse encofrado metálico, la chapa será perfectamente lisa, sin asperezas, rugosidades o defectos que puedan repercutir en el aspecto exterior del hormigón, y tendrá espesor adecuado para soportar debidamente los esfuerzos a que estará sometida, en función del trabajo que desempeña. En todo caso, para el cálculo de los encofrados, se supondrá que el hormigón fresco es un líquido de densidad igual a dos con cuatro toneladas por metro cúbico (2,4 t/m3). -
Acabado F-1 Tableros con madera común cepillada y colocada a tope; tableros de madera forrada con lámina delgada de acero; tableros fabricados en lámina de acero.
-
Acabado F-2 Tableros con madera de primera calidad, cepillada después de la terminación del tablero; madera laminada de capas múltiples; tableros de
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lámina de acero. No se permitirá el uso de tableros de madera forrados con lámina delgada de acero. -
Acabado F-3 Tablero formado por tablas de madera de buena calidad, colocadas a tope y cepilladas después de la terminación del tablero; madera laminada de capas múltiples; tableros de lámina de acero. No se admitirá el uso de tableros de madera forrados con lámina de acero delgada. 3.15. MATERIALES PARA JUNTAS Para impermeabilización de las juntas entre elementos estructurales, se
emplearán bandas de material elástico adecuada a su utilización, según se define en los planos. Su composición podrá ser a base de cloruro de polivinilo o cualquier otro material que apruebe el Ingeniero Director. La resistencia a la tracción será, como mínimo, de ciento veinticinco kilogramos por centímetro cuadrado. El alargamiento mínimo será de trescientos cincuenta por ciento. Serán de aplicación las siguientes normas: -
Envejecimiento artificial (UNE 53519)
-
Resistencia a la tracción (UNE 53004) Las bandas deberán resistir una temperatura de doscientos grados
centígrados (200ı C) durante cuatro horas (4 h), sin que varíe sus características anteriores y sin que de muestras de agotamiento. Las bandas se almacenarán convenientemente protegidas contra cualquier acción que pueda dañarlas. 3.16. TUBERÍAS DE PVC 3.16.1.
Definiciones
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Son tubos de plástico rígidos fabricados a partir de una materia prima compuesta esencialmente de resina sintética de PVC técnico, mezclada con la proporción mínima indispensable de aditivos colorantes, estabilizantes y lubrificantes y, en todo caso, exenta de plastificantes y de materiales de relleno (fillers). En la terminología industrial se denominan tubos de PVC no plastificados (UPVC en Europa), o tubos de PVC tipo I (en Norteamérica). En este pliego se adopta la denominación de tubos de UPVC. Accesorios de policloruro de vinilo no plastificado Se denominan accesorios de UPVC aquellas piezas que se intercalen en la conducción para permitir realizar uniones, cambios de dirección, reducciones, derivaciones, etc., en cuya fabricación se utilice la materia prima definida en el apartado anterior. Longitud del tubo Es la distancia teórica entre sus extremos. Para los tubos con embocadura, se considera como longitud la distancia entre sus extremos menos la longitud de la embocadura. Diámetro nominal Es el diámetro exterior teórico en milímetros declarado por el fabricante, a partir del cual se establecen las tolerancias y sirve de referencia para designar y clasificar por medidas los diversos elementos acoplables entre sí de una conducción. Diámetro exterior medio.
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Es el valor en mm. de la medida aritmética de los diámetros exteriores mínimo y máximo medios en una longitud de tubo de 4 metros y, por lo menos, a 20 mm. de distancia de los extremas del tubo. Ovalación. Es la diferencia expresada en mm. entre los diámetros exteriores máximo y mínimo medidos en una longitud de tubo de 4 m. y, por lo menos, a 20 mm. de distancia de los extremos del tubo. Juntas Son los sistemas o conjuntos de piezas utilizados para la unión de tubos entre sí o de éstos con las demás piezas de la conducción. Piezas especiales Se denominan piezas especiales a aquellos elementos que se intercalan en la conducción para permitir realizar cambios de dirección, derivaciones, reducciones, cierres de la vena liquida, etc., de acuerdo con las definiciones que se citan en el pliego de piezas singulares de la red fija de riegos. 3.16.2.
Características hidráulicas
El pulimento y la uniformidad de la superficie cilíndrica interior de los tubos y juntas serán tales que podrán aplicarse las siguientes ecuaciones para el cálculo de los distintos parámetro hidráulicos. Para tubería de UPVC se usará la formula de Darcy Weissbach, teniendo en cuenta el correspondiente número de Reynolds (Re). Re=1,26x106xQxD-'
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El factor de rozamiento (f) verificará las siguientes ecuaciones: Para Re < 2.100; f = 64/Re. 1 Para Re >_ 2.100; f ≈ -0,80 + 2,0 log (Re) Cuando no se disponga de medios de cálculo adecuados pueden utilizarse las siguientes formulas aproximadas:
- Para Re