INDICE ORGANO LEGISLATIVO

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GEA GRUPO EMPRESARIAL DE ANÁLISIS ECONÓMICO C ONSULTORES PARA EL D ESARROLLO E MPRESARIAL

EL SALVADOR MONITOREO MENSUAL DE LEGISLACIÓN ECONÓMICA DIARIO OFICIAL (DEL 26 DE OCTUBRE AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2009)

INDICE ORGANO LEGISLATIVO PRÉSTAMO: DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN RURAL ____________________________________________________________ 5

1.

CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN RURAL PARA LA REGIÓN CENTRAL Y PARA CENTRAL (PRODEMOR CENTRAL) ____________________________________________________________________________________ 5

REASIGNACIÓN DE FONDOS DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN SOCIAL ______________________________________________ 6

2.

SE REFORMA EL DECRETO LEGISLATIVO NO. 29, DE 22 DE MAYO DE 2009 QUE ASIGNA TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN SOCIAL. _______________________________ 6

EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES ___________________________________________________________________________________ 6

3.

AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA PARA QUE EL ÓRGANO EJECUTIVO EMITA TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES EN TÍTULOS VALORES DE CRÉDITO. ___________________________________________________________________ 6

TURISMO SUSTENTABLE _________________________________________________________________________________________ 7

4.

PROTOCOLO AL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE. _____ 7

ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA __________________________________________ 8

5.

REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ______________ 8

MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBTRAJE _________________________________________________________________________ 8

6.

REFORMAS A LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE _______________________________________ 8

LEGISLATURA 2009-2012 _________________________________________________________________________________________ 9

7.

REFORMAS AL ORIGINAL PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO DE LA LEGISLATURA 2009-2012 __________________ 9

LÍMITES ENTRE MUNICIPIOS ______________________________________________________________________________________ 9

8.

SE ESTABLECEN LÍMITES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL CONGO Y ARMENIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE SANTA ANA Y SONSONATE, RESPECTIVAMENTE. ___________________________________________________________ 9

TORMENTA TROPICAL IDA_______________________________________________________________________________________ 10

9. DECLARACIÓN DE ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA. ____ 10 10. DUELO NACIONAL _____________________________________________________________________________ 10 11. RÉGIMEN TRANSITORIO DE EXONERACIÓN DE IMPUESTOS _____________________________________________ 10 SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS PROCESALES _____________________________________________________________ 11

12. POR TREINTA DÍAS SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS LEGALES, NO CONSTITUCIONALES, EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE SE ENCUENTREN EN VERAPAZ Y GUADALUPE, EN EL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE Y OTROS LUGARES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCATLÁN Y LA PAZ. 11 13. SUSPENSIÓN POR VEINTE DÍAS DE TODO TÉRMINO Y PLAZO EN LOS DIVERSOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LA TORMENTA IDA. ______________________________________ 11 TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL ___________________________________________________________________ 11

14. REFORMAS A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL _________________________ 11

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LEGISLATIVO DICIEMBRE 2009

GEA GRUPO EMPRESARIAL DE ANÁLISIS ECONÓMICO C ONSULTORES PARA EL D ESARROLLO E MPRESARIAL TARJETAS DE CRÉDITO __________________________________________________________________________________________ 12

15. LEY DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO _______________________________________________________ 12 AGUINALDOS EXENTOS _________________________________________________________________________________________ 15

16. TRANSITORIAMENTE PARA EL PRESENTE AÑO SE EXIMEN LOS AGUINALDOS DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. __________________________________________________________________________________ 15

ORGANO EJECUTIVO NUEVAS TARIFAS DE ANDA. _____________________________________________________________________________________ 16

1.

AJUSTE TARIFARIO SOLICITADO POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO (ANDA).16

FUERZA ARMADA EN LABORES DE SEGURIDAD PUBLICA _________________________________________________________ 18

2.

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO NO. 60 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL POR EL QUE SE DISPONE DE LA FUERZA ARMADA EN LABORES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ___________ 18

AUSTERIDAD Y AHORRO EN EL SECTOR PÚBLICO ________________________________________________________________ 18

3.

REFORMAS

A LA POLÍTICA DE AHORRO Y AUSTERIDAD DEL SECTOR PÚBLICO______________________________

18

INSTITUCIONES AUTONOMAS SIGET ___________________________________________________________________________________________________________ 19

1.

REQUISITOS DE LAS FACTURAS POR SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE ENERGÍA DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA. ______________________________________________________________________ 19

AVIACIÓN CIVIL _________________________________________________________________________________________________ 19

2.

MODIFICACIÓN AL PLIEGO DE CARGOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL __ 19

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL _______________________________________________________________________________ 20

3.

