ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1. MARCO CONCEPTUAL CAPITULO I EL DERECHO DE LA MUJER

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1. MARCO CONCEPTUAL CAPITULO I EL DERECHO DE LA MUJER 1.1 Origen y Evolución 1.2 Desarrollo Histórico de la Mujer Dominicana 1.3 M

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CAPITULO I I MARCO TEORICO CONCEPTUAL
CAPITULO I I MARCO TEORICO CONCEPTUAL 19 CAPITULO II MARCO TEORICO CONCEPTUAL A. CONTROL DE CALIDAD Para definir control de Calidad es importante

I Marco Teórico Conceptual
I Marco Teórico Conceptual Concepción de la educación Principios educacionales Principios psicopedagógicos Demandas sociales a la educación Necesidade

CONTENIDO CAPITULO II. MARCO TEORICO CONCEPTUAL... 13
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CAPITULO I MARCO CONTEXTUAL
CAPITULO I...........................................................................................................................4 MARCO CONTEXTUA

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1. MARCO CONCEPTUAL CAPITULO I EL DERECHO DE LA MUJER 1.1 Origen y Evolución 1.2 Desarrollo Histórico de la Mujer Dominicana 1.3 Mujeres Paradigma 1.4 Mujeres Dominicanas Protagonistas CAPITULO II NORMATIVAS NACIONALES 2.1 Normativas Nacionales 2.2 Reglas o Derechos Adjetivos 2.2.1. Ley 301 del año 1940que le otorgó ala mujer los documentos legales de la vida civil. 2.2.2. Ley 390 del año 1940 que concede plena capacidad de los derecho civiles de la mujer 2.3 Legislación Nacional a Favor Derechos Políticos Mujer Dominicana 2.4 Instituciones Nacionales que Trabaja a favor de los derechos de las Mujeres. CAPITULO HI PLATAFORMA TUTELA INTERNACIONAL 3.1 Eventos, Normativas y Reglas. 3.2 Instrumentos Jurídicos de la Organización de Estados Americanos 3.3 Órganos Internacionales que Tutelan los Derechos Políticos de la Mujer 3.4 Objetivos del milenio en la aplicación de la Ley de Cuotas CAPITULO IV REPRESENTACIÓN POLÍTICA, MARCO LEGAL ELECTORAL 4.1 Lucha por la Igualdad y Reconocimiento de sus Derechos. 4.2 Hacia la Conquista de la igualdad de Género 4.3 El Sujeto Transformador 4.4 Legislación Electoral Dominicana Su Impacto en la Participación Política de la Mujer 4.4.1 Circunscripciones Electorales y la Cuota Femenina 4.4.2 Lista de Candidaturas Cerradas y Desbloqueadas 4.5 Las Leyes 12-2000 y 13-2000 4.6 Los Partidos Políticos y la Representación de la Mujer

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4.6.1 Participación de la Mujer en la Dirección de los Partidos Políticos 4.62 Los Estatutos de los Partidos Políticos, Mecanismos que Aglutinan Mujeres

CAPITULO V CUOTA FEMENINA Y REPRESENTACION 5.1.- La Cuota Femenina como Mecanismo de acción Afirmativa 5.2 Fortalezas y Debilidades en la Aplicación de la Ley de Cuotas 5.2.1 El Voto Preferencial 5.2.2 Efectos Nocivos del Voto Preferencial en la Cuota Femenina 5.2.3 Predominio de los Partidos en la Postulación de Candidaturas. 5.3 Circunscripciones Uninominales y Plurinominales 5.4 Omisión de la Candidatura Senatorial 5.5 Regulación en la Aplicación de la Cuota Femenina por la JCE

CONCLUSION RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS

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INTRODUCCIÓN 1. MARCO CONCEPTUAL,

1.1 Justificación y Motivación.

La igualdad es un principio no solo universal sino, que es consustancial al derecho natural y es derecho positivo en todas las naciones que se rigen por el Estado de derecho, nada es tan semejante a la justicia que la igualdad.

Valorar a la mujer en su justa dimensión, sin necesidad de exaltarla más allá. Hay que admitir a fuerza, probablemente la sociedad humana no existiría sin ella.

Garantizar los derechos de las mujeres es una obligación de toda sociedad donde predomine el estado de derecho y articular normativas y reglas que garantice la igualdad de género es un deber, un compromiso cuando se pretende optar al merito de nación justa.

Donde cursamos esta Especialidad, es una academia donde se imparten enseñanzas sobre Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, el tema de "igualdad de género" debe ser una cátedra imprescindible, porque ninguna sociedad en desarrollo puede omitir los derechos de una parte significativa e indispensable de su propia anatomía, es en ese tenor que nos permitimos sugerir la conveniencia de desarrollar como tema "DISCRIMINACION POSITIVA DE LA MUJER EN LAS LEYES 275-97 Y 12-2000", referente a la

participación de la mujer en el sagrado derecho Constitucional de ser elegible, sin ningún tipo de discriminación.

La motivación de seleccionar este tema nos surgió al observar los obstáculos que, en cada proceso electoral, se encuentra las mujeres políticas de nuestro país. Es cuesta arriba, en toda la extensión de la palabra, abrazar la carrera política, pues aun finalizando la primera década del siglo veintiuno y siendo parte de un mundo ya globalizado, esté

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arraigado en el sentimiento de una gran parte de la sociedad dominicana, la discriminación de género. Las reformas llevadas a cabo en la ley electoral dominicana, han producido resultados cuyo análisis es ineludible para la comprensión del acceso de las mujeres a los cargos electivos. En la actualidad, no existe un consenso respecto a cómo afectan los elementos del sistema electoral a la participación política femenina bajo las leyes de cuotas de género. A través del análisis de los resultados del ultimo proceso electoral congresional y municipal, aportaremos nuevos elementos al debate y evidenciar la discriminación por género que sufre la mujer dominicana en la importante actividad social, por medio del poder a cargos electivos, de tomar parte de las grandes decisiones fundamentales para el desarrollo del país.

1.2 Importancia del Problema -

La participación social y política de las mujeres ha sido y es considerada como una estrategia central en la construcción de la equidad de género y en la profundización de la democracia. Analizan algunas de las dificultades y límites de la participación desarrollada por las mujeres y se plantean algunos de los desafíos del presente para avanzar en la participación de las mujeres dentro de la política. Para mejor compresión del trabajo ha realizar, estableceremos un estudio que dim i t e y pl ant ee l os di v er sos asp ec t os estab l ec i do s e n amb as l eye s y el p oc o irecionamiento que han tenido las mismas a pesar del avance que se ha logrado gracias a intervención de la sociedad civil, y especialmente del movimiento de mujeres, que ha un factor decisivo de este progreso, acciones que se han tomado de las leyes y as constitucionales que se han propuesto y aprobado para asegurar ciertos ntajes de presencia femenina básicamente en el ámbito Legislativo. No podemos perder de vista la discriminación contra las mujeres la cual se sustenta un sistema de valores que considera a las mujeres como seres inferiores. Este sistema die valores es reforzado a través de las prácticas sociales y de las instituciones que '©ducen y perpetúan las desigualdades.

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1.3 Planteamiento del Problema Desde el momento en que las mujeres tuvieron la oportunidad de ejercer el derecho al voto en el año 1942, los cuestionamientos en torno a su papel en la sociedad y, de manera particular, su capacidad para fortalecer la democracia ha sido tema de debate. Este hecho histórico aunque ha contribuido a develar los aportes que en todos los ámbitos ha realizado la mujer dominicana y, sobre todo, ha garantizado su desarrollo en el área política, no es menos cierto que ha resultado insuficiente para que la sociedad corrija la desventaja que pesa a la hora de garantizar la representación de las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres.

Este tema de la representación de las mujeres es fundamental pues este sistema es una consecuencia lógica de los principios de libertad e igualdad que establece la Carta de la Declaración Universal los Derechos Humanos.

1.4 Delimitación del Problema.

Esta investigación se circunscribirá al estudio de la modificación del Articulo 68 de la Ley Electoral No.275-97, mediante la promulgación de la Ley No.12-00, la cual le asigna una cuota de un 33 % a las mujeres a cargos congresionales. Tomaremos como referencia los diferentes tratados internaciones referentes a la participación de las mujeres en el ámbito de la política, artículos en periódicos de circulación nacional e internacional, reportajes escritos, entrevista y paginas Web de Internet.

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1.5 Formulación del Problema ¿Se están respetando en la República Dominicana la igualdad de género con la aplicación de las leyes 275-97 y 12-2000?

1.6. Objetivos 1.6.1 Objetivo General. Analizar la discriminación positiva de la mujer en las leyes 275 97 y 12 2000. -

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1.6.2. Objetivos Específicos

1. Señalar los antecedentes históricos y la participación de la mujer en el quehacer político en la República Dominicana.

2. Exponer en las normativas nacionales las implicaciones y participación de la mujer en la política.

3. Determinar causas y consecuencias en la plataforma internacional de la discriminación contra la mujer en el marco de los cargos políticos electivos.

4. A nalizar l as razones que impi den l a materialización de las aspiraciones de la mujer dominicana, a participar en igualdad de condiciones no solo en los ámbitos normativos, sino también en el Poder Ejecutivo. 5. Identificar los factores por qué la aplicación de la cuota de un 33% de participación de las mujeres en los procesos electorales no ha logrado sus efectos.

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2. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL En el Capitulo número Uno, presentarnos Los Derechos de las Mujeres, los elementos y contextos que ubican el tema entre los procesos de democratización, avances de los derechos de las mujeres, diferentes legislaciones, la modificación de nuestra Constitución y las problemáticas que a pesar de todo lo trabajado aun persisten.

El Capitulo número Dos, nos referimos a la plena capacidad de los derechos civiles de la mujer dominicana, reconociendo y consagrando legalmente esta capacidad, no solo por el espíritu de justicia que debe animar todas las instituciones humanas, sino por los estímulos que la libertad de acción ha de producir en la mujer, haciendo mas activo, útil y directo su concurso en la obra y progreso social.

En el Capitulo número Tres, tratamos en lo relativo a la postulación de mujeres como candidatas, una variable que permite medir las oportunidades para la Participación en política formal que tienen las mujeres. Abordamos lo que fue la Ley 390 del 18 de diciembre del año 1940, en consecuencia de lo que se proclama en esta ley, y sin perjuicio de otros efectos que implícitamente puedan resultar de la misma.

El Capitulo número Cuatro, asignado al Sistema Electoral y la Representación Femenina, resaltamos las características de los sistemas electorales y las consecuencias favorables o desfavorables para la participación de las mujeres. Se exponen análisis y resultados que señalan la conveniencia de los sistemas proporcionales, y los distintos mecanismos electorales que operan en las elecciones, así como los resultados positivos y la limitación en la participación de las mujeres. El Capitulo numero Cinco, nos referimos a los mecanismos y tipos de cuotas políticas, las experiencias de aplicación en las elecciones presidenciales y municipales, así como las reflexiones de los resultados. Se presenta el contexto general de la introducción de leyes o mecanismos de cuota que ilustran consecuencias que se deben tener en cuenta y analizar entre las ventajas y desventajas de la aplicación de las cuotas en el ámbito municipal.

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2.1 Antecedentes 2.2 Conocimientos Previos del Tema 2.3 Definición de Términos Marco Metodológico

3.1 Diseño de la Investigación 3.2 Tipo de Razonamiento 3.3 Tipo de Investigación 3.4 Métodos Empleados para Generar los Datos 3.5 Instrumentos de la Investigación 4. Análisis e Interpretación de Datos

Los mismos serán expuestos y analizados luego de valorado cada uno de los elementos generales del tema objeto de la investigación. 4.1 Recolección y Tratamiento de Datos

La recolección y tratamiento de datos serán realizados a partir de la utilización, de cada uno de los instrumentos. Para la recolección de datos usaremos las bibliotecas de las principales universidades del País, así también como la Biblioteca del Congreso, de la Junta Central Electoral y los principales Organismos Nacionales e Internacionales que de una manera u otra se ven vinculada al tema de análisis sobre derechos humanos.

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5. RECOLECCION Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION 5.1.- VARIABLES E INDICADORES 5.1.1- VARIABLE INDEPENDIENTE Violación a la Ley 12-2000, que asigna la cuota femenina del 33% de participación en los cargos electivos. 5.1.2- VARIABLE DEPENDIENTES - Ley Electoral No. 275-97, asignándole el 25% de los cargos electivos a la mujer. - Ley Electoral No. 12-2000, que le asigna a la mujer la cuota del 33% en los cargos electivos congresionales. - Ley 13-00 sobre cargos municipales. 5.1 3.- DIMENSION DEL UNIVERSO DE ANÁLISIS El universo del estudio estará conformado por las Violaciones por parte de los partidos políticos a la ley de rikota al 33% de la partdpad6Yr d ?as r ujeres a los cargos políticos electivos. Identificaremos las principales causas que generan esta actitud por parte de los partidos políticos. La Discriminación de las mujeres dentro de las convenciones de los partidos políticos al momento de celebrar sus elecciones internas. Las Violaciones de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político. Realizaremos Entrevistas a las políticas que participan en las contiendas electivas. 5.1.4.- DISEÑO DE LA INVESTIGACION.-

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5.1. 5.- INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACION

Libros: Que abarque todo lo referente a la discriminación de las mujeres en el ámbito de la participación a cargos políticos electivos dentro de los partidos políticos.

Leyes: Que tratan sobre la igualdad de género.

Convenciones, Pactos y Tratados: Que rezan sobre la no Discriminación por sexo. Tesis: Que contribuyan a edificarnos sobre los temas anteriormente señalados. Revistas: especializadas o que incluyan artículos del tema referido.

Internet: Información en la Web que nos puedan servir de guía y ayuda para una mejor Comprensión del tema a investigar. Entrevistas: A mujeres que ocupan en la actualidad cargos congresionales y municipales.

El método de investigación es documental, ya que partiremos de lo general a lo particular, en la revisión de los diversos datos sobre el tema de estudio. Nos auxiliaremos de los diversos medios de recolección de datos, entre los que podemos mencionar, libros, ;mores, convenciones, pactos y tratados internacionales, revistas, folletos, tesis, Internet y lbs entrevistas que nos permitirán un conocimiento general del tema a investigar. Se r ealizara una encuesta entra las mujeres en cargos electivos en la actualidad, para determinar los obstáculos que han tenido que salvar para lograr ser electas.

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6. DESGLOSE TEMÁTICO U ORIENTACIÓN AL LECTOR CAPITULO I EL DERECHO DE LA MUJER

1.1.- Antecedentes Históricos del Derecho de la Mujer

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1.2.- Situación jurídica de la mujer en el derecho indiano 1.3.- Penetración del derecho francés en nuestra legislación 1.4. Legislación aplicada al crearse la República Dominicana. 1.5. Modificaciones constitucionales y exclusión de la mujer hasta el año 1943

CAPITULO II LEGISLACION APLICABLE A LA MUJER

2.1.- Ley 390 de 1940 que crea los Derechos Civiles de la Mujer. 2.1.1.-L Eufemismo o ficción? 2.2.- Ley 301 de 1940 que le otorgó a la Mujer los Documentos Legales de la Vida Civil. 2.3 Obtención de los Derechos Políticos de la Mujer. 2.4.- Paradigmas Referentes al Género. 2.5.- Instrumentos Jurídicos Internacionales donde los Estados se comprometen a establecer la igual de género.

CAPITULO III REPRESENTACION POLITICA DE LAS MUJERES

3.1 El Sujeto Transformador 3.2 El Derecho Constitucional y la Representación Femenina

3.3 La Legislación Electoral y de los Partidos Políticos

CAPITULO IV SISTEMA ELECTORAL, Y REPRESENTACION FEMENINA

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4.1.-.El Sistema Electoral. 4.2.- Tipos de Sistema Electorales. 4.3.- Componentes de los Sistemas Electorales. 4.4.- Resultados Positivos pero Limitados.

CAPITULO V CUOTA FEMENINA Y REPRESENTACION

5.1.- La Cuota Femenina como Mecanismo de acción Afirmativa 5.2.- Regulación de la aplicación de la cuota femenina por la Junta Central Electoral 19982006. 5.3.- La Ley 12-2000 una Contribución Fallida. 5.4.- Ley 13-2000 sobre cuota en los puestos municipales.

7-CONCLUSIONES 8. RECOMENDACIONES 9. BIBLIOGRAFÍA 0. ANEXOS

6.

DESGLOSE TEMÁTICO U ORIENTACION AL LECTOR

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CAPITULO I EL DERECHO DE LA MUJER 1.1.- Origen y Evolución

Desde el comienzo de la vida social de la especie humana, la mujer fue parte del proceso productivo, aunque hay que convenir que tales actividades se limitaban a procurar los bienes de subsistencia para el grupo social, desempeñaba la labor de recolectora de grano, el fruto de las plantas silvestres puesto que en esos primeros estadios no existía el cultivo, mientras el hombre se dedicaba a la caza y a la pesca, como únicos medios de alimentación posible de la incipiente población.' Como la simplicidad que caracterizaba la vida al inicio de la humanidad, era entendible entonces, que lo fuera de igual modo el proceso productivo, limitado a tres actividades básicas: la recolección de granos a cargo de la mujer, la pesca y la caza a responsabilidad del hombre.2 Con altas y bajas para la mujer, se arriba a la Edad Media, época en que la conducta femenina fue pautada para cada momento y situación de la vida social, la edad corresponde a un estado civil y a una función de acuerdo a su status. Tal es así, que la imagen de la prometida, la casada, la viuda; es decir, siempre ligada a un hombre que se responsabilice por su conducta. El papel más importante atribuido a la mujer era el de esposa y madre.3 Nada más interesante que seguir ese largo progreso en el que las costumbres derivaron en leyes, correspondiendo a la mujer la pesada carga de liberarse de la más abyecta esclavitud, ya que era en la práctica la esclava del esclavo en los niveles más bajos de la sociedad y esclava de los liberados, esto así porque la discriminación de la mujer, se 1

Engels, Federico. El Origen de la Familia, La Propiedad Privada y El Estado. Capitulo II. Jeakey, Richard. El Origen de la Humanidad. Debate Pensamiento. Págs. 90 y 91 3 Guglielmi, Nilda. Aproximación a la vida cotidiana en la Edad Media. Buenos Aires, UCA, 2000. 2

evidencia a lo interno de todos los grupos humanos independientemente de niveles sociales, 16

económicos, culturales, etc.

1.2 Desarrollo Histórico de la Mujer Dominicana La República Dominicana, situada en la isla La Española, enclavada en las Antillas Mayores, descubierta por Cristóbal Colón en su primer viaje en 1492. Su población indígena fue diezmada y reemplazada por la entrada masiva de esclavos y esclavas negras, la mezcla de blanco, negro e indígena dio origen a un nuevo tipo de persona que con el paso del tiempo marcó la conformación de la psiquis del pueblo dominicano.4 En 1821 las y los dominicanos patriotas se rebelaron con la orientación de don José Núñez de Cáceres, proclamando su independencia de España, pero a un mes de iniciados los episodios definidos como La Independencia Efimera en 1822, la parte occidental de la isla fue invadida por Haití, cuyo presidente asumió su control. La brutal ocupación duró hasta el día 27 de febrero del año 1844, cuando el movimiento revolucionario La Trinitaria, conducido por el pensamiento del padre fundador Juan Pablo Duarte, creó la República Dominicana. 5 En los tiempos de la independencia, la labor de la mujer quedo restringida a segundos lugares, ya que las situaciones que exigían rapidez de pensamiento (como tácticas de guerra) o que conllevaban riesgos, estaban destinadas de manera exclusiva a los hombres. Las mujeres serían envueltas en la conspiración, dándole el calificativo de "comunicadas", y así se incorporaron las febreristas desde distintos escenarios. Ya sea bordando una bandera, escondiendo en su casa a los Padres de la Patria, preparando los cartuchos que se usaron en la memorable noche del 27 de febrero y llevando de un lugar a otro, la pólvora escondida entre sus faldas, la mujer jugó papeles tan relevantes y valiosos como aquellos protagonizados por los hombres en los campos de batalla. 6 4

Acosta de Pérez, Luz Dalis. Los Derechos de la Mujer. Editora Universitaria UASD. Pág. 6 Jorge Blanco, Salvador. Introducción al Derecho. Ediciones Capeldom, 2002. Pág. 30 6 Secretaria de Estado de La Mujer. Mujeres de Febrero. Rep. Dom. Febrero 2000. 5

En los años previos al surgimiento a la dictadura de Trujillo, el naciente movimiento 17

feminista dejaba escapar sus primeros destellos. En este período se inició el reclamo femenino por los derechos civiles y políticos de la mujer, con la fundación de la revista "Fémina" (1922), que se convirtió en vocera de la demanda de las mujeres conscientes de la desigualdad entre los sexos. Sin embargo, en ese momento la situación política no favoreció el reconocimiento de dichos derechos. En este contexto se desarrolló la lucha de sectores de clase alta de mujeres por el derecho al voto. En el año 1931, surgió el movimiento: Acción Feminista Dominicana (AFD) formada por 68 osadas y emprendedoras dominicanas, encabezadas por Abigail Mejía Socaire, que hizo pública su voluntad y compromiso de luchar sin descanso por los derechos civiles, políticos, sociales y económicos de las mujeres, así como por la plena igualdad con el hombre. Auspició el Primer Manifiesto Feminista Dominicano, suscrito por varios centenares de mujeres, el reclamo consistente en la reforma de los Códigos y de la Constitución que otorgara a la mujer, la igualdad de derechos. El movimiento prosperó y al año tenía cientos de integrantes, juntas provinciales y comunales, numerosas escuelas nocturnas para obreras y analfabetas, un periódico y dos locales, si bien exigía saber leer y escribir para participar en ella. Está vigente aun el planteamiento hecho por nuestras hermanas del grupo Acción Feminista Dominicana, cuando planteo: "no queremos estar ni a los pies del hombre, ni por encima de su cabeza, sino a la altura de su cerebro y de su corazón con iguales derechos..."7 Su labor estuvo ligada al apoyo del gobierno dictatorial, que las hizo votar en dos oportunidades por su reelección, a modo de ensayo (1934 y 1938) para concederles eI derecho a sufragio. En 1938, en Santiago de los Caballeros, un grupo de mujeres constituyó el "Comité Nacional Femenino pro Voto Electoral Trujillista", segunda oportunidad en que votaron sin que sus votos fueran válidos. La masiva votación y la moda de la feminidad en el exterior,

Secretaria de Estado de la Mujer. Primer Manifiesto Feminista Dominicano de 1931. Año 2008.

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llevaron al dictador a otorgar la capacidad civil a la mujer (1940) y eI día 5 de junio del año 1941, dirigió un mensaje a la mujer dominicana anunciándoles su intención de patrocinar el sufragio femenino. La reforma constitucional del 10 de enero de 1942 acogió la sugerencia y las mujeres quedaron en condiciones de concurrir a las urnas en el próximo proceso que tuvo lugar el 16 de mayo de 1942. La misma reforma suprimió la vicepresidencia de la República y extendió el mandato presidencial a cinco años. 8 El ajusticiamiento del Tirano puso fin a este periodo despótico. Se recompuso el espacio social y político, surgiendo nuevos partidos y agrupaciones políticas provenientes en su mayoría del exilio. El 5 de julio del año 1961 arriba al País la comisión del PRD, que habrá de participar el 20 de diciembre en las primeras elecciones libres efectuadas después del ajusticiamiento del dictador. El Profesor Juan Bosch, candidato del Partido Revolucionario Dominicano PRD, ganó dichas elecciones, obteniendo el 60% de los votos, resultando electa en el mismo proceso electoral como Senadora del Distrito Nacional la señora Thelma Frías. El ensayo de gobierno iniciado en el año de 1963 fue derrocado por un golpe militar en el año 1965, que desembocó en una guerra civil y posterior enfrentamiento con las tropas de intervención militar norteamericana.' La primera mujer que ingresa al Gabinete en el país lo fue la señorita Lilia Portalatin Sosa, una veterana profesora de La Vega con más de treinta años de servicio en el magisterio, y quien fue designada por el gobierno de facto el 9 de marzo de 1964 como Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos. Finalmente, al concluir el conflicto bélico del año de 1965 y tras la firma de un Acta Institucional, asumió la presidencia provisional el Dr. Héctor García Godoy, que convocó a elecciones generales en el año de 1966. El triunfador de ese proceso electoral lo fue el Dr. Joaquín Balaguer, y como forma de agenciarse la fidelidad política en el mando principal de cada provincia, dada la situación de inestabilidad política reinante en la República, el designó 8 9

Campillo Pérez, Julio G. Historia Electoral Dominicana. Editora Corripio 1986. Pág. 200 Espinal, Rosario Autoritarismo y Democracia en la Política Dominicana. Ediciones CAPE' . 1987. Pág. 140

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a 26 mujeres como gobernadoras provinciales, con esa decisión se inició sin duda razonable, la influencia del Dr. Balaguer en el segmento femenino de la sociedad dominicana y por consiguiente asegurándose un voto que posteriormente consolidaría su hermana Emma al organizar un movimiento denominado la Cruzada de Amor, las mujeres probablemente sin proponérselo lograron avanzar en la participación política.1° El nombramiento de 26 gobernadoras provinciales, la designación de dos secretarias y subsecretarias de Estado; entre ellas la Dra. Altagracia Bautista de Suárez, la primera Secretaria de Estado de Trabajo; embajadoras, así como una mayor presencia en el Congreso, sin que ello significara una modificación del sistema político vigente, en que predomina la ausencia de igualdad, la mujer tenía razón en seguir y votar por el político que las había tomado en cuenta al momento de gobernar. En 1978, se produjo la apertura política que permitió el acceso de nuevos grupos en el poder. Entre 1978 y 1986 gobernaron presidentes del PRD como: Don Silvestre Antonio Guzmán Fernández y el Dr. Salvador Jorge Blanco, nuevas mujeres ocupan funciones en puestos de toma de decisiones, iniciando por la primera dama de la República doña Rene Clan de Guzmán que presidía el organismo de protección a los niñas y adolescentes (CONANI) Ivelisse Prats, Sofia Leonor Sánchez Baret, Sonia Guzmán entre otras, permiten el avance en la lucha por la igualdad de género. 11 Desde finales del siglo pasado hasta la actualidad, la búsqueda de la mujer por acceder a los espacios de poder y representación se endurece, y ahora el esfuerzo esta centrado en establecer mecanismos y reformas que garanticen la efectividad del derecho a tomar parte plenamente en los procesos que procuran mejores condiciones de existencia y la igualdad de género.

Abreu, Radames. Hacia donde va la Democracia. Editora Manatí. 2004. Pág. 46 Ibídem. Pág. 170 10

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1.3 Mujeres Paradigmas Las grandes ideas suelen predominar y opacar las ideas secundarias en cada momento de definición. Esto no significa que no sean tomadas en cuentas las demás ideas, al parecer, la idea de Patria, era la gran idea y no había espacio para reclamos particulares, por tanto, la atención estaba dirigida al nacimiento de la nueva República surgida el día 27 de febrero del año 1844, aunque hay que convenir que la lucha de género estaba en pañales, lo contrario sería un reproche injusto a los forjadores de la nacionalidad independientemente del sitial que la mujer dominicana era acreedora.

Mostrar como paradigmas a algunas mujeres como: Olaya del Rosario Belén, madre del patricio Francisco del Rosario Sánchez, fue ejemplo de la lucha contra la opresión haitiana; María Trinidad Sánchez, que arriesgó su vida en aras de la libertad, al igual que la estabilidad de su hogar para planificar conspiraciones pro-independencia y que finalmente murió asesinada por órdenes del verdugo general Pedro Santana, Presidente de la República en la época, fundamentándose en el Artículo 210 de la Constitución del año 1844; tiñendo de sangre con su muerte el primer aniversario del nacimiento de la República.

María Josefa Brea, quien junto a Matías Ramón Mella, luchó por la independencia; Rosa Duarte y Manuela Diez, hermana y madre respectivamente del alma de la independencia, Juan Pablo Duarte.

Concepción Bona Hernández, contribuyó con Iabor característica a la de las jóvenes de la época: bordó el escudo de la primera bandera dominicana. Canela Mota, Juana Trinidad o Juana Saltitopa?llamada La coronela-, heroína de la batalla del 30 de marzo y otras heroínas cuyo premio debió ser la igualdad jurídica de la mujer a la par con el hombre, aunque tales derechos no fueron puestos de manifiesto, en las discusiones previas a la proclama del 6 de noviembre del año 1844.12

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Oput. Cit. Los Derechos de la Mujer. Pág. 16

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Creada la República, con la participación implícita y explícita de la mujer, implícita por el silencio o ausencia de los derechos en el manifiesto constitucional y explícita porque después de la anexión y la Restauración son tangibles los resultados de su actuación en dichos episodios. En aquellas circunstancias, el papel de la mujer aflora en el área Educativa y en las letras; Tal es el caso de la poetisa Salomé Ureña de Henríquez, quien dirigió el Instituto de Señoritas, fundado el día 3 de noviembre del año 1881 guiada por la doctrina del maestro Eugenio María de Hostos, quien abiertamente afirmaba que "los hombres deben devolver a la mujer el derecho de vivir racionalmente".13 Sin lugar a dudas, Eugenio María de Hostos, conocido en la época como el "peregrino del ideal" ha sido precursor del feminismo en América Latina. Anticipó la conciencia sobre la necesidad de esclarecer científicamente la situación de la mujer con respecto a la postura tradicional que perpetuó el estado injusto de desigualdad entre los dos sexos.14 Las primeras estudiantes del Instituto de señoritas Salomé Ureña, fundado en Santo Domingo el día 3 de noviembre de 1881, son las que van a conformar el primer grupo del magisterio femenino de principios de siglo, donde figuras como Luisa Ozema Pellerano todavía nos alumbra. En el primer cuarto del Siglo XX, nos llegan desde España las nociones sobre el movimiento feminista, un millón de habitantes tan solo tenia el país y una sociedad rural en un por ciento muy elevado, apenas el mensaje fue captado, mientras en la nueva Europa las mujeres se envalentonaban y reclamaban sus derechos sociales, civiles y políticos. La escritora y educadora dominicana Ana Emilia Abigail Mejía que residía en España, introdujo ese movimiento en el país. A pesar de la pasividad femenina experimentada en esta década a propósito del escaso desarrollo político de la sociedad dominicana, la labor de Abigail Mejía, no se puede dejar de destacar y como basta que la luz

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Desarrollo Histórico de la Mujer dominicana. Monografaas.eom/trabajos5/dominicanas Padin, José. Eugenio Maria de Hostos, revolucionario. 1940. Pág. 17.