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REGLAMENTO PARA LA PROPAGANDA ELECTORAL ___________________________________________________ 20

LEGISLATIVO DICIEMBRE 2009

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EL SALVADOR MONITOREO MENSUAL DE LEGISLACIÓN ECONÓMICA DIARIO OFICIAL (DEL 26 DE OCTUBRE AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2009)

RESUMEN ÓRGANO LEGISLATIVO PRÉSTAMO: DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN RURAL 1. CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN RURAL PARA LA REGIÓN CENTRAL Y PARA CENTRAL (PRODEMOR CENTRAL) El FIDA conviene en conceder al Gobierno de El Salvador un préstamo hasta por nueve millones quinientos mil Derechos Especiales de Giro, equivalentes a Catorce millones trescientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y cinco 38/100 dólares (US$ 14,322,485.38), destinado al financiamiento del proyecto denominado PROMEDOR Central. El área del proyecto comprende las áreas rurales de sesenta y seis municipios (66), situados en los departamentos de Cabañas (9), Cuscatlán (16), La Paz (22), San Vicente (13) y San Salvador (6). La localización de estos municipios corresponde a la región Central y Paracentral y están clasificados como predominantemente rurales y de pobreza extrema. El Prestatario reembolsará el principal del préstamo pendiente de reembolso en un plazo de 18 años, que incluyen cinco años de gracia, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio. Las cuotas serán pagaderas cada 15 de mayo y 15 de noviembre, en la moneda de pago de servicio del préstamo y no podrá ir más allá del 15 de noviembre de 2029. El Prestatario pagará al FIDA en concepto de intereses, sobre el principal del préstamo pendiente de reembolso, una tasa equivalente a la tasa de interés de referencia del FIDA, que serán pagaderos semestralmente cada 15 de mayo y 15 de noviembre comprendidos en el plazo. Decreto No. 125, Diario Oficial No. 211, Tomo 385 Emisión Publicación

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: 24/09/09 : 11/11/09

Vigente: 11/11/09

LEGISLATIVO DICIEMBRE 2009

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REASIGNACIÓN DE FONDOS DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN SOCIAL 2. SE REFORMA EL DECRETO LEGISLATIVO NO. 29, DE 22 DE MAYO DE 2009 QUE ASIGNA TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN SOCIAL. El Decreto Legislativo No. 29 de fecha 22 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial No. 94, Tomo 383, de 25 de mayo del presente año, en este Decreto se consignan Trescientos millones de dólares (US $300,000,000) para el financiamiento de Programas de Inversión Social, contenido en el Presupuesto Extraordinario de Inversión Social para el período 2009-2011. La reforma de este Decreto reorienta los fondos debido a los daños ocasionados en el territorio por el Huracán Ida y a los problemas de la crisis económica mundial. Con base a lo anterior, los trescientos millones de dólares se reasignan así: 

CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES: para asistencia, mitigación, reconstrucción inmediata de infraestructura vial, conectividad interna de los municipios afectados, puentes, y viviendas de emergencias; y,



CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES: para atender necesidades prioritarias identificadas por el Ramo de Hacienda relacionadas con el Plan Anticrisis, los cuales se distribuyen así: o o o o o o

SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL DÓLARES para financiar la pensión básica; CINCO MILLONES DE DÓLARES para financiar el programa denominado piso y techo; VEINTE MILLONES para la ampliación del programa de alimentación escolar a centros educativos urbanos; CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES para la dotación gratuita de uniformes y útiles escolares; DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES para la eliminación de cuotas en los servicios de salud; y, CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL DÓLARES para la dotación de medicamentos esenciales.

Decreto No. 179, Diario Oficial No. 213, Tomo 385 Emisión Publicación

: 12/11/09 : 13/11/09

Vigencia: 13/11/09

EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES 3. AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA PARA QUE EL ÓRGANO EJECUTIVO EMITA TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES EN TÍTULOS VALORES DE CRÉDITO. Las condiciones bajo las que se autoriza la emisión de los títulos valores de crédito son las siguientes:

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a) el rendimiento de los Títulos valores de crédito será determinado en el momento de la transacción, de acuerdo con las condiciones del mercado financiero. Los títulos valores de crédito podrán tener un descuento o premio de acuerdo a la práctica de mercado; b) el valor nominal y los rendimientos de los títulos valores de crédito estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones. La ganancia de capital obtenida por la compraventa de estos títulos estará sujeta al tratamiento tributario que estipula la legislación pertinente; c) los títulos valores de crédito podrán emitirse a plazos de entre cinco y veinte años y el valor nominal que representa podrá amortizarse mediante cuotas periódicas o al fina del plazo. Los recursos provenientes de la colocación de los títulos valores de crédito se destinarán para financiar los programas o proyectos de interés social contenidos en el Presupuesto Extraordinario de Inversión Social 2009-2011. A continuación en el presente Decreto se aprueba el Presupuesto Extraordinario de Inversión Social para el período 2009 al 2011. Decreto No. 180, Diario Oficial No. 219, Tomo 385 Emisión Publicación

: 12/11/09 . 13/11/09

Vigencia:13/11/09

TURISMO SUSTENTABLE 4. PROTOCOLO AL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE. Para los efectos de este Protocolo se entiende por región del Caribe o cualquier otra indicación geográfica similar la porción de tierra y áreas marinas sobre las cuales los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe, creada mediante el Convenio Constitutivo de Cartagena (1994) ejercen soberanía, derechos soberanos y jurisdicción, según sea el caso, conforme al derecho internacional. El Protocolo modifica al Convenio en el sentido de clarificar términos y procedimientos, además señala que el Comité de Turismo Sustentable, aprobado durante la segunda reunión ordinaria celebrada en La Habana, Cuba, en diciembre de 1996 y renombrado como el Comité Especial de Turismo Sustentable, será el principal agente para el desarrollo e implementación de este Convenio.