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se encienda, para dejar ver sus reflejos, la mujer dominicana asumió su papel en la lucha por el voto femenino en el país.15 El proyecto con el que las feministas querían lograr sus derechos civiles y políticos no era parte de los planes de la dictadura que se inicia en el año de 1930. El gobierno recién iniciado, no caracterizaba su actuación por reconocer los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas, la pretendida autonomía del movimiento feminista empieza su declive.i6 Algunas mujeres se retiran del movimiento al darse cuenta de la magnitud de lo que sucede, otras, interesadas en destacarse políticamente, se quedan en él. Las presiones por los derechos políticos de la mujer y el deseo de darle un tono más dulce a la dictadura, hace que el dictador les permita medir su capacidad de fuerza y convocatoria, por eso, para las elecciones del 1934 y 1938, les permite ejercer un voto simbólico, en cuyas boletas de elección las mujeres debieron escribir "yo quiero obtener el derecho al voto".17 Aunque se logró que la mujer demostrara su interés, en realidad lo que comprobó la dictadura fue la capacidad organizativa de los grupos feministas, que para ese tiempo estaban apoyados por la Comisión Internacional de Mujeres, con sede en Washington, Estados Unidos, organización interesada de que en los países bajo su influencia, la mujer tuviera la mayor cantidad de derechos políticos. Minerva Bernardino, (figura controversial) fue una de las primeras feministas dominicanas y la más notable luchadora por los derechos de la mujer, desde dentro del gobierno tiránico, ésta fue figura fundamental de los derechos de las mujeres americanas y del mundo. Auspició, redactó e hizo aprobar diversas resoluciones internacionales otorgando

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Moya Pons, Frank. Lecturas Historia y Memoria. Periódico Diario Libre. Sábado 20 Sept.2008. Pág.16

http://monografias.com/trabajos/dominicanas/.shtml?relacionados. Campillo Pérez, Julio G. Historia Electoral Dominicana 1848-1986. ICE. IV Edición. 1986

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derechos y potencialidades a las mujeres del planeta. Desde importantes foros internacionales luchó por los derechos de la mujer por la vía de la educación.i8 Como abanderada de esa lucha por las reivindicaciones femeninas, trabajó sin descanso para la creación, promoción y defensa del primer organismo de carácter intergubernamental que existió en el mundo para el reconocimiento de los derechos políticos y civiles de la mujer, la Comisión Interamericana de Mujeres. Puso su talento y sus esfuerzos al servicio de la Comisión y pionera de la misma, Delegada titular de la República Dominicana, Vicepresidenta, Presidenta y Asesora Emérita; asimismo, como delegada de nuestro país ante la Primera Asamblea General de las Naciones Unidas (Londres, 1946), fue factor decisivo para la creación de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas; su aporte es considerable a pesar del régimen que representaba. 19 No obstante estos movimientos, fue en el año de 1942 cuando el déspota permitió que la mujer dominicana ejerciera igualdad de derechos civiles que los hombres, adquirieran sus cédulas de identidad personal y votaran, precisamente cuando el régimen estaba completamente consolidado.

El número de candidatas al Congreso para las elecciones de ese año representaba un permiso más del dictador, sin embargo, su protagonismo político no es digno de mencionar, pues no estaban allí por tener liderazgo, sino, por ser adeptas al régimen. Entre las candidatas a la senaduría en las elecciones del 1942 estuvo Isabel Mayer, oriunda de Montecristi. 20

18

Benardino, Minerva. Lucha, Agonía y Esperanza. 1993. Este libro recoge cronológicamente los aportes y esfuerzos de esta mujer dominicana. 19 Martínez A, Juan Feo. Manual de Historia Critica Dominicana. Secretaria Educación 1993. Pág. 197 20 Campillo Pérez, Julio G. Elecciones Dominicanas. Academia Dominicana de la Historia Vol. XLIX. Tercera Edición, 1982. Pág. 87

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1.4 Mujeres Dominicanas Protagonistas Durante la dictadura y en el ocaso de la misma, la mujer desempeñó un papel crucial: fue el apoyo, sostén y motivación para los maridos, hermanos o familiares que combatieron la opresión, además de resistir los asesinatos o desapariciones de sus familiares. Connotadas figuras del sector femenino que tuvieron participación activa de la lucha contra el déspota. Es aquí donde el espacio de las hermanas: Patria, María Teresa y Minerva Miraba!, muestran su fuerza y su valor. Ellas son la representación perfecta del escudo femenino dominicano con que se encontró el tirano en el ocaso de su vida política y biológica. 21 El 17 de diciembre de 1999, a través de la resolución 54/134, la Asamblea General ha declarado el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y ha invitado a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que organicen en ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer. Desde 1981, las militantes en favor del derecho de la mujer observan el 25 de noviembre como el día contra la violencia. La fecha fue elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Miraba!, activistas políticas de la República Dominicana. La mujer dominicana comienza a insertarse en las diferentes instancias de la sociedad a partir de la revolución de abril del año 1965, sin embargo, en el año de 1962 la doctora 3osefina Padilla se presenta como candidata a la vicepresidencia por el Partido Revolucionario Social Cristiano, lo que representó un avance hacia la participación de la mujer en la vida democrática dominicana y como manifestamos mas arriba la profesora Therma Frias ocupó por elección la senaduría del Distrito Nacional 23 Los movimientos feministas iniciados en el 1960 y principios del 1970 se caracterizaron por la intensa lucha a favor de las libertades públicas y la defensa de la soberanía nacional. De aquellos años se pueden mencionar la Federación de Mujeres Dominicanas (FMD) y otras organizaciones de tipo coyuntural y sectorial, como los 21 Comentario luego de lecturas atinentes a la época 22 http://www.un.org/depts/dhl/spanish/violence/index.html 23 Oput. Cit. "Elecciones Dominicanas". Pág. 95

25

"Comités de amas de casa" y el "Comité de familiares de muertos, presos y desaparecidos políticos". En los últimos años de esa década, es cuando comienza a abrirse un espacio para la percepción de la problemática específica de la mujer. El movimiento de mujeres se fue haciendo importante en la década del 70 y el 80, y en todo momento hubo dominicanas que trabajaron y lucharon por las reivindicaciones del género. En la década del 80 surgen más de 30 organizaciones de mujeres que desarrollan actividades en áreas como educación, investigación, cultura, generación de empleos, salud y promoción. 24 Como se ve, la mujer ha adquirido espacio cada vez mas amplio en el acontecer nacional e internacional, no es raro encontrar representación femenina en todos los foros, en la vida militar, desde simple soldada hasta astronauta, en la vida académica desde estudiante hasta rectora de alta casa de estudios superiores y así sucesivamente se avanza, poco a poco, pero se avanza.

24

Programa Educativo Mujer, Ley y Discriminación. Coordinadora de ONGs del Área de la Mujer. 1994.

26

CAPITULO II NORMATIVAS NACIONALES 2.1.- Normativas Nacionales

La primera Constitución que creó la República Dominicana se inspiró en la declaración de los derechos de los Estados Unidos de Norteamericana, en la Carta Magna de Juan Sin Tierras, de Inglaterra y en la declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789, que pariera la Revolución Francesa. De igual modo hay otros autores que sostienen que la constitución haitiana y la Constitución de Cádiz ejercieron influjo en el Legislador dominicano al momento de articular la ley fundamental del seis de noviembre del año 1844.25 La Constitución Dominicana aprobada en San Cristóbal ocho (8) meses y veintiún días después de declarada el nacimiento de la Patria, el 6 de noviembre de 1844, determinó la naturaleza de la nacionalidad, señaló quienes eran dominicanos, fijó la situación del extranjero en el país y fundamentó que: "El gobierno de la nación es esencialmente civil, Republicano, democrático y representativo". Consagrando además la división de los poderes: "Ejecutivo, Legislativo y Judicial"; basándose en principio del filosofo francés Montesquieu; Barón de Secondat, creó las condiciones exigidas para ejercer el derecho al sufragio, pero omitió el establecimiento de los derechos civiles de la mujer, la cual permaneció con la incapacidad jurídica 98 años después de producirse la Independencia Nacional 26 Durante el periodo de la Restauración (1863-1865) la legislación dominicana permaneció estática en cuanto a los derechos de las mujeres; ninguna modificación se realizó para sacarla del estado de incapacidad. En el año 1865 se modificó la Constitución y entre los cambios se estableció, que sólo tenían derecho al sufragio los ciudadanos que supiesen leer y escribir. A pesar de que la 25 26

Oput. Cit. "Los Derechos de la Mujer Pág. 14 Montesquieu. El Espíritu de Las Leyes. Libro XI. Capitulo XIV. Primera Edición Julio 1971. Pág. 204 ".

27

Carta Magna no señalaba de una manera expresa que la mujer estaba incapacitada para ejercer el derecho al sufragio, su situación jurídica de incapaz permanecía y se extendía a todos sus derechos.

La Constitución del 27 septiembre 1866, modificó con respecto a la ciudadanía el Artículo 8; para ser ciudadano se requiere: "Ser dominicano, ser casado o mayor de 18 años, saber leer y escribir", la mujer no obtuvo ningún tipo de mención, por lo que seguía siendo incapaz para los actos sociales, políticos y jurídicos 27

De la modificación constitucional de 1866 al 1880, en este lapso hubo 7 modificaciones, en las cuales la mujer no fue tomada en cuenta en el aspecto de los derechos que le permitieran ejercer su calidad de ciudadana, pues en esta última, la de 1880 en el artículo 13; establece que: "para ser ciudadano requiere ser dominicano, ser casado o mayor de 18 años", "Ser dominicano". Si esto resultara poco, la Constitución fue modificada nueve veces mas entre 1880 y el año 1934, no importó el cambio de siglo para que estas modificaciones tomaran en cuenta los derechos civiles de la mujer. En el año 1934 fue mas lejos el legislador al establecer en el artículo 9 que: "son ciudadanos todos los dominicanos varones que hayan cumplido 18 años o hayan sido casados." Como podemos leer, agregan "Varones", lo que reafirma la exclusión de la mujer a participar en las actividades cívicas de la Nación.

Hubo que esperar seis años más a la Reforma constitucional del 1934, para que el 18 de diciembre del año 1940, mediante la Gaceta Oficial No.5335, se promulgue la Ley No.390, que concede plena capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana. 28

De manera general los derechos políticos de la mujer están sustentados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto de los Derechos Civiles y políticos. La Constitución que nos rige se limita a establecer algunas normativas en donde se infiere la igualdad, al señalar la protección dentro del Artículo 8 de los Derechos Individuales 27

Peña Battle, Manuel Arturo. Constitución Política y Reformas Constitucionales. 1844-1942. Publicaciones ONAP 1981. Pág. 233. 28 Ley 390, G. O. No.5335, del 18 de diciembre de 1940.

28

y Sociales, acápite 5, 6, 7, 8 y 15, a), b),c) y d), el párrafo II del Artículo 11 y el Artículo 12, 13 y en el artículo 100, así como en los demás tratados y acuerdos internacionales vinculantes, sin que se establezca o constitucionalice la discriminación en razón del género de forma expresa. 29 2.2.- Reglas o Derechos Adjetivos Ley 301 del año 1940 que le otorgó a la Mujer dominicana los Documentos Legales de la Vida Civil. El día 12 de diciembre del año 1940, mediante la Ley No.301, se le reconoció a la mujer dominicana el derecho de portar los documentos que la integraron al ejercicio de sus derechos civiles que le fueron concedidos mediante la ley No.390. Ella establece en su artículo primero que: "Toda persona del sexo femenino, nacional o extranjera de dieciocho años en adelante que resida en el país, está obligada a poseer un certificado de Identificación personal denominado "Cedula Personal de Identidad".

Ley 390 del año 1940 que concede plena capacidad de los Derechos Civiles de la Mujer. En la reforma constitucional del año 1942, se le atribuyó capacidad política a la mujer, que ya por la ley No.390 de 14 de diciembre de 1940, gozaba en principio de capacidad civil. El artículo 9, de dicha reforma de 1942, consignó que: "son ciudadanos todos los dominicanos de uno y otro sexo mayores de dieciocho años y los que hubieran sido casados, aunque no hayan cumplido esa edad". Dicha legislación estableció en la igualdad jurídica entre

el hombre y la mujer en República Dominicana por tanto, es la ley que auspicia y origina las conquistas que hoy se exhiben 3° De modo que el legislador dominicano se reitera y renueva los bríos para incorporar las enmiendas en ley fundamental de la Nación, las modificaciones que hoy nos colocan a la altura de los Estados más civilizados del planeta. Dicha ley es categórica cuando dice en su 29

http://www.pciudadana.comlPublicaciones/download/07.mp/(2004)44. Compilación

leyes toman En cuenta a la mujer .pdf. 3o Oput. Cit. "Los Derechos de 1$ Mujer" Pág. 25, 26.

29

artículo primero que: "la mujer casada o soltera, posee plena capacidad para ejercer todos los derechos civiles en idéntica igualdad que el hombre" y en ese tenor ha modificado los artículos del Código Civil que eran contrarios a los derechos reivindicados, tales como: 213, 214, 215, 216, 226, 420, 442, 774, 1006, 1124, 1125, 1304, 1312 y 1940 (Ley 390 del año 1940).31 2.3 Legislación Nacional a Favor de los Derechos Políticos de la Mujer Dominicana. Ley 301 del 12 de diciembre del año 1940 que le otorgó a la Mujer los Documentos Legales de la Vida Civil. La ley 390 del año 1940, mediante la cual la mujer dominicana adquirió plena capacidad para el ejercicio de sus derechos civiles, registrada y publicada en la Gaceta Oficial No.5535, de fecha 18 de diciembre del 1940, y que al día de hoy también ha sido objeto de reformas. El Decreto No.3013, del 29 de marzo del año 1985 que crea la Medalla al Mérito de la Mujer. Gaceta Oficial No.9662, y el decreto que creó la dirección general de la mujer del año 1982. Ley Electoral N°.275-97 del 16 de diciembre del año 1997 que modificó la Ley N°.5884-62, recoge el contenido de la reforma const itucional de 1942 que estableció el derecho a elegir y ser elegida, proporcionar a las ciudadanas el derecho al ejercicio del voto, abrió las puertas para el desempeño a los cargos públicos de la nación. Registrada y publicada en la Gaceta Oficial No.9970. 32 Ley No. 86-99 del 11 de agosto de 1999, fue promulgada para la creación de la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM), organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y

31 32

Ley 390, G.O. No.5335 del 18 de diciembre de 1940. Ley Electoral 275-97

30

con la Sociedad Civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. Ley 12-000 del 13 de diciembre del año 2000, esta ley fue verdaderamente la que recogió la reforma constitucional, del año 2000. Modifica el artículo 68 de la Ley N°.275-97, sustituyendo la proporción del 25.0% a 33.0% cuando se traten de los cargos de diputados diputadas como asignación de la mujer a los mismos. Igual proporción se incluirá para los cargos regidores regidoras municipales. La Ley N°.13-2000 del 28 de diciembre del año 2000, amplía la ley N°.3455 de Organización Municipal al introducir el Párrafo II en el artículo 5, donde se especifica que en la boleta electoral municipal de todos los partidos debe incluirse una mujer en los puestos de Síndico o Vice-síndico. En cuanto a la figura de vice-sindica deja atrás la figura del suplente a síndico que era una posición meramente protocolar sin ninguna función efectiva. Ley N°.176-07 Del Distrito Nacional y los Municipio s, que en su artículo 34, establece la equidad de género en las postulaciones a cargos municipales.33 Así las cosas, el articulo N°. 368, abre las puertas para atribuirle funcionalidad a la condición o cargo de vice sindica, veámoslo in extenso: Artículo 368.- Enfoque de Género. "Los ayuntamientos en sus resoluciones, actuaciones y procedimientos deben contemplar la equidad de género y asegurar que en los mecanismos de representación se mantenga una proporcionalidad de mujeres de al menos un 33%. En todos los ayuntamientos se creará una comisión permanente de género, la cual además podrá atender asuntos relacionados con la niñez, la adolescencia, los discapacitados y los envejecientes". La proporcionalidad en los gobiernos locales, debe abarcar, para beneficio y desarrollo del género, la totalidad de los cargos, de modo, que cuando se diseñen las políticas públicas municipales, haya en cada departamento quienes representen los intereses de la mujer. Párrafo.- "En aquellos municipios donde el puesto de vice síndico/a esté

desempeñado por una mujer, estará entre sus atribuciones la gestión de las políticas y 33

Ley No.176-01 del Distrito Nacional y los Municipios. Pág. 47

31

desarrollo de las actuaciones de género". La Ley debe ampliar el alcance del desempeño del vice síndico, los aspectos de contraloría interna (creado por la nueva normativa municipal), debe corresponder su seguimiento a las funciones del segundo funcionario a bordo. El departamento de inspectoría de alcance general en los cabildos debe ser otra responsabilidad del vice síndico, por la propia naturaleza de contrapeso de la función.

2.4 Instituciones Nacionales que Trabajan a Favor de los Derechos de las Mujeres. Nos permitimos señalar las distintas disposiciones nacionales que trabajan a favor de los derechos de las mujeres, así como establecer los espacios políticos e institucionales que auspicien y protejan los intereses de las mujeres dominicanas. El Gobierno del Dr. Salvador Jorge Blanco 1982- 1986, creó la Dirección General de Promoción de la Mujer (DGPM),. La dependencia creada fue asignada bajo la tutela de la Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República Dominicana y se estableció como el organismo encargado de la coordinación de las políticas gubernamentales dirigidas a impulsar el desarrollo integral de la mujer, plataforma para su tránsito a Secretaria de Estado. Secretaría de Estado de la Mujer, creada por la Ley 86-99 (SEM): es el organismo gubernamental normativo y coordinador de la ejecución de las políticas, planes y programas en el ámbito sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de ciudadanía de las mujeres.34 Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género (PLANEG): Tiene como objetivo diseñar e implementar políticas públicas, garantizando que las mismas propicien y promuevan la equidad entre el hombre y la mujer. Recoge los compromisos asumidos por el Estado dominicano en el ámbito internacional al firmar las convenciones, de manera especial los planteados en la IV Conferencia Mundial Sobre la Mujer o Plataforma de Beijing. 34 Memorias.

Seminario Latinoamericano de Oficinas de la Mujer. Santo Domingo, República Abril, 1999. SEM, PNUD, FNUAD.

32

CAPITULO III PLATAFORMA INTERNACIONAL 3.1.- Normativas y Planes de Acción.

Desde 1975, año en que las Naciones Unidas lo declaran como Año Internacional de la Mujer y de la Primera Conferencia Mundial de la Mujer, se ha venido desarrollando mayor conciencia entre los gobiernos de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas y particularmente los de América Latina y el Caribe sobre los temas de las mujeres y la equidad de género.

En esta Conferencia celebrada en México, se produjo el primer Plan de Acción Mundial para el Adelanto de la Mujer, dirigido a los gobiernos y organizaciones no gubernamentales, donde se definieron las principales áreas para la adopción de medidas nacionales. Incluía la educación y capacitación, la participación política, el empleo, salud y nutrición, la familia, población, vivienda, y medios de comunicación de masa e investigación. 35

Estos Instrumentos Jurídicos de Naciones Unidas se convierten en vías para las garantías de la participación política de la mujer, consagra el derecho de la mujer a elegir y ser elegida, con la consecuente oportunidad para ocupar cargos públicos. Este marco se convierte en instrumentos jurídicamente vinculantes, es decir, que obliga a cada Estado miembro del Sistema de Naciones Unidas a cumplirlos y a los que es posible recurrir, en casos de violación flagrante y/o contradicciones entre la norma nacional y la internacional, esta última predominará en el eventual conflicto de jurisdicción, según los principios del Derecho Internacional. 36

La comunidad internacional para tales fines ha elaborado diferentes tratados, convenciones, y ha realizado infinidad de foros, encuentros y con estos obligan a los Estados 35

Naciones Unidas. Nueva York .La Mujer. Retos hasta el año 2000. 1991. 36 Palacios Zuloaga, Patricia. Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género. Universidad de Chile. LOM Ediciones, Primera Edición, diciembre, 2005.

33

miembros a legislar para atenuar de una forma u otra la discriminación que la mujer ha sido objeto en todas las formas del quehacer social, cultural y en el caso que nos ocupa político. A continuación señalaremos los más relevantes: En eI año 1945 Al momento de redactar La Carta de las Naciones Unidas en La Conferencia de San Francisco, diversas agrupaciones que luchan por los derechos de la mujer, aunaron sus esfuerzos para que sus voces sean escuchadas y fueran tomadas en cuenta.37 La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su Artículo 21 consagra: "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. Evidentemente que este artículo recoge los derechos de equidad de género, aunque de un modo implícito38.

La Carta de la Organización de Las Naciones Unidas en su artículo 8 enuncia la igualdad de derechos de hombre y mujer, partiendo en este principio, es que el 20 de

diciembre de 1952 la Asamblea General de la Organización aprueba la resolución 640 (VII) con la cual se crea la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, la misma entró en vigor el 7 de julio de 1954. Obligando a los Estados a tomar medidas para modificar la situación de la mujer y su participación política dice: "La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la Elegibilidad de hombre y mujer para participar en condiciones de i gual d ad y d e cu al qui er caráct er en l as f u nc ion es de sus ó r ga nos pri nci pale s y subsidiarios".39

En esta Convención se le reconoce a la mujer el derecho a participar en el Gobierno de su país, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público. Constituye el primer instrumento en el ámbito internacional que reconoce la igualdad de derechos políticos ante la ley.

37 38

Organización de las Naciones Unidas. Carta Naciones Unidas. San Francisco. 1945 Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Los Derechos Humanos. 1948.

34

39

Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre Los Derechos Políticos de la Mujer. 1954

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Resolución

2200 A(XXI) de la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966, en su Artículo 3 estatuye que: "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a Hombre y mujer la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto" 4° Surge La Declaración sobre la Eliminación de toda Discriminación contra la Mujer.

Este documento proclamado por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 2263 (XXII) el 7 de noviembre de 1967 significo el mayor esfuerzo de las Naciones Unidas en su lucha por la eliminación de cualquier brecha de desigualdad entre hombres y mujeres, así como por eliminar todas las formas de discriminación en contra de la mujer, se le consigna el derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas.41 La Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer celebrada en México en el año de 1975 se diseña el Plan de Acción Decenio para la mujer con el lema "Igualdad, desarrollo y paz", considera que la participación política es una de las claves para integrar a la mujer al desarrollo. Una de las metas del Plan de Acción es el acceso equitativo de la mujer a la participación política 42 La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) se produce en año de 1979 aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta Convención, conocida también corno "La Carta internacional de Derechos de la Mujer". Se le conoce también como la Convención de la Mujer. Es el principal instrumento internacional legal para la promoción y defensa de los derechos humanos de la mujer. La misma ha sido ratificada por más de 100 países. Su fundamento es la prohibición de la discriminación contra la mujer. Insta a los estados partes a adecuar sus legislaciones con ese fin. La República Dominicana mediante la Ley 582 del 25 de junio del año 1982, ratifica la CEDAW en el año 2001, por medio de la Ley 111-01 ratifica el Protocolo Facultativo de la CEDAW 43 ao 41

Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. 1966. Organización de las Naciones Unidas. Declaración Sobre la Eliminación de la Discriminación contra la

35

Mujer. del 7 de noviembre de 1967 Organización de las Naciones Unidas. Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer. México. 1975 43 Una Década de Cuota Femenina en América Latina, Balance y Perspectivas Para la Participación 42

III Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer celebrada en el año 1985 continuando con el avance de la lucha por la emancipación de toda forma de opresión, se definen estrategias de Nairobi, se recomienda lograr la plena participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones 44 IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en el año 1995, produce la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, es la: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz. Insta a los estados partes a adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones.45 El Protocolo facultativo de la CEDAW adoptada por la Asamblea General en su resolución A154/4 del 6 de octubre del año 1999, se define, estableciendo los procedimientos para que la mujer pueda hacer llegar sus reclamos ante el Comité Permanente de la CEDAW.46 El Documento de revisión de las conclusiones de Beijing + 5 La mujer en el año 2000, se redacta: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz en el siglo XXI.

3.2 Organismos Internacionales y los Derechos de las Mujeres47

Novena Conferencia Internacional Americana celebrara en Bogota, Colombia el día 2 de mayo de 1948. Adoptada en la Convención Interamericana donde le concede los Derechos Políticos a la Mujer y cuyo artículo Primero proclama que: "los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre" 48

En esta Convención se tomó en cuenta los mismos principios enunciados en el documento citado en los párrafos anteriores. Este derecho esta reconocido por medio del 44

Política de la Mujer Seminario del 13 al 15 de octubre 2008. República Dominicana. Organización de las Naciones Unidas. Tercera Conferencia Mundial de la Mujer. Nairobi. 1985

36

'5 '6

Organización de las Naciones Unidas. Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer. Beijing. 1995 Organización de las Naciones Unidas .Protocolo Facultativo CEDAW.1999.

°'

Compilación de Instrumentos Internacionales que favorecen a la Mujer. Poder Judicial. Editora Corripio C. por A. 2006

'$ Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer. Colombia. 1948

articulo 1, el cual textualmente dice: "Las Alta Partes Contratantes, convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo". El sistema interamericano de derechos humanos se fundamenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y vigente desde 1978.49 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención Belém Do Pará". Adoptada el 9 de junio de 1994, en Belen Do Para, Brasil. En su articulo IV reza: "Toda Mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre Derechos Humanos. Y en su Articulo V dice: "Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contara con total protección de todos los derechos consagrados en los Instrumentos regionales e internaciones sobre Derechos Humanos". Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de sus derechos.5°

3.3 Instrumentos Para el Reconocimiento de los Derechos de las Mujeres en la Organización de Estados Americanos.51 En la República Dominicana es incuestionable, el avance que ha logrado la mujer para incorporarse al sistema organizativo global, proporcionado con efectividad el desarrollo y la promoción de los derechos civiles y políticos. En los esfuerzos en el plano internacional, la creación de instituciones que luchan a favor de los derechos de género, la mujer dominicana no se ha quedado atrás, estas acciones solo tienen por propósitos en términos generales, la defensa, protección y desarrollo de los derechos políticos. 37

49

"http://es.wikipediaorg/wiki/Sistema interamericano de_derechos humanos"

s° Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer

"Convención Belém Do Pará". Belen Do Para, Brasil.1994 si Derechos Humanos, Recopilación de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. Mayo 2000

Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de 1928, creada con anterioridad a la institucionalización de la Organización de Estados Americanos, durante la IV Conferencia Internacional Americana, celebrara en la Habana, el 18 de febrero de 1928, se concibió como un organismo político jurídico gubernamental que ha contribuido de manera preponderante a formular instrumentos y resoluciones americanas, vinculadas con los derechos de la mujer.52 Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de la Mujer (CLADEM). Es una red de mujeres y de organizaciones femeninas en toda América Latina y el Caribe hispano empeñadas en unir esfuerzos para lograr una efectiva defensa de los derechos de la mujer en esta región. Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer. El INSTRAW por sus siglas en ingles, organismo autónomo de las Naciones Unidas, creado por recomendación de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer efectuada en México. Es la institución del sistema de las Naciones Unidas que se dedica exclusivamente a la investigación y la capacitación para la promoción de la mujer. fundado en el año 1976 por el Consejo Económico y social de las Naciones Unidas (ECOSOC), proponiéndose en 1979 que este se colocara en un país en proceso de desarrollo, hasta que en 1983 se escoge la República Dominicana como Sede. Comité sobre la Eliminación de Discriminación contra la mujer ONU. En el curso de su labor, este Comité anima sistemáticamente a los Estados Partes a revisar su legislación cada dos años y rendir su informe sobre los avances de lo convenido. Comisión Jurídica y Social de la mujer. ONU. Conforme a la resolución 11 (II) del Consejo Económico y Social, la Comisión tenía el mandato de "presentar informes al Consejo Económico y Social sobre la promoción de los derechos de la mujer en los campos político, económico, social y docente" y "formular recomendaciones al Consejo sobre los 38

problemas que presenten un carácter de urgencia".

52

Organización de Estados Americanos. VI Conferencia Internacional Americana. La Habana. 1928.

Women Watch. Es una iniciativa de la Red Interinstitucional sobre la Mujer y la Igualdad entre los géneros de Naciones Unidas. Ofrece una serie de recursos como información de los organismos de las Naciones Unidas que trabajan por el adelanto y potenciación del papel de la mujer, enlaces, conferencias y eventos de la ONU y sobre asuntos relativos a la mujer, archivo y base de datos de documentos y publicaciones relacionados con los derechos de mujeres y niñas y estadísticas e indicadores. 3.4 Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los Derechos de las Mujeres. Según el Informe en este año 2008 sobre los Objetivos de Desarrollo para el Milenio de la Organización de las Naciones Unidas, la participación de las mujeres en los parlamentos de América Latina y el Caribe aumentó de 11.9% en 1990 a 22.2 %. Un avance que se explica fundamentalmente por las normas de cuotificación de mujeres por tantos hombres.53 Las leyes de cuotas son medidas de acción positiva recomendadas en los años 80 por la Organización de las Naciones Unidas para promover el balance de género en los poderes del Estado. En América Latina y el Caribe, la campaña a favor de esas normas mostró su eficacia para ampliar la representación femenina en las cámaras legislativas. Según concluyen todos los estudios, para lograr la mayor incorporación de mujeres no basta que haya una ley que fije un mínimo de candidatas. Se requiere una obligación cuyo incumplimiento prevea sanciones y que las postulantes ocupen lugares con posibilidades de acceder al cargo y no que sirvan de relleno en los últimos lugares o de suplentes. 53

Organización de las Naciones Unidas Los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Informe año 2008.