Decreto No. 135, Diario Oficial No. 203, Tomo 385 Emisión Publicación

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: 01/10/09 : 30/10/09

Vigencia: 8 días después de su publicación en el Diario Oficial

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ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 5. REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Esta ley se promulgó por Decreto Legislativo NO. 868, de fecha cinco de abril del 2000, publicada en el Diario Oficial No. 347, de fecha 15 de mayo del mismo año, siendo su objeto regular las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, que deben celebrar las instituciones de la Administración Pública. La ley vigente establece en el Título VIII sobre Solución de Conflictos, Capítulo I denominado “Arreglo Directo y Arbitraje,” sobre resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución de los contratos, que se observará el procedimiento establecido en este Capítulo I, particularmente el arreglo directo y el arbitraje de árbitros arbitradores. Es en este último aspecto que se reforma la ley para señalar que las diferencias o conflictos que surgieren en la ejecución de los contratos, se aplicará el arreglo directo y el arbitraje en derecho. La razón de este cambio en cuanto al arbitraje se debe a que los procesos de adjudicación o contratación requieren de una serie de conocimientos y requisitos estrictamente jurídicos y la persona que se encargará de dirimir las diferencias o conflictos que puedan surgir de los contratos, debe conocer las normas jurídicas. La reforma suprime el sometimiento de las controversias a los árbitros arbitradores los cuales resuelven según su criterio atendiendo a razones de equidad. Decreto No. 140, Diario Oficial No. 203, Tomo 385 Emisión Publicación

: 01/10/09 : 30/10/09

Vigencia: 8 días después de su publicación en el Diario Oficial

MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBTRAJE 6. REFORMAS A LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE La Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje se promulgó mediante el Decreto Legislativo No. 914, de fecha 11 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 153, Tomo 356, de fecha 21 de agosto de 2002, la cual establece el régimen jurídico aplicable al arbitraje, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales vigentes. La ley se reforma en lo relativo al procedimiento para realizar el nombramiento de los árbitros, incorporando además en este procedimiento a las Cámaras de Segunda Instancia con competencia en materia civil. También, la reforma se refiere al laudo arbitral y a la naturaleza suspensiva del recurso de apelación de éste. En cuanto al procedimiento para nombrar los árbitros, se agregan los incisos cuarto y quinto al art. 37 de la ley para establecer que en todo caso, la designación del árbitro o árbitros se hará previa cita de las partes materiales o sus representantes. Si alguno o todos las partes legalmente citadas no comparecen, -8-

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la designación se hará sin su presencia. Las partes y sus representantes previamente podrán revisar el listado de personas elegibles, objeto de la insaculación. El nombramiento de los árbitros podrá hacerse por las Cámaras de Segunda Instancia con competencia en materia civil. La reforma agrega un artículo, bajo el número 66-A, en donde se establece que el laudo arbitral pronunciado en el arbitraje en derecho, es apelable, con efectos suspensivos, para ante las Cámaras de Segunda Instancia con competencia en materia civil. El plazo para apelar es de siete días siguientes al de la notificación del laudo o de la providencia por medio de la cual se aclara, corrige o adiciona. Decreto No. 141, Diario Oficial No. 203, Tomo 385 .misión Publicación

: 21/10/09 : 30/10/09

Vigencia: 8 días después de su publicación en el Diario Oficial

LEGISLATURA 2009-2012 7. REFORMAS AL ORIGINAL PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO DE LA LEGISLATURA 20092012 Las reformas modifican la integración de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa atendiendo criterios de representación democrática y equitativa. De conformidad a lo anterior, se constituye una junta directiva integrada por TRECE miembros, cuyos cargos serán electos con base a precedencia, según lo establece el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa. Acuerdos No. 389, Diario Oficial No. 204, Tomo 385 Emisión Publicación

: 31/10/09 : 03/11/09

Vigencia: 03/11/09

LÍMITES ENTRE MUNICIPIOS 8. SE ESTABLECEN LÍMITES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE EL CONGO Y ARMENIA DE LOS DEPARTAMENTOS DE SANTA ANA Y SONSONATE, RESPECTIVAMENTE. De conformidad con lo que establece el Código Municipal corresponde a la Asamblea Legislativa la definición de los límites territoriales y con base a lo anterior, la Asamblea decreta lo siguiente límites: Límites entre los Municipios de El Congo y Armenia de los Departamentos de Santa Ana y Sonsonate.