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CAPITULO IV REPRESENTACION POLÍTICA DE LA MUJER EN EL MARCO JURÍDICO ELECTORAL 4.1 Lucha por La Igualdad: Reconocimiento de sus Derechos. Históricamente, la mujer ha participado en la vida política casi en un bajo perfil, vale decir, de un modo limitado, hasta que en la mitad del siglo XIX surgen dos fenómenos trascendentales que habrían de reconocer a la mujer sus derechos a la igualdad. La Revolución de 1848 y la Convención por los Derechos Civiles en 1857 en Estados Unidos, en que las mujeres, definitivamente solicitaron su derecho al acceso de la ciudadanía. Y era una época en que cada vez mas mujeres se incorporaban a la producción, especialmente en la rama textil. Una gran marcha de trabajadoras caminaron entre los barrios de las familias adineradas de Nueva York, en protesta por las inhumanas condiciones de trabajo, las manifestantes fueron reprimidas y atacadas por la policía. El 8 de marzo de 1908, 140,000 costureras industriales se declararon en huelga demandando el derecho de unirse a los sindicatos, mejoras salariales, una jornada de trabajo de menos de 12 horas y entrenamiento vocacional. Durante la huelga, 129 trabajadoras murieron quemadas en un incendio provocado por el patrón en la fábrica Cotton Textile Factory, en Washington Squa re Nueva York, las habían encerrado para forzarlas a permanecer en el trabajo y no unirse a la huelga. En 1910 durante la Segunda Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, a raíz de este hecho y en homenaje a este grupo de trabajadoras se propone el 8 de marzo como día internacional de la Mujer. En Estados Unidos y en Gran Bretaña, había surgido el orgullo femenino de participar en el ámbito público a través del voto ciudadano; las mujeres reclamaron sus derechos sociales, su derecho a la tierra y, también, su libre albedrío como ciudadana en materia administrativa, económica y educativa. Después de transcurrir más de nueve décadas del siglo XX y comenzar el siglo XXI, la mujer de todo el mundo ha conseguido a fuerza y tesón, organización, conocimiento y 40

decisión, desde que en Dinamarca o Chicago se llamó a las obreras socialistas a luchar por sus derechos y a celebrar mundialmente cada año una jornada reivindicativa, el 8 de marzo se constituyó como la fecha emblemática que reúne la vieja lucha igualitaria por los derechos políticos y sociales de la mujer y el reconocimiento de esos derechos .54 El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, se celebra en todo el mundo. El objetivo de la Asamblea General de las Naciones Unidas al declarar en fecha 16 de diciembre de 1977 mediante la resolución numero 32/142, el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, es unir esfuerzos para poner fin a la discriminación por motivos de género, cuando y donde quiera que esta ocurra.55 4.2 Hacia la conquista de la Igualdad de Género.

Así, de forma paralela al activismo político, que cobrará una especial importancia en los años sesenta, se establecen los cimientos de un pensamiento feminista profundamente igualitarista y democrático. Esa conquista significaba legalmente, tanto el derecho a elegir representantes y gobernantes (voto activo) como el de ser electas (voto pasivo) o nombradas para mandatos. Sin embargo, hasta las dos últimas décadas del siglo XX, el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres se limitó, salvo excepciones, a elegir, pero no a ser electas. En el caso de las mujeres, integradas a los partidos políticos, muy pocas llegaron a ocupar cargo de representación y de dirección partidaria. La nueva generación feminista se inicia en América Latina en la década de 1970 y con más fuerza desde la década del 1980. Pero, fue apenas en la última década del siglo XX, cuando la demanda de participación equitativa en lugares de toma de decisión, pasó a convertirse en un punto prioritario del movimiento feminista y amplio de mujeres

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http://www.modemmujer.org/docs/11.191doc

55 Resolución de las Naciones Unidas No.32/142 del 16 de diciembre de 1977

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El establecimiento de regímenes democráticos requeriría de mucho tiempo todavía para procesar adecuadamente la demanda de representación política plena y de igualdad de derechos de ciudadanía. El advenimiento de la democracia significó para la mujer la consagración de su incapacidad política como principio absoluto, pues la Revolución Francesa, que tanto discutió este tema, concluyó sin que fueran declaradas ciudadanas, viéndose excluidas tanto del derecho al voto como a ocupar lugares de poder público. Sobre todo, había mucho camino que recorrer antes de que esta demanda se fuera traduciendo en leyes y mecanismos incluyentes, antes de que las sociedades aceptaran como válida la idea de que una democracia con exclusión femenina, u otros tipos de exclusiones, no es en verdad una democracia. Desde luego, que la lucha de la mujer no ha sido en vano, la meta no ha fracasado, pero de que hay que hacer un esfuerzo para que la sociedad asuma en su psiquis el concepto de igualdad. La lucha ha sido tediosa, faltan muchos peldaños para lograr la ansiada equidad y paridad del hombre y la mujer, pero el hecho de que una mujer haya presidido un partido mayoritario como es el caso de la profesora Ivelisse Prats Ramírez de Pérez, el hecho de que una mujer haya alcanzado la Vice-presidencia de la República, como fue el caso de la Dra. Milagros Ortiz Bosch, el hecho de que una mujer haya presidido la Cámara de Diputados, como es el caso de la Dra. Rafaela Alburquerque, el hecho cierto de que una mujer compitió recientemente en buena lid por la Rectoría de la más vieja Universidad del nuevo Mundo, como es el caso de la ingeniera Emma Polanco. No es mucho, pero tal parece que la mujer en la República Dominicana va por buenos senderos en su irrenunciable afán por alcanzar los objetivos de equidad e igualdad de género.

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4.3 El Sujeto Transformador. Al producirse una transformación evidente, nos encontramos con que se trata principalmente del efecto de la capacidad de incidencia de un actor político de características distintas de los actores tradicionales. El movimiento feminista de mujeres, se caracteriza por ser una red internacional, nacional y local, que trabaja de manera horizontal y se encuentra tanto en grupos autónomos que pueden ser de diverso tamaño, como en grupos internos en partidos políticos, sindicatos, organizaciones barriales, universidades, cooperativas. Es mas, en muchos casos, sus integrantes inciden a título personal en instituciones tan diversas como los estados, los organismos multilaterales o las empresas.56 Toda palabra tiene una historia y "feminismo" también la tiene. La historiografía fija en la primera mitad del siglo XIX, el inicio del feminismo como movimiento colectivo, pero su arranque debe retrotraerse hasta el último tercio del siglo XVIII. Es entonces cuando se une la elaboración teórica con una organización política que permite oponerse activamente a leyes, juicios etc. No obstante, el feminismo ha venido en los últimos años recuperando una pléyade de mujeres que se opusieron a la "tiranía masculina".57 La Ilustración, época que enfatizaba políticamente en la igualdad y la Revolución Industrial que originó grandes cambios políticos y sociales, proporcionaron un ambiente favorable a finales del siglo XVIII y principios del XIX para la aparición del feminismo y otros movimientos reformadores. En general, el movimiento feminista reconoce como antecedente al movimiento sufragista que luchó por la conquista del voto femenino desde finales del siglo XIX hasta mediados del siglo XX. Estas feministas sostuvieron que los sexos estaban culturales e históricamente determinados y formados, es decir, que la naturaleza no era quien hacía inferiores a las mujeres. Se centraron en lo que hoy se llamaría génem.58

56 Nohien, Dieter. Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina. Instituto Interamericano de

Derechos Humanos. 2007 Género e Historia, Instituto Mora — UAM, México: 1992. Pág. 65. 58 Ley, Cuerpo y Sujeto Debate Feminista. Año 10. Vol.18 Abril 1999. Pág. 86, 87. 57

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Estas primeras declaraciones colectivas en favor de los derechos políticos de la mujer, influyeron en las formuladas por los clubes Republicanos de mujeres del período revolucionario. Estas mujeres estaban animadas por el discurso político de la Revolución Francesa, que se basaba en el paradigma universal de la igualdad natural y política. Sin embargo, los debates de la Asamblea Nacional durante la Revolución negaron el acceso de la mujer a la soberanía política; era, en definitiva, la exclusión de unos derechos supuestamente universales. Una revolucionaria, Olimpia de Gouges, publicó una Declaración de derechos de la Mujer y la ciudadana (1791) en la que se denunciaba la exclusión de las mujeres de la representación política, y reclamaba con insistencia, la ciudadanía de la mujer. De hecho, la Declaración era un calco del Contrato Social de Rousseau y de la Declaración de los Derechos del Hombre, de 1789.59 Estaba influida por los filósofos del pacto social y adelantaban muchos programas posteriores de mujeres. Su gran contribución fue el reconocimiento de la personalidad jurídica de la mujer como parte integrante del pueblo soberano, la equiparación de sus derechos a los del hombre, y la reivindicación del sufragio como expresión de esa pertenencia al pueblo soberano. También las ideas de Condorce, sobre la necesidad de incluir a la mujer bajo el concepto de ciudadanía pertenecen a esta época. Con esto se abrió camino a un proceso que, aun con altibajos, ha seguido un curso imparable hasta la actualidad, Al otro lado del Canal de la Mancha, las inglesas también estaban recorriendo un camino de debate político y filosófico. En el marco de la tradición igualitarista del radicalismo político del siglo XVIII, Mary Wollstonecraft encarna, como nadie, las reivindicaciones políticas y personales del feminismo. Wollstonecraft centró su discurso y su combate en las constricciones en las que debían moverse las mujeres, la asimetría entre los sexos, que se debía no a diferencias biológicas sino a la educación y a los hábitos de socialización recibidos. Negó que la mujer fuera inferior al hombre en capacidad y 59 Oput. Cit.

Los Derechos de La Mujer. Pág. 28.

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estableció que era el predominio del orden social definido por los hombres lo que había impedido que se expresaran libremente las capacidades femeninas. Su obra: "Vindicación de los derechos de la Mujer" (1793) fue clave para el movimiento feminista posterior. 4.4 La Legislación electoral dominicana y su impacto en la participación Política de la mujer

Los cambios realizados en la legislación electoral dominicana, han sido dirigidos de manera específica, a reglamentar algunos aspectos relacionados con la participación política de las ciudadanas, fue necesario introducir en la ley electoral la obligación para los partidos políticos están en la obligación de llevar un determinado número de mujeres en cargos electivos congresuales y municipales, previsto por la ley Electoral No. 275-97, promulgada en 1997, institución jurídica que abrogo la Ley N°.5884 del 5 de mayo del año 1962. Desde el 21 de diciembre del año 1997, el nuevo marco jurídico ha prescrito que: "los partidos o agrupaciones políticas asignen una proporción de mujeres como candidatas a los puestos de elección popular, cuando las circunscripciones sean plurinominal". Es decir, que en la jurisdicción se elija a más de una autoridad, como ocurre en los cargos de: Diputados diputadas, regidores regidoras.6° Con la excepción del cargo de síndico, senador y presidente de la República, que cualquier mujer puede aspirar a uno de los tres cargos, exceptuado de la Ley de Cuota de género, vale decir, que en la candidatura de la circunscripción uninominal, la mujer puede participar a cuentas de riesgo y liderazgo. Asimismo, la Ley N°. 12-2000, que modificó el Art. N°. 68 de la Ley Electoral vigente, sustituyó la proporción del 25.0% al 33.0% cuando se traten de los cargos de diputados como asignación de la mujer a los mismos. La Ley 13-2000 modifica la Ley 3455 de Organización Municipal indicando en los artículos del 5 al 12, que "en la boleta electoral municipal de todos los partidos deberá 60 Compilación de la legislación electoral de la República Dominicana. Junta Central Electoral, Santo

Domingo, 2008.

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incluirse una mujer en los puestos de síndico/a o vice-síndico/a". Cuando la candidatura principal la sustente un hombre, y a lo inverso, cuando sea una mujer la candidata a sindica. La Ley que creó la figura de la vice sindicatura, sustituyó la figura de: suplente a síndico, que era un puesto decorativo, la vice sindicatura, ha devenido en una función activa, participativa y remunerada, de modo y manera que en un solo año hubo dos reformas a la Ley electoral dominicana en beneficio de la equidad e igualdad de género.61 Ley 2-03 del 7 de enero del 2003 que modificó el artículo No.115 de la Ley Electoral No. 275-97 relativo al Padrón Electoral, en donde se anota que: Art. 115.- Lista de Electores (Padrón Electoral).- "En cada Colegio Electoral habrá una lista definitiva de electores con los nombres de los/las ciudadanos y ciudadanas con derecho al voto, en el que figurará la foto, el número de la cédula de identidad y electoral de los electores y cualquiera otra de sus generales que estime conveniente la Junta Central Electoral". El Legislador por fin empieza a utilizar el lenguaje de género. 4.4.1 Circunscripciones Electorales y la Cuota Femenina Uno de los elementos novedosos aprobados en la ley electoral No.275-97, dictada en diciembre de 1997, fue el modelo de circunscripciones o distritos electorales. El Articulo 79 de la indicada ley establece que: "Las elecciones nacionales para elegir diputados y regidores se harán mediante circunscripciones Electorales, con el objeto de garantizar que los ciudadanos que resulten electos en las elecciones generales del año 2002 y subsiguientes, sean una verdadera representación de los habitantes que los eligen". La Junta Central Electoral, fijó mediante las Resoluciones No.5-2001 del 2 de julio del 2001, la No.8-2001 del 5 de septiembre del 2001 y la No.11-2001 del 4 de diciembre del mismo año, los criterios para el diseño de las circunscripciones electorales a ser implementadas en el proceso de mayo del 2002. Se estableció que solamente se crearían nuevos distritos electorales para la elección de la Cámara de Diputados, en aquellas 61

José A. Silié Gatón. Tratado de Derecho Electoral. 1994. Pág. 386

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provincias en que la población excede de 250,000 habitantes según el último censo de población realizado en el año 1993.62 La Junta Central Electoral, en virtud del poder reglamentario que ostenta, dispuso que serían objeto del proceso circunscripcional las provincias de: Santiago, San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, San Juan de la Maguana, Duarte y el Distrito Nacional. La división territorial del Distrito Nacional y la creación de la provincia de Santo Domingo en el mes de octubre del 2001 en virtud de la Ley 163/2001, obligaría a tomar en cuenta también esta nueva provincia para la creación de las nuevas circunscripciones electorales. 4.4.2 La Lista de Candidaturas Cerradas Desbloqueadas Conjuntamente con el nuevo diseño de Distritos Electorales, la Junta Central Electoral aprobó la introducción de la lista desbloqueada para la presentación de candidaturas a diputados- diputadas. La lista cerrada y desbloqueada es aquella en la que aunque el partido o agrupación política presenta la lista de candidaturas, el orden de los candidatos puede ser modificado, por el ciudadano elector, esto es lo que se conoce con el nombre de, voto preferencial o reubicación en la lista. 63 El modelo aprobado por la Junta Central Electoral, implica que el electorado selecciona con su voto, cual de las candidaturas presentadas por el partido es la que él prefiere, marcando la fotografía que corresponde a esa persona. Aunque todos los votos emitidos a favor del partido, preferenciales o no, son tomados en cuenta para determinar la cantidad de escaños que le corresponde; son los votos de preferencia los que deciden cuáles candidaturas ocuparan esos escaños; y como la mujer es menos promovida que el hombre, por las razones antes expuestas, además del problemas cultural que las propias mujeres, creen que el hombre es mejor para gobernar.