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Decretos No. 150, Diario Oficial No. 209, Tomo 385 Emisión Publicación

: 03/11/09 : 09/11/09

Vigencia: 8 días después de su publicación en el Diario Oficial

TORMENTA TROPICAL IDA 9. DECLARACIÓN DE ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA. Con el objeto de facilitar las acciones inmediatas, de mediano y largo plazo, que el gobierno debe adoptar para contrarrestar los efectos causados en el territorio nacional por la tormenta tropical IDA, se declara Estado de Calamidad Pública y Desastre en todo el territorio. Se declara Estado de Emergencia en todo el territorio nacional para los efectos de los mecanismos previstos en la Ley de Protección Civil, prevención y Mitigación de Desastres, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y demás leyes aplicables. Decreto o. 175, Diario Oficial No. 209, Tomo 385 Emisión Publicación

: 09/11/09 : 09/11/09

Vigencia: 09/11/09

10. DUELO NACIONAL A partir del 10 de noviembre de 2009 se declaran 3 días de duelo nacional en demostración de paz y solidaridad. Decreto No. 176, Diario Oficial No. 209, Tomo 385 Emisión Publicación

: 09/11/09 : 09/11/09

Vigencia: 9/11/09

11. RÉGIMEN TRANSITORIO DE EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Se declara exento del pago de derechos arancelarios a la importación, del impuesto de IVA y de cualquier otro tipo de gravamen de naturaleza fiscal o municipal, aquellos bienes que se internen al territorio de la República como ayuda humanitaria para los damnificados de la tormenta tropical IDA y cuya internación sea materializada por cualquier persona, organismo o entidad y que sean entregados a cualquiera de las instituciones o entidades que se enumeran en este Decreto. La vigencia de este Decreto se inicia desde el día de su publicación hasta noventa días después de que se haya levantado la Declaratoria de Estado de Calamidad y Desastre. - 10 -

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Decreto No. 177, Diario Oficial No. 209, Tomo 385 Emisión Publicación

: 09/11/09 : 09/11/09

Vigencia: 09/11/09

SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS PROCESALES 12. POR TREINTA DÍAS SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS LEGALES, NO CONSTITUCIONALES, EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA QUE SE ENCUENTREN EN VERAPAZ Y GUADALUPE, EN EL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE Y OTROS LUGARES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCATLÁN Y LA PAZ. Como consecuencia de las torrenciales lluvias que afectaron el territorio nacional los días 7,8 y 9 de noviembre pasado, y debido al difícil acceso a muchos de los lugares situados en esos departamentos, se suspenden por 30 días los términos y plazos legales en los procedimientos judiciales que se estuvieren ventilando en los Juzgados de Paz de los municipios de Verapaz y Guadalupe en el Departamento de San Vicente, Jerusalén, San Emigdio y Paraíso de Osorio en el Departamento de La Paz y Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, en el estado en que se encuentren, contando el plazo de suspensión a partir de las cero horas del día siete de noviembre de 2009 . Decreto No. 190, Diario Oficial No. 219, Tomo 385 Emisión Publicación

: 19/11/09 : 23/11/09

Vigencia: 23/11/09

13. SUSPENSIÓN POR VEINTE DÍAS DE TODO TÉRMINO Y PLAZO EN LOS DIVERSOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LA TORMENTA IDA. La suspensión por veinte días de los términos y plazo en los procesos administrativos o municipales, contándose el plazo a partir de las cero horas del día siete de noviembre de 2009. Decreto No. 191, Diario Oficial No. 219, Tomo 385 Emisión Publicación

: 09/11/09 : 23/11/09

Vigencia: 23/11/09

TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL 14. REFORMAS A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Para los efectos de la presente ley, se entiende como vehículos destinados al servicio de transporte selectivo de pasajeros a los taxis. Excepcionalmente, los pick ups podrán ser considerados como medios de transporte selectivo en los casos y con los requisitos que establezca el reglamento respectivo. Por la reforma, se legaliza la circulación y la prestación del servicio de transporte de pasajeros en tricimotos, conocido como mototaxi, como un medio de transporte alternativo local y se establecen las - 11 -

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regulaciones para restringir su circulación en carreteras clasificadas como especiales, primarias y secundarias y fuera de los límites para los que han sido autorizadas. La prestación de este servicio se autorizará en aquellos lugares donde no exista transporte y sólo podrán cruzar las carreteras antes mencionadas. La licencia para manejar las mototaxis será liviana y gozarán del beneficio de la autorización del Viceministerio de Transporte los tricimotos que se encuentren prestando servicio como mototaxi. Para los demás vehículos, se suspende por el plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo establecido en el art. 7 del presente Reglamento. Decreto No. 133, Diario Oficial No. 219, Tomo 385 Emisión Publicación

: 06/11/09 : 23/11/09

Vigencia: 8 días después de su publicación en el Diario Oficial

TARJETAS DE CRÉDITO 15. LEY DEL SISTEMA DE TARJETAS DE CRÉDITO La presente ley establece el marco jurídico del sistema de tarjetas de crédito y regula las relaciones entre todos los participantes del sistema. Por sistema de tarjetas de crédito se entenderá al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales, cuya función principal consiste en servicio de administración de cuentas, de tarjetahabientes y comercio o instituciones afiliadas al sistema, a partir de un contrato de apertura de crédito. Su finalidad es posibilitar a los tarjetahabientes la realización de compra de bienes y servicios en comercios o instituciones afiliadas al sistema o anticipo de dinero en efectivo en instituciones financieras y en dispensadores autorizados por el emisor. Para poder ofrecer al público aperturas de crédito a través del uso de tarjetas de crédito, los modelos de los contratos y sus características deberán ser depositados en la Superintendencia del Sistema Financiero, en la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles o en el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, según corresponda, para su respectiva autorización y registro. La Superintendencia del Sistema Financiero fiscalizará a los emisores, coemisores, administradores de tarjetas de crédito cuando éstos sean bancos, sociedades, miembros de un conglomerado financiero, bancos cooperativos, sociedades de ahorro y crédito, Federaciones de Bancos Cooperativos y otras sociedades que de acuerdo a sus respectivas leyes, estén sometidas a esta fiscalización. La Superintendencia de Obligaciones Mercantiles fiscalizará a las personas jurídicas sometidas a su vigilancia cuando éstas emitan, administren o gestionen tarjetas de crédito. El Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo fiscalizará a las asociaciones de ahorro y préstamo cuando estén autorizadas para emitir, administrar o gestionar tarjetas de crédito.

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Estos entes supervisores en sus labores de fiscalización y vigilancia de los emisores o coemisores de tarjetas de crédito, deberán informar a la Defensoría del Consumidor sobre los hechos que a ésta le corresponda conocer conforme a la ley de creación. De igual manera, la Defensoría del Consumidor deberá informar, cuando sea pertinente, a la Superintendencia respectiva. La ley prohíbe la contratación indiscriminada sin que preceda un estudio de crédito de cada posible tarjetahabiente que lo califique atendiendo a su capacidad de pago. El mismo criterio se aplicará para el otorgamiento de extrafinanciamientos, incremento de límite de crédito, refinanciamientos o reestructuraciones. Dicho estudio deberá quedar documentado (art.8). En cuanto al contrato entre el emisor o coemisor y el titular, el contrato se perfecciona por la firma del mismo. La sola solicitud de la emisión de la tarjeta de crédito no genera responsabilidad. Las cláusulas del contrato no podrán variarse unilateralmente, los cambios en las condiciones contractuales después de la firma se deben notificar al titular y al fiador o codeudor en su caso, con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, a través del estado de cuenta, quienes tienen que expresar su aprobación en forma escrita. Si son aceptadas las nuevas condiciones entrarán en vigencia treinta días después contados a partir de la aceptación. En caso contrario, se tendrán por no aceptadas y se podrá dar por terminada la relación contractual. Esta ley prohíbe a la entidad emisora o coemisora que realice compensación de deudas en el caso que además realice otras operaciones financieras con el tarjetahabiente, salvo autorización escrita para tal efecto. Otra prohibición es la de usar títulos valores o documentos en blanco como medio para garantizar la obligación a cargo del titular. El titular podrá solicitar la terminación contractual comunicando por escrito su voluntad al emisor o coemisor, en cuyo caso la entidad emisora o coemisora deberá en el acto acusar recibo de dicho documento y entregar una constancia del saldo de la cuenta a la fecha. Los efectos jurídicos del contrato cesarán, siempre y cuando no exista saldo alguno que cancelar. Una vez cancelado el saldo adeudado pendiente, el emisor o coemisor entregará, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes, la cancelación de la tarjeta y el finiquito respectivo. La ley señala en su art.15 las cláusulas que no tienen efecto legal entre las que se encuentran:

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o

la que disponga la renuncia por parte del titular de sus derechos que otorga la Constitución, las leyes de la República y los tratados internacionales ratificados por El Salvador, y las que impliquen exoneración de responsabilidad de cualquiera de las partes que intervengan en la relación contractual;

o

las que faculten al emisor o coemisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato;

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o

las que impongan doble cargo por el mismo hecho generador, como por ejemplo imponer doble penalidad por mora, por gestión de cobro administrativo o extrajudicial en caso de mora y costas procesales;

o

las que impongan costos al tarjetahabiente por las gestiones que el emisor o coemisor lleve a cabo como medida de seguridad en caso de pérdida, sustracción o caducidad de la tarjeta;

o

las que comprometan al tarjetahabiente a la adquisición de otro bien o servicio, que no sea complementario con el uso de la tarjeta;

o

las adicionales no autorizadas en el contrato modelo por la Superintendencia del Sistema Financiero, por la de Obligaciones Mercantiles o por el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo.