62 Aquino, José Ángel. Los Distritos Electorales. CUEPSPUCAMAIMA. Santo Domingo, 2002. 63 Molina, José. Experiencias de las Circunscripciones electorales y Conversión de votos a Escaños en

América Latina. Documento. Centro de Capacitación y Gerencia Política. Santo Domingo. 2001.

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Como en el ámbito municipal no se ha aplicado aún los criterios de listas desbloqueadas, vale decir, el voto preferencial no se aplica a los regidores-regidoras, por lo que, se conserva la alternancia en la lista de las regiduías, en virtud de lo que dispone la Ley N°.12-2000. Sin lugar a dudas, que esta alternancia ha tenido efectos positivos, pues se ha logrado aumentar el acceso de las mujeres a este cargo, aunque no se ha podido llegar ni al 33% y no hablemos de la paridad en los derechos de género en cuanto a la representación política se refiere, al momento de constituir los poderes públicos. Aunque las listas sean desbloqueadas, la colocación en las mismas tiene su importancia, pues los votantes van a tender a escoger a aquellas candidaturas colocadas en los primeros lugares de la boleta. En todo caso, lo que parecería es que cualquiera que sea el tipo de lista, la alternabilidad por sexo en las boletas electorales favorece la elección de las mujeres y debería ser la norma general, cuyo límite sería el número máximo de candidaturas de ciudadanas en cada lista. La cuota del 33% de mujeres postuladas como candidatas a diputada, es imposible su aplicabilidad en las circunscripciones binominales, como la provincia de Pedernales, Dajabón, Independencia, es decir, provincia que sólo se eligen a dos diputados o diputadas,

puesto que en la mayoría de las demarcaciones o jurisdicciones en los partidos predomina la dirección o liderazgo de los hombres.

4.5. Las Leyes Nos. 12-2000 y 13-2000 El 30 de marzo del año 2000, el Poder Ejecutivo promulgó las leyes Nos.12-2000 y 13-2000 que modifican respectivamente la Ley Electoral No.275-97 del 15 de diciembre de 1997 y la Ley sobre Organización Municipal No.3455 del 21 de diciembre de 1952, modificada por la Ley N°.176-07, ha cambiado el cua dro de la representación y la política de género apunta hacia el crecimiento.

64 Aquino, José Ángel. Cuota Femenina, Circunscripciones Electorales y Listas de Candidaturas.

Participación Ciudadana —INTEC. Santo Domingo, 2004.

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En sus considerandos la Ley No.12-2000 apunta que la asignación de cuota de participación política, electiva o gubernamental es producto de los acuerdos establecidos en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, China y se encuentra consagrada en el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Reconoce asimismo "que la asignación de candidaturas a favor de la mujer en una proporción no menor del 25% resulta insuficiente e injusta y no se compadece con los niveles de responsabilidad y participación de la mujer en la vida económica, política y social de la nación Dominicana".

En la parte dispositiva, el Art.1 de la Ley No.12-2000 modifica el Art.68 de la Ley No.275-97, estatuye que: "cuando se trate de cargos de diputados, en la composición total de las nominaciones y propuestas por ante la Junta Central Electoral, los partidos y las agrupaciones políticas incluirán una proporción no menor del treinta y tres por ciento (33%) de mujeres a esos cargos. Igual proporción de mujeres se incluirán en las nominaciones y propuestas que formulen los partidos y las agrupaciones políticas para los cargos municipales presentados por ante las juntas electorales del municipio correspondiente" exceptuando el de Síndico.

La Ley No.12-2000 aumentó la cuota femenina en la Cámara de Diputados y en las Salas Capitulares, de un 25% a un 33%, Igual proporción se incluirá para los cargos municipales, colocando las candidaturas en las listas partidarias, a razón de una mujer en cada tres espacios, que es la forma de garantizar la aplicación de la regla del 33% como cuota de género y de este modo evitar así que las mismas sean inscritas en los últimos puestos de las boletas electorales.65

Sin embargo, esta ley también implicó un retroceso en la formulación de la cuota femenina, pues no tomó en cuenta al Senado para la aplicación de la cuota, dejándole prácticamente fuera de la misma. A diferencia de la norma prevista en el modificado Art.68 de la Ley No.275-97 que preveía un 25% de candidaturas "cuando se trate de cargos 65 idem

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congresionales", la nueva disposición legal sólo obliga a aplicar la cuota para la Cámara Baja. Tampoco esta nueva regulación precisa la necesidad de separar la cuota en las candidaturas a regidurías titulares y las candidaturas a regidurías suplentes, dejando a la Junta Central Electoral la instrumentación de la cuota para las salas capitulares, tal y como ocurrió en el año 1998. La Ley No.13-2000, modifica la Ley No.3455 del 21 diciembre del 1952, de Organización Municipal en los Artículos del 5 al 12. La Ley No.13-2000 amplía la ley No.3455 de Organización Municipal al introducir el Párrafo II en el artículo 5, donde se especifica que: "en la boleta electoral municipal de todos los partidos debe incluirse una mujer en los puestos de Síndico o vice-sindica, cuando la candidatura principal la sustente un hombre, y a lo inverso, cuando sea una mujer la candidata a sindica". Esta disposición implica una cuota paritaria de un 50%, pero con la posibilidad de que los partidos asignen a la candidata, la postulación titular a la sindicatura o la posición a la vice-sindicatura, en este caso la aspiración de la mujer será correlativa al liderazgo que haya desarrollado en la jurisdicción. En esencia, se trata de una norma que aparenta conceder un amplio espacio a las mujeres, pero que en verdad, al permitir que las mujeres sean tomadas en cuenta solamente para las vicesindicaturas, otorga mucho menos participación real que lo que implicaría una cuota de un 33% en las candidaturas titulares, aunque vale reiterar que nada impide que la mujer opte por la candidatura principal. La aplicación del nuevo régimen normativo de la cuota femenina en las elecciones del año 2002, estuvo condicionada por un elemento innovador en el sistema electoral: un modelo diferente de circunscripciones electorales y un formato de listas de candidaturas desbloqueado.

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4.6 Los Partidos Políticos y la Representación de la Mujer Los partidos políticos son el principal mecanismo a través del cual las mujeres intentan acceder a los puestos de elección popular. Las estructuras partidarias, dejan poco espacio para que las nuevas actoras de la política encuentren en ellos una plataforma que canalice sus aspiraciones a participar en los puestos de poder político de la sociedad, aunque la predominancia para acceder a los cargos de elección popular, es propiedad de los partidos.66

Varias iniciativas se han encaminado con el objeto crear una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, la Cámara de Diputados en la actualidad está apoderada de una propuesta de esa naturaleza y se ha designado una comisión especial que estudia dicho proyecto, el cual consigna en su Articulo 27 inciso (1) con el Titulo "Derecho de Participación de la Mujer" y dice: "Es obligatorio que los organismos de dirección nacional de los partidos estén compuestos por no menos de un treinta y tres por ciento (33%) de mujeres La presentación de candidaturas a cargos públicos electivos debe respetar la cuota electoral de la mujer consagrada en la Ley Electoral. 67

Organismos de distinta procedencia han diseñado propuestas similares, es el caso de la Comisión Nacional de Reforma del Estado (CONARE) y Participación Ciudadana. Tales iniciativas han sido objeto de discusión en foros que han contado con la participación de los actores políticos y la sociedad civil.

4.6.1 La Participación de la Mujer en la Dirección de los Partidos Políticos Aunque ha mejorado significativamente la participación de las mujeres en algunos órganos del Estado, todavía en la dirección de los partidos su presencia es mínima, lo cual reduce el impacto de la cuota de candidaturas, en atención al rol predominante casi absoluto 66 Representación

Política de la Mujer. Secretaria de Estado de la Mujer. Revista Mariposa, Año I, Numero 2. abril 2006, Pág. 14-17, 21. 67 Comisión Especial de la Camara de Diputados que estudia el proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas en la República Dominicana. 2008.

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de los partidos en la selección de las candidaturas y en las campañas electorales. Los estudios realizados indican que ninguno de los partidos políticos mayoritarios tiene más de un 20% de mujeres en sus principales órganos de dirección política, aunque no se puede dejar de reconocer que varias mujeres han ocupado posiciones relevantes, han realizado un magnifico trabajo en los diferentes partidos del sistema.68 Los partidos políticos y, en particular sus organismos de dirección, constituyen un trampolín para que ciudadanos y ciudadanas puedan participar en la conducción de la vida política del país, por tanto, es necesario el impulso de cuotas de género, que institucionalicen una determinada proporción de hombres y mujeres como se establece en la Ley N°.12-2000. Siendo los partidos la única fuente legitima de poder les corresponde a ellos asumir políticas de equidad de género y de respeto a los derechos políticos de la mujer. Solamente en el PRD las mujeres dirigentes se acercan a la cuarta parte de su membresía total, es el único partido que tiene reglamentada una cuota de mujeres en todos los organismos de dirección, sus Estatutos Generales establecen el 33% para todos los organismos y los cargos de elección popular. Así reza el artículo 181 de sus Estatutos Generales: "En todos los organismos del Partido sujetos a elección por la base y en las candidaturas para cargos públicos de elección popular, la mujer tendrá una participación de

por lo menos treinta y tres por ciento (33%)".69 Los estatutos asignan a la FEDOMUSDE completar ese porcentaje en el caso de que no se haya logrado que las distintas convenciones escojan el número de candidatas que estipula la Ley. Ya vimos que uno de los objetivos de este "frente de masas" es lograr que la mujer sea integrada a los organismos de dirección en la proporción consignada en los Estatutos Generales. Mientras que en el PRSC se cuantifica una quinta parte de mujeres dirigentes, pero solo en los directorios provinciales. Ahora bien, las cifras suministradas por el PRSC, para el 68 Duarte, Amaury 69

Justo. Partidos Políticos en la Sociedad Dominicana. Publicaciones UASD, Vol. DCCCLXXX, 1998. Estatutos Partido Revolucionario Dominicano. 2004. Capitulo XXV. Articulo 181. Pág. 77

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año 2007, muestran avances notables en el acceso de sus militantes mujeres a los puestos de dirección del partido. En efecto, las mujeres superan el 33% en la Comisión Política Nacional, máximo organismo directivo, e igualmente en la Comisión Ejecutiva. Un poco menor es el porcentaje en el Directorio, organismo integrado por 800 miembros y miembras. También se constata una disminución de la proporción de ciudadanas en su padrón de militantes, la cual pasó de 46.8% en el 2003 a 44.3% en el 2007. Los datos en el PLD para el año 2007, sobre la participación de las mujeres en su organismo máximo de dirección el Comité Central, de un total de 408 miembros, solamente 49 son mujeres. Es decir, un 12% frente a un 88% de hombres. Es donde se consigna la menor proporción de mujeres dirigentes cercanas al 11% y el que cuenta con mayor predominio masculino en su liderazgo 4.6.2 Los Estatutos de los Partidos Políticos, Mecanismos de Trabajo Propios de las Mujeres

Los estatutos de los tres partidos contemplan la existencia de mecanismos que agrupan a las mujeres, al igual que existen otros para nuclear a las y los jóvenes. El PRSC cuenta con la Secretaría de la Mujer. Su titular forma parte, junto con los titulares de otras Secretarías, del Secretariado Nacional de Organización, uno de los ocho Secretariados adscritos al Directorio Nacional, máximo órgano de dirección del Partido.70 El PRD cuenta con la Federación Dominicana de Mujeres Socialdemócrata (FEDOMUSDE), organización miembra de la Internacional Socialista de Mujeres. Aunque en sus estatutos se consigna que es "uno de los Frentes de Masas del Partido", se aprecia mayor autonomía en este organismo que lo que puede ser una Secretaría de la Mujer. FEDOMUSDE tiene su propio reglamento y en el acápite 9 de sus objetivos propugna "por la participación de la mujer en por lo menos el 33% de las candidaturas a cargos electivos".

7D

Estatutos PRSC del año 2005. Sección VIII. 16. Articulo 82. Pág. 49

53

La Presidenta de este organismo es una de las (los) 15 Vicepresidentes que integran el Comité Ejecutivo Nacional.71

El Partido de la Liberación Dominicana en su Artículo 3 consigna el Secretariado de Relaciones Partido-Sociedad, compuesto por once (11) secretaría donde aparece con el numero uno la de la Mujer.72 Como se puede comprobar, los aportes de las primeras luchadoras a favor del reconocimiento y participación de la mujer en los espacios de poder donde se formulan las políticas publicas, están dando sus frutos.

71 72

Reglamento Federación Dominicana Mujeres Socialdemócratas (FEDOMUSDE). Pág. 2 Estatutos Partido de la Liberación Dominicana. Articulo 3.

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CAPITULO V CUOTA FEMENINA Y REPRESENTACION

5.1.- La Cuota Femenina como Mecanismo de acción Afirmativa

La incorporación de la cuota femenina a nuestra legislación electoral, en el caso de la República Dominicana fue el producto de un proceso de maduración e intensas discusiones y demandas ejercidas desde los orígenes del movimiento feminista, que logró incorporar el apoyo decidido de todas las mujeres congresistas del país.

Igualmente fueron relevantes las campañas de orientación y presión protagonizadas por varias organizaciones cívicas, dentro de las cuales hay que destacar el rol desempeñado por una ONG especializada en el área de la mujer, el Centro de Investigación para la Acción Femenina (CIPAF) y la Coordinadora de ONG del Área de la Mujer. Esta lucha culminó con la promulgación de la Ley de cuota femenina el 21 de diciembre de 1997.73

También hay que destacar en honor a la verdad histórica, el papel jugado por el Líder del PRD, Dr. José Francisco Peña Gómez, que a fuerza de su liderazgo y convicciones, impuso al interior de su organización, una cuota para la mujer en todos los mecanismos de dirección de dicho partido, y prácticamente constituyó un partido dentro del partido, al instruir a organizar el Frente Dominicano de Mujeres Social Demócrata (FEDOMUSDE), acción interna que repercutió en la conversión de política pública en beneficio de la mujer dominicana, al ser llevada a los Órganos de los poderes públicos, vale decir, al Congreso Nacional, naciendo los dos últimos instrumentos que potenciaron los derechos de la mujer, como son: la ley No.122000 y la ley No.13-2000.74

La

ley

No.12-2000

representa

una

medida

compensatoria,

orientada

a

saldar

parcialmente la deuda histórica que la democracia dominicana tiene con la mujer. Efectivamente, mientras el derecho al voto masculino, aunque reservado a ciertas categorías 73

http://www.pciudadana.corn/actividades/2003/cuota Entrevistas a dirigentes políticas, diputadas y senadoras. Congreso Nacional. 2008

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sociales, se establece al fundarse la República en 1844, el derecho al sufragio de la mujer fue introducido como un precepto constitucional a noventa y ocho (98) años después de la epopeya patriótica que dirigiera el Padre Fundador, ya que es en el año 1942 cuando se reconoce su condición de ciudadana con capacidad política para decidir.75 Aunque las cuotas son el mecanismo de acción afirmativa más efectivo para aumentar la representación de la mujer en un período corto de tiempo, su efectividad depende de una multiplicidad de factores, entre los que se encuentran tantos elementos correlativos con la reglamentación y monitoreo de la implementación de la Ley de Cuotas, la ausencia de una conciencia social sobre la igualdad y paridad de los géneros, habrá de ser siempre un escollo que militan en menoscabo de los derechos tangibles de la mujer.76 5.2 Fortalezas y Debilidades en la Aplicación de la Ley de Cuotas.

Hay que señalar que la Cuota Femenina, como instrumento compensador que trata de equilibrar el desajuste entre la mujer y el hombre en los puestos de elección popular, ha logrado avances muy precarios en el número de mujeres en estos puestos. Uno de los mayores obstáculos documentados con que tropiezan las mujeres que quieren lanzarse a la competencia electoral es la falta de financiamiento para costear su postulación, tanto al interior del propio partido como en la campaña una vez que la Junta Central Electoral hace la proclama. La Camara de Diputados, organizo una actividad en la que fueron entrevistadas mujeres políticas sobre los obstáculos que encuentran el camino hacia la participación política, en los resultados de las mismas, se indica que las mujeres tienen muchos problemas para conseguir financiamiento. La falta de financiamiento ha sido reiteradamente testimoniada en las entrevistas como un gran obstáculo que limita la participación de la mujer en la competencia político-partidaria por los gestos de lección popular.77

56

75

Oput Cit. Cuota Femenina, Circunscripciones Electorates y Listas de Candidaturas. 2004. Nohlen, Dieter. Sistemas Electorales y Partidos Políticos. Fondo de Cultura Económica. México, 1998 77 Entrevistas realizadas a diputadas de diferentes partidos políticos. Cámara de Diputados. 2008 76

Esta situación es generalizada pues tenemos para muestra, las recientes primarias de los Estados Unidos de Norteamérica donde un pre-candidato que no se le suponía relacionado como la precandidata rival que había sido primera dama durante ocho años, obtuvo mayor financiamiento, lo que probablemente determinó que se quedara con la candidatura del Partido Demócrata, hoy flamante presidente de su nación. En realidad, esta forma diferente de hacer campaña política que debe desarrollar la mujer, es una manera de adecentar la política, aunque el clientelismo es una amenaza permanente a todo intento serio de ejercer la política. La mujer probablemente tiene un déficit con relación al hombre, en el habito de recaudar fondos en la especie, factor predisponente que ocasiona debilidad. Los espacios de esparcimiento y diversión a donde tangencialmente llega la política como: las galleras, colmadones, canchas deportivas, billares, bares, café, discotecas, etc. Son limitantes reales para la mujer en el medio cultural dominicano. Otro problema documentado ha sido la colocación de las mujeres al final de las listas. Analizando los resultados electorales de 1998 y 2002, señala que la ausencia de un reglamento que especificara la posición en que debían ser colocadas las mujeres hizo que los partidos las colocaran en los últimos puestos, limitando las posibilidades de ser elegidas, porque hasta las personas cultas parecen preferir a quienes están en los primeros lugares de la boleta. En tal sentido, el sistema de votaciones del año de 1998 no solo fomentaba "el arrastre" de las candidaturas, sino que, también otorgaba un gran poder a los partidos políticos, ya que la boleta era bloqueada, es decir, el electorado no podía alterar el orden de las candidaturas presentadas por los partidos y organizaciones políticas legalmente reconocidos por la Junta Central Electoral, así en la lista bloqueada, las mujeres estaban en 57

los puestos últimos, al aplicar el método de D'Hont o proporcional, las candidaturas colocadas en los espacios de final de lista, quedaban excluidas de los escaños. Este sistema del voto preferencial rompe con la tradición política dominicana en la que el partido mediante una lista bloqueada fijaba el orden de las candidaturas. Las razones para tomar esta decisión fueron que al haber adoptado un nuevo sistema de asignación de escaño en los distritos electorales de carácter plurinominal. Esta nueva modalidad plantea la justificación, en el sentido de que las listas desbloqueadas pueden garantizar un voto más personalizado, con lista desbloqueada, el elector puede ejercer una opción diferente dentro del mismo partido, votando por aquel candidato o candidata que realmente le sea de su simpatía.78 Sin embargo, hay que apuntar que la lista desbloqueada permite el voto con preferencia relativa, pues aunque se pueda votar para la Cámara baja por un candidato de su preferencia, no se tiene esa misma libertad para votar por el senador, en atención a que el elector no puede fraccionar el sufragio por candidaturas de fuerzas políticas diferentes en un mismo nivel de elección. El voto a favor de la marca es y será siempre superior al producto, valga la alegoría de marca igual a partido y producto equivalente a candidatos -candidatas, sobre todo, cuando no posen un liderazgo social reconocido. En el nivel Municipal no se puede decir que ocurra lo mismo con la lista de candidaturas desbloqueada, ya que, todavía no opera para la escogencia de los regidores y regidoras el voto de preferencia. De modo que, cuando un elector sufraga a favor de un candidato a síndico, al mismo tiempo está votando en beneficio de la lista de candidatos y candidatas a regidores- regidoras que haya inscrito el partido o la agrupación política, en la respectiva Junta Electoral del Municipio del cual se trate e igual ocurre con la vicesindica o vicesindico,79

?8 Espinal, Rosario. Reformas Electorales y los Desafíos de la Gobernabilidad en Reformas Electorales

Pendientes. Participación Ciudadana, Santo Domingo. 2005. 79

idem

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El efecto de la alternancia en el país por sexo en las listas bloqueadas, solo aplica para las candidaturas a regidores- regidoras, ya que, el voto preferencial sustituyó este modelo en el ámbito congresal. Sin embargo, para el nivel municipal, en lo que respecta a la mujer, el acceso a la candidatura a síndico esta condicionada al liderazgo que pueda tener en el municipio, porque la Ley Electoral vigente y las disposiciones internas de los partidos políticos no le impiden ser candidateable a cualquiera de las posiciones de elección popular. En la Ley Electoral, en la Constitución de la República vigente y en los estatutos de los partidos políticos, no hay impedimento legal para que una mujer pueda optar por la candidatura de cualquier naturaleza, sea: la presidencia de la República, senadora de una Provincia del Distrito Nacional, diputada, sindica o regidora, ese o esos derechos no están en juego, lo que ocurre es que las mujeres en su mayoría a la hora de escoger entre las opciones, sufragan a favor del género opuesto. En la República Dominicana, está el ejemplo mas reciente, el de la Dra. Milagros Ortiz Bosch y el Ing. Miguel Vargas Maldonado, sin discusión, las mujeres votaron en contra de una representante legítima del género. En los Estados Unidos de Norteamérica, en el Partido Demócrata, se observó el mismo fenómeno, donde el aspirante Barak Obama de menos proyección que su oponente, ganó la nominación presidencial, al precandidata al mismo puesto, la senadora Hilary Clinton. En la República Dominicana en las circunscripciones plurinominales la Ley de cuota es compulsiva, vale decir, que cada partido o agrupación política legalmente reconocida que participe en el proceso electoral, tiene obligatoriamente que postular o incluir en las listas que deposite en los órganos electorales públicos, el número de candidatas que corresponda, según la legislación en referencia.80 Aunque las listas sean desbloqueadas, la colocación en la nómina tiene su importancia, pues los votantes tienden a escoger a aquellas candidaturas colocadas a 80

La Perspectiva de Género en la Reforma Constitucional. Editora Nuevo Diario. 1999. Pág.20

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principios de las listas. La alternabilidad por sexo en las listas electorales no favorece la elección de las mujeres y debería ser la norma general, cuyo límite sería el número máximo de candidaturas de ciudadanas en cada lista, por lo que, se hace necesario modificar las reglas para que esa debilidad del sistema sea corregida. La cuota de un mínimo de 33% de mujeres postuladas hace que en el sistema electoral actual haya una imposibilidad de aplicarla en aquellas circunscripciones binominales, por el fuerte liderazgo local es encabezado en cada partido casi siempre por un hombre, y si los nominados son dos, es evidente que la mujer estará en la boleta pero no resultara con un escaño. Atendiendo a esa premisa quizás, fue que la Junta Central Electoral dispuso que los distritos electorales debieran tener una población de doscientos cincuenta mil habitantes y como la constitución establece que se elegirá un diputado por cada cincuenta mil habitantes, esta asegurando la cuota de la mujer. 5.2.1 El voto Preferencial

El voto preferencial promovido en sus inicios por la Sociedad Civil y personalidades de los partidos políticos con acceso a la Junta central Electoral, en la creencia de que distinguidas figuras del país pudieran acceder a los puestos de representación en el Congreso, lo cual ha sido una propuesta inútil, porque en definitiva son los partidos políticos reconocidos legalmente quienes pueden postular candidatos. El Voto de preferencia ha acentuado el clientelismo en la escogencia de los cargos congresionales porque se promueve más, el que puede gastar más y segundo que debilita la posibilidad de que se pueda cumplir la ley de cuotas de la mujer.

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5.2.2 Efectos Nocivos del Voto Preferencial en la Cuota Femenina

El tema de la cuota femenina y el voto preferencial en el nuevo marco jurídico electoral vigente en el país, y su impacto en la participación de la mujer, ha sido uno de los temas más polémicos. Se ha considerado que el voto preferencial un gran obstáculo para que las mujeres puedan acceder a puestos electivos. El voto preferencial, identifica dos posiciones encontradas, una a favor y otra en contra, hay quienes opinan que tiene sus ventajas y desventajas para la mujer. Para aquellas mujeres que tienen un fuerte liderazgo en las circunscripciones que no son las mas, se afirman que ha sido el voto preferencial el que ha influido para que conquistaran el puesto de diputada y en efecto, la lista desbloqueada permite que una mujer sea elegida, no importa el puesto o numero en que este colocada en la lista. Este es el testimonio de una mujer política:" El voto preferencial pone a competir a candidatas y candidatos en desigualdad de condiciones, lo que violenta el principio de igualdad, hace más costosas las campañas, cuando, de hecho, los recursos económicos son un obstáculo para la mujer política. La interpretación restrictiva de la cuota de un 33%, como un tope máximo y no como un mínimo de postulaciones, tal como lo establece claramente la Ley No.12-2000, es una limitante. Ahora bien, independientemente de que el voto preferencial haya eliminado las listas cerradas o bloqueadas, se destaca la importancia del orden de colocación de las mujeres en las listas abiertas de candidaturas presentadas por los partidos. En otras palabras, el orden de colocación de las mujeres en las listas siempre tiene importancia para los votantes, independientemente del tipo de lista, según opina esta mujer política que está a favor del voto preferencial. 81 Mujeres. Revista Trimestral de la Secretaria de Estado de la Mujer Edición Julio 2003

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5.2.3. Predominio de los Partidos en la Postulación de Candidaturas.

Como confirmaremos mas adelante a través de los testimonios de los dirigentes partidarios, tiene una gran incidencia en la selección de candidatos y candidatas, de manera sistemática se da preferencia a los varones en desmedro de las mujeres. El porcentaje del 33% de mujeres a ser postuladas se toma como un máximo y no como un mínimo y son sacrificadas en las negociaciones con otros partidos. También se menciona la discrecionalidad usada por los dirigentes de los partidos para completar la cuota de mujeres con candidaturas femeninas elegidas de manera no democrática y sin relación con sus meritos partidarios. Al respecto, se puede consultar el informe de Participación Ciudadana sobre la selección de candidaturas para las elecciones congresuales y municipales de 2002 en las primarias celebradas por los partidos en el 2002. En el PLD, por ejemplo, se sugirió a los electores un número específico de hombres y mujeres por quienes votar, limitando el número de candidatas seleccionadas: En los casos de elecciones uninominales, no opera la Ley de cuota (como son: la presidencial, senatorial y sindicatura) pero no hay dudas que de que la ausencia de una democracia interna en los partidos políticos se manifiesta de manera más acentuada e impide una distribución más igualitaria según el género de las candidaturas. En tal sentido, al momento de seleccionar las candidaturas, la tradición autoritaria de los partidos, dirigidos fundamentalmente por hombres, impone la opción masculina, excluyendo en la mayoría de los casos a las femeninas, aunque puedan tener más aceptación a nivel social y del electorado. En síntesis, y en las condiciones actuales del país, es en el seno de las estructuras y prácticas culturales no democráticas de los partidos políticos que se ubican los obstáculos fundamentales a la presencia femenina en determinados puestos electorales.

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5.3 Circunscripciones Uninominales y Plurinominales

Los representantes o funcionarios en los órganos de los poderes públicos que surgen como consecuencia o efecto del sufragio universal o voto popular, tienen sus orígenes en demarcaciones denominadas circunscripciones electorales, a ese efecto y tenor, se clasifican dos nociones de circunscripciones a saber: A).- La circunscripción uninominal que es al mismo tiempo de tres niveles de jerarquías. La primera tiene como efecto un alcance nacional y los funcionarios que surgen del sufragio universal son: el presidente de la República y el vicepresidente de la República, que se eligen en una sola boleta distinta a los demás niveles. Se trata de un solo nivel de elección, por lo que, no puede el elector fraccionar el voto, para elegir al presidente de la República de un partido y al vicepresidente de otra organización. El segundo nivel es de alcance provincial y la elección se contrae a escoger al senador o senadora de la provincia o del Distrito Nacional. En este segundo nivel, de elección, también se eligen a las diputadas y los diputados, en el caso de que la provincia no esté dividida a su vez en distritos electorales o circunscripciones. En el caso del distrito Nacional o una provincia dividida por circunscripción, los votos de esas demarcaciones, se computaran al candidato a senador, mientras que para escoger a las diputadas y los diputados, solo se les cuentan los votos de la circunscripción donde ellos ejercen el derecho al sufragio, no se les pueden computar los votos de otra circunscripción aunque sea de la misma provincia. El tercer nivel de elección, es de naturaleza municipal y los cargos que se eligen son el de síndico o sindica municipal y si la primera posición la ocupara un hombre, le correspondería a una mujer ser la vicesindica y si la primera posición correspondiera a una mujer, la posición de vicesindico le corresponde a un hombre. Al igual que el nivel provincial que se eligen dos funciones distinta de un mismo nivel, como es el senador y los diputados, en el nivel municipal se eligen: El sindico,

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vicesindica o inverso, pero también se escogen a los regidores y regidoras, porque es un mismo nivel de elección y de igual modo, el elector no tiene la libertad de escoger a un regidor de un partido, distinto al del sindico, ya que, la Ley no permite fragmentar el voto, para los dos ejecutivos, ni para los regidores aunque para constituir la sala capitular, se aplica el método D'Hont o proporcional.

La lógica y el pensar de la doctrina, acuden al origen epistemológico del concepto cuota, "es porción fija o proporcional", y como una persona o un cargo no se pueden dividir en cuota, surge la razón de que la circunscripción uninominal por consiguiente es indivisible. Así la cosa, la Ley de cuota de género, no invade el campo de la circunscripción uninominal, el cargo de Síndico, Sindica, Senador, Senadora y Presidente o Presidenta de la República, o Vicepresidente, Vicepresidenta.

En la circunscripción uninominal, queda entonces como única solución al ejercicio del derecho de género, el desarrollo de un liderazgo fuerte de la mujer, de modo que, en unas primarias internas, pueda competir en igualdad de condiciones por la candidatura de la circunscripción de la cual se trate.