En cuanto a las comisiones, el emisor o coemisor no podrá aplicar o fijar comisiones que no hayan sido pactadas mediante el contrato con el titular, excepto aquellas que el titular acepte y comunique por escrito. En lo relacionado al cobro de intereses, recargos sólo se cobrarán los que han sido pactados. Los intereses serán calculados sobre el saldo de capital adeudado y no serán capitalizados en ninguna forma, ni podrán calcularse sobre comisiones ni recargos. No se podrá cobrar intereses que no hayan sido devengados; el cómputo de los intereses se hará a partir de la fecha en la que el tarjetahabiente retire dinero en efectivo o adquiera los bienes y servicios; los intereses se aplicarán solamente sobre el saldo de capital adeudado. Las operaciones de extrafinanciamiento deberán cumplir con las condiciones establecidas por la Superintendencia del Sistema Financiero para préstamos personales y en base a lo contratado por el emisor y el tarjetahabiente. No obstante lo anterior, la cuota de pago del extrafinanciamiento estará separada del pago de las operaciones normales generadas por el uso de la tarjeta. El sobregiro sólo procederá para la adquisición de bienes y servicios o retiro de dinero en efectivo por parte del tarjetahabiente y se le aplicará las condiciones de intereses, comisiones y recargos existentes para las operaciones normales dentro de los límites establecidos. La prelación en el pago efectuada por el tarjetahabiente se aplicará primero a los intereses, luego comisiones y recargos y el remanente, si lo hubiere, a capital. No se cobrarán intereses en los distintos productos de las tarjetas de crédito cuando la totalidad de las compras realizadas en el ciclo de facturación, sean pagadas antes de la siguiente fecha de pago establecida por el emisor o coemisor.

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El art. 20 de la ley señala que procederá el interés moratorio o recargo por incumplimiento de pago cuando no se abone el pago mínimo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento de pago mensual. No podrán aplicarse ambos, ya que serían dos cobros por el mismo hecho generador. Los intereses moratorios se calcularán solamente sobre el monto de capital de la cuota en mora, de acuerdo a los días en mora, y de conformidad a la tasa de interés moratoria publicada por el emisor o coemisor. El recargo por incumplimiento de pago se cobrará únicamente si el monto de la cuota en mora es igual o mayor a cinco dólares y el mismo se calculará en un porcentaje no mayor del 5% del pago mínimo del estado de cuenta correspondiente. Las infracciones a la presente ley por parte de los emisores, coemisores y comercios afiliados serán sancionadas administrativamente. Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves y pueden ser desde multas, suspensión de la facultad para emitir o coemitir tarjetas de crédito y la cancelación para emitir o coemitir tarjetas de crédito. Las multas que se impongan en el procedimiento sancionatorio ingresarán al Fondo General de la Nación, a través de cualquier colecturía del Servicio General de Tesorería La prescripción para promover los procesos administrativos a los que esta ley se refiere será de tres años contados a partir de la fecha en que se cometió la supuesta infracción. Las acciones judiciales derivadas del contrato de apertura de crédito prescribirán dentro de cinco años. La Superintendencia del Sistema Financiero, la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo tendrán un plazo de 180 días a partir de la vigencia de esta ley para emitir las normas técnicas necesarias para facilitar su aplicación. Dicho plazo no exonera del cumplimiento de esta ley a partir de su vigencia. Los emisores o coemisores tendrán un plazo no mayor de sesenta días después de su vigencia, para adecuar sus sistemas informáticos a efecto de cumplir con los requerimientos de la presente Ley. Decreto No. 181 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) Emisión Publicación

: 12/11/09 : pendiente

Vigencia: 8 días después de su publicación en el Diario Oficial

AGUINALDOS EXENTOS 16. TRANSITORIAMENTE PARA EL PRESENTE AÑO SE EXIMEN LOS AGUINALDOS DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Con el propósito de contribuir a aminorar la crisis económica especialmente en esta época de navidad y fin de año, la Asamblea Legislativa, no obstante lo dispuesto en la Ley de Impuesto sobre la Renta, exime

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para este año de la retención de ley los ingresos que en concepto de aguinaldo recibirán los trabajadores de conformidad con el Código de Trabajo y la Ley sobre Compensación Adicional en Efectivo. Decreto No. 215, (pendiente de publicación en el Diario Oficial) Emisión Publicación

: 03/12/09 : pendiente

Vigencia: el día de su publicación en el Diario Oficial

ORGANO EJECUTIVO NUEVAS TARIFAS DE ANDA. 1. AJUSTE TARIFARIO SOLICITADO POR LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO (ANDA). Las tarifas por los servicios de acueductos y alcantarillados que presta la ANDA se aprobaron por Acuerdo Ejecutivo No. 980 en el Ramo de Economía, de fecha siete de julio de dos mil seis, y publicado en el Diario Oficial No. 126, del Tomo 372, de esa misma fecha. La ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) establece que las tarifas deberán determinarse con un criterio de empresa autofinanciable que permitan cubrir y proveer con un margen de seguridad los gastos de operación, mantenimiento, administración y mejoras de sus instalaciones; no obstante lo anterior, las tarifas actuales no cubren los costos reales de los servicios administrados, por lo que la Administración solicita al Ministerio de Economía la aprobación de un nuevo pliego tarifario. Las fórmulas de aplicación de las diferentes tarifas son: A. Tarifa Residencial Factura mensual = (m3 x tarifa de acueducto) + tarifa de alcantarillado;

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B. Tarifa de Establecimientos Industriales, Comerciales, Instituciones Estatales, Instituciones Oficiales Autónomas y Municipalidades: Factura mensual = (m3 x tarifa de acueducto) + tarifa mensual de alcantarillado;

C. Tarifa por Alcantarillado Sanitario Se cobrará siempre y cuando se preste el servicio; D. Clínicas de asistencia social, hospitales nacionales y centros oficiales de educación Factura mensual = (m3 x p”) x “t” + tarifa de alcantarillado. En donde p= US$1.30 y t= US$0.30, y la tarifa de alcantarillado es igual a US$ 1.80, sin que la tarifa mínima pueda ser menor a US$ 3.76. PAGO EXTEMPORÁNEO El pago extemporáneo tendrá un recargo del 5% sobre el monto facturado, sin que dicho recargo pueda ser inferior a US$ 3.50, que se cobrará en la próxima facturación. INTERÉS POR MORA La mora de una factura por más de sesenta días, causará un interés moratorio equivalente a la tasa promedio activa que el Banco Central de Reserva publique en los principales diarios nacionales del país. El medidor será suministrado e instalado por ANDA, a un precio de US$ 25.00 más IVA. En cuanto a la suspensión o desconexión, el usuario podrá solicitar por escrito la desconexión de los servicios en forma definitiva o temporal por períodos superiores a tres meses, cuyo costo será de US$ 70.00 más IVA y facturará la tarifa mínima correspondiente por el uso del alcantarillado. Acuerdo No. 867 del Ministerio de Economía, Diario Oficial No. 199, Tomo 385 Emisión Publicación

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: 18/10/09 : 26/10/09

Vigencia: 8 días después de su publicación en el Diario Oficial

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FUERZA ARMADA EN LABORES DE SEGURIDAD PUBLICA 2. REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO NO. 60 DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL POR EL QUE SE DISPONE DE LA FUERZA ARMADA EN LABORES DE SEGURIDAD PÚBLICA. El Decreto Ejecutivo No. 60 de los Ministerios antes citados establece que se dispondrá de la Fuerza Armada hasta el 30 de septiembre de 2010, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública. Sin embargo, debido a razones presupuestarias que limitan la posibilidad de dotar a la Policía Nacional Civil de los recursos humanos y materiales que demanda la atención de la seguridad ciudadana en los actuales niveles de violencia del país, se reforma este Decreto Ejecutivo para disponer de la Fuerza Armada en labores de seguridad pública utilizando los recursos humanos y materiales de la institución castrense. La colaboración y apoyo por parte de la Fuerza Armada a la Policía Nacional Civil se desarrollará mediante un plan de seguridad específico que contenga las estrategias de coordinación interinstitucional que deberá ser emitido por el Presidente de la República con el apoyo de los Ministerios de Justicia y Seguridad Pública y de la Defensa Nacional y la Policía Nacional Civil. El plazo para disponer de la Fuerza Armada será por un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de este Decreto, la cual se inicia el seis de noviembre de dos mil nueve. Decreto No. 70 del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Diario Oficial No. 205, Tomo 385. Emisión Publicación

: 30 /10/09 : 04 /11/09

Vigencia: 06/11/09

AUSTERIDAD Y AHORRO EN EL SECTOR PÚBLICO 3. REFORMAS A LA POLÍTICA DE AHORRO Y AUSTERIDAD DEL SECTOR PÚBLICO Por Decreto Ejecutivo No. 6, de fecha 12 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 108, Tomo 383, de esa misma fecha, se aprobó la Política Especial de Ahorro y Austeridad del Sector Público 2009. Algunas de las reformas que ahora se aprueban establecen la prohibición o la utilización racional de papelería especial o membretes pre impresos, salvo aquellos casos en los que de conformidad con la ley sean exigibles; también en materia de seguros de vida y médico hospitalario, los funcionarios o cualquier persona que haya sido nombrada para representar a más de una de las entidades que componen la administración pública, en Juntas Directivas, Juntas de Gobernadores, Consejos Directivos, o a cualquier otro ente colegiado, deberán seleccionar la institución que les proporcionará la prestación de estos servicios. Los casos excepcionales deberán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda y serán puestos en conocimiento del Consejo de Ministros. - 18 -

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Decreto No. 74 del Ministerio de Hacienda, Diario Oficial No. 209, Tomo 385 Emisión Publicación