Agotado el tema de la circunscripción uninominal, en el sentido de que la Ley de cuota de género, no le es aplicable, la segunda noción de circunscripción, es la plurinominal, en la que si opera la cuota en lo atinente a elección de los miembros del Congreso Nacional, su aplicación beneficia y fortalece los derechos de igualdad de la mujer y paridad con el hombre.

Primero.- El poder reglamentario que posee la Junta Central Electoral tiene que garantizar la aplicabilidad de la ley.

Segundo.- El perfeccionamiento de la legislación constitucional y adjetiva dominicana, de manera que los órganos que tutelan los derechos de la mujer, como es la Junta Central Electoral, emita los reglamentos que permitan obviar las dificultades que presenta el sistema cuando de aplicar los escaños correspondientes a la mujer se trata.

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Tercero.- Lograr que la sociedad, los partidos y organizaciones políticas, adquieran una cultura amplia y un estado de conciencia capas de hacerle comprender el beneficio de la equidad, y donde la aplicación de los derechos establecidos por la Ley, no tengan que ser remitidos a luchas, que al final de las jornadas laceran a los seres humanos, que son el sujeto y el objeto de las políticas publicas. Cuarto.- Que de no producirse las reformas a la Ley que despejen la nubosidad que presenta la actual coyuntura electoral en la aplicación de los derechos de la mujer, no quedará otro camino, que con el sable en la mano, continuar el combate hasta el logro de los objetivos., como ha sido la consigna de los que no le dejan otro camino. En efecto, está suficientemente documentado que dentro del electorado no hay un rechazo acentuado a votar por candidaturas femeninas, a escoger a mujeres como sus representantes. Los resultados de numerosas investigaciones "sugieren que el sexo de los candidatos no es un factor que provoque un rechazo explícito por parte del electorado en genera1.82 5.4 Regulaciones en la aplicación de la Cuota Femenina por la Junta Central Electoral.

Tanto la nueva Ley Electoral de 1997, modificada por la Ley No.12-2000, establecen la

responsabilidad de la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales, para hacer cumplir la cuota en beneficio de la mujer, no aceptando las listas de candidaturas de los partidos políticos que no contengan el 33% correspondiente. Asimismo, es la Junta Central Electoral, mediante una resolución administrativa la cual aparece en la Compilación de la Legislación. Que al efecto pone a circular A partir del Voto Preferencial (boleta cerrada no bloqueada), donde la posición de cada candidatura en la lista no tiene incidencia en su selección, sólo se estipula alternar en el caso de las regidurías,

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http://www.pciudadana.comfactividades/2003/cuota_isis.htm

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pero entre la sindicatura y la vice-sindicatura. Y, en segundo lugar, la alternancia se expresa colocando una candidatura femenina cada dos hombres.83 La falta de seguimiento y corrección de la Junta Central Electoral al cumplimiento del porcentaje de candidaturas femeninas en los listados entregados por los partidos y las organizaciones políticas legalmente reconocidos, también es destacada como un obstáculo para la aplicación de la Ley de cuota femenina por varios testimonios. En opinión de varias mujeres politicas entrevistadas, la Junta Central Electoral toleró el que fueran sustituidas las Candidaturas femeninas, tanto por negociaciones con otros partidos, como por decisiones no democráticas de dirigentes del partido. Sin embargo, ninguna organización fue sancionada por el incumplimiento de la ley. 84 Sin ir más lejos, en las elecciones del 2002 hubo divergencias públicas entre la Junta Central Electoral y los partidos políticos, con relación a cual debería ser el número mínimo de candidaturas Finalmente, el alto órgano Electoral, dió por bueno y válido la propuesta partidaria, por considerar que el cumplimiento de la Ley 12-2000, tiene preeminencia sobre el cumplimiento del reglamento electoral que establecía el número mínimo de candidatura. Por su parte, las sanciones suelen consistir en la denegación de parte de las Autoridades electorales a inscribir las listas que no cumplan con los requisitos establecidos por la ley 12-2000. La posibilidad de establecer sanciones hace que las cuotas establecidas legalmente sean más efectivas que las cuotas voluntarias Como confirmaremos mas adelante -a través de los testimonios- los dirigentes partidarios tienen una gran incidencia en la selección de candidatos y candidatas y de manera sistemática se da preferencia a los varones en desmedro de las mujeres. Las mujeres son colocadas al final de las listas, el porcentaje del 33% de mujeres a ser postuladas se toma como un máximo y no como un mínimo y son sacrificadas en las negociaciones con otros partidos.85 83

José Ángel Aquino R. Sistema Electoral y Representación Femenina. Publicaciones JCE 2007. Pág.41 Ver Encuesta anexa a este trabajo. 85 ídem 84

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También se menciona la discrecionalidad usada por los dirigentes de los partidos para completar la cuota de mujeres con candidaturas femeninas elegidas de manera no democrática y sin relación con sus meritos partidarios. Este trabajo sostiene que en los casos de elecciones uninominales (como son la presidencial, senatorial y sindicatura), la ausencia ausencia de una democracia interna en los partidos publicos se manifiesta de manera más acentuada e impide una distribución más igualitaria según género de las candidaturas.86 En tal sentido, al momento de seleccionar las candidaturas, la tradición autoritaria de los partidos, dirigidos fundamentalmente por hombres, impone la opción masculina, excluyendo en la mayoría de los casos a la mujer, aunque puedan tener más aceptación a nivel social y del electorado.

86

Idem

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CONCLUSION Al concluir este trabajo de grado quisiéramos retomar lo que planteamos inicialmente en el titulo del mismo "Discriminación de la Mujer en la Ley 275-97 que es la Ley Electoral y las Ley 12-000", llamada también Ley de Cuotas. Ciertamente, se hace necesario implementar reformas y medidas que tiendan a modernizar tanto nuestro sistema electoral como el propio sistema de partidos y agrupaciones políticas. Pues definitivamente, estos dos estamentos son los encargados de implementar las pautas, al tiempo de dar seguimiento y fiscalizar que ambas leyes, antes mencionadas, sean debidamente respetadas y adoptadas verdaderamente a los fines de encontrar las soluciones que mejoren lo desencuentros y los problemas que afectan la representación política de la mujer dominicana. A pesar de haberse realizados inminentes esfuerzos por lograr la igualdad y el reconocimiento de los derechos políticos de la mujer, el proceso se ha tornado lento y cuesta arriba, debido a las trabas impuestas y a los cambios conductuales que deben hacerse, ya que el mundo fue concebido por y para los hombres, si observamos los roles asignados a ambos sexos. Cuando asimilamos las experiencias obtenidas por la humanidad, a partir de las revoluciones escenificadas en diferentes tramos de la historia, logramos comprender que la lucha por la igualdad es una condición natural de los humanos y sobre todo de las mujeres considerando la naturaleza y las circunstancias a que se enfrentan. No obstante el haberse realizado modificaciones importantes en las leyes nacionales, implementadas por los organismos internacionales que vienen a reconocer y proteger los derechos fundamentales de la mujer y a encaminar esfuerzos porque se logre la equidad de género, igualdad enunciada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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La mujer como entidad viviente, participa de modo activo en todos los renglones de la vida incluida la política. En la medida en que la mujer conquista más espacios, proporcionados por el mismo sistema, se abre paso a su crecimiento como ciudadana. No podemos continuar en el quehacer político actuando al margen del conocimiento. La violación de la ley No.12-2000 que estableció la cuota del treinta y tres (33%) se resume al incumplimiento no sancionado de los partidos políticos, tiene una connotación de gravedad porque si los partidos son la fuente indirecta de los órganos públicos, estos violan la ley, entonces se carece de calidad para exigir a los poderes del Estado que cumplan el contenido de la misma. Por consiguiente, una sociedad donde los principales actores no acatan el voto de la ley, es una sociedad sin seguridad jurídica. La cuota de participación de las mujeres debe aumentarse en los escenarios legislativos y municipales y para ello será necesario hacer cambios importantes en la actual legislación, pues de lo que se trata no es de cumplir la ley al momento de inscribir las candidaturas, sino garantizar que las mujeres resulten electas al final del proceso electoral. En síntesis, y en las condiciones actuales del país, es en el seno de las estructuras y prácticas culturales no democráticas de los partidos políticos que se ubican los obstáculos fundamentales a la presencia femenina en determinados puestos electorales. La participación de la mujer dominicana en la política va marcando sus pasos y generando nuevas y dinámicas formaciones. Es justamente el momento para que la mujer haga acopio de los diferentes procesos del pasado, para tomar las riendas del sistema electoral dominicano, con el propósito de conocerlo en su interioridad, estudiar su naturaleza y sacarle el mayor provecho. Esto supone revisar la plataforma política del sistema, preparar un escenario nacional consciente para adecuar nuestra carta magna, la Ley electoral, Ley de los partidos y agrupaciones políticas y por supuesto la Ley de cuotas y poner al Estado dominicano a tono con la integración modernizadora.

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RECOMENDACIONES 1): CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: Lenguaje de Género

El legislador constituyente no ha adoptado el lenguaje de género al momento de instituir a los titulares de los Poderes Públicos.

RECOMENDACIÓN: AL LEGISLADOR CONSTITUYENTE: El Artículo o el sustantivo, debe ser cambiado a los fines de que adopten un lenguaje de género al describir los Titulares de los Poderes Públicos.

2) LA LEY 176-07 DEL DISTRITO NACIONAL Y LOS MUNICIPIOS, DEL 17 DE JULIO DEL AÑO 2007. Artículo 6.- Conceptos y Principios, inciso h) Articulo 66.- Titulado: Funciones del vicesindico/a. Artículo 368.- Titulado. Enfoque de Género RECOMENDAR: A la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), al Honorable Congreso Nacional la modificación de esta ley a fin de armonizar su texto y ampliar el alcance del desempeño de la vicesindica y vicesindico 3) La Ley No.13-2000 que modifica el Art. 68 de la ley 275-97 y la Ley 3455 derogada por la Ley 176-07. RECOMENDAR: Al Honorable Congreso Nacional, que instituya en la eventual ley de Partidos Políticos o en la Ley Electoral vigente la escogencia en las primarias de la candidata o candidato a vicesindica o vicesindico.

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4) FINANCIAMIENTO DE GÉNERO La falta de financiamiento para costear su postulación tanto a lo interno del partido como en la campaña, limita la participación de la mujer. RECOMENDACIÓN: A los partidos políticos a la Junta Central Electoral y al Honorable Congreso Nacional, tomar las medidas pertinentes a los fines de que el financiamiento que los partidos políticos reciben del Estado sea distribuido de manera equitativa a los candidatos y las candidatas en la precampafia y la campaña y que la JCE tutele esa normativa. 5) RESOLUCIÓN DE LA JCE No.B 2001 del 5 de septiembre del 2001. Que establece el Voto Preferencial. El voto preferencial estimula el clientelismo y disminuye la capacidad de maniobra de la candidatura de la mujer RECOMENDACIÓN: a la Junta Central Electoral derogar el voto preferencial y en su defecto fijar en las listas los espacios de la mujer. 0):

RESOLUCIÓN DE LA JCE NO.08-2001 del 5 de septiembre del año 2001 La nueva regulación precisa la necesidad de separar la cuota en las candidaturas a

regidoras y su suplente, dejando a la Junta Central Electoral la instrumentación de la cuota para las salas capitulares. RECOMENDACIÓN: Al Honorable Congreso Nacional deberá consagrar estas conquistas de género en la eventual Ley de Partidos Políticos o en la modificación a la Ley Electoral.

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7) COLOCACIÓN DE LAS MUJERES EN LAS LISTAS Otro de los obstáculos de la participación de la mujer en los procesos electorales, ha sido su ubicación en las listas, ya que no existe un reglamento que especifique la posición en que deberían ser colocadas. RECOMENDACIÓN: La Junta Central Electoral a través de la Cámara Contenciosa está en la obligación de articular un proyecto de Resolución que provea mecanismos que obligue a los partidos y agrupaciones políticas, cumplir con el voto de la Ley y que establezca la inadrnisibilidad de toda propuesta partidaria con pretensión de boleta o lista que no tenga la alternancia como lo establece la Ley.

8) LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES DEBE AUMENTARSE EN LOS ESCENARIOS LEGISLATIVOS Y MUNICIPALES. RECOMENDACIÓN: Para ello será necesario hacer cambios importantes en la actual legislación, pues de lo que se trata no es de cumplir la ley al momento de inscribir las candidaturas, sino garantizar que las mujeres resulten electas al final del proceso electoral. Un proyecto de ley con la Ley de Paridad, cuya proponente es la Diputada Gladys Sofía Azcona, se esta conociendo en la actualidad en la Cámara de Diputados de la República Dominicana.

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LEGISLACIÓN Compilación de la legislación electoral de la República Dominicana. Junta Central Electoral, Santo Domingo, 2008 Constitución de la República Dominicana Constitución Política y Reformas Constitucionales 1844-1942. Lic. Manuel Arturo Peña Battle. Publicaciones ONAP 1981. Pág. 233 Ley Electoral No. 275/97 y sus Modificaciones Edición 2008 Ley No. 2-2003 del 7 de enero del 2003 Ley No.12/2000. Gaceta Oficial 10041-2000 Ley No. 13/2000. Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Pág. 47 Ley No. 390. Gaceta Oficial No. 5535 del 18 de diciembre de 1940 Que concede plena capacidad de los derechos civiles a la mujer dominicana • WEB: http://www.awid.org/esl/Temas-y-Analisis/Temas-y-Analisis2/Mujeres-enpolitica-con-lacuota-no-alcanza. agosto 08,2008 http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema interamericano de derechos humanos„ http://monografias.com/trabajo5/dominicanas/.shtml?relacionad os. http://www.modemmujer.org/docs/11.193.doc.octubre 25, 2008 http://www.pciudadana.com/actividades/2003/cuotaisis.htm. Octubre 25, 2008 http://www.pciudadana.com/Publicaciones/download/07.mp/(2004)44.Compil acionleyes to man cuenta mujer.pdf. Domingo 2 de noviembre 2008. 1.45 pm http://www.monografias.com/trabajos5/dominicanas/dominicanas.shtml?relaci onados(Desarr ollo histórico de la mujer dominicana) septiembre 15 2008 http://www.un.org/depts/dhl/spanish/violence/index.html. Lunes 24 de noviembre 2008. 77

ANEXO I MUESTRA PROBABILISTICA 1- ELEMENTOS: Todos los legisladores y legisladoras que componen la Cámara de Diputados de la República Dominicana para el período 2006-2010. 2- UNIDADES DE MUESTREO: Se entrevistarán aquellos legisladores y legisladoras de los diferentes partidos politicos de Comisiones Permanentes vinculados al tema electoral. 3- ALCANCE: 50 legisladores (as). 4- TIEMPO: 2008. Nuestra población comprende todos aquellos diputados (as) de los diferentes partidos mayoritarios (PLD, PRD, PRSC) que componen o son miembros de las Comisiones Permanentes de relacionados con el tema electoral.. El Número de Diputados (as), que se tiene que entrevistar para tener un error estándar menor a 0.015 dada una población total de 50 es el siguiente: N= 50 Diputados (as) n=? n= s2 v2 s2= p( l -p) = 0.9 (1-0.9) = 0.09 v= (0.015) 2 = 0.000225 n= 0.9/ 0.000225 n=400 n= 400/(1+400/50) n=44.4 o 45 diputados

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