: 09/11/09 : 09/11/09

Vigencia: 09/11/09

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS SIGET 1. REQUISITOS DE LAS FACTURAS POR SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE ENERGÍA DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA. La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) establece las reglas y requisitos que debe contener las facturas por servicios de distribución y venta de energía de las empresas de distribución eléctrica. Deberán imprimirse en talonarios que deberán estar previamente numerados, en forma correlativa, en duplicado, debiendo entregarse la copia al prestatario del servicio. Los contratos entre las empresas distribuidoras de energía eléctrica y las Municipalidades se entenderán como contratos bilaterales voluntarios, debiendo permitir que una determinada municipalidad se abstenga de suscribirlos si considera que no dispone de los medios necesarios para su implementación o que no le es conveniente. Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a partir de uno de noviembre del presente año; sin embargo y mientras las distribuidoras ajustan sus sistemas de facturación a los requisitos detallados en el presente Acuerdo, deberán aplicar las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 115-E-2003. Acuerdo No. 315-E-2009 de la Superintendencia General de Telecomunicaciones, Diario Oficial No. 201, Tomo 385 Emisión Publicación

: 09/10/09 : 28/10/09

Vigencia: 28/10/09

AVIACIÓN CIVIL 2. MODIFICACIÓN AL PLIEGO DE CARGOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL

De conformidad al art. 20 de la Ley Orgánica de Aviación Civil fundamentándose en el presupuesto de esta institución y su contribución real para el autosostenimiento de la misma, el Consejo Directivo de Aviación Civil aprueba el Pliego de cargos por los servicios prestados por la Autoridad de Aviación Civil. - 19 -

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Emisión Publicación

: 17/09/09 : 05/11/09

Vigencia: 8 días después de su publicación en el Diario Oficial

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 3. REGLAMENTO PARA LA PROPAGANDA ELECTORAL El presente reglamento tiene por objeto regular la propaganda electoral de los partidos políticos o coaliciones de partidos políticos legalmente inscritos. La propaganda electoral se permitirá 4 meses antes de la convocatoria para elecciones de presidente y vicepresidente de la República y 2 meses antes para la de Diputados a la Asamblea Legislativa y Parlamento Centroamericano. Este reglamento establece que las empresas que se dedican a la comunicación escrita, radial o televisada no podrán establecer distintas tarifas por el carácter político de lo que se publique. Además, la empresa privada cuyo giro ordinario es la comunicación, está obligada con los partidos políticos y coaliciones contendientes, a proporcionar sus servicios de manera equitativa en lo relativo a espacio, oportunidad y calidad, según su disponibilidad y tiempo dentro de la misma. Los diferentes medios de comunicación, radio, prensa y televisión, tendrán la obligación de informar al Tribunal Supremo Electoral sobre las tarifas vigentes para la contratación de sus servicios y de igual manera informarán sobre la disponibilidad de tiempo en las franjas establecidas en el art. 9 de este reglamento. Tomando en cuenta la disponibilidad de tiempo manifestada por las empresas dentro de las franjas del art. 9, el Tribunal Supremo Electoral procederá conjuntamente con los representantes de los partidos políticos debidamente inscritos, a sortear los espacios disponibles tanto en radio como en televisión, para que se proceda a la contratación de estos espacios. Las franjas de transmisión en la radio y televisión que señala el art. 9 del reglamento son: En radio De lunes a sábado  de las cinco a las ocho horas; de las once a las catorce horas: de las diecinueve a las veintidós horas. Domingo  De las siete a las diez horas; de las once a las catorce horas; de las dieciocho a las veintiuna horas. En televisión De lunes a sábado - 20 -

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De las seis a las ocho horas; de las doce a las catorce horas; de las dieciocho a las veintidós horas.

Domingo  De las ocho a las diez horas; de las doce a las catorce horas; de las dieciocho a las veintidós horas. Fuera de las horas establecidas en el artículo anterior, se prohíbe la propaganda electoral en los medios de comunicación por radio y televisión. El reglamento contiene un número extenso de prohibiciones para la propaganda electoral tales como campañas que injurien, difamen, promuevan o dirijan desórdenes públicos o dañen la propiedad privada; prohíbe la propaganda partidista en los centros de votación; la labor informativa del gobierno, de los Concejos Municipales y entidades autónomas, no deberá constituir propaganda electoral; Además se prohíbe a los partidos políticos o coaliciones contendientes, a las personas naturales o jurídicas y a las asociaciones y organizaciones de cualquier naturaleza pública, difundir por cualquier medio de comunicación, el resultado de encuestas o proyecciones electorales, que señalen la tendencia sobre posibles resultados de la elección; También prohíbe a los militares en servicio activo, a los miembros de la Policía Nacional Civil, miembros de cualquier cuerpo armado, así como a los ministros, pastores, dirigentes o conductores de cualquier culto religioso, de la categoría que fueren, realizar propaganda electoral partidaria. El cierre de propaganda será tres días antes de la fecha de la elección de que se trate. La pinta y pega de afiches en las áreas urbanas de los municipios, se cerrará a las doce horas del último día hábil para la propaganda electoral. Tribunal Supremo Electoral, Diario Oficial No. 212, Tomo 385 Emisión Publicación

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: 19/11/1996 : 12/11/2009

Vigencia: fecha de aprobación por el Tribunal Supremo Electoral

